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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2012, EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO INSTITUTO. C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionada y comisionados ciudadanos del Pleno de Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, siendo las 11 de la mañana con 10 minutos del día 22 de febrero del 2012, con fundamento en lo establecido en el Artículo 41, tercer párrafo del Reglamento de Sesiones, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la ley para la celebración de la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto y a la cual se ha convocado. Por favor, señor Secretario, proceda. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias, Comisionado Presidente. Los comisionados ciudadanos asistentes en este Pleno son: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés. Señor Presidente, le informo que se encuentran presentes cuatro comisionados ciudadanos, existiendo el quórum legal requerido para sesionar de

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2012, EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO INSTITUTO.

C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionada y comisionados ciudadanos del Pleno de Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, siendo las 11 de la mañana con 10 minutos del día 22 de febrero del 2012, con fundamento en lo establecido en el Artículo 41, tercer párrafo del Reglamento de Sesiones, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la ley para la celebración de la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto y a la cual se ha convocado.

Por favor, señor Secretario, proceda.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias, Comisionado Presidente.

Los comisionados ciudadanos asistentes en este Pleno son: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés.

Señor Presidente, le informo que se encuentran presentes cuatro comisionados ciudadanos, existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al Artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como al Artículo 17 del Reglamento de Sesiones de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias, señor Secretario.

En virtud de que existe el quórum legal establecido, se declara abierta la Sesión.

El Comisionado Millán nos ha informado que se incorporará más tarde a la misma.

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Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta Sesión.

Es necesario indicar que el desarrollo de la misma, será de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 21 del Reglamento de Sesiones de este Pleno.

Señor Secretario, haga favor de proceder a dar lectura a la Orden del Día.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Gracias, Comisionado Presidente.

El Orden del día de esta Sesión Ordinaria es el siguiente:

I. Lista de asistencia y verificación del quórum legal.II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del

Día.III. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del

Proyecto de Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de este Pleno, celebrada el 9 de febrero de 2012.

IV. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria de este Pleno, celebrada el 14 de febrero de 2012.

V. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba el Catálogo de Puestos y el Tabulador de Sueldos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012.

VI. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban las tarifas de viáticos, combustible y telefonía celular vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012 de este Instituto.

VII. Presentación del Informe de Actuación del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de este Instituto, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011.

VIII. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo, mediante el cual se aprueban las reglas de

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operación del Programa de Participación Social por la Transparencia en el Distrito Federal.

IX. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo, mediante el cual se aprueba la convocatoria del Programa de Participación Social por la Transparencia en el Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012.

X. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de un Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión interpuesto ante el Instituto, en materia de solicitud de acceso a datos personales.

XI. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de 28 proyectos de resolución de recursos de revisión, interpuestos ante el Instituto, en materia de solicitud de acceso a la información.

XII. Asuntos generales.

Es cuanto, señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Señor Secretario, queda a su consideración esta Orden del Día.

Señores comisionados y Comisionada, si no hay ninguna observación. Aquellos comisionados que estén de acuerdo con la misma, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por unanimidad el Orden del Día de la Séptima Sesión Ordinaria de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de este Pleno, celebrada el pasado 9 de febrero del 2012.

Señores comisionados, está a su consideración el Proyecto de esta Acta. Si no hay ninguna observación, además de las que se han hecho llegar a la Secretaría Técnica, aquellos comisionados que estén de acuerdo con la misma, favor de levantar la mano.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Acta de la Quinta Sesión Ordinaria de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria de este Pleno, celebrada el pasado 14 de febrero del 2012.

Señores comisionados, queda a su consideración el Proyecto de esta Acta. Si no hay ninguna observación, además de las que se han hecho llegar a la Secretaría Técnica, aquellos comisionados que estén de acuerdo con la misma, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Acta de la Tercera Sesión Extraordinaria de este Pleno, celebrada el 14 de febrero de este año.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación, análisis y, en su caso, aprobación del acuerdo por el que se aprueba el Catálogo de Puestos y Tabulador de Sueldos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012.

Por ello, solicito con aprobación de este Pleno para que el licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico, presente este Proyecto de Acuerdo.

Entonces, si nos hace favor.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Las consideraciones de este Proyecto de Acuerdo son las siguientes:

Que de conformidad con el Artículo 12, fracción IX, del Reglamento Interior de este Instituto, corresponde al Pleno del InfoDF aprobar el catálogo de puestos y tabulador de sueldos del propio Instituto.

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Que en tanto que ya feneció la vigencia del Acuerdo 166/SO/16-02/2011 y 1181/SO/2209/2011, es necesario que el Pleno del Instituto emita uno nuevo, el cual se apruebe el Catálogo de Puestos y el Tabulador de Sueldos del InfoDF correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012.

Que mediante el Acuerdo 156/SO/16-02/2012 del 16 de febrero de 2012, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Operativo Anual y el Presupuesto de Egresos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012, en el cual se contempla una plantilla conformada por 163 servidores públicos.

Que el Presupuesto de Egresos del InfoDF para el Ejercicio Fiscal 2012 asignado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contempla mantener el mismo nivel que en 2011 de remuneraciones al personal; es decir, no se efectuará incremento en los sueldos de los servidores públicos que integran el Instituto, los cuales están contenidos en el cuadro que se adjunta al presente acuerdo.

De tal manera, que los puntos del acuerdo son los siguientes:

Primero, se aprueba el Catálogo de Puestos y el Tabulador de Sueldos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, en los términos del documento que como anexo forman parte del presente acuerdo.

Segundo, el tabulador de sueldo es aprobado mediante el presente acuerdo. Será aplicado de manera retroactiva a partir del primero de enero del presente año.

Tercero, se ordena a la Dirección de Administración y Finanzas para que en el ámbito de su competencia realice las acciones administrativas correspondientes para la ejecución del presente acuerdo.

Cuarto, el presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. Y,

Quinto, publíquese el presente acuerdo, el tabulador en la Gaceta y de manera íntegra en el portal de internet.

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Sería cuanto, comisionados ciudadanos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración.

Creo que el punto que se va a discutir; yo no creo que sea necesario poner que hay retroactividad al primero de enero, dado que como se dice en el propio acuerdo, digamos, las retribuciones a los servidores públicos siguen siendo las mismas, no hay ningún incremento, por las razones ya expuestas. Entonces, pues es algo que está de más o es evidente. Si hubiese algún pequeño incremento, entonces, eso es cuando tiene sentido este tipo de cuestiones.

Yo sé, lo he escuchado, que sí era vigente hasta el 31 de diciembre, pero las cantidades han sido devengadas y pagados en términos de un presupuesto que fue autorizado en noviembre, etcétera, el personal.

Tampoco, pero creo que sí suena así como redundante y no tiene caso, desde mi punto de vista, porque es de evidente resolución al quedar claro que no hay ningún incremento.

Tampoco.

Comisionado Bustillos, adelante.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Es que puede. O sea, creo que todos entendemos esto, pero se puede decir que en el segundo punto de acuerdo que es tabulador de sueldos, aprobado mediante el presente acuerdo, se mantendrá vigente durante el resto del año.

O sea, es que ya terminó uno ¿no? Dijéramos ¿cuál fue el tabulador 2011?

Entonces, ese es el tabulador 2012, una forma de decir que el tabulador se mantendrá vigente a lo largo del año 2012.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, o sea, quiere decir, por ejemplo, que si hubiera habido un incremento, si hubiera en enero se les hubiera pagado lo mismo, y hasta ahora se hubiera hecho. No, no tengo problema, tampoco, digamos.

Bueno, si no hay ninguna otra.

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Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, yo ya expresé mis opiniones en varias ocasiones, en reuniones cerradas y en reuniones abiertas.

Me parece que sí hay algún descuido en la parte de contratación, entiendo que no están ahí todos los números, porque hasta donde yo tenía mi último dato, el total de personas empleadas asciende a 203, 198, 203, 205, 210, no sé, he recibido varias cifras.

Y creo que el problema realmente es en la idea ésta de que cuando hay suficiencia de recursos es posible hacer contrataciones de diverso tipo, con diversos criterios y cuando no hay recursos suficientes se exhibe que esto ocurrió. Es decir, que hubo contrataciones que quizás no fueron idóneas o que no fue idónea la cantidad.

Entonces, yo sí adelanto que yo voy a votar en contra de este acuerdo, sobre todo, porque aquí prevalece la noción de que no ha habido condiciones nunca para entrar a esa discusión, y que menos ahora hay esas condiciones.

Entonces, por esa razón y por otros detalles que ya conocen mis colegas, yo voy a votar en contra de este acuerdo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Simplemente decir que las 163 plazas se refieren a plazas de estructura, las demás son plazas de honorarios, que están por traerme el dato ahorita, digo, no lo tengo exacto. Pero esa es la diferencia entre el dato que se da entre este acuerdo que es personal de estructura y el personal total del Instituto.

Creo que es un asunto que hemos discutido. Cuando hicimos el POA que aprobamos en noviembre, la mayoría de las áreas del Instituto y también lo aprobamos por unanimidad, plantearon la posibilidad de incrementar o de ampliar su personal en todas las áreas, en Difusión, en Información, en Capacitación, en Administración, en todas las áreas, para no repetirlas y en ese momento todos los comisionados que votaron por el POA votaron por unanimidad, estuvieron de acuerdo.

Creo que las cargas de trabajo del Instituto se han incrementado y eso justifica el número del personal. Yo veo personal a veces del Instituto,

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como puede ser la propia Dirección Jurídica, que salen, o muy tarde o viene a trabajar los fines de semana.

Lo que sí no puedo negar, y eso creo que sí hay que hacer una evaluación, es que puede haber desigualdad a veces en las cargas de trabajo entre las personas o entre los diversos niveles, lo cual debería ser un análisis de los propios directores, con el objeto que pues el trabajo fuera equitativo, también en relación a los ingresos que perciben los diversos trabajadores de ellos.

Pero vuelvo a insistir, digamos, hace dos meses todos los comisionados que estamos en esta mesa votamos a favor de ampliar casi 12 plazas, en ese sentido. Por, obviamente, el presupuesto que se nos otorgó la Asamblea esto no es posible y lo que consideramos en las reuniones de trabajo, obviamente, con diferencias, como lo ha expresado el Comisionado Guerrero, pues es mantener la estructura que tiene, y sí creo que es necesario hacer un análisis de función de responsabilidad, de resultados y productividad, en términos de que podamos cumplir con los diversos objetivos que tiene este Instituto, que cada día como saben son más, en términos, no solamente recursos, solicitudes, sino de diversos proyectos que se van presentando, pero los argumentos están sobre la mesa.

Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, hay que decir que, insisto, el argumento aquí que se presenta es: Cuando hay suficiencia de recursos no volteamos a ver cómo se comporta el capítulo 1000. Cuando no hay suficiencia de recursos ocurre que observamos cuál es el comportamiento del capítulo 1000 y el comportamiento del gasto en capítulo 1000 se ha elevado en su proporción, aun cuando, ciertamente es menor de la proporción que ocupa en la generalidad de los órganos semejantes, o en el conjunto de la Administración Pública local y federal que se concentra en la oferta de un servicio personal y que valora más la capacidad de la atención a las personas que están requiriendo el servicio. Es cierto que es menor en esa proporción.

Sin embargo, nosotros nunca nos comparamos con los peores que nosotros, nos comparamos con lo mejor que podamos hacer.

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Entonces, el argumento es que en ausencia de la suficiencia de recursos emerge, se hace visible el hecho de que no ha sido ideal un conjunto de fenómenos, que ya el propio Comisionado Presidente acepta que existe. Entre ellos está desigualdad, está heterogeneidad, en funciones de resultados y productividad que el propio Comisionado Presidente ha expresado.

Y también está el asunto de que es visible para muchos trabajadores que en el contexto de la ausencia de recursos suficientes, pues surge una inquietud, según la cual debería haber o mantenerse la inercia del incremento del salario. Lo cual introduce una contradicción, porque por una parte crece esa expectativa o se mantiene la expectativa de que se mantenga el salario, pero al mismo tiempo no nos damos cuenta de que ahora somos 200 y tantos trabajadores; lo cual querría decir que si fuéramos realmente consecuentes con la idea de incremento salarial, tendría que haber un ajuste de personal.

Ésa es una contradicción en que se implica en lo que está en la opinión pública interna, digamos, del Instituto y en todos los institutos y en toda la administración pública del Distrito Federal y federal, hay que decirlo.

Entonces, esta idea de la inequidad de la distribución del gasto se hace visible, insisto, en ausencia de ese presupuesto. Lo mismo ocurre a nivel federal, nadie se da cuenta que ahorita tenemos el precio del barril de petróleo está a 100 dólares y todo mundo naturaleza la idea de que estamos muy bien ahora, y al mismo tiempo se genera muchísimas críticas a administración pública federal, sin tomar en cuenta que sin ese precio de barril de petróleo todo esto sería una situación mucho más compleja, pero nadie se da cuenta.

Entonces, ahora tenemos la oportunidad de darnos cuenta y creo que eso establece la condición fundamental para discutir el asunto; sin embargo, no fue posible hacerlo, por esa razón, insisto, no tiene nada que ver con ningún otro esquema ni nada, yo estoy adelantando que mi voto va a ser en contra, porque yo sí creo que precisamente el hecho de que sea visible la insuficiencia de los recursos, es la primera condición a partir de la cual nosotros podemos establecer la necesidad de discutir cómo se distribuyen esos recursos. Pero ese criterio no es mayoritario.

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Entonces, yo respeto la decisión que se tome aquí, por supuesto, pero yo insisto, mi voto no es un voto caprichoso, sino es un voto que se razona y que tiene que ver con la consecuencia de una serie de reflexiones que hemos hecho, todas ellas respetuosas, hay que decirlo, y que mantienen el espíritu de pluralidad que nosotros defendemos como a la materia prima que es combustible, que nos permite desarrollar las discusiones en el Pleno. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sí, yo creo que en las reuniones de trabajo nosotros hemos discutido y expuesto nuestros puntos de vista sobre diferentes aspectos de la política laboral y de la misma estructura del Instituto, el desempeño, etcétera, etcétera. Pero en este caso, en este punto del Orden del Día lo que estamos definiendo es si el tabulador que existe vigente para las diferentes categorías laborales que están en el Instituto se mantiene o no se mantiene. No estamos, hasta donde yo distingo el punto del acordar es el tabulador.

O sea, ahí en cuanto al tabulador no hemos tenido una discrepancia de decir la categoría del líder de proyecto o de secretaria A o de jefe de departamento debe de modificarse. Ahí no hemos tenido discrepancia, dijéramos, bueno, al menos yo no las conozco.

Y el punto aquí, sin excluir las otras diferencias y lo que hemos estado discutiendo y comentando, sin excluirlo y sin desconocerlo. Aquí el punto es si se mantiene la estructura tabular o no. Ese es el punto.

Entonces, digo, dada la situación que hay de que no hay posibilidad de conceder un aumento y, por lo tanto, una modificación en el tabulador de las categorías diversas que tenemos de plazas, pues yo estoy de acuerdo con la propuesta del punto que se está sometiendo a consideración. Es decir, no tengo una discrepancia en cuanto el rango presupuestal que está asignado para cada una de las categorías. Ese es, creo que es el punto.

Lo otro tiene que ver más con estructura, desempeño, promociones, etcétera, etcétera, otro tipo de categorías en donde, creo es una preocupación permanente entre nosotros de observar ese tipo de casos, más en momentos como éste, en donde la coyuntura económica, el escaso de presupuesto nos obliga también a echarle,

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bueno, concentrar un poco más la mirada en el comportamiento del capítulo 1000, como lo señalaba el Comisionado Guerrero, ¿no?

Pero en este sentido, se trata de votar el tabulador, yo estoy de acuerdo con el tabulador para este año.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, gracias. Bueno, igual, de igual forma estoy de acuerdo con el proyecto que se nos presenta, porque a fin de cuentas da cumplimiento al acuerdo del POA que acabamos de aprobar, donde en ese proyecto, en esa propuesta ya aprobada, inclusive fue parte de su motivación y su contenido para sustentar, pues el presupuesto que a fin de cuentas fue aprobado por el Instituto.

Realmente, esto que aparece aquí en el proyecto, pues se reitera en el acuerdo del programa, y sí, efectivamente; yo creo que, como se ha reconocido aquí en discusiones cerradas y abiertas, públicas y cerradas, pues hemos hecho énfasis y sí ha habido discusión. No solamente en cuanto a la pertinencia del capítulo 1000, sino también a la pertinencia de la estructura. O sea, y creo que ahí hay que dividir y hay que diferenciar estructura funcional y ocupacional, que ese es un tema que hay que abordarlo, que hay que abordarlo en el análisis como se abordó en las reuniones de trabajo.

Y el otro, tiene que ver con la pertinencia de contrataciones y particularmente el capítulo 1000 Estructura y Honorarios sobre las capacidades de las personas a quien en el Instituto decide contratar.

Entonces, esas dos discusiones, me parece que han estado en la mesa, cada quien ha advertido sus opiniones, pero yo este acuerdo lo veo no solamente consistente con el POA, sino pues trata de determinar las aportaciones tanto de seguridad social, como las salariales que se van a designar a cada uno de los cargos y puestos que ya tiene designado el Instituto.

Realmente, en esas reuniones nunca entramos a analizar si había que suprimir o había que, algún puesto de los que ya estaban considerados en la estructura, ¿no?

Entonces, pues simplemente por consistencia y reconocer: Ha habido discusiones, hemos tenido, evidentemente, diferencias. Pero creo que

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este acuerdo tiene que ver con la asignación de recursos sobre las plazas que ya tenemos consideradas en la estructura del Info.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, sobre el mismo asunto. Lo que estamos aprobando, así lo dice, es el Catálogo de Puestos, estamos de acuerdo que haya comisionados ciudadanos, secretarios técnicos, ejecutivos, contralores, no hay número y el tabulador, y que si éstos, digamos, su sueldos base, su aportación, su total bruto, su ISR, etcétera, etcétera, su total neto sea lo que el cuadro que está en el acuerdo se marca. Digamos, eso es lo que estamos aprobando hoy.

Tampoco, digamos, evado y como se ha dicho ha habido una discusión y diferencia de opinión sobre el asunto de lo que podría ser la estructura orgánica o funcional, o el peso del capítulo 1000, esto ya se aprobó, se aprobó en la sesión pasada por unanimidad y se aprueba en el POA. Ahí ustedes pueden ver un cuadro donde está el capítulo 1000 y está lo que ello implica, está la parte de honorarios, la parte de estructura y en el propio POA se establece que la estructura orgánica será la misma.

Ahora, vuelvo a insistir, creo que es necesario y también hay tiempos en que el Instituto, y yo creo que son las cosas que tendremos, que dejaremos para los que vengan, pues el momento de poder empezar a discutir un servicio civil de carrera, con todas las, también cuestiones que los servicios luego tienen, porque, pero bueno.

Donde, digamos, queden claras las reglas de ingreso, permanencia, promoción, separación de los servidores públicos de este Instituto, y creo que también es el momento en que ellos podrán y deberán revisar la política laboral del servicio civil, pero también la propia estructura en términos generales, si hay áreas que a la mejor duplican o no duplican; si es cierto que el Instituto, digamos, en este afán de ir haciendo proyectos y sacando productos, a la mejor ha tenido un crecimiento que en algunas partes, que no sea el más adecuado y podría a la mejor ese crecimiento estar en otras; si hay equilibrios o desequilibrios; hacer un estudio de tiempos, movimientos, de productividades, etcétera, que creo que, digamos, es el momento.

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Creo que también en febrero al tener un afán, cuando estamos a un mes de que se instale un nuevo Pleno, ese tipo de cosas, cuando esta discusión no se dio en los meses a la mejor anteriores, y a la mejor entiendo, bajo esta expectativa de que si se nos aprobaron los recursos. Creo que no podemos variar o tener esta discusión en términos del presupuesto si es alto, pequeño o reducido del Instituto, pero el chiste es que no se dio.

Creo que esta preocupación que está ahí será analizada.

Cuando nosotros ingresamos fueron las primeras cuestiones que empezamos a revisar, digamos, en términos de la estructura. Por ejemplo, recuerdo bien que veíamos que no había un área en ese momento de Comunicación Social y queríamos en ese momento una subdirección pequeña, etcétera, etcétera y ahí fuimos tratando de ir adecuando este tipo de cosas.

Creo y en eso creo que sí estamos de acuerdo es un momento en que se pueda revisar todo este tipo de cosas, y también, obviamente, los propios directores tendrán y deberían hacer diariamente una evaluación de sus servidores públicos y si éstos están cumpliendo con lo que para lo que fueron contratados, ¿no?

Yo hasta ahí lo dejo.

Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, fundamentalmente, yo no quería entrar a esta discusión, pero tampoco voy a entrar a fondo. Hay un argumento administrativo y un argumento, digamos, formal, jurídico. En el argumento administrativo se dice que el tabulador es lo único que estamos discutiendo. El tabulador es la última etapa del proceso, a partir del cual se decide cómo se distribuye un ingreso. En este caso, si no discutimos el tabulador no podemos entrar al perfil, al desempeño, a las ocupaciones reales, verificables en cada caso, y no estamos discutiendo el número, pero no lo vamos a discutir tampoco.

Entonces, no hay una forma de decirlo, porque no es una discusión que se inició hace cuatro meses, ni el contexto en el cual nos encontramos. Desde hace cuando menos dos años y medio se ha

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hablado de duplicidad de funciones, de heterogeneidad en la prestación, etcétera.

Qué bueno que se esté dando esta discusión, es poco común que esto ocurra en cualquier otro ente, eso es lo que más importante me parece que hay que dejar en relación con otras instancias. Este es el único Instituto donde se discute de esta manera abierta, respetuosa, con argumentos, lo que está ocurriendo.

Entonces, desde el punto de vista administrativo sí es posible definir, a partir de la última etapa, como en una enfermedad, a partir del síntoma empezamos a identificar cuál es la causa y llegamos a una operación o llegamos a un tratamiento.

De la misma manera el tabulador podría ser la pauta, pero no hay condiciones para ello. Observo y creo que eso es fácilmente verificable en la mesa, no hay condiciones para ello y yo me atengo a esa noción política predominante de aquí.

No hay condiciones para discutir, a partir del tabulador qué es lo que ocurre con el capítulo 1000 y si estás en el capítulo 1000 no hay condiciones para discutir a partir del presupuesto, y si estás en una reunión previa, no estás en condiciones para discutir algo que no tiene nada que ver con el poder que tú realmente tienes en el Instituto, sino con otras dimensiones.

Entonces, en ningún momento se puede, desde un punto de vista formal, también me parece que es un error suponer que la última parte de un proceso, en este caso lo que tiene que ver con el tabulador, tampoco se puede discutir, porque eso nos llevaría a pensar que ninguna etapa en un procedimiento penal, civil, mercantil, administrativo, no es posible impugnar una etapa del proceso, porque como ya se amarró y cerró una etapa, en la siguiente tú no puedes disputar la legitimidad o la legalidad de los actos previos. Lo cual es también falso, porque está demostrado que todos los actos, sean administrativos, civiles, mercantiles, penales, de todo tipo, tienen una etapa de reclamación, de queja, de amparo, de lo que sea. Entonces, desde un punto de vista formal, también eso es inexacto.

El punto aquí es, en resumen, que hay una discusión que dar, y ya se ha dicho aquí los elementos de esa discusión futura a partir de abril.

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Lo único lamentable sería que no se aprovechara esta discusión, porque a fin de cuentas existe, sea en la etapa del tabulador, en la etapa del presupuesto, en la etapa de las mesas de trabajo. Ahí existe, hay un elemento problemático y debo decirles que algunos colegas nuestros que están en proceso de llegar al Instituto, ya inclusive están adelantando, pero me gustaría tener dos asesores, no uno, que todos tuviéramos tres, tres asesores.

Entonces, va a ser muy interesante para quienes tengan esa oportunidad que ver, a ver en qué lógica están pensando eso, si estamos viendo que hay estos problemas y además una, perdón, termino, una cierta insatisfacción por cómo se distribuye el presupuesto en relación con el capítulo 1000.

Entonces, es una discusión pendiente. Yo quisiera dejarlo así, porque es una inquietud de todos los comisionados, independientemente de sus posiciones divergentes. Es una preocupación del órgano directivo del Instituto, qué va a ocurrir, porque sí tenemos responsabilidad y preocupación por las personas y sus expectativas, todos lo hemos manifestado desde diferentes puntos de vista.

Entonces, no puede ser que en una nueva administración se plantee que se va a echar por la borda los criterios:

1.- La capacidad de discutir, con sinceridad digo, en la medida de lo posible y con inteligencia sobre cómo se administra el presupuesto.

2.- El asunto de cómo efectivamente una restructuración desde el tabulador o desde el presupuesto o desde otro ámbito se eliminan la duplicidad de funciones, las formas divergentes, los criterios divergentes de contratación y eventualmente se pospone indefinidamente el asunto del análisis de las funciones, los resultados y la productividad.

Insisto, ojalá que en PEMEX, ojalá que en la Secretaría de Educación Pública, ojalá que en otros órganos autónomos de todo carácter, derechos humanos, electorales, se diera esta discusión, serían mucho más económicos para el erario.

Entonces, yo desde un punto de vista, lo más constructivo, yo creo que lo más importante es rescatar esa pluralidad, esa capacidad de discusión y esa preocupación por la eficacia.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Digo, quizás, abundando de más en ese tema; yo creo que el aspecto que más preocupa es que tengamos dos años, dijéramos, sin un aumento en los salarios, dijéramos, sin una variación en el tabulador de los trabajadores, no solamente eso, sino que tengamos que poner en pendientes la realización de eventos tan importantes como la Feria de la Transparencia, el Seminario Internacional, adquisición de equipo de cómputo. Incluso, pues obviamente, que cancelamos y bajamos la posibilidad de retabular algunas plazas, ¿no? Que vemos muy castigadas en el contexto general de la Administración Pública del Distrito Federal.

O sea, la verdad eso es lo más lamentable y quizás, y nada más lo dejo como un apunte para la siguiente generación del Instituto, el punto más crítico a resolver es esta evolución del capítulo 1000 con el aspecto general de presupuesto operativo. Cada aumento, incluso, bien merecido, hay que decirlo, de los trabajadores del Instituto por un 1 por ciento, pues implica alrededor de 700 mil pesos, y entonces, todo operaría contra el escaso ya margen que tenemos de operación.

Entonces, si la Asamblea no, sensible también para asignarle más recursos al Instituto para que éste pueda operar con la amplitud con lo que operó el año pasado, al menos, se reducen las posibilidades de expansión de su incidencia en las políticas de transparencia del Distrito Federal, ¿no? Se reduce.

Entonces, yo creo que esa es una cosa observable y pues ojalá y la legislatura y los próximos comisionados puedan llegar a un acuerdo razonable para que no suceda esa estrangulación de la operación del Instituto en un futuro.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, yo sí asumo esa parte de responsabilidad. Y el tomar decisiones implica que los que estamos aquí sentados, pues asumamos que a nosotros nos toca decidir la forma y términos en que se distribuye el gasto del Instituto.

Entonces, yo creo que sí, yo tomo nota de eso, de la responsabilidad que tenemos, y el asumir esta tarea fundamental que evidentemente

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no le toca a la estructura del Instituto, sino a nosotros como integrantes del órgano de dirección.

Y seguramente será uno de los pendientes conocer a la estructura. Yo estoy consciente que cuando hay cambios dentro de las gestiones institucionales, evidentemente lo primero que se hace es voltear a la estructura, ya sea para aumentar o disminuir o, inclusive, pues lograr esa estabilidad dentro del capítulo 1000 que es al interior de cada una de las instituciones cuando hay este tipo de cambios.

Creo que la estructura, a la mayoría, si no fue que a todos, la mayoría estaba, porque, no, la mayoría creo que era por en estas reuniones de trabajo era porque pues era suficiente en cuanto hablando de estructura.

Lo que sí creo que habría que analizar qué es, y yo insisto, es una cosa distinta, es sobre la productividad y respecto de la gente que es contratada por el Instituto y en el caso propio, yo hacía énfasis, pues eso es que está de manera permanente.

O sea, ahí sí en cuanto a la productividad de la gente no se requiere estar encerrándonos para realizar estructuras, sino verificar que la gente que se contrate o que esté trabajando en el Instituto, incluyéndome, incluyéndome, porque luego a veces como funcionarios, integrantes del órgano superior vemos que es la estructura que no funciona, pero yo creo que también hay que, el mensaje es para uno mismo, es para uno mismo.

Entonces, yo realmente soy receptiva en este tipo de discusiones, aceptando las discusiones que se dan en discrepancia, como se han dado en las reuniones de trabajo, cada quien defiende su postura, nos enojamos, nos molestamos. Pero a fin de cuentas, creo que por lo menos en el programa operativo, pues fuimos ahí responsables, creo entender. Responsables, pues de la forma en que se distribuyen las tareas y sacrificar algunos proyectos institucionales importantes para el Instituto, que esperemos que la nueva administración, pues tome, tome nota.

Y por lo demás de acuerdo con lo que se ha dicho en esta mesa.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

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C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Por otra vuelta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno. Aquellos comisionados que estén de acuerdo en una cuarta vuelta, favor de levantar la mano.

Comisionado Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, yo quisiera dejar claro que asumir una responsabilidad no significa asumir la unanimidad. Asumir la responsabilidad significa asumir por qué razón estamos en la dirigencia del Instituto, sin que eso nos obligue a la unanimidad, pero sí respeto las decisiones colectivas, a menos que haya algo extraordinario que impida que ese respeto se mantenga de manera ética, legal o legítima.

Entonces, se asume una responsabilidad con la discusión y con la lógica administrativa y jurídica que deben predominar en materia de estas decisiones.

Por otro lado, creo que está bien recibido y bien dado aquí que las personas se apasionen por lo que discuten. El asunto no es qué importante es que nos enojemos o no. Lo importante aquí es de qué manera se saca de la visibilidad de lo público aquello que representa los argumentos por los cuales se sostienen decisiones administrativas.

No podemos acudir permanentemente a la idea de que como ya se votó en el presupuesto ya no es posible discutirlo en otra etapa, no podemos eso aceptarlo. Sí podemos reconocer que todo espacio para la posibilidad de una discusión es un espacio para la reivindicación de la legitimidad de cómo opera este Instituto.

Entonces, en ese sentido, aquí se han exhibido varias nociones que deben ser recuperadas, una de ellas es: Sí está pendiente saber cómo se distribuye, cómo se opera el presupuesto, en particular de lo que se refiere la distribución de la presencia de los salarios en el volumen del gasto; el capítulo viene en particular.

Es importante verificar la proporción entre los de estructura y quienes no lo son. Es importante ver cómo se distribuyen los salarios, es decir, el tabulador en específico, cómo ese tabulador corresponde a un cierto número de función, perdón, de personas, cierto número de posiciones, en este caso, la diferente posiciones, estábamos en las 15 ideales que

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se recomendaron en una administración como lo revisaron en el 2007, pasamos a 22 ¿a cuántas? Ya si entramos a una discusión del tabulador, que es una discusión fundamentalmente administrativa, en apariencia, pero yo diría esencialmente también ideológica.

Entonces, en resumen, yo diría que aquí hay varios elementos que han aportado. Yo quisiera dejarlo ahí; creo que es importante que se den estas discusiones, hagamos votos por que ocurran en el futuro, pero sobre todo que todos seamos vigilantes de cómo se utiliza, cómo se distribuye la decisión del presupuesto, de las contrataciones, de la distribución de cargas, de los permisos de ausencia, etcétera. Todas ellas en su conjunto. A todos nos involucra, por supuesto, de diferente manera, y cada uno debe ser, a su modo, corresponsable sí, de lo que hace con los demás y responsable de lo que le corresponde a cada una de las oficinas.

Gracias.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, Comisionado Presidente,

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo en ese sentido. Creo que aquí es un espacio abierto, plural, hay una opinión de que estamos discutiendo esto, pero nadie está negando la discusión que se está dando de todos modos. Pero lo importante que se dice es que se está dando, a la mejor algunos pensamos que hubiera en el…, el chiste es que está aquí en esta idea en la cual hay acuerdo, pero desde perspectivas distintas. De que sí hay que ver ingreso, permanencia, promoción, productividad, etcétera, etcétera, que hay que, a la mejor, balancear cargas, porque yo también veo gente muy cargada de trabajo y a gente muy descargada de trabajo. Entonces, ahí tenemos un problema de balance.

Pero en términos a la mejor del número de personal, yo tendría mis dudas, pero es un asunto que tampoco se puede saber si no se ha hecho ese análisis detallado, concienzudo, etcétera, focalizado en ese sentido. Lo cual, tampoco es, porque si no es de empezar a acusar a Fulano, a Zutano y a Perengano, etcétera, desde percepciones.

Entonces, pero el chiste es que la discusión está aquí. Creo que todos estamos de acuerdo y que si en algún momento me dijeran nos

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reuniremos, o sea, sólo para entrega-recepción con los nuevos, pues creo que uno de los pendientes que están claros que lo tendrán claro, podrá éste, y creo que algunos de los que estábamos aquí, que presentamos nuestro programa de trabajo, pues me imagino que uno de los puntos que pusimos en la mesa de discusión es revisar este tema, a la mejor de diversas perspectivas, pero que queda claro que debe estar.

Simplemente dos datos para que queden, digamos, en términos de la versión y de la propia acta. En el Instituto hoy tiene 163 personas, como se ha dicho en estructura, y tiene 28 personas por honorarios. Lo que da un personal total hasta el día de hoy de 191, que será el personal que como está en el propio POA, quedará a este año, si no hay alguna modificación que después se haga al POA, pero lo aprobado es ése.

Y la otra, un punto porcentual de incremento salarial al personal del Instituto cuesta 1 millón 400 mil pesos. Cinco puntos costaban 7 millones, cinco puntos de aumento salarias costaban 7 millones.

Simplemente para que tengamos, que es todavía más duro a lo que Jorge dice; o sea, todavía complica más este asunto, porque obviamente, pues pone en jaque a lo que es el gasto operativo y ese tipo de cosas.

Entonces, ahí lo dejaremos. O bueno, hay un economista que se llama Philips, que hablaba de desempleo o inflación, si había más empleo habría inflación. Aquí tendríamos el caso, a la mejor de una curva que dijera más salarios menos plazas. Entonces, incremento salarial es menos plazas.

Comisionado Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Son 16 niveles tabulares, del tabulador. Aquí el asunto es, digo yo, por un lado la discusión de un tabulador implica, o sea, si, por ejemplo, consideramos que tal categoría debe de estar arriba o debe estar abajo, al estar abajo pues está un poco más complicado, porque tendrías como que aplicar castigo, una retabulación pero hacia abajo, es imposible. Y hacia arriba, pues no podemos, porque hay más limitaciones presupuestales.

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Entonces, tenemos 16 categorías del año pasado; aquí la cosa es ¿la mantenemos o no? Digo, independientemente de las otras cosas en donde discutimos y estamos conscientes de las dificultades, las diferencias y todo eso.

Pero aquí es un tabulador, ¿o sea, se mantiene o no se mantiene? Esa es en la votación. Creo yo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, por alusiones personales o por razonamiento de voto.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Por cuates, ¿no? Por lo que sea.

El Comisionado Bustillos estuvo en muchas discusiones sindicales, estoy seguro, yo al menos participé diez años en discusiones sindicales y ¿cuál es el punto de la negociación? Siempre es la combinación del número de personas, el tabulador, el contrato colectivo, todo se negocia en ese espacio, ¿Por qué todo se hace junto? Porque es el único momento, al menos en los sindicatos independientes, que tienen un real diálogo con las empresas o con el gobierno federal o local, es el único momento en el cual la voz de los trabajadores se introduce y hay una negociación en la cual se puede decidir, todo va junto.

No hay negociaciones tabulares, en general, que no tengan la fuerza de la movilización del sindicato para hacerse presentes. Yo no digo que se aplique ese criterio, pero eso históricamente avalado por la Constitución y por aquello que distingue a la Constitución, revela la posibilidad de introducir ciertos elementos en la discusión del tabulador.

No ocurre así, inclusive, aquí no hay un sindicato; es decir, no hay ninguna probabilidad que no sea la discusión en las mesas de trabajo para generar esa posibilidad de que los trabajadores tengan una certeza de lo que ocurre. Entonces, si alguien no presenta esos planteamientos en alguna sesión no es posible, porque la mayoría de los trabajadores han asumido que no pueden organizar un sindicato, o no quieren organizar un sindicato, sean cuales sean sus razones, y porque hay una serie de elementos de un sistema de promoción que le hacen creer a las personas que tendrán posibilidades de crecer más

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allá que las que tendrían en una circunstancia de una relación bilateral, por lo que sea. Y también vemos los extremos de lo que ocurre en algunas otras instancias, llamemos una universidad, un gobierno central, las delegaciones, que lo hemos platicado en el Pleno.

Entonces, yo diría que aquí se está discutiendo algo, inclusive más allá, no sólo el asunto del tabulador, el capítulo 1000 o el presupuesto, sino qué relación existe con un sistema que privilegia ciertas posiciones a partir de lo que indiquen los comisionados o de lo que indiquen los directores en ciertas condiciones, o de lo que cada director consiga o coordinador, en su caso.

Entonces, me parece que una discusión que puede ser tan compleja como queramos. Lo que es cierto es que en ausencia de un sindicato, en ausencia también del otro extremo de una relación absolutamente autoritaria con el Pleno del Instituto, la única forma que tenemos de ventilar racionalmente lo que jurídica o administrativamente debiera tener que ver con este punto es este espacio, no hay otro espacio. Pero las reuniones de trabajo el criterio ha sido: No hay condiciones en los últimos cinco años y medio. Es decir, no hay condiciones para otra cosa que no sea el acuerdo mayoritario, según el cual hay que seguir ampliándolo al funcionamiento y mediante ciertas formas de reclutamiento, no hay otra. Eso no es algo que tenga que ver con el último año o los seis meses.

Entonces, a la mejor esta discusión pudo darse la vez pasada, no se dio, yo de hecho, yo no pensaba entrar en esta dimensión de estos elementos, pero podemos seguir adelante infinitamente. No era la idea, a la mejor entonces era la idea en vez de las caras largas que dicen muchos que vieron en nosotros en la reunión anterior cuando hablamos del POA, a la mejor discutir esto.

