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de Ensenada, Baja California TOMO I Ensenada, Baja California, agosto de 2017 No. 6 Marco A. Novelo Osuna Presidente Municipal ÍNDICE 3 8 20 27 36 43 32 41 46 63 67 5 29

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de Ensenada, Baja California

TOMO I Ensenada, Baja California, agosto de 2017 No. 6

Marco A. Novelo OsunaPresidente Municipal

Í N D I C E

3

8

20

27

36

43

32

41

46

63

67

5

29

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XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 21 DE

JULIO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

080/2017 QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XXII

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS

REGIDORES CC. RICARDO MEDINA FIERRO, RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA, NORMA ANGÉLICA

SILVA AGUIRRE, BERTHA DEL CARMEN MARTÍNEZ VILLALOBOS Y RODOLFO MELLADO RESPECTO AL

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO

PARA EL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, POR LO QUE SE RESUELVE BAJO LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, EL

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO

PARA EL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, Para quedar vigente como sigue:

REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES

DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

Artículo 36.‐ El uso inadecuado del vehículo y el uso con descuido y negligencia por parte del

conductor serán sancionados por el Síndico Procurador de conformidad a la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y el presente

reglamento.

Para efecto de este artículo se entiende por:

I.‐ Uso Inadecuado:

a) Uso de vehículo oficial para fines distintos al debido;

b) Uso de vehículo oficial fuera de los límites del municipio y/o abandonar el territorio nacional,

sin autorización expresa;

c) Uso de vehículo en días y horas no autorizadas;

d) Uso de vehículo Oficial sin contar con la licencia correspondiente, expedida por autoridad

competente;

e) Uso de vehículo oficial por personas no autorizadas para hacerlo, y

f) Uso de Vehículo oficial cuando no se encuentre laborando, ya sea por incapacidad médica,

periodo vacacional o suspensión laboral.

II.‐ Uso con descuido o negligencia:

a) Resguardar físicamente el vehículo en los lugares prohibidos, inadecuados o riesgosos;

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b) Uso de vehículo oficial bajo el influjo de alcohol y/o enervantes y/o estupefacientes y/o

sustancias psicotrópicas;

c) Conducir el vehículo oficial en forma irresponsable sin respetar el régimen de Tránsito

Municipal;

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California y/o Gaceta Municipal.

-----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General para los trámites correspondientes

TERCERO.- Cúmplase

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes

presentes en la sala de juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN,

REG.RÁMON IVÁN DUARTE CORDOVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE VOCAL DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, REG. RODOLFO MELLADO PÉREZ VOCAL DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito

Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A

favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Ramón Iván

Duarte Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor)

y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor) y Una ausencia

correspondiente del Regidor Teodoro Augusto Araiza Castaño.

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día Veintiséis del mes de Julio del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de

Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 03 DE

AGOSTO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

081/2017 QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XXII

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS

REGIDORES CC. RICARDO MEDINA FIERRO, RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA, NORMA ANGÉLICA

SILVA AGUIRRE, DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA Y RODOLFO MELLADO PÉREZ RESPECTO AL

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REFORMA A LOS ARTICULOS 2 Y 14 DEL REGLAMENTO PARA

LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, POR LO QUE SE RESUELVE BAJO LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, la

reforma al artículo 2 y 14 Reglamento para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el

Municipio de Ensenada, Baja California, para quedar vigente como sigue:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 2.- Serán autoridades responsables de la vigilancia y cumplimiento del presente

reglamento:

El H. Ayuntamiento;

El Presidente Municipal;

La Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente; y

Los Inspectores Habilitados para la aplicación del presente reglamento;

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TÍTULO TERCERO

DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA LA

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA EN EL MUNICIPIO DE ENSENADA

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TECNICO ASESOR

ARTÍCULO 14.- Con la finalidad de supervisar y mejorar lo previsto en el presente reglamento, se

formará un Comité Técnico Asesor para la Prevención de la Contaminación Lumínica en el

Municipio de Ensenada, integrado por:

I. El Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente del Ayuntamiento o quien

él designe;

II. El Regidor presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y el Regidor Presidente de la

Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Ayuntamiento;

III. El Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP);

IV. Un representante nombrado por el Instituto de Astronomía de la Universidad Nacional

Autónoma de México;

Además, por un representante de:

V. La comunidad astronómica;

VI. Los centros de investigación y tecnología;

VII. Los organismos colegiados de ingeniería;

VIII. Los organismos colegiados de arquitectura; y

IX. Los medios de comunicación establecidos.

Los anteriores deberán tener su lugar de residencia en el Municipio de Ensenada, Baja

California.

Por cada representante propietario se nombrará un suplente. El cargo de integrante del

Comité será honorífico.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado y/o en la Gaceta Municipal.

-------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General para los trámites correspondientes

TERCERO.- Cúmplase

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes

presentes en la sala de juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN,

REG. RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, REG. NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE VOCAL DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA VOCAL DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.

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La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor),

Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo

Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor),

Ramón Iván Duarte Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Teodoro Augusto

Araiza Castaño (Abstención), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco

Antonio Novelo Osuna (A favor) y Dos ausencias justificadas correspondiente a los C.C. Regidores

Norma Angélica Silva Aguirre y Jorge Emilio Martínez Villardaga.

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día Diez del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de

Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 03 DE

AGOSTO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

090/2017 QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL H. XXII

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS

REGIDORES CC. RICARDO MEDINA FIERRO, RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA, NORMA ANGÉLICA

SILVA AGUIRRE, DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA Y RODOLFO MELLADO PÉREZ RESPECTO AL

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REFORMA DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE

ALCOHOLES PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR LO QUE SE RESUELVE

BAJO LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, la

reforma de diversos artículos del Reglamento de Alcoholes para el Municipio de Ensenada,

Baja California para quedar vigente como sigue:

REGLAMENTO DE ALCOHOLES

PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de éste Reglamento, se entenderá por:

I. a la X. …

XI. Permiso para celebraciones varias o espectáculos públicos.- Es el titulo necesario para

operar una sola ocasión en eventos particulares o públicos que otorga el Presidente Municipal,

o el Tesorero Municipal, según sea el caso, para algún evento o establecimiento en forma

temporal o eventual, que no podrá exceder de sesenta días.

XII...

XIII. Revalidación o refrendo.- Acto administrativo que realiza cada año el titular de la licencia

ante la Dirección de Recaudación, para que aquella continúe en vigor.

ARTÍCULO 9.- Las autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente

ordenamiento son:

a) al b)…

c) Secretario General del Ayuntamiento;

d)…

e) Jefe del Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos;

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f) Director de Recaudación;

g) Inspectores adscritos al Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos; y

h) Servidores públicos a quienes se deleguen facultades expresas para la aplicación de este

reglamento.

ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Presidente Municipal:

I. Presentar al Ayuntamiento en Sesión de Cabildo las solicitudes que se reciban para la

expedición de permisos permanentes para la venta, almacenaje y consumo de bebidas con

graduación alcohólica turnándola a la Comisión de Gobernación y Legislación para su

estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente para su aprobación o rechazo;

II. Rechazar el trámite de la solicitud de permiso cuando no se cumpla previamente con los

requisitos que para tal efecto señala este reglamento;

III. Autorizar o negar, permisos eventuales o temporales, con una vigencia de siete a sesenta

días;

Dichos permisos podrán autorizarse a la misma persona física o moral, sólo una vez al año;

IV. Determinar la suspensión de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los

establecimientos cuando así lo determinen las leyes o disposiciones del orden federal o estatal.

V. Autorizar la ampliación de los horarios de funcionamiento de los establecimientos a que se

refiere el presente ordenamiento.

VI. Revocar y reubicar, los permisos otorgados para la venta, almacenaje y consumo de

bebidas con graduación alcohólica, previo procedimiento que para tal efecto establezca el

presente reglamento, respetando los derechos de audiencia y defensa, de conformidad con

lo establecido por el artículo 32 de la Ley;

VII. Emitir resolución definitiva sobre los recursos de revocación que sean interpuestos por los

particulares.

VIII. Expedir los permisos autorizados por el Ayuntamiento; y

XIX. Las demás facultades que le confiere éste ordenamiento y otras leyes.

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del Secretario General del Ayuntamiento:

I. Recibir de la Tesorería Municipal las solicitudes para la expedición de permisos nuevos así

como las cancelaciones de permisos ya autorizados para su presentación ante el

Ayuntamiento en Sesión de Cabildo;

II. Derogada;

III. Derogada;

IV. Derogada;

V. Derogada;

VI. Derogada;

VII. Derogada;

VIII. Derogada;

IX. Derogada;

X. Derogada;

XI. Derogada;

XII. Notificar a los integrantes del Ayuntamiento, Tesorero Municipal y Jefe del Departamento

de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, los acuerdos tomados en Sesión de Cabildo

relativos a la aprobación o rechazo para la expedición de permisos, así como los cambios de

giro, domicilio, revocaciones o cualquier otro cambio que se autorice, a más tardar dentro de

cinco días hábiles con posterioridad a su aprobación; y

XIII. Las demás facultades que le confieren este ordenamiento y las demás leyes.

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Tesorero Municipal:

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I. Recibir las solicitudes para la expedición de permisos y/o regularización que hayan

cumplido con los requisitos estipulados en el presente ordenamiento, dando vista al Presidente

Municipal, para su posterior presentación en Sesión de Cabildo.

II. Llevar un registro de permisos otorgados por el Ayuntamiento;

III. Llevar a efecto el cobro por expedición de certificados, autorizaciones, constancias o

registros, de acuerdo con la Ley de Hacienda para los Municipios;

IV. Cobrar el costo total del permiso al inicio de las actividades de los establecimientos;

V. Cobrar la Revalidación anual de permisos;

VI. Clasificar con multa, cuando así proceda las infracciones impuestas por violación a este

ordenamiento;

VII. Cobrar las multas o recargos por infracciones impuestas por violación a este ordenamiento;

VIII. Tramitar el procedimiento administrativo de ejecución, para el pago de los créditos fiscales

derivados de las multas impuestas por infracción a este reglamento;

IX. Tramitar y resolver los recursos administrativos que procedan;

X. Llevar a cabo la clausura temporal, en caso de adeudos por multas por falta de revalidación

anual del permiso correspondiente, por omitir inscribirse en la Tesorería Municipal o por

cualquier otro adeudo

XI. Decretar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos, mediante el

Procedimiento correspondiente;

XII. Ordenar el arresto de los infractores cuando así proceda, por violaciones a este

ordenamiento;

XIII. Ordenar la re imposición de sellos o símbolos de clausura en caso de violación a los

mismos;

XIV. Expedir permisos eventuales o temporales con una duración de hasta seis días;

XV. Expedir certificados o constancias de permisos al solicitante, cuando este reúna los

requisitos que fija este ordenamiento;

XVI. Recibir y tramitar el Recurso de Revocación en los supuestos de aplicación de este

ordenamiento;

XVII. Estampar su firma en los permisos autorizados por el Ayuntamiento y firmados por el

Presidente Municipal, y cuidar que las mismas se incluyan los requisitos necesarios para su

identificación, inclusive la fotografía del interesado cuando se trate de persona física;

XVIII. Ordenar visitas de inspección a los establecimientos a que se refiere este ordenamiento;

XIX. Instaurar el procedimiento para la cancelación de permisos; y

XX. Las demás a que le confiere este ordenamiento y otras leyes.

ARTÍCULO 14.- Son atribuciones del Jefe de Departamento de Comercio, Alcoholes y

Espectáculos Públicos:

I. Efectuar las labores de Inspección y Vigilancia sobre el cumplimiento del presente

ordenamiento a través de la orden de visita correspondiente que para tal efecto dicte,

designando en la misma a inspectores para diligenciarla.

De II. a la V. …

VI. Remitir al Tesorero Municipal las solicitudes de permisos recibidas debidamente integradas

en forma progresiva de acuerdo con su folio, para ser resueltas o presentadas ante la

autoridad competente, en su caso;

VII. …

VIII. Enviar a la Tesorería Municipal, un pre-dictamen de los expedientes que deberán ser

analizados por el Ayuntamiento, respecto a las aperturas o cancelaciones en las

clasificaciones y giros de los establecimientos.

IX. …

X. Coordinar y dirigir a los inspectores del departamento;

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XI. Ordenar visitas de inspección a los establecimientos a que se refiere este ordenamiento;

XII. Remitir al Tesorero Municipal las solicitudes de permisos recibidas debidamente integradas

en forma progresiva de acuerdo con su folio, para ser resueltas o presentadas ante la

autoridad competente, en su caso; y

XIII. Las demás que las confiere este ordenamiento y otras leyes aplicables.

ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del Director de Recaudación:(...)

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones de los Inspectores adscritos al Departamento de Comercio,

Alcoholes y Espectáculos Públicos:

De la I. a la IV. …

V. Rendir reporte diario de actividades por escrito al Jefe de Departamento de Comercio,

Alcoholes y Espectáculos Públicos; y

VI. …

ARTÍCULO 18.- En la venta, almacenaje y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de

sus modalidades, solo podrá realizarse en los establecimientos debidamente autorizados para

tal efecto, debiendo ser independiente de cualquier otro local o casa habitación y no podrá

iniciar operaciones sin autorización previa y por escrito de la autoridad municipal competente,

autorización que deberá ser solicitada por escrito dirigido al Presidente Municipal con dos

copias, una para el Tesorero Municipal y otra para el Jefe del Departamento de Comercio,

Alcoholes y Espectáculos Públicos.

ARTÍCULO 22.- Para el caso de la explotación de servicios adicionales, se requerirá autorización

por parte de la Tesorería Municipal, los cuales podrán solicitarse, por semana o fracción de la

misma. Estos podrán incorporarse de manera definitiva al permiso, previo pago de derechos,

que para tal efecto señale la Ley de Ingresos del Municipio, siempre y cuando sean

autorizados por el Presidente Municipal. Se entiende por Servicios Adicionales:

a) Música grabada.

b) Música en vivo.

c) Baile; y,

d) Espectáculo y baile artístico.

ARTÍCULO 24.- Son prohibiciones:

De la I. a la XII…

XIII. Vender, ceder, arrendar, transferir el permiso sin la autorización por escrito del Presidente

Municipal a través de la Tesorería Municipal;

De la XXIV. …

XXV. Utilizar el permiso por una persona distinta a la autorizada en el mismo, sin que se haya

iniciado el trámite del cambio del titular ante la Tesorería Municipal;

XXVI. Las demás prohibiciones que establezcan las leyes y ordenamientos aplicables vigentes.

ARTÍCULO 29.- Cuando se celebre un espectáculo público colectivo en el cual se permita la

venta de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato, previo permiso del Tesorero

Municipal, deberá hacerse en vaso de plástico o cualquier material similar y el horario para la

venta de bebidas alcohólicas podrán iniciarse una hora antes de la fijada para el inicio del

espectáculo público hasta la conclusión del mismo.

ARTÍCULO 35.- Para determinar el otorgamiento de permisos permanentes, el Ayuntamiento

deberá tomar en cuenta además del expediente integrado por el Departamento de

Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, el número de establecimientos con el mismo

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giro en el área, las condiciones sociales y económicas de sus habitantes, el impacto social y el

desarrollo proyectado de la zona.

ARTÍCULO 36.- Para la expedición de los permisos permanentes el solicitante deberá de reunir

los siguientes requisitos:

De la I. a la IX. …

X. En el caso de terrenos baldíos, o predios que reúnan los requisitos de este reglamento para

un establecimiento para la venta o almacenaje de bebidas con graduación alcohólica, con

excepción del local, pero que se pretenda construir el local para tal efecto, se deberá

presentar el proyecto de obra los planos, programas y tiempo de construcción, mismo que no

deberá de ser mayor a ciento veinte días. El tiempo límite de ciento veinte días se podrá

prorrogar por otros noventa días, por causa justificada, a juicio del Departamento de

Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos. El Jefe de Departamento de Comercio,

Alcoholes y Espectáculos Públicos podrá de emitir una resolución de pre-factibilidad, si se

cumple con todos los requisitos que se establecen en el presente artículo, antes de iniciar la

construcción del local.

