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ESTÁNDAR DE PREVENCIÓN DE FATALIDADES “USO, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS” Gerencia de Seguridad & Salud Ocupacional Seguridad Salud Ocupacional Emergencias

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ESTÁNDAR DE PREVENCIÓN DE FATALIDADES “USO, MANEJO Y

ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS”

Gerencia de Seguridad &

Salud Ocupacional

Seguridad

Salud Ocupacional

Emergencias

Emitido por: Víctor Araya A., Patricio FernándezRevisado por: Jorge Rojas HerreraAprobado por: Jorge Rojas HerreraVersión: 01

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SUSTANCIAS PELIGROSAS”

Rev.: 01Emisión: Enero 2020Página: Página 2 de 12

1 OBJETIVO.............................................................................................3

2 ALCANCE.............................................................................................3

3 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS OPERATIVOS...........................................3

3.1 REQUISITOS DE LAS PERSONAS.................................................................................................................3

3.2 REQUISITOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACIÓN.........................................................................................4

3.3 REQUISITOS ASOCIADOS A LOS EQUIPOS E INSTALACIONES.....................................................................5…..…………………………………………………………………………………………………………………………………3

……………………………………………………………………………………………………………………………………. 9

……………………..……………..10

1 OBJETIVO

Establecer los requisitos normativos y responsabilidades en el ciclo de gestión de productos químicos, en el ámbito de la compra, generación, transporte, ingreso/salida, almacenamiento y uso, regulados por la legislación vigente, con el fin de proteger la salud e integridad física de las personas (trabajadores propios, contratistas y público en general), el medioambiente y las instalaciones de CMP.

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2 ALCANCE

Este estándar aplica a todas las faenas, procesos y actividades desarrolladas en CMP, donde se utilicen productos químicos (peligrosos o no peligrosos), ya sea por personal propio y/o contratistas.

Se excluye del alcance de este documento, la gestión de residuos, fuentes radiactivas, sustancias explosivas y sustancias químicas utilizadas para la fabricación de explosivos, reguladas por el listado oficial del Ministerio de Defensa Nacional (Ley 17.798), los combustibles líquidos derivados del petróleo utilizados al consumo propio, regulados por D.S. 379, El almacenamiento realizado por los recintos portuarios, regulados por el decreto 2.222 de 1978 y el decreto N° 618 de 1970, del ministerio de defensa, subsecretaría de marina. Además de las sustancias infecciosas clase 6, división 2 (con contenidos de patógenos), de acuerdo a la NCH 382:2013.

3 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS OPERATIVOS

Con el fin de lograr una operación segura, previo al inicio de trabajos asociados al riesgo descrito en este estándar, la organización deberá asegurar al menos una serie de requerimientos mínimos que propicien la seguridad de los trabajadores involucrados en una actividad que contenga un riesgo crítico.

3.1 REQUISITOS DE LAS PERSONAS

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3.1.1 Las personas que usan, manejan y almacenas sustancias peligrosas deben tener las competencias para realizar el proceso de evaluación de riesgos de la sustancia peligrosa en estudio. Es recomendable considerar la inclusión de personas externas (ejemplo: representantes técnicos de proveedores y fabricantes) en el proceso de evaluación de riesgos.

3.1.2 Todo el personal que usa, manipule y almacene sustancias peligrosas debe ser entrenado para entender los efectos potencialmente peligrosos en la salud, de sus condiciones de trabajo y la criticidad de los materiales manejados, según aplique.

3.1.3 El personal debe estar instruido y capacitado para los roles de operación (manipulación), mantenimiento y respuesta a emergencias que involucren sustancias peligrosas.

3.1.4 El personal que usa, manipula y almacena sustancias peligrosas debe participar periódicamente, simulacros de emergencias.

3.1.5 El personal que usa, manipule y almacene sustancias peligrosas debe portar y tener conocimiento del contenido de la HDS.

