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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO INSTITUTO. C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionada, Comisionados ciudadanos del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, siendo las 12 horas con 20 minutos del 07 de septiembre de 2016, solicito al licenciado Rodrigo Montoya Castillo, encargado de Despacho de la Secretaría Técnica, que proceda al pase de lista, con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la ley, para la celebración de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto, al cual se ha convocado. Proceda, por favor, señor Secretario. C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias, Comisionado Presidente. Buenas tardes Comisionada, Comisionados. Procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de este Pleno. Están presentes los siguientes Comisionados ciudadanos: Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Elsa Bibiana Peralta Hernández, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio.

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA TRIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO INSTITUTO.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionada, Comisionados ciudadanos del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, siendo las 12 horas con 20 minutos del 07 de septiembre de 2016, solicito al licenciado Rodrigo Montoya Castillo, encargado de Despacho de la Secretaría Técnica, que proceda al pase de lista, con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la ley, para la celebración de la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto, al cual se ha convocado. Proceda, por favor, señor Secretario.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias, Comisionado Presidente. Buenas tardes Comisionada, Comisionados.

Procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de este Pleno. Están presentes los siguientes Comisionados ciudadanos: Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Elsa Bibiana Peralta Hernández, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio.

Señor Presidente, le informo que existe el quórum legal requerido para sesionar, de conformidad al Artículo 17 del Reglamento de Sesiones del Pleno del Instituto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias, señor Secretario.

En virtud de que existe el quórum legal establecido, se declara abierta la Sesión.

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Comisionada, Comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta Sesión.

Es necesario indicar que el desarrollo de la misma será de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 21 del Reglamento de Sesiones del Pleno.

Señor Secretario, haga favor de proceder a dar lectura al Orden del Día.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

El Orden del Día de esta Sesión Ordinaria es el siguiente: I. Lista de asistencia y verificación del quórum legal.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día.

III. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, celebrada el 31 de agosto de 2016.

IV. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de dos Proyectos de Resolución de Recursos de Revisión interpuestos ante el InfoDF, en materia de solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición a datos personales.

V. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de 39 Proyectos de Resolución de Recursos de Revisión interpuestos ante el InfoDF, en materia de solicitudes de acceso a información pública.

VI. Asuntos Generales.

Es cuanto, señor Presidente.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias.

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Comisionada, Comisionados, está a su consideración el Orden del Día.

Yo nada más quería hacerles una propuesta del expediente RR.SIP.2460/2016, finalmente les propongo que se reponga el procedimiento hasta antes del acuerdo de admisión y poderlo admitir el recurso, con fundamento en los artículos 233, 234 y 237 de la Ley de Transparencia y entrar al estudio de la respuesta que recibe el particular, porque sí hay evidencia de que no hay omisión; es decir, no se actualiza el 235, fracción creo que III de la nueva ley, en términos, precisamente, de que sí adjunta una respuesta, no lo hace por el Sistema INFOMEX, lo hace por otro lado y el mismo agravio sí menciona que hay una respuesta y que está inconforme con el asunto de la respuesta.

Entonces, el asunto es retrotraer el acto hasta antes de admitirlo y admitirlo por inconformidad con la respuesta para ver, finalmente, si el ente cumple o no con el asunto del acceso a información.

Esa sería la propuesta.

Si ustedes están de acuerdo, con esta reposición del expediente 2460 de 2016, podríamos poner a su consideración el Orden del Día.

Por favor, señor Secretario.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Quienes estén de acuerdo con los ajustes señalados, dando de baja el recurso de revisión con número de expediente RR.SIP.2460/2016 para reponer el procedimiento, por favor, sírvanse manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad el Orden del Día la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto, correspondiente al año 2016, con los ajustes señalados. C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Vamos al tercer punto del Orden del Día, que consiste en la presentación, análisis y, en su caso, aprobación del proyecto de Acta

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de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto, celebrada el 31 de agosto de 2016.

Comisionada, Comisionados, queda a su consideración el Proyecto de Acta.

Si no hay observaciones, quienes estén a favor, sírvanse por favor, manifestarlo.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Se aprueba por unanimidad el Acta de la Trigésima Primera Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto, celebrada el 31 de agosto de 2016.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Continuamos con la presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los Proyectos de Resolución de los Recursos de Revisión interpuestos ante este Instituto, en materia de solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición a datos personales.

Por lo que solicito con la aprobación de ustedes para que Alejandra Mendoza Castañeda, encargada de Despacho de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, proceda con las exposiciones correspondientes.

Le damos la bienvenida a nuestra Directora Jurídica, muy bienvenida, muy buenos días.

Y empezamos, precisamente, con los recursos de revisión en materia de datos personales, con el expediente 046 de este año, el ente obligado la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Nuestra Directora Jurídica en el uso de la voz.

C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA, DIRECTORA JURÍDICA.- Gracias, señor Presidente, con su venia. Buenas tardes señores Comisionados, buenas tardes señora Comisionada.

Ente público: Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Expediente: RR.SDP.046/2016.

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Solicitud: copia simple de los recibos quincenales del 1° de marzo del 2003 hasta el 30 de junio del año 2007, fecha en la que causó baja.

Respuesta: el ente público indicó que después de una búsqueda exhaustiva en la base de datos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, no encontró información alguna de la particular, de igual forma, le señaló que la Consejería Jurídica no cuenta con tipo de nómina 7, circunstancias por las cuales no era posible atender la petición favorablemente.

Recurso de revisión: la recurrente se inconformó, debido a que le indicaron que no fue localizada su información.

Consideraciones del proyecto: en la respuesta inicial emitida por el ente público manifestó que no se había localizado información alguna de la solicitante, siendo que posteriormente en respuesta complementaria señaló haber ampliado su búsqueda, por lo que hizo entrega de diversos recibos de nómina en copia simple.

Sin embargo, del análisis de los mismos se desprende que éstos no comprenden la totalidad del periodo requerido, sin que existiera un pronunciamiento por parte del ente público, relativo a los recibos faltantes, o bien, la entrega de un acta circunstanciada de no localización, motivo por el cual quedó subsistente la materia del recurso.

Es por ello que al contarse en actuaciones con un reconocimiento expreso por parte del ente público señalando que, efectivamente, detentaba parte de la información solicitada, pero que ésta no la proporcionó en la respuesta inicial, es que la misma debe revocarse a efecto de que realice la búsqueda de la totalidad de las documentales requeridas, las entregue, o bien, emita el acta circunstanciada de no localización correspondiente.

Sentido del proyecto: revocar la respuesta impugnada.

Es cuanto, señor Presidente.

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C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Este recurso de revisión se lo ha reservado el Comisionado Alejandro Torres Rogelio, a quien le cedo el uso de la palabra.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Muchas gracias. De acuerdo con el sentido del proyecto, solamente sugiero que pudiéramos ampliar el plazo para el cumplimiento de esta resolución, estamos estableciendo en el proyecto cinco días, la sugerencia es que puedan ser 10 días, en virtud del tipo de información que se debe buscar, particularmente el periodo en el que tendrá que hacer la búsqueda de 2003 a 2007.

Entonces, es la sugerencia solamente.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muy bien, gracias, Comisionado.

Está a su consideración la reserva hecha por el Comisionado Alejandro Torres, en el sentido de ampliar los términos del cumplimiento, creo que es muy atendible, sobre todo porque son periodos de tiempo un poco extensos y creo que vale la pena permitirle el tiempo suficiente para que le pueda entregar la información sugerida.

Si no tienen ustedes inconveniente, para que nuestro Secretario Técnico puede poner a consideración de ustedes este expediente, ampliando el plazo de cumplimiento a 10 días.

Por favor, señor Secretario Técnico.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a datos personales, con número de expediente RR.SDP.046/2016 de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, sea el de revocar, con los ajustes aquí señalados, favor de manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad.

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C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Vamos al siguiente recurso de revisión en materia de datos personales, que es el expediente 050/2016, el ente obligado la Secretaría de Movilidad.

Nuestra Directora Jurídica en el uso de la voz para presentarnos el proyecto.

C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

Ente público: Secretaría de Movilidad. Expediente: RR.SDP.050/2016.

Solicitud: corrección del Registro Federal de Contribuyentes en la licencia de conducir del particular tipo C.

Respuesta: el ente informó al particular que realizó la búsqueda electrónica en los archivos a su cargo, sin localizarse dicha licencia, de la cual no se encontró registro en el módulo de consultas de conductores de transporte público colectivo de pasajeros, motivo por el cual no se llevó a cabo la corrección de datos personales solicitada.

Recurso de revisión: el recurrente se inconformó en contra de la respuesta del ente público, debido a que le negó la rectificación de su Registro Federal de Contribuyentes, señalándole que su licencia no se encontraba registrada en el módulo de consultas de transporte público colectivo de pasajeros, lo que era totalmente falso, transgrediendo su derecho humano a la rectificación de sus datos personales, provocando con ello que no pudiera realizar la renovación de su licencia tipo C.

Consideraciones del proyecto: del estudio realizado este órgano colegiado concluye que el ente público en respuesta complementaria, en atención al agravio esgrimido por la parte recurrente, realizó una búsqueda y realizó la corrección del Registro Federal de Contribuyentes del recurrente, existiendo inclusive constancia de que el particular pudo realizar la renovación de su licencia tipo C, referida en el cuerpo de su recurso de revisión, por lo que resulta procedente

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sobreseer el presente recurso, en términos del Artículo 249, fracción II de la ley de la materia.

Sentido del proyecto: sobreseer el recurso de revisión.

Es cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Este recurso de revisión se lo ha reservado la maestra Elsa Bibiana Peralta Hernández, a quien le cedo el uso de la palabra para que nos pueda exponer la misma.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Gracias, señor Presidente. Buenas tardes a todos, buenas tardes señores Comisionados, a todos los que nos acompañan presencialmente y vía remota, buenas tardes.

Es una cosa muy sencilla, como se trata, se dio cuenta ya de un asunto que tiene que ver con protección de datos personales, se sugiere en el considerando primero que se incorpore la normatividad relativa al Artículo 1°, 23, 24 fracción XV, 38 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales, que sería el fundamento en dicho artículo, perdón, en dicho considerando que haría falta.

Eso es todo, es cuanto. Gracias.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Comisionados, está a su consideración la reserva hecha por la Comisionada, en términos de fortalecer la fundamentación en el artículo, en el considerando primero, perdón, ya la maestra nos citaba 1, 23, 24 y las fracciones correspondientes.

Si no tienen ustedes inconveniente, con las reservas hechas para que nuestro Secretario Técnico lo pueda poner a consideración, en el mismo sentido, nada más fortaleciendo la fundamentación del recurso.

Por favor, señor Secretario Técnico.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

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Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a datos personales, con número de expediente RR.SDP.050/2016 de la Secretaría de Movilidad, sea el de sobreseer por quedar sin materia, con los ajustes aquí señalados, favor de manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Vamos a los recursos de revisión en materia de acceso a información pública que han sido reservados o tienen observaciones por parte de este Pleno.

Empezamos con el expediente 1696/2016, el ente obligado la Delegación Coyoacán.

Nuestra Directora Jurídica para presentarnos el proyecto.

C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

Ente obligado: Delegación Coyoacán. Expediente: RR.SIP.1696/2016.

Solicitud: versión pública de la licencia de construcción y/o la manifestación de construcción de un desarrollo ubicado en cierto domicilio en la Delegación Coyoacán y los documentos que dieron origen a ella.

Respuesta: el ente obligado informó que, derivado de una búsqueda exhaustiva en los archivos de su Dirección de Desarrollo Urbano, localizó diversos antecedentes relativos al predio de su interés, constantes de 224 hojas útiles, las cuales previo pago de derechos, serían proporcionadas en versión pública, toda vez que contenían datos confidenciales.

Recurso de revisión: el ente obligado no le proporcionó los dictámenes de factibilidad de servicios hidráulicos, emito por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México para los predios de interés del particular, relativos al registro de manifestación de construcción tipo B y C,

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respectivamente, pues aseveró que dichos dictámenes son requisitos, según lo indica el formato DU-00.

Consideraciones del proyecto: del estudio realizado se advierte que toda vez que la recurrente únicamente se inconformó, porque a su consideración el ente público no le proporcionó dichos dictámenes, consintiendo tácitamente la documentación que el ente público puso a su disposición en atención a la presente solicitud de información.

Ahora bien, en relación al único agravio este Instituto, del análisis realizado a la normatividad aplicable concluyó que, contrario a lo manifestado por la recurrente, dentro de los requisitos que se deben cumplir para las manifestaciones de construcción tipo B y C, no se advierte la de presentar el dictamen de factibilidad de servicios hidráulicos, emitido por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y toda vez que de lo actuado en el expediente del recurso de revisión no se advierte elemento de convicción alguno que demuestre lo dicho por el recurrente al momento de interponer su recurso, resulta válido declarar infundado su agravio.

Sentido del proyecto: confirmar la respuesta emitida por el ente.

Es cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Este recurso de revisión se lo ha reservado la maestra Elsa Bibiana Peralta Hernández, a quien le cedo el uso de la palabra.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Gracias, señor Presidente, otra vez buenas tardes.

Aquí no coincidimos con el proyecto del proyecto de confirmar, por las razones siguientes.

En atención a que este Instituto del análisis realizado a la normatividad aplicable concluyó que dentro de los requisitos que se debe cumplir para las manifestaciones de construcción tipos B y C, no se advierte la de presentar dictamen de factibilidad de servicios hidráulicos emitidos por el Sistema de Aguas; sin embargo, a pesar de que el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en su Artículo 53 no lo

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prevé, lo cierto es que de la revisión que se realizó al portal del ente se advierte que entre los requisitos se encuentra el formato DU-00, en el que se solicita anexar a la solicitud de manifestación de construcción dicho formato, así como un dictamen de factibilidad hidráulica, que es la que ahorita resulta de interés del particular.

Aunado a lo anterior, el propio ente al rendir su informe de ley manifestó que no podía entregar dicha información por ser reservada, al contener en su mayoría datos personales, por lo que no podía entregar una versión pública; sin embargo, esto no lo precisó ni lo hizo del conocimiento del particular y el informe de ley ya sabemos que no es la vía para aportar ninguna de estas cosas.

Entonces, se propone que el sentido sea el de modificar, a efecto de que entregue los dictámenes de factibilidad hidráulica en versión pública o, en su caso, informe la imposibilidad de la entrega de dicha información de manera fundada y motivada.

Aquí hemos sostenido, agregamos esto, hemos sostenido que los dictámenes de factibilidad no se entregan por una serie de circunstancias, no obstante, en este caso la modificación es para que el ente haga lo propio, exactamente, si procede una reserva por esas causas o establece una versión pública, generando el testado de los datos que correspondan en el dictamen respectivo, exactamente, pero a final de cuentas el ente no niega que sí pueda tenerlo por ser parte de los documentos que requiere para realizar el trámite y entonces que lo reserve o que lo clasifique de la manera que proceda, porque lo que manifiesta, aparte insisto, de que no lo hace de la manera que corresponde, no reúne los requisitos al respecto.

Entonces, esa sería la propuesta. Gracias.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionados, está a su consideración la reserva hecha por la maestra Elsa Bibiana Peralta Hernández, entiendo, entiendo, maestra, que una de las alternativas que tendríamos es modificar, bueno, no sé si sea por modificar, yo creo que sí era por modificar, en términos de que se pronuncie, simplemente haga un pronunciamiento de por qué el tema de la factibilidad no se la puedan dar, es una modificación para efectos porque, digamos, el criterio del Pleno es que las factibilidades son algo

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que pueda ser identificable el patrimonio a una persona haciéndole identificable con la propiedad, etcétera, etcétera, y por eso hemos, nuestro criterio ha sido que las factibilidades no se entreguen.

Por lo tanto, tampoco podría venir un tema de versión pública, sino, digamos, exactamente, que se pronuncie por qué no le pueda entregar esta parte de la factibilidad de agua la manifestación de, pero que se pronuncie porque creo que tampoco puedes hacer una reserva porque la manifestación de construcción, también lo hemos sostenido, es un tema público, es información pública.

Por lo tanto, más bien que se pronuncie, que le explique al recurrente, como dice la maestra no en el informe de ley sino que de efecto le explique el estudio de factibilidad.

No sé si con eso podríamos avanzar, Comisionados.

La Comisionada ya me dijo que está de acuerdo.

Entonces, con esta, modificando para que explique, haga un pronunciamiento porque la parte que se queja que es la factibilidad de agua, cuál es la característica que tiene.

Por favor, señor Secretario Técnico.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información pública, con número de expediente RR.SIP.1696/2016 de la Delegación Coyoacán, sea el de modificar, sírvase manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Vamos al siguiente recurso de revisión que es el 1698, el ente obligado la Delegación Miguel Hidalgo. Nuestra Directora Jurídica para exponerlos el proyecto.

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C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

Ente obligado: Delegación Miguel Hidalgo. Expediente: RR.SIP.1698/2016.

Solicitud: El particular solicitó información de los gastos relacionados al Capítulo 5000 de lo que se ha gastado hasta la fecha el ente, así como copia de los documentos que soporten estos gastos e información de lo que se tenga programado cubrir con este capítulo y el presupuesto restante para cubrir los gastos de este año.