Entonces, no lo veamos mal, es simplemente tratar de equilibrar las ideas que están ahí y permitirnos también desahogar ciertas, si ustedes quieren tensiones. ¿Qué es más fácil? ¿Un aumento salarial o el desahogo de una discusión? Porque ya nos dijo el Comisionado Presidente que está muy caro el aumento salarias. Entonces, es mucho más caro el aumento salarial que una discusión, 1.4 millones de pesos anuales más por cada punto porcentual, que era algo que yo introduje en mi primera intervención.

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Es decir, hay una contradicción en pretender que a mí me paguen más cuando yo no estoy dispuesto a revisar las condiciones en cuál se realiza mi labor, incluida la del Comisionado.

¿Qué aporta el Comisionado? ¿Qué hace? ¿Cuánto vale lo que hace? ¿Cuántas personas tiene detrás de él para ayudarle a presentarse como si él es el que trabaja o la que trabaja? ¿Cómo ocurre esa interacción? ¿Qué tan productivo es alguien que tiene toda la estructura del Instituto contra otros que tienen dos o tres personas? Entonces, ahí tenemos que establecer claramente quién trabaja más o quién trabaja menos, todos los comisionados, todos, ¿verdad?

Esto es un privilegio. Es un privilegio que el Instituto nos permita hablar abiertamente de esto, ojalá, insisto, que las instancias federales o autónomas, garantes de derechos diversos en todo el país y a nivel local, tuvieran la capacidad, la disposición, la inteligencia, la precisión de discutir esto, la disposición política fundamental.

Está en este momento la discusión nacional qué es lo que pasa con la Auditoría Superior de la Federación, siete de cada diez auditorías con estas condiciones y en estas consecuencias. Lo dejo ahí.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a…

Ah, perdón, Comisionado Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sí, yo también celebro…

C. OSCAR GUERRA FORD.- No, está en razonamiento del voto.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sí, yo también celebro esta posibilidad de discutir y de hacer públicas este tipo de temas y reflexiones que hemos hecho luego en reuniones de trabajo.

Y creo que ninguno de nosotros está contento con la asignación presupuestal. Creo que veíamos la necesidad de ampliar esto de manera importante para que la labor del Instituto siguiera siendo una labor que le diera fuerza a la política de transparencia gubernamental.

Pero hicimos una reflexión de fondo de esto y asumimos por unanimidad el POA, en congruencia este es el tabulador que se mantiene. Cosa diferente hubiera sido si hubiéramos tenido, digo, se

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vale retomar estar reflexión y ésta, se vale, yo creo e insisto, que creo que ninguno de nosotros queda contento con la situación presupuestal. Pero ya aprobamos un POA y este es el tabulador que le queda al POA, e insisto, y este es el punto de acuerdo de hoy el tabulador.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, voy a someter a votación el acuerdo. Aquellos comisionados que estén de acuerdo con aprobar el Catálogo de Puestos y el tabulador de sueldos de este Instituto para el año 2012, el cual se ha presentado, favor de levantar la mano.

Aquellos comisionados que estén en contra, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de votación de este asunto es el siguiente:

A favor del acuerdo expuesto: Tres votos del Comisionado Oscar Guerra, Areli Cano, Jorge Bustillos.

En contra: Un voto del Comisionado Salvador Guerrero.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación, análisis y, en su caso, aprobación del acuerdo mediante el cual se aprueban las tarifas de viáticos, combustible, telefonía celular, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012 de este Instituto.

Por ello, solicito con, la aprobación de este Pleno, para que el licenciado José de Jesús Ramírez, Secretario Técnico, presente el Proyecto de Acuerdo.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Las consideraciones de este acuerdo son las siguientes:

Que el Artículo 39 de los lineamientos en materia de recursos financieros del Instituto dispone que la dotación de combustible se destinará para los comisionados ciudadanos, titulares de las áreas, vehículos destinados a servidores administrativos y como apoyo ocasional a servidores públicos que utilicen su vehículo particular para comisiones oficiales.

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Que los artículos 40 y 41 de dichos lineamientos disponen que el servicio de telefonía celular podrá ser asignado a los comisionados ciudadanos, a los titulares de las áreas, así como a los servidores, administrativos derivados de funciones logísticas. Que de acuerdo con los artículos 63, 64 y 71 de los multicitados lineamientos, las comisiones oficiales constituyen la justificación para la asignación de viáticos y pasajes, que mediante el Acuerdo 167/SO/16-02/2011 el Pleno del Instituto aprobó las tarifas de viáticos, combustibles y telefonía celular vigentes para ese año. Estas han quedado sin efecto, por lo que es necesario emitir un nuevo acuerdo correspondiente al año 2012.

Que atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa el país, la cual se ve reflejada en las finanzas públicas del Distrito Federal, y hace necesaria la aplicación de criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal en el ejercicio de los recursos públicos, se considera prudente seguir manteniendo para el Ejercicio Fiscal 2012 las mismas tarifas de viáticos, combustibles y telefonía celular establecidas desde el año 2008 para este Instituto.

Por tal motivo, los puntos del acuerdo son los siguientes:

Primero, el Pleno de este Instituto aprueba las tarifas de viáticos, combustible y telefonía celular vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012, conforme al documento que como anexo forma parte del presente acuerdo.

Segundo, los gastos que se hayan erogado a partir de enero de 2012, por concepto de viáticos, combustible y telefonía celular, serán aplicando las tarifas aprobadas mediante el presente acuerdo.

Tercero, se instruye a la Dirección de Administración y Finanzas para que las tarifas correspondientes a viáticos, combustible y telefonía celular se comunique de manera oficial a los titulares de las acciones administrativas.

Cuarto, este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de este Instituto.

Quinto, se estará publicando el acuerdo en el portal de internet del Instituto.

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Es cuanto, señores comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados este Proyecto de Acuerdo.

Si no hay ninguna intervención, aquellos comisionados que estén de acuerdo con el mismo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por unanimidad las tarifas de viáticos, combustible y telefonía celular, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012 de este Instituto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación del Informe de actuación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de este Instituto, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011.

Por lo que solicito con aprobación de este Pleno para que la doctora María Emilia Janetti, Directora de Administración y Finanzas, proceda con la presentación de este informe. Si nos hace favor Doctora.

DRA. MARÍA EMILIA ALEJANDRA JANETTI DÍAZ, DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.- Bueno, buenas tardes ya.

Entonces, tenemos los siguientes considerandos:

El numeral 4.6 del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto, establece que dicho Comité debe presentar semestralmente al Pleno, a través del Presidente del Instituto un informe sobre las actuaciones del Comité que contendrá los casos discutidos, analizados y aprobados en términos de las facultades enmarcados en los lineamientos, mismos que deberán presentarse durante los meses de julio y enero.

En el año 2011 el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sesionó en cuatro ocasiones, tres de las cuales fueron ocasiones, fueron sesiones extraordinarias.

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En el año 2011 el CAPS tomó nueve acuerdos entre los que se destacan los siguientes:

El Acuerdo CAP03-02/2011, el calendario de sesiones del Comité de Adquisiciones para 2011.

El Acuerdo CAP04-02/2011 los montos máximos de operación para licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa de conformidad con el Artículo 32 del Decreto de Presupuestos de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2011.

El Acuerdo CAP05-02/2011, que fue el procedimiento de la adjudicación directa para la contratación de servicios profesionales.

El Acuerdo CAP06-02/2011 que fue el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2011.

El Acuerdo CAP07-07/2011 que fue un procedimiento de adjudicación directa para la renta de espacios publicitario, banners, en diferentes portales de internet, de diarios y revistas.

El Acuerdo CAP08-11/2011 que fue el procedimiento de adjudicación directa para la impresión y colocación de imágenes en espacios publicitarios del Sistema de Transporte Colectivo, METRO. Y,

El Acuerdo CAP09-11/2011, que fue el procedimiento de adjudicación directa para la renovación del licenciamiento de la solución de seguridad informática del Instituto.

En el 2011 se llevó a cabo un procedimiento de licitación pública internacional y ocho procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores. La licitación fue para la licencia del buscador empresarial, la adquisición de bienes informáticos y servicios de integración del buscador para la Ventana Única de la Transparencia del Distrito Federal. La empresa adjudicada fue Grupo Caprinet, S.C. y el monto de la adjudicación fueron 2 millones 520 mil pesos.

En cuanto a las invitaciones restringidas tenemos: La primera fue síntesis, monitoreo de medios escritos y audiovisuales. La empresa adjudicada fue Investigación y Análisis Empresariales, Sociedad Anónima, y la cantidad adjudicada fueron 280 mil 836 pesos.

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La siguiente invitación restringida, fue para la adquisición de tóners y cartuchos de impresión. La empresa adjudicada fue Grupo Google y la cantidad 270 mil pesos.

La siguiente invitación restringida, fue para los servicios de impresión, montaje, producción, animación del Quinto Seminario Internacional. La empresa adjudicada fue FASP, Producciones, Sociedad Anónima de Capital Variable y la cantidad adjudicada fueron 426 mil 796.26 pesos.

Otra invitación restringida fue para la limpieza de las instalaciones del Instituto. La empresa adjudicada fue José Refugio Mora Sánchez, por 300 mil 10 pesos con 98 centavos.

También hubo una invitación restringida para la grabación y versión estenográfica para las sesiones del Pleno del Instituto. La empresa adjudicada fue Juan Martín Guerrero Rojas por 220 mil pesos.

Otra invitación restringida fue para los bienes informáticos y licencias de software. La empresa adjudicada fue Cibernética y Electrónica, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la cantidad 657 mil 720 pesos.

Otra invitación restringida fue para la impresión de materiales de capacitación y divulgación. La empresa adjudicada fue Omar Aguilar Sánchez y la cantidad fueron 704 mil 265 pesos.

Otra invitación restringida fue la de los vales de despensa. La empresa adjudicada fue Prestaciones Universales, S.A. de C.V., y el monto que se le adjudicó fueron 2 millones 333 mil 175 pesos con 28 centavos.

Por otra parte, si vemos la distribuciones de las adquisiciones que corresponden a los capítulos 2000, 3000, 5000, por 23 millones de pesos en total, 23 millones 800 mil 631 pesos 09, se distribuyeron de la siguiente forma:

En el primer semestre fue el 27 por ciento, en el segundo semestre fue el 73 por ciento, en cuanto a semestres. Bueno, pues esto se explica por la ampliación que se tuvo también a finales de año.

Las adquisiciones del Info por capítulo 2000, 3000 y 5000; la mayor parte se la lleva el capítulo 3000 con el 84 por ciento y el capítulo 5000 y el capítulo 2000 se lleva cada uno 8 por ciento.

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Eso sería todo, señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias, María Emilia.

Está a su consideración.

Yo sólo tendría una cuestión que creo María Emilia habría que agregar, a la mejor está en el informe, pero no en la presentación. Es el asunto de que hay licitaciones que se realizan, por ejemplo, la de los vales, recuerdo, y que se declaran desiertas, porque no somos de interés, etcétera o finalmente no llegan la gente. Entonces se va a ésa, porque si yo veo una invitación así restringida de 2 millones y no me acuerdo cuánto que cuestan los vales, por decir alguna de ésas, pues va a decir: Oye, pues espérate, cuál es su techo

¿Porque el techo? ¿Cuál es nuestro techo? No lo recuerdo ahorita o ¿Cuál era el del año pasado?

DRA. MARÍA EMILIA ALEJANDRA JANETTI DÍAZ.- Para la adjudicación directa 200 mil pesos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿No para invitaciones?

DRA. MARÍA EMILIA ALEJANDRA JANETTI DÍAZ.- Para la invitación restringida como 2 millones.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por eso, bueno, pero hay algunas, la de los vales, sí recuerdo, es la única, bueno, aclarar.

DRA. MARÍA EMILIA ALEJANDRA JANETTI DÍAZ.- Ya no era tiempo para hacer una licitación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, sí, por eso, aclarar el procedimiento que se llevó a cabo, simplemente para que se tenga.

DRA. MARÍA EMILIA ALEJANDRA JANETTI DÍAZ.- Y también sería bueno, hay licitaciones que no hacemos, porque nos adherimos al Gobierno del Distrito Federal que es el que las hace, como la vigilancia, la papelería.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Creo que eso sería bueno aclararlo y anotarlo en el informe, porque creo que disipa dudas que pudiese haber.

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No sé si haya algún otro comentario.

Entonces, se daría por entregado este informe, agradeciendo a la Doctora María Emilia su presencia en esta Sesión del Pleno.

Y Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo, mediante el cual se aprueban las reglas de operación del Programa de Participación Social por la Transparencia del Distrito Federal.

Por lo cual solicito, con la aprobación de este Pleno, para que la maestra Mercedes López Martínez, Directora de Vinculación con la Sociedad de este Instituto, presente el Proyecto de Acuerdo. Si nos hace favor.

Bueno, me informa aquí el Secretario Técnico del Instituto que con el objeto de poder ser más económicos, por decirlo así, se expondrá también tanto las reglas de operación como la convocatoria en una sola exposición y haríamos la discusión, primero de las reglas, aprobaríamos y después de la convocatoria, pero sería en una sola exposición.

Entonces, si nos hace favor, maestra Mercedes López.

MTRA. MERCEDES LÓPEZ MARTÍNEZ, DIRECTORA DE VINCULACIÓN.- Gracias, buenas tardes.

Que con base en lo establecido en el artículo, las consideraciones son, perdón, que con base a lo establecido en el Artículo 71, fracciones V, XXIV y XLIX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es atribución del Pleno de este Instituto organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el conocimiento de la Ley de Transparencia y las prerrogativas de las personas, derivadas del derecho de acceso a la información pública e implementar mecanismos de observación que permitan a la población utilizar la transparencia para vigilar y evaluar el desempeño de los entes públicos.

Así como establecer mecanismos que impulsen los proyectos de organizaciones de la sociedad civil, encaminados a la promoción del

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derecho de acceso a la información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Que el trabajo de vinculación con las organizaciones de la sociedad civil presentan logros importantes que requieren rediseñar las acciones o fortalecer los procesos para la construcción de una cultura de la transparencia.

Que para fortalecer el Programa de Participación Social por la Transparencia en el Distrito Federal, se considera necesario establecer los lineamientos y mecanismos de su desarrollo a través de las presentes reglas de operación, las cuales pretenden brindar certeza y claridad a las organizaciones civiles que se vinculan con el InfoDF.

Por ello, se incluye lo siguiente:

Objetivo general, objetivos específicos, estrategias, población, objetivo, metas, programación presupuestal, criterios y requisitos de las organizaciones civiles para participar, tipos y montos de los apoyos, operación del programa y área responsable.

Que de conformidad con el programa antes mencionado, el InfoDF a través de la Dirección de Vinculación con la Sociedad diseña la convocatoria anual, la cual incluye el procedimiento y requisitos para que las organizaciones civiles participen en el PPCTDF durante el año correspondiente, y posterior a la convocatoria, a través de un diplomado se capacitará a las organizaciones de la sociedad civil, brindándoles bases teóricas, conceptuales e instrumentales que faciliten su comprensión y su trabajo para el diseño de proyectos de intervención comunitaria.

Que de acuerdo con el Artículo 24, fracción, VI del Reglamento Interior del InfoDF es facultad de la Dirección de Vinculación con la sociedad ejecutar y dar seguimiento a las presentes reglas de operación.

Que de acuerdo con el Programa Operativo Anual 2012, el InfoDF cuenta con suficiencia presupuestal para dar cumplimiento al Programa de Participación Social por la Transparencia.

Los puntos de acuerdo de las reglas de operación son:

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Primero, se aprueban las reglas de operación del Programa de Participación Social por la Transparencia en el Distrito Federal, conforme al documento que como anexo forma parte del presente acuerdo.

Segundo, se instruye a la Dirección de Vinculación con la Sociedad lleve a cabo las acciones necesarias para instrumentar la convocatoria mediante el presente acuerdo.

Tercero, se instruye al Secretario Técnico para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Cuarto, el presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

Puntos de acuerdo de la convocatoria:

Primero, se aprueba la convocatoria al Programa de Participación Social por la Transparencia en el Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, conforme al documento que como anexo forma parte del presente acuerdo.

Segundo, se instruye a la Dirección de Vinculación con la Sociedad lleve a cabo las acciones necesarias para instrumentar la convocatoria mediante el presente acuerdo.

Tercero, se instruye al Secretario Técnico para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el portal de internet del InfoDF.

Cuarto, el presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.

Es cuanto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

Comisionado Jorge Bustillos.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Bueno, primero señalar que estos instrumentos que hoy se ponen a consideración del Pleno obedecen a la importancia y a la necesidad de poner en marcha una de las líneas estratégicas del Instituto en lo que se refiere a la vinculación con la sociedad.

Esta propuesta que se presenta en esta ocasión encierra varios aspectos que reflejan una evolución, como ha sucedido en ejercicios anteriores, ha habido una evolución gradual cada año en el diseño de las tareas vinculadas con la organizaciones de la sociedad civil.

En esta ocasión uno de los elementos que se introducen es, obviamente, el convertir este programa ya en unas reglas de operación de un programa, quizás similar a lo que sucede con las reglas de operación de otros programas sociales en el Distrito Federal, y lanzado así como una convocatoria para todas las organizaciones incluyendo, entre otras cosas, la posibilidad de que se atiendan temas específicos o población objetivo específico, como pueden ser, en este caso, como lo está planteando a jóvenes preparatorianos, a los comités vecinales y a mujeres.

Esto también, este último rubro para atender un propósito del POA, que tiene que ver con el propiciar el impulso a proyectos de equidad y género.

Igualmente se introduce otro factor, que me parece que es muy importante, que se pone más énfasis quizás en la importancia que deben de tener los proyectos a apoyar o que deben de darle los proyectos a apoyarse por parte del Instituto al impacto que pueden tener dentro de las comunidades.

Y un impacto, no solamente en extender el conocimiento del derecho, sino particularmente en darle, en aprender a dar un uso útil a obtener un uso útil de este ejercicio de acceso a información gubernamental; implica un ejercicio y una práctica entre las comunidades para advertir qué oportunidades le representa a la gente la información gubernamental.

No solamente en abstracto, por sí mismo, sino ejecutar la utilidad misma. Si esa información que nos reporta el gobierno, que le reporte a la comunidad o a la gente del gobierno, con la cual pretende estarse

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comunicando, le puede servir para ejercer otros derechos o para evaluar su desempeño o para controlar diferentes actos y omisiones del gobierno. Perfecto, estaremos identificando el punto útil que le representa a la gente el ejercicio de derecho y la gente lo podrá incorporar de esta manera y sólo de esta manera a su vida en comunidad y a su vida en familia y a su vida personal.

En la medida, repito, en que la gente identifique a la utilidad que le reporta el acceso a información gubernamental, en esa medida estaremos realmente generando un impacto en las comunidades.

Entonces, creo que es muy importante para el Instituto estar perfeccionando continuamente este programa y que este año apueste a un mayor impacto, aun con menores recursos, dijéramos, económicos, pero que aporte siempre a un mayor impacto entre las comunidades que han estado apartadas o ajenas al ejercicio del derecho.

Creo que puede haber algunas cosas todavía perfeccionables. Creo que se hizo una ronda donde se retomaron algunas observaciones de comisionados y alguno de ellos pues seguramente lo mencionará ahorita. La Comisionada Areli ahorita me lo mostraba, y creo que pueden todavía hacerse algunas mejoras, pero me parece que el instrumento ya como se presenta está bastante bien acabado.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, realmente ya, bueno, yo estoy de acuerdo con el proyecto, la convocatoria que se presenta y ya la Dirección fue muy receptiva en algunas sugerencias y observaciones que les hicimos y aquellas que no considero, bueno, dio cuenta por qué no procedían.

Tengo todavía tres, pero creo que son, yo creo que fue de las versiones, no sé, se borró alguna citación que ya traían. Era una nota explicando por qué el ejercicio del derecho no está tan apropiado a nivel nacional y en la ciudad de México y tomaban y tenían una nota específica. Aquí en mi versión ya no aparece, entonces, seguro fue de las versiones que se entregaron, pero ya había consentido la Dirección ese tema.

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Y luego, me parece que ya lo abordó el Comisionado Bustillos, el por qué iba dirigido a jóvenes, a mujeres y a comités ciudadanos, habría que poner nada más el término correcto de los comités ciudadanos.

Y habíamos dado cuenta de que había que justificar de por qué ahora nos interesa particularmente ese sector, y creo que ya el Comisionado, de que es una disposición legal aparte en la cuestión de género.

Y la otra, que creo que nos va a complicar a nosotros como Pleno, es que cualquier cosa que no esté resuelta en las reglas se va a subir al Pleno.

Yo creo que si se trata de modificar las reglas, pues seguirá la ruta de un acuerdo que modifique las reglas. Yo sugeriría que ahí se le pusiera que en lo que tenga que ver con la instrumentación de la convocatoria y de las bases correrá a cargo de la Dirección.

Y ya cuando sea alguno de fondo, no se requiere decirlo aquí, sino se va a modificar mediante un acuerdo del Pleno.

Con la Comisión de Evaluación, o sea, cada quien en sus respectivo ámbitos. Por todo lo demás, pues agradecerle a Dirección tomar en cuenta las sugerencias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más?

Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, me parece que aquí hay varios planteamientos:

Uno que es muy importante, que constituye yo creo que el alma del establecimiento de este programa y a su vez la justificación de la Dirección, es lo que menciona el Comisionado Bustillos de esta incorporación a la vida, de la comunidad individual de la persona, de quien sea, la capacidad de controlar actos y omisiones del gobierno, creo que eso es absolutamente fundamental.

Eso como horizonte me parece de una gran riqueza y es una gran aportación de, al menos recogerlo como valor y proyectarlo, convertirlo en un programa, me parece que es muy importante.

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Aquí el asunto es en la parte de la administración y en la parte de la valoración del impacto, son dos cosas; que creo que el propio Comisionado Bustillos tendrá una respuesta muy precisa respecto de ello ¿qué es el límite de lo aceptable para mantener un programa? Porque eso vino a la mesa y en una discusión de la cual acabamos de salir, tuvo cierto significado ¿cuál es el límite de lo aceptable para mantener un programa en una situación de estreches presupuestal? No es una pregunta política, no es una pregunta psicológica, no, nada más ¿cuál es el límite?

Y lo otro, ¿cuáles son los resultados? Porque hablamos de la evolución de este planteamiento en el que hay que reconocer, o sea, ¿cuál es la evolución? Es decir, ¿cuánto costó? ¿Qué resultados generó? Concretamente ¿cómo medimos el impacto del beneficio del ejercicio y práctica del derecho de acceso a la información a partir de lo que desarrolla este programa? Este programa desborda lo que son las obligaciones que por ley tendría el Instituto, no así las que nos hemos dado, que también son parte de la norma, en términos de reglas, normas, lineamientos, lo que sea. Entonces, esa parte es muy importante, conocer qué ocurrió.

El Comisionado Presidente, mostraba en alguna ocasión algunos datos, yo no sé qué ocurrió con ellos. Finalmente, a ver ¿cuántos beneficiarios hubo? Porque había la gran discusión de si efectivamente el impacto ocurría en la sociedad. Si efectivamente el ejercicio y la práctica del derecho de acceso a la información como resultado de este programa influía en la vida de la familia, la personal y de las comunidades. Entonces, ¿cómo es que lo valoramos?

Ahora, no lo digo con la intención, ni mucho, lejos de mi intensión de que el Comisionado Bustillos pudiera atentarse a malinterpretar mi pregunta, para nada. Simplemente se trata de demostrar cómo ha sido útil en términos de la evolución y el resultado, porque entiendo yo que, al menos el Comisionado Presidente en un argumento en alguna ocasión, según el cual los beneficiarios son relativamente menor número, es un número. No voy a poner el calificativo. Pero es un número ¿cuál es el número? y ¿cuál es la evolución de ese número? O sea, de 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 ¿cuál es la evolución de ese número?

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De modo tal que sea a tal grado convincente, porque de otra manera el horizonte está muy bien, el planteamiento no, el choro, diría el Comisionado Bustillos. El choro está muy bien, pero a ver ¿qué tiene que ver el tabulador con el programa operativo? Bueno ¿qué tiene que ver el horizonte que nos estás planteando con los resultados? ¿Verdad? Entonces, ¿qué tiene que ver una cosa con otra?

Yo digo que las cosas tienen que ver si uno no quiere no tiene que ver nada. Todo es inoportuno y atorador y no sé qué ¿no? ¿Qué tiene que ver una cosa con otra? Yo creo es importante que lo sepamos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

Ah, perdón, perdón Comisionado Bustillos, perdón, una disculpa.

Se ha incorporado ya a la Sesión del Pleno el Comisionado Agustín Millán, esto para en términos de la versión estenográfica, acta y la votación correspondiente.

Entonces, Comisionado Bustillos, perdón, adelante.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sí, digo, yo creo que uno de los aspectos más importantes que es lo que lleva también a definir estos límites sin la pertinencia de la continuidad de programas como éste, lo representa la importancia que tiene el que la gente, en general, la sociedad haga un uso útil de este derecho, de estas herramientas, es bien importante.

Sin la concurrencia de la gente y sobre todo de esa gente donde acuden las organizaciones de la sociedad civil que están, son las comunidades marginadas económicamente por lo general. O bien, que han estado ajenas a lo que es el ejercicio de este derecho fundamental; y el hecho de llevarles esto y que lo ejerzan tiene un valor, o sea, social y para este tipo de políticas muy importante.

Quizás la parte del número pueda no ser tan representativa y significativa. Me acuerdo mucho de la discusión que había con el proyecto de coinversión, digo de comunidades del IFAI. En donde el elemento que sirvió a algunos elementos del IFAI para retirarse de ese trabajo social, era el alto costo que tenía el generar a un usuario nuevo del derecho en las comunidades, que les costaba muchísimo convencer a la gente de las comunidades indígenas a que se sentaran

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frente a una computadora para hacer una solicitud de información. El costo era enorme. Era, yo más o menos me acuerdo, un millón por tres usuarios nuevos, y eso les dijo, ese costo no lo podemos soportar. Entonces, va para abajo.

Aquí no tenemos esa limitante y sí tenemos un efecto reproductor del ejercicio del derecho entre las organizaciones de la sociedad civil. Tenemos hasta ahorita 30 organizaciones incorporadas a esta modalidad de trabajo con sus comunidades. Y pensamos que eso ha servido para incrementar en parte el número de usuarios reales efectivos por año en el Distrito Federal. Tampoco son muchos numéricamente hablando, estamos hablando de más o menos en el último año de una variación de 3 mil, 4 mil usuarios nuevos.

No debido exclusivamente ese proyecto, por supuesto, sin una expansión, pues muchas veces que se corre de voz a voz de la utilidad de esto. Pero yo creo que ahí radica la distinción de los límites. O sea, si para nosotros no es importante la participación social, hay que ponerle un límite, si no hay que explorar ésta, entre otras modalidades de expansión del conocimiento.

Entonces, creo que ahí hay una cosa muy importante. Creo que no desborda las obligaciones del Instituto, está vinculado a la desea de promover la cultura de la transparencia, y termino esto, creo que sí está influyendo de manera expansiva en la sociedad, no solamente este proyecto, vuelvo a insistir, no es éste la única vertiente que tenemos para influir en la familia, en la vida de la familia, en la vida de la comunidad para apropiarse una herramienta y un derecho fundamental que le puede ayudar a mejorar su vida.

Sin embargo, yo considero que sí y ha habido evaluaciones puntuales en donde podríamos todavía recuperarla para conocimiento de todos los comisionados, lo que ha sucedido.

Y los voy a invitar para, en los próximos días, para hacer la presentación del impacto de los siete proyectos que se apoyaron el año pasado, para que se conozca de viva voz de las organizaciones, cuál es el impacto en las comunidades donde trabajaron y también del evaluador externo que hizo la valoración de estos proyectos para que veamos, hay una riqueza muy importante que creo que vale la pena sostener y revindicar.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, Salvador quería algunos números, yo los tengo, dados por el área y porque al análisis cuantitativos es importante, el cualitativo también.

Los números del 2007 al 2011 nos hablan de 4 mil 748 beneficiarios directos. Aquí yo te diría un primer problema, es el asunto metodológico que cambió, no voy a decir cuál era, cambió o se hizo más riguroso, se precisó más. Porque de esos 4 mil 748 si le descontamos los 3 mil 626 que se reportaron en el 2008, pues estamos hablando de 1,600 más o menos beneficiarios. Pero el dato es consistente del 2009 al 2010, al 2011 donde ya hay una medición, digamos, con otros criterios, más formal, que nos habla de 300, 336 y el año pasado 258, de estos siete proyectos que se nos van a presentar.

El beneficio indirecto que a veces es un poco más complicado habla de 12 mil 794 personas del 2007 al 2008, destacando el 2007 con 4 mil, casi 5 mil, y el 2010 con 4 mil; aunque en el 2009 no se reporta información sobre beneficiados indirectos.

Este es, digamos, el número, hemos invertido 4 millones 850 mil pesos, hemos apoyado a 30 organizaciones de la sociedad civil.

Yo creo que es un proyecto, en el que hemos sido innovadores, retomamos a la mejor algo que el IFAI hizo con el proyecto Comunidades que tuvo resultados, yo creo que importantes, focalizados, no de gran extensión, en ese sentido.

Creo que lo que, digamos, cuando discutíamos el asunto, yo soy creyente de que hay que seguirle apostando a este proyecto. Creo que es un proyecto. Pero que si lo empezamos hay dos formas de evaluarlo. Si pensamos que a través de estos proyectos vamos a incrementar el número de solicitantes en forma exponencial, no, de verdad que no es el caso, no es el caso. Sabemos el número de solicitudes, pero también sabemos el número de concentración que tenemos en los solicitantes ¿no? Tampoco, digamos, en ese sentido.

Creo que lo que trata este proyecto, desde mi punto de vista, es, vuelvo a insistir, hacer el efecto demostrativo; es decir, se puede a

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través del derecho al acceso a la información, a través de un proyecto dirigido, focalizado hacer que este derecho arroje un beneficio a una comunidad específica, ¿sí o no? O sea, es lo que está en la cuestión.

Y si el proyecto da resultados en ese sentido, pues quiere decir que el derecho sí. Pero hay mucha gente que todavía sigue cuestionando el beneficio de este derecho para los sectores vulnerables, pues a la mejor para el fuego amigo es buenísimo.

Bueno, ya se me acabó el tiempo. Todavía tenía o todavía no llego.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Sí, bueno, muy rápido y agradecer la consideración que tuvieron conmigo para aceptarme, el poder llegar tarde e incorporarme en el Pleno.

Qué bueno que se discuta cómo vamos a asignar los recursos reducidos, con relación a las expectativas que tenía el Instituto y que establezcamos prioridades. Yo vi, obviamente el proyecto de las reglas de operación para el Programa de Participación Social por la Transparencia y lo veía bien.

Y efectivamente, como lo comenta nuestro colega Salvador Guerrero, se ha dado una discusión previa para ver la pertinencia de apoyar este tipo de proyectos a la luz de resultados y efectivamente no podríamos circunscribir los resultados del Programa de Participación Social por la Transparencia a raíz del número de usuarios habilitados en este ejercicio de un derecho fundamental. Sino el beneficio indirecto, más la parte cualitativa donde se han mejorado procesos, donde se han abierto temas que antes estaban opacos, donde no se rendía cuentas y hemos incidido en proyectos, financiando proyectos con los organismos de la sociedad civil en temas de derechos fundamentales como económicos, sociales, culturales, incluso ambientales.

Y yo creo que esos son proyectos que abonan, no sólo para ese momento, sino para un futuro. Quizás la evaluación, desde el punto de vista, metodológicamente hablando, la parte cualitativa sí tengamos que tener mejores indicadores para destacar más esta parte de impacto, lo que es el impacto de una política pública de la transparencia, a partir de la incidencia que han tenido los organismos de la sociedad civil, que han tenido apoyos por parte del Instituto.

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Entonces, me gusta el proyecto. No tenemos los recursos suficientes y aquí ya se ha planteado que esto ha sido un elemento distintivo del InfoDF que salió en rescate, si le pudiéramos denominar de esta manera, porque los organismos de la sociedad civil no necesitan rescate, tienen otras fuentes de financiamiento, pero que el tema de la transparencia lo incorporemos en su quehacer cotidiano, me parece que fue un acierto, donde un organismo, como el InfoDF retomara algo que de manera exitosa llevó a cabo el IFAI en unos primero años y que después lo abandonó y que nosotros entramos, y que ya lo veníamos haciendo de alguna manera.

Entonces, lo institucionalizamos, estoy convencido que los recursos no son suficientes, pero es una muestra, digamos, de la voluntad, del compromiso del Instituto por hacerse acompañar de las organizaciones de la sociedad civil.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tercera vuelta, Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, continúo, yo creo que ya me volaron la primera, pero bueno.

Entonces, y esa parte es la que yo discutía a la hora del presupuesto, o sea, si aquí le metiéramos 8 millones de pesos, el asunto no va a hacer incrementar las solicitudes, es demostrar que este derecho sí puede tal, fue lo que hizo Comunidades. Comunidades agarró ocho problemas, el de las mujeres en la casa, el etcétera y demostrar para darle viabilidad. Si eso es demostrable, entonces, ya debiera una política social distinta, más amplia, que te permita este tipo de cosas, es lo que se llama efecto demostración.

Entonces, digamos, lo que creo que es muy importante y que acordamos es ponerle un techo presupuestario, y que ese techo presupuestario, que es lo que tenemos que hacer es que se dé si los proyectos, digamos, obviamente en la mesa, si ya después de un diplomado y tal, tal, van o garantizan, de alguna forma ese efecto, ese tipo de cosas, que cumplan con esos requisitos de tal, tal, tal.

En beneficiarios es importante, no lo dudo, pero creo que el proyecto en sí, de cómo embonar el derecho de acceso a la información en

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defensa de otros derechos o de los ciudadanos, es la parte principal a evaluar.

Yo creo que las reglas están cada vez afinándose más, creo que algo que es muy importante es que hemos tenido evaluaciones externas, primero la de Zermeño, ahora la de Magdalena León, que nos han ido permitiendo ir focalizando, antes ni diplomado teníamos y era una convocatoria en un curso. Hoy, digamos, hay varias cuestiones, porque también estamos habilitando a otras organizaciones de la sociedad civil que a la mejor si no consiguen recursos con nosotros puedan conseguir recursos en otras instancias, como lo ya lo había mencionado el Comisionado Millán, porque no solamente aquí hay, sino, pero presentar proyectos relacionados con esta temática.

Entonces, yo creo que con este tipo de afinaciones, evaluaciones externas, con las reglas de operación, con una convocatoria mucho más precisa, con grupos focalizados de preferentes, no exclusivos, pero que tienen una preferencia y con una evaluación que también hemos ido aprendiendo, porque yo sí he comentado, asumo, digamos, tal, tal nos permitirá en alguna forma ir afinando esta cuestión y sobre todo, que podamos demostrar a través de las organizaciones sociales la utilidad de este derecho en sectores vulnerables, lo cual permitirá ampliar esta política pública, yo la dejaría.

Hay otras formas de incidir, también. Una vez manejamos el proyecto este del “Info va a tu casa”, etcétera. Este tiene una especificidad de este tipo, así es como yo la concibo.

Entonces, yo creo, y por eso creo que llegamos a un acuerdo, del monto daba, o sea, porque tampoco tiene el monto planeado inicialmente, también hubo un ajuste como lo ha habido en diversos proyectos del Instituto que permiten mantener esta idea del Instituto, de estos proyectos con determinadas condiciones o precisando las reglas de operación para que podamos garantizar, dentro de lo posibles, pues el mayor éxito e impacto de los proyectos.

Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, a mí me parece un gran reto asumir que nosotros podemos influir en la sociedad capitalina a través de un programa específico para tratar de generar

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un conjunto de prácticas para que se replique el derecho de acceso a la información o, en su caso, la protección de los datos personales. Porque, primero, no sólo el asunto del efecto demostrativo y no sólo es el asunto de agregar una parte de la valoración cualitativa a la medición.

El asunto central es: ¿Qué resultado general tuvo este programa? Que todos coincidimos en que era necesario desarrollar, explorar, y ¿cuál es el límite de aceptabilidad de las condiciones a partir de las cuales se asume que debe continuar o no? Eso no está establecido hasta ahora en la mesa y creo que ni se establecerá, porque, insisto, es un enorme reto de carácter metodológico y de concepción.

¿Cómo haces? ¿Cómo influyes? ¿Qué clase de incentivos generas para que un producto, -para usar la terminología de algún economista famoso-, un producto, sea de tal calidad, que genera su propia de manda? O sea, es tal la evidencia contundente de su utilidad, que ya no debes, incluso, de medir los 258 beneficiaros de siete proyectos, sino que encuentras evidencia de que eso se replicó, porque el propósito no es tener, según se ha dicho aquí, beneficiarios directos, sino cómo replican, ¿verdad? Y ¿cómo medimos la replicación?

Ahora, eso no lo tenemos y también asumimos, obsérvese, que en un principio teníamos 3 mil 600 presuntos beneficiarios con un método que no se aceptó, porque no era consistente, porque no era robusto, porque no era parsimonioso, lo que haya sido, y de pronto valoramos lo que ocurrió para 1,600 potenciales beneficiarios, o reales, o medidos o como se registrados o reportados y después decimos que lo que importa es, también la dimensión cualitativa.

Entonces, ya no importa excluir a los previos a la homogeneización del método, sino incluir las variables cualitativas, cuya ausencia es obvia, y en contrario sensu, cuya presencia nos permitiría legitimar el proyecto.

Ahora, yo ya ahí me perdí, porque por una parte decimos: Han sido los beneficiarios tantos, pero bueno, en una época el 80 por ciento de los beneficiarios o el 75 por ciento de los beneficiarios no valía medirlos y los que medimos tampoco vale la pena medirlos, porque lo que nos importa es la valoración cualitativa que tampoco tenemos, o ya no sé, pero no me interesa tanto entrar en esas contradicciones, que yo que

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están aquí, sino en el hecho de la enorme dificultad que significa no para nosotros, si se quiere para todas las políticas públicas en cuyo beneficio debería trabajar la Transparencia en el Distrito Federal.

Es decir, ahí, me parece más sofisticado el problema, de qué manera la replicación del derecho de acceso a la información les permite a ciertas comunidades, familias e individuos, verificar que las políticas públicas de todo el Gobierno del Distrito Federal son transparentes. O en otras palabras, de qué manera la transparencia generada a partir de la actividad de 16 años del Instituto ha contribuido o no a beneficiar las políticas públicas del Distrito Federal. Otra cuestión.

Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sí, coincido con estas expectativas que puede haber al generar un esfuerzo de expansión de conocimiento del derecho y de su ejercicio. Y quiero apuntar una cosa, a propósito de lo que mencionaba el Comisionado Guerrero.

En esta ocasión, del año pasado y en esta ocasión, o sea, es la del tercer año, en donde el énfasis está puesto no tanto en la evaluación de las políticas públicas en la mesa, sino en una función de este programa de ejercicio del derecho con una utilidad para la comunidad o para… Y ha venido dando resultados interesantes. O sea, a la gente le ha permitido, incidir en las políticas públicas, presentarse a reuniones con gobierno para hacer propuestas a partir de que obtienen información, o comunidades, no quisiera yo redundar en un caso que ustedes conocen muy bien, como el de Tláhuac, en donde la misma comunidad se ha apoderado de una manera importante de este derecho, del ejercicio de este derecho de la información, y ha identificado la utilidad de la información de una manera importante, pero también de otros sectores, quizás un poco más pequeños, pero que en aspectos temáticos específicos como el tema ecológico o de violencia contra mujeres, etcétera, etcétera.

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Estos pequeños núcleos se han, han identificado el valor que tiene el utilizar este derecho. Son resultados, repito, a lo mejor no, no de una gran magnitud o relevancia, numérica, explosiva, pero que de alguna forma nos están reflejando que hay un impacto que difícilmente se lograría de otra manera.

Pedí la palabra para subrayar una cosa: En ningún lugar del país se hace un trabajo de este tipo, como el que se hace en el Distrito Federal, en donde las organizaciones, una cosa que le reconocen al Instituto es que se preocupe por fortalecer sus capacidades como organizaciones que actúan en las comunidades. Eso no se hace en ningún lado, y menos, mucho menos con un trabajo a nivel de diplomado, eso ni pensarlo, ni empezarlo en invertirle en un diplomado con integrantes de organizaciones de la sociedad civil.

Aquí ya hay, todavía no sale la convocatoria, pero ya tenemos 15 organizaciones preinscritas, la expectativa es de 20 al menos.

Y esto nos lleva a incorporar a nuevas organizaciones, organizaciones que no están del todo familiarizadas, o miembros de organizaciones que ya algunos de sus miembros ya se han capacitado, pero que vienen a capacitarse a nivel de diplomado para salir con una herramienta y presentar un proyecto bien formulado en donde se cubran y se adviertan los aspectos que queremos, de advertir el impacto social que puede tener cada uno en estas propuestas.

Esto nos lleva a mejorar lo que… Bueno termino ya, lo que decía Oscar, estamos perfeccionando un poco la herramienta y creo que este año, apunta con estas modalidades a tener una mayor repercusión social.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por alusiones, Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Creo que el asunto puede sintetizarse de esta manera: La idea general del programa es habilitar las capacidades, familia, individuo, comunidad, pero habilitarlo para que vigile omisiones y actos del gobierno –dicho por el propio Comisionado Bustillos-, ¿cierto? Y ejerce de otros derechos.

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Entonces, el punto general es aquí, creo que el propósito tiene 10 de calificación, el resultado no lo podemos calificar o sí lo podemos calificar.

Ahora, evidentemente lo que se hace en el Distrito Federal tiende hacer mejor por capacidades, propósitos, claridad, reglas, etcétera, un conjunto de elementos, a pesar de lo cual yo no me conformaría, como lo discutíamos hace rato.

A ver, estamos comparándonos con quién, o sea qué órganos garantes en el resto del país realizan programas, ¿cómo cuáles?

Hasta ahí, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, yo lo que creo que el avance que ha tenido estos programas, si ha sido, ha sido sustantivo y nadie ha negado ese posible avance.

Y una preocupación de todos los comisionados, creo que en esta parte del programa ha sido, pues qué resultados tiene, o sea, yo creo que nos hemos preocupado mucho por diseñar desde un punto de vista normativo, lo más que se pueda de criterios específicos y creo que esta convocatoria hay un avance porque ya se definen criterios, particularmente para la comisión evaluadora.

Yo platicaba con la Directora, le digo: Mira es que a veces luego los números nos dicen mucho y no nos dicen nada, porque si nosotros estamos pensando en que ocho o siete tienen que ser beneficiadas y a que a su vez van a ser replicadoras –yo le decía-, pues con que sea una o dos, pero que esas dos, el dinero que se le destine por parte del Instituto realmente tenga un resultado pues más objetivo, más palpable, que es lo que se advierte.

Creo que uno de los cambios que se da en esta convocatoria, dada nuestras limitaciones presupuestales, pues fue precisamente la limitación de recursos. Creo que ya se da un tope, mi preocupación en estos programas era, no solamente lo sustantivo, que era llegar hacia

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las organizaciones sociales y luego a su vez pues lograr el objetivo de ellas que fueran replicadoras, sino también la otra parte, la responsabilidad que tiene el Instituto de no solamente tener un monto específico y que ese monto se distribuyera porque se tiene que distribuir entre las organizaciones que se apuntaron.

Entonces, que esa parte, por lo menos, hay un avance, creo que se da un, algún, damos algunos criterios para la propia Comisión para advertir estas consideraciones, que lo que a nosotros nos interesa realmente que sí fuese una o es, o dos, pero que ese destino del recurso que el INFO, que perfila y orienta para esa población que aquí proponen focalizada, pues tenga unos resultados más objetivos.

Creo que son las dos cuestiones, sí advertir esta capacidad que tiene el INFO para proyectar este tipo de programas y sé que no lo hace ninguna entidad, eso está bien, pero ya por el hecho que nosotros dediquemos una actividad institucional y se destinen recursos, no es porque no lo hagan las otras, sino que nosotros hay que mejorar, eso que en principio iniciamos.

Entonces, yo creo que esa debe ser la perspectiva, no porque no se haga en otros lugares, sino lo que hacemos, pues que se haga mejor.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Lo voy a someter a votación.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo en que se apruebe las reglas de operación del Programa de Participación Social por la Transparencia, así como la convocatoria del mismo programa, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por unanimidad, las reglas de operación del PPST.

¿Y la convocatoria?

C. OSCAR GUERRA FORD.- Y la convocatoria, sí se votaron las dos cosas.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- De igual manera, por unanimidad se aprueba la convocatoria del Programa de Participación Social por la Transparencia en el Distrito Federal.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada, comisionados ciudadanos de no haber inconveniente… Bueno, agradecemos la presencia de la Maestra Mercedes López, Directora de Vinculación.

Y comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación, discusión o en caso aprobación de los Proyectos de Resolución de Recursos de Revisión, interpuestos ante nuestro Instituto en materia de solicitudes de Acceso a Datos Personales y en materia de solicitudes de Acceso a la Información.

Entonces, voy a pasar primero a la votación de los recursos de revisión en materia de datos personales, el único que no fue reservado por ningún señor comisionado para su votación.

Aquellos comisionados, Salvador…

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- (Inaudible, fuera de micrófono)

Intervención: (Inaudible, fuera de micrófono)

C. OSCAR GUERRA FORD. El 13, ese lo elimino, sí, está bien.

Bueno, comisionados, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido del Recurso de Revisión 225 en materia de datos personales de la Caja de la Prevención Policía Auxiliar, el sentido sea confirmar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Aprobado por unanimidad el proyecto 2251.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, vamos a pasar a la aprobación de aquellos recursos de revisión en materia de Acceso a la

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Información que no fueron reservados que no fueron reservados por ningún señor comisionado.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el recurso 2300 Benito Juárez, 2332 Benito Juárez, 2292 Cuauhtémoc, 2280 Gustavo A. Madero, 2301 Coyoacán y 2320 y 2321 Instituto Técnico de Formación Policial, su sentido sea modificar, favor de levantar la mano.

Intervención: (Fuera de micrófono, inaudible)

C. OSCAR GUERRA FORD.- Esas las podemos dar ahorita, aunque se hayan aprobado son de forma, no cambian los sentidos.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo, que el recurso 2305 Delegación Cuajimalpa Morelos, su sentido sea modificar y dar vista por remitir constancias, por no remitir, perdón, constancias requeridas por este Instituto, favor de levantar la mano.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido, que el sentido del recurso 2273 Benito Juárez, 2297 y sus acumulados 2298, 2299 Benito Juárez, así como el recurso 2285 Tribunal Superior de Justicia, 2322 Delegación Coyoacán, su sentido sea revocar favor de levantar la mano.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el recurso 2275 Benito Juárez, su sentido sea confirmar, favor de levantar la mano.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el recurso 0169, Delegación Tlalpan, su sentido sea ordenar y dar vista por omisión de respuesta, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueban por unanimidad los 13 Proyectos de Resolución de Recursos de Revisión con el sentido expuesto por el Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos a los comentarios de forma, de los recursos, digamos, dado que han sido votados, pero no hay ningún problema, dado que simplemente es para ajustar el engroso.

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Sí nos hace favor, Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sí. Gracias, nada más, en los casos de tres recursos no se incorpora un considerando quinto, en donde se valora la posible infracción o no de alguna disposición normativa.

Estos recursos son: el 2269, el 2277 y el 2283. Hay que incorporarlo.

Por otro lado, en los recursos 151 y 169, es importante precisar que la información deberá ser entregada en la modalidad electrónica solicitada. Simplemente son recursos por omisión, no se advierte la modalidad en la que debe ser entregados.

Son las observaciones que tendría yo de forma, perdón, agrego una nada más, en el 2277 debe de decir la resolución, “modificar” como viene todo el desarrollo del proyecto y no revocar, como se vierte en el resolutivo.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Con algunas coincido que se han dicho, las del considerando quinto y esto de modificar y revocar.

De datos personales, 2251, en el considerando tercero en relación al fijar la litis, se indica que el estudio versará sobre la procedencia de la oposición de datos personales solicitada, cuando lo correcto es analizar si resulta procedente conceder el Acceso a Datos Personales.

En los recursos 2332 y 2300 de la Benito Juárez, en ambos recursos la instrucción debe precisar que al realizar la clasificación de la información requerida el ente obligado deberá cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 42 de la Ley, consistentes en la prueba de daño, toda vez que se trate de información reservada.

En el recurso 2316, Procuraduría General, se debe incorporar exclusivamente el ente obligado que deberá de clasificar la información requerida como de acceso, restringida en su modalidad

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de reservada, en relación al Artículo 37 y en relación al 42 de la Ley de Transparencia a fin de acreditar la prueba de daño.

Del 2295 Delegación Benito Juárez, en la página 18 debe corregirse el nombre del ente público, ya que tanto en el momento que se determina que se confirma la respuesta impugnada, como en el considerando quinto, se hace referencia a nuestro Instituto, cuando lo correcto es Benito Juárez.

Y finalmente el recurso 2320 y 2321 de acumulado del Instituto Técnico, debe corregirse el cuadro contenido en la página 12 de la resolución, precisando aquellos requerimientos que fueron atendidos mediante el archivo anexo, entregado por el ente obligado que es el 2, 4 y 5 y transcribiéndose las partes correspondientes a la respuesta requerida en los contenidos de información restantes 1,3 y 6.

Lo que pasa es que en el cuadro que se nos pone siempre, no se hace relación a que esa parte, ya se da por atendida, que es el numeral dos. Serían las cuestiones, observaciones.

Entonces, vamos a pasar señores comisionados, a los recursos de revisión que han sido reservados por algún comisionado, comisionada.

Iniciaríamos con el recurso 2198 y sus acumulados 2199, 2200 Sistema de Aguas.

Comisionado Bustillos, me imagino que quiere dar lectura.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sí.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, si nos hace favor, comisionado Bustillos.

Intervención: (Fuera de micrófono, inaudible)

C. OSCAR GUERRA FORD.- Perdón.

Intervención: (Fuera de micrófono, inaudible)

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí nos hace favor, hacer la lectura.

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C. OMAR CORTÉS ROJAS.- Buenas tardes tengan comisionada y comisionados.

El proyecto de revisión que se somete a su consideración, es el relativo al expediente RR.2198, 2199 y 2200, los tres del 2011 acumulados. El ente obligado recurrido, Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

La información que se solicitó del período del 2000 al 2010, monto de ingresos obtenido por el suministro de agua potable, por tarifa o servicio de tandeo de uso doméstico, uso no doméstico y uso mixto, desglosando en cada caso, información por cada demarcación territorial del Distrito Federal. Y dos, volumen de agua consumida en metros cúbicos en suministro de uso doméstico y uso mixto a los que otorgó la condonación del pago al cien por ciento, desglosando la información por cada una de las delegaciones del Distrito Federal.

El ente obligado al momento de responder señala que con fundamento en el Artículo 11, tercer párrafo de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, informó que se encuentra impedido para proporcionar la información, toda vez que para ello es necesario llevar a cabo procesamientos extenuantes para su sistema.

El particular al interponer su recurso de revisión, dice que después de revisar el Artículo 11 de la Ley de la materia, no encontró razón para que el ente no haga entrega de la información pedida.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes: Del análisis a la normatividad aplicable al ente desde su creación, se advierte que si bien tiene por objeto operar los recursos hidráulicos y prestar de los servicios públicos de agua potable y entre sus atribuciones recaude ingresos en materia de servicios hidráulicos, lo cierto es que dicha normatividad no se logra ubicar disposición alguna que haga inferir que dicha autoridad tenga la obligación expresa, de generar o procesar la información desglosada en los términos pedidos por el particular, por lo que se concluye que su entrega constituye un procesamiento de datos a lo que el ente no se encuentra obligado en términos, precisamente del párrafo cuarto del Artículo 11 de la Ley de

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la materia; por lo que en ese sentido no resulta procedente ordenar la entrega de la información, tal y como lo solicita.

No obstante lo anterior, del análisis a la respuesta se advierte que el ente violentó los principios de legalidad y certeza jurídica, ya que si bien la particular solicitó la información en un nivel desagregación que el ente no posee en los términos pedidos, lo cierto es que ello lo constreñía a informar las razones y fundamentos por los cuales no tenía la información como se le solicitó.

El sentido del proyecto es modificar las respuestas y ordenar al ente que informe de manera fundada y motivada las causas que lo imposibilitan para atender los requerimientos formulados a través de las solicitudes de la particular en los términos requeridos.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sí, mi propuesta es revocar la respuesta porque no es correcta la fundamentación en el Artículo 11, ni del segundo, ni del cuarto párrafo, porque si vemos, por ejemplo, lo que pretendemos hacer valer nosotros como fundamento para que corrija, para efectos su respuesta, dice en el cuarto párrafo: “En caso de no estar disponible en el medio solicitado –no en la modalidad-, en el medio solicitado.

¿Qué quiere decir? ¿Cuál es el medio, electrónico, físico, no?, hasta donde sé. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información en el estado que se encuentre, es decir, si la pide electrónica pero ésta está nada más en física, físico, pues se le tiene que proporcionar en ese estado con las respectivas observaciones que corresponda, pago previo de derechos, etcétera.

Lo que expone el ente y lo que se deriva de la investigación realizada por la Dirección Jurídica, es que la información solicitada sí obra en los archivos del ente; sin embargo, ésta está dispersa y no se encuentra organizada en la forma en que quiere el particular, solicita el particular

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la información; son ingresos por diferentes tipos de servicios de agua del año 2000 al 2010 organizado por delegaciones; es un ingreso por delegación.

Entonces, de esa manera no lo tiene, lo tiene disperso y no lo tiene así organizado. Y eso significaría un procesamiento extenuante para la Institución, a decir de la, de sistema.

Yo creo que debió valorarse esta afirmación, creo que de alguna forma se recoge, cuando se advierte toda las facultades que tiene el sistema para recabar esta información y sí se advierte que es un mundo de datos.

Ahí, está previsto en el Reglamento de la Ley para la Administración Pública Local, un precepto en el Artículo 50 del mismo, en donde se advierte que cuando se solicite información cuya entrega o reproducción obstaculice el buen desempeño de la Unidad Administrativa del ente público, en virtud del volumen que representa, la obligación de dar el acceso a la información se tendrá por cumplida cuando se ponga a disposición de lo solicitante en el sitio en el que se encuentre para su consulta directa.

Creo que es en función de este precepto normativo que debiera mejorarse la respuesta del ente, una vez que nosotros advertimos que efectivamente se trata de un volumen considerable de información que se encuentra disperso en los archivos del sistema, que no se encuentra en la modalidad requerida, perdón, no en la modalidad, en la forma, organizada en la forma que lo requiere el particular y que la forma de atender la solicitud de acceso es la consulta directa a los archivos y expedientes del Sistema de Aguas para satisfacer la solicitud de información.

Entonces, mi propuesta es que se revoque y se le ordene dar acceso a la información en consulta directa a sus archivos, con fundamento en el Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia para la Administración Pública Local.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Millán y luego yo.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Me parece interesante la sugerencia y el planteamiento que hace el Comisionado Bustillos, pero en términos, digamos, de un sentido práctico brindar la consulta directa, me parece que sería inoperante. Si para los propios especialistas del Sistema de Aguas, integrar la información que efectivamente se tiene dispersa y que no se advierte del estudio de la normatividad la obligación de tenerla con esa información, con ese detalle, con esas características como lo está solicitando el particular, me parece que sería completamente infructuoso.

O sea, es para efectos te revoco y es más categórica la resolución del Instituto, pero no le va aportar ninguna utilidad. O sea, yo me quiero imaginar, en todo caso, un ciudadano, donde le tenemos que dar un período enormemente amplio para que haga la consulta directa, para que se disponga gente a que atienda este requerimiento de información.

Entonces, entiendo cual es el espíritu de la normativa que invoque el comisionado Bustillos, es decir, si no la tengo en la modalidad, permítele la consulta directa. Pero vamos, yo entendería para revisar algunos expedientes que sea de alguna manera práctica, digo hemos resuelto de repente para programar sesiones de consulta directa quizás por más de un mes, pero una resolución así, donde efectivamente tienen la información, pero la tienen dispersa, no la tienen sistematizada, me parece que nada abonaría.

Entonces, yo voy con el proyecto de modificarlo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por alusiones personales, Comisionado Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Es qué lo que estamos ordenando al modificar es que con fundamento en el cuarto párrafo se le diga, que no puede atender su solicitud, eso es lo que dice aquí.

Y el cuarto párrafo lo leí, dice, dice el cuarto párrafo, “Si no lo tienen en la modalidad requerida, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre”. Si lo leemos así, el estado en el que se encuentra está en los archivos o a lo mejor está redactado mal aquí, con fundamento en el 11, párrafo cuarto, que se le ordene al ente

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darle acceso a la información en el estado en que se encuentre sus archivos.

¿Cuál es, cuál es la consecuencia de eso? Pues una consulta directa, ¿no? O sí quisiera, de Comisionado Agustín, en su oportunidad, que me aclarara eso, porque conforme al 11 que le diga que no puede darle, eso no dice el 11.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- A ver, creo que estaría de acuerdo, Jorge, un poco en que sí está mal fundamentado. O sea, tiene una parte el 11 que a lo mejor, (…) procesamiento, ahí se fueron ellos por el procesamiento. Pero luego sigue, es cierto dice, “si no la vas a procesar dásela como la tienes”.

Aquí el asunto, y sabemos el Sistema de Aguas, porque han estado aquí, y de muchas dependencias que nos estamos dando cuenta, en una reunión que tuvimos en la semana, que hay mucha información que no está sistematizada, y esto casi a lo mejor implicaría a darle acceso a las boletas de cobro de agua, para que él las ordenará, las sumará en el orden que él tiene, aunque muchas de estas boletas, luego no las puedes clasificar en una de estas cuestiones, la problemática aquí ha sido expuesta, y luego desde el año 2000, en ese sentido.

Entonces, la única que quedaría, que es ahora sí boleta por boleta, sí aquí otra vez, boleta por boleta, nada más que del 2000 al 2010, voto por voto, aquí sí boleta por boleta, para que tú vayas haciendo.

El problema es que también ahí hay datos, confidencial, personal. Y entonces te vas a poner a testar o le vas a estar cubriendo boleta, boleta. Yo creo que ahí, y yo sí estoy de acuerdo que no está perfectamente, el 11 puede tomar la parte de que no hay procesamiento, pero como te salvas la otra parte que te dicen, “a bueno, no le proceses, dale consulta directa que es lo que tú dices”.

Dice acá esta el 52 del Reglamento dice, cuando la información solicitada.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- (Inaudible, fuera de micrófono)

C. OSCAR GUERRA FORD.- Dice: “Cando se solicité información cuya entrega o reproducción obstaculice el buen desempeño de la Unidad Administrativa del ente, pero acá es lo que le puede dar, se tendrá.

Yo me iría que da la imposibilidad, no solamente de que la consulta directa no es posible porque se vuelve imposible cuestionar, porque sí habla acá de información reservada, al final dice: “Se proporciona el estado que se encuentre en los archivos del ente en los términos previstos en el Artículo 47 de la presente Ley”.

Pero hay una parte en que, la que dice, de la reserva, o sea, siempre y cuando no haya información reservada o confidencial, y aquí sí la hay. O sea, tendría que ser: Yo no puedo procesar y no te puedo dar acceso en el estado en que la encuentra porque esta información que es muy abundante, tiene información de carácter confidencial, lo cual me lleva a la imposibilidad de darte el acceso directo, dale posibilidad de testar todos los datos que ahí hay, o de tener a una persona que cada boletita que vayas viendo le esté haciendo así.

Entiendo la preocupación, pero creo que también entiendo a Agustín, es imposible eso.

Y voy al recurso que vamos a discutir de la Procuraduría, que sabemos, que es lo mismo, la información está ahí, ya nos dijeron, está en todas sus unidades de proceso, está en todas las averiguaciones previas, pero el chiste es que no la tienen procesada, cuándo se declaró incompetente cada uno de los jueces y en qué momento. Sí está, hay que revisar cada expediente.

Entonces, (…) darle acceso de nuevo, porque los expedientes también tienen mucha información reservada o confidencial; lo cual los vuelve imposibilitados. Ahí tenemos que ir armando como un criterio nuevo, yo entiendo, cuando qué sucede con información.

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Porque si fueran cinco boletas, sobres, sabes qué maestro, súmalas y yo sí te pongo a una gente o hasta te las escaneó. Pero estamos hablando de información que es un universo de información.

Yo lo dejo hasta aquí. Pero sí iría con el proyecto, con correcciones.

Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Dos problemas. El Comisionado Presidente supone que hay una analogía perfecta entre este caso y el siguiente, de qué manera lo supone.

Él ha mencionado que hay un documento que es el que está solicitando, que no es el que solicita, que es el documento que muestra los datos de una persona que está pagando el agua. Él no está pidiendo eso. Lo que sí ocurre en el otro caso, eventualmente si pudiera establecerse alguna analogía con el otro, en el sentido de que a ver, el homicidio de cierta persona, en ciertas condiciones, en cierto lugar, en conjunto de datos específicos, o sea, sí es inevitable acudir a los documentos, expedientes específicos. Aquí no, aquí dice, “Se me informé para los años que van del 2000 al 2010, los ingresos –es un agregado- obtenidos por tarifa.

Y luego el otro agregado es las delegaciones. No está pidiendo las boletas individuales, está pidiendo los agregados por delegación y año.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Y por tipo.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Es decir, que es un informe de lo que ocurre.

Ahora bien, si el Sistema de Aguas, tiene cada año la obligación, la posibilidad de establecer en qué consiste su POA, debe saber qué factura y qué no factura. De hecho lo sabe, tan lo sabe que aquí lo ha dicho.

Nos ha dicho el Director del Servicio de Aguas de la Ciudad de México, que se factura, ya no recuerdo si es el 40 ó el 60, eso nos lo ha dicho, cómo llega a esa conclusión si existe una multiplicidad de

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datos dispersos, cómo es posible que la autoridad de Aguas, nos diga que se factura el porcentaje A o B, ¿cómo llega a esa conclusión? ¿Cómo llega a ese dato?

Vamos a suponer que siempre podemos dar veracidad, a la noción según el cual siempre se informa de buena fe de lo que se informa. Vamos a suponer, en consecuencia, que este servidor público, nos dijo un dato verídico, comprobable, verificable.

Sí es así, cómo es que no tendría el Sistema de Aguas los agregados correspondientes de donde sale la noción, el número, el porcentaje específico para decir: se cobra tanto del agua que se consume. Que es 40 ó 60, no lo recuerdo y no me atrevo a tocar ese punto.

Entonces, aquí dos cosas, la analogía no es perfecta y además no está tocando lo que está requiriendo, dice “informes en resumen por año y delegación y tú haces los agregado”. Es lo que está pidiendo, no está pidiendo las boletas específicas.

Entonces, no es posible, dado que no estamos en una analogía perfecta y no estamos solicitando ese informe, establecer que a partir de ese presupuesto que no se sostiene a partir de la solicitud concluir que no se deriva de la premisa.

Entonces, aquí existe la capacidad de informar, digo sí es que hay que creer a los, la mesa de diálogo por la transparencia, en particular la del agua y del grupo, y aquí sí es importante el empoderamiento que ha habido, porque son unas balas esas muchachas, son unas balas.

Entonces, es a ver, informe la calidad que es de 0.3 electrolitos de no sé cuántas cosas. Están ya en ese nivel de sofisticación, y a partir del, si no recuerdo mal, fue el segundo encuentro con él, con el Director, donde él ofrece ese dato.

Entonces, a mí me parece que ahí sí existe la capacidad de responder o aquí si hay una analogía o hay datos generales a los que se llega sin tener los datos particulares. O sea, cómo se puede llegar a asumir la afirmación como verídica de que tal porcentaje se cobra y tal no, si no tienes los datos específicos. Y ahí sí la analogía, insisto, cómo puedes decir que hay tantos homicidios y excluyes a unos y otros, si no tienes

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los datos específicos agregados, o que ha bajado o subido el consumo de agua o la calidad del agua, o en el otro caso el asunto de la violencia, ¿cómo?

Entonces, me parece que se sostiene la pretensión, digámoslo así, del Comisionado Jorge Bustillos, y que es defendible el argumento, según el cual, procede revocar a partir de la evidencia de que aquí, en este Instituto, se han entregado datos agregados sobre el cobro, la facturación del servicio, ¿cómo es posible que la misma autoridad niegue que tiene los datos específicos? Entonces, ¿de dónde sale el agregado?

Muchas gracias.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por alusiones, Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Dice “de recaudación”, o sea, de cobro de derechos.

Una cosa es, y ahí está en la página ¡eh!, nada más ponle en la página de Aguas y Finanzas, cuánto se recauda por agua en el Distrito Federal, te lo dan mes por mes.

Una es lo que tú cobras, ¿sí?, o sea, tú lanzas una serie de recibos, cuántos recuperas, tú facturas, es lo que cobras. Y luego sabes cuánto te cuesta el agua, y la multiplicas, y sabes, digamos, cuánto, ese tipo de cosas.

Ese es un dato, pero él lo está pidiendo, ese sí está y está en el portal, Comisionado Salvador Guerrero, lo puede ver y puede ver ese tipo de cosas, y está en la página.

Él está pidiendo por año por delegación, por tarifa fija, por servicio de tandeo, por servicio medido, etcétera, etcétera, una serie de desagregaciones que no están. El dato que nos está dando aquí está agregado, ese es el que está en la página, ¿sí?, y obviamente, digamos, obviamente el tesorero del Distrito Federal tiene que saber cuánto recauda de agua, y hace una proyección en su Ley de Ingresos de cuánto va a recaudar de agua, porque si no, no sabría. Lo que no

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sabe es perfectamente si viene por tarifa fija, por servicio de tandeo, por si medidores, etcétera, etcétera.

Y el asunto delegacional se vuelve también muy complicado, porque, digamos, las demarcaciones tienen problemas y este tipo de cosas, ¿no? Que es el problema que hemos tenido también a veces con el famoso predial, pero bueno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli.

C. ARELI CANO GUADIANA.- La propuesta del Comisionado Bustillos es para el cambio de fundamento, ¿no?, o sea, realmente coincide con la situación de que sí hay que modificar o revocar el acto, pero él lo que pone en la mesa es una cuestión de fundamento.

Yo voy con el sentido del proyecto, porque lo que está sugiriendo a su vez el Presidente es lo que viene en el proyecto. O sea, se modifica, se modifica la resolución para que, con fundamento en el Artículo 11, párrafo cuarto de la ley, informe a la recurrente, de manera debidamente fundada y motivada, las causas que lo imposibilitan para atender los requerimientos formulados a través de las solicitudes.

¿Y por qué coincido con eso? Porque nosotros utilizamos y permitimos la consulta directa en un tema, cuando tiene la información, pero no de manera electrónica. Entonces nosotros acudimos “ah, bueno, si no lo tienes de manera electrónica, entonces permítele la consulta directa”.

Pero aquí en estos requerimientos de información, lo que se está pidiendo, ya lo comentó el Presidente, son montos de ingresos por diversos tipos de tarifas. El ente público le dice “no la tengo, no la tengo así como me la estás pidiendo”, y lo fundamenta en el Artículo 11, y entonces el recurrente se queja del fundamento Artículo 11, donde dice: “El Artículo 11, ya lo leí, después de revisarlo, en el Artículo 11 de la ley de la materia, citada en las respuestas impugnadas, no encuentro razón legal para no hacer entrega de la información requerida, por lo que en este sentido no es congruente el argumento del ente público con lo referido en el precepto”.

Pero se está quejando del fundamento del Artículo 11, fundó su negativa de no darle el requerimiento de la información como él la

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pide, por desagregación, desagregada en diversos tipos de tarifas y por delegación, no la tiene. Y entonces nosotros verificamos si efectivamente, desde el punto de vista normativo, que es nuestro marco para referencias, y hay que revocarle o modificarle, no hay un fundamento específico para obligar al ente público a que tenga de esa manera la información.

Entonces, insisto, nosotros permitimos consulta directa cuando no la tiene en medio electrónico, y entonces proporciónala en el estado en que se encuentre. Pero ya aquí el ente, y nosotros también ya advertimos, que como la quiere el solicitante, no tiene facultades el ente para poseerla.

Entonces creo que sí hay que hacer un distingo del alcance del propio Artículo 11, y el resolutivo pues lo que le quiere decir, y le faltó al ente público es decirle “motívale y fundaméntale por qué no estás en condiciones por una imposibilidad material de entregar la información como tú la quieres, desagregada de esta forma”.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Creo, reitero que la propuesta del Comisionado Bustillos iba más a proponer la revocación de la respuesta, en virtud de que se reconoce que la información sí está disponible, pero no en la modalidad que la requiere el solicitante.

C. OSCAR GUERRA FORD.- La forma de, no la modalidad.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- En la modalidad en términos de la agregación con el nivel de detalle, con las características que lo está pidiendo. Sí está esa información, y está dispersa en los cuatro organismos operadores, que regula, digamos, el Sistema de Aguas del Distrito Federal. Pero no, el planteamiento no es que sí la tienes, dado que ese dato específico me lleva a un dato agregado.

Evidentemente, el Sistema de Aguas, y eso se revisó también por nuestra parte, el portal del Sistema de Aguas y otros estudios que se han hecho, que hemos hecho revisión de los proyectos a 25 años, que tiene el Sistema de Aguas, y da información relativa al monto de ingresos obtenidos por el suministro de agua potable, por el tipo de

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servicio, ya sea por tandeo, de uso doméstico, no doméstico, comercial, etcétera, pero no lo tiene desglosado para cada delegación, cosa que es un absurdo, lo debería de tener pero no lo tiene, o sea, no hay una evidencia ni siquiera normativa, de que se advierta que esa información la debería de tener bajo esas características de desagregación. Y lo mismo, evidentemente que el Sistema de Aguas conoce cuál es el volumen de agua que se consume en el Distrito Federal, en metros cúbicos. Aquí hemos resuelto varios recursos con esa información, pero de ahí que esté derivada otra vez por las características del suministro, si es uso doméstico o es mixto, pero particularmente aquellas que se condonan, esa, pues es información que también sí tiene el Sistema de Aguas, pero no está sistematizado, no está agregado.

Entonces, entiendo la preocupación, yo insisto, del Comisionado Bustillos, en términos de decir “está mal la fundamentación”, bueno podremos modificar la fundamentación para dar mayor certeza en la resolución del Pleno de este Instituto, pero sí reitero que propiciar una consulta directa, va a ser directamente infructuoso para el solicitante.

Es cuanto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sí, aquí una de las cosas que advertimos en nuestra investigación normativa, es que el sistema tiene entre sus atribuciones el enterar los ingresos en materia de servicios hidráulicos diversos, ¿no? Incluso de las visitas que ha hecho aquí al ingeniero responsable del sistema, advertimos que tiene mucha información relacionada con los ingresos derivados de Servicios Hidráulicos.

Y particularmente este último dato que mencionaba el Comisionado Millán, pues me lleva a subrayar el hecho de que esa información existe, alguna ya está agregada, por ejemplo esto que incluso nosotros advertíamos como una posibilidad de acceso a información pública, este tipo de las condonaciones, ¿no?, difícil pensar que no tienen identificados los beneficios o el costo del beneficio otorgado por la condonación del pago al cien por ciento del servicio, que además

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una cosa que nosotros metimos a la ley, como posibilidad de acceso a información pública, entre otras variables, es el tipo de condonaciones.

Entonces, son datos que posiblemente están en varios volúmenes o en documentos, etcétera, etcétera, que a lo mejor la consulta directa pudiera resolver la, sobre todo que además se acerca a una fuente en donde están estos productos, insisto, puede ser dispersos o en estudios diversos, y que se le pueden proporcionar al particular, para que los consulte y los vea, y él haga, obtenga y extraiga las cifras que le están interesando.

Yo sí me sostendría en esa posibilidad, creo que hay una, dejarlo en términos de que el último parrafito del renglón, de la primera parte del párrafo 4º del 11, donde dice “siempre y cuando no implique esto procesamiento de datos”, tiene otro contexto, y nos hemos, dijéramos, hemos tomado eso como una referencia genérica para algunas cosas en donde se está advirtiendo que se quiere la información determinada, en determinada forma organizada, como podría ser el caso.

Sin embargo, yo aquí lo que advierto es que sí se le puede, no necesariamente se tiene que responder con una negativa, creo que hay datos, creo que sí están dispersos y creo que el sistema puede proporcionárselos al particular en esta consulta directa.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Creo que de nueva cuenta nos vemos enfrentados a los límites de lo que podemos hacer, lo que no podemos hacer, y también a los límites de ciertos argumentos.

Si nosotros asumimos que en todas la delegaciones hay no sé qué desorden, y es un misterio, y asumimos que ese misterio y ese desorden nos impide exigirle a esas delegaciones que tengan la información, pues ya estamos del lado de ese desorden y ese misterio. Si hay tal desorden en las delegaciones, que no podemos exigirles que entreguen datos, asumiendo que eso exista, porque habría que demostrarlo, para ciertos casos hay certeza de que existe, por ejemplo el asunto de la relación sindicato-administración real de las delegaciones.

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Pero para este caso concreto, ¿cómo argumentamos que a partir del desorden de las delegaciones, que no sabemos de qué dimensión en cada una de ellas es?, por ejemplo, yo estoy seguro que la Benito Juárez no actúa igual que la delegación Xochimilco. Me consta, y ahora habría que hacer un estudio, ¿verdad?, o sea, y determinadas baterías, etcétera. Pero no podemos asumir que ese desorden que exista, nos da un elemento para responder que las delegaciones, ¿pues cómo van a suministrar información a las autoridades centrales, si ellas mismas están en un desorden? Entonces, no podemos pedirle a la autoridad central que tenga la capacidad de hacer aquello que los que le suministran la información no tienen; me parece que no es un argumento que se sostenga.

Ahora, por otro lado, nosotros no somos expertos para saber si efectivamente, a pesar de la, no sé si fue una clase realmente, a pesar de la clase sobre Materia Fiscal, nosotros no tenemos elementos para comparar, cotejar documentos que nos permitan asumir que toda la información que está en internet es toda la que se tiene, número uno. Número dos: que no sabemos si efectivamente, lo más importante, la autoridad no tiene conocimiento del agregado de ingresos de cada año. Eso es inverosímil. No, claro, y eso se está preguntando, entonces está, cómo no. “Que se me informe para los años 2000 o 2010 el monto de ingresos obtenidos”. Equis. Ya, cuando menos dime el año. A ver, dime: “OK, no tengo para las delegaciones, porque las delegaciones son un desorden”. OK. Dímelo, yo no, pero sí tengo el global, lo que se gasta en la ciudad, y por supuesto que lo tengo, porque a partir de eso yo reclamo presupuestos, digo, estamos subsidiando el agua, ¿cómo mides eso? ¿De dónde sale?

Ahora, hay que decir que recientemente hubo una rebaja en el cobro de agua, que merece cierto análisis, pero a partir de ciertos meses se ha reducido el cobro del agua, eso es importante, a ver si alguien pregunta alguna vez.

Entonces el punto es aquí, número 1: No puedo acudir al desorden para decir que la autoridad no tiene la responsabilidad de informar. Y 2º: Si ese desorden no tiene que ver con el agregado, que es el anual, ¿cómo voy a exculpar a la autoridad de responder? Porque se trata de exculpar a la autoridad o de beneficiar al principio de máxima

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publicidad, en el caso de que, como ocurre, resulta que no somos expertos, pero alguien lo es, es el Servicio de Aguas de la Ciudad de México.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No.

Primera aclaración: el cobro de derechos del agua es un cobro que no hacen las delegaciones; se hace a nivel central. No, pues nadie mencionó el desorden.

Primero te digo, hay que saber que las delegaciones no cobran el agua.

INTERVENCIÓN.- (Sin micrófono).

C. OSCAR GUERRA FORD.- No, no está. Bueno, está bien, nada más enterarle, Comisionado, que no cobran el derecho del agua.

Bueno, la otra cuestión es que la pregunta no es de los montos totales, esos están hasta en el portal, pero bueno.

Se me informa para los años 2000, tal y tal y tal, el monto de los ingresos obtenidos por la prestación del suministro de agua potable por tarifa fija o servicios de tandeo, precisando que en la información se detalle de cada una de las seis delegaciones.

Eso es lo que quiere, si él pide cuáles son los montos, digamos, de cobro de derechos de agua, o sea, obviamente se los tienen que dar. Pero no está pidiendo eso, está, por eso le dice “la información no la tengo sistematizada”. O sea, no hay “dame monto total, punto. Luego, ese monto total dividido por…”. Porque él ya, el monto total lo más seguro es que lo tenga. Lo que él quiere es la división por el tipo de prestación, ya sea tarifa o servicio, y por las delegaciones. Y luego las otras, y siempre por delegaciones.