3.2 REQUISITOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACIÓN

3.2.1 Definir o establecer métodos de control, que garanticen el cumplimiento del programa de entrenamiento al personal de Operaciones, Mantenimiento, y de la Brigada de emergencia.

3.2.2 Establecer Controles Operacionales para asegurar el cumplimiento de los simulacros y sus desviaciones, relacionados con Sustancias Peligrosas.

3.2.3 Contar con un procedimiento que regule el ingreso, almacenamiento, Manejo y uso de sustancias peligrosas.

3.2.4 Instruir y mantener registro actualizado de la hoja de dato de seguridad del material (HDS).

3.2.5 Mantener los registros de las capacitaciones, ficha O.D.I. e instrucciones entregadas.

3.2.6 Asegurar que el almacenamiento de sustancias peligrosas cumpla con lo indicado en el D.S. 43.

3.2.7 Abastecimiento y los administradores de contrato de las empresas contratistas de CMP, deben enviar al Coordinador/Encargado de Sustancias Peligrosas las HDS de los proveedores, de acuerdo a los requisitos de la N.Ch. 2.245 vigente, para que sean incorporados al listado oficial de productos químicos.

3.2.8 Definir en cada gerencia operativa o de servicios a un Coordinador/ Encargado de sustancias peligrosas.

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3.2.9 Realizar la gestión del cambio frente a modificaciones en el manejo, almacenamiento y uso de sustancias peligrosas.

3.2.10 Establecer un programa de entrenamiento para el personal que use, manipule y almacene sustancias peligrosas y personal de brigada de emergencias involucradas con materiales peligrosos. El entrenamiento deberá ser realizado por el proveedor u otro organismo capacitador, dejando registro de la capacitación.

3.2.11 Contar con un reglamento o procedimiento de Emergencia que contenga las medidas de control y actuación ante emergencias químicas.

3.2.12 Prohibir el retiro de los recintos industriales ropa de trabajo y elementos de protección personal contaminada o en contacto con sustancias peligrosas, disponiendo de un sistema de lavado de ropa.

3.2.13 Entregar un casillero doble para los trabajadores que tienen contacto con sustancias peligrosas para dejar separada la ropa contaminada de la limpia.

3.2.14 Contar con la ficha de incompatibilidad química dispuesta en el lugar donde se almacenen las Sustancias peligrosas.

3.2.15 Contar con programas de mantenimiento preventivo de instalaciones que contengan sustancias peligrosas.

3.2.16 Instalaciones de carguío y transferencia de ácido e hidrocarburos deben contar con líneas de protección a tierra.

3.2.17 Cada vez que se requiera ingresar un producto químico a un centro de trabajo, quien lo realice, deberá generar, previo al ingreso, el “Formulario de Solicitud de Ingreso de Productos Químicos”, donde se deberán declarar los productos que requieran ingresar y las cantidades. Este documento deberá ser entregado en el control de garita respectivo. De esta manera, las faenas o áreas controlarán que solamente ingresen productos químicos autorizados y debidamente registrados en el listado oficial de productos químicos.

3.2.18 Protección Industrial deberá verificar, previo al ingreso, que los productos químicos declarados en el “Formulario de Solicitud de Ingreso de Productos Químicos”, sean efectivamente los ingresados.

3.2.19 De detectar anomalías en la carga que pudiesen generar un incidente, constituyan un incumplimiento legal o que el producto transportado no se encuentre declarado, no se permitirá la entrega de su carga.

3.2.20 Los productos, sustancias inflamables o combustibles deben ser almacenados en zonas exclusivas, ya sean bodegas, recintos o estanques.

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3.3 REQUISITOS ASOCIADOS A LOS EQUIPOS E INSTALACIONES

3.3.1 Las zonas de almacenamiento deben contar con sistemas de control de incendios conforme a los materiales contenidos en ellos.

3.3.2 Las bodegas y/o los contenedores originales o de re envase de sustancias peligrosas, deben estar claramente señalizadas o rotulados.

