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GLOBALIZACIÓN Y DERECHO DEL TRABAJO Realizado por: Gonzalo Fuente Revuelta Ester Jiménez Zuinaga Iván Recuero Manzano Alberto Moral Pérex

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GLOBALIZACIÓN Y DERECHO DEL TRABAJO

Realizado por:

Gonzalo Fuente Revuelta

Ester Jiménez Zuinaga

Iván Recuero Manzano

Alberto Moral Pérex

Beatriz Madrigal Sánchez

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ÍNDICE-Introducción

-Globalización y negociación colectiva

-Empresas trasnacionales y Estados

-Derechos de los trabajadores

-Organizaciones Internacionales y su reforma

-Políticas liberales

-La regularización en la globalización

-Conclusiones

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INTRODUCCIÓNLa globalización o mundialización es un fenómeno complejo, multifacético y dinámico que hace referencia a la internacionalización a escala planetaria del sistema económico capitalista.

A pesar de que en su más íntima esencia puede ser reducida a la expansión y profundización de la economía capitalista y de sus postulados teóricos, tales como libre competencia, mercado y cambio, incremento de exportaciones, etc. Lo cierto es que tiene una evidente multidimensionalidad que implica facetas sociales, culturales y políticas.

Cabe señalar que la globalización por un lado supone una drástica disminución del controlpor los Estados de la regulación nacional de la economía, y por otro, es un fenómeno que no puede limitarse desde las relaciones internacionales clásicas a través de tratados internacionales entre Estados; pues requiere el redimensionamiento del sistema de relaciones laborales.

Dicho en otras palabras: puesto que el nuevo escenario ya no es solamente el nacional, sino que a éste se le superpone otro multinacional (sea regional o planetario), precisa de una internacionalización de las estructuras de los actores (tanto del lado sindical como del patronal), así como de un diálogo social internacional, que incluya la negociación colectiva multinacional.En cuanto a la participación institucional, debe destacarse la OIT en el ámbito internacional y el Comité Económico y Social de la Unión Europea y el Comité de las Regiones en el europeo.

La cara negativa de la globalización es que, en la mayoría de casos, viene acompañada de una profundización en la fractura en términos desiguales de riqueza y de acumulación frente a pobreza y miseria.Y es que la internacionalización, por una parte implica una homogeneización creciente apoyada en la convergencia de una “cultura global”, y sin embargo, no supone el establecimiento de unos estándares de vida comunes, sino diferenciación extrema, fragmentación segmentación social.

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Es por ello que la OIT desarrolló la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa (10 de junio de 2008), cuyos objetivos son: promover el empleo creando un entorno institucional y económico sostenible; adoptar y ampliar medidas de protección social (seguridad social y protección de los trabajadores) que sean sostenibles y estén adaptadas a las circunstancias nacionales; promover el diálogo social y el tripartismo con el fin de adaptar los objetivos a las necesidades de cada país, traducir el desarrollo económico en progreso social y el progreso social en desarrollo económico, facilitar la creación de consenso respecto de las políticas nacionales e internacionales y fomentar la eficacia de la legislación y las instituciones laborales; y por último respetar, promover y aplicar los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

GLOBALIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVAComo se sabe, el elemento central en la regulación de las relaciones laborales lo constituye un principio de autonomía colectiva que implica la existencia de sindicatos y asociaciones empresariales como sujetos representantes del pluralismo social. Sin embargo estas formas sociales se han construido históricamente y se desarrollan fundamentalmente en el marco estatal, por lo que la globalización económica ha creado un nuevo entorno al que las organizaciones sindicales deben adaptarse. Este nuevo entorno viene marcado por el carácter transnacional de las empresas y por las facilidades que se le brindan al capital para migrar de un lugar a otro del planeta.

