xxii ayuntamiento constitucional de ensenada, baja...

19

Upload: others

Post on 13-Jul-2020

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional
Page 2: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional
Page 3: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

3

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O: -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 001/2019 QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS CIUDADANOS REGIDORES. RICARDO MEDINA FIERRO, RAMÓN IVÁN DUARTE CORDOVA, NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE, BERTHA DEL CARMEN MARTÍNEZ VILLALOBOS, RODOLFO MELLADO PÉREZ, JORGE EMILIO MARTÍNEZ VILLARDAGA, DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA Y SAMUEL ALBESTRAIN PÉREZ RELATIVO A ADICIONAR EL ARTÍCULO 112 QUARTER Y 112 QUINTER DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL, REFORMA EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE PROTURISMO Y EL 127 UNDÉCIES DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA RELATIVO A LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y PREVENIR AFECTACIONES OCASIONADOS POR LAS CARRERAS FUERA DE CAMINO, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

P U N T O S R E S O L U T I V O S PRIMERO. - SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, LA REFORMA AL ARTÍCULO 12 REGLAMENTO DE PROTURISMO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 21, DE FECHA 19 DE MAYO DEL 2006. Para quedar vigente como sigue:

REGLAMENTO DE PROTURISMO ARTÍCULO 12.- La Asamblea de Gobierno de PROTURISMO DE ENSENADA es el órgano supremo y la máxima autoridad del organismo y tiene como funciones: I. … XII. Someter para aprobación por conducto del Presidente Municipal los contratos, convenios, o cualquier instrumento jurídico que tenga como finalidad el realizar eventos que afecten de

Page 4: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

4

manera directa o indirecta áreas naturales protegidas, o exista peligro de dañar o alterar la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Para la celebración del instrumento jurídico, se deberá contar con la solicitud de permiso o autorización ante la autoridad competente en materia ecológica con 70 días de anticipación de la fecha del evento. El incumplimiento en la normatividad o de algún requisito antes mencionado, tendrá como consecuencia la rescisión, o en su caso la no celebración de contrato, convenio, o instrumento jurídico con la persona física o moral.

ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ………………………………………………………… SEGUNDO. –NO SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, LA REFORMA AL ARTÍCULO 112 DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. TERCERO.- NO SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, LA REFORMA AL ARTÍCULO 127 UNDECIES DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 14 de noviembre de 2003, Tomo CX Texto Vigente Publicado POE 11/05/2018 CUARTO.-Una vez aprobado el presente punto de acuerdo, túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para su publicación. QUINTO.-Notifíquese por conducto de Secretaria General a las dependencias involucradas, PROTURISMO, para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO.-Cúmplase. Así lo resolvieron los integrantes de las Comisiones Conjuntas de Gobernación y Legislación y Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes en la sala de juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal. A T E N T A M E N T E REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. NORMA ANGÉLÍCA SILVA AGUIRRE VOCAL DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA VOCAL DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. RODOLFO MELLADO PÉREZ VOCAL DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. SAMUEL ALBESTRAIN PÉREZ VOCAL DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, REG. BERTHA DEL CARMEN MARTÍNEZ VILLALOBOS VOCAL DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Page 5: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

5

La votación fue la siguiente: C. Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos (A favor), CC. Regidores: Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agúndez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor); y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor); y tres ausencias justificadas correspondientes a los C.C. Regidores Samuel Albestrain Pérez, Ramón Iván Duarte Córdova y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales correspondientes, el día Veintidós del mes de Febrero del año dos mil Diecinueve, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C. CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA

Page 6: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

6

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DEL

XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA,

EL DICTAMEN 001/2019 QUE PRESENTA LA COMISION CONJUNTA DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DEL H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA A TRAVÉS DE LOS REGIDORES RICARDO MEDINA FIERRO,

RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA, NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE,

DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA, RODOLFO MELLADO PÉREZ Y MARÍA

ROSA GÚZMAN AGUNDEZ, RESPECTO AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A

LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 113, 115 Y 245 DEL REGLAMENTO DE

TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR LO

QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A

CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

PRIMERO. - Se aprueba por el XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California la reforma a los artículos 113, 115 y 245 del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, Baja California para quedar vigente como sigue: ARTICULO 113. Todo conductor de automóvil deberá utilizar correctamente el cinturón de seguridad, así como sus acompañantes. Los conductores de automóviles que viajen con pasajeros menores de doce años de edad o que midan menos de 145 cm de altura deberán asegurarse que éstos ocupen una de las plazas traseras sobre la hilera posterior a la del conductor. Los menores de 12 años deberán ser transportados en un sistema de retención infantil o asiento elevador debidamente colocado. ARTICULO 115. El conductor que circule con pasajeros menores de 12 años en la hilera del conductor, ya sea ocupando un espacio entre los asientos, sobre una persona o sobre sí mismo, comete una infracción grave por arriesgar la seguridad personal del menor.

Page 7: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

7

Si el vehículo no cuenta con asiento trasero, podrán viajar en asiento delantero siempre y cuando el espacio permita la colocación de un sistema de retención infantil y el sistema de bolsas de aire haya sido desactivado. ARTÍCULO 245.- El Presidente Municipal… El infractor que cubra el importe… La autoridad podrá conmutar… Posterior a los quince días naturales… Se aplicará arresto administrativo… La conmutación y el descuento…

TABULADOR.

ARTÍCULO CONCEPTO 3 UMA 10 UMA 20 UMA 40 UMA 60 UMA

115 Conducir con menor en hilera del conductor

x

ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO. - La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y/o en la Gaceta Municipal. ………………………………………………. SEGUNDO. - Túrnese a la Secretaria General para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO. - Cúmplase.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión Conjunta de Gobernación y Legislación y

Seguridad, Tránsito y Transporte del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, por unanimidad de sus integrantes presentes en la sala de juntas José María Morelos y

Pavón, del Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. RAMON IVAN DUARTE CORDOVA

SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG.

RODOLFO MALLADO PEREZ VOCAL DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

Page 8: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

8

LEGISLACIÓN, REG. MARÍA ROSA GUZMAN AGUNDEZ SECRETARIO DE LA

COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE

La votación fue la siguiente: C. Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos (A favor),

CC. Regidores: Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A

favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A

favor), María Rosa Guzmán Agúndez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge

Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), David Alfredo del Moral

Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor); y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio

Novelo Osuna (A favor); y tres ausencias justificadas correspondientes a los C.C. Regidores

Samuel Albestrain Pérez, Ramón Iván Duarte Córdova y Teodoro Augusto Araiza Castaños.

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales correspondientes, el día Veintidós del mes de Febrero del año dos mil Diecinueve, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C. CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA

Page 9: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

9

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O: -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y DE OBVIA Y URGENTE RESOLUCION, EL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR EL C. SUSCRITO LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ESTE H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 76, 77, 81 Y 82 APARTADO A FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 4 Y 7 DE LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 1, 4, 5, 6, 11 FRACCIÓN I, 12, 24 FRACCIÓN IV, 66, 67, 71, 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CABILDO, EL PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 56, TOMO CXXV, DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DEL 2018, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

P U N T O S R E S O L U T I V O S PRIMERO. - Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Proyecto de reforma al Reglamento para el Servicio de Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio de Ensenada, Baja California, para quedar vigente como sigue: Reglamento para el Servicio de Estacionamiento en la Vía Pública del Municipio de Ensenada, Baja California

