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Contenido Contenido s s Página 2 Editorial Página 3 Ultimas novedades en inmigración y derecho penal Página 5 Jurisprudencia Página 7 Han sido noticia Boletín del Departamento de Pastoral Penitenciaria (CEPS) C/ Añastro 1 Tel 91 343 97 12 28033-MADRID [email protected] Depósito legal: M-8717 – 1993 LA REVISTILLA Nº 33 - Mayo 2013 Boletín del Área Jurídica de la Pastoral Penitenciaria Católica

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Page 1:  · Web viewEl Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, aprobó el jueves 11 de octubre de 2012 el Anteproyecto

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ContenidContenidosos

Página 2Editorial

Página 3Ultimas novedades en inmigración y derecho penal

Página 5Jurisprudencia

Página 7Han sido noticia

Página 9Opinión:

“No es cárcel para viejos...ni para viejas”

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1993

LA REVISTILLANº 33 - Mayo 2013

Boletín del Área Jurídica de la Pastoral Penitenciaria Católica

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La Revistilla nº 33 BOLETÍN DEL ÁREA JURÍDICA DE PASTORAL PENITENCIARIA

EDITORIALEDITORIAL

Sale este número días antes del XXIV encuentro de Juristas y Pastoral Penitenciaria.

Vamos a reflexionar sobre cuestiones de tanta trascendencia como la reforma en curso del Código Penal y la atención a los enfermos mentales. El buen número de juristas ya inscritos y la calidad de nuestros invitados auguran unas Jornadas fructuosas.

En estos momentos de crisis y de continua tentación retribucionista se nos exige más que nunca tener el “departamento de inventos” haciendo horas extra. Por eso debemos seguir repensando fórmulas que ayuden a mitigar el sufrimiento de las víctimas y que, a la vez, contribuyan a la efectiva integración social de los infractores.

No parece ser esa la senda del legislador. Tampoco la que se está siguiendo con las personas migrantes. Se olvida con frecuencia que el Derecho penal, además de una inevitable función sancionadora, tiene otra de pedagogía social.

En efecto, al defender bienes jurídicos y valores ético-constitucionales, marca el horizonte hacia el que debe caminar una sociedad. Confundir la hospitalidad con el delito, dificultar la movilidad urbana (circulan con más facilidad las armas que las personas), ahondar en la dualización social o precarizar los derechos fundamentales (como ocurre, por ejemplo, en la inasistencia sanitaria las personas extranjeras sin papeles) son un ejercicio poco ejemplarizante del Derecho y de su función pedagógica.

Estamos a tiempo de corregir esta peligrosa deriva. Sin duda, las Jornadas serán una ocasión para debatir y proponer. De ambas cosas andamos bastante necesitados.

José Luis Segovia Bernabé (Josito)Coordinador del Area Jurídica

Departamento de Pastoral Penitenciaria CEE

Eusebio del Valle Redactor-jefe de La Revistilla

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La Revistilla nº 33 BOLETÍN DEL ÁREA JURÍDICA DE PASTORAL PENITENCIARIA

ULTIMAS NOVEDADES ENULTIMAS NOVEDADES EN INMIGRACIÓN Y DERECHO PENALINMIGRACIÓN Y DERECHO PENAL

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, aprobó el jueves 11 de octubre de 2012 el Anteproyecto de reforma del Código Penal, con lo que se procedía a una nueva revisión del sistema penal que padecemos. Se presentaron como novedades, más mediáticas que necesarias, la prisión permanente revisable, la custodia de seguridad, la conversión de faltas en delitos, el aumento de penas, modificaciones de la libertad condicional, y curiosamente, muy pocas o ninguna novedad en materia de delitos económicos. La reforma en su conjunto fue considerada, por el propio Consejo General del Poder Judicial, como inconstitucional y lesiva para los derechos humanos.

En materia de inmigración y alegando ajustes con la normativa europea se presentó un nuevo artículo 318 bis que decía "el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo, vulnerando la legislación de dicho Estado sobre la entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años". Se decía además que "El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate".

Dicho texto fue acusado de arbitrario, o mejor dicho de fomentar la arbitrariedad, pues permitía al Fiscal que decidiera lo que es o no es delito, y que lo hiciera según su talante o su ideología. Qué sea o no delito ha de decirlo una ley y no puede quedar abierto a la caprichosa voluntad de un individuo. El Consejo General del Poder Judicial, de nuevo, habló de inconstitucionalidad. Diferentes plataformas ciudadanas lo tacharon, además, de inmoral,

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pues entendieron que la solidaridad y el apoyo al necesitado no podía ser nunca perseguido como delito. ¿Qué clase de personas estaríamos construyendo con leyes que prohíben la ayuda entre seres humanos?

