investigaruicui.files.wordpress.com · web viewla reforma de chile fue un ejemplo para varios...

13
Página 1 de 13 Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología “Modelo Pedagógico de Juicio Oral” Gabriela Areli Cruz Sotelo 1 RESUMEN En la preocupación de la actividad docente en nivel licenciatura en especial de derecho y ante la reforma constitucional que se da en el 2008 que da origen a un cambio de impartición de justicia y por ende de nuevas formas de enseñanza-aprendizaje del derecho surge la idea de unificar experiencias, de investigar: ¿como se están formando los abogados en México?, ¿Qué habilidades necesitan tener las nuevas generaciones de abogados?, ¿Qué elementos del juicio oral deben adaptarse a la currícula?, ante estos cuestionamientos se da el supuesto: Si, se establece un modelo pedagógico de juicio oral los estudiantes en derecho tendrán los conocimientos, habilidades y capacidades necesarias para un mejor desempeño profesional en la vida laboral. ABSTRACT In the concern of teaching in undergraduate and especially right at constitutional reform in 2008 is given that gives rise to a change in the administration of justice, and thus new ways of teaching and learning the right arises idea of unifying experiences, to investigate: how lawyers are forming in Mexico?, what skills they need to have new generations of lawyers, What elements of the trial should be tailored to the curriculum?, to these questions is given hypothesis: If, establishing a pedagogical model of trial law students have the knowledge, skills and abilities needed for better professional performance in working life. Palabras claves: Juicio, oralidad, abogados, pedagogía. ¹Universidad de Ixtlahuaca CUI, Facultad de Derecho, Docente-Investigador UNIMI-CUI, [email protected]. ID: AE-04 INTRODUCCIÓN Como docente universitario y ante la reforma constitucional del 2008 de manera importante se tuvo que dar un estudio urgente de la reforma y de las nuevas maneras de la enseñanza del derecho por lo tanto, surge la idea del modelo pedagógico de juicio oral con el objetivo general siguiente: Determinar un modelo pedagógico de Juicios orales a través de estrategias didácticas como: la casuística, simulación y argumentación jurídica, para que los estudiantes de derecho se formen con las habilidades suficientes para enfrentar a la realidad social imperante. Con el supuesto de que el diseño de un modelo pedagógico de juicio oral tendrá un efecto positivo en la preparación de las nuevas generaciones de estudiantes de derecho contribuyendo en una buena inserción laboral. La estructura del presente artículo es los antecedentes del derecho y su enseñanza, dentro del desarrollo se tiene cinco elementos: contexto social, fundamentación teórica de la educación, fundamentación teórica del derecho, avances de la Reforma, y Enseñanza del juicio Oral. ANTECEDENTES A efecto de una mejor comprensión de la investigación primeramente se tratan los antecedentes del derecho, su enseñanza y del juicio oral. Antecedentes del Derecho y su enseñanza. El derecho en la historia ha sido estudiado desde el punto de vista positivista Augusto Comte como padre positivismo en el Siglo XVIII, consideró que la humanidad pasa por

Upload: others

Post on 18-Feb-2020

9 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: investigaruicui.files.wordpress.com · Web viewLa reforma de Chile fue un ejemplo para varios países de Latinoamérica, como Colombia en el 2005 pone en vigor su sistema Acusatorio

Página 1 de 8

Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología

“Modelo Pedagógico de Juicio Oral” Gabriela Areli Cruz Sotelo1

RESUMENEn la preocupación de la actividad docente en nivel licenciatura en especial de derecho y ante la reforma constitucional que se da en el 2008 que da origen a un cambio de impartición de justicia y por ende de nuevas formas de enseñanza-aprendizaje del derecho surge la idea de unificar experiencias, de investigar: ¿como se están formando los abogados en México?, ¿Qué habilidades necesitan tener las nuevas generaciones de abogados?, ¿Qué elementos del juicio oral deben adaptarse a la currícula?, ante estos cuestionamientos se da el supuesto: Si, se establece un modelo pedagógico de juicio oral los estudiantes en derecho tendrán los conocimientos, habilidades y capacidades necesarias para un mejor desempeño profesional en la vida laboral.

ABSTRACTIn the concern of teaching in undergraduate and especially right at constitutional reform in 2008 is given that gives rise to a change in the administration of justice, and thus new ways of teaching and learning the right arises idea of unifying experiences, to investigate: how lawyers are forming in Mexico?, what skills they need to have new generations of lawyers, What elements of the trial should be tailored to the curriculum?, to these questions is given hypothesis: If, establishing a pedagogical model of trial law students have the knowledge, skills and abilities needed for better professional performance in working life.

Palabras claves: Juicio, oralidad, abogados, pedagogía.ID: AE-04

INTRODUCCIÓN

Como docente universitario y ante la reforma constitucional del 2008 de manera importante se tuvo que dar un estudio urgente de la reforma y de las nuevas maneras de la enseñanza del derecho por lo tanto, surge la idea del modelo pedagógico de juicio oral con el objetivo general siguiente: Determinar un modelo pedagógico de Juicios orales a través de estrategias didácticas como: la casuística, simulación y argumentación jurídica, para que los estudiantes de derecho se formen con las habilidades suficientes para enfrentar a la realidad social imperante.Con el supuesto de que el diseño de un modelo pedagógico de juicio oral tendrá un efecto positivo en la preparación de las nuevas generaciones de estudiantes de derecho contribuyendo en una buena inserción laboral.La estructura del presente artículo es los antecedentes del derecho y su enseñanza, dentro del desarrollo se tiene cinco elementos: contexto social, fundamentación teórica de la educación, fundamentación teórica del derecho, avances de la Reforma, y Enseñanza del juicio Oral.