Page 10: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

10

ARTÍCULO 32.- Son obligaciones del concesionario del servicio público de estacionamiento a través de parquímetro: I.- Prestar el servicio público concesionado con sujeción a lo establecido en sus disposiciones reglamentarias, y demás leyes aplicables, así como a las políticas, prioridades y lineamientos establecidos en los programas de la Dirección de Administración Urbana, de la Dirección de Servicios Públicos e Infraestructura y de prestación del servicio público correspondiente y a los términos de la concesión; II.- Disponer del equipo, personal e instalaciones suficientes para satisfacer las demandas del servicio público concesionado; III.- Conservar en óptimas condiciones las obras e instalaciones afectas o dedicadas al servicio público concesionado, así como renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los adelantos técnicos; IV.- Cumplir con los horarios aprobados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público; V.- Exhibir en lugar visible y en forma permanente, las tarifas o cuotas previamente autorizadas por el Ayuntamiento; VI.- Cubrir al Ayuntamiento los derechos que por las percepciones que correspondan por la concesión otorgada, a más tardar treinta días posteriores de generada la obligación, sin la necesidad del requerimiento de pago, en los términos y demás condiciones aplicables; VII.- Otorgar garantías a favor del Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquieran conforme a lo previsto en este Reglamento, y en la concesión, la clase y monto de la garantía, serán fijadas por el ayuntamiento y regirán hasta que éste no expida al concesionario, constancia de que cumplió con todas las obligaciones contraídas. El Ayuntamiento estará facultado para determinar la modificación de dicha garantía cuando a su juicio resulte insuficiente; VIII.- Asumir la responsabilidad financiera de la prestación del servicio público concesionado; IX.- Realizar las obras e instalaciones que se requieran para prestar el servicio público, previa autorización del Ayuntamiento de los estudios técnicos y proyectos relativos. La ejecución de dichas obras e instalaciones, así como la reconstrucción de las mismas se llevará a cabo con la supervisión técnica del propio ayuntamiento; X.- Contar con una oficina en la ciudad de Ensenada, Baja California de manera permanente, que servirá de domicilio, con el personal capacitado necesario para oír y recibir todo tipo de notificaciones, en caso de cambiar de domicilio deberá notificar al Ayuntamiento a la brevedad posible; XI.- Guardar y custodiar los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión, hasta en tanto el Ayuntamiento tome posesión real de los mismos; y XII.- Las demás que establezca el contrato de concesión.

ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y/o en la Gaceta Municipal. ------------- SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. TERCERO.- Cúmplase Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación.

Page 11: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

11

ATENTAMENTE

LICENCIADO MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA. La votación fue la siguiente: C. Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos (A favor), CC. Regidores: Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agúndez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (Abstención), Cristian Iván Vázquez González (En contra), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor); y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor); una ausencia temporal correspondiente al C. Regidor Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), y tres ausencias justificadas correspondientes a los C.C. Regidores Samuel Albestrain Pérez, Ramón Iván Duarte Córdova y Teodoro Augusto Araiza Castaños. - - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales correspondientes, el día Veintidós del mes de Febrero del año dos mil Diecinueve, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C. CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA

Page 12: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

12

XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO, CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 27 DE MARZO DEL AÑO 2019, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O: -- SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 003/2019: QUE PRESENTA EN SENTIDO POSITIVO LA COMISIÓN DE PLANEACION Y DESARROLLO ECONOMICO DEL XXII AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. JORGE CAMARGO VILLA, BERTHA DEL CARME MARTÍNEZ VILLALOBOS, JORGE EMILIO MARTÍNEZ VILLARDAGA, RODOLFO MELLADO PÉREZ Y DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA, RESPECTO AL PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE APRUEBE LA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL DE LOS LINEAMIENTOS TIPO PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE MEJORA REGULATORIA, LOS CUALES FUERON EMITIDOS POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

P U N T O S R E S O L U T I V O S PRIMERO. - Se APRUEBA por el XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la publicación en la Gaceta Municipal de los Lineamientos Tipo para la integración del Comité Técnico de Mejora Regulatoria, los cuales fueron emitidos por la Dirección de Desarrollo Económico, los cuales se transcriben a continuación:

La Dirección de Desarrollo Económico del XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 41, 42, 43 y Transitorios QUINTO y SEXTO del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Ensenada, Baja California, da a conocer:

LOS LINEAMIENTOS TIPO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE MEJORA REGULATORIA.

