relatoria.jep.gov.co · web view2019/07/09  · constancia de la diligencia de indagatorita llevada...

14
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 2018120160900340E Bogotá D.C., Martes, 09 de Julio de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193270203383 *20193270203383* REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 3367 Bogotá D.C. 9 julio de 2019 Expediente Orfeo: 2018120160900340E Peticionarios: Número de identificación: Asunto: JOSÉ MIGUEL GIL SOTELO C.C. 71.938.620 Sometimiento Fecha de reparto: 30 de noviembre de 2018 I. ASUNTO POR RESOLVER 1. Procede el suscrito Magistrado a dar trámite a la solicitud de sometimiento presentada por José Miguel Gil Sotelo, identificado con cédula de ciudadanía número 71.938.620. II. ANTECEDENTES 1

Upload: others

Post on 16-Dec-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: relatoria.jep.gov.co · Web view2019/07/09  · Constancia de la diligencia de indagatorita llevada a cabo los días 9, 10, 12, 26 y 29 de septiembre, y 6 y 7 de noviembre de 2014,

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

E X P E D I E N T E 201 812 016 090 034 0E

Bogotá D.C., Martes, 09 de Julio de 2019Para responder a este oficio cite: 20193270203383

*20193270203383*REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 3367

Bogotá D.C. 9 julio de 2019

Expediente Orfeo: 2018120160900340EPeticionarios:Número de identificación:Asunto:

JOSÉ MIGUEL GIL SOTELOC.C. 71.938.620Sometimiento

Fecha de reparto: 30 de noviembre de 2018

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el suscrito Magistrado a dar trámite a la solicitud de sometimiento presentada por José Miguel Gil Sotelo, identificado con cédula de ciudadanía número 71.938.620.

II. ANTECEDENTES

2. El 12 de septiembre de 2017, el señor Gil Sotelo allegó el formato de sometimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el que se identificó como antiguo miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) También afirmó estar recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La paz de Itagüí (Antioquia), por el delito de homicidio en el marco del proceso con número de radicado 2011-4790, el cual se encuentra vigilado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de

1

Page 2: relatoria.jep.gov.co · Web view2019/07/09  · Constancia de la diligencia de indagatorita llevada a cabo los días 9, 10, 12, 26 y 29 de septiembre, y 6 y 7 de noviembre de 2014,

EXPE D IE NTE 2018120160900340E

Seguridad de Medellín1. A su vez, indicó que en su contra cursa otro proceso por concierto para delinquir en la “Fiscalía 98 de Medellín” con número de radicado 19774.

3. El 7 de diciembre de 2018, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la solicitud del señor Gil Sotelo, y le ordenó presentar los documentos que permitieran identificar las calidades personales y el marco fáctico por el cual pretendía someterse a esta Jurisdicción2.

4. El 20 de mayo de 2019 el solicitante presentó un nuevo escrito en el que reiteró su voluntad de sometimiento ante la JEP, como antiguo miembro de las AUC que colaboró activamente con el coronel Miguel Ángel Sierra Santos en el año 2000 para la realización de operaciones militares. Con el escrito adjuntó copia de3:

i. Constancia de la diligencia de indagatorita llevada a cabo los días 9, 10, 12, 26 y 29 de septiembre, y 6 y 7 de noviembre de 2014, dentro del proceso que se adelanta por el homicidio de Juan Bautista Arbeláez Rendón4.

ii. Constancia de diligencia de indagatoria del 7 de julio de 2015 adelantada por la Fiscalía 196 Seccional de Apoyo 5 y 24 Especializados de Medellín, dentro del proceso de concierto para delinquir en contra del señor Gil Sotelo5.

iii. Constancia de la diligencia de indagatoria llevada a cabo el 13 de noviembre de 2015, a fin de rendir declaración

1 Solicitud con Radicado Orfeo número 20171510114042. Expediente Orfeo: 2018120160900340E.2 Solicitud con Radicado Orfeo número 20183270107883.Expediente Orfeo: 2018120160900340E. 3 Documento con Radicado Orfeo número 20191510198102. Expediente Orfeo: 2018120160900340E.4 Unidad de Fiscalías Especializadas delegadas ante Jueces Penales del Circuito Especializado. Subunidad de compulsa contra terceros. Fiscalía Quinta Especializada. Diligencia de indagatoria dentro del proceso con número de radicado 721905 adelantada por el homicidio de Juan Bautista Arbeláez. Documento con número Orfeo 20191510198102. Expediente Orfeo: 2018120160900340E. fl. 5.5 Unidad de Fiscalías Especializadas delegadas ante Jueces Penales del Circuito Especializado. Subunidad de compulsa contra terceros. Fiscalía Quinta Especializada. Diligencia de indagatoria dentro del proceso con número de radicado 71938620. Documento con número Orfeo 20191510198102. Expediente Orfeo: 2018120160900340E. fl. 54, 62.