ANTECEDENTES

¹Universidad de Ixtlahuaca CUI, Facultad de Derecho, Docente-Investigador UNIMI-CUI, [email protected].

A efecto de una mejor comprensión de la investigación primeramente se tratan los antecedentes del derecho, su enseñanza y del juicio oral.

Antecedentes del Derecho y su enseñanza.

El derecho en la historia ha sido estudiado desde el punto de vista positivista Augusto Comte como padre positivismo en el Siglo XVIII, consideró que la humanidad pasa por tres estadios sucesivo: religioso, metafísico y científico o positivo, siendo un proceso en el cual el conocimiento de las causas de los fenómenos va creando un mundo donde el misterio cede su paso a los problemas que son posibles de conocer y resolver. [1] Thomas Kunh en su obra más representativa: La estructura de las revoluciones científicas, inserta en la ciencia el concepto de paradigma como el conjunto de conjeturas realizadas por los científicos para explicar la realidad, pero a medida que la sociedad cambia, pueden venir otras explicaciones a los fenomenos por lo tanto se rompen esos paradigmas y surgen otros.

Desde el punto de vista del jurista Kelsen, y la metodología utilizada es tradicional, por medio de la clase magistral.

La enseñanza del derecho solo como el conocimiento de la norma jurídica dejando a un lado la realidad social, los principios, los valores que debe contener el derecho.El esfuerzo de las universidades por cambiar el positivismo empezaron a incluir al derecho como hecho social, donde intervienen factores multidisciplinarios como son: La sociología jurídica, psicología, criminología, administración, entre otras.

En Estados Unidos de Norte América en 1870 en la escuela de derecho de Harvard se implemento el estudio de casos el autor Chisthopher Columbus Langdell entre los puntos mas importantes está: la sustitución del libro de texto por el libro de casos, se cambio la clase magistral por el debate, utiliza el método inductivo y analógico sobre el estudio de casos de las fuentes primarias (poder judicial) análisis de expedientes. [2] Los pilares de la Educación que establece la UNESCO son el saber; Ser, conocer, hacer y convivir. La finalidad de la investigación es la formación de abogados con habilidades, y capacidades para el manejo de los juicios orales, por lo que considero está inmerso dentro del saber hacer.

Aprender a hacer a fin de adquirir no sólo una calificación profesional sino, más generalmente, una competencia que capacite al individuo para hacer frente a gran número de situaciones y a trabajar en equipo. Pero, también, aprender a hacer en el marco de las distintas experiencias sociales o de trabajo que se ofrecen a los jóvenes y adolescentes, bien espontáneamente a causa del contexto social o nacional, bien formalmente gracias

Page 2: investigaruicui.files.wordpress.com · Web viewLa reforma de Chile fue un ejemplo para varios países de Latinoamérica, como Colombia en el 2005 pone en vigor su sistema Acusatorio

Página 2 de 8

Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología

al desarrollo de la enseñanza por alternancia.[3]

Con estas ideas de la UNESCO han girado los cambios educativos a nivel mundial, con la última tendencia del modelo constructivista, donde el estudiante debe ser participe de su propio aprendizaje a efecto de lograr un aprendizaje significativo.

En Europa, Primeramente en Bolonia (1999) se elaboro un proyecto de universidad emprendedora donde lo importante es que el estudiante aprenda a aprender, la función del docente es de guía para del proceso de enseñanza-aprendizaje. En España se implementa como cátedra la argumentación jurídica y documentación y redacción de escritos jurídicos. Posteriormente de la declaración de Bolonia, el Consejo Europeo en el año 2000 da paso a la Estrategia de Lisboa, donde se establece una cambio en la vida universitaria con un primer periodo curricular será formados para el mercado laboral con una duración mínima de tres años y el segundo periodo curricular donde se tome en cuenta el contexto social no solo lo aprendido en el aula sino poner los conocimientos en practica con trabajos, seminarios, entre otros. [4]

También en 1999 Edgar Morín en su obra los 7 saberes necesarios para la Educación del Futuro considera:Las cegueras del conocimiento: el error y la ilusión.Los principios de un conocimiento pertinente (multidimensional)Enseñar la condición humanaEnseñar la identidad terrenalEnfrentar las incertidumbresEnseñar la comprensiónLa ética del género humano. [5]

En México el Doctor Jorge Witker en México realizó un diseño de propuesta de enseñanza clínica, consistente en tres etapas: En la primera lo alumnos de derecho de los primeros semestres se les asignarían tareas de recopilación de información, técnicas de estrategias con cliente, conocimientos en mediación, preparación psicológica para la asesoría. En la segunda etapa es para estudiantes intermedios, se aumenta la complejidad preparando para atender asuntos sencillos. En la tercera etapa los estudiantes de los últimos semestres serian preparados para el contacto directo con los órganos judiciales, con clases de simulación de juicios orales, o de entrevistas de asesoría. [6]

Gisela Pérez Fuentes, analiza a la Universidad de Tabasco tiene un plan de competencias básicas del jurista de hoy son: la comunicación lingüística a efecto de poder argumentar; los conocimientos matemáticos para expresar con claridad datos, hechos y argumentaciones; conocimiento e interacción con el mundo físico o la realidad social, a efecto de dejar de ser positivista y tomar una visión multidisciplinaria de los fenómenos; tratamiento de la información y competencia digital; competencias sociales y ciudadanas tomando en cuenta los valores de convivencia. [7]

Antecedentes del Juicio Oral.