Como lo dice el Comisionado Millán: aquí uno de los problemas es que alguno de estos dos se pueden tener, pero ya el bajarlo a la

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demarcación territorial no está, que es el asunto por ejemplo, igual que tenemos con el problema del predial, que yo también coincido con el Comisionado Millán, que debería haber esta información, del tipo predial.

Esa información a lo mejor también no se obtiene, no sólo por problema de “deslindaje” y de territorios, que ahí podría haber un criterio, sino también por problemas que tienen que ver después con la redistribución de los ingresos, eso hay que hablarlo claramente, y entonces no se hace porque estamos en un gobierno centralizado; no son municipios. Es una de las discusiones, digamos, que está, y ahora, si son ayuntamientos, si son alcaldías, si son municipios o siguen siendo delegaciones.

Y entonces el Distrito Federal concibe al Distrito Federal, dado que es un impuesto no delegacional, ¿sí?, o un derecho, en este caso no delegacional, como es el caso del predial, que dice “a mí lo que me interesa es cuánto recaudo, ¿cómo?”.

También tiene otro tipo de cuestiones, que a lo mejor habría que presionar, una vez lo hizo Finanzas, el asunto, y no lo volvió a hacer, fue un ejercicio, etcétera, etcétera, de que se puede entonces se puede, en ese sentido, el chiste es que no lo hacen, ese tipo de cosas.

Entonces, sabemos las obligaciones que por ley tiene, la obligaciones que obviamente de que la cuenta pública, su normatividad, le piden que tiene que entregar en esos términos. “Las otras -nos está diciendo-, no las tengo así como las quieren, o sea, lo que quiere es esto y esto, y ese es el problema, que no tengo”. E ir a poder obtener esa información, que sí es obtenible, implica analizar las diversas boletas, o diversos documentos, donde, porque hay que agregar. No. El agregado total ya está, por años, etcétera, y a lo mejor por algún tipo de suministro de agua, pero no está por todos los suministros de agua, y no está por delegación, lo cual, si yo quiero hacer eso, tendría que estar sumando y ver cada boleta a qué delegación pertenece para hacer, digamos, ese cálculo.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Sí. Gracias.

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Qué bueno que se aclara el asunto de que en este requerimiento de información, y en el suministro de datos, no tienen nada que ver las delegaciones, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Si se invocó esta idea fue con la finalidad de referir que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México no tiene el desglose de toda esta información a nivel de delegación política.

Yo vuelvo a reiterar: la información relativa a los ingresos que se derivan por el suministro de agua, por tarifa fija o servicio de tandeo, uso doméstico o no doméstico, y uso mixto, lo tiene el Sistema de Aguas, lo tiene por años, pero no lo tiene desglosado por delegación política, y así es como lo está pidiendo.

Ahora, cuando uno revisa el recurso es también un poco inferir, en la respuesta le dicen: “Esa información ya se la hemos dado infinidad de veces a ustedes, pero la forma en que me lo están pidiendo, no la tengo”. Uno podría pensar que estos son los datos básicos, los datos más elementales que pueden caracterizar la operación del Sistema de Aguas. Evidentemente la información también del volumen de agua consumida en metros cúbicos también lo tiene, y ¿cuál es el monto total de la condonación? Son datos que tienen, pero no lo tienen desglosado a nivel de delegación política.

Yo reitero, creo que el proyecto está bien estructurado. Se hizo una revisión exhaustiva de la normatividad. Entiendo la preocupación del Comisionado Bustillos, en términos de permitir una consulta directa, podríamos, sin duda, resolver en ese sentido, pero me parece que es infructuoso.

O sea, la misma autoridad, y sabemos los recursos humanos que tienen, las limitaciones también incluso en términos de infraestructura tecnológica, le va a implicar a ellos hacer un procesamiento de este tipo, un esfuerzo considerable.

No estamos resolviendo para entregar una parcialidad de la información, los datos genéricos sin el desglose. O sea, la solicitud de información llevaba particularidades que no son susceptibles de ser atendidas en la forma en que fue requerido.

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Es cuanto, Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Nada más, digo, creo que la afirmación del ente público, de que se le ha dado en repetidas ocasiones, digo, eso ni considerarlo.

Y creo que la, dijéramos, la posibilidad de hacer un trabajo con el solicitante de consulta directa a los datos que tiene el servicio, podría ser de mayor de beneficio para el solicitante.

No es que el servicio, el Sistema no tenga la información ¡eh! Lo único que dice es que eso le implica un trabajo extenuante, pero la información ahí está. Se parece mucho al caso de la Procuraduría, ¿no? Sabemos cuántos cadáveres, pero no sabemos a qué corresponden. Y aquí saben cuánto es el ingreso por los servicios, pero no, no lo tienen en el detalle por delegación.

Si se aportaran, dijéramos, aunque se lo hayan dado al solicitante mil veces, estos volúmenes totales por suministro, por recaudación, dijéramos, del ingreso proveniente del consumo de uso doméstico, etcétera, etcétera, y se planteara un trabajo de avanzar hacia el desglose delegacional, que yo no sé cuál es el problema, dijéramos, que implica. Yo recuerdo que el director del Sistema nos hablaba de la organización más o menos del servicio hidráulico en la ciudad, y creo que tienen perfectamente identificadas las cuotas provenientes por cada delegación.

Sin embargo, igual y no lo tienen terminado ese trabajo. Igual el monto que significa el beneficio de las condonaciones, volumen de agua y todo eso, que creo que sería, yo pienso que de alguna forma factible pensar que la delegación, digo, el servicio, el sistema lo tiene.

Por eso, dijéramos, favorecería esta posibilidad de la consulta directa a esa información extenuante.

Va a haber una reunión, por cierto, de avances de la mesa de diálogo sobre el tema de agua para el día 1º de marzo, y pues ahí a lo mejor

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se puede también abundar en este tipo de datos que se deben de sistematizar y organizar por parte del sistema.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- De nueva cuenta creo es una cuestión de fe. Si una delegación o la autoridad central dice, en la delegación Benito Juárez se publica un desplegado: “Se va a reducir el abasto de agua”.

O en otra delegación, la delegación Iztapalapa, que alguna importancia política creo que tiene, de pronto se dice: “Se van a entregar miles de litros cúbicos, metros cúbicos, perdón, ¿se dice metros cúbicos?, sí, metros cúbicos de agua, a través de quién sabe cuántos miles de pipas, a tales zonas de Iztapalapa”.

¿De dónde sale el dinero para pagar? Uno. Y la información, para saber lo otro. Es decir, que el consumo de agua está muy alto y que la oferta es muy baja en una delegación. ¿Cómo le hacen? ¿Cómo le hace la autoridad delegacional y la autoridad central? Porque eso es extraordinario. Hemos visto las inserciones, y se afirma eso. ¿Cómo le hacen para saber qué consumo hay y cuándo abastecen y cuándo no, de manera especial? ¿De dónde sale ese cálculo? Son de la delegación y son de la autoridad central los desplegados, las inserciones. Yo no tengo a la mano, pero las he visto y las tengo claras en mi memoria. ¿De dónde sale esa información?

Evidentemente hay alguna etapa de procesamiento de esa información, porque ¿cómo voy a destinar recursos a algo tan delicado y tan difícil de manejar, si no sé el consumo, si no sé la demanda, si no sé el abasto de dónde sale la información? La propia delegación y la propia autoridad central respecto de la delegación.

Entonces lo que se nos está haciendo la invitación aquí es a desconfiar de esas inserciones públicas que establecen qué cantidad de agua, por cuánto tiempo, porque ¿cómo dice una delegación o la autoridad central que durante tres días o durante 72 horas o durante 58 horas va a estar suspendido el abasto? Inclusive se ha llegado a convocar a la población en algunos casos, 2007, a que eventualmente, ante el recorte de tantos días por tales y tales cosas, que reportan tales y tales delegaciones, que guarde un poco de agua. ¿De dónde sale?

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Entonces yo no quiero suponer, y ya no sé si alguien lo está suponiendo, pero cuáles de las manifestaciones de la autoridad central y de la autoridad delegacional son verosímiles, ¿de dónde sale que van a gastar tal cantidad de recursos, tal cantidad de pipas en tal delegación, en tales días, si no tienen la información de esas delegaciones? Independientemente de algunos sean más desorden que otras, ¿de dónde sale esa afirmación? ¿De dónde sale esa información? ¿Por qué se pagan esas inserciones? ¿Es un instrumento de publicidad o qué es lo que se trata de decir, desde la delegación y desde el gobierno central?

Entonces me parece que sí hay información agregada, que nos permita saber el tandeo, y lo demás, inclusive tal vez las delegaciones, cómo saberlo. Pues el límite del derecho, voy a concluir, tiene que ver también con el límite de la materialidad en la disposición de la información, de acuerdo a la fe que tenemos, porque no lo sabemos, y sí, hay evidencia de que hay algo contradictorio. Si yo no sé cuál es el consumo, el abasto, etcétera, etcétera, cómo voy a notificarle a la población que ese día va a haber tandeo, que ese día no va a haber agua, ¿cómo le hago?

Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Este comentario que hace, muy interesante también el Comisionado Guerrero, pues es evidente que las delegaciones se involucran para atender la problemática en los servicios urbanos que tiene la ciudadanía. Entonces está así previsto y está normado: cuando a ti te hace falta agua, recurres a tú delegación, la delegación manda pipas, que tienen pipas, y entonces se da justamente ese servicio de tandeo.

Y es un dato global que la misma bomba, que es operada por el Sistema de Aguas, no propiamente por la delegación, reporta cómo fue el tandeo, pero ya no es propiamente la información o un registro administrativo que se derive de la participación de la delegación política.

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Digamos, es una forma que está normada, insisto, de acercamiento de la delegación con la ciudadanía para atender las épocas de estiaje, para tener una comunicación, insisto, más cercana con la ciudadanía.

Entonces yo creo que aquí tampoco se trata de una cuestión de fe, sino de hacer una revisión otra vez al marco normativo, de revisar, digamos, la respuesta, la integralidad de la respuesta de la autoridad.

Obviamente cuando yo refería, Comisionado Bustillos, que la respuesta que da la autoridad a esta solicitante recurrente, de que ya en diversas ocasiones le han dado la información, digo, no es porque le estemos dando un valor, pero ciertamente es una información que ha sido suministrada por el Sistema de Aguas y que es información pública. Todo, prácticamente la mayor parte del requerimiento de información, es información pública. Y ellos lo que dicen: “Ya la hemos entregado”. Pero otra vez, el asunto de fondeo es el desglose, la geo-referenciación a nivel de delegación política.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Lo que pasa es que cómo saben, tal y tal, una cosa es el suministro y otra cosa es el cobro. Debiesen estar en relación, pero no lo están tanto.

El suministro, ¿cómo sé? Pues nada más le cierro la llave, punto. O sea, que, digamos, el ramal que alimenta esa delegación tiene determinada intensidad, porque los que alimentan, etcétera.

Entonces, digamos, hay toda una forma de suministro de distribución que me permite decirles a los ciudadanos, lo cual no está mal, que las delegaciones tal y tal se van a ver afectadas, ¿por qué? Porque voy a cerrar o voy a reducir el suministro, y algunos ramales que llegan a determinadas colonias. El problema de Iztapalapa es que hay colonias que no tienen suministro de agua, o sea, no les llega el agua, o sea, abren la llave y no hay agua. Entonces esas se atienden.

Obviamente ¿qué es lo que hace? ¿Por qué disminuye el suministro? Por muchas razones, a veces por obras que se están haciendo de mantenimiento, o muchas veces, digamos, porque no ha llovido y

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entonces las presas no tienen, digamos, o los que alimentan, tal y tal, y entonces tratan de ir nivelando ese asunto.

A veces también la población, y con mucha razón dice “bueno ¿y quién decide?”. Pues ahora sí que la Comisión de Aguas del Distrito Federal, este tipo de reducciones, este tipo de cuestiones.

Ahora, muchas veces en el caso de Iztapalapa se están reduciendo en otras, porque están haciendo obras de mantenimiento o de ampliación del suministro, pero eso es una cosa, y otra cosa es el cobro, digamos, y los ingresos que están, sí se tienen totales, se tienen por tipo de tarifa que se cobra, y lo que no se tiene es por delegación. ¿Qué tendría que hacer la persona esa? Pues capturar las boletas, las boletas traen un código postal, y el código postal está, digamos, relacionado con un delegación, este tipo de cosas. No se ha hecho, no se hace en predial, porque el impuesto predial y el derecho de agua es un impuesto central, no es por delegación. Es como Hacienda no da el ISR por, es un impuesto federal, es la recaudación de personas físicas, etcétera, etcétera, entonces es una concepción.

Obviamente en el caso de los estados, donde los ayuntamientos tienen el cobro del derecho de agua y el derecho de predial, que es distinto, entonces ahí sí se sabe por ayuntamiento, y eso está relacionado con la fórmula de participaciones, y entre mayor es su recaudación de predial y de agua, su fondo general de participación y su fondo municipal de participación es ¿por qué? Porque la federación trata de estimular la recaudación, digamos, de estos impuestos, ese tipo de cosas es, digamos, una estructura, pero hoy como tal no lo tienen, y no tenemos forma, no es un acto de fe, de obligarlos, porque no hay ninguna norma. Si hubiera una normatividad, ojalá que dijera: El Sistema de Aguas de la Ciudad de México tendrá que reportar sus ingresos totales por tipo de servicio y por delegación, entonces ahí sí, maestros, nos tienen que dar a fuerza, porque están obligados por una normatividad.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí.

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Yo insisto, en prevalecer esta posición de dar, Comisionado Bustillos, consulta directa, implicaría que nosotros encontramos algún precepto que nos obliga a ordenarle a su vez al ente público a proporcionarla en esta modalidad.

Yo veo integrar la solicitud, bueno, las tres solicitudes, y todos te articulan a que es información desagregada por delegaciones; o sea, no veo la interpretación del anual, el concepto y ya, y que eso lo puede tener, sino que está articulado a que sea en forma desagregada, y es muy específico en las tres solicitudes ¡eh!, y en los tipos de agua potable de uso que se requiere.

Sí sería importante qué competencia tiene el Sistema de Aguas para tenerla en esa modalidad, y entonces nosotros ordenarle la consulta directa, porque si le ordenamos la consulta directa, ¿bajo qué criterio, Comisionado? O sea, bajo qué criterio.

Insisto, nosotros ordenamos, cuando en términos del Artículo 11, no la tienes en el medio que deseas, que es medio electrónico gratuito, y como no la tienes, te permito la consulta directa en el estado en que se encuentre, pero el estado en que se encuentre el propio Sistema de Aguas no lo tiene desagregado por delegaciones, y si es así, sería importante incorporar la competencia en esa parte, porque ya veo que no es cuestión nada más de cómo dice el Comisionado Millán, “pues podemos acceder a consulta directa”. No. Es que si permitimos nosotros una decisión de consulta directa, es porque estamos reconociendo que tiene la información en la modalidad que requiere el solicitante, no por montos generales, sino en la modalidad que requiere el solicitante.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Sería una cuarta vuelta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Favor de levantar la mano.

Comisionado Jorge Bustillos, está usted en uso de la palabra.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Sí. Cuando planteo la consulta directa es porque la autoridad no niega tener la información; no la tiene agregada. Entonces, tiene los documentos fuente, que lo pueden llevar a tener esos totales.

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Pero además cuando nos dice que ha dado repetidas ocasiones información relacionada al tema, dice así, relacionada al tema, no habla de que ha dado los montos totales de ingresos, etcétera, no. “He dado mucha información sobre el tema”, pues sí, seguramente muchísima, sin duda. No lo tengo, pero toda. Entonces no es preciso, no es específico, tampoco niega, o sea, no dice “no la tengo”, dice, esa es la forma. Dice: el nivel de detalle de información que solicita lo que impide la entrega, porque implicaría un proceso extenuante de procesamiento.

Entonces yo digo: no lo proceses, muéstrale los diferentes documentos en los que puede erradicarse este tipo de información para que la persona esta haga la tarea, Lara Luna. Entonces esa es la posibilidad.

Ahora, pudiera consentir la parte de la modificación, porque una parte del 11 subsiste. Es decir, en base al 50 del reglamento, concede consulta directa, esto en relación a lo que dice la primera parte del cuarto párrafo del 11, en donde se dice que se debe proporcionar la información en el estado en que se encuentre, es decir, en esa consulta directa desagregada, sin que se dé lugar al procesamiento de datos, sin que se dé lugar a ese procesamiento de datos.

Entonces se le da lugar a que vea los documentos con los que cuesta el sistema, sin que eso implique procesamiento, y para satisfacer el interés del particular.

Si el ente nos hubiera contestado qué tipo de información, con qué tipo de información cuenta, incluso la hubiera proporcionad electrónica, por ejemplo, estos volúmenes que ya el Comisionado Millán detallaba de ingresos por diferentes tipos de servicios hidráulicos, digo, estaríamos del otro lado, y decir: “Por delegación no lo tengo procesado”. Punto. Es imposible o implica procesar boleta por boleta para llegar al punto de ingresos por delegación.

No. Nosotros estamos infiriendo que ese es el problema, que hay que ir a las boletas de servicios de agua para sacar estos totales, no lo creo ¡eh!, que estemos en esa etapa tan primitiva de identificación de los ingresos por delegación.

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Sin embargo, creo, y considero que el sistema debe tener aún estos datos de otra modalidad, no así procesados como los quiere el particular, estoy de acuerdo.

Entonces, el 50 del Reglamento, vinculado a esta parte del 11, como fundamento para pedirle otorgue la consulta directa.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, vamos a someter a votación el recurso.

Comisionado Salvador Guerrero, adelante.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- A ver, yo solamente quisiera abonar, aunque se menciona, es el 16 creo, creo es el 16 o el 15. Aunque se menciona en el recurso, no todos, pero sí el articulado que corresponde a la Ley de Aguas del Distrito Federal, se menciona uno de los dos artículos que tienen que ver con la competencia y las facultades de la institución.

La primera fracción, en una interpretación amplia, obligaría a exigir que la autoridad tenga la información.

C. ARELI CANO GUADIANA.- ¿Qué artículo, perdón?

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Artículo 15, Capítulo 2, de la competencia, Ley de Aguas de Distrito Federal. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta ley establece en materia de conservación, aprovechamiento sustentable de agua, así como la prevención y control de contaminación de agua.

Y viene desglosado en total un como de 40 fracciones, lo que tiene que ver con elaborar una política pública.

La literatura de políticas públicas, vas a ella y te dice qué es una política pública, tiene que incorporar una serie de elementos de administración, de reglamentos, de normas, de facultades, y para desarrollar una política pública, las habilidades de planeación que tienen que ver a su vez con un conjunto de insumos informativos, de

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tal y tal. Si no, de qué otra manera puedes hacer una política pública, sólo en ese aspecto.

Pero hay un montón de elementos ahí, se cita uno de los artículos, y no sé cuántas fracciones, pero aquí teniendo el original, uno puede percibir que facultades y competencias no le faltan al Sistema de Aguas de la Ciudad de México para tener la información desglosada de las delegaciones, es decir, no hay ninguna, y por si hubiera alguna que le faltar, hay una fracción al final que dice: “Y todo aquello que tenga que ver con lo que no está dicho aquí, que les sea útil para planear, programar, bla, bla, bla”. Conducir la política relacionada con la construcción de obras hidráulicas, la atención de los demás asuntos, los demás asuntos que le conceda la ley, otros ordenamientos en concordancia con ella, y que no estén expresamente atribuidos a la federación o a otras dependencias o entidades de administración pública del Distrito Federal.

Entonces aquí hay un conjunto de elementos, Artículo 15 y 16, son 12 fracciones en la primera. Alrededor de 19, 20, 21, o sea, todas las facultades imaginables, las demás que le confiere esta ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables, de cliché, pues, de cierre, pero están todas.

De todo ese universo, nosotros derivamos, inferimos que no está en la obligación de tener esa, ¿mediante qué operación mental, lógico-jurídica, excluimos del universo de las posibilidades de las facultades y competencias, aquella que le exigiría al Sistema de Aguas de la Ciudad de México tener datos específicos por año, tandeo, servicio regular y delegaciones?

¿Por qué nosotros inferimos que del universo de esas facultades y competencias esa no está? No. Aquí dice, perdóname, Oscar, nosotros hemos usado esto, cuando se refiere a lo que nos toca nosotros en nuestra materia, hemos aprovechado esta interpretación amplia que concede un cierre, como las demás que le confieren a esta ley, aquellas en que podamos intervenir, donde no haya otras leyes específicas, suponiendo que todas las demás 18, 40, termino, no las incluyeran.

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Entonces, aquí la pregunta es, ¿de dónde sacamos, mediante qué operación jurídica, lógica, que del universo de las facultades y competencias, no está la de tener los datos específicos? Es imposible, me parece, demostrarlo.

Entonces ahí es donde entra la fe. Si yo no puedo demostrar algo, entonces creo que no es demostrable.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo creo que no hay que hacer ninguna operación lógica, o sea, hay que dar lectura e interpretar la disposición.

Pero bueno, yo nada más quiero recordar esta interpretación que se está dando ahorita de permitir, entonces, la consulta a la información que se tenga, para que él recabe el dato.

Recordar este, Presidente, para el siguiente recurso, porque en todo caso tendríamos que aplicar el mismo criterio para el dato que se encuentre en las averiguaciones previas, en todas las averiguaciones previas, para recabar el dato que se requiere de los homicidios. Nada más tener presente ese argumento, si es el criterio, que estamos permitiendo una consulta. Bueno, criterio es cuando, quiero entender que es el criterio del Comisionado Bustillos cuando alude a que va a permitir, ¿o cómo le llamo? ¿Normar que es su opinión, Comisionado? ¿O qué es? ¿Opinión? Puedo recabar tú propuesta u opinión.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo nada más insisto, Comisionado Bustillos, dice: “No, es que no va a ser boleta por boleta, va a ser algunos archivos que él tiene y que va a sumar”. ¿De dónde sacamos eso? Yo sé que el dato básico sí está, en eso hemos coincidido. No sé si tengan los archivos, pero no lo puedo decir. El dato básico sí está, que es la boleta, y si me dicen que no lo tiene es que no lo tiene, o sea, y como no tengo ninguna cuestión que me lleve en sus competencias a obligarlos a tener, ahora, en mi opinión, digamos, como ciudadano, economista, tal y tal, creo que sería un dato importante y útil de tener para la planeación, etcétera, pero como no lo dice, a lo mejor te dice “la tengo por otro tipo de georeferencia”, por tipo de consumo, bueno la tienen, pues ya vimos que dividieron ahí

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azul, que hasta eso los colores no gustó mucho, porque los azules son los que les daban un subsidio y los amarillos eran gratis, bueno. Pero no lo tienen por delegación, y no tenemos competencia.

Entonces, la única cuestión que yo sí tengo seguridad, no sé si tengan archivos intermedios, no lo sé, no puedo afirmar si sí, o si no, pero el único dato que yo sí sé, donde puedo obtener eso, y eso seguro no es un “sí” o un “no”, es un “sí”, es la boleta, porque la boleta, digamos, lo que alimenta todos estos datos, desde los ingresos totales, hasta por el tipo de suministro y por delegación, porque obviamente cada casa, cada negocio está ubicado físicamente en un lugar, y ese lugar físicamente, digamos, pertenece a una delegación.

No lo llevan así por varias cuestiones que he tratado de repetir, porque es cómo se concibe el impuesto y el derecho, y se concibe como un impuesto y un derecho centralizado, ¿sí? Entonces es de una concepción, este tipo de cosas, porque tenerlo de otra forma implica otro tipo de organización política en el Distrito Federal, que se está discutiendo en medios externos, pero hoy es delegacional, y las delegacionales no tienen dentro de sus facultades el cobrar, ni el impuesto predial ni el derecho de agua. Y por lo cual, ellos consideran que a lo mejor sería más costoso el costo de, o sea, tener la planeación delegacional que el costo político o impositivo que puede tener en términos de tener, en términos de tener el dato delegacional. ¿Qué implica eso? La reclamación de cada delegación. Lo tenemos en los estados, cuando Hacienda da la recaudación general de estados te dicen “¿sabes qué, maestro? -Monterrey o el DF- nosotros nos independizamos, pero somos un República”. Entonces te va a decir Benito Juárez y Miguel Hidalgo, “¿sabes qué? Aquí sí se recauda mucho predial y agua, dámelo todito y que los otros se rasquen con sus propias uñas”. Es un pacto, digamos, entonces tiene sus implicaciones de ese tipo, por eso, digamos, el predial tampoco se hace. “No se puede hacer”. Claro que se puede hacer, los recibos de predial están, por división, y eso, el código postal tiene divisiones, pertenecen a una demarcación territorial.

Pero es desde cómo está concebido el impuesto y el derecho, las misceláneas fiscales, que no hay para ellos ni la obligación, ni la necesidad y, al contrario, a lo mejor los costos que podría haber en

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términos de la organización administrativa y política es mayor, pongámoslo así.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por razonamiento, Comisionado Jorge Bustillos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por alusiones personales.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Quizá lo que llama la atención en este caso, y que sería la verdad, hubiera sido muy bueno advertirlo por parte del sistema, es que proporcionara la información hasta el nivel de desagregación, el que lo tiene. Si, por ejemplo, no lo tiene organizado por delegación, y tiene los volúmenes generales de montos de ingreso obtenidos por las diferentes modalidades de servicio hidráulico, sería sumamente positiva la actitud del sistema, y advertir que el nivel de desagregación por delegación no lo tiene por determinadas razones, fundada, motivada, etcétera, etcétera, pero no proporciona nada y dice “no, ya he dado mucha información sobre la materia, esto que me estás pidiendo, ese nivel de detalle es extenuante, por lo tanto no puedo atender tú solicitud de información”.

Entonces eso es lo que me motiva a ese terreno de decirle “darle entonces la consulta directa”. No es lo mismo, digo, concedo en el caso de las averiguaciones previas, en donde entras a un terreno en donde estás en procesos muchas veces que están no concluidos, o los concluidos están en situación diversa a los montos totales de ingreso por servicios hidráulicos. No es lo mismo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, comisionados, voy a someter a la votación. Hasta donde he recogido hay, o sea, estamos de acuerdo en lo general.

Comisionado Bustillos.

Votemos primero este recurso, luego ya discutimos el otro en su momento.

Hasta donde entendí, todos estamos por modificar, pero obviamente con una diferencia importante. Una en la cual se modifique para que

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se justifique una parte en el Artículo 11, pero se complemente dando el acceso directo.

Y la otra, es como viene en el proyecto, pero obviamente se funda, o sea, se funda y motiva, se le pida por qué no cuenta con la información, y por qué no puede, digamos, dar el acceso directo. Bueno, así viene.

Entonces, bueno, aquellos que estén por modificar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En lo general, por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 2198, 2199 y 2200.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, aquellos, como lo hemos, comisionados, estamos en votación, por favor.

Aquellos que estén de acuerdo como viene en el proyecto, como hemos usado votar primero, como viene en el proyecto, favor de levantar la mano.

Aquellos comisionados que sea por modificar, pero se complemente dando acceso directo para obtener el dato o la información que requiere, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En lo particular, la votación de este recurso es el siguiente: la propuesta de que también se dé acceso a consulta directa, dos votos del Comisionado Jorge Bustillos y Salvador Guerrero. Y tal cual viene en el proyecto, tres votos, de los comisionados Oscar Guerra, Areli Cano y Agustín Millán.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Recurso 2205, Procuraduría General.

Pediría la lectura, obviamente, porque hay un cambio de lo que vimos la semana pasada a hoy, aunque ya por la mayoría es conocido, pero de todos modos creo que sería importante la lectura.

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- Sí.

El número de expediente es el RR2205 del 2011. El ente obligado: la

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Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. La información que se solicitó: información estadística sobre el número de cuerpos encontrados en el Distrito Federal, resultado del crimen organizado (narcotráfico, secuestros, extorsiones, etcétera, desde el año 2006 a la fecha).

Del número total:

1. Cuántos han sido identificados.2. Cuántos siguen sin identificar.3. Edad y género.4. Causa de muerte.5. Qué se hace con los cuerpos que no son identificados.6. De los identificados, de qué estados de la República provenían.

De ser extranjeros, de qué país provenían.

El ente obligado, al responder le señala que la información relacionada con los delitos realizados por el crimen organizado, se trata de delitos del orden federal, por lo que se sugiere acudir a la Unidad de Enlace de la Procuraduría General de la República, por ser el ente que detenta la información.

El particular, al interponer su recurso de revisión, señala que la información corresponde a la competencia del Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y puede responder la solicitud.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes:

Del estudio a la Ley contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, su reglamento y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se concluye que la Procuraduría General de la República puede contar con la información estadística solicitada a nivel federal, sin embargo, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es competente para conocer de la comisión de delitos del ámbito local, cometidos por la delincuencia organizada.

El sentido del proyecto es modificar el acto impugnado y ordenar al ente que emita una nueva en la que se pronuncie respecto a que si en sus archivos obra la información estadística solicitada. De contar con

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ella, deberá dar acceso, y de no ser así, deberá de hacerlo del conocimiento de la parte recurrente.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, aquí entendemos que se trata de delincuencia organizada. Artículo 254, 255, Código Penal del Distrito Federal.

En principio no estamos de acuerdo con el sentido de la resolución que se propone, por estos elementos: el ciudadano, como ya sabemos, requirió conocer una serie de datos relacionados con el crimen organizado -ya sabemos a qué nos referimos-, en especial el número de cadáveres encontrados relacionados con la delincuencia organizada, que es la categoría específica.

Al respecto, el ente público contestó, cito textualmente: “Hago de su conocimiento que la información relacionada específicamente con los delitos realizados por el crimen organizado, no es competencia de esta Procuraduría, ya que se trata de un delito del orden federal, de acuerdo a lo que se establece en el Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, independientemente del lugar de dónde se haya cometido el ilícito. Sin embargo, en base a lo dispuesto –así dice-, en los artículos 1, 47, último párrafo, y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le sugiere acudir a la Unidad de Enlace de la PGR, por ser el ente obligado que detenta la información solicitada”. Y se localiza, se da la dirección, el teléfono, fax, correo electrónico.

En ese sentido, de la respuesta brindada por el ente público, se advierte que lisa y llanamente se declaran incompetentes, ojo, no se declaran medio incompetentes o con competencia concurrente, simplemente incompetentes.

A lo largo de la elaboración del proyecto, y con la propia respuesta posterior que se proporcionó por parte del ente público, queda acreditado que efectivamente es competente para conocer del asunto, tal y como lo menciona la página 30 del proyecto, al señalar que es

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claro que el ente recurrido, la PGJDF, es la autoridad competente para atender el requerimiento de información referido en la información estadística relacionada con el número de cuerpos encontrados en el Distrito Federal, eventualmente vinculados con delitos cometidos por la delincuencia organizada, ello porque es competente para conocer al menos dos de los delitos relacionados por el particular, al momento de plantear su solicitud de información, en términos del Artículo 2, fracción tercera, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, que es la que precisamente trae la definición de “delincuencia organizada”, según la ley en materia de delincuencia organizada en el Distrito Federal, firmada por Andrés Manuel López Obrador y Alejandro Encinas, 2004.

Entonces, si en una respuesta original el ente público se declara incompetente, y en la sustanciación del proyecto se acredita lo contrario, independientemente de la competencia concurrente, es imposible que subsista elemento alguno de la respuesta original. Sólo podría subsistir elemento alguno de la respuesta del ente público, si este hubiera contestado que a pesar de ser competente, y creo que se dialogó, que a pesar de ser competente, o compartir competencia con la PGR, no poseía la información. Sin embargo, insisto, se declaró totalmente incompetente respecto de la información.

En ese sentido, al no subsistir nada de la respuesta original, técnica y jurídicamente lo procedente es revocar la respuesta del ente público.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Presidente, tiene la palabra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, es un recurso que discutimos la semana pasada, que tuvimos una reunión de trabajo, en esta semana, con la propia gente de la Procuraduría, para conocer un poco más sobre el particular, y a partir de la información, obviamente que nos dieran, nosotros tomar nuestro criterio sobre el asunto.

No quiero repetir muchas cuestiones, digamos, que ya se han discutido y que retoma ahora el proyecto de esta, a lo mejor que yo reconocería probable, no probable sino, o competencia concurrente, o la competencia más concurrente, la competencia que tiene la Procuraduría cuando hay, no es el crimen organizado, sino

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delincuencia organizada, en el Distrito Federal, sobre estos casos, porque no todos estos casos. Entonces ahí sí nos faltó la información sobre la misma, que según, digamos, yo entiendo, se encuentra dispersa en varios expedientes, al igual que la de orden, digamos, federal, porque finalmente también quedamos claros que aquí se inicia, y después, digamos, en el inicio, hay un momento en que los jueces se declaran incompetentes, dado, digamos, como vaya el proceso, los hallazgos que se vayan haciendo del mismo, y entonces esa cosa tampoco se explicó, lo cual, digamos, creo que lo que hace es modificarlo. ¿Modificar para qué? Para que se haga una explicación de por qué no, digamos, aunque se tiene la información, por eso yo me refería al caso pasado, se tiene de forma dispersa en las diferentes averiguaciones previas, en los ministerios públicos, y la cual no está sistematizada. Y que el área de Planeación y de Estadística, pues no puede sistematizar aquello que no le brindan en sus ministerios públicos, porque, digamos, no está dentro de los requerimientos que la propia Dirección de Estadística está haciendo en sus ministerios públicos.

Creo que es algo importante que se tiene que explicar. Yo estoy por modificar, porque creo que sí subsiste algo. Subsiste que si este solicitante va a la Procuraduría General de la República y pide sobre estas cuestiones, la Procuraduría sí pudiese, porque sí detenta esa información, de decirle cuántos, digamos, casos de estos tiene, ¿sí?, que se hayan suscitado en el territorio del Distrito Federal, no por eso que sean del Distrito Federal, y sobre todo algo que sí nos quedó claro, que cuando son del ámbito, cuántos de estos, digamos, han sido identificados, qué sucede, su edad, su género, su causa de muerte, etcétera. Puede, digamos, pronunciarse sobre este tipo de cuestiones de los que son competentes, en este sentido.

Entonces creo que esa parte pequeña, pero sí subsiste, y creo que sería muy interesante que este solicitante, o “solicitanta”, más bien, porque es compañera solicitante, pudiera hacer esta también solicitud, digamos, a la Procuraduría General de la República, dado que sí hay alguna información, como nos ha quedado claro, y ahí estamos de acuerdo todos, que detenta la Procuraduría, en términos que sí ha traído algunos casos, digamos, del Distrito Federal, por, digamos, estos motivos, este tipo de cosas, ¿no?

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Entonces creo, y obviamente de lo que se tenía la semana pasada, que era un sobreseimiento, a después de esta reunión, de trabajo, seguramente nos queda claro que se debe modificar, porque no, la incompetencia no es suficiente para explicar más bien por qué la parte que corresponde al Distrito Federal, y la parte de que ellos inician, no se puede entregar de la forma en que se requiere, dado que no se tiene sistematizada esa información dispersa.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Digo, sí sirven muy bien estas reuniones, que nos citan los funcionarios para advertir de qué forma tienen la información, pero también una de las cosas importantes que ahí tendíamos que hacer era revisar los ámbitos de competencia. Creo que ya hay una expresión motivada, ya fundada, del ámbito de competencias.

Mi observación es cuando nosotros analizamos el sobreseimiento, porque decimos que no se sobresee el asunto, en la misma lógica que lo traíamos anterior, nada más que ahora le agregan, porque dice que no se citó a la Dirección de Estadística, de Información y Estadística, y no se consultó. Entonces, en virtud de ello, pues, no se puede sobreseer.

Yo digo que no es solamente eso, o sea, no es eso, realmente es que la Procuraduría, en su respuesta complementaria, se quedó en el ámbito federal, o sea, estaba en la lógica del ámbito federal, sigue ahí, en ese ámbito.

Entonces, y esa situación no es congruente con nuestra resolución que estamos dando, porque en la resolución decimos: “Túrnalo a la Dirección de Estadística, y distínguele al solicitante los ámbitos de competencia”. Quiere decir que ni en la respuesta complementaria lograste distinguir los ámbitos de competencia como debiste hacerlo, ¿ajá? Entonces por eso, esa es la razón, me parece, para mí, fundamental del por qué no se podría sobreseer, una vez estudiados los diversos ámbitos de competencia.

En esa parte, yo creo que el proyecto sí lo cita, en la página 30, el argumento que aparece en el primer párrafo es así, o sea: ente público, no distinguiste que en el ámbito de competencia tú tienes

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posibilidad de poseer información sobre delincuencia organizada, porque te rige una ley especial y específica.

Eso está bien, pero me parece que no es lo suficientemente contundente, pero esto es nuestra razón de ser: ¿por qué la Procuraduría sí tiene que contestar? Y en la reunión de trabajo tampoco creo que fue muy enfático en decir: “¡Ah! Es que en el ámbito local me toca esto”. Nos dijo que los tipos, que se tipifican, pues sí, cada ley tipifica sus delitos y sus tipos penales, pero me parece que eso hay que tener mayor énfasis en esta circunstancia, que la Procuraduría se fue particularmente a enfocar ámbito federal, sin que diera un pronunciamiento específico por lo local. Y tan es así, que en el propio resolutivo decimos “aclárale qué le toca allá y qué te toca en esta consideración”.

Entonces, por lo demás creo que es correcto, se traen a colación la normatividad, la definición de delincuencia organizada, que fue una de las consideraciones que se dieron en la reunión del Pleno anterior.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra el Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias, Secretario. Yo también voy con el proyecto en virtud de que, efectivamente, derivado de lo que traía el proyecto inicialmente se advertía competencia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, una competencia donde ellos no la asumen como tal y la respuesta, sin duda, fue mala de la PGJ porque orienta a la PGR para que proporcione una información que, sin duda, tiene la PGR. Es información estadística, sí la tiene, con las fuentes de información que le corresponde, derivado de la calificación que hacen los jueces en cada entidad federativa. Eso fue explicado con toda precisión por parte de las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Pero no olvidemos que pidió información estadística y esa información, con esas características no la tiene la Procuraduría.

Me parece que para efectos estamos modificando, para que le diga que efectivamente, es competente pero que no tiene la información

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como la requiere el particular. Ésta es información dispersa en el área de procesos de la Procuraduría General de Justicia.

Aquí las autoridades de la Procuraduría mostraron su disposición para hacer un procesamiento que quién sabe cuánto tiempo les iba a llevar.

