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DEPARTAMENTO ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS AL-DEST IEC-478-2018 INFORME DE: PROYECTO DE LEY “LEY DE FOMENTO AL ECOSISTEMA NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN” EXPEDIENTE Nº 20.155 INFORME ECONÓMICO ELABORADO POR: SUSANA ZÚÑIGA VAN DER LAAT ASESORES PARLAMENTARIOS SUPERVISADO POR: MAURICIO PORRAS LEÓN JEFES DE ÁREA REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN POR: FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ Departamento de Estudio, Referencias y Servicios Técnicos Tercer piso, Edificio Oficentro Los Yoses, Apdo. 64-1013, San José, Costa Rica Teléfono: 22432366 • Fax: 22432 3 6 8 • E-mail: [email protected]

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DEPARTAMENTO ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

AL-DEST IEC-478-2018

INFORME DE: PROYECTO DE LEY

“LEY DE FOMENTO AL ECOSISTEMA NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN”

EXPEDIENTE Nº 20.155

INFORME ECONÓMICO

ELABORADO POR:

SUSANA ZÚÑIGA VAN DER LAATASESORES PARLAMENTARIOS

SUPERVISADO POR:

MAURICIO PORRAS LEÓNJEFES DE ÁREA

REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN POR:

FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZDIRECTOR A.I.

1 DE NOVIEMBRE DE 2018

Departamento de Estudio, Referencias y Servicios TécnicosTercer piso, Edificio Oficentro Los Yoses, Apdo. 64-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432366 • Fax: 22432368• E-mail: [email protected]

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TABLA DE CONTENIDO

I.- RESUMEN DEL PROYECTO____________________________________________________4II.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES______________________________________________52.1 Marco Normativo para el Fomento de las PYMES en Costa Rica_______________5

2.2 Caracterización de las PYMES registradas ante el MEIC_____________________13

2.3 Programas para el Fomento a las PYME en Costa Rica______________________18

2.4 Sobre la Política de Fomento al Emprendimiento en Costa Rica_______________25III. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO_______________________________________303.1 Marco General________________________________________________________31

3.2 Consideraciones Puntuales_______________________________________________34

3.2.1 Sobre la rectoría, estructura y funciones del MEIC___________________________35

3.2.2 Sobre el Registro Único Emprendedor (art. 19)_____________________________39

3.2.3 Sobre el canon que pagarán las unidades productivas al registrarse en el RUE (ar-tículo 23).______________________________________________________________40

3.2.4 La constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) y el procedi-miento para su registro (art. 24 y 27)._______________________________________42

3.2.5 Sobre la formación de formadores (Art. 36)________________________________43

3.2.6 El Sistema Costarricense para Emprender e Innovar (Art. 42)__________________44

3.2.7 Sobre la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo empresarial en el INA_____46

3.2.8 Sobre el financiamiento de la Subgerencia en el INA (art. 46)__________________48

3.2.9 La creación de la Red Nacional de Incubación y Aceleración de Empresas (art 50 al 55).___________________________________________________________________50

3.2.10 Sobre la Agencia Nacional de Emprendimiento e Innovación (art. 57).__________53i. Sobre el traslado de recursos del PRONAMYPE a la ANEI__________________58ii. Sobre el traslado de recursos del FODEMIPYME a la ANEI_______________59i. Sobre el aporte del 10% por el uso del régimen de zona franca______________61ii. Sobre los recursos no ejecutados de la Subgerencia de Emprendimiento del INA

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3.2.11 Sobre los incentivos al emprendimiento establecidos en los artículos 68 al 71 y a las S.A.S.(art.55) .__________________________________________________________67

3.2.12 Sobre las modificaciones del Sistema Banca para el desarrollo (art. 74).________73Anexo 1. Fondos y Programas dirigidos a las Pymes___________________________________1

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Anexo 2 Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social_______________1Anexo 3: Sistema de Banca para el Desarrollo________________________________________11

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AL-DEST-IJU-478-2018INFORME ECONÓMICO1

“LEY DE FOMENTO AL ECOSISTEMA NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN”

EXPEDIENTE Nº 20.155

I.- RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de 75 artículos y cuatro transitorios. Esta iniciativa propone crear un marco orientado a la definición estratégica de políticas públicas y al establecimiento de un sistema de apoyo y acompañamiento al emprendedor, valorando las etapas de desarrollo de los emprendimientos y las oportunidades estratégicas para su crecimiento y desarrollo, integrando un ecosistema en el que se contempla la participación de instituciones públicas, organizaciones del sector privado, académicas, entidades financieras, organismos no gubernamentales, entre otras.

Para ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054, para establecer en el MEIC la Rectoría en materia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, con lo cual, se modificarían sus funciones y estructura organizativa. Además, propone realizar modificaciones a la Ley de Fortalecimiento de las PYMES, Ley Nº 8262, con lo cual se modificaría parte del destino de los recursos que esta Ley otorga al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME) a cargo del Banco Popular. Además, con el proyecto se pretende modificar la Ley Nº 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, con lo cual, se ajustarían sus funciones a la atención de emprendedores. Adicionalmente, la iniciativa introduce propuestas de reforma con modificaciones sustanciales a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley Nº 8634, así como, al destino de los recursos establecidos mediante Decreto Ejecutivo 21455-MEIC-MTSS y sus reformas.

Finalmente, en el Título 5 del proyecto de ley, se propone el establecimiento de una serie de incentivos al emprendimiento, así, en el artículo 68 se establece una escala diferenciada de la tarifa de Impuesto sobre la Renta para las personas jurídicas incorporadas al Registro Único Empresarial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por su parte en el artículo 69 se proponen incentivos relacionados con la Seguridad Social para que las Sociedades de Acción Simplificada (S.A.S.), una figura jurídica que podrían utilizar las empresas, lo que les permitiría gozar de algunos beneficios, entre ellos la cotización escalonada en

1 Elaborada por Susana Zúñiga Van Der Laat, Asesora Área Económica del Departamento de Servicios Técnicos. Revisión final a cargo de MSc. Mauricio Porras León. Jefe de Área Económica Departamento de Servicios Técnicos.

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los regímenes de Salud e Invalidez.

II.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El proyecto pretende consolidar un marco normativo para el emprendimiento y la innovación en el país, para lo cual aspira a reformar parte de la normativa que regula las políticas y programas dirigidos al fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), para llevar a rango de ley aspectos que ya se contemplan en el reglamento respectivo (Decreto Ejecutivo Nº 39.295-MEIC), entre otros, a fin de darle sostenibilidad, en términos de la consolidación, a una política de Estado en materia de emprendimiento. Igualmente se modifica la Ley Nº 9274, Reforma Integral a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, la cual constituye la base fundamental para atender los aspectos financieros de estas empresas y la Ley Nº 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, en relación con su papel de apoyo al sector.

Considerando lo anterior, a continuación se hace referencia al marco general vigente para el fomento de las PYMES en Costa Rica, a los programas dirigidos a este tipo de empresas, así como una caracterización de las PYMES registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

2.1 Marco Normativo para el Fomento de las PYMES en Costa Rica

El sistema vigente a través del cual el Estado busca apoyar el desarrollo productivo, cuenta con un marco jurídico donde varios ministerios poseen la rectoría de la política pública en temas de desarrollo productivo para el crecimiento económico. Al respecto, se tiene: el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). De esta manera, el MEIC se enfoca en políticas relacionadas con la mejora del clima de negocios y el apoyo a las PYME, el MICITT en la ciencia y tecnología, el MAG en políticas para el sector agropecuario y COMEX en la internacionalización.

Específicamente, en el artículo 1 de la Ley No. 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se establece que corresponde al MEIC ejercer la rectoría de las políticas públicas del Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, con un énfasis especial al sector de las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Bajo este marco, se crea la Red de Apoyo a PYMES, donde el MEIC, por medio de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tiene como misión fundamental la rectoría de las políticas de apoyo a este sector,

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así como la coordinación y articulación de un sistema estratégico integrado de desarrollo de largo plazo.

Adicionalmente, en virtud de la relevancia que el Estado le concede a las PYMES para el desarrollo económico del país, en el año 2002 se promulgó, la Ley No. 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Los objetivos de la Ley No. 8262, están enfocados a fomentar el desarrollo integral de las PYMES, establecer la organización institucional de apoyo a las PYMES, procurar la formación de mercados altamente competitivos, mediante el fomento de la creación permanente y el funcionamiento de mayor cantidad de PYMES, inducir el establecimiento de mejores condiciones del entorno institucional para la creación y operación de PYMES y facilitar el acceso de PYMES a mercados de bienes y servicios. Por lo tanto, se provee el marco regulatorio que permitirá la creación de programas, fortalecimiento de iniciativas y generación de acciones tendientes a incidir desde los componentes financiero, de apoyo a la innovación y servicios de desarrollo empresarial.

Con respecto al componente financiero, la ley establece dos fondos, uno es el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME) y el otro el Fondo Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME). Otro componente importante, está asociado a la prestación de los servicios de desarrollo empresarial, que comprenden las acciones estatales para generar cambios en sus mecanismos de compra, de forma que las PYME puedan ser parte de este proceso y venderle sus productos al Estado. Además que se establecen otros programas y acciones que deberán ser desarrolladas para fortalecer la comercialización, capacitación y apoyo empresarial que reciben las PYME.

Como complemento a la Ley 8262, se promulgó la Ley N°8634 del 23 de abril de 2008 referente al Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD)2, como una herramienta o mecanismo de financiamiento, que genera una serie de recursos financieros, humanos e institucionales, claves en el fortalecimiento de las PYME, que, según se establece en su artículo 1, tiene como objeto:“…financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social…”.

Esta ley es relevante para el sector productivo, en especial para las PYMES, ya que entre los beneficiarios de créditos, avales y garantías, estrategias para acceso a servicios no financieros y de desarrollo empresarial, se encuentran las Pequeñas y Medianas Empresas, entendidas según la definición del artículo 3 de la Ley 8262. El sistema está conformado por todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) y las 2 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de otras Leyes. Reformada Integralmente por la Ley N.º9274,

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instituciones que prestan servicios no financieros y de desarrollo empresarial, además de aquellas instituciones que canalizan recursos públicos destinados al financiamiento y promoción de proyectos. Sin embargo, también se señala que las instituciones privadas podrán participar de este sistema, con la condición de que se constituyan en entes bajo la debida fiscalización de la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF).

Adicionalmente, cabe resaltar el rol que desempeña el INA con respecto a las ac-ciones de capacitación, asistencia técnica y formación de acuerdo con las potesta-des de ese instituto en el marco de la Ley 8262, en cuanto a la creación de progra-mas sectoriales, los cuales deben ser construidos y pensados para el cumplimien-to de los requerimientos y necesidades de las PYME. Es así como, dentro de las atribuciones que establece la Ley N°6868 (artículo 3°) se señala lo siguiente: “ j) Brindar asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las Pymes. ….. Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del emprendedurismo y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, los cuales serán a la medida y atendidos de manera oportuna. Estos deberán ejecutarse en coordinación con el Consejo Rector del SBD”3.

Valga indicar que, la Junta Directiva del INA deberá contemplar dentro del presupuesto y normas referentes a gastos e inversiones de ese instituto “los recursos necesarios para programas de capacitación y asistencia técnica para las PYMES”4. Es así como desde el año 2000 el INA cuenta con el Programa de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que pone a disposición de emprendedores la plataforma virtual de Apoyo a PYME y se brindan herramientas dirigidas a la capacitación y apoyo en temas de elaboración de planes, proyecciones, planillas, de mercadeo entre otras.

Finalmente, debe indicarse que ese instituto puede otorgar préstamos y ayudas a personas de escasos recursos participantes en los cursos que se imparta por parte de esa Institución5.

En el siguiente recuadro se hace referencia a otras leyes relacionadas con el fomento a las PYMES:

Recuadro N°1Normativa Legal de Fomento a las PYMES.

3 Este inciso j fue reformado por el artículo 57 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 del 23 de abril del 2014.4 Artículo 7, Ley N°68685 Reformado por el inciso c) del artículo 32 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas

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NUMERO LEY NÚMERO ARTÍCULOLey Incentivos para el Desarrollo Turístico N° 6990,

ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene por objeto establecer un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad turística costarricense, para lo cual se establecen los incentivos y beneficios que se otorgarán como estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad.

Ley de Régimen de Zonas Francas N 7210, del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas

ARTÍCULO 1.- El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las obligaciones establecidos en esta ley y sus reglamentos. El reglamento determinará qué se entenderá por inversiones nuevas en el país. Las empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la manipulación, el procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación, excepto lo previsto en los artículos 22 y 24 de esta ley. El lugar donde se establezca un grupo de empresas beneficiadas con este Régimen, se denomina "zona franca" y será un área delimitada, sin población residente, autorizada por el Poder Ejecutivo para funcionar como tal.El Régimen de Zonas Francas se otorgará solo a empresas con proyectos cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de al menos ciento cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150.000,00) o su equivalente en moneda nacional.Las pequeñas empresas que se asocien para realizar, conjunta y directamente, actividades procesadoras para la exportación, podrán alcanzar el monto mínimo de inversión indicado en este artículo, sumando el monto de la inversión de cada empresa asociada, conforme lo disponga el reglamento de esta ley. Para estos efectos, se entenderá por pequeñas empresas las que empleen a un máximo de veinte trabajadores.Las empresas que califiquen en el Régimen de Zonas Francas tendrán que cumplir todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional disponen para el desarrollo sostenible de las actividades económicas.(Así reformado por el artículo 1º, inciso a), de la ley No.7830 de 22 de setiembre de 1998)

Artículo 21 ter .- Las empresas indicadas en el artículo 21 bis de esta Ley estarán sujetas a las siguientes reglas:

f) Tendrán derecho a un crédito fiscal por la reinversión de utilidades en activos fijos nuevos, los gastos incurridos dentro del país o fuera de este en relación con el entrenamiento y la capacitación del personal costarricense o residente de Costa Rica que labore para la empresa en el país, así como gastos incurridos dentro del país en relación con el entrenamiento y la capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y que sean proveedoras de las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas. Dicho crédito se deducirá del monto del impuesto sobre la renta por pagar, hasta por un diez por ciento (10%) de la renta imponible en cada período fiscal. Cuando el monto de los gastos a que se refiere este inciso sea superior al límite indicado del diez por ciento (10%) en un período fiscal l la diferencia podrá ser utilizada como crédito en cualquiera de los cinco períodos fiscales consecutivos siguientes, a opción del contribuyente, pero el crédito aplicable en cada período fiscal no podrá superar el límite indicado del diez por ciento (10%). El reglamento especificará los requisitos de la reinversión de utilidades, las características de los gastos que calificarán, así como el procedimiento para el correspondiente cálculo, acumulación y otros aspectos necesarios para la aplicación de este inciso.

Ley de Incentivos para la Producción Industrial ANEXO A, Arancel Centroamericano de Importación N 7017 del 16 de diciembre de 1985 y sus reformas.

ARTICULO 7.-La presente ley ofrece a las empresas calificadas los incentivos siguientes:1) Otorgamiento de crédito oportuno y suficiente.2) Derogado por el inciso d) del artículo 22 de la Ley N° 8114,Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001.3) Otorgamiento de crédito preferencial a medianas o pequeñas cooperativas, empresas de auto-gestión o cogestión.4) Exoneración parcial del impuesto territorial a plantas Ubicadas en zonas definidas como rurales o en parques y zonas industriales aprobadas por el Estado.(Derogado tácitamente este inciso 4, en forma parcial, por el artículo 1. de la Ley N. 7293 de 31 de marzo de 1992. Sobre exoneración vigente, ver artículo 20.d) de Ley de Régimen de Zonas Francas N. 7210 de 23 de noviembre de 1990, en relación con el inc. k) del artículo 2. de la Ley N. 7293 de cita)5) DEROGADO(Derogado por el artículo 36 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992).(NOTA: En vista de la derogación de exoneraciones hecha por Los artículos 1 y 36 de la Ley N. 7293 de 31 de marzo de 1992, se emitió el Decreto Ejecutivo N. 21443 de 13 de julio de 1992 re -lativo al procedimiento que regirá las solicitudes de calificación, prórroga y aplicación de incenti -

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vos pendientes a la fecha de publicación de dicha ley. No obstante, dicho decreto ejecutivo fue ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No.2381-96 de 17 de mayo de 1996)

Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas

Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto:(…) g) Las asociaciones civiles que agremien a pequeños o medianos productores agropecuarios de bienes y servicios, cuyos fines sean brindarles asistencia técnica y facilitarles la adquisición de insumos agropecuarios a bajo costo; buscar alternativas de producción, comercialización y tecno-logía, siempre y cuando no tengan fines de lucro; así como, sus locales o establecimientos en los que se comercialicen, únicamente, insumos agropecuarios. Además, los ingresos que se obten-gan, así como su patrimonio, se destinarán exclusivamente para los fines de su creación y, en ningún caso, se distribuirán directa o indirectamente entre sus integrantes.

9339 Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turístico Costarricense

ARTÍCULO 1.- LOS BENEFICIARIOS DE LEY. Los beneficiarios de la presente ley serán las micros, pequeñas y medianas empresas de hospedaje o restaurantes, como resultado de la crisis financiera internacional, contemplada en el período de octubre del año 2008 y hasta diciembre del año 2011, que hayan tenido durante esa etapa, o a la fecha, atrasos mayores a los sesenta días en sus deudas con los intermediarios financieros, o se encuentren en proceso de cobro judicial, incluyendo convenios de acreedores, y cuyos efectos aún persistan en su estabilidad y solidez financiera. Esta morosidad debe estar documentada en los registros de las entidades financieras.La clasificación de micro, pequeña y mediana empresa se hará de conformidad con los parámetros que establece la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y su reglamento. Quedarán excluidas aquellas unidades productivas que formen parte de los grupos vinculados entre empresas o del mismo grupo de interés económico, cuyo giro de negocio sean actividades que clasifiquen dentro del sector turismo; además, aquellos que tengan alguna otra industria mayor o activos distintos a los que garantizan las operaciones de crédito que superen en un 1,5 (uno coma cinco) veces el valor de la deuda.Las empresas beneficiarias deberán haber estado inscritas o inscribirse en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como micros, pequeñas o medianas empresas. En el caso de que la moratoria le impida cumplir los requisitos en el MEIC, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá extender una inscripción provisional, de tal manera que permita cumplir los trámites necesarios para los efectos de esta ley.El plazo para presentar la solicitud para ser tenido como beneficiario caducará en tres meses naturales, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley.

Impuesto a las personas jurídicas, Ley N°9428

ARTÍCULO 16.- Exención. Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.

En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.

Fuente: Elaborado por Juan Conejo, Área de Investigación y gestión documental. Junio 2017

Es importante señalar que la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, define lo que para efectos tributarios se considerará como pequeñas empresas, siendo que establece para ellas un tratamiento diferenciado en materia de tarifas del impuesto sobre la renta. El artículo 15 de dicha ley en su inciso b) indica:

“b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢109.228.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i) Hasta ¢54.303.000,00 de ingresos brutos: el 10%ii) Hasta ¢109.228.000,00 de ingresos brutos: el 20%”

Valga indicar que la tarifa aplicable a las personas jurídicas en general es del 30%

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según se establece en el inciso a)6.

Cabe destacar que junto a estas leyes, existen diversos reglamentos y decretos que precisan las condiciones sobre las cuáles las instituciones gubernamentales deben ejecutar sus acciones en materia de desarrollo de las PYMES y emprendimientos.

Así por ejemplo, el Decreto N° 37457-MEIC7 que reglamenta la Ley 6054 contempla los cambios en la estructura interna del MEIC y el incremento en las funciones asignadas al mismo, por lo que en su articulado contempla y profundiza en las funciones contenidas en otras leyes, específicamente las correspondiente al tema de políticas en materia de emprendimiento8, fomento a la iniciativa privada y desarrollo empresarial.

Dicho reglamento en el numeral 40, se establece la responsabilidad de la DIGEPYME para la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, en las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional, así como, detalla las funciones que realizará esa dirección en apoyo a las PYME y al emprendimiento.

En adición a lo anterior, el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (Decreto Ejecutivo 39295 del 22/06/2015) tiene como objetivo general fomentar y promover el desarrollo integral de las PYMES y los emprendedores, para la generación de empleo, la formación de mercados altamente competitivos, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial.

Otros decretos relacionados con el apoyo a las PYMES se detallan a continuación:

Recuadro N°2Decretos relacionados con el Fomento a las PYMES.

6 Los porcentajes y tramos del periodo fiscal correspondiente establecidos en el artículo 15 deben aplicarse a la renta imponible, ade -más los valores indicados son actualizados cada período fiscal por el Poder Ejecutivo, específicamente los correspondientes a las pe -queñas empresas (inciso b), considerando las variaciones de los índices de precios al consumidor (IPC) que determine el Instituto Na-cional de Estadística y Censos. Los datos incluidos corresponden a los establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 41320 del 14 de se -tiembre de 20187 Reforma integralmente el Reglamento a la Ley Orgánica del MEIC, Ley 6054, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005.8 Artículo 41.-0rganización.Para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa estará organizada por los siguientes Departamentos:

a. Departamento de Emprendimientosb. Departamento de Empresariedadc. Departamento de Registrod. Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial y Encadenamientos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)

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NUMERO DECRETO ARTICULO17301

Reglamento Ley de Incentivos para Producción

Industrial

Artículo 7º.- Por forma de propiedad se entenderá aquellas cooperativas pequeñas o medianas, de auto o cogestión, según las definiciones que de seguido se enumeran:Pequeña cooperativa:Toda cooperativa que se dedique a la elaboración de artículos manufacturados, que reúna las siguientes condiciones:a) Que ocupe hasta un máximo de 20 trabajadores;b) Que su inversión en maquinaria, herramientas y equipo de producción sea no mayor de cincuenta mil dólares (US$50.000,00); yc) Que su proceso de producción se realice con tecnología simple mediante la utilización de herramientas manuales, maquina equipo mecánico no automático.Mediana cooperativa:Toda cooperativa que elabore artículos manufacturados, que reúna los siguientes requisitos:a) Que cuenten con más de 20 y menos de 100 trabajadores;b) Que el valor de su inversión en maquinaria y equipo sea mayor de cincuenta mil dólares (US$ 50.000,00) y menor de tresciento ochenta mil dólares (US$ 380.000,00).Cooperativa de cogestión:Las cooperativas de cogestión tienen por objetivo la producción y transformación de bienes con la participación directa de los trabajadores y los productores de materia prima, del Estado y los trabajadores o de los trabajadores, los productores de materia prima y el Estado.Cooperativa de autogestión:Son aquellas empresas organizadas para la producción de bienes, en las cuales los trabajadores que las integran, dirigen todas las actividades de las mismas y aportan directamente su fuerza de trabajo, con el fin primordial de realizar actividades productivas y recibir en proporción a su aporte de trabajo, beneficios de tipo económico y social.

21455 Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social "PRONAMYPE"

Artículo 8º-La población beneficiaria del programa serán las personas afectadas por la pobreza, la exclusión, la discapacidad y el riesgo social calificadas por el PRONAMYPE con base en sus reglamentos y procedimientos. Dentro de ese marco ocupan especial prioridad las mujeres madres solteras, las jefas de hogar, las personas con discapacidad, los que tienen a su cargo personas con discapacidad, los adultos mayores y los jóvenes en situación de riesgo, de escasos recursos económicos, con emprendimientos productivos o micro empresas de baja productividad.Se entienden por micro empresas de baja productividad, las de subsistencia, de acumulación simple y acumulación ampliada. Tendrán también acceso las personas físicas de escasos recursos económicos organizadas en cooperativas, bancos comunales y otras organizaciones de desarrollo y promoción social.(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34112 del 16 de noviembre de 2007).

24863 Reglamento de la Ley de Incentivos para el DesarrolloTurístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985

Artículo 36 bis. Empresas de Turismo Rural Comunitario (TRC). Las empresas de TRC que cuenten con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT, además de lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, podrán acogerse a los siguientes beneficios e incentivos, por una única vez:

a) Exoneración de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o zonas costeras, así como el pago de los impuestos de inscripción.

b) Exoneración del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de ocho a doce pasajeros, cuyas características serán definidas por el ICT atendiendo las necesidades de las agrupaciones TRC, así como el pago de los impuestos de inscripción. Referente a los vehículos tipo doble tracción, éstos deberán ser nuevos y no sobrepasar una cilindrada máxima de 2.500 c.c.

c) Exoneración del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos, que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en el territorio nacional.

Los incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo, podrán ser solicitados únicamente por las posadas de turismo rural comunitario y las agencias de viajes especializadas en turismo rural comunitario.El control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados, se regirán según lo dispuesto por el artículo 7 y siguientes de la Ley N° 6990. Asimismo las cantidades y el detalle de los bienes a solicitar por la empresa interesada en su Plan de Compras, una vez firmado su Contrato Turístico, serán analizadas de previo a su presentación a la Comisión por la Secretaría Técnica, quién emitirá su criterio técnico al respecto y de acuerdo a las necesidades reales del proyecto que se

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Page 12:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

trate.Las empresas de TRC que hayan sido exoneradas al amparo de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario y vendieren, arrendaren, prestaren o negociaren en cualquier forma, o les dieren un uso diferente al que motivó la exoneración o beneficio, serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar; según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley. (Así adicionado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 36273 el 27 de setiembre de 2010)

26426 Definición de Empresa para Efectos de Reconversión Productiva

Artículo 1°-Para efectos de la reconversión productiva se entenderá por empresa, aquella unidad económica que abarca y controla, directa o indirectamente, todas las funciones necesarias para realizar sus actividades de producción.Las empresas como unidades económicas se clasificarán en micro, pequeña, mediana y grande. (…)

b- Se entenderá por pequeña empresa toda unidad económica que reúna dos de las siguientes condiciones:

i Conformada por entre seis y treinta empleados.ii Inversión en maquinaria, equipo y herramientas no mayor al equivalente en colones de doscientos cincuenta mil dólares, ($250.000.00).iii Ventas anuales no mayores al equivalente en colones de quinientos mil dólares, ($500.000.00).

33305. Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración

Artículo 1.- Objeto del Reglamento. Dar los lineamientos y crear los mecanismos que aseguren la participación de las PYMES en la adquisición de bienes y servicios que realice la Administración, conforme lo estipula el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas Medianas Empresas Nº 8262 del 2 de mayo del 2002.Artículo 18.-Capacitación y asesoría. La DIGEPYME en coordinación con la DGABCA e instituciones de la Administración implementará programas de capacitación en materia de contratación administrativa dirigidas a las empresas costarricenses, especialmente a las PYMES registradas como proveedoras de la Administración. De la misma manera, preparará a sus funcionarios para asesorar a las empresas costarricenses en todos aquellos aspectos relacionados con este Reglamento y sensibilizará a los funcionarios de otras instituciones lo estipulado en el artículo 20 de la Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002.Artículo 21.-Registro. Aquellas PYMES costarricenses que deseen ser oferentes de bienes y servicios de las Instituciones o Dependencias de la Administración, y recibir el trato establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002, deberán estar registradas en el Registro Nacional de PYMES Proveedores de la Administración en Compra RED.