Respuesta: el ente obligado informó al particular que el presupuesto autorizado es de 18 millones 72 mil 495 mil pesos, mismos que hasta el momento no se encuentran ejercidos.

Anexa tabla.

Recurso de revisión: el particular manifiesta que la respuesta que le proporciona el ente es incompleta, ya que carece de documentales que sustente dichos gastos, así como la información de cómo planea gastar este recurso hasta el final del año presupuestado.

Consideraciones del proyecto: del análisis dado a la respuesta emitida por el ente obligado y una vez verificada su página web, no se localizó información relativa, documentación o programación sobre el Capítulo 5000; sin embargo, en su informe de ley, el ente obligado emitió un pronunciamiento categórico relativo a los cuestionamientos requeridos por el particular, por lo que se debe aclarar al ente que no es el momento procesal oportuna para tales efectos.

Sentido del proyecto: modificar la respuesta impugnada.

Es cuanto, señor Presidente.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias.

Este recurso de revisión se lo ha reservado la maestra Elsa Bibiana Peralta Hernández, a quien le cedo el uso de la palabra.

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¿No?

1698, ¿sí? Sí, la maestra lo trae reservado.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Sí, gracias. Una vez aclarado.

No se coincide con el sentido de modificar como se establece en la orden que a la letra dice: la respuesta del ente obligado y se le ordena que emita una nueva en la que proporcione copia de los documentos que soporten los gastos relativos al Capítulo 5000 o, en su caso, emita un pronunciamiento categórico donde indique las razones y motivos por los cuales no puede proporcionarlos, proporcione la información de lo que se tenga programado cubrir con el Capítulo 5000, así como del presupuesto restante para cubrir los gastos de este año o, en su caso, emita un pronunciamiento categórico donde indique las razones y motivos por los cuales no puede proporcionarlos.

Lo anterior en atención a que como se puede advertir de la respuesta proporcionada por la delegación, sí se atendió, nosotros consideramos que la respuesta sí atiende lo que le están pidiendo y lo que nosotros proponemos es que se confirme, en virtud de que sí le proporciona la información solicitada.

Aquí hay un cuadrito donde le está diciendo la actividad institucional con sus claves, lo que se va a gastar y el presupuesto o el monto que corresponde más el total.

La respuesta que dice el peticionario en su agravio que la respuesta que le envían es incompleta ya que carece de documentales y nosotros le decimos, a ver, entrégale, justifícale, pero le está diciendo: yo no he ejercido eso, o sea, yo no lo he ejercido, entonces, si yo no lo he ejercido qué le voy a entregar para comprobar el ejercicio.

Entonces, para nosotros así la respuesta es no modificar porque por eso leí la orden de que dice que le proporcione copia de los documentos o le diga por qué no puede, pues ya le dijo que no puede porque no los ha ejercido y luego le dice que le diga que lo tiene programado. Pues aquí está en el cuadro cómo lo tiene programado y

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luego dice: así como el presupuesto restante para cubrir los gastos de este año.

Pues ahí está y le dice que no lo ha ejercido, entonces, todavía no hay alguna documentación, considero yo, que le pueda proporcionar.

Entonces, la razones y motivos están implícitas en la manera en la que le respondió y por tanto nosotros pensamos y proponemos esta mesa que el sentido debe ser el de confirmar.

Gracias.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionados está a su consideración el asunto. Creo que la parte, sí es cierto, o sea, dame los soportes que comprueben el gasto, le dicen que no ha ejercido, no hay soportes, es lógico.

Nada más el asunto de la programación, que es la segunda parte de la solicitud que le dé el asunto de lo programado para cubrir el Capítulo 5000 y, digamos, ahí están las partidas, ya si quisiéramos entrar en detalle, pero le podría dar capítulos, programas de manera específica, pero en términos reales sí le está dando la partida y el concepto.

Podríamos ir a programas más específico pero tampoco está pidiendo un asunto tan, de detalle, por lo tanto los conceptos sí nos dicen en qué se va a gastar, no sabemos los, digo, claro faltaría un desglosado en términos de programas, partidas, etcétera, etcétera, pero bueno, eso no está pidiendo, puede cubrir con la forma, pero está a su consideración, yo coincido, la primera parte está resuelta, la segunda, digo ya es una minucia el asunto en términos reales y en términos técnicos sí cumple con el asunto de decirle en qué está programado, si no hay ejercicio no hay documentos y además pues le da el cuadrito y le dice: pues esto es lo que tengo programado para el asunto, que son los 18 millones 72, 495, en dos o cuatro, seis, siete, actividades institucionales, pero está a su consideración.

La Comisionada, ya nos hizo la reserva, Comisionado está a su consideración el asunto.

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C. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA.- Coincidimos con la propuesta que hace la Comisionada Elsa Bibiana, efectivamente no hay comprobantes porque ya hay un pronunciamiento que no se lo ha gastado y la segunda parte sí se anexa un cuadro donde se pone el tema de las partidas, actividades institucional, con claves, bienes muebles, inmuebles, concepto y en los conceptos lo desglosa.

Voy a leer: apoyo a la prevención del delito, apoyo administrativo, mantenimiento, conservación y rehabilitación de imagen urbana, fomento al empleo y cada uno tiene un monto asignado, digamos, en el tema de apoyo a la prevención del delito trae un monto de 11 millones 288 mil 741 pesos y así por cada concepto, lo que da un total de 18 millones 72 mil 495 pesos.

Entonces, yo creo que es más que suficiente y creo que cumple la solicitud del peticionario y creo que sí sería confirmar.

Señor Secretario Técnico que ponga a consideración del Pleno, este recurso de revisión, cambiando el sentido, por favor.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.1698/2016 de la Delegación Miguel Hidalgo, sea el de modificar por las consideraciones y ajustes aquí señalados, perdón, sea de confirmar compañero las consideraciones aquí señaladas, favor de manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Vamos al siguiente recurso de revisión, que es el 1735 y 1739, acumulados el ente obligado la Secretaría del Desarrollo Social. Nuestra Directora Jurídica para exponerlos el proyecto. C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

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Ente obligado: Secretaría del Desarrollo Social. Expediente: RR.SIP.1735/2016 y RR.SIP.1739/2016, acumulados.

Solicitud: el particular requirió conocer las medidas que garanticen la seguridad de los beneficiarios y la metodología que se seguirá para medir el impacto y resultados contempladas dentro del acuerdo celebrado entre la Secretaría del Desarrollo Social de la Ciudad de México SEDESO) y la Federación Canófila Mexicana FCM) suscrito en diciembre del 2015, solicitando que en atención a la discapacidad visual del mismo, la información solicitada fuera entregada de forma digital, preferentemente por internet en una resolución adecuada para que en un lector de pantalla la pudiera leer sin problema.

Respuesta: el ente obligado le informó al particular que la Secretaría del Desarrollo Social no celebró ningún acuerdo con la Federación Canófila Mexicana A.C.; sin embargo, le comunicó que al día 15 de diciembre de 2015, se firmó un convenio de colaboración como el de su interés.

Recurso de revisión: el recurrente se inconformó al considerar que no se encuentran dentro de la información proporcionada las medidas establecidas que garanticen la seguridad de los beneficiarios del acuerdo a que éste hizo alusión en su solicitud, aunado a que a su consideración tampoco se disponía dentro de la información entregada de la metodología de medición del impacto y resultados que se aplicarían dentro del convenio en cuestión.

Consideraciones del proyecto: del estudio realizado a las constancias que obran en autos, se pudo advertir que con posteridad a la presentación de recurso de revisión el ente obligado emitió y notificó dos nuevas respuestas, así como dos alcances en atención a las mismas, mediante las cuales se atendió lo supuesto en el recurso de revisión de mérito, efectuando pronunciamientos categóricos en cuanto a la imposibilidad materia para proporcionar información relativa a un acuerdo no celebrado, además de entregar un documento con el que sí contaba y el cual reunía características similares a las requeridas, poniendo de manifiesto que en el convenio entregado no se contemplaba tal cual lo requerido en la primer solicitud y respecto de la segunda, detalló lo que significa el término metodología usado al

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momento de solicitar la información y en relación a ello, explicó cómo se medirían el impacto y los resultados del convenio de colaboración que sí fue celebrado.

Sentido del proyecto sobreseer el recurso de revisión.

Es cuanto, señor Presidente.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Este recurso de revisión se lo ha reservado el Comisionado Alejandro Torres.

Nada más una pregunta sí vienen por separado, ¿verdad? Juntos los dos cuando menos, 1635 y 1639 y 1637, el otro ya no, porque ya viene, la maestra también lo trae reservada.

¿Sí? Sus reservas son para ambos.

Adelante.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Exacto, es lo que quería comentar que el comentario que voy a hacer aplica para este recurso, el 1735 y 1739, acumulados, así como para el 1737, los cuales podríamos votar ya sin leer el 1737.

Ese mismo comentario también para el 1738, pero en virtud de que también la Comisionada se lo reservó entonces ese mejor lo votamos en su momento, por separado.

Entonces, yo en principio estoy de acuerdo con el sentido de estos proyectos, pero quisiera aprovechar esta ocasión para señalar la importancia que tiene la implementación que tiene la nueva ley de transparencia en la Ciudad de México y toda su normatividad, lineamientos, procedimientos.

Uno de los grandes avances que presenta la nueva Ley de Transparencia, consiste en garantizar de manera más amplia el ejercicio del derecho de acceso a la información. Por ejemplo, respecto de las personas que tienen algún tipo de discapacidad.

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Y esto lo menciono porque en estas solicitudes, en las cuatro a las que acabo de hacer referencia en esas solicitudes de información, la Secretaría hizo un ejercicio muy interesante, entregó recurso respuestas a un solicitante con debilidad visual, refiriendo lo siguiente y cito: con la finalidad de realizar un ajuste razonable, que además está previsto en el la ley, en los artículos 6 y 16 si mal no recuerdo, lo cual implica garantizar a las personas con discapacidad del goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos, en un formato compatible con un lector de pantalla. Se adjunta el presente oficio en archivo, formato de documento, de la misma manera, se adjunta el documento debidamente formalizado en un archivo en PDF. Hasta aquí la cita.

Esto es muy importante porque si bien la Secretaría tiene que dar la formalidad para una cuestión legal de un oficio debidamente requisitado, lo genera, lo firma y da la respuesta, lo escanea y lo genera en un formato PDF.

Sin embargo, esto no le impidió y a mí me parece muy destacable hacer la entrega también en formato de documento, de un formato abierto, de tal manera que un lector de una computadora para una persona con debilidad visual pudiera leérselo.

Por supuesto, que el documento que tiene validez es el que está en el formato PDF porque estará en un formato abierto, no es modificable, no se puede alterar, entonces ese es un formato legal, digamos, pero el otro es el que le ayuda, le ayuda a la persona a tener acceso a la información.

Entonces, creo que nuestra Dirección de Capacitación podría retomar este ejemplo para analizarlo en la próximo reunión de la RTAIP, la red como una buena práctica que podría implementarse y a la cual podrían los demás sujetos obligados también incorporarla en sus prácticas para las personas con alguna discapacidad.

Por otra parte, a mí me preocupó mucho la argumentación que hicimos en los tres proyectos porque se está centrando en la imposibilidad del sujeto obligado para poder proporcionar la información de un acuerdo porque lo que se firmó fue un convenio.

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La propia Secretaría proporcionó el convenio, fue la propia Secretaría la que hace la aclaración de que no se trata de un acuerdo, sino de un convenio.

Y además le entrega la información que tiene al respecto, pero nosotros en el proyecto omitimos explicar que el solicitante no está obligado a saber el nombre correcto, exacto del instrumento jurídico que está solicitando, que puede ser un acuerdo, puede ser un convenio, puede ser un contrato, en fin, hay diversos instrumentos jurídicos.

Por eso es que mi sugerencia es que en todos estos casos se hagan las modificaciones, me refiero a los recursos de revisión en estos dos acumulados y el siguiente que es el 1737, se hagan las modificaciones necesarias para que el centro de nuestros argumentos sea la entrega de la información solicitada y no la supuesta imposibilidad a la que están aludiendo.

Los sentidos no cambian, serían los mismos, se mantienen, pero sí creo importante que la argumentación sea la correcta, que finalmente, exactamente, entrega la información la propia Secretaría y nosotros estamos diciendo: es que no te la puede entregar porque no era acuerdo sino un convenio, que es esa argumentación.

Entonces, no me parece que con una argumentación así estemos garantizando el derecho de la persona, porque además nosotros somos los que debemos buscar una mayor garantía del ejercicio de este derecho.

Es cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muy bien, Comisionada, Comisionados, está a su consideración la reserva hecha por el Comisionado, digamos, esta cosa que es importante de los ajustes razonables y los formatos, digamos, cuando menos exportables, ya no digamos abiertos, pero sí exportables en términos de que se pueden leer en otros dispositivos para garantizar el acceso y yo estoy de acuerdo, que finalmente la argumentación se centre en entrega de información, y por lo tanto, tal vez tendríamos que cambiar

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nuestro fundamento, porque estamos sobreseyendo por 84, V, es ley de salida.

Entonces, a la mejor vale ir por 84, IV, sobre todo por el tema que, yo estoy de acuerdo, hay entrega de información y si hay entrega de información, pues es 84, IV, ya digamos en las postrimerías, como podríamos decir, lo último, la postrimería de nuestra ley que va de salida y que es 84, IV, por más que le lloremos pues ya está prácticamente en desuso.

Entonces, podríamos ir al 84, IV, en ya los últimos.

Comisionado.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Estoy de acuerdo con la propuesta que hace y aprovecharía, en todo caso, para hacer un comentario adicional y esto es para que, como efectivamente se señala, estamos ya resolviendo los últimos recursos de revisión que deben sustanciarse con la ley anterior y su normatividad, la normatividad que se derivó, como pueden ser lineamientos, criterios, en fin, una serie de normas que se hayan emitido en razón de la anterior ley.

Y ahora estamos ya resolviendo con la nueva ley, pero hay un periodo en el cual, si bien ya cambió de una ley a otro, la normatividad que le sigue en jerarquía, todavía no se cambiaba, tal es el caso, por ejemplo, de lineamientos, así que puede darse la circunstancia de algunos recursos de revisión, porque revisaba alguno en el que siendo que se sustancia con la ley actual, se aplica a subir los lineamientos que estaban vigentes, pero con la ley anterior, porque eran los lineamientos vigentes en ese momento.

Entonces, para que el área Jurídica, aunque pueda ser una complicación, digamos esto, sea muy escrupulosa en revisar cuál es la normatividad que le aplicaba a cada caso, sobre todo en este periodo en el que estamos ya transitando de una normatividad nueva, de una anterior a una nueva.

Entonces, habrá como dije, algunos casos en los que, sustanciándose el recurso con la ley actual, tendrían que, en un momento dado,

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aplicarse lineamientos que correspondían a la ley anterior. Entonces, seamos muy cuidadosos ahí en esa parte, porque son muy pocos casos, pero los hay.

Entonces, para que cumplamos nosotros también con una cuestión de legalidad, que se aplique correctamente la norma.

Sería cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionada, Comisionados, está a su consideración el asunto.

Si no hay alguna otra cosa.

Sí, los dos, los dos, serían 1735 y 1739, acumulados, y 1737 con estas observaciones y, evidentemente, cambiaríamos de 84, V a 84, IV, por entrega, para el Comisionado.

Sí, lo vemos por separado por el tema de las reservas de cómo están, pero este, el 1735 y 1739, acumulados, y 1737 por sobreseer, cambiando, precisamente, el argumento y centrándonos a entrega de información, lo que cambiará, evidentemente, también nuestra fundamentación en el asunto con, digamos, los debidos ajustes al tema.

Nuestro Secretario Técnico para que lo pueda poner a consideración del Pleno estos expedientes reservados. Por favor.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información, con números de expediente RR.SIP.1735, RR.SIP.1739 y acumulados, así como el RR.SIP.1737, todos del 2016, todos de la Secretaría de Desarrollo Social, sea el de sobreseer por entrega de información, con los ajustes aquí señalados, favor de manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad.

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C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Vamos entonces al 1738, que es también de la Secretaría de Desarrollo Social.

Nuestra Directora Jurídica para presentarnos el proyecto.

C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

Ente obligado: Secretaría de Desarrollo Social. Expediente: RR.SIP.1738/2016.

Solicitud: requisitos que se requieren para ser beneficiario y de los servicios derivados del acuerdo entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, (SEDESO) y la Federación Canófila Mexicana, suscrito en diciembre del 2015.

Respuesta: el ente obligado informó al recurrente que el día 15 de diciembre de 2015 la Secretaría de Desarrollo Social firmó un convenio de colaboración con la Federación Canófila Mexicana, A.C., del cual se desprende que el público que podrá acceder a los cursos impartidos por la Federación Canófila Mexicana serán los beneficiarios de los diferentes programas sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, por tal motivo le proporcionó los nombres, objetivos y requisitos de todos sus programas sociales a su cargo.

Recurso de revisión: el particular manifiesta que el ente obligado le proporcionó una respuesta incongruente con lo solicitado, toda vez que preguntó los requisitos para ser beneficiario de los servicios derivados del acuerdo de su interés y equivocadamente el ente obligado le proporcionó una lista de todos los programas sociales a su cargo.