A nivel internacional la oralidad en el derecho germánico, posteriormente con el derecho canónico en la Edad Media con los

denominados juicios de dios llevados ante el tribunal de la Santa inquisición. Aun cuando son el antecedente de la oralidad y la publicidad es diferente sistema pues se trata de un sistema penal inquisitivo donde la única voluntad es la del soberano y en este caso la de la Iglesia.

Por supuesto como antecedentes de los juicios orales están los sistemas de justicia common law o derecho anglosajón de Inglaterra con la Carta Magna de 1215 y Estados Unidos de Norteamérica con Bill of rights, caracterizado por el jurado popular.Es retomado el principio de oralidad y publicidad en 1807 en Francia. En México se tenía como principio la oralidad desde el siglo XIX.

Los abogados mexicanos del siglo XIX (como lo son los del siglo XX y lo seguirán siendo los del XXI) eran muy elocuentes, eran abogados que tenían grandes dotes histriónicas; eran verdaderos maestros en el arte de conmover hasta las lágrimas al jurado, y lograban regularmente la absolución de los inculpados, por muy peligrosos que fueran. [8]

En la época actual se da la reforma procesal en Chile en 1999, entre los puntos más relevantes según el autor Arrieta Concha, Nicolás son: el manejo de una verdad procesal, de principios como el de oficialidad, investigación, legalidad, oportunidad, sistema acusatorio, prevaleciendo las garantías de juicio previo, juicio oral, juez independiente, inmediación, defensa y presunción de la inocencia.Se da el cambio de sistema inquisitivo al acusatorio, el primero de ello es tendiente a castigar, el presunto delincuente tiene que probar su inocencia y el segundo antes de castigar se tiene la presunción de inocencia y por lo tanto, quien acusa que es el Ministerio Público esta obligado a probar la culpabilidad. [9]La reforma de Chile fue un ejemplo para varios países de Latinoamérica, como Colombia en el 2005 pone en vigor su sistema Acusatorio. Y por supuesto México para reestructurar el sistema de justicia y establecer el Juicio Oral.

El 18 de Junio de 2008 surge una reforma constitucional en México que da paso a los juicios orales, dando un lapso de ocho años para que en todas las entidades de la republica se ajusten al nuevo sistema de juicio oral iniciando con la materia de derecho penal, posteriormente la familiar. Las primeras entidades de la republica en aplicar el juicio oral fueron Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca, y Estado de México.

Los juristas Jorge Witker y Carlos Natarén hacen un recuento de los antecedentes del juicio oral en Latinoamérica y en México indicando algunos aspectos a diseñar para la implementación de los juicios orales.

Estas experiencias de cambio orientadas a mejorar la oralidad, como método de trabajo y la gestión y coordinación institucional como estrategia política, presentan las siguientes características:1. Reformas lega les estableciendo el en juiciamiento acusatorio.

Page 3: investigaruicui.files.wordpress.com · Web viewLa reforma de Chile fue un ejemplo para varios países de Latinoamérica, como Colombia en el 2005 pone en vigor su sistema Acusatorio

Página 3 de 8

Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología

2. Incorporación de la metodología de audiencias orales tempranas, ante el juez de garantías.3. Participación coordinada del Ministerio Público con los jueces de con trol y defensores.4. Uso de la información y de las tecnologías respectivas.5. Formas innovadoras de capacitación.6. Eliminación de delegación de funciones por los jueces. [10]

Siendo rescatable para la presente investigación la característica dos que es la metodología, no solo para audiencias sino para la enseñanza del juicio oral.

Respecto de la característica cinco, en México como acto urgente se tuvo que capacitar a todos los funcionarios públicos inmersos en la investigación y la impartición de justicia, así que de los primeros cursos en juicio oral a efecto de actualizar y capacitar a los abogados fueron realizados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Procuradurías, las Universidades Públicas, las escuelas privadas y aun en nuestros días se sigue actualizando a los abogados.

Por lo tanto, la preocupación de diseñar un modelo pedagógico del juicio oral para los estudiantes en derecho, no como capacitación sino como parte de una formación integral del futuro licenciado en derecho.Dentro de los antecedentes de modelo pedagógico de juicio oral se tiene en México la inducción al modelo pedagógico del laboratorio de enseñanza práctica del derecho realizado por los juristas Eduardo López Betancourt y Elías Polanco Braga; que contiene la sustanciación de procedimientos orales como técnica de enseñanza activa, fundamentando en Ausbel y Piaget. Establecen los actores en el laboratorio incluyendo únicamente al juez, abogado postulante y secretario de acuerdos y como herramienta metodológica esencial para redactar escritos la ortografía la sintaxis y en cuando a la expresión oral la argumentación.[11] Otro antecedente de modelo pedagógico de juicio oral es el propuesto por el Centro de Estudios, Enseñanza y Aprendizaje del Derecho (CEEAD) con la creación de material pedagógico de tres manuales con rigor de metodología, con una planeación de estudios, en conocimientos, habilidades, competencias de los estudiantes de derecho del cual se están analizando en la presente investigación.

DESARROLLO

En la preocupación como docente de licenciatura en derecho bajo el cambio de sistema jurídico en México, surgió la idea de implementarlo en la educación, claro como también los estudiosos del derecho lo hay visto como preocupación entre ellos Miguel Carbonell, Carlos Natarent, entre otros.La metodología para el desarrollo del proyecto será la siguiente:Se desarrollara una etapa de diagnóstico de los cuatro años de la reforma al sistema de justicia en México, recordando que se dieron ocho años para su total implementación y vamos a la mitad, bajo la hermenéutica de las noticias, artículos científicos.