La «asimetría» entre un espacio de poder supranacional y esta localización nacional del sindicalismo lleva aparejada un vaciado progresivo de la eficacia y función de la acción sindical. En la medida en que las empresas no se desenvuelven ya en un mercado reducido lo que pueden hacer ante el conflicto social es “huir” a otros Estados, o mejor dicho, a otros ordenamientos laborales que les eviten tener que hacer frente a las demandas de los representantes de los trabajadores. Esta “huida” se hace a países cuyos ordenamientos jurídicos mantienen esas desigualdades entre las partes contratantes que justificaron en el siglo XIX el nacimiento del Derecho del trabajo bien porque tales ordenamientos jurídicos impiden el conflicto colectivo, o bien porque en ellos no se han desarrollado sindicatos lo suficientemente fuertes para hacer frente al empresario y al Estado.

A la pregunta a la que se pretende dar respuesta aquí es, qué pueden hacer los sindicatos ante la globalización económica que les está haciendo perder fuerza en la defensa de los intereses de los

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trabajadores. Las organizaciones sindicales han adoptado diversas posturas ante la globalización que se pueden reconducir a estas tres posiciones:

1) De confrontación radical, animada por la convicción -impregnada de innegable contenido ideológico- de que es posible desarrollar una sana economía "puertas adentro".

2) De resignada aceptación, asumiendo a la globalización como una fatalidad insuperable y a la que pretenden responder valiéndose de los instrumentos tradicionales.

3) De conciencia de la inevitabilidad del fenómeno como imperativo de urgentes transformaciones -orgánicas y funcionales- que preserven la actividad sindical y actualicen su objetivo básico, esto es, la promoción y defensa de los intereses de la clase trabajadora.

En nuestra opinión la globalización económica es una realidad que está ahí, que no se puede obviar ni ante la cual se pueda luchar para hacer que desaparezca porque sólo se perdería el tiempo. La globalización económica sólo es positiva si no se desarrolla sola, es decir, si va de la mano de una globalización jurídica y social. El problema es que se ha producido una globalización de la economía pero no una “globalización de ordenamientos jurídicos” o de derechos laborales, ni tan siquiera de derechos humanos.

Los cambios que supone la globalización económica exigen una globalización de la acción sindical, esto es, que el movimiento sindical se desenvuelva más allá de las fronteras nacionales ya sea integrándose en estructuras sindicales regionales o mundiales, o simplemente mediante la actuación conjunta de distintos sindicatos que actúan en diversos ámbitos geográficos.

Es en Europa donde quizá el sindicalismo ha comprendido antes esta situación, e intenta, aunque con evidente retraso, ampliar las fronteras en su actuación. Ante todo, mediante la utilización de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) como el instrumento unitario de coordinación de las confederaciones nacionales, al que progresivamente se van incorporando la práctica totalidad de éstas. Pero además es necesario que el sindicalismo europeo no sólo trabaje en la construcción de estructuras organizativas a nivel supranacional, sino que vaya integrando la dimensión europea en la estrategia cotidiana de los sindicatos nacionales.

Sin embargo, un puro organismo de coordinación de políticas nacionales no permite el despliegue necesario de la acción sindical en el plano supranacional. Por eso ha sido precisa una reforma de los estatutos de esta Confederación para permitir que la CES adopte decisiones por mayoría cualificada, lo que implica un fenómeno de

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«cesión de soberanía» por partede las organizaciones sindicales nacionales en beneficio de la europea, lo quetiene una especial relevancia en orden a la negociación colectiva comunitaria. La CES se configura pues como una verdadera persona jurídica que actúa como sujeto sindical autónomo en el ámbito comunitario, trascendiendo la suma de los mandatos de cada una de las organizaciones sindicales nacionales que la componen.

