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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela Dirección de Producción y Recreación de Saberes Programa de Formación Avanzada: Especialización en Gestión Judicial – TSJ Línea de Investigación: Participación Popular y Sistema de Justicia. Autor: Abg. Ventura Ruiz Marlene Dayangel C.I. 16.197.774 Tutor: .Pérez Aura

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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Dirección de Producción y Recreación de Saberes

Programa de Formación Avanzada: Especialización en Gestión Judicial – TSJ

Línea de Investigación: Participación Popular y Sistema de Justicia.

Autor:

Abg. Ventura Ruiz Marlene Dayangel

C.I. 16.197.774

Tutor:

.Pérez Aura

Asesor Metológico:

Prof. Velasco Reinaldo

Punto Fijo, marzo de 2011

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CAPÍTULO I

Evolución histórica de la educación jurídica en el ámbito comunitario.

Partiendo de que la educación jurídica, es la presentación sistemática de

hechos, ideas y técnicas jurídicas. Es sólo eso? Acaso tu propuesta no es

precisamente que se trata de algo más… Entre los griegos la idea de

educación tenía un sentido de bien favorable al individuo y a la sociedad. Es

desde esa perspectiva que en las propuestas de Platón se descubra que

Individuo y sociedad están en plena armonía, pues el hombre justo, virtuoso,

busca contribuir para que la ciudad en la que él vive progrese y se

enriquezca, generándose así el bien común. Pero para que la educación

alcance esos propósitos son los gobernantes los que deben ejercer en

exclusiva la autoridad educativa. (cfr. Platón: La República, Libro IV; 2000,

pp. 95 – 105).

Para Aristóteles, en cambio, la educación debe ser una y la misma para

todos los ciudadanos, pues una es la “polis” y uno su fin, por eso también

debe estar al cuidado de la comunidad y no de los particulares. El ideal

educativo aristotélico se centra en las normas del término medio, la

posibilidad y la conveniencia. La idea de Aristóteles de una educación

progresiva se basaba en una concepción integral del individuo y en un

desarrollo paulatino, así las funciones físicas, vegetativas, instintivas

racionales, deben ser educadas paso a paso (cfr. Aristóteles: La política,

Libros VII y VIII; 2000, pp. 278 – 310).

Los romanos entendieron que la educación de los ciudadanos solo tiene

sentido si está en función del progreso y la armonía del Estado, pero el

Estado-Ciudad helénico se modificó en su sentido, finalidad y alcances en la

República y el Imperio romanos, en esa medida lo hizo también la idea y los

contenidos de la educación. La política dejó de ser la preocupación y

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ocupación de los ciudadanos en la plaza pública, para transformarse en la

actividad secreta del Emperador y sus funcionarios. El Senado, vestigio del

sentido griego de la política, se diluyó y se transformó en burocracia y

aparato administrativo. Cobró así vuelo la jurisprudencia y la administración

de justicia, haciendo indispensable su inclusión en el curricular de la escuela

romana. La transformación social de la Roma Imperial y la universalización

de su cultura por su expansión colonizadora tuvieron su efecto en el sentido

y organización de la educación. Por principio se rebasó la idea de lo nacional

al incorporar, primero el griego como un segundo idioma. (Larroyo, 1946, p.

176).

Es por ello que los grandes pensadores de esa época denominaron a este

ideal general de la educación, humanistas, y surge en ese período el aspecto

social del hecho educativo, dando la preferencia a la educación pública, (la

impartida por el Estado), al considerarla superior sobre la privada (la

impartida por los padres).

El ideal formal de la educación romana alcanzó su cúspide con Quintiliano

para quien sigue siendo el hombre moralmente bueno, pero ahora en lugar

de hacerlo a través de la música, es por medio de la oratoria donde se busca

que la juventud desarrolle la nobleza de su carácter para prepararla y

emplear su elocuencia solo con un sentido moral, para que la oratoria

alcance los niveles de una virtud. Séneca, es otro importante pedagogo de

ese tiempo, sus ideas pedagógicas parten de la consideración de la

individualidad del educando, a partir de la atención que el maestro debe

poner en la fragilidad y complejidad de la “psique” de su alumno para

asegurar que por medio de la educación se alcance la liberación de la

pasiones y la armonía con la naturaleza. (Cfr. Larroyo, 1946, pp. 181 – 196).