3.3.3 Disponer de sistemas de ventilación que aseguren la no formación y acumulación de mezclas inflamables o explosivas.

3.3.4 Disponer de sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.

3.3.5 Las tuberías de almacenamiento, carga y descarga o líneas de proceso, que transporten y contengan productos, sustancias peligrosas deben ser pintadas o estampadas de tal modo que el contenido y la dirección del flujo pueda ser identificado fácilmente.

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3.3.6 En la descarga de reactivos a granel se debe contar con un sistema de apertura y cierre automático, operado solo por personal capacitado y autorizado.

3.3.7 Todo equipo que transporte sustancias peligrosas debe estar autorizado de acuerdo a normativa.

3.3.8 Todos los recipientes para almacenamiento, contenedores y estanques deben están identificados de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales. Dicha identificación debe indicar el material transportado o almacenado. La información de apoyo tales como las Hojas de Seguridad (HDS), deben permanecer en el punto de uso y almacenamiento.

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3.3.9 En las áreas donde se almacenen las sustancias peligrosas, debe estar disponible:

a. Plano(s) en formatos A0 en un lugar visible con la identificación de las instalaciones de almacenamiento de productos químicos que incorpore a lo menos bodegas y estanques al interior del Centro de Trabajo.

b. Listado de productos químicos por instalación de almacenamiento, con su respectiva ubicación. Dicha información debe estar disponible ante cualquier auditoría, emergencia y/o fiscalización por parte de las autoridades competentes. (Se permite formato digital o físico).

3.3.10 El transporte de sustancias peligrosas deberá cumplir con lo establecido en el D.S. Nº 298/95 “Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá cumplir con lo siguiente:

a. En el caso de combustibles líquidos, el transporte se realizará conforme a lo establecido en el D.S 160/2008 Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos de la SEC.

b. En el caso de gas licuado, el transporte se realizará conforme a lo establecido en el Decreto Nº 108/2014 Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado.

3.3.11 El transporte interno de productos químicos, ya sea en camiones rampla, remolques o en vehículos menores, debe cumplir al menos con lo siguiente:

a. Contar con bandejas y/o kit con material absorbente o neutralizante (de acuerdo a estado de la sustancia) para contener/controlar pequeños derrames de sustancias líquidas.

b. Sistema de sujeción de envases, en especial para el transporte de cilindros.

3.3.12 Para realizar el transporte de productos químicos en el pick up de vehículos livianos, el área operacional deberá realizar una

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evaluación de riesgos y proveer al vehículo de las condiciones de seguridad mínima de la sustancia. (Ej: Envases debidamente etiquetados).

3.3.13 Los camiones tanques, isotanques y/o camiones cisternas que transporten productos químicos, deben contar con el diseño y la certificación adecuada al tipo de sustancia que transportan. No se permitirá la utilización de dicho medio de transporte para una sustancia diferente para la cual fue certificado.

3.3.14 En todo vehículo que se transporten productos químicos, se debe portar la o las respectivas HDS.

3.4 REQUISITOSTÉCNICOS PARA DUCHAS DE EMERGENCIA, SEGÚN NORMA ANSI Z358.1 – 2004:

3.1 Los cabezales de las duchas deben ser capaces de entregar un mínimo de 75,7 litros por minuto (20 gpm) durante 15 minutos a una velocidad tal que no produzca daños al usuario.

3.2 El cabezal debe estar situado a una altura de 208,3 cm y no mayor a 243,8 cm medidos desde la superficie donde se encuentra el usuario. La forma del flujo de agua debe tener un diámetro mínimo de 50,8 cm (20") a 152,4 cm (60") desde la superficie donde se para el usuario. El centro del flujo de agua debe estar a un mínimo de 40,6 cm (16") de cualquier obstrucción y un máximo de 60,9 cm (24").

3.3 La válvula de control debe permitir el flujo de agua permanentemente, sin necesidad de ser operada por el usuario, debe permanecer activada hasta que otra persona la cierre. Debe ser simple de operar y tomar un tiempo de 1 segundo o menos en ir de la posición cerrada a abierta. Debe ser resistente a la corrosión.

