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GOBIERnO REGIOnm CflJfimflRCfl DIR£CCIÓfl REClOnni DE EDUCflClOn «w de ¿a, "prjxftGcíait c¿e ¿a tutaá&tti, ^e¿fi&*t4&$¿& y d¿¿ 1 29 6 Cajamarca 1 § ABR 2014 V3SJwi El Expediente N2 3951-2014 y demás documentos que se adjuntan; CONflDERANDOi Que, mediante el expediente ls¡ 2 3951-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Jeié Real OBL1TAS DÍAZ, Profesor de la I.E. 16O28 de La Esperanza, distrito de Huabal, provincia de Jaén, región Cajamarca, contra el Oficio 444-2O14-DRE-CAJ/UGEL-J/DGA-PER/DIR, de fecha 13 de febrero de 2O14; Que, en atención a ¡o prescrito por el artículo 2O92 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevee que "El ffecurte Admini$trativo de Apelación te interpondrá guando la impugnarían te futiente en diferente interpretación de lat pruebat produeidat o cuando te trate de suettionet de puro derecho,,, *; en tal sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada; Que, a través del Oficio 444-2O14-DRE-CAJ/UGEL-J/DGA-PER/DIR, de fecha 13 de febrero de 2O14, emitido por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de jaén, se dispone que el Director de la I.E. 16O28 de La Esperanza, distrito de Huabal, provincia de Jaén, región Cajamarca, otorgue posesión de cargo, a don Jeié Real QBL1TAI DÍAZ, Profesor por Horas de la citada Institución Educativa, siendo la acción administrativa de reincorporación a su plaza de origen, a partir del O3 de marzo de 2O14, con la observación que se deja sin efecto e! Oficio 354-2014-GR-RECAj-UGE-j-DGA-PER.DIR, de fecha 03 de febrero de 2O14; Que, don Jeté Roaí OBL1TAI DÍAZ, con expediente NS 13O1326-2O14, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Jaén, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra el Oficio 444-2014-DRE-CAJ/UGEL-J/DGA-PER/DIR, de fecha 13 de febrero de 2O14, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresado con expediente N2 3951-2O14; en la cual aduce que, ante su solicitud a la UGEL Jaén, de destaque por salud, éste le fue atendido con Oficio 354-2O14-GR-RECAJ-UGE-J-DGA- PER.DIR, de fecha 03 de febrero de 2O14, en el que se disponía que se ¡e otorgue posesión de cargo, por destaque temporal por salud, en la I.E. 16O49 de Montegrande - Jaén, a la cual se ha constituido el O7 de febrero de 2O14, otorgándole posesión de cargo la Directora de dicha Institución Educativa; además alude que la UGEL Jaén, a través de la Resolución Directoral OOO146-2O14-GR-CAJ-DRE-UGEL/J, del 1O de febrero de 2O14, ha conformado a partir del 29 de enero de 2O14, la Comisión que tendrá a cargo el Proceso de Destaque de Personal Docente de dicha UGEL para ei período 2014, y que obra también el documento denominado "Cuadro de Méritos para Destaque 2O14 Nivel Secundaria" en el que se consigna su nombre en el numeral 8, con lo que acredita que se ha dado conformidad a su destaque; por otro lado indica que, con la recurrida se ha dejado sin efecto el Oficio 354-2O14-GR-RECAJ-UGE-J- DGA-PER.DIR, de fecha 03 de febrero de 2O14, y se dispuso su retorno a su plaza de origen, señalando que se han emitido en tiempo record dos actos administrativos, de lo que deduce que en el acto recurrido contiene un claro abuso de autoridad y atenta contra el debido procedimiento, ya que no se ha valorado en forma conjunta la situación de su astado de salud, el cual lo acredita con los documentos pertinentes; ya que se ha dejado sin efecto su destaque sin mayor sustento legal, y que además se advierte que, con Oficio 311-2O14-GR-RECAJ-UGE-J-DGA-PER.DIR, de fecha 03 de febrero de 2014, se resuelve otorgar posesión de cargo a don Edibxson DÍAZ TAPIA, en la I.E. 16028 de La Esperanza - Huabal - Jaén, por razones de destaque, y existe un acta de adjudicación, de fecha 1O de febrero de 2O14, en el que se tiene que su plaza se ha adjudicado por contrato docente a doña Rosa Maribel OBLITAS URRUTIA; también argumenta que su petición de destaque se encuentra dentro del marco del inciso h) del artículo 41° de la Ley N° 29944 "Ley de Reforma Magisterial" y del artículo 171.1 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo OO4-2O13-ED; y que en su caso se debe tener presente el artículo 75° del aludido Reglamento, de que el Estado garantiza el ejercicio profesional del profesor, y que si considera afectado en sus derechos puede presentar los recursos legales que le permitan restaurar dichos derechos; por lo que ha acudido vía apelación, prevista en el artículo 209° de la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General";