37911Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)

Artículo 6º-Parámetro del tamaño de la finca según actividad productiva: En el caso de que un productor realice en su finca dos o más actividades productivas

agropecuarias primarias, el parámetro de pequeño o mediano productor se estimará sobre la actividad principal declarada, tomando como referencia la actividad que utilice el área mayor; la misma regla aplica en el caso de cultivos combinados o en asocio. (…)

38254 Reglamento para la Obtención, Uso y Aplicación del Sello PYME.

Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicado a todas las micros, pequeñas y medianas empresas de los sectores comercio, servicio e industria; pertenecientes a las ramas empresariales de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), según la versión que se encuentre vigente; de conformidad con la Ley N° 8262 y los Reglamentos vigentes; siempre que cumplan con los requisitos, procedimientos y reglas de uso y aplicación, que se describen en este Reglamento.

38733 Estímulo a la empresariedad para el fortalecimiento social y económico de las mujeres

Artículo 3°-Son funciones de la Red, las siguientes: d) Fomentar la creación y el fortalecimiento de empresas sostenibles y competitivas dirigidas por mujeres, mediante capacitación, asistencia técnica y acompañamiento, que facilite la autonomía económica de las mujeres costarricenses, por medio de la implementación de un programa interinstitucional.

39278 Reglamento al Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME)

Artículo 5- Beneficiarios:a) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que cuenten con la condición PYME.b) Las empresas de la economía social, clasificadas como tales por parte del MEIC.c) Emprendedores debidamente registrados ante el MEIC.d) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, agropecuarias según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).Para los efectos del artículo 20 de la Ley Nº 8262, las empresas beneficiarias deberán estar inscritas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense del MEIC.

Fuente: Elaborado por Juan Conejo, Área de Investigación y gestión documental. Junio 2017

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Page 13:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

2.2 Caracterización de las PYMES registradas ante el MEIC9

El artículo 3, de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262, del 2 de mayo de 2002 y sus reformas, define a las PYMES de la siguiente forma:

“Artículo 3º- Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las pymes, se entiende por pequeñas y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica. //Mediante reglamento, pre-via recomendación del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Em-presa, se definirán otras características cuantitativas de las PYMES, que contemplen los elementos propios y las particularidades de los distintos sec-tores económicos, tomando como variables, al menos, el número de trabaja-dores, los activos y las ventas….”

Para determinar la condición de una empresa como PYME, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa utiliza una serie de parámetros y los actualiza periódicamente. Así, según Resolución No. 015-2017, del 17 de marzo del 2017 se actualizaron los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley No. 8262, de conformidad con la siguiente fórmula:

P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100

Donde:

P: corresponde al puntaje obtenido por la empresa.Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, pe: Personal promedio empleadoDpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.Finpf: Factor ai ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.Dinpf: Divisor del ingreso neto.Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, an: Activo Neto:

-Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.-Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de información) corresponde al Activo Total Neto=atn.

9 Información tomada del estudio elaborado por MEIC Estado de Situación de las PYME en Costa Rica 2016, DIGEPYME-INF-023-17. MEIC. 3 abril 2017.

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Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.Siendo que:a) Para determinar el tamaño de las empresas del sector industrial, se utilizará la siguiente fórmula:P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢1.778.505.623) + (0,1 x afn/¢1.111.440.057)] x 100b) Para determinar el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de tecnologías de información, se utilizará la siguiente fórmula:P=[(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/ ¢ 3.092.899.107) + (0,1 x an/ ¢966.781.718)] x 100c) Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:P= [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/ ¢3.092.899.107) + (0,1 x an/ ¢966.781.718)] x 100

Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el INEC para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2015=100) y Banco Central de Costa Rica para el índice Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN 2012=100), se establecen los siguientes parámetros por sector:

Cuadro N°1Parámetros para la clasificación de las Empresas

según sector Industria Comercio Servicio Tecnologías de informaciónFpe 0,6 0,6 0,6 0,6Fipf 0,3 0,3 0,3 0,3Fan 0,1 0,1 0,1 0,1Dpe 100 30 30 50Dinpf 1.778.505.62

3 3.092.899.107 3.092.899.107 3.092.899.107Dan: 1.111.440.058 966.781.718 966.781.718 966.781.718

Fuente: MEIC. Resolución No. 015-2017

Es oportuno anotar que para registrarse como PYME, ante el MEIC, para acceder a los beneficios de la Ley N°8262, se debe cumplir con algunos requisitos adicionales, donde destaca que la PYME debe cumplir con 2 de 3, de los siguientes requisitos legales:

1. Estar al día con las Obligaciones Tributarias (Formularios D-101 del Régi-men Tradicional o D-105 del Régimen Simplificado)

2. Estar al día con el pago de las Cargas Sociales con la CCSS3. Cargas laborales al día. Tener una póliza de Riesgos de Trabajo vigente.

La información que se presenta en este acápite corresponde a los datos relacionados con las PYMES registrados en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) durante el 2016, más precisamente en el período comprendido entre el 5 de enero de 2016 y el 2 de enero de 2017.

Conviene señalar que, según el artículo 3 del Reglamento General de la Ley No. 8262, para todos los efectos el término MIPYME está contenido dentro de la

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definición PYME y para la correspondiente categorización de una empresa como micro, pequeña o mediana, se considerará además de la variable empleo, el valor de sus ventas y el valor de sus activos. También, se señala, que para efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales, comerciales o de servicios, se utilizaran las categorías indicadas en la más reciente actualización de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU)”10.

Considerando lo anterior, se tiene que las empresas PYME que en algún momento solicitaron su inscripción en el SIEC alcanzaron las 21.179 en 2016, siendo que en 2012 representaban 10.257. Sin embargo, las PYMES registradas como activas sumaban tan solo 6.197 en el 2016, registrando una reducción con respecto al 2014 cuando representaban las 8.887. Valga indicar que la aprobación de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas podría tener un impacto significativo en estos indicadores, ya que las micro y pequeñas empresas registradas en el SIEC podrán solicitar la exoneración de este gravamen, lo que generará un mayor interés por mantenerse como activas.

El Gráfico siguiente muestra la cantidad de PYME registradas en el SIEC, en el período 2008-2016, con una tendencia creciente.

Gráfico N°1Empresas PYME registradas en el SIEC 2008 – 2016

10 La clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) es la clasificación internacional de referencia de las actividades económicas productivas que publica la Organización de las Naciones Unidades. Su principal finalidad es facilitar un conjunto de categorías de actividad que pueda utilizarse para la elaboración de estadísticas por actividades.

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Nota: se excluye empresas grandes que solicitaron inscripción como PYME y que no fueron aceptadas en el Registro. Los datos del final de cada año incluyen tanto a empresas activas, las que quedaron inactivas por falta de renovación, así como las archivadas, devueltas y rechazadasFuente: SIEC. DIGEPYME, Enero 2017

Como se indicó, a pesar de la tendencia creciente en el número de empresas registradas en el SIEC, la cantidad de Empresas PYME en condición de activas e inactivas al final de cada año muestra un comportamiento diferente. Del total de empresas que se encontraba en el Registro a finales de 2016, un poco más de la mitad (58%) estaba en condición de inactivas; 29% activas, 8% había pasado al archivo debido a que habían presentado la documentación incompleta, y aun cuando fueron prevenidas, la información no fue completada en el plazo de Ley y el 5% fue rechazada. En el gráfico siguiente se muestra esta situación:

Gráfico N°2Estado de la Inscripción de PYMES registradas - 2016

16

25.000

21.17919.119 20.000

16.853

13.165 15.000

10.25710.000

2.405 3.139 4.033 5.000

956-

_2008_____2009_____2010____2011_____2012_____2013_____2014_____2015____2016

12.198

6.197 Activas 29%

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Fuente: SIEC. DIGEPYME, Enero 2017

Cabe notar que las PYME activas pueden acceder a todos los programas de apoyo que otorga la Ley No. 8262 y otras acciones que benefician a las PYME, tales como una calificación preferencial en las compras del sector público, apoyo en capacitación, exoneración del impuesto a las sociedades, según se ha mencionado.

Las empresas clasificadas como PYME inscritas y aprobadas como tal en el 2016, se componen principalmente por micro empresas (67%), seguidas de las pequeñas empresas (25%) y por último las medianas empresas (8%). Los sectores predominantes continúan siendo el sector servicios, el sector comercio, y las actividades industriales de la PYME.

Si se considera la composición del parque de las PYME por sector de actividad, se tiene que en el Sector de Servicios se clasifica alrededor de 3.256 PYME (53%), en el Comercio 1.823 empresas (29%), en la Industria cerca de 852 unidades económicas (14%), y en Servicios de Tecnologías de la Información un poco más de 260 empresas (4%), tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N°2PYME Activas según Subsector y tamaño – 2016

Sector /Tamaño Micro Pequeña Mediana Total PorcentajeSector Servicios 2221 803 232 3256 53%Profesionales 688 187 50 925 15%Transportes 394 71 17 482 8%Construcción 146 146 71 363 6%Enseñanza 255 81 13 349 6%Seguridad y limpieza de edificios 205 104 37 346 6%Alimentación 165 88 17 270 4%Otros 368 126 27 521 8%Comercio 1055 559 209 1823 29%Venta al por menor 680 317 97 1094 18%Venta al por mayor 216 153 88 457 7%Venta de vehículos automotores 159 89 24 272 4%Industria 612 176 64 852 14%Elaboración de Alimentos y bebidas 215 71 20 306 5%Elaboracion de productos plásticos y metal 183 47 16 246 4%Fabricación de equipos 83 23 11 117 2%Elaboración de productos Químicos 70 15 13 98 2%Elaboración de ropa y calzado 61 20 4 85 1%Tecnologías Información y Comuni- 172 75 19 266 4%

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caciónTotal de Empresas PYME registradas 4060 1613 524 6197 100%

Fuente: SIEC, DIGEPYME-MEIC, enero 2017

En relación con la distribución geográfica, se tiene que en las provincias centrales se concentran la mayor cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siendo que, en San José se registra el 53% de estas empresas, Alajuela concentra el 15% y Heredia un 12%, que en conjunto reúnen al 80% de las PYME activas. Por su parte, en la Provincia de Cartago se ubica el 8% y en las provincias costeras de Guanacaste, Puntarenas y Limón se registran el 12% restante, tal como se puede observar en el cuadro siguiente:

Cuadro N°3 PYME registradas en el SIEC

según provincia y por tamaño -2016Provincia Micro Pequeña Mediana Total Porcentaje

San José 2142 854 310 3306 53%Alajuela 584 271 79 934 15%Heredia 484 186 57 727 12%Cartago 324 119 40 483 8%Puntarenas 185 65 12 262 4%Guanacaste 178 61 10 249 4%Limón 163 57 16 236 4%Total general 4060 1613 524 6197 100%

Fuente: SIEC, DIGEPYME-MEIC, enero 2017

2.3 Programas para el Fomento a las PYME en Costa Rica

Existen una serie de programas dirigidos a la atención de las PYME y diversos esfuerzos institucionales realizados para dar apoyo a estas empresas tanto a nivel financiero como de servicios de capacitación, entre otros.

a) Mecanismos de Apoyo Financiero Disponibles.

En relación con los mecanismos de apoyo financiero disponibles destacan los siguientes: FODEMIPYME, PROPYME, PRONAMYPE, PINN, el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).

Fondo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FODEMIPYME)

El Fondo Especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYME), actualmente es manejado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como objetivo fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo; dicho Fondo define sus funciones, facultades y deberes que le corresponden de acuerdo con la Ley No. 8262, que establece la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluyendo

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las actividades de banca de inversión.

El FODEMIPYME funciona a partir de dos fondos:

Fondo de Garantías: respaldo otorgado por parte del Banco Popular para las PYME que no logren cumplir con todas las características para tener acceso a financiamiento por los canales tradicionales.

Fondo de Financiamiento: canaliza recursos para financiamiento y co-rresponde a un porcentaje no menor al 5% de las utilidades del Banco Popular

Estos fondos permiten desarrollar tres acciones específicas:

Conceder avales o garantías a las PYME. Esto se da en el caso de no contar con las condiciones suficientes para solicitar un crédito a alguna entidad financiera, de manera que se le da este aval a la empresa con el objetivo de contribuir al acceso a financiamiento.

Conceder créditos a las PYME que les permitan desarrollar sus proyec-tos en líneas como capital de trabajo, capacitación, desarrollo de tecno-logía, conocimiento, investigación, entre otros que son mencionados en la Ley 8262. Este crédito se da a partir del cumplimiento de con-diciones como viabilidad del proyecto, debidamente documentada me-diante un estudio técnico.

Realizar transferencias de recursos no reembolsables a entidades públi-cas, organizaciones cooperativas, entre otras. Con esto se pretende de-sarrollar programas que tiendan al fortalecimiento de las PYME.

Cabe destacar, que el manejo que se realice con los recursos de este fondo, según el artículo 12 de la Ley 8262, no se encuentran bajo el ámbito de competencia de supervisión financiera de la SUGEF, en razón de que sus recursos no provienen del proceso de intermediación financiera. Pero al tratarse de fondos públicos si está bajo los controles ejercidos por la Contraloría General de la República.

Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME)

El Fondo, denominado Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), tiene como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, así como el emprendedurismo, mediante la innovación y el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. El órgano administrador de los recursos del PROPYME, es el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT). Este programa se enmarca

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dentro del Fondo de Incentivos que contempla la Ley Nº7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990.

El programa, se enfoca en el financiamiento de actividades de investigación y proyectos que permitan dar paso a procesos de innovación y avance tecnológico, entendiendo estos componentes como herramientas que permiten la generación de competitividad y mejor gestión de los procesos y productos de las PYME.

Este programa obtiene recursos directamente del presupuesto nacional. Esto es posible mediante la creación de un fideicomiso, administrado por el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), en el cual el Ministerio de Hacienda hará la transferencia de los recursos financieros necesarios.

Los beneficiarios de este fondo pueden acceder a financiamiento de hasta un máximo de 80% de los recursos económicos que requiere el proyecto para ejecutarlo, lo que puede generar una oportunidad para el desarrollo de investigaciones y proyectos que permitan la innovación y el desarrollo tecnológico.

Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Pequeña Empresa (PRONAMYPE)

Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Brinda microcrédito y capacitación, dirigido a la atención de personas que enfrenten condiciones de pobreza que les dificulte la consolidación, formalización y sostenibilidad de su microempresa.

Los productos y funciones que debe cumplir el programa que son:

1. Colocar microcréditos para personas, en condición de pobreza y con pro-yectos principalmente en el sector informal. Dichos créditos se dan en condiciones blandas, competitivas y con procedimientos ágiles.

2. Dar financiamiento para capacitación a personas que se encuentren en condiciones de pobreza, de manera que puedan optar por realizar proyec-tos y fortalecerlos, así como, tener las herramientas para poder desarro-llarlos en caso de que aún no se encuentren funcionando.

Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD)

El SBD cuenta con diferentes mecanismos para el manejo de los recursos pertenecientes al sistema: el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), el cual corresponde a un Fideicomiso constituido como patrimonio autónomo del

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SBD, que es administrado por un Banco Público11. Sobre estos recursos el Consejo Rector tiene completo control y se destinan para los siguientes fines:

Brinda capital de Financiamiento crediticio Otorga avales para proyectos de hasta el 75% Brinda servicios no financieros y de desarrollo empresarial, como

capacitaciones, asistencia técnica, investigación y desarrollo para la innovación, entre otros.

Fomenta e incentiva la creación y reactivación de empresas, esto a partir de capital semilla y capital de riesgos

Financiamiento de primas de seguro agropecuario

Como complemento, están los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE) y el Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) corresponden a fondos, que no son manejados directamente por el SBD, sino por los Bancos Estatales. En el caso del FOFIDE los recursos provienen del 5% de las utilidades netas generadas por las entidades bancarias públicas, de manera que estos recursos deben ser destinados al financiamiento de proyectos que cumplan con los objetivos de la Ley, entre ellos el financiamiento a las PYME. Por su parte, el FCD se fondea con el 17% de peaje bancario, según lo establecido en el inciso i) artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Este porcentaje deberá ser transferido al Banco Estatal que sea designado por el Concejo Rector del SBD para que se encargue de la debida administración de los fondos.

Con base en los objetivos establecidos en el artículo 4 de esa normativa se desprende la importancia que tiene esta ley para el sector productivo, pero en especial para las PYME, pues entre los beneficiarios de créditos, avales y garantías, estrategias para acceso a servicios no financieros y de desarrollo empresarial, se encuentran las Pequeñas y Medianas Empresas, entendidas según la definición brindada en la Ley de Fortalecimiento de las PYME.

El SBD tiene un alto grado de importancia para el desarrollo e impulso de las PYME en Costa Rica. Por lo tanto, se constituye en un mecanismo que brinda la oportunidad de acceder a servicios financieros y no financieros, para personas que bajo otras condiciones no tendrían la posibilidad de obtener fuentes de financiamiento y apoyo para sus proyectos.

Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN)

El PINN surge a partir de la tramitación de un Contrato de préstamo N° 2852/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de

11 Actualmente los administra el Banco de Costa Rica

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Desarrollo (BID), Ley N° 921812 por un monto de US$ 35.000.000, con motivo de realizar acciones que permitan contribuir al crecimiento de la productividad, partiendo de iniciativas dirigidas a la innovación del sector productivo y formación del capital humano en áreas prioritarias o estratégicas definidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno de Costa Rica.

La ejecución del programa y la utilización de los recursos del préstamo corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICIT) por intermedio de una Unidad Ejecutora ubicada dentro de la Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos del MICIT.

Como parte de los sectores beneficiados de este programa se encuentran las PYME, congruente con el objetivo impulsar proyectos que se enfoquen a generar nuevos mecanismos tecnológicos, así como, de instrumentos e iniciativas innovadoras. Este programa comprende dos componentes:

Inversión para la Innovación Empresarial: estimular innovación y la creación de empresas de base tecnológica.

Aumento de la oferta de capital humano avanzado para la competitividad e innovación empresarial.

Dentro del primer componente destacan las ayudas financieras complementarias y no reembolsables para que las empresas, en las áreas estratégicas, puedan acceder a servicios orientados a mejorar sus prácticas productivas, de gestión empresarial y cumplimiento de normas internacionales en materia de calidad, producción limpia y seguridad industrial. Estas ayudas solo podrán suministrarse a aquellas empresas capaces de constatar su condición de PYME para lo cual debe estar legalmente establecida en el país e inscrita ante el MEIC.

b) Otros Programas de Apoyo No Financiero Disponibles

Están a disposición de las PYME los programas de Fomento y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Programa de Emprendimientos y MiPymes culturales-deportivos, las CREAPYME, la Red de Apoyo a las Pymes, a los cuales se hace referencia a continuación.

Programa de Fomento y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Este es un programa incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, dirigido a la promoción y fortalecimiento de las PYME por medio de estrategias de asesoría y capacitación. Está enmarcado en la identificación de las

12 Publicada en el Alcance N° 9, a La Gaceta N° 64 del 1° de abril del 2014

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necesidades de las PYME y demás participantes de la economía social solidaria, de intervenciones públicas que abran espacios y mejoren sus capacidades.

En ese contexto las acciones realizadas y capacitaciones son responsabilidad del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de acuerdo con las potestades del INA en el marco de la Ley 8262, en cuanto a la creación de programas sectoriales de capacitación y asistencia técnica, los cuales deben ser construidos y pensados para el cumplimiento de los requerimientos y necesidades de las PYME.

Desde el año 2000 el INA cuenta con el Programa de Atención a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que pone a disposición de emprendedores la plataforma virtual de Apoyo a PYME y se brindan herramientas dirigidas a la capacitación y apoyo en temas de elaboración de planes, proyecciones, planillas, de mercadeo entre otras.

Programa de Emprendimientos y MiPymes culturales-deportivos

En el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, dentro del sector Cultura y Juventud se incluye el Programa de Emprendimientos y MiPymes culturales-deportivos que tiene como objetivo principal el fortalecimiento de los emprendimientos y MiPymes de forma que se puedan impulsar los proyectos relacionados con la creación cultural, en el nivel individual y colectivo. Este programa es responsabilidad del despacho de la Viceministra de Cultura, así como de la Fundación Parque La Libertad.

Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (CREAPYME)

Las CREAPYMES son parte de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del MEIC, según el decreto 37121-MEIC, se constituyen en un mecanismo de ayuda para las PYME en todo el proceso de acceso y desarrollo de los procesos de formalización, competitividad y desarrollo empresarial, todo esto bajo la lógica de seguimiento de un esquema de interacción entre instituciones públicas, privadas y académicas.

Funciona con base en acuerdos con algunas instituciones, con lo cual es posible establecer “ventanillas de atención” en las regiones del país, con la intención de cumplir con la función de descentralización y simplificación para fomentar la creación de nuevos emprendimientos y micro, pequeñas y medianas empresas en el país. Además con esto, es posible brindar de una forma mucho más cercana y localizada la información que cada PYME requiere respecto a la realidad regional a la que se enfrenta.

Algunos de los beneficios que se referencian en la plataforma de apoyo a las

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Page 24:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

MIPYMES del MEIC son13:

Acceder a programas, capacitaciones y otras disposiciones especiales Exoneración al impuesto de Sociedades Anónimas para micro y pequeñas

empresas Acceso a financiamiento no reembolsable para proyectos de innovación

ofrecidos por PROPYME Respaldo de avales, garantías, créditos y otros a través del Sistema de

Banca para el Desarrollo Servicios de desarrollo empresarial, capacitaciones, asesorías y acompaña-

mientos Si la empresa tiene vocación exportadora, apoyo dentro de los programas

de PROCOMER.

Red de Apoyo PYME

La Red de Apoyo PYME, creada mediante decreto N°37121-MEIC, se constituye como parte de la coordinación institucional que le corresponde al MEIC donde participa el sector público y privado y la academia. Con esta red de apoyo se pretende generar canales de comunicación entre los actores presentes en el sistema y que además tienen la intención de generar estrategias de apoyo para los sectores productivos.

Valga señalar que, sobre el tema de la rectoría del MEIC, la Contraloría General de la República señaló en su oportunidad que “El país ya dispone de la organización institucional de apoyo a las PYMES mediante un Ministerio de Economía, Industria y Comercio como ente rector con funciones y una relación sistémica de éste con las instituciones de apoyo a los programas específicos; sin embargo, carece de algunos mecanismos y herramientas necesarias para llevar a cabo dicha labor en forma eficiente. El ente rector carece de una identificación de la población objetivo, de un sistema de indicadores que facilite y propicie la dinámica evaluadora en todos sus aspectos. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, tiene notorias limitaciones, tanto en el liderazgo que puede ejercer frente a otros ministerios e instituciones públicas y privadas, como también en la disponibilidad de recursos.” 14

En el anexo 1 se puede encontrar un mayor detalle sobre los Fondos y Programas dirigidos a las PYMES, las instituciones responsables de su ejecución, objetivos, y funciones.

13 Tomado de http://www.meic.go.cr/web/137/pymes/preguntas-frecuentes14 Informe No. DFOE-EC-IF-03-2012 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Económicos Informe Sobre Algunos Aspectos Relacionados con la rectoría ejercida por el MEIC en el Sector de la Pyme. 6 de junio, 2012.

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Page 25:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

De acuerdo con lo expuesto, se observa que el país cuenta un marco normativo, así como, con una serie de recursos financieros, humanos e institucionales enfocados principalmente al fortalecimiento de las PYMES. De igual forma, y a partir de los cambios sustantivos producidos en el sistema con las leyes mencionadas, se genera un cambio en las competencias y actividades que se le asignan al MEIC, por lo que su Ley Orgánica también representa un punto importante para comprender el entramado y entorno institucional que se encuentra disponible para las PYME y de esta manera comprender el enfoque y énfasis, que el estado costarricense se ha comprometido en la elaboración e implementación de las políticas públicas de apoyo a estos sectores productivos.

2.4 Sobre la Política de Fomento al Emprendimiento en Costa Rica

Algunas teorías del emprendimiento y estudios encontrados en la literatura consul-tada para este informe, no arrojan una única definición del término emprendedor, pero todas las definiciones se complementan.

La Real Academia Española (RAE) brinda dos definiciones de la palabra empren-dimiento: por un lado, lo identifica como una “acción o efecto de emprender”, en-tendiéndose que es “acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, es-pecialmente si encierran dificultad o peligro”; y por otro lado, indica que es la “cua-lidad del emprendedor”, refiriéndose a la persona “Que emprende con resolución acciones o empresas innovadoras”15

En el ámbito normativo el tema del emprendimiento se aborda en el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 826216, que en su artículo 3, define al emprendedor como:

“Persona o grupo de personas que tienen la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME”.

Mientras que el Emprendimiento “Es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales generando valor a la economía y la sociedad”.

Adicionalmente, el Reglamento establece una serie de categorías y tipos de emprendimiento: Emprendimientos por oportunidad, Emprendimientos dinámicos, Emprendimientos de alto impacto, Emprendimiento por Necesidad,

15 Consultado en http://dle.rae.es/?id=DgIqVCc , edición 23.ª, publicada en octubre de 2014.16 Decreto Ejecutivo 39295, publicado en La Gaceta N°227 del 23 de mayo del 2015. Alcance 99

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Page 26:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

emprendimientos de subsistencia, los Emprendimientos tradicionales y los Emprendimientos Sociales.

Para adquirir la condición de Emprendedor ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), los interesados (personas físicas o jurídicas), deben cumplir con las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 31 17 del referido Reglamento, entre ellos contar con el registro en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) y que lleven a cabo proyectos de emprendimiento, para ello se debe completar un formulario contenido en el anexo 2 del reglamento, así como aportar una fotocopia del documento de identificación.

Una vez adquirida esta condición podrán gozar de los incentivos y beneficios de conformidad con la Ley 8262 y su reglamento (artículo 38), al igual que las Pequeñas y medianas empresas (Pymes).

En materia de política pública, es importante señalar que como parte del apoyo el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, la Administración Chinchilla Miranda. 2010-2014 elaboró la “Política Pública de fomento a la PYME y al Emprendedurismo”, mediante programas de extensión, capacitación, desarrollo gerencial, financiamiento, inteligencia de mercados y vinculación con grandes empresas y mercados de exportación, diseñados específicamente para ellas.

Dicha política tuvo como objetivo principal “Fortalecer la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas costarricenses, mediante una estrategia de regionalización para que se integren y mejoren su productividad dentro del parque empresarial aprovechando las oportunidades que ofrecen el mercado local y la apertura comercial.” 18. Además, la política estaba enfocada en ocho áreas estratégicas:

a) Fortalecimiento de la Rectoríab) Emprendedurismoc) Articulación productivad) Servicios de desarrollo empresariale) Acceso a financiamiento

17 “.Artículo 31- El MEIC otorgará la condición de Emprendedor a aquellas personas que se registren en el SIEC, y que lleven a cabo proyectos de emprendimiento, con el propósito de contribuir en su proceso hacia la consolidación y formalización como PYME. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Completar el formulario del Anexo N° 2 del presente Reglamento el cual estará a disposición de los interesados en medio digitales (sitios Web) o físicos en las oficinas de las CREAPYME o DIGEPYME.b) Fotocopia del documento de identificación.

Asimismo, el emprendedor (a) podrá dar el consentimiento al MEIC para que pueda ceder información relativa a su emprendimiento y referente a la cédula física y/o jurídica, nombre del emprendimiento, nombre del contacto, teléfono, dirección electrónica para los fines establecidos en la Ley N° 8262, cuando la información considere que no sea vulnerable para su giro de negocio. Lo anterior, con el propósito de establecer mecanismos de asociatividad, encadenamientos u otras estrategias conjuntas entre empresas y/emprendedores o proveedores de servicios de desarrollo empresarial”.18 Política Pública de Fomento a las Pyme y al Emprendedurismo, Administración Chinchilla Miranda. 2010-2014. Esta política se presentó el 16 de julio de 2010.