En una segunda etapa se dará las sugerencias para la enseñanza del derecho a través del modelo pedagógico del constructivismo, con técnicas pertinentes, previa revisión hermenéutica de cómo se está dando la enseñanza del derecho en otros países con como Argentina, Colombia, Chile países que llevan años de experiencia en los juicios orales.Para la cual se llevara a cabo la revisión del Código de Procedimientos Penales Federales y la comparación de por lo menos cinco Código de Entidades Federativas incluyendo el Estado de México. Revisión hermenéutica, comparativa, necesaria para realizar la última etapa del proyecto.Tercera etapa se tendrá el proyecto de material didáctico a través de un software para la enseñanza del derecho procesal penal, a través de esquemas procesales con imágenes interactivas, fotografías de juzgados, croquis, grabaciones de audiencias que se pudieran tener previo permiso de los involucrados, y todo el material que se pueda obtener para el proyecto, entre ellas entrevistas a jueces, magistrados, ministerios públicos, defensores de oficio, abogados particulares, docentes y estudiantes.

1. Contexto Social Para 2008 se da la reforma constitucional en seguridad pública en el sistema de justicia mexicano de manera trascendental, entre las cuales se da la figura de: juicio oral, juez de ejecución de sentencias, juez de garantías, carpeta de investigación y se consideraba a la reforma como la panacea contra la corrupción, inseguridad en México, la sobrepoblación en prisiones y todos los problemas derivados de la administración de justicia.Se tenía en México 441 cárceles, 74 de hombres, 11 de mujeres, 5 de alta seguridad y 1 centro psicosocial, 350 cárceles mixtas. [12] Como se puede apreciar en la grafica siguiente el total de reclusos era de: 190 mil en el fuero federal y en el fuero común menor a 215 mil.

Figura 1. Población Penal en México y reclusos procesados según fuero. 1

En el 2008 se tiene un total de personas recluidas de 405 mil. En el 2010 se tenían según el INEGI en el fuero federal de 78,200 reclusos y en el fuero común 278,013 reclusos. Disminuyendo el número de reclusos a nivel federal pero aumento en el fuero común.

2. Fundamentación Teórica de la EducaciónSe utilizara los paradigmas psicopedagógicos tomando como base el modulo de psicopedagogía del Centro de Formación Continua a

1 Fuente: (Dammert & Zuñiga, 2008, pág. 79) basado en datos del informes de gobierno y Secretaría de Seguridad Publica Federal al mes de marzo 2008.

Page 4: investigaruicui.files.wordpress.com · Web viewLa reforma de Chile fue un ejemplo para varios países de Latinoamérica, como Colombia en el 2005 pone en vigor su sistema Acusatorio

Página 4 de 8

Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología

Distancia resumiendo lo siguiente: Entre los paradigmas mas importantes tenemos: a) Conductista, b) Humanista, c) Cognitivo, d) Sociocultural y e) Constructivista. Sin embargo, por la opinión del revisior del artículo solo se describe el Constructivista. Teoría ConstructivistaExisten dos clases de constructivismo el psicológico y el Social.El Psicológico; existe un conocimiento previo base para ell nuevbo conocimiento, el aprendizaje es activo, es decir, un proceso activo donde el estudiante ensambla, extiende, restaura, interpreta, por tanto construye nuevos conocimientos. El aprendizaje es una actividad personal enmarcada en contextos funcionales, significativos y autenticos. Constructivismo Social; o situado, el aprendizaje tiene una interpretación audaz, solo en un contexto social se logra el aprendizaje significativo.El lenguaje es una herramienta cultural de aprendizaje por excelencia, el individuo cuando construye el conocimiento es capaz de: leer, escribir y preguntar a otros a través del diálogo. Representantes: Jean Piaget, Vygotsky, Bruner, Decroly, Montesori, Dewey, Ferriere, Luris, Leontiev, Federico Frobel, Ovidio Decroly, Edwar Claparede, Hermanas Agazzi.Se retoma de Piaget las tres etapas del desarrollo intelectual:1. Etapa sensu motrices: de cero a los dos años, esquema reflejos

de acción.2. operaciones concretas: de dos a once o doce años

representación del objeto acontecimiento y función social.3. y operaciones formales: de 13ª 16 años adolescentes

hipotético-deductivo, conocimientos físico, lógico matemático y social. [13]

Freinet, las relaciones entre docente-estudiantes son importantes para generar las condiciones óptimas para el equilibrio individual y social.Frerriére; los instrumentos son valiosos para el aprendizaje, a través de dinámicas, experiencias, porque la educación es una necesidad y una realidad.Paulo Freire. La educación en libertad, el significado de la expresión, el valor de la comunicación y la comprensión de la realidad a través de la reflexión y acción.Decroly, Montesori, Agazzi; el interés profundo sobre la materia y el contenido del aprendizaje, la educación propicia el desarrollo de las funciones intelectuales y morales, ser da una didáctica-crítica, técnicas grupales de aprendizaje, la enseñanza es una forma de entender la sociedad, una forma de convivencia, sin violencia- física o simbólica, sin sometimiento, en libertad, se aprende dialogando, privilegia la creatividad, la solidaridad, cooperación y el cultivo de los valores, se aprende a educarse.Propuesta educativa constructivista: busca el aprendizaje por descubrimiento, el individuo es producto de una construcción propia de su conocimiento y de su persona y de la interacción social. El estudiante trabaja a su propio ritmo. Se recupera los conocimientos previos, se realizan estrategias para la construcción y reconstrucción social e individual del conocimiento, promueve el diálogo y la toma de decisiones para resolver problemas.[14]

3. Fundamentación Teorica del DerechoLas teorías que han permeado el transcurso de la formación y la enseñanza del derecho son tres, la positivista, la naturalista y la sociología.