2

Page 3: relatoria.jep.gov.co · Web view2019/07/09  · Constancia de la diligencia de indagatorita llevada a cabo los días 9, 10, 12, 26 y 29 de septiembre, y 6 y 7 de noviembre de 2014,

EXPE D IE NTE : 2018120160900340E

en relación con los hechos denunciados por Jairo Vidal Peralta alias “el paisa”6.

iv. Acta de declaración del 22 de septiembre de 2016 dentro del proceso adelantado por concierto para delinquir agravado en virtud de la versión libre rendida por el postulado Rodrigo Zapata Sierra7.

v. Constancia de diligencia de indagatoria del 7 de julio de 2015 adelantada dentro del proceso de concierto para delinquir.

vi. Respuesta a la petición radicada por José Miguel Gil Sotelo proferida por la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín, en la que se indica que cursan contra él las investigaciones con lo siguientes números de radicado: 391333, 454011, 407673, 334238, 542966, 560327, 581581, 583726, 721905, 746066, 1060494, 1064061, 1064533, 1073263, 1073267, 1073405, 1073988, 1074361, 1074383, 1074462, 1075012, 1075686, 1075762, 1075763, 8000090, 1071226, 572042, 1073865, 1060978, 1073277, 1073861, 10732718.

vii. Respuesta de la Fiscalía General de la Nación a la petición radicada por el solicitante en la que se le informa que contra él cursan los siguientes procesos:201928, 201958, 202108, 202126, 202639, 202680, 202763, 202769, 202805, 2033719.

viii. Documento de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el que se certifica que el señor Gil Sotelo se desmovilizó de manera colectiva el 01 de agosto de 2005 del Bloque Héroes de Granada de las AUC10.

6 Unidad de Fiscalías Especializadas delegadas ante Jueces Penales del Circuito Especializado. Subunidad de compulsa contra terceros. Fiscalía Quinta Especializada. Diligencia de indagatoria dentro del proceso con número de radicado 1032596/1063014-B4408. Documento con número Orfeo 20191510198102. Expediente Orfeo: 2018120160900340E. fl. 45.7 Unidad de Fiscalías Especializadas delegadas ante Jueces Penales del Circuito Especializado. Subunidad de compulsa contra terceros. Fiscalía Quinta Especializada. Diligencia de indagatoria dentro del proceso con número de radicado 10759298. Documento con número Orfeo 20191510198102. Expediente Orfeo: 2018120160900340E. fl. 50. 8 Respuesta del 5 de septiembre de 2016.Documento con Radicado Orfeo número 20191510198102. Expediente Orfeo: 2018120160900340E. fl. 69.9 Respuesta del 11 de febrero de 2019. Documento con Radicado Orfeo número 20191510198102. Expediente Orfeo: 2018120160900340E. fl. 70. 10 Documento con Radicado Orfeo 20191510037372. Expediente Orfeo: 2018120160900340E.

3

Page 4: relatoria.jep.gov.co · Web view2019/07/09  · Constancia de la diligencia de indagatorita llevada a cabo los días 9, 10, 12, 26 y 29 de septiembre, y 6 y 7 de noviembre de 2014,

EXPE D IE NTE 2018120160900340E

ix. Sentencia del 26 de diciembre de 2008 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en la que se condena al señor José Miguel Gil Sotelo y otros, a la pena principal de cuatrocientos treinta y dos (432) meses de prisión por haber sido hallados responsables de haber cometido las conductas punibles de secuestro extorsivo, homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego de defensa personal11.

x. Sentencia del 26 de octubre de 2010 proferida por el Tribunal Superior de Antioquia en la que se confirma la decisión anteriormente mencionada12.

5. Actualmente, el solicitante se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá), y su proceso es vigilado por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá13.

III. CONSIDERACIONES

6. El Magistrado sustanciador procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el señor José Miguel Gil Sotelo. En ese orden de ideas: A. Hará en primer lugar referencia a la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; B. Seguidamente, se referirá a los requisitos existentes para aceptar el sometimiento de cualquier peticionario ante la JEP; para finalmente, C. Realizar un análisis del caso concreto y determinar si es posible aceptar la petición de sometimiento presentada por el solicitante.