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Ahora bien, en la edad media, el punto de partida de la educación de los

pueblos de Europa, sin lugar a dudas está en la doctrina eclesiástica, y en un

segundo plano en el desarrollo del espíritu científico. El eje central de la

educación en todos estos años, sigue siendo la moral, el bien común, pero

ahora centrado en la figura de Cristo como modelo paradigmático, y se toma

su vida como un ejemplo a seguir, como un camino para alcanzar la

perfección y la salvación del alma. La orientación metódica de la escolástica

es la deducción silogística formal, pues su pretensión, no era descubrir

nuevas verdades, sino aplicarla a casos particulares (cfr, Larroyo, 1946, pp.

235 –241). Esta es, en muchas escuelas de derecho, la gran tradición que

aun conservan varios de sus profesores, como si las verdades jurídicas

fueran intransformables.

La Revolución Francesa marca otro hito tanto en la historia humana como en

la de la educación, su mayor merito, sin embargo, no es el pedagógico, sino

el legislativo, consistente en la idea de la educación como servicio público

(cfr. Puelles, 1993, p. 8). Durante los primeros años de la Revolución

Francesa, el propósito emancipador de la educación estuvo ligado al

principio de igualdad. Se trataba de conseguir no sólo la igualdad jurídica,

sino también la igualdad social, y para ello, pensaban los jacobinos, el

promover el acceso general a la educación, sería el poderoso instrumento

para superar las desigualdades sociales. Por desgracia, no fueron esos

ideales los que triunfaron.

El Estado liberal del siglo XIX y buena parte del XX hará suya la idea de la

educación como factor de integración. La educación fue en esa época el más

grande instrumento de cohesión social y nacional. Los Estados Liberales de

todo el mundo impulsaron y crearon los sistemas educativos nacionales

señalándoles numerosas funciones públicas, la principal de ellas fue la

creación de la conciencia de la nacionalidad de cada Estado, pero también la

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de transmitir los valores de la clase hegemónica, los valores de la burguesía

liberal.

El Estado liberal decimonónico creó un sistema educativo donde los fines de

la enseñanza eran definidos desde el Poder Legislativo. Dentro de los

grandes movimientos intelectuales de la segunda mitad del siglo XIX el

positivismo tiene para la educación una significación trascendente. Para esta

visión del mundo la ciencia es para la técnica y la industria un factor de

progreso.

Durante esta época, triunfa también la concepción liberal del Estado es decir,

la más consciente y coherente teoría de la primacía de lo privado sobre lo

público. Esta garantía de un espacio privado, rodeado de derechos a favor

del individuo, en donde el Estado no debe intervenir y tiene que respetar y

garantizar, se configura, como derechos de libertad o de defensa frente al

Estado.

A partir de esas perspectivas, la idea de proceso en el campo educativo tiene

implícitamente integrada la noción de una instancia institucional encargada

de la transmisión del conocimiento: la escuela; sin embargo, los contenidos y

orientaciones de la escuela, en el más amplio sentido del término, están

dados desde instancias externas a ella y son parte de los procesos de la

formación y la transformación de la sociedad.

La adquisición de conocimientos se presenta en el ser humano como una

necesidad que forma parte de las características de la especie, es decir, es

genérica; pero todo conocimiento, para ser adquirido, requiere de una

actividad intelectual-manual, teórico-práctica. Los conocimientos usan al

pensamiento como elemento mediador entre el sujeto y el objeto, para

aprehender la realidad, pero sin lograr conocer la totalidad del objeto.

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Lo que caracteriza al conocimiento humano es que se da en la interrelación

con otros miembros de la especie. En función a ello, la posibilidad de

existencia del hombre-individuo está en relación directa con su capacidad de

unirse a sus semejantes, pero también en su necesidad de relacionarse con

su ambiente físico, y ambas interrelacionadas con sus limitaciones biológicas

al nacer. Así, limitaciones biológicas, necesidades relacionales y capacidad

cooperativa, son condicionantes para la existencia de lo humano genérico: lo

social. Desde el plano histórico evolutivo se puede decir que la sociedad

humana, aun en sus etapas más tempranas, consta de dos peculiaridades

esenciales: existen grupos cooperativos que realizan trabajos en común, en

los que ya hay una incipiente técnica (consiguen más y más fácilmente que

con el trabajo individual); para poder realizar este trabajo común (génesis del

trabajo social), requieren de un medio de comunicación eficiente: el lenguaje.

En cuanto al plano del desarrollo individual, se afirma que "la humanidad

característica del hombre y su socialidad están entrelazadas íntimamente" y

tienen que ver según ellos, con la forma en que se desarrolla empíricamente

la existencia humana, es decir, "en un contexto de orden, dirección y

estabilidad".

La estabilidad de ese orden empírico está en relación con la apertura-

clausura al mundo. Si el desarrollo individual es precedido por un orden

social dado, la existencia humana es transformada por ese orden social.