La primera de ellas la elabora Kelsen considerado este jurista como el padre del derecho considerando como objeto de estudio del derecho exclusivamente a la norma jurídica, y si no esta escrito en la ley, entonces no se puede considerar derecho.

Posteriormente surge el derecho natural, donde se toman los derechos humanos, estando o no positivados o reconocidos en una norma jurídica existen, como lo es el respeto a la vida, libertad, igualdad, dignidad humana.

Los primeros representantes del ius naturalismo son Santo Tomas de Aquino con la Ley eterna y Hugo Groccio; esta teoría genera la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano, posteriormente la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en México la creación de la Comisión Nacional de los derechos Humanos (CNDH).

Surge una teoría Sociológica, Tridimensional del derecho o de los tres círculos elaborada por Miguel Reale donde no solo será el objeto de estudio la norma jurídica, los valores contenidos en la norma se agrega un elemento mas la eficacia de la norma es decir, la aplicación de la norma al hecho social y todos los factores que influyen en su aplicación. [15]

Ferrari Vincenzo en su libro funciones de derecho, citado por Laveaga, Gerardo, manifiesta: “Las funciones del derecho son:-dirimir los conflictos declarados dentro de una comunidad.-orientar a la sociedad.-legitimar el poder.” [16]En caso de problemas entre los particulares o particulares y el Estado estos se resuelven a través de las instituciones derivadas del poder judicial, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación con sus ministros, los magistrados de los tribunales federales y de las salas de los tribunales de cada entidad federativa, los jueces de primera instancia y de cuantía menor.Y en especial la teoria necesaria para entender y enseñar el juicio es la Teoria del Caso de acuerdo al Jurísta M. en D. Hesbert Benavente Chorres

Existen dos tipos de definiciones de la teoría del caso.La primera señala que la misma es la narración o relato de la particular versión de los hechos construida por cada una de las partes. La segunda, la cual nosotros adoptamos, postula que la teoría del caso es una herramienta metodológica, tendiente a la articulación de los aspectos: fácticos, jurídicos y probatorios, que permitirá a los abogados litigantes orientar sus estrategias a fin que sus pretensiones sean de recibo por el órgano jurisdiccional. La construcción de una teoría del caso no se da al azar, tiene una metodología, que para nosotros, está compuesta de cuatro fases, las cuales son: a) constructiva, b) recolectiva, c) depurativa, y d) expositiva.[17]

Page 5: investigaruicui.files.wordpress.com · Web viewLa reforma de Chile fue un ejemplo para varios países de Latinoamérica, como Colombia en el 2005 pone en vigor su sistema Acusatorio

Página 5 de 8

Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología

Se permite hacer una paráfrasis de las fases de la teoría del caso basándome en el jurísta antecitado.a) Fase costructiva, inicia con la investigación que realiza el Ministerio Publico a efecto de establecer el cuerpo del delito, la tipicidad y la probable responsabilidad del inculpado de un delito constituyendo la primera hipótesis del caso. Entre lo más importante esta individualizar los hechos, seleccionar la Teoría del delito a aplicar: delito, atenuantes, agravantes, eximientes. Evidencia de cada uno de los hechos, descansando por lo menos cada hecho en dos o mas evidencias.b) Fase recolectiva se le da un plazo a las partes a efecto de reunir los elementos el Ministerior Publico para acusar y al Defensor de Oficio o bien el abogado particular para prepara la defensa. El plazo varia por ejemplo si se trata de un delito menor a una pena de dos años de prisión, el plazo será no mayor a dos meses, y si excede la pena a dos años el plazo puede ser hasta de seis meses.c) Fase depurativa, tambien llamada etapa intermedia el objeto es seleccionar cuales son las cuestiones en conflicto y que evidencias se van a presentar en el juicio oral de acuerdo a su pertinencia. d) Fase expositiva o de juicio oral en la cual se tienen los principios de oralidad donde debe de tenerse una capacidad argumentativa, el principio de inmediates por que ya se prepararon las evidencias en las etapas anteriores, la contradiccion al debatir y probar las apreciaciones en contra, la publicidad que es ante el juez, las partes, el publico y ahora videogravadas, pasando de inmediato a al momento conclusivo o de sentencia.Terminando estas etapas con la decisión de los jueces, que es la sentecia documento por el cual se determina la condena o absolucion de las personas consideradas delincuentes, en materia penal. En otras materias la determinación del juez será si el actor probó sus acciones o si el demandado probó sus excepciones es decir, quien gana el juicio.

4. Avances de la Reforma De acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI) a la fecha de mayo 2011 en resumen, la reforma penal y de seguridad pública en México aun no se unifica del todo, la implementación de la reforma se da en ocho aspectos: -Planeación, -Normatividad, -Capacitación, -Reorganización institucional, -Difusión, -Infraestructura y equipamiento, -Evaluación y seguimiento y-El otorgamiento de recursos.