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Page 27:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

f) Acceso a mercadosg) Regionalización e Innovaciónh) Desarrollo Tecnológico.

Cabe destacar que como una de las áreas estratégicas se consideró al emprendedurismo, que contempla la creación de nuevas empresas como un elemento dinamizador de la actividad productiva, y destaca el énfasis que se brindará al fomento de la cultura emprendedora y el espíritu emprendedor, así como a la generación y consolidación de nuevos emprendimientos y la importancia de articular esfuerzos institucionales existentes (públicos y privados) que constituyan el marco de acción para atender este sector.

Por su parte en la administración Solís Rivera 2014-2018, el MEIC, como ente rector del sector, de acuerdo lo estipulado en la Ley No.8262, asumió la tarea de elaborar con el apoyo de otros actores, la “Política de Fomento al Emprendimiento de Costa Rica 2014-2018“, documento donde se plasman la articulación de los esfuerzos institucionales públicos, privados y de la academia para fortalecer el ecosistema de emprendimiento costarricense, reconociendo el apoyo al emprendimiento como una manera de generar crecimiento económico, resolver problemas sociales y ambientales, generar nuevos ingresos y empleo. Asimismo, se relaciona al emprendedor con la innovación y el aumento de las posibilidades de acceso a tecnologías para la creación de productos y servicios.

En el marco de esta política, el MEIC plantea la necesidad de articulación de esfuerzos institucionales públicos, privados y de la academia para fortalecer el ecosistema de emprendimiento costarricense. Al respecto, se señala que desde el año 2011, en el marco del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), Costa Rica, como miembro activo del Consejo Directivo Centro Regional para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa CENPROMYPE, adopta e impulsa la estrategia SICA EMPRENDE como un espacio para promover el emprendimiento en conjunto, destacando el emprendimiento como eje fundamental en la política de desarrollo y crecimiento del país.

El documento elaborado por el MEIC incluye entre otros aspectos, un apartado con el estado de la situación del emprendimiento y la armonización de conceptos y cinco áreas estratégicas con sus respectivas acciones claves para el fomento del emprendimiento y el fortalecimiento del ecosistema emprendedor. Bajo este marco, el concepto de ecosistema emprendedor hace referencia a una comunidad de negocios, apoyada por un contexto público de leyes y prácticas de negocios y formada por una base de organizaciones e individuos interactuantes que producen y asocian ideas de negocios, habilidades, recursos financieros y no financieros que resultan en empresas dinámicas.

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De acuerdo con el documento de políticas, existen algunos indicadores relevantes que hacen referencia a las condiciones favorables que posee el país para el desarrollo del emprendimiento, específicamente el Índice de Competitividad Global (GCI, por sus siglas en inglés), el Doing Business, el Índice de Emprendimientos y Desarrollo Global, el Índice Global de Innovación y el GEM19 (Global Entrepreneurship Monitor).

El Índice de Competitividad Global, mide la forma en que 144 países utilizan los recursos de los cuáles dispone y su capacidad para proveer a sus habitantes un alto nivel de prosperidad. El índice se conforma de 3 pilares: requerimientos básicos; potenciadores de eficiencia; y factores de innovación y sofisticación de negocios. De acuerdo con ese índice, en el 2014, Costa Rica se ubica en el lugar 51, mejorando 3 posiciones respecto del año anterior. Se destacan varios puntos relevantes del país: el sistema educativo, una alta implantación de las tecnologías de información y un acceso sólido a la tecnología, aspectos que le permiten estar preparado para avanzar en la transición hacia actividades basadas aún más en el conocimiento. Sin embargo, resaltan la dificultad para financiarse, el correcto direccionamiento del gasto público a actividades productivas, la infraestructura de transporte y el desempeño macroeconómico siguen siendo retos que persisten y frenan la competitividad del país.

Por su parte, el GEM es un reporte que genera información sobre el emprendimiento mediante un análisis de competitividad y crecimiento económico que considera la participación de la creación de empresas dentro de la economía; todo esto partiendo del supuesto en el que las nuevas empresas generan innovaciones, aumentan la competencia, satisfacen nuevos nichos de mercado, y contribuyen con la reasignación de recursos. El reporte mide entre otros aspectos la tasa de nuevas actividades emprendedoras la cual refleja el porcentaje de la población de 18 a 64 años involucrada en actividades de emprendimiento. El GEM considera desde el emprendedor potencial hasta el emprendedor consolidado, entendiéndose al emprendedor como un agente económico que suma valor a la actividad productiva y logra establecer sus iniciativas en la medida que disponga de las capacidades y oportunidades.

De acuerdo con el Reporte Nacional 2014 del GEM “La Situación del Emprendimiento en Costa Rica”, se estima que el 11.10 % de la población adulta entre 18 y 64 años de Costa Rica se considera una persona emprendedora en etapas iniciales, lo que corresponde aproximadamente 300,000 personas. Según el estudio, la actividad emprendedora de Costa Rica ha decrecido un 35%, aproximadamente desde el 2012, ya que existe una disminución en la cantidad de negocios establecidos pasando de un 4.8% en el año 2012 a un 2.53%, es 19 En el proyecto GEM participan las universidades e instituciones de 73 países. En Costa Rica la investigación del GEM es producto del trabajo conjunto entre la Cátedra de Innovación y de Desarrollo Empresarial de la Universidad de Costa Rica (UCR), la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) y la Asociación Incubadora Parque Tec.

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decir que casi 46,000 personas han discontinuado su negocio en este periodo20. No obstante, el informe resalta como aspecto positivo el aumento en el emprendimiento que surge debido a que la persona visualiza una oportunidad de negocios en contraste con el emprendimiento que surge por necesidad y de subsistencia. También se muestra una mejoría en el tema de la adopción de nuevas tecnologías de los nuevos emprendimientos. Además, indica el estudio que, tanto los emprendimientos existentes, como los que se encuentran en etapas iniciales se enfocan principalmente al mercado nacional.

En el siguiente infográfico se presenta una síntesis de la evolución de la política PYME en Costa Rica, así como los primeros pasos en materia de apoyo al emprendimiento.

LA EVOLUCIÓN DE LA POLÍTICA EN COSTA RICA

Fuente: Centro Iberoamericano de Emprendimiento e Innovación

III.- CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO

20 En el GEM los emprendedores y emprendedoras en etapas iniciales comprenden la proporción de la población adulta y nacional que es dueña de un negocio pero que no supera los 3,5 años de antigüedad, mientras que se considera un emprendedor o emprendedora establecido a un dueño de un negocio que supera los 3,5 años de antigüedad.

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De acuerdo con la exposición de motivos, Costa Rica cuenta con un parque empresarial PYME con un bajo crecimiento e incremento de la productividad, en el cual se presentan altas tasas de mortalidad, que se sitúan en promedio nacional en un 75,6%, de acuerdo con datos del Monitor Global de Emprendimiento (GEM), para el año 2014.

Por otra parte, se señala la existencia en el país de una economía de la innovación y emprendimiento, en la cual, las actitudes, valores, capacidades y conocimientos de la población constituyen un factor importante para potenciar la creación, el desarrollo y la consolidación de las unidades productivas. No obstante consideran los proponentes que, “pese a los avances que se han tenido en los últimos años, el país tiene importantes tareas pendientes para adecuar ese ecosistema de emprendimiento a las realidades de una población cada vez más demandante de una institucionalidad acorde con el dinamismo de los emprendimientos, y el planteamiento de mejores herramientas financieras y no financieras que permitan atender los procesos del emprendimiento con mayor impacto para construir una nueva economía que potencie a Costa Rica hacia el establecimiento de una sociedad emprendedora”.

Es por esa razón, que la iniciativa en estudio plantea crear una mayor articulación, ordenamiento y especialización de las instituciones y de sus procesos en términos de las necesidades de los emprendedores, generando mejores condiciones para el desarrollo de un ecosistema que responda oportunamente a los procesos de trabajo de los emprendedores.

3.1 Marco General

El proyecto de ley en su artículo uno expresa que su objeto principal es “crear un marco orientado a la definición estratégica de políticas públicas, el establecimiento de un sistema de apoyo y acompañamiento al emprendedor valorando las etapas de desarrollo de los emprendimientos y las oportunidades estratégicas para su crecimiento y desarrollo, integrando un ecosistema en el que se contempla la participación de instituciones públicas, organizaciones del sector privado, académicas, entidades financieras, organismos no gubernamentales, entre otras.”

En este sentido, en la iniciativa se define como emprendedor a la persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. En la exposición de motivos y en el artículo 4 se aportan una serie de definiciones que reconocen el emprendimiento como un proceso de desarrollo, entendiendo con ello la existencia de etapas de: preincubación, incubación, aceleración y consolidación empresarial.

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De acuerdo con los proponentes, este enfoque provoca una transformación de las metodologías de acompañamiento de los emprendimientos y una especialización de los instrumentos financieros que se establecen en los ecosistemas de emprendimiento, que se diferencian de la atención que actualmente se brinda a las PYMES. Por lo que, se debería evolucionar de programas y procesos orientados a la capacitación, asistencia técnica y apoyo a las PYMES, considerando su tamaño de la empresa, a un concepto enfocado al acompañamiento continuo dependiendo de la etapa de desarrollo donde se encuentren las unidades productivas ya sea: “la preincubación, incubación, aceleración y crecimiento o consolidación.”

Este nuevo enfoque que plantea el proyecto de ley, redefiniría el abordaje actual del tipo de política pública que se implementaría para el desarrollo y fomento de las empresas nacionales, que de acuerdo con los proponentes de la iniciativa, actualmente está concebido como una estructuración donde surge la idea de negocio, se realiza la elaboración de un plan de negocios y luego se hace el lanzamiento de la empresa (estructuración lineal del negocio), en su lugar surgiría un tratamiento diferente para las empresas que implementaría una metodología de tipo circular que tendría como factor fundamental la definición de una idea, el prototipado de un producto o servicio, su validación con el cliente, y la reinvención de los productos. Aunado a lo anterior, deberán de ajustarse, la definición de productos y servicios a este esquema orientado a ese tipo de empresas, que en el mediano y largo plazo pueden constituirse, de acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, en “grandes disparadores del crecimiento económico y la generación de empleo”. Adicionalmente, deberá redefinirse la institucionalidad que codyuvará estos procesos, de manera tal que se permita potenciar el emprendimiento y la innovación como motores importantes del desarrollo económico y social de los países.

Desde esta nueva óptica de fomento para el desarrollo de las empresas, el proyecto plantea en primera instancia una serie de objetivos, principios rectores y establece tres dimensiones del ecosistema de emprendimiento:

La política estratégica La de acompañamiento y La financiera

a) Dimensión política estratégica

Para el logro de sus objetivos, en lo que corresponde a la dimensión política del ecosistema, la iniciativa propone fortalecer al MEIC como un ente rector del tema de emprendimiento y desarrollo empresarial del país. Se plantea la creación de un Consejo Nacional de Fomento al Emprendimiento y Desarrollo Empresarial

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que definirá las políticas de apoyo al sector (se fusiona el Consejo Asesor Pyme (Ley 8262) y el Consejo Nacional de Emprendimiento), el fortalecimiento a la DIGEPYME actual que se transforma en una Dirección General de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial (DIGEDE) dentro de la estructura del MEIC que estará especializada en los temas de emprendimiento y desarrollo empresarial. Finalmente, para complementar la dimensión estratégica, se plantea la creación de un Registro Único Empresarial (RUE) que se constituye en una ventanilla única para el registro y trámites empresariales y la constitución de una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), cuyo registro estará exento del costo de inscripción y formalización para el emprendedor o empresa.

b) Dimensión de acompañamiento

Con el propósito de brindar acompañamiento a las empresas, el proyecto propone la creación de la Agencia Nacional de Emprendimiento (ANEI) como una instancia especializada en las etapas de aceleración, crecimiento y consolidación de emprendimientos.

Asimismo, propone fortalecer al INA, como una agencia especializada en atención de emprendedores nacientes en las primeras fases del desarrollo empresarial que por medio de la subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial deberá implementar los programas que brindarán los servicios no financieros a los emprendedores en las etapas de preincubación e incubación y que por medio de los centros Regionales de Apoyo a las PYME y Emprendedores (CREAPYME) se les facilitarán el acceso a los servicios para determinar la etapa de desarrollo, el proceso de formalización y de acompañamiento, entre otras aspectos, que se deberá de determinar para los emprendedores.

Adicionalmente, se crea una Red Nacional de Incubación y Aceleración (RNIA) que tendrá a su cargo la articulación de los elementos que componen el proceso de preincubación, incubación y aceleración en las iniciativas empresariales con mayor valor agregado.

Las instancias citadas (ANEI, INA, CREAPYME, RNIA), conjuntamente con las universidades y centros de investigación superior y las agencias de promoción, como el PROCOMER, conformarán el Sistema Costarricense para Emprender e Innovar (SICEIN) que desarrollaran las acciones y procesos orientados a facilitar a los emprendedores servicios no financieros que acompañen el desarrollo de los emprendimientos.

c) Dimensión financiera

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De acuerdo con la definición del proyecto, comprende todas las acciones e instrumentos financieros que se establezcan de acuerdo con las etapas de desarrollo de los emprendedores, implementados de conformidad con las leyes de creación del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Esta dimensión no es desarrollada en el proyecto de ley pero sí se reconoce como una de las tres dimensiones importantes, siendo que, de acuerdo con el artículo 43, los productos financieros implementados mediante el SBD serán complementarios a los procesos impulsados desde el SICEIN, y corresponderá al MEIC como ente rector establecer los mecanismos para garantizar la coordinación entre el SBD y el SICEIN, con el propósito de que se implementen productos financieros acorde a las necesidades de los emprendimientos según las etapas de desarrollo empresarial.

A continuación se presenta un esquema en el que se aprecia los distintos ámbitos en los que actuaría el ecosistema de emprendimiento, y la forma en que complementaría lo dispuesto en el proyecto de Ley con la normativa existente21.

ECOSISTEMA DE EMPRENDIMIENTO

Fuente: Centro Iberoamericano de Emprendimiento e Innovación

21 Según correo electrónico enviado el día 26 de junio del 2017 por Luis Álvarez Soto, Director ejecutivo de CiEmprender.

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3.2 Consideraciones Puntuales

Tal y como se indicó, el proyecto propone la creación de un marco estratégico de políticas públicas y el establecimiento de un sistema de apoyo al emprendedor acorde con las etapas de desarrollo de los emprendimientos. Para estos efectos, propone integrar un ecosistema22 con la participación de instituciones públicas, organizaciones del sector privado, académicas, entidades financieras, organismos no gubernamentales, entre otras instancias.

De acuerdo con el artículo 6 del proyecto, se conceptualiza el ecosistema nacional de emprendimiento y desarrollo empresarial como el entorno institucional público y privado, en el que se articulan acciones en tres dimensiones: Político estratégico, de Acompañamiento al emprendedor y la dimensión Financiera para el emprendimiento.

El ámbito de aplicación de esta nueva ley, de acuerdo con su artículo 2 abarcaría a todas las actividades económicas y de fomento realizadas por los emprendedores en el territorio costarricense, independientemente del tamaño de la empresa. Lo anterior, en el contexto del artículo 4 de esa iniciativa que distinguen cuatro categorías de emprendedor y diversos tipos de emprendimientos que pueden surgir de acuerdo con su etapa de desarrollo o naturaleza, tal como se muestra en el siguiente recuadro:

Recuadro N°3Categorías de emprendedor y tipos de emprendimientos

Categoría DefiniciónEmprendedor

a) Emprendedor: Persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello.

b) Emprendedor potencial: Toda aquella persona en la que se promueven valores, conocimientos, actitudes y aptitudes emprendedoras para transformar su entorno cultural y perspectiva de crecimiento.

c) Emprendedor naciente: Aquel emprendedor que impulsa una oportunidad de negocio y ha pagado al menos un salario durante el primer mes y hasta los 3 años de vida de la empresa.

d) Emprendedor establecido: Aquel emprendedor que ha logrado consolidar una empresa que supera los 3 años de vida.

Emprendimientoe) Emprendimiento: Actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades e

identificación de necesidades y que se traducen en beneficios económicosy sociales, orientado al nacimiento de una nueva empresa.

f) Emprendimientos por opor-tunidad:

Son aquellos que se emprenden por elección, que libre y espontáneamente conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las oportunidades que proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de incrementar sus ingresos aprovechando situaciones de valor agregado que atienden a una posibilidad que abre el mercado.

g) Emprendimientos dinámi-cos:

Son aquellos proyectos empresariales nuevos o recientes que tienen un potencial realizable de crecimiento gracias a una ventaja competitiva.

h) Emprendimientos sociales: Son aquellos emprendimientos empresariales que se plantean como solución a una

22 Ecosistema: Entorno nacional que integra a los organizaciones públicas o privadas que desarrollan procesos para el fomento del emprendimiento y la innovación

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necesidad de la sociedad. Su implementación tiene un impacto público.Fuente: Expediente 20155

3.2.1 Sobre la rectoría, estructura y funciones del MEIC

De acuerdo con el Título 2 del proyecto de ley, el MEIC tendría la rectoría en materia de Emprendimiento y Desarrollo empresarial, por lo cual, recaerá en éste el cumplimiento y la implementación de las disposiciones establecidas en la norma, las políticas públicas y las directrices que al amparo de la misma se emitan para garantizar un adecuado funcionamiento del ecosistema de emprendimiento del país. Se establece además, que las políticas y directrices que emita el MEIC serán de acatamiento obligatorio para todas las instituciones del Estado costarricense. Además, el proyecto plantea una serie de cambios en las funciones y en la estructura organizativa de ese ministerio.

Para el cumplimiento de este mandato, el proyecto plantea en el Título 6 algunas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Ley 6054. Específicamente, se modifican los artículos 1; 2; los incisos a), j) y m) del artículo 3; el artículo 3 (bis), y 4, de la Ley Nº 6054, tal como se muestra en el recuadro siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LEY N° 6054

TÍTULO Nº 6

REFORMAS A OTRAS LEYES

Artículo 1º.— Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

a) Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 72.- Modificación de la Ley Nº 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Se modifican los artículos 1; 2; los incisos a), j) y m) del artículo 3; el artículo 3(bis), y 4, de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054, y en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

a.- Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia. b.- Ser el ente rector en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial, contemplando en ello todo lo referente a la materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa (PYMEs), fomento a la cultura emprendedora, innovación empresarial, competitividad y desarrollo económico regional para los sectores de industria, comercio y servicios.

c.- Establecer y coordinar las políticas necesarias, así como emitir las directrices requeridas a las instituciones del Estado costarricense para impulsar los procesos de mejora regulatoria y simplificación de trámites que faciliten el ecosistema de emprendimiento y desarrollo empresarial del país.

d.- Definir y establecer políticas sectoriales, de conformidad

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con las áreas más dinámicas del sector productivo que generen impacto en el crecimiento y desarrollo de la economía costarricense, mediante las cuales se definan programas de fomento al impulso de los emprendimientos, generando valor agregado, innovación empresarial y crecimiento económico mediante la asociatividad, el encadenamiento productivo, y el impulso de cadenas globales de valor.”

Artículo 2º.— El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES; para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector privado.

“Artículo 2.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas de emprendimiento y desarrollo empresarial, entre ellas la orientada a las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMEs). Para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por las instituciones del sector público y del sector privado.”

Artículo 3º.— El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES:a) Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en esta Ley, para lo cual tomará en consideración el criterio y las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.(…)j) Coordinar, con el Sistema Bancario Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las PYMES.(…)m) Certificar la condición de PYME de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra.

“Artículo 3.- El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES:

a) Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en esta Ley, para lo cual tomará en consideración los acuerdos, criterios y recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.

(…)j) Coordinar con el Sistema de Banca para el Desarrollo, y las entidades del Sistema Bancario Nacional, el diseño de programas financieros dirigidos al desarrollo de los emprendimientos, entre ellos las PYMES.

(…)m) Certificar la condición de PYME de cada empresa que se encuentre registrada en el Registro Único Emprendedor.”

"Artículo 3º bis.— El MEIC creará una estructura organizativa funcional especializada en PYMES, denominada Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Esta Dirección tendrá, como mínimo las siguientes áreas de desarrollo: comercialización; capacitación y asistencia técnica; financiamiento; información; desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional.

La Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las señaladas en el artículo 3 de la presente Ley, así como las que le asigna la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa."

“Artículo 3o bis.—El MEIC tendrá dentro de su estructura organizativa, una Dirección especializada en los temas de emprendimiento y desarrollo empresarial, denominada Dirección General de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial (DIGEDE), la cual actuará como secretaría técnica en la materia, y contará en su estructura con al menos tres departamentos:

a) Registro y Formalización Empresarial; Investigación, Análisis, seguimiento y monitoreo de la Política Pública;

b) Coordinación Interinstitucional y promoción de programas

La Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las señaladas en la presente Ley, así como las que le asigna la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa, y la Ley de Fortalecimiento del Ecosistema de Emprendimiento en Costa Rica.”

Tal como se desprende del recuadro, de acuerdo con la Ley actual (artículos 1 y 2) el MEIC es el ente rector de las políticas públicas del Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento a la cultura empresarial para los sectores de la industria, comercio y servicios, así como, para el sector de las pequeñas y medianas empresas, y tiene a su cargo con carácter

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Page 37:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES. Como lo observamos, acorde con este cometido puede establecer la organización interna más apropiada y los mecanismos de coordinación con las instituciones, tanto del sector público, como del sector privado.

Para cumplir con las funciones que le encomienda el artículo 3° de su ley orgánica, relacionadas con el desarrollo de las PYMES, le corresponde al MEIC definir políticas y apoyar al sector basado en los criterios que determine el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, coordinar con el Sistema Bancario Nacional el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las PYMES y la certificación de la condición de PYME de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra.

La Ley contempla, en su Artículo 3º bis, una estructura organizativa especializada en PYMES, denominada Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), con las siguientes áreas de desarrollo: comercialización; capacitación y asistencia técnica; financiamiento; información; desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional.

Es importante destacar que, de acuerdo con la Ley N° 8262, el MEIC por medio de la DIGEPYME, tiene como misión fundamental, la rectoría de las políticas de apoyo a este sector, así como, la coordinación y articulación de un sistema estratégico integrado de desarrollo de largo plazo (Red de Apoyo a la PYME). Valga resaltar, que congruente con la “Política de Fomento al Emprendimiento de Costa Rica 2014-2018”, se reforma la estructura de esa dirección, de manera tal que, los departamentos que la conforman se organizan sobre tres ejes fundamentales acordes con la Estrategia de Articulación Productiva: Emprendimiento, Empresariedad y Encadenamiento.

Por su parte, como se mencionó, el proyecto plantea una reforma a la Ley orgánica del MEIC, donde se sugiere replantear su rol como órgano rector para conceder un mayor énfasis a la materia de emprendimiento, contemplando dentro de este ámbito todo lo relacionado con el desarrollo de las PYMES, entre otros aspectos. Situación similar se plantea en relación con la coordinación del MEIC con otras instituciones y la definición de políticas nacionales y sectoriales que deberá emitir ese ministerio, ya que, las reformas hacen mención únicamente al ecosistema de emprendimientos, relegando los esfuerzos dirigidos a la PYMEs.

Con respecto a la propuesta, las autoridades del MEIC23, consideran que el tema de emprendimiento es parte del desarrollo integral de las PYME y que ya se encuentra contemplado dentro de la estructura de la DIGEPYME por lo que de

23 Según oficio DM-106-17, del 22 de febrero de 2017suscrito por Geannina Dinarte Romero, Ministra MEIC.

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Page 38:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

acuerdo con esa institución resultaría innecesario crear una normativa que sustituya la existente y se enfoque únicamente en una parte de los beneficiarios, por lo que el Estado, y en especial el MEIC, debe velar, para no dejar al descubierto los actores que hoy sí se encuentran contemplados.

Además, señala ese Ministerio que, desde una perspectiva de fomento productivo, las PYMES, requieren de un abordaje amplio, que reconozca y atienda las brechas, que impulse el crecimiento y no solo el nacimiento de nuevos negocios, que propicie la competitividad pero que colabore a la mejora de la productividad. Así que, cualquier normativa que se genere debe ir en la ruta de contemplar un enfoque de cadenas de valor, tanto en lo productivo como en lo institucional.

En relación con lo anterior, en el criterio vertido por el MEIC24 sobre el proyecto no considera convenientes las modificaciones planteadas en el proyecto, debido principalmente a las implicaciones que podrían tener en los beneficiarios finales de la política pública del sector productivo.

Indica ese Ministerio que la iniciativa contiene un enfoque centrado únicamente en el Emprendimiento, con una concepción errónea del ese concepto, sin embargo, deja de lado a las micro, pequeñas y medianas empresas, no obstante, se podría interpretar que están incluidas todas las unidades productivas de menor tamaño, aunque en su articulado no se refleja dicho objetivo.

El MEIC señala que desde la promulgación en 2012 de la Ley de Fortalecimiento a las PYME, se ha avanzado en el apoyo a estas unidades productivas, y si bien se ha determinado que el ecosistema actual es disperso y debe reformarse, no se considera que esta propuesta vaya en línea con dicho objetivo, contrario a eso supone que aunque tiene la intención de ofrecer instrumentos de apoyo al sector emprendedor, puede más bien causar retroceso en lo alcanzado hasta el momento.

Además, señala que en las economías desarrolladas se implementan políticas e instrumentos que apoyan tanto a las micro, pequeñas y medianas empresas, como a los emprendedores, como bien lo recomiendan organizaciones de alto nivel como la OCDE.

No obstante, advierte que las nuevas funciones que se le asignan al MEIC y la creación del órgano adscrito a esa institución, generarían gastos adicionales importantes, que originaría duplicidades debido a que el Ministerio tendría en su estructura no solo a la DIGEPYME y a la ANEI, sino que además no se ordenan todos los fondos del ecosistema, incluso los creados mediante la Ley Nº 8262.

24 Según oficio DM-106-17, del 22 de febrero de 2017suscrito por Geannina Dinarte Romero, Ministra MEIC

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En términos generales el MEIC manifiesta su oposición a la aprobación del proyecto de ley “por afectar el apoyo que el Estado debe brindar al sector productivo y en especial a las unidades de menor tamaño”.

3.2.2 Sobre el Registro Único Emprendedor (art. 19)

El proyecto de ley propone, en su artículo 19, la creación de un Registro Único Emprendedor (RUE) en el MEIC, como la ventanilla única del Estado en materia de registro empresarial, en el cual se integren todos los trámites administrativos que brinden la formalidad a los emprendimientos nacientes, establecidos y consolidados del país. Además, la iniciativa señala la responsabilidad del MEIC de establecer los mecanismos que permitan interconectar a las instituciones del Estado, con la plataforma tecnológica del RUE, y la obligación de dichas instituciones de colaborar con el Ministerio en la implementación del sistema de operación del RUE. Siendo que el MEIC vía reglamentaria definirá los parámetros para la inscripción ante el RUE.

Con respecto a este punto, debe indicarse que, tanto en la Ley Nº 6054, como en la Ley Nº 8262 y su reglamento25, establecen que el MEIC debe contar con el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), el cual contiene un registro de las unidades productivas de carácter permanente, que genere toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa y emprendedores, y que opere como único registro empresarial.