ARTÍCULO 37.- Para la expedición de permisos permanentes, se deberá solicitar por escrito,

ante la Tesorería Municipal y/o ante el Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos

Públicos o ante el Delegado Municipal en su caso, la expedición del certificado de

factibilidad; para lo que se efectuará una inspección ocular al establecimiento dentro de un

término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se recibió

la solicitud, a fin de verificar los datos proporcionados, levantándose el acta circunstanciada

correspondiente; lo anterior, para efectos de determinar si el establecimiento reúne los

requisitos a que se refiere el artículo 25 del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 38.- Al cumplimentar los requisitos y se trate de una solicitud para la venta de

bebidas alcohólicas en envase abierto en un giro comercial, el Departamento de Comercio,

Alcoholes y Espectáculos Públicos, deberá colocar un aviso público en el lugar en el que se

pretende establecer el giro comercial en los términos del artículo 21 de la Ley, dicho anuncio

deberá permanecer durante los siguientes 15 días hábiles posteriores a su colocación.

En caso de manifestarse oposición al establecimiento del giro mercantil, el Tesorero Municipal

citará al solicitante y a los opositores para la celebración de una audiencia de pruebas y

alegatos, que se desahogará en la Tesorería Municipal y que deberá celebrarse dentro del

término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la oposición en la cual la

parte opositora, deberá aportar la pruebas fehacientes y conducentes, que determinen que la

posible autorización del permiso correspondiente, afectaría en la zona de ubicación la

seguridad, la tranquilidad o el interés social de sus moradores.

Por otra parte el solicitante, tendrá los mismos derechos que los opositores y podrá aportar las

pruebas que estimen conducentes. Una vez hecho lo anterior, la Tesorería Municipal deberá

de resolver lo conducente en un término que no exceda de 15 días hábiles contados a partir

del día siguiente de la celebración de la audiencia. En la inteligencia de que ambas partes

podrán aportar la pruebas reguladas en el Código de Procedimiento Civiles para el Estado de

Baja California, a excepción de la prueba confesional y declaración de parte. En caso de que

no haya oposición o que los opositores no hayan acreditado y justificado sus argumentos, se

seguirá con el trámite de la solicitud del permiso salvo el caso de que lo dictámenes de uso de

suelo, de Bomberos y Protección Civil, de Seguridad Pública y demás autoridades o del propio

Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos se desprenda la

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improcedencia del otorgamiento del permiso en cuyo caso se suspenderá el trámite o se

negara dicho permiso.

ARTÍCULO 39.- Una vez expedido el certificado de factibilidad e integrado el expediente de

cada solicitud, el Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, formulará el

proyecto de otorgamiento o rechazo de permiso solicitado; acto seguido remitirá dicho

proyecto al Tesorero Municipal, quien lo hará del conocimiento del Presidente Municipal y éste

a su vez lo turnará a la Comisión de Gobernación y Legislación en Sesión de Cabildo con toda

la documentación respectiva para su análisis, estudio, y el dictamen correspondiente;

posteriormente la Comisión solicitará al Presidente Municipal a través del Secretario General

del Ayuntamiento se agende en la próxima Sesión de Cabildo, en la cual se resolverá en forma

definitiva sobre el permiso solicitado.

ARTÍCULO 40.- Todos los permisos serán entregados por el Departamento de Comercio,

Alcoholes y Espectáculos Públicos y en el caso de los permanentes deberán contener los

siguientes datos:

De la I. a la VIII. …

IX. Llevará la siguiente leyenda: "En caso de cesión de derechos, el titular del presente

permiso, deberá previamente dar aviso por escrito a la Tesorería Municipal, para conocer

sobre la situación legal vigente del permiso, de acuerdo a la ley y el Reglamento que regulan

el consumo y venta de bebidas alcohólicas";

X. Al reverso, la mención del negocio nuevo o los datos del permiso anterior;

XI. Firma del Presidente Municipal y del Tesorero Municipal; y

XII. Sello de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 41.- Los Permisos deberán ser inscritos en los padrones de la Tesorería Municipal,

debiendo ser clasificados por número de expediente, giros y por Delegaciones Municipales

cuando corresponda.

ARTÍCULO 43.- Son requisitos indispensables para la sustitución y actualización a que se refiere

el artículo anterior lo siguiente:

I. Acudir a la Tesorería Municipal con el permiso original, en un plazo no mayor de 90 días

naturales a partir del día siguiente de la publicación de este Reglamento en el periódico oficial

y en él supuesto de no cumplir con esta disposición, el titular del permiso se hará acreedor a las

sanciones que para tal efecto se establezcan en esta normativa.

II. Llenar y firmar la solicitud de actualización.

III. Adjuntar a la solicitud 2 fotografías recientes a color, tamaño infantil (en caso de personas

físicas).

IV. Cumplir con el pago de las contribuciones relativas para la actualización del permiso.

ARTÍCULO 45.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, ésta deberá ser resuelta

por el Presidente Municipal o en su caso, la turnará a la Tesorería Municipal, quien previo

estudio y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para la Venta,

Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Baja California

determinará lo conducente.

ARTÍCULO 47.- La Dirección de Recaudación y el Departamento de Comercio, Alcoholes y

Espectáculos Públicos, llevarán un registro de los permisos; la primera para efectos de control

en cuanto al pago de las contribuciones municipales y la segunda para efectos de

estadísticas e informática: estos contendrán los siguientes requisitos: (...)

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14

ARTÍCULO 48.- La Tesorería Municipal, podrá iniciar en cualquier momento, el procedimiento

de revocación o cancelación de los Permisos, cuando existan causas que lo justifiquen, y que

estén contempladas en el presente reglamento. Es obligación del titular entregar a la

Autoridad Municipal el permiso original que ha sido cancelado.

ARTÍCULO 51.- Si al titular de un permiso, por alguna causa lo extravía, destruye, pierde, o sufre

robo del mismo; en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a que esto ocurra, deberá

formular la denuncia ante la autoridad competente y con la copia simple de ésta, podrá

solicitar al Tesorero Municipal, la reposición en copia certificada a su favor mediante el escrito

correspondiente en el cual señale bajo protesta de decir verdad la causa, motivo, o razón de

dicha pérdida. Al otorgársele la reposición del permiso, deberá ser apercibido de que en caso

de falsedad o mal uso del documento procederá el trámite de cancelación del permiso y la

clausura definitiva del establecimiento, debiendo en su caso además, cumplir con las

obligaciones fiscales respectivas. La solicitud de acuse de recibo por la autoridad, facultará al

interesado a continuar operando durante el periodo de 30 días hábiles.

ARTÍCULO 52.- Para revalidar su permiso, el interesado o su representante deberán presentar

ante la oficina de la Dirección de Recaudación:(...)

ARTÍCULO 54.- Los permisos que no hayan sido revalidados dentro del plazo a que se refiere el

artículo 23 fracción XIII en dos ejercicios fiscales consecutivos, podrán ser revocadas por el

Presidente Municipal, a solicitud expresa del Tesorero Municipal, mediante el procedimiento de

cancelación que establece el presente reglamento.

ARTÍCULO 55.- La suspensión o terminación de actividades de un establecimiento, deberá de

comunicarse por escrito a la Tesorería Municipal y a la Dirección de Recaudación, dentro de

los 15 días hábiles a la fecha en que se produzca el suceso, acompañado del permiso original.

ARTÍCULO 58.- En caso de que el titular del permiso desee arrendar, vender, donar, ceder o dar

en comodato el permiso, requiere la autorización del Presidente Municipal. En caso de no

contar con la autorización del Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos

se dará inicio al procedimiento de cancelación del permiso.

ARTÍCULO 59.- Para llevar a cabo el trámite a que se refieren los artículos anteriores, se

requiere, que el interesado efectúe el procedimiento respectivo, ante la Tesorería Municipal

conforme los siguientes requisitos:

De la I. a la IX. …

X. Dictamen de Uso de Suelo expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología (sólo

en Cambio de Giro o de Domicilio);

XI. Dictamen de la Dirección de Protección Civil (sólo en Cambio de Giro y de Domicilio);

De la XII. A la XVII. …

XVIII. Comprobantes de pago a la Dirección de Recaudación, por adquisición de Instructivo,

por opinión de factibilidad, y por recepción, análisis y evaluación de documentos;

a)…

b)…

c)…

XIX. …

ARTÍCULO 60.- Una vez autorizado el cambio de propietario, la Tesorería Municipal lo notificará

a la Dirección de Recaudación y al Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos

Públicos, dentro de los 10 días hábiles siguientes, y no podrá autorizarse modificación alguna si

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no ha transcurrido por lo menos 6 meses, a excepción de los casos en la que se justifique la

necesidad de la medida a partir de esa autorización.

ARTÍCULO 62.- Es facultad del Tesorero Municipal, llevar efecto la vigilancia e inspección sobre

el cumplimiento del presente ordenamiento, a través del Departamento de Comercio,

Alcoholes y Espectáculos Públicos y los inspectores adscritos a esa Dependencia.

ARTÍCULO 63.- El Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, podrá

expedir órdenes de visitas, a fin de verificar el cumplimiento que se dé al presente

ordenamiento, así como notificar la imposición de las sanciones decretadas por la autoridad

competente y levantar actas circunstanciadas respectivas lo cual se hará por conducto de los

inspectores adscritos a dicha dependencia, o del funcionario a quien para tal efecto se

comisione, cumpliendo con los requisitos de los artículos 14 y 16 de la Constitución política de

los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos de la Constitución Política del Estado de Baja

California.

Independientemente de las órdenes de visitas, el Jefe de Departamento de Comercio,

Alcoholes y Espectáculos Públicos, y/o los inspectores de dicha dependencia podrán

intervenir en los casos en que flagrantemente se violen disposiciones Reglamentarias o legales

de cualquier índole, en dado caso no estarán obligados a dejar citatorio previo y entenderán

la diligencia con quien se encuentre en el lugar inspeccionado. Se entenderá que existe

violación flagrante cuando concurran algunas de las hipótesis establecidas en el artículo 78

fracciones III, IV y IX esta última en relación con la obligación de los sujetos inspeccionados a

que se refiere el artículo 23 fracción I numeral I, todos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 65.- Las normas que deberán ser observadas en desahogo de las visitas domiciliarias

son las siguientes:

I. Se llevará a cabo en el domicilio comercial y establecimientos en la vía pública o sucursales

de los permisionarios, siempre que se encuentren abiertos al público en general donde se

expendan bebidas con graduación alcohólica.

II. Al presentarse los Inspectores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, y al no

encontrarse el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre

en dicho lugar para que el mencionado o su representante los esperen a hora determinada

del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se

encuentre en él lugar mencionado. La orden de visita podrá ser entregada al visitado, a su

representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento,

indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

III. Los Inspectores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia,

requiriéndola para que designe dos testigos; si estos no son designados o los designados no

aceptan servir como tales, los Inspectores los designarán, haciendo constar esta situación en el

acta.

IV. En toda orden de visita para verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones

administrativas, se levantará acta en la que harán constar en forma circunstancial los hechos u

omisiones conocidos por los Inspectores, relativos a la venta de bebidas con graduación

alcohólica, en los términos de la propia Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de

Bebidas Alcohólicas en el Estado de Baja California y del presente ordenamiento o en su caso

las irregularidades detectadas durante la Inspección.

V. Si al término de ejecución de la orden de visita, el visitado o la persona con quien se

entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con

quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se

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asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma;

dándose por concluida la visita domiciliaria; y,

VI. Si con motivo de la visita de inspección a que se refiere este artículo, las autoridades

conocieron incumplimientos a las disposiciones administrativas en materia de alcoholes, se

dará vista al permisionario por el término de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente

de su notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a los hechos

e irregularidades que se contengan en el acta respectiva, debiendo ofrecer las pruebas y

alegatos que consideren convenientes, posteriormente el Departamento de Comercio,

Alcoholes y Espectáculos Públicos, deberá proceder a la formulación de la resolución

correspondiente. Salvo el caso de gravedad y que por circunstancias que así lo ameriten se

determinará la clausura temporal o definitiva del establecimiento, según lo dispuesto por este

ordenamiento.

En el caso de los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 63 de este

Reglamento, no se requerirá dejar citatorio previo como lo establece la fracción II de este

artículo, siguiendo las demás reglas señaladas en el presente artículo para el desarrollo de

visita domiciliaria por detección de violaciones flagrantes.

ARTÍCULO 66.- Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la orden de

visita, están obligados a:

I. Permitir a los Inspectores designados por la Autoridad Municipal, el acceso al lugar o lugares

objeto de la misma, en cualquier día y hora hábil del establecimiento y en caso de ser

necesario, previa resolución que dicte el Departamento de Comercio, Alcoholes y

Espectáculos Públicos, se podrá practicar diligencias en los establecimientos en cualquier día y

hora inhábiles según sea el caso.

II. a la III. …

ARTÍCULO 68.- En las actas que se levanten con motivo de una visita de inspección se hará

constar por lo menos lo siguiente:

De la I. a la IX. …

X. Quienes realicen la inspección por ningún motivo podrán imponer las sanciones a que se

refiere éste ordenamiento, debiendo remitirse copia de la misma al Jefe del Departamento de

Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos.

XI. …

ARTÍCULO 70.- Corresponde al Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal,

determinar en su caso la cancelación de los permisos, cuando se den los siguientes supuestos:

De la I. a la VI. …

ARTÍCULO 71.- El Jefe de Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos podrá

imponer las sanciones por violación a la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de

Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California y al presente ordenamiento, mismas que

pueden consistir en:

De la I. a la V. …

En caso de que la infracción fuera calificada con clausura temporal o definitiva, no es

obstáculo para que la Dirección de Recaudación, una vez de que se le de vista de la misma,

la puede calificar con multa en los términos de este Reglamento.

Las infracciones arriba mencionadas, serán sancionadas y calificadas por el Tesorero

Municipal.

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ARTÍCULO 77.- El pago de las multas que se impongan con base a este reglamento, se

efectuará solo en las cajas de recaudación autorizadas por la Tesorería Municipal quien

extenderá el recibo oficial al infractor, una vez que haya cubierto el pago de la misma.

Para los casos en el que el infractor no cubra la multa impuesta en un término de 5 días hábiles

contados a partir del día siguiente en que sea calificada con sanción económica, el Tesorero

Municipal, remitirá a la Dirección de Recaudación, copia de la orden de pago, acompañada

del acta informativa y demás datos necesarios a fin de que se inicie el procedimiento

administrativo de ejecución para lograr su pago.

ARTÍCULO 78.- Se procederá a la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la

gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento en los

siguientes casos:

De la I. a la V. …

VI. Por no presentarse el interesado o su representante legal a regularizar la situación del

negocio o a desvirtuar los hechos que sirvieron de base para la sanción, dentro del término de

3 días hábiles posteriores al de la clausura temporal o bien a la audiencia que se señale para

tal efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento.

De la VII. A la X. …

XI. Cuando así se determine por resolución firme emitida por el Departamento de Comercio,

Alcoholes y Espectáculos Públicos, en atención a la queja de vecinos o que concurran en el

establecimiento hechos graves, tales como homicidio, lesiones, disparo de arma de fuego,

venta de droga, riñas y cualquier otro acto que atente contra la integridad física, la paz, la

moral y las buenas costumbres de la comunidad.

De la XII. A la XIII. …

ARTÍCULO 81.- La clausura temporal o definitiva del establecimiento por las causas previstas en

este reglamento, se sujetarán al procedimiento siguiente:

Recibida el acta de infracción, el Tesorero Municipal por conducto del Departamento de

Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, calificará la infracción ordenando la clausura

preventiva del establecimiento, si se incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo

78 de este Reglamento, por lo cual se citará al infractor a la celebración de una audiencia en

la que se oirá en defensa de sus derechos, la cual se celebrará no antes de 3 días ni después

de 5 días hábiles contados a partir de la clausura o antes si el afectado renunciara al término

para preparar su defensa, en cuyo caso se realizará con la inmediatez que así lo permitan las

labores del Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, y que podrá

exceder de 3 días hábiles y se le recibirá por escrito las pruebas y alegatos que ofrezca, una

vez desahogadas las pruebas, con alegatos o sin ellos, se dictará resolución confirmando o

revocando la clausura temporal.

Si del acta de infracción se desprendieren causales señaladas en el artículo 78 de este

reglamento, se ordenará por el Tesorero Municipal la clausura definitiva, cuando no se hayan

desvirtuado en la audiencia a la que fue citado el interesado, los hechos que motivaron el

levantamiento de los reportes o actas de las que se le dio vista.