Se ha dividido en cuatro etapas: 1) inicial; en la cual se encuentran 22 entidades federativas, que cuentan con proyectos legislativos en marcha y realizan campañas de sensibilización ante la reforma.2) Planeación; donde se encuentran 44 entidades de la república con acciones de diagnostico, capacitación, difusión y equipamiento.3) Entrada en vigor; están el 12 por ciento de las entidades de la republica con ajustes finales en la legislación, capacitando recursos humanos y reorganización y 4) operación; se encuentran 22 entidades de la república e incluye la capacitación y profesionalización de los recursos humanos, infraestructura, equipamiento, tecnología de la

información, programas de comunicación y mejoramiento continuo, y entre ellos está el Estado de México. [18]

Figura 2. Avances de la reforma constitucional. 2

Existe la preocupación por la formación de las nuevas generaciones de abogados que estén formados según los requerimientos de las instituciones, es los conocimientos, habilidades, valores y actitudes ante el sistema de juicios orales en México.El problema actual es que las instituciones requieren especialidad o diplomado en juicios orales para el personal que desee continuar con su puesto y todo el que quiera ingresar a Procuraduría De Justicia federal o local, a Poder Judicial federal o local. Sin embargo; las escuelas profesionales de derecho deben empezar a subsanar estas deficiencias en las propias aulas dentro de los programas de estudios, durante los 4 o 5 años de estudio. Entre las habilidades que se deben promover según el jurista Pérez Hurtado, Luis Fernando son en resumen las siguientes: habilidades genéricas y legales. En cuanto a las habilidades legales están la negociación, comunicación oral y escrita y la solución de problemas. [19]

5. Enseñanza del Juicio OralSe realizo el contacto con el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho A. C. Adquiriendo la información Manual para el curso de la licenciatura en derecho: Derecho Procesal Penal en el Sistema Acusatorio, del autor José Rogelio Contrera Melara, versión Agosto 201, este manual es uno de tres parte de cursos de licenciatura en derecho necesarios para la implementación del modelo pedagógico de juicio oral, ya se analizo el primero de Derecho Procesal Penal en el Sistema Acusatorio, se esta en el análisis del segundo que es el Manual de las Técnicas de Litigación Oral y en siguiente año se realiza el análisis del tercer manual que es medios alternativos de solución de conflictos.Dicho manual fue analizado por el equipo de trabajo consistente en cuatro estudiantes de derecho de la Universidad de Ixtlahuaca de tercer semestre, una vez leído, expuesto, analizado y discutido dicho documento se hizó la presentación en el Congreso Internacional de Derecho en Ixltahuaca, además se realizó una serie de entrevistas en dicho congreso en las cuales sirven de apoyo en la presente investigación, aclarando que no se trata de copiar los manuales del Centro de Estudios, Enseñanza y Aprendizaje del Derecho, y que tampoco se pretende cambiarle las fotos a lo cursos de la Procuraduría o del Instituto de Investigaciones Jurídicas, si bien son tomados como referencia teórica, pero se pretende la originalidad de la investigación, pasamos a los resultados de las entrevistas realizadas a los expertos de Juicios Orales.

RESULTADOS

Se inicia con la creación del material didáctico con la recolección de fotografías, videos, se crea la línea procesal penal a efecto de insertando en ella las imágenes y la explicación de cada elemento, etapa del proceso, para lo cual se va a requerir del trabajo social de los ingenieros en computación para la selección del programa y la creación del software interactivo para la enseñanza del derecho

2 Fuente: Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad; Delitos de Alto Impacto en México.

Page 6: investigaruicui.files.wordpress.com · Web viewLa reforma de Chile fue un ejemplo para varios países de Latinoamérica, como Colombia en el 2005 pone en vigor su sistema Acusatorio

Página 6 de 8

Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología

procesal penal, de inicio posteriormente se ampliara a las demás materias del derecho.

Figura 3. Línea Procesal Penal

Se hace la recopilación de los expertos en este artículo tomaremos la opinión del tres de ellos, ENTREVISTA Dr. José Rodolfo Chávez de los Ríos Secretario de ANFADE (Asociación Nacional de Facultades de Derecho), Dr. Enrique Díaz Aranda eminente jurista Mexicano y Dr. Gabriel Andrés Campolli Kessler investigador jurídico de origen argentino y nacionalizado mexicano.Bajo las siguientes preguntas:

1.- ¿Qué habilidades deben desarrollar las nuevas generaciones de licenciados en Derecho?Dr. José Rodolfo Chávez R1= Otras que no estaban comprendidas en razón de la reforma, de la mediación de la conciliación todo va tendiente a que se desahoguen los juzgados que conozca lo menos posible la autoridad judicial y no caer necesariamente se llegue a una sentencia, vamos a buscar formas más agiles, rápidas y menos costosas.Dr. Enrique Díaz Aranda. R1= Saber que es el derecho penal, saber que se la teoría del delito, interpretar ese derecho para poderlo aplicar al caso concreto y saber manifestarlo en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, para saber si es el fiscal o el ministerio publico para saber que pruebas van a sostener la acusación y si es defensor para saber que parte de la conducta prohibida no esta debidamente registrada y en su caso poder obtener una absolución.Dr. Gabriel Andrés Campolli Kessler R1= La primera habilidad de poder hablar en público, hay gente que sufre de pánico escénico, la segunda es la habilidad de interrogar, contrainterrogar, prestar atención al momento en que se esta presentando la situación, lo que sucede es que los juicios orales se llevan a una velocidad completamente diferente esto es una persona pregunta la otra contesta y si no contesta y si a mi se me paso lo que estaba sucediendo adiós, no lo puedo luego revisar por que la audiencia no permite regresarse hacía atrás, tercera es la habilidad para formular alegatos tiene que ser capaces de hacer una narración histórica además de todos eso tienen que volver a estudiar y reimplementar la mecánica de análisis del caso, por que la teoría del caso como era antes no se puede implementar en los juicios orales tu antes tenias un alegato de cierre en ciento cincuenta cuartillas, y ahora tienes diez minutos para hacerla y decirla pensar rápido y hablar menos.

