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Volumen VI No.2 - 2006 La Guía del Inmigrante Non Profit Org. U.S. Postage PAID Garfield, NJ Permit No. 463 IACO

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Page 1: Volumen VI No.2 - 2006 IACO La Guía del Inmigrantecerámica, el polvo de chile, remedios caseros y cosméticos. Si a usted le preocupa que sus niños estén expuestos al plomo, llame

Volumen VI No.2 - 2006

La Guía del Inmigrante

Non Profit Org.U.S. Postage

PAIDGarfield, NJ

Permit No. 463

IACO

Page 2: Volumen VI No.2 - 2006 IACO La Guía del Inmigrantecerámica, el polvo de chile, remedios caseros y cosméticos. Si a usted le preocupa que sus niños estén expuestos al plomo, llame

Proteja a los niños del envenamiento con plomo

A todos los niños de uno a dos años de edad en New Jersey, se les debe haceruna prueba de sangre para detectar los niveles de plomo. El plomo puede dis-minuir la inteligencia de sus niños o su habilidad de aprender y puede causar-le problemas de comportamiento. Lave las manos de sus niños, juguetes ypacificadores cuantas veces pueda. Pase un trapo húmedo por las ventanas,el piso y todas las otras áreas de su casa en las que sus niños juegan.

El plomo es un veneno que perjudica cada parte del cuerpo. Es más dañinopara el cerebro y el sistema nervioso. La mayoría de los niños que estánenvenenados con plomo no se ven ni actúan como si estuvieran enfermos.Los niños que tienen grandes cantidades de plomo en sus cuerpos puedenpadecer de un crecimiento tardío, problemas auditivos y problemas de com-portamiento. Más importante aún, el plomo disminuye la inteligencia de susniños haciendo más dificil el proceso de aprendizaje cuando éstos alcanzanla edad escolar.

El plomo se encuentra en algunos productos hechos fuera de EstadosUnidos. Muchos de éstos son producidos en México y son hechos contamarindo. Otros de estos dulces llevan por nombre Lucas Limón, Bolirindo,Pica Limón, Lucas Acidito, para mencionar algunos, así como platos decerámica, el polvo de chile, remedios caseros y cosméticos.

Si a usted le preocupa que sus niños estén expuestos al plomo, llame a sumédico para que le ordene una prueba de sangre para detectar el plomo.

Los niños necesitan tres comidas regulares y dos meriendas cada día. Unadieta sana para sus hijos puede prevenir que se envenenen con plomo.Asegúrese de que sus comidas incluyan alimentos bajos en grasa y altos enhierro, calcio y vitamina C, así como vegetales con abundantes hojas de colorverde oscuro, fríjoles, tortillas de maíz, queso, leche, yogurt, frutas y jugosque contengan 100% de vitamina C. El hierro y el calcio de estas comidasayudan a proteger a sus niños contra el plomo.

Esta página fue auspiciada por la Oficina de Salud para Minorías y Salud Multicultural de New Jersey - (609) 292-5666 - www.nj.gov/health/cd/f_tb.htm

Más informaciónNew Jersey Department of Health and Senior Services

Child & Adolescent Health Program Teléfono: (609) 292 - 5666

Productos que pueden contener plomo

Dieta Saludable

El envenamiento con plomo puede ser prevenido

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IACO. La Guía del Inmigrante. Vol. VI No. 2 3

Immigration andAmerican Citizenship

OrganizationNon-profit organization

BOARD OF DIRECTORS Gustavo Ramírez

CEO and President G&E Victory International

Carlos GonzálezAttorney at Law and CPASpecialized in Immigration LawMember of AILA

Lorenzo HernándezExecutive DirectorHispanic Information Centerof Passaic, New Jersey

Rev. Hernán AriasSt. Anthony Of Padua Parish

Mark ParryAttorney at LawSpecialized in Immigration LawMember of AILA

Daniel Santo PietroExecutive DirectorHispanic Directors Associationof New Jersey

Victor Javier SolanoJournalist Telemundo Channel 47

EDITORIAL TEAM Gustavo Ramírez

Director Esperanza Torres

Deputy Director Sandra Banguero

Editor-In-Chief Ana Ghanooni

Communications Coordinator Andrés Arboleda

Executive Assistant Stella Bolaño

Proofreading and Translation Contributing Writers:

Masiel Valentín, Liliana Silebi, MartínPerez y Hector Ayala.