En forma diferente, pero no opuesta, Piaget, analiza las relaciones entre

individuo y medio, estudiándolas desde una trisección: el medio se impone al

organismo determinando su forma, funcionamiento y herencia, o, el

organismo impone al medio estructuras hereditarias y éste se limita a

alimentar o eliminar las que armonizan o no con él, o, hay entre el organismo

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y el medio interacciones que equilibran ambos factores y los mantienen sin

poder disociarse.

El conocimiento humano en sus dimensiones individual y social. Así el sujeto

cognoscente, lo es por sus capacidades individuales desarrolladas

socialmente. Se caracteriza como posibilidad cognoscente, por la condición

de que el sujeto debe poseer unas capacidades biopsíquicas indispensables

para lograr conocimientos, las cuales se desarrollan en las relaciones con

otros individuos. Así, el conocimiento es un acto subjetivo expresado

socialmente, creado en la ínter génesis humana y el sujeto cognoscente lo es

por sus capacidades individuales desarrolladas socialmente.

El conocimiento se genera en el individuo cuando percibe que existe un

mundo externo a él, al cual pertenece; ese mundo conformado por la

naturaleza y la sociedad se objetiviza ante el sujeto por medio de la

conciencia, es decir, se sustenta en su capacidad de reflexionar, coordinar y

organizar sus acciones, operar construyendo estructuras que le faciliten la

construcción del pensamiento y del lenguaje.

El mundo externo tiene una realidad objetiva, y su estructura como totalidad

concreta, tiene como elemento la objetividad independiente de cualquier

subjetividad pero que para ser captada es indispensable que esa objetividad

sea asimilada por una acción subjetiva, la elaboración teórica del

conocimiento. Esto es TODO lo contrario a lo que hemos estado estudiando

desde los primeros temas, te acuerdas de la lectura “despedida de la

objetivida”? Está bien plantear una evolución histórica de lo educativo, sólo

que está ausente en la mayor parte de los párrafos, lo jurídico, porque no

tiene sentido hacer un relato tan largo para abordar sólo “la educación” en

general. Segundo, no colocas la referencia de todo lo que afirmas, en

algunos casos sí. Tercero, esa concepción del hecho educativo está lejana

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de la educación como la entienden los autores latinoamericanos más críticos

y progresistas. (A parte de que es una cita muy vieja). Desde la perspectiva

emancipadora, la educación ha sido otro instrumento al servicio de las élites

de dominación. Por eso te recomiendo abordar el tema educativo desde

autores más críticos, como Freire, Mariátegui, Rubén Ramos; y dedicarle

más espacio al tema de educación vinculado a lo jurídico.

Los conocimientos nacen, crecen, se desarrollan o perecen siempre dentro

de un contexto cultural, dentro de una matriz sociopolítica que les asigna una

forma y un significado particular, una determinada conformación teórica. Ese

contexto cultural, matriz sociopolítico y conformación teórica, constituyen y se

instituyen en un todo global, generalizante y generador que los expresa y

determina. Es la visión del mundo que ni es ni ha sido única; en el transcurso

de la historia humana se han generado diferentes visiones del mundo.

Aquí hay un corte violento de las ideas que vienes desarrollando y pasas a

otro tema.

Por otro lado, la participación comunitaria en los asuntos que afectan a la

supervivencia de la comunidad es tan antigua como la historia humana y

como una expresión del movimiento continuo que es parte de la vida

comunitaria cotidiana, es a su vez una parte esencial de todas las

sociedades humanas. Así mismo la participación comunitaria no es más que

el proceso mediante el cual los individuos se transforman de acuerdo a sus

propias necesidades y las de su comunidad, adquiriendo un sentido de

responsabilidad con respecto a su propio bienestar y el del grupo,

contribuyendo conscientemente y constructivamente en el proceso de

desarrollo.

La participación actualmente, está dada contemplada? desde la Constitución

Bolivariana Venezuela como un instrumento para esta transformación. El

salto adelante que nos obliga a realizar cambios profundos, los cuales pasan

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por la creación o adecuación de una nueva institucionalidad. Exigiendo estos

cambios exigen la postura de un nuevo ejercicio de ciudadanía, enmarcada

en la participación protagónica.

En vista de que, la participación protagónica, Es un principio entendido como

derecho y deber, que establece una interrelación entre seres humanos para

favorecer su desarrollo integral, mediante una actividad y capacidad para

intervenir en los asuntos públicos judiciales, los cuales están establecidos en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desplegados en

el resto del ordenamiento jurídico vigente. Este derecho, deber exige que la

ciudadanía se involucre permanentemente de manera profunda, amplia y

organizada, alrededor de todo lo que por hecho y derecho les pertenece en

los órdenes: social, político, cultural, territorial, ético, económico y productivo

y hasta judicial.