Consideraciones del proyecto: del estudio realizado se advierte que el único agravio del particular resulta infundado, puesto que del análisis al convenio de mérito se advierte que tiene por objeto promover, organizar y desarrollar acciones para capacitar a los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México que determine la SEDESO en la identificación y tratamiento que se deben realizar hacia los perros de asistencia y sus usuarios, así como la asistencia de los

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beneficiarios de los diferentes programas sociales ejecutados por la SEDESO, por los perros de asistencia que determine la FCM, los cuales deberán estar previamente certificados.

Por tanto, la actuación del ente obligado se ajustó a los principios de congruencia y exhaustividad previstos en el Artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Sentido del proyecto: confirmar la respuesta emitida por el ente obligado.

Es cuanto, señor Presidente.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. La maestra Elsa Bibiana Peralta Hernández se ha reservado este recurso, le cedo el uso de la palabra para que nos pueda exponer la misma.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Gracias. Sólo es una precisión de forma en la que faltó incorporar el considerando tercero.

Eso sería nada más. Gracias.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionado Alejandro Torres, usted se ha reservado.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Sí, mi comentario es exactamente igual a los anteriores, también respecto de la argumentación.

Nada más.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Ese sí lo podemos confirmar, ¿no? Ese sí lo podemos confirmar, nada más, sí, nosotros habíamos relevado por entrega de información, pero estamos confirmando nada más con considerando tercero y algunos ajustes menores.

Por favor, señor Secretario Técnico para que lo pueda poner a consideración del Pleno.

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C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.1738/2016 de la Secretaría de Desarrollo Social sea el de confirmar, por las consideraciones y ajustes aquí señalados, favor de manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Vamos al siguiente recurso de revisión, que es el 2049, 2051, 2055 y 2057, acumulados, el ente obligado la Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública de esta Ciudad.

Nuestra Directora Jurídica para exponernos el proyecto.

C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

Sujetos obligados: Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. Expediente: RR.SIP.2049/2016, RR.SIP.2051/2016, RR.SIP.2055/2016 y RR.SIP.2057/2016, acumulados.

Solicitud: número de personas que integran la Unidad de Transparencia, indicando nombre, tipo de contratación, sueldo bruto y neto, extraordinario y versión pública de su currículo.

Respuesta: la Secretaría de Salud informó que quien atiende lo relacionado con transparencia es la Subdirección de Correspondencia, Archivo y Oficina de Información Pública, por lo que proporcionó la información requerida de los servidores públicos que se encuentran adscritos a dicha área, de la información correspondiente al corte de la primera quincena de junio del presente año.

Por su parte, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal señaló que en su estructura orgánica no se encuentra contemplada la Unidad

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de Transparencia u Oficina de Información Pública; sin embargo, la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Salud como cabeza de sector es quien atiende materialmente los temas relacionados con transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la competencia de éste y proporcionó la información más actual, mencionando que con independencia de la adscripción del personal éste atiende de manera indistinta las solicitudes de información presentadas ante ambos sujetos obligados.

Recurso de revisión: el particular se inconformó por las respuestas emitidas por los sujetos obligados, señalando como inconformidades esencialmente lo siguiente:

La notificación de la respuesta fuera de tiempo, la información proporcionada no es la misma que se encuentra publicada en el portal de internet, señala quiénes tienen percepciones extraordinarias, pero no dice cuánto es el dinero que perciben, los currículos proporcionados están incompletos, no señala las percepciones netas, hay discrepancia entre la respuesta que le dieron, entre otras respuestas.

Consideraciones del proyecto: del estudio realizado a los recursos de revisión que nos ocupan, se advierte que en el recurso RR.SIP.2051/2016 el sujeto obligado emitió una respuesta complementaria mediante el cual subsanó el agravio invocado por el particular, dejando sin materia dicho recurso de revisión.

Respecto al recurso de revisión RR.SIP.2055/2016, se advirtió que el sujeto obligado emitió una respuesta puntual y congruente con lo solicitado, por lo que se determinó confirmar la respuesta impugnada.

Finalmente, respecto a los recursos de revisión RR.SIP.2049/2016 y RR.SIP.2057/2016, se observó que el ente obligado atendió de manera incompleta las solicitudes de información al no proporcionar de manera completa los currículos del personal que labora en la Oficina de Información Pública del sujeto obligado. No proporcionó las percepciones extraordinarias que reciben dichos trabajadores.

Sentido del proyecto: sobreseer el recurso de revisión 2051/2016. Se confirma la respuesta impugnada en el recurso de revisión

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RR.SIP.2055/2016 y se modifican las respuestas impugnadas en los recursos de revisión RR.SIP.2049/2016 y RR.SIP.2057/2016.

Es cuanto, señor Presidente.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Este recurso de revisión en primera instancia se lo ha reservado la maestra Elsa Bibiana Peralta Hernández, a quien le cedo el uso de la palabra.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Gracias, señor Presidente. Igual, en la página 28 son algunas precisiones que tiene alguna relevancia porque nos cambiamos al ente y algunas cosillas ahí.

En la página 28 se dice que se recibió la solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, siendo correcto el Sistema INFOMEX, cosa que ya se planteó aquí por el Comisionado Alejandro, que hay que hacer las correcciones al respecto.

En la página 43 también se dice que al rendir los alegatos el sujeto obligado Servicios de Salud hizo la notificación y emisión de la respuesta complementaria, lo cual es incorrecto, pues el ente obligado es la Secretaría de Salud, lo mismo en la página 45 en el cuadro comparativo se pone como ente obligado a Servicios de Salud, siendo correcto también la Secretaría de Salud. Y lo mismo para la página 51.

Entonces, hay que hacer los ajustes correspondientes ahí, por lo que hace a los servicios respectivos.

Y finalmente, en la orden se sugiere poner el nombre de la circular número 1.

Muchas gracias.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias, maestra.

Este recurso también se lo ha reservado el Comisionado Alejandro Torres Rogelio, a quien le cedo el uso de la palabra.

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C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Gracias. En el mismo sentido que acaba de comentar la Comisionada Elsa Bibiana y también dada la corrección de la plataforma, que más bien es por el Sistema INFOMEX.

Es cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionados, está a su consideración las reservas. Creo que son absolutamente atendibles, ya de manera puntual la maestra nos ha dicho en qué páginas hay que hacer las correcciones de ente, etcétera.

Nuestro Secretario Técnico para que ponga a consideración del Pleno estos recursos.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información, con números de expedientes, todos del 2016, RR.SIP.2049, RR.SIP.2051, RR.SIP.2055, RR.SIP.2057 de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, sea el de sobreseer por quedar sin materia el recurso de revisión RR.SIP.2051/2016. Se confirma el recurso RR.SIP.2055/2016 y se modifican los recursos RR.SIP.2049/2016 y RR.SIP.2057/2016 por las consideraciones y ajustes aquí señalados, favor de manifestarlo.

Se aprueban por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Vamos al siguiente recurso de revisión, que es el 1807, el ente obligado la Delegación Cuajimalpa de Morelos.

Nuestra Directora Jurídica para exponernos el proyecto.

C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

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C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Antes de la exposición del proyecto, Comisionado, por favor.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Exactamente y en virtud de que es en el mismo sentido que comenté hace rato de que se corrija que no ingresó por la plataforma, sino a través del sistema y no hay mayor consideración ni mayor observación que yo hago al respecto, si ustedes gustan, pudiéramos pasar directamente a la votación.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Nada más con la consideración de que no fue por plataforma, sino fue por el Sistema INFOMEX, con esa corrección, que se tiene que ajustar para los temas de cumplimiento.

Que nuestro Secretario Técnico lo ponga a consideración del Pleno, por favor.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.1807/2016 de la Delegación Cuajimalpa de Morelos sea el de modificar por las consideraciones y ajustes aquí señalados, favor de manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Vamos al siguiente recurso de revisión, que es el expediente 2063, el ente obligado la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. Ahora creo que ya se llama M1 eso, ¿no? Creo que se llama M1, Sistema de Movilidad 1, sí, pero eso ya con la actualización de nuestro padrón, pero ya se llama M1 y no exactamente porque sean guerrilleros, sino el asunto de la movilidad.

Pero nuestra Directora Jurídica para presentarnos el proyecto.

C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

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Ente obligado: Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. Expediente: RR.SIP.2063/2016.

Solicitud: el particular solicitó se le informe respecto del programa denominado Atenea, a qué periodo corresponde su carácter temporal, con qué periodo se refrenda su permanencia, cómo se miden los resultados obtenidos, en qué unidad se miden tales resultados y bajo qué norma o estándar, cuál es el resultado esperado cuantitativamente y cuáles han sido los resultados en los últimos dos años, se indique el nombre y cargo de la autoridad que sanciona los resultados y de qué manera se publican, en qué ordenamiento se establecen los resultados a alcanzar y qué margen se establece para considerar si fueron alcanzados o no.

Respuesta: el ente obligado se pronunció respecto a los requerimientos formulados por el particular, remitiéndole respecto a tres de sus requerimientos ante el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, al ser el ente coordinador de las acciones en la materia, al tener de lo contenido en la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal.

Recurso de revisión: el particular manifestó su inconformidad con la respuesta emitida, indicando que no se informó cuáles son las unidades de medida, qué norma les aplica y con qué periodicidad se miden los resultados del programa de su interés.

Consideraciones del proyecto: del estudio realizado a las constancias que integran el recurso de revisión en trato, se advierte que la autoridad recurrida emitió un pronunciamiento categórico que atendió en sus extremos los requerimientos de información formulados por el particular, por lo que la respuesta impugnada fue acorde a los principios de congruencia y exhaustividad previstos en la fracción X del Artículo 6° de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ordenamiento de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Sentido del proyecto: confirmar la respuesta impugnada.

Es cuanto, señor Presidente.

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C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Este recurso de revisión se lo ha reservado, en primera instancia, la maestra Elsa Bibiana Peralta Hernández, a quien le cedo el uso de la palabra.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Gracias, señor Presidente. Aquí me voy a permitir para hacer la propuesta, leer lo que corresponde a la solicitud y lo que fueron los agravios.

Como parte de la solicitud de información pública con el folio respectivo, se establece que la discriminación de varones en las unidades nombradas como Atenea es una medida de carácter temporal y en consecuencia desea saber: a qué periodo corresponde el carácter temporal aludido, con qué periodo se enfrenta la permanencia o no de tales medidas, cómo se miden los resultados obtenidos, en qué unidad se miden tales resultados, bajo qué norma o estándar se miden los resultados, cuál es el resultado esperado cuantitativamente y cuáles han sido los resultados en los últimos dos años, igual pide nombre y cargo de la autoridad que sanciona los resultados y de qué manera se publican, en qué ordenamiento vinculante se establecen los resultados a alcanzar y qué margen se establece para los resultados para considerarse alcanzados o no.

En los agravios, en el primero dice: indica que no se le informó cómo es que se cuantifican los resultados obtenidos en cuanto al avance o retroceso con respecto a la aplicación de la segregación de hombres y mujeres en la red de autobuses, señalando que la autoridad recurrida se limitó a hablar de pasajeros totales.

En el segundo agravio señala que no se informó cuáles son las unidades de medida, qué norma les aplica y con qué periodicidad se miden los resultados del programa de su interés.

Y en el tercer agravio menciona que no se indicó cuál es el objetivo cuantificable a alcanzar por medio de la segregación por motivo sexual en el transporte.

Derivado de esto las observaciones van en el siguiente tenor. En el considerando segundo se sugiere determinar el sobreseimiento respecto de los agravios primero y tercero; lo anterior en virtud de que

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constituyen elementos novedosos, por eso leí la petición, así no lo pidió.

En tal sentido se debe sobreseer, por lo que respecta a dichos agravios, acorde a lo establecido por el Artículo 248 fracción VI, con relación al 249 fracción III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México vigente.

Gracias.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. También se lo ha reservado el Comisionado Alejandro Torres Rogelio, a quien le cedo el uso de la palabra.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Gracias. Bueno, yo advierto tres situaciones en este caso.

La primera, otra vez, la referencia a la Plataforma Nacional, cuando la gestión se realizó a través del Sistema INFOMEX, por lo que también se tiene que corregir el resultando primero.

Segundo, la orientación que hace al Instituto de las Mujeres cuando debió remitir la solicitud, de acuerdo con la nueva ley.

Y tercero, que RTP, la Red de Transportes de Pasajeros niega tener información sobre los resultados, alcance y seguimiento al Programa Atenea; sin embargo, de la investigación realizada es posible encontrar diversos oficios con los cuales sí se proporciona información sobre éste y otros programas a la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y a la propia Secretaría de Finanzas.

Por lo que considero que se debe realizar una búsqueda de la información y proporcionar la que tenga en el ámbito de su competencia y quiero hacer mención a diversos documentos.

Por ejemplo, éste que es del Director General de la Red de Transporte de Pasajeros, un oficio que le envió, por ejemplo, el 19 de abril 2013 a la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo que acabo de citar, el oficio

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RTP/DG/556/2013, solamente como mero ejemplo, en el cual le hace saber de cómo va, precisamente, este programa, cumplimiento al eje trasversal 2, equidad de género del programa General de Desarrollo 2007-2012, el Gobierno del Distrito Federal ha implementado programas encaminados a mejorar las condiciones de seguridad en los traslados, en los diferentes modos de transporte que utiliza la población femenina en esta Ciudad y en ese sentido la Red de Transporte participa dentro del Programa Viajemos Seguras en el Transporte Público implementando el servicio exclusivo para mujeres, denominado Programa Atenea.

El servicio da inicio el 14 de enero de 2008 con 66 autobuses y 23 rutas; sin embargo, debido a su aceptación en el mes de diciembre de 2010 se incrementa el servicio con 100 autobuses y 51 rutas, el número de pasajeras transportadas acumuladas desde el inicio del programa en enero de 2008 hasta diciembre de 2012 es de 34 millones 044 mil 412, en fin, da una serie de datos en aquel entonces, estamos hablando de un oficio de 2013.

Y después, en otro oficio que envía el encargado de la Dirección de Finanzas de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México, el Gobierno del Distrito Federal, el 14 de enero de 2010, RTP/DF/036/10.

Ahí por ejemplo, señalan el formato que debe llenar de la Secretaría de Finanzas para acciones realizadas en materia de equidad de género, estableciéndose como la unidad responsable la propia RTP en el periodo de enero a diciembre de 2009, por ejemplo, señaló que había como parte de sus programas el transporte preferencial para mujeres y señalaba que ese organismo, RTP, tenía un programa denominado Atenea, el cual se estaba llevando a cabo en 23 rutas que circulan por 21 de los principales corredores urbanos de la Ciudad, como son, y los enuncia a todos, al 31 de diciembre de 2009 se han transportado 6 millones 632 mil 769 usuarias que considera el 17 por ciento de gratuidad y luego en los indicadores, por ejemplo, para que se vea que sí tiene manera de, dándole seguimiento y toda esta información que solicita a la persona, le da indicador asociado e interpretación.

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Entonces, un indicador son usuarias transportadas por autobús, el valor al inicio del periodo, el valor al concluir el periodo y también señala, por ejemplo, es importante señalar que a partir del mes de junio del presente año fue retirado el autobús que otorgaba el servicio en la ruta 31B, en fin, tiene un número, una serie de informaciones.

Y luego por último, quiero mencionar el informe de avance trimestral que presenta también RTP a la Secretaría de Finanzas en el cual se dan los indicadores asociados a las actividades institucionales estrategias y ahí por ejemplo la actividad institucional, pues es ofrecer el servicio de transporte preferencial para mujeres y ahí tenemos, por ejemplo, una serie de información, nombre del indicador, sí, en pasajeros, el tipo, objeto de medición, la fórmula de cálculo y ahí explica que se divide el total del kilometraje recorrido al periodo del servicio que se otorga en el proyecto Atenea entre el número de unidades asignadas.

Luego da la desagregación geográfica, en dónde está este servicio, la meta anual, la interpretación del resultado, que es a partir del 14 de enero del año en curso, inició la operación del servicio exclusivo para mujeres denominado Programa Atenea, al cierre de septiembre se está aplicando en tantas rutas, en fin, una serie de datos.

Frecuencia de medición mensual, la fuente, pues datos propios indica, el valor del indicador al cierre, el valor del indicador al concluir el periodo de análisis, las características de los valores del indicador.

Entonces, sí hay una información, sí la tiene, la tiene desagregada, por supuesto que puede atender la solicitud de información y en ese sentido es que, mi sugerencia es que sea modificar para que realice, primero la remisión a través del correo electrónico al Instituto de las Mujeres y también para que realice la búsqueda en sus archivos y entregue la información en el ámbito de su competencia.

Es cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionados, Comisionada, está a su consideración, me queda claro que lo que nos ha planteado la Comisionada, en términos, era prácticamente pues ir al asunto del sobreseimiento por una cuestión característica que es,

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precisamente, que los agravios habían sido, presentaban cuestiones novedosas.

El Comisionado Alejandro Torres Rogelio, más bien nos sugiere que modifiquemos para que, sobre todo los puntos 1, 2 y 3, que son cuantificación de resultados, nombra norma y periodicidad del asunto y objetivos cuantificables, se puedan entregar, con lo que nos dijo.