Cover: Photograph by SandraBanguero.

OUR MISSION Our mission is to orient and assistimmigrants in their process ofadjustment, stabilization and develop-ment in this multicultural society. Thesegoals are attained by advising them ofthe laws and procedures that govern thiscountry; making them aware of theirrights and duties; assisting them in theirimmigration steps; and educating them,so they can make full use of the opportu-nities that this country offers them.

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Derechos y Deberes

Opinión

Vida y Cultura

Salud

IACO - Immigration & American Citizenship Organization 647 Main Avenue Suite 205, Passaic, NJ 07055 -

P.O. Box 1541, Passaic, NJ 07055Tel. (973) 472-4648 Fax (973) 472-4889 -

Email: [email protected] - http://www.IACO.usLos artículos de nuestros colaboradores no necesariamente reflejan el pensamiento

de IACO y sus directivas. Este boletín tiene como único objetivo proporcionar información general por lo que no debe considerarse como consejo legal.

Copyright © 2001-2006 La Guía del Inmigrante. All Rights ReservedLa Guía del Inmigrante (ISSN 1556-2522) es impresa en Estados Unidos de América.

Inmigración

Editorial: Buscando el balance 4

Los cinco puntos de la reforma migratoria de Bush 4

Noticias desde la USCIS 6

Conozca sus derechos 7

Boletín de Visas 18

El Divorcio en New Jersey 5

New Jersey, el primer estado en contra de la discriminación. 9

La Carta de Derechos o “Bill of Rigths” de la Constitución de USA. 10 - 11

No sea tímido, haga oír su voz 10 - 11

El presupuesto del 2007 y sus implicaciones para los latinos. 12

Violencia Doméstica: ¿Víctima o Sobreviviente? 14

Proteja a los niños del envenamiento con plomo 2

La vida de pareja 17

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1.“Proteger nuestras fronteras esla responsabilidad primordial deuna nación soberana y requisitourgente de nuestra seguridadnacional”.La propuesta del Presidente esaumentar el número de agentesde la patrulla fronteriza, termi-nar con la práctica de "capturary liberar" a lo largo de la fron-tera sur, eliminar los obstáculosburocráticos para ladeportación de indocumenta-dos y enviar a la frontera miem-bros de la Guardia Nacional enmisión temporal para colaborarcon la Patrulla Fronteriza, mien-tras se asignan nuevos agentesfronterizos y se instala nuevatecnología. Desde que Bush ini-ció su mandato, los fondos paraseguridad fronteriza hanaumentado un 66%, y laPatrulla Fronteriza ha crecidode 9,000 a 12,000 agentes. Enlos últimos cinco años, se hancapturado y deportado a másde 6 millones de personas queentraban ilegalmente al país.Teniendo en cuenta los cálculosdel Presidente, al finalizar sumandato, la patrulla fronterizase habrá duplicado.

2.“Para proteger nuestra fron-tera, debemos crear un progra-ma de trabajadores temporales”.Bush apoya un programa quecrearía una vía legal para quelos trabajadores extranjerosentren a nuestro país de unamanera ordenada, por un perio-do de tiempo limitado. Este pro-grama pondría en contacto atrabajadores extranjeros dis-puestos a trabajar conempleadores estadounidensesdispuestos a emplearlos paraque realicen trabajos que losestadounidenses no quieren.Esta propuesta requiere que eltrabajador se someta a unainvestigación de antecedentespenales, y los trabajadores tem-porales deben regresar a supaís de origen al concluir supermiso de trabajo. Para Bush,este programa cubriría lasnecesidades de la economía,aliviaría la carga de los gobier-nos locales y estatales,reforzaría la seguridad

nacional, les daría a los inmi-grantes honrados una manerade mantener a su familiarespetando la ley, reemplazaríaa trabajadores ilegales con con-tribuyentes legales y permitiríasaber quiénes y porque estánen el país.