Específicamente en el reglamento (art. 31), se establece que el MEIC otorgará la condición de Emprendedor a aquellas personas que se registren en el SIEC, y que lleven a cabo proyectos de emprendimiento, con el propósito de contribuir en su proceso hacia la consolidación y formalización como PYME. Para ello, deberán completar un formulario que se encuentra en la Web o en las oficinas de los Centros Regionales de Apoyo a las PYME (CREAPYME) o DIGEPYME y aportar la fotocopia del documento de identificación.

De acuerdo con la información suministrada por el MEIC26, actualmente se trabaja en la actualización del registro único de beneficiarios, de manera tal que, las instituciones con funciones relativas al fomento de las unidades productivas, estén interconectadas y accedan y alimenten el registro. Se informa a esta asesoría que, el Ministerio ya está avanzando en la consolidación del registro de beneficiarios, así como, en la elaboración de un expediente único, que, a criterio de esa institución, se constituirá en la ventanilla única. Por esta razón, considera innecesaria las modificaciones planteadas en esta materia, en virtud de que, los cambios requeridos se pueden implementar únicamente con la debida gestión institucional y no con una nueva normativa.

25 Inciso n), artículos 2 de Ley 6054 y Ley N°8262 y su reglamento (art. 3).26 Según oficio DM-106-17, del 22 de febrero de 2017suscrito por Geannina Dinarte Romero, Ministra MEIC.

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Con respecto a este tema, es claro que lo que pretende la RUE es la integración de todos los trámites administrativos que se requieran para efectos de fomentar el emprendimiento, para conformarse como una “ventanilla única”, sin embargo, en el proyecto no se establece la obligatoriedad de todas las instituciones del Estado de formar parte, pudiendo llegar a constituirse en un trámite más. Por otro lado, el artículo 22 establece que será responsabilidad del MEIC el reglamentar la inscripción ante el RUE, sin embargo, de conformidad con el inciso b) del artículo 49, que le establece a las CREAPYME la función de “Registrar a los emprendedores en el RUE” y al ser las CREAPYME (Art. 48) instancias dependientes de la Subgerencia que se crearía en el INA, se concluye que por consiguiente el INA quedará sujeto a la implementación de un Registro cuya normativa de ejecución la realizará otra instancia.

3.2.3 Sobre el canon que pagarán las unidades productivas al registrarse en el RUE (artículo 23).

De acuerdo con el artículo 23 del proyecto de ley, se propone la creación de un canon que deberán pagar las unidades productivas al momento de registrarse por primera vez, o en la actualización de su registro cada dos años en el RUE. Dispone además, que los recursos generados por este medio serán destinados prioritariamente para: a) dar mantenimiento a la plataforma tecnológica destinada al registro del empresario y la interoperabilidad del registro digital con otras plataformas institucionales; b) programas que desarrolle la DIGEDE para orientar al empresario a la formalización empresarial; c) la actualización y desarrollo del Directorio de Unidades Institucionales y Establecimientos que se encuentra en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se indica además que, el MEIC sería el administrador de los recursos provenientes de dicha fuente y quedaría autorizado para constituir un fideicomiso con una entidad financiera del sistema bancario nacional.

Al respecto, cabe destacar que en la actualidad no se cobra este canon para que las PYMEs se inscriban en el registro respectivo.

Hay dos aspectos importantes que con respecto a esta materia destaca el MEIC y que deben ser considerados: en primera instancia el monto que representaría este canon para las empresas, ya que según la Organización Internacional del Trabajo27 la tasa de informalidad para las empresas con hasta 10 trabajadores asciende al 52,1%. En virtud de lo anterior, el MEIC se encuentra trabajando en programas que permitan disminuir la carga económica que representa la formalización, por lo que, el incluir un canon, como el que propone esta iniciativa, iría en detrimento de este esfuerzo. Se indica que, Costa Rica cuenta con los

27 OIT. Políticas para la formalización de las micro y pequeñas empresas en América Latina. Disponible en: http://www.ilo.org/santiago/publicaciones/WCMS_368329/lang--es/index.htm.

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Page 41:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

fondos necesarios para el apoyo de estas unidades, sin embargo, se encuentran dispersos, hay duplicidades y contradicciones en los marcos normativos que los sustentan con lo cual se afecta su ejecución, y cada uno tiene sus propias cargas administrativas, situaciones que, le restan efectividad e impacto a los recursos disponibles; por tanto, considera el Ministerio que, el reto está en ordenar los fondos existentes y no en crear más.

Con respecto al manejo de recursos por parte del MEIC, como lo propone el proyecto, se resalta que la función del MEIC es ser el ente rector que dicte las políticas dirigidas a este sector, por lo que, no sería conveniente el atribuirle funciones para constituir y manejar un fideicomiso con los fondos previstos. Considera que para este fin debería existir un ente ejecutor de la política pública que cuente con mecanismos ágiles para su operación. Aspecto en el que existe un vacío en la institucionalidad, ya que el MEIC es el rector, sin embargo, de acuerdo con esa cartera, no se tienen las facultades para implementar ni la competencia suficiente, para generar un efectivo alineamiento de los programas, fondos y proyectos que desarrollan otras instituciones en este campo, cada institución tiene su propia normativa, objetivos y metas, por lo que, han existido serias dificultades de articulación a lo largo de varias décadas28.

3.2.4 La constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) y el procedimiento para su registro (art. 24 y 27).

El capítulo 4 del proyecto de ley establece la creación de Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S) las cuales se constituirían, de acuerdo con la iniciativa en un nuevo tipo societario de personas jurídicas empresariales, las cuáles serán registradas en el RUE. Este registro se realizará de manera electrónica, estará exento del costo para su inscripción o formalización. Las S.A.S. podrán constituirse por una o varias personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Se establece que los ingresos totales anuales de una S.A.S. no podrá ser superiores de 260 salarios mínimos del establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993 y en caso de superar el monto respectivo, esa sociedad se transformaría en otro tipo de sociedad mercantil reguladas en la Ley Nº 3284, Código de Comercio y sus reformas del 30 de abril de 1964. Valga indicar que, la Ley 7337 se refiere a salarios base y para el año 2018 este valor corresponde a ¢431.000,00, por lo que el límite establecido corresponde a ¢112,06 millones.

Además, se establecen una serie de requisitos para la constitución de estas sociedades y se indica el procedimiento para su registro en el cual el MEIC, mediante el RUE deberá realizar una serie de gestiones.

Al respecto, el MEIC manifiesta que, “Conforme a nuestra normativa nacional,

28 Idem

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dicha figura debería estar amparada por el Código de Comercio, y resulta necesario analizar con detenimiento su establecimiento en una norma de menor rango, incluso se considera que de la manera en la que está planteada sería una Sociedad Anónima, como ya está establecida. Por otro lado, se tendría que dotar al Ministerio de Economía de las capacidades institucionales y operativas para poder desempeñar las acciones contempladas en el articulado. En el punto 4 del artículo 27 establece que el MEIC debe verificar que el Acta de Constitución de la S.A.S. cumpla con lo establecido y remitir posteriormente al Registro Público para su inscripción; aquí no solo el MEIC estaría realizando actividades que por su naturaleza corresponden al Registro Público, sino que además genera un incremento en los trámites”29.

Por su parte, la constitución de la S.A.S. establece la posibilidad de llegar a obtener beneficios, los cuales podrían eventualmente llegar a repercutir en las finanzas del Estado, pudiendo estar dentro de estos fondos los del INA. El proyecto de Ley no establece ningún control para evitar que la constitución de las S.A.S se realice indiscriminadamente para poder gozar de tales beneficios.

Al respecto, debe considerarse, en relación con dichas sociedades, que en el artículo 69 del proyecto de ley, se propone, en cuanto al régimen contributivo de Seguridad Social, un esquema escalonado de cotización de 24 meses, divididos en periodos de 6 meses, de modo que del mes 1 al 6 el aporte será del 20%; del segundo periodo que va del mes 7 a 13, el 40%; del periodo tercero, que va del mes 13 al 18, el 60% y el cuarto periodo que va del mes 19 al 24, el 80% del total que corresponde a la cuota que debe pagar el trabajador independiente, lo que traería consigo una reducción de los ingresos a que tiene derecho el INA, de conformidad con el artículo 15 de su Ley Orgánica, N°6868, así como de otras instituciones.

En el caso particular del INA, debe recordarse que su patrimonio, proviene del 1,5% sobre el monto total de las planillas de salarios pagadas mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores económicos; de los salarios que deben pagar mensualmente las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas del Estado; en el caso del sector agropecuario, sería el 0,50% del monto total de sus planillas. En ese sentido, el beneficio establecido en el artículo 69 a favor de las S.A.S. impactaría negativamente en los ingresos que recibe el INA, lo cual afectará tanto a la institución, como a los mismos beneficiarios de esta iniciativa y los indicados en la Ley 9274, pues al reducirse el ingreso al INA, se impactará negativamente en el monto destinado al aporte del 15% que se debe realizar de conformidad con el artículo 41 de la Ley 9274.

Sobre este tema de la contribución social de las S.A.S, se profundizará en el acápite 3.2.11 sobre los incentivos al emprendimiento (arts.68 al 71) y a las S.A.S.

29 Idem

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(art.55).

3.2.5 Sobre la formación de formadores (Art. 36)

El proyecto plantea, en su artículo 36 que tanto el MEP como el INA, deberán coordinar para establecer un programa de formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento, la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas, lo cual se hará bajo la supervisión del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como ente rector en materia de emprendimiento.

Al respecto, tanto la Subgerencia Técnica como la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos del INA, señalan la importancia de hacer la diferenciación del roles del MEP y del INA, al momento de definir los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación a incorporar en la oferta curricular, ya que, deben orientarse, como lo indica la iniciativa, al desarrollo y fomento del emprendimiento y el desarrollo empresarial.

Se aclara que el programa actual del INA como formador de formadores tiene un objetivo distinto, ya que está orientado a determinar las demandas de los servicios, el diseño de módulos, programas, materiales didácticos, ejecución y evaluación de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional (SCFP).

Importante citar, que la Contraloría General de la República en su informe DFOE-SOC-14-2009, estableció que la creación o diseño de programas de formación, debe obedecer a diagnósticos o estudios de detección de necesidades, mediante los cuales se determina las líneas o características – que de justificarse- debe tener del diseño del programa, debiendo en este punto, dejarse advertido que si bien el nicho de información es y puede ser variado, la institución no debería omitir lo indicado por el Ente Contralor, pues al final de cuentas existiría inversión de fondos públicos, aunado al hecho de que el INA se encuentra sujeto a su fiscalización.

3.2.6 El Sistema Costarricense para Emprender e Innovar (Art. 42)

Se propone crear el Sistema Costarricense para Emprender e Innovar (SICEIN) constituido por el conjunto de acciones y procesos orientados a facilitar a los emprendedores servicios no financieros que acompañen el desarrollo de los emprendimientos en la creación de una empresa, el inicio de la actividad económica, el prototipado de productos, el impulso a la innovación en los procesos productivos, así como, el proceso para la consolidación y desarrollo del emprendimiento, fortaleciendo la gestión empresarial, la innovación y el crecimiento.

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Conformarían este sistema: a) el INA por medio de la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial y los CREAPYME para las etapas de preincubación e incubación, b) las incubadoras y aceleradoras de empresas para complementar los procesos de preincubación, incubación y aceleración de empresas con potencial valor agregado, c) la ANEI como la instancia especializada en la aceleración y consolidación empresarial, d) las universidades que mediante los laboratorios, centros de investigación deben apoyar los procesos de innovación y el desarrollo de los emprendimientos, y finalmente e) las agencias de promoción tales como PROCOMER y oficinas del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para la consolidación y el crecimiento especializado de las unidades productivas en sectores particulares. Todas esas instancias, de acuerdo con el proyecto, serán las encargadas de determinar los servicios que se deberán brindar a las empresas, según sea su etapa de desarrollo: preincubación, incubación, aceleración, crecimiento y consolidación de las iniciativas empresariales.

Como se observa, se incluye al INA como parte integrante del SICEIN realizando acciones y procesos orientados a los emprendedores, sin embargo, de la información suministra por el Instituto cabe destacar30 que, dentro de las funciones que actualmente le corresponde realizar al INA en el marco de la Ley del SBD y como parte de los recursos no financieros, la institución ejecuta asesorías y servicios para el desarrollo de los emprendimientos en la creación de una empresa, impulsa la innovación en los procesos productivos, así como, el proceso para la consolidación y desarrollo del emprendimiento, entre otras funciones.

Valga señalar, con respecto a este mismo numeral, que en el inciso a) se hace referencia a la Gerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial y no a Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, que es la que se crea en el numeral 45.

Adicionalmente, se indica que los lineamientos generales para reorganizaciones administrativas de MIDEPLAN, señalan que mediante ley es posible reorganizar una institución pública, específicamente, en relación con la creación de una Subgerencia nueva en el INA, por lo cual, la Administración deberá presentar ante el Ministerio una justificación, indicando cual es el antecedente normativo en que se fundamenta la nueva estructura propuesta. No obstante, el INA señala que las funciones que se le asignan a la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, vendrían a generar una duplicidad de funciones con las efectuadas por la Unidad Pyme del INA, lo cual contraviene la Ley de Control Interno.

En cuanto al artículo 43 del proyecto, se menciona que los productos financieros que implemente el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) al amparo de lo

30 Según pág. 7, oficio SGT-106-201, del 3 de febrero 2017 suscrito por Lic. Harold Duarte González, asesor, Subgerencia Técnica. INA

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establecido en su ley de creación, serán complementarios a los procesos impulsados desde el SICEIN, lo anterior para establecer que de alguna forma existirá una relación del sistema con el SBD y que esa sería la Dimensión Financiera a que refiere la iniciativa, sin que esta se desarrolle como un tema a lo largo del proyecto.

Dicho numeral indica que el MEIC como ente rector deberá establece los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación entre el Sistema de Banca para el Desarrollo y el SICEIN, con el propósito de que se implementen productos financieros acorde a las necesidades de los emprendimientos según las etapas de desarrollo empresarial.

Sobre la creación del SICEIN, considera la Gerencia General del INA, que la institución coincide en la necesidad de crear un marco específico de políticas públicas, así como, un sistema de apoyo y acompañamiento hacia los emprendimientos, mediante un “ecosistema” que integre a los sectores, público y privado, entre otras, sin embargo, no consideran que el proyecto de ley, sea viable en lo técnico ni en lo jurídico, puntualmente en lo relacionado con el tema del financiamiento que se sigue pretendiendo obtener del INA.

3.2.7 Sobre la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo empresarial en el INA

Por su parte, como se explicó inicialmente, el proyecto pretende crear en el INA la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial (SEDE), como instancia especializada en la formulación e implementación de programas orientados a brindar servicios no financieros para el acompañamiento de emprendedores ubicados en las etapas de preincubación e incubación (art. 45). Dicha subgerencia formaría parte al SICEIN, conjuntamente con los Centros Regionales de Apoyo Empresarial (CREAPYMES), que actualmente se encuentran en el MEIC, los cuales según la iniciativa se trasladarían al INA, y se constituirán en instancias especializadas que dependerán de la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial (Art. 48 y 49), y tendrán como propósito facilitar el acceso de los emprendedores a los diferentes servicios para determinar su etapa de desarrollo, favorecer su proceso de formalización, definir su proceso de acompañamiento y potenciar la competitividad, el desarrollo empresarial y la innovación de las unidades productivas.

Tal y como se indicó anteriormente, no hay congruencia en el artículo 42 en relación al artículo 45 y siguientes, pues mientras el primero establece en el inciso a) la participación del INA en el SICEIN mediante la Gerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial y los CREAPYME, en los artículos 45 y siguientes lo que se establece, es la creación de una Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial. Esta misma incongruencia se presenta en el artículo 61 del proyecto

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de ley.

Por su parte, el artículo 49 regula las funciones de la CREAPYME, entre otras el deber de realizar un registro de los emprendedores en el RUE, por su parte, llama la atención que en el artículo 22 se establece que, la reglamentación del procedimiento la elaborará el MEIC, instancia externa al INA, lo cual podría afectar la ejecución interna, como ya se mencionó. Lo anterior, podría generar una posible confusión, pues el Registro RUE se concibe como una ventanilla única, sin embargo, se le establece al INA mediante las CREAPYME una función informativa y de acompañamiento sobre los trámites que contribuyan a la formalización de las empresas, contenida en el inciso f) del art. 49, lo cual evidenciaría la contradicción y confusión respecto del límite de responsabilidades de una u otra instancia.

De acuerdo con el INA, el esquema planteado en el proyecto de ley para los CREAPYME podrían favorecer la atención regional a la PYMES y a los emprendedores, ello por la similitud de las actividades que los enlaces regionales del INA realizan, pudiendo llegar a aprovecharse las economías de escala. No obstante, también señalan, que la iniciativa no es clara en cuanto a la forma y condiciones en las que se trasladaría la estructura de las CREAPYME, lo que puede generar una debilidad en la implementación, ya que podría darse el caso de que se trasladen las funciones, y no así los funcionarios, lo cual sería inconveniente y representaría una carga financiera para el INA. Pues si bien es cierto que, el artículo 48 establece que la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial destinará como mínimo el 5% de su presupuesto ordinario y extraordinario para garantizar la operación de las CREAPYMES, las autoridades de esa institución consideran que esa asignación resultaría insuficiente para asumir, entre otros, el gasto operativo (salarios, alquileres etc.) de las oficinas. En vista de esa situación, la Institución no cuentan con los elementos necesarios para establecer el impacto financiero que podría representar asumir las CREAPYMES como lo propone el proyecto de ley.

Por su parte, resulta de importancia indicar que actualmente dentro de la estructura organizacional del INA, ya existe una Unidad Especializada en Pymes y Sistema de Banca para el Desarrollo, la cual tiene las funciones que se le pretenden otorgar a la Subgerencia indicada31, por lo cual, consideran las autoridades del INA que, de aprobarse el proyecto de ley, se generará una duplicidad de funciones, impactando negativamente en la organización interna, así

31 Algunas de las funciones de la Unidad indicada son las siguientes: 1. Asesorar a las diferentes instancias de la Institución en el mantenimiento de una visión estratégica enfocada al mejoramiento de la competitividad y productividad de los emprendimientos y las PYME. 2. Proponer y coordinar con instancias del INA la modificación o creación de procedimientos, metodologías e instrumentos que respondan a la demanda de los emprendimientos y las PYME. 3. Coordinar con las instituciones de la Red Interinstitucional de Apoyo a las PYME la realización de acciones conjuntas para el mejoramiento de la competitividad y productividad de los emprendimientos y las PYME. 4. Promover la incorporación de estrategias y contenidos en los SCFP de la Institución, dirigidos a la atención de los emprendimientos y las PYME, tendientes a la sensibilización en cuanto a la importancia, beneficios y ventajas de formalizar su negocio. 5. Estimular y promover la recepción y gestión de ideas y proyectos tendientes al aumento de la competitividad de los emprendimientos y las PYME.6. Fomentar las relaciones y las generaciones de encadenamientos productivos con todas aquellas organizaciones dedicadas al desarrollo de los emprendimientos y las PYME. 7. Evaluar los resultados de las gestiones de coordinación dentro de la institución y con los diferentes organismos que fungen como enlace de la Unidad PYME.

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como en los usuarios de los servicios que brinda la esa Unidad PYMESBD.

Sobre este tema, es importante resaltar que el INA es una institución de gran importancia para el país, creada con el fin de brindar educación técnica a los costarricenses. Específicamente, ese Instituto, tiene como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.

Si bien en un ecosistema integral de apoyo al sector productivo, el INA sería una pieza fundamental para apoyar la educación técnica y se complementa con el SBD en el tema de financiamiento; no obstante, la creación de una Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial en el INA y el traslado de los Centros Regionales de Apoyo Empresarial al INA, que actualmente se encuentran en el MEIC, es considerado por esta institución como un grave error por las siguientes razones:

1. Los servicios que se presten requieren una colocación expedita para favo-recer el aprovechamiento de las oportunidades que se presentan a las uni-dades productivas.

2. La capacidad instalada no es suficiente para la demanda que se genera por la cantidad de PYMES existentes en el país. Un estudio realizado por Ricar-do Monge32 recomienda pasar de 7 Centros Integrales de Desarrollo Em-presarial (CIDE) a 29, aumentando en 22 la cantidad de CIDE que se en-cuentran en la Gran Área Metropolitana. De igual forma indica que es nece-sario aumentar el personal de 2 a 6 empleados por CIDE. Se necesitan además alianzas público-privadas y mecanismos de contratación de pro-veedores de servicios para llegar a más posibles beneficiarios.

3. No resulta atinente generar incrementos en las planillas estatales, definien-do perfiles profesionales específicos, ya que la economía cambia exponen-cialmente, y eso hace que los requerimientos de acompañamiento y aseso-ría varíen de forma significativa.

4. Pierde el MEIC plena incidencia en el único mecanismo con el que actual-mente dispone para brindar asesoría y acompañamiento; como es el caso de los Centros Regionales de Apoyo Empresarial.

3.2.8 Sobre el financiamiento de la Subgerencia en el INA (art. 46)

En relación con el financiamiento de la Subgerencia, el artículo 46 establece una asignación de un 15% de los presupuestos ordinarios y extraordinarios que cada año asigne el INA. Al respecto, pareciera que la intención es que el INA ejecute, en lo que concierne a la naturaleza de sus servicios, el presupuesto del 15% que

32 Ricardo Monge González “Informe sobre el Fortalecimiento de los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE) Costa Rica” Por publicar.

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Page 48:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

se define en el artículo 41 de la Ley 927433, Reforma Integral de la Ley N.º 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y reforma de otras leyes, sin poner en riesgo la utilización de ese contenido económico para otras actividades distintas a las que, por mandato legal dispone la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje.

En ese sentido, según la Gerencia General de la institución34, el INA mantendría la naturaleza y fin específico según su régimen financiero establecido en el artículo 15 de su Ley Orgánica para garantizar el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el artículo 2 de esa misma Ley35. Sobre este punto, cabe resaltar que en el criterio de la institución se indica lo siguiente:

“..no se considera necesaria la modificación de la Ley 6868 para que el INA pueda o deba, ejecutar lo que constituyen las funciones designadas en el marco de atención del Sistema Nacional de Banca para el Desarrollo, o en como en esta oportunidad se le denomina “Ecosistema Nacional de Emprendimiento e Innovación.”, todo pues, consideramos que tales actividades bien podrían ser atendidas por la actual Unidad de PYMES con que cuenta la Institución. Con esta posición no se rescinde del hecho que eventualmente, tras un análisis y estudio con bases técnicas, administrativas, y hasta jurídicas, de la situación macro tanto a nivel interinstitucional como hacia lo externo de la Institución, desde un punto de vista Orgánico, Funcional y hasta Estructural, se pueda modificar la estructura del actual Organigrama del INA y dentro de ella, la actual distribución de competencias de la Unidad Pyme y otras que podrían brindar el acompañamiento requerido, tanto, por las necesidades del mercado como las condiciones demanda que el país vaya requiriendo.

En este sentido, tampoco sería necesario que se reforme el citado marco legal, para especificar la asignación del 15% que el artículo 41 de la vigente

33 ARTÍCULO 41.- Colaboradores del Sistema de Banca para el DesarrolloSerán colaboradores del SBD los siguientes:a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año.Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los beneficiarios de esta ley mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o subcontratando servicios. Estas tareas incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD para su financiamiento, el acompañamiento a beneficiarios de financiamiento del SBD la promoción y formación de emprendedores, así como acompañamiento a proyectos productivos en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida y que requieran acompañamiento para mejorar su competitividad y sostenibilidad.Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:1) En el apoyo a los procesos de preincubación, incubación y aceleración de empresas.2) Otorgar becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios.3) Para la promoción y divulgaciónde información a los beneficiarios del SBD.4) En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación profesional. ………….………….34 Según oficio GG-201-2017, 22 de febrero de 2017, suscrito por Sergio Jiménez Céspedes, Gerente General del INA35 El Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.

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Page 49:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

ley 9274 le establece al INA, pues per se del mandato legal, tanto la Contraloría General de la República mediante su Informe Número DFOE-EC-IF-27-2015 de fecha 16 de noviembre de 2015 y la Procuraduría General de la República en su criterio C-19-2017 del 26 de enero del presente año, también lo han ratificado, sin la necesidad de que la Ley 6868 lo tenga por establecido.”

El monto presupuestado por el INA para el año 2017 destinado a la ejecución de las actividades que establece la Ley 9274, en el marco del Sistema de la Banca para el Desarrollo ascendió a la suma ¢19.125,42 millones, lo que corresponde al 15% del presupuesto total de esa institución para el período correspondiente.

En el siguiente cuadro se detalla la distribución para el ejercicio presupuestario 2017, según eje y unidad programática.

Cuadro N°4Previsión presupuestaria del INA, Ley N°9274, según eje y unidad programática,

2017-en colones-

Fuente: Unidad de Recursos Financieros, INA

3.2.9 La creación de la Red Nacional de Incubación y Aceleración de Empresas (art 50 al 55).

En los artículos del 50 al 55 del Capítulo II, Título 4 del Proyecto se propone crear

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Page 50:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas (RNIA)36, se establecen los criterios para el registro de estas empresas ante el MEIC, los servicios que prestarán, así como, la conformación de un fondo concursable al que puedan acceder las incubadoras que formen parte del RNIA con el propósito de fortalecer el acompañamiento de los emprendedores. Además, en el Capítulo II artículo 54 y 55 se propone establecer ciertas garantías por parte de las entidades financieras para facilitar el otorgamiento del crédito a las incubadoras y aceleradoras, y se otorgan beneficios a esas empresas tales como la declaratoria de utilidad pública y la exención del pago de las contribuciones establecidos en el inciso a) y b) del artículo 15 de la Ley N.º 6868, Ley Orgánica del INA, así como la deducción del impuesto sobre la renta de hasta el 10% de los salarios netos anualmente pagados por las incubadoras.

Sobre este tema se debe señalar que el Decreto Ejecutivo 39295-MEIC, que reglamenta la Ley N°8262, establece en su Capítulo IV la creación de la Red Nacional de Incubación o Aceleración (RNIA)37, que tiene a cargo la articulación de los elementos que componen el proceso de incubación y aceleración y que está constituida por las incubadoras y aceleradoras de empresas que se encuentren debidamente autorizadas por el MEIC. De igual forma define los mismos criterios tomados en consideración en el texto que se discute.

De acuerdo con el MEIC38, la RNIA es una plataforma de apoyo a los emprendedores para fortalecer su desarrollo empresarial, así como crear y propiciar oportunidades de nuevos negocios. Por medio de la RNIA se brinda asesoría, soporte y herramientas a los empresarios en busca de crear las condiciones idóneas para potenciar, desarrollar y consolidar sus emprendimientos. Para formar parte de la RNIA, los empresarios se deben inscribir ante la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (Digepyme) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y completar un formulario.

Por su parte, el MEIC define a la incubadora, como una organización que tiene como finalidad la creación de nuevas empresas a través del acompañamiento, que posee la infraestructura necesaria y la figura jurídica que norma sus acciones. En cuanto al concepto de aceleradora, se refiere a una organización que tiene como función principal incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.

