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1 3 0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA \ ti E S. D. Referencia: Pretensión judicial de nulidad electoral a favor de la Universidad del Magdalena en contra de María Nohemí Díaz Cuello. Rad. 47-001-2333-000-2017-00032- 00. M. P. María Victoria Quiñonez Triana. Objeto: Alegatos de conclusión. wasmió 1 ROSEMBER RIVADENEIRA BERMÚDEZ, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al píe de mi correspondiente firma, en calidad de apoderado de la parte actora, ante usted, con el debido respeto, me permito formular los alegatos de conclusión, en la siguiente forma: ANTECEDENTES Mediante resolución 965 de fecha 22 de noviembre de 2016, proferida por la Rectoría de la Universidad del Magdalena, se nombró a la señora María Nohemí Díaz Cuello en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 15, de la planta de personal de la entidad demandante. La universidad del Magdalena consideró que dicho acto fue expedido con trasgresión de las normas a las que estaba sujeto desde un punto de vista procedimental e igualmente por pretender una finalidad diversa a la prevista por el legislador, razón por la cual se incurrió en las causales de nulidad denominadas expedición irregular y desviación de poder. En razón a la naturaleza jurídica del acto cuestionado se ejerció el medio de control judicial denominado nulidad electoral, a fin de obtener la declaratoria de ilegalidad del mismo. La demanda fue radicada oportunamente y su conocimiento fue atribuido al Tribunal Administrativo del Magdalena, quien profirió auto admisorio de la misma por considerar que cumplía los requisitos formales establecidos en la ley, y se ordenó la notificación al demandado, al ministerio público y a los miembros de la comunidad. La accionada contestó la demanda proponiendo la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda, la cual fue resuelta de manera desfavorable para el demandado, en razón a que el conductor procesal consideró que las equivocaciones contenidas en el texto de la demanda no tienen la virtud de impedir que se produzca una decisión de fondo. Propuso también las excepciones perentorias que él denominó como inexistencia de las causales de nulidad de expedición irregular y la desviación de poder. La audiencia inicial se surtió el día 19 de abril de 2017, agotada la misma, y en virtud que no había pruebas que practicar, se corrió traslado a las partes para para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito.

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30 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA \ ti

E S. D.

Referencia: Pretensión judicial de nulidad electoral a favor de la Universidad del Magdalena en contra de María Nohemí Díaz Cuello. Rad. 47-001-2333-000-2017-00032-

00.

M. P. María Victoria Quiñonez Triana.

Objeto: Alegatos de conclusión. wasmió 1 ROSEMBER RIVADENEIRA BERMÚDEZ, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al píe de mi correspondiente firma, en calidad de apoderado de la parte actora, ante usted, con el debido respeto, me permito formular los alegatos de conclusión, en la siguiente forma:

ANTECEDENTES

Mediante resolución 965 de fecha 22 de noviembre de 2016, proferida por la Rectoría de la Universidad del Magdalena, se nombró a la señora María Nohemí Díaz Cuello en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 15, de la planta de personal de la entidad demandante.

La universidad del Magdalena consideró que dicho acto fue expedido con trasgresión de las normas a las que estaba sujeto desde un punto de vista procedimental e igualmente por pretender una finalidad diversa a la prevista por el legislador, razón por la cual se incurrió en las causales de nulidad denominadas expedición irregular y desviación de poder.

En razón a la naturaleza jurídica del acto cuestionado se ejerció el medio de control judicial denominado nulidad electoral, a fin de obtener la declaratoria de ilegalidad del mismo.

La demanda fue radicada oportunamente y su conocimiento fue atribuido al Tribunal Administrativo del Magdalena, quien profirió auto admisorio de la misma por considerar que cumplía los requisitos formales establecidos en la ley, y se ordenó la notificación al demandado, al ministerio público y a los miembros de la comunidad.

La accionada contestó la demanda proponiendo la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda, la cual fue resuelta de manera desfavorable para el demandado, en razón a que el conductor procesal consideró que las equivocaciones contenidas en el texto de la demanda no tienen la virtud de impedir que se produzca una decisión de fondo.