También advertíamos que esa información representa, reviste, mejor dicho, una enorme utilidad como política pública para combatir la delincuencia organizada, pero hoy por hoy no la tiene la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

Yo quisiera –insisto- decir: voy con el proyecto en términos de modificar, va a ser modificar para efectos, porque finalmente lo relevante es la orientación a la PGR, donde sí hay información estadística con ese desglose y no lo tiene la Procuraduría capitalina, a pesar de que tenga competencia para conocer de delincuencia organizada, pero la información desagregada como se está pidiendo, con las características de información estadística no la tiene la Procuraduría.

Me preocupa o, bueno, reconozco que en el proyecto se hace un análisis de la estructura orgánica funcional de la Procuraduría y se advierte que es la Dirección General de Política y Estadística Criminal quien es competente en todo caso, se infiere que sería competente para tener esa información porque es la encargada de hacer acopio o de construir la información estadística derivada de las averiguaciones previas.

Sin embargo, dejamos también de analizar y… ¡Ah! Bueno, al final se concluye: “también la debes de canalizar, no sé, se muestra evidencia de que hayas canalizado tu requerimiento de información a esta Dirección General”, pero se nos olvida que la Oficina de Información Pública recae, justamente, en el titular de la Dirección General de Política y Estadística Criminal.

Entonces, me parece que deviene infundado esta argumentación para solicitarle a la autoridad que lo turne a un área que tiene la doble cachucha, como Director General de Política y Estadística Criminal y como titular de la Oficina e Información Pública.

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Creo que esa parte tendríamos que matizarla porque, finalmente, la respuesta la hace el titular, que es el habilitado, para responder la solicitud, con independencia de que pueda haber operadores, pero el formalmente responsable es el titular de la Oficina de Información Pública que al mismo tiempo es el titular de esta Dirección General.

Es cuanto, Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Nada para hacer un comentario general. Creo que una de las cosas que creo que podemos, ojalá y se materialice en un producto derivado de la reunión que tuvimos con estas autoridades, es que se generen este tipo de estadísticas –creo que- para la Ciudad, al diseño de políticas públicas, como decía el Comisionado Guerrero, pues este tipo de información le es indispensable a las autoridades procuradoras de justicia y para los ciudadanos.

Otro comentario general. Hoy un comportamiento cada vez más frecuente de los usuarios del derecho de acceso a la información es estar insistiendo en modalidades específicas de entrega de la información.

El mensaje que tenemos que lanzar a las diferentes instancias de gobierno es: la importancia que tiene atender las diferentes modalidades en las que le está siendo útil la información gubernamental a la gente. Creo que esa es una de las cosas hacia donde apuntan las tendencias estas de “Gobierno Abierto”, a propiciar que el gobierno esté generando información en modalidad y organización determinada que le está haciendo útil a la gente para hacer estudios, evaluaciones, para dar seguimiento a las políticas públicas, para medir el impacto de las mismas, etcétera, etcétera.

Creo que el mensaje siempre debemos de procurar que sea positivo para el bien de este mecanismo de ofrecer información que seduzca a la misma sociedad para hacer uso de ella, información útil, que siempre estamos reiterando, y creo que ese puede ser –repito- un producto de esa reunión.

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El mismo mensaje tenemos que mandar al Sistema de Aguas, igual el 1º de marzo que tengamos una reunión con ello, para que se esté generando este tipo de información o estas modalidades de la organización de la información gubernamental.

La gente está buscando formas diferentes a como está organizada la información de oficio, entonces hay que procurar un énfasis positivo en esta tendencia que parece cada vez más frecuente entre los usuarios.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Me parece que, primero, hay que agradecer, por supuesto, la disposición de la autoridad a tener un diálogo que nosotros, que ya no es propiamente una reunión de avenencia, sino es una reunión ex post facto, es decir, no ocurrió antes, como está definido que debe ocurrir.

Luego hay varios puntos: Además de ese reconocimiento tenemos que entrar a cómo fue identificada la naturaleza de la información y cómo en el procedimiento, en el proceso se abrieron o no opciones para responder.

¿Qué es lo que es posible identificar claramente? Si nosotros asumimos que esta noción del gobierno abierto tiene su base central en la idea de que tienes que ofrecer bases de datos sobre las cuales puedes elaborar trabajos estadísticos, porque eso es lo que está en “Gobierno Abierto” desde hace más o menos 16 años.

El asunto es: qué bases de datos tienes para que cualquiera pueda ver cómo puede organizar cuadros, tendencias, ideas, etcétera, si está de la red de rendición de cuentas discutiendo, si está en el IFAI -sigo con mi intervención, si se puede-, ese elemento.

El “Gobierno Abierto”, ¿hay “Gobierno Abierto” en el Distrito Federal en lo que se refiere a impartición de justicia, en particular en la materia de seguridad pública, más concretamente homicidios en general, más específicamente homicidios que puedan ser relacionados, están relacionados o son relacionables con la delincuencia organizada?, ¿Sí o no?

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Procuración.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- En este caso los datos específicos que se requieren es: número de homicidios relacionados o relacionables con delincuencia organizada. ¿Tienes esa información o no? Y de esa manera, al tenerla o no, correspondes o no con esa idea internacional, vigente, de “Gobierno Abierto”. Ese es el criterio global, global: ¿sí o no?

Segundo elemento: me parece que la presencia de la autoridad aquí revela el reconocimiento que ahora tiene el InfoDF, su capacidad de diálogo con la autoridad, pero también revela la tentación de la autoridad o de nosotros de colocarnos en una situación en la cual ofrezcamos como respuesta la cortesía, la amabilidad de un recurso ad hoc, en el cual yo le digo a la autoridad: “Por favor, te damos la oportunidad de pronunciarte, sólo sé congruente con tu argumento y dinos que no puedes tener esa información, que es materialmente imposible”.

Yo sugiero que nos separemos de esa tentación, que es muy fuerte, es muy seductora, es muy atractiva. Sin embargo, nuestra obligación, que debe ser más atractiva, es la de cumplir con la ley.

Ahora, entro más en el argumento. Si la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal no tiene la información, entonces ¿para qué le pedimos que buscara en la Dirección de Estadística? No tiene sentido, es incongruente.

Segundo elemento: si dicen que no son competentes, pero si pueden pronunciarse, ¿cómo es eso?

A ver, Procuraduría, ¿eres competente o no? Soy competente, me pronuncio, o reconocemos tu competencia, te pronuncias. No podemos decir que no es competente y luego invitarlo a que se pronuncie.

Tercer elemento: no puede acreditar que no es competente cuando la Ley de la Delincuencia Organizada del Distrito Federal desde 2004 establece la competencia específica en un articulado que no llega a los 30 elementos.

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Entonces, si hay tres elementos ahí dices: “Por favor, a ver de qué se trata”.

Nuestra obligación es contribuir con el “Gobierno Abierto”, con el “Buen Gobierno”, con la transparencia de la ciudad y, por supuesto, contribuir con el empuje que yo creo que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal sí tiene y que lo presentó aquí.

Prácticamente nos sugiere: “Díganme ustedes de qué manera mantenemos la buena imagen que con ustedes juntos hemos construido sobre transparencia”, y ahí nuestra invitación debería ser, entonces: “Por favor, organiza esa base de datos; por favor, ponla a disposición. Te cuesta trabajo la primera vez, pero lo tienen que hacer en algún momento la primera vez; bueno, ésta es una extraordinaria oportunidad”, si es que creer en que no las tiene todavía.

Pero, insisto: hay que resolver entonces las tres contradicciones previas que están presentes en el argumento. Gracias.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra el Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- La reunión fue, simplemente, para escuchar la opinión y después nosotros formar nuestro criterio, que es lo que estamos haciendo hoy.

Hay cosas de las que, por ejemplo, de lo que ahí se dijo que no se aclararon, que fue la competencia que tienen las autoridades de la Procuraduría del Distrito Federal en cuestiones de delincuencia organizada que ahí no se manifestó. Ahí lo que estamos pidiendo es que se manifiesten.

Según entendimos, pero como aquí Salvador lo dijo: “nosotros no le tenemos que decir qué nos tengan que decir”. Entonces, es: “Manifiéstese, porque usted en base en tales, la Ley de Distrito Federal, usted es competente en estas cosas, entonces manifiéstese sobre esta cuestión”.

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Ya por lo que nos adelantaron es que van a decir a lo mejor que, pero nosotros no se lo vamos a decir, que esa información está dispersa, etcétera, etcétera.

Y también el asunto federal, que yo les dijo, porque parte de razón es de que es competencia federal, eso no me cabe la menor duda, y que ahí debe haber información y mucho más información más desagregada.

Pero ellos tendrán que manifestarse también porque en algún momento fueron concurrentes, ahí empezó –como dijimos- las cosas o terminó hasta determinado tramo, porque ya también nos explicaron que son diversos tramos, puede ser muy al inicio o puede ser después, depende las pruebas que se vayan argumentar. Si una cosa es evidente desde un principio, pues de una vez se declara la incompetencia y se va.

Sobre esas cuestiones son las que tendrán que pronunciarse. Eso para mí no es contradictorio con que parte de esa competencia está en la Procuraduría Federal, porque se ha dicho la palabra “competencia concurrida”.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Concurrente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Concurrente en el caso federal. Entonces, ahí hay una parte que se sostiene y que creo que si se solicita esa información la Procuraduría parte de esa información, tiene o va a tener que argumentar o a lo mejor reserva, pero de que la tiene, la tiene.

Entonces, creo que ahí no hay ninguna contradicción en que sea competente él en una parte y la Procuraduría Federal sea competente en otra parte, entonces no hay contradicción en decirte: “Eso sí te lo sostengo, pero te ordeno…”.

Ahora, ¿Por qué ordenar que se haga la consulta con la Dirección de Estadística? Porque esto lo sabemos nosotros, pero no está una manifestación expresa en el recurso de que ellos no tienen esa base de datos, ese es el problema.

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Y a lo mejor es lo otro, como las delegaciones, nos dicen que no la tiene. Aquí, claro y la voluntad es tenerla, tal, tal, tal. Hubo un momento en que dijeron: “Bueno sí, pero no en esto porque nos lleva un trabajo -que era cuando estábamos viendo lo del plazo- muy grande”.

Todos aquí coincidimos, se lo manifestamos, en que obviamente es un dato esencial, importante, en términos de seguridad, cómo está este tipo de cuántos de delincuencia organizada, ya sea porque lo tocó el D.F. o lo tocó federal se están presentando y cuántos son, y ese tipo de cosas. Entonces, creo que no hay contradicción en ese sentido.

Continúo después porque el tiempo está muy pequeño.

Alusiones personales, Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Muy rápidamente y sólo voy a tocar un punto en este momento. Me parece de reconocer la disposición de la autoridad para dialogar con un órgano de transparencia exigente, que en su demanda de claridad, de estructura, sí –insisto- lógica y jurídica se acredita ante la opinión pública como alguien que contribuye a construir, efectivamente, un “Gobierno Abierto” y un “Buen Gobierno”.

Y aquí creo que hay que reconocer también la intuición extraordinaria –me parece- del Comisionado Presidente a plantear este asunto. Cómo un cuerpo encontrado en la Ciudad de México, pasa de ser un cuerpo encontrado en la Ciudad de México a ser un homicidio, a después doloso, no doloso, a después crimen delincuencia organizada o no delincuencia organizada. Es decir, es hay una transición o local o federal, o extranjero, N, las clasificaciones y desagregaciones que se plantean.

Pero hagamos la analogía: ¿Cómo pasa esta Ciudad de México a ser o no ser una ciudad segura, a ser o no ser una ciudad con presencia del crimen organizado y cuánto mide una y la otra? Esa intuición del Comisionado Presidente es recuperable.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Justamente, reiterábamos al principio de mi intervención que la reunión que tuvimos con las autoridades de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal era un poco para conocer con mayor detalle cómo tiene conocimiento la autoridad local cuando hay un hecho delictivo que se cifra en un cadáver hallado dentro de la periferia del Distrito Federal, cómo toma conocimiento y cómo se distingue si es competencia federal o cómo es competencia del ámbito local, y nos referían que es, justamente, derivado de la calificación que hace el juez para darle seguimiento a esa información.

Yo reitero que el estudio que hace el proyecto de la normatividad correspondiente a la Ley Contra la Delincuencia Organizada del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, sí se advierte ahí la competencia de ámbito local, pero también se concluye, derivado del análisis de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada la competencia federal y, por lo tanto, eso es lo que subsiste de la respuesta.

Sin duda, la respuesta fue mala, fue incompleta, pero prevalece la competencia de carácter federal, por eso estamos modificando.

No se trata de que tampoco la PGJ tenga una base de datos con la información desglosada como la requiera la parte recurrente en este momento, o sea, esto fue explicado, lo advertimos, y no tiene esa información en una base de datos.

Está la información en los expedientes de las averiguaciones previas que tienen las áreas de proceso. Entonces, sería un trabajo –me parece que- titánico para extraer la información de todos estos años que están pidiendo del 2006 a la fecha.

Nos decían que son, aproximadamente, 800 delitos de este tipo los que se cometen al año y habría que entrar a identificar si son de competencia federal, si son de competencia local, pero ir a los expedientes que tiene el área de procesos de la Procuraduría General de Justicia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

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C. ARELI CANO GUADIANA.- En cada discusión que damos siempre se abona algo y siempre, a veces ponemos cosas que luego habíamos pensado en un momento y luego aquí, revisando la normatividad, pues nos hace reconsiderar lo que habíamos dicho.

Yo creo que el Jurídico, por lo menos sí atendió diverso análisis que le solicitamos: normatividad, conceptos de crimen, de delincuencia.

En la sesión pasada plenaria el Comisionado Guerrero dijo, sacó aquí a colación y también contribuyó a posponer la discusión: “pues que no han visto la Dirección de Estadística”, y entonces nos señaló toda una serie de fundamentos secundarios, en los cuales se desprendía la atribución. Y yo creo que esa es parte de la discusión que el Jurídico se lleva para analizar todo este bagaje normativo.

¿Qué pasa cuando está la reunión fuera de la parte técnica de la instrucción? Que nos informamos de diversas situaciones que no obran en el expediente. Se sacó que es el juez el que realmente tiene el dato, que clasifica. Eso jamás, no hay ninguna referencia específica en el expediente, ninguna.

Entonces, yo sí quisiera como distinguir aquellos elementos que nos allegamos, igual, el Pleno para investigar al interior, o sea, cada Comisionado y traer a colación ya con fundamentos y fortalecer el proyecto.

Pero no dejar, o sea, no perdamos de vista que hay cosas que se dijeron en la reunión, pero ni siquiera fueron utilizados en la defensa del acto de la Procuraduría. Yo creo que esa parte sí habría que hacer un análisis.

Se dice: “Es que es ocioso remitir…”, bueno, no sé utilizaron la palabra“ocioso”, pero innecesario, voy a utilizar yo la palabra, “innecesario que se turne a la Dirección de Estadística porque el titular es el mismo”. Pues, aunque sea el mismo, total que el titular tiene una cachucha de Oficina de Información Pública y tiene competencia como Oficina de Información Pública, pero también tiene competencias distintas y específicas al ser titular de la Dirección de Estadística.

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Y si se trata de la misma persona y hay competencias para pedir la información a esa dirección, aunque se trate de la misma persona, hay que pedírsela; aunque él haya gestionado como titular la información. Es como si aquí el de la OIP piden información de su oficina, pues quién más que él, que es el responsable de la Unidad Administrativa que posee la información.

Yo entiendo que se revisó esta dirección porque se tenían facultades. Si te están pidiendo datos estadísticos y también la sugerencia de la reunión que tuvimos aquí en el Pleno de revisar sus competencias, me piden datos estadísticos, pues volteo a ver sus competencias.

Ahora, yo insisto: en el resolutivo lo que se está pidiendo es: “Pronúnciate, Procuraduría, porque no has dado respuesta en tu ámbito local”, y eso creo que está claro en el resolutivo. Ahí no alcanzo a advertir, o sea, si hay contradicción. En el argumento de la Procuraduría me queda claro, ¿eh? Porque se enfocó a nivel federal.

Pero nuestro propio argumento ya como Pleno al emitir la resolución, cuando le estamos ordenando: “Pronúnciate de manera fundada y motivada de lo que toca a ti, en tu ámbito de competencia”, que no lo ha hecho, ni en la original ni en la complementaria, y yo diría: ni siquiera en la reunión de trabajo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por alusiones personales, Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Hay que recordar las aportaciones, efectivamente, de todos. Yo recuerdo la aportación de la Comisionada Areli Cano que plantea la competencia desde un punto de vista exógeno, afuera del conjunto de normas que permiten descubrir el significado de la propia norma de la Procuraduría y otras normas, y otras interiores; o sea, las dos están ahí.

Además, la intervención del Director Jurídico que manifiesta con toda claridad la inquietud de todos y plantea: “A ver, si hay una competencia convergente, por qué razón de esa competencia convergente tú no derivas tu responsabilidad de tener la información”.

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A la pregunta, me parece que no hubo –por decirlo así- una respuesta contundente o específica.

C. OSCAR GUERRA FORD.- La tendrán que dar ahí.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Y eso es algo central. Entonces, lo que sorprende es que está fuera de la discusión.

Y otro elemento, rápidamente: no podemos modificar si no sabemos exactamente qué es lo que perdura. Si lo que prevalece es la orientación o el reconocimiento de la PGR, me parece que no es un criterio suficiente para modificar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Perdón, Jurídico, traigo a varios comisionados antes.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Justamente, a eso me quería referir, que lo que persiste es que parcialmente es competente porque la competencia para homicidios provenientes de la delincuencia organizada, por ejemplo, vinculados al narcotráfico, es competencia federal. Entonces, parcialmente eso es cierto y es lo que subsiste.

Y se advierte en la resolución que, justamente, creo que es lo rico de la resolución, que le decimos: “Sí es cierto esa parte de la competencia federal, pero tú tienes competencia y esa competencia la estás eludiendo”. Por eso ahí coincidía con el comentario inicial de Areli de que en el sobreseimiento se debe dar más peso a que la autoridad se mantiene con la idea o con el argumento de que es competencia federal, que no es su competencia.

Entonces, eso desmontarlo, y en función de eso que no se sobresea. No se consiente, se modifica porque se advierte que la Procuraduría local tiene competencia para homicidios provenientes de la delincuencia organizada, que es competencia local y está regida por el Código, identificado, descrita, definida por el Código Penal Local.

Entonces, creo que eso es lo rico de la resolución y ordenarle que se pronuncie en cuanto a su competencia, aun cuando sepamos más o

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menos el contexto en el que está inmerso su problema para resolver puntualmente la solicitud, pero de esta forma creo que obligamos a que haga un pronunciamiento ya fundado y motivado de hasta dónde tiene, cómo lo tiene, lo que respecta a su competencia sobre la información solicitada.

C. ARELI CANO GUADIANA.- ¿Tú aludiste?

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- No, no, no.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí me aludiste pero, ¿es intervención?

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Es intervención.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Pero va a hacer una pregunta el Comisionado Salvador.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Aquí la pregunta que yo te haría: dentro de ese argumento, ¿cómo reconoces, no la utilidad de la resolución que se va a modificar, sino cómo haces jurídicamente admisible modificar? Nada más esa pregunta, porque iniciaste tu intervención con eso, y luego me parece…

Es que tú argumentas, es que tú iniciaste tu intervención; es en relación con su intervención, nada más, ¿eh?, que por qué razón haces jurídicamente admisible el asunto de modificar en vez de reconocer, como en uno la utilidad de modificar, en otro la utilidad de conveniencia jurídica de revocar. Es decir, porque iniciaste tu presentación con eso, entonces me perdí ahí porque no lo desarrollaste.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Respuesta, Comisionado Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Rapidísimo. Porque a partir del reconocer que hay competencia federal parcialmente, cuando se trata de homicidios o la identificación de cadáveres provenientes de la materia, homicidios provenientes de la delincuencia organizada, que es competencia federal, narcotráfico.

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A partir de eso es que yo no considero que se puede revocar, porque parcialmente persiste la competencia federal, a partir de eso nada más.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano, por alusiones personales.

C. ARELI CANO GUADIANA.- No, es en respuesta…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán, está usted en uso de la palabra.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo quisiera volver a reiterar el asunto del análisis de la competencia tan especifica de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, que en el proyecto requiere de un análisis de varias páginas para llegar a ese nivel de detalle.

Me parece que es ocioso, porque aquí el fondo del asunto es ver las competencias del sujeto obligado en general y no llegar al nivel de detalle para una responsabilidad que sabemos del estudio normativo que no ha ninguna obligación para llegar a integrar esa información con el detalle que requiere la solicitante, ahora recurrente.

Me parce que en todo caso debió de haber sido mucho más importante, derivado de la reunión de trabajo que tuvimos con las autoridades de la PGJ, estudiar cómo normativamente se establece este procedimiento donde el juez tiene que calificar los delitos.

Esa parte me parece que debió haber estado incorporado en el proyecto, más allá de un análisis –insisto- donde cómo se allega de información la Dirección General de Política y Estadística Criminal cuando no era el fondo del asunto.

Sabemos perfectamente que no tienen esa información, no se deriva otra vez de su marco normativo tener la información con el detalle que requiere la particular.

Entonces, son más de cuatro páginas de un análisis para revisar la competencia de esta Dirección General, yo lo hubiera omitido, y en

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todo caso metería las competencias o el procedimiento que sigue en la calificación de los delitos que hace el juez.

Entonces, yo le quitaría peso a ese análisis. O sea, insisto: sí más el fondo del asunto es la competencia, la autoridad dio una respuesta inicial mala, orientó a la competencia federal que es correcta y por eso estamos modificando.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es que en esa lógica del Comisionado Millán que no se refiere a una unidad específica, sino al ente, tendríamos nosotros que decirle al sujeto obligado: “Revisa en tus unidades administrativas responsables y pronúnciate y da respuesta de manera fundada y motivada en tu ámbito de competencia”.

¿Por qué? Porque cuando contesta de manera complementaria dice que ya revisó la Fiscalía Especial de Investigaciones para Secuestros, denominada Fuerza Antisecuestro, y también la Fiscalía Central de Investigaciones para la Atención del Delito de Homicidio, que son las fiscalías que deberían de tener por competencia la información de homicidios.

Entonces, esto recordar lo que ya hizo el ente público, pero desde una perspectiva del ámbito federal. O sea, yo insisto en que sus respuestas están dentro de esa concepción federal, no local.

Entonces, cuando nosotros revisamos, si tú me estás pidiendo información cuantitativa, pues lo que miras es: dentro de tus unidades administrativas quién posee ese tipo de información y volteas a esta Dirección de Estadística y Criminalística.

Igual y habría que hacer una revaloración de sus competencias y enfocarnos a las específicas, pero no dejarlo de tocar.

Y yo reitero, voy a leer la orden, dice: “Se ordena al ente público emita una nueva respuesta en la que, previa gestión que realice ante su Dirección General de Política y Estadística, emita un pronunciamiento categórico de manera fundada y motivada respecto de los contenidos de información planteados por el hoy recurrente, distinguiendo

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respecto de aquella relacionada con los delitos cometidos por la delincuencia organizada, tanto del fuero común como del fuero federal.

Porque nosotros en expediente no tenemos conocimiento si la Procuraduría tiene competencia en el ámbito local. O sea, eso no está dentro del expediente.

Yo lo leo y quisiera advertir esta contradicción que se ha puesto en la mesa del por qué es contradictoria la orden con nuestra motivación. Digo, sé que va una postura por revocar y por motivar, pero a fin de cuentas la orden debe de quedar muy clara para el ente público.

Yo creo que la orden es: “No distinguiste competencias, pronúnciate porque ya lo federal dijiste que hay una Ley de Delincuencia Organizada, pero en lo local qué hay”.

Y dentro de las unidades administrativas, pues sí veo a esta Dirección General de Política porque ella sistematiza datos estadísticos y si no los tiene, que se pronuncie.

Ahora, en cuanto a esta Subprocuraduría de Procesos, que eso nos los anunciaron en la reunión de trabajo, habría que revisar si, efectivamente, nos llega a deslindar una atribución para que se diga que el juez, evidentemente el juez clasifica y reclasifica delitos, para ver si desde ahí podemos advertir que también esta Dirección tendría que ser consultada para que dé un pronunciamiento categórico y consistente la Procuraduría.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra el Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Son varios. Uno, creo que, obviamente, la consulta a la Dirección de Planeación y Estadística se tiene que hacer, porque eso es algo que aquí sabemos, se lo tienen que manifestar y no cobra nada en el recurso ver esa cuestión.

¿Por qué? Porque tiene una competencia que leyó Salvador Guerrero hace ocho días: Una, recabar información de tal, tal. Entonces, él nos tiene que decir por qué no, o sea, ¿por qué? Porque no lo tiene sistematizada.

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Ya le sugerimos que ojalá pudiera abrir en su sistematización un cuadrito en el que diga cuando éste se declaró incompetente, con el objeto de conocer. Pero él se tiene que manifestar, porque la estadística es: una cosa es la que tú ya generas y otra es la que por una necesidad puedes empezara generar. Hasta el momento no lo ha hecho, él lo tiene que decir. En ese sentido, ya lo dijo, ya nos dijo: “No tengo la base de datos”.

Y me voy un poco ahí a lo que Salvador desde un principio, y creo que son las grandes preocupaciones, pero una de las cuestiones que nos permiten saber qué tan atrasados todavía estamos en el tema de transparencia, porque publicitamos la información pero no las bases de datos, nadie quiere publicitar su base de datos y muchos dicen que no tienen esa información, lo acabamos de ver, y como no está en sus competencias no los podemos obligar.

Si a mí me das toda la base de datos de toda la captura de los derechos de agua, yo te la saco por delegación, no tengo problema, nada más dame la base de datos, pero no te la voy a dar.

Tenemos un recurso adelante de la delegación equis en que dice: “no te la doy en Acrobat”, no, no es en Acrobat, en una de esas, donde no la puedes manipular. “Yo tengo la base de datos –así lo dice- , yo la tengo pero no te la voy a dar”, así le dice; porque le dice: “lo vas a manipular, o sea, qué tal si piensas hacer algo...”.

En ese estado estamos. Yo quisiera que la Hacienda nos sacara la base de datos sin nombres, de simplemente el pago de impuestos. Ese es un problema.

Nuestra ley nos lleva a esa posibilidad en la nueva cuestión, que cuando menos las obligaciones de oficio estén en base exportables, porque de eso se trata y con eso, entonces, el ciudadano podría hacer mucho.

Aquí el problema, y lo dijo claro el director: “No tenemos la base de datos”, “¿No la tienen?”, pues hasta donde nos dijeron: “No”. Por competencias no la deben de tener.

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Y creo que aquí lo que dice Jorge Bustillos, aquí hemos ido detectado una serie de necesidades que tienen los ciudadanos, que para mí también deberían ser necesarias que un ciudadano haya detectado antes que un ciudadano como, por ejemplo, tener el predial por delegación, aunque tienen otra lógica, o este tipo de cosas de esta información en esos términos porque es fundamental no sólo para ellos, sino también para los ciudadanos en ese sentido.

Y creo que ese habría que dejarlo, porque si no, yo creo que la de procesos también, pero habría que dejarlo que hay que consultar a estas dos unidades administrativas, pero a todas además que ellos consideren que tienen alguna competencia.

Yo veo que estamos reforzando mucho la parte local, pero la federal, también tenemos que decir que se tienen que pronunciar porque ellos fueron parte, para que nos digan que no la tienen sistematizada. Está muy específico, aquí nos estamos yendo a la otra parte.

Comisionado Salvador Guerrero, alusiones personales.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Me parece que la Comisionada Areli Cano y el Comisionado Presidente y todos nosotros estamos acercándonos un poco a la visión probable que pudiéramos compartir.

El asunto claro me parece que lo toca la Comisionada muy bien es: “A ver, si tú no eres competente –que era el argumento de mi compañero, el Comisionado Millán- tienes una serie de opciones; si eres competente, tienes otras”.

Entonces, si nosotros aceptamos que no es competente, pues tiene una salida; pero si aceptamos, asumimos, como es evidente y aquí lo discutimos ya varias horas, que si es competente no puede perdurar nada de su respuesta si su respuesta es negativa.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Parcialmente.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Espérame, no, es que no puedes decir eso. A ver, ¿dónde existe en la Ley Local Contra la Delincuencia Organizada donde diga: “el Distrito Federal es

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parcialmente competente?”, no, no está. Los 28, 29 artículos que tiene no viene nada semejante, de hecho se promulgó con ese propósito en el 2004, la Asamblea Legislativa acompañó esa discusión.

Entonces, la Ciudad de México asumió en el 2004 un compromiso de enfrentar el asunto de la delincuencia organizada en el Distrito Federal y en el 2011, 12, ¿Qué ocurrió? Primero hay que saber qué pasó del 2004 al 2012, es decir, ¿hay o no presencia del crimen organizado? Por supuesto que sí, pero no sabemos de cuánto.

Si yo evito ponerle un número, el fenómeno pareciera no existir. Pero regresemos a la parte de la técnica.

¿Es competente o no es competente? Desde el punto de vista del consenso de lo que aquí se ha dicho, sí es competente la Procuraduría.

Si es competente y le preguntan una cosa, no podemos aceptar como respuesta total una parcialidad que sólo consiste en: uno, orientar a la solicitante, al recurrente, a la PGR para que ahí se atienda. Bueno, aquí dice crimen organizado, que es el modo común de llamarle a la delincuencia organizada, de eso estamos hablando, eso es lo que dice él; digo, para no empezar ahí.

OK. El punto es: no podemos asumir como válida una respuesta de la autoridad donde la autoridad desconoce su propia competencia y si la competencia nosotros la advertimos que la tiene, no podemos aceptar como total o como mérito para reconocer que ha respondido una orientación o una negativa, siendo la orientación: “Ve a la Procuraduría y ahí infórmate” o, segundo, “Fíjate que te respondo que es la PGR la que es competente”, eso no puede ser una respuesta ni parcial, porque no es la pregunta, “Oye, ¿es la PGR competente?”, no es esa la pregunta y tampoco es la otra que se deriva de otro cuestionamiento que acabo de hacer.

Entonces, en resumen me parece que si entramos a esa discusión podemos solventar la mejor salida.

Yo sigo viendo que no hay nada que se sostenga, porque yo no puedo aceptar como respuesta total la afirmación de: “Oriéntate en la PGR”

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o “La PGR es la competente”, porque esa no es una respuesta específica a mi pregunta.

Y a reserva de lo que se diga en el derecho de petición o en otros derechos, no puedo aceptar como positiva la que es, simplemente, es decir, como totalmente solvente mi cuestionamiento, la que es una negativa ficta. Ahí no me puedo conformar con la negativa porque le estoy pidiendo una respuesta específica. Entonces, yo no puedo aceptar como respuesta algo que es una negativa o una orientación. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Aquellos comisionados que estén de acuerdo en una cuarta vuelta, favor de levantar la mano.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Sin duda que el proyecto puede dar para revocar la respuesta, si atendemos esta sugerencia que hace el Comisionado Guerrero. Se está declarando la autoridad que no es competente y por eso podríamos revocar.

También podemos modificar, como lo sugiere ahora el proyecto de modificar, porque dice: “Esa información la tiene la PGR” y desconoció su competencia, y que ahora sabemos que no tiene la información estadística desglosada con las características que requiere el particular.

Yo tampoco pienso que haya dolo, simplemente la autoridad vio la solicitud de información con todos los atributos, como información estadística, con todos los atributos y el área responsable de integrar la información estadística es la que tiene la cachucha de la Oficina de Información Pública y por eso dice: “Yo no tengo esa información, no es mi competencia, eso lo tiene la PGR”.

No fundó adecuadamente las competencias que le corresponden y que eran advertidas desde un principio en el proyecto y que el Comisionado Guerrero advertía –digamos- en términos de las facultades, de las obligaciones que tiene la Dirección General de Política y Estadística Criminal.

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Cuando yo refiero que hacemos un análisis muy detallado de las competencias de la Dirección General, me parece que vamos a un extremo, que vamos con demasiado detalle. Sí se pueden citar, pero también es un hecho notorio; se pueden citar pero de una manera mucho más resumida, mucho más concreta, son cuatro páginas prácticamente en el proyecto, que se hace un análisis de toda la estructura orgánica de la PGJ.

Yo creo que pudiéramos ser más concretos, más concisos e irnos a la competencia genérica, en todo caso, de la Procuraduría General de Justicia para advertir que sí es competente.

Esa es mi propuesta y vamos a modificar o revocaríamos, de todos modos, para efectos, ¿eh?, para decirle a la autoridad: “Di que sí eres competente”, pero que finalmente van a decirle: “No tengo la información y quien la puede tener es la Procuraduría General de la República”.

Entonces, yo pienso que sí. Digo, no se nos debe de perder de vista esto: no va a encontrar en la PGJ la información estadística desglosada como la requiere el particular. Entonces, para efectos va a ser o modificarle o revocarle la respuesta para que diga que sí es competente y que la Dirección General de Política y Estadística Criminal no tiene el desglose de esa información.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Salvador Guerrero, por alusiones personales.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Me parece que el Comisionado Millán –rápidamente- está respondiendo a una preocupación básica del Pleno, que se ha materializado durante todos estos años, y es el asunto de cómo mantenemos –y quiero dar esa interpretación a la intervención del Comisionado Millán, cómo mantenemos la posibilidad de se crea en este instrumento para acceder a la información pública, y voy a extender esta preocupación que tiene el Comisionado Millán a la PGR.

¿Dónde se dice –inclusive creo que eso está ausente en el recurso- que la PGR tiene esa información?, ¿De dónde se deriva nuestra idea de que ellos tienen, sí, muy desglosado edad, proveniencia,

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extranjeros, género?, y ¿De dónde se deduce que ellos no van a decir: “perdóname, pero como es una averiguación previa…”? No sé qué número sea- pero 6 mil, 5 mil casos o 10 mil, los que sea, ¿De dónde derivamos nosotros que ellos nos van a dar la información que corresponde a esos periodos específicos y a esas desagregaciones específicas?

Y aquí el que nos debe preocupar… perdón, paso ya a intervención, rápidamente. Lo que nos preocupa es el ciudadano…

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Antes tiene la palabra el Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo creo que la parte que sostiene, voy a poder dar un ejemplo, qué es lo que puede contestar la Procuraduría General, qué puede contestar de todo esto. Y si puede contestar algo, se mantiene.

Ella puede contestar cuál ha sido el resultado de materia de delincuencia organizada, que es otra cosa que hay que poner ahí. Uno de los argumentos de la Procuraduría del D.F. es que el crimen organizado no lo tiene tipificado en su ley y, entonces, que es está entendiendo, esa fue una de las cuestiones, ¿eh?, los argumentos que hubo en la mesa y que…

O sea, que estamos, crimen quiere decir delincuencia. Es una de las cuestiones por las cuales tampoco se manifestaron a nivel local, pero bueno. Perdón, ¿Qué es lo que puede decir? No sé si tenga la edad, el sexo, no sé, ahorita preguntaba con Areli, se pueda decir que todas estas son averiguaciones previas concluidas, y si están reservadas, porque recuerden que a nivel federal es distinto que aquí por el 166.

Pero sí puede decir qué hace con los cuerpos que no son identificados, eso sí lo puede hacer y ella sí tiene algún cuerpo no identificado, aunque no estuviera identificado tiene un procedimiento para alguien de delincuencia organizada en materia de narcotráfico, porque ese sí es de ámbito. Entonces, sí hay.

Y otra cosa sí deben de tener, porque de esos 800 casos, no sé cuántos, equis, tienen una estadística distinta, porque ellos llevan ya

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toda la información, es diferente a tenerla dispersa en todo ese tipo de cuestiones, pero bueno.

Ahora, yo voy un poco a la orden. Yo creo que el recurso está bien, sólo hay que precisar algunas cuestiones.

Uno, que debe buscar en otras áreas como, por ejemplo, específicamente la de Estadística, la de Procesos y otra que considere competentes. No podemos nosotros indicarle todo.

La otra: se pronuncie sobre la información de la delincuencia organizada en el ámbito local. Tiene que pronunciarse, esto ya está ahí.

Y pronunciarse sobre la información de la delincuencia organizada en el ámbito local, en el tramo que haya… federal, perdón, en el ámbito que a ella le corresponda. Para decir lo que nos dijo, sí, pues obviamente los jueces se declaran incompetentes, lo que no sé es cuántos, en dónde y a qué horas, pero eso tiene que decirlo, porque es la primera pregunta que nos hacíamos, Jorge la dijo: “Es que hay un momento en que ustedes ven el cadáver, se inicia y ya luego podemos entender que esto se vuelve de competencia federal, pero ustedes supieron en algún momento”; “Sí, sí lo sabemos, el problema es que no lo tenemos sistematizado”. ¡Ah! Bueno, eso es lo que hay que decir, nada más.

Comisionado Salvador Guerrero en intervención.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- De nueva cuenta el punto es: de qué manera nosotros sostenemos el argumento de que orientar al particular, que lo mismo puede hacer la PGR o reconocer la competencia de la entidad específica, en este caso la federal, es una respuesta.

Vamos a suponer que la PGR es requerida de la misma información y la PGR dice: “Pues no la tengo y además yo no soy competente porque hay una Ley del Distrito Federal sobre Delincuencia Organizada del 2004 que dice que ustedes son competentes, ellos son los que son competentes y además –por si fuera poco- te mando a la página de la PGJDF, donde ellos sí dividen mensualmente cuáles son

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los delitos de alto impacto social y de bajo impacto social, siendo los de alto impacto social aquellos que incluyen los que están siendo solicitados, en otras palabras, homicidio doloso eventualmente relacionado con delincuencia organizada”.

Entonces, es interesante observar que a pesar de la ley de 2004 hasta 2011 no se había desagregado o no se ha desagregado hasta ahora, según la evidencia que de oficio aquí se está cumpliendo y presentándose, no se ha desagregado la información sobre delincuencia organizada en el Distrito Federal, lo que nos tiene que hacer, nos tiene que convocar para sugerirle a la autoridad que lo más pronto posible cumpla con sus propias competencias y ésta es una ocasión propia, me parece.

Por otro lado, yo creo que, en resumen, volviendo nada más a la técnica del procedimiento y al proceso en particular que nos corresponde, nosotros tenemos que responder por qué razón, suponiendo que fuera el caso, en la PGR sí podríamos confirmar sólo porque la PGR dijera: “Perdóname, pero la competencia no es mía, sino de la Procuraduría del Distrito Federal”, o cualquier otra; la Presidencia de la República dijera: “Es que el área de Adquisiciones es el área competente y yo te respondo de las tangas”, es el área competente y eso es una respuesta y por nosotros la modificamos, es decir, reconocemos que es parcialmente cierta, sólo porque es una orientación.