O sea, nada más pongámonos de acuerdo, primero descartemos o no que haya, precisamente, un asunto de ampliación en los agravios, que ahí primera cosa. Y segundo, que, si no hay esto, yo creo que ver el asunto de la modificación del asunto para que le pueda entregar la información.

Comisionado, no, Comisionada y exacto, la Comisionada, por favor.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- A ver, yo estoy totalmente de acuerdo con todo lo que propone el Comisionado Torres y sí sostengo el tema de argumento novedoso porque en esos dos agravios habla de resultados o cuantificación de la segregación. Todo lo que dice el Comisionado sí viene en las primeras peticiones; entonces, por tanto, sí debe pronunciarse.

Pero aquí, lo que él quiere como novedoso es un tema de segregación, dime cuál ha sido el impacto en la segregación y eso es algo que no pidió.

Entonces, nada más sería, por ese lado subsistiría el tema novedoso, todo lo demás sí lo puede proporcionar de acuerdo a lo que le está diciendo y, es más, hasta lo de la segregación lo podría proporcionar, pero no lo está pidiendo. Ese es el punto.

Dice en el primer agravio, por ejemplo, dice: no se informó cómo es que se cuantifican los resultados obtenidos en cuanto al avance y retroceso con respecto a la aplicación de la segregación.

Y en el otro dice: cuál es el objetivo cuantificable por medio de la segregación y esa parte, por así decirlo, no está pedida de esa manera en la solicitud inicial y todo lo que está pidiendo en la solicitud inicial sí lo refiere muy bien el Comisionado Torres.

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Entonces, para mí la propuesta sería sobreseer en cuanto a los argumentos novedosos y modificar para el efecto de que se le entregue todo lo demás en los términos que menciona el Comisionado.

Gracias.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Comisionado Luis Fernando Sánchez Nava, por favor.

El Comisionado está reservando sus argumentos para mejor ocasión.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Gracias. Es que yo no aprecio una cuestión de argumentos novedosos, porque en la presentación de su recurso de revisión señala como agravios y cito lo siguiente: “en la solicitud se pide claramente que se explique cómo se cuantifican los resultados obtenidos en cuanto avance o retroceso con respecto a la aplicación de la segregación de hombres y mujeres en la red de autobús”.

Yo entiendo esa parte de la segregación, o sea, de la, quizá no es el mejor término que haya empleado, pero finalmente respecto de esta política pública de designar nada más autobuses exclusivos para mujeres, pero en realidad yo no veo novedad en ello, porque lo que está pidiendo finalmente es cómo se cuantifican los resultados obtenidos.

Y como me permití señalar en los documentos, pues sí, RTP efectivamente, hace una cuantificación de estos resultados, tanto así que hubo un momento en el que incrementó el número de autobuses y de rutas por los cuales transitan los Atenea.

Entonces, me parece que esta última parte del enunciado, la aplicación de la segregación de hombres y mujeres en la Red de Autobuses, pues nada más es como una forma de, en lugar de llamarle Atenea o el Programa Atenea, bueno, respecto de la aplicación de esa segregación de hombres y mujeres en la Red de Autobuses.

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Pero bueno, finalmente, es una apreciación subjetiva, pero lo medular, a mí me parece que es la solicitud que está reiterando en su agravio la cuantificación de los resultados que se están obteniendo.

Entonces, en ese sentido es que yo no considero que realmente haya ahí una ampliación en sus requerimientos y yo, por lo tanto, insistiría en que, quizá lo conveniente es más bien modificar para que el sujeto obligado le entregue la información.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias.

Comisionado Luis Fernando Sánchez Nava, por favor.

C. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA.- Coincido con el Comisionado Alejandro Torres, es que en el agravio más bien aclara, está aclarando cuál es el malestar, derivado de la solicitud original sí habla de una segregación, dice: como parte de la solicitud de información pública, folio tal, se establece que la discriminación y ahí habla ya, discriminación de varones en unidades nombradas como Atenea, es una medida de tal carácter, tal.

Y de ahí empieza a preguntar a qué periodo, con qué periodos, cómo se miden, ta, ta, entonces no está ampliando el agravio, más bien y ahí lo aclara porque en la pregunta es cómo se miden los resultados obtenidos y el agravio dice: indica que no se informó cómo es que se cuantifican.

Bueno, está preguntando cómo se miden, los resultados obtenidos en cuanto al avance, retroceso con respecto a la aplicación de la segregación que va implícito en el inicio de la solicitud, dice: respecto de esto, que es de segregación, ta, ta, todo esto cuándo, ta, ta.

Entonces, ese sería el comentario para el efecto de que no se considere como ampliado el novedoso, el agravio.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Sí, está de acuerdo, creo que viene, creo que viene, creo que, digo, sí, lo que comenta el Comisionado Luis Fernando Sánchez Nava sí es un poco raro porque la solicitud intenta, no sé si sea, digo, no interesa cuál es el objetivo, pero utiliza segregación porque intenta ser como un asunto de

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discriminación inversa; es decir, que la separación de hombres y mujeres es un tema de, digamos, hay que decir que eso no es un asunto de discriminación inversa, por supuesto, que es una política pública establecida, clara y que no hay este asunto y por eso utiliza este, que semánticamente me parece que no es lo mejor utilizar el tema de segregación, digo, un tema de segregación, eso es un asunto que no tiene que ver con la política.

Pero digamos, no, no nos toca a nosotros juzgar el tema de qué quiere demostrar el asunto, pero digo, claro, está inmerso el argumento de que hay un asunto de discriminación inversa, pero eso no es así, no es así.

Y yo coincido en que, finalmente, sí le da cifras, le da cifras generales, pero ya con lo que nos dice el Comisionado Alejandro Torres Rogelio, me queda claro que sí puede darle y puede atender los puntos 1, 2 y 3, que es cuantificación de resultados específicos, normas y periodicidad, y el objeto cuantificable, que creo que está muy claro, porque lo ha venido reportando, como es una política pública, exactamente, con perspectiva de género, pues sí se tienen que reportar y cuantificar y que lo hace.

Entonces, creo que, si están ustedes de acuerdo, modifiquemos para que le entregue esa parte. Y el asunto de segregación, pues es una cosa como nombra él al programa, digamos, de camiones, del Programa Atenea, específicos para el tema.

Sí, muy bien. Señor Secretario Técnico, con estas características, evidentemente vamos a cambiar el sentido para que se modifique y pueda entregar, pues estos tres requerimientos que se le hacen, por favor.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.2063/2016 de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal sea el de modificar, por las consideraciones y ajustes aquí señalados, sírvanse manifestarlo.

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Se aprueba por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Vamos al siguiente recurso de revisión, que es el 2089, el ente obligado la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Nuestra Directora Jurídica en el uso de la voz.

C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

Sujeto obligado: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Expediente: RR.SIP.2089/2016.

Solicitud: respecto del Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana en el Distrito Federal, publicado a través de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal el 20 de agosto de 2010 a la fecha, 7 de junio de 2016 solicitó:

1. Cuántos anuncios han sido reordenados.

2. Nombre de las personas físicas y morales beneficiadas.

3. Fecha.

4. Número de oficio o acuerdo a través del cual se autorizó dicho reordenamiento.

5. Autoridad que lo emitió.

6. Copia simple de dicho documento.

7. Domicilio de los anuncios.

Respuesta: el sujeto obligado informó que de acuerdo con el Artículo 4° transitorio de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y 13° transitorio de su Reglamento, es la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal la encargada de conducir la reubicación de anuncios

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en nodos y corredores publicitarios, razón por la cual orientó a la particular para que formulara sus requerimientos ante dicha autoridad.

Recurso de revisión: la parte recurrente se inconformó con la respuesta otorgada, pues a su consideración no se le dio atención, debido a la orientación realizada ante la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, pues aseveró que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda también es competente.

Consideraciones del proyecto: del análisis a la normatividad aplicable se advierte que existe competencia concurrente entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal para atender los cuestionamientos formulados por la particular.

Por tanto, el sujeto obligado no queda excluido de dar atención a los mismos, tal y como lo hizo.

Asimismo, se advierte que faltó a lo establecido en el Artículo 200 de la ley de la materia, así como el numeral décimo, fracción VII de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, toda vez que no remitió la solicitud a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado competente. Por tanto, el único agravio de la recurrente resultó fundado.

Sentido del proyecto: revocar la respuesta impugnada.

Es cuanto, señor Presidente. C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Este recurso de revisión en primera instancia se lo ha reservado el Comisionado Luis Fernando Sánchez Nava, a quien le cedo el uso de la palabra.

C. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA.- Sí, muchas gracias. De acuerdo con el sentido del proyecto, sin embargo, se pone a su consideración los siguientes comentarios.

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En esta sesión me he reservado varios asuntos que tienen que ver con la gestión de las solicitudes y la manera en que se está analizando, en cómo se están analizando los proyectos.

Dentro de los ajustes que se han venido realizando con la implementación de la nueva ley, se encuentra el que se modificaron algunos términos en el trámite a las solicitudes de información, dentro de esos cambios se encuentra el que actualmente ya no existe el término canalización de la solicitud, sino remisión, que se da cuando el sujeto obligado no tiene competencia para dar respuesta, esto con fundamento en el primer párrafo del Artículo 200 de la ley y el numeral 10, fracción VII de los Lineamientos para la Gestión de las Solicitudes.

Ahora bien, de la interpretación al segundo párrafo del citado Artículo 200, se entiende que en los casos en que los sujetos obligados sean parcialmente competentes, para atender las solicitudes deberán de remitir al particular para que presente su requerimiento ante el que resulte competente.

Esos comentarios los traigo a la mesa porque en el proyecto de resolución que se presenta se concluye que existe una competencia concurrente, término que no es utilizado por la ley ni los lineamientos, entre dos dependencias para atender la solicitud, por lo que se ordena:

Primero, que la Secretaría atienda la solicitud.

Segundo, que conforme al Artículo 200 de la ley remita la solicitud ante la Autoridad del Espacio Público a través del correo electrónico oficial de la Secretaría.

Tres, que proporcione los datos de contacto de la Autoridad del Espacio Público.

Como vemos la instrucción determina al mismo tiempo que se pronuncie y que se remita a la solicitud y que se oriente ante el otro sujeto obligado. En ese sentido la propuesta que se plantea es realizar los ajustes necesarios, a fin de ordenar que la Secretaría se pronuncie respecto a la solicitud y dado que en ese caso hay otra dependencia que es también competente para atender la solicitud, se deberá de

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ordenar la remisión a través de su correo electrónico oficial, ya que no se debió de limitar a dar los datos de contacto.

Este tipo de remisiones a través de los correos electrónicos de los sujetos obligados solamente debe de darse en cumplimiento de las resoluciones, ya que como sabemos, el trámite de las solicitudes queda cerrado en el Sistema INFOMEX, una vez que se dieron los pasos confirma respuesta y acuse de información, por lo que no se puede ordenar la remisión por esta vía.

En cuanto a la última parte de mi comentario, es importante hacer notar que el Sistema INFOMEX se sigue usando entre los pasos del procedimiento a las solicitudes el término de canalización conforme a la ley derogada, por lo que pongo a consideración de este Pleno la posibilidad de instruir a la Dirección de Tecnologías para que haga los ajustes comentados y se precise dentro de los pasos el término “remisión”, además, al ser parcialmente competente, el Sistema INFOMEX debe remitir, al mismo tiempo dar la respuesta y generar el folio o los folios de revisión de las solicitudes.

Y más que se ha mandado un comunicado de parte de la Dirección de Capacitación con el tema de la remisión, pero en el sistema no hemos hecho los ajustes, entonces, puede generar confusión en los sujetos al momento de atender las solicitudes de información porque se manda un comunicado, entonces, tenemos que hacer esos ajustes, en vez de canalización, nosotros ya hicimos el comentario con la Dirección de Tecnologías y sí se puede hacer el cambio de la palabra, nada más cambio de la palabra a “remisión”, exactamente, porque en congruencia con lo que estamos aquí resolviendo.

Es cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Este recurso de revisión también se lo ha reservado la maestra Elsa Bibiana Peralta Hernández, a quien le cedo el uso de la palabra.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Gracias. Estoy totalmente de acuerdo con las consideraciones que expresa el Comisionado Sánchez Nava y quisiera hacer un comentario al respecto, en abono al término, a las cuestiones tecnológicas.

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Se planteó desde un principio cuando se venían manejando los asuntos con anterior ley y los asuntos con la nueva ley, que qué ajustes se iban a hacer por parte de Tecnologías al tema, Tecnologías manifestó que no se podía hacer nada y que se tenía que seguir manejando de esa manera.

No sé en qué término se encuentre lo de la plataforma y lo demás, pero hemos traído aquí a la mesa, precisamente los comentarios acerca de que hay confusión sobre si se tramitó por la plataforma, si por el INFOMEX, todavía tenemos ahí una serie de problemas que son de naturaleza operativa y que yo creo que al interior y por eso también lo pongo en la mesa, dado que así se planteó por el Comisionado, aprovechando la oportunidad, que sí estamos teniendo problemas en el área Jurídica relacionados con el tema del INFOMEX y de que no se pueden hacer ajustes, ni siquiera por ejemplo ajustes en el corte de números.

No podemos distinguir en este año entre lo que son nueva ley y los que son vieja ley, tenemos que estar haciendo de manera manual la distinción porque nos dijeron que tecnológicamente no era posible.

Igual, alguna serie de pasos que tenemos que realizar, pues no los podemos hacer tampoco, porque no nos lo permite, de hecho, hubo por ahí una precisión relacionada con los plazos y con los términos también en ese sentido.

Y bueno, pues ahí lo ponemos sobre la mesa porque ya estamos casi terminando, cada sesión traigo una lista de lo que son asuntos viejos o con ley anterior, le llamamos y lo que son los nuevos.

De hecho, este tema ya lo estamos solventando gracias al paso del tiempo, porque con el paso del tiempo ya estamos dejando los de ley anterior, prácticamente ya nos estamos enfrentando a los de nueva ley, el problema se agrava y subsiste porque estamos trabajando con un sistema que contiene reglas y denominaciones, incluso hasta términos de la ley anterior, cuando ya la mayoría de los asuntos los estamos tramitando con ley nueva.

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Entonces, sí es importante y aquí me sumo con todo respeto a la petición que hace el Comisionado Sánchez Nava, de hacer los ajustes que se tengan que hacer, independientemente de las fallas tecnológicas o los otros supuestos que haya al respecto, porque sí es un tema que nos está impactando procesalmente en la tramitación de los procedimientos y aquí yo, si me permite el área Jurídica, dada la coordinación encomendada, tomo la voz en ese sentido porque el área recibe muchas correcciones, recibe muchas observaciones sobre muchos temas aquí en la mesa, pero tampoco le estamos dando las herramientas que necesite el área para poder trabajar adecuadamente.

Entonces, este es un tema que necesita el área, creo que de todo el Info el área que más trabajo tiene con el tema INFOMEX es la Jurídica, ¿verdad? Entonces, yo creo que tenemos que darle ahí las herramientas tecnológicas en todos los sentidos, inclusive hacer las adecuaciones, por mínimas que sean, a los propios sistemas al respecto.

Y bueno, en relación con el tema que se analiza, yo me sumo a las propuestas que hizo el Comisionado y agregaría una, en el caso de la, igual, se coincide con el sentido del proyecto, pero se considera realizar una precisión en el punto 1 de la Orden del Día, perdón, de la orden, de la orden.

Sí se advierte, en aclaración también a lo que dice el Comisionado, sí se le dice que atienda la solicitud de información, también se dice que de manera fundada y motivada la remita al correo oficial, o sea, eso sí está.

Pero también creo que debe de emitir un pronunciamiento dentro de sus atribuciones y que en caso de que la información a proporcionar contenga información de acceso restringido en su modalidad de reservada o confidencial, la someta a consideración de su Comité, proporcionando, en todo caso, la versión pública correspondiente.

Aquí este tema está relacionado con el tema de los anuncios y demás, entonces, la orden debe ajustarse a lo que ya se ha venido resolviendo en relación con estos asuntos.

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Gracias.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionado David Mondragón Centeno, por favor.

C. DAVID MONDRAGÓN CENTENO.- Muchas gracias, Comisionado Presidente, muy buenas tardes a todas y a todos.

Yo quería intervenir sobre este tema que también me parece relevante del INFOMEX y la plataforma, sobre eso al final no entendí muy bien la posición de la Comisionada Elsa Bibiana, cuál era el propósito de ese comentario, cuál es exactamente el problema y cuál es la solicitud que se propone, no la entiendo, me enredé, perdón, no entiendo, a la mejor es mía culpa.

Pero en concreto, lo que podemos decir de la plataforma y del Sistema INFOMEX, en términos tecnológicos, es de que la plataforma estuvo funcionando y entraron algunas solicitudes en mayo y desde entonces ya no ha entrado ninguna solicitud vía la plataforma, el listado de las solicitudes que entraron vía plataforma se lo puede proporcionar de manera totalmente fácil, en una hora, el Director de Tecnologías de la Información, entonces, si el Jurídico no le ha pedido al Director de Tecnologías de Información cuáles fueron las solicitudes que entraron vía la plataforma, pues los puede pedir y con eso resuelve.