Propuso también las excepciones perentorias que él denominó como inexistencia de las causales de nulidad de expedición irregular y la desviación de poder.

La audiencia inicial se surtió el día 19 de abril de 2017, agotada la misma, y en virtud que no había pruebas que practicar, se corrió traslado a las partes para para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito.

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NORMAS VIOLADAS

Acuerdo Superior 013 de 2013 y 007 de 2014, expedidos por el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena.

"LEY 1753 DE 2015

BUEN GOBIERNO

ARTÍCULO 133. Integración de Sistemas de Gestión. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional.

Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia."

Decreto 4110 de 2004. Artículo 110. Adóptase la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004, la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2° de la Ley 872 de 2003;

La Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004 es parte integrante del presente decreto, de obligatoria aplicación y cumplimiento, con excepción de las notas que expresamente se identifican como de carácter informativo, las cuales se presentan a modo de orientación para la comprensión o clarificación del requisito correspondiente.

ARTÍCULO 2.2.23.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, que corresponde a lo que en su momento fue el DECRETO 4485 DE 2009. Artículo 102.

"Adóptase la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000 Versión 2009, la cual establece las generalidades y los requisitos

1 Por el cual se reglamente la ley 872 de 2003. 2 Por el cual se reglamente la ley 872 de 2003 y se modifica en lo pertinente el decreto 4110 de 2004.

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mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2° de la Ley 872 de 2003.

La Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública,' NTCGP 1000 versión 2009 es parte integrante del presente decreto, de obligatoria aplicación y cumplimiento, con excepción de las notas y los recuadros de orientación los cuales expresamente se identifican como de carácter informativo."

Artículo 4, 6, y 7 de la resolución 2346 de 2007, proferida por el Ministerio de la Protección Social

Artículo 40. Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.

En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica preocupacional.

Parágrafo. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.

Artículo 6°. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.

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Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud ; en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones I . asignadas.

El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.

Parágrafo. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen.

Artículo 7°. Información básica requerida para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales. Para realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, el empleador deberá suministrar la siguiente información básica:

Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición

Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo.

Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo.

CAUSALES DE NULIDAD EN QUE INCURRE EL ACTO ACUSADO

DESVIACIÓN DE PODER. EXPEDICIÓN IRREGULAR.

PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

El problema jurídico planteado en el proceso consiste en determinar si efectivamente el acto acusado se encuentra viciado por las causales de nulidad anteriormente señaladas, debido a la violación de los procedimientos establecidos para su expedición, materializados en las normas de gestión de calidad que regulan el proceso de ingreso del personal y por la finalidad perseguida con el mismo.

TESIS DE LA PARTE ACTORA A MODO DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Partimos de la circunstancia de reconocer que el acto administrativo acusado no se encuentra afectado en su requisito de validez denominado "órgano

competente", pues en caso contrario se configuraría la causal de nulidad denominada falta de competencia. Esto es, que la autoridad que profirió la decisión demanda goza de plena competencia para realizar la provisión de empleos que integran la planta de personal de la Universidad del Magdalena, pues así lo establecen las normas que rigen la institución.

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Sin embargo, el goce de la capacidad o competencia para proferir actos no constituye un factor habilitante para omitir el cumplimiento de los trámites que deben presidido, e igualmente para perseguir una finalidad diferente y contraria por la norma que la consagra.

En el caso particular la Universidad del Magdalena evidencia la concurrencia de unos vicios graves, manifiestos e incuestionables concretados en el móvil o finalidad perseguida con el acto jurídico estatal demando e igualmente por la ausencia de cumplimiento del trámite legal y estatutariamente dispuesto para el ingreso de personal en la planta de personal del ente que actúa en calidad de demandante.

EXPEDICIÓN IRREGULAR

Al interior de la planta de personal de la Universidad del Magdalena se creó el cargo de Profesional Universitario, Código 222, Grado 15.