Entonces, aquí es: si nosotros decidimos que el proyecto debe concluir con modificar, estamos asumiendo que la mera orientación o el mero reconocimiento de competencia es una respuesta específica a una respuesta específica, con lo cual yo no puedo coincidir.

Creo que todos coincidimos en la preocupación, en cómo hacemos más eficaz la respuesta, más allá de lo que ha dicho muy bien el Comisionado Millán de que no nos quedemos en la parte de que para efectos sobreseamos, confirmemos, revocamos o modifiquemos; creo que lo dijo mejor que yo.

En ese sentido, yo creo que esa es la parte que eventualmente dividirá la votación, pero lo sustantivo –insisto- es: cómo sostengo el criterio de que una mera orientación o un mero reconocimiento de

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competencia forma parte de una respuesta, por lo cual un instrumento puede pasar de ser modificado a revocado.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- No es el primer caso donde los propios entes públicos o nosotros entramos a la discusión sobre la competencia de los entes públicos del Distrito Federal para orientar a una entidad federativa, perdón, a orientar a una entidad federal, porque la ley nada más nos exige -a los entes públicos- que orienten al ámbito local, hasta ahí se queda nuestra competencia de orientación por parte de sujetos obligados.

En este caso yo no esperaría que la Procuraduría, porque no sé si la tenga, se pronuncie tal cual como lo quiere el solicitante. Lo que sí me queda claro es que hay dos leyes: tanto federal, tanto local, y que esas dos leyes hablan de delincuencia organizada y que lo que los distingue es el tipo de delitos que regula.

Entonces, hay dos delitos, por lo menos que están en las dos leyes, que es secuestro y extorsión, que son los dos tipos de delitos que anuncia el solicitante, por lo menos esos dos están en las dos leyes. Entonces, Procuraduría, PGR, a través de la Fiscalía, Unidad Especializada en Investigación y Persecución de Delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada, integrada por agentes de ministerio público de la Federación y auxiliados por agentes de la Policía Judicial Federal y peritos, de ahí hay una Fiscalía Especializada que se puede encargar del conocimiento de este tipo de delitos.

Entonces, de ahí creo que el proyecto trae a colación esa competencia de la PGR para conocer en su ámbito federal delitos de delincuencia organizada, y ahí esa parte la Procuraduría dijo: “Esa cancha es de allá”.

Lo que sí tiene que quedar preciso es que la cancha de aquí, local, esté verdaderamente prevista y responda bien la Procuraduría.

Iba ya un poco con estos puntos específicos que da el Presidente de que hay que ser más claros en la orden.

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Sí quiero ser muy clara en el que la Procuraduría en sus dos respuestas se enfocó más al ámbito federal, dejando omisa su percepción sobre que hay una ley local que lo obliga a pronunciarse. Y si ella dice: “No tengo la información en esa forma”, “Pronúnciate y consulta tus áreas específicas”.

Insisto: tiene que quedar claro y yo citaba desde la primera intervención a partir de la página 30, que se dice: “Bueno, es que hay dos leyes y en la Ley Federal, pues eso se confirma, porque en el ámbito federal puede tener este tipo de competencia la PGR y en el ámbito local, pues por lo menos hay dos coincidencias de delitos, que es secuestro y extorsión”.

Creo que tiene que tener mayor contundencia estos párrafos para que nosotros al momento de resumir se diga: “Pronúnciate ámbito local, consulta tus áreas específicas, control de procesos”, que ahí de manera extra, instrucción extra recurso nos comentó la Procuraduría.

¿Por qué? Porque insisto: aun cuando la Dirección Jurídica determinó, insiste mucho: “Es que ya consultó sus dos áreas”. Sí las consultó, pero en un ámbito federal, no en el ámbito que le correspondía.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Cuando el particular formula su solicitud diciendo, hablando, entre paréntesis cita narcotráfico, extorsión, secuestros, etcétera, y dice ya en su agravio: “Es que esto tiene un componente local”. O sea, dice: “No está mal, pero esto tiene un componente local y eso lo tiene que responder la autoridad local”.

Nosotros cuando hemos visto que un ente batea la respuesta a su solicitud a una instancia globalizadora, por decir algo, localmente hablando, le modificamos y le decimos: “Ciertamente, esa instancia, o sea, Finanzas tiene parte de la información, pero tú tienes toda esta, que es competencia tuya y aquí dice tu norma interna que tus composiciones son, tus funciones, tus direcciones son esta, esta, esta, por lo tanto lo que tú tienes de competencia reacciónala”, y le modificamos la respuesta original, porque subsiste esa información que la globalizadora concentra.

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Aquí es donde se desprende eso, no es que desconozca, creo que la respuesta fue muy mala, creo que ya quedó clarísimo, ante las mismas autoridades les hicimos ver eso, y creo que se aborda bien.

Repito: yo también creo hay que darle más fuerza en el segundo considerando a esa persistente elusión de responsabilidad de la competencia por parte de la Procuraduría, que sea lo que motive, fundamentalmente, la procedencia del sobreseimiento.

¿Alguien más? ¿Nadie más? A ver, Omar, si nos haces favor.

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- Solamente era para abundar en cuanto a la competencia de la PGR, por qué nosotros consideramos que se debe de modificar, que es independientemente de la competencia concurrente, es decir, que las dos procuradurías pueden conocer de indagatorias relacionadas con el crimen organizado.

Hay una competencia exclusiva que es de la Procuraduría General de la República, como ya lo abonaron los comisionados, que se relaciona a conocer delitos de narcotráfico, esa sí es competencia exclusiva de la Procuraduría General de la República, por lo tanto sí se debe de modificar la respuesta.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores comisionados, vamos a poner a votación. Tenemos dos propuestas en la mesa: la de modificar y revocar. Voy a someter a votación estas propuestas, para luego hacer las especificaciones en lo particular.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido del recurso 2205 el sentido sea modificar, favor de levantar la mano.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido del recurso sea revocar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En lo general la propuesta de que el sentido de la resolución sea modificar la

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respuesta: cuatro votos, de los comisionados Oscar Guerra, Areli Cano, Jorge Bustillos, Agustí Millán.

La propuesta de que el sentido de la resolución sea revocar la respuesta: un voto, del Comisionado Salvador Guerrero.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a señalar en general las cuestiones que se pondrían en el recurso.

Uno, señalar que además no se sobresee porque su respuesta complementaria continuó solamente con el ámbito de competencia federal y no manifestó nada sobre el asunto local y que, obviamente, en el local sí tiene competencia; dos, analizar el proceso en el cual llega el juez a determinar la canalización o no o la competencia federal; analizar más genéricamente las atribuciones de la Dirección de Estadística; ordenar que se realice una búsqueda en las direcciones y áreas competentes, además también la de procesos; se pronuncie sobre el ámbito local y se pronuncie también sobre el ámbito federal y reforzar el análisis de la instrucción sobre las competencias federales.

Esas serían las cuestiones que se agregarían al recurso.

Señores comisionados, son las tres de la tarde con diez minutos. Tenemos 12 recursos, como ustedes consideren; hay –como sabemos- dos opciones: hacer el receso para comer o continuarnos hasta donde alguien levante la mano, esa es la idea.

Por eso, vamos a seguirle, esa es la idea. Pero si alguien pide un receso.

Bueno, entonces, pasaríamos al recurso 2316. Comisionado Jorge Bustillos no sé si hacemos la lectura o adelante.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Cambio de sentido.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Hagamos la lectura. Si nos hace favor el Director Jurídico.

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C. OMAR CORTÉS ROJAS.- El número de expediente 2316/2011. El ente recurrido: la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

La información que se solicitó: copia simple de la comparecencia de dos servidores públicos de la Delegación Gustavo A. Madero, denunciados en la averiguación previa con terminación 51403 y saber qué valor probatorio dio a las pruebas aportadas por el solicitante en la misma.

El ente obligado dijo que la solicitud no es un tema de acceso a la información y que se trata de un trámite que debe realizarse ante el Ministerio Público que conoció de la averiguación.

Las manifestaciones del particular es que el ente obligado niega la información y lo informado carece de fundamento.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes:

La respuesta proporcionada al recurrente con motivo de la solicitud de acceso a la información infringió el principio de legalidad previsto en el Artículo 2 de la Ley de Transparencia, pues los motivos y fundamentos expuestos para no conceder el acceso a la información son contrarios a lo establecido en el Artículo 6º, fracciones I y II de la Constitución Política, así como los artículos 3, 8 y 26 de la Ley en cita, que garantizan el acceso a cualquier particular a la información pública de la naturaleza pedida.

Sin embargo, con vista en el estado procesal que guarda la averiguación, este órgano revisor determinó que la misma es susceptible de reabrirse en términos de lo establecido en la normatividad que rige el procedimiento, por lo que reviste el carácter de información reservada, lo que sin perjuicio de ello los agravios del recurrente son fundados.

El sentido del proyecto es revocar la respuesta impugnada.

Es cuanto, comisionados.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Quiero proponer que se modifique la respuesta del ente público, no revocarla, porque creo que

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lo que subsiste, primeramente, es la orientación hacia un trámite, y voy a explicar por qué.

La solicitud de información se da el 2 de diciembre, momento en el que aún no se encontraba en trámite la averiguación previa.

Sin embargo, en el análisis del caso se le da un precio importante a la información obtenida de la diligencia que se hizo para mejor proveer, en donde aparece ya una resolución de la Fiscalía que determinó no ejercitar acción penal en la indagatoria del interés del particular.

Creo que eso independientemente del resultado de la información que se obtiene para mejor proveer que puede ser útil como en el contexto del caso se debe privilegiar el hecho de que al momento de la solicitud de información la averiguación previa aún no causaba estado, por lo que dos elementos me parece que destacan:

Uno, que la orientación a un trámite para decirle que sí es parte de la averiguación previa, parte acusada puede acudir al trámite respectivo para obtener copia del expediente; y dos, advertir que tratándose de una averiguación previa que no ha causado estado ésta debe de ser debidamente reservada por el ente público a través de su Comité de Transparencia atendiendo lo que señala el artículo 50, la prueba de daño, etcétera.

Entonces, mi propuesta es obviamente en el sentido de modificar para que prevaleciendo la orientación al trámite lo que se deba hacer es la reserva en los términos del 50 de la ley.

Hasta ahí me quedaría, obviamente se advierte dentro de la investigación que el hoy recurrente y acudido a un recurso para pedir la reapertura de la averiguación una vez que pasados los días, primeros días de enero se había dictado la no acción penal y en fin, esos son como elementos no útiles para la resolución de nuestro recurso.

Bueno, entonces voy a someter a votación.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el recurso 2316, el sentido sea modificar para que obviamente si suscita la orientación,

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pero se le niegue el acceso a la información dado que en ese momento su averiguación está no concluida y por lo cual se debe hacer su reserva vía el 50 y el 42, los que estén de acuerdo favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por unanimidad el Proyecto de Resolución 2316/2011.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al 2232. Yo sí pediría la lectura del mismo, está reservado por un servidor y el comisionado Guerrero también.

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- El proyecto que se somete a su consideración es el relativo al expediente 2232 del 2011. El ente recurrido la delegación Álvaro Obregón.

La información que se solicitó 10 requerimientos sobre el informe de gobierno del jefe delegacional y el evento organizado para su presentación. El ente obligado respondió que no cuenta con una fecha para la realización del informe de gobierno del año 2011 y orientó al particular para que presente su solicitud ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Las manifestaciones del particular es que la respuesta no da certeza de que la solicitud haya sido gestionada correctamente y le informe la razón por la que le orientan a la Asamblea Legislativa.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes:

De la revisión efectuada el estatuto de gobierno del Distrito Federal se desprende que el jefe delegacional debe presentar anualmente un informe de actividades ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por conducto del Jefe de Gobierno, por lo que el hecho del ente obligado responda que no tiene una fecha para la realización del informe no da certeza jurídica sobre si a la fecha de la presentación de la solicitud de información ya se había elaborado o no el informe de jefe delegacional y si bien la delegación orientó al particular para que presentara su solicitud ante la Asamblea Legislativa, lo cierto es que no señaló los motivos y fundamentos por los que no podía

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proporcionar la información pedida y estimó que la Asamblea Legislativa es el ente competente para ello.

En ese sentido y considerando que los requerimientos fueron dirigidos a la delegación ésta debió formular un pronunciamiento expreso sobre la solicitud, no obstante durante la substanciación de recurso de revisión el ente obligado proporcionó al recurrente información con la que satisfizo a los numerales 2, 3, 9 y 10 de la solicitud.

El sentido del proyecto es revocar la respuesta y ordenar al ente obligado que realice una búsqueda exhaustiva de la información pedida en los puntos 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de la solicitud y formule un pronunciamiento expreso al respecto.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, yo creo que debe ser o confirmar o sobreseer. ¿Por qué? Porque el informe del delegado se realizó, a mí me tocó asistir, el 21 de enero del 2012, esta solicitud está hecha el 22 de noviembre y él hace referencia en toda la pregunta al informe 2011 y al informe de cuántos invitados, cuánto se gastó. No es al informe de la Asamblea, es al informe que él rinde y entonces la primera respuesta es totalmente correcta.|

¿Y por qué se orienta a la Asamblea? Porque a la Asamblea se le entrega un informe que tiene así como nosotros INFO entregamos un informe que hasta ahí lo pueden citar, pero el informe al que se refiere el solicitante, lugar donde se realizó poner el parque la bombilla, la fecha en que se realizó te puedo decir es el 21 de enero. ¿Quiénes asistieron? Como 300 personas, yo te podría decir no tengo la lista exacta, pero eso sucedió después y eso es lo que le dice.

Entonces, esa parte es correcta, lo que pasa es que después hay una respuesta posterior donde ellos van y le dicen a dirección de Materiales por lo cual puede sobreseer, yo no he gastado nada si no

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sé cuándo va a ser el informe, lo dicen en sus respuestas posteriores, son dos que están en la página 22 del propio recurso.

Entonces, yo no entiendo de dónde sacamos que nos dé esa información de un asunto que ya le contestaron que no había sucedido en el momento de la pregunta. La pregunta fue el 22 de noviembre de 2011 y se hace referencia al informe. Ahí está clarísimo.

Hoy se hace esa solicitud, le tendrán que dar todo, yo podría decir muchas de estas cosas, yo las vi, pero no se trata de eso y sabemos, todos los vimos que hubo muchísimas cuestiones que están –según nos han dicho- en su derecho de publicidad sobre el informe, muchas mantas que ha puesto el delegado, muchas cuestiones que se pusieron cuando se definió la fecha que no sé exactamente cuándo se habrá definido, se las pusieron porque ahí decía la propia fecha y el lugar, etcétera, etcétera.

Entonces, yo sí iría en ese caso por sobreseer porque hay una respuesta posterior donde ellos mismos hacen la consulta con las áreas que pudiesen, y las áreas no tienen nada porque no se ha realizado ningún informe, aunque la primera hubiera sido correcta, pero ellos mismos al hacer esta nueva consulta abren la posibilidad del sobreseimiento.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, yo discrepo francamente de esta idea que se ha expresado recientemente, creo que todos tenemos respeto por el diputado Leonel Luna, por el delegado actual, la posibilidad de que el propio diputado Leonel Luna sea delegado, eso está bien, y creo que ellos saben que el Instituto es más útil a la ciudad si mantienen una posición clara.

Voy con mi comentario. Es evidente que al momento de la solicitud del ciudadano el ente público aún no tenía la información solicitada, lo anterior toda vez que el informe del gobierno del delegado se llevó a cabo, ya se dijo, el 21 de enero del 2012, cuando la solicitud se realizó en noviembre, como ya se dijo también, del 2011; sin embargo, esa información al día de hoy ya se generó, es decir, está el ente en posibilidades de entregarla y muy probablemente se encuentra en capacidad, disposición y voluntad.

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Cito el discurso del delegado del día de su informe que como nos dice el comisionado Presidente lo escuchó directamente. El día de hoy acudo ante la comunidad de la delegación Álvaro Obregón a rendir mi segundo informe de actividades, lo hago con la responsabilidad de un gobierno democrático con una clara identidad de izquierda, respetuoso de la ley y de la rendición de cuentas. Hasta ahí la cita.

Entonces, yo sugeriría colocar en el proyecto que si bien en el momento de la realización de la solicitud no se conocía la información solicitada en un ejercicio de transparencia y siguiendo las propias palabras del delegado que establece en su retórica la diferencia entre transparencia y rendición de cuentas que en relación con esa propia manifestación en pro de la rendición de cuentas entregue la información que se le está solicitando que ya se generó y que obra en su poder.

Lo anterior, insisto, como una amigable composición e invitación a efecto de que el ciudadano ya no tenga que presentar otra solicitud de información, ya está ahí la información, parece que no hay ninguna dificultad de que esa invitación concluya con una entrega de información correspondiente, esto privilegiaría los principios de transparencia y acceso de información y rendición de cuentas que tratamos de procurar en este pleno y que el propio delegado hace mención como eje de su gobierno en su informe y que esperamos que todos aquellos que tienen la oportunidad de seguir al frente de esa delegación de cualquier otra responsabilidad pública estén en disposición de acompañar la noción de transparencia y rendición de cuentas y lo que la une, que es la voluntad política de entregar la información.

Gracias.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo quisiera conocer la opinión de la Dirección Jurídica.

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- Nosotros distinguimos en los contenidos de la solicitud precisamente en dos grandes rubros, como lo decimos en el proyecto, señalamos que el primero es relacionado con la documentación relativa al informe de gobierno del jefe delegacional de Álvaro Obregón y el segundo relativo al evento realizado, es decir, sí

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distinguimos esta parte de lo que se puede atender como contenidos de información relacionados con el informe que se presenta ante la Asamblea Legislativa y otro con el que se pudo efectuar o se efectuaría en este caso por parte del jefe delegacional en un evento particular o en un evento no formal que tiene que ver no con la presentación del informe ante la Asamblea.

Dentro de la primera parte señalamos nosotros en el proyecto que consideramos que se refiere al monto total del gasto realizado para la realización del informe desglosado por rubro, difusión, publicidad, salario, remuneración o contraprestación y hacer numeral especie de las personas que elaboró dentro de la realización del exceso.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Esta primera parte es la que dices que es de la Asamblea?

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- No, la relacionada con el evento.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por eso, que nos e había realizado.

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- Perdón, la primera parte sí con lo de la Asamblea.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Y por qué la delegación va a saber cuánto gastó la Asamblea y quién asistió?

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- No, porque normativamente lo que nosotros estamos trayendo a colación es que si bien es cierto no había sido presentado el informe aún en la Asamblea Legislativa, y en particular lo que se refiere es precisamente a la elaboración del informe por escrito que se va a presentar.

O sea, cuál fue el monto, que se pronuncie cuál fue el monto del gasto realizado para la realización de ese informe, porque normativamente lo tiene que entregar, así como copia del mismo, porque en el rubro de copia del mismo ahí resulta claro que no se refiere al informe que presentó ante el público, en el parque.

En la segunda parte lo que estamos dividiendo es el número aproximado de personas que asistieron de los invitados donde se

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realizó el informe y monto erogado para la recepción y alimentos y bebidas. Nosotros así dividimos la solicitud de información, es por eso que estamos considerando también que se debe de revocar la respuesta, aunado al hecho de que durante la sustanciación presente información que sí satisface parcialmente los puntos que se señalaron y que el oficio de respuesta con el que atendió la solicitud de información es de fecha 14 de octubre del año 2011, fecha anterior a la presentación de la solicitud de información.

O sea, en el oficio donde el ente público le dice que se informe que el día en que se realizará el segundo informe de gobierno al respecto le informo que aún no se tiene fecha para la realización del mismo, es anterior a la solicitud de información.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sigo preguntando. ¿Desde qué momento se divide la solicitud de competencia de la Asamblea y competencia del jefe delegacional? ¿Por qué se dividió la solicitud? ¿Cuáles puntos consideró la dirección Jurídica que era de la Asamblea y cuáles debió de contestar el jefe delegacional?

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- Toda la solicitud es competencia del ente público, o sea, no se dividió por competencias de ente, sino a qué se referían los contenidos de información, o sea, el informe que se presenta ante la Asamblea Legislativa, o dos, al informe que se presentó en público, en un evento que no tiene que ver con la formalidad de la presentación del informe ante la Asamblea. En eso se dividieron los dos grandes rubros de la solicitud. ¿Por qué? Porque la intención de los mismos.

Por ejemplo, sobre el informe del gobierno de jefe delegacional se analizan las competencias del ente público y se advierte que el jefe delegacional como se hizo en el proyecto tiene la obligación de presentar un informe. ¿Por qué nosotros distinguimos? Porque el particular en su solicitud de información no hizo la distinción, él simplemente habla de un informe que el jefe de gobierno presenta y

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normativamente el que nosotros advertimos que está obligado a presentar es el de la Asamblea Legislativa.

Es por ello que entonces a partir de esa obligación normativa nosotros extraemos todos los contenidos de información que puedan relacionarse con ese informe por escrito y aquellos que no tengan que ver con ese informe por escrito lo sacamos de ese rubro y los ponemos como en el rubro precisamente del informe que se presentó ante el público, como puede ser el número de asistentes, número de invitados, eso sí tiene que ver con el evento que organizó el jefe delegacional.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Lo que ustedes citan son las facultades que tiene la Asamblea, es la de recibir y analizar, si tiene la facultad de recibir debe tener la obligación el jefe de gobierno, el jefe delegacional de enviar, este si tal es informe anual de gestión, este es informe de gobierno, este es 2011, el otro es un periodo septiembre-septiembre. Por eso lo habilitaron a la Asamblea, pero en dado caso la Asamblea podría saber cuánto se gastó la Asamblea, nosotros cuando vamos y presentamos el informe como el INFO a la Asamblea ni invitamos a nadie, ni gastamos nada, ni difundimos nada, ni nada, es un evento de la Asamblea que aparte está en su competencia de llamarte o no llamarte, creo que ni lo llamaron a comparecer, tú entrégame y tal y tal.

Esta cuestión, y está claro, se refiere a todos los lugares de ubicación exacta de todos los peldaños, de dónde fue el informe, etcétera, se refiere al informe 2000, o sea, también hay que reconocer que a lo mejor estuvo mal enfocado por parte de ustedes y se fueron con la asamblea. Por eso la parte relativa a la Asamblea lo turna a la Asamblea y le dice: por lo que corresponde a mi informe, al mío, al que yo doy, según el informe de gobierno, no lo he hecho, todavía no tengo fecha.

Yo estoy de acuerdo con Salvador, que esta información ya está y que la delegación sí es consecuente con el discurso que dio en el propio informe pues tiene que entregar toda esta información: el texto, cuántos fueron, cuántos peldaños, todo este tipo de cuestiones, los

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que estuvimos presentes, sabemos más o menos de qué se trató el asunto y más o menos lo que ahí se tendrá que informar, no con exactitud obviamente.

Yo lo que no sé, Salvador, si jurídicamente eso se pueda, sí se puede, lo hemos dicho, cuando modificamos una cosa, porque le decimos que dado que ya se actualizó la información, pero aquí si llegamos a confirmar o a sobreseer pues ya no podemos dar ninguna orden, ese es mi único problema y todavía no estudio derecho, estoy aprendiendo que no se puede tocar una orden. Yo sé que lo hemos hecho.

Ahora, esto de hacer una nueva solicitud, yo creo que lo que nos debe de importar es que si hoy o el día después se hace una pregunta sobre ese tipo de cuestiones ese Instituto tiene que vigilar que toda la información que se refirió a ese informe o al del delegado que sea se tiene que hacer pública; si hubo contratos, cuánto se pagó, cuántas mantas, cuánta gente asistió, etcétera. Creo que es un asunto de momentos jurídicos y yo tampoco soy de aquí.

Pero creo que entre que firmamos el recurso, entre que se hace el engrose, etcétera, etcétera, se notifica, etcétera, creo que si hoy el solicitante mete una solicitud que a lo mejor ya la hizo porque ya pasó en 10 días rápidamente podrá tener la información. Es un asunto más, pero creo que obviamente deben de tener la comprensión y si es consecuente de dar toda esta información como lo hizo y lo dijo públicamente en su discurso.

Por alusiones personales, comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, me parece que lo central del argumento lo compartimos, es decir, la autoridad tiene la enorme oportunidad cada vez que tiene una solicitud de información o un recurso de demostrar que tiene voluntad política para responder y que incluso algo que hemos señalado durante muchos años, muchos años, te hablo de 25 años, desde la facultad de Ciencias Políticas, que tiene que haber una consistencia entre lo que se dice y lo que se hace, que es un principio básico de observación, además de que puede ser un principio básico de legalidad de certeza jurídica.

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Entonces, respecto de esto último que es la lógica del argumento de cómo está planteado desde un punto de vista técnico, yo creo que la Dirección Jurídica muestra incluso ahí una gran acuciosidad a grado tal que yo vería parte de esos argumentos que los debió haber aprovechado y desplegado en su momento la propia delegación, es decir, la propia delegación pudo haber prevenido, pudo haber especificado, pero bueno no ocurrió en el momento procesal específico de esta materia. Este es el único problema, Oscar.

Entonces, desde ese punto de vista en resumen yo diría que el proyecto está en lo correcto y que sí las haría revocar para hacer útil precisamente la resolución porque el otro efectivamente como dice Oscar pues anularía la utilidad de la resolución.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo lo que veo en esta solicitud es que la propia Dirección Jurídica está reconociendo que hay dos tipos de informes, el que se rinde a la Asamblea y que de ella derivan ciertos requerimientos de información como puede ser difusión, publicidad, salario. Difícilmente los jefes de gobierno, los diputados difunden el acto de presentación a la Asamblea, a ellos lo que les interesa difundir y hacer toda una serie de propaganda es el informe que se da en público con su propia –como dice el Presidente- en masa. Eso es, pero difícilmente quiero ver si un diputado o un jefe delegacional despliega ciertos gastos para difusión y publicidad, en fin, para que se presente a la Asamblea, porque si lo llegan a llamar se presenta, no creo que despliegue tanta información.

Entonces, está bien normativamente que el jurídico revise en términos de la legislación de la Asamblea cuál es el acto formal ante el cual se pida esta consideración y el Jurídico dice: “Mira, con relación a estos puntos ya dijimos que todavía no hay informe, no se tiene previsto el informe.

Y respecto de los otros puntos, que es el 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de esos no te pronunciaste, y los deslinda diciendo: “Número aproximado de personas, asistentes. Nos han llegado invitaciones aquí de que diversos funcionarios presentan su informe a la Asamblea, entonces ahí por qué no se englobó ese concepto en la Asamblea, porque en la

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Asamblea cuando se presentan algunos funcionarios nos llegan invitaciones para asistir al acto formal de la Asamblea, y este rubro al parecer está lejos de lo que está en la Asamblea, sino este lo están considerando como el acto público.

Número y nombre de invitados especiales, también estos invitados especiales, servidores públicos del D.F. también podrían estar en el informe que se rinde a la Asamblea; lugar y donde se realizó el informe y monto de los gastos, logísticas, sillas, mesas y carpas, bueno ahí sí yo creo que está más perfilado al informe público porque ahí contratan toda una serie de logística.

Monto erogado para recepción, alimentos, bebidas dadas durante y después del informe, pues eso tampoco porque los informes que hemos ido a la Asamblea nunca son tan receptivos para dar este tipo de viandas.

Ahora que estoy viendo esta circunstancia realmente, la propia Dirección Jurídica nos invita a separar aquello que puede ser un acto formal por términos de ley, presentado a la Asamblea y aquellos requerimientos de información que son susceptibles de haber sido cumplidos porque se realizó un acto público masivo.

Mi primera preocupación ahora que saca esta propuesta el comisionado Guerrero, es eso, por qué se analizó de manera separada esta referencia del informe cuando yo creo que se refieren a un solo acto del informe de gobierno.

Entonces, sí está a consideración estas propuestas que nos hacen ahora los comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Licenciado Omar Cortés.

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- Creo que la construcción del proyecto se basa, les voy a repetir fundamentalmente, no tanto analizar la competencia de la Asamblea, si se invoca ahí un artículo relacionado con la normatividad de la Asamblea es porque ellos tienen la obligación de recabar en este caso los informes, pero en base a eso nosotros decimos: “La delegación tiene que contestar todos los contenidos de información, porque los puntos de información están

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encaminados a su actuación, independientemente que separemos o no los informes ellos orientan a la Asamblea Legislativa, pero la Asamblea Legislativa no tiene por qué tener competencia para atender estos contenidos de información. Entonces, esa parte tampoco subsistiría incluso de la orientación, porque los contenidos de información van dirigidos al ente público, aunque no separemos los informes, aunque nos referimos al mismo acto, que puede ser el acto de la presentación pública del informe, no debió haber orientado tampoco a la Asamblea Legislativa.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Creo que la orientación es correcta, porque sí hay un informe y el propio recurso lo dice, que se brinda a la Asamblea por una competencia y una obligación, pero la Asamblea puede difundir en el periódico: “Va a haber comparecencias de fulanos y fulanos”, puede hacer la publicidad, puede contratar a gente específica. El número de asistentes ellos lo saben, quien lleva el control de ingresos son ellos, no es la delegación; si la delegación va a dar invitaciones tiene que avisarle a la Asamblea a quién va a invitar para que obviamente tengan el control de asistencia, los asientos y todo eso, quien lleva el control de todas esas cosas aunque el delegado o a veces el Secretario que nos invite a su informe que va a rendir a la Asamblea ellos dicen: “Te paso este listado de gente que voy a invitar para que yo tenga el control y aparte sepas si estás invitando a un personaje se le va a poner aquí, o sea, una cosa conjunta, pero quien lleva todo el control y ese tipo de coas es la Asamblea, por lo cual está bien orientada la Asamblea a esa parte.

Y la otra, del otro del que él sí rinde, del que es más de masas, etcétera, es igual que el nuestro, a nosotros nos preguntan del informe que vamos a dar cuánto vamos a gastar, a quién vamos a invitar, todo eso, nosotros tenemos el control absoluto de eso y detentamos la información; de cuando vamos a la Asamblea, que a veces nada más se los mandamos, no nos han citado, la primera vez a una comisión, yo no sé si ellos invitaron a alguien más, a veces invitaron un día a una diputada o diputado que pidieron estar de otra comisión, quien lleva el control de ese evento no somos nosotros, son ellos, ellos nos piden el informe y a comparecer, aparte no pueden ni publicitar

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cuándo va a ser porque les cambian la comparecencia a cada ratito; vente mañana, no, mejor pasado mañana, creo que unos ni han comparecido, luego hay dos diputados, luego ni han comparecido.

O sea, de quien detenta esta información de su informe de gobierno y a ese le contestó todavía no lo doy, y del otro, porque viene dos informes, no es el mismo documento porque son fechas distintas, la Asamblea es la competente para decirte si gastó algo, quién asistió, etcétera, etcétera.

Entonces, yo insisto, yo creo que es confirmar y, en su caso, como dice Salvador, en el propio recurso dar la posibilidad de que dado que ya se actualizó esta información sugiere que se la pueda entregar al solicitante.

Para alusiones personales, comisionado Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Yo creo que está muy claro, reconocer o no la calidad del argumento, su composición, sus elementos y de ahí hay dos posicionamientos. Yo reconozco que eso se debe complementar siempre con lo que todos sabemos que está en literatura desde hace muchos años, que es el asunto de la voluntad política, pero yo sí estoy con la propuesta que hace la Dirección Jurídica por revocar, pero entiendo perfectamente el punto de vista de Oscar y los contextos en los cuales se desarrolla la decisión.

Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Tenemos dos propuestas: una, que es la que viene en el proyecto, así lo entiendo, que es revocar con la orden que ahí se está dando, y la otra es la de confirmar haciendo la sugerencia que ya el informe ya pasó, se pueda otorgar esta información al solicitante.

Entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea revocar favor de levantar la mano.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea confirmar favor de levantar la mano.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de votación de este recurso es el siguiente: La propuesta de que el sentido es confirmar la respuesta, un voto del comisionado Oscar Guerra; la propuesta de que el sentido sea revocar, cuatro votos de los comisionados Salvador Guerrero, Areli Cano, Jorge Bustillos, Agustín Millán.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso que tenemos enlistado, que es el 2283.

Comisionado Jorge Bustillos, no sé si hacemos la lectura. Entonces, hacemos la lectura, por favor.

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- Es el relacionado con el expediente 2283 del 2011. El ente obligado la delegación Álvaro Obregón. La información que se solicitó dos cuestionamientos sobre si la ventanilla única del ente y el área facultada para resolver los trámites de su interés cuentan o no con facultades para solicitar al particular que ingrese las constancias emitidas por administración tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, que acrediten estar al corriente en el pago del impuesto predial y del servicio de suministro de agua.

El ente público respondió que el artículo 20 del código fiscal del Distrito Federal textualmente indica que para que se otorguen licencias-permisos el contribuyente deberá de presentar ante la autoridad administrativa respectiva la constancia de adeudos emitida por la administración tributaria que corresponda, o en su caso, por el Sistema de Aguas.

El particular al interponer el recurso de revisión señala que la respuesta recibida careció de la debida fundamentación y la misma no fue emitida por la unidad administrativa competente, ni fue proporcionada a la fecha de publicación en la gaceta oficial respecto del código fiscal del Distrito Federal.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes: Del análisis realizado a la repuesta complementaria presentada por el responsable se advirtió que la recurrida informó al recurrente que tanto a la ventanilla única delegacional, como el área facultada para resolver los

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trámites referidos en la solicitud de información cuentan con facultades para requerir las constancias de adeudos emitidas por la administración tributaria y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México; y, b) el fundamento legal correspondiente.

Asimismo, posterior a la interposición del presente medio de impugnación el ente obligado remitió al correo electrónico señalado por el particular como medio para recibir notificaciones, una respuesta complementaria en mención, así como las constancias exhibidas por el ente y con esto el Instituto ordenó dar vista al inconforme, circunstancias todas que demuestran que la especie se cumple en los requisitos exigidos por la fracción IV del artículo 84 de la ley de la materia.

El sentido del proyecto es sobreseer el recurso de revisión.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Licenciado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Este recurso parece también ligado al recurso 2279 de la delegación Cuauhtémoc, que es el mismo tipo de solicitud, y tiene mucha importancia porque para algunos trámites se están requiriendo como constancias de no adeudo para algunos trámites, particularmente en este caso del particular es el interés de saber si para que la ventanilla única pueda hacer tal gestión al paso del trámite de registro de obra, de manifestación de construcción, de licencia de construcción especial, terminación de obra y autorización de uso y ocupación se le requiera al particular ingrese una constancia emitida por la Secretaría de Finanzas o de la Tesorería con la que se acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial.

O sea, la pregunta es, necesito para que la ventanilla me lo reciba una constancia de estar al corriente en mis pagos de predial, y luego necesito presentar una constancia que estoy al corriente en el pago de servicio de agua. Y la respuesta es que dice que debe de presentar una constancia de adeudos, no que estás al corriente.

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Puede presentar una constancia en donde diga adeuda 2008, el 2007, el primer bimestre de este año y lo que sea, pero en la ventanilla aparentemente al particular le requieren una constancia que acredite estar al corriente en el pago de impuesto, por lo que considero que la respuesta no es categórica y no genera certeza al particular.

En ambos casos tenemos que revocar y ordenar que sea categórica la respuesta en cuanto si hay algún fundamento a partir del cual para ingresar su trámite tengan que prestar una constancia de no adeudos y ver si hay algún fundamento.

En este caso particular de este recurso 2283 de la delegación Álvaro Obregón tiene un defecto en la construcción argumentativa porque se toma como referencia el texto con el cual dio respuesta la delegación Cuauhtémoc, no la delegación Álvaro Obregón, y eso nos metió en problemas, tuvimos que revisar los dos expedientes para advertir que en el caso de la Álvaro Obregón la autoridad como respuesta complementaria únicamente dio cita al artículo 20 del código fiscal en donde se advierte que para otorgar las licencias, etcétera, deberán presentar las constancias de adeudos.

Y aquí para construir este recurso se jala toda la respuesta de la delegación Cuauhtémoc. Esa parte la tenemos que modificar para advertir, remitirse exclusivamente a lo que dio el ente como respuesta complementaria.

Como no es puntual y categórico para atender esta solicitud puntual del particular hay que revocar, porque de otra manera tendríamos que revisar también algunos otros defectos que tendría el caso en caso de que tuviéramos que considerar la posibilidad de modificar la respuesta; modificarla a la luz que para algunos casos es necesario acreditar no adeudos, pero para otros casos, como por ejemplo en el caos de la tramitación de obra, autorización de uso y ocupación no se solicita dicho requisito, ya que dicho trámite no se encuentra mencionado en el artículo 20.

Esta respuesta ya mucho mejor la de Cuauhtémoc que la de Álvaro Obregón no aparece en la respuesta complementaria de la delegación Álvaro Obregón.

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Entonces, una vez teniendo a la vista que lo que se contesta no corresponde estrictamente con lo solicitado tenemos que revocar la resolución del ente y ordenar que se emita una nueva a un pronunciamiento categórico al respecto.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Presidente, tiene la palabra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Primero ver este asunto que trataste de que se están copiando o jalando de otros recursos, pero este ciudadano hace una pregunta de si hay un fundamento legal para una acción que se está haciendo, que puede ser una acción indebida y que en dado caso sí lo fuese como parece ser el caso hay que ir a la Contraloría.

El derecho de acceso a la información no es para resolver controversias ni malas acciones. Si yo te digo porque esos sí están las dos, según tú nos dijiste, ya luego le explican más, en la primera respuesta que el artículo 20 antes mencionado textualmente indica que para otorgar licencias y permisos el contenido debe de estar presente, yo te estoy diciendo lo que dice la norma en específico, y luego te la repito, estoy tratando la Álvaro Obregón, según entendí, porque eso no lo noté, sólo volvió a repetir el 20, ya no fue más allá, pero creo que está bien con sobreseer. ¿Por qué? Porque le está diciendo lo que ellos están autorizados en la norma es pedirte una constancia de no adeudo para este tipo de cuestiones.

Ergo al ciudadano con esta cuestión ya de una delegación puede ir a la contraloría y decirle: “A ver, señorita, la ley dice y contestada por la propia delegación que sólo me deben de pedir una constancia de no adeudos para estos trámites, y a mí me están pidiendo estar al corriente en los pagos para tales trámites, por lo cual le pido inicie una investigación. Para eso sirve el derecho de acceso a la información.