Tómese en consideración que, dentro de las funciones actuales del MEIC como

36 Obsérvese que el título del Capítulo “Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas”, difiere del nombre del artículo 50 “Red Nacional de Incubación y Aceleración”.37 Fue creada originalmente por medio del artículo 12 del Decreto Ejecutivo 36343-MEIC del 16 de diciembre de 2010, este decreto fue derogado por el Decreto Ejecutivo 37105-MEIC del 24 de abril de 2012 que en su artículo 14 mantenía la creación de la Red y fue posteriormente derogado por el Decreto Ejecutivo 39295-MEIC del 22 de junio de 2015 que en su artículo 62 reafirma la creación de la RNIA.38 http://pyme.go.cr/cuadro6.php?id=1

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ente rector, se encuentra la actividad de promover la creación de incubadoras de empresas y centros de desarrollo productivo, siendo que se entiende por incubadoras, las “…organizaciones públicas o privadas que ofrecen, en un área que presenta un potencial empresarial suficiente, un sistema completo e integrado de actividades y servicios, para la micro, pequeña y mediana empresa y los emprendimientos, con el objetivo de crear y desarrollar actividades innovadoras.”39

Por su parte, la iniciativa define a la incubadora como una “Organización que tiene como finalidad la creación de nuevas empresas a través del acompañamiento, que posee la infraestructura necesaria y la figura jurídica que norma sus acciones”.No define su naturaleza jurídica, ni se refiere a estas organizaciones como prestadoras de servicios, específicamente para las micros y PYMEs, no obstante, en el artículo 52 establece los servicios que deberían prestar las incubadoras a la gestión empresarial del emprendimiento, entre los que destacan, el asesorar, capacitar, acompañar, suministrar instalaciones, así como, asignar capital semilla, como parte del capital de trabajo, para comenzar la creación de la nueva empresa, siendo que, en esta etapa los fondos de inversión podrán ser propios (es decir de la incubadora), fondos privados de apoyo a los emprendimientos, o bien, provenir de los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

La diferencia más importante de esta iniciativa, con respecto a la normativa vigente, en cuanto al tema de las incubadoras, radica principalmente en lo dispuesto en los artículos del 52 al 55, donde se ordena que el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) debe crear un fondo anual concursable para las incubadoras que formen parte de la RNIA y donde al menos el 80% de los recursos sean no reembolsables. Con lo cual, se podría estar favoreciendo a terceros que no son actualmente sujetos beneficiarios del SBD y que tienen fines de lucro en la intermediación del beneficiario final.

Al respecto, el MEIC como representante ante el Consejo Rector de SBD, manifiesta su oposición a la utilización de fondos cuyo objetivo principal es el apoyo para las unidades productivas de menor tamaño. Considerando que los fondos de este tipo, deberían ser concursables para las unidades productivas y no para las incubadoras; ya que las incubadoras son prestatarias de un servicio, y no así, beneficiarias del Sistema de Banca para el Desarrollo.

El proyecto de ley establece además que, las incubadoras y aceleradoras de la RNIA puedan efectuar acuerdos con las entidades financieras, incluyendo con el Sistema de Banca para facilitar el financiamiento de los proyectos y se utilicen los planes de negocio, órdenes de compra y contratos como garantía de estos créditos. Al respecto, es importante aclarar que los emprendedores son sujetos beneficiarios del SBD, por lo que no deben suscribirse acuerdos adicionales con 39 Así definidas en el artículo 3, inciso 22 del Reglamento Decreto Ejecutivo 39295-MEIC

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terceros para que se les otorguen créditos, y que la Ley Nº 9246, “Ley de Garantías Mobiliarias”, ya prevé la posibilidad de que se utilicen otro tipo de activos como garantía, por lo que, ese artículo 54, podría restringir el universo de opciones para las PYME, los emprendedores, así como, para otros prestadores de servicios de desarrollo empresarial; restringiendo el mercado de estos proveedores y obligando al Estado a financiar solo a un tipo de intermediario.

De igual forma no se considera prudente declarar de utilidad pública a empresas con fines de lucro, como son algunas de las incubadoras y aceleradoras, con lo cual podrían estar exentas de contribuciones e impuestos, ya que, esta práctica podría abrir un portillo para el acceso a manejar fondos públicos con fines privados.

Tómese en cuenta que, de acuerdo con el artículo 55 del proyecto de ley, se establece que las incubadoras y aceleradoras de empresas que estén debidamente acreditadas por el MEIC ante la RNIA obtendrán la declaratoria de utilidad pública y gozarán de ciertos beneficios. Además, se indica que esas organizaciones, estarían exentas del pago de las contribuciones establecidos en el inciso a) y b) del artículo 15 de la Ley Nº 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje40, y que además, podrán deducir del Impuesto sobre la Renta hasta el diez por ciento (10%) de los salarios netos anualmente pagados por las incubadoras.

Con respecto a este último punto, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda41, ha manifestado que lo subrayado en el párrafo anterior, implicaría un crédito directo al impuesto sobre la renta, lo que significaría un doble reconocimiento para la empresa, dado que los salarios se pueden deducir como gasto antes de determinar la renta imponible o renta neta, razón por la cual, ese Despacho considera que de aprobarse esa norma, se produciría una afectación directa a las finanzas públicas del Gobierno.

3.2.10 Sobre la Agencia Nacional de Emprendimiento e Innovación (art. 57).

a) Sobre la Creación de la Nueva Agencia

40 Artículo 15.- El Instituto Nacional de Aprendizaje se financiará con:a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagadas mensualmente por los patronos parti -culares de todos los sectores económicos cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores.Los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de ese monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente. (Así reformado por el artículo 89 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).b) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las institu -ciones autónomas, semi-autónomas y empresas del Estado." (Así reformado por el artículo 89 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000).41 Según oficio DGT-139-2017 suscrito por Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación. Ministerio de Hacienda

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En el artículo 57 del capítulo 3 del proyecto se propone la creación de una Agencia Nacional de Emprendimiento e Innovación (ANEI), cuya Junta Directiva estaría integrada por Ministros o Viceministros del MEIC; MICITT, MAG, COMEX, Presidente Ejecutivo del INA; un representante de las Cámaras Empresariales; dos representantes emprendedores costarricenses y un representante de la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas; será una Agencia Pública especializada en las etapas de aceleración, crecimiento y consolidación de emprendimientos que favorecen la innovación. La cual se constituirá como un órgano adscrito con desconcentración máxima del MEIC, la cual contará con personalidad jurídica instrumental para el manejo de su presupuesto y hasta el establecimiento de su propio régimen de salarios (Art. 60). Esta agencia tendrá como objetivo principal apoyar los emprendimientos en las etapas de aceleración, crecimiento, y consolidación, incorporando valor agregado a los procesos productivos.

Dicha Agencia (ANEI) podrá ejecutar recursos financieros del Sistema de Banca para el Desarrollo, de fondos concursables nacionales o internacionales, o de otros entes del ecosistema de emprendimiento para procesos que aceleren los emprendimientos, impulsen la innovación, y generan valor agregado. (Art. 58) Adicionalmente, se exime a esta Agencia de una serie de disposiciones legales tales como la Ley N°1581, Estatuto de Servicio Civil, Ley N°5525, MIDEPLAN, Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública (Libro II) entre otras (Art. 67).

Al respecto se debe indicar que el proyecto no reordena el conjunto de funciones y recursos de programas e iniciativas que emplean otras instituciones para propósitos similares, por lo que se podrían duplicar los esfuerzos institucionales ya establecidos por ley.

Obsérvese que, la ANEI estaría realizando las funciones que se le han asignado al INA como parte del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo que generaría un doble costo administrativo, duplicidad y dispersión de las funciones. Por su parte, de acuerdo con el artículo 58 del proyecto, la iniciativa se enfoca en el apoyo a los emprendimientos, no así al resto de unidades productivas de las cuales el MEIC es responsable.

Como se indica en la iniciativa, se está creando un órgano adscrito con desconcentración máxima del MEIC, sin embargo, con su creación, no se estaría garantizando una gestión más ágil de la administración, en relación con la que actualmente las instituciones ejecutan los recursos con los que se financiaría la ANEI. Por lo que, la creación de esa agencia podría implicar una mayor burocracia, duplicidad de funciones y la creación de un nuevo staff administrativo

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aparte del ya existente y el cual no es suprimido, lo que estaría obligando al MEIC, al INA y a otras instancias como el Sistema de Banca de Desarrollo a financiar su operación, siendo que los objetivos de esa agencia se encuentran principalmente enfocados en la atención y apoyo de los emprendimientos en las etapas de aceleración, crecimiento, y consolidación y no así, de unidades productivas y de personas con ciertas características, que actualmente son objeto de atención por parte del FODEMIPYME y PRONAMYPE, cuya población beneficiaria puede diferir de la propuesta (personas afectadas por la pobreza, la exclusión, la discapacidad y el riesgo social ) y cuyos fines y objetivos (impulsar procesos hacia la movilidad social, desarrollo de capacidades empresariales en sectores vulnerables, en riesgo para la mejorar de su calidad de vida, así como el fomento de las MIPYMEs generadoras de empleo) distan de los que se plantean en la iniciativa.

En relación con el tema de la creación de órganos desconcentrados, la Contraloría General de la República ha señalado que “En los últimos veinticinco años el ensanchamiento del Estado se replicó también a nivel de los componentes de la administración central y gran cantidad de órganos fueron creados por ley, adscritos a los distintos ministerios, concediéndoles una desconcentración en grado máximo.”42 Lo anterior, ha permitido una gran dispersión y en algunos casos duplicidades de funciones con el consecuente desaprovechamiento de los recursos de la hacienda pública, así como la atomización de costos administrativos y de apoyo, entre otros aspectos. Adicionalmente, se ha debilitado el control y el direccionamiento del Poder Ejecutivo y en concreto del ministro respectivo.

Particularmente la Contraloría y el Estado de la Nación han reiterado sobre el problema de las duplicidades de funciones y sobre la tendencia a crear más institucionalidad sin ordenar o integrar lo existente. Al respecto el órgano contralor indica que: “La evaluación del funcionamiento coordinado entre instituciones, entidades y organismos proveedores de servicios a las PYME muestra debilidades. Sus relaciones de concertación e intercambio todavía son débiles lo que puede generar una dispersión de los esfuerzos y duplicación de acciones; tampoco se ha logrado una suficiente cobertura de atención de servicios hacia las PYME. En suma todavía no se ha logrado crear una mayor racionalización y eficiencia en el uso de los recursos humanos y financieros comprometidos”43.

b) Sobre las Fuentes de Financiamiento de la ANEI (art. 59).

El artículo 59 dispone varias fuentes de financiamiento para la ANEI, entre otras:

1. El 50% de los recursos del FODEMIPYME2. Los recursos del PRONAMYPE

42 Expediente 20.203 Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central.43 Informe Contraloría General de la República, 2012, p. 20-21)

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3. El 10% de los recursos generados por el pago de un derecho por el uso del ré-gimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él.4. Los recursos no ejecutados anualmente por la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

En el siguiente recuadro se presenta un resumen de la normativa vigente y los cambios propuestos en las Leyes en las que se encuentran los fondos a trasladar.

Recuadro N°4Origen de los recursos de la ANEI

Financiamiento propuesto para la ANEI (art. 59)

Normativa vigenteo reforma propuesta

Norma vigente o reforma

Descripción

El 50% de los recursos del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas (FODEMIPYME)

El fondo se trasladará del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BP) a la ANEI.

Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas. Establece y regula el FODEMIPYME en los artículos del 8 al 12.

Según art, 8, este fondo se crea en el BP, con el objetivo de fomentar y fortalecer el desarrollo de las MIPYME acorde con directrices del Consejo Rector del SBD y de las empresas de la economía social económicamente factibles y generadoras de puestos de trabajo. Los recursos del fondo están destinados a conceder avales o garantías, créditos, transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable. La administración del fondo está a cargo de una Unidad Técnica en el BP. Entre las funciones, figuran las siguientes: determinar criterios de selección de MIPYMES, requisitos para avales, comisiones por las garantías, monto máximo de las garantías, establecer una estrategia de información, promoción y mercadeo, brindar a la Junta Directiva BP y, al MEIC, un informe financiero y de desempeño.FODEMIPYME cuenta con dos fondos:1. El Fondo de Garantías. Fuentes de recursos:a) Un aporte de ¢ 9.000.000.000,00 (ligado al indicador de suficiencia patrimonial) constituido por recursos provenientes del 0,25% del aporte patronal al Banco Popular, establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351, de 11 de julio de 1969. Estos recursos se trasladarán mensualmente después del ingreso efectivo al Banco de dicho aportec) Aportes de las utilidades de bancos del Estado d) Donaciones 2. El Fondo de Financiamiento: constituido por un porcentaje de las utilidades del BP siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta ley, el cual no podrá ser inferior a un 5% del total de utilidades netas después de impuestos y reservas.

Los recursos del Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Em-presa (PRONAMYPE)

El programa se trasladará del MTSS a la ANEI, quién asume como fideicomitente.

La base es el Decreto 21455 –MEIC-MTSS del 15 de julio 1992.Modificado por Decreto Ejecutivo 34112-MEIC-MTSS-MIVAH del 16/11/2007

Decreto 34112 MEIC-MTSS-MIVAH del 16/11/2007Artículo 1°-Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social "PRONAMYPE", adscrito al Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La finalidad de este programa será: impulsar procesos hacia la movilidad social que desarrollen capacidades empresariales en los sectores más vulnerables, en riesgo y excluidos de las oportunidades que gozan la sociedad costarricense y les permita mejorar su calidad de vida. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34112 de 16 de noviembre de 2007).Artículo 2º-La estructura funcional, definida para la operatividad del programa (PRONAMYPE), estará conformada por:a) una Dirección Ejecutiva, donde el Director (a) Ejecutivo (a) es nombrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y depende directamente de él.b)Una Unidad de Desarrollo Empresarial y una Unidad Técnica de Apoyo.(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35929 del 29 de enero de 2010)"Artículo 6º-Los recursos financieros del programa serán administrados por medio de la figura de fideicomiso, regulado contractualmente entre el Ministerio de Trabajo en condición de fideicomitente y un Banco que servirá de fiduciario. ….."."Artículo 8º-La población beneficiaria del programa serán las personas afectadas por la pobreza, la exclusión, la discapacidad y el riesgo social calificadas por el PRONAMYPE con base en sus reglamentos y procedimientos. …...

Artículo 9°-El Programa Nacional de Apoyo a la Micro Empresa y Movilidad Social se

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financiará, complementariamente con:

a)Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales, en ningún caso, podrán ser utilizados para asumir gastos administrativos. Estos recursos deberán ser dirigidos, estrictamente a la población beneficiaría del programa. La DESAF dará recursos por mil millones de colones como mínimo cada año, con el fin de que PRONAMYPE pueda cumplir con el desarrollo de sus componentes de Crédito, Capacitación, Asistencia Técnica y Emprendedurismos productivos, conforme a los postulados y condiciones de la Ley FODESAF. En el caso del componente de Capacitación, PRONAMYPE justificará en cada caso, si la capacitación ofrecida está ligada al crédito microempresarial, a una oportunidad de empleo o bien a un emprendedurismo productivo.(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36813 del 27 de junio de 2011)b) Recursos del Fideicomiso autorizado en el artículo 9 de la Ley 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, de 24 de abril de 1998 y sus reformas con el fin de que sirvan de garantía parcial o total de los créditos otorgados, en las condiciones que así establezca el convenio respectivo con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).c)Recursos de otras fuentes, sean públicas o privadas.(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34112 del 16 de noviembre de 2007).

El 10% de los recursos generados por el pago de un derecho por el uso del régimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él.

Ley N° 7638Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior(Inciso ii) , art. 9)

ARTICULO 9.- FinanciamientoLa Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica financiará sus operaciones con los siguientes recursos:(…)b) Aportes de los sectores exportadores e importadores, constituidos por las contribuciones obligatorias, establecidas por esta ley, las cuáles serán recaudadas por la Promotora, directamente o mediante convenios con los bancos del Sistema Bancario Nacional o con otros organismos públicos o privados. Estas contribuciones serán:

i) Una suma que el Poder Ejecutivo fijará mediante decreto, hasta por un máximo equivalente a tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada declaración aduanera de exportación e importación.

ii) El pago de un derecho por el uso del régimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él. Será fijado por decreto ejecutivo, dentro de los siguientes límites máximos: las empresas procesadoras de exportación pagarán el equivalente a cincuenta centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América, como máximo, por cada metro cuadrado de techo industrial; las demás empresas acogidas al régimen pagarán, como máximo, el equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del volumen de las ventas mensuales. En todo caso, el monto mínimo mensual por pagar, por este concepto, no será inferior al equivalente a doscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).

c) El producto de créditos, donaciones o legados, previa autorización de la Junta Directiva de la Promotora.

Los recursos no ejecutados anual-mente por la Subgerencia de Em-prendimiento y Desarrollo Empresa-rial del Instituto Nacional de Apren-dizaje (INA).

Expediente 20155

Expediente 20155Artículo 45.- De la CreaciónCréese en el Instituto Nacional de Aprendizaje la Subgerencia de Emprendimiento y Desa-rrollo Empresarial como instancia especializada en la formulación e implementación de programas orientados a brindar servicios no financieros para el acompañamiento de em-prendedores ubicados en las etapas de preincubación e incubación.

Articulo 46.- De su financiamientoLa Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial se financiará con la asigna-ción de una suma mínima del quince por ciento (15%) de los presupuestos ordinarios y extraordinarios que cada año asigne el Instituto Nacional de Aprendizaje.

Nota: En artículo 41 de la Ley 9274 SBD se indica q el INA destinará un 15% de sus pre-supuestos para apoyar a beneficiarios de esta ley (micro empresas, PYMEs, emprendedo-res, Micro,pequeño y mediano productor agropecuario, entre otros), mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y apoyo empresarial, de manera directa, mediante con-venios o subcontratando servicios.

OTROS RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ANEILos recursos que se generen por parte de la ANEI a partir del establecimiento de un modelo de sostenibilidad financiera. Transferencias autorizadas en la Ley de Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República.El producto de créditos, donaciones o legados, previa autorización del Consejo Directivo.Recursos provenientes de la cooperación internacional, según plan de apoyo que deberá establecer el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).Los ingresos que perciba como retribución por las actividades que pueda realizar mediante convenios suscritos con las municipalidades y otras instituciones o dependencias del Estado, con empresas privadas y con miembros de la comunidad internacional.

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Fuente: Elaboración Propia

Adicionalmente, y como parte de la operación de la agencia, se estaría autorizando a la ANAI para utilizar en gastos operativos hasta un 6% del total de las fuentes de financiamiento, aplicándose para ello los recursos del inciso e) (generados por parte de la ANEI a partir del establecimiento de un modelo de sostenibilidad financiera) y el 3% de administración de los fondos del inciso b) o sea los recursos del PRONAMYPE. En el caso de presentarse superávits, se clasificaran como específicos según lo defina la Junta Directiva. Finalmente se autoriza a la ANEI a crear un único fideicomiso para el manejo de los recursos antes señalados.

i. Sobre el traslado de recursos del PRONAMYPE a la ANEI

PRONAMYPE dirige sus servicios de crédito a generar condiciones de inclusión financiera para los microempresarios en condición de pobreza, en consecuencia el alcance del programa llega a una población meta, que eventualmente podría no estar considerada en el proyecto de ley, dado que el mismo se encuentra orientado exclusivamente a emprendedores.

Otro elemento relevante, es que el Contrato de Fideicomiso mediante el cual opera PRONAMYPE, establece que el programa llegará a su población meta por medio de organizaciones intermediarias sin fines de lucro, aspecto que de acuerdo con el MTSS, ha favorecido a muchos pequeños empresarios que se encuentran articulados en cadenas de valor asociativas en las etapas de industrialización y comercialización.

De acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Trabajo44, el traslado de los recursos de PRONAMYPE a la ANEI, implicaría que, esa agencia absorbería todos los recursos del programa, con lo cual éste terminaría su gestión. Además, ese ministerio señala que el proyecto es omiso en cuanto a los recursos ya colocados en el marco de PRONAMYPE, por lo que, el traslado de recursos afectaría directamente alrededor de 3.000 personas que son beneficiadas anualmente.

Asimismo, la eventual desaparición del programa conlleva la eliminación del único producto del Estado que brinda crédito, capacitación y asistencia técnica para las personas en pobreza con ideas de negocio. Tómese en consideración que, el MTSS articula la misión del programa con la estrategia de intermediación laboral que realiza por medio de la Dirección Nacional de Empleo (DNE), razón por la cual debilitar el financiamiento del programa PRONAMYPE, incidiría negativamente en el fin público de contar con un sistema integrado de empleo y trabajo digno, y la

44 Según oficio MTSS-DMT-OF-217-2017, de 28 de febrero del 2017, suscrito por Alfredo Hasbum Camacho, Ministro, MTSS.

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misión de la Institución como rectora y ejecutora de la política laboral y de seguridad social.

En razón de lo anterior, las autoridades de esa cartera ministerial consideran rele-vante propiciar una efectiva articulación interinstitucional, frente a la tendencia de crear más institucionalidad, lo que deviene en una propuesta más razonable, con lo cual se conserva el programa nacional que en su criterio ha brindado importantes resultados desde su creación.

Un mayor detalle sobre las características del PRONAMYPE se presenta en el Anexo 2.

ii. Sobre el traslado de recursos del FODEMIPYME a la ANEI

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 8262 el objetivo de FODEMIPYME es fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo, para lo cual se dispone de los fondos de Garantía y de Financiamiento, los cuales fondean con aportes del Banco Popular.

El FODEMIPYME concede créditos a las unidades productivas contempladas en el artículo 8 inciso b) de la Ley 8262, con el propósito de financiar proyectos o programas que, a solicitud de éstas, requieran para capacitación o asistencia técnica, desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación, desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional, capital de trabajo y procesos de innovación y cambio tecnológico.

El artículo 32 del Reglamento de FODEMIPYME45 establece que los beneficiarios del Fondo de Crédito son las empresas definidas en el artículo 5 de ese reglamento46, y establece que para optar por esos recursos deben presentar proyectos viables en los términos del artículo 8 de la Ley 8262.

El fondo de crédito brinda recursos con las siguientes condiciones47:

Crédito para Desarrollo (acompañado o no por un aval). Créditos para MIPYMES o Empresa de Economía Social. Montos hasta $ 500 000. Pasan por un proceso de análisis definido.

45 Según artículo 31 Reglamento de FODEMIPYME del Decreto Ejecutivo Nº 39278-MEIC46 a) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que cuenten con la condición PYME.b) Las empresas de la economía social, clasificadas como tales por parte del MEIC.c) Emprendedores debidamente registrados ante el MEIC.d) Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, agropecuarias según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).Todas empresas beneficiarias deberán estar inscritas en el SIEC del MEIC47 Según artículo 31 Reglamento de FODEMIPYME del Decreto Ejecutivo Nº 39278-MEIC

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Page 59:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

Debe ser una Mipyme o Empresa de Economía Social con estado de formalidad (Condición Pyme).

Tasa Básica Pasiva Plazo: Hasta 240 meses (20 años).

Con respecto al Fondo de Avales y Garantías, el artículo 6 de ese reglamento establece que el objetivo de ese fondo es conceder:

a) Avales solidarias a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a las empresas de la economía social, que por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF);

b) Garantías de Participación y Cumplimiento a las micro, pequeñas y medianas empresas, y a las empresas de la economía social que requieran garantizar la participación y/o el cumplimiento en la venta de bienes y servicios a entidades públicas y privadas;

c) Garantías a la emisión de acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima que califique como Beneficiaria.

Para el Fondo de Avales y Garantías se tienen las siguientes condiciones:

Los recursos se asignan mediante subasta y asignación directa Los operadores son regulados por SUGEF. Se otorgan dos tipos de avales: por Cartera e Individual. La insuficiencia de garantía se mide de acuerdo a las políticas de cada ente

operador. Mipyme o Empresa de Economía Social formalizada. La garantía cubre hasta un 75% del monto del crédito de acuerdo a un

modelo establecido. Monto máximo de aval es de aproximadamente $200,000. Apalancamiento 3 a 1 Es mitigador de riesgo.

De acuerdo con el inciso a), artículo 59, del proyecto de ley se propone trasladar un 50% de los recursos de FODEMIPYME para financiar la ANEI. Al respecto, es importante señalar que, como se mencionó, el artículo 8 de la Ley 8262, contribuye al logro de los propósitos de los artículos 2 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Popular48. 48 Artículo 2°.- “…..El Banco tendrá como objetivo fundamental dar protección económica y bienestar a los trabajadores, mediante el fomento del ahorro y la satisfacción de sus necesidades de crédito. Con este propósito procurará el desarrollo económico y social de los trabajadores, para lo cual podrá conceder créditos

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Por lo anterior, de acuerdo con el criterio del Banco Popular, el traslado de esos recursos afectaría directamente “…los objetivos establecidos por el legislador al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, toda vez que, como es de conocimiento, dicho Fondo es un efectivo instrumento impulsado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por los sectores que integran su Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, con la finalidad de fortalecer el desarrollo, mediante recursos que permiten impactar con crédito, transferencias y avales, a sectores que de otra forma no estarían siendo apoyados con esas facilidades, por estar excluidos de la Banca Tradicional.” Asimismo, el banco señala que, “… de aprobarse este artículo en el caso de FODEMIPYME, se verían afectados importantes sectores que conforman la economía de este país (MIPYMES físicas, jurídicas y Empresas de la Economía Social).

Valga señalar, que de la lectura del artículo en estudio podría interpretarse que el inciso a) se refiere a todos los recursos del FODEMIPYME, siendo que, una parte de éstos se encuentran comprometidos en forma de avales y créditos. En ese sentido, no existe claridad en relación con los recursos que se trasladarían ni en cuanto a la temporalidad de dichos recursos.

iii. Sobre el aporte del 10% por el uso del régimen de zona franca

En la iniciativa se propone como parte del financiamiento a la ANEI, un aporte del 10% de los recursos generados por el pago de un derecho por el uso del régimen de zona franca, recursos que actualmente están asignados al presupuesto de PROCOMER. Efectivamente, la Ley N° 7638, crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, siendo que en su inciso ii del artículo 9 asigna la totalidad de los citados recursos para el financiamiento de las operaciones de la PROCOMER, según se detalla a continuación:

Financiamiento propuesto para la ANEI (art. 59)

Norma vigente

Descripción

El 10% de los recursos generados por el pago de un derecho por el uso del régimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él.

Ley N° 7638Crea Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior(Inciso ii) , art. 9)

ARTICULO 9.- FinanciamientoLa Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica financiará sus operaciones con los siguientes recursos:(…)b) Aportes de los sectores exportadores e importadores, constituidos por las contribuciones obligatorias, establecidas por esta ley, las cuáles serán recaudadas por la Promotora, directamente o mediante convenios con los bancos del Sistema Bancario Nacional o con otros organismos públicos o privados. Estas contribuciones serán:

i) Una suma que el Poder Ejecutivo fijará mediante decreto, hasta por un máximo equivalente a tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada declaración aduanera de exportación e importación.

para necesidades urgentes, así como para la participación del trabajador en empresas generadoras de trabajo que tengan viabilidad económica. Asimismo, podrá financiar programas de desarrollo comunal.”Artículo 34.- Los recursos del Banco serán empleados en la concesión de préstamos a los trabajadores, artesanos, pequeños productores, asociaciones de desarrollo comunal, municipalidades, cooperativas y organizaciones sindicales. Asimismo se podrán financiar proyectos específicos de desarrollo comunal o regional realizados por medio de instituciones públicas o privadas…(…).