A. Sobre la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

7. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017; del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019; 11 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Sentencia proferida el 26 de diciembre de 2008, en el marco del proceso con número de radicado 2006-0082. 12 Tribunal Superior de Antioquia. Sala de decisión penal. Sentencia proferida el 26 de octubre de 2010, en el marco del proceso con número de radicado 2009-0379. 13 Centro de Servicios Administrativos de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Auto de Remisión por competencia

4

Page 5: relatoria.jep.gov.co · Web view2019/07/09  · Constancia de la diligencia de indagatorita llevada a cabo los días 9, 10, 12, 26 y 29 de septiembre, y 6 y 7 de noviembre de 2014,

EXPE D IE NTE : 2018120160900340E

de los artículos 2, 28, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016; y del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50.

B. Sobre los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

8. En los artículos 5 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017 y en los artículos 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019, ha sido establecido cuáles son los requisitos que deben ser verificados en aras de considerar procedente la solicitud de sometimiento a la JEP. En ese sentido, la normatividad vigente ha dispuesto con claridad el contenido de los factores de competencia temporal, material y personal que rigen esta Jurisdicción.

9. En cuanto al factor temporal de competencia, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo 5 transitorio, determinó que la JEP conocerá sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, o sobre delitos estrechamente relacionados con el proceso de dejación de armas de los integrantes de la extinta organización armada FARC-EP; los cuales pudieron ser cometidos entre el 1 de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 201714.

10. Con respecto al factor personal de competencia de la JEP se ha señalado que, de conformidad con lo dispuesto por el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, son cinco tipos de destinatarios los que deben entenderse como sujetos de la Jurisdicción. Estos son15:

i. Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada.

ii. Los agentes del Estado. iii. Los miembros de la Fuerza Pública.

14Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 5 transitorio; Ley 1957 de 2019, Art. 65.15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2. Numeral 9, párrafos 1, 3, 4 y 5. Numeral 32 párrafo 3. Numeral 35; Acto Legislativo 01 de 2017, Arts. Transitorios 5, 10, 17 y 21; Ley 1957 de 2019 Art. 63; Ley 1820 de 2017 Arts. 2, 3, 17, 24, 29 51 y 56; Corte Constitucional. Sentencia C-674-2017. Noviembre 14 de 2017. M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez; Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Agosto 15 de 2018. M.P Antonio José Lizarazo Ocampo.

5

Page 6: relatoria.jep.gov.co · Web view2019/07/09  · Constancia de la diligencia de indagatorita llevada a cabo los días 9, 10, 12, 26 y 29 de septiembre, y 6 y 7 de noviembre de 2014,

EXPE D IE NTE 2018120160900340E

iv. Los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor armado del conflicto.

v. Aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos.

11. Finalmente, con respecto al factor material de competencia, la normativa anteriormente enunciada ha establecido que se refiere a la potestad de la Jurisdicción de pronunciarse sobre los delitos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”16. Estas conductas deben ser entendidas como aquellas donde “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión para cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió.”17.

12. En este entendido, no solo las personas que pretenden acogerse a esta Jurisdicción deben ostentar ciertas calidades, sino que los hechos por los cuales pretenden acceder a esta misma deben cumplir con una serie de características que permitan que sean enmarcados en el contexto del conflicto armado colombiano.

C. Sobre la solicitud presentada por el señor José Miguel Gil Sotelo 13. Corresponde a este despacho analizar si la solicitud

presentada por el peticionario cumple con los requisitos concurrentes de competencia temporal, material y personal anteriormente expuestos, para que sea procedente aceptar su sometimiento ante esta Jurisdicción.

Sobre los hechos de la solicitud de José Miguel Gil Sotelo

14. De acuerdo con las sentencias allegadas por el solicitante, los hechos por los cuales se encuentra privado de la libertad ocurrieron el 13 de octubre de 2005 en la finca “Las Violetas” ubicada en el municipio de Rionegro (Antioquia). En este lugar se encontraban los señores Jesús Hernando Cadavid Vélez, María

16 Acto Legislativo 01 de 2017, Art. Transitorio 6; 23. Ley 1957, Art. 62.17 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5.1.2 numeral 9. Definición que fue tomada como parámetro de interpretación en la implementación y desarrollo legal del Acuerdo final, de acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2017, Art.1.