CONTENIDO 1. Marco Jurídico 2. Objetivo 3. Del Comité Técnico de Mejora Regulatoria 4. De las sesiones 5. Funciones de los integrantes del Comité Técnico de Mejora Regulatoria

Page 13: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

13

1. MARCO JURÍDICO 1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

1.3 Ley General de Mejora Regulatoria.

1.4 Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Baja California.

1.5 Plan Municipal de Desarrollo 2017-2019 Ensenada, Baja California.

1.6 Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada.

1.7 Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Ensenada.

2. OBJETIVO Establecer los lineamientos para la integración del Comité Técnico de Mejora Regulatoria, así como las atribuciones, operación, obligaciones y alcances, tendientes al análisis y dictamen de los asuntos de su competencia. 3. DEL COMITÉ TÉCNICO DE MEJORA REGULATORIA El Comité es un órgano de análisis colegiado constituido por cada uno de los Enlaces de Mejora Regulatoria designados por sus respectivas dependencias y entidades municipales, que tienen por objeto proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad y a la implementación de sistemas, para contribuir a la desregulación, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Baja California y el Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Ensenada, así como los planes y programas que apruebe el Ayuntamiento. El Comité se encargará de implementar las acciones necesarias para asegurar que en el Municipio tenga lugar el proceso de mejora regulatoria. 3.1 MIEMBROS DEL COMITÉ El Comité Técnico estará integrado por: Presidente;

El Titular de la Dirección de Desarrollo Económico.

Un Secretario Técnico; Mismo que será elegido entre los Enlaces de Mejora Regulatoria.

Titulares; Vocal Titular

Un representante del Síndico Procurador.

Vocal Titular El Regidor Presidente de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico. Vocales;

Page 14: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

14

Un Enlace de Mejora Regulatoria de cada dependencia y entidad municipal. 4. DE LAS SESIONES 4.1 Las sesiones del Comité se celebrarán por lo menos seis veces al año y sólo podrán cancelarse cuando no existan asuntos a tratar, en cuyo caso deberá darse el aviso de la cancelación a los miembros del Comité, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha prevista para su celebración. 4.2 Serán sesiones extraordinarias aquellas sesiones convocadas por el Secretario Técnico por instrucciones del Presidente cuando lo estime necesario o a petición que le formulen la mayoría de los Vocales, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria. En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos para el cual hayan sido convocados. 4.3 Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Comité, se expedirán con al menos quince días naturales de anticipación a aquél en que tengan lugar las sesiones ordinarias del Consejo Municipal de Mejora Regulatoria. 4.4 Tratándose de las sesiones ordinarias del Comité, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con tres días de anticipación, tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con dos días de anticipación, para efectos de darle mayor celeridad a los trabajos, el propio Comité podrá convocar únicamente a los vocales involucrados de cada entidad respecto al tema que se trate. 4.5 El Comité podrá reunirse cuantas veces consideren necesario los integrantes del mismo, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. 4.6 La convocatoria para celebrar sesiones del Comité deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución. 4.7 La convocatoria a las sesiones deberá estar firmada por el Presidente y/o por el Secretario Técnico, y deberá enviarse por cualquier medio idóneo e indubitable. La convocatoria será válida cuando se haga en sesión en la que se encuentren reunidos la mayoría de los integrantes del Comité. Los asuntos que se sometan a consideración del Comité se remitirán al Presidente del mismo por conducto del Secretario Técnico y se podrán presentar al pleno del Comité por los titulares de las dependencias y entidades municipales. 4.8 En las sesiones ordinarias del Comité, en el punto de asuntos generales del orden del día, se podrán someter a discusión los asuntos que no requieran examen previo de documentos o que se consideren de urgente resolución, cuando así haya sido solicitado por cualquiera de los miembros del Comité. 4.9 Las sesiones, ordinarias o extraordinarias del Comité, se constituirán legalmente con la asistencia del Presidente, el Secretario Técnico y la mitad de las vocales. En caso contrario, el Secretario Técnico elaborará el acta de no realización y se emitirá una segunda convocatoria en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores a la fecha en la que se realizó la primera convocatoria y la sesión se constituirá legalmente con la asistencia del