El problema con el que se encuentran este tipo de organizaciones es que cada ordenamiento jurídico determina unos criterios de selección de los interlocutores delimitando las reglas a las que se debe adecuar la representatividad de los sindicatos en cada país. Así por ejemplo, en España, para que un sindicato pueda intervenir en la negociación colectiva debe tener el carácter de más representativo, o de suficientemente representativo, lo cual depende de su peso en la representación unitaria de cada empresa; pero en otros países europeos la legitimación se determina de formas muy distintas. En una gran medida, pues, el problema del sujeto sindical en la era de la globalización se reconduce al de su legitimación, o, de forma más precisa, alde la su representatividad de estos sujetos. La pluralidad de regímenes normativos reclama de las instancias supranacionales una oportuna definición de la representatividad de los actores sociales basada en criterios de medición homogéneos a las distintas realidades nacionales y que a su vez permitan la intervención de confederaciones de ámbito supraestatal como la CES.

Es por todo ello por lo que concluimos que la globalización económica debe ir acompañada de una globalización social (o globalización de la acción sindical) y de una globalización jurídica que homogenice las normas nacionales sobre la participación en la negociación colectiva y permita la intervención de estructuras como la CES. Sólo extendiendo su ámbito de actuación los sindicatos no perderán su status quo y podrán hacer valer sus reivindicaciones ya que su expansión territorial no permitirá a la empresa huir a lugares donde la inexistencia de un Derecho laboral le permita ocupar una posición privilegiada respecto al trabajador ya que estará allí el sindicato para defender unos criterios homogéneos en uno y otro lugar.

La organización sindical sustituiría así la indiferencia de los Estados hacia la protección de los trabajadores. Los Estados, especialmente en países subdesarrollados, deberían ser los primeros en defender a los trabajadores, pero dado que no lo han hecho, el sindicato va a tener que asumir en cierto modo esas funciones sirviéndose de la negociación colectiva como fuente normativa y del conflicto social como medida de presión. Sin embargo, aunque de nuestras palabras la expansión geográfica de los sindicatos pueda parecer fácil, nada

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más lejos de la realidad, pues muchos Estados ponen barreras a toda organización o asociación, más aun si son de carácter sindical, e impiden la negociación colectiva y el conflicto social (huelga, manifestación…).

Por otra parte, y aunque los empresarios ocupen una posición más favorable ante la globalización, la falta de asociaciones empresariales que representen a empresarios de distintos países es otro obstáculo para la negociación colectiva supranacional. Las dos patronales europeas, UNICE en el sector privado y CEEP en el público, se enfrentan, sobre todo la primera, a importantes problemas de legitimación interna y a dificultades de coordinar la diversidad de intereses sectoriales que se dan en su seno. Tanto es así que, a diferencia de la CES, no está claro en sus estatutos la existencia de un mandato de las asociaciones empresariales estatales a favor de las organizaciones europeas, lo que plantea un serio problema de carencia de interlocutor dotado de legitimidad a efectos de negociar voluntariamente convenios colectivos a nivel supranacional.

De todo lo expuesto podemos concluir que el deber de evitar las consecuencias negativas de la globalización requiere la actuación conjunta de los tres sujetos del Derecho del trabajo, sindicatos, asociaciones de empresarios y Estado, que tienen la misión de unir a la globalización económica con una globalización de derechos humanos y de los trabajadores.

EMPRESAS TRASNACIONALES Y ESTADOS

Creemos que previamente a la explicación de las características de esta relación habría que determinar claramente que es una empresa transnacional.

Una empresa transnacional es aquella compuesta por un núcleo o matriz que toma las decisiones y se suele situar en países desarrollados (tienen sus orígenes y raíces allí) y un conjunto de filiales o empresas subordinadas que se reparten por una multitud de países.

Por lo tanto como su propio nombre indica una empresa transnacional es aquella que tiene su ámbito de actividad disperso por un conjunto de estados y tiene diversas personalidades jurídicas (incluido dentro

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de un mismo país) aunque en la realidad económica se mueven como si fueran un solo ente.

Dado su alto grado de organización crean en todos los estados donde están presentes un espacio tecnológico-económico-funcional común que traspasa las fronteras.

El proceso de globalización económica crea un contexto favorable para el desenvolvimiento de las empresas transnacionales que cada vez son mas grandes y están mas extendidas por el globo, por ello es de especial relevancia ver que relación existe entre estas empresas y los estados en los que se asientan.