Es importante destacar que la participación comunitaria, está orientada a

ocupar y consolidar espacios legítimos y formales de intercambio,

comunicación y expresión de la ciudadanía con los órganos del Poder

Público y judiciales, para gobernar y compartir responsabilidades, en la

gestión pública local. De esta manera “se plantea una redistribución del

poder como propiedad colectiva, que pertenece a todas y todos, y que se

ejerce a través de las diferentes instancias y mecanismos institucionales y

comunitarios”. (Iván Cañas, 2002, p.55).

Ahora bien, partiendo de un diagnóstico autocrítico de la realidad de la

participación, parece evidente que las instituciones locales y los movimientos

sociales disponen hoy por hoy de un escaso margen de maniobra para

transformar el Estado todavía, pero dicho esto, vale la pena reflexionar

sobre las ventajas de la participación y la necesidad de poner en marcha las

políticas públicas para que la refuercen y la promuevan, en vista de que, la

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participación permite la adecuación de las respuestas desde lo público a las

necesidades y demandas de los ciudadanos.

En el mismo orden de ideas, las condiciones del mundo actual nos plantean

el reto de saber si las ideas con las que analizamos las nuevas realidades

son las más adecuadas o apropiadas. Desde esta perspectiva, es claro que

debemos asumir que en el campo del derecho y en relación con la educación

jurídica, muchos de nuestros conceptos que hasta hace poco eran útiles, en

este momento descubren su incapacidad de explicar los sucesos que en

ambos terrenos nos enfrentan; lo anterior exige una postura radical y valiente

para realizar un giro extremo y aventurar nuevas expectativas de

conocimiento a través de la participación individual y social.

Sin embargo, debe satisfacernos el hecho de que el conjunto de creencias e

ideas que conformaban la visión de la “enseñanza del derecho” hayan

entrado en obsolescencia, eso no es lo sorprendente, lo sorprendente sería

que no hubiera ocurrido así, ya que, esto es parte del proceso general de

transformación que todos los ámbitos de la actividad humana, han venido

experimentando, poniendo en crisis sus roles, la confianza, las formas de

organizaciones, las creencias y la credibilidad.

Recuerda siempre: hacer referencia a los autores de donde extrajiste esas

ideas, ya que no somos expertos ni tenemos libros publicados. Por lo tanto,

toda afirmación de envergadura como las que estás haciendo, debe poseer

su cita.

Por ello, la necesidad de la educación Jurídica como herramienta de la

justicia y regulación del comportamiento en la sociedad para arribar a una

conceptualización inicial de lo que sería la educación jurídica; “El derecho

tiene una realidad evidente. En el desarrollo de la historia, el Ius (derecho)

tuvo diferentes acepciones. En la educación jurídica, como campo de

investigación en la actualidad, dos son los usos más persistentes de la idea

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de ius como expresión de "derecho": 1) "complejo de normas e instituciones

que integran coactivamente en una comunidad estatal" ("orden o sistema

jurídico") y, 2) "permisiones" o "facultades", así como "exigencias" o

"reclamos", que se consideran jurídicamente justificados” (Guilbourg, 1997, p.

21; Tamayo, 2000, 1097). Ver las otras observaciones que te hice en el

previo a este

Ahora bien, se plantea una interrogante ¿De qué forma las comunidades

pueden generar procesos de construcción de conocimientos a la educación

jurídica?, considerando que la realidad del derecho se manifiesta en sus

expresiones como norma, como hecho y como valor. Esta tridimensionalidad

le da al conocimiento científico del derecho sus caracteres de racional,

crítico, comprensivo y explicativo de las presencias del derecho. El

conocimiento científico del derecho es un conocimiento que se integra a

otros de manera lógica y sistemática; se adquiere de manera metódica, para

entender las relaciones que se establecen entre los conceptos jurídicos; su

racionalidad implica la conexión congruente y dinámica de las normas

jurídicas para su completa interpretación y aplicación.

Pero bien, para comprender la integralidad de la educación jurídica en las

comunidades, vale reflexionar sobre las siguientes interrogantes, a. ¿Por qué

la comunidad de caja de agua, debe generar procesos de construcción de

conocimientos a la educación jurídica? b. ¿De qué modo la comunidad de

caja de agua, puede generar procesos de construcción de conocimientos a la

educación jurídica? c. ¿Tiene alguna influencia generar procesos de

construcción a la educación jurídica en la comunidad de caja de agua? d.