Y lo otro, de la interpretación que deben de hacer respecto de si entra por la plataforma o entra por INFOMEX, creo que es parte de su trabajo, o sea, todos los proyectistas, todo el Jurídico tiene que decir por dónde entró, cómo está la ley, cómo estaba antes, por dónde tenemos que irnos, tan, tan y fijar un criterio, porque es uno solo, es un solo criterio el que tiene que fijar el Jurídico, comunicárselo a todos los servidores públicos que están en el área Jurídica, de cuál es el criterio para los que entraron vía esa forma, dados estos cambios en la ley y tan, tan.

Si hay otra cosa adicional, a eso me gustaría que la Comisionada Elsa Bibiana me hiciera ver de qué se trata.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionado Luis Fernando Sánchez Nava.

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C. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA.- No, digamos, esto es para darle seguridad a los sujetos obligados en el término, porque estamos haciendo ajustes a la nueva ley, los lineamientos y el Artículo 200 mandatan el tema del término de remisión.

Entonces, ese problema ahorita de antigua ley y nueva ley, como ya son solicitudes nuevas, digamos, conforme a la nueva ley, ya no habría problema hacer el ajuste en Tecnologías, a manera de que se diga remisión, que es lo mismo que la canalización, exactamente lo mismo, no hay ningún cambio.

Donde sí se tendría que hacer un pequeño ajuste es en el tema de cuando es parcialmente competente, parcialmente competente, esa parte habría que analizarla nada más, ahí sí esa parte no la he, no he pedido la opinión de Tecnologías, ah, bueno, entonces, bueno, lo voy a comentar nada más.

Lo idóneo o lo ideal y también sería conveniente comunicarlo al Sistema Nacional, de cuando es parcialmente competente, se pronuncie y conforme lo tenemos ahorita en nuestra ley local y nuestros lineamientos, y la otra parte dice: y remita. Anteriormente era orientación y nada más te digo los datos dentro de la misma respuesta, pero aquí sí se tendría que habilitar dentro del sistema, dos, dos pasos. Uno, respondo y remito.

Eso no existe ni ha existido, ese sí valdría la pena comentarlo en el Sistema Nacional para la Plataforma Nacional hacer los ajustes, eso creo que va, está pendiente, ahorita no lo podemos hacer, pero sí, pero sí de la parte primera que mi comentario fue ahorita ya para estar conforme a la nueva ley, el tema de en vez de canalización, remisión.

Creo que eso es cambiar la palabra y va de acuerdo a lo que está establecido en nuestra ley, en los lineamientos y también al comunicado que se envió la semana pasada por el área de Capacitación.

Creo que ese ajuste sí ya lo preguntamos al área de Tecnologías, nos dijeron que no había ningún inconveniente, pero era importante para darle, porque hay muchas inquietudes de parte de los sujetos que

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están preguntando: oye, pero hay un comunicado, tienen razón, pero todavía el sistema nos dice canalización y esto genera confusión.

Esto es nada más para darle viabilidad, digamos, y que los sujetos tengan certeza en cómo actuar ante determinado momento.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionado David Mondragón, por favor.

C. DAVID MONDRAGÓN CENTENO.- Sí, me aclara mucho la circunstancia, creo que no es por donde yo pensaba, efectivamente, sí existe ese problema técnico, pero en términos del lenguaje, pues hay que utilizar el lenguaje ya de remisión en vez de canalización, eso debe venir en los proyectos, porque así está la ley.

Hay una imposibilidad técnica porque no podemos modificar el Sistema INFOMEX, todo mundo sabe que fue un convenio con el IFAI en aquel entonces, nos lo cedieron y no tienen ni siquiera ellos el código fuente, entonces, no podríamos hacer nosotros la modificación tecnológica.

Y por otra parte, en lo que respecta a la plataforma y el SISAI, el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información, pues es sabido por todos nosotros, porque yo recientemente les envié a todos los Comisionados un correo donde les envié una minuta de cómo está el avance en los trabajos para armonizar la compatibilidad de la Plataforma Nacional de Transparencia con el INFOMEX del Distrito Federal y los compromisos que ahí se establecen, está muy claro la identificación de los problemas, son hasta fines de octubre. Entonces, hasta entonces podemos tener la posibilidad de hacer pruebas para ver si se compatibilizan y esto no es una posición unilateral, ni del INAI ni del InfoDF, es producto de una reunión entre los expertos en Tecnologías de ambas dependencias donde ya hicieron el diagnóstico, identificaron los problemas y están trabajando en ellos y terminarán para octubre más o menos.

Por lo pronto sí tenemos que dar alguna solución en términos, una de los proyectos como se presentan, que tienen que ser de acuerdo a como viene la nueva ley y en nosotros sí encontrar rápidamente una solicitud, como lo decía el Comisionado Sánchez Nava, cuando es

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parcialmente competente, porque en lo otro, pues simplemente canaliza y le llamamos remita, le llamamos remisión, pero cuando es parcialmente competente hay que llegar a un criterio, que creo que no nos tardaría mucho tiempo, una tarde o una mañana para que tuviéramos una propuesta por parte del Jurídico y de Tecnologías en una reunión conjunta y ya resolver de una vez por todas para que a partir del próximo Pleno, pues ya partamos de esos criterios.

Es cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias.

Comisionado Alejandro Torres Rogelio, por favor.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Tratando de avanzar en lo que se ha comentado aquí por mis compañeros Comisionados, mi sugerencia sería que, en el sistema, bueno, cuando corresponde responder la totalidad de la información de una solicitud a un sujeto diverso, al que la recibe originalmente, en el sistema se pueda en lugar de canalizar, es por medio, efectivamente, remitir y se remite completo.

Para el caso de la orientación, como bien sabemos con la ley anterior, bueno, daba respuesta de lo que era su competencia a través del Sistema INFOMEX, pero ya no podía enviarla a otro, entonces, daba la orientación en el mismo oficio, como bien señaló el Comisionado Sánchez Nava, con los datos de contacto y, en fin, todo ello para que pudiera hacerse una solicitud de información.

Para lo cual, lo que yo quiero proponer es que en esta circunstancia nuevamente, remita dando respuesta de lo que le compete como sujeto obligado, parcialmente, y la remisión se haga vía correo electrónico a la cuenta que está registrada de cada unidad de transparencia de los sujetos obligados, que remitan a través del correo electrónico la solicitud de información para que el otro sujeto o los otros sujetos obligados que también sean competentes en atender la misma solicitud de información, también le den el trámite correspondiente.

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Entonces, creo que de entrada podría ser una solución, pues temporal en lo que la Plataforma Nacional permite toda esa funcionalidad técnica.

Sería mi sugerencia.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muy bien. Creo que está claro, ¿verdad?

Maestra, ¿quiere? No, no, ya está claro el tema cómo está.

Sé que el tema de las remisiones sí implica y entraña un problema, ya lo han dicho, sobre todo porque ahora, independientemente seas o no competente tienes que fundar y motivar tu incompetencia, si eres parcialmente competente, si eres competente.

Los plazos se modificaron, y toda esa parte, digo, la palabra sí podemos cambiar la remisión, pero vamos a tener un problema porque la parametrización no se puede hacer, ese es el problema que traemos con los de INFOMEX, que la parametrización para dar cuenta de todos los procesos de remisión del 200 en sus dos párrafos, no la vamos a poder hacer, que es un tema que hay que ver cómo lo vamos a resolver.

Estamos esperando que plataforma se resuelva, octubre, noviembre, diciembre, por ahí y si no, pues como habíamos quedado, ya tendremos que tomar una definición para ver qué hacemos con nuestro propio INFOMEX, porque necesitamos adecuarlo, hoy paramétricamente no se puede hacer la modificación del asunto, por tiempos, plazos, las formas de remisión porque es ida y vuelta y una verdadera cachimba, pero así está el asunto.

Entonces, digamos, sí cambiemos el asunto de remisión, eso creo que no tiene problema, pero vamos a tener problema con lo otro, en tanto no se parametrice y no lo podemos hacer, esa es la imposibilidad técnica en realidad que estamos haciendo.

En cuanto al recurso, creo que todo mundo tiene claridad en lo que ha pasado, nada más la maestra nos plantea que pase, precisamente,

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por el Comité, por si hay algún tipo de información confidencial, me queda claro que tenga que, precisamente, que resguardarse.

Con esta modificación, todo mundo coincidimos en las reservas, sólo el asunto de meter el 50, por si acaso hay algún tema, bueno, no es cierto, no es el 50, sino el asunto de que pase por Comité, por las reservas que pueda haber.

Y el Comisionado Luis Fernando Sánchez Nava algo qué decir.

C. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA.- Nada más para hacer obviedad de tiempo y para no se lean, porque son los mismos comentarios para los recursos 2091 y 2092, pues se puedan también votar, hacer los ajustes en los mismos términos y votarlos pues de una vez.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Sí, simplemente el tema de las remisiones, 200 párrafo primero, párrafo segundo, según corresponda. Con el mismo sentido y todo el asunto.

Entonces, si están de acuerdo para que nuestro Secretario Técnico ponga a consideración entonces el 2089, 2091 y 2092 para que este Pleno pueda votar en el sentido en el que están, simplemente con este asunto de ajustar, precisamente, las remisiones, el 200 en sus respectivos párrafos.

Por favor, señor Secretario Técnico.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.2089/2016 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda sea el de revocar por las consideraciones y ajustes aquí señalados, favor de manifestarlo.

Se aprueban por unanimidad.

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Ahora procederé a hacer la votación de los dos siguientes, como acordamos.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.2091/2016 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda sea el de revocar, con los ajustes y consideraciones aquí señalados, del Comisionado Luis Fernando Sánchez Nava, favor de manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad.

Y quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.2092/2016 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda sea el de modificar, con las observaciones y consideraciones aquí señaladas del Comisionado Luis Fernando Sánchez Nava, favor de manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- La maestra para hacernos una aclaración, por favor.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Gracias. Nada más la aclaración va en el sentido de que en el 2089 también eran las observaciones que yo hice valer y dado que los otros dos vienen igual, pediría, si no tienen inconveniente, que se agreguen igual las mismas observaciones, que es nada más ahí fundar el tema, ¿sí? Gracias.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Está bien, con las observaciones propuestas por la maestra, ¿sí?

Vamos al siguiente recurso de revisión, que sería el 2090 de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad.

Nuestra Directora Jurídica en el uso de la voz para exponernos el proyecto.

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C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

Sujeto obligado: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Expediente: RR.SIP.2090/2016.

Solicitud: la estadística de las denuncias presentadas por el delito de sustracción de un menor de edad en formato Excel, del 1° de enero de 2008 al 30 de mayo de 2016, con los siguientes datos:

Delegación, colonia donde se dieron los hechos, edad, sexo y el fenotipo del menor, así como de que si a la fecha el menor fue encontrado o no.

Respuesta: la Dirección General de Política y Estadística Criminal y el sujeto obligado le entregó el número de averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por el delito de sustracción de menores, desagregada por delegación política, correspondiente de enero 2010 a mayo de 2016.

Asimismo, le indicó al particular que la información requerida no cuenta en los bancos de datos de esa dirección con el grado de desagregación y las características que se le requieren.

Respecto a la estadística de las denuncias presentadas por el delito de sustracción de un menor de edad de los años 2008, 2009, no es posible proporcionarla del modo en que la solicita el particular, sólo se cuenta con la información desagregada de las averiguaciones previas iniciadas por delegación, a partir del 2010 a la fecha, sin contar con la información del menor víctima, sólo se tiene la información de la persona que presentó la denuncia.

Recurso de revisión: la parte recurrente se inconformó en contra de la respuesta del sujeto obligado, debido a que le niega la información requerida, ya que pidió el nombre de la colonia donde sucedieron los hechos, edad, sexo y el fenotipo de la víctima, así como la información desagregada por años, de 2008 a 2016, especificando si el menor fue encontrado ya y sólo le proporcionan el número total de denuncias presentadas por delegación, no dando razones para proporcionar

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dicha información ni se le pide que la solicitud sea más específica ni que solicite otro tipo de documentos, por no ser suficientemente clara.

Consideraciones del proyecto: del estudio realizado, este órgano colegiado llega a la conclusión de que la solicitud de información pública de la parte recurrente cumple con los principios de validez del acto administrativo, por ser proporcionada por la unidad administrativa competente que la detenta, fundando y motivando su imposibilidad de entregarla de manera desagregada, como la requiere el particular, por lo que es procedente confirmar la respuesta del sujeto obligado.

Sentido del proyecto: confirmar la respuesta impugnada.

Es cuanto, señor Presidente.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Este recurso de revisión se lo ha reservado el Comisionado Alejandro Torres Rogelio, a quien le cedo el uso de la palabra.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Gracias. En este caso yo no estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, yo creo que la Procuraduría sí está en posibilidades de entregar la información, tanto de la temporalidad que se le solicita, que es de 2008 al 30 de mayo de 2016, como en el nivel de desagregación de los datos que está solicitando, como tiene que ver, por ejemplo, en el caso de la colonia.

Y lo anterior es porque, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su Artículo 43 y que además nosotros mismos citamos en el propio proyecto, señala que al frente de la Dirección General de Política y Estadística Criminal habrá un Director General quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes.

Y la fracción II de ese Artículo 43 señala: “investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos y precisar ––quiero subrayar aquí–– y precisar los lugares de su comisión a través del manejo y uso de la información geográficamente referenciada” cuando se da una información referenciada geográficamente no se hace una generalidad

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de delegación, sí se da el punto exacto de coordenadas y todo, de dónde se ubica algún punto de interés.

La fracción VI del propio Artículo 43 señala que: “también son facultades de la Dirección General de Política y Estadística Criminal de la Procuraduría el recabar y sistematizar la información generada en materia de incidencia delictiva para ser utilizada en las acciones de coordinación y la toma de decisiones para el combate a la delincuencia”, esto es importante porque definitivamente no puede haber una política pública si no tienen la información exacta de lo que está ocurriendo.

La fracción VII de las atribuciones de la dirección que señalé: “señala como atribuciones la de organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación y comunicación con las unidades administrativas generadoras de información criminal, a efecto de unificar y definir criterios, mecanismos y estrategias para su obtención precisa y oportuna a través del diseño de programas informáticos que permitan la comunicación en línea para la actualización en tiempo real y base de datos”. Esto es la información que van generando en la inteligencia policial, la deben de ocupar las diferentes áreas de la Procuraduría para poder combatir los diferentes delitos. Hay una comunicación entre ellos interna.

La VIII fracción de este Artículo 43 señala que: “también es atribución de la Dirección concentrar la información de las diversas bases de datos existentes en las unidades administrativas de la Procuraduría y validar la información estadística derivada de las acciones relativas a la procuración de justicia”.

Es decir, esta Dirección de Política y Estadística Criminal también se allega de las bases de datos que están en todas las unidades administrativas de la Procuraduría y esto es importante por lo que voy a señalar más adelante, respecto de una política pública muy específica para combatir la sustracción de menores.

La fracción IX del mismo artículo señala que: “también son facultades de la Dirección General de Política y Estadística Criminal la de organizar y desarrollar programas de recopilación, análisis, procesamiento, emisión, sistematización y difusión de la información

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generada y obtenida de instancias externas y las diferentes unidades administrativas sustantivas de la Procuraduría”.

Entonces, ya finalmente la fracción XVII es: “analizar, proponer y validar en coordinación con la Dirección General de Tecnologías y Sistemas Informáticos de la Procuraduría, la incorporación de variables a los sistemas informáticos que permitan la generación de nuevas estadísticas”.

Bueno, además de esto, quiero hacer mención del cuarto informe de labores que rindió la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del periodo 2015-2016 que formó parte de la glosa y que le fue entregado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y que es además consultable, descargable en el propio sitio de internet de la Procuraduría.

En la página 14 de este informe señala como el punto 2.6.1. estadística criminal y cito: “la medición de la incidencia delictiva que se registra en la Ciudad de México se realiza a través de denominado Sistema Único de Información mediante el cual se recopilan datos del Sistema de Averiguaciones Previas y del Sistema de Interoperatividad de Actuaciones Procesales, el SIAP, lo que permite generar estadísticas confiables, además se genera información geográficamente referenciada de localidades que permita asignar de coordenadas a la descripción textual del lugar de los hechos, con lo que se facilita la elaboración de políticas públicas y la acción de la Jefatura de Gobierno y de la Secretaría de Seguridad Pública, así como el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México”; es decir, esta comunicación que hay con diversas instancias que están involucradas en la persecución y en la prevención de los delitos.

El punto 2.6.2 relativos a desarrollos tecnológicos de este informe de la Procuraduría señala a su vez que se cuenta con el Sistema ––me tomo nada más un minutito para concluir–– se cuenta con el Sistema Único de Información Delictiva del Distrito Federal necesario para establecer datos homogéneos que alimenten las bases de las diferentes áreas de la institución y de otras dependencias y facilitar su consulta. El programa está conformado por tres subsistemas, el Sistema Integral de Procuración de Justicia, el Sistema de Huellas de

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Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Delito y el Sistema Integral de Investigación Policial.

Y finalmente, el punto 7.3, Alerta Amber Distrito Federal, consultable en la página 38 del mismo informe, señala que este programa de Alerta Amber se implementó con el objetivo de activar la búsqueda y pronta recuperación de niños, niñas y adolescentes en peligro de sufrir un daño grave por motivo de sustracción, ausencia, desaparición, extravío o no localización ocurrida en el territorio de la Ciudad de México.