Estas relaciones van a quedar determinadas en gran medida por el tipo de estado del que estemos hablando, así pues podemos dividir los estados en los siguientes tipos:

1) Aquellos que ejercen un papel imperial ( EEUU) reforzando su poder y estableciendo relaciones de dominación sobre otros actores políticos, sociales y económicos. Desde el punto de vista político sus relaciones con las empresas transnacionales y grandes corporaciones económicas son de máxima integración.

2) Otros estados centrales, que ceden soberanía y pierden poder, se convierten en facilitadores de los intereses de las grandes multinacionales. La pérdida de competencias y de su regulación se desarrolla voluntariamente, cediendo las competencias económicas y financieras y desregulando las sociales y laborales.

3) Los Estados periféricos, pierden competencias y capacidad soberana por las imposiciones normativas de los Estados dominantes, empresas transnacionales e instituciones económicas y financieras multilaterales, regionales y bilaterales.

4) Los Estados fracturados, desconectados de las relaciones económicas y políticas internacionales y desarticulados institucionalmente en su soberanía interna.

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Queda claro que las relaciones entre las empresas transnacionales y los estados dependen de la posición que ocupe el estado en el contexto internacional pasando de unas relaciones de colaboración con los estados poderosos a unas relaciones mas hostiles y de dominación según va decreciendo la importancia de los estados.

Sin embargo en general podemos hablar de que los estados han sufrido una pérdida de funciones y de capacidades efecto de la globalización y de la liberalización de los mercados pareciendo demasiado pequeños respecto de los grandes problemas, y demasiado grandes en relación a los de la vida cotidiana. Hay, por tanto, un debilitamiento de los Estados, e incluso de la relevancia de su papel en las relaciones internacionales ya que se ven puestos en cuestión al comprobarse que son incapaces de resolver por sí mismos problemas que exigen un esfuerzo de cooperación internacional.

Las empresas transnacionales parecen cada vez mas fuertes y mas relevantes en la esfera internacional. Habría que decir aquí que de las 100 economías mas importantes del mundo (por producción) 51 son empresas transnacionales siendo solo 49 los estados.

Los problemas que se suscitan se plantean a menudo en tribunales arbitrales y expresan la diferencia de poder existente, sobre todo, cuando los demandado son países empobrecidos y los demandantes grandes empresas multinacionales.

Dentro de esta lucha de poder las empresas transnacionales han dado un paso hacia delante a través de la implantación generalizada de los llamados códigos de conducta o códigos éticos de empresa que pretenden crear una serie de principios respetados en todas las filiales y afectan en muchas ocasiones a su relación con los proveedores. Estos códigos de conducta , en principio, establecen como deben ser las relaciones con los trabajadores, el trato al medio ambiente, sociales...

Pero el problema surge a la hora de determinar la validez y control de éstos códigos de conducta porque tratan, sobre todo, de limitar la responsabilidad social de la empresa.

Los códigos de conducta en muchas ocasiones han sido adoptados en virtud a los Acuerdos Marco Internacionales(o códigos de conducta bilaterales) que varias empresas transnacionales han firmado con

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sindicatos mundiales, así como con los códigos de conducta multilaterales que han firmado las empresas, con sindicatos, ONG, organizaciones ambientales, de consumidores, etc.

Surgieron inicialmente como consecuencia de las practicas abusivas de éstas empresas que subcontrataban actividades realizadas por niños o por trabajadores en situación excepcionalmente precaria. Actualmente éstos códigos de conducta se pueden ver como una imposición al derecho estatal en muchos países (fundamentalmente los mas pobres).

Hay autores que ven en estos códigos de conducta una forma de enmascarar el interés de estas empresas en los estados donde se asientan que no es otra que trasladar la subordinación legal a una subordinación contractual mucho mas beneficiosa para sus intereses.