3.“Necesitamos que losempleadores rindan cuentas porlos trabajadores que contratan”.Para Bush, esta reforma debeincluir la creación de una nuevatarjeta de identificación para lostrabajadores extranjeroslegales, de modo que lasempresas puedan verificar lalegalidad de sus empleados. Latarjeta debe utilizar tecnologíabiométrica, como huellas digi-tales electrónicas, para evitarque se pueda falsificar. Estodejaría a los empleadores sinexcusa alguna para violar la ley.

4.”Debemos hacer algo conrespecto a los millones de inmi-grantes indocumentados que yaestán aquí”. Bush se opone a la amnistía o aotorgar a los inmigrantes indo-cumentados una vía automáticaa la ciudadanía porque ademásde ser injusto para quienesestan legalmente en el país,perjudicaría el imperio de la leyy fomentaría olas futuras deinmigración ilegal. Bush creeque los inmigrantes ilegalesque quieren quedarse debenpagar una multa significativapor violar la ley, pagar susimpuestos, aprender inglés ytrabajar en un puesto por variosaños. Cree también que haydiferencias entre un indocu-mentado que cruzó la fronterarecientemente y alguien que hatrabajado aquí por muchosaños y tiene casa, familia y unpasado limpio.

5. “Debemos honrar la gran tradi-ción estadounidense del crisolde culturas” Para Bush el éxito del paísdepende de que se ayude a losrecién llegados a asimilarse a lasociedad y a adoptar la identi-dad estadounidense.

IACO. La Guía del Inmigrante. Vol. VI No. 24

De tiempo en tiempo la sociedad se enfrenta a situaciones que la con-frontan con sus principios básicos (la Constitución), obligándola a daruna mirada al pasado (su tradición), para que los problemas de hoy seresuelvan por medio de leyes o acciones que preserven las bases de lademocracia, justicia y libertad.

El "Sistema de Inmigración" no fun-ciona y este es el problema queconfronta a los estadounidenseshoy. El debate sobre la necesidadde una reforma migratoria se haextendido a todos los sectores de lasociedad, ha salido de los pasillosdel Congreso y de las organiza-ciones pro o anti-inmigrantes, paraapode-rarse de las calles, loslugares de trabajo, las iglesias, lasescuelas y todos los hogares.

En diciembre del 2005, los ultra con-servadores de la Cámara deRepresentantes lograron laaprobación de la H.R.4437, la cualse enfocó únicamente en cierre defronteras, muros, deportaciones,criminalizacion de los inmigrantes,etc; disfrazando sentimientos dis-criminatorios y xenofóbicos bajo el

argumento de “la lucha contra el terrorismo y la seguridad nacional", anombre del cual se está cometiendo los más grandes atropellos a lademocracia, principios y tradiciones de la sociedad.