2.- ¿Qué materias deben incluirse en la currícula de licenciatura en derecho para que los profesionistas estén preparados para litigar en juicios orales?Dr. José Rodolfo ChávezR2= Seguramente argumentación jurídica, oralidad, mediación, arbitraje, medios alternos de solución de conflictos, los nuevos derechos fundamentales son lo que tienen que implementar las facultades.Dr. Enrique Díaz Aranda.R2= Primero que nada la teoría del delito bien entendida, segundo argumentación jurídica, el procesal penal, para conocer las etapas en el nuevo sistema.Dr. Gabriel Andrés Campolli Kessler R2= Argumentación, español por que razón por que una cosa es expresarse de manera oral, de manera escrita yo tengo la opción de corregir otra cosa es expresarse de manera oral porque las palabras son como las piedras una vez que las sueltas ya diste y si no tienes el manejo adecuado del español no la vas a poder hacer y además las técnicas de litigación oral, las de procesal oral que es fundamental.

3.- ¿Qué están haciendo las facultades de derecho para preparar a los estudiantes en juicios orales?Dr. José Rodolfo Chávez R3= Cambiando la currícula, cambiando los nuevos programas, adaptando a las nuevas necesidades legales que los estudiantes necesitan conocer, aprender y practicar.Dr. Enrique Díaz Aranda.R3= Se están preparando aulas de juicio oral, se están realizando simulaciones y concursos de juicios orales, con técnicas de litigación de juicios orales.Dr. Gabriel Andrés Campolli Kessler R3= En la universidad en la que yo estoy tengo a cargo la litigación oral, tienen sus salas de juicios orales, están participando en los concursos nacionales de juicios orales, tienen exposiciones de simulaciones de juicios orales en público, tienen competencias en juicios orales tienen como año y medio de avance.

4.- ¿Qué estrategias deben utilizan los docentes en la enseñanza del derecho procesal? Dr. José Rodolfo Chávez R4=Llevan a los alumnos de la mano a los procesos para que nadie se los platique que los vean, mas que al profesor a la autoridad creo que es indispensable que el alumno busque desde las aulas relacionarse, practicar en los procesos mas que esperarse al egresar y después haber que hago.Dr. Enrique Díaz Aranda.R4= Sobre todo en esto hay que aplicar las teorías pero sobre todo aterrizar en casos prácticos y puntualizar en que parte de la ley mexicana encontramos su fundamentoDr. Gabriel Andrés Campolli Kessler R4= En principio prepararse, las técnicas de litigación oral tiene la extraña manera de que solo se puede aprender haciéndolo esto significa que di tu nunca te paraste en un Tribunal Oral no lo vas a poder hacer, los libros son para recordar pero solo se aprende con el ejemplo ellos tiene que hacer los que les demuestren a los alumnos el como debe hacerse.

5.- ¿Qué estrategias de aprendizaje recomienda para el juicio oral?

Page 7: investigaruicui.files.wordpress.com · Web viewLa reforma de Chile fue un ejemplo para varios países de Latinoamérica, como Colombia en el 2005 pone en vigor su sistema Acusatorio

Página 7 de 8

Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología

R5= La practica, no tenemos otra materia mas que estudiar, actualizarte y practicar.Dr. Enrique Díaz Aranda.R5= Teoría-práctica.Dr. Gabriel Andrés Campolli Kessler R5= básicamente trabajar muchísimo sobre la simulación sino no se va a avanzar.

6.- ¿Qué cambios debe realizar la facultad de derecho para generar en los estudiantes el interés en los juicios orales?Dr. José Rodolfo Chávez R6= Interesarlo hacer mas practica profesional de los profesores, que los lleven a los tribunales que les enseñen los procedimientos, la practica real del derecho y que además del ejemplo conocer la realidad jurídica es lo que capacita.Dr. Enrique Díaz Aranda.R6= Presentar los casos en los cuales la justicia ha sido en injusta para que se despierte el interés en los estudiantes para como cambiar esta lamentable realidad.Dr. Gabriel Andrés Campolli Kessler R6= crear dentro de las universidades concursos internos de juicios orales eso los motiva muchísimo para que se preparen. [20]

ANÁLISIS Con el apoyo de varios programas entre ellos el FreeMind, para los mapas mentales, movie maker para hacer presentaciones con fotografías para los estudiantes que son visuales, de tal manera que no solo se imaginen el escenario en el cual se dan los problemas jurídicos, con el objetivo de ir preparándolos para resolver los problemas cotidianos en los cuales se les va a requerir de sus servicios profesionales, incluyendo en algún momento demás programas con el apoyo de los ingenieros en computación, por ejemplo, se podrán audiencias video grabadas de carácter publico con el permiso de las partes, se hará un escenario virtual de los juzgados utilizando los programas artlantis para su diseño y realidad aumentada de tan manera que los estudiantes de derecho se sientan en el escenario.

Figura 4. Programa Movie Maker para presentaciones 3

Ya se realizo el análisis teórico-conceptual del proceso penal con el manual que proporciono el Centro de Estudios de Enseñanza y Aprendizaje del Derecho de Nuevo León, esta institución esta preparando a las nuevas generaciones de licenciados.La presente investigación tiene trascendencia por que se trata de 11% de los estudiantes de las 1,150 escuelas de derecho en México con una población estudiantil de 240,000 personas por lo tanto se esta trabajando en beneficio de ellos. [21]En cuanto a las entrevistas realizadas a expertos se tiene lo siguiente:

