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CONSTITUCIN ESPAOLA 1978

Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978Ratificada en referndum de 6 de diciembre de 1978Sancionada por S. M. el Rey el 27 de diciembre de 1978

PREMBULO

La Nacin espaola, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantosla integran, en uso de su soberana, proclama su voluntad de:Garantizar la convivencia democrtica dentro de la Constitucin y de las leyes conforme a un ordeneconmico y social justo.Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresin de la voluntadpopular.Proteger a todos los espaoles y pueblos de Espaa en el ejercicio de los derechos humanos, susculturas y tradiciones, lenguas e instituciones.Promover el progreso de la cultura y de la economa para asegurar a todos una digna calidad de vida.Establecer una sociedad democrtica avanzada, yColaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacficas y de eficaz cooperacin entre todos los pueblosde la Tierra.En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo espaol ratifica la siguiente

TTULO PRELIMINAR

Artculo 11. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valoressuperiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado.3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria.Artculo 2La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible detodos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones quela integran y la solidaridad entre todas ellas.Artculo 31. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los espaoles tienen el deber de conocerlay el derecho a usarla.2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas Comunidades Autnomas deacuerdo con sus Estatutos.3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cultural que ser objetode especial respeto y proteccin.Artculo 41. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarillade doble anchura que cada una de las rojas.2. Los estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las Comunidades Autnomas. stas seutilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales.Artculo 5La capital del Estado es la villa de Madrid.Artculo 6Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de lavoluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio desu actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamientodebern ser democrticos.Artculo 7Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promocin delos intereses econmicos y sociales que les son propios. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libresdentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern serdemocrticos.Artculo 81. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire, tienencomo misin garantizar la soberana e independencia de Espaa, defender su integridad territorial y elordenamiento constitucional.2. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los principios de la presenteConstitucin.Artculo 91. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto del ordenamientojurdico.2. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad delindividuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan odificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica,cultural y social.3. La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas,la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales,la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.

TTULO IDe los derechos y deberes fundamentales

Artculo 101. La diginidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de lapersonalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de lapaz social.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce, seinterpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdosinternacionales sobre las materias ratificados por Espaa.CAPTULO IDe los espaoles y los extranjerosArtculo 111. La nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.2. Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacionalidad.3. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con los pases iberoamericanos o conaquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacin con Espaa. En estos mismos pases, auncuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recproco, podrn naturalizarse los espaoles sinperder su nacionalidad de origen.Artculo 12Los espaoles son mayores de edad a los dieciocho aos.Artculo 131. Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicas que garantiza el presente Ttulo en lostrminos que establezcan los tratados y la ley.2. Solamente los espaoles sern titulares de los derechos reconocidos en el artculo 23, salvo lo que,atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragioactivo y pasivo en las elecciones municipales.3. La extradicin slo se conceder en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio dereciprocidad. Quedan excluidos de la extradicin los delitos polticos, no considerndose como tales losactos de terrorismo.4. La ley establecer los trminos en que los ciudadanos de otros pases y los aptridas podrn gozar delderecho de asilo en Espaa.CAPTULO IIDerechos y libertadesArtculo 14Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn denacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.Seccin primeraDe los derechos fundamentales y de las libertades pblicasArtculo 15Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso, puedan sersometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvolo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.Artculo 161. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mslimitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pblico protegido porla ley.2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias.3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos tendrn en cuenta las creenciasreligiosas de la sociedad espaola y mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con la IglesiaCatlica y las dems confesiones.Artculo 171. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sinocon la observancia de lo establecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos en la ley.2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesario para la realizacin delas averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo mximo desetenta y dos horas, el detenido deber ser puesto en libertad o a disposicin de la autoridad judicial.3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, desus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza laasistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los trminos que la leyestablezca.4. La ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposicinjudicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar el plazo mximo deduracin de la prisin provisional.Artculo 181. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l sin consentimiento del titular oresolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegrficas y telefnicas,salvo resolucin judicial.4. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de losciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.Artculo 19Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en los trminos que la ley establezca. Estederecho no podr ser limitado por motivos polticos o ideolgicos.Artculo 201. Se reconocen y protegen los derechos:a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito ocualquier otro medio de reproduccin.b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica.c) A la libertad de ctedra.d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La ley regular elderecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa.3. La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin socialdependientes del Estado o de cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grup