Entonces, hay que sobreseer, porque si no, la norma dice esto, cualquier comisionada de ventanilla única te puede decir a lo mejor quién sabe, sabes qué maestro, pásate con 50 pesos y pasas rapidísimo. Entonces, ellos pueden cobrar algún derecho. No, no pueden, ya con eso voy.

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Entonces, creo que aunque se quede hasta ahí la otra sí estoy de acuerdo más exhaustiva diciéndole: “Mira, para estos trámites, estos trámites no entran, que también hay que sobreseer en ese caso, con eso es suficiente, lo que ellos están autorizados es pedirte para tales y tales trámites una constancia de adeudos. Eso es lo que están. Si te están haciendo otra cosa eso ya te lo consiguen, entonces denuncia, y el derecho de acceso a información te sirvió para defender este derecho, para tener claro que no pueden pedir eso que están pidiendo.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Es que el particular dice: “Oye, ¿existe algún fundamento para que me exijan para darle gestión a mis trámites de este tipo, que acredite estar al corriente mi pago predial?” Y le contestan diciendo que el artículo 20 dice que para solicitar licencias, permisos o registro manifestación de construcciones deberá estar al corriente en el pago de las contribuciones respectivas a licencias, permisos o registro de manifestaciones de construcción, no de predial.

Por lo tanto, no es congruente este fundamento con lo que está solicitando. Dice: ¿Tengo que presentar mi constancia de no adeudo de predial? Verdad que no. Dice: Tú tienes que presentar una constancia que no adeudas contribuciones respectivas a las licencias, permisos, manifestaciones de construcción y, por lo tanto, dice debe presentar ante la autoridad administrativa respectiva la constancia de adeudos emitida por la Tesorería, cosa que no sucede. Dijéramos, no responde a lo que está solicitando específicamente.

Y si me dan chance de seguir con mi intervención, porque esa fue por alusiones, en el caso del agua lo mismo.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Perdón, va a intervenir el comisionado Presidente.

Adelante, comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Es que yo siempre digo que están completos los artículos, si dice al corriente de los pagos de contribuciones respectivas dichas licencias, permisos o registros, tal y

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tal, para revalidación correspondiente. Por lo anterior el contribuyente deberá presentar ante la unidad administrativa respectiva la constancia de adeudos emitida por la administración tributaria que corresponda.

Y aquí puede ser predial, puede ser impuesto de nóminas, depende de qué persona eres, si eres persona física principalmente será predial y no sé qué otra, si eres persona moral será impuestos sobre nóminas y será predial; y si eres hotel eres impuesto sobre nóminas, impuestos sobre hospedaje y predial, y además el de aguas, porque son dos instancias distintas de recaudación.

La administración tributaria lleva todos los impuestos que tú tienes que pagar dada la condición que tengas persona física y moral, y si eres moral dependiendo de tu actividad. Ahí tienes que decir que no adeudas todo eso, los adeudos que tienes, ahí te van a decir si debe o no debe, eso sí lo tienes que presentar, está clarísimo, y con eso se responde a lo que está preguntando, están excediéndose, eso me queda claro, porque ahí lo que tienen que presentar es un adeudo, no tienen que presentar una que no deban nada, pero con esa información que le están dando tú puedes decir: Señor contralor, haga una averiguación porque en base al artículo 20 completo yo solamente tengo que presentar este tipo de cuestiones y ellos están solicitando otro tipo de cuestiones que están por arriba de esta norma.

Comisionado Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Para la exención ahora por ejemplo del pago de tenencia está normado ya, hay una disposición normativa que dice que si no está al corriente en su pago de tenencia no puede quedar exento ese pago este año. Eso es muy puntual.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No se le aplica el subsidio.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Así es. Aquí no existe esta obligación de presentar una constancia en donde no tiene adeudos, en donde acredite estar al corriente de pagos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pues es lo que le están diciendo.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Es que a lo mejor sí leemos diferente.

¿El presentar mi constancia de adeudos quiere decir es equivalente a presentar una constancia que acredite estar al corriente en el pago? No, verdad.

Dos, ¿es lo mismo acreditar una constancia de no adeudos en el pago de licencias, permisos y registros de manifestación de construcción al pago del predial? No es lo mismo.

El particular dice: “Para hacer esta gestión esta ventanilla única está autorizada para esto, pues a la luz de la normatividad que vemos no está facultada para ello y puede decirle al contribuyente o al solicitante no está autorizada la ventanilla única para requerirte una constancia de no adeudo de predial para hacer tu trámite de licencias o manifestaciones de construcción, y mucho menos para terminación de obra, autorización de uso y ocupación, mucho menos.

Entonces, la respuesta no es categórica. Repito, porque el ciudadano puede estar diciendo, preguntándose por qué la delegación me está requiriendo, exigiendo una constancia de no adeudo en el predial para meter mi manifestación de construcción, o de ocupación, o de terminación de obra. Para eso sirve el derecho de acceso exactamente para ver si se están manchando, y sí, se está pasando en la exigencia de la ley.

La ley le dice: Tú tienes que pedirle una constancia de adeudos, y la otra es estar al corriente de sus contribuciones de pago de licencias, manifestaciones de construcción, etcétera, así dice, y no dice determinación de obra, por ejemplo, ni autorización de uso de ocupación por si hubiera duda, o sea, no la podemos sobreseer.

Que sea categórico al decir: tiene que presentar, está facultada para requerirle, acreditar que no debe predial y que no debe agua para darle trámite a sus servicios de agua yo creo que no.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por alusiones, comisionado Presidente.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Vuelvo a insistir, si tú vas a ir a administración tributaria, léase Finanzas del Distrito Federal y vas a ir a Aguas es que vas a ir a comprobar que no debes impuestos sobre la licencia que te están otorgando del predio “x” o “y”, o de la ampliación “x” o “y” del predial y del agua. Para esto vas ahí.

Las otras contribuciones no son del sistema, son delegacionales. Entonces, para qué diablos te manda el artículo 20 a la administración tributaria y aguas, pues para que compruebes que sólo te emitan una constancia de adeudos sobre ese predio donde están otorgándote una licencia para “x” o “y” cuántos adeudos tiene de predial o cuántos tienen de agua. Es como cuando vas a escriturar algo con el notario, ¿qué es lo primero que te pide? Pues esta constancia de adeudos, no es lo mismo que te digan que no debas, por eso puede meter su rollo ante la Contraloría, para ver cómo se interpreta esto, pero aquí lo está diciendo el artículo que norma esa cuestión y está claramente normada.

Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Me parece que aquí la única formalidad técnica que pudiera arrojar un poco más de luces, si acaso fue acompañada la enumeración con una frase en la que se dijera, esta enumeración no es más que un enunciado y supone que es posible que esta lista sea ampliada por otra serie de trámites, si eso existiera probablemente podría discutirse si vale o no el argumento que aquí se presenta, pero si no se presenta se entiende que la especificidad de la numeración es limitativa, si es así creo que el argumento que está presentado en la mesa procede.

Lo que yo creo que no es válido aquí y eso es una creencia, no lo sé, es a partir de otras lógicas de lo que deben ser otros trámites trasladarlos a los trámites específicos.

Por ejemplo, en el caso de la acreditación de que se canceló la hipoteca se supone que te piden que no debes impuestos, pero hay una limitación en la ley fiscal que es de cinco años, en el término donde prescribe la obligación de pagar impuestos, y a veces el documento al que estás obligado a presentar ante el notario puede decir que sí pagó impuestos, pero aquí asumimos que no pagó otros

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que son previos. Bueno, ahí está, cumple el documento con lo que está establecido por la notaría, por la parte registral, etcétera, pero aquí no está citado ese documento, ese trámite.

Entonces, insisto, si hay una parte en esa enumeración yo no la conozco, la conocen más entiendo yo que el comisionado Bustillos y el comisionado Oscar Guerra como lo están presentando.

Si no hay una frase que diga y esto no excluye esta generalidad tal vez, pero si no está me parece que es limitativo, y si no, ahí está el principio de derecho, la autoridad está obligada, el ciudadano no; es decir, su identidad jurídica es distinta. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por alusiones personales, comisionado Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- El asunto es que hay que ayudar que los entes mejoren su respuesta a esta preocupación puntual. Para introducir la manifestación de construcción yo voy a la Tesorería y solicito una constancia de adeudos esa constancia puede salir con varios adeudos, pero el particular dice: no es la constancia de adeudos lo que quiero saber, quiero saber si tengo que presentar una constancia con la que acredite estar al corriente en el pago de predial, es distinto, por lo mismo no le podemos confirmar, porque el artículo 20 no se refiere a ello, a que debe de acreditar no adeudos.

Dice que debe presentar su constancia de adeudos, pero no de no adeudos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pero es una acción de una persona.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Tu respuesta está mejor que la de la autoridad.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Lo que yo leo de la solicitud es que realmente lo que está pidiendo es el fundamento legal; o sea, no está pidiendo si se verifican trámites o no, o lo hizo o no lo hizo. Dice: me piden esto, me piden esto, ¿hay fundamento legal para eso? Y la

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autoridad le dice, es el 20. Yo entiendo que los supuestos que no están en el 20 del código fiscal entiéndase no están permitidos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Se llama ERGO.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Así yo leí el recurso y por eso voy por el sentido, pero insisto, está preguntando el recurrente sobre el fundamento legal.

Quiero advertir que si no está dentro de los supuestos que contempla el 20 quiere decir que algo le está requiriendo de más la autoridad que no está considerado en la ley.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Respuesta de Cuauhtémoc, que es mejor porque incluso advierte que para terminación de obra, autorización de su ocupación no se solicita el requisito, pero aún así sigue siendo un requisito que no corresponde a lo que está solicitando el particular. Dice: “Me están pidiendo en otra forma una constancia de no adeudos”

Y entonces, ahí dijéramos la respuesta es a la luz de la normatividad es que no hay una normatividad que faculte a la ventanilla única a pedir una constancia de no adeudos. Una constancia de adeudo sí, pero una constancia de no adeudos no.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Es lo que le están diciendo.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- No le dice nada, nada más le citan el artículo, Oscar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ERGO, pero por lo tanto si hay fundamento legal te dé el fundamento legal que está cercano a esto.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- La respuesta de ustedes es muy buena, pero…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

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C. ARELI CANO GUADIANA.- Es que hay que leer todo, al final dice: “En caso de existir la facultad señalar los preceptos legales que lo otorgan, así como los fundamentos legales que ordenan se ingrese la constancia antes mencionada” quiere decir que si no hay fundamento legal advierte el ciudadano y tiene que tomar las vías legales necesarias para advertir que le están dando un requisito, le están exigiendo un requisito no considerado en la ley.

Quizá la otra delegación fue más explícita exhaustiva, pero yo creo que esta autoridad le pidieron el fundamento y dio el fundamento.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pongo a votación el recurso, hay dos propuestas como es evidente, una que es la de sobreseer y la otra que es la de revocar.

Entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea sobreseer como viene en el recurso, obviamente sí quitando esto que nos dijo el comisionado Bustillos, de que se metan respuestas de otros entes.

Entonces, los que estén de acuerdo con sobreseer favor de levantar la mano.

Aquellos que estén de acuerdo con que sea revocar para que dé una respuesta categórica, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de votación de este recurso 2283 es el siguiente: la propuesta de que el sentido sea revocar tres votos de los comisionados Jorge Bustillos, Agustín Millán, Salvador Guerrero.

La propuesta de que el sentido es sobreseer el recurso dos votos, Oscar Guerra, Areli Cano.

Se estaría ajustando el proyecto a efecto de sustentar, soportar el sentido de la resolución, el plazo sería cinco días.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero, adelante. La pasaría a la Secretaría Técnica para que se incorpore en el engrose.

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Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido 2242 sea revocar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por unanimidad el proyecto de resolución 2242.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso 2269, de forma.

Si nos hace favor, comisionado Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, obviamente hacer algunas precisiones. Yo lo que sugiero para mejorar la construcción de la resolución es ordenar de mejor manera los resultandos, precisar que en el considerando uno haría una propuesta de observación sobre los resultandos, precisar en el considerando uno que la solicitud se presentó a través del TELINFODF, creo que es importante señalar, porque eso nos va a dar el lugar a la explicación posterior de nuestro razonamiento.

En la página 17 se sugiere eliminar el argumento en el cual se advierte una confusión relativa al año del expediente 116, que es 116/6 y 116/8, lo cual pudo tratarse de un error en la captura al recibir la solicitud a través del TELINFODF, toda vez que no se da certeza de que así ocurrió.

Por lo que debe advertirse que si bien la solicitud de información con folio terminación 658-11 se refiere al escrito del 14 de noviembre de 2011 relativo al expediente 11606, lo cierto es que teniendo a la vista dicho documento, el cual consta en el expediente del recurso de revisión se aprecia que se relaciona con el expediente 116/08.

Por lo que hace al agravio 5 el mismo resulta fundado toda vez que el oficio de la junta local refiere a que el 15 de noviembre del 2011 se dio respuesta a los escritos presentados por el particular en relación con los expedientes 737 y 106/06 mediante un oficio, mientras que este último sólo se hace referencia expresa al expediente 737 y no al 116, motivo por el cual la respuesta impugnada no brindó certeza al particular.

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Por lo que resulta de todo esto es procedente ordenar al ente que emita un pronunciamiento en el cual señale si cuenta o no con la respuesta recaída con el oficio 14 de noviembre de 2011 con relación al expediente 116/08, y en caso de contar con el mismo deberá proporcionar una copia certificada y de lo contrario hacer valer los motivos y fundamentos a que haya lugar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Bustillos, tengo textualmente igual la observación, ahí tenemos que ver algo usted y yo (risas).

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la 2269 sea modificar haciendo la siguiente cuestión: se sugiere eliminar la referencia de la confusión relativa al año del expediente 116, 116-6 por tratarse de un error de apreciación atribuida al TELINFO, toda vez que no se tenía la certeza de que así ha ocurrido.

Por otra parte, identificado con el numeral 5 debe declararse fundado toda vez que el oficio tal y tal se refiere al 15 de noviembre de 2011, se dio respuesta a los escritos presentados.

Y lo último, por tal motivo se sugiere ordenar al ente obligado que emita un pronunciamiento en el cual señale si cuenta o no con la respuesta recaída en el oficio 14 de noviembre de 2011 con relación al expediente 11608, y en caso afirmativo proporcione copia certificada del mismo, de lo contrario haga valer los motivos y fundamentos a que haya lugar. Esas son las correcciones.

Los que estén de acuerdo favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por unanimidad el proyecto de resolución 2269.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso, el 2277.

Comisionado Salvador Guerrero.

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C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Aquí evidentemente se trata de alguien que debiera estar en las entrevistas en el guión que ustedes ya revisaron de la imagen, yo lo quisiera presentar en el informe, pero el punto es el predio de Uxmal y es el hallazgo de contradicciones acerca de una pregunta básica, o sea, cuántas visitas y él encuentra contradicciones, dice: lo que está usted mencionando es contradictorio con lo que se me dijo.

Entonces, es interesantísimo aquí observar la evolución que ha demostrado este solicitante el grado de empeño comenzó con allegarse la información, identificó el problema, cruza información que es lo que se demuestra claramente en este recurso y lamentablemente el Instituto no está facultado para tomar cartas en el asunto ante la evidencia documental de que hay contradicciones de parte de la autoridad sobre la información que ha proporcionado acerca de este predio.

Ahí está el hallazgo, la contradicción, eso ya lo habíamos notado aquí todos nosotros de diferente grado respecto de diferente motivo, porque nos ha permitido la riqueza de la intervención de este ciudadano presentar a su vez varias opiniones y sugerencias respecto de cómo entender el proceso en lo que respecta a facilitar permisos para construcción en ciertas condiciones que son claramente polémicas desde el punto de vista de los ciudadanos.

Nada más lo dejaría ahí, creo que está muy claro, es un recurso corto, breve, sólido, bien construido, en lo general estoy obviamente con el proyecto.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Perdón, comisionado, no es que yo tenga ganas de discutir y menos a esta hora, pero esa parte la desvirtuamos y estamos de acuerdo en que sólo se ha realizado una visita, que en las respuestas que le da la delegación en las que él recurre diciendo que hay contradicción no hay contradicción, que lo que sucede es que es una visita de verificación, que ha habido otro tipos de actos administrativos como inspecciones y no sé qué cosa, no me las sé todas, sí, pero sólo una visita.

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Por lo que lo modificamos es porque no le dio la fecha exacta en que realizó esa visita. Entonces, simplemente para no hacer confusiones, esa cuestión es exacta, checada, digamos, todo este tipo de cosas, y no hay ninguna contradicción en las respuestas.

Ahora, yo entiendo que los solicitantes no son expertos, a mí sí me han dicho que han ido cuatro veces, pues para mí han ido cuatro veces y luego me salen con que una, pero luego me aclaran: “No, es que unas son inspecciones, no sé qué” Y ésta es la única visita, simplemente para tener eso claro, y lo que sí obviamente no le da la fecha que hay que ordenar al día de la fecha.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por unanimidad el proyecto de resolución 2277/2011.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso, que es el 2295, lo traigo yo y lo trae el Comisionado Bustillos.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra el comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- La única cuestión es muy simple. Ya lo había hecho referencia cuando estábamos con lo del Gobierno abierto, en ese sentido, que sí le dan la información que él está pidiendo.

Y entonces, se la dan en el formato, y entonces él se queja que pidió la base de datos, y lo más chistoso es que en el informe de Ley o en una parte, creo que sí es el informe de ley, dice: “No, sí la tenemos. El problema es por qué se la vamos a dar; la va a manipular”

Entonces, se la dimos en un formato en que sólo la puede ver. Entonces, creo que obviamente no es confirmar, sino en dado caso podría ser modificar, porque obviamente se está dando la información.

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O sea, sería revocar, pero yo diría que es modificar, porque sí le dio la información. “No, espérame, yo te la pedí en tu base de datos” Y ya él mismo reconoce. O sea, no dijo: “No, es que no la tengo así”

Es difícil tenerla en PDF si no la tenías en otro formato anterior; pero bueno, él mismo lo reconoce, y entonces no hay por qué entrar a esos alegatos, y entonces es modificar.

Y ahí puede estar el Artículo de la Ley, en la cual habla de las obligaciones de oficio y de que todos los entes deben procurar subir información en hojas de cálculo, bases de datos, que puedan ser exportables y manipulables por los ciudadanos, etcétera; manipulables en el buen sentido.

Y obviamente que sí hay un mal uso de esa información, pues en su momento se denuncia. En ese sentido, él tiene lo que le entregó originalmente.

Entonces, sería eso, yo iría por modificar, porque sí hay una entrega, aunque no en la forma en que la pidió el ciudadano.

Comisionado Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Yo digo, favorecería esta resolución. De hecho lo tenía como, digo, este sentido que está proponiendo Oscar, porque lo que tenía interés de comentar es que es nuevamente este tipo de requerimientos, de una modalidad útil de información por parte de los particulares que está siendo cada vez más frecuente.

Y hay como una tendencia a ceñirse a los formatos institucionales, es decir, hasta aquí, y no a procurar dar información en modalidades que le puedan ser útiles al ciudadano.

Entonces, aquí la solicitud es expresamente sobre un formato que le permita explotar y utilizar la información y jugar con ella.

Lo que lamento yo es que el párrafo segundo del Artículo 28 que existía en la Ley, desapareció, que decía: “Igualmente procurarán la

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creación de bases de datos explotables para la generación de conocimiento por parte de la sociedad” Ese era muy buen párrafo.

De hecho, correspondía con la tendencia que repito, y creo que todos advertimos, que hay hacia delante de poder poner a disposición de la gente las bases de datos, obviamente sin datos personales, ni nada que ponga en riesgo la protección de la vida privada de las personas.

Pero tenemos un precepto en el Artículo 12, en donde se habla en la Fracción XII, de proveer y fomentar una cultura a través de medios impresos y procurar el uso de documentos y expedientes electrónicos, que puedan ser útiles para el acceso a la información.

Esa puede ser una referencia útil para fundamentar esto que ya plantea Oscar, y lo que tiene que ver ahora con el Artículo 28, que también se hace una referencia, pero no en los mismos términos que estaba anteriormente, en donde se habla de que tiene el deber de contar en sus respectivos sitios con un portal ciudadano que publica información relevante, etcétera, y que atiende de manera anticipada la demanda ciudadana, en fin.

Habla un poco de mejorar, de siempre apuntando a que la información se pueda verter de una manera más útil.

Entonces, si lo hacemos modificar, creo que esos Artículos pueden ser útiles para fundar el propósito de nuestra resolución, de que mejore la respuesta otorgándoselo en una base explotable, como lo pide una base de datos explotable, de la cual el ente perfectamente puede depurar aquellos datos que tengan que ver con datos confidenciales.

Entonces, creo que podría darse eso.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, aquí parece haber dos principios generales, de lo que hemos estado discutiendo en esta mañana y tarde.

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Sí, un Gobierno abierto debe tener bases exportables y explotables, en resumen manipulables en el sentido constructivo en que aquí se ha defendido.

Pero también hay otra discusión que desarrollamos hace unos momentos acerca de lo que debe hacer la autoridad y lo que hace la autoridad, y no de lo que debe hacer la autoridad en términos de su horizonte más allá de lo normativo.

Si nosotros nos circunscribiéramos al asunto, a lo que obliga la autoridad, lo que procede es confirmar, y para ello yo quisiera preguntarle al Director Jurídico en qué sustento es que desea confirmar, y no modificar, porque en otras circunstancias también a modo de aleccionar, aunque hay diferencias como la asunción, la admisión de parte de la autoridad que tiene la base, aunque no la haya hecho exportable, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de la Procuraduría, donde no admite que tiene la base, sino dice que la va a elaborar.

Entonces, la comparación no es perfectamente analógica, sino simplemente que tiene que ver con esta idea, de que en ciertas circunstancias pues sí nos contentamos con lo que está ahí y en otras no.

Entonces, yo por eso le quisiera preguntar, en términos de la calidad técnica, de nuestra decisión al Director Jurídico, por qué en este caso confirmar y no modificar que hubiera ayudado en el horizonte que se está planteando aquí por parte de los comisionados, a aleccionar, a ampliar la cultura, a demostrar que más allá del formato está este horizonte.

Entonces, desde el punto de vista técnico, qué es lo que sostiene que aquí sea confirmar y no modificar.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Licenciado Omar Cortés.

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- Sí, básicamente por dos razones jurídicas.

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La primera que tiene que ver con el agravio del particular, el cual consiente en todo momento los contenidos de información que le están proporcionando. Es decir, tal y como lo solicitó, así le fue entregada la información; lo único de lo que se duele es el programa informático mediante el cual se le entrega, se lo entregaron en PDF, él dice que hubiera sido deseable en Excel, pero independientemente de estas causas, nosotros conforme a la Ley, los motivos o las razones para las cuales requiere la información, no son materia de análisis por parte de nosotros.

Y la segunda parte, que precisamente el ente público, si bien al momento de argumentar en el informe de Ley, por ahí deja entrever que puede contar con la base de datos, ni siquiera acepta que esa base de datos se encuentra en el archivo Excel, que es el archivo en el cual está solicitando el particular.

Entonces, de ordenarle que se le entregue en la base de datos que solicita, tampoco significa que se lo va a dar en el programa que quiere el particular.

Es cuanto.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- O sea, base de datos, los que saben esto, aquí puede ser en cualquier cosa, y después instalar en base de datos, y tú la puedes jalar a Excel. O sea, no tiene ningún problema. Toda base datos puede ser jalada, pregúntale a José Luis, te va a contestar.

La puedes jalar por Excel, o sea, la puedes traer a base de datos o a Excel, pero eso no lo va a hacer el sujeto obligado, sino es procesal. Él le va a dar la base de datos, que sí reconoce tener la parte, sí la tiene porque si la tiene, digamos en Acrobat o en Adobe, o sea, la debe tener.

Aparte, el Artículo 28 todavía es vigente, comisionado Bustillos, o sobre el Artículo 28, de ahora de la ley, del ahora, deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo, yo sé que las de oficio,

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pero bueno, y parte de esa información es de oficio, parte, mediante bases de datos que permiten la búsqueda y extracción de información.

O sea, más claro ni el agua.

O sea, deberán de tenerla en bases de datos que permitan la búsqueda y extracción. O sea, si yo puedo extraer la información, la puedo manipular, la puedo llevar, la puedo traer de un formato a otro formato, etcétera.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ: Nada más para abonar a la discusión, si la autoridad tiene la base de datos exportable en una plataforma, por ejemplo de hora, que es una plataforma muy comercial y es muy sólida, efectivamente se puede pasar a un formato en Excel, pero no es una operación sencilla.

Ahí se requiere trabajo, la participación de expertos que conozcan bases de datos.

Entonces, sí se puede hacer la transformación, pero no es un paso sencillo; o sea, se requiere de muchos conocimientos técnicos para extraer la información.

Entonces, si en los agravios se está refiriendo el particular que debió de haberse entregado esta información en Excel, perfectamente la autoridad puede decir: “Es que yo no lo tengo en Excel, lo tengo en otra plataforma, en otra base de datos”

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Presidente, tiene la palabra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Que está en la dificultad de que tanto que cabe es mucho menos, pero mucho menos. Eso puede consultarlo usted con nuestro Director de Tecnologías, de cualquier base, hasta éstas de Oracle, pero quitando ese tipo de cuestiones lo que él solicita, dice: “Solicito la base de datos explotable de los trámites, registros de obra, manifestación, construcción” Eso es lo que él pide.

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Obviamente yo te la voy a dar como la tenga. Es que dice: “No, no me la diste, me la diste en Acrobat y no me la diste en Excel” Porque él supone, a lo mejor, de que se la llevaron de Celaya, pero eso sí, digamos, ese agravio no es atendible.

O sea, lo que es atendible es la solicitud de información en términos de que él la quiere en una base de datos, y ellos reconocen que tienen la base de datos, que el problema es que la puede manipular, ese es el problema, no es el problema que no la tengamos.

Y esa es la diferencia un poco en la Procuraduría, que acá ni es una obligación, que acá sí es una obligación, en el caso de las delegaciones, y la otra, que acá hay un reconocimiento explícito de que sí la tengo, pero no te la quiero dar, porque la vas a manipular.

Comisionado Agustín Millán, adelante.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ: Nada más rápidamente, incluso un formato PDF lo puedes convertir a Word, y de Word lo puedes pasar a Excel, y ahí está la base de datos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pero te sale mucha filigrana, te sale mucha basura.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Nada más considerando su propuesta de modificación, estaríamos modificando porque no le dio el programa que él requirió.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No, la base de datos.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es que de eso se queja. Debemos de atender al agravio. O sea, él se queja de que no se lo dieron en el programa, que él pidió, de eso se queja.

O sea, no podemos decir: “Ese no es independiente, vámonos a la solicitud”

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Sí vamos por modificar o si la propuesta va por modificar, tenemos que decirle al ente público que hay que corregir de su respuesta pues para que se modifique ese acto.

Lo cierto es que si se va por confirmar, le podemos sugerir: “Oye, sabes qué, no es responsabilidad decirle al solicitante para qué quiere la información o si va a hacer mal uso”

Yo creo que aún con el acto de confirmar podemos advertir eso; podemos advertir en el proyecto de resolución, pero sí me preocupa esta propuesta de modificar, o bueno, no me preocupa, con qué elementos le vamos a decir al ente público que se equivocó parcialmente en su respuesta, cuando de lo que se queja es la forma en que le dio la información, no del contenido, del contenido no se queja.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Es que por qué le vamos a decir eso al ente.

El particular solicita la información en una base de datos explotable. No se la da en una base de datos explotable, al parecer del particular, dice: “La información que me envió, me la envió en un archivo que no corresponde a una base de datos explotable como la requerí”.

Ese es el agravio que es fundado y se le dice, el ente dice: “No es que no pueda o que tenga un impedimento técnico” No, no te la doy y creo que tienes razón tú al decir que debemos de valorar que tratándose de información pública, tiene que entregarse, si existe esa información en una base de datos explotable, se debe de entregar; no niega tenerla, pero dice: “No te la doy en una base de datos explotable, porque puede hacer mal uso de ella” Y eso hay que combatirlo en nuestro análisis.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Para aclaración, porque si no, sería cuarta vuelta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Perdón, Salvador.

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Nada más iba a leer el agravio, porque estamos inventando otro agravio que no existe.

Dice: “La recurrida envió información en un archivo que no corresponde a una base de datos explotable, como lo requirió en la solicitud”

Ya, el agravio está clarísimo, o sea, entonces el ente público cuenta con la información de un archivo creado en un programa que sí permite la consulta con buscadores o filtros, que permiten conceder las características de un archivo explotable, como lo dispone el Artículo 28, todavía no está fundamentando, que es el Artículo que acabo de leer, por lo que la respuesta no está fundada ni motivada.

La información enviada por el ente obligado en el formato, no contiene datos personales, motivo por la cual no puede argumentar que está impedido a proporcionar la misma información de un archivo que originalmente fue capturado.

O sea, el agravio no me lo entregaron en una base de datos explotable, entrégamelo. Esa es la orden.

Perdón, comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, rápidamente. La exigencia de cumplir con esta obligación, es para la información de oficio.

Si no es la información de oficio, no existe la obligación.

Yo creo que ese es el criterio fundamental, creo que la Comisionada Areli Cano, al menos yo también coincido con eso, no sé el comisionado Millán, pero creo que es lo esencial del argumento.

Este recurso nos da oportunidad de reflexiones, exclusivamente para el área técnica, y si vamos a reivindicar de vez en cuando es parte del razonamiento técnica y exclusivamente, creo que esa es la clave.

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O sea, está o no entre las obligaciones de información de oficio, ésta; no está. Si no está la obligación de tenerla, no persiste, y si no persiste, pues no le podemos, no podemos proceder, entonces sólo nos queda confirmar.

Ese creo que es el argumento central. Ese es el asunto, desde un punto de vista técnico, creo que aquí es muy importante.

También es importante la otra dimensión, insisto, pero en este caso, cómo la amarramos.

Gracias.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Vamos a una cuarta vuelta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Aquellos que estén de acuerdo en una cuarta vuelta.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo vuelvo a insistir, sí no toda esta información es de oficio; si fuera de oficio, la hubiéramos anexado en cinco días, etcétera.

Digamos, es otro camino.

Finalmente, en la respuesta del ente, no pasa por alto que el ente obligado en su respuesta impugnada, señaló, textual: “Bajo ninguna circunstancia se presentará o permitirá la salida de registros o datos originales de los archivos en que se hayan almacenados, ya que éstos pueden ser manipulados en el servicio, actualizados de manera indebida, quedando como responsabilidad de este Órgano Político Administrativo. Ahora bien, los datos personales, no se podrán otorgar.

Cuando no hay datos personales, están…”

O sea, sí lo tienen, el problema es que ellos consideran, es como la nómina, no te voy a dar la nómina, porque la vas a manipular, le vas a

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bajar el salario. Pues obviamente, haz lo que quieras ahí, yo sé qué archivo te di, etcétera.

Y el espíritu de la ley, es digamos, que es este tipo de cosas.

Yo puedo entender y no hay ninguna contradicción, cuando hay reconocimiento y sabemos que esta información la tienen, porque hasta nos dan los atributos que tiene esa información, la tienen, la debieran entregar.

Si ellos argumentaran que no la tuvieran, pues entonces solamente le podríamos pedir la que es de oficio; pero como el caso es que sí la tienen, pues entonces ahí está.

Su problema no es que no niega no tenerla, su problema lo acabo de leer, la vas a manipular, y por ningún motivo, ni se te ocurra que te voy a dar los datos de una base de datos.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Voy a leer, como leyó el Presidente.

“Bajo ninguna circunstancia se presentará o permitirá la salida de registros o datos originales de los archivos en que se hayan almacenados” Coincido, bajo ninguna circunstancias tienes que dar acceso a datos originales que salgan, eso está por ley.

O sea, nosotros no podemos permitir el acceso; salida, dice: “Bajo ninguna…, la salida de registro de datos originales” No, porque lo único que te permite la ley es consultar originales en consulta directa; eso es lo que te permite la Ley.

Si leemos así, que no es la intención de leer así yo creo, la intención es que el ente público considera que esos datos están en una base de datos originales, y lo que él está advirtiendo es que pueden hacer mal uso de ellos y te doy mi base original, así dice aquí; bajo ninguna circunstancia, original.

Pero más adelante dice, porque tiene datos personales, etcétera.

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Pero luego el segundo párrafo dice: “Por tal motivo, se le hace de su conocimiento que la información solicitada no se le puede proporcionar como la quiere” Y la única manera es como le fue enviada con anterioridad en información adjunta al presente.

Entonces, me parece que la primera parte, el alerta, en el sentido de que los originales no tienen que salir bajo ninguna circunstancia, no tienen que salir bajo ninguna circunstancia.

Lo que sí está indebido, me parece, y eso yo coincidiría en que cuando se confirme el acto se diga: “Oye, no tienes que decirle como una cuestión inhibitoria del ejercicio del derecho, porque tú eres el responsable del uso que se le pueda hacer”

Pero yo lo entiendo dentro del contexto que le está diciendo el ente que los originales no pueden entregarse, bajo ninguna circunstancia; y más adelante le dice: “Porque mira, tiene datos personales”

Y yo insisto, de lo que se queja y leo el agravio completo, la recurrida envió la información en un archivo que no corresponde a una base de datos explotable, como lo requerí.

O sea, se está quejando del programa, de la forma en que le da acceso a la información, de eso se está quejando; del programa y remitiendo evidentemente al Artículo 28, ese Artículo 28, y ya no voy a decir más, porque el 28 está entre el capítulo de obligaciones de oficio, y ese capítulo está supeditado en transitorio, o sea, ya voy al transitorio quinto que te da 60 días, y este transitorio no habla de las obligaciones de tal a tal Artículo, habla de las obligaciones de oficio, previstas en el capítulo.

Entonces, bueno, yo iría como viene en el sentido, pero sí hacer esta referencia al ente público, de evitar estas actitudes de que se hacen responsables, no hacer responsables a los solicitantes de información, respecto a su vez, del contenido de información que se pudiesen allegar, eso está indebido y me parece que es una conducta amenazante e inhibitoria.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Pregunta del comisionado Presidente.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Una pregunta, comisionada. Estoy de acuerdo que obviamente los documentos originales no pueden ser entregados. Estamos hablando de cuestiones electrónicas, y ahí las cosas cambian.

O sea, la nómina de este Instituto, está subida y cualquier gente la puede jalar y puede hacer cálculos de impuestos o lo que quiera, y puede jugar y sumar cuanto y agrupar, lo puede hacer.

Digamos, los datos, por ejemplo los míos, para no poner otros, mi nombre, mi sueldo, tal y tal, es un dato ¿qué, original o no es un dato original?

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es que en la parte electrónica hay una versión pública de sus datos. La nómina tiene más allá de los datos que son susceptibles de ser públicos, su RFC. Entonces, no está completa la nómina, no está íntegra la nómina.

Entonces, yo lo que creo es que aquí el ente público, de inmediato dice, es que, ahora bien, hay datos personales que sólo pueden ser otorgados por solicitantes de información. O sea, él mismo está advirtiendo que en esa información de carácter original que está pidiendo el solicitante, también hay datos personales, como el ejemplo que dice el comisionado Presidente, dentro de la nómina hay datos personales que no pueden ser susceptibles de darse a cualquier persona y por tanto no están públicos en la página.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra, comisionado Salvador Guerrero.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, en realidad son dos puntos, que ya se han expresado, que se están sintetizando me parece que correctamente.

De una parte, el primer punto es la actitud del ente, y hace una serie de manifestaciones que son recogidas en el recurso, donde es evidente que existe, que puede existir o que se puede generar.

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Eso está ahí; hay una actitud, pero hay una actitud de reconocimiento, implícito, explícito, cada quien lo verá en mayor o menor grado, me parece que es explícito, de la información que está ahí.

Y el otro asunto de la actitud, dentro de ese mismo punto es la amenaza, la implicación que ahí se desarrolla, innecesariamente, que yo creo que parte de una cierta comprensión de la Ley de Transparencia, que yo creo que es un poco anacrónica, y de ahí me parece que sí es correcta esta idea de calificar como inhibitoria la actitud del ente.

En ese sentido sí es correcto.

Dos, me parece que la imposibilidad jurídica que tiene este Instituto, al menos hasta el día de hoy, es decir, por muy provisional que sea, sigue siendo la facultad jurídica verificable, y que implica una imposibilidad, para ordenar que toda la información, aún y cuando no sea de oficio, se entregue en un formato manipulable, que ese es el horizonte, hacia donde nos dirigimos.

Pero en términos rigurosos, no estamos todavía en esa situación, y es evidente que no lo estamos, y ahí sí se reúne el recurso de la Procuraduría y el otro. Por diferentes razones, uno no reconoce competencia, otro no reconoce, etcétera, pero al final de cuentas es un horizonte al que todavía no llegamos.

Entonces, la parte de reivindicación jurídica que tiene que ver con las facultades y competencias reales que tiene el Instituto y estos comisionados, ahí está un poquito restringido, porque no podemos demandarle que cumpla una obligación que no se le reconoce, es un elemento simplemente técnico.

Por esa razón, creo que no puede avanzar más allá de confirmar, esa es la única razón, porque todos compartimos esa idea. Pues sí, ojalá que un día todas las bases de datos sean manipulables, que podamos jugar con ellas, para preguntar yo por ejemplo: “A ver, a partir de la utilización del presupuesto, dedicado al Capítulo Mil, yo hago mis propios ejercicios previamente en septiembre, octubre y noviembre” Y después planteo: “Y por qué no hicieron este ejercicio en vez de otro”

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Ya se hace más sofisticada la petición, las solicitudes de información y eventualmente aquellas que son recurridas.

Entonces, en resumen sí hay un problema de actitud del ente, y segundo, la parte jurídica que nos corresponde a nosotros vigilar, nos imposibilita para declarar una obligación en un espacio donde no existe.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por razonamiento de voto, comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- A ver, Comisionado, yo no sé, digamos…

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Perdón, antes del razonamiento.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Perdón, comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ: Bueno, quiero fijar mi posición. El acceso a la información pública obviamente la puede hacer vía información pública de oficio que deberían de publicar las autoridades en sus portales de Internet, y efectivamente el Artículo 28, que norma digamos las características que debe de tener esa información pública de oficio, establece que de preferencia debe de haber información en bases de datos.

Pero eso no significa que la información que tiene la autoridad también pueda disponerse en bases de datos y que exceda los requerimientos de las obligaciones de oficio.