Dicho empleo se encontraba vacante desde el 01/03/2012, situación irregular que generó múltiples requerimientos por parte de la Contraloría, en el sentido de exigir la provisión del mismo, pero el rector de la época hizo caso omiso, en razón a que, tal y como está acreditado, ya tenía concertado con un personal de su planta que ocupaba cargos de libre nombramiento y remoción, así como con otro vinculado a través de contrato de prestación de servicio, el "garantizarles aunque sea precariamente su estabilidad labora!' previo al agotamiento del periodo institucional para el cual había sido elegido como rector.

De esta suerte, pese a existir la necesidad de proveer el cargo ocupado actualmente por el accionado, el rector se tomó todo el tiempo que le fue posible, omitiendo las recomendaciones de la Contraloría, para concertar y concretar un nombramiento cuya finalidad no radica en satisfacer necesidad públicas y propias del servicio, sino intereses estrictamente particulares, personales, íntimos y exclusivos, completamente ajenos a la finalidad prevista por la norma que autoriza el ejercicio de la competencia.,

Por esta razón fue que el rector de la época, prevalido de su autoridad, omitió el cumplimiento de las normas que rigen el trámite previo al nombramiento de los empleados públicos de la universidad del Magdalena, los cuales están materializados en los procesos de calidad que rigen el proceso de incorporación laboral, los cuales constituyen una herramienta integrante del control interno, y que están descritos al interior de la institución demandante de la siguiente forma:

No. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

01 Directivos, Asesores y

Coordinadores de Grupo/Dependencias y Grupos

Realizar solicitud de personal:

Se solicita a Rectoria, verbalmente o por escrito, la vinculación del personal de cargos vacantes asignados a su dependencia o grupo, en la planta de personal.

02 Rector/Rectoría

Evaluar solicitud:

Ordena a la Dirección de Talento Humano, iniciar proceso para cubrir vacante. No se considera viable. Termina el procedimiento.

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No. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

03 Director Técnico/Dirección de

Talento Humano

Verificar la vacante y el presupuesto: 1 i i

cubrir la plaza

I a de personal vinculación:

. 1

r

I a Recibe de la Rectoría autorización paral

vacante. b Confirma la plaza vacante en la plan

administrativa y establece mecanismo dé Discrecional. Nombramiento Provisional.

Nota: De no existir vacancia, finaliza el próqedimiento.

04 Director Técnico/Dirección. de

Talento Humano

Planificar la vinculación:

el Formato GF-Certificado de

.se aplicarán. la viabilidad

Solicita disponibilidad presupuestal en F03 Formato Único para Solicitud de Disponibilidad Presupuestal Establecer las pruebas de selección que Se informa verbalmente al área solicitante de cubrir la plaza vacante.

05

Directivos, Asesores y Coordinadores de

Grupo/Dependencias y Grupos

Proponer ho¡as de vida:

de El área correspondiente presenta a consideración

Rectoria posibles candidatos para ser vinculados.

06 Director Técnico/Dirección de

Talento Humano

Recepcionar hojas de vida:

de vida de los estudios y

Recibe por parte de Rectoría, las hojas candidatos con los anexos donde acrediten

experiencia.

07 Director Técnico/Dirección de

Talento Humano

Preseleccionar hojas de vida:

acreditan los establecidos

a Rectoria, del Perfil del

Procede a verificar si los candidatos

requisitos mínimos de estudio y experiencia en el Manual de Funciones y Competencias.

Los resultados de esta verificación se remiten por medio del GH-F18 Formato Verificación Cargo.

08 Rector/Rectoria

Realizar entrevista:

para al cargo.

reenvían a la del GH-F18 indicando la

ser cubrir la

Finaliza el

Entrevista a cada uno de los preseleccionados

contrastar el perfil y las habilidades del aspirante

Los resultados de esta verificación se

Dirección de Talento Humano, por medio Formato Verificación del Perfil del Cargo,

persona que ha sido seleccionada para

vacante.

Nota: No se cumple con el perfil requerido.

procedimiento.