6

Page 7: relatoria.jep.gov.co · Web view2019/07/09  · Constancia de la diligencia de indagatorita llevada a cabo los días 9, 10, 12, 26 y 29 de septiembre, y 6 y 7 de noviembre de 2014,

EXPE D IE NTE : 2018120160900340E

Margarita Acosta Triviño, Ruth Fanorri Maya Cano y dos menores de edad, cuando ingresaron cuatro hombres a hurtar algunos objetos personales de la familia, avaluados en doce millones de pesos.

15. Tras apropiarse de los objetos, los miembros del grupo le solicitaron al señor Cadavid Vélez que los llevara en su vehículo hasta “El Peñol”; requerimiento que fue aceptado por la víctima, quien fue posteriormente asesinado el 23 de octubre del 2005.

16. Según las piezas procesales mencionadas, el señor Gil Sotelo fue una de las personas que se comunicó con la familia para exigir la suma de dinero a cambio de la liberación de la víctima18.

Sobre el factor temporal de competencia

17. La conducta punible por la cual fue condenado el solicitante fue cometida con anterioridad al 1 de diciembre del año 2016, cumpliendo con el requisito temporal de competencia de esta Jurisdicción contenido en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Sobre el factor personal de competencia

18. El señor Gil Sotelo realizó su solicitud en calidad de antiguo miembro de las AUC, pero de acuerdo con las piezas procesales allegadas a esta Jurisdicción, se pudo establecer que, para el momento de la ocurrencia de los hechos, el solicitante no pertenecía a dicha organización ilegal, pues su proceso de desmovilización había culminado dos meses antes de que cometiera las conductas delictivas que derivaron en su privación de la libertad19.

19. El solicitante reconoció tal circunstancia en versión libre rendida ante el jefe de la Unidad Investigativa del Gaula Oriente, en la cual se presentó como “desmovilizado del grupo paramilitar bloque Héroes de Granada”, y en donde informó que el grupo que cometió el secuestro y posterior homicidio del señor Jesús Hernando Cadavid Vélez, estaba compuesto por nueve personas, entre ellas,

18 Ver nota al pie número 12. P. 17. 19 Ver nota al pie número 12. P. 9. De igual forma ver diligencia de indagatoria 721905 con radicado Orfeo 20191510198102, P. 6, donde José Miguel Gil Sotelo afirmó “yo ingreso a las ACCU de marzo de 1997, hasta el día de la desmovilización en el 1 de agosto de 2005.”

7

Page 8: relatoria.jep.gov.co · Web view2019/07/09  · Constancia de la diligencia de indagatorita llevada a cabo los días 9, 10, 12, 26 y 29 de septiembre, y 6 y 7 de noviembre de 2014,

EXPE D IE NTE 2018120160900340E

Darinel Francisco Gil, y sus sobrinos Juan Alberto Vargas y Pedro Miguel Vargas Gil20.

20. De igual forma, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante certificación del 29 de enero de 2019, informó que el señor José Miguel Gil Sotelo se desmovilizó de manera colectiva el 01 de agosto de 2005 del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia21.

21. Esta situación resulta ser de gran relevancia, pues la pertenencia del peticionario a organizaciones o grupos armados ilegales distintos a las FARC-EP, es una situación que de entrada impide que su solicitud de sometimiento sea aceptada. Tal y como se señaló en el párrafo 9 de la presente resolución, la Jurisdicción Especial para la Paz cobija a quienes ostentan determinadas calidades personales, estos son: los miembros de las FARC-EP; los agentes del Estado; los miembros de la Fuerza Pública; los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor armado del conflicto; y las personas involucradas en conductas propias de la protesta social o en disturbios públicos.

22. Además, tal y como ha sido establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, esta clase de grupos delincuenciales tampoco puede entenderse dentro de la categoría de terceros civiles enunciada con anterioridad, pues al igual que sucede con las organizaciones paramilitares, estos incumplen con los supuestos esenciales que caracterizan dicha condición, que son “i) no haber hecho parte de una organización o grupo armado ilegal y ii) haber contribuido de forma directa o indirecta en la comisión de conductas punibles en el marco del conflicto armado interno”22.

23. En ese mismo sentido, se ha establecido que los delitos cometidos por este tipo de bandas delincuenciales, dada su naturaleza común, es de competencia de la jurisdicción penal ordinaria, pues para que esta Jurisdicción sea competente no basta con que se trate de casos en los cuales las conductas fueron cometidas durante la vigencia del conflicto armado en Colombia sino que “se restringe a los individuos y acciones específicamente consideradas en la normatividad transicional instituida, entre las que 20 Ver nota al pie número 12. P. 20. 21 Documento con Radicado Orfeo 20191510037372. Expediente Orfeo 2018120160900340E.22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No 144 del 15 de abril de 2019, párr. 19, 21,22.