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ii) El pago de un derecho por el uso del régimen de zona franca, por parte de las empresas acogidas a él. Será fijado por decreto ejecutivo, dentro de los siguientes límites máximos: las empresas procesadoras de exportación pagarán el equivalente a cincuenta centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de América, como máximo, por cada metro cuadrado de techo industrial; las demás empresas acogidas al régimen pagarán, como máximo, el equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del volumen de las ventas mensuales. En todo caso, el monto mínimo mensual por pagar, por este concepto, no será inferior al equivalente a doscientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).

c) El producto de créditos, donaciones o legados, previa autorización de la Junta Directiva de la Promotora.

De acuerdo con la información suministrada por PROCOMER49, el ingreso para la entidad por concepto del canon de Zona Franca para el año 2016 fue de US$16.772.990,0050.

Esta disminución propuesta en los ingresos de PROCOMER de un 10% de los recursos generados por el pago del canon de Zona Franca, podría afectar los resultados que ha venido consiguiendo la Promotora con respecto al sector exportador. Como dato adicional, cabe destacar que esa instancia fue nombrada por el Centro de Comercio Internacional (ITC, por sus siglas en inglés) por tres años consecutivos, como la mejor Promotora del mundo; por lo que habría que valorar si el cambio de destino de los recursos podría restar dinamismo a esa institución y generar duplicidades en la consecución de los objetivos.

Finalmente, el MEIC informa a esta asesoría que en conjunto con el MICITT, el MAG y el COMEX se plantearon desde el año 2014 la creación de una nueva estructura institucional que permita construir de forma conjunta una política intersectorial orientada al sector productivo, y que a su vez cuente con mecanismos de ejecución, facilitación e implementación de sus políticas de fomento. Así en noviembre de 2015 se presentó el expediente Nº 19.822 que crea “Agencia Costarricense de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado” (FOMPRODUCE)51, la que se convertiría en el ente articulador de la oferta pública de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de lograr la mejora productiva y competitiva de las unidades productivas así como el crecimiento de la economía nacional.

Además, señala que el articulado del proyecto Nº 20.155 que crea la ANEI recoge en forma literal algunas partes del texto de la creación de FOMPRODUCE, sin embargo, cambia algunos aspectos para el cumplimiento del objetivo final, que es el favorecimiento de las unidades productivas y el replanteamiento de la gobernanza pública para adaptarse a las nuevas realidades de los mercados locales e internacionales, de cara a la necesidad de generar mayor competitividad,

49 Información suministrada por Micaela Mazzei Directora de Staff de Pedro Beirute, Gerente General de PROCOMER50 Información suministrada por Micaela Mazzei Abba, vía correo el jueves, 29 de junio de 2017 a Juan Bautista Conejo, Área de investigación y gestión documental del Departamento de Servicios Técnicos. 51 Este expediente se encuentra en la Comisión de Asuntos Económicos en el lugar número 33 de la agenda.

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mayor productividad y más acceso a mercados.52

iv. Sobre los recursos no ejecutados de la Subgerencia de Emprendimiento del INA

El inciso d), artículo 59 del proyecto establece como una de las fuentes de financiamiento de la Agencia Nacional de Emprendimiento e Innovación (ANEI) “Los recursos no ejecutados anualmente por la Subgerencia de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)”.

Por su parte, el Transitorio III propone que el INA transfiera a la ANEI por una única vez, el monto generado por los recursos no ejecutados de ese Instituto, aporte que se hará de forma gradual.

Con respecto a la transferencia de recursos propuesta en el proyecto, es importante considerar que, el INA se ha visto afectado por la entrada en vigencia de varias leyes las que han impacto de manera importante en el presupuesto de ingresos, dentro de éstas se mencionan las siguientes:

Ley 7372 Fortalecimiento a Colegios Técnicos, que compromete un 5% de los Ingresos Corrientes.

Ley 7983 de Protección al Trabajador, 18 de febrero del 2000: disminuyó en 0.5% la Contribución de Instituciones Públicas y Empresas Privadas.

Ley 8488 de Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo: que compromete un 3% del Superávit del período.

Ley 8634 y su reforma 9274 Sistema de Banca para el Desarrollo compromete la asignación de un 15% del presupuesto total.

Ley 9274 Sistema de Banca para el Desarrollo del 12 de noviembre del 2014, que condiciona los recursos financieros de la Institución.

Sobre este tema, la Unidad Recursos Financieros del INA ha señalado que esa institución realiza su planificación en función de los objetivos y líneas estratégicas previamente establecidas, sin embargo, a pesar de que no siempre es posible consolidar ejecuciones presupuestarias, se generan superávits, los cuales deben de ser utilizados para el cumplimiento de varios mandatos de ley como el establecido en la Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional, que compromete el 5% del presupuesto y se afectan del superávit libre institucional. Por otra parte, se deben atender los proyectos de inversión y su respectivo equipamiento, además que la Ley 8488 “Ley Nacional de Emergencias”

52 Idem

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indica que se debe transferir a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) el 3% del superávit del INA. Adicionalmente, cada año, se debe hacer frente a los compromisos que se adquieren con los Proveedores, recursos que en muchas ocasiones se desprenden del mismo superávit.

Por tanto, la Unidad Recursos Financieros señala que la propuesta debilita el Presupuesto Ordinario y superávit del INA, en razón de que lo no ejecutado quedará fuera del control institucional, con el agravante de que la ANEI tendría desconcentración máxima del MEIC y personalidad jurídica propia para el manejo de su presupuesto. Además, esa unidad llama la atención sobre el uso de los recursos públicos, ya que la ANEI estará exonerada del ámbito de aplicación de varias leyes (art. 67), entre otras, la Ley 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos a excepción de lo señalado en los artículos 57, 95 y el título X, razón por la cual se considera inconveniente que los recursos del INA se aparten de lo que dicta dicha normativa, por tratarse de fondos públicos. Adicionalmente, se considera que la ANEI, como un órgano adscrito al MEIC, debería ser financiada por ese Ministerio y no por el INA.

Por su parte, en cuanto a lo dispuesto en el Transitorio III, es relevante mencionar que el tema de la transferencia que se pretende realizar a la ANEI, genera preocupación a las autoridades del INA, en primera instancia debido al carácter de retroactividad de la Ley, y por la eventual afectación al superávit que generaría el traslado de los fondos a esa agencia. Cabe señalar que el INA no cuenta con la información necesaria para determinar el producto no ejecutado de los años 2008 al 2010, solo es posible determina ese monto para el período comprendido entre los años 2011 al 2016. Debe tomarse en consideración que actualmente el superávit se encuentra comprometido en proyectos específicos, los cuales, por su magnitud e impacto institucional, poseen rutas críticas que en gran parte trascienden entre períodos presupuestarios. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que para cada período presupuestario los montos no ejecutado para los años 2011 al 2016 fueron incorporados al superávit, acción que se encontraba permitida al momento por la normativa vigente, contrario a lo que se indica en la propuesta del proyecto de ley, en el Transitorio III, ya que las leyes N° 8634 y N° 9274 no indican que los recursos no ejecutados por el INA deban ser reservados para atender el SBD.

Para poner en perspectiva el tema del financiamiento de la ANEI y el eventual impacto producto del traslado de los recursos institucionales a esa Agencia, a continuación se presenta un detalle de los recursos que presupuestó el INA para el SBD, lo girado y lo no ejecutado, en el período comprendido entre mayo del 2011 y diciembre 2016, al amparo de la Ley 9274:

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Cuadro N°5INA: Presupuesto Banca Desarrollo

Al 31 diciembre 2016

Tal como se observa, en el período señalado el INA presupuestó un total de ¢86.835,6 millones, de los cuales giró al SBD la suma de ¢67.489,2 millones (78%) quedando por ejecutar ¢19.346,5 millones (22%) al 31 de diciembre del 2016.

En ese contexto, de acuerdo con lo que establece el Transitorio III, y tomando en consideración que no se dispone de la información del 2008 al 2010, los montos a trasladar en los cuatro años se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro N°6Traslado de los recursos no ejecutado por el INA a la ANEI

Según Transitorio IIIAños Porcentaje Monto a trasladar

Primer año 30% 5.803.937.729,03Segundo año 20% 3.869.291.819,36Tercer año 25% 4.836.614.774,20Cuarto año 25% 4.836.614.774,20Total 100% 19.346.459.096,78

Fuente: URF, INA

Si agregamos lo presupuestado para el año 2017, tendríamos que el monto de los recursos que el INA destinó al cumplimiento de la Ley 9274, Reforma Integral de la

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Ley del Sistema banca para el Desarrollo No 8634 y reformas a otras Leyes, en el período 2011 al 2017 ascendió a la suma de ¢105.961,1 millones, tal como, se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N°7INA: Presupuesto Banca Desarrollo

Sobre el tema de la transferencia a la ANEI y el financiamiento a esa Agencia, la Gerencia General del INA, señala lo siguiente53:

1. El artículo 15 de la Ley 6868 estableció que la recaudación tenía como propósito la satisfacción del hecho generador que establece el artículo 2 de esa ley, la cual dispone que el INA tendrá “como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.” Por lo que, la utilización de los dineros recaudados por esa vía debería ser utilizado para el desarrollo y ejecución de Servicios de Capacitación en todos los sectores de la economía. Además, indica la Gerencia General que la exoneración del artículo 67 del proyecto, en cuanto a la normativa no aplicable, la transferencia según el Transitorio, así como la pretendida para el artículo 59 inciso d) respecto del financiamiento de la ANEI, se convertirían por consiguiente, en fondos para la ejecución del presupuesto por parte de la Agencia, lo que afecta la autonomía institucional y el control Interno del INA, al no garantizarse el acceso a la información para verificar el cumplimiento del fin que está establecido (formación y capacitación).

2. La inaplicabilidad de las normas de control y fiscalización que se pretende para la nueva Agencia, específicamente: artículo 18 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la

53 GG-201-2017, del 22 de febrero de 2017, suscrito por Sergio Jiménez Céspedes, Gerente General, INA.

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Contraloría General de la República, así como la exención en el cumplimiento de normativa de control, seguimiento y verificación, como la regulada en la Ley 8131 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que se propone en el artículo 67 permitiría eximir a la ANEI de la rendición de cuentas o de procesos de fiscalización pese al eventual manejo de recursos públicos. Además, indica el INA que para el traslado de los recursos no ejecutados (tanto por lo indicado en el artículo 59 inc. d) como el Transitorio III) existe un impedimento de orden legal para financiar gastos corrientes con egresos de capital cuando se cuente con Superávit específico, todo según lo preceptuado por las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE/R-DC-24-2012 de la Contraloría General de la República, que en el Título 1 Aspectos Generales, Subtítulo 1 Definiciones básicas utilizadas en esta normativa, definen Superávit específico como: “Exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final de un ejercicio presupuestario que por disposiciones especiales o legales, tienen que destinarse a un fin específico.” En este sentido, indica la Gerencia, que el fin específico que da origen a la contribución social, son los servicios de capacitación y formación profesional, de donde se desprende, que la Institución tiene la facultad de utilizar estrictamente ese Superávit específico en la atención de ese fin concreto, que actualmente está destinado a la atención del Proyecto de Inversión 2016-2010 denominado Plan Plurianual, aprobado por la Junta Directiva en la Sesión Número 4674 celebrada el 23 de marzo de 2015, según Acuerdo Número 145-2015-JD.

3. Otro aspecto que señala la Gerencia del INA es que “…en el marco de las Leyes 8634 y 9274, el INA es un colaborador del Sistema de Banca para el Desarrollo con servicios no financieros, pues lo que se presupuesta anualmente son los costos directos de los servicios no financieros por un equivalente del 15% del presupuesto ordinario y extraordinario, por tanto, solo mediante los servicios establecidos en el artículo 41 de la Ley 9274 el INA tendría participación en la atención de las necesidades del Sistema, aunado al hecho de que tales leyes tampoco establecían obligación o mandato alguno en el sentido de que, la Institución debía proceder a gestionar algún movimiento especial respecto del presupuesto no ejecutado por la Institución dentro del marco de ese 15% destinado para la atención de las necesidades del SBD, que implicarán obligación de trasferir o dar un tratamiento diferenciado del “resto” de los recursos financieros no ejecutados anualmente, por lo que, en consecuencia, los dineros no ejecutados también ingresan al total del superávit como uno único, el cual, por los planes ya previstos interinstitucionalmente, con el Proyecto de Inversión entre los años 2016-2020 denominado Plan Plurianual, establecer en grado de ley, la obligatoriedad que esa transferencia implicaría para la Institución el desatender la finalidad impuesta por el artículo 2 la ley 6868, con las graves consecuencias que ello tendría.”

4. Finalmente, se indica que el impacto que tendría esa transferencia, debilitaría el Presupuesto Institucional ya comprometido para los diferentes Proyectos, pudiendo llegar a generar un desfinanciamiento que afectaría en

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consecuencia, el cumplimiento de las metas establecidas dentro del Plan Operativo Institucional Anual, Plan Estratégico Institucional y el mandato legal ordenado al INA.

3.2.11 Sobre los incentivos al emprendimiento establecidos en los artículos 68 al 71 y a las S.A.S.(art.55) .

Como se mencionó, el proyecto de ley busca favorecer las actividades económicas y de fomento realizadas por emprendedores, a través de la generación de nuevas oportunidades de crecimiento económico y de desarrollo social, que involucren políticas públicas y herramientas de aplicación obligatoria en las instituciones de la Administración Pública y organizaciones públicas y privadas que formen parte del Ecosistema, entendido éste como el entorno institucional que articula acciones en forma estratégica, emprendedora y financiera.

Así, en el Título V “Los Incentivos al Emprendimiento”, propone una serie de incentivos, entre otros, la aplicación de una tarifa diferenciada del impuesto sobre la renta (art. 68), la deducción del impuesto sobre la Renta hasta un 10% de los salarios netos anualmente pagados por las incubadoras registradas en la RNIA (art. 55), el beneficio de una cotización escalonada en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte para las Sociedades de Acción Simplificada (art. 69), tarifas diferenciadas en el costo de los registros sanitarios de productos (art. 70) y una exoneración parcial del monto a cancelar por concepto del impuesto de las patentes municipales (art. 71).

a) Tarifa del impuesto sobre la renta

En el artículo 68 se establece que se aplicarán tarifas diferenciadas a aquellas empresas incorporadas al RUE cuyo monto (no se indica de qué) no supere los ¢106 millones durante el período fiscal; específicamente las tarifas serían de un 10% sobre los primeros ¢5 millones de renta anual, 15% sobre el exceso de ¢5 millones y hasta ¢7,5 millones, 20% sobre el exceso de ¢7,5 millones y hasta ¢10 millones de renta y 25% sobre el exceso de ¢10 millones de renta neta anual.

Sobre este tema, la Dirección General de Tributación señala como primer punto, que el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 (LISR) regula la materia tributaria, por lo que, de aprobarse esta iniciativa sería recomendable mo-dificar el artículo 15 de la LISR, el cual ya establece las tarifas de las pequeñas empresas; de lo contrario, quedarían dos disposiciones que regulan la misma ma-teria de manera diferente. Como un segundo aspecto, es preciso indicar que, en el artículo 68 de la iniciativa en estudio, cuando se refieren a ¢106.000.000,00, omiten indicar que es por concepto de renta bruta. Asimismo, se indica que se

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debe revisar la frase: “A efectos de lo previsto en este inciso 2”; toda vez que no hay inciso segundo.54.

Específicamente, en la actualidad el artículo 15 de la LISR establece tarifas dife-renciadas para distintos tramos de renta bruta para las personas físicas o jurídicas (señaladas en el art. 2 Ley 7092). Asimismo, dentro del trato a las personas jurídi-cas existe también una diferenciación, para las pequeñas empresas, para efectos del cálculo del tributo según se muestra a continuación:

ARTÍCULO 15.- Tarifa del impuesto. A la renta imponible se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen. El producto así obtenido constitui -rá el impuesto a cargo de las personas a que se refiere el artículo 2º de esta ley.

a) Personas jurídicas: Treinta por ciento (30%).

b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas per-sonas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢106.835.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la si-guiente tarifa única, según corresponda:

i) Hasta ¢53.113.000,00 de ingresos brutos: el 10%.

ii) Hasta ¢106.835.000,00 de ingresos brutos: el 20%.

(Así modificados los montos de ingresos brutos establecidos en el inciso b) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40656 del 18 de setiembre de 2017, mediante un ajuste del cero coma no-venta y uno por ciento (0,91%))

Como se observa se establecen tres intervalos de renta bruta para las empresas, siendo que, la escala tarifaria diferenciada que se les aplica a las pequeñas em-presas, es entre un 10% ó 20% según corresponda a sus ingresos brutos, y no la correspondiente al resto de personas jurídicas, que como se mencionó, se ha es-tablecido en un 30% (inciso a) del artículo de cita). Mientras que, en el caso de las personas físicas con actividades lucrativas señalada en el inciso c) del artículo de marras, se le aplica tarifas diferenciadas sobre la renta imponible que van desde exentos hasta un 25%.

Finalmente, debe resaltarse que el Estado reconoce la importancia de brindar un tratamiento fiscal especial y diferenciado para las micro y pequeñas empresas, sin embargo, es importante recordar que en la coyuntura actual se han presentados en la corriente legislativa varios proyectos relacionados con la reforma fiscal, por los que se considera prudente que dicha reforma compile los incentivos dispues-

54 Según oficio DGT-139-2017 suscrito por Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación. Ministerio de Hacienda

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tos a las diferentes poblaciones, según sea necesario, y no que estos se determi-nen de manera independiente en otras leyes.

b) Cotización escalonada en regímenes de Salud e IVM

En relación con la Sociedad por Acciones Simplificada, el numeral 69 de la iniciativa establece que éstas podrán gozar del beneficio de cotización escalonada en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte; señalándose además, que para efectos del cálculo del monto a pagar por el emprendedor o empresario se utilizará la base mínima contributiva aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para trabajadores independientes, de acuerdo con la tabla de la contribución conjunta de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios aprobados por ese mismo órgano, para un período de aplicación de este esquema escalonado de cotización de veinticuatro (24) meses.

En razón de lo anterior, se establece el siguiente esquema escalonado:

Período MontoPrimero (mes 1 al 6) 20% del total que corresponde a la cuota que debe pagar el trabajador

independiente.Segundo (mes 7 al 12)

40% del total que corresponde a la cuota que debe pagar el trabajador independiente.

Tercero (mes 13 al 18) 60% del total que corresponde a la cuota que debe pagar el trabajador independiente.

Cuarto (mes 19 al 24) 80% del total que corresponde a la cuota que debe pagar el trabajador independiente.

Sobre este tema se consultó el criterio a la CCSS55, siendo que, la Junta Directiva de esa institución, con base en los dictámenes técnicos- legales desarrollados por las Gerencias de Pensiones y Financiera, emite un criterio negativo y acuerda oponerse al proyecto de ley, expediente 20.155 “…toda vez que la redacción de su artículo 69 pretende tener injerencia en las funciones exclusivas de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, al imponer un sistema de cotización de excepción en favor las Sociedades de Acción Simplificada (creadas con dicho Proyecto) con base en el monto mínimo aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para la cotización que efectúan los trabajadores independientes y los asegurados voluntarios y, además, que ésta se aplique de forma escalonada en un plazo de 24 (veinticuatro) meses, lo que se contrapone a lo dispuesto en cuanto al tema de cotización por la Institución en el ejercicio de auto gobierno y disposición normativa que le brinda la autonomía especial de la que goza al amparo del numeral 73 constitucional.

Asimismo, lo dispuesto en dicho numeral tendría una afectación en las finanzas del Seguro de Salud y en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, por cuanto los 55 Mediante oficio AL-DEST-SIE-006-2017, del 26 de enero del 2017, dirigido a la Doctora María de Rocío Sáez, Presidenta Ejecutiva, CCSS.

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ingresos por concepto de cuotas se verían disminuidos, fundamentalmente, por los siguientes factores: el ingreso base de contribución, referido a que conforme mayor sea la base mínima contributiva, mayor es el impacto en el nivel de recursos no percibidos y el porcentaje de contribución, que dispone a que cuanto menor es el porcentaje de contribución, menores son los ingresos aportados a los seguros sociales.”56.

Por su parte, la Dirección de Presupuesto de la misma institución, no emite criterio favorable a lo expuesto en el artículo 69 del proyecto de ley, señalando lo siguiente:

El proyecto de ley propone la creación de una nueva figura denominada Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.). Sin embargo, el proyecto no es claro en qué consiste este tipo de sociedad, limitándose a señalar que sería un tipo nuevo de sociedad de personas jurídicas empresariales a registrar en el RUE y que los ingresos totales anuales de estas sociedades no podrán rebasar 260 salarios mínimos establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337. En este sentido, el proyecto de ley no es claro en los límites que determinen cuándo una empresa podría optar por constituirse en una S.A.S. y en qué se diferenciaría una S.A.S. de otro tipo de sociedades. Es más, en el artículo 2 del proyecto de ley se señala que esta figura es de aplicación a todas las actividades económicas y de fomento realizadas por los emprendedores en el territorio costarricense, ya sean emprendedores nacientes o establecidos (artículo 5)…

En el artículo 69 del proyecto de ley se indica que las S.A.S podrán gozar de un beneficio de cotización escalonada en sus contribuciones al Seguro de Salud y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM). Para ello, se propone en el proyecto de ley que estas sociedades en su cotización patronal utilizarían la base mínima contributiva para trabajadores independientes aprobada por la Junta Directiva de la CCSS. Lo anterior contradice el Reglamento del Seguro Social y la normativa del RIVM, ya que la propuesta considera una mezcla de modalidades de aseguramiento: se propone que para trabajadores asalariados (trabajadores de una RUE) su patrono contribuya sobre la base mínima de trabajador independiente. Lo anterior afectaría las finanzas institucionales, debido a que los patronos de estos trabajadores estarían contribuyendo a la Seguridad Social con montos que serían menores a los correspondientes si su contribución se realiza en el esquema actual, el cual se basa en el salario del trabajador (modalidad de aseguramiento de trabajador asalariado).

Desde la perspectiva de las finanzas de la CCSS, lo planteado en el párrafo anterior se agrava aún más, ya que el proyecto de ley en el mismo artículo 69 no solo propone que los patronos de las RUE contribuyan sobre la base mínima de trabajador independiente, sino también el proyecto propone que esta contribución patronal sea de forma escalonada, de modo que por un plazo definido estos patronos solo contribuirían con un porcentaje gradual ascendente sobre la base mencionada. Después de 24 meses, las S.A.S. migrarían al esquema ordinario de aseguramiento. 57

Con respecto a este tema, el MEIC indica a esta asesoría que se encuentra negociando con las CCSS disminuciones escalonadas en el porcentaje

56 Oficio N°44.669, del 21 de febrero del 2017, suscrito por Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaría Junta Directiva de la CCSS.57 Mediante oficio DP-0161-2017 del 06 de febrero de 2017

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contributivo en el Seguro de Salud que pagan los patronos de las microempresas por un periodo de 4 años, no se está disminuyendo el porcentaje correspondiente a IVM por el derecho de los trabajadores de poder contar con un subsidio en caso de sufrir un problema que lo lleve a necesitar su seguro de invalidez. Asimismo, se señala que este tema se está tratando directamente con la CCSS, debido precisamente a que su ley constitutiva le permite tomar este tipo de medidas mediante un acuerdo de Junta Directiva. Actualmente esta iniciativa se encuentra debidamente aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, así mismo, esta institución en conjunto con el MAG y el MEIC han elaborado el respectivo reglamento, el cual está en proceso de consulta pública

Cabe resaltar, que como complemento a esa negociación que actualmente realiza el MEIC, se encuentra en la corriente legislativa el proyecto de ley bajo el expediente 19.80558 que busca la exoneración de las cargas correspondientes a FODESAF (5%) y al IMAS (0,5%) por un período de 4 años a aquellas microempresas que se encuentran en la informalidad.

c) Sobre el Registro de Productos de Interés Sanitario (Art.70)

El artículo 70 propone una disminución en el pago del registro de productos de interés sanitario. Para lo cual, se establecerá una tarifa diferenciada en el costo de dichos registros para las micro y pequeñas empresas debidamente registradas en el RUE, que no excederá del 50% del costo ordinario fijado para dicho trámite. En el caso de aquellos registros tramitados de productos y permisos de funcionamiento, las S.A.S. pagarán un monto no mayor al 25% del costo ordinario fijado.

Al respecto, es importante indicar que en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud (MS), Decreto 39472-S59, se establecen los requisitos y trámites que deben cumplir los establecimientos que desarrollan actividades, a fin obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento.

Dicho reglamento regula las actividades que inciden en la salud de las personas y el ambiente, para lo cual el Ministerio de Salud estableció una clasificación que contempla tres categorías de riesgo: Grupo A (riesgo Alto), Grupo B (riesgo Moderado) y Grupo C (riesgo Bajo).

Con el citado reglamento se facilita la obtención de los permisos sanitarios de funcionamiento, de manera tal que, se entregan con la presentación de requisitos y habrá una renovación automática de 5 años, siempre y cuando, las empresas posean una inspección favorable, no tengan denuncias ni órdenes sanitarias

58 Lugar N°13 en el Orden del Día de la Comisión de Asuntos Económicos (consultada el 01/10/2018)59 Publicado en la Gaceta el 8 de febrero de 2016

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pendientes y cumplan con el pago respectivo.

El cobro del permiso sanitario de funcionamiento se realiza según el riesgo A, B y C, donde se cobra US$100, US$50 y US$30 respectivamente, haciendo la excepción a las micro y pequeñas empresas inscritas en el SIEC que indistintamente del riesgo cancelan únicamente US$20.

Adicionalmente como parte de los incentivos a los emprendedores, el proyecto propone en su artículo 71, una autorización para que las municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito puedan exonerar hasta un 75% del monto a cancelar por concepto del “impuesto de patente municipal”; a las unidades productivas que se encuentren debidamente registradas en el RUE.

3.2.12 Sobre las modificaciones del Sistema Banca para el desarrollo (art. 74).

El proyecto de ley plantea una serie de modificaciones en el tema de la Banca para el Desarrollo, entre otras, las que se muestra a continuación:

Artículo 1 Ley SBD

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

LEY N° 9274

EXPEDIENTE N° 20.155

ARTÍCULO 1.- Creación

Se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios de esta ley.

Artículo 74.- Modificación de la Ley Nº 9274, Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de otras leyes.

Modifíquese los artículos 1, 28, el inciso a) del artículo 41; y los artículos y 44 de la Ley Nº 9274.

“ARTÍCULO 1.- Creación

Se crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, en adelante SBD, como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los sujetos beneficiarios de esta ley. El SBD es el área especializada desde el cual se coordinan los programas y servicios financieros del Ecosistema Nacional de Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.

Del recuadro anterior, se observa, que el proyecto, en su artículo 74 introduce algunas propuestas de reforma a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley No 9274. En primer lugar, pretende modificar el artículo 1, añadiendo el siguiente texto:

“(…) El SBD es el área especializada desde el cual se coordinan los programas y servicios financieros del Ecosistema Nacional de

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Emprendimiento y Desarrollo Empresarial.”

Al respecto, de acuerdo con el criterio del señor Miguel Aguiar, Director de Banca para el Desarrollo60 debe aclararse que el SBD “…no es “un área”, sino un sistema, el proyecto de ley parte de un concepto equívoco o poco claro de lo que es el SBD, y por ende las funciones que le asigna la propia Ley de creación del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634 y su Reforma”. Sobre este aspecto, remite al criterio de la Procuraduría General de la República, C-019-2017, del 26 de enero del 201761, donde se resalta que el SBD es una colección de entidades, sean integrantes o colaboradores de distintas naturalezas, bajo la rectoría del Consejo Rector, que cuenta con su Secretaría Técnica. El SBD no es el ente, ni tampoco área alguna. Por lo que afirma que el artículo de análisis, “estaría vacío de contenido, en el tanto encarga la coordinación a un Sistema, que por sí mismo, no coordina a nadie, sino que recibe la coordinación o rectoría del Consejo”.