Plataformas como Salvemos la Solidaridad o Apoyo Mutuo intensificaron su lucha a favor de la solidaridad, la presión ciudadana saltó a la prensa, y de ahí rebotó a algunos grupos politicos que apoyaron dicha lucha, la presión hizo su efecto, y así el 318 bis ha sido de nuevo modificado. El nuevo Proyecto que presenta el Ministerio dice ahora "Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuera únicamente prestar, de forma ocasional, ayuda humanitaria a la persona de que se trate".

Ha habido un cambio. Pero insuficiente. Muy insuficiente. Más que corregir el error parece que se pretende lavar la cara con la expresión "de forma ocasional". Es decir, si se es solidario sólo una vez y se promete no volver a serlo jamás podrán hacer la vista gorda; pero si estás comprometido con la ayuda a los demás de una forma constante serás un delincuente. Y la pena podría ser de hasta dos años. No es broma.

Con estos mimbres, por ejemplo, se podría incluso condenar a los voluntarios que trabajan en organizaciones humanitarias ofreciendo comida o cama a extranjeros, pues...lo hacen repetidamente. Más aún, estas organizaciones ofrecen su ayuda ininterrumpidamente, con lo cual, su conducta no es puntual, ni esporádica, ni ocasional, sino regulada, organizada y habitual. ¿Deberían, por ejemplo, organizaciones como Cáritas y sus voluntarios ser considerados "delincuentes solidarios" con la agravante de banda organizada?

Sin ironías. Pero, tan sólo comenzando por el confuso Título en el que se inscribe el artículo, a saber, "Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros"...¿cómo es que dar comida, agua y descanso a alguien que lo necesita se convierte en delito?, ¿cómo dar comida al hambriento (extranjero) puede atentar contra sus derechos?, ¿la ayuda que se prohíbe es la material o también la espiritual?, ¿se prohibirá también hablar con ellos?, ¿supone esta norma una contradicción moral?

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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA

PERMISOS

AUTO DEL JUZGADO DE VIGILACIA PENITENCIARIA DE VALENCIA NUMERO 5 DE FECHA 26/04/11

Se concede Permiso independientemente del resultado positivo en analítica; y ello por considerar la técnica realizada es muy poco fiable, se realizó el “presuntest" o prueba en un solo paso en panel integrado en vaso, -orina-. Las Técnicas de screening son meramente orientativas. "Los resultados obtenidos por medio de la misma no podrán servir de base para denegar beneficios penitenciarios (denegación de permisos, suspensión de permisos, regresiones de grado, etc.) o para fundamentar decisiones regimentales que puedan perjudicar al interno...Con base en los anteriores razonamientos procede estimar el recurso y conceder al interno como cupo semestral de permisos"

PERMISO EXTRAORDINARIO (UNION EUROPEA)

INTERESANTE SENTENCIA DE TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE FECHA 29/11/11

Se trata de la demanda de un ciudadano polaco contra la República de Polonia. En ella se ESTIMA LA VIOLACION del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Aplicable a toda la UE.

El interno solicitó visita al hospital para ver a su hija moribunda y posteriormente solicitó asistir al funeral sin grilletes y con la policía sin uniforme para evitar incidentes familiares en

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el propio funeral. El Tribunal unánimemente declara admisibles las quejas. Ha existido violación del artículo 8.1 del Convenio: a) respecto a la negativa de solicitud del permiso por razones humanitarias y b) respecto al "descuido" en proporcionar una respuesta adecuada en tiempo y forma. Se Condena al Estado.

REVISION DE CONDENA. Ambas en Delito contra la Salud Pública

SENTENCIA 1384/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO PENAL DE FECHA 20/12/11

Otra de las muchas sentencias que lo dicen. Procede la revisión de sentencia y rebaja de la pena por aplicación del principio de proporcionalidad, (de 9 a 6 AÑOS en delitos de trafico de drogas, en casos sin atenuantes ni agravantes), y ello aunque fuera imponible la misma pena (9 años) conforme a la nueva legislación (2010)

SENTENCIA 1183/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO PENAL DE FECHA 27/10/11

Aplica el subtipo atenuado del artículo 368 del Código Penal, conforme a la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010.

REFUNDICION DE CONDENAS

AUTO DEL JUZGADO DE VIGILACIA PENITENCIARIA DE TENERIFE DE FECHA 15/06/11

Se Aprueba la refundición aun cuando la primera condena ya había sido licenciada antes de iniciarse el cumplimiento de la segunda. El auto emplea este argumento "...una cosa es el inicio y extinción de condena que decide el Tribunal sentenciador a los efectos ya dichos (concreción de la fecha de inicio del cumplimento de la siguiente condena; inicio de los plazos de cancelación de antecedentes); y otra diferente la suma aritmética de condenas a efectos del cálculo del momento de inicio del disfrute de permisos, posibilidad de acceso a tercer grado o libertad condicional. Por eso, al tratarse de decisiones autónomas cuyos presupuestos y efectos son diferentes, es posible la refundición de condenas aunque ya hayan sido licenciadas".