El control de las actividades empresariales se lleva de forma muy distinta por parte de los estados. Igual que en el resto de la exposición la fuerza de este control va a estar determinada por la posición que el país ocupe en la esfera internacional. Cuanto menos poderoso sea el país mas impedimentos económicos, materiales y jurídicos va a tener para poder controlar la actividad de la empresa.

El control de este tipo de empresas suele hacerse desde el ámbito interno del país siendo la empresa de dimensión multinacional. Resulta obvio pensar que quizá ese tipo de control resulta insuficiente para este tipo de empresas y lo que resulta mas frustrante a los intereses estatales es que se carecen de medios o interés internacional para poder controlar y aplicar las oportunas sanciones a las empresas transnacionales.

Respecto a este asunto hay que decir que la mayor potestad de control estatal se encuentra en los estados donde se ubica la matriz y por lo tanto tiene su sede social el grupo empresarial que conforma la empresa transnacional. Estos países centrales gozan del mayor poder respecto a esas empresas pero ese poder se contrapone por los intereses comunes y por la habitual colaboración que como ya se explico anteriormente hay entre este tipo de estados y las empresas transnacionales.

Respecto a las relaciones que guardan las empresas transnacionales con los estados en vías de desarrollo hay que mencionar una característica que va a influir en los derechos individuales y muy concretamente en el ámbito laboral. Todos los países tienen derecho al desarrollo definido por el art.1 de la Resolución 14/128 de Naciones Unidas como: “un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político, en el que pueden realizarse plenamente los derechos humanos y las libertades

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fundamentales, contribuyendo para ese desarrollo y disfrutando de él”.

Los países en vías de desarrollo ven como un medio para lograr ese desarrollo la reducción de los derechos de los trabajadores (o la no existencia de los mismos) como un medio para lograr atraer o mantener la presencia de las empresas transnacionales que ayuden en la difícil tarea del desarrollo.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los derechos de los trabajadores es una rama del derecho que suele ser nacional (salvo excepciones, como la regulación europea de derechos humanos...), como en general es el derecho del trabajo. A esto se contrapone la visión internacional de la economía, que actualmente sigue la premisa de la “libertad del movimiento de los capitales”. Esta desigualdad se ha traducido en una desregularización del derecho, debido al chantaje que se hace desde las empresas al Estado, ya que si no se eliminan ciertas regulaciones o si no se flexibiliza el contrato laboral, la empresa se irá a producir a otro país en el que le salga mucho más barato; también se ponen otro tipo de condiciones, como “si hace un sindicato, me voy de su país”. Con estas cláusulas se ha ido minando poco a poco el derecho del trabajo, y sobre todo los derechos colectivos.

Una consecuencia de la mundialización ha sido que el mercado de las empresas ya no es nacional, sino que es global. Aparentemente esto es muy positivo porque tienen un mercado global al que vender sus productos, pero no hay que olvidar que también tienen competencia donde antes no tenían, y por ello, si no quieren desaparecer, tienen que adaptar su sistema de costes a la nueva economía. Las empresas han tenido que reducir sus costes del trabajo (salarios más bajos, peores condiciones de trabajo, subcontratación...), y además están pidiendo cambios en el derecho del trabajo para poder sobrevivir en los territorios en los que estaban; estos cambios consisten en la flexibilización de entrada en la empresa (modalidades contractuales atípicas), el incremento del poder de dirección del empresario (que choca con derechos como la dignidad del trabajador, la igualdad...) y la flexibilidad en la salida de los trabajadores (choca frontalmente con nuestra Constitución). Sin embargo, como estos cambios están

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tardando en llegar, muchas empresas han optado por irse a producir al extranjero.

Los Estados, debido a la deslocalización de empresas, se han visto desprovistos de su principal arma, la coacción, porque al no haber fronteras las empresas simplemente se van a otros países. Esto le ha dado a los empresarios una posición nunca vista anteriormente a la hora de negociar y de imponer sus condiciones. Los sindicatos se ven, por ello, con las manos atadas para representar a los trabajadores, porque la empresa amenaza con irse si no se cumplen sus pretensiones. No obstante, es conveniente remarcar que la reducción de costes no implica necesariamente que la empresa se vaya, porque hay otros factores que le hagan necesario quedarse.