Pero, "no hay mal que por bien no venga". La H.R. 4437 ayudó a que losinmigrantes se hicieran literalmente visibles. Miles de ellos han marcha-do por las calles formando verdaderos ríos humanos mostrando sufuerza; la sociedad civil se ha unificado creando redes de solidaridad yactivismo en toda la nación. Al regresar de un largo receso, el Senadoempezó a trabajar en una versión de la ley de inmigración, la cualtodavía no había sido aprobada al cierre de esta edición. Al momento deescribir esta editorial, se estaban trabajando sobre las enmiendas a lapropuesta de los senadores Mel Martínez y Chuck Hagel, conocida como"legalización ganada". Según esta propuesta, se crearían provisionespara legalizar a siete millones de indocumentados con más de cinco añosde residencia. Aquellos que han permanecido entre dos y cinco añosdeberían salir de Estados Unidos antes de ser aceptados en el programade traajadores huéspedes, en tanto que aquellos con menos de dos añosdeberían salir del país sin garantias de ser readmitidos. Todo indica quepronto se llegará a un acuerdo y se aprobará una ley en el Senado.Después vendrá el proceso de conciliación entre las versiones de las dosCámaras. La Casa Blanca ha delíneado su posición. En un discurso tele-visado, el Presidente George W. Bush, planteó su propuesta para refor-mar las leyes de inmigración. A la derecha un pequeño resumen y análi-sis de su intervención. Estados Unidos debe llevar este debate en untono razonable y respetuoso. Mientras logramos una solución, debemostener en mente que no podemos construir un país incitando la cólera dela gente o jugando con los temores de nadie o explotando el tema de lainmigración para sacar ventajas políticas. Siempre debemos recordar quenuestros debates y decisiones afectarán vidas reales y que todo serhumano tiene dignidad y valor, sin importar lo que digan sus documentosde ciudadanía. El ambiente que se vive es de tensión y esperanza.

"Lo que caracteriza el grado de civilizaciónde una sociedad, no es la mayor o menorconflictividad de sus integrantes, sino elmodo en que los conflictos se solucionan.Hay tres grandes modos de resolver unconflicto: sobre la base de los intereses,sobre la base de los derechos y sobre labase del poder. ...Los tres mecanismostienen un rol apropiado, pero la llave sehalla en la proporción. En una sociedadenferma la mayoría de las disputas seresuelve en base al poder, muchas en fun-ción del derecho, y las menos en función alos intereses. En las sociedades salu-dables, la proporción está invertida: lamayor parte de los conflictos se solucionanconciliando intereses -a través de proce-dimientos como la negociación y lamediación-, algunas disputas se saldan através del derecho -mediante mecanismosjudiciales-, y las menos en base al poder."

Roque Caivano Negociación, Conciliación y Arbitraje.

Editorial

Buscando el balancePor Gustavo Ramírez

Reforma Migratoria de BushEl Presidente George W. Bush ya habló de su visión de una

reforma integral de inmigración. En su alocución resaltó cincoobjetivos con los que Estados Unidos puede llegar a ser una

sociedad acogedora y al mismo tiempo una que exija el cumplimiento de la ley. Estos objetivos son:

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El proceso de un divorcio se iniciacon la radicación de una demanda.Esta debe describir detallada-mente los hechos que dan lugaral divorcio. Por ejemplo, siplantea como motivo de divorciolos 18 meses de separación,debe certificar cuándo ydónde se casó, en qué fechase separó, e indicar la direc-ción actual del demandante ydel demandado. Además,debe detallar si hubo hijos en elmatrimonio y si adquirieron bienes queestán sujetos a distribución. También debeincluir lo que se le está pidiendo al tribu-nal, por ejemplo, disolución del matrimo-nio. La demanda de divorcio debe ir acom-pañada de otros documentos. Estos son:

Certificación de no confabulación: Estesirve como declaración de que los hechoscontenidos en la demanda son ciertos y nohan sido fabricados.

Certificación de servicio no militar: LaCorte requiere que se le dé algún tipo deevidencia que certifique que la partedemandada no está en el servicio militaractivo. Esto no quiere decir que una per-sona indocumentada no puede ser deman-dado para un divorcio. Obviamente, si lapersona es indocumentada no puede estaren el servicio militar estadounidense.

Certificación de pólizas de seguros: éstees un requisito para todos y es para evitarque uno de los cónyuges se desquite con elotro cancelándole las pólizas de seguros.Este documento podría ser una certificaciónde las compañías de seguro especificandoquiénes están cubiertos bajo esas pólizas ydeclarando que no se han hecho cambios alas pólizas en los últimos 30 días.

Todos estos documentos se envían a lacorte en original y copia con el cheque ogiro adecuado y un sobre pre-dirigido. Eltribunal le asigna un número de caso ycomo evidencia envía una copia del casosellada con el número ya asignado en elsobre pre-dirigido que se les envió.

Luego de recibir la copia de la demanda la

l e ye x i g e

que se lehaga llegar a la

parte demandada una copia con un avisoconocido como un "summons" o emplaza-miento. En New Jersey, el "summons" expli-ca que, si la parte demandada piensa con-testar la demanda, tiene 35 días para ha-cerlo. Por lo general, el emplazamientodebe ser hecho por una persona imparcialal divorcio. Lo más común es utilizar a losalguaciles del condado o a una compañíaprivada de emplazamiento autorizada. Laexcepción sucede cuando el cónyuge estáal tanto de la demanda y está dispuesto afirmar que accede a lo que pide el deman-dante. En esos casos, el demandado debefirmar ante un notario público un acuse derecibo conocido como "acknowledgment ofservice". Al firmar, hace constar que recibióla demanda, que entiende su contenido,que está de acuerdo y que no piensa pre-sentarse al tribunal a disputar el caso. Estole da poder al tribunal de proseguir con eldivorcio en ausencia del demandado.

No todos los divorcios requieren que elcónyuge firme. Los cónyuges firman sóloen casos donde se utliza acuse de recibo ohay acuerdos negociados entre losesposos para división de bienes. Un divor-cio puede otorgarse en ausencia de la firmadel demandado siempre y cuando hayaconstancia de que el demandado tieneconocimiento de la demanda. Por eso esque se utilizan los alguaciles y las com-pañías privadas de emplazamiento. Estosoficiales proveen una certificación deemplazamiento en la cual dan fe de haberinformado al cónyuge y los detalles sobre elemplazamiento. Esto impide que uncónyuge se niegue injustificadamente a unapetición de divorcio en su contra.

¿Qué pasa cuando el demandado viveen el extranjero?

Los tribunales de New Jersey pueden divor-ciar a cualquier pareja siempre y cuandotengan jurisdicción sobre el matrimonio.Esto quiere decir que la persona que inter-pone la demanda debe llevar más de unaño viviendo en New Jersey sin importardonde viva el cónyuge que ha sido deman-dado. Cuando el cónyuge vive en el extran-jero la leyimpone ciertospasos a seguirpara elemplazamientoque garantiza eldebido derechoprocesal y a lavez garantiza altribunal quetiene jurisidic-ción sobre elcónyuge. Engeneral, el emplazamiento en el extranjerodebe hacerse de acuerdo a los conveniosde derecho internacional que apliquen alpaís donde se va a efectuar. Esto muchasveces suele ser un proceso muy complica-do, prolongado y costoso. Hay dos alterna-tivas a este proceso que son aceptadas porel tribunal. La primera y más sencilla es elmétodo de acuse de recibo que se explicóanteriormente. Para este método, es nece-sario que el cónyuge esté de acuerdo con eldivorcio porque deberá presentarse per-sonalmente al consulado americano de supaís para firmar delante del cónsul quiennotarizará la firma. Luego el cónyuge debedevolver ese documento notarizado a laparte demandante para que pueda proce-der a pedir fecha de audiencia al tribunal.El segundo método requiere que se consi-ga a un abogado o notario en el país extran-jero que haga entrega personal al cónyugey provea una certificación de emplazamien-to. Esa certificación a su vez debe ser fir-mada por el abogado o notario frente alcónsul americano y notarizada.Idealmente, el abogado o notario debehacer este emplazamiento de acuerdo conlas leyes del país extranjero y debe incluirlenguaje a ese efecto en la certificación.

Divorcio continúa en la página 16

Derechos y Deberes

El Divorcio en New JerseyPor Masiel Valentín, Esq.

IACO. La Guía del Inmigrante. Vol. VI. No. 2 5

En la edición pasada, escribí sobre quienes pueden radicar una demanda de divorcio y cuales son las bases reconocidaspara un divorcio en New Jersey. En esta parte, explicaré el proceso que se sigue para obtener un divorcio, qué sucede cuan-do el demandado vive en el extranjero y qué ocurre en la etapa final del divorcio.

No sea tímido, haga oír su voz

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USCIS Alerta sobrePosibilidad de Fraude

Migratorio

Washington, D.C.- A pesar de que el Congreso haestado debatiendo la legislación migratoria, laUSCIS informa a todos los usuarios que actual-mente no existe un programa de trabajadores tem-porales para extranjeros viviendo ilegalmente enlos Estados Unidos.

Hasta el momento, el Congreso no ha pasadoninguna ley que contemple la creación de un pro-grama de trabajadores temporales. Por lo tanto, nohay beneficios disponibles en este momentoporque el programa no existe. Los usuarios nodeben pagar honorarios ni multas a ninguna per-sona u organización que diga que les puede ayu-dar a solicitar o a recibir los beneficios de un pro-grama de trabajadores temporales. La USCISrecomienda ser precavidos con las personas uorganizaciones que les prometen que pueden ayu-darles a solicitar estos beneficios que no existen.

La guardia fronteriza de EstadosUnidos realizó 125,035 detencionesa lo largo de la frontera sur durantefebrero del 2006. Este número refle-ja un incremento del 10% comparadocon las detenciones realizadas enfebrero del año pasado. El regresovoluntario incrementó en un 12%comparado con las cifras del año2005.

En los primeros cinco meses del AñoFiscal 2006, la USCIS reportó que lasdetenciones incrementaron en un9%, mientras que el regreso volun-tario creció en un 10% comparadocon las cifras del año fiscal 2005.

Normalmente, el porcentage dedetenciones decrece en la épocanavideña e incrementa significativa-mente en los meses de enero yfebrero. Según los datos del DHS, elmás alto porcentaje de detenciones

se realiza al inicio de la primavera, ydisminuye, pero se mantiene relativa-mente alto, durante los meses deverano y empieza a decrecer alcomienzo del otoño, sobretodo en elmes de septiembre.

Este año, las detenciones aumen-taron en un 1.6% en el mes defebrero comparadas con las rea-lizadas en enero del mismo año.

En el año fiscal 2006, es decir, deoctubre a febrero, el número dedetenciones realizadas es de433,456, lo que muestra un incre-mento del 43% comparado con elmismo periodo del año fiscal 2005.

El número de centroamericanosdetenidos durante este periodo fuede 42,280. De ellos, el 46% fueronsalvadoreños, 28% hondureños y el21% guatemaltecos, entre otros.

NOTICIAS DESDE LA USCIS

Inmigración

Incrementan detenciones en la frontera con México

*Fuente: Nielsen Media Research NHSI Abril' 06. Noticiero 47 11pm. Entre A18-49

IACO. La Guía del Inmigrante. Vol. VI. No. 2 6

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IACO. La Guía del Inmigrante. Vol. VI No. 1

Derechos y Deberes

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Este fue un paso trascendental con-siderando que la ley federal contra la dis-criminación no fue escrita y aprobada porel Congreso de Estados Unidos hasta1964, casi 20 años más tarde.

La Ley Contra la Discriminación es un do-cumento vivo que a través de estos 60años ha venido modificándose y llevando ala sociedad de New Jersey a dar pasos enbusca de la justicia y la igualdad. En 1949,la Ley recibió la primera enmienda alextenderse para prohibir la discriminaciónen establecimientos públicos. Todo sitioabierto al público desde ese momento nopodría negar la entrada ni los serviciosbasados en la raza, religión o nacionalidadde una persona.

En 1951 la ley fue enmendada para incluirla elegilibilidad al servicio militar. En esaépoca todo hombre mayor de 18 añosestaba obligado a inscribirse para prestarel servicio militar. Por lo tanto era muy difí-cil para los jóvenes encontrar trabajopuesto que los empleadores daban porsentado que lo abandonarían pronto parairse a las fuerzas armadas. En el presente,debido a que el servicio militar obligatoriofue abolido en 1970, esta sección de la leyno es comunmente usada, pero todavíaalgunas compañías despiden o niegan unempleo a una persona por pertenecer a laGuardia Nacional.

En 1962 la ley fue extendida para cubrirdiscriminación por edad. Esta se conver-tiría en una de las bases de mayor impor-tancia por dos razones: la primera, quecubre sin excepción a todas las personasya que todos avanzamos en edad.Además, la ley de New Jersey cubre atodas las personas mayores de 18 años enel área de empleo, contrario a la ley fede-ral que sólo cubre a las personas mayoresde 40 años; y la segunda, que en la déca-da de los años 80 cuando muchas com-pañías se vieron obligadas a reducir per-sonal, legalmente no pudieron hacerloeliminando a las personas mayores de 40y 50 años, como tradicionalmente sehacía.

En 1970 la legislatura de New Jersey dióun paso adelante y extendió la ley para evi-tar la discriminación por género, sexo yestado civil. En estos dos campos, a pesarde que la ley cubre tanto a hombres comoa mujeres, fue un paso de gran beneficiopara la mujer, ya que le dio acceso apuestos y profesiones que tradicional-mente estaban reservados para los hom-bres, posiciones que generalmente eranmejor pagadas. Pero quizá el paso demayor importancia para la mujer fue la pro-tección que le dió al cubrir el embarazo yla protección contra el acoso sexual. Temaque, después de las audiencias en elSenado para confirmar al Juez ClarenceThomas para un escaño en la CorteSuprema de los Estados Unidos, diómucho de qué hablar cuando fue acusadopor Anita Hill de haberla acosado sexual-mente cuando era su jefe. Este caso dejósaber a miles de mujeres que había unaley de protección y no tenían que aguantarmás el acoso de sus supervisores.

En 1971 la legislatura incluyó protecciónpara las personas ciegas acompañadaspor un perro guía. Un local público nopuede excluir a una persona ciega queesté acompañada por un perro guía. En1972 la legislatura de New Jersey dio unpaso de gran trascendencia al incluir en laLey Contra la Discriminación proteccionpara las personas con incapacidades físi-cas o problemas médicos. Como tambiénaquellas que son percibidas como tales.

En 1978 se incluyó la incapacidad mentalque cubre toda clase de incapacidad oenfermedades mentales tales comoesquizofrenia y manía depresiva . Uno delos puntos de gran importancia en estaclase de discriminación es que elempleador está obligado a proveer unacondicionamiento razonable a la incapaci-dad del individuo, de tal manera que le seaposible llevar acabo las funciones del tra-bajo. En 1980 la legislatura prohibió elretiro obligatorio por edad. En 1990 se dioel derecho a pedir un juicio ante un jurado.En 1992 fueron incluidas en la ley, discri-minación por ser portador de SIDA y pororientación sexual.

Inglés Solamente

Este término se refiere a las regulacionesque de vez en cuando imponen algunascompañías prohibiendo el uso de otroidioma fuera del inglés. Hasta el presentelas Cortes Federales, las cuales determi-nan la constitucionalidad de una ley ocualquier asunto que esté en disputa y seallevado anteellas, hane s c u c h a d oalgunos casosde importanciaen este tema.

En 1980, HéctorGarcía entablóuna demandacontra Alton V.W. Gloor, ale-gando discrimi-nación por origen nacional en empleocuando la compañía prohibió el uso deespañol en el trabajo. El tribunal del QuintoCircuito Federal de Apelaciones de Texasfalló a favor de la compañía al analizar va-rios factores y concluir que: la regla de lacompañía no viola la Ley Federal Contra laDiscriminación y que no es discriminaciónpor origen nacional cuando la personahabla Inglés y simplemente decide nohablarlo en violación a una regla de la com-pañía. Será de mucho interés ver quédeterminaciones tomarán las cortes cuan-do escuchen casos que envuelvan per-sonas que no hablen Inglés.