¿Es necesaria la participación comunitaria para generar procesos de

construcción de conocimientos a la educación jurídica?

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Concibiendo la educación jurídica con criterios pedagógicos basados en los

principios de formación integral, flexibilidad e integración de saberes, que

permita la articulación entre la investigación formativa e interacción

sociocomunitaria. Buscando una comunidad integra comprometida con la

sociedad a la que pertenece y que por mandato constitucional, se está

cimentando desde la solidez de la democracia participativa, protagónica y

plural, el desarrollo endógeno y sostenible y la equidad como nuevo orden de

justicia social, así mismo se busca superar la dicotonomía entre teoría y

práctica, a través de una articulación unitaria, por una parte, fundamentos

teóricos, epistémicos, metódicos y metodológicos y, por otra, la interacción

en los espacios sociales y el estudio de los problemas concretos que viven

las comunidades. Entre el rigor técnico y una formación solidaria critica con

sensibilidad y conciencia social. Las preguntas se plantean, pero no debes

responderlas aquí… porque se supone que es la investigación la que te va a

dar las respuestas…

En este sentido se deben generar procesos de construcción de

conocimientos a la educación jurídica que permitan comprender el papel que

debe jugar el derecho como instrumento al servicio de la justicia y la igualdad

social, en el marco del respeto a la diversidad, superando sus

manifestaciones como herramientas de denominación de una clase social

sobre otra, promoviendo el protagonismo del pueblo en la construcción de su

sistema y organización socio jurídica.

Desde esta perspectiva se impulsa los procesos de transformación social

asumiendo la educación como medio innovador que propicia una visión

cultural y geopolítica de los procesos jurídicos en la interacción comunitaria,

favoreciendo la elaboración de políticas y estrategias de cooperación,

basados en el reconocimiento y la participación equitativa de las

comunidades. Contribuyendo con el desarrollo del “potencial creativo de

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cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad

democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación

activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social,

consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión

latinoamericana y universal…”(Artículo 102 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela), así como la dedicación a “ la búsqueda

del conocimiento a través de la investigación científica humanista y

tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación…” (Artículo 109

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Destacando

que la educación es el proceso fundamental para alcanzar los fines del

estado.

Tomando en cuenta, que la educación jurídica tiene existencia fáctica, no

sólo como una especialización en los procesos institucionalizados de

formación sino que por su naturaleza conflictiva, extrapolada de sus campos

cognitivos que la forman, está en permanente transformación. Si se quiere

teniendo como fines y principios la educación moderna y la formación de las

personas socialmente responsable de sí mismo y de la superación de su

entorno social se hace cada día imprescindible. Principios de orden jurídico

como derecho, justicia y equidad dentro de la investigación educativa

implantan horizontes de transparencia si son plantados no sólo desde la

normatividad y los formalismos judiciales, sino desde la pluridimensionalidad

axiológica y fáctica que genere sentido y significación relevantes en el

proceso de construcción y práctica de los contenidos educativos.

Es decir, la idea de que los valores, cualquiera que sea su origen, deben ser

ajenos a la investigación científica, es cada día menos aceptada, ya que se

debe de una u otra manera transformar la visión por medio de la participación

ciudadana sobre la educación jurídica para la construcción del proceso

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individual y social del conocimiento como un todo de transformación de la

sociedad. Referencia al autor

Tomando en consideración que el hecho de que la educación jurídica puede

ser ese espacio de discusión y búsqueda de conocimientos que articulen

tanto los procesos de generación aplicación e interpretación del derecho,

como los de su transmisión y divulgación en espacios no especializados

siendo estos espacios los de las comunidades organizadas. Educación

jurídica no reducida a la didáctica o la pedagogía aplicadas al derecho, sino

como disciplina con un desarrollo conocedor propio que permita el desarrollo

de metodologías autogeneradas o transferidas de otras disciplinas

educativas y sociales que permitan un saber más certero sobre la

enseñanza, el aprendizaje, tanto en el ámbito profesional como en el resto de

niveles educativos sobre el derecho y los valores jurídicos.

En definitiva, se busca incentivar la participación comunitaria en la educación

jurídica, para transformar la visión que desde hace mucho tiempo tiene el

derecho, concientizando el nuevo ciudadano, no solo al profesional del

derecho sino a toda la sociedad en general. Ajustada a los nuevos retos

garantizando de esa manera el cumplimiento de lo que busca el derecho,

desarrollando nuevas conceptualizaciones, visiones y misiones del mismo,

que funcionen como base de justicia e igualdad social por medio de la

participación, en un marco de respeto a la diversidad, enmarcada dentro de

los fines del Estado social de derecho y justicia, como parte fundamental en

el impulso de los procesos de transformación social.