Es imposible buscar una respuesta unitaria por parte de un solo país, y como dice el célebre aforismo, “la unión da la fuerza”. En este sentido, son necesarias políticas coordinadas de diversos países para que los Estados no se vean desprotegidos. Se pueden destacar diversas políticas internacionales en defensa de los derechos humanos (y más concretamente de los derechos de los trabajadores), como por ejemplo los acuerdos de la OIT, las decisiones de la OMC, o los tratados internacionales suscritos por los Estados (como por ejemplo el tratado de Derechos Humanos).

Un buen ejemplo de medidas adoptadas colectivamente han sido las de la Unión Europea en derecho laboral. Se ha ido ampliando progresivamente la cantidad de materias en las que puede haber legislación comunitaria, aunque hay ciertas exclusiones que vienen recogidas en el art137.5 del tratado de la Comunidad Europea (huelga, remuneraciones, cierre patronal y derechos de asociación y sindicación) en las cuales la UE no tiene posibilidad de legislar. Con la respuesta conjunta de la Comunidad Europea se han conseguido frenar muchos de los efectos de la globalización, porque no se trata de la respuesta de uno de los países, sino de una respuesta conjunta de los 27 países que la forman. Estas respuestas han conseguido evitar la eliminación de aranceles para ciertos productos en la Unión, consiguiendo así mantener una cierta competencia con los países en los que se produce a un precio muy inferior.

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Estas políticas proteccionistas como las adoptadas por la Unión Europea tienen como inconveniente que no se pueden adoptar en todos los países, como por ejemplo en aquéllos que han recibido préstamos del FMI (se les ha puesto como condición eliminar barreras arancelarias). Al no poder competir con los países desarrollados, estos países han tenido que bajar el salario real de sus trabajadores y recortar derechos laborales para poder bajar los precios y tener productos competitivos en precios con los de la UE, EEUU o Japón.

Sería necesario, en consecuencia, no adoptar medidas proteccionistas que perjudiquen directamente a los trabajadores de los Estados más pobres, sino adoptar medidas por parte de organizaciones como la OIT que defiendan también los derechos de todos los trabajadores. Para ello, es conveniente hacer una reforma de las diversas organizaciones internacionales y de los sindicatos transnacionales.

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y SU REFORMA

Es importante analizar ahora la repercusión que han tenido las diversas instituciones internacionales para los Estados y cómo reformarlas: En primer lugar, respecto de la OIT hay que decir que ha dictado resoluciones muy importantes en el ámbito de derechos de los trabajadores, pero que no se aplican por no haber mecanismos coercitivos que fuercen al cumplimiento; sería necesario un cambio para añadir sanciones a los países miembros que no cumplan con los acuerdos suscritos, si bien se corre el riesgo en esa situación de aprobar sólo resoluciones que sean políticamente correctas pero que estén vacías de contenido.

Con respecto a la OMC, según la Confederación Sindical Internacional "La OMC ha sido el vehículo para un modelo insostenible de liberalización comercial que exacerba la explotación de los trabajadores/as, las desigualdades respecto al desarrollo, la destrucción del medio ambiente, y la disparidad entre géneros"; en definitiva, la OMC ha promovido la supresión de las fronteras arancelarias y económicas en general entre los diferentes países,

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fomentando el libre comercio entre los mismos; a diferencia de la OIT, la OMC sí que tiene capacidad para imponer sus decisiones a los Estados miembros. Nada hay que objetar al funcionamiento de esta organización, aunque sería necesario que incorporase unas garantías mínimas de derechos de los trabajadores para evitar, entre otras cosas, la competencia desleal. No obstante, no se debería obligar a la OMC a adoptar medidas en favor de los trabajadores, pues esto es labor de la OIT.