SANIDAD.-

AUTO DEL JUZGADO DE VIGILACIA PENITENCIARIA DE SEVILLA DE FECHA 23/03/11

Consulta MÉDICA extrapenitenciaria. Estima queja instando a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a dar cumplimiento efectivo de los artículos 3.4 y 36 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 209 del Reglamento Penitenciario. "Se procede a estimar la queja del interno, por cuanto la ausencia de conducción a consulta de especialista ha vulnerado su derecho a la salud y la expectativa de cualquier persona a conocer y tener un diagnóstico sobre la enfermedad que padece."

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HAN SIDO NOTICIAHAN SIDO NOTICIA

INFORME DEFENSOR DEL PUEBLO.- Se ha publicado el informe sobre el estado de la prisión 2012.

http://prisiones.fspugt.es/uploads/documentos/documentos_Defensor_dell_Pueblo_informe_2012_II_PP_c53227c7.pdf

CONGRESOS.- Se celebró el congreso sobre Historia de la Prisión. Gran cantidad de enlaces y material disponible (ponencias, textos).

http://historiadelaprision.wordpress.com/congreso-sobre-historia-de-la-prision-y-las-instituciones-punitivas/

SOLIDARIDAD.- Abogados de Córdoba prestan asistencia voluntaria y gratuita en la cárcel ante la suspensión del SOJ por parte de la Comunidad.

http://www.europapress.es/andalucia/noticia-40-abogados-prestan-mas-30-asistencias-presos-manera-voluntaria-gratuita-dos-dias-20130418150602.html

SALUD MENTAL.- La cárcel de Palma de Mallorca se abre al proyecto Huellas

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http://www.discapnet.es/Castellano/Actualidad/Discapacidad/el-centro-penitenciario-de-la-palma-abre-las-puertas-a-la-salud-mental.aspx

PRIVATIZACION DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS.-

Unos lo piden.- Los escoltas de Navarra desean reciclarse como vigilantes en las cárceles.

http://www.noticiasdenavarra.com/2013/04/07/politica/los-escoltas-estudian-protestas-para-exigir-un-trabajo-de-vigilantes-en-carceles

Otros se oponen.- ACAIP anuncia que impugnará los contratos de seguridad privada encargados de vigilancia exterior de las prisiones

http://www.europapress.es/nacional/noticia-acaip-anuncia-impugnara-contratos-seguridad-privada-encargados-vigilancia-exterior-prisiones-20130417210555.html

GUANTANAMO.- Huelga de hambre.

http://www.amnistia.cl/web/ent%C3%A9rate/presos-en-huelga-de-hambre-en-guant%C3%A1namo-sienten-acercarse-la-muerte

Y...El número de Huelguistas aumenta

http://www.martinoticias.com/content/guantanamo-cuba-reos-huelga-de-hambre-/21746.html

CORRUPCIÓN.- La Fiscalía judicializa el desfase contable de medio millón de euros en la cárcel de Huelva.

http://www.europapress.es/andalucia/huelva-00354/noticia-fiscalia-judicializa-desfase-contable-detectado-prision-ya-supera-500000-euros-20130412175817.html

OCIO.- El Supremo prohíbe jugar con videoconsolas en la cárcel.

http://www.expansion.com/2013/04/13/juridico/1365875593.html

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OPINIÓNOPINIÓN

No es cárcel para viejos...ni para viejas 1 (1)

Según la extendida leyenda urbana los mayores de 70 años no van a la cárcel. Esto es falso, no es ni siquiera una leyenda, es un bulo. Pero acerquémonos un poco al interior del asunto.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas en 2011 la población reclusa de España era de 70.472 personas. De ellas, 1.960 eran personas mayores de 60 años. Según informes de El País en 2012 el número ascendía a 2.051 internos mayores. Y según estadísticas de Instituciones Penitenciarias en la actualidad hay unos 1.700 internos con edades entre los 60 y los 69 años; 303 entre los 70 y los 79; y 48 presos tienen más de 80 años.

Curiosamente, entre los hombres mayores abundan los delitos violentos (lesiones, peleas ocasionales) y también los delitos sexuales; al parecer el trastorno mental y la pérdida progresiva del control de los impulsos están implicados en muchos de sus comportamientos. Entre las mujeres mayores el delito principal es el tráfico de drogas (78%), tal vez la relación entre pobreza y drogas se hace en ellas más evidente.

Hay, pues, ancianos y ancianas en las cárceles, y además, el porcentaje con respecto al número total de presos sigue aumentando cada año; y, si llegamos a ver penas de 40 años como parece que veremos con la nueva reforma penal, habrá todavía más ancianos entre rejas.