Adicionalmente, se indica que en general el proyecto, pretende subordinar los objetivos del SBD a los del ecosistema emprendedor y así dar prioridad a los beneficiarios de este proyecto sobre los de la ley del SBD, que en criterio de la dirección ejecutiva del SBD “atenta seriamente contra la capacidad del Sistema para cumplir las metas que les estableció la ley y privilegia un grupo – de ya de por sí beneficiarios- sobre los demás.”

Se recuerda que la Ley 8634 y su Reforma, 9274, en su artículo 4 determinó una serie de objetivos para el SBD, siendo que el fomento de la innovación y el uso de instrumentos como capital semilla o de riesgo, ya son objetivos del Sistema.

Artículo 41 Ley SBD

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

LEY N° 9274

EXPEDIENTE N° 20.155

ARTÍCULO 41.- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán colaboradores del SBD los siguientes:

a) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que para este fin deberá asignar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año.

ARTÍCULO 41.- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

Serán colaboradores del SBD los siguientes:

a) Las agencias y organizaciones que integran el Sistema Costarricense para emprender e innovar (SICEIN), las cuales complementariamente a los servicios financieros del SBD, brindan procesos de acompañamiento y servicios no financieros a los beneficiarios de esta ley como agencias

60 Oficio CR/SBD-0031-2017 del 08 de Febrero 2017 suscrito por Miguel Aguiar Bermúdez, Director Ejecutivo de Banca para el Desarrollo.61 “La creación del Sistema de Banca para el Desarrollo está marcada por la heterogeneidad de los organismos que lo integran y, por ende, por la naturaleza que se les ha atribuido. En primer término, se trata de un Sistema destinado a financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles, técnica y económicamente, que permitan la concreción del modelo de desarrollo de movilidad social de los beneficiarios del Sistema. En tanto que sistema comprende distintas organizaciones relacionadas ordenadamente entre sí por los fines y principios de la banca de desarrollo y que en tato sistema deben coordinar entre sí para el logro de los fines del SBD. No se trata, entonces de un único organismo encargado de propiciar el desarrollo de los sectores prioritarios a través de servicios bancarios o financieros. El Sistema no es, entonces un ente. La Ley no lo crea como un ente jurídico y no existe ninguna disposición que permite conceptuarlo como persona jurídica. No es tampoco un banco. (…)” Resaltado no del original.

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Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los beneficiarios de esta ley mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o subcontratando servicios. Estas tareas incluirán el apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD para su financiamiento, el acompañamiento a beneficiarios de financiamiento del SBD, la promoción y formación de emprendedores, así como acompañamiento a proyectos productivos en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida y que requieran acompañamiento para mejorar su competitividad y sostenibilidad.

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:

1) En el apoyo a los procesos de preincubación, incubación y aceleración de empresas.2) Otorgar becas a nivel nacional e internacional, para los beneficiarios de esta ley, principalmente para los microempresarios.3) Para la promoción y divulgación de información a los beneficiarios del SBD.4) En el apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación profesional.5) Para el desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de unidades productivas en coordinación con los ministerios rectores.6) Cualquier otro servicio de capacitación y formación profesional que el Consejo Rector considere pertinente para el fortalecimiento de los sectores productivos.Estos programas se planificarán y ejecutarán con base en el plan nacional de desarrollo, las políticas públicas y en función de los lineamientos que emita el Consejo Rector del SBD.Para la adecuada administración de estos recursos y en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, el INA establecerá, dentro de su estructura organizacional, una unidad especializada en banca para el desarrollo.Para el quince por ciento (15%) señalado anteriormente se llevará una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.La presidencia ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al Consejo Rector sobre la ejecución de estos recursos.

especializadas según las etapas de desarrollo del emprendimiento,

(…)

La propuesta de reforma al artículo 41 introduce como colaboradores del SBD a las agencias y organizaciones que integran el Sistema Costarricense para Emprender e Innovar (SICEIN), las cuales complementariamente a los servicios financieros del SBD, brindan procesos de acompañamiento y servicios no financieros a los beneficiarios de la ley, como agencias especializadas según las etapas de desarrollo del emprendimiento.

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Al respecto, se indica que en la Ley 9274 vigente, “los colaboradores del SBD”, son entes u órganos públicos, a los que dicha ley les establece funciones, tales como el INA, el INFOCOOP, MIDEPLAN e IMAS. Las funciones que la Ley les encarga, por lo tanto, están directamente vinculadas con las actividades normales de tales entidades, a la vez que justifican su creación, y lo más importante, satisfacen fines públicos. En calidad de colaboradores, dichas actividades, se coordinan en el marco del SBD. Como entidades de fin público no obtienen lucro y a lo sumo trabajan al costo o con pérdida. No obstante, con el cambio propuesto, las organizaciones que conformarían el SICEIN, además del INA, de la ANEI y las universidades (públicas y privadas), estarían a las incubadoras y acelaradoras, las cuales no necesariamente proveen servicios de carácter público o al costo, sino que pueden trabajar con afán de lucro.

Valga resaltar que, en la Ley 9274, artículo 40 inciso a) se alude a los colaboradores del SBD, a los recursos que destinarán y a las funciones que se les asignan. Por ejemplo al INA, en relación con el 15% del presupuesto que destinará con el objetivo de apoyar a los beneficiarios de la Ley 9274 mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial, así como el apoyo que deberá brindar en la presentación de proyectos ante el SBD para su financiamiento, el acompañamiento a beneficiarios del SBD, la promoción y formación de emprendedores, así como acompañamiento a proyectos productivos en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida y que requieran acompañamiento para mejorar su competitividad y sostenibilidad.

Dichos recursos también deberán apoyar los procesos de preincubación, incubación y aceleración de empresas. Y los proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico y en el uso de tecnología innovadora, mediante servicios de formación y capacitación profesional.

En este sentido, se muestra que los colaboradores quedan obligados por ley a realizar dicha colaboración, razón por la cual la ley ha evitado incluir entes privados, y ha clasificado a la empresa privada de integrantes, en el tanto su participación dentro en el SBD es estrictamente voluntaria, como prevé el artículo 2 que se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 2.- Integración El SBD estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop), las instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta ley. Queda excluido de esta disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

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Podrán participar los intermediarios financieros privados fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y las entidades privadas acreditadas por el Consejo Rector, el cual se crea en esta ley, independientemente de su naturaleza jurídica, que cumplan los parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector y demás aspectos normativos, de control y supervisión que se establezcan vía reglamento. Asimismo, podrán participar las instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según las condiciones indicadas en esta ley.” Resaltado añadido.

En ese sentido, es criterio de la Dirección Ejecutiva del SBD que las incubadoras o aceleradoras pueden ser parte del SBD, pero no están obligadas a ello, asimismo al acreditarse, deben pasar por un escrutinio para determinar su capacidad de prestar los servicios que el SBD necesite. Pueden obtener beneficio de la prestación de dichos servicios y no están obligados a brindarlos a costo o con pérdida.

Artículo 44 Ley SBD

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

LEY N° 9274

EXPEDIENTE N° 20.155

ARTÍCULO 44.- Incubación de empresasEl Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas. Esto de acuerdo con lo dispuesto por el ministerio rector con respecto al funcionamiento de la Red Nacional de Incubación y Aceleración.

Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que acompañen los emprendimientos de las mujeres y los sectores prioritarios.

ARTÍCULO 44.- Incubación de empresas

Con el propósito de apoyar el desarrollo de las incubadoras de empresas y los procesos de acompañamiento de emprendedores, el SBD implementará anualmente un fondo concursable al cual podrán acceder las incubadoras que forman parte de la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas (RNIA), con el propósito de contribuir en los procesos de capacitación y formación de gestores, operación, asesoría especializada e infraestructura necesaria para fortalecer el acompañamiento de los emprendedores. Este fondo podrá financiar mediante recursos no reembolsables al menos el 80% del proyecto presentado por los miembros de la RNIA que participen, según los parámetros que defina el SBD al momento de emitir las condiciones del concurso.

Así mismo, el SBD podrá establecer convenios y alianzas con las incubadoras acreditadas en la RNIA, para la implementación de productos financieros, como capital semilla, capital riesgo, entre otros, al amparo de lo definido en esta ley.

Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos orientados a la innovación empresarial, así como aquellos que acompañen los emprendimientos de las mujeres y los sectores prioritarios.

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A criterio de la Dirección del SBD pareciera “que el fin inicial del fondo concursable propuesto, es ayudar al desarrollo de incubadoras”, con lo cual se estaría favoreciendo intereses particulares, con recursos públicos, en detrimento de una población para quienes ha existido una política nacional de ayuda. Al respecto, se indica que en la Ley 8634 o su Reforma 9274, no se consideró a las Incubadoras como beneficiarios de dicha Ley, ya que al igual que los operadores financieros son simples intermediarios entre el Sistema de Banca para el Desarrollo y el beneficiario final.

Es relevante destacar que dentro del SBD, existe un fondo de capital semilla, el cual se ubica específicamente en el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE). Es así como, se le otorga la posibilidad al SBD de establecer este tipo de instrumentos. Posteriormente, por medio de sus Reglamentos y Manuales de Procedimiento, se establece cuál es el monto que corresponderá cada uno de los fondos o programas que se operan.

No obstante, la reforma que se propone, establece un programa de capital semilla donde al menos se financie en forma no reembolsable el 80% del proyecto. Al respecto, es importante señalar que el porcentaje indicado no se sustenta en un estudio técnico o actuarial, que justifique que dicho valor es el adecuado.

Para poner en perspectiva lo que se entiende por el Sistema de Banca de Desarrollo en el anexo 3 se realiza una reseña sobre el concepto, las funciones los recursos que maneja dicho Sistema, entre otros aspectos.

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Anexo 1. Fondos y Programas dirigidos a las PymesFondo/Programa Objetivo Principal Función y producto Responsable

FODEMIPYME

(Fondo)

Fortalecer y fomentar el desarrollo de las PYME, en concordancia con las directrices del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y de la economía social. (art.8 ley 8262)

Concede avales o garantías a PYME que no sean su-jetos de acceso a financiamiento

Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC)

Conceder créditos para financiar capital de trabajo, ca-pacitación, transferencia tecnológica, entre otras.Transferir recursos no reembolsables para programas que fortalezcan las PYME y las empresas de econo-mía social

PROPYME

(Fondo)

Financia acciones que aumenten la capacidad de gestión y competitividad de las PYME, por medio del desarrollo tecnológico

Financiamiento de proyectos PYME y emprendedores para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico del país. (Art.15 ley 8262)

Consejo Nacional de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología (CONICIT)

PRONAMYPE

(Fondo)

Ejecutar componentes de microcréditos y capaci-tación para personas en condición de pobreza o exclusión social, para facilitar su movilidad social a través del autoempleo, sostenimiento de un ca-pital familiar estable o generación de empleabili-dad. (MTSS. 2014. p.5)

Microcréditos en condiciones blandas y competitivas, además de un procedimiento ágil.

Ministerio deTrabajo y Seguridad So-cial (MTSS)

Financiamiento a programas de capacitación dirigi-dos a sectores sociales rezagados, que les permita: realizar sus emprendimientos productivos, afianzar su negocio o iniciar con un negocio que colabore en la empleabilidad

Programa de Innovación y Capital Hu-mano para la Competitividad (PINN)

(Fondo)

Contribuir al crecimiento de la productividad mediante el apoyo a las actividades de inno-vación del sector productivo y la formación de capital humano avanzado en áreas estra-tégicas definidas en el Plan Nacional de Tec-nología e Innovación (PNCTI). Art. 3 Decreto N°38593

1. Componente de Inversión para la Inno-vación empresarial

2. Componente de Capital Humano avan-zado para la competitividad.

Ministerio de Ciencia, Tec-nología y Telecomunicacio-nes (MICITT)

CREAPYME

Centro de apoyo a las PYME en cada región. Busca una simplificación y descentralización de la atención y asesoría que brinda el MEIC al sec-tor PYME.

Brinda información, asesoría y acompañamiento a em-presarios sobre los servicios financieros y no financieros disponibles.

Dirección General de Apoyo a la Pe-queña y Mediana Empresa (DIGEP-YME)

Registro e información de las PYME. Busca su formalizaciónDiagnósticos de competitividad y planes integrales para estrategias de acompañamiento

Programa de Fortalecimiento y fomento MIP-YMES

Promoción de emprendimientos productivos por medio de servicios de asesoría técnica y mejora en la capacidad de técnicas empresariales. (PND) 2015-2018)

Asesoría técnica para mejora en gestión empresarial.

Capacitación para la mejora de la capacidad técnica de las PYME.

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

Programa de Emprendimientos y MiPymes cul-turales- deportivos

Fortalecer los emprendimientos y MiPymes Cul-turales para potenciar la creación cultural indivi-dual y colectiva. (PND, 2015-2018)

No se encontraron productos que refieran específica-mente al programa, sino que se identificaron acciones desde la Fundación Parque la Libertad para fortalecer su “Eje Pymes”, por medio de capacitaciones y el pro-yecto Corredor Cultural Caribe.

Ministerio de Cultura y Juventud y Fundación Parque la Libertad

Fuente: Ministerio de Economía y Comercio (2015). “Diagnóstico del Ecosistema PYME en Costa Rica”

Departamento de Estudio, Referencias y Servicios TécnicosTercer piso, Edificio Oficentro Los Yoses, Apdo. 64-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432366 • Fax: 22432368• E-mail: [email protected]

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Elaborado por: szv/*lsch// 1-11-2018C. Arch.

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Anexo 2 Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y Movilidad Social "PRONAMYPE" 62

El fundamento legal de creación del PRONAMYPE reside en el Decreto Ejecutivo No. 21455-MEIC-MTSS del 15 de julio de1992. Este Programa originalmente nació en el MEIC y en el año 1992 se traslada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), mediante Decreto Ejecutivo No 21099 - MEIC– MTSS del 21 de febrero de 1992.

Recuadro N°1Reformas a la normativa relacionada con PRONAMYPE

Normativa Detalle de la modificaciónDecreto Ejecutivo N°21099-MEC-MTSS del 21 de febrero de 1992Decreto Ejecutivo No 21455 – MEIC – MTSS del 14 de agosto de 1992 Se crea una Comisión Nacional de apoyo a la micro y pequeña empresa,

conformada por varios Ministros (Trabajo, Economía, Comercio y otros) y se vincula con ella a PRONAMYPE

Decreto Ejecutivo No. 33057- MEIC-MTSS del 26 de abril de 2006 Se modifica la definición de la población meta de PRONAMYPE, indi -cando que los beneficiarios debían ajustarse al perfil de FODESAF, de tal manera que se excluye a la pequeña empresa y se enfoca en el sector microempresario del Sector Informal y de Baja Productividad. Define como productos la capacitación, la asistencia técnica y la pro-moción de la población beneficiaria. La pequeña empresa dejó de aten-derse en función de la promulgación de la Ley 8262 del 2002, de Forta-lecimiento a la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), pero sobre todo, en razón de que la Contraloría General de la República, (DFOE- SOC—3-207) advirtió de las inconsistencias del Programa respecto a su población meta, recomendando su reorientación hacia la población beneficiaria de FODESAF y a la misión y visión del MTSS, y su rectoría en materia de empleo.

Decreto No. 33848 del 2007 Se incluye dentro de la población beneficiada a los extranjeros en con-diciones regularizadas, siempre de escasos recursos económicos, con emprendimientos productivos, o microempresas de baja productividad.

Decreto Ejecutivo No. 34112 MEIC-MTSS-MIVAH del 10 de marzo del 2008

Se concreta una transformación del Programa, como producto de las recomendaciones emitidas en estudio de la Contraloría DFOE-SOC—3-207. El nuevo nombre del Programa es el de Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social, aunque se mantiene la sigla de PRONAMYPE. Indica que el Programa recibirá fondos exclusi-vamente de la DESAF y que éstos no podrán ocuparse en gastos ope-rativos. Establece la posibilidad de creación de avales para respaldar créditos. Este Decreto es el que establece que el Programa constituye un “Pilar” para las estrategias propuestas por el Gobierno Central den-tro del Plan Nacional de Desarrollo, y sus planes de reducción de la po-breza así como para la generación de oportunidades de crecimiento empresarial y de generación de empleabilidad.

Decreto Ejecutivo Nº 35929 MEIC-MTSS-MIVAH del 3 de mayo del 2010 Se fija “un techo” de mil millones de colones anuales, para los recursos de DESAF por un espacio de cinco años. Se pretendía con este Decre-to Ejecutivo, otorgarle estabilidad financiera para operar con los com-ponentes de Crédito y Capacitación.

Decretos N° 36243-MEIC-MTSS-MIVAH del 17 de junio del 2010 Se redefine la conformación del Comité Especial. Decreto N° 36238-MEIC-MTSS del 14 de Setiembre del 2010 Establece que la asignación de recursos anual de la DESAF, será por un

monto de mil millones de colones como mínimo. Ratifica que los productos de PRONAMYPE serán: Crédito, Capacitación, Asistencia Técnica y Emprendedurismo Productivos. Finalmente introduce un tope para el componente de Capacitación, indicando que únicamente le será asignado un tope del 20% del giro de recursos que la DESAF hace anualmente.

Decreto No. 36813 del 2011 Se incorpora una modificación únicamente para el Componente de Ca-pacitación, la misma consiste en eliminar el tope que indica que solo

62 Con base en la Ficha descriptiva del Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (PRONAMYPE) 2016 y el oficio MTSS-DMT-OF-217-2017, de 28 de febrero del 2017, suscrito por Alfredo Hasbum Camacho, Ministro, MTSS

Departamento de Estudio, Referencias y Servicios TécnicosTercer piso, Edificio Oficentro Los Yoses, Apdo. 64-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432366 • Fax: 22432368• E-mail: [email protected]

Page 81:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

un 20% de los dineros girados por DESAF se destinarían para tal fin. Permite que la inversión en capacitación pueda responder a una de-manda sin restricciones, siempre y cuando esté enmarcada dentro del perfil de pobreza y se den las justificaciones en el sentido de identificar si dicha capacitación está ligada a un crédito micro empresarial (ha-ciendo referencia a un negocio en marcha) o bien a un emprendeduris-mo productivo (refiriéndose a una microempresa que inicia), o final-mente si está orientada a una oportunidad de empleo (la cual hace re-ferencia a el aumento de la Empleabilidad de las personas)

Decreto 38874-MTSS, Gaceta del 13 de marzo del 2015 Se crea la Dirección de Economía Social Solidaria y Movilidad Social, que absorbe PRONAMYPE y éste pasa a formar parte de la Dirección como un Departamento.

Fuente: Ficha descriptiva del Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (PRONAMYPE) 2016 y

A. Propósito del Programa

La Misión de PRONAMYPE consiste en diseñar, ejecutar y coordinar la administración de un servicio integral de apoyo de la Micro y Pequeña empresa y otros grupos del sector informal de la economía, con el objetivo fundamental de fortalecer y mejorar las condiciones de vida de los costarricenses de escasos recursos.

De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)63 la gestión PRONAMYPE se orienta hacia el fortalecimiento de micro y pequeños empresarios entendiendo, Microempresa como unidades económicas que laboran por cuenta propia, ubicadas en sectores de escasos recursos que son excluidos del mercado de trabajo, donde las actividades informales representan su principal ingreso, predominan las actividades unipersonales, maquinaria sencilla, pocos trabajadores no calificados, con una relación de la división del trabajo muy escasa.

En ese marco, PRONAMYPE ha orientado todos sus servicios de crédito a generar condiciones de inclusión financiera para los microempresarios en condición de pobreza. El alcance de PRONAMYPE llega a una población meta, que no se consideraría en el proyecto de ley que nos ocupa, dado que el mismo se encuentra orientado exclusivamente a emprendedores.

Otro elemento relevante, es que el Contrato de Fideicomiso establece que PRONAMYPE, llegará a su población meta por medio de Organizaciones Intermediarias sin fines de lucro, aspecto que de acuerdo con el MTSS, ha favorecido a muchos pequeños empresarios que se encuentran articulados en cadenas de valor asociativas en las etapas de industrialización y comercialización.

B. Objetivos :

Objetivo General de PRONAMYPE

63 Según oficio MTSS-DMT-OF-217-2017, de 28 de febrero del 2017, suscrito por Alfredo Hasbum Camacho, Ministro, MTSS.

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Impulsar proyectos productivos que propicien el AUTOEMPLEO de personas en condición de pobreza, emprendedoras o con microempresas en marcha, fundamentalmente ubicadas en el sector informal, facilitando el acceso al crédito, capacitación o asistencia técnica, con el fin de favorecer su proceso de MOVILIDAD SOCIAL ascendente, y mejorar la calidad de vida personal y la de sus familias.

Objetivos específicos del programa:

1. Colocar crédito en condiciones competitivas y procedimientos ágiles de acceso, con el fin de brindar oportunidades de generar un AUTOEMPLEO mediante el desarrollo de proyectos productivos y consecuentemente mejorar el proceso de movilidad social ascendente,

2. Financiar y gestionar programas de capacitación, para personas en condición de pobreza simple o extrema, con el propósito de darles a conocer marcos conceptuales, procedimentales, herramientas o prácticas empresariales, que los conduzcan a:

a) Emprender actividades productivas por su cuenta.b) Afianzar y/o fortalecer su micro-negocio en marcha, propiciando la incorporación de prácticas empresariales sostenibles. c) Dar aprovechamiento a los contenidos de los cursos desarrollados en habilidades básicas que le permitan a aquellas personas que no tienen una idea de negocio, ni un negocio en marcha, aumentar su empleabilidad favoreciendo su inserción en el mercado laboral.

3. Financiar y gestionar programas de Asistencia Técnica, para personas en condición de pobreza, para atender necesidades específicas de acompañamiento o asesoría, en la aplicación de conceptos empresariales, desarrollo de procedimientos, uso de herramientas o prácticas de gestión productiva o administrativa, vinculadas directamente con el desarrollo, o fortalecimiento de su microempresa. La aplicación puede darse tanto en el ámbito conceptual más específico, como operativo y, en las fases de pre- ejecución, la ejecución, post ejecución de un proyecto productivo, enseñanza aprendizaje y evaluación correctiva.

C. Cobertura:

Cobertura geográfica: El Programa tiene una cobertura nacional. Los productos se dirigen a las personas en condición de pobreza, nos son ofrecidos en forma

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directa por PRONAMYPE, sino a través de Organizaciones Intermediarias, que se encuentran localizadas a lo largo de todo el territorio nacional.

El Programa trabaja con las Organizaciones que se muestran en el siguiente recuadro:

Recuadro N°2Organizaciones Intermediarias

PRONAMYPE a julio 2016Organización Intermediaria Zona geográfica de

operaciónTeléfono / Fax Dirección exacta

1.ADESTRA (Asociación de Desarrollo Transformador y Apoyo a la Micro-Empre-sa)

Área Metropolitana con alta con-centración en San José.

Tel.:2256-9779 Fax: 2256-0547

De la entrada principal de la C.C.S.S., 500 Sur, casa esquinera con N° 363, color amarillo con verde, Diagonal al Bar la Bohemia.

2.APACOOP (Cooperativa de Productores Agrícolas y de Servicios Múltiples de la Zona de los Santos R.L).

Zona de los Santos, Sector Desam-parados, San José, El Guarco y parte de Pérez Zeledón (División, La Hortensia, entre otros).

Tel.:2544-1680 Fax: 2544-1681

Santa Cruz de León Cortes, de la Es-cuela 350 noreste.

3.APIAGOL (Asociación de Productores In-dustriales y Artesanales de Golfito).

Pérez Zeledón, Buenos Aires, Coto Brus, Golfito, Corredores y Osa.

Tel.:2775-0098 Fax: 2775-1296

Barrio Parroquial, 50 norte y 25 este del Bco. Nacional, Golfito

4.ASOPRAAA (Asociación de Productores Agropecuario de las Comunidades Acosta y Aserri)

-En el cantón de Acosta:-Sabani-llas, Cangrejal, Guaitil y Palmichal.-En el cantón de Aserrí: La Legua, Monterrey, Tarbaca, Vuelta de Jor-co y San Gabriel.

Tels: 2410-3648, 2410-2463

Fax. 2410-2460

San José, Acosta, San Ignacio, Potre-rillos, 200 este y 1200 sureste de la Delegación Policial de Acosta

5. ASOPROSANRAMÓN (Asociación Pro fomento de Proyectos Productivos de la sub-región de San Ramón).

San Ramón, Palmares, Alfaro Ruiz, Naranjo y Zarcero.

Tel.:2445-7660 Fax: 2445-6650

100 oeste del Instituto Julio Acosta García, en San Ramón de Alajuela.

6.CAC PUNTARENAS (Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas).

Península de Nicoya, Distritos de Lepanto, Paquera y Cobano

Tel.:2650-0408 Fax: 2650-0182

Frente al Colegio Técnico Profesional de Jicaral, edificio blanco, segundo piso.

7.CEMPRODECA (Centro de Promoción y Desarrollo Campesino).

Hojancha, Nicoya, Guanacaste. Tel.:2659-9038 Fax: 2659-9285

200 este de la Municipalidad de Ho-jancha, Guanacaste.

8- COOPEANDE N° 7(Cooperativa de Servicios Múltiples de los Educadores de la Región Huetar Norte).

Región Huetar Norte de Costa Rica (Alajuela: San Carlos, Guatuso, Los Chiles, Upala, San Isidro de Peñas Blancas y Rio Cuarto de Grecia. Heredia: Sarapiquí).

Tel.:2474-4470 Fax: 2474-4057

Oficinas Centrales: Costado oeste de la Plaza de Deportes, Aguas Zarcas, San Carlos y una oficina en Ciudad Quesada, situada 200 m al norte de la esquina noreste de la Catedral del Cantón de San Carlos.

9-COOPECIVEL (Cooperativa Nacional de Ciegos y Discapacitados Vendedores de Lotería y servicios múltiuples)

Nacional Tel.:2233-911; 2257-7681Fax: Extensión 5.

San José, Barrio México, entre calle 20 y 18, avenida 7ª; 150 metros al norte de la esquina oeste de las anti-guas bodegas de Abonos Agro ò 50 metros al norte de la Policía Turística, edificio esquinero color verde forrado en porcelanato, a mano izquierda. (Contravía seria 300 sur de los Bomberos de Barrio México).

10.COOPEDOTA (Cooperativa de Caficulto-res de Dota R.L.).

Zona de los Santos y San José. Tel.:2541-2828 Fax: 2541-2827

Costado norte de la Plaza de deportes Santa María de Dota.

11. COOPELLANOBONITO (Cooperativa de Caficultores de Llano bonito).

León Cortés, Tarrazú, Aserrí y Los Santos.

Tel.:2546-6316 Fax: 2546-2021

Kilómetro y medio de la Escuela San Rafael, Llano bonito.

12.COOPEMUPRO (Cooperativa de Servi-cios a Mujeres Productoras y Microempre-sarias R.L.).

Todo el país en especial Heredia, Los Lagos, Sarapiquí

Tel.:2237-3127 Fax: 2260-2079

50 O de la Panadería Reyes, Los La-gos, Heredia.

13.COOPEPURISCAL (Cooperativa de aho-rro y crédito de Puriscal).