09

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

Elaborar Resolución de Nombramiento:

Resoluciones de y las remite

Recibe la autorización y elabora las Nombramiento de las personas seleccionadas a Rectoría para su firma.

10 Rector/Rectoría

Firmar y Enviar:

y la remite a Firma la Resolución de Nombramiento Secretaria General.

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No. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

12 Técnico Administrativo/Secretaría

General

Radicar y Enviar:

11 Radica la Resolución de Nombramientol y la remite a Dirección de Talento Humano. 1

d.

13 P.E. Grupo Desarrollo

Organizacional/Dirección de Talento Humano

Comunicar nombramiento: 1

Elabora y envía cartas de comunicación para las personas seleccionadas, informando que se efectuó una resolución de nombramiento; que tienen un plazo de 10 días para confirmar mediante carta si aceptan el nombramiento y 10 días para la respectiva posesión. Se solicita los documentos requeridos para la posesión.

14 Persona Seleccionada

Aceptar o rechazar nombramiento:

Contesta carta de comunicación con la respectiva decisión y la entrega personalmente en la Dirección de Talento Humano, anexando todos los formatos requeridos.

15 P.E. Grupo Desarrollo

Organlacional/Dirección de Talento Humano

Solicitar Exámenes de Ingreso:

Informa al Grupo de Salud Ocupacional, solicitando

practicar examen médico de ingreso a las personas seleccionadas, indicando sus nombres y cargo al que aspiran.

16 P.E. Grupo Salud

Ocupacional/Dirección de Talento Humano

Programar Citas Examen de Ingreso e informar a los seleccionados:

Programa citas para el examen de ingreso. Comunica telefónicamente a cada uno de las personas seleccionadas la fecha y la hora del examen de ingreso.

17 Persona Seleccionada

Presentar el Examen de Ingreso:

Asiste a la cita del Examen de ingreso en la fecha y hora señalada.

18 P.E. Grupo Desarrollo

Organizacional/Dirección de Talento Humano

Recepcionar la documentación y elaborar acta de e osesión-

Recibe la documentación aportada por la persona seleccionada, revisa que la misma esté vigente y completa.

Nota: No se recibirá documentación incompleta.

19

Profesional Especializado/Rectoría

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

Programar acto de posesión:

Agenda y comunica fecha, lugar y hora de posesión a Dirección de Talento Humano y a la persona nombrada; en el caso de cargos en nivel Directivo y Asesor posesionados ante el Rector.

Para el caso de cargos en nivel Profesional y Técnico, la programación de la agenda para efectos de la posesión, está a cargo del P.E. del Grupo de Desarrollo Organizacional, posesionados ante el Director de Talento Humano.

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No. Responsable/ Dependencia Descripción de la Actividad

20 posesionado.

Rector/Rectoría

Director Técnico/ Dirección de Talento Humano

Realizar acto de posesión:

Toma el juramento y procede a la firma del acta de posesión con el Rector o Director de Talento Humano y el

Se hace entrega de las funciones del empleo, estatuto

general y el estatuto del empleado público de la

Universidad.

21

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

Remite actas:

Las actas de posesión se remiten así:

Una para la historia laboral del funcionario. Uno al posesionado. Uno se archiva en Secretaría General

22 Persona Seleccionada

Afiliación a la seguridad social:

El posesionado debe manifestar la EPS y la AFP a la cual

se desea afiliarse.

23

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

Remitir actos administrativos:

Entrega al P.E. del Grupo de Nómina y Prestaciones Sociales, copia de la resolución de nombramiento, del acta de posesión y el formato de actualización Hoja de Vida.

24

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

Informar de la vinculación al Grupo de Salud

Ocupacional:

Entrega al P.E. del Grupo de Salud Ocupacional la

información relacionada con el nombramiento, tales como: documento de identidad, nombre completo, cargo, salario, fecha de posesión, fecha de nacimiento, EPS y AFP.

25 P.E. Grupo Salud

Ocupacional/Dirección de Talento Humano

Afiliar a Riesgos Laborales:

Se ingresa la información necesaria de la persona

seleccionada en la página web de la Administradora de Riesgos Laborales (MAPFRE) para realizar la afiliación.

26

P.E. Grupo de Nómina y Prestaciones Sociales/Dirección de

Talento Humano

Ingresar información al sistema de nómina:

Diligencia la información solicitada por el SINAP (Sistema

de Información de la Administración Pública), según el grupo de liquidación y los documentos recibidos del P.E. Grupo de Desarrollo Organizacional, con lo cual la

persona vinculada queda ingresada en el sistema de

nómina.

27

P.E. Grupo Desarrollo Organizacional/Dirección de

Talento Humano

Entregar documentos para archivo:

Entrega al archivo de Gestión de Talento Humano, la

copia del acta de posesión y de la resolución de

nombramiento para que sean incluidos en la historia

laboral de la persona seleccionada, con su hoja de vida.

28 Técnico Administrativo/Dirección de

Talento Humano

Archivar documentación en la historia laboral:

Recibe los documentos de parte del P.E. del Grupo de Desarrollo Organizacional y crea la historia laboral de la persona vinculada.

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Como puede acompañadas administrativos vinculación de procedimientos Magdalena, los

evidenciarse del cuadro anterior, así como de las pruebas con la demanda, concretamente de los antecedentes

del acto acusado, obrantes en la hoja de vida del accionado, la la señora María Nohemí Díaz Cuello no cumplió la ritualidad y implantados en su gestión de calidad por la universidad del

cuales constituyen normas de obligatorio cumplimiento.

La consecuencia ineludible de tal situación radica en afectar el requisito de validez denominado forma adecuada del acto administrativo, configurándose así la causal de nulidad denominada expedición irregular.

Y se afirma que se configura dicha causal soportado en lo establecido en el artículo 2° de la ley 873 de 2003,3 así como de las demás normas invocadas como violadas, las cuales consagran la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones de gestión de calidad que han de regir la gestión administrativa de las autoridades públicas.

DESVIACIÓN DE PODER

Esta causal está materializada porque el órgano competente emisor del acto acusado persiguió una finalidad distinta y contraria a la pretendida por el ordenamiento jurídico. Esto es, que el Rector de la época, encontrándose en la alternativa de satisfacer un interés público y uno privado, eligió este último.

Si bien al momento de presentar esta demanda no existe una prueba directa del concierto entre la señora María Nohemí Díaz Cuello y el rector de la época para garantizar la estabilidad laboral de aquélla, pues no se ha obtenido una confesión de dicho extremo procesal, sí existe, en cambio, prueba indiciaria que inevitablemente apunta hacía esa dirección, la cual está concretada por los siguientes hechos indicadores estructurantes de la mencionada prueba indirecta, así:

Las relaciones de extrema confianza entre la señora María Nohemí Díaz Cuello y el rector que lo nombró RUTHBER ESCORCIA CABALLERO. Confianza que se acredita por la naturaleza del cargo ocupado.

Período de permanencia en la institución ocupando un cargo de confianza, y por ende de libre nombramiento y remoción, desde el 19 de febrero de 2009 hasta el día 24 de noviembre de 2016, es decir, por espacio superior a siete (7) años y nueve meses. El tiempo de permanencia en la institución por parte de la señora María Nohemí Díaz Cuello no deja dudas respecto del alto grado de afinidad, confianza y cercanía que lo une con el señor RUTHBER ESCORCIA CABALLERO.

Sospechosa agilidad del trámite de renuncia y nueva vinculación laboral en la misma institución. Se trató de un empleado, señora María

3 Ley 872 de 2003. Articulo 2°. Entidades y agentes obligados. El sistema de gestión de la calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias, de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional. Asi mismo en las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general, en las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarios del Estado. Parágrafo 1°. La máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala conducta.