Page 15: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

15

Presidente y con los vocales que asistan, respetando el contenido de la primera convocatoria. Los acuerdos serán obligatorios para los miembros del comité. 4.10 En las sesiones del Comité los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, debiéndose indicar en el acta de la sesión, quienes emitieron su voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea tomada por unanimidad; en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. 4.11 Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el Comité, el acuerdo que contenga los datos del asunto analizado, deberá ser firmado antes de concluir la reunión, por cada asistente con derecho a voto. 4.12 Cada integrante del Comité será responsable de su voto y de la opinión que haya emitido respecto al asunto sometido a consideración del Comité, con base en la documentación que fue presentada, o bien, en su caso, de la abstención de emitir su voto. 4.13 Cada integrante del Comité deberá emitir opinión sobre los asuntos que se trate en el mismo, en caso de que el tema no sea de su competencia, así mismo deberá manifestarlo. 4.14 Se dejará registro de lo ocurrido en cada sesión a través de un acta, misma que como mínimo deberá contener lo siguiente: Tipo de sesión, fecha, hora, lugar, lista de integrantes que hubieran asistido y el cargo que ocupan ante el Comité, los asuntos tratados en la sesión, los debates planteados, las opiniones manifestadas por los miembros, así como el acuerdo recaído a cada uno de ellos, el sentido de la votación, en caso de que no hubiese existido unanimidad, así como los casos en que hubiese sido necesario la emisión del voto de calidad. El proyecto de acta deberá enviarse por correo electrónico, recabando acuse de recepción por el mismo medio, excepto cuando alguno de sus integrantes la requiera de manera impresa. 4.17 El acta de la sesión deberá ser firmada por todos los asistentes a la misma y deberá ser aprobada a más tardar en la siguiente sesión ordinaria. 5. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE MEJORA REGULATORIA 5.1 Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Técnico tendrá las funciones siguientes: 5.1.1 Elaborar los programas, proyectos de regulación y los estudios de las dependencias y entidades municipales participantes de manera coordinada e integral; 5.1.2 Integrar los sistemas de Mejora regulatoria del Municipio e impulsar procesos de calidad regulatoria en las dependencias y entidades municipales, en los términos de las disposiciones normativas aplicables; 5.1.3 Elaborar y preparar los reportes de avance programático de las dependencias y entidades municipales participantes, así como los informe de avance, para su envío a la Dirección de Desarrollo Económico; 5.1.4 Coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones que tienen encomendadas las dependencias y entidades municipales, para asegurar un proceso continuo de mejora del marco regulatorio del Municipio. 5.1.5 Participar en la elaboración del Programa anual respectivo al que hace referencia el reglamento, para su envío a la Dirección de Desarrollo Económico; 5.1.6 Participar en la elaboración de los estudios de impacto regulatorio del año respectivo, para su envío a la Dirección de Desarrollo Económico, con base en los estudios y