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GOBIERnO REGIOnm CflJfimflRCfl

DIR£CCIÓfl REClOnni DE EDUCflClOn

«w de ¿a, "prjxftGcíait c¿e ¿a *í tutaá&tti, ^e¿fi&*t4&$¿& y d¿¿

1 29 6Cajamarca 1 § ABR 2014

V3SJwi El Expediente N2 3951-2014 y demás documentos que se adjuntan;

CONflDERANDOi

Que, mediante el expediente ls¡2 3951-2O14, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por don Jeié Real OBL1TAS DÍAZ, Profesor de la I.E. N° 16O28 de La Esperanza, distrito deHuabal, provincia de Jaén, región Cajamarca, contra el Oficio N° 444-2O14-DRE-CAJ/UGEL-J/DGA-PER/DIR, de fecha 13de febrero de 2O14;

Que, en atención a ¡o prescrito por el artículo 2O92 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral", debidamente concordado con la Directiva N2 OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevee que "El ffecurteAdmini$trativo de Apelación te interpondrá guando la impugnarían te futiente en diferenteinterpretación de lat pruebat produeidat o cuando te trate de suettionet de puro derecho,,, *; en tal sentido,ésta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la normaantes acotada;

Que, a través del Oficio N° 444-2O14-DRE-CAJ/UGEL-J/DGA-PER/DIR, de fecha 13 de febrero de 2O14, emitidopor el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de jaén, se dispone que el Director de la I.E. N° 16O28 deLa Esperanza, distrito de Huabal, provincia de Jaén, región Cajamarca, otorgue posesión de cargo, a don Jeié RealQBL1TAI DÍAZ, Profesor por Horas de la citada Institución Educativa, siendo la acción administrativa dereincorporación a su plaza de origen, a partir del O3 de marzo de 2O14, con la observación que se deja sin efecto e! OficioN° 354-2014-GR-RECAj-UGE-j-DGA-PER.DIR, de fecha 03 de febrero de 2O14;

Que, don Jeté Roaí OBL1TAI DÍAZ, con expediente NS 13O1326-2O14, interpone su Recurso Administrativo deApelación, ante la UGEL Jaén, de conformidad con lo establecido en la Ley N2 27444 "Ley del ProcedimientoAdministrativo General"; contra el Oficio N° 444-2014-DRE-CAJ/UGEL-J/DGA-PER/DIR, de fecha 13 de febrero de 2O14,la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresado con expediente N2 3951-2O14; en la cual aduce que, ante susolicitud a la UGEL Jaén, de destaque por salud, éste le fue atendido con Oficio N° 354-2O14-GR-RECAJ-UGE-J-DGA-PER.DIR, de fecha 03 de febrero de 2O14, en el que se disponía que se ¡e otorgue posesión de cargo, por destaquetemporal por salud, en la I.E. N° 16O49 de Montegrande - Jaén, a la cual se ha constituido el O7 de febrero de 2O14,otorgándole posesión de cargo la Directora de dicha Institución Educativa; además alude que la UGEL Jaén, a través dela Resolución Directoral N° OOO146-2O14-GR-CAJ-DRE-UGEL/J, del 1O de febrero de 2O14, ha conformado a partir del 29de enero de 2O14, la Comisión que tendrá a cargo el Proceso de Destaque de Personal Docente de dicha UGEL para eiperíodo 2014, y que obra también el documento denominado "Cuadro de Méritos para Destaque 2O14 NivelSecundaria" en el que se consigna su nombre en el numeral 8, con lo que acredita que se ha dado conformidad a sudestaque; por otro lado indica que, con la recurrida se ha dejado sin efecto el Oficio N° 354-2O14-GR-RECAJ-UGE-J-DGA-PER.DIR, de fecha 03 de febrero de 2O14, y se dispuso su retorno a su plaza de origen, señalando que se hanemitido en tiempo record dos actos administrativos, de lo que deduce que en el acto recurrido contiene un claro abusode autoridad y atenta contra el debido procedimiento, ya que no se ha valorado en forma conjunta la situación de suastado de salud, el cual lo acredita con los documentos pertinentes; ya que se ha dejado sin efecto su destaque sin mayorsustento legal, y que además se advierte que, con Oficio N° 311-2O14-GR-RECAJ-UGE-J-DGA-PER.DIR, de fecha 03 defebrero de 2014, se resuelve otorgar posesión de cargo a don Edibxson DÍAZ TAPIA, en la I.E. 16028 de La Esperanza -Huabal - Jaén, por razones de destaque, y existe un acta de adjudicación, de fecha 1O de febrero de 2O14, en el que setiene que su plaza se ha adjudicado por contrato docente a doña Rosa Maribel OBLITAS URRUTIA; también argumentaque su petición de destaque se encuentra dentro del marco del inciso h) del artículo 41° de la Ley N° 29944 "Ley deReforma Magisterial" y del artículo 171.1 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° OO4-2O13-ED; y que en sucaso se debe tener presente el artículo 75° del aludido Reglamento, de que el Estado garantiza el ejercicio profesional delprofesor, y que si considera afectado en sus derechos puede presentar los recursos legales que le permitan restaurardichos derechos; por lo que ha acudido vía apelación, prevista en el artículo 209° de la Ley N° 27444 "Ley delProcedimiento Administrativo General";

Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; setiene que, con expediente N° 1272519, presentado en la Unidad de gestión Educativa Local (UCEL) de Jaén, con fecha 27de enero de 2O14, don jeté Roal O8L1TAJ DÍAZ, Profesor por Horas de la I.E. N° 16O28 de La Esperanza, distrito deHuabal, provincia de Jaén, solicita destaque por salud, ante lo cual la aludida UGEL, ha emitido el Oficio N° 354-2O14-DRE-CAJ/UGEL-j/DGA-PER/DIR, de fecha O3 de febrero de 2O14, cuya referencia es el expediente N° 1272519 (27-Ene-14), por el cual, el Director de la UGEL jaén, dispuso al Director de la LE. N° 16O49 de Montegrande, distrito y provinciade jaén, otorgue posesión de cargo al recurrente, por acción administrativa de Destaque Temporal por Salud, siendo elmotivo de vacante, la encargatura de la Sub Dirección de Marión ?AVA CASTRO, según R.D. s/n -2O14-GR-CAJ-DRE/UGELJ, y con vigencia, a partir del O3 de marzo de 2O14 al 31 de diciembre de 2O14, y/o nueva disposiciónDirectoral; posteriormente con fecha 13 de febrero de 2O14, se ha emitido el Oficio N° 444-2O14-DRE-CAJ/UGEL-J/DGA-PER/DIR, de fecha 13 de febrero de 2O14, por el cual, el Director de la referida UGEL, deja sin efecto el Oficio N° 354-2O14-DRE-CAJ/UGEL-J/DGA-PER/DIR, de fecha O3 de febrero de 2O14, y dispone que e! Director de la I.E. N° 16O28 de LaEsperanza, distrito de Huabal, provincia de jaén, región Cajamarca, otorgue posesión de cargo ai recurrente, comoProfesor por Horas de la citada Institución Educativa, siendo la acción administrativa de reincorporación a su plaza deorigen, a partir del O3 de marzo de 2O14; ante lo cual el recurrente ha interpuesto su recurso administrativo deapelación, aduciendo que la recurrida contiene un abuso de autoridad y atenta contra el debido procedimiento, y queno se ha valorado en forma conjunta la situación de su estado de salud, el cual lo acredita con los documentospertinentes, y que además ya se le ha dado posesión de cargo en la Institución educativa donde fue destacado, porqueel mismo se ha hecho conforme a Ley; ante lo cual se debe precisar que, de conformidad con el inciso h) del artículo 41°de la Ley N° 29944 "Ley de la Reforma Magisterial", estipula que entre los derechos que tiene e! profesor, es el dedestaque, de acuerdo a lo establecido en la citada Ley y su Reglamento; asimismo, de conformidad con el numeral 171.1del artículo 171° del Decreto Supremo N° OO4-2013-ED, Reglamento de la Ley N° 29944, prescribe: "El dettaque e$ eldetplazamientó temporal y excepcional de un profetor nombrado a una plata vacante pretupue$tada dela mitma u otra Inttancia de Ce$tión Educativa Detcentralizada, para detempeñar el mitmo sargo. $eotorga previa autorización de la entidad de origen y a solicitud de la entidad de dettino, contiderandola necetidad in$titucíonalf razonet de talud y unidad familiar, * asimismo de conformidad con los numerales172.1,172.2 y 172.3 del artículo 172° del aludido Reglamento, establece que para el destaque entre instituciones educativasde una misma UGEL, se debe tener presente que, el Director de la Institución de destino presenta la solicitud de destaquea la UGEL para que emita la conformidad respectiva, la UGEL solicitará al Director de la Institución Educativa de origenla autorización correspondiente, para luego el Titular de la UGEL emita la oportuna resolución de destaque; es más,según los incisos b) y c) del artículo 175° del Decreto Supremo N° OO4-201-ED, establece que las condiciones de acuerdo alas cuales se otorga el destaque son: "b) Es potestad de los titulares de las instancias correspondientes aceptar la solicitudde destaque." y "c) Carece de validez todo destaque que no cuente con la autorización resolutiva."; esto es, que de losdispositivos legales señalados, se tiene que si bien el destaque es un derecho del profesor, el mismo tiene que estarconforme a los lineamientos establecidos en la "Ley de la Carrera Pública Magisterial" Ley N° 29944 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° OO4-2013-ED, es decir, que dicho desplazamiento temporal y excepcional, como es eldestaque, tiene que ser a una plaza vacante presupuestada, y se otorga previa autorización de la entidad de origen y asolicitud de la entidad de destino, para luego emitir la correspondiente resolución de destaque; y en este caso, se haconstatado que, el Oficio N° 354-2O14-DRE-CAJ/UGEL-J/DGA-PER/DIR, de fecha O3 de febrero de 2014, ha sido emitidoa petición de parte del recurrente, más no a la solicitud de la entidad de destino, ya que en dicho oficio se ha colocadocomo referencia el expediente N° 1272519 (27-Ene-14), por el cual don Jo$é Roa! OBLiTA$ DÍAZ, solicitó ante la UGELJaén, su destaque por salud, por tanto en el mismo (Ofic. N° 354-2014-DRE-CAJ/UGEL-J/DGA-PER/DIR del 03-Feb-14) seha incurrido en una anomalía manifiesta, ya que la solicitud de destaque, según los dispositivos legales citados,corresponde a la entidad de destino, esto es, que quien debió en todo caso, de solicitar el destaque era el Director de laLE. N° 16O49 de Montegrande - Jaén - Jaén, como titular de la entidad de destino, para luego, la entidad de origenotorgue previamente la autorización correspondiente de destaque; por otro lado, legalmente el destaque tiene querealizarse a una plaza vacante presupuestada, y en este caso, en el Oficio N° 354-2O14-DRE-CAJ/UGEL-J/DGA-PER/D1R,de fecha 03 de febrero de 2014, se ha consignado como motivo de vacante: "Encargatura de la Sub Dirección a FayaCastro, Marión RD N° -2O14-GR-CAJ-DRE/UGELJ"; esto es, que ni siquiera se ha emitido acto administrativo queestablezca fehacientemente la existencia de una plaza vacante presupuestada en la referida Institución Educativa (LE.N° 16049 de Montegrande - jaén), para realizar destaque alguno a la misma; por lo que al presentar diversasirregularidades en su contenido, es que en un plazo de diez días calendarios, la misma UGEL jaén emitió el Oficio N°444-2014-DRE-CAj/UGEL-J/DGA-PER/DlR, de fecha 13 de febrero de 2O14, por el cual se ha dejado sin efecto el Oficio N°354-2014-DRE-CAj/UGEL-J/DGA-PER/DIR, de fecha O3 de febrero de 2O14 y se dispuso que el recurrente retorne a suplaza de origen, como Profesor por Horas de la LE. Nl° 16028 - La Esperanza - Huabal - Jaén, con lo cual se hasubsanado el desplazamiento temporal, realizado de manera irregular, al recurrente, vía destaque por salud; además,según el Reglamento de la Ley N° 29944, entre las condiciones de! destaque está que es potestad del titular de lainstancia respectiva aceptar o no cualquier solicitud de destaque, por lo que en este caso se ha optado por denegar eldestaque peticionado; es más, tampoco se ha contado con autorización resolutiva que autorice dicho desplazamiento depersona!, por lo que el mismo carece de validez. En lo que respecta a los argumentos del recurrente que la Directora de