En vista, que la educación se asume como medio para alcanzar dichos fines

y asumiendo la máxima expresión de la democracia participativa, desde el

punto de vista jurídico, se debe considerar que es la posibilidad de incoar

acciones para ejercer derechos o intereses colectivos o difusos, exigiendo

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no solo al estado, sino a los particulares que legalmente los deben,

prestaciones generales, cuyo incumplimiento perjudica la calidad de vida de

los ciudadanos.

En función a lo antes descrito, la educación jurídica presenta los siguientes

objetivos de la investigación, así como también la denominación, ámbito y

naturaleza de la propuesta y su justificación e importancia especifica:

OBJETIVO GENERAL

Generar procesos de construcción de conocimientos a para la educación

jurídica en la comunidad de Caja de Agua.

OBJETIVOS ESPECIFÍCOS

a. Determinar la participación de la comunidad de Caja de Agua, en los

procesos de construcción de conocimiento a para la educación jurídica.

b. Describir la influencia de la educación jurídica en la comunidad de Caja de

Agua.

c. Generar la participación de la comunidad de Caja de Agua, en la formación

jurídica para crear procesos de construcción de conocimiento.

d. fomentar los procesos de construcción de conocimientos a para la

educación jurídica en la comunidad de Caja de Agua.

DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y NATURALEZA DE LA PROPUESTA

La construcción teórica específicamente educativa encuentra su origen en la

necesidad de que los resultados parciales que ofrecen las ciencias que

intentan explicar lo educativo adquieran su verdadero sentido en una visión

integradora. En otras palabras, que se articulen teóricamente para dar cuenta

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del fenómeno educativo. En ese sentido, la acción social será el resultado

final de una cierta estructuración de factores que pertenecen a distintos

planos de la realidad, sustentados en diversas comprensiones teóricas, que

se articulan en dirección a un espacio determinado de la vida social, esa es

la propuesta en la conformación del campo de investigación denominado

Educación Jurídica, teniendo como ámbito de aplicación la comunidad de

caja de agua, la cual se encuentra ubicada al Occidente de la Península de

Paraguaná, Municipio Carirubana, del estado Falcón. Esta propuesta se

sustenta, en líneas estratégicas y metodológicas transformadoras, que

garantizan adelantar procesos genuinos. Esta investigación se realizará en

un lapso de tiempo de comprenderá un periodo de un (1) año 2011 y 2012,

en la población objeto de estudio de la comunidad de Caja de Agua, dentro

del ámbito local ya que se pretende con este proyecto, generar procesos de

construcción de conocimientos a la educación jurídica en dicha comunidad.

Tomando en cuenta, que la línea de investigación participación popular y

sistema de justicia, está orientada a dar respuestas a grandes luchas

sociales en contra del sistema capitalista, impuesto por la democracia

representativa que lo sustento históricamente. Los párrafos están muy

largos, trata de que cada párrafo no pase de 14 líneas.

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIAEsta investigación se enmarca en los fines de la Universidad Bolivariana de

Venezuela y la Escuela Nacional de la Magistratura, a través de los

programas de estudios avanzados dentro de la especialidad en gestión

judicial. En función a ello, La investigación gira en torno a la producción y

transformación del saber de las distintas disciplinas científicas y

humanísticas, siendo fundamental e importante que en el ámbito del

derecho se produzcan los estudios que impulsen las reflexiones individuales

y colectivas, es decir no solo los profesionales del derecho sino de la

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sociedad en general a fin de conformar el cuerpo teórico, conceptual y

metodológico que renueve las ciencias jurídicas para que sean cada vez más

aptas a la sociedad para enfrentar los retos de la transformación social que

se requiere. Permitiendo, procesos de construcción individual y social del

conocimiento, en sus dos variantes la construcción individual y social del

conocimiento y la importancia de la participación de la comunidad en la

educación jurídica. Desde una caracterización del programa de formación de

grado en estudios jurídicos.

Ahora bien, las condiciones del mundo actual nos plantean el reto de saber si

las ideas con las que analizamos las nuevas realidades son las más

adecuadas o apropiadas. Desde esta perspectiva, es claro que debemos

asumir que en el campo del derecho y en relación con la educación jurídica,

muchos de nuestros conceptos que hasta hace poco eran útiles, en este

momento descubren su incapacidad de explicar los sucesos que en ambos

terrenos nos enfrentan; lo anterior exige una postura radical y valiente para

realizar un giro extremo y aventurar nuevas expectativas de conocimiento.