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Nohemí Díaz Cuello, que renunció de un cargo, aceptada su renuncia en tiempo record, designado en otro empleo el mismo día en que se aceptó su renuncia, tomando aceleradamente posesión en el nuevo cargo, que entre otras tiene asignada una remuneración sustancialmente inferior que la percibida en el que ocupaba inicialmente en la planta de personal de la universidad del magdalena

Preparativos previos a la renuncia en el cargo inicial que se anticiparon y anunciaron el nuevo nombramiento. La realización de un examen preocupacional en la institución privada denominada "FUNDACIÓN PROSALUD OCUPACIONAL - PROMOSALUD" el día 18 de noviembre 2016, previo a la fecha de su renuncia en el cargo que ocupa para tal época, (Jefe de Oficina Control Disciplinario Interno), y anticipándose al cargo para el cual sería nombrado, pues profetizó hasta su denominación al indicar en el curso del examen preocupacional que sería el de "profesional especializado." (Folio 475 de hoja de vida.)

Omisión de realizar la evaluación médica ocupacional de egreso exigido por el artículo 6 de la resolución 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

La circunstancia de haberse realizado nombramientos masivos en cargos de carrera, bajo la modalidad de provisionales, respecto de personal vinculado en la universidad del magdalena que ocupaban empleos de libre nombramiento y remoción.

Dada la rapidez en que se produjo la renuncia, la aceptación de la misma, la nueva designación y toma de posesión de la señora María Nohemí Díaz Cuello puede advertirse un acuerdo o concierto previo entre designado y autoridad nominadora para realizar la provisión de un cargo que intencionalmente se había mantenido vacante. Incluso, la extrema rapidez que acompañó dicho trámite generó que tanto el actor, en cabeza del rector de la época, como el demandado omitieran la orden de realizar a la señora María Nohemí Díaz Cuello la evaluación médica ocupacional de egreso exigido por el artículo 6 de la resolución 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

Además, el mencionado acuerdo entre la señora María Nohemí Díaz Cuello y el Rector de la época consistente en garantizar la estabilidad laboral del demandado encuentra respaldo en la evidencia cierta e inequívoca de la naturaleza jurídica del cargo inicialmente ocupado por el accionado, el cual se caracteriza por ser de libre nombramiento y remoción.

Incluso, da cuenta de dicho concierto la realización de actividades anticipadas por parte de la señora María Nohemí Díaz Cuello, quien previo a obtener su nuevo nombramiento, ya se había realizado un examen preocupacional en la institución privada denominada "FUNDACIÓN PROSALUD OCUPACIONAL - PROMOSALUD" el día 17 de noviembre 2016, y en el cual reportó que el cargo para el cual aplicaría el examen es el denominado "Profesional Especializado", tal y como está certificado a folio 475 de su hoja de vida.

Ahora bien, llama poderosamente la atención el motivo y finalidad de tal examen preocupacional, cuando lo cierto es que para dicha fecha el demandado se encontraba ocupando el cargo de Jefe de Control Interno de la Universidad del Magdalena y no había manifestado tampoco su renuncia, no se había expedido el acto que ahora se demanda y mucho menos se le había comunicado de su existencia4 (Folio 474 Folio de hoja de vida.) Por tanto, la realización anticipada

La comunicación del acto demandado se produjo el día 24 de noviembre de 2016.

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del examen preocupacional, sin lugar a dudas, deja expuesta la inquietud del demandado respecto a lo que sería su futuro laboral.

Sin embargo, lo que sí estaba claro es que para dicha fecha estaba próxima la extinción del periodo institucional del rector que lo nombró en un cargo de confianza y de libre nombramiento y remoción.

Por tanto, en vísperas de agotarse el periodo de elección del señor rector de la época, señor RUTHBER ESCORCIA CABALLERO, por haberse realizado una nueva elección a favor del señor Pablo Vera Salazar, era evidente que la permanencia del demandado en la institución era incierta, pues el cargo de Jefe de la oficina de control interno de la Universidad del Magdalena, ocupado por el extremo pasivo, es de extrema confianza.