ARTÍCULO 82.- Para la cancelación de los permisos por los motivos señalados en el artículo 70

de este Reglamento se procederá conforme a lo siguiente: El Tesorero Municipal, podrá

proponer la cancelación del permiso; para tal efecto se notificará al permisionario que se dará

inicio al procedimiento de cancelación, y se señalará día y hora hábil para que tenga

verificativo una audiencia de pruebas y alegatos, para no violentar la garantía de audiencia

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del permisionario en la cual el afectado podrá aportar todas y cada una de las pruebas

reguladas por el Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Baja California, a

excepción de la prueba confesional y la declaración de parte.

Una vez que el permisionario haya sido oído y vencido en el procedimiento, el Tesorero

Municipal presentará la propuesta de cancelación al Presidente Municipal quien en Sesión de

cabildo la turnará a la Comisión de Gobernación y Legislación para su análisis debiendo

emitirse opinión por escrito, anexándose a la propuesta.

Posteriormente, la Comisión la presentará ante el Ayuntamiento, para que en ejercicio de sus

facultades citadas en el presente ordenamiento, autorice la cancelación del permiso, en el

caso de que sea procedente. Autorizada la propuesta de cancelación del permiso, el

Secretario General del Ayuntamiento notificara a los munícipes, al Tesorero Municipal, al Jefe

de Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, el acuerdo tomado en

Sesión de Cabildo.

Acto seguido, el Jefe del Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos

deberá notificar al Interesado, la resolución definitiva emitida por el Ayuntamiento, mismo que

tendrá 10 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, para Interponer el recurso de

revisión.

ARTÍCULO 87.- El consejo deberá ser integrado de la siguiente forma:

De la a) a la c) …

d) Un Secretario técnico que deberá ser el Jefe del Departamento de Comercio, Alcoholes y

Espectáculos Públicos, con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 98.- El recurso de Revocación deberá presentarse por escrito, ante la Tesorería

Municipal y deberá estar firmado por el afectado o por el apoderado legal; además deberá

reunir los siguientes requisitos:

De la I. a la VIII. …

(…)

ARTÍCULO 100.- El recurso revisión, procederá en contra de la cancelación de los permisos y/o

clausuras definitivas, autorizadas por la autoridad municipal, así como todas aquellas

resoluciones definitivas emitidas por la Autoridad Municipal cuando dichos actos afecten el

interés jurídico de los particulares, mismo que deberá ser presentado dentro del término de 5

días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su notificación, ante la Tesorería

Municipal, quién deberá presentarlo ante el Presidente Municipal para resolver dicho recurso,

ya sea para que confirme, revoque o modifique la resolución impugnada.

El recurso, podrá ser presentado por el interesado o por el apoderado legal, mismo que

deberá contener, los siguientes requisitos:

De la I. a la VIII. …

(…)

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado y/o en la Gaceta Municipal.

-------------------------------------------------------------------------------------

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SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General para los trámites correspondientes

TERCERO.- Cúmplase

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación del H. XXII

Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes

presentes en la sala de juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, REG. RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE VOCAL DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. RODOLFO MELLADO PÉREZ VOCAL DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor),

Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo

Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor),

Ramón Iván Duarte Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Teodoro Augusto

Araiza Castaño (Abstención), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco

Antonio Novelo Osuna (A favor) y Dos ausencias justificadas correspondiente a los C.C. Regidores

Norma Angélica Silva Aguirre y Jorge Emilio Martínez Villardaga.

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día Diez del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de

Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 21 DE

JULIO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

002/2017 QUE PRESENTA LA COMISIÓN CONJUNTA DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y

DESARROLLO URBANO DEL H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. RICARDO MEDINA FIERRO, RAMÓN IVÁN DUARTE

CÓRDOVA, NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE, BERTHA DEL CARMEN MARTÍNEZ VILLALOBOS,

RODOLFO MELLADO PÉREZ, DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA, JORGE EMILIO MARTÍNEZ

VILLARDAGA, ORLANDO AGAPITO TOSCANO MONTAÑO, SAMUEL ALBESTRAIN PÉREZ Y TEODORO

AUGUSTO ARAIZA CASTAÑOS RELATIVO A LA REFORMA Y DEROGACIÓN DE DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CATASTRO INMOBILIARIO PARA EL MUNICIPIO DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR LO QUE SE RESUELVE BAJO LOS SIGUIENTES PUNTOS

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, la

reforma de diversos artículos del Reglamento de Catastro Inmobiliario para el Municipio de

Ensenada, Baja California para quedar vigente como sigue:

REGLAMENTO DE CATASTRO INMOBILIARIO

PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3.‐ Corresponde al Ayuntamiento de Ensenada y a la Dirección de Administración

Urbana, Ecología y Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, la interpretación y

aplicación de las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 5.‐ Las facultades que el artículo 12 de la Ley otorga al ayuntamiento se ejercerán

por el Presidente Municipal, salvo las que requieran acuerdo expreso del cabildo, y las ejercerá

por sí o por conducto del Titular de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio

Ambiente, quien tendrá la autoridad necesaria para su funcionamiento.

ARTÍCULO 6.‐ El Director de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, tendrá,

además de las facultades y obligaciones consignadas en la Ley, las siguientes…

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(…)

CAPÍTULO TERCERO

DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL CATASTRO INMOBILIARIO

ARTÍCULO 18.‐ El Secretario Técnico del Consejo será el Director de Administración Urbana,

Ecología y Medio Ambiente, sus funciones serán:

(…)

CAPÍTULO CUARTO

DE LA ZONIFICACION

ARTÍCULO 22.‐ Corresponde a la Dirección elaborar la propuesta de zonificación catastral y

someterla a consideración del Consejo con anticipación de 45 días hábiles al inicio de su

vigencia, para que una vez revisada y aprobada por el Ayuntamiento, se remita al Congreso

del Estado para su aprobación definitiva.

ARTÍCULO 23.‐ Corresponde a la Dirección la aplicación de la zonificación catastral, y la

división del territorio municipal en sectores, subsectores o colonias, de acuerdo a la

identificación técnica de las características homogéneas que se obtenga como resultado

de las investigaciones que realice o coordine.

ARTÍCULO 24.‐ La Dirección intervendrá en la identificación, monumentación o

amojonamiento de los límites municipales, e igualmente propondrá al cabildo la

delimitación de los Centros de Población, del Perímetro Urbano, de las áreas de

preservación ecológica y de crecimiento urbano, así como de las áreas de provisionamiento

para la fundación de nuevos Centros de Población, en los términos de la Ley de

Desarrollo Urbano y demás disposiciones legales.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS VALORES UNITARIOS

ARTÍCULO 26.‐ La Dirección elaborará las propuestas de los valores unitarios tomando en

cuenta los factores a que se refiere el artículo 17 y 20 de la Ley así como los componentes

relativos enlistados en el artículo 21 de este Reglamento.

ARTÍCULO 27.‐ La Dirección recibirá las tablas de valores aprobadas por el Congreso del

Estado, las manifestaciones de los propietarios o poseedores a que se refiere el artículo 35 de

la Ley …

(…)

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS OPERACIONES CATASTRALES

ARTÍCULO 28.‐ La Dirección será la encargada de ejecutar todas las operaciones catastrales

a que se refiere el artículo 12 de la Ley …

(…)

ARTÍCULO 32.‐ Las operaciones de deslinde catastral y las de valuación de inmuebles de

carácter individual se desarrollarán conforme a las siguientes reglas:

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I.‐ La operación de que se trate se realizará en el lugar señalado en la orden emitida por la

Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 33.‐ Para efectos del artículo 24, 34 y 51 de la Ley, las notificaciones a los

propietarios o poseedores surtirán sus efectos al hacerse por la Dirección de

Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, en cualquiera de las formas siguientes:

(…)

III.‐

(…) El anuncio deberá contener la identificación y domicilio de la Dirección de Administración

Urbana, Ecología y Medio Ambiente y en su caso, del solicitante o promovente interesado.

ARTÍCULO 34.‐

(…)

Los trabajos y operaciones requeridas por las autoridades judiciales o

administrativas, sin solicitud de ninguno de los interesados, serán desempeñados por el perito

que, en cada caso se designe, de la lista o padrón que proporcione la Dirección de

Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, la cual tendrá la obligación de supervisar,

comprobar y certificar el dictamen que resulte; Los honorarios de los peritos designados serán

cubiertos, de acuerdo a lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de

Baja California.

ARTÍCULO 35.‐ Las operaciones catastrales en las que intervengan peritos registrados se

presentarán a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente para su

certificación y, verificación, previo el pago de derechos que corresponda y bajo las

siguientes bases:

I.‐ Todo levantamiento topográfico, deslinde, rectificación o aclaración de linderos, así como

avalúo de inmuebles que pretenda realizarse dentro del territorio municipal de Ensenada

Baja California, será manifestado a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio

Ambiente, para que ésta proceda a indicar los puntos de referencia o vértices

(…)

II.‐ Cuando el predio o área objeto de operaciones catastrales colinde o pueda ser afectado

por la existencia de propiedad pública o zona federal, marítima o terrestre, por arroyos, ríos,

esteros, lagunas, presas, canales, drenes, acueductos, carreteras, autopistas o derechos de

vía, línea de transmisión de energía eléctrica, estaciones y subestaciones eléctricas, ductos o

plantas de almacenamiento de petróleo o sus derivados, vías de ferrocarril, monumentos

arqueológicos, históricos o artísticos, aeropuertos e inmuebles destinados por la Federación o el

Estado a un servicio público, y se presente a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y

Medio Ambiente para su revisión y certificación (…)

III.‐ La Dirección no podrá certificar documentos, planos o deslindes de predios y áreas que

se encuentren en litigio…

(…)

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IV.‐ La Dirección suspenderá administrativamente los efectos de las certificaciones de

deslindes medidas y colindancias otorgadas, cuando exista sobreposición de planos o duda

sobre la identidad del predio…

(…)

V.‐ La Dirección mantendrá en custodia los planos, documentos y productos cartográficos

exhibidos por los particulares con el propósito de obtener la

certificación solicitada…

(…)

ARTÍCULO 36.‐

(…)

I.‐ (…)

Tratándose de predios mayores a 100 hectáreas las dimensiones de los planos se podrán

modificar de acuerdo a las escalas y dimensiones del predio a certificar. La presentación

también podrá realizarse a través de medios magnéticos o discos de computación, previa

autorización escrita de la Dirección.

II.‐ La tira marginal contendrá:

o).‐ Espacios para el sello de recepción de la Dirección de Administración Urbana, Ecología y

Medio Ambiente y firmas del Titular de la Dirección y del Departamento Técnico revisor.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE PERITOS

ARTÍCULO 37.‐ Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente llevará un

registro de los peritos que cuenten con autorización para la realización de trabajos

topográficos y otro para la realización de trabajos de valuación.

ARTÍCULO 38.‐ Para obtener el registro como perito deslindador se deberán satisfacer los

siguientes requisitos:

(…)

V.‐ Solicitar ante la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, el

registro y la aplicación de las pruebas de evaluación que correspondan, a fin de obtener el

dictamen a que se refiere el artículo 41 de este Reglamento y;

(…)

ARTÍCULO 40.‐ Son obligaciones de los peritos registrados:

(…)

III.‐ Elaborar y entregar al propietario o poseedor y a la Dirección, al término de cada

peritaje, los planos y memorias técnicas que contengan la descripción detallada del

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inmueble de que se trate.

(…)

VI.‐ Refrendar su registro cada año o cuando lo determine la Dirección de Administración

Urbana, Ecología y Medio Ambiente, motivada por reformas o modificaciones sustanciales a la

Ley, a este Reglamento, a las normas, manuales y procedimientos técnicos catastrales.

ARTÍCULO 41.‐ La Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente en materia

de peritaje tendrá además, las siguientes atribuciones:

(…)

V.‐ Vigilar, cuando lo considere conveniente, la actuación de los peritos durante el proceso de

ejecución de los trabajos concedidos, auxiliándose de las unidades administrativas adscritas a

la misma Dirección.

ARTÍCULO 42.‐ Procede la suspensión de los efectos del registro otorgado como perito

deslindador o valuador, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

(…)

III.‐ Cuando a juicio de la Dirección no hubiere cumplido con las obligaciones a que se refiere

el artículo 40 de este Reglamento.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS MANIFESTACIONES

ARTÍCULO 45.‐ Los notarios, jueces y en general cualquier otro funcionario que tenga fe

pública y que intervenga en el otorgamiento de contratos cuyo objeto sea modificar o

transmitir el dominio directo de un bien inmueble, tiene la obligación de manifestarlo por

escrito a la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente dentro de los

quince días hábiles siguientes a la fecha de celebración del contrato o convenio respectivo.

Igual obligación corresponde a los particulares cuyas operaciones consten en documentos

privados.

(…)

ARTÍCULO 46.‐ Las manifestaciones y avisos que deban presentarse en los términos del Capítulo

Quinto de la Ley y de este Reglamento, se realizarán en las formas de declaración que para

tal efecto pruebe la Dirección de Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente

anexando los planos, datos y documentos que se especifiquen en las mismas.

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS

ARTÍCULO 50.‐ Las personas físicas o morales que obtengan autorización para fraccionar,

subdividir, relotificar o fusionar un predio o bien inmueble o para constituirlo bajo el régimen

de propiedad en condominio, deberán presentar ante la Dirección de Administración

Urbana, Ecología y Medio Ambiente la manifestación o aviso a que se refiere el artículo 45 de

la Ley y este Reglamento acompañando los planos, memorias descriptivas y demás

documentos relativos a cada lote…

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25

(…)

ARTÍCULO 51.‐ Dentro del plazo de 45 días naturales siguientes a la recepción de la

documentación a que se refiere el artículo anterior, la Dirección deberá asignar la clave

catastral a cada local, departamento o predio que resulte y entregará al fraccionador una

relación y copia del plano referido con la clave correspondiente.

El propietario del fraccionamiento o condominio deberá comunicar por escrito a la Dirección

cualquier modificación que se autorice a los planos de lotificación aprobados con

anterioridad, en un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de modificación…

(…)

ARTÍCULO 52.‐ En los casos de condominios, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones

o fusiones de bienes inmuebles que se realicen, total o parcialmente, sin la licencia o

autorización respectiva, la Dirección procederá a efectuar las operaciones catastrales

correspondientes con carácter provisional, sin perjuicio de aplicar las sanciones que

prevén las leyes y sin que ello implique la regularización de esta situación.

ARTÍCULO 53.‐ Los fraccionadores tendrán la obligación de manifestar mensualmente a la

Dirección, las operaciones de compraventa, promesa de venta, venta con reserva de

dominio o cualquier otro contrato preliminar o preparatorio a la transmisión del uso o dominio

de los lotes, locales o departamentos que resulten.

De celebrarse los contratos, transmitirse la posesión o uso del inmueble, sin haberse realizado

dicha manifestación la Dirección procederá a registrar a nombre del poseedor sin que ello

implique la regularización de esta situación y auxiliará a las demás autoridades en la

aplicación de las sanciones a que haya lugar.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 54.‐ Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Dirección de

Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente, distintos a los que señala el artículo 48 de

la Ley, podrán interponer recurso de revocación o intentar las vías judiciales

correspondientes.

ARTÍCULO 56.‐ El escrito de interposición del recurso se presentará ante la Dirección de

Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente y deberá expresar.

(…)

ARTÍCULO 57.‐ La Dirección deberá acordar, en su caso, la admisión del recurso y señalar

dentro de los diez días siguientes a su interposición, fecha para la audiencia de desahogo de

pruebas y formulación de alegatos.

(…)

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California y/o Gaceta Municipal.

-----------------------------------------------------------------------------

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26

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General para los trámites correspondientes

TERCERO.- Cúmplase

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión Conjunta de Gobernación y Legislación y

Desarrollo Urbano del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por

unanimidad de sus integrantes presentes en la sala de juntas José María Morelos y Pavón, del

Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, REG.RÁMON IVÁN DUARTE CORDOVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE VOCAL DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito

Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor),

Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Ramón Iván Duarte

Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaño (A

favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A

favor)

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día Veintiséis del mes de Julio del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de

Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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27

H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 21 DE

JULIO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

002/2017 QUE PRESENTA LA COMISIÓN CONJUNTA DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y LA DE

ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES C.C. RICARDO MEDINA FIERRO, RAMÓN IVÁN

DUARTE CÓRDOVA, NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE, BERTHA DEL CARMEN MARTÍNEZ

VILLALOBOS, RODOLFO MELLADO PEREZ, JORGE EMILIO MARTÍNEZ VILLARDAGA, DAVID ALFREDO

DEL MORAL SILVA Y SAMUEL ALBESTRAIN PEREZ RESPECTO AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA

REFORMA DEL ARTÍCULO 70 Y 175 FRACCION II DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA

CALIDAD AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR LO QUE SE RESUELVE

BAJO LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California la reforma al

artículo 70 y 175 fracción II del Reglamento para el Control de la Calidad Ambiental del

Municipio de Ensenada, Baja California para quedar vigente como sigue:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DEL MUNICIPIO DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA

Artículo 70.- El nivel máximo permisible de emisión de ruido proveniente de fuentes fijas de

competencia municipal, de acuerdo a los límites máximos permisibles de emisión de ruido,

serán los que se detallan a continuación:

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES.

ZONA HORARIO LÍMITE MÁXIMO

PERMISIBLE dB (A)

Residencial (exteriores) 6:00 a 22:00

22:00 a 6:00

55

50

Industriales y comerciales 6:00 a 22:00

22:00 a 6:00

68

65

Escuelas (áreas exteriores de juego) Durante el juego 55

Ceremonias, festivales y eventos de

entretenimiento. 4 horas 100

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Artículo 175.- Se sancionará con multa de veinte a setecientos cincuenta UMA, a quien

cometa cualquiera de las siguientes infracciones:

II.- Utilizar aparatos amplificadores de sonido y otros dispositivos similares con el fin colectivo no

comercial, que produzcan ruido en la vía pública o en el ambiente de la comunidad, que

excedan de lo dispuesto en el artículo 70 del presente ordenamiento.

La Dirección de Seguridad Pública Municipal, tomará en cuenta lo establecido en el presente

artículo para imponer las sanciones previstas en el Artículo 26, fracción XXI, del Bando de

Policía y Gobierno para el Municipio de Ensenada, Baja California.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California y/o Gaceta Municipal.

-----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General para los trámites correspondientes

TERCERO.- Cúmplase

Así lo resolvieron los integrantes de las Comisión Conjunta de Gobernación y Legislación y la de

Ecología y Medio Ambiente del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, por unanimidad de sus integrantes presentes en la sala de juntas José María Morelos

y Pavón, del Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN,

REG.RÁMON IVÁN DUARTE CORDOVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, REG. NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE VOCAL DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y VOCAL DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

REG. DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO

AMBIENTE.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito

Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A

favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Ramón Iván

Duarte Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Teodoro Augusto Araiza

Castaño (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio

Novelo Osuna (A favor).

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día Veintiséis del mes de Julio del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de

Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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29

H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 03 DE

AGOSTO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

001/2017 QUE PRESENTA LA COMISIÓN CONJUNTA DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y LA DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. RICARDO MEDINA FIERRO,

RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA, NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE, DAVID ALFREDO DEL

MORAL SILVA, RODOLFO MELLADO PÉREZ, CRISTIAN IVÁN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, MARÍA ROSA

GUZMÁN AGUNDEZ Y ORLANDO AGAPITO TOSCANO MONTAÑO, RESPECTO AL PUNTO DE

ACUERDO RELATIVO A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO Y LA REFORMA AL

ARTÍCULO 7 DEL ACUERDO DE CREACIÓN, AMBOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y

DESARROLLO HUMANO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR LO QUE SE RESUELVE BAJO LOS

SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, la

reforma al artículo 10 del Reglamento del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo Humano

de Ensenada, Baja California para quedar vigente como sigue:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y DESARROLLO HUMANO

Artículo 10.- El Consejo del Instituto es el órgano jerárquicamente superior en la estructura del

Instituto y estará integrado de la siguiente manera:

I. Con voz y voto

a. Presidente Municipal o quien el designe;

b. El Regidores Integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

c. El Director General del Instituto;

d. Un representante del subcomité de Cultura del COPLADEM;

e. Cuatro representantes ciudadanos, con al menos uno que pertenezca a alguna etnia

indígena, uno a la comunidad de personas con discapacidad, y uno que represente a la

comunidad artística.

f. Un representante de la Asociación de Periodistas de Ensenada, A.C

g. Un representante del Seminario de Historia de Baja California, A.C.

II. Con voz:

a. Cuatro Representantes del Ayuntamiento nombrados por el Presidente Municipal, que se

desempeñen en deporte, educación, asistencia social y salud;

b. Un Representante de Instituto de Cultura de Baja California;

c. Un Representante de Sistema Educativo Estatal;

d. Un Representante de Instituto Nacional de Antropología e Historia;

e. Un Representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

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30

f. Un Representante de Universidad Autónoma de Baja California;

g. El Cronista oficial

h. Director de Proturismo de Ensenada

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California y/o Gaceta Municipal.

---------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, la

reforma al artículo 7 del Acuerdo de Creación del Instituto Municipal de Cultura y Desarrollo

Humano de Ensenada, Baja California para quedar vigente como sigue:

CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y DESARROLLO HUMANO DE ENSENADA

Artículo 7.- El Consejo del Instituto es la máxima autoridad en la estructura del Instituto y estará

integrado de la siguiente manera:

I. Con voz y voto

a. Presidente Municipal o quien el designe;

b. El Regidores Integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

c. El Director General del Instituto;

d. Un representante del subcomité de Cultura del COPLADEM;

e. Cuatro representantes ciudadanos, con al menos uno que pertenezca a alguna etnia

indígena, uno a la comunidad de personas con discapacidad, y uno que represente a la

comunidad artística.

f. Un representante de la Asociación de Periodistas de Ensenada, A.C

g. Un representante del Seminario de Historia de Baja California, A.C.

II. Con voz:

a. Cuatro Representantes del Ayuntamiento nombrados por el Presidente Municipal, que se

desempeñen en deporte, educación, asistencia social y salud;

b. Un Representante de Instituto de Cultura de Baja California;

c. Un Representante de Sistema Educativo Estatal;

d. Un Representante de Instituto Nacional de Antropología e Historia;

e. Un Representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

f. Un Representante de Universidad Autónoma de Baja California;

g. El Cronista oficial

h. Director de Proturismo de Ensenada

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California y/o Gaceta Municipal.

---------------------------------------------------------------------------------

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31

TERCERO.- Túrnese a la Secretaría General para los trámites correspondientes

CUARTO.- Cúmplase

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión Conjunta de Gobernación y Legislación y la de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, Baja California, por unanimidad de sus integrantes presentes en la sala de juntas

José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, REG.RÁMON IVÁN DUARTE CORDOVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA VOCAL DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. RODOLFO MELLADO PÉREZ VOCAL DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. REG. ORLANDO AGAPITO TOSCANO MONTAÑO

VOCAL DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor),

Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo

Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor),

Ramón Iván Duarte Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Teodoro Augusto

Araiza Castaño (Abstención), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco

Antonio Novelo Osuna (A favor) y Dos ausencias justificadas correspondiente a los C.C. Regidores

Norma Angélica Silva Aguirre y Jorge Emilio Martínez Villardaga.

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día Diez del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de

Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 21 DE

JULIO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

001/2017 QUE PRESENTA LA COMISIÓN CONJUNTA DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y LA DE

HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. RICARDO MEDINA FIERRO,

RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA, NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE, DAVID ALFREDO DEL

MORAL SILVA, RODOLFO MELLADO PÉREZ, ORLANDO AGAPITO TOSCANO MONTAÑO, SAMUEL

ALBESTRAIN PÉREZ, TEODORO AUGUSTO ARAIZA CASTAÑOS Y JORGE CAMARGO VILLA, RESPECTO

AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 Y ADICIÓN DE LOS

ARTÍCULOS 21 BIS, 21 TER, 21 QUARTER Y 21 QUINQUIES DEL REGLAMENTO DE BIENES

PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR LO QUE SE RESUELVE

BAJO LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, la

reforma a los artículos 20 y 21 y la adición a los artículos 21 bis, 21 ter, 21 quarter y 21 quinquies

del Reglamento de Bienes Patrimoniales del Municipio de Ensenada, Baja California para

quedar vigente como sigue:

REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIALES

DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C.

ARTÍCULO 20.- La enajenación de bienes municipales que sean muebles, se hará en subasta

pública, si su valor, que deberá ser determinado por peritos excede de siete mil días la unidad

de medida de actualización (UMA), vigentes; y serán vendidos a quien o quienes hagan la

mejor oferta, tomando como base lo establecido por los artículos 21 QUATER y 21 QUINQUIES

del presente Reglamento.

ARTÍCULO 21.- Tratándose de inmuebles pertenecientes al régimen de bienes propios,

susceptibles de enajenar, la venta se hará en subasta pública, si su valor, que deberá ser

determinado por la Comisión Estatal de Avalúos o su equivalente en el orden municipal,

excede de siete mil días la unidad de medida de actualización (UMA) vigentes; y serán

vendidos a quien haga la mejor oferta, conforme el procedimiento que se establece en el

artículo 21 QUATER y 21 QUINQUIES del presente Reglamento.

ARTÍCULO 21 BIS.- El Ayuntamiento en términos de la Ley del Régimen Municipal para el Estado

de Baja California, en el ejercicio de sus facultades podrá autorizar la enajenación de bienes a

título oneroso, a persona determinada, y cuando menos al valor fijado para el bien por la

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Comisión Estatal de Avalúos o su equivalente en el orden Municipal, debiéndose respetar el

derecho de preferencia en términos del Código Civil del Estado de Baja California.

ARTÚICULO 21 TER.- Si el valor del bien a enajenar es menor al rango citado en los artículos 20 y

21, se podrá hacer la venta directa mediante la invitación a cuando menos tres postores que

hayan manifestado su interés por adquirir bienes municipales, que no tengan relación familiar

hasta en cuarto grado con ningún miembro del Ayuntamiento ni con los funcionarios públicos

de primer nivel

El procedimiento estará a cargo de la Oficialía Mayor quien deberá publicar en la página de

internet oficial del Ayuntamiento de Ensenada la información de la oferta, estableciendo,

hora, lugar y fecha para la sesión de adjudicación.

Las posturas se presentarán el día y hora fijado ante la presencia de:

1.- Oficialía Mayor

2.- Tesorería Municipal

3.- Síndico Procurador

4.- Regidor Presidente de la Comisión de Gobernación y Legislación

5.- Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal

6.- Director de Asuntos Jurídicos

Quienes podrán nombrar un representante para el desarrollo de la sesión, en el caso de los

Regidores, estos nombrarán preferentemente a un Regidor integrante de la Comisión que

representa, debiendo estar presentes la mitad más uno de la totalidad de los miembros a fin

de contar con quórum legal, de dicha sesión se levantará el acta correspondiente por parte

del Jefe del Departamento de Administración de Bienes Patrimoniales.

ARTÍCULO 21 QUATER.- Para la enajenación de los bienes por subasta pública, una vez

autorizada por el Ayuntamiento conforme lo establece la Ley del Régimen Municipal para el

Estado de Baja California y el presente Reglamento, se procederá dentro de los treinta días

siguientes a la publicación de la convocatoria pública por lo menos una vez en un diario de

mayor circulación del Municipio, así como en la página de internet oficial del Ayuntamiento

de Ensenada, misma que deberá contener al menos lo siguiente:

a) Acuerdo de cabildo en el que se aprobó la enajenación del bien.

b) La información del bien o bienes que se pretenden enajenar.

c) El valor determinado por el avalúo correspondiente.

d) Los requisitos de participación en el procedimiento, siendo al menos el presentar

la propuesta por escrito, en sobre cerrado por el interesado y/o apoderado legal;

Garantizar mediante cheque de caja o certificado expedido a favor del

Ayuntamiento de Ensenada por el equivalente al 10% de la cantidad que ofrezca

y; presentar documento vigente que acredite la personalidad de la persona física

o moral.

e) Indicar que el procedimiento será a la mejor postura presentada, con preferencia

de iguales circunstancia a los pagos de contado.

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f) Determinar si el pago será de contado a plazos determinando en su caso la tasa

de interés aplicable.

g) El procedimiento de recepción de propuestas, debiendo contener al menos, la

fecha, hora y lugar del acto de recepción y apertura de propuestas; así como la

descripción del desarrollo de las etapas del acto que concluirá con la

adjudicación.

h) Precisar que los gastos que genere el interesado con motivo de la participación

en el procedimiento, así como la traslación del dominio una vez adjudicado,

correrá a su costa.

i) Fechas, horario y lugar para recibir información del procedimiento previo a la

recepción de propuestas y adjudicación.

j) Las demás que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 21 QUINQUIES.- El procedimiento de subasta estará a cargo del titular de la Oficialía

Mayor quien deberá convocar a la sesión de apertura de posturas en la fecha y hora

señalada en la convocatoria a

1.- Oficialía Mayor

2.- Tesorería Municipal

3.- Síndico Procurador

4.- Regidor Presidente de la Comisión de Gobernación y Legislación

5.- Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal

6.- Director de Asuntos Jurídicos

Quienes podrán nombrar un representante para el desarrollo de la sesión, en el caso de los

Regidores, estos nombrarán preferentemente a un Regidor integrante de la Comisión que

representa, debiendo estar presentes la mitad más uno de la totalidad de los miembros a fin

de contar con quórum legal, de dicha sesión se levantará el acta correspondiente por parte

del Jefe del Departamento de Administración de Bienes Patrimoniales.

Durante el desarrollo de la sesión se tomará en cuenta el procedimiento establecido en la

convocatoria que trate, declarando al final de la misma el ganador a quien se le enajenará el

o los bienes.

En caso de no haber postores en la primera convocatoria que ofrezcan cuando menos la

postura legal o no cumplan con los requisitos señalados en la misma, se expedirá una segunda

convocatoria que tendrá como postura legal las dos terceras partes del avalúo y en su

defecto, se venderá de manera directa y sin subasta en el precio mínimo que fije el

Ayuntamiento, sin perjuicio de que este suspenda la venta.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California y/o en la Gaceta Municipal.

-------------------------------------------

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General para los trámites correspondientes

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35

TERCERO.- Cúmplase

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión Conjunta de Gobernación y Legislación y la de

Hacienda y Patrimonio Municipal del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, por unanimidad de sus integrantes presentes en la sala de juntas José María Morelos

y Pavón, del Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN,

REG. RAMON IVAN DUARTE CORDOVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, REG. DAVID ALFREDO DEL MORAL SILVA VOCAL DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE VOCAL DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. RODOLFO MELLADO PÉREZ VOCAL DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. ORLANDO AGAPITO TOSCANO MONTAÑO

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, REG. SAMUEL

ALBESTRAIN PÉREZ VOCAL DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, REG.

TEODORO AUGUSTO ARAIZA CASTAÑOS VOCAL DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO

MUNICIPAL, REG. JORGE CAMARGO VILLA VOCAL DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y

PATRIMONIO MUNICIPAL.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito

Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A

favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Ramón Iván

Duarte Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Teodoro Augusto Araiza

Castaño (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio

Novelo Osuna (A favor).

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día Veintiséis del mes de Julio del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de

Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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36

H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 21 DE

JULIO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

001/2017 QUE PRESENTA LA COMISIÓN CONJUNTA DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y DE

PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE DEL H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES C.C. RICARDO MEDINA FIERRO,

RAMÓN IVAN DUARTE CORDOVA, NORMA ANGELICA SILVA AGUIRRE, BERTHA DEL CARMEN

MARTINEZ VILLALOBOS, RODOLFO MELLADO PEREZ, JORGE CAMARGO VILLA Y ORLANDO

AGAPITO TOSCANO MONTAÑO, PUNTO DE ACUERDO RESPECTO A LA REFORMA DE DIVERSOS

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PESCA Y

ACUACULTURA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR LO QUE SE RESUELVE BAJO

LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la reforma de

diversos artículos del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Consultivo de Pesca y

Acuacultura del Municipio de Ensenada, Baja California, Para quedar como sigue:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PESCA

Y ACUACULTURA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C

Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento del Consejo

Consultivo de Pesca y Acuacultura del Municipio de Ensenada, Baja California, para actuar en

coordinación, colaboración y consulta con las autoridades municipales, estatales y federales

en las materias de pesca y acuacultura, así como con los organismos productivos social y

privado de los sectores primario y de servicios, con el propósito de fomentar, promover, apoyar

y atender a quienes se dedican a esta actividad económica, mediante el aprovechamiento

sustentable, integral y responsable de los recursos acuícolas y pesqueros del Municipio,

teniendo como objetivos elevar el nivel de calidad de vida de los integrantes del sector

pesquero, Y la competencia económica, el mantenimiento y generación de empleos,

obtención de divisas y la extracción y producción de alimentos y otros recursos naturales del

mar.