Page 16: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

16

diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones de carácter general cuya creación, reforma o eliminación se propone; 5.1.7 Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras disposiciones de carácter general vinculadas con la dependencia en cuestión, que a su juicio sean necesarias para abonar a la desregulación, la simplificación e integralidad del marco jurídico estatal, para proponerlas al titular de la dependencia y entidad municipal que corresponda; 5.1.8 Participar en la elaboración de proyectos de regulación relativas a la normatividad institucional; 5.1.9 Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público; 5.1.10 Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otras dependencias y entidades municipales, cuando sea necesario fortalecer sistemas de mejora regulatoria; 5.1.11 Elaborar los reportes e informes de avance; 5.1.12 Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo de la dependencia, y que se informe oportunamente de ello a la Dirección de Desarrollo Económico; 5.1.13 Emitir un Manual de Operación de la Normateca Interna; 5.1.14 En general, proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad regulatoria, la implementación de sistemas de mejora regulatoria, para contribuir a la simplificación administrativa y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Ensenada y los planes y programas que acuerde el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria; y 5.1.15 Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. 5.2 FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO: 5.2.1 Redactar el orden del día, preparar las listas de asistencia y la documentación relativa a las sesiones del Comité Técnico, 5.2.2 Coordinar el envío de las convocatorias y la documentación respectiva, a los miembros del Comité Técnico; 5.2.3 Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico y brindar el apoyo necesario para su realización; 5.2.4 Difundir las actividades del Comité Técnico; 5.2.5 Levantar las actas de las sesiones y llevar los libros o folios de las mismas, así como el control de asistencias; 5.2.6 Brindar los apoyos logísticos que requiera el Comité Técnico para celebrar sus sesiones; 5.2.7 Integrar los reportes de avance programático y elaborar los informes; 5.2.8 Llevar el archivo del Comité Técnico; 5.2.9 Integrar una normateca municipal y realizar las acciones necesarias para garantizar que se mantenga actualizada y que esté disponible para su consulta; 5.2.10 Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones aplicables. 5.3 ATRIBUCIONES DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA: 5.3.1 Preparar los proyectos para el Programa Municipal, de regulación y de estudios que analizará y evaluará el Comité Técnico en la reunión respectiva y presentarlos al titular de la dependencia de su adscripción para su consideración; 5.3.2 Participar en las reuniones del Comité Técnico y coadyuvar al cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas; 5.3.3 Coordinar en su dependencia de adscripción, los trabajos de análisis de los anteproyectos de regulación, estudios, reportes de avance programático, informes y otros

Page 17: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

17

instrumentos que se presentarán a la Dirección de Desarrollo Económico en la reunión del Comité Técnico que corresponda; 5.3.4 Enviar oportunamente al titular de la Dirección de Desarrollo Económico, la información del catálogo de trámites y servicios de la dependencia de su adscripción, a efectos de mantenerlo actualizado.; 5.3.5 Elaborar e integrar el Programa Anual de trabajo y enviarlo a la Dirección de Desarrollo Económico para los efectos legales correspondientes; 5.3.6 Elaborar las MIR del año respectivo; 5.3.7 Presentar a la Dirección de Desarrollo Económico sus aportaciones para la elaboración del Programa Municipal, los Proyectos de regulación y los estudios correspondientes; 5.3.8 Elaborar un informe anual de avance programático de Mejora Regulatoria que se hubiere implementado en su respectiva dependencia o entidad municipal, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos; y 5.3.9 Las demás que le correspondan de acuerdo con la normatividad aplicable o que le encomiende el titular de la dependencia o entidad municipal de su adscripción.

T R A N S I T O R I O

PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. ___________________________________________________________________________________ SEGUNDO.- Túrnense a la Secretaria General del Ayuntamiento para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Cúmplase.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico del Honorable XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes, dado en la sala “José María Morelos y Pavón” de la Casa Municipal de Ensenada, Baja California, al día 26 del mes de febrero del año 2019.

A T E N T A M E N T E LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA REG. JORGE CAMARGO VILLA PRESIDENTE DE LA COMISION DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, REG. RODOLFO MELLADO PEREZ VOCAL DE LA COMISION DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, REG. DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA VOCAL DE LA COMISION DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.

La votación fue la siguiente: Trece votos a favor, correspondientes a la C. Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, CC. Regidores: Jorge Emilio Martínez Villardaga, Bertha del Carmen Martínez Villalobos, Jorge Camargo Villa, Orlando Agapito Toscano Montaño, María Rosa Guzmán Agúndez, Norma Angélica Silva Aguirre, Cristian Iván Vázquez González, Teodoro Augusto Araiza Castaños, Ramón Iván Duarte Córdova, David Alfredo del Moral Silva, Rodolfo Mellado Pérez; y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna; una ausencia justificada correspondiente al C. Regidor Samuel Albestrain Pérez, y una licencia correspondiente al C. Regidor Ricardo Medina Fierro.

Page 18: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional

18

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales correspondientes, el día Dieciocho del mes de Enero del año dos mil Diecinueve, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C. CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA

Page 19: XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja Californiaensenada.gob.mx/xxii_ayuntamiento/wp-content/... · Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional