xalapa, veracruz a ventiuno de febrero de dos mil ... · resolver el asunto planteado por el...
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XALAPA, VERACRUZ A VENTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- -
VISTO el estado que guarda el expediente DDU 166/2017, iniciado con motivo del
escrito de queja de fecha once de mayo de dos mil diecisiete, presentado en esta
Defensoría de los Derechos Universitarios vía correo electrónico por el C. José
Alberto Maqueo Jiménez, alumno del Doctorado en Ciencias Agrícolas, Facultad
de Ciencias Agrícolas, Región Xalapa, y toda vez que se encuentra debidamente
integrado conforme a los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A N T E C E D E N T E S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.- Con fecha once de mayo de 2017, vía correo electrónico, se recibe escrito de
queja presentada por el C. José Alberto Maqueo Jiménez, con matrícula
S130242383, alumno del Doctorado en Ciencias Agrícolas, Facultad de Ciencias
Agrícolas, Región Xalapa de la Universidad Veracruzana. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la
Defensoría de los Derechos Universitarios, la queja fue registrada bajo el número
DDU 166/2017 en el control interno de esta Defensoría. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3.- Mediante oficio con número de folio RVNC7836-17 de fecha dieciséis de mayo
de 2017, enviado al Dr. José Rigoberto Gabriel Arguelles, Director General de la
Unidad de Estudios de Posgrados, a través de la plataforma institucional
HERMES, se solicitó informe con relación a la queja planteada, otorgándole el
plazo de cinco días para rendirlo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4.- Con fecha veinticinco de mayo de 2017, mediante oficio con número de folio
RVNC7836-17 enviado a través de la plataforma HERMES, se recibe informe de la
entidad académica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.- Mediante oficio con número de folio NWTK5811-17 de fecha primero de junio
del presente año, enviado al Dr. Andrés Rivera Fernández, Director de la Facultad
de Ciencias Agrícolas, Región Xalapa, a través de la plataforma institucional
HERMES, se le solicitó notificará al Consejo Técnico y a la Coordinadora del
Doctorado para que rindan informes con relación a la queja plateada,
otorgándoseles el plazo de cinco días para rendirlo. - - - - - -- -- - - - - - -- - - - - - - -
6.- Con fecha seis de junio de 2017, mediante oficio No. FCA/319/2017 se recibe
informe del Dr. Andrés Rivera Fernández, Director de la Facultad de Ciencias
Agrícolas y de la Dra. Gabriela Sánchez Viveros, Coordinadora del Doctorado.- -
7.- Con fecha cinco de julio, mediante correo electrónico, se le solicita a la Dra.
Gabriela Sánchez Viveros, Coordinadora del Doctorado, amplíe información en el
término de cinco días hábiles. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
8.- Con fecha doce de julio de 2017, mediante correo electrónico se recibe
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ampliación de informe de la Dra. Gabriela Sánchez Viveros, Coordinadora del
Doctorado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De acuerdo con el contenido del escrito de queja y los informes rendidos, y toda
vez que el expediente de queja se encuentra debidamente integrado, resulta
procedente llevar a cabo el análisis del asunto planteado conforme al contenido de
las disposiciones legales aplicables de la legislación universitaria, por lo que:- - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I.- COMPETENCIA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la Defensoría de los Derechos Universitarios es competente para conocer y
resolver el asunto planteado por el quejoso José Alberto Maqueo Jiménez, de
conformidad con lo previsto en los artículos 320, 321, 325, 330, 332, 333 y
relativos y aplicables del Estatuto General de la Universidad Veracruzana, así
como de los artículos 1, 8, 9, 16 fracción VI, 20 y aplicables del Reglamento de la
Defensoría de los Derechos Universitarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
II.-.HECHOS PRESUNTAMENTE VIOLATORIOS DE LA LEGISLACIÓN
UNIVERSITARIA: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El C. José Alberto Maqueo Jiménez señala en su escrito de queja, como hechos
que considera violatorios de la legislación universitaria cometidos en su agravio,
los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
a) Falta de registro de calificación en el cardex académico, de una de las materias
optativas del plan de estudios del Doctorado de Ciencias Agrícolas y falta de
modificación en el cardex académico de la calificación de la Experiencia Educativa
Seminario de Investigación V.- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Incumplimiento de las obligaciones de la Dra. Gabriela Sánchez Viveros en
calidad de tutora académica y del Dr. Gustavo Ortiz Ceballos en calidad de
Asesor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Amenazas de la Dra. Gabriela Sánchez Viveros, en calidad de Coordinadora
del Doctorado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) Tentativa de cancelación de la beca CONACYT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA APLICABLE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Resultan aplicables a los hechos motivo de la queja, las disposiciones de la
Legislación Universitaria que a continuación se indican: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Artículo 78 de la Ley Orgánica, que dispone: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los consejos Técnicos tienen competencia para: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I-VIII… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX. Opinar sobre revalidación y reconocimiento de estudios; - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) El artículo 32 del Reglamento general de Posgrados que dispone: - - - - - - - - - -
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 196 y 197 del Estatuto del
Personal Académico deberán participar como tutores los miembros del personal
académico en funciones de docencia e investigación. Los tipos de tutoría que
ofrece la Universidad Veracruzana en los estudios de posgrado son: - - - - - - - - - -
I. Tutor académico: es aquel académico que desde el primer período escolar de
inicio del programa brinda un acompañamiento académico al alumno que cursa
estudios de posgrado, pudiendo ejercer también funciones de director de tesis; - - -
II… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
III. Asesores: son aquellos académicos que dan orientación adicional al alumno
en la realización del trabajo recepcional, de acuerdo a lo establecido por el
programa educativo de posgrado, en conjunto con el tutor académico o director de
tesis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
g) El artículo 25 del Reglamento de Becas Del Programa de Fomento, Formación,
Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología señala como causales de cancelación las
siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
I-IV… - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. Cuando el becario renuncie expresamente por escrito a los beneficios de la
beca; - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IV. ANALISIS DE LOS HECHOS CON RELACIÓN A LAS NORMAS
UNIVERSITARIAS APLICABLES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) Señala el quejoso, que le causa agravio el hecho de que no le fue registrada la
calificación en el cardex académico de una de las materias optativas del plan de
estudios del Doctorado en Ciencias Agrícolas; argumenta que se percata del
hecho, porque al solicitar una constancia, el día veinte de abril del año en curso,
no se la otorgaron por estar incompleta; el quejoso no señala el nombre de la
materia optativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así mismo, el quejoso manifiesta que, mediante oficio de fecha 30 de septiembre
de 2015, enviado a la Dra. Gabriela Sánchez Viveros, solicitó le fueran tomados
en consideración como materias optativas, el Diplomado impartido por el INIFAP-
SAGARPA “Toma de decisiones para el manejo integral del agua en cuencas
hidrológicas” y la Experiencia Educativa “Filosofía y Metodología de la Ciencia”, lo
anterior, derivado de que en reunión tutorial se acordó fueran consideradas como
materias optativas, a fin de cubrir los requisitos del plan de estudios del Doctorado
en Ciencias Agropecuarias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el informe rendido por la Coordinadora del Doctorado, manifiesta lo siguiente: -
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Que derivado del escrito de queja, presentado por el estudiante del Doctorado en
Ciencias Agropecuarias, M.C.A. José Alberto Maqueo Jiménez, exhibe copia
fotostática del cardex actualizado, y de las experiencias educativas optativas
cursadas con evidencias de validación, las cuales son el Diplomado titulado “Toma
de decisiones para el manejo integral del agua en cuencas hidrológicas” y la
experiencia educativa “Filosofía y Metodología de Investigación”. - - - - - - - - - - - - -
Es preciso señalar, que la Coordinadora del Doctorado, anexa como evidencia de
validación de las materias optativas, oficio signado por el Dr. Romeo Ruiz Bello
docente de la Experiencia Educativa “Filosofía y Metodología de la Investigación”
quien hace contar que el C. José Alberto Maqueo Jiménez, curso y aprobó dicha
experiencia educativa, así mismo se agrega oficio signado por el Dr. Ignacio
Sánchez Cohen, Coordinador de Diplomado “Toma de decisiones para el manejo
integral del agua en cuencas hidrológicas”, quien informa que el hoy quejoso
acredito dicho diplomado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Aunado a lo anterior, la entidad académica exhibe acta de Reunión de Comité
Tutorial de fecha 29 de agosto de 2014, donde se acordó lo siguiente: “proponer
al Consejo Técnico la validación del Diplomado: “Toma de decisiones para el
manejo integral del agua en cuencas hidrológicas”. Para ser considerado dentro
del puntaje de créditos del Doctorado en Ciencias Agrícolas (102 horas)”, sin
embargo la entidad académica omitió exhibir acta de Consejo Técnico, toda vez
que con fundamento en el artículo 78 fracción IX de la Ley Orgánica, es el
Consejo quien tiene competencia para opinar y autorizar sobre el reconocimiento
de estudios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, se aprecia en el cardex académico actualizado que se tiene a la vista el
22 de agosto de 2017, en el “Área Optativa” que solo señala dos materias
optativas, las cuales se encuentran registradas: Optativa I con calificación de 100
y Optativa II con calificación de 90, sin referir el nombre de las Experiencias
Educativas. De lo expuesto, se arriba a la conclusión en el sentido de que no se
causa agravio alguno al quejoso, contrario a lo que expone en su queja, quedó
probado por parte de la entidad académica, que en el cardex correspondiente, se
asentaron calificaciones tanto de la Experiencia Educativa “Filosofía y metodología
de la investigación” como del Diplomado “Toma de decisiones para el manejo
integral del agua en cuencas hidrológicas”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por otra parte, el quejoso señala que el 13 de septiembre de 2016, solicitó revisión
del resultado de evaluación, de las asignaturas “Seminario de Investigación V” con
calificación de 85 y de “Seminario de Tesis V” con calificación 82, correspondiente
al periodo febrero-julio 2016, por lo cual, el Director de la Facultad de Ciencias
Agrícolas, le comunicó al alumno el día 27 de septiembre de 2016, el Consejo
Técnico atendió la petición y le asignó la calificación de 95 en la experiencia
educativa “Seminario de Investigación V”, no obstante, el quejoso exhibe cardex
académico, donde demuestra la falta de modificación de la calificación de la
experiencia educativa “Seminario de Investigación V”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Con fecha 25 de agosto del año próximo anterior, se solicitó copia del cardex del
quejoso, observándose en su contenido, que la Calificación de Seminario de
Investigación V, fue modificada, de manera que fue subsanado el pretendido
agravio que esgrime al quejoso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Su segundo agravio, alude al incumplimiento de las obligaciones de la Dra.
Gabriela Sánchez Viveros en calidad de tutora académica, por existir conflicto de
carácter funcional, falta de orientación, apoyo en la función tutorial, no realizar
observaciones en los avances de la tesis del quejoso, falta de interés y
congruencia y del Dr. Gustavo Ortiz Ceballos en calidad de Asesor, por no dar
lectura, análisis de su tesis, no realizar observaciones en los avances de la tesis
del quejoso, falta de interés y congruencia. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Con la finalidad de entrar al análisis del asunto, consideramos preciso señalar la
definición de las figuras de Tutor Académico y Asesor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La figura del Tutor académico de acuerdo al artículo 32 del Reglamento General
de Estudios de Posgrados es “aquel académico que desde el primer período
escolar de inicio del programa brinda un acompañamiento académico al alumno
que cursa estudios de posgrado, pudiendo ejercer también funciones de director
de tesis, y referente a la figura del Asesor se dice que es “ aquel académico que
da orientación adicional al alumno en la realización del trabajo recepcional, de
acuerdo a lo establecido por el programa educativo de posgrado, en conjunto con
el tutor académico o director de tesis”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el informe, la C. Gabriela Sánchez, señala, lo siguiente : - - - - - - - - - - - - - - - -
Que de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones que marca el Reglamento
de posgrado 2010, como tutor del quejoso participó en todas las reuniones
de comité tutorial (tres por semestre) desde el primer periodo escolar,
prueba de ello es que la firma original que aparece en todos los formatos
de reunión del comité tutorial. Además, señala que ha dado seguimiento a las
actividades académicas y administrativas del quejoso, en coordinación con su
anterior directora de tesis. Prueba de ello es que toda información que
integra el expediente del quejoso se ha revisado (redacción y ortografía),
avalado y entregado a la Coordinación del posgrado para ser enviada a
CONACyT. Cabe señalar, que la Dra. Gabriela Sánchez Viveros quien funge
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como tutora académica del hoy quejoso, también es Coordinadora del Doctorado
Derivado de lo anterior, la entidad académica exhibe documentos, mediante los
cuales se evidencia que la tutora realizó observaciones a los avances de tesis del
quejoso, por lo que se brindó acompañamiento en el desarrollo del proyecto
demostrando con ello, resultando contradictorio el dicho del quejoso. - - - - - - - - - -
De acuerdo al incumplimiento de las obligaciones del Asesor, Dr. Gustavo Ortiz
Ceballos que le atribuye el quejoso, el Reglamento General de Posgrados señala
que la figura del asesor es quien da orientación adicional al alumno en la
realización del trabajo recepcional, por lo que entre sus obligaciones no se
encuentran dar lectura, analizar y/o realizar observaciones los avances de su
tesis, por lo que, este hecho tampoco causa agravio al hoy quejoso. - - - - - - - - - -