8

Page 9: relatoria.jep.gov.co · Web view2019/07/09  · Constancia de la diligencia de indagatorita llevada a cabo los días 9, 10, 12, 26 y 29 de septiembre, y 6 y 7 de noviembre de 2014,

EXPE D IE NTE : 2018120160900340E

no están aquellas cometidas por paramilitares ni por miembros de grupos delincuenciales”23.

24. Adicionalmente es importante señalar que el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no tendrá competencia para pronunciarse sobre “delitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”.

25. Es así como se puede concluir que, de acuerdo con lo estipulado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, así como con las decisiones adoptadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, el señor Gil Sotelo carece de las calidades que el ámbito de competencia personal exige para la resolución favorable de su solicitud.

26. En efecto, de los elementos de prueba con los que cuenta este despacho, se puede concluir que el solicitante no ha ostentado la calidad de integrante o colaborador de las FARC-EP, ni tampoco ha tenido la calidad de agente del Estado, ni sus delitos se limitaron a la financiación o colaboración con grupos paramilitares u otros actores del conflicto. Antes bien, de la lectura de los documentos allegados por el solicitante, se evidencia que las conductas por las cuales fue condenado fueron cometidas en su calidad de miembro de una organización delincuencial de carácter común.

27. Es así como, realizado el análisis fáctico y jurídico de las circunstancias del presente caso, es procedente rechazar la solicitud del señor José Miguel Gil Sotelo al tratarse de un asunto que no es del resorte de esta Jurisdicción, pues hace parte de los sujetos que no están autorizados para presentarse en este escenario de justicia transicional 24.

28. En virtud de lo anterior, esta instancia no se referirá a la relación de las conductas desplegadas por el solicitante con el conflicto armado colombiano, pues al ser necesario que la solicitud

23 Ver nota al pie de página No. 19, párr. 28. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No 199 del 11 de junio de 2019, párr. 34 y subsiguientes.

9

Page 10: relatoria.jep.gov.co · Web view2019/07/09  · Constancia de la diligencia de indagatorita llevada a cabo los días 9, 10, 12, 26 y 29 de septiembre, y 6 y 7 de noviembre de 2014,

EXPE D IE NTE 2018120160900340E

cumpla de manera concurrente con todos los requisitos de competencia, este sería un ejercicio que carecería de propósito para la resolución de la presente solicitud.

29. Valga la pena también advertirle al señor Gil Sotelo que puede acudir a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en virtud del artículo transitorio 2° del Acto Legislativo 01 de 2017, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas establecida en el artículo transitorio 3° de la mencionada reforma constitucional, tratándose de estamentos no judiciales del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición a los que los exintegrantes de grupos paramilitares pueden acudir a contar la verdad de lo sucedido en el marco de la violencia vivida en el país.

30. Asimismo se debe indicar que, en virtud del Acuerdo Final, mediante el Decreto Ley 898 de 2017, fue creada la Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, la cual, en cumplimiento de sus funciones en la jurisdicción ordinaria “contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Justicia y Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz”. En consecuencia, el solicitante podrá acudir a la misma para suministrar información de otros responsables que no han sido judicializados o que no han sido condenados.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado

IV. RESUELVE

Primero. RECHAZAR el sometimiento de José Miguel Gil Sotelo, identificado con cédula de ciudadanía número 71.938.620 a la Jurisdicción Especial para la Paz, por ausencia de competencia personal, de acuerdo con lo estipulado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, según lo expuesto en esta resolución.

Segundo. COMUNICAR al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá sobre el contenido de esta decisión.

Tercero. DEVOLVER el expediente del proceso con radicado único nacional 050003107001200600082 al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá

10

Page 11: relatoria.jep.gov.co · Web view2019/07/09  · Constancia de la diligencia de indagatorita llevada a cabo los días 9, 10, 12, 26 y 29 de septiembre, y 6 y 7 de noviembre de 2014,

EXPE D IE NTE : 2018120160900340E

Cuarto. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 48 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese y cúmplase

[Original firmada]Juan Ramón Martínez Vargas

Magistrado 25

25 Magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en virtud del Acuerdo No. AOG 047 de 2018 prorrogado por el Acuerdo No. AOG 031 de 2019 adoptados, por el Órgano de Gobierno de la JEP, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento JEP.

11