Otra de las organizaciones relevantes en el panorama internacional es el Banco Mundial, que en la actualidad tiene un papel controvertido en cuanto a derechos de los trabajadores. En los últimos años ha venido clasificando a los países por rendimiento económico, y curiosamente aquellos que han obtenido los primeros puestos son países que ni siquiera son miembros de la OIT (por ejemplo las Islas Marshall, o la isla de Palau). Además, el BM se encarga de la concesión de préstamos a países con necesidades económicas, basándose únicamente en criterios económicos y olvidando por completo la imposición de condiciones sociales como la mejora de los derechos de los trabajadores.

En cuanto al FMI, es una institución que concede préstamos a países en condiciones económicas desfavorables, y lo hace además imponiendo una serie de recomendaciones; estas recomendaciones van encaminadas siempre a liberalizar la economía del país pretendiendo la privatización de empresas, la introducción de medidas con el fin de lograr la flexibilización del despido, o la limitación de los Convenios Colectivos.

Sin duda, sería conveniente modificar estos organismos internacionales, pero no hay que olvidar el importante peso de los Estados en materia de derechos de los trabajadores, que juegan un rol importante en diferentes materias, como en los convenios colectivos, la eliminación de diferencias en derecho laboral en los diferentes estados...

Uno de los mayores perjuicios para los trabajadores es la deslocalización; se trata de una amenaza de las empresas que

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prácticamente vacía de contenido a los derechos de los trabajadores. Pero, ¿por qué se deslocalizan las empresas? La principal causa es la del peligro de desaparición de la empresa y la falta de competitividad, sin embargo, en la actualidad no hace falta que lo justifiquen ante los tribunales. Esta medida trae un coste social muy importante, que sin duda debería ser cubierto por la empresa si no es justificado ante los tribunales competentes.

POLÍTICAS LIBERALES

Los derechos de los trabajadores están muy influenciados por las políticas que se den en los diferentes países. En la actualidad predominan las tesis neoliberales.

Desde el punto de vista económico propugnan la liberalización de la agricultura, el incremento de las exportaciones, el control del déficit público, la reducción de las prácticas proteccionistas... Pero no es sino desde el punto de vista político donde despliegan sus efectos más directos sobre los derechos de los trabajadores, ya que buscan la reducción del papel de los sindicatos, que sería ocupado por el Estado, y sobre todo la caída del gasto público en materias como seguridad social.

Fundamentalmente, las políticas liberales han traído cambios en cuanto a que se ha flexibilizado el mercado laboral en los países donde ha habido gobiernos de esta tendencia. Estas flexibilizaciones han consistido fundamentalmente en eliminar supuestos de despido objetivo y disciplinario.

Uno de los principales argumentos esgrimidos por los liberales es el derecho al desarrollo de los Estados, que tendría como contrapeso el derecho laboral; así, se muestra que el derecho laboral y los derechos de los trabajadores son el freno de la economía. No obstante, en atención a Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, el derecho al desarrollo es entendido como “el derecho de los pueblos y de los individuos a desarrollarse”; no se trata de un

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derecho del Estado al desarrollo, sino de un derecho individual del ser humano a desarrollarse.

¿Cómo afectan estas políticas neoliberales a los derechos humanos? En primer lugar, la doctrina neoliberal ha resucitado ha autores como Malthus o Max Weber, cuyo rasgo esencial consiste en culpar a los pobres de la situación de penurias económicas; a continuación se proponen para solventar la situación recetas consistentes en la desregularización de la economía y de sus lastres (como sería el derecho laboral). Se trata por una parte de proteger los derechos de una primera generación (los derechos individuales), a la vez que se eliminan derechos sociales.

Estas medidas tienden a eliminar las clases medias, ya que los ricos se hacen más ricos, mientras que el número de pobres se incrementa alarmantemente.