San José, Cantones: Puriscal, Mora, Turrubares y Acosta.

Tel.:2416-6071 Fax: 2416-5728

25 sur antigua Iglesia Católica, Centro de Puriscal.

14.COOPESABALITO (Cooperativa de Ca-ficultores y Servicios Múltiples de Sabalito).

Coto Brus de San Vito, principal-mente Sabalito.

Tel.:2784-0101 Fax: 2784-0105

2 Km al Sur de la Estación de Servicio Sabalito.

15.COOPEZARCERO (Cooperativa de Ser-vicios Múltiples de Zarcero).

Alajuela Tel.: 2463-1743Fax: 2463-4124

1 km al norte de la Escuela de Tapes-co, Zarcero.

16. FUNDACIÓN MUJER Gran ÁreaMetropolitana, Occidente, Puntare-nas, Zona Sur y la región de Li-

Tel.: 2253-1661Fax: 2253-1613

Barrio Betania de la Escuela 200 nor-te, 75 este, casa naranja.

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Page 84:  · Web viewPara ello, entre otros aspectos, se plantean una serie de modificaciones normativas, entre ellas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,

món.17. FUDECOSUR (Fundación para el Desa-rrollo de las Comunidades del Sur).

Pérez Zeledón, Buenos Aires, Coto Brus.

Tel.: 2771-6131Fax: 2772-1507

Costado O del Parque, contiguo a la Farmacia Mira valles, San Isidro de Pérez Zeledón.

18. FUNDEBASE (Fundación para el Desa-rrollo de Base).

Cartago, Área Metropolitana, Li-món, Guanacaste

Tel.:2234-8534 Fax:2224-0393

Edificio Galerías del Este, 1er piso, 50 metros Oeste de la POPS Curridabat.

19. FUNDECOCA (Fundación Unión y De-sarrollo de las Comunidades Campesinas)

Los Chiles, Guatuso, Upala, Sara-piquí, San Carlos y los distritos de Río Cuarto de Grecia, Sarapiquí de Alajuela y Los Ángeles y Peñas Blancas de San Ramón.

Tels: 2460- 60352460-6603Fax: 2460-0412

125 E de la Terminal, Ciudad Quesa-da.

20- UNCOOSUR (Unión de Cooperativas del Sur R.L.)

Pérez Zeledón, Provincia de San José y Buenos Aires, Provincia de Puntarenas.

Tel/Fax.:2270- 2822 San Isidro Centro, de las Oficinas

Fuente: MTSS

D. Población Meta o Beneficiaria:

El PRONAMYPE tiene como población meta las personas que estén en condición de pobreza y riesgo social.

En relación con el componente de crédito: La población meta está conformada por hombres y mujeres, costarricenses o extranjeros naturalizados, o extranjeros en condiciones regularizadas, de 18 años en adelante, en condición de pobreza, con un micro-negocio en marcha, o con una idea de negocio por iniciar (Emprendedor), de la cual se desprenda viabilidad y sostenibilidad económica.

En los casos de Capacitación: La población meta es el grupo de hombres y mujeres costarricenses o extranjeros naturalizados, extranjeros en condiciones regularizadas, que se encuentren en condición de pobreza simple o extrema, emprendedores, o microempresarios con negocios en marcha. Principalmente:

Adolescentes. Adulto mayor. Mujeres jefas de hogar. Jóvenes emprendedores. Personas con discapacidad cognitiva y física”.

En los casos de Asistencia Técnica: Aplica la misma población señalada para el Componente de Crédito, y los servicios se apegan al concepto que el Programa está definiendo para este producto.

En términos generales, los sectores prioritarios de atención del Programa son personas afectadas por la pobreza, en los segmentos de:

Personas Emprendedores Personas en condición de pobreza, microempresarias y con proyectos

productivos en marcha Personas que no tienen proyectos productivos en marcha, ni idea de

negocio, pero que los conocimientos pueden favorecer su empleabilidad.

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Se tiene dentro de las prioridades sectores de la población con discapacidad, tanto cognitiva “leve” como física, para lo cual coordina esfuerzos con la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y la Fundación Omar Dengo (esta última prevista en el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito entre el Ministerio de Trabajo y la DESAF).

E. Estructura Operativa:

PRONAMYPE actualmente se encuentra inmerso dentro de la Dirección de Economía Social Solidaria, a un nivel de departamento constituido por dos áreas: a) Unidad Técnica de Apoyo (que atiende la parte créditos) y b) Unidad de Desarrollo Empresarial (responsable de las capacitación y asistencia técnica), cuenta con 5 funcionarios. Otros 5 funcionarios se destacan en las otras áreas que atienden directamente el tema de la Economía Social Solidaria.

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION DE ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA

F. Beneficiarios

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De acuerdo con la información suministrada por el MTSS, el PRONAMYPE ha tenido un crecimiento ascendente durante los últimos años, en el 2016 el programa financió a 1054 microempresarios de forma directa, otorgándoles un monto total de ¢2.967,1 millones que indirectamente ha beneficiado a más de 3,000 personas anualmente, entre las cuales resalta su condición de pobreza y bajos niveles de escolaridad. En el siguiente cuadro se presentan la cantidad de beneficiarios y los montos otorgados anualmente a dicha población:

Cuadro N° 1Fideicomiso 02-99 MTSS - PRONAMYPE / BPDCMonto de los créditos otorgados y beneficiarios

1992 Al 2016Año Cantidad de

BeneficiariosMonto

millones de colones1992-1994 3732 1.112,9

1995 428 221,41996 258 309,31997 557 570,71998 1071 778,71999 699 572,92000 1391 891,62001 1776 675,32002 722 718,72003 0 0,02004 165 133,72005 513 373,62006 486 608,92007 1263 1.714,02008 1011 1.154,82009 1327 1.904,32010 1166 1.810,82011 718 1.432,62012 731 1.776,92013 545 1.563,92014 603 2.019,02015 1038 2.777,62016 1054 2.967,1Total 21.254,0 ₡26.088,6

Fuente: Unidad Técnica de Apoyo, PRONAMYPE

Como se mencionó anteriormente, para acceder a los recursos de PRONAMYPE, las Organizaciones intermediarias de crédito (O.I) deben cumplir un marco de requisitos establecido por el fideicomiso, donde fundamentalmente se requiere la comprobación de capacidades e infraestructura para la administración de los recursos y la cartera crediticia.

Con respecto a la inversión social del programa se han beneficiado 682 personas en el año 2016 con los Programas de capacitación impartidos en el todo el territorio nacional, el monto desembolsado en ese año por este concepto ascendió a ¢71,28 millones.

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Cuadro N° 2Fideicomiso 02-99 MTSS - PRONAMYPE / BPDC

Evolución de la Inversión en Programas de Capacitación2006 al 2016

AÑOS EJECUTADONo. DE BENEFICIARIOS MONTO INVERTIDO

en millones ¢2006 1.109 34,002007 1.433 152,002008 381 32,002009 1.983 198,522010 1.296 122,112011 1.703 186,352012 2.520 299,312013 2.609 369,092014 2.643 382,362015 1.245 117,602016 682 71,28Total 17.604 ₡1.964,62

Fuente: Unidad Técnica de Apoyo, PRONAMYPE

Las organizaciones Intermediarias (O.I) de las capacitaciones y la asistencia técnica solicitantes de cursos de capacitación, están conformadas por Cooperativas, Fundaciones, Centros Agrícolas Cantonales, que poseen contratos de colocación de fondos PRONAMYPE. Además, están las Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo, las cuales buscan favorecer el desarrollo de sus comunidades. También se establecen vínculos interinstitucionales con el: MAG, MINAE, INAMU, INA y otras afines, donde PRONAMYPE coadyuva con el abordaje integral de proyectos que estas instituciones tienen en distintos sectores de la población urgidos de apoyo y con necesidades diversas.

G. Fuentes de Financiamiento:

El Fideicomiso se financia con dos fuentes:

a) Recursos propios del fideicomiso producto de la recuperación de las opera-ciones crediticias.

b) DESAF: Por la transferencia anual que por Decreto No. 36238-MEIC-MTSS-MIVAH realiza FODESAF de mil millones de colones como mínimo. (Transferen-cia que además se respalda con un Convenio que se firma anualmente entre DESAF y el Ministerio de Trabajo. Dichos recursos no pueden ser utilizados para gastos de operación del Programa).

H. Patrimonio y cartera de crédito al mes de marzo 2017:

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De acuerdo con los datos del Informe final Modelo CAMEL y análisis evolutivo por cuentas al Fideicomiso 02-99 PRONAMYPE-BPDC, para el período agosto 2016 a marzo 201764, el Patrimonio el Fideicomiso ha crecido de forma acelerada desde períodos anteriores al de estudio, situándose, al cierre de marzo 2017, en ¢10.892 millones, como consecuencia de los aportes patrimoniales anuales de la DESAF. Se observa un crecimiento patrimonial de 23.05% al cierre de marzo 2017 respecto a agosto 2016.

Por su parte, la cartera de crédito total (incluyendo estimaciones) ha crecido soste-nidamente, siendo que, de agosto 2016 a marzo 2017, aumentó 6.56%, equivalen-te a ¢445.6 millones; no obstante se debe anotar que hubo una disminución de 15.73% en los créditos vigentes y un aumento de 90.31% en los créditos venci -dos65. Al cierre de marzo, la cartera colocada (créditos vigentes, créditos vencidos y créditos en cobro judicial), en la cual no se toman en cuenta las reducciones por concepto de estimaciones por deterioro, al cierre de marzo 2017, asciende a ¢7.435 millones, de los cuales ¢4.495 millones (60.47%) está al día, ¢2.860 millo-nes (38.47%) está atrasada, y ¢79.01 millones (1.06%) está en status de cobro ju-dicial

Según se indica en el informe consultado, el Fideicomiso ha alcanzado un nivel consolidado de auto-sostenibilidad financiera, donde los aportes patrimoniales anuales de la DESAF no son necesarios para asegurar la operatividad y sosteni-miento mismo del Fideicomiso como instrumento financiero (metas de colocación crediticia); en términos generales, se señala que “…la situación financiera del fi-deicomiso es estable en relación con los antecedentes estudiados y a los rasgos particulares de su giro de negocios, no sin antes anotar que la cartera de crédito presenta un importante deterioro en sus niveles de morosidad, mismo que podría comprometer su sostenibilidad futura. El patrimonio del fideicomiso, al igual que la cartera total y los activos totales, han crecido sostenida y aceleradamente”.

Para profundizar sobre el tema financiero se recomienda consultar el informe cita-do en la siguiente dirección: http://fodesaf.go.cr/prog_soc_selectivos/informacion_indicadores/analisis%20financiero%20modelo%20camel/2017/Informe%20Modelo%20CAMEL%20y%20analisis%20financiero,%20PRONAMYPE.%20Ago%202016-Mar%202017.%20Firmado.pdf

64 Informe N° DECS-UCS-IGE-21-2017, elaborado por Lic. Roberto Delgado Castro Analista, Unidad de Control de Deuda, Departamento de Gestión de Cobro Apoyo del Departamento de Evaluación, Control y Seguimiento. Consultado en:

http://fodesaf.go.cr/prog_soc_selectivos/informacion_indicadores/analisis%20financiero%20modelo%20camel/2017/Informe%20Modelo%20CAMEL%20y%20analisis%20financiero,%20PRONAMYPE.%20Ago%202016-Mar%202017.%20Firmado.pdf

65 Dado que las autoridades del Fideicomiso no entregaron el Informe de Antigüedad de Saldos de la cartera de crédito, fue imposible determinar, con mejor focalización, la composición real de ese saldo vencido al cierre de marzo 2017 de ¢2.860 millones, razón por la cual solamente se pudo realizar una valoración integral del atraso de la cartera.

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Anexo 3: Sistema de Banca para el Desarrollo

1. Conceptualización66

De acuerdo con el Informe de Resultados del Sistema de Banca para el Desarrollo, 2016, el SBD es un conjunto de entidades de diferente naturaleza, amalgamadas bajo una serie de objetivos comunes.

La Procuraduría General de la República (PGR) define al SBD como un Sistema que comprende distintas organizaciones relacionadas ordenadamente entre sí por los fines y principios de la banca para el desarrollo y, en tanto como sistema, deben coordinar entre sí para el logro de los fines del SBD. No se trata de un único organismo, sino un conjunto heterogéneo de miembros integrados con la finalidad de financiar e impulsar proyectos productivos, ya sea por medio de recursos financieros y de acompañamiento y asistencia técnica.

Este sistema tiene su fundamento legal en la Ley 863467 y como lo indica la PGR está compuesto por el conjunto articulado de micro, pequeños empresarios y emprendedores, entidades financieras privadas y públicas, e instituciones gubernamentales. Su objetivo principal es el de fomentar el desarrollo de los emprendedores, micros y pequeños empresarios y productores, mediante una serie de servicios financieros y no financieros.

A diciembre de 2016, lo integran 50 operadores financieros (regulados y no regulados), entre los cuales se incluyeron: bancos públicos y privados, cooperativas de ahorro y crédito, así como de producción, financieras y microfinancieras. También se cuenta con la participación de INA, así como, de los MEIC y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Adicionalmente, el Sistema entabló relaciones con entidades de investigación y desarrollo como Ad Astra Rocket, EARTH, IICA, ICAP, UCR- CIEDA, Cámara de Comercio y varias incubadoras de empresas.

Son beneficiarios del SBD:

Personas físicas y jurídicas de las micro y pequeñas unidades productivas de los distintos sectores que presenten proyectos viables y factibles.

66 Basado en el Informe de Resultados del Sistema de Banca para el Desarrollo, 2016 Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y la Ley 9274 y sus reformas. 67 Reformada parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante Ley N° 9274 del 12 de noviembre del 2014, publicada en el Alcance 72 de La Gaceta N° 229 del 27 de noviembre del 2014. Ley 9274, Reforma integral de la ley N°8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y reforma de otras leyes.

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Medianas unidades productivas de los distintos sectores que presenten pro-yectos viables y factibles, que no sean sujetos de los servicios de crédito de los bancos públicos por los parámetros que dictan estas instituciones para medir y calificar el riesgo del deudor en su gestión ordinaria, así como por los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Entida-des Financieras (SUGEF).

Son funciones del SBD:

Otorgar financiamiento por medio de Operadores financieros.

Brindar Servicios no financieros y de desarrollo empresarial

Otorgar avales o garantías a las personas físicas y jurídicas de las micro y pequeñas unidades productivas de los distintos sectores que presenten pro-yectos viables y factibles.

2. Recursos que canaliza el SBD

El SBD canaliza los recursos por medio de dos metodologías de atención vía cré-dito (el financiamiento directo, el descuento de facturas (factoreo); líneas de crédi-to revolutivo; mediante la opción de círculos de crédito solidario, el leasing finan-ciero). Además, cuenta con el apoyo de recursos no financieros y un fondo de ava-les que funge como un colateral para aquellos beneficiarios con insuficiencia de garantía.

En relación con la colocación de recursos vía préstamos, el SBD trabaja de la si-guiente manera:

• Banca de segundo piso: se lleva a cabo por medio de los operadores financie-ros acreditados por el Consejo Rector del SBD, quienes se encargan de canalizar los recursos del Sistema a los beneficiarios de la Ley 9274. Las tecnologías credi-ticias y la atención diferenciada para brindar servicios financieros y de desarrollo empresarial provienen de los mismos operadores.

• Banca de primer piso: esta metodología de atención se realiza cuando los ope-radores financieros utilizan recursos propios y los canalizan a los beneficiarios. También y de forma excepcional, el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FI-NADE) podrá realizar esta labor para los casos donde no se cuente con un opera-dor financiero de primer piso idóneo o los criterios de oportunidad ameriten una in-tervención temporal.

En cada una de las anteriores metodologías resulta posible adicionar servicios de acompañamiento, asesoría técnica y apoyo empresarial, según la necesidad y las

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diferentes etapas del ciclo de vida de proyectos. Esto con la intención de contribuir a la mejora de la competitividad, la sostenibilidad empresarial y la actividad em-prendedora.

El SBD cuenta con recursos financieros organizados en tres fondos: Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) y el Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE). A continuación se pre-senta un diagrama con la estructura del SBD según fuente de fondeo.

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B A N C A P R I V A D A

ANEXO N°3ESTRUCTURA DEL SBD SEGÚN FUENTE DE FONDEO

P A T R I M O N I O D E B A N C A P A R A E L D E S A R R O L L O

F O N D O D E F I N A N C I A M I E N T O P A R A E L D E S A R R O L L O

Relación entre los fondos controlados por el SBD

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CARTERA DESARROLLO

Bancrédito BCR Nacional PopularFondo

Crédito Desarrollo FONDO FINANCIAMIENTO

PARA EL DESARROLLO

FONDO DE SERVICIOS NO FINANCIEROS

FONDO FONDO FINANCIAMIENTO DE AVALES

F I N A D E FONDO FINANCIA-MIENTO PARA EL DESARROLLO

FONDO FINANCIA-MIENTO PARA EL DESARROLLO

FONDO FINANCIA-MIENTO PARA EL DESARROLLO

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El FINADE es propiedad del SBD y se emplea para la emisión de avales y para otorgar servicios de desarrollo empresarial y otras facilidades, en tanto que, los dos últimos (FCD y FOFIDE) su gestión corresponde a los bancos privados y los públicos, respectivamente. Sin embargo, estos dos últimos fondos están bajo la coordinación, la supervisión y la orientación del SBD y, por lo tanto, deben ajustar-se en orientación a las políticas que este órgano dicte al respecto.

a) Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade): Se crea con el propósito de cumplir con los objetivos de la Ley. Los recursos de este fondo se distribu-yen bajo los lineamientos y las directrices que emite el Consejo Rector.

Se trata de recursos propios del SBD, que se emplean como capital para:

i. Financiamiento de operaciones crediticias. Opera como un esquema de banca de segundo piso, que provee a los operadores con programas acre-ditados ante el Consejo Rector, recursos para la colocación de financia-miento en crédito, factoraje o factoreo; leasing o arrendamiento financiero y operativo, entre otras formas de financiamiento.

ii. Avales que respalden créditos que otorguen los participantes e integrantes del SBD. Otorga hasta por un 75% del monto de proyectos que califiquen.

iii. Servicios no financieros y de desarrollo empresarial, tales como capaci-tación, asistencia técnica y otras facilidades.

Asimismo, el fondo se utiliza para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, reactivación y desarrollo de empresas mediante el modelo de capital semilla y capital de riesgo. Así como, para financiar primas del seguro agropecua-rio o de otros sectores productivos.

En la siguiente tabla se presentan los programas y los saldos iniciales de los servi-cios no financieros con recursos del FINADE.

Cuadro N°1:Apoyo del Fondo de Servicios No Financieros del FINADE

año 2016Nombre de programa Saldos inicialesPrograma de franquicias ¢128.000.000,00Programa de emprendedurismo ¢85.605.827,63Proyecto ADASTRA Rocket Company Lt. ¢75.585.715,00Territorios seguros ¢10.950.000,00Programa de desarrollo de microfranquicias ¢70.400.000,00Fuente: Informe Financiero del Fondo de Servicio No Financiero, FINADE 2016

b) Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD ): el dinero de este fondo no es del SBD propiamente, sino que pertenece a los bancos privados, sin embargo, el Consejo Rector del SBD debe aprobar los programas y las condiciones.

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Este fondo se origina de lo que se conoce como peaje bancario, que corresponde al 17% de las captaciones a 30 días o menos que los bancos privados deben tras-ladar a los estatales, según el artículo 59, opción i) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

c) Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (Fofide): los recursos tampoco son propiamente del SBD, sino que pertenecen a los bancos públicos, con ex-cepción del Banhvi, (corresponden al 5% de sus utilidades). Al igual que, en el caso anterior, quien aprueba los programas es el Consejo Rector del SBD.

Para acceder al financiamiento de estos fondos, los empresarios que tengan pro-yectos viables deben presentar los requisitos correspondientes, por medio de los bancos del Estado, las cooperativas, o a los entes certificados por el sistema.

Las entidades que actualmente ofrecen los créditos son: Acorde, Adri, Apiagol, Banco de Costa Rica, Banco Popular, Bancrédito, Banco Nacional, Bandecosa, Coocique R.L, Financiera Desyfin, Mucap, Coonaprosal R.L., Coopeagri R.L., Co-opealianza R.L., Coopeamistad R.L., entre otros.

Los programas incluyen microcréditos, crédito y avales, descuento de facturas, créditos para la agricultura, créditos para la ganadería, créditos para proyectos de mujeres, entre otros.

La cartera total de crédito del SBD destinada al fomento de las MIPYMES, incluye las colocaciones del FINADE, las del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE), los préstamos con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo (Peaje Bancario), tanto las que realizan los bancos administradores como lo que corresponde al inciso ii) de la Ley 1644, que utilizan los bancos privados.

Como se mencionó el SBD también ofrece una serie de servicios empresariales, dentro de los que se incluyen capacitación para que los empresarios hagan su plan de negocio, manejen su contabilidad, calculen costos y mercadeen su pro-ducto.

Por su parte, en cuanto al capital semilla, este instrumento se orienta a promover y consolidar emprendimientos que surgen visualizando una ventana de oportunidad, dinámicos, ya sea en la forma de creación de nuevas empresas o negocios en marcha.

Con esta modalidad se financia: Investigación y desarrollo, gastos operativos ini-ciales y la puesta en marcha del proyecto y se otorga:

1. Capital no reembolsable y el beneficiario aporta un 20% del total.

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2. Créditos que se pagan en la medida que el negocio genere flujo de caja.

Adicional al Fondo No Financiero, el SBD por medio de los recursos de capital se-milla que dispone el FINADE ha apoyado iniciativas de emprendimiento.

La cartera de crédito del Programa de Capital Semilla del FINADE al cierre de di -ciembre de 2016 estuvo compuesta de la siguiente manera.

Cuadro N°2FINADE

Cartera de crédito del Programa Capital Semilladiciembre de 2016

Capital Semilla MontoADITI Multimedia ¢52.040.511,91Studio FLEX S.A. ¢44.108.481,36Desarrollos Tecnológicos DIDIT ¢36.000.000,00HULIHEALT COSTA RICA ¢61.287.734,52UPE PLACES LLC ¢45.040.000,00INNOLAB COSTA RICA SRL ¢20.000.000,00PARSO ¢19.643.000,00

Capital Semilla MontoEmprendedurismo MontoFUDESEMILLAS ¢265.851.741,14Productos por cobrar cartera de crédito ¢23.595.213,21Estimación deterioro de cartera de crédito ¢14.006.314,75CARTERA DE CRÉDITO ¢553.560.367,39

Fuente: Informe Financiero del Fondo de Capital Semilla, FINADE 2016

El acceso a los recursos se da por medio de las incubadoras de proyectos, inscri -tas ante el SBD.

Adicionalmente, el SBD busca articular los esfuerzos institucionales públicos, pri-vados y de la academia para el beneficio de los emprendedores bajo la Estrategia de Atención al Emprendimiento e Innovación (2017 – 2022),

Para el período años, 2017-2022, se pretende crear una oferta de acceso a finan-ciamiento para emprendedurismo e innovación que conlleve una mayor profundi-zación y sofisticación de mercado financiero. Junto a esa estrategia, el SBD tam-bién impulsó los siguientes proyectos:

Proyecto AdAstra Rocket – SBD: Ad Astra Autobús de hidrógeno. Proyecto Earth – SBD Earth Agricultura de precisión. Programa Nacional de Fomento y Financiamiento Ganadero. Programa de Fomento del Emprendedurismo y la Innovación Agropecuaria

y Rural en Costa Rica para el SBD. Programa de Certificaciones para la Exportación (CERTEX)-Procomer.

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PITS para Innovar con la incubadora Auge-UCR.

También el SBD está afirmando nuevas iniciativas de inclusión financiera con el Banco Nacional de Costa Rica, como lo es el Programa Consejo de Apoyo Rural (CAR), el cual, busca brindar acceso a crédito a productores agropecuarios y a otras actividades ubicadas en zonas donde hay poca penetración de la banca, a través de una figura similar a lo que en el pasado fue conocido como Juntas Rura-les de Crédito.

Sobre los créditos colocados por el SBD 68

De acuerdo con el Informe de Resultados del Sistema de Banca para el Desarrollo al 31 de diciembre el 2016, el sistema logró colocaciones acumuladas de créditos por más de ₡277.261 millones en las micro, pequeñas y medianas empresas (MI-PYMES), beneficiarios de la Ley 9274. El saldo de la cartera es más de ¢201.305 millones y representa 34% más con respecto al 2015.

La cartera total de crédito del SBD destinada al fomento de las MIPYMES, incluye las colocaciones del FINADE, las del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FOFIDE), los préstamos con recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo (Peaje Bancario), tanto las que realizan los bancos administradores como lo que corresponde al inciso ii) de la Ley 1644, que utilizan los bancos privados.

Los recursos en el 2016 se orientaron de la siguiente forma:

Una tercera parte a distritos calificados como “de Muy Bajo” y “Bajo” Índice de Desarrollo Social.

Un 54 % se canalizó en regiones distintas a la Central. Una cuarta parte hacia proyectos productivos liderados por mujeres, Un 52 % de la cartera total de crédito se canalizó en actividades agropecua-

rias Un 72 % de los fondos se destina al apoyo de micro empresarios. Además, por medio de su Fondo de Avales y Garantías, se consolidó la in-

clusión financiera, más de 2.000 beneficiarios que presentaban garantías insuficientes para acceder a un préstamo.

El informe resalta que durante el 2016, se impulsó la innovación y el emprendi-miento, con la elaboración de la Estrategia de Atención al Emprendimiento e Inno-vación (2017 – 2022), la cual comprende el desarrollo y la ejecución de acciones, la elaboración de diagnósticos, la solicitud de apoyo técnico, entre otros, los cua-les permitan el desarrollo de iniciativas innovadoras que impulsen el crecimiento económico y social.

68 Informe de Resultados del Sistema de Banca para el Desarrollo

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Entre los cambios implementados con la nueva estrategia, se modifican dos pro-gramas de crédito ya existentes:

Financiamiento para la Aceleración de Empresas del SBD. Crédito emprendedor del SBD.

Y se crean dos programas de Capital Semilla:

Programa de Incubación de Empresas. Procesos de Innovación (Triple Hélice).

Estos cambios pretenden impulsar al SBD para que asuma el rol central en las po-líticas de apoyo de las acciones en materia de emprendimiento que le define la Ley 9274 y así, potencie la innovación de modelos de desarrollo empresarial y ca-denas de valor. La finalidad es articular los esfuerzos institucionales públicos, pri-vados y de la academia para el beneficio de los emprendedores.

Junto con la elaboración de la estrategia, en el 2016 también se trabajó en dos proyectos de innovación:

1. “Ecosistema de transporte autosostenible, basado en las energías renova-bles y la Tecnología del Hidrógeno”, el cual consiste en las investigaciones que permitan la validación técnico-científica, económica y ambiental mediante el esta-blecimiento de un plan piloto de un sistema de transporte impulsado por hidró-geno.

2. “Centro de Excelencia en Agricultura de Precisión en EARTH La Flor”, el cual busca realizar las acciones y las demostraciones que permitan el estableci-miento de un centro de Agricultura de Precisión, en donde se emplea equipo de medición a nivel de suelo, torres, drones y satélites para determinar las necesida-des específicas de agro-insumos de diferentes cultivos, esto lleva a un incremento en la productividad y un mejor aprovechamiento de los recursos.

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