En el periodo se activaron 34 alertas, en 32 casos se logró recuperar a la niña, niño o adolescente y dos activaciones continúan vigentes.

Entonces, sí, también puede responder respecto de cuántos todavía no están, han sido recuperados o localizados los menores sustraídos, porque hay una parte de la respuesta en la que la Procuraduría dice: yo nada más levanto la carpeta y ya no sé más del seguimiento, no, pues claro que tiene que seguir si no la Alerta Amber seguiría por siempre, por supuesto que recibe esa retroalimentación.

Y finalmente, respecto de la temporalidad, porque nada más le da de 2010 a otra fecha. Y respecto del periodo anterior porque la persona pidió desde 2008, no dice nada, no le dan la información.

Sin embargo, si consultamos el día de hoy los debates de la Asamblea Legislativa vemos ahí que en la IV Legislatura, año 2, primer periodo ordinario de sesiones, concretamente el 9 de octubre de 2007, compareció el entonces Procurador Rodolfo Félix Cárdenas ante el Pleno de la Asamblea, ahí el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín desde su curul le hizo una serie de preguntas al Procurador de aquel entonces y entre ellas le preguntó y cito, por último: “le comento que el 25 de mayo hicimos una propuesta al Secretario de Seguridad Pública para que se suscribiera un convenio con la Procuraduría, con la Secretaría de Salud, con el DIF, con diferentes instancias para que se pudieran publicar los índices delictivos por colonia o por barrio y que de esta forma los habitantes de los mismos pudiéramos estar mejor preparados y pudiéramos contribuir a disminuir estos índices”.

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Y a esta pregunta el entonces Procurador Rodolfo Félix Cárdenas respondió, entre otras cosas, cito: “la estadística que me pide, nosotros generamos una construcción novedosa de estadística criminal, se va dando día a día, seguimos perfeccionando a través del área correspondiente y estamos subiendo la estadística en la página nuestra, ahí se puede, desde luego, consultar, ya es más específico ir al tema de las colonias concretas o los barrios, sin embargo, la información sí la podemos tener, sí la podemos ir generando y yo no veo absolutamente ningún inconveniente para que ustedes puedan tener la misma y en el sentido en que nos la solicita, absolutamente estaría a su disposición”, hasta aquí la cita del Procurador, que como dije, fue una comparecencia de 2007, por lo tanto, por supuesto que tienen ellos estadística criminal de por lo menos de 2007 que lo ofreció ante los diputados el entonces Procurador.

Por lo tanto, yo creo que la orden tiene que ser que entregue la información que se le está requiriendo en la solicitud y no podría ser confirmar sino modificar porque sí le dio una parte de la información que le fue requerida.

Es cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Comisionada, Comisionados, está a su consideración la propuesta hecha por el Comisionado Alejandro Torres Rogelio, en el sentido de modificar el asunto y que le entregue la información. Está a su consideración.

Yo estoy de acuerdo, creo que hay que, como hay un argumento importante en este asunto que nos da el Comisionado Alejandro Torres Rogelio, en términos de que sí se necesita información específica para hacer una política pública de combate a la delincuencia, ¿no? Digamos, que esa es una lógica implacable en términos de que sí hay facultades, sí debe de haber un tema de información para hacer una aproximación a este asunto de los delitos y sobre todo tratándose de sustracción de menores.

Lo único que me preocuparía, en todo caso, y yo creo que sería interesante que nosotros sí modificáramos y le pidiéramos la información y que viéramos hasta dónde la tiene, o sea, que esa es un

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poco la lógica, porque ¿qué es lo que me salta? Digamos, que le pide colonia, temporalidad, creo que la temporalidad se tiene que pronunciar, ¿no? Aunque haya diferentes, hay una transición también en términos, precisamente, de los diferentes gobiernos de la Ciudad, evidentemente debería de mantenerse una política pública continua, no a veces sucede, generalmente no sucede, ese puede ser un asunto, pide por ejemplo por colonia, edad, sexo y fenotipo.

Me queda claro que tiene que haber una georreferenciación y si hay una georreferenciación tiene que haber una identificación de los lugares, no sé si estos lugares sean exactamente una colonia, por ejemplo, pero sí debe de haber un asunto de georreferenciación, es decir, un lugar específico que puede, no sé, las capas de desagregación y la identificación que lo tenga. Esa es la única, digamos, cosa que yo diría, porque, digamos, me queda claro que una política pública puede hacerse, sí, identificando, pero no necesariamente como nosotros se la podemos pedir; es decir, que sí sea por colonia, estas cosas.

¿Qué creo que podemos hacer? Sí, en primera instancia la orden es entrega la información. Segundo, explica por qué puedes tenerla o no así. Y tercero, garantiza, por ejemplo, si quiere ver colonias y eso, el acceso directo a la información, de tal manera que él pueda tener, el recurrente, la posibilidad de revisar este asunto y saber si viene la colonia, el sexo, el fenotipo, etcétera, etcétera.

De tal manera que veamos hasta dónde la política pública de combate, precisamente, al crimen, puede avanzar y hasta dónde la tenemos, que no necesariamente debe de coincidir con los parámetros que a veces le pide el particular, me queda claro que sí debe de tener información, veamos hasta dónde la tiene, yo por eso digo, lo que dice el Comisionado sí, que se la demos y que vayamos simplemente resguardando el asunto de hasta dónde y de qué forma podemos garantizar el asunto del acceso, que es un poco la característica, resguardando el tema de que puedan ser compatibles o no las cosas que procesa la Procuraduría, cómo se están solicitando a través de este instrumento.

Comisionado, por favor.

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C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Gracias. Sí es importante porque en términos del cumplimiento debemos también cuidar la parte de la orden, por eso es que yo creo que prácticamente todos, solamente yo tendría, por ejemplo, compartiría con lo que acaba de comentar el Comisionado Presidente, duda respecto del fenotipo del menor, porque ahí sí veo difícil que pudieran tener una cuestión estadística del fenotipo, a menos que el programa y es un programa que además en su momento lo publicitaron muchísimo porque permitía tener una reproducción de los rostros de las personas cuando dice tenía una fotografía, por ejemplo, para hacer la identificación de personas, han generado ellos y se han allegado de tecnología muy interesante para poder generar este tipo de características físicas de una persona.

Por ello es que tal vez respecto de ello pudiera no tener tanto una estadística como tal de cuántos niños con determinado fenotipo coinciden, no lo sé, pero eso no podríamos nosotros ordenarlo porque más bien tendría que la propia Procuraduría definir si está en posibilidades o no de entregar la parte del fenotipo, pero respecto de la delegación, sin lugar a duda, porque fue parte de la información que le dio.

La colonia, bueno, ahí me resulta un poco obvio porque tú no sabes la colonia, si no tienes la referencia, perdón, de la delegación si no tienes la colonia; es decir, dónde ubicamos un hecho si no es por la colonia vinculada a la delegación, no es posible llegar y es que estos hechos ocurrieron en la Delegación Tlalpan, por decir, sí, pero en la Delegación Tlalpan en qué parte, por lo menos la colonia.

Si alguien dice, por decir algo, Anáhuac, ya sabemos o la colonia Narvarte, sabemos, es Benito Juárez, entonces yo creo que sí pueden.

Pero además viendo las fichas de la Alerta Amber y cómo vemos la política pública respecto de la Alerta Amber tiene que ver con sustracción de menores y cuál es la información que ellos emiten en una Alerta Amber, en una ficha, por ejemplo, yo esto consultando en este momento a través de mi teléfono celular, una alerta que emitieron en junio del año pasado —no diré el nombre de la menor— por supuesto, pero sí por ejemplo dan la edad, el sexo, que son datos que está pidiendo, nada más el sexo, edad, también dan en esa Alerta

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Amber, lugar y fecha de extravío y aquí da la calle, —no la voy a decir— pero también da la colonia y la delegación y también da la fecha.

Entonces, en este caso sí fue de la colonia Villa Cuemanco y luego da señas particulares también, ropa que vestía, pero esas señas particulares y ropa que vestía ya no es parte de la solicitud de información.

Sin embargo, en esta ficha, por ejemplo, que estoy consultando no da el fenotipo, no da características física, a veces sí, en donde dice señas particulares a veces suelen incorporar que un lunar o alguna cicatriz o algo, pero eso es una seña, no es toda las características físicas, por ejemplo, nariz, es que a veces sí lo proporcionan, a veces no, por eso yo nada más tengo duda respecto del fenotipo, para darle de todo y en todo caso tendría que darle acceso a todas las fichas de manera, en otro medio, no como lo está solicitando.

Pero respecto de delegación, colonia, edad, sexo, me parece y además la temporalidad que 2008, yo creo que la Procuraduría está en condiciones de proporcionar el acceso a la información y únicamente hacer las aclaraciones que pudieran ser conducentes respecto del fenotipo de los menores, y por supuesto, si fue a la fecha de la solicitud, fue encontrado o no, porque como bien señalé en el informe, en el cuarto informe de la Procuraduría, ahí mismo dice, había 34 alertas Amber, de las cuales se recuperaron a 32 y estaban todavía dos alertas activas. Entonces, sí está en condiciones de responder esa solicitud.

Sería mi propuesta.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Absolutamente de acuerdo, yo creo que hay que pedirle que la dé y que si no pues garantice el acceso y como usted dice, una de la parte importante pues es que le permita el acceso a cada una de las averiguaciones, las fichas y lo que sea, porque a lo mejor no tiene la correlación estadística por como lo utiliza.

Es decir, al recurrente se le hace y a nosotros se nos hace obvio que tenga colonia, delegación, ta, ta, pero a lo mejor, digamos, para ellos es innecesario este tipo de características, por lo tanto, las

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correlaciones estadísticas que se hacen pues son distintas, pero para garantizar el asunto del acceso.

O sea, creo que hay que decirle dalo, si no lo puedes dar, pues pronunciamiento por qué no lo puedes decir, explica; y segundo, permite el acceso y ya sea a través de la consulta directa cada una de estas cosas para que la misma persona pueda hacer precisamente el asunto de correlación estadística que le interesa.

Comisionado, por favor.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Me parece muy importante lo que acaba de señalar porque es una precisión importante porque sí puede dar la información que ya dijimos y respecto del fenotipo, nada más que diga si puede darle acceso, por ejemplo, acceso directo a los documentos, a las fichas, por ejemplo, pero ahí en tal caso, bueno.

Nada más, sí, no, pero como fueron, son fichas Amber que se publican, entonces fueron públicas, sí están publicadas, eh, ahí no habría riesgo porque más bien, más bien lo que ayuda es precisamente la publicidad de esta información, entonces nada más ello.

Pero solamente del fenotipo tendría que hacer esa precisión y en todo caso para garantizar el acceso justificar, fundar y motivar por qué le tendría que dar el acceso directo nada más para que la persona ya cheque ficha por ficha el fenotipo y ya ahí viendo la fotografía porque eso también se ha publicado en su momento, la fotografía de los menores que están en esa circunstancia para que la persona de ahí tome el fenotipo y haga su propio estadística pero ella, la Procuraduría no estaría obligada en todo caso si no lo tiene.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Sí, y respecto al otro que le dé hasta las relaciones estadísticas de programa o de relaciones que tenga, o sea, no necesariamente como se le plantea, que te den un listado, no sé cómo lo trabajen, pero, o sea, primero que entregue, pronunciamiento y que garantice el acceso a través de otro medio, que en este caso va a ser el acceso directo, la consulta directa.

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Con esas tres características yo creo vale la pena ver hasta dónde podemos llegar en el acceso a la información pública en estos casos.

Con estas características le pido a nuestro Secretario Técnico que pueda poner a consideración este recurso de revisión.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.2090/2016 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sea el de modificar con las consideraciones y ajustes aquí señalados, favor de manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Vamos al siguiente recurso de revisión que es el 2094, el ente obligado la Delegación Coyoacán.

Nuestra Directora Jurídica en el uso de la voz. C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

Sujeto obligado: Delegación Coyoacán. Expediente: RR.SIP.2094/2016.

Solicitud: el particular solicitó: 1. Fotografías de la reparación del hoyo que se encuentra en cierta ubicación y en caso de que aún no haya sido reparado, fotos de un antes y un después.

2. Por qué tardan tanto en atender este tipo de problemas, sin importar que se haya reportado en diferentes ocasiones.

3. Cómo responde la delegación en caso de que alguien resulte herido por la falta de atención a dicha situación.

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Respuesta: el sujeto obligado por conducto de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano informó que los trabajos fueron atendidos el día 28 de junio del año en curso, anexando fotos del antes y el después; asimismo, señaló que la atención que se realiza mediante calendarización de acuerdo al ingreso de la petición y que el principal motivo del retraso de atención se debe a las continuas contingencias ambientales y al cierre de la planta de asfalto. Lo anterior, en relación a los requerimientos 1 y 2.

Con respecto al requerimiento 3, manifestó que no cuenta con la información por no ser de su competencia y que por ende resulta materialmente imposible emitir algún pronunciamiento al respecto; sin embargo, refirió que la Jefatura Departamental de Riesgos y Seguros de esa dependencia podría contar con la información al respecto.

Recurso de revisión: el particular manifestó que la información que se entregó está incompleta, faltó de atender la pregunta 3, ya que se contesta con respecto a cómo responde la delegación en caso de que alguien resulte herido, le informó que la Dirección a mi cargo no cuenta con la información por no ser de nuestra competencia, por ende resulta materialmente imposible emitir algún pronunciamiento y que dicha solicitud debería ser dirigida a la Jefatura Departamental de Riesgos y Seguros de esa dependencia para que se contestara, pero aún con esa declaración la persona encargada de la oficina de información no se encargó de turnar esa parte de la solicitud al área que le correspondía. Por lo que dejó de atender la petición del particular.

Consideraciones del proyecto: en primer lugar se determinó que al ahora recurrente no se inconformó de la respuesta brindada a los requerimientos 1 y 2, entendiéndose como consentidos tácitamente.

Ahora bien, del estudio a la respuesta que por esta vía se impugna, así como de la revisión a la normatividad que rige al sujeto obligado, se determinó que efectivamente la solicitud no se gestionó ante todas las unidades administrativas para su atención procedente, derivándose en consecuencia la falta de atención al requerimiento 3, por lo que le asiste la razón a la recurrente, en tal virtud el único agravio hecho valer resultó fundado.

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Aunado a lo anterior, y de acuerdo con la naturaleza de la información requerida, se advirtió que el sujeto obligado tuvo que haber remitido dicho requerimiento ante la Secretaría de Obras y Servicios y ante la Oficialía Mayor, ello con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a la información de la recurrente.

Lo anterior, es así ya que de la revisión al portal oficial de la Secretaría de Obras y Servicios se desprende que cuenta con el servicio, ¿Qué hacer si tu coche es dañado por un bache? En el que se establecen los mecanismos para indemnizar a los ciudadanos en caso de que sus bienes o personas sean afectados por la infraestructura o en los siguientes casos: señalamientos, baches, coladeras desniveladas, entre otros.

Por tanto, el sujeto obligado deberá proceder conforme a lo señalado en el Artículo 200 de la ley de la materia, dando respuesta al requerimiento 3 de la solicitud previa gestión del mismo y señalar al particular el o los sujetos obligados, que de igual son de forma, son competentes para su atención procedente.

Sentido del proyecto: modificar la respuesta impugnada.

Es cuanto, señor Presidente.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Este recurso de revisión se lo reservado la maestra Elsa Bibiana Peralta Hernández, a quien le cedo el uso de la palabra para que nos plante su reserva.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Gracias, señor. Es algo muy breve, nada más tiene que ver con que igual en el 22 primer párrafo se habla de orientación y al tratarse de nueva ley debe ser remisión y dejamos los comentarios de todo lo que se ha dicho en cuanto a la remisión y las fallas al respecto, también para esta reserva.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- No sé si haya alguna otra consideración, si no hay alguna consideración le pido a nuestro Secretario Técnico que la pueda poner al Pleno para que pueda emitir su voto.

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C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.2094/2016 de la Constitución Coyoacán, sea el de modificar por las consideraciones y ajustes aquí señalados, favor de manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad. C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Vamos al siguiente recurso de revisión, que es el 2095, el ente obligado también la Delegación Coyoacán.

Nuestra Directora Jurídica en el uso de la voz.

Antes de, por favor, maestra.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Sí, gracias. Y utilizando la economía procesal que utilizó hace rato el Comisionado, igual nada más en este tema es relacionado con la Plataforma, entonces nada más igual queda asentado y nos obviamos, si así lo permiten ustedes, la lectura.

Gracias.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Perfecto. Sí, que es básicamente éste fue tramitado no por Plataforma sino por Sistema INFOMEX para que se pueda hacer el asunto de la corrección y digamos, como no altera el sentido ni el sentido, pues que nuestro Secretario Técnico, lo pueda poner a consideración de este Pleno.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información con número de expediente RR.SIP.2095/2016 de la Constitución Coyoacán, sea el de revocar por las consideraciones y ajuste señalados, favor de manifestarlo.

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Se aprueba por unanimidad. C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Vamos al siguiente recurso de revisión, que es el 2108, el ente obligado la Delegación Azcapotzalco.