3 Creación Personal

Entre las habilidades que deben desarrollar las nuevas generaciones de abogados están los medios alternativos de solución de conflictos, conocimientos en análisis del caso,, habilidades como la de hablar en público, interrogar.En cuanto a las materias a incluirse en la curricula están: se tiene una coincidencia con la argumentación y la oralidad en los tres expertos agregando uno de ellos los medios alternos de solución de conflictos, español y técnicas de litigación.Las actividades que están realizando los facultades de derecho para preparar a los estudiantes en juicios orales, la respuesta similar fue la implementación de salas de juicios orales y la practica a través de la técnica de simulación.En cuanto a las estrategias de enseñanza del derecho procesal que deben utilizar los docentes se coincidió en la práctica de los procesos, aprender haciendo. Las estrategias de aprendizaje del juicio oral se recomienda vincular la teoría y la práctica con ejercicios de simulación.Y por último los cambios a realizar para promover el interés de los estudiantes al estudio del juicio oral es la práctica profesional, con los estudios de casos reales y hacer concursos de juicios orales.Se realiza la aclaración que el modelo pedagógico de juicio oral está en construcción con lo que se ha analizado podemos adelantar que el modelo pedagógico a seguir será el constructivismo y que se sugieren las materias para formar la currícula de licenciado en derecho las siguientes: Procesal en dos o tres cursos uno para cada etapa investigación, intermedia y juicio oral, oratoria o retorica jurídica, argumentación, técnicas de litigación oral, hermenéutica. Con talleres abiertos gratuitos para concurso de juicios orales.

CONCLUSIONES Primera: Las facultades de Derecho deben preocuparse y ocuparse por la formación integral de sus estudiantes, tanto de manera teórica y practica, ya que se necesita una nueva forma de enseñar el derecho debiendo unir esfuerzos para que todos los docentes compartan información y se obtengan mejores resultados.

Segunda: El Derecho debe de estudiarse de manera integral en base a la teoría realista sociológica que abarca el estudio de la norma, los valores que contiene y la aplicación correcta de la misma tomando en consideración todos los factores sociales que viven intervienen y viven el derecho.

Tercera: El modelo pedagógico de juicio oral esta basado en la teoría de educación denominada constructivismo, no dejando de lado al humanismo y la teoría sociocultural.

Cuarta: La creación de materiales audiovisuales necesarios para apoyar la enseñanza y el aprendizaje del derecho procesal recreando los escenarios de actuación del abogado, con la finalidad de que las nuevas generaciones de profesionales del derecho puedan insertarse de la mejor manera en el campo laboral.

REFERENCIAS Y BIBLIOGRÁFICAS1. Comte A. Cit. López, R. Metodología Jurídica. México: IURE. Págs. 198, (2007).2. Columbus Cit. Peréz, G. M.. Propuestas Metodológicas para la investigación Jurídica Aplicada. Redalyc (15-08-11),disponible: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=87617269004. Pág. 49(julio-dicembre 2009)

Page 8: investigaruicui.files.wordpress.com · Web viewLa reforma de Chile fue un ejemplo para varios países de Latinoamérica, como Colombia en el 2005 pone en vigor su sistema Acusatorio

Página 8 de 8

Departamento de Investigación en Ciencia y Tecnología

3.Delors, J. La educación encierra un tesora. Santillana-UNESCO pág. 34.(1997)4. Peréz, G. M. “Propuestas Metodológicas para la investigación Jurídica Aplicada”. Redalyc (15-08-11),disponible:http:// redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?Cve=87617269004. Pp.52-53 9(julio-dicembre 2009)5 Morin, E. Los 7 saberes necesarios para la educacion del futuro. Francia: UNESCO. (1999).6. Witker, J. Hacia una Investigación Jurídica Integrativa. Boletín Méxicano de Derecho Comparado . México. Pág.944 (mayo-agosto de 2008)7 Peréz, G. M. Op. Cit.8. Ovalle Favela, J. El Procedimiento Penal Oral en el Estado de Chihuahua. México: UNAM- IIJ,GECH. Pág.11 (2010)9.Arriera C. N. Oralidad en el Proceso y Justicia Penal Alternativa. Jornadas Iberoamericanas en el Proceso y Justicia Alternativa.INACIPE , pág.187. (2005)10. Witker, J. &. Tendencias Actuales del Diseño del Proceso Acusatorio en América Laiatina y México. México: UNAM-IIJ- Gobierno del Estado de Chihuahua. (2010)11. López, E. &. Juicios orales en materia civil. México, IURE (2011)12. Dammert & Zuñiga; La cárcel, problemas y desafios para las americas. Disponible en: http://www.cejamericas.org/portal /index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/cat_view/43-documen tos/73-otros-documentos pág. 79(2008)13. Hernández G. Paradigmas en Psicología de la Educación Educativos. México; Paidos (2004)14. Sánchez M.C.Cuadro Comparativo-Paradigmas Educativos. México pp.4-9 (Mayo de 2009)15. Reale, M. Teoría Tridimencional del Derecho. España: Tecnos (1997) 16. Laveaga, G. La Cultura de Legalidad. México: UNAM-IIJ. Pág. 49 (2006)17. Benavente Chorres, H. y. Implementación del Proceso Penal Acusatorio Adversarial en Latinoamérica. . México: Flores Editor. (2009)18. Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad ICESI, Avances de la Reforma SETEC Secretaría Técnica del Consejo de coordinación para la Implementacion del Sistema de Justicia Penal pág. 25(Mayo 2011)19. Pérez L.F. Como desarrollar en los estudiantes de derecho la habilidad de solucionar problemas. Revista internacional de derecho y ciencias Sociales. No. 3, pp.3-21(2003)20. Congreso Internacional de Juicio Oral. Universidad de Ixtalhuaca, del 24 al 26 de Octubre. Entrevista a ponentes.(2012)21.Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendezaje del Derecho A.C. (2012) http://www.ceead.org.mx/

INFORMACIÓN ACADÉMICAGabriela Areli Cruz Sotelo: Licenciada en Derecho egresada del Centro Universitario de Ixtlahuaca A. C., Maestra en Derecho egresada de la Universidad Autónoma del Estado de México.