Entonces, aquí hay un reconocimiento expreso de la autoridad, de que esta información de manifestaciones de construcción, que es del interés del particular, lo tiene en una base de datos.

Pero hay una negativa a entregarla, por el temor a que pueda ser manipulable, y que es justamente la intención de una base de datos, que puedas explotar la información.

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Y yo no veo ninguna limitación con base en una interpretación amplia de la Ley para que se niegue el acceso a la base de datos.

Si hay información de acceso restringido, de la base de datos, se puede hacer también en una versión pública. Entonces, cuando nosotros ordenamos siempre en las resoluciones de este instituto, en documentos impresos que se haga una versión testada, no veo por qué no se puede hacer exactamente lo mismo con información en un medio electrónico que pudiera ser derivada de una base de datos.

Entonces, me parece convincente la argumentación del comisionado Presidente, e iría apoyando su propuesta de modificar y no de confirmar.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Cuarta vuelta, comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Aquí el asunto es que la solicitud versa estrictamente sobre la modalidad en la que quiere una información que ya le han dado anteriormente.

Lo que se tiene que, a mi manera de ver, estudiar, es la posibilidad de que con ella cuente el ente público y por lo que se puede advertir, el ente público cuenta con esa información en una base de datos explotable.

Dice no darla, por temor a que la manipulen, y porque tiene datos personales.

De los datos que le está dando en PDF, no advierto ningún dato personal o confidencial. Entonces, eso quiere decir que sí pudo o dijéramos separar o distinguir de su base de datos aquellos elementos que son públicos, y que se le pueden dar al público para su uso, estudio, lo que sea, y yo creo que dijéramos, incluso en esa tendencia, avanza Miguel Hidalgo.

Todo su bagaje de transparencia total, se ocupa de generar bases de datos con estos elementos, metros construidos, manifestación de obra, colonia, trámite, superficie, niveles de uso, número del DRO, etcétera.

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Entonces, hay dos elementos: uno, el ente público cuenta con esa información en base de datos.

Dos, advierte que puede, teme mal uso y publicidad de datos confidenciales. Se le puede ordenar perfectamente modificar, darle la base de datos explotable, la información requerida, suprimiendo de esta base los datos confidenciales, y obviamente advirtiendo que ese tipo de observación que hace sobre un posible mal uso de la información, hay que desterrarlo.

Yo creo que una de las razones incluso de las cuales parte el concepto de gobierno abierto, es desterrar la posibilidad del temor del uso que pueda hacer la gente, de la información gubernamental.

Entonces, creo que iría, y entiendo la observación que se hace de la disposición de la ley que hace referencia a estas bases en el marco del capítulo de la información de oficio, pero creo que es perfectamente atendible, y examinado este caso a la luz de la petición específica y el agravio específico.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Razonamiento de voto, comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Es que yo insisto, no sé si han visto lo que entregó. Es esto, y esto procede de una base de datos; o sea, uno puede saber por el archivo de dónde procede.

Que esto que entregó es una base de datos, el único problema es que viene en un programa que se llama PDF y que uno lo que puede hacer es que esta cuestión no puedes hacer nada, sólo verla.

Esto procede de una base de datos. Ellos aquí en una base de datos es una serie de columnas, una cosa así, pero ordenados con una matriz, donde tú puedes ver en cuál.

¿Qué columnas no quieres? ¿Qué es lo que hacemos con la nómina? Obviamente eliminamos algunas columnas que son datos personales.

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Entonces, el problema que lo que él quiere, es que esto lo puedan manipular, pueda cambiar esta columna para acá, pueda hacer un conteo, pueda sumar los metros, etcétera; y eso ellos lo tienen, y simplemente él está diciendo que no le quieren entregar esto, no tiene datos personales en ninguno, porque lo va a manipular.

Qué tal si se da cuenta que hay 200 predios que les han dado permiso de 3 mil metros en adelante, pero cualquier cosa, puede ser un análisis; puede ser todo ese tipo de análisis, así está imposible.

Tiene dos, o la captura, porque la puede capturar en Excel, y entonces se la echa, o la otra, pues digamos, va contando uno por uno que está más ancha.

Simplemente ellos la tienen así.

Entonces, y vamos avanzando en esto del Gobierno abierto, aunque no esté aquí, creo que es la intención, porque no estamos ni dando información, obviamente de carácter confidencial, ni estamos dando datos originales, como tal, y sabemos que esta información y él mismo lo reconoce, sí la tiene en una base de datos exportable.

Tanto así que la exportó él a PDF.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Como dicen, esa voz agrada.

La cuestión es que si esa base de datos es explotable, pues así yo creo que lo debió decir de expreso el ente público.

O sea, el ente público se hace unas referencias de que los originales no pueden ser almacenados y no pueden ser manipulados, y luego dice que no le puede proporcionar esa información.

Creo que ya la mayoría se perfiló en ese sentido; yo creo que la respuesta que tiene que dar el ente público, es en este sentido, o sea, ser tan categórico como se dice que la base que está en el expediente, es totalmente manipulable en términos del Artículo 28.

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Pero volvemos a citar este Artículo, o sea, si nosotros fundamentamos en ese artículo, es porque aplica ese Artículo.

El recurrente, tenemos que analizar los agravios del recurrente, y el primer agravio va a decir que es fundado en esa lógica. La recurrida envió la información en un archivo que no corresponde a la base de datos explotable.

Hay que decirle: “No, sí la mandó en explotable, se puede manipular”

El otro agravio diciendo: “El ente público cuenta con la información solicitada en un archivo, en un programa que sí permite la consulta de buscadores”. Eso lo tenemos que confirmar, y yo creo que aparte tenemos que tener una opinión técnica nosotros, que nos permita sustentar nuestra resolución.

En todos esos elementos técnicos para ordenarle al ente público que todo eso que decimos aquí en el Pleno, es susceptible de realizarse por parte del ente público.

Entonces, si se va por esa propuesta, pues tendría que motivarse en ese sentido.

Yo iría, insisto, me parece que yo me enfocaría más en una parte más técnica que es el agravio y que es el alcance que tiene este Artículo 28, pero evidentemente pues respeto estas consideraciones que se hacen por la mayoría.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero, adelante.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, efectivamente creo que todos compartimos la idea de poco a poco establecer la posibilidad de que sea demandable un gobierno abierto.

Creo que eso es el mensaje que de aquí debe salir, porque es de enorme importancia que poco a poco se naturalice la autoexigencia de los entes públicos, de presentar sus datos. En eso estamos de acuerdo.

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Aquí el asunto es cómo conectamos, a lo que estamos obligados a cuidar, con ese propósito, porque podemos hacer una mesa y estudiar varios casos y de ahí derivar que es necesario que nos pronunciemos de una manera pública y amplia, más allá del recurso sobre este tema, que me parece que es importante, que llamaría por sí mismo a una mesa; por sí mismo.

Sin embargo, prevalece el asunto de la calidad técnica de las decisiones del Instituto, que tiene que ver, insisto, con la correlación que existe entre la obligación explícita del Instituto, y la obligación que nosotros queremos justificadamente, desde un punto de vista amplio, desde una interpretación amplia, encontrar qué es, insisto, obligación del ente.

Entonces, ahí hay un pequeño brinco. Entonces, la mayoría se perfila por dar el brinco.

Yo creo que para simplemente, para efectos de manifestar que también hay una preocupación técnica, pues habrá una pequeña mayoría y minoría. Pero compartimos el principio, que es de enorme importancia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ: Suscribo la opinión en general de Salvador, pero no es que hagamos una interpretación amplia, porque no nos estamos circunscribiendo a ordenarle a la autoridad que entregue información pública de oficio que esté en una base de datos.

Hay parte de esa información normada en las obligaciones de oficio y en los criterios de evaluación que ha emitido el Pleno de este Instituto para entregar la información que establece los Artículos de la Ley relacionados con las obligaciones de oficio.

Aquí se trata de un reconocimiento propiamente de la autoridad, de que sí tiene esos registros almacenados, es decir, está reconociendo que tiene una base de datos.

Y cuando uno empieza a leer la Ley, y acudimos a la definición de documento, el documento puede ser en muchos formatos, y uno de

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ellos es justamente el electrónico, y estamos hablando justamente de una base de datos que es lo que está pidiendo.

Y vuelvo a reiterar, cuándo el Pleno de este Instituto pide que se entregue la información que tiene la autoridad en un formato en papel. Podemos, si hay información de acceso restringido, le pedimos que entregue una versión pública.

No veo por qué tengamos que hacer una distinción; la información la tiene en un sistema que lo está reconociendo la autoridad, y es obvio que la tenga en un sistema.

Entonces, me parece muy relevante, definitivamente la determinación que está dando el Instituto, que va en esa lógica de Gobierno abierto, de compartir conocimiento, de que no debe de haber temor, para que se pueda explotar esa información; pues también se puede explotar la información en un formato en papel o cualquiera.

Entonces, voy con la propuesta del comisionado Presidente, en términos de que se tiene que modificar y sí tiene que ver una versión pública, con la independencia de que ahí la información que se entregó en PDF, no aparezcan datos personales, en una manifestación de construcción, en los registros de obra ejecutada, terminación de obra, etcétera, lo hemos resuelto aquí en el Pleno de este Instituto, advertimos de que hay información de carácter restringido.

Entonces, se tendría que hacer, si hubiera en esa base de datos información de carácter restringido, se tendría que entregar una versión pública.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pero sí, hay que hacer la acotación para que no entienda el ente que queremos que la entregue toda.

Bueno, entonces, voy a someter a votación, creo que hay Acuerdo en que el sentido sea modificar, para ordenarle que entregue la base de datos exportable, en caso de tener datos personales.

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Obviamente esto se tiene que hacer técnicamente, en todos los agravios para modificar, tienen que cambiar técnicamente, diciendo: ¿por qué sí la tienen?

Entonces, voy a someter a votación. Son dos propuestas, primero las dos propuestas: una, la de confirmar el recurso y la otra la de modificarla.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido confirmar, favor de levantar la mano.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido modificar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- La propuesta de los términos de votación de este recurso 2295, es el siguiente:

La propuesta de que el sentido es modificar, tres votos. Comisionados Oscar Guerra, Jorge Bustillos, Agustín Millán.

La propuesta de confirmar, dos votos: Areli Cano, Salvador Guerrero.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente…

Se modifica obviamente para que se entregue la base de datos explotable. En caso de tener datos personales, se procede conforme al Artículo 50, y obviamente los agravios se respondan y se argumenten técnicamente porque es posible, digamos, entregar esa información.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- El acto de cumplimiento serían 10 días, en el Comité de Transparencia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, entonces pasaríamos al siguiente recurso, que es 2330 y el 2331, Benito Juárez.

Comisionado Jorge Bustillos y Salvador Guerrero ¿hacemos lectura?

Entonces, si nos hace favor, comisionado Bustillos.

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C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Bien, trata de un par de recursos acumulados, sobre dos solicitudes. Y el análisis concluye que hay que revocar para que se atienda una de las dos solicitudes.

Aquí es una cuestión de carácter técnico, la construcción de la resolución de este caso, y que tiene que ver con que si ya acumulamos dos recursos sobre dos solicitudes que versan casi sobre el mismo tipo de información, sobre el nombre de verificador que realizó la suspensión el día 4 de mayo, de las obras en Uxmal 543, y la clausura de septiembre, del 28 de septiembre, son las dos solicitudes, se acumularon y entonces dijimos: “Bueno, de la primera, de la de mayo, sí existe evidencia documental de que hubo un acto de la autoridad, de suspensión de obra y debe de proporcionar el nombre”

Y en el caso del segundo, no tenemos ningún antecedente, no hay evidencia documental de que el 28 de septiembre se haya llevado a cabo un acto de clausura de la obra.

Entonces, este segundo acto es el que de alguna forma se confirma. Dice: “Bueno, efectivamente no hay nada” Y el primer acto que es la suspensión de la obra en mayo, se dice: “No, pues sí tenemos evidencia de que sí se llevó a cabo eso, tú tienes ese dato, proporciónale el nombre del verificador que llevó a cabo esa actuación”.

Cuando acumulamos los dos elementos, mi propuesta en pocas palabras, es la de modificar la respuesta del ente por la razón de que subsiste y es correcto, es que se resuelve adecuadamente la parte relacionada con el 28 de septiembre, que es que no hubo, no hay antecedente, no hubo acto, no obra ningún dato, ningún registro en el ente público sobre que se haya llevado a cabo una clausura en ese predio.

Y lo que se ordena, dijéramos es que se entregue la información relacionada con el nombre del verificador que realizó la suspensión el 4 de mayo.

Repito, es una cuestión de carácter técnico, de cómo resolvemos este tipo de recursos acumulados, sobre este tipo de solicitudes de

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información que está haciendo este recurrente, atento a lo que sucede en ese predio.

Son dos preguntas, dice: “Dame el nombre de los verificadores de mayo y de septiembre” Y dice la autoridad: “No tengo ningún registro de ninguna de las dos fechas”

Y le decimos: “Modifica, porque con relación al 28 de septiembre, efectivamente no hay ninguna evidencia documental que nos remita a que sí tienes ese dato” Pero de mayo sí tenemos antecedentes, a los que nos lleva el mismo recurrente, cuando nos dice: “No, me están diciendo cosas falsas, porque en atención a las solicitudes anteriores que yo he formulado, me han dicho que sí se llevó un acto de suspensión de obra.

Y eso lo confirmamos, lo recuperamos, lo confirmamos y decimos: “Ese dato sí se lo puedes dar. Por lo tanto, te ordenamos que lo entregues”

Entonces, modificar para que entregue el dato de mayo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Ahí una opinión, es de técnica aquí el asunto, más que de…

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- Sí. Primero, en principio los expedientes se acumulan por dos razones.

La primera es para no tener resoluciones contradictorias y la segunda, para facilitar el análisis y la construcción del proyecto, cuando son solicitudes que por los temas afines son muy parecidos.

Aquí en este caso se decide acumular, porque los dos versan sobre esos actos de autoridad que están relacionados por el particular, señalando fechas concretas, y actos de clausura.

Por eso se acumulan.

Ya en el estudio de la resolución, precisamente se advierte que como son dos actos de autoridad diferentes, siempre se ha manejado que cada una de las solicitudes lleva un sentido específico para el

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momento de resolver, cuando son diferentes solicitudes de información en un solo recurso, o cuando son varios recursos acumulados con diferentes solicitudes, y el sentido de la resolución es uno sólo, es porque el estudio nos lleva a que todos, todas las respuestas son, se estudian los agravios de manera conjunta, o de manera consolidada a todos los agravios, porque no se contradicen entre sí.

Aquí en este caso, pues del estudio se advierte que un acto sí se llevó a cabo por la autoridad, y el otro no, y es lo que nos hace tener dos sentidos de la resolución, pero no son contradictorios, y son independientes a cada una de las solicitudes.

Es cuanto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, hay dos opiniones, son más de técnica aquí el asunto.

Es que muchas veces yo me acuerdo que hemos tenido dos sentidos.

Yo por memoria, sí me acuerdo que hemos tenido en un solo recurso, dos; que a mí también en su momento dije: “Bueno, pues así es”

Pero bueno, voy a someter a votación el recurso 2330 y su acumulado 2331.

Perdón, Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Es que me da la impresión de que aquí hay una especie de localización de un promedio. No sé si es un criterio implícito o algo ahí que ubicó al comisionado Bustillos.

Pero yo creo que efectivamente cada uno de los recursos están bien construidos. Quizás en el segundo que es el de confirmar, habría que hacer la compulsa de los documentos que él dice que se presentan y los que se presentan, según la autoridad, pero eso es todo.

A lo mejor, con el mismo argumento, nada mas sugiriendo que se mantenga el sentido de los recursos, no tiene por qué haber dos propuestas.

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O sea, finalmente nada más es la compulsa en el segundo, y se integra completamente el argumento, y en el primer reconoces que tiene los documentos y ya.

Así ya eliminas.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Retiro mi propuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Es una media, yo le decía a la comisionada que sumamos confirmar más revocar, lo dividimos entre dos y nos da modificar.

Estoy bromeando.

Entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el 2330 y el 2331, Delegación Benito Juárez, en lo que se refiere a la solicitud 3211, sea revocar y lo que se refiere a la solicitud 3311 sea confirmar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por unanimidad el proyecto de resolución 2330 y su acumulado 2331.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al 2279, que es Delegación Cuauhtémoc.

Me imagino, comisionado que ya es la discusión que dimos. Entonces, creo que lo que habría que hacer es votarlo.

Hago referencia aquella de que al dar el Artículo 20, le dice que nada más tiene que tener no adeudos; sí lo recordamos, que aquí sí es un poquito más completa la información, pero persiste en su sentido de que se tiene que revocar.

En el otro iba por confirmar, ahora mucho más, porque fue más completa todavía.

Bueno, entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea confirmar, como viene en el recurso, favor de levantar la mano.

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Aquellos comisionados que el sentido sea revocar, para que se dé una respuesta categórica, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de votación de este recurso es el siguiente: la propuesta de que el sentido sea confirmar…

C. OSCAR GUERRA FORD.- A ver, la voy a repetir.

Yo espero que entendamos que esto lo hago, porque a veces a todo mundo se nos ha ido.

Bueno. Entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido del recurso 2279 sea confirmar, favor de levantar la mano.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido del 2279 sea revocar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- A ver, la votación de este recurso es la propuesta de que sea confirmada la respuesta, dos votos: comisionados Oscar Guerra, Areli Cano.

La propuesta de revocar, tres votos: Jorge Bustillos, Salvador Guerrero, Agustín Millán. Se estaría haciendo el ajuste correspondiente para sustentar el sentido de la resolución.

El plazo sería igual, de cinco días.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso, que es el 2278.

Comisionada Areli Cano ¿hacemos la lectura?

C. ARELI CANO GUADIANA.- No.

Mire, en éste pediría una revisión, tanto del 2287, me voy a saltar igual el 2308, que tiene que ver, uno, con la Secretaría de Finanzas, el primero y el segundo con la Asamblea.

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Y tiene que ver con una interpretación que se está dando sobre el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de municipios y demarcaciones.

No se les pide la información idéntica, pero los fundamentos y artículos que se establecen en uno, pareciera que no están considerados en el caso de la Asamblea Legislativa, porque en el caso de la Secretaría de Finanzas, están pidiendo la metodología para realizar el cálculo, así como la fuente de variables utilizadas en la fórmula para el reparto de estas aportaciones a nivel delegacional.

Entonces, aquí confirmamos la decisión del ente público, en atención a que no existe ninguna disposición que permita advertir que esta fórmula y esta metodología, pues pueda ser aplicada hasta nivel delegacional.

Pero cuando uno revisa el de la Asamblea Legislativa, citan por aquí un Artículo, que es el Artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, donde se da facultades a la Asamblea Legislativa, bueno, las legislaturas locales para establecer su distribución entre municipios mediante disposiciones de carácter general.

Y hay un tercer párrafo de este Artículo, donde dice: “Los municipios y tratándose del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo el 20 por ciento de la recaudación, que corresponde al Estado en los términos del Artículo 2° de esta Ley”

Entonces, simplemente revisar esta normatividad, insisto, se trata de requerimientos de información distinto, pero pareciera que en éste, de la Secretaría de Finanzas, la fundamentación y motivación que se está dando es que no existe dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, nada que vincule con alguna aportación a delegaciones.

No está citado aquí como se está citado en el recurso de la Asamblea. Por eso reservé los dos recursos, pero nada más para atender esta revisión que se haga de la normatividad.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más?

Bueno, entonces vamos a someter a votación.

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Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el recurso 2287 el sentido sea confirmar, simplemente que se haga esta diferenciación entre lo que es el fondo de aportaciones, que se está preguntando aquí y lo que es el fondo general de aportaciones, que es lo que se pregunta, digamos, a la Asamblea.

Los que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por unanimidad el proyecto de resolución 2287.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso, que es el del 2302. Contraloría del Distrito Federal.

Comisionada Areli Cano, ¿hacemos la lectura?

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le haríamos la lectura.

Director jurídico, si nos hace favor, el de la Contraloría, el 2302.

C. OMAR CORTÉS ROJAS.- El número de expediente RR2302 del 2011.

El ente público recurrido: La Contraloría General del Distrito Federal.

La información que se solicitó, nombre y firma de los servidores públicos que firman las normas generales, en materia de comunicación social.

Copia de dichas normas. Dichas normas están vigentes o fueron derogadas.

Que Dependencia es la responsable de velar por su cumplimiento y qué sanciones se ejecutan en caso de no ser cumplidas.

El ente obligado respondió canalizando la solicitud a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

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Las manifestaciones del particular es que con base en la facultad que tiene la Contraloría General, para revisar que los actos administrativos se apeguen a la normatividad, solicito que se le informara se siguen vigentes las normas referidas.

Las consideraciones del proyecto son las siguientes:

El particular no se inconforma con la manera en que se atendieron los puntos 1, 2, 4 y 5.

En cuanto al numeral 13 concluye que el ente obligado sí es competente para atenderlo, pues se considera que a las normas generales en materia de comunicación social, como parte de su marco jurídico vigente, y cuenta con una unidad administrativa que es la Dirección de Mejora Regulatoria, encargada de administrar el prontuario normativo de la Administración Pública del Distrito Federal, en el cual es posible consultar tanto la normatividad vigente, como aquella que ya fue derogada.

Coordinar la compilación y clasificación de ordenamientos jurídicos y administrativos relativos al Distrito Federal, entre los que se encuentran dichas normas, así como con otra unidad administrativa, que es la Coordinación General de Modernización Administrativa, cuyo objetivo general es orientar a las dependencias, órganos políticos, administrativos y entidades de la Administración Pública, a hacer más eficiente la regulación vigente.

El sentido del proyecto es modificar la respuesta, para que el ente obligado atienda al punto tres, de la solicitud de información.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, gracias.

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Bueno, yo creo que hay que reconsiderar la resolución, ¿en qué sentido?

Esta persona está pidiendo contenidos de información sobre las normas generales en materia de comunicación social, y hace una serie de requerimientos, y nosotros en el análisis decimos que de lo único que se queja son que no contestó que si estas normas resultaban vigentes, o fueron derogadas.

Y bueno, la respuesta del ente público dice: “Sabes qué, pues es competencia” O sea, toda la vio y dijo: “Es competencia de la Oficialía Mayor”

Me preocupa el resultado, porque decimos: “Modificar” Quiere decir que los otros requerimientos que no fueron motivo de inconformidad, pues son válidos. Y la verdad es que no son válidos, porque todo lo que está requiriendo el solicitante de información, está en la competencia de la Contraloría.

Pero bueno, ha sido un criterio técnico jurídico del Pleno, de manera reiterada, de que si no entramos, si no se inconforma, perdón, de la Oficialía, si no se inconforma, pues subsiste toda la respuesta, lo cual aquí es totalmente erróneo.

Pero bueno, voy a los requerimientos de información, y el alcance que le estamos dando.

Según el proyecto, nada más se queja del punto tres. Yo digo que también se queja del uno y parte del dos, porque lo que dice en sus agravios es: “La Contraloría General pasa por alto que es su facultad revisar los actos administrativos que se apeguen a la normatividad.

“Por lo anterior, solicita saber si la Contraloría expidió oficio, circular o documento dirigido a todos los titulares, dependencias, para exhortarles al cumplimiento de las normas de comunicación social, publicadas en la gaceta de 31 de enero de 2008.

“¿Qué hizo la Contraloría para dar el debido cumplimiento?”

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O sea, su preocupación del recurrente es quién expidió esa circular, y su requerimiento uno, dice: “Nombre y firma de los servidores públicos que firman las normas”

Entonces, sus agravios, yo los entiendo que se está inconformando realmente de todo, de todo porque le niega, o sea, se declara incompetente para satisfacer.

Eso sí, estoy consciente con la Dirección Jurídica, donde dice que hace énfasis en que no le respondieron si esas normas siguen vigentes o no.

Pero más que esto, pues yo lo que entiendo del recurrente es que quiere saber quién expidió esos documentos.

Y bueno, me preocupa, insisto, sé que así lo resolvemos técnicamente, pero el nada más atender este requerimiento, pues pareciera que la Contraloría no es competente para los demás puntos. Claro que es competente, claro que debió de conocer esta norma, los tienen en su portal, en su legislación vigente.

Ella es la responsable de aplicar las sanciones cuando no se ejecuten, ella es la responsable de interpretar las normas, vigilar el cumplimiento de este tipo de normas.

Entonces, sí nos llega. Y bueno, este asunto me quedó tan claro, porque dices: “Oye, cómo consideramos que todo lo demás quedó sin estudio, cuando estamos advirtiendo que todo esto es competencia de la Contraloría”

Esta es la segunda en un lapso de dos, tres plenos, donde la Contraloría da como respuesta y orienta a otras dependencias, cuando ella particularmente tiene una competencia de vigilancia, de cumplimiento de la norma, de interpretación y de sancionar en caso de incumplimiento.

Entonces, técnicamente sí no voy a poner argumentos aquí que técnicamente no sean…, pero sí me parece importante aludirlos en el Pleno, porque sí deja un poco insatisfecha las consideraciones de los agravios.

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Sé que me va a debatir seguramente Jurídico, porque dice: “¿Quién expidió el documento de los titulares para exhortarles al cumplimiento?” Pero luego los recurrentes entre su enojo y su queja, pues meten cosas que no estaban en la solicitud original; cuestionan a la autoridad cómo es posible que no sepa quién ha incumplido esa sanción.

Entonces, al momento de esa queja, pues cambia en su sentido de la pregunta original.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ: Sí, con las mismas consideraciones, no advertimos que en el agravio esgrimido por la parte recurrente, se pueda fijar la Litis únicamente con relación al punto tres, del numeral tres de la solicitud de información.

Me parece que el agravio es genérico y que ya lo leyó la Comisionada, da para tener una interpretación más amplia, aunque efectivamente el énfasis tiene que ver con la preocupación si siguen vigentes las normas en materia de comunicación social que fueron expedidas el 31 de enero de 2008 en la gaceta oficial.

Pero el agravio al leerlo de manera integral uno puede pensar que pues está cuestionando que no se le haya respondido todos los requerimientos de información, y por lo mismo se sugiere que de conformidad con el Artículo 80 fracción IX de la Ley de Transparencia se pueda suplir la deficiencia de la queja a favor del particular y podamos estudiar todos los puntos de la solicitud y determinar la legalidad de la respuesta.

Es cuanto, Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, me parece que es completamente respaldable el argumento según el cual no se incluyeron varios de los elementos que constituirían la afectación a la esfera jurídica del recurrente.

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Me parece también que es relevante en un sentido más amplio de interpretación y en el mismo que está sugiriendo el Comisionado Millán, que sucede colocar en el contexto en el que estamos ubicados el día de hoy; el día de hoy, artículo… No, además de esto, el día de hoy me parece que es fundar y Artículo 19, hacen una publicación sobre un comparativo del aumento proporcionar en términos absolutos del gasto en, entiéndanse, medios de comunicación, publicidad, compra de espacio público o como se quiera definir.

Y me parece que bien intencionado, como dice en el estudio, podría respaldarse en la calidad de ciertas decisiones, de modo tal que pudiera establecer un comparativo a partir del cual deben considerarse como variables por extensión, y en este mismo tono que lo dice el Comisionado Millán, el costo de los medios en la ciudad y la cantidad de población en la ciudad; de modo tal que uno tuviera otros criterios para valorar el gasto, porque ahí aparece una cantidad que es la variable fundamental a partir del cual se establece el juicio de comparación.

Regreso aquí al recurso que toca el tema central de cómo la autoridad controla o no, observa o no que los actos de la administración pública son siempre actos con fundamento y motivación.

Me parece que sí es, insisto, vuelvo al inicio, respaldable y creo que debemos reconocer que el agravio es más amplio que el que eventualmente se despliega en el argumento de la dirección.

Gracias.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Totalmente de acuerdo, creo que hay un agravio general que agrupa a todos y luego se basa en específico, pero eso no elimina que obviamente se tengan que tomar en cuenta todos los agravios, pero creo que si es el caso lo que tenemos que revocar, porque no queda nada de la respuesta original. Digamos, las respuestas originalmente es la Oficialía Mayor y si no quieres presenta tu queja en tal lado.

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Entonces, si no hay más voy a someter…

Comisionado Agustín Millán.

Intervención: (Inaudible, fuera de micrófono)

C. OSCAR GUERRA FORD.- No, pues sería una cuestión de congruencia, o sea, si todos, o sea, aquí se había modificado porque sólo se estaba agraviando en teoría de uno, pero sí los agravios son de todos, pues aquí no es y si no, quéjate. “A un Nextel”.

Bueno, entonces vamos a someter a votación.

Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea revocar para que obviamente se pronuncie sobre cada uno de los cinco requerimientos que hace el solicitante, considerando que obviamente cae en un intento de sus competencias y que el agravio, pues obviamente los agrupa a todos. Los que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por unanimidad el Proyecto de resolución 2302/2011.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, pasaríamos al siguiente recurso que es el…

Intervención: (Inaudible, fuera de micrófono)

C. OSCAR GUERRA FORD.- No, es que yo no lo tengo reservado, pero yo no estoy de acuerdo… Lo que pasa es que, bueno le preguntan sobre el asunto de los documentos el cual la Legislatura del Distrito Federal las habrá de determinar en forma de distribución ante las demarcaciones territoriales de los fondos.

Primero, la Asamblea Legislativa no determina esto, para nada; lo determina esta ley que es de coordinación fiscal, en la cual la Asamblea Legislativa no tiene ni pio, o sea ni nada que ver. A parte Ley de Coordinación Fiscal, que se hizo antes de la existencia de la Asamblea Legislativa.

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La otra son los acuerdos autorizados, aprobados por la Legislatura del Distrito Federal entre los cuales se autorizó, aprobó adherirse al sistema nacional.

Es cierto que la Ley de Coordinación Fiscal dice que los estados tendrán que adherirse al sistema de coordinación fiscal y que tendrá que ser aprobado por sus congresos estatales. Asunto que sucedió en (31) entidades, menos en el Distrito Federal.

Cuando esta Ley de Coordinación Fiscal se hizo no había, digamos, Asamblea Legislativa, y lo que es, hoy lo comentábamos en el desayuno con unos economistas y ayer en la noche con (el propio tesorero), el Distrito Federal no tiene ningún acuerdo de adhesión –digamos- al sistema de coordinación fiscal, es un asunto que está colgado de la brocha.

Cuando el Distrito Federal metió la controversia constitucional, una de las cosas que le dijo fue: “A ver, primero enséñame tu adhesión al sistema de coordinación fiscal, como tal”. No lo hay. ¿Qué hay? Cuando fue Departamento del Distrito Federal, un acuerdo del jefe, del Regente de adherirse a este sistema sin autorización de nadie, porque no la requerían ni existía, simplemente un acto de voluntad.

Lo único que hay pero que no es, no hay un acuerdo de adhesión, no lo hay, como tal en ese sentido. Y esto obviamente es… Ahora, muchos dicen que el Distrito Federal ha mantenido esta situación porque en cualquier momento puede poner en jaque mate al asunto, decir maestro yo no estoy adherido maestro y entonces yo desde mañana voy a cobrar mi IVA, mi ISR el 65 por ciento del ISR por domicilio fiscal está aquí; toda una serie de cuestiones, pero el chiste es que no existe eso, no hay documentación.

Intervención: (Inaudible, fuera de micrófono)

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, buena idea sí, estamos trabajando sobre esa comisión.

Entonces, y la forma en que la Legislatura garantiza las demarcaciones territoriales desde 1900 a la fecha a la presente solicitud, la entrega del fondo de fomento municipal por parte, el fondo

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de fomento municipal no le toca al Distrito Federal, no es participante, es del FORTAMUN que es el Fondo, Fortalecimiento para los Municipios y Demarcaciones Territoriales. El FORTAMUN no lo tiene el Distrito Federal.

Entonces, yo creo que la respuesta de la Asamblea, pues diciendo, yo no sé nada de esto ni está en mis archivos ni es que me los heredó nadie, porque no, ni modo que la Asamblea le heredó a alguien, no está; quien puede saber algo y sí sabe es Finanzas; porque cuando el jefe, el Regente pues obviamente en ese convenio que no es un acuerdo de adición, sino es simplemente un convenio o un acuerdo, firmó también –digamos- en ese momento lo que era el Tesorero del Departamento del Distrito Federal.

Entonces, Finanzas es de alguna forma. Esta información yo la obtuve también de gente real, es la que más o menos puede saber cuál es la historia, pero no hay ninguna, digamos, la primera no es competente, la Asamblea no hace nada en la Ley de Coordinación; en la segunda no hay documentos y la Asamblea no puede saber si los hay o no los hay porque no le tocó.

Entonces, yo iría por confirmar el sentido, porque creo que la orientación a Finanzas es quien le puede ayudar a deslumbrar algo a este solicitante porque es también quien técnicamente conoce estas cosas y quien sí heredó, de alguna forma, los archivos de lo que fue la Tesorería del Distrito Federal.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, yo creo que todo esto que dice el Comisionado Presidente es importante documentarlo ya con motivación, porque si uno ve, bueno, el análisis que nos da la Dirección Jurídica ve la Ley de Coordinación Fiscal, ve el capítulo de Fondos y Aportaciones Federales, ve que el D.F. está incluido, ve que cuando se alude entidades incluye a los estados y al Distrito Federal; y luego se advierte que es responsabilidad de las legislaturas establecer distribuciones de municipios mediante disposiciones generales y luego ve que los municipios y tratándose del D.F. sus demarcaciones territoriales recibirán un mínimo de 20 por ciento y luego para efectos

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de la participación a la que corresponde esta ley, entiéndase entidades a los estados y al Distrito Federal.

Yo entiendo esta parte y reconozco porque ahí el Presidente pues sí tiene expertise en esta materia, ha estudiado aspecto que esos argumentos pues se pudieran trasladar aquí, porque si ve uno la norma pues todo parece indicar que el D.F. está incluido y perfectamente está dentro del contexto de la coordinación y adherido.

Entonces, si hay otro tipo de información pues sería sustentar eso, porque lo que nos ofreció técnicamente el jurídico pues fue una serie de normas que yo cuando vi esto las vi muy genéricas eh, también, o sea genéricas, no encontré así una que nos diera como más referencia de que la Asamblea pudiera tener este tipo de información. Y nos relata que antes era representantes y entonces no tenía facultad legislativa pero que la Ley de Coordinación fue anterior a que se hiciera la Asamblea de Representantes.

Entonces, yo iría esta parte, sí reconsiderar esto que nos abona el Presidente, pero traerlo a colación y ponerlo aquí, porque por los hallazgos técnicos, legislativos pues es otra cosa.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo entiendo que el Artículo 6º de los transitorios de la Ley de Coordinación en su primera edición, la de 1980, dice: “Los estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Distrito Federal percibirán, a partir de la fecha que esta Ley entre en vigor, las participaciones que les correspondan según la recaudación federal que se obtenga a partir del primero de 19802. Eso dice la Ley.

Pero el Distrito Federal no está adherido, digamos, no hay ningún documento, sólo hay un acuerdo, que ése están por enviármelo, no hay una, hay una manifestación de la propia Corte, te puedo decir, cuando metió una controversia sobre el cálculo de participación al Distrito Federal.

Una, que la Corte diga: “A ver, primero enséñame tu adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal”. Y no lo hay. Es, digamos, una…

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Lo único que hay es una adhesión a lo que se le llama el “convenio de colaboración administrativa”, pero que no es lo mismo, la colaboración administrativa es para el asunto de colaboración en parte de algunos impuestos, pero no, más bien de recaudación. Es lo que no lo hay.

Yo lo que sí me comprometo es darle al Jurídico los argumentos. Uno, del acuerdo éste que se firmó; pero no es un convenio de acciones, es como un acuerdo que se afirmó donde se dice que el Distrito Federal o el Departamento del Distrito Federal iba a recibir las participaciones tal, tal y digamos, que obviamente eso es anterior a la existencia de la Asamblea y en donde en ese acuerdo si firmó, digamos está el Tesorero.

Y lo otro, podríamos buscar esto en la Suprema Corte donde se hace referencia a que no hay una adhesión del Distrito Federal y no la hay, hasta el momento, digamos, un documento como tal y nada más. Y lo otro de que es el convenio que se ha firmado es el de colaboración administrativa.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Presidente, por qué no bajamos el recurso, la información que nos proporciona la Secretaría Técnica a petición expresa…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Totalmente de acuerdo, Comisionado.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- …vencía.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Para tener la información.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Exacto. Y seguramente el sentido será en otro sentido pero con elementos que dé mayor certeza.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí porque o sino se quedan así de…

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Vence el 29 de febrero, no tiene ampliación, de tal forma que podríamos resolverlo el próximo miércoles ,si fuera el caso, si fuera el caso.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- En una próxima sesión, pero yo espero que…

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- En una próxima sesión, ¿no?

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el Recurso 2308 de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se posponga para una próxima sesión su resolución, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se difiere la resolución del Recurso 2308/2011.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al recurso, porque el Comisionado Millán recuerden que nos pasó uno de allá pa ca, el 0151 del 2012 que es Oficialía Mayor.

Si es forma, adelante, Comisionado Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias Presidente. Muy rápido.

Estamos de acuerdo con el sentido del proyecto, sin embargo, en el considerando segundo de la resolución se sugiere que se pueda advertir que al manifestar lo que a su derecho convino respecto del acto impugnado, que si bien el ente obligado comunicó la emisión de una respuesta fuera del plazo legal, lo cierto es que de conformidad con lo que se establece en el numeral vigésimo primero del procedimiento para la recepción sustanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante este Instituto, únicamente debe de ser integrada al expediente dejando a salvo los derechos del particular, para impugnar dicha determinación.

Por otra parte, consideramos que se debe corregir la numeración de los resultados quinto y sexto de la resolución, toda vez que no están referidos de forma consecutiva.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, voy a someter a votación el recurso.

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Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido del recurso 0151 del 2012, Oficialía Mayor, sea ordenar dar respuesta y dar vista provisión a la misma pero dejar a salvo para que en dado caso se pueda impugnar la resolución y corregir la numeración.

Los que estén de acuerdo favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por unanimidad el proyecto de resolución RR.SIP 0151/2012.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y comisionados ciudadanos de no haber inconveniente, por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en Asuntos Generales.

Como no hay ningún asunto general y siendo las 5 de la tarde con 30 minutos del día 22 de febrero de 2012 y no habiendo otro asunto que tratar se da por terminada la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto, agradeciendo a todos ustedes su presencia.

Que tengan buen provecho y muy buenas tardes.

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