Ahora bien, si estas medidas se han llevado a cabo es porque el liberalismo ha llegado al poder. Esto no puede ser analizado al margen de la crisis en la que están inmersos los partidos de izquierdas en el mundo. Por una parte, el liberalismo se ve como necesario para evitar el cataclismo que produciría la globalización si no se diesen sus medidas; por otro lado, sin embargo, está la incapacidad de los partidos de izquierdas para hacer llegar sus medidas a la población, que en muchos casos se han quedado anticuadas y del pasado.

En definitiva, el futuro de los derechos de los trabajadores es incierto, y su futuro vendrá determinado no sólo por las decisiones tomadas en el terreno nacional, sino también por aquellas decisiones que se adopten conjuntamente en el ámbito internacional.

LA REGULARIZACIÓN DE LA GLOBALIZACIÓNEl fenómeno globalizador en materia laboral, ha generado el surgimiento de ciertos organismos internacionales y regionales, que a

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su vez han intentado regular en las relaciones laborales, ante la ineficacia de los sistemas nacionales para regular dicho fenómeno.

Destacan en primer lugar los convenios internacionales de la OIT, que buscan la armonización de los derechos internos nacionales. Estas normas tienen un doble carácter, por un lado son normas mínimas (no podrán menoscabar las normas que establezcan garantías más favorables para los trabajadores) y por otro lado, son normas flexibles (tienen en cuenta la situación política y social de los distintos países).

Las materias que tales normas han recogido son de distinto tipo: libertad sindical, abolición del trabajo forzoso, eliminación del trabajo infantil y eliminación de la discriminación en el ámbito laboral,… La mayoría de estos convenios surgen como consecuencia del inicio del fenómeno globalizador, y con la finalidad de evitar el dumping social. Para ello en 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo aprueba laDeclaración de Principios y Derechos fundamentales en el trabajo, según la cual, todo país, por el solo hecho de ser miembro de la OIT, se compromete a cumplir los principios contenidos en aquellos convenios, aún cuando no los haya ratificado.

La Unión Europea también ha adquirido un papel importante en el ámbito regional. El artículo 137 TCE establece que la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros en la mejora del entorno de trabajo, las condiciones de trabajo, la información y consulta de trabajadores, la igualdad y no discriminación en le ámbito laboral,…Dicha labor se realiza especialmente a través de Directivas Europeas, con la obligación de trasposición por parte de los Estados miembros. Las directivas más importantes en materia laboral son las relativas a protección frente a la insolvencia del trabajador (80/97), despidos colectivos (98/59), contratos temporales (99/77),…

La ONU también ha jugado un papel importante en este ámbito normativo, especialmente con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de 1966, que reconocen derechos individuales y colectivos, como el de libre sindicación o el derecho a la huelga.

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CONCLUSIONES

Tras el análisis realizado en este pequeño estudio, se observa perfectamente que la globalización no se trata exclusivamente de un fenómeno económico. La multidimensionalidad es evidente, la globalización afecta al ámbito económico, político y social.En el marco de las relaciones laborales la globalización ha dado paso a la ineficacia de los sistemas nacionales para regular las relaciones de trabajo. De ahí el surgimiento de normativa de carácter internacional o regional, que viene a suplir lagunas en la normativa laboral.Los estados, en sus relaciones internas, controlan a las empresas con el fin de evitar la explotación de los trabajadores y garantizar los derechos de los mismos. Si bien, consideramos que en ocasiones esta vigilancia se deviene del todo inefectiva. Las empresas multinacionales acuden a países subdesarrollados, donde adquieren mano de obra barata y donde el ojo vigilante de los Estados desarrollados se disipa. Es aquí donde se suelen producir violaciones a los derechos de los trabajadores. Creemos que los Estados deberían controlar todo el proceso productivo de las empresas que comercializan productos dentro de sus fronteras.A pesar de estos problemas citados, la globalización nos otorga efectos positivos en muchos ámbitos. Lo que hay que conseguir es que estas ventajas económicas no se vuelvan en nuestra contra, doblegando derechos de carácter laboral.