Artículo 2.‐ El Consejo Consultivo, es un organismo de participación ciudadana, auxiliar de la

administración municipal, que participará en las tareas de planeación, gestión, consulta,

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propuesta, seguimiento, evaluación y control de políticas y programas públicos, que impulsen

y promuevan el desarrollo de la acuacultura y la pesca, el mejoramiento social en la calidad

de vida de los ciudadanos que participan económicamente de ese sector, y la vinculación

con los sectores científicos y tecnológicos de la región.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL CONSEJO

Artículo 4.‐ El Consejo Consultivo tendrá los siguientes objetivos:

I.-Coadyuvar en el diseño de la política y los programas al municipio para la pesca y la

acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, estatales;

II. Funcionar como un mecanismo de participación pública en el manejo y conservación de los

recursos pesqueros y acuícolas;

III. Proponer métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la

repoblación de las áreas de pesca;

IV. Coadyuvar con los planes y programas de necesarios para lograr un adecuado

ordenamiento pesquero y acuícola;

V. Promover y proponer y coadyuvar acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta

Ley y de la legislación local;

VI. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente

y la conservación de la biodiversidad;

VII. Promover y difundir ante los integrantes del sector, el acceso a los programas, fondos

económicos y sus reglas de operación, con que cuentan los tres órdenes de gobierno y las

instituciones financieras públicas y privadas.

VIII. Promover ante los integrantes del sector cursos y talleres de capacitación con instituciones

públicas y privadas sobre las bases normativas vigentes que intervienen en el desarrollo y

fomento económico de este sector; y

IX. Promover y participar en la elaboración de propuestas, con base en datos históricos,

científicos, tecnológicos y socioeconómicos tendientes a mejorar el aprovechamiento de los

recursos pesqueros y acuícolas que así lo ameriten;

Artículo 6.‐ En la elaboración de los programas, proyectos o acciones, tendientes a impulsar y

promover la pesca y la acuacultura en la jurisdicción de este municipio, que involucren

recursos federales, estatales o municipales, o bien privados, que sean destinados al

Ayuntamiento para su aplicación, asignación o administración, será tomada en cuenta

opinión del Consejo, para la determinación de los destinatarios y/o beneficiarios.

Artículo 7.‐…:

I.-Presidente

II.- La Comisión Pesca y Acuacultura Sustentable

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III. El Director de Desarrollo Económico del Ayuntamiento;

IV. Un representante de organizaciones de la Pesca Deportiva;

V. Un representante de la pesca ribereña del Golfo de California;

VI. Un representante de la pesca ribereña del Pacífico Norte;

VII. Un representante de la pesca ribereña del Pacífico Sur;

VIII. Un representante de la Acuacultura;

IX. Un representante de cada sistema producto; a) langosta, b) ostión, c) abulón, d)

camarón, e) calamar ,f) erizo, g) moluscos.

X. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria Pesquera; y

XI. Un representante de las Instituciones Educativas y de Investigación, (CRIP) Centro Regional

de Investigación Pesquera.

Artículo 8.‐

VI. Secretaria de Pesca del Estado de Baja California.

VII. Subdelegación de Pesca de la CONAPESCA

XIII. Se deroga

Artículo 11.‐ Las comisiones a las que se refiere el artículo anterior deberán funcionar por lo

menos con los siguientes integrantes:

I. Un coordinador;

II. Un secretario, y

III. Los vocales que el consejo determine.

Artículo 12.‐Se deroga

Artículo 13.‐ Son obligaciones de los consejeros coordinadores de Comisión:

I.-Representar a su Comisión ante el Consejo;

II. Programar, convocar y coordinar las reuniones de la Comisión;

III. Promover y supervisar que se cumplan las funciones y facultades de la Comisión, así como

de los acuerdos que serán presentados ante el Consejo;

IV-. Elaborar y presentar los informes de la Comisión, y

V. La divulgación pública de las propuestas, acuerdos y compromisos de las comisiones, se

deberán realizar a través del Consejo.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS CONSEJEROS

Artículo 14.‐ El cargo de consejero será honorífico. Tratándose de los representantes que no

sean autoridades, duraran en su encargo dos años.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 19.‐ Para su organización y funcionamiento el Consejo contara con una Mesa

Directiva, integrada por:

I.-El Presidente Municipal o por quien él designe;

II. Un secretario técnico, que será el Director de Director de Desarrollo Económico

III. Por Cinco vocales que de acuerdo a sus necesidades el Consejo determine.

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39

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS SESIONES

Artículo 24.‐ Para que las sesiones se realicen con quórum legal, deberán contar con la

asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA CONVOCATORIA PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 26.‐ La renovación de los miembros del consejo, que no sean autoridades, se realizara

mediante convocatoria que apruebe y publique el Ayuntamiento, cada 3 años pudiendo ser

ratificados en una sola ocasión. La conclusión del periodo será junto con el Ayuntamiento en

que fueron elegidos como miembros.

Artículo 27.‐ La convocatoria deberá emitirse en un plazo máximo de sesenta días, y un mínimo

de cuarenta y cinco, antes del término del periodo del Consejo en funciones y contendrá

fecha, hora y lugar de la elección, el orden del día, las bases de participación y los requisitos

para ser consejero.

La convocatoria deberá ser publicada en dos diarios de mayor circulación local y en la

página electrónica del Ayuntamiento.

Artículo 28.‐ Se deroga

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES

Artículo 30.‐ En caso de incumplimiento por parte de algún funcionario público a lo

establecido en el presente Reglamento, se aplicaran las sanciones a las que se refiere la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su capítulo correspondiente.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal y/o en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

______________________________________________________________________________

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaria General para los trámites legales correspondientes.

TERCERO.- Cúmplase.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Gobernación y Legislación y La Comisión

Conjunta de Pesca y Acuacultura Sustentable del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de

Ensenada, Baja California, por unanimidad de votos de sus integrantes presentes en la sala de

juntas José María Morelos y Pavón, del Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

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REG. RICARDO MEDINA FIERRO COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, REG. RAMON IVAN DUARTE CORDOVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. NORMA ANGELICA SILVA AGUIRRE VOCAL DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. RODOLFO MELLADO PÉREZ VOCAL DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG, JORGE CAMARGO VILLA VOCAL DE LA

COMISIÓN DE PESCA Y ACUALCULTURA SUSTENTABLE, REG. ORLANDO AGAPITO TOSCANO

MONTAÑO VOCAL DE LA COMISIÓN DE PESCA Y ACUALCULTURA SUSTENTABLE

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito

Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A

favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Ramón Iván

Duarte Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Teodoro Augusto Araiza

Castaño (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio

Novelo Osuna (A favor).

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día Veintiséis del mes de Julio del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de

Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 21 DE

JULIO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

002/2017 QUE PRESENTA LA COMISIÓN CONJUNTA DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y LA DE

PROTECCION CIVIL DEL H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA

CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. RICARDO MEDINA FIERRO, RAMÓN IVÁN DUARTE

CÓRDOVA, NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE, BERTHA DEL CARMEN MARTÍNEZ VILLALOBOS,

RODOLFO MELLADO PÉREZ, MARÍA ROSA GUZMÁN AGUNDEZ Y JORGE CAMARGO VILLA

RESPECTO AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 121 DEL

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, POR LO QUE

SE RESUELVE BAJO LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California,

REFORMA EL ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE ENSENADA

BAJA CALIFORNIA, para quedar vigente como sigue:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 121.- Las sanciones que podrán aplicarse por el incumplimiento del presente

Reglamento consistirán en:

I.- Amonestación.

II.- Clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos.

III.- Multa equivalente de 20 a 1000 UMA.

IV.- Suspensión de obras, instalaciones o servicios.

V.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser incrementado sin exceder de 2000

UMA.

TRANSITORIO

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42

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

Municipal y/o en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

______________________________________________________________________________

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General para los trámites correspondientes

TERCERO.- Cúmplase

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión Conjunta de Gobernación y Legislación y

Comisión de Protección civil del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, por unanimidad de sus integrantes presentes en la sala de juntas José María Morelos

y Pavón, del Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN,

REG. RAMON IVAN DUARTE CORDOVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, REG. NORMA ANGELICA SILVA AGUIRRE VOCAL DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. JORGE CAMARGO VILLA PRESIDENTE DE LA COMISION DE

PROTECCION CIVIL

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito

Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A

favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Ramón Iván

Duarte Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Teodoro Augusto Araiza

Castaño (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio

Novelo Osuna (A favor).

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día Veintiséis del mes de Julio del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de

Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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43

H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 03 DE

AGOSTO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

012/2017 QUE PRESENTA LA COMISIÓN CONJUNTA DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y LA DE

SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE, DEL H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. RICARDO MEDINA FIERRO,

RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA, NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE, BERTHA DEL CARMEN

MARTÍNEZ VILLALOBOS, RODOLFO MELLADO PÉREZ Y MARÍA ROSA GUZMÁN AGUNDEZ, RESPECTO

AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO

DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA Y DE CARRERA POLICIAL DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

PÚBLICA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR LO QUE SE RESUELVE BAJO LOS

SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, la

reforma del artículo 31 del Reglamento de la Comisión Disciplinaria y de Carrera Policial de la

Dirección de Seguridad Pública Municipal de Ensenada, Baja California para quedar vigente

como sigue:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA Y DE CARRERA POLICIAL

DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 31.- En caso de ausencia de alguno de los integrantes de la Comisión, estos serán

suplidos temporalmente con funciones de propietario de la siguiente manera;

I.- El Director de Seguridad Pública designará a uno de sus subdirectores y en caso de que este

no exista, este será suplido por el inferior jerárquico.

II.- El Secretario técnico de la comisión, será suplido por alguno de los asesores jurídicos

integrantes del Departamento del que es responsable, o por alguno de sus superiores

jerárquicos.

III.- El titular de la Sindicatura Municipal, será suplido por el Director de Sindicatura Municipal.

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IV.- El Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte, será suplido por el

Secretario de esa misma comisión. En caso de no encontrarse, sólo se podrá designar para su

suplencia, a otro integrante de la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte.

V.- El Representante titular de las unidades operativas de investigación, prevención y

reacción de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, será suplido por el miembro

perteneciente a dicha unidad que designe.

VI) El representante titular de las Asociaciones de Policías podrá designar a un miembro

perteneciente a la asociación que representa.

VII) El Presidente del Comité Ciudadano de Seguridad Pública de Ensenada Baja California o

cualquier otro miembro del Comité que este designe.

Tratándose de los Funcionarios que se integran a la comisión en términos del artículo 30 estas

serán suplidas de la siguiente manera:

a) El Subdirector de Profesionalización y Desarrollo de la Dirección podrá ser suplido por su

inferior jerárquico inmediato.

b) El Subdirector Administrativo de la Dirección podrá ser suplido por su inferior jerárquico

inmediato.

c) El Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal será suplido por el

Secretario de esa misma comisión. En caso de no encontrarse, sólo se podrá designar para su

suplencia a otro integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal.

Sólo serán válidas las designaciones que cumplan con los supuestos anteriormente enlistados

deberán realizarse por escrito, incluyendo el tiempo de tal duración del encargo y la firma del

integrante de la Comisión Disciplinaria y de Carrera Policial de la Dirección de Seguridad

Pública del municipio de Ensenada a suplir.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- la presente reforma entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Baja California y/o Gaceta Municipal.

--------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General para los trámites correspondientes

TERCERO.- Cúmplase

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión Conjunta de Gobernación y Legislación y la

Seguridad, Tránsito y Transporte del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, por unanimidad de sus integrantes presentes en la sala de juntas José María Morelos

y Pavón, del Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

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45

REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, REG.RÁMON IVÁN DUARTE CORDOVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE VOCAL DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. RODOLFO MELLADO PÉREZ VOCAL DE LA

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN. REG. MARÍA ROSA GUZMÁN AGUNDEZ

SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor),

Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo

Medina Fierro (A favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor),

Ramón Iván Duarte Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Teodoro Augusto

Araiza Castaño (Abstención), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco

Antonio Novelo Osuna (A favor) y Dos ausencias justificadas correspondiente a los C.C. Regidores

Norma Angélica Silva Aguirre y Jorge Emilio Martínez Villardaga.

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día Diez del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de

Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 21 DE

JULIO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

011/2017 QUE PRESENTA LA COMISIÓN CONJUNTA DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y

SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE, DEL H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. RICARDO MEDINA FIERRO,

RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA, NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE, BERTHA DEL CARMEN

MARTÍNEZ VILLALOBOS, RODOLFO MELLADO PÉREZ, MARÍA ROSA GUZMÁN AGUNDEZ, RESPECTO

AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9,

18, 20, 21, 22, 24, 50, 64, 78, 88, 91, 92, 101, 103, 111, 113, 115, 118, 120, 121, 123, 125, 134, 136,

141, 146, 153, 156, 157, 163, 180, 182, 197, 205, 245 (TABULADOR SANCIONES) Y 245 DEL

REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR LO QUE SE

RESUELVE BAJO LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, EL

PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 18,

20, 21, 22, 24, 50, 64, 78, 88, 91, 92, 101, 103, 111, 113, 115, 118, 120, 121, 123, 125, 134, 136, 141,

146, 153, 156, 157, 163, 180, 197, 205, Y 245 (TABULADOR SANCIONES), DEL REGLAMENTO DE

TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, para quedar vigente como

sigue:

REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO

DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases y requisitos a que

se deberá sujetar el tránsito de personas y vehículos, en las vías públicas del Municipio de

Ensenada, Baja California, sus Delegaciones, de manera que se expediten las comunicaciones

y queden debidamente protegidas las personas y la propiedad.

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ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se entiende por vías

públicas del Municipio de Ensenada, sus Delegaciones, los Circuitos, Libramientos, Calzadas,

Avenidas, Paseos, Calles y Callejones comprendidos dentro de las poblaciones del Municipio,

las Carreteras, Caminos Rurales, Vecinales y Brechas construidas con fondos del Ayuntamiento,

o que se usan en los poblados del Municipio, siempre que no se encuentren bajo la jurisdicción

o control del Gobierno Federal o del Estado.

ARTÍCULO 5.- Son Autoridades en materia de Tránsito Municipal, las siguientes:

A).- El C. Gobernador Constitucional del Estado.

B).- El C. Presidente Municipal.

C).- El C. Director de Seguridad Pública.

D).- El C. Subdirector Operativo.

E).- Los CC. Delegados Municipales, en sus respectivas jurisdicciones.

F).- El personal que integra Policía y Tránsito Municipal.

ARTÍCULO 6.- El C. Presidente Municipal, es la autoridad facultada para dictar y aplicar las

medidas que considere necesarias para hacer cumplir este Reglamento y para dictar y aplicar

las medidas que considere necesarias para la consecución de los fines que persigue, así como

para imponer sanciones, facultadas que se ejercerán por conducto de las autoridades

designadas para ello.

Para los efectos del presente Reglamento y para su debida interpretación, a continuación se

definen algunos de los términos empleados en sus diversos artículos:

CALLE, CALLEJONES, VÍA URBANA.- Vía pública situada en las zonas rurales y destinadas

principalmente para el tránsito de vehículos.

ARTÍCULO 7.- Por su naturaleza los vehículos, materia del presente Reglamento, se clasifican de

la siguiente manera:

A).- Automóviles, camiones y autobuses.

B).- Motocicletas y bicicletas.

C).- De tracción animal.

D).- Remolque y equipo especial.

E).- De tracción humana.

Por vehículos particulares se entiende a aquellos que están destinados al servicio de sus

propietarios. La capacidad de pasajeros será la que especifique la Tarjeta de Circulación y no

podrá ser excedida por ningún motivo, por lo que queda estrictamente prohibido llevar exceso

de ocupantes por el continuo riesgo a sufrir accidentes.