Por esta razón, el rector de la época RUTHBER ESCORCIA CABALLERO, en aras de asegurar la estabilidad laborar de quien en otrora fuese miembro selecto y de extrema confianza de su grupo de trabajo, procedió de manera masiva a proveer varios empleos públicos, bajo la modalidad del nombramiento en provisionalidad, siendo uno de ellos el ocupado actualmente por el accionado. Llamando poderosamente la atención la circunstancia de haberse realizado nombramientos masivos en cargos de carrera, bajo la modalidad de provisionales, respecto de personal vinculado en la universidad del magdalena que durante el periodo de elección del rector Ruthber Escorcia Caballero ocupaban empleos de libre nombramiento y remoción, tal y como se certifica en prueba expedida por la oficina de talento humano de la Universidad del Magdalena.

Tan manifiesto es el fin privado e ilegítimo de asegurar en extremo la vinculación de la señora María Nohemí Díaz Cuello que el nominador omitido señalar en el acto acusado el término máximo de vigencia del nombramiento en provisionalidad, el cual no puede superar los dos años, según el artículo 60 del Acuerdo Superior número 017 de 2013, modificado por el artículo quinto del acuerdo superior número 007 de 2014 expedido por la universidad del magdalena.

Todo lo anterior, lleva a concluir razonadamente, con auxilio de la lógica, la experiencia y la sana crítica, que entre la señora María Nohemí Díaz Cuello y el rector Ruthber Escorcia Caballero existió un acuerdo concretado en la adjudicación de dicho empleo público para satisfacer un interés subrepticio, privado y egoísta.

Los hechos indicadores, debidamente acreditados con la demanda, se convierten en indicios graves que revelan la intención desviada, egoísta y contraria a los fines institucionales del nominador de la época.

Tan ostensible es la ilegalidad del acto acusado que todas las irregularidades denunciadas en esta demanda fueron detectadas y reportadas por la oficina de control interno disciplinario, la cual está integrada al sistema de gestión de calidad de la Universidad del Magdalena, y quien en cumplimiento de las funciones que le asigna el artículo 5 de la ley 872 de 20035 rindió un informe altamente

5 Artículo 5°. Funcionalidad. El sistema debe permitir:

Detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el cumplimiento de sus requisitos y el nivel de satisfacción de los usuarios, destinatarios o beneficiarios;

Controlar los procesos para disminuir la duplicidad de funciones, las peticiones por incumplimiento, las quejas, reclamos, denuncias y demandas;

Page 12: wasmió 1...1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA \ 30 ti E S. D. Referencia: Pretensión judicial de nulidad electoral a favor de la Universidad del Magdalena en contra de María

1.2

preocupante al Consejo Superior de dicha entidad pública, el cual reposa en oficio de fecha 14 de diciembre de 2016, a través del cual se da respuesta a comunicación CSU-004-2016, radicado 11630 del 6 de diciembre de 2016:.

En este orden de ideas, no queda duda alguna respecto a la existencia de los vicios que contaminan el acto demandado y conducen a la degradación de sus requisitos de validez denominados forma adecuada y fin legítimo, los cuales acarrean las causales de nulidad denominadas expedición irregular y desviación de poder, razones suficientes para ordenar su exclusión del universo jurídico y prohibir su reproducción mientras subsistan en el futuro las normas que sirvieron

de base para tal sanción judicial.

Por todo lo anterior, muy respetuosamente solicito que se declare la nulidad del

acto acusado.

Atentamente,

RO EMBER RIVADENEIRA BE MUDEZ C. C. 7.603.745 de Santa Marta. T. P. 126836 del C. S. J.

s4c;s

1 TRIBUNAL ADFMNISTRATIVO DEL MAGULENA

FECHA: _link( _20144,1

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FOLIOS:

Registrar de forma ordenada y precisa las estadísticas de las desviaciones detectadas y de las acciones correctivas adoptadas;

Facilitar control político y ciudadano a la calidad de la gestión de las entidades, garantizando el fácil acceso a la información relativa a los resultados del sistema;

Ajustar los procedimientos, metodologias y requisitos a los exigidos por normas técnicas internacionales sobre gestión de la calidad.