Nuestra Directora Jurídica en el uso de la voz. C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

Sujeto obligado: Delegación Azcapotzalco. Expediente: RR.SIP.2108/2016.

Solicitud: El particular solicitó a través de 7 requerimientos información relativa a los programas en materia de alumbrado pública, así como información de los recursos públicos utilizados en dicho rubro dentro de la demarcación territorial del sujeto obligado.

Respuesta: el sujeto obligado emitió un pronunciamiento a través de la Dirección de Recursos Financieros con relación a los requerimientos del particular.

Recurso de revisión: el recurrente se inconformó manifestando que no se le entregó la información que solicitó.

Consideraciones del proyecto: durante la sustanciación del recurso de revisión el sujeto obligado comunicó a este Instituto la emisión y notificación de una respuesta complementaria que hizo del conocimiento del particular, la cual después de un estudio fue desestimada.

Ahora bien, del análisis de las constancias que integran el expediente del presente recurso, se determinó que el actuar del sujeto obligado no fue el adecuado, toda vez que las documentales que exhibió la Dirección de Recursos Financieros a través de las cuales emitió un pronunciamiento respecto de ciertos requerimientos, así como del Manual Administrativo del sujeto obligado se pudo determinar que la Dirección de Alumbrado Público sí se encontraba en posibilidades de

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emitir un pronunciamiento categórico respecto de todos los requerimientos del particular y al no haberlo hecho así, contravino lo dispuesto en los lineamientos para la gestión de solicitudes e información pública y datos personales en la Ciudad de México, así como lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia.

Sentido del proyecto: modificar la respuesta impugnada.

Es cuanto, señor Presidente.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Este recurso de revisión se lo ha reservado el Comisionado Alejandro Torres Rogelio, a quien le cedo el uso de la voz.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Gracias. De acuerdo con el sentido del proyecto de modificar pero mi propuesta es que la redacción de la orden sea categórica no en términos de un pronunciamiento como se observa en el párrafo segundo en su última línea, en la página 29, por lo que yo sugiero cambiar la redacción.

Dice: emita un pronunciamiento respecto a, pero como ya se vio en toda la argumentación el sujeto obligado sí puede atender la solicitud de información en sus términos, por lo que creo que debe decir, con estos antecedentes, entrega la información y ahora sí ya punto por punto tal y como viene redactado.

Y también, la verdad es que es importante que cuide mucho la redacción porque se les están yendo, no solamente los signos de puntuación, también la acentuación o tildes y en este caso, ahí mismo en la página 29, en una sola palabra, vienen dos errores de ortografía, en lugar de, cuando van a referir una cifra dice: ahaciende, pero con h y c, como si fuera de Hacienda, en lugar de sc y sin h. Entonces, cuiden muchísimo esa parte de la redacción, por favor, nada más.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias.

Comisionado David Torres, no es cierto, Comisionado David Mondragón Centeno, por favor.

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C. DAVID MONDRAGÓN CENTENO.- Sí, de acuerdo con la propuesta del Comisionado Alejandro Torres, también sugiero que usen el corrector de ortografía que ya viene en la computadora automatizado.

Y lo otro es que no es una cosa menor y más bien por eso tomo la palabra, el asunto este del pronunciamiento, no es un asunto menor el tema del pronunciamiento porque hay muchas órdenes en que la orden va en ese sentido, de que se pronuncie, de que emita un pronunciamiento y creo que dado que ya estamos con la nueva ley y estamos con la segunda instancia del INAI, porque la segunda instancia, bueno, siempre ha existido, está el amparo, siempre ha estado el amparo, pero ahora también tenemos al INAI y por una de esas tal vez nos puedan revocar alguna resolución que emita este Pleno porque no fuimos categóricos en ordenar que se entregue la información, sino normalmente lo que más ponemos es que se pronuncie, creo que ya esa dinámica hay que ponerle un punto de inflexión para cambiar cuando así se justifique.

Es cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias.

Maestra, por favor, usted en el uso de la palabra.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Gracias. Yo quisiera aprovechar la ocasión para hacer una solicitud de la revisión de nuestros equipos de cómputo, la actualización de los sistemas, que tengamos también herramientas que nos permitan llevar a cabo.

El área Jurídica tiene una carga de trabajo muy fuerte en estos momentos y la verdad es que sí necesitamos equipo más actualizado, necesitamos programas que nos permitan en la parte de estar haciendo el trabajo con la prisa que lo tenemos que hacer, pues sí necesitamos herramientas tecnológicas que nos faciliten ese trabajo.

Entonces, parte del exigirle al área que cumpla con eso, también implica de parte de nosotros darle las herramientas al respecto para

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que tenga los programas actualizados, el equipo de cómputo necesario para que pueda llevar a cabo también el trabajo.

Porque muchas de las cosas que estamos viendo aquí de forma tienen que ver con necesidades que hay en el área y es importante destacarlo, así como también el área ha sido muy aplicada en asumir la gran cantidad de observaciones de todo tipo, de forma y de fondo que le hemos hecho llegar y me queda claro que su trabajo como se dijo aquí, pero también es nuestra responsabilidad facilitarles las herramientas para que lo lleven a cabo.

Entonces, quisiera aprovechar el tema para que quede en la mesa la solicitud de poderles atender, una gran cantidad de requerimientos tecnológicos que necesitan, de programas para tener control de los expedientes, de atender una gran cantidad de flujo de información, que sí se tiene y que necesitamos eficientar.

Gracias.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionado David Mondragón Centeno, por favor.

C. DAVID MONDRAGÓN CENTENO.- Sí, yo totalmente de acuerdo con la Comisionada Elsa Bibiana Peralta, hay una necesidad detectada de mejoras tecnológicas, equipo de cómputo, software, servidor de correo, etcétera, etcétera, que se ha venido trabajando y aquí la limitación es presupuestal, por más que le pidamos al área de Tecnologías que nos resuelva esa problemática, pues no lo va a poder hacer porque necesita adquirir mejores computadores con mejores procesadores, el software adecuado, las licencias correspondientes.

Entonces, bueno, nosotros tenemos una buena expectativa en que con el cambio, la armonización de la ley y los acuerdos que se están llevando a cabo con la Secretaría de Finanzas pues tengamos una cuestión presupuestal que nos permitan atender las más urgentes, las más prioritarias necesidades que existan, pero definitivamente las necesidades son muy grandes, entonces se necesitarán al menos este presupuesto de la ampliación y un presupuesto el próximo año para más o menos completar el asunto.

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Y por otra parte pues sí, resaltar que se trata, en este caso, de un procesador de texto, que es el Word que no requiere de grandes recursos informáticos ni de procesador ni de memoria ni de nada y que esa parte sí funciona.

Es cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Yendo el recurso, a mí nada más me preocupa una cosa, que hay una complementaria y en esa complementaria lo que dice la unidad administrativa que hace el pronunciamiento es que no tiene, o sea, que no sabe nada de los recursos federales, del FORTAMUNDF, que es Ramo 33, que eso me preocupa, porque si nosotros somos categóricos en el asunto, pero si el área que administra los recursos dice: es que a mí no me han llegado, vamos a tener un problema con el cumplimiento.

Por eso creo que sí, les digo, la orden debe ser categórica, digo, no sé si dentro del asunto tenga que hacer registros fotográficos, no lo sé, digo, sí tiene que tener la información que soporte el asunto, cómo se aplica el recurso, son obras, es alumbrado público, entonces debe de tener precisamente ese asunto.

Pero me preocupa el pronunciamiento que hace en la complementaria la unidad administrativa en términos de, oigan: yo no he recibido esa lana, entonces por lo tanto, creo que está bien, la orden sí necesitamos frasearla de manera mejor, decirle: sí entrega el asunto, sobre todo, la evidencia, no sé si parte de la evidencia sean las fotografías, creo que no, la evidencia me queda claro que sí y si no, que haga el pronunciamiento específico porque la complementaria que da es, que no ha ejercido recursos, o sea, que no le han llegado el FORTAMUNDF, Ramo 33 que es FORTAMUNDF.

Entonces, sí me preocupa ese asunto, sobre todo, para el tema del cumplimiento porque aunque nosotros digamos entrega la evidencia, pues no tengo los recursos, como se evidencia.

Entonces, en primera instancia lo que nosotros hemos visto está ahí, que entregue, no sé si las fotografías, no sé si sean parte del expediente y si no pues que haga un pronunciamiento en términos de

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qué pasa con ese recurso para tener certeza de si lo ha ejercido o no, un poco, un poco, porque esa es la parte que me preocupa.

Comisionado, por favor.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Es que como bien decía el Comisionado Mondragón, sí es importante la palabra que se emplee porque en la argumentación precisamente se señala que ahí están esos recursos federales y todo, y hay un área que es la Dirección de Alumbrado Público que pertenece a Dirección General de Servicios Urbanos de la delegación, la cual cuando en la complementaria simplemente dice: ah, yo no sé nada. Palabras más, palabras menos, yo no sé nada. No espérate, pues si hay un recurso aprobado, federal, que baja directamente a la delegación para ese rubro específico de alumbrado, no puedes decir que no tienes nada o que tú no sabes nada de eso.

Entonces, más que pronunciamiento, tiene que hacer la aclaración porque ante la evidencia de que sí hay un recurso específico y que además es unidad administrativa la responsable de ejercerlo que tendría que tener la información y por ello debe entregar la información o en todo caso tendrá que fundar y motivar por qué no se tiene esa información, o sea, hacer las aclaraciones pertinentes.

Respecto de la cuestión fotográfica, qué bueno que lo mencionó porque se me pasó, entonces, pero siempre hay una manera de comprobar que se ha ejercido el recurso, finalmente, para términos de auditoría, siempre necesita haber un soporte que a veces, en ocasiones sí se solicita y como parte de la comprobación o de la demostración de que se ejerció el recurso, de que se hizo la política pública, en fin que se cumplió con el programa específico hay evidencia fotográfica, pero no es la única, hay otro tipo.

Entonces, el propio sujeto obligado podrá hacer las aclaraciones pertinentes para dar la información que corresponda.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Todo eso nos lleva a matizar la orden en términos de, o sea, sí tiene que soportar el asunto.

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Primero, que entregue, traemos un problema ahí porque quien, o sea, ¿hay un etiquetado? Sí, esa es la evidencia que tenemos, ya bajó ese etiquetado en la delegación, ahí perdimos la pista porque la unidad administrativa encargada de hacer la gestión de ese etiquetado que son recursos federales para alumbrado público, pues dice: pues yo no conozco sobre el tema.

Entonces, yo creo que nuestra orden sí debe ser categórica en términos de entrega lo que se te pide, la evidencia para el asunto y si no has las aclaraciones correspondientes, como nos decía el Comisionado Torres Rogelio, has las aclaraciones pertinentes de qué pasó con ese recurso.

Comisionado David Mondragón Centeno, por favor.

C. DAVID MONDRAGÓN CENTENO.- Sí creo que en este cambio de la ley, en esta nueva circunstancia que ya señalé es necesario que seamos lo más garantistas, siempre lo hemos sido, pero ahora ya también hay que, digamos, abonar en la parte de lenguaje y creo que ahí sí es muy importante que en vez de sacar tantos porque se pronuncie, que se pronuncie, que se pronuncie, que entregue, que entregue, se le ordena que entregue.

Y también junto con eso, lo que podemos hacer es cambiar la connotación de la orden, entrega la información, ¿a qué me refiero? A que normalmente la hemos tomado como un rollo imperativo absoluto, entrega y entregas, a ver cómo le haces y creo que esa interpretación de esa orden ha sido demasiado rigurosa, ha sido extrema, ¿por qué? Nosotros ordenamos que entregue y obviamente en el cumplimiento de la resolución el ente argumenta, aclara, funda, motiva y ya la Dirección, la Subdirección de cumplimientos o resoluciones de nuestro Jurídico verá esa circunstancia y podrá dar, en su caso, bien fundado, bien motivado y cuando hay una imposibilidad material de entregar alguna parte pues de dar por cumplida la resolución cuando esté bien fundado, motivado y todo eso, o sea, no es que la Subdirección de Cumplimientos de Resoluciones, diga: si no entregó entonces está incumplido. No, no, si no entregó pero a ver cuáles son las circunstancias, cuáles son los argumentos, cuáles son las imposibilidades materiales y entonces ya tenemos ahí la posibilidad de

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irnos al además nosotros como órgano garante para que los entes ya dependiendo de la circunstancia puedan fundar, motivar y argumentar.

Nuestro deber es decirles entrega y da de más, insisto, como lo dije hace un momento, cuando en nuestro análisis está justificado porque nos aventamos todo un análisis, un recurso de 30, 40, 70 páginas para ver por qué sí tiene la información, por qué sí la normatividad, por qué sí diversas circunstancias y ahí es donde nosotros fundamos la orden de entrega.

Entonces, porque si no, si nos aventamos 70 páginas para hacer el análisis y al final de cuentas fue pronúnciate, pues mejor para qué tanto trabajo de revisión de normatividades y de circunstancias, tiempos, formas y lugares, si podemos hacerlo más económico.

Entonces, creo que ese proceso puede abonar mucho a esta nueva circunstancia, insisto y resumo que nada más, que nos vayamos más a la contundencia cuando el análisis así nos da pie a ello y que en el cumplimiento de resoluciones la subdirección correspondiente haga el análisis y dé por cumplido cuando es materialmente imposible que entreguen alguna información.

Es cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionado Luis Fernando Sánchez Nava.

C. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA.- Aquí cuando hemos resuelto ya muchos recursos y cuando mandatamos el tema de pronúnciate, es cuando no tenemos la certeza que tenga, para no hacer resoluciones de imposible cumplimiento.

Cuando tenemos la certeza, ahí vamos, entrégale directamente el contrato o convenio, cuando tenemos la evidencia, cuando hay cierta, no tenemos todos los elementos que para eso son las diligencias que tiene que hacer el Jurídico, entonces, ahí es cuando, digamos, para no generar una resolución de imposible cumplimiento, mandatamos el tema de pronunciamiento.

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Pero estoy de acuerdo con lo que comenta el Comisionado David Mondragón, revisemos, tratemos de tener los mayores elementos, si tenemos los elementos entonces pues ahí sí mandatamos la petición de entrega de la información y cuando no tengamos esa certeza, por eso abrí este, es bueno tener el pronunciamiento ¿cuándo? Cuando no tenemos esa certeza. De acuerdo.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Sí, yo de acuerdo con el asunto, pero tampoco podemos permitir que la Subdirección de cumplimiento sustituya lo que manda el Pleno, porque finalmente Cumplimientos tiene que hacer valer lo que este Pleno manda y no le podemos dejar un margen de interpretación mayor al términos de bueno, pues más o menos, el Pleno es quien manda y nuestras resoluciones se tienen que acatar, que por eso digo, como dice Luis Fernando, el tema, cuando no tengamos certeza de que se puede cumplir de manera categórica o por naturaleza de información por estas cosas, sí necesitamos decir: bueno, has las aclaraciones, pronúnciate, funda, motiva, explica por qué puedes o no tener ese dinero y danos los soportes del asunto, que es un mecanismo que permite precisamente garantizar el acceso.

Y yo estoy de acuerdo, cuando haya elementos contundentes por naturaleza de información, por estas cosas, pues tiene que ser categórico, entrega.

Comisionado.

C. DAVID MONDRAGÓN CENTENO.- Sí, ahora ya con el esquema de ponencias que vamos a inaugurar a partir de noviembre pues yo creo que podremos hacer y estamos obligados, debemos hacerlo un mejor aprovechamiento del recurso que tenemos para hacer las diligencias que sean necesarias para tener las certezas, que es algo que yo siempre he puesto en la mesa.

Nosotros podríamos resolver de manera muy sencilla y muy responsable también, no por sencilla deja de ser responsable y deja de ser sería, y deja de ser rigurosa, sí tenemos las certezas de cuál es la litis, dónde está el punto, o sea, aquí no tenemos la certeza de que el recurso haya bajado y por lo tanto, nos mete en interpretaciones y a veces en votaciones divididas.

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Cuando el Jurídico detecta dónde está la cuestión, dónde puede estar la última circunstancia, hace la diligencia y entonces nos los aporta en sus diligencias que hace, nosotros confiamos en que esta mayor capacidad de supervisión que va a haber con el esquema de ponencias nos lleve a esas certezas y entonces no tendríamos que irnos al blanco y negro de lo que yo planteaba.

Que lo quiero decir también —con eso concluyo— no es tan en blanco y negro, yo lo que propongo es que empecemos a dar un punto de inflexión y empecemos a trabajar priorizando con mayor contundencia la calidad garantista de este órgano que defiende el derecho fundamental de acceso a la información pública.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. No sé si haya alguna otra cosa para, que este es un ejemplo claro, finalmente hay que ordenarle que atienda, que entregue los soportes, que nos diga qué cosa, sino haga las aclaraciones por el tema de no sabemos si se tramitó o no el recurso, porque luego FORTAMUNDF es muy difícil de ejercer en las delegaciones, tiene complicaciones, entonces ahí no sabemos qué cosa, porque quien tiene que ejercer dice que no ha ejercido, que no ha bajado.