c) Tercer agravio, refiere el quejoso que la Dra. Gabriela Sánchez Viveros,
Coordinadora del Doctorado, en una reunión de estudiantes de Posgrado, lo
amenazo, comento que tendría problemas para titularse, y que está cumpliendo su
amenaza”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De acuerdo con el Diccionario de la Real Académica Española la palabra
Amenazar significa: “Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer
algún mal a alguien”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto, la Dra. Gabriela Sánchez Viveros argumenta lo siguiente: - - - - - - - -
Que en ningún momento amenazó al C. José Alberto Maqueo Jiménez, ni
estudiante alguno y que acorde a sus atribuciones y obligaciones que marca
el reglamento de posgrado 2010, como tutora del quejoso y Coordinadora
del Posgrado en Ciencias Agropecuarias desde el primer periodo escolar
del programa, le realizó recomendación y sugerencias para corregir redacción y
subsanar sus errores ortográficos, argumentando la Dra. Sánchez que lo
anterior, se le ha indicado al quejoso en diversas sesiones de comité tutorial y
que le traerían problemas al redactar el documento de tesis doctoral y
presentación de informes de avances de investigación, ante cualquier
instancia y CONACyT. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
Asimismo, la entidad académica exhibe oficios de renuncia de la Dra. Sánchez,
de la Dra. María de Jesús Martínez Hernández y del Dr. Gustavo Ortiz Ceballos,
como integrantes del Comité Tutorial, señalando que el hoy quejoso excedió los
límites del decoro y el respeto al pronunciar palabras altisonantes hacia los
miembros del Comité Tutorial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Derivado de lo anterior, el quejoso no acredito su dicho, con pruebas fehacientes
que el hecho haya sucedido, por lo cual, la imposibilidad de analizar si existió el
agravio señalado por el hoy quejoso, de considerar el C. José Alberto Maqueo que
se configure el tipo penal de amenazas, se deja a salvo sus derechos para que los
haga valer en la instancia competente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
d) cuarto agravio, el quejoso alude que intentaron cancelar la beca CONACYT que
le fue otorgada, porque el 03 de abril del año 2017 recibió correo de CONACYT,
mediante el cual le informaron que su solicitud fue rechazada por dos ocasiones, y
el día 11 de abril del año en curso, el quejoso indica que recibió, respuesta de
CONACYT a su solicitud a través de correo electrónico, donde le afirman que
desde su CVU personal, se hicieron las solicitudes y que no se efectuaron debido
a que es necesario la firma autógrafa del alumno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el informe la C. Gabriela Sánchez, alude lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que mediante acta de Comité Tutorial, de fecha de fecha 23 de septiembre de
2017, señala que el quejoso manifestó su renuncia explícita, señalando “No
requerir la beca CONACyT” y solicitó “Sea asignada a alguien que la
necesite”, por lo que desde la Coordinación del Programa de Posgrado en
Ciencias Agropecuarias se procedió a cancelar la Beca. - - - - - - - - - - - - - -
De lo anterior, se observa que la cancelación de beca no se efectuó por la entidad
académica, como bien lo indica que quejoso, ya que era necesaria la firma
autógrafa del quejoso, como lo establece la fracción V del artículo 25 del
Reglamento de Becas Del Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y
Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología, señala como una de las causales de cancelación de beca: “cuando
el becario renuncie expresamente a los beneficios de la beca, deberá ser por
escrito”, lo cual no aconteció, por lo que, se concluye que este hecho tampoco le
causa agravio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
Por último, mediante oficio No. FCA/039/2018, de fecha 02 de febrero del año
2018, signado por el Dr. Andrés Rivera Fernández, Director de la Facultad de
Ciencias Agrícolas, informa que el día lunes 29 de enero del año, se estableció
fecha para la presentación del trabajo de tesis y que el jurado deliberó que el C.
José Alberto Maqueo Jiménez, aprobó por unanimidad de votos. (Se anexa acta
de examen profesional). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
Por lo antes expuesto y fundado en lo dispuesto por los artículo 8 fracción I y 15
del Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, se: - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Primera.- En relación a los hechos contenidos en el escrito de queja, presentados
por el C. José Alberto Maqueo Jiménez, no se desprende la existencia de
violación a la legislación universitaria.- - - - -. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segunda.- Notifíquese esta determinación y oportunamente archívese como
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asunto concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así lo resolvió y firma el Defensor de los Derechos Universitarios Mtro. Jorge Luis
Rivera Huesca con su Defensora Adjunta, Lic. Erika Saldaña Navarro.- - - - - - -
Notifíquese a las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -