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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE FINANZAS DELEGACIÓN Delegación No, 2 Noreste DF DICTAMEN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PREVIO FOLIO: 0000616B44-2012 DependenciaSollcitante: Concepto: Fecha Elaboración: 36 142904 J Dictamen de Inversión X Diclamen de Gasto Delegación No, 2 Noreste DF Administración Áreas Comunes Central De Servicios Previo para Mantenimiento a Compresor de Aire de Folio 5469 07/11/2012 Total Compromelido (en pesos): $ 476,860.00 Cuenta: 42062502 SUBR.CONSV.BIE/MUEBINMB Y EQ. Unidad de Información: 369701 Centro de Cosíos: 142904 bíJMPfl OMET KXÍ MEh 5 ENE 0.0 ui'PON'BlífMin.i.iite 0.0 fi.lvtrtmatpesat'i FEB [ MAR 0.0 I 0.0 M!°S| 0.0 0.0 ABR 0.0 0.0 MAY 0.0 0.0 JUN 0.0 0.0 JUL 0.0 0.0 AGO 0.0 0.0 SEP 0-0 0.0 OCT 0.0 0.0 NOV 476.9 0.0 DIC 0.0 0.0 El presente documento de existencia de respaldo presupuestario se emite en términos de lo señalado en numeral 7.2.10 de la Norma Presupuestaria del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y de lo establecido en el articulo 8°, 144 y 148 del Reglamento Interior del IMSS, responsabilidad de! área solicitante el destino y aplicación de los recursos. También se informa que este documento únicamente tendrá validez para el ejercicio fiscal en curso, y que con base en la revisión que se efectuó en el Sistema Financiero PREI-MÍI!enium, en el Módulo de Control de Compromisos, en la combinación unidad de información y centro de costos, los montos señalados quedan comprometidos para dar inicio a las gestiones de adquisición de bienes y servicios con base al marco normativo vigente. VELAZQUEZ GUZMAN ANA JUDITH Jefe definargasdefeq 35 03 DÍA 12 MES 2012 ANO DICTAMINADO DEFINITIVO DICTAMEN DEFINITIVO CONTRATO No. Mantenimiento a Compresor do Airo de Folio 5688 IMPORTE DEFINITIVO (EN PESOS) 234,743.86 Clawe: 6170-009-001

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE FINANZASDELEGACIÓN Delegación No, 2 Noreste DF

DICTAMEN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PREVIO

FOLIO: 0000616B44-2012

DependenciaSollcitante:

Concepto:

Fecha Elaboración:

36

142904

J Dictamen de Inversión

X Diclamen de Gasto

Delegación No, 2 Noreste DF

Administración Áreas Comunes

Central De Servicios

Previo para Mantenimiento a Compresor de Aire N° de Folio 5469

07/11/2012

Total Compromelido (en pesos): $ 476,860.00Cuenta: 42062502 SUBR.CONSV.BIE/MUEBINMB Y EQ. Unidad de Información: 369701 Centro de Cosíos: 142904

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El presente documento de existencia de respaldo presupuestario se emite en términos de lo señalado en numeral 7.2.10 de la NormaPresupuestaria del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y de lo establecido en el articulo 8°, 144 y 148 del Reglamento Interior delIMSS, responsabilidad de! área solicitante el destino y aplicación de los recursos. También se informa que este documento únicamentetendrá validez para el ejercicio fiscal en curso, y que con base en la revisión que se efectuó en el Sistema Financiero PREI-MÍI!enium,en el Módulo de Control de Compromisos, en la combinación unidad de información y centro de costos, los montos señalados quedancomprometidos para dar inicio a las gestiones de adquisición de bienes y servicios con base al marco normativo vigente.

VELAZQUEZ GUZMAN ANA JUDITH Jefe definargasdefeq 35

03DÍA

12MES

2012ANO

DICTAMINADO DEFINITIVO

DICTAMEN DEFINITIVO

CONTRATO No. Mantenimiento a Compresor do Airo N° de Folio 5688

IMPORTE DEFINITIVO (EN PESOS) 234,743.86

Clawe: 6170-009-001

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

í̂ ifek S*^ ^l̂ SS /̂f DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS

\l / UNIDAD DE ATENCIÓN MEDICA

v®uVCENTRO MEDICO NACIONAL LA RAZA

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S E R V I C I O

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LICITACIÓN PUBLICA

NACIONAL

BASE LEGAL

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LAASSP ART. 26 F-l, 26 BIS F-lll, 27, 28 F-l, 29, 30. 32, 33 BIS, 35 y 47

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DELEGACIÓN NORTE DEL DISTRITO FEDERAL

CALZADA VALLEJO Y JACARANDAS S/N COL. LA RAZA

CENTRAL DE SERVICIOS

CONSERVACIÓN

PARA SERVICIO

DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y SERVS. GENERALES

SISTEMAS DE CONSERVACIÓN DE EQUIPOS EN CASA DE MAQUINAS

ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE FLUIDOS MEDICINALES

SUBROGACIÓN DE SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DE BIENES MUEBLES Y EQUIPO

D E S C R I C I O N :

SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO A COMPRESOR DE AIRE GRADO MEDICO MARCA JOY

DE U CENTRAL DE SERVICIOS DEL CENTRO MEDICO NACIONAL LA RAZA

PROVEEDOR O CONTRATISTA

INGENIERÍA Y SERVICIOS PÉREZ S.A DE C.V.

DOMICILIO ANDADOR DE LA PATERA NUMERO 68 COLONIA DEL CADENAL Y DEL CISNE TELEFONO

NIDAD HABITACIONAL ARAGÓN INDECO, DEL. GUSTAVO A. MADERO, C-.P. 07930, MÉXICO, D.l

REPRESENTANTE LEGAL ALBERTO PÉREZ OLGUIN

REG. FED CONT. ISP090211UK5 REG. PATRONAL Y564783010 7 DIRECTORIO DELEGACIONAL

IMPORTE MÍNIMO" S 145.000 ANTES DE IVA IMPORTE MÁXIMO 5202,365.40 ANTES DE IVA

FECHA DE1 INICIO FECHA DETERMINACIÓN

PROG PROG. 14/12/2012 REAL

PENA CONVENCIONAL XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

1 tk

TIPOi-ANTICIPÓ'

CUMPLIMIENTO'

VICIOS OCULTOS

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AFIANZADORA NUMERO IMPORTE VIGENCIA

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IMSS

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALCOORDINACIÓN DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD

U.M.A.E. HOSPITAL DE G1NECO OBSTETRICIA No. 3"DR. VÍCTOR MANUEL ESPINOSA DE LOS REYES SÁNCHEZ"

CENTRO MEDICO NACIONAL LA RAZAUNIDAD DE CONSULTA EXTERNA

ADMINISTRACIÓN DE ÁREAS COMUNESCENTRAL DE SERVICIOS

CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOSPARA EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO A COMPRESOR DE AIRE GRADO MEDICO MARCA JOY

C250656

Contrato Abierto de Prestación del Servicio de mantenimiento correctivo a compresor de aire grado medico marcaJOY, para medio de la Central de Servicios, del Centro Medico Nacional la Raza, a través de la Unidad Medica deAlta Especialidad, Hospital de Gíneco Obstetricia No. 3 "Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez" delCentro Medico Nacional la Raza y la Administración de Áreas Comunes, que celebran por una parte el InstitutoMexicano del Seguro Social, que en lo sucesivo se denominará "EL INSTITUTO", representado en este acto porel DR. GILBERTO TENA ALAVEZ, en su carácter de Presidente de la Administración de Áreas Comunes yRepresentante legal del Instituto, así como por la DRA. MARTHA BEATRIZ CALLEJA MONTES DE OCA, en sucarácter de Administradora de Áreas Comunes y Representante legal del Instituto y, por la otra parte, laEMPRESA INGENIERÍA Y SERVICIOS PÉREZ S.A. DE C.V., en lo sucesivo "EL PROVEEDOR", representadapor el C. ALBERTO PÉREZ OLGUIN, en su carácter de Representante legal, al tenor de las siguientesdeclaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

"EL INSTITUTO", declara que:

1.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídicay patrimonio propio, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, corno unservicio público de carácter Nacional, en términos de los artículos 4 y 5, de la Ley del Seguro Social.

1.2. Esta facultado para adquirir toda clase de bienes y contratar servicios en términos de la legislaciónvigente, para la consecución de los fines para los que fue creado, de conformidad con el artículo 251,fracciones IV y V, de la Ley del Seguro Social,

1.3. Su representante, el C. DR. GILBERTO TENA ALAVEZ, en su carácter de Presidente de laAdministración de Áreas Comunes y Representante legal, se encuentra facultado para suscribir elpresente instrumento Jurídico en representación de "EL INSTITUTO", de acuerdo al poder que le fueconferido en la Escritura Pública número 60,031, del 03 de mayo del 2011, pasada ante la fe delLicenciado Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Notario Público número 13 del Distrito Federal Ciudad deMéxico.

Así como la Doctora MARTHA B. CALLEJA MONTES DE OCA, quien acredita su personalidad medianteEscritura Publica Número 80952, de fecha 19 de septiembre del 2006; otorgada ante la fe dellicenciado José Ignacio Senties Laborde, notario público N" 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal;en la que consta su nombramiento como apoderado de "EL INSTITUTO" por lo que tiene facultadessuficientes para obligar a "EL INSTITUTO" en los términos y condiciones del presente instrumento legal.

1.4. Para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades, requiere del mantenimientocorrectivo a compresor de aire grado medico marca JOY.

1.5. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponiblessuficientes, no comprometidos, en la partida presupuesta! número 42062502, de conformidad con el

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dictamen de disponibilidad presupuesta! previo número 0000618844-2012, mismo que se agrega alpresente instrumento jurídico como Anexo 1.

1.6 El presente contrato fue adjudicado a "EL PROVEEDOR" mediante el procedimiento de LicitaciónPública Nacional LA-019GYR050-N17-2012, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, de la

.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 26 Fracción I,26 Bis, fracción III, 27, 28, fracción I, 29, 30, 32, 33 Bis, 35 y 47, de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

1.7 Con fecha 15 de Noviembre de 2012, el Departamento de Abastecimiento de la UMAE Hospital de GinecoObstetricia No. 3 del Centro Medico Nacional la Raza, emitió el dictamen técnico de fallo, delprocedimiento de contratación mencionado en la declaración que antecede.

1.8 Conforme a lo previsto en el artículo 107, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, "EL PROVEEDOR" en caso de auditorías, visitas o inspecciones quepractique la Secretaria de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en "EL INSTITUTO", deberáproporcionar la información que en su momento se requiera, relativa al presente contrato.

1.9 Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico el ubicado en Calzada Vallejo esq.Antonio Valeriano S/N, Colonia la Raza, Código Postal 02990, Delegación Azcapotzalco, México, DistritoFederal.

"EL PROVEEDOR" declara que:

11.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, segúnconsta en la Escritura Pública número 596, del 11 de Febrero de 2009, otorgada ante la fe del LicenciadoJosé Armando Julián Salcedo Arranz, Corredor Público número 29 de la Ciudad de México DistritoFederal; e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el folio mercantil número394036 de fecha 25 de Febrero de 2009,

11.2. Se encuentra representada para la celebración de este contrato, por el C. Alberto Pérez Olguin, quienacredita su personalidad en términos de la Escritura Pública número 596, del 11 de Febrero de 2009,otorgada ante la fe del Licenciado José Armando Julián Salcedo Arranz, Corredor Público número 29 dela Ciudad de México Distrito Federal, y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que lefueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna.

11.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto consiste entre otras actividades, en la Compra, Venta, Importación;Exportación; Mantenimiento de todo tipo de equipo, Partes y Refacciones Eléctricas, Mecánicas y decualquier otra índole, etc.

11.4. Que cuenta con los siguientes registros:Registro Federal de Contribuyentes: ISP090211UK5Registro IMSS: Y56478010 7

11.5. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,

11.6. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dispone de la organización, experiencia, elementos técnicos,humanos y económicos necesarios, asi como con la capacidad suficiente para satisfacer de maneraeficiente y adecuada las necesidades de "EL INSTITUTO".

11.7. Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico, el ubicado en: CALLE ANDADOR DE LAPATERA NUMERO 68 COLONIA DEL CARDENAL Y DEL CISNE, UNIDAD HABITACIONAL ARAGÓNINDECO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07930, MÉXICO DISTRITO FEDERAL.

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Hechas las declaraciones anteriores, las partes convienen en otorgar el presente contrato, de conformidad con lassiguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "EL INSTITUTO" se obliga a adquirir de "EL PROVEEDOR" y éste seobliga a prestar el servicio de Mantenimiento Correctivo a Compresor de Aire Grado Medico marca JOY, de laCentral de Servicios; incluyendo fletes, maniobras y todo lo necesario para su suministro, cuyas características,especificaciones y alcances se describen en el Anexo 2.

SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- "EL INSTITUTO" se obliga a cubrir a "EL PROVEEDOR" comocontra prestación por el servicio objeto del presente instrumento jurídico, la cantidad mínima total de $145,000.00(Ciento Cuarenta y Cinco Mil pesos 00/100) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (l.V.A.) y un presupuestomáximo susceptible de ser ejercido por la cantidad de $202,365.40 (Doscientos dos mil trescientos sesenta ycinco pesos 40/100) sin incluir el Impuesto al Valor Agregado {l.V.A.}.

Las partes convienen que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de precios fijos, por lo que el monto delos mismos no cambiará durante la vigencia del presente instrumento jurídico.

TERCERA.- FORMA DE PAGO.- "EL INSTITUTO" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR", la cantidad señaladaen la Cláusula inmediata anterior en pesos mexicanos, dentro de los 15 días naturales posteriores a la entrega delos documentos abajo señalados por parte de "EL PROVEEDOR", de los siguientes documentos:

Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique el servicioprestado, número de proveedor, número de contrato, en su caso, el documento que avale la prestación delservicio, número de fianza y denominación social de la afianzadora, misma que deberá ser entregada en laJefatura de Conservación de Central de Servicios del Centro Medico Nacional la Raza, misma que deberá de serentregada dentro del horario de 09:00 a 13:00 hrs. de Lunes a Viernes en el Departamento de Finanzas, de laDelegación Norte del Distrito Federal, con sede en Avenida Instituto Politécnico Nacional Número 5421, ColoniaAmpliación Magdalena de las Salinas, Delegación Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México, C:P. 07760,Distrito Federal.

En caso de que "EL PROVEEDOR" presente su factura con errores o deficiencias, el plazo de pago se ajustaráen términos del artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico.

"EL PROVEEDOR" podrá optar porque "EL INSTITUTO" efectúe el pago de la prestación del servicio, a travésdel esquema electrónico intrabancario que tiene en operación, con las instituciones bancarias siguientes:Banarnex, S.A., BBVA, Bancomer, S.A., Banorte, S.A. y Scotiabank Inverlat, S.A., para tal efecto deberá presentarsu petición por escrito en el Departamento de Finanzas, de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital deGineco-Obstetricia No. 3 del Centro Médico Nacional "La Raza", con sede en Calzada Vallejo y Antonio Valerianos/n, colonia La Raza, Delegación Azcapotzalco, en la Ciudad de México, Distrito Federal, indicando: razón social,domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma,número de cuenta de cheques (número de clabe bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como,número de "EL PROVEEDOR" asignado por "EL INSTITUTO".

En caso de que "EL PROVEEDOR" solicite el abono en una cuenta contratada en un banco diferente a los antescitados (interbancario), "EL INSTITUTO" realizará la instrucción de pago en la fecha de vencimiento del contrarecibo y su aplicación se llevará a cabo al día hábil siguiente, de acuerdo con el mecanismo establecido por elCentro de Compensación Bancaria (CECOBAN).Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) el "EL PROVEEDOR" deberá presentaroriginal y copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, Poder Notarial e identificación oficial; los

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originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos en el mismo acto a "ELPROVEEDOR"

Asimismo, "EL INSTITUTO" aceptará de "EL PROVEEDOR", que en el supuesto de que tenga cuentas liquidas yexigibles a su cargo, que éstas se apliquen por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en elartículo 40-B, de la Ley del Seguro Social.

"EL PROVEEDOR" que celebre contrato de cesión de derechos de cobro, deberá notificarlo por escrito a "ELINSTITUTO", con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, entregandoinvariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos dedicha cesión, El mismo procedimiento aplicará en el caso de que "EL PROVEEDOR" celebre contrato de cesión dederechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al Programa de Cadenas Productivas de NacionalFinanciera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

El pago del servicio quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar porconcepto de penas convencionales por atraso.

CUARTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- "EL PROVEEDOR" secompromete a prestar los servicios que se mencionan en la Cláusula primera, dentro del plazo, del 22 deNoviembre del 2012 al 14 de Diciembre de 2012.

En el supuesto de que "EL PROVEEDOR" para la prestación del servicio, requiera hacer entrega de bienes en lasinstalaciones del "EL INSTITUTO" la transportación de los bienes, las maniobras de carga y descarga en el andende lugar de entrega, así como el aseguramiento de los mismos, hasta que estos sean recibidos de conformidadpor "EL INSTITUTO" serán a cargo de "EL PROVEEDOR".

Durante la prestación del servicio, éste estará sujeto a una verificación visual aleatoria, con objeto de revisar que secumpla con las condiciones requeridas en la presente licitación.

Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de la prestación del servicio establecidas, "ELINSTITUTO" no dará por aceptado el servicio.

QUINTA.- VIGENCIA.- Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato comprenderá del 21 deNoviembre al 31 de Diciembre de 2012,

SEXTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- " EL PROVEEDOR" se obliga a noceder en forma parcial ni total, a favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que sederiven de este contrato.

"EL PROVEEDOR", sólo podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presente contrato, de acuerdo conlo estipulado en la Cláusula Tercera, del presente instrumento jurídico.

SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD.- "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de ¡os dañosy/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen a causar a "EL INSTITUTO" y/o a terceros,con motivo de las obligaciones pactadas en este instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

OCTAVA.- IMPUESTOS Y/O DERECHOS.- Los impuestos y/o derechos que procedan con motivo del servicioobjeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR" conforme a la legislación aplicable en lamateria,

"EL INSTITUTO" sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en las disposicionesfiscales vigentes en la materia.

NOVENA.- PATENTES Y/O MARCAS.- "EL PROVEEDOR" se obliga para con "EL INSTITUTO" a responder porlos daños y/o perjuicios que pudiera causar a "EL INSTITUTO" y/o a terceros, si con motivo de la prestación de los

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servicios se violan derechos de autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado a nivel Nacional oInternacional.

DÉCIMA.- GARANTÍAS.- "EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL INSTITUTO", las garantías que seenumeran a continuación:

A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- "EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar, dentro deun plazo de diez días naturales contados a partir de la firma de este instrumento, una garantía decumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato,mediante fianza expedida por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones deFianzas, y a favor del "Instituto Mexicano del Seguro Social", por un monto equivalente al 10% (diez porciento) sobre el importe máximo que se indica en la Cláusula Segunda del presente contrato, sinconsiderar el Impuesto al Valor Agregado. Anexo 3.

"EL PROVEEDOR" queda obligado a entregar a "EL INSTITUTO" la póliza de cumplimiento, en laJefatura de la Central de Servicios ubicada en Calzada Vallejo y Antonio Valeriano s/n, colonia La Raza,Delegación Azcapotzalco, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Dicha póliza de garantía de cumplimiento del contrato será devuelta a "EL PROVEEDOR" una vez que"EL INSTITUTO" le otorgue autorización por escrito, para que éste pueda solicitar ala afianzadoracorrespondiente la cancelación de la fianza, autorización que se entregará a "EL PROVEEDOR", siempreque demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas por virtud del presentecontrato.

DÉCIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO.-"EL INSTITUTO" llevará acabo la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato en los casos siguientes:

a) Se rescinda administrativamente este contrato.b) Durante su vigencia se detecten deficiencias, fallas o calidad inferior en la prestación del servicio, en

comparación con el ofertado. .c) Cuando en el supuesto de que se realicen modificaciones al contrato, no entregue "EL PROVEEDOR" en

el plazo pactado, el endoso o la nueva garantía, que ampare el porcentaje establecido para garantizar elcumplimiento del presente instrumento, establecido en la Cláusula DÉCIMA.

d) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOADJUDICADO.- "EL INSTITUTO" aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la prestación delservicio, por el equivalente al 2.5%, sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, en el supuesto siguiente:(considerar la unidad de medida del servicio, con objeto de cuantificar el monto del servicio prestado con atraso).

• Cuando "EL PROVEEDOR" no preste el servicio que se le haya requerido dentro del plazo señalado, oen el programa establecido en las presentes bases, considerándose este plazo como entrega oportuna, yun máximo de cuatro días con atraso.

La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje depenalización establecido, aplicado al valor del servicio entregado con atraso, y de manera proporcional al importede la garantía de cumplimiento que corresponda al concepto. La suma de las penas convencionales no deberáexceder el importe de dicha garantía.

"EL PROVEEDOR" a su vez, autoriza a "EL INSTITUTO" a descontar las cantidades que resulten de aplicar lapena convencional, sobre los pagos que deberá cubrir a "EL PROVEEDOR".

Conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 95, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector público, no se aceptará la estipulación de penas convencionales, niintereses moratorios a cargo de "EL INSTITUTO".

DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis, de laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL INSTITUTO" podrá dar por terminado

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anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicialalguna, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga lanecesidad de requerir los servicio objeto del presente contrato, y se demuestre que de continuar con elcumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL INSTITUTO" o sedetermine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumento jurídico, con motivo de laresolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.

En estos casos "EL INSTITUTO" reembolsará a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperables en que hayaincurrido, siempre que estos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el presenteinstrumento jurídico.

DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- "EL INSTITUTO" podrá rescindiradministrativamente el contrato en cualquier momento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento decualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 54 de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL INSTITUTO" podrá suspender el trámite delprocedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contratomateria de la rescisión.

DECIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO,- "EL INSTITUTO" podrárescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resoluciónjudicial, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en cualquiera de las causales siguientes:

1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez)días naturales posteriores a la firma del mismo.

2. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada parala celebración del contrato.

3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas eneste instrumento jurídico y sus anexos.

4. Cuando se compruebe que "EL PROVEEDOR" haya prestado el servicio con descripciones ycaracterísticas distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico.

5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligacionespactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previaautorización de "EL INSTITUTO".

6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga oequivalente que afecte el patrimonio de "EL PROVEEDOR".