ARTÍCULO 8.- Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros o de carga, son

aquellos que operan mediante concesión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, estos

últimos regulados por la Unidad Municipal de Transporte.

ARTÍCULO 9.- Se consideran vehículos de equipo especial móvil, a los siguientes:

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A).- Los que transportan ocasionalmente equipo para obras de construcción.

B).- Los de maquinaria agrícola.

C).- Remolque para la transportación de equipo; Aquellos que por sus características

transporten casas móviles, embarcaciones o por sus dimensiones se requiera de una logística

especial, se remitirán a lo dispuesto por el artículo 141 del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 18.- Para el efecto de que los vehículos tanto particulares y de servicio público

circulen en las vías municipales, deberán mantenerse en buen estado de conservación y

contar con los siguientes aditamentos:

1.- Dos luces delanteras que emitan luz alta y luz baja.

2.- Un dispositivo para el cambio de luces.

3.- Luces direccionales.

4.- Dos luces rojas en la parte posterior.

5.- Luces que indiquen cuando el vehículo va a frenar.

6.- Luz en la parte posterior que ilumine la placa.

7.- Velocímetro en buen estado.

8.- Sistema de frenos convencional.

9.- Frenos de emergencia.

10.- Claxon.

11.- Espejo retrovisor.

12.- Espejos laterales en los vehículos de carga y de pasajeros colocados en el exterior, del

vehículo y con un tamaño acorde con la dimensión del mismo.

13.- Limpiadores automáticos en el parabrisas.

14.- Cristales delantero y posterior.

15.- Defensa delantera y posterior.

16.- Luz indicadora de reversa.

17. Cinturones de seguridad

18.- Los vehículos de carga y de servicio público deberán contar, en la parte posterior con

ante-llantas que eviten proyectar objetos hacia atrás.

19.- Circular con llantas en buen estado y llevar una de refacción, así como la herramienta

indispensable.

20.- Los autobuses de servicio público deberán tener luces demarcadoras de altura y laterales,

timbre luz interior, luz en el estribo y todos aquellos dispositivos que regule la Autoridad

competente.

Quedando estrictamente prohibido el uso de accesorios que emitan luz de cualquier color de

alta intensidad, la cual provoque distracciones a cualquier conductor de vehículos,

exceptuando unidades de emergencia.

ARTÍCULO 20.- Las motocicletas deberán reunir los siguientes requisitos:

A).- Placas en la parte posterior.

B).- Estar provista de Claxon.

C).- Portar un faro con la luz blanca en la parte delantera, y otro de luz roja posterior que

ilumine la placa correspondiente.

D).- Contar con doble sistema de frenos tanto de pié como mano, que accionen la rueda

delantera y las ruedas posteriores.

E).- Contar por lo menos con un espejo lateral.

F).- El Tripulante y acompañante deberán usar casco protector para motociclista y todo

dispositivo de protección personal necesario para la conducción de dicho vehículo.

G).- Visera o lentes protectores.

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H).- Las motocicletas de tres ruedas deberán tener sistema de alumbrado en la parte posterior,

además de ajustarse a lo establecido para los vehículos, de cuatro o más ruedas.

I).- Contarán con silenciador obligatorio el cual deberán usarse en todo momento.

ARTÍCULO 21.- Las bicicletas y triciclos deberán contar con el equipo y accesorios especiales

que por su diseño y especificaciones de fabricación garanticen la seguridad del conductor.

Portando como mínimo lo siguiente:

A. Reflectores en los pedales, frente y parte posterior.

B. Luz blanca en la parte frontal, cuando circulen de noche.

C. Luz roja en la parte posterior, cuando circulen de noche.

D.- Las bicicletas deportivas deberán ajustarse a lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 22.- Son obligaciones de los ciclistas:

1.- Obedecer las reglas de tránsito y toda clase de señales.

2.- Hacer las señales correspondientes al dar vuelta o parar.

3.- No llevar pasajeros salvo en las bicicletas de dos plazas.

4.- Circular por el sentido de la vialidad y por el lado extremo derecho del carril o de la vía

pública salvo en el caso que necesite circular sobre otro carril para dar vuelta a la izquierda.

5.- Utilizar todo equipo, accesorio y dispositivo de protección personal que por su diseño y

especificaciones de fabricación garanticen la seguridad del conductor y en aquellos casos

especiales la de su acompañante.

Cuando se incurra en alguna infracción señalada en el artículo presente, la autoridad

municipal, al momento de calificar la infracción podrá permutarla por un apercibimiento,

debiendo para ello, entregarse al ciclista documento o tarjeta elaborada y autorizada por la

Dirección de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 24.- Se entenderá como vehículos de tracción humana los que por sus

características de línea de fabricación y/o de manufactura improvisada sirvan para tal

propósito, algunos de ellos: carros, carretas, carretillas de mano, siendo su operador

responsable de su conducción. Portando como mínimo lo siguiente:

1.- Tener ruedas de hule.

2.- Tener dos reflejantes rojos en la parte posterior y delantera.

3.- Reunir las condiciones necesarias de presentación e higiene.

4.- Circular por el lado extremo derecho de la vía.

5.- Todo vehículo de tracción humana que dadas sus características sean para personas con

discapacidad y que estos circulen en vías públicas, deberán de contar con todo dispositivo de

seguridad personal y accesorios que garanticen su visualización.

ARTÍCULO 50.- Los peatones al circular en la vía pública, observarán las prevenciones

siguientes:

1.- No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento, ni desplazarse por ésta, en

patines u otros vehículos no autorizados por este Reglamento.

2.- En las avenidas y calles de alta intensidad de tránsito queda prohibido el cruce de

peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto.

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3.- En áreas sub-urbanas o rurales podrán cruzar una vía pública por cualquier punto, pero

deberán ceder el paso de los vehículos que se aproximen.

4.- En intersecciones no controladas por semáforos o miembro de Policía y Tránsito, los

peatones deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo

con toda seguridad.

5.- Al circular por un paso de peatones deberán tomar siempre la mitad derecha del mismo.

6.- Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlados por semáforos o

miembros de Policía y Tránsito, deberán obedecer las respectivas indicaciones.

7.- En cruceros no controlados por semáforos o miembros de Policía y Tránsito, no deberán

cruzar por el frente de vehículos de Transporte Público de pasajeros detenidos

momentáneamente.

8.- No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento.

9.- Cuando no existan aceras en la vía pública deberán circular por el acotamiento y, a falta

de éste por la orilla de la vía, en los caminos rurales además de observar lo anterior lo harán

dando el frente al tránsito de vehículos salvo en las vías de un solo sentido.

10.- Para cruzar una vía donde hay pasos a desnivel para peatones están obligados a hacer

uso de ellos.

11.- Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruceros, regular e irregular salvo en los

casos en que los dispositivos para el control de Tránsito lo permitan.

12.- Al circular los peatones por las aceras deberán hacer uso de la mitad derecha de la

misma y cuidarán de no entorpecer la circulación de los demás peatones.

13.- Los peatones que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo no deberán

invadir el arroyo en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía, o llegue el

vehículo.

14.- Queda estrictamente prohibido a los peatones realizar cualquier clase de juegos o

prácticas deportivas en las aceras y en la superficie de rodamiento.

15.- Iniciado el cruce de una vía los peatones no deberán demorarse sin necesidad, ni volver

sobre sus pasos.

16.- Al cruzar la vía pública el peatón no deberá pasar entre vehículo estacionados que le

impidan observar la corriente de tránsito.

17.- Las personas con discapacidad o niños que se desplacen en sillas de ruedas o artefactos

especiales, no deberán transitar en la vía pública a mayor velocidad que la de marcha normal

de los peatones.

De lo anterior, se desprende que todo peatón que infrinja el presente ordenamiento, se

sujetará a las sanciones previstas en el artículo 11 del Bando de Policía y Gobierno para el

Municipio de Ensenada, Baja California y protocolos especiales normativos al tratarse de

menores de edad o incapaces.

ARTÍCULO 64.- Los peatones y los conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones

de los semáforos de la siguiente manera:

1.- Luz verde, ante una indicación circular VERDE los vehículos podrán avanzar, en los casos de

vuelta, cederán el paso al peatón.

2.- Luz ámbar ante una indicación AMBAR los peatones y conductores deberán abstenerse de

entrar en el crucero excepto que el vehículo se encuentre ya en él.

3.- Luz roja, frente a una indicación circular ROJA los conductores deberán detener la marcha

antes de entrar en la zona del cruce de peatones o en el límite extremo de la banqueta.

Cuando el semáforo se encuentre apagado independiente del motivo, los conductores

deberán detener la marcha y proseguir como si fuese crucero con señal de alto y en los casos

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que este se encuentre regulado por un oficial de tránsito, todo conductor deberá de acatar las

indicaciones que de este emanen, coadyuvando en garantizar la seguridad personal de quien

dirige el tránsito.

ARTÍCULO 78.- Es facultad de la Subdirección Operativa en coordinación con la Dirección de

Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente por medio de su Departamento de

Ingeniería de Tránsito, restringir el tiempo de estacionamiento de vehículos, en los lugares que

se haga necesario, sujetando los horarios por medio de señales verticales perfectamente

visibles.

ARTÍCULO 88.- Al salir de un estacionamiento, en reversa, se prohíbe cruzar la arteria para

tomar rumbo opuesto.

ARTÍCULO 91.- Queda prohibido dar vuelta en * U * en cualquier punto de calle.

ARTÍCULO 92.- Queda prohibido circular en sentido contrario.

ARTÍCULO 101.- La Subdirección Operativa en coordinación con la Dirección de

Administración Urbana, Ecología y Medio Ambiente por medio de su Departamento de

Ingeniería de Tránsito, podrán prohibir, mediante orden que funde y motive la causa legal

del procedimiento el tránsito de vehículos de determinadas características a ciertos

sectores de la población, cuando con ello se estime que se deterioran los pavimentos,

se provocarán congestionamientos de tránsito o se atente contra la seguridad de la

circulación de peatones y vehículos.

1.- La ruta para circular camiones de carga será señalada convenientemente con

señalamiento vertical.

ARTÍCULO 103.- Los conductores de Autobuses de Servicio Público deberán sujetarse a las

siguientes reglas:

1.- Deberán circular por el carril derecho, excepto en los casos que efectúen vuelta a la

izquierda.

2.- No deberán adelantar a otro vehículo de la misma o de otra línea, en circulación con la

intención de jugar carreras o de ganarse el pasaje.

3.- El ascenso y descenso de pasaje lo harán únicamente en las zonas marcadas para tal

efecto y fuera del primer cuadro, donde no exista señalamiento lo harán al principiar la

cuadra.

4.- No deberá subir o bajar pasaje en doble fila.

5.- No deberá subir o bajar pasaje con el vehículo en movimiento.

6.- No deberá subir o bajar pasaje a mitad de cuadra salvo en los casos que el señalamiento lo

permita.

7.- No deberá salirse de la ruta.

8.- No deberá circular con la puerta abierta

9.- No deberá permanecer más del tiempo necesario para subir o bajar pasaje.

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10.- Queda prohibido estacionar autobuses de servicio público, fuera de sus respectivas

terminales.

11.- Y todas aquellas que determine la Unidad Municipal de Transporte.

ARTÍCULO 111.- Los autobuses escolares deberán estar perfectamente rotulados, no deberán

circular con llantas recubiertas en el eje delantero y estarán provistos de todo dispositivo de

protección personal para sus ocupantes, aun y los especiales en el caso de personas con

discapacidad y sus conductores deberán usar cinturón de seguridad y sin excepción, deberá

de acreditar el curso de manejo defensivo que emita la Dirección de Seguridad Pública

Municipal, el cual tendrá vigencia de dos años una vez acreditado, teniendo que renovarlo

una vez vencida su vigencia.

ARTÍCULO 113.- Todo conductor que circule un vehículo en las vías públicas de este Municipio,

deberá ponerse el cinturón de seguridad, así como sus acompañantes y tratándose de

menores de edad en donde en razón a su peso y talla no exceda de los 135cm y un peso de

33kg, deberá usar silla de seguridad vehicular para infantes (sistema de retención infantil), los

niños y las niñas no podrán viajar en los asientos delanteros antes de los doce años de edad.

ARTÍCULO 115.- El conductor que circule un vehículo en las vías públicas municipales, sin utilizar

el cinturón de seguridad y además lleve consigo en el asiento del conductor a un menor de

doce años, comete infracción, lo cual se considera grave por poner en peligro la seguridad

personal del menor, haciéndose por consecuencia acreedor a la sanción expresamente

aplicable al caso en que se cita.

ARTÍCULO 118.-. En las vías de un solo carril de circulación para cada sentido, al efectuar las

maniobras para ocupar el carril de estacionamiento al momento de incorporarse al carril de

circulación después de haber permanecido estacionado, el conductor deberá hacer la señal

correspondiente y tomar las precauciones debidas.

En las vías de dos o más carriles en un mismo sentido, todo conductor deberá mantener su

vehículo en un solo carril, podrá cambiar a otro haciendo su señal correspondiente y tomando

las precauciones debidas.

Esta obligación se extiende para las vías de un solo carril de circulación para cada sentido al

efectuar las maniobras para ocupar el carril de estacionamiento y/o al momento de

incorporarse al carril de circulación después de haber permanecido estacionado.

Queda prohibido transitar por la derecha de los vehículos que circulan en vías de un solo carril

de circulación para cada sentido, independientemente el ancho de la vía.

ARTÍCULO 120.- Los conductores que pretendan incorporarse a una vía principal, deberán

ceder el paso a los vehículos que circulen por la misma, debiendo realizar la conducción de

manera gradual en cuanto a la velocidad y respetando el orden de los carriles de circulación

de que se trate, evitando incorporarse al flujo de circulación de manera peligrosa o temeraria.

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ARTÍCULO 121.- El conductor de un vehículo podrá retrocederlo no más de 10 metros, tomando

las precauciones necesarias y sin interferir el tránsito, siempre y cuando este tenga la habilidad

y pericia para realizar dicha maniobra, ya que deberá de garantizar primordialmente la

seguridad de los peatones o ciclistas que se encuentren en el momento en la zona.

ARTÍCULO 123.- Con el fin de proteger el líquido vital denominado agua, las vialidades y la

imagen del municipio, queda estrictamente prohibido el lavado de vehículos en la vía pública,

independientemente que estas sean de asfalto, pavimento, empedrado, adoquín, y/o

terracería, o cualquier otro tipo de superficie.

Por lo que sin excepción, no se concederán permisos y/o autorizaciones de ningún tipo a

personas para realizar esta actividad, por lo que se considerará grave dicha falta y se

procederá de acuerdo a lo señalado en los diversos ordenamientos tanto al responsable del

vehículo como a la persona que sea sorprendida o señalada realizando dicha actividad.

ARTÍCULO 125.- Para dar vuelta en una intersección, los conductores lo harán con precaución,

y cediendo el paso a peatones y procederán como sigue:

1.- Vuelta a la derecha, tanto el movimiento para colocarse en posición como la propia

maniobra, se harán tomando el carril de la extrema derecha.

2.- Vuelta a la izquierda.- En cualquier intersección donde el tránsito sea permitido en ambos

sentidos en cada una de las vías que se cruzan la aproximación del vehículo deberá hacerse

sobre la mitad de la vía, junto a la raya central, camellón u objeto que divida las fajas, y

después entrará a intersección cediendo el paso a los vehículos que circulan en sentido

opuesto por la vía que abandona; dará vuelta a la izquierda de tal manera que al salir de la

intersección, se coloque inmediatamente a la derecha de la raya central de la vía a la que se

ha incorporado.

3.- En vías de comunicación de un sentido tanto el movimiento para colocarse en posición,

como el viraje, se harán tomando el extremo de carril izquierdo si se pretende dar vuelta a la

izquierda y el derecho si la maniobra es a la derecha.

Será necesario que el conductor del vehículo se coloque a la derecha de la línea longitudinal

central del carril de circulación, camellón central u objeto que divida la vía.