Siendo necesario que la participación de los ciudadanos, recurra al apoyo de

las comunidades organizadas, y pongan en funcionamiento su máxima

capacidad operativa, para generar los procesos de construcción de

conocimiento a la educación jurídica.

CAPÍTULO II

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La preocupación por la falta de relevancia de la educación jurídica para

aportar a la solución de los problemas sociales parece ser una constante de

los últimos cuarenta o cincuenta años en América Latina, sin embargo los

avances a ese respecto parecen haber sido pocos.

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En mayo de 1969, por ejemplo, cuatro universidades colombianas, Andes,

Externado, Antioquia y Cauca fundaron la Asociación para la Reforma de la

Enseñanza del Derecho (ARED), orientada a mejorar la imagen del derecho

frente a la comunidad y a incrementar la calidad y la relevancia social de la

educación jurídica. Para cumplir su propósito, la ARED se propuso realizar

varias actividades colaborativas, como publicaciones, intercambio de

profesores y estudiantes y la asignación de créditos académicos por

asistencia jurídica, lo que se constituyó en el origen de los consultorios

jurídicos en el país. Después de todos estos años e independientemente de

la suerte que haya corrido la ARED, parecería ser que la asistencia jurídica

gratuita e individual que a través de los consultorios jurídicos se presta sigue

siendo la mayor contribución, cuando no la única institucionalizada y

generalizada que las facultades de derecho hace a la comunidad en la que

se inscriben.

Múltiples iniciativas como la mencionada por incrementar la relevancia social

de la educación jurídica se han desarrollado en los últimos años a lo largo y

ancho del continente. Resultan particularmente significativas las experiencias

de varias facultades de América Latina en distintos frentes. En primer lugar,

las reformas a la enseñanza del derecho inspiradas por el interés de preparar

mejor a los futuros profesionales para responder a las necesidades reales de

nuestras sociedades, tales como las adelantadas por la Universidad Diego

Portales de Chile, Torcuato Di Tella y Palermo en Argentina, la Universidad

Católica del Perú y Los Andes de Colombia. En segundo lugar, el

establecimiento de clínicas de interés público, encaminados a superar las

limitaciones de los consultorios jurídicos hasta ahora centrados en ofrecer

asistencia a problemas individuales, entre los que se destacan los esfuerzos

realizados por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), la

Universidad de Palermo en Argentina, la Universidad Católica del Perú, la

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Universidad Diego Portales de Chile y la Universidad del Rosario de

Colombia. No encontraste antecedentes en Venezuela?

CARACTERÍSTICAS DE LA EDUCACIÓN EN AMÉRICA LATINA

La primera característica a resaltar en relación con la educación en América

Latina es que se encuentra anclada dentro del modelo de educación

universitaria originado en Europa continental. Fuente

Desde sus orígenes en la edad media, la educación profesional dentro de

esta tradición ha hecho parte de la educación universitaria, de orientación

académica y teórica, por oposición a la tradición anglosajona en la que por

varios siglos el aprendizaje del derecho se limitó al entrenamiento en la

oficina de un abogado o juez sin que se requiriera ninguna acreditación

académica para el ejercicio de la profesión (Johnson, 1978).

Aunque la educación jurídica en América Latina es heredera de este mismo

modelo educativo caracterizado supuestamente por su orientación

académica, existen importantes diferencias entre la educación en Europa y

América que vale la pena considerar. Sin duda alguna, las diferencias más

notables atañen a la cultura académica, y a la cobertura.

En cuanto a la cultura académica, Witker (1976) define bien esta diferencia

describiendo a las universidades europeas como organizaciones

“profesionales” para la producción científica mientras que las universidades

latinoamericanas serían organizaciones “no profesionales” con el mismo

propósito Dios mío, si vas a colocar esta afirmación debes hacerle su crítica.

Este pensamiento es totalmente discriminador, es producto de la arrogancia

de los europeos, que nos consideran inferiores a ellos. Te das cuenta de que

es algo absolutamente parcializado? parte de que, lo que dice A dicha

conclusión llega observando que de los profesores latinoamericanos se

espera que se dediquen a la docencia y se mantengan actualizados en su

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campo de enseñanza mientras que de los europeos se espera además que

adelanten investigación y que publiquen. Estas expectativas se corresponden

por supuesto con el bajo número de profesores de tiempo completo y de

dedicación exclusiva al trabajo académico que existen en Sur América por

oposición a Europa (Witker, 1976). Esto hace que la orientación académica

de la educación profesional en América Latina se vea bastante disminuida

por la formación y dedicación misma de los docentes que la tienen a cargo.