Son datos. Sólo datos. Pero, detrás del dato hay personas que van a transcurrir los últimos años de su vida en prisión. ¿No provoca todo esto algunas preguntas?.

Según el Observatorio de Derechos Humanos sabemos que muchas cárceles no están preparadas para brindar atención médica a los ancianos; sabemos, además, que dicha atención puede costar hasta nueve veces más que la de los presos más jóvenes. ¿Piensan Uds.

1 No country for old men, del poema de W. B. Yeats (Sailing to Byzantium).

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que los ancianos tendrán facilidad para acceder a esa atención sanitaria especial?, ¿será fácil en un país propone cupos para tratar a los presos con hepatitis?. Sabemos que el creciente número de ancianos plantea nuevos problemas, retos y necesidades, las complicaciones van desde otorgar permisos a quienes tienen algún tipo de demencia, hasta encontrar celdas suficientes en planta baja para presos con escasa movilidad o, incluso, en silla de ruedas. Sabemos que no existen programas de intervención enfocados a sus particularidades, ni actividades deportivas ni de rehabilitación diseñados para suplir sus carencias de movilidad. Sabemos que no hay servicios médicos de geriatría en las prisiones.

Los funcionarios de prisiones observan ya el aumento de presos que envejecen en sus prisiones y se dan cuenta de que en un futuro cercano precisarán manejar unidades especializadas en geriatría. Añadir que hoy por hoy los funcionarios de prisiones no tienen formación especial en ese campo. El cuidado de los mayores se suele "otorgar" a otros internos, mediante el sistema de recompensas/permisos. Pero si el número de ancianos aumenta, ¿veremos los geriátricos-cárceles?, ¿veremos módulos específicos dentro de las cárceles?.

Es un debate abierto. A favor de la existencia de instituciones específicas para ancianos presos se argumenta que:

Facilitan la concentración recursos especializados. Tanto de personal como de material.

Se dice que produce un ahorro económico. Tanto en sanidad como en seguridad. Incrementan la seguridad de los reclusos mayores, lo que a su vez reduce el nivel de

responsabilidad de la Administración Penitenciaria.

En contra de la segregación se argumenta que:

Es difícil encontrar o asignar programas para este tipo de internos. La creación de instituciones especializadas puede provocar efectos indeseados. Por

un lado podría propiciar el ingreso en prisión de personas que de otro modo no hubieran sido recluidas. Y por otro, se sabe que la presencia de mayores "calma tensiones", pues los grupos de jóvenes disminuyen la agresividad en presencia y convivencia con los mayores.

Se piensa también que las unidades especiales para mayores incrementaría las distancias de éstos con sus familias.

Las principales normas internacionales (ONU incluida), no aluden expresamente a la existencia o necesidad de instituciones especializadas para internos ancianos. Por el contrario las normas europeas si hablan de secciones separadas. En España desaparecieron los geriátricos penitenciarios en los años 80, -el conocido Instituto Geriátrico-; pero las modas van y vienen, y desde USA se habla ahora con insistencia de la segregación penitenciaria. Tal vez tenga algo que ver con el volumen de beneficios económicos que pueden generar los ancianos presos a determinadas empresas sanitarias y de servicios si el sistema penitenciario se privatizara totalmente, cosa que parece está ocurriendo.

¿Hay, para los mayores, alternativas legales a la cárcel?. No muchas, pero se puede intentar que el Juez aplique el art. 508.1 LECrim, antiguo 503 (prisión atenuada), que textualmente dice: "El juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del imputado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias". Aunque la

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Audiencia Nacional suele vincular el artículo con enfermedades graves, nada impide solicitarlo también por razón de edad.

¿Hay algún beneficio penitenciario?, Alguno. Así no se les aplica periodo de seguridad a ancianos ni a enfermos incurables. Debemos recordar que, para el mayor de 70 años según el artículo 196 del Reglamento Penitenciario la libertad condicional resultará más fácil de obtener. Pero no es algo automático, el juez de vigilancia penitenciaria decidirá sobre la libertad condicional y la edad será un factor que tomará en consideración "pero no es el factor único".

Además, con la libertad condicional no termina todo. No pocas veces un penado logra la libertad condicional por razón de edad o finaliza el cumplimiento de su condena y la familia se niega a acogerle -suele ocurrir cuando hay problemas psiquiátricos o físicos -, o simplemente que no tienen a nadie fuera que se haga cargo de ellos -también es frecuente-.

Por ahora la atención la reciben, mayoritariamente, por parte del voluntariado y de asociaciones fundamentalmente ligadas a confesiones religiosas. Las comunidades autónomas suelen alegar escasez de recursos para no asumir una responsabilidad que no le es ajena, como es la atención de sus mayores.

Eusebio del ValleAbogado del ICAM.

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