ARTÍCULO 134.- Queda estrictamente prohibido al conductor que circule en vehículo en las

vías públicas municipales a utilizar teléfono celular, radio u objeto alguno que obstruya o

distraiga su atención, escuche la música con alto volumen, lleve entre sus brazos o manos a

personas, animales o cualquier objeto que por sus dimensiones ponga en riesgo su

conducción, haciéndose por consecuencia acreedor a la sanción expresamente aplicable al

caso que se cita.

Quedarán exentos aquellos conductores de vehículos de emergencias, los cuales utilizarán

cualquier dispositivo de comunicación exclusivamente para actos de su servicio.

ARTÍCULO 136.- Se considera que un vehículo ha sido abandonado en la vía pública cuando

permanezca, estacionado en ella, por más de 72 horas sin que su propietario haya dado aviso

a la Comandancia de Transito.

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Si el vehículo, durante su abandono presenta derrame de algún tipo de líquido, además de lo

establecido en el presente artículo, el propietario quedara sujeto a las responsabilidades que

el caso amerite.

ARTÍCULO 141.- La Subdirección Operativa, está facultada para restringir y sujetar a horarios de

circulación a los vehículos de transporte de carga y vehículos de equipo especial móvil,

conforme al volumen de tránsito y al interés público, para las maniobras de carga y descarga

deberán sujetarse a los siguientes horarios:

Zona comercial, de 05:00 a 09:00 horas, en camiones con capacidad de 3,500 kgs.

En las zonas de los pórticos de los cines, siempre que no haya función de matiné.

De las 20:00 a las 05:00 horas, en vehículos o combinación de vehículos autorizados por este

Reglamento para transportar carga.

ARTÍCULO 146.- Cuando se transporte maquinaria u otros objetos, cuyos pesos excesivos

puedan ocasionar lentitud en la marcha del vehículo, entorpecimiento a la circulación o

daños a la vía pública, se solicitará por oficio permiso al departamento de Ingeniería de

Tránsito Municipal, el cual señalará derrotero y condiciones a que deberá ajustarse el acarreo

de dichos objetos, coadyuvando con la Subdirección Operativa por medio de la

Comandancia de Tránsito.

ARTÍCULO 153.- Los conductores de vehículos de servicio público, únicamente serán

responsables de las infracciones cometidas por sus pasajeros cuando no se les haya advertido

mediante rótulos y todas aquellas disposiciones emitidas por la Unidad Municipal de

Transporte.

ARTÍCULO 156.- Solo podrán utilizarse las banquetas para el tránsito de peatones quedando,

por lo tanto prohibido usar las mismas para efectuar trabajos o depositar aparatos mecánicos

de talleres, y en general para fines distintos de los de circulación que a dicha banqueta

corresponda.

De lo anterior, en ningún caso existirá contraposición de ordenamientos a aquellos que se

dediquen al comercio, ya que dicha área en mención será regulada por el Departamento de

Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos, toda acción que infrinja el Reglamento de

Tránsito Municipal, será facultad de la Comandancia de Tránsito.

ARTÍCULO 157.- Los talleres o casas que se dediquen a la reparación de automóviles, bajo

ningún concepto podrán repararlos o estacionarlos en la vía pública, o sobre la banqueta,

debiendo conservar aseado el frente del taller.

Toda denuncia, queja relacionado a la actividad referida, será canalizada a la dependencia

correspondiente, quedando la facultad de armonizar la vialidad a la Subdirección Operativa

por medio de la Comandancia de Tránsito.

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ARTÍCULO 163.- Durante las noches, o cuando por circunstancias que prevalezcan no haya

suficiente visibilidad, los conductores de los vehículos deberán utilizar sus luces de acuerdo con

las siguientes reglas:

1.- En zonas iluminadas deberá usarse la LUZ BAJA.

2.- En zonas no iluminadas podrá usarse la LUZ ALTA comprobando que funciona

simultáneamente a la luz indicadora en el tablero.

3.- La luz deberá ser sustituida por la luz baja al aproximarse un vehículo a 300 metros y cuando

le pidan disminuir la intensidad de la luz.

4.- Queda estrictamente prohibida la instalación de accesorios que emitan luz de cualquier

color de alta intensidad, la cual provoque distracciones a cualquier conductor de vehículos,

exceptuando unidades de emergencia.

ARTÍCULO 180.- Los tripulantes de las carrozas fúnebres deberán acatar el artículo anterior y

solicitar el servicio de protección a la autoridad de Tránsito Municipal cuando sea necesario, lo

cual será proporcionado en forma gratuita; en caso de que el servicio hubiese sido necesario y

no lo solicitaran, el responsable se hará acreedor a una multa y será requerido por la Tesorería

Municipal.

ARTÍCULO 197.- Los conductores de vehículos de emergencia, pueden hacer uso de los

siguientes privilegios, cuando así lo requieran las necesidades de emergencia:

1.- Estacionarse o detenerse en contra de las reglas de tránsito, por necesidades del servicio

que se vaya a prestar, utilizando las luces de la torreta y demás accesorios que sean

necesarios.

2.- Pasarse la luz roja de los semáforos o señales de alto pero tomando las precauciones

necesarias, además de reducir la velocidad, amparando con luces de torreta y sirena,

realizando toda maniobra con habilidad y pericia en la conducción de unidades de

emergencia.

3.- Exceder los límites de velocidad, conduciendo la unidad a una velocidad con un amplio

margen de seguridad, en los cruceros, boca calle o concentración de personas, cerciorarse

que se les ha cedido paso.

4.- Hacer uso de las luces altas y faros buscadores.

5.- Utilizarán cualquier dispositivo de comunicación exclusivamente para actos de su servicio.

ARTÍCULO 205.- Se considera como falta grave el darse a la fuga y se sancionará como tal,

cuando en una intervención y una vez detenido el vehículo, algún elemento de la Policía o

Tránsito le solicite documentación al conductor y este en lugar de obedecer se aleje

imprimiéndole velocidad a su vehículo o en su caso lo abandone y emprenda la fuga por

cualquier otro medio. En este caso las demás violaciones que cometiera al presente

Reglamento serán acumulativas.

En el caso de que el elemento de policía o tránsito por motivo de dicha acción quedará

vulnerable a ser lesionado o perder la vida, se procederá de acuerdo a lo que establece la

normatividad penal y su proceso nacional.

ARTÍCULO 245.-

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TABULADOR

UMA = Unidad de Medida de Actualización TARIFA

ART. CONCEPTO 3 UMA 10 UMA 20 UMA 40 UMA 60 UMA

11.- FALTA DE PLACAS X

12.- FALTA PERMISO CIRCULAR SIN

PLACAS X

18.- FALTA ADITAMENTOS DE LOS

VEHÍCULOS X

19.- VEHÍCULO DE CARGA SIN RAZÓN

SOCIAL X

20.- FALTA DE ADITAMENTOS

MOTOCICLETAS X

21.- FALTA ADITAMENTOS DE

BICICLETAS Y TRICICLOS X

22.- INCUMPLIR OBLIGACIONES DE

LOS CICLISTAS X

23.- VEHÍCULOS DE TRACCIÓN

ANIMAL X

24.- VEHICULOS DE TRACCION

HUMANA X

25.- SISTEMA DE FRENOS X

26.- ADVERTENCIA SISTEMA DE

FRENOS X

27.- NO PORTAR LICENCIA X

28.- USO OBLIGATORIO DE LENTES

PARA CONDUCIR X

29.- AMPARASE CON LICENCIA

VENCIDA X

30.- FALTA PERMISO DE CONDUCIR

ESTUDIANTES X

31.- PERMITIR MANEJAR SIN LICENCIA X

32.- CARECER PERMISO APRENDIZAJE

DE MANEJO X

34.-

EL CONDUCTOR QUE CIRCULE UN

VEHICULO EN LAS VIAS PUBLICAS

MUNICIPALES Y UTILICE UN

TELEFONO CELULAR, RADIO U

OBJETO ALGUNO QUE OBSTRUYA

O DISTRAIGA SU

RESPONSABILIDAD COMO

CONDUCTOR DEL VEHICULO Y/O

ESCUCHE LA MUSICA CON ALTO

VOLUMEN, LLEVE ENTRE SUS

BRAZOS O MANOS A PERSONAS

O ANIMALES, COMETE

INFRACCION HACIENDOSE POR

CONSECUENCIA ACREEDOR A LA

SANCION EXPRESAMENTE

APLICABLE AL CASO EN QUE SE

CITA.

X

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36.- USO DE PLACAS SOBREPUESTAS X

37.- NEGARSE A ENTREGAR

DOCUMENTOS X

39.- FALTA DE CORTESÍA AL

CONDUCIR X

40.- INGERIR BEBIDAS EMBRIAGANTES X

41.- CONDUCIR EN ESTADO DE

EBRIEDAD O DROGADO

X

44.- NEGAR PREFRENCIA DE PASO A

PEATONES X

50.- REGLAS PARA PEATONES X

52.- SUBIR O BAJAR A VEHÍCULO EN

MOVIMIENTO X

53.- PASAJEROS SOBRESALE DE

VEHÍCULO X

54.- PASAJERO OBSTRUYE

CONDUCTOR X

55.- PASAJERO VIAJANDO EN

REMOLQUE X

57.-

PERMITIR ASCENSO Y DESCENSO

DE PASAJERO POR LADO

IZQUIERDO

X

58.- PUERTA IZQUIERDA ABIERTA QUE

ENTORPECE CIRCULACIÓN X

63.- IGNORAR INDICACIONES DE

OFICIAL EN CRUCEROS X

64.- IGNORAR INDICACIÓN DE

SEMÁFORO X

65.-

VUELTA IZQ. EN CRUCERO SIN

DAR PREFERENCIA A

CIRCULACIÓN

X

66.- INVADIR CARRIL EN CRUCERO

PARA ELUDIR X

68.- VUELTA IZQUIERDA SIMULADA X

69.- IGNORAR SEMÁFORO

INTERMITENTE X

71.-

LÍMITES A CIRCULACIÓN Y

PERMANENCIA POR MARCAS Y

RAYAS EN PAVIMENTO

X

72.- IGNORAR DELIMITACIÓN DE

ISLETAS X

73.- LÍMITES A ESTACIONAMIENTO POR

FRANJA DE COLOR X

73-IV ESTACIONARSE EN ZONA DE

PERSONAS CON DISCAPACIDAD X

74.- ESTACIONARSE EN LUGAR

PROHIBIDO X

75.- DESCOMPOSTURA DE VEHÍCULO X

76.- ABANDONO DE VEHÍCULO EN

CARRIL DE CIRCULACIÓN X

77.- MAL ESTACIONADO EN

PENDIENTE X

80.- SIN SEÑALES DE ADVERTENCIA EN

OBRAS X

84.- RODADO METÁLICO O CADENAS X

85.- EXCESO DE HUMO X

86.- CIRCULAR EN PAVIMENTO CON X

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NEUMÁTICO PONCHADO

87.- DAR REVERSA PARA CAMBIAR DE

VIA O RUMBO X

88.- REVERSA EN CARRIL DE SENTIDO

OPUESTO X

89.- PROVOCAR DERRAPES Y

ARRANQUES

X

90.- VUELTA: “U” EN CRUCERO CON

SEMÁFORO X

91.- VUELTA: “U” A MITAD DE CALLE X

92.- QUEDA PROHIBIDO CIRCULAR EN

SENTIDO CONTRARIO X

93.- USO POSTERIOR DE LUCES

BLANCAS X

94.- INCITAR O PARTICIPAR EN

“ARRANCONES”

X

95.- ADELANTAR VEHÍCULO QUE CEDE

PASO A PEATÓN X

96.- PRECAUCIONES Y VELOCIDAD EN

CONCENTRACIÓN DE PEATONES X

97.- INVADIR CARRIL OPUESTO PARA

REBASAR X

98.- CAMBIO IMPRUDENTE DE CARRIL

PARA REBAZAR X

99.- PROHIBICIÓN DE REBASAR POR

ZONA X

100.- CONDUCIR PELIGROSAMENTE EN

VÍAS AFECTADAS

X

101.- RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN

ESPECÍFICA X

102.- ABASTECER GASOLINA CON

PASAJE X

103.- VIOLACIÓN DE REGLAS PARA EL

TRANSPORTE DE PASAJEROS X

104.- PUERTA DE EMERGENCIA EN MAL

ESTADO X

105.- NEGARSE A DAR SERVICIO X

106.- FALTA DE CORTESÍA X

107.- FALTA ASEO EN VEHÍCULO

SERVICIO PÚBLICO X

108.- ACCESORIOS EN AUTOBUSES

ESCOLARES X

109.- REBASAR VEHÍCULO ESCOLAR X

111.- PROHIBICIÓN USO DE LLANTAS

RECUBIERTA X

112.- NO RESPETAR REGLAS AL

CONDUCIR X

113.- NO USAR CINTURÓN O SILLA

PARA MENOR X

115.- CONDUCIR CON MENOR EN EL

LUGAR DEL CONDUCTOR X

116.- TRANSITAR SOBRE RAYAS

LONGITUDINALES X

117.- VEHÍCULO TRACCIÓN ANIMAL EN

ZONA RESTRINGIDA X

118.- CAMBIAR DE CARRIL SIN HACER

SEÑAL X

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119.- CAMBIAR DEL CARRIL

INTEMPESTIVAMENTE X

120.- PREFERENCIA DE PASO A

VEHÍCULO EN MARCHA X

121.- RETROCEDER MAS DE 10 METROS X

122.- NO RESPETAR PREFERENCIAS X

123.- LAVAR VEHÍCULO EN VÍA PÚBLICA X

124.- POR CAMBIAR LA DIMENSIÓN DE

VOLANTE X

125.- FALTA DE PRECAUCIÓN PARA

DAR VUELTA X

126.- OBSTRUIR A VEHÍCULO DE

EMERGENCIA X

128.- CARAVANAS O CARRERAS SIN

AUTORIZACIÓN X

129.- INTERRUMPIR CONTINGENTES X

132.- TRÁFICO LENTO POR CARRIL

INDEBIDO X

133.- ENTRAR O SALIR DE TRÁFICO SIN

CUIDADO X

134.- FALTA DE PRECAUCIÓN AL

MANEJAR X

136.- ABANDONO DE VEHÍCULO X

137.- ESTACIONAR VEHÍCULO DE

CARGA EN LUGAR PROHIBIDO X

138.-

NO SOLICITAR AUTORIZACIÓN

PARA ESTACIONARSE Y

DESCARGAR

X

139.- EXCEDER EL PESO MÁXIMO O LA

ALTURA X

140.- EXCEDER CARGA SOBRESALIENTE X

141.- EFECTUAR DESCARGA FUERA DE

HORARIO X

143.- NO ABANDERAR CARGA

SOBRESALIENTE X

144.- TRANSPORTAR OBJETOS SIN

AUTORIZACIÓN X

145.- DERRAMAR RESIDUOS EN LA VÍA

PÚBLICA X

146.- TRANSPORTAR MAQUINARIA SIN

AUTORIZACIÓN X

147.- FALTA DE EQUIPO DE SEGURIDAD X

148.-

TRANSPORTE MATERIAL

PELIGROSO SIN CUMPLIR

REQUISITOS

X

149.- HIGIENE EN VEHÍCULO

TRANSPORTE COMESTIBLES X

150.- TIRAR BASURA EN LA VÍA PÚBLICA X

151.- FALTA DEPÓSITO DE BASURA EN

VEHÍCULO X

152.- ARROJAR BASURA

ACOMPAÑANTES X

153.- FALTA DE INDICADORES / BASURA

EN S.P. X

154.- FALTA ASEO TERMINALES DE SERV.