Sigo insistiendo, no puedes aceptar a este autor, porque se ve de lejos que

es un pensamiento colonialista. No estoy de acuerdo.

Otra característica notable de la educación superior latinoamericana es su

participación en un sistema estratificado que lejos de otorgar herramientas

para la reducción de la brecha entre clases sociales, replica la estratificación

y fomenta el aumento de la brecha por vía de ofrecer educación de mejor

calidad a los más privilegiados, potenciando así su capacidad de incrementar

sus privilegios mientras que ofrece educación de mala calidad a los menos

privilegiados frustrando así sus expectativas de superación y movilidad

social. Fuente? Para hablar de la educación en Latinoamérica, buscar a

Freire, Pedagogía del Oprimido. Lo pondré en el blog.

ELEMENTOS QUE IDENTIFICAN LA EDUCACIÓN JURÍDICA

Damaška (1968) identifica tres elementos que pueden ser considerados

como distintivos de la educación jurídica: enseñanza de la “gramática del

derecho,” enseñanza de las normas vigentes a través de una “visión

panorámica” y enseñanza de la “lógica interna” del derecho. En palabras más

precisas, aprender la “gramática” equivale a memorizar una larga serie de

conceptos generales y abstractos, la visión panorámica se refiere al estudio

sistemático de los principales códigos y leyes vigentes y la lógica interna del

derecho se refiere a la dogmática, según la cual la totalidad de las normas

concretas consagradas en el derecho positivo pueden ser derivadas de una

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serie definida de principios abstractos. Estos tres elementos se consideran

requisitos esenciales para la comprensión del derecho dentro de la tradición

continental y los tres contribuyen a mantener el mito de la educación jurídica

tradicional como algo inmodificable. Su conocimiento equivale a tener una

visión unitaria del “todo del derecho” y, por lo tanto, a dominar la “ciencia del

derecho.”

En todas las citas que incluyes debes incluir tu propia opinión y cuestionar lo

que dicen, si es el caso.

De la combinación de los tres elementos mencionados, pero especialmente

de la idea de la “visión panorámica” se deriva la necesidad de ofrecer un

currículo enciclopédico y progresivo que transmite la falsa idea de que existe

una línea continua de evolución entre las reglas del derecho romano, cuando

no anteriores, y las normas hoy vigente en nuestros países. El resultado es la

transmisión a los estudiantes de una imagen falsa en términos históricos y

geográficos, del todo del derecho como si fuera un sistema unitario y

coherente y de un currículo saturado por la necesidad de cubrir de manera

exhaustiva las normas vigentes en las principales ramas del derecho.

Normas, que por lo demás se multiplican a medida que la especialización y

tecnificación aumentan. Por otra parte, la realidad social, económica o

política en que dichas normas surten o no efectos queda obviamente

excluida por razones de tiempo del ya saturado currículo jurídico.

FUNDAMENTO LEGAL

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta oficial número 5453 del 24 de marzo del 2000

Título IPrincipios fundamentales

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo

de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la

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voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,

la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del

cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta

constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar

dichos fines.

Título IIIDe los deberes, derechos humanos y garantías

Capítulo IVDe los derechos políticos y del Referendo popular

Sección primera: de los derechos políticosArtículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de

participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de

sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión

pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su

completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado

y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más

favorables para su práctica.

Capítulo VIDe los derechos culturales y educativos

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social

fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá

como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y

modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y

tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y

está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con

la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno

ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la

valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria

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en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de

la identidad nacional, y con la visión latinoamericana y universal. El estado

con la participación de las familias y la sociedad, promoverá la educación

ciudadana de acuerdo con los principios contenidos en esta constitución y la

ley.

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES. Gaceta oficial número 39377 del 02 de marzo de 2010.

Capítulo IDisposiciones Generales.

Artículo 1. la presente ley tiene por objeto regular la constitución,

conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales

como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía

popular y su relación con los órganos y entes del poder público para la

formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así

como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Artículo 2. los consejos comunales, en el marco constitucional de la

democracia participativa y protagónica, son instancias de participación,

articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas

organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que

permitan al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión

directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las

necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la

construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y

justicia.

Está bien el nuevo esquema, pero atiende a lo que te digo sobre los autores,

me parece que su pensamiento no se corresponde con la línea progresista y

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emancipadora. Vamos a buscar autores del paradigma crítico-reflexivo.

Revisa las observaciones del otro trabajo y haz una síntesis de ámbos.