Digo, yo creo que entregue y si no que haga las aclaraciones pertinentes por la certeza esa, digo, más bien la incerteza de la complementaria que manda.

No, bueno, no es una complementaria como tal, en cualquier momento se puede manifestar el ente, se manifiesta y pues hay que valorar en cualquier momento del proceso, que esa es la otra cosa que tenemos, antes sí tenemos informe de ley y una serie de cosas, complementarias, digo, sí hay complementarías porque si no, no hay un tema de sobreseimientos, ¿verdad? Evidentemente, sí, entre comillas, digo, con las nuevas características, pero sí hay, la manda, creo que hay que valorarla porque a mí me preocupa que le decimos: sí, entrega. Que debe de entregar, me parece que sí, si no has las aclaraciones para ver qué pasó con eso y si ya hiciste alumbrado, pues mándanos, bueno, que entregue los soportes del ejercicio de esos, creo que son 22 millones o ¿cuánto es? 22 millones, ¿no? Son

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más recursos, es que son etiquetados, pero para alumbrado 22 millones.

Entonces, si no tienen algún inconveniente, con la característica de que entregue y si no haga las aclaraciones correspondientes en términos del ejercicio al presupuesto al de ese asunto.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.2108/2016 de la Delegación Azcapotzalco, sea el de modificar por las consideraciones y con los ajustes aquí señalaos, favor de manifestarlo. Se aprueba por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Vamos al siguiente recurso de revisión que es el 2128, el ente obligado el Tribunal Superior de Justicia. Nuestra Directora Jurídica para presentarnos el proyecto. C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

Sujeto obligado: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: RR.SIP.2128/2016.

Solicitud: el particular solicitó copia electrónica de un expediente ordinario y mercantil en específico radicado en la Ciudad de México, Juzgado 19 de Paz Civil, antes 44.

Respuesta: el sujeto obligado hizo del conocimiento del solicitante que realizó una búsqueda exhaustiva en el Libro de Gobierno del entonces Juzgado 44 de Paz Civil de esta ciudad, de la que se advirtió una anotación relativo al número de expediente solicitado en el sentido de que se trató de un oficio comisorio, de lo cual le proporcionó una versión pública, toda vez que la documentación contiene datos

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personales que fueron resguardados por su Comité de Transparencia e indicó al particular que le pone a disposición la información de forma gratuita para que acuda a sus instalaciones a recoger. Lo anterior, ya que sólo la tiene en forma impresa.

Recurso de revisión: el particular manifiesta inconformidad por el cambio de modalidad.

Consideraciones del proyecto: del estudio a la respuesta que por esta vía se impugna en relación con el agravio, se determinó que el hoy recurrente consintió la entrega de la información en versión pública, no obstante, su agravio se atiende que se inconformó del cambio de modalidad en el sentido de que dicha versión pública no se le proporciona en el medio electrónico, toda vez que refirió, hizo un par de referencias y que tenga que acudir a las oficinas indicadas a recoger la información.

No obstante, se concluyó que el sujeto obligado fundó y motivó el cambio de modalidad atendiendo lo establecido en el Artículo 213 de la ley de la materia, ya que dicho Artículo prevé que el acceso a la información se dará en la modalidad de entrega y en caso de que la misma no pueda entregarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades siempre fundando y motivando su actuar, lo cual aconteció toda vez que el sujeto obligado brindó versión pública de la información solicitada de forma gratuita, fundando y motivando el cambio de modalidad al señalar que sólo tiene la documentación de forma impresa e invocando el Artículo 7° de la ley de la materia, aunado a que el Artículo 219 de la ley referida dispone que la obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma ni el presentarla conforme al interés del particular del solicitante.

Resultando en consecuencia el único agravio hecho valer infundado, toda vez que el actuar del sujeto obligado no vulneró el derecho de acceso a la información del recurrente, ya que aunado a lo ya señalado éste le proporcionó fechas y horarios suficientes para recoger la información.

Sentido del proyecto: confirmar la respuesta impugnada.

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Es cuanto, señor Presidente.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchas gracias. Este recurso se lo ha reservado el Comisionado Alejandro Torres Rogelio, a quien le cedo el uso de la palabra.

C. ALEJANDRO TORRES ROGELIO.- Gracias. Aquí en este caso por ejemplo sí hubo una complementaria y en esta complementaria, entre otras cosas, además, otro tipo de información que aporta pero finalmente no se estima en el proyecto, hace la precisión de que no son 22 hojas como le señaló finalmente el sujeto obligado al final, sino seis y es que precisamente en su respuesta y así lo vemos en el proyecto, primero se habla de seis hojas y después le pone a disposición 22 y nosotros estamos dando por válido ello para confirmar.

Creo que para cuestión de certeza tiene que ser modificar, solamente para efecto de que precise, son seis o son 22, porque no hay certeza, no hay certeza, no, no, porque sí hay una fundamentación, sí hay una motivación del cambio de modalidad, eso sí está claro, sí lo señala en todo ello, pero exactamente, pero sí la cuestión de que no queda claro si son seis o son 22, solamente por eso.

Es cuanto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Me queda claro que finalmente el agravio lo que dice es el cambio de modalidad y la falta de certeza en términos del tema del expediente.

No sé si haya algún comentario si no para que con esta propuesta hecha por el Comisionado Alejandro Torres Rogelio, se pueda poner a consideración del Pleno.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.2128/2016 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

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Federal, sea el de modificar con los ajustes aquí señalados, favor de manifestarlo. Se aprueba por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Vamos al siguiente recurso de revisión que es el 2158, el ente obligado la Secretaría de Obras y Servicios.

Nuestra Directora Jurídica para presentarnos el proyecto. C. ALEJANDRA LETICIA MENDOZA CASTAÑEDA.- Gracias, señor Presidente, con su venia.

Sujeto obligado: Secretaría de Obras y Servicios: RR.SIP.2158/2016.

Solicitud: copias de las actas constitutivas de las empresas que participaron en la construcción de los segundos pisos del distribuidor vial San Antonio-San Jerónimo, en un cuadro simple donde se informe la cantidad pagada, el presupuesto asignado para la construcción en general, monto pagado a cada una de esas empresas, desde el inicio de la construcción hasta el final, bajo qué modalidad se realizó la contratación de las empresas antes señaladas, licitación, invitación o contratación directa.

Respuesta: la información no se cuenta en el formato solicitado, por lo que se cambió la modalidad de entrega a consulta directa, de conformidad con el Artículo 207 de la ley de la materia, lo anterior, ya que el volumen estimado de la información que deberá analizarse es de 4 mil 347 carpetas, mismas que contienen un total aproximado de 2 millones 390 mil 850 hojas, en las cuales se pudiera contener la información solicitada, la cual no se encuentra en formato digitalizado.

Recurso de revisión: el particular considera que la respuesta del sujeto obligado le niega a la información solicitada, ya que dicha autoridad le manda a que busque la información en un expediente que como lo dice: consta de 2 millones 390 mil 850 hojas, por lo que el recorrido debe habilitar todos los medios y acciones posibles para la entrega de la información, como le fue solicitada.

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Consideraciones del proyecto: del análisis dado a la respuesta emitida por el sujeto obligado y a las diligencias para mejor proveer, se observó que el cambio de modalidad de la entrega de la información se encuentra fundada y motivada, ya que en todo momento le informó al recurrente el volumen de la información solicitada y le que no se encontraba bajo su resguardo en la manera en que la solicitó.

Sentido del proyecto: confirmar la respuesta impugnada.

Es cuanto, señor Presidente.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Perdón, yo tengo que dar el uso de la palabra.

Y es el Comisionado Luis Fernando Sánchez Nava, quien ha reservado este recurso de revisión.

C. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA.- Sí, el tema es de la, toda vez que se está confirmando y toda vez que son más de 4 mil 364 carpetas, más de 2 millones de hojas, creo que no es suficiente el tiempo, creo que se le debe de poner a disposición, entonces aquí la sugerencia es que le dé más plazo y fechas para que pueda hacer la consulta en específico de todos los requerimientos.

Es que aquí estamos hablando de 2 millones de hojas, creo que es un tema que cada caso es cada caso.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionado David Mondragón Centeno.

C. DAVID MONDRAGÓN CENTENO.- Sí, tenemos un antecedente que es el del segundo piso, cuando en el 2006 se reservó y después ya cuando este Instituto entró en funciones, se reservó cuando estaba el CONSI, cuando este Instituto entró en funciones, se abrió la información y eran más de 2 millones y feria de hojas, si mal no recuerdo, se le dieron dos meses, 60 días hábiles al ente en aquel entonces, creo que es un caso similar, podríamos aplicar el mismo criterio porque hay una imposibilidad material realmente, entonces propongo, propongo formalmente que se le den 60 días hábiles.

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C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Comisionado Luis Fernando Sánchez Nava.

C. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA.- Con esos argumentos y nada más si de la consulta directa se encuentran estas constitutivas de las empresas, pues que se las entreguen en versión pública.

Básicamente ese es el tema, digo, todos los requerimientos, nada más que sí, es un caso relevante y no podemos atender, perdón, una solicitud o un recurso diferente o igual cuando se tratan de 100 hojas o mil hojas a uno que, 2 millones de hojas, creo que por eso el comentario.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Absolutamente de acuerdo, la maestra nos hacía un comentario del asunto.

El archivo es absolutamente abierto, es público, el problema es la cantidad de información que hay ahí, como ya lo mencionó el Comisionado David Mondragón Centeno, y el tema es darle a quien está pidiendo acceso a las actas constitutivas de las empresas que participaban en la construcción de segundos pisos, el tiempo suficiente para que las pueda localizar en el archivo, que eso es un poco el asunto para que no haya duda.

Es decir, el archivo es de acceso libre, es público, el tema es que hay tal cantidad de información que hay que garantizar el acceso de la persona para que pueda encontrar las actas constitutivas y claro, si las encuentra que se las entregue, digamos, versión pública, si es que tiene alguna cosa que resguardar y yo diría 60 días es, no, hay que le vaya marcando los plazos para que vaya encontrando la información y sería modificar el asunto.

Por favor, señor Secretario Técnico.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.2158/2016 de la Secretaría de Obras y Servicios sea el de

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modificar por las consideraciones y con los ajustes aquí señalados, favor de manifestarlo. Se aprueba por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias.

Comisionado.

C. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA.- Nada más como es un caso por el tema de la solicitud de información, el cumplimiento es que sea de 20 días, precisamente porque tiene que pasar por Comité, es muchísima información la que se tiene, podría llegarse a procesar, si están de acuerdo que sean 20 días.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Sí, una vez que le garantice el acceso y ya lo podemos procesar.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- (Fuera de micrófono, inaudible)

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- A ver, Comisionado, por favor.

C. LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA.- Es que puede pasar por Comité y es el avance del cumplimiento.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Sí, que quede claro, estamos diciendo que le van a dar 60 días para que acceda a la información, el ente no nos va a poder notificar en 20 días.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- No, a lo que se refiere el Comisionado Luis Fernando Sánchez Nava es que en 20 días nos tiene que dar el avance de cumplimiento de cómo ha sido el acceso, si ya encontró las actas, si ya se las puso a disposición, si le entregó versión pública, etcétera, etcétera, pero para no esperarnos a los 60 días, si no que en 20 días nos informe de cómo va el avance del cumplimiento de esta resolución de nosotros.

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Sí, en 20 días yo creo que algo, no creo, pero algo, algo podría haber encontrado.

Por favor.

Son las actas, las actas.

Comisionado.

C. DAVID MONDRAGÓN CENTENO.- Creo yo es muy similar, no igual, nunca son las cosas idénticas, pero es muy similar al caso del segundo piso.

Ahí, en el caso del segundo piso, todos los archivos estaban concentrados en un área, estaban, existían, estaban localizados, no necesitaban buscarlos en ningún lugar y se le dio ese plazo en aquel entonces para el conteo, para contar cuántas hojas y hacer el cálculo porque hay planos, planitos y planotes y hay otro tipo de documentos que realmente tienen un costo de reproducción diferenciado.

Entonces, tienen que hacer un conteo y un cálculo de todo eso y la versiones públicas, que ya bien señalada el Comisionado Sánchez Nava, por eso dio el paso, digo, no es que yo esté de acuerdo, todos sabemos que este Pleno ha asumido una actitud de defensa del derecho y que éste sea expedito pero el caso es simplemente aludiendo a un antecedente donde se hizo un análisis al respeto y se determinó ese tipo y el Pleno de aquel entonces determinó eso.

Lo tomo como referente y yo en particular lo asumo porque yo ya estaba en este Instituto en aquel entonces, tuve parte de los argumentos y todo eso y por eso lo asumo como una propuesta formal mía y hasta donde yo entiendo, ya fue votado esa parte, y solamente falta la parte de los 20 días para que nos informen del asunto.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Maestra, por favor.

C. ELSA BIBIANA PERALTA HERNÁNDEZ.- Sí, claro. Nada más quisiera aclarar que lo que él pide y que pudiera implicar una búsqueda exhaustiva entre toda la cantidad de información que ya si dijo que es pública, son actas constitutivas de las empresas que

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participaron en la construcción, porque después lo que pide es un cuadro simple donde se informe la cantidad pagada, el presupuesto asignado para la construcción en general, monto pagado a cada una de las empresas desde el inicio de la construcción y bajo la modalidad que se realizó la contratación de las empresas, o sea, la verdad es.

Sí estoy en el entendido en que sí es un mundo de información en la cual obtendrá estos datos, que seguramente ya los tienen de alguna manera registrados y lo que pudiera implicar una búsqueda entre tanta cantidad de información, fundamentalmente son las actas.

Gracias.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Sí, es sobre, digamos, lo único que estamos modificando es el asunto de las actas dándole un plazo suficiente para que pueda acceder a la información, que como bien me explicaba el Comisionado David Mondragón, el archivo es público, pero sigue teniendo las mismas características que en ese momento, que el anterior Pleno votó, que esa es la característica específica y lo único que estamos haciendo es darle 20 días para que nos informe sobre el avance de cumplimiento sobre el asunto y si ya encontró o no el asunto de las actas y si ya, digamos, el particular las tiene en posesión, que esa es la lógica del tema.

Creo que ya está votado y eso y nada más el asunto exacto del cumplimiento, del avance del cumplimiento en 20 días.

Creo que hemos llegado al final de los recursos de revisión reservados o con, digamos, observaciones de este Pleno.

Ya nada más le pido a nuestro Secretario Técnico que pueda poner a consideración de ustedes los recursos de revisión en materia de acceso a la información que no tienen comentarios o no han sido reservados por nadie.

Por favor, señor Secretario Técnico.

C. RODRIGO MONTOYA CASTILLO.- Sí, señor Presidente.

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Señora Comisionada, señores Comisionados, quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información con número de expediente, todos ellos del 2016 RR.SIP.1771 del Sistema de Transporte Colectivo; RR.SIP.1815 de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal; RR.SIP.1913 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; RR.SIP.2110 y RR.SIP.2112 y acumulados de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, así como RR.SIP.2134 y RR.SIP.2136 y sus acumulados, sea el sentido de revocar, favor de manifestarlo.

Se aprueban por unanimidad.

Aquellos que estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información, con número de expediente RR.SIP.2011/2016 sea el sobreseer por improcedente y modificar, favor de manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad.

Aquellos que estén de acuerdo que el sentido de la resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información, con números de expedientes, todos ellos de 2016, RR.SIP.1977 de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal; RR.SIP.2013 de la Secretaría de Seguridad Pública; RR.SIP.2100 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; RR.SIP.2102 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; RR.SIP.2106 y RR.SIP.2160 de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sea el de modificar, favor de manifestarlo.

Se aprueban por unanimidad.

Quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información con número de expediente, todos ellos del 2016, RR.SIP.2061 de Morena; RR.SIP.2075 del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal y RR.SIP.2096 de la Delegación Azcapotzalco, perdón, perdón, de la Delegación Iztacalco, sea el de confirmar, favor de manifestarlo. Se aprueban por unanimidad.

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Quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información con números de expedientes, todos ellos del 2016, RR.SIP.2065 del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal; RR.SIP.2082 de la Delegación Cuauhtémoc; RR.SIP. 2085 de la Delegación Tlalpan; RR.SIP.2098 de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y RR.SIP.2156 de la Secretaría de Movilidad, sea el de sobreseer por quedar sin materia, favor de manifestarlo.

Se aprueba por unanimidad.

Quienes estén de acuerdo que el sentido de la resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información con número de expediente, RR.SIP.2085/2016, perdón, 2085, con número de expediente RR.SIP.2485/2016 de la Delegación Iztacalco, se ordena que atienda la solicitud de información y se da vista por configurarse la omisión de respuesta, favor de manifestarlo. Se aprueba por unanimidad.

C. MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO.- Muchísimas gracias. Hemos llegado al final de los recursos de revisión para esta sesión.

Agradecemos mucho, el trabajo, la presencia de nuestra Directora Jurídica, muchísimas gracias.

Vamos al último punto del Orden del Día, que consiste en asuntos generales, no hay asuntos generales enlistados en esta Sesión y al no haber otro asunto qué tratar y siendo las 15 horas con 22 minutos del 07de septiembre 2016, se da por terminada la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto.

Agradeciendo a todos su presencia, su trabajo, muy buenas tardes y nos vemos el próximo viernes.

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