PUB. X

155.- DEPOSITAR MATERIAL DE X

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CONSTRUCCIÓN

156.- DEPOSITAR OBJETOS SOBRE

BANQUETA X

157.- TALLERES EN VÍA PÚBLICA X

158.- OBRA OBSTRUYE CIRCULACIÓN X

160.- REMOLQUES SIN LUCES AMBAR X

161.- LUZ POSTERIOR EN CARG

ASOBRESALIENTE X

162.- FALTA BANDEROLA Y LUCES /

AGRICOLA X

163.- NO CONCEDER CAMBIO DE

LUCES X

164.- EMPLEO DE LUZ ALTA X

165.- CIRCULAR CON LUCES DE

REVERSA X

166.- NO ILUMINAR PLACAS DE

CIRCULACIÓN X

167.- AUTOBÚS SIN LUCES

REGLAMENTARIAS X

168.- USO INDEBIDO DE FAROS

BUSCADORES X

169.- FAROS NIEBLA SOBRE ALTURA DE

40 CMS. X

170.- USO LUCES DE CUARZO EN

CIUDAD X

171.- FALTA DE CLAXON O USO

BOCINAS FUERTES X

172.- MAL USO SONIDO COMERCIAL X

173.- FALTA DE SILENCIADOR X

174.- ACELERAR INNECESARIAMENTE

CON RUIDO X

175.- NO TRAER ESCAPE HACIA

ARRIBA/DIESEL X

176.- POR USAR VÁLVULA DE ESCAPE X

177.- USAR SILENCIADOR PARA

INJURIAR X

178.- ACELERAR REPETIDAS VECES X

179.- ENTORPECER CIRCULACIÓN X

180.- CORTEJO FÚNEBRE SIN

PROTECCIÓN X

181.- EXCESO DE VELOCIDAD X

182.- EXCESO DE VELOCIDAD POR KM.

EXCEDIDO X

184.- NO OBEDECER INDICACIONES DE

OFICIAL X

185.- NO DISMINUIR VELOCIDAD X

186.- NO REDUCIR VELOCIDAD EN

CRUCERO CON SEMÁFORO X

187.- NO REALIZAR ALTO

REGLAMENTARIO X

188.- PREFERENCIA DE PASO EN

CRUCERO X

189.- PREFERENCIA DE PASO POR TIPO

DE VIA X

190.- OMITIR ALTO AL ENTRAR EN

CAMINO PRINCIPAL X

192.- SIRENA EN VEHÍCULO NO X

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AUTORIZACIÓN

193.- SEGUIR VEHÍCULO DE

EMERGENCIA X

194.- PORTAR EMBLEMAS O COLORES

OFICIALES X

195.- NEGAR PASO A UNIDAD DE

EMERGENCIA X

196.- DAÑAR EQUIPO DE BOMBEROS X

198.- SIN TORRETA EN GRÚAS Y

VEHÍCULO LIMPIA X

199.- OBSTRUIR VEHÍCULO

EMERGENCIA X

200.- ABANDONO LUGAR DE

ACCIDENTE

X

202.- ABANDONO DE VÍCTIMA EN

ACCIDENTE

X

205.- CONDUCTOR DARSE A LA FUGA X

206.- USO DE DISTINTIVOS EN PLACA X

207.- PORTAR PLACAS EN LUGAR

DISTINTO X

208.- PLACAS VISIBLES X

209.- FALTA DE TARJETA DE

CIRCULACIÓN X

210.- LUCES DIRECCIONALES MAL

ESTADO X

211.- POLARIZADO QUE OBSTRUYE

VISIBILIDAD X

212.- OBSTRUIR VISIBILIDAD SEÑALES

TRÁNSITO X

213.- AFECTAR SEÑALES DE TRÁNSITO X

215.- TRÁNSITO DE ANIMALES EN VÍA

PÚBLICA X

217.- CARROCERÍA INCOMPLETA X

223.- FALTA NÚMERO ASIGNADO A

SITIO X

224.- SERVICIO SITIOS CON PERMISO

VENCIDO X

228.- SITIO SIN PERMISO, LUGAR NO

AUTORIZADO X

229.- SITIO SIN IDENTIFICACIÓN, TIPO,

HORARIO Y TARIFA X

237.- MANEJO PELIGROSO Y

TEMERARIO

X

243.- REGLAS DE OPERACIÓN EN

ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS X

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma al REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA, entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del

Estado de Baja California y/o Gaceta Municipal.

-------------------------------------------

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General para los trámites correspondientes

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TERCERO.- Cúmplase

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión Conjunta de Gobernación y Legislación y

Seguridad, Tránsito y Transporte del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

California, por unanimidad de sus integrantes presentes en la sala de juntas José María Morelos

y Pavón, del Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN,

REG. RAMON IVAN DUARTE CORDOVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, REG. NORMA ANGELICA SILVA AGUIRRE VOCAL DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. REG. RODOLFO MELLADO PÉREZ VOCAL DE LA COMISIÓN

DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito

Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A

favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Ramón Iván

Duarte Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Teodoro Augusto Araiza

Castaño (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio

Novelo Osuna (A favor).

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día Veintiséis del mes de Julio del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de

Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 21 DE

JULIO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN

013/2017 QUE PRESENTA LA COMISIÓN CONJUNTA DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN Y

SEGURIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE, DEL H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. RICARDO MEDINA FIERRO,

RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA, NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE, DAVID A. DEL MORAL

SILVA, RODOLFO MELLADO PÉREZ, MARÍA ROSA GUZMÁN AGUNDEZ, RESPECTO AL PUNTO DE

ACUERDO RELATIVO AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE REFORMA A LOS

ARTICULOS: 15, 16, 17, 19, 26 FRACCIÓN XXI Y 28 FRACCIÓN I DEL BANDO DE POLICIA Y

GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, POR LO QUE SE RESUELVE BAJO

LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA por el XXII Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California, LA

REFORMA A LOS ARTICULOS: 15, 16, 17, 19, 26 FRACCIÓN XXI Y 28 FRACCIÓN I DEL BANDO DE

POLICIA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL NO. 02, DE FECHA 10 DE ENERO DE 2003, TOMO CX, SECCION I, TEXTO

VIGENTE PUBLICADO POE 30/09/16, para quedar vigente como sigue:

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO

PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 15.- De no ser posible la presentación inmediata de la persona señalada como la

responsable de la falta, el Policía procederá a asentar en la boleta el motivo del acto de

molestia, para posterior e inmediatamente informar del hecho que se registró a la autoridad

calificadora correspondiente, para que este si lo estima procedente extienda un citatorio por

escrito a la persona a quien pueda imputarse en su caso la falta administrativa, para que

comparezca ante la autoridad correspondiente en un día y hora determinados, a fin de

responder del hecho atribuido.

Dentro de la boleta se anotarán también los nombres y domicilios de los testigos si los hubiere

y otros datos y/o anexos que pudieren interesar para los fines del procedimiento respectivo.

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La boleta del registro del hecho se levantará por triplicado, el original para el presunto infractor

y en caso de negarse a recibirlo quedará registrado en el mismo y se fijará en lugar visible del

bien inmueble susceptible de los hechos que originaron la falta administrativa, así como la

primera copia se entregará al Juez Municipal y la segunda copia para el Oficial de Barandilla

de la jurisdicción y/o zona de que se trate.

ARTÍCULO 16.- En el citatorio que emita la autoridad calificadora en razón al artículo anterior,

quedará fundado y motivado los hechos de la falta cometida estableciendo de manera clara

y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con el apercibimiento de que en caso

de no comparecer sin causa justificada, se estará a lo establecido en el artículo 28, fracción II,

del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 17.- El Policía que realice una intervención deberá asegurarse de identificar

plenamente al presunto infractor, así como su domicilio, para lo cual podrá pedir algún

documento de identidad o recurrir al testimonio de los vecinos, con el objeto de poder asentar

los datos verídicos en la boleta de referencia.

La negativa de identificarse por parte del presunto infractor, será causa de presentación ante

la autoridad calificadora.

En los casos en que el infractor se niegue a identificarse y que no sea posible su presentación

con la autoridad calificadora, se ajustará a lo que establece el artículo 15 del presente

ordenamiento.

ARTÍCULO 19.- Toda persona que sea asegurada en términos de lo dispuesto en este Bando

deberá ser presentada inmediatamente a la autoridad calificadora, para la calificación que

corresponda.

En los casos que no sea posible la presentación, se ajustará a lo que establece el artículo 15

del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 26.- Son infracciones que atentan contra la paz y tranquilidad pública del

municipio:

XXI.- Producir ruido con aparatos musicales o por cualquier otro medio sonoro, usado con

elevada intensidad que provoque molestia, interfiera con el sueño, trabajo o descanso o que

lesione o dañe física o psicológicamente al individuo, la flora, la fauna y a los bienes públicos o

privados, en los términos del Art 175 fracción II del Reglamento para el Control de la Calidad

Ambiental del Municipio de Ensenada, Baja California.

La Dirección de Seguridad Pública Municipal, se encuentra facultada por medio de su personal

adscrito para intervenir ante el hecho que se señala en el presente articulado.

ARTÍCULO 28.- De las faltas a la Autoridad.

I.- Obstaculizar o entorpecer el desempeño de cualquier servidor público, en el

ejercicio de sus funciones.

Se agravará la falta cuando el hecho de obstaculizar o entorpecer este desempeño se refiera

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a una infracción en materia de violencia contra las mujeres o grupos vulnerables, así como en

la implementación o ejecución de una orden de protección y en los casos asociados con la

contaminación acústica.

II.- Desobedecer un mandato legítimo de alguna autoridad, o incumplir las citas que expidan

las autoridades administrativas, sin causa justificada. Agravándose la falta si este

incumplimiento se refiere a una infracción en materia de violencia contra las mujeres o grupos

vulnerables.

III.- Faltar al respeto y consideración, o agredir física o verbalmente a cualquier servidor público

en el desempeño de sus labores o con motivo de las mismas. Se agravará la infracción si esta

tiene como motivo la discriminación o violencia contra las mujeres o algún grupo vulnerable.

IV.- Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos dentro de las instalaciones de la

administración pública.

V.- Solicitar falsamente el auxilio, proporcionar información falsa o impedir cualquier servicio de

emergencia o asistencial, sean públicos o privados, u obstaculizar el funcionamiento de las

líneas telefónicas destinadas a los mismos.

VI.- Usar sirenas, uniformes, insignias, códigos o cualquier otro implemento de uso exclusivo de

los cuerpos de seguridad pública, sin tener derecho a ello.

VII.- Destruir, o maltratar intencionalmente, documentos oficiales, libros, leyes, reglamentos,

circulares o cualesquier otro objeto similar que se encuentre al alcance de las personas en

oficinas e instituciones públicas.

VIII.- Destruir o maltratar en cualquier forma los bandos, leyes. Reglamentos o circulares que las

Autoridades colocan en sitios públicos.

IX.- Ultrajar o destruir el Escudo o el Pabellón Nacionales, las Insignias del Estado, del Municipio,

o de cualquier institución pública.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La reforma a los artículos: 15, 16, 17, 19, 26 FRACCIÓN XXI Y 28 FRACCIÓN I, DEL

BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA entrará

en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California

y/o Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal contará con 30 días naturales,

contados a partir de la fecha en que entre en vigor la presente reforma, a efecto de elaborar

la boleta a que hace referencia el artículo 15 del presente ordenamiento.

------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Túrnese a la Secretaría General para los trámites correspondientes

TERCERO.- Cúmplase

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión Conjunta de Gobernación y Legislación y

Seguridad, Tránsito y Transporte del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja

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California, por unanimidad de sus integrantes presentes en la sala de juntas José María Morelos

y Pavón, del Palacio Municipal.

A T E N T A M E N T E

REG. RICARDO MEDINA FIERRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN,

REG. RAMON IVAN DUARTE CORDOVA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y

LEGISLACIÓN, REG. NORMA ANGELICA SILVA AGUIRRE VOCAL DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN, REG. REG. DAVID A. DEL MORAL SILVA VOCAL DE LA COMISIÓN

DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A favor) CC.

Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre (A favor), Jorge Emilio

Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez Villalobos (A favor), Orlando Agapito

Toscano Montaño (A favor), María Rosa Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A

favor), Jorge Camargo Villa (A favor), Cristian Iván Vázquez González (A favor), Ramón Iván

Duarte Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva (A favor), Teodoro Augusto Araiza

Castaño (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y al C. Presidente Municipal, Marco Antonio

Novelo Osuna (A favor).

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día Veintiséis del mes de Julio del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de

Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, CON FACULTADES DE FEDATARIO, CON

FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCION

POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y ARTICULO 66, FRACCION IX Y X DEL

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; HACE

CONSTAR Y CERTIFICA, QUE EN SESION EXTRAORDINARIA DE EXTREMA URGENCIA DE CABILDO,

CELEBRADA POR EL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, B. C., EL DIA 23 DE

AGOSTO DEL AÑO 2017, SE TOMO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

-- -- SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y MAYORÍA DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES

DEL XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, DICTAMEN

154/2017: QUE PRESENTAN EN SENTIDO POSITIVO LAS COMISIONES CONJUNTAS DE HACIENDA Y

PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DEL XXII AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. ORLANDO A.

TOSCANO MONTAÑO, RICARDO MEDINA FIERRO, NORMA ANGELICA SILVA AGUIRRE, CRISTIAN

IVÁN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA Y LAS AUSENCIAS JUSTIFICADAS DE

LOS REGIDORES MARÍA ROSA GUZMÁN AGUNDEZ, TEODORO A. ARAIZA CASTAÑOS, JORGE

CAMARGO VILLA Y SAMUEL ALBESTRAIN PÉREZ, RELATIVO A LA SOLICITUD REALIZADA POR LA

MTRA. ROSA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, COORDINADORA GENERAL DE COPLADEM, RESPECTO AL

LISTADO DE VEINTIDÓS (22) OBRAS DETERMINADAS COMO FACTIBLES POR LA MESA TÉCNICA Y EL

CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

MUNICIPAL-FISM CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017, POR LO QUE SE RESUELVE BAJO

LOS SIGUIENTES PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- Se APRUEBA autorizar el listado de obras a realizarse con los recursos del Fondo de

Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Ramo 33, en el ejercicio fiscal 2017, del

Municipio de Ensenada, Baja California, de acuerdo al Anexo 3 del presente dictamen y que

para todos los efectos legales a que haya lugar se considera parte integrante del mismo.

SEGUNDO.- Se APRUEBA autorizar a la M.A.P Guadalupe Méndez Maldonado, Tesorera

Municipal del XXII Ayuntamiento de Ensenada, B.C, la distribución del techo financiero en las

partidas presupuestales correspondientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social Municipal, Ramo 33, en el ejercicio fiscal 2017, del Municipio de Ensenada, Baja

California, que se encuentran debidamente detallas en Anexo 3 que forma parte integrante

del presente dictamen.

TERCERO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para que proceda a notificar el

presente Dictamen a la Coordinadora General del COPLADEM del Municipio de Ensenada,

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Baja California, a la Tesorería, Dirección de Servicios Públicos e Infraestructura Sindicatura

Municipal; así como para todos los efectos a que haya lugar.

DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DE LA CASA MUNICIPAL DE ENSENADA,

BAJA CALIFORNIA, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2017.

A T E N T A M E N T E

LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

REG. ORLANDO TOSCANO MONTAÑO PRESIDENTE DE LA COMISION DE HACIENDA Y

PATRIMONIO MUNICIPAL, REG. RICARDO MEDINA FIERRO SECRETARIO DE LA COMISION DE

HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, REG. NORMA ANGÉLICA SILVA AGUIRRE PRESIDENTE DE

LA COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, REG. RAMÓN IVÁN DUARTE CÓRDOVA

SECRETARIO DE LA COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, REG. CRISTIAN IVÁN VÁZQUEZ

GONZÁLEZ VOCAL DE LA COMISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

La votación fue la siguiente: Síndico Procurador, Laura Karina Castrejón Bañuelos, (A

favor) CC. Regidores: Samuel Albestrain Pérez (A favor), Norma Angélica Silva Aguirre

(A favor), Jorge Emilio Martínez Villardaga (A favor), Bertha del Carmen Martínez

Villalobos (Abstención), Orlando Agapito Toscano Montaño (A favor), María Rosa

Guzmán Agundez (A favor), Ricardo Medina Fierro (A favor), Cristian Iván Vázquez

González (A favor), Ramón Iván Duarte Cordova (A favor), David Alfredo del Moral Silva

(A favor), Teodoro Augusto Araiza Castaño (A favor), Rodolfo Mellado Pérez (A favor) y

al C. Presidente Municipal, Marco Antonio Novelo Osuna (A favor), Una ausencia

justificada correspondiente al C. Regidor Jorge Camargo Villa.

- - Se extiende la presente certificación a solicitud de parte interesada para los usos legales

correspondientes, el día veintitrés del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, en la Ciudad

de Ensenada, Baja California, México.

EL SECRETARIO GENERAL DEL XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B. C.

CON FACULTADES DE FEDATARIO

C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA

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