3.4 La posición de esta válvula debe estar situada a no más de 173,6 cm (69") desde el nivel donde se pare el usuario.

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3.5 REQUISITOS TÉCNICOS PARA LAVAOJOS DE EMERGENCIA, SEGÚN NORMA ANSI Z358.1 – 2004:

3.1 El cabezal del lavaojos debe estar provisto de un accesorio que controle el flujo de agua hacia ambos ojos en forma simultánea a una velocidad tal que no produzca daños al usuario. Debe estar protegido de cualquier contaminante (con tapas), de tal manera que su retiro no requiera la intervención del usuario.

3.2 El cabezal de lavaojos debe ser capaz de entregar un mínimo de 1,5 litros por minuto (0,4 gpm) durante 15 minutos.

3.3 La unidad debe estar situada con el cabezal a no menos de 83,8 cm (33") y no más de 114,3 cm (45") desde la superficie donde se para el usuario, y a una distancia mínima de 15,3 cm (6") desde el muro u obstrucción más cercana.

3.4 La unidad debe estar diseñada para entregar espacio suficiente para que ambos ojos permanezcan abiertos con la ayuda de las manos del usuario mientras el agua fluye hacia los ojos.

3.5 La válvula de control debe permitir el flujo de agua permanentemente sin necesidad de ser operada por el usuario y permanecer activada hasta que otra persona la cierre. Debe ser simple de operar y tomar un tiempo de 1 segundo o menos en ir de la posición cerrada a abierta. Debe ser resistente a la corrosión.

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3.6 OPERACIÓN Y CONDICIONES SEGURAS DE DUCHAS Y LAVA OJOS3.6.1 Las duchas de emergencia y lavaojos deben ser alimentadas sólo con

agua potable. 3.6.2 La temperatura del agua debe ser de 15°C a 35°C 3.6.3 La presión del agua debe ser la establecida por el fabricante. Altas

presiones inducen en el agua altas velocidades, lo que puede producir lesiones en tejidos blandos de los ojos.

3.6.4 La cañería de suministro de agua y desagüe de las duchas de emergencia y lavaojos debe estar en óptimas condiciones y debidamente señalizadas con la dirección de flujo (fondo verde, letras blancas).

3.6.5 Las duchas de emergencia y lavaojos deben utilizarse sólo en casos de contacto con la piel o los ojos con sustancias químicas, polvo, vapores, materia prima, productos terminados o contaminantes.

3.6.6 Toda ducha de emergencia debe estar debidamente señalizada. 3.6.7 Las duchas de emergencia y lavaojos deben ubicarse en lugares

accesibles, a una distancia que no requiera más de 10 segundos para llegar a éstas, de acuerdo al DS 43:2015 MINSAL, las distancias son diferentes para estanques (10 m) que para bodegas (20 m).

3.6.8 No todas las emergencias químicas pueden ser resueltas con el uso de ducha y/o lavaojos. Por este motivo es necesario conocer y mantener actualizadas las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) o Fichas de Seguridad de Terreno (FST) de los productos que se manipulan en el lugar de trabajo.

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3.6.9 En caso de contacto con cualquier material peligroso, la superficie expuesta debe lavarse con agua, generalmente durante 15 minutos, sin retirarse del agua. Así también, la mayoría de las veces es necesario retirar la ropa contaminada para eliminar totalmente los residuos (ropa interior o exterior).

3.6.10 En el caso de duchas y lavaojos a presión (equipos autónomos), en la medida que no se tenga una garantía de la mantención adecuada estos equipos y los caudales establecidos en la presente norma técnica, se sugiere no utilizarlos.

3.6.11 En duchas combinadas con lavaojos (misma instalación), los requisitos técnicos son los mismos que para los equipos por separado.

Guía Práctica sobre Implementación de Kit de derrames, EPP y accesorios