necionmDIRCCCIÓn REGiOnni Df EDUCflClÓH

29 6la I.E. N° 16O49 de Montegrande - jaén, con fecha O7 de febrero de 2O14, en virtud del Oficio N° 354-2O14-DRE-CAj/UGEL-l/DGA-PER/DIR, de fecha O3 de febrero de 2O14, le ha otorgado posesión de cargo en la referida InstituciónEducativa, deviene en intrascendente, ya que la vigencia que se consignaba en dicho documento de destaque, era apartir dei 03 de marzo de 2O14, por lo que carece de validez que se le otorgue posesión de cargo antes de ¡a fechaseñalada; y en lo que atañe a la manifestación del recurrente, que en su caso se debió tener presente la ResoluciónDirectoral N° OOO146-2O14-GR-CAJ-DRE-UGEL/J del 1O de febrero de 2O14, que conforma la Comisión que tendrá acargo el Proceso de Destaque de Personal Docente de la UGEL jaén para el período 2O14, y el documento denominado"Cuadro de Méritos para Destaque 2O14 Nivel Secundaria" en ei que se consigna su nombre en el numeral 8, o que conOficio N° 311-2014-GR-RECAJ-UGE-J-DGA-PER.DIR de fecha O3 de febrero de 2O14, se otorgó posesión de cargo a donEdibxson DÍAZ TAPIA, en la I.E. 16O28 de La Esperanza - Huabal - jaén, por razones de destaque, así como ei acta deadjudicación, de fecha 1O de febrero de 2O14, de contrato docente de doña Rosa Maribel OBLITAS URRUTIA; los mismosconstituyen documentos ¡rrelevantes, cuando se tiene que, en el Oficio N° 354-2Q14-DRE-CAJ/UGEL-J/DGA-PER/DIR, defecha O3 de febrero de 2O14, por el cual en un primer momento se destacó por salud al recurrente, fue emitidocontraviniendo los lineamientos legales establecidos en la Ley N° 29944 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo N° OO4-2O13-ED; por tales consideraciones, ésta Oficina de Asesoría jurídica es de la opinión porque se declareinfundado, el recurso administrativo de apelación interpuesto;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe LegalDRE/OAj;

^ 6O8-2O14-GR-CAJ-

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N° O15-2OO2-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de GestiónEducativa Local;

II RE$UELV£i

ART. 12 DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por jo*é R«a!OBLITA} DÍAZ, Profesor de la I.E. N° 16O28 de La Esperanza, distrito de Huabal, provincia de jaén,región Cajamarca, contra el Oficio N° 444-2014-DRE-CAj/UGEL-j/DGA-PER/DIR, de fecha 13 de febrerode 2014; en consecuencia subsiste en iodos sus exiremos el acto administrativo recurrido.

ART. 22 DAR, por agotada la vía administrativa.

ART. 32 PUBLICAR, la presente, en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación -Cajamarca, en el plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. N9 398-20O8-PCM.

ARI . 42 D3ÍPONER, que la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces en la Dirección Regionalde Educación - Cajamarca, notifique al interesado comprendido en la presente Resolución, de acuerdoal Art. 18° de la Ley NS 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

, 239O-2O14

Regístrese y Comuniqúese,

Lie. FÉLIX JOSÉ SILVA URBANODirector Regional de Educación

CAJAMARCA

Lo qus traripci'sbo s uti. para su- s fines

lentamente

i MARRANTESO ADMINISTRATIVO II

DE