7. En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades,notifique a "EL INSTITUTO", la sanción impuesta a "EL PROVEEDOR", con motivo de lacolusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorío, encontravención a lo dispuesto en los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica, y34, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Para el caso de rescisión administrativa las partesconvienen en someterse al siguiente procedimiento:

a) SÍ "EL INSTITUTO" considera que "EL PROVEEDOR" ha incurrido en alguna de las causales de rescisiónque se consignan en la Cláusula que antecede, lo hará saber a "EL PROVEEDOR" de forma indubitable porescrito a efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas queestime pertinentes, en un término de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación dereferencia.

b) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos ypruebas que hubiere hecho valer,

c) La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato, deberá ser debidamentefundada, motivada y comunicada por escrito a "EL PROVEEDOR", dentro de los 15 (quince) días hábilessiguientes, al vencimiento del plazo señalado en el inciso a), de esta Cláusula.

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En el supuesto de que se rescinda el contrato, "EL INSTITUTO" no aplicará las penas convencionales, ni sucontabiüzación para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de este instrumento jurídico.

Para los efectos del párrafo que antecede, y de conformidad con el artículo 98, del reglamento de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la aplicación de la garantía de cumplimiento seráproporcional al monto de las obligaciones incumplidas, salvo que por las características del servicio prestado esteno cumpla con las necesidades de "EL INSTITUTO", en cuyo caso, la aplicación será por el total de la garantíacorrespondiente.

En caso de que "EL INSTITUTO" determine dar por rescindido el presente contrato, se deberá formular unfiniquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar "EL INSTITUTO" por concepto delos servicios prestados por "EL PROVEEDOR" hasta el momento en que se determine la rescisión administrativa.

SÍ previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, "EL PROVEEDOR" cumple con la prestacióndel servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa aceptación y verificación de "EL INSTITUTO"por escrito, de que continúa vigente la necesidad de contar con la prestación del servicio y aplicando, en su caso,las penas convencionales correspondientes.

"EL INSTITUTO" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento adviertaque dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En estesupuesto, "EL INSTITUTO" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o deoperación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.

De no darse por rescindido el contrato, "EL INSTITUTO" establecerá, de conformidad con "EL PROVEEDOR" unnuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubiesen dejado de cumplir, a efecto de que"EL PROVEEDOR" subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión. Loanterior, se llevará a cabo a través de un convenio modificatorio en el que se considere lo dispuesto en los dosúltimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

iDECIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, "EL INSTITUTO" podrá celebrar por escritoconvenio modificatorio al presente contrato dentro de la vigencia del mismo. Para tal efecto, "EL PROVEEDOR" seobliga a presentar, en su caso, la modificación de la garantía, en términos del artículo 68, del Reglamento de la Leyde Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

DÉCIMA OCTAVA.- RELACIÓN DE ANEXOS.- Los anexos que se relacionan a continuación son rubricados deconformidad por las partes y forman parte integrante del presente contrato.

Anexo 1 "Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria"

Anexo 2 "Propuesta Económica"

Anexo 3 "Póliza de fianza de cumplimiento de contrato"

DECIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para elcumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, a la convocatoria a la licitaciónpública, y sus bases, así como a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal deProcedimiento Administrativo y las disposiciones administrativas aplicables en la materia.

VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento jurídico, así como paratodo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los

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tribunales federales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fueropresente o futuro que por razón de domicilio les pudiera corresponder.

Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal deí presente contrato, envirtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado pordolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, por triplicado, en laCiudad de México, Distrito Federal, el día 21 de Noviembre del 2012.

"EL INSTITUTO"INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INGENIERÍA Y

PRESIDENTE DEJ-A-ADMlNISTRAClON DE ÁREASCOMUNE&DECC.M.N. LA RAZA Y REPRESENTANTE

LEGAL

¿REPRESENTANTE LEGAL

A. DE C.V.

ADMINISTRACIÓN DÉvfcLA RAZA Y RER

LIC.

DELC.M.N.NTELEGAL

PÍA AMADORSUBDIRECTOR'AÉJlWtMÍSTRATIVO DE UNIDAD DE

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ADMINISTRA ESTE CONTRATO

ING. VÍCTOR H. MONTES DE OCA MARTÍNEZJEFE DE CONSERVACIÓN DE CENTRAL DE

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