Si usted quiere presentar una queja pordiscriminación, tenga en cuenta que la leyle da sólo 180 días para presentar suqueja.

Si usted o alguien que usted conoce estásufriendo discriminación, comuníquesecon la oficina del Fiscal General de NewJersey, División de Derechos Civiles en lossiguientes teléfonos: Paterson (973) 977-4500, Newark (973) 648-2700, Trenton(609) 292-4605, Camden (856) 614-2550 yAtlantic City (609) 441-3100.

New Jersey el primer estado en contra de la discriminación Por Hector Ayala, División de Derechos Civiles de NJ

En el año 2005 la Ley Contra la Discriminación de New Jersey cumplió 60 años. Fue en el año de 1945 cuandola legislatura de New Jersey decidió formular dicha ley y convertirse en el primer estado del país en crear unaley prohibiendo la discriminación por raza, religión y origen nacional en los sitios de empleo. Todo esto mien-tras la nación estaba envuelta en la segunda guerra mundial.

No sea tímido,haga oír su voz

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Cada vez, son más los inmigrantes en todo elpaís que están quebrando su silencio y levan-tando su voz para exigir una reforma de inmi-gración justa para todos. El 10 y 23 de abril y

el primero de mayo, miles de inmigrantes recorrieron las calles de New Jersey cla-mando al Congreso y a la sociedad estadounidense que los reconozca como parteimportante de la economia nacional. Se calcula que en New Jersey hay entre 350,000 a 500,000 indocumentados. Si ustedtodavía no se ha expresado y no ha hecho oír su voz, aun es tiempo. Una su voz a la de millones y pídale al Congreso deEstados Unidos que actúe y reconozca el valioso aporte de los inmigrantes al desarrollo del país.

IACO - La Guía del Inmigrante. Vol. VI No. 210

La Carta de Derechos o “Bill of Rights”

NO SEA TÍMIDO, HEn New Jersey miles d

alzand

En las protestas y las marchas que se han realizado a lo largo del país durante los últimos meses, afavor y también en contra de una reforma inmigratoria, los marchantes y protestantes estabanamparados bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que le garantiza atodos las personas que viven en el país la libertad deexpresión, reunión pública y petición.

Según estaenmienda

el gobiernono puede

controlar loque las

personaspueden o

no puedendecir. Laspersonas

puedendecir lo

que quieran acerca de los asun-tos públicos sin temor a

represalias.

Además, esta enmienda garanti-za también la libertad religiosa.El gobierno no puede imponer alas personas un culto religioso enparticular. Las personas tienen laopción de pertenecer a un cultoreligioso o de no pertenecer aninguno, según su propia volun-tad. El gobierno no puede decidirtampoco lo que se imprimirá enlos periódicos o se transmitirápor la radio y la televisión. Elgobierno no puede impedir quelas personas celebren reunioneslegales públicas con propósitosdistintos.

Las primeras diez enmiendas a la Constituciónde los Estados Unidos se llama Carta deDerechos (Bill of Rights). Estas enmiendas li-mitan explícitamente los poderes del gobiernofederal y protegen los derechos de la personasimpidiendo al gobierno reducir la libertad deexpresión oral o escrita, libertad de congre-garse, libertad religiosa y el derecho de portararmas; evitando allanamientos y decomisosirrazonables, castigos crueles e insólitos y auto-incriminación, y garantizando un debido proce-so legal y pronto juicio público con un juradoimparcial.

La primera enmienda de la Constitución, pro-tege a todas las personas por igual y sin impor-tar el mensaje que quieran expresar. Sin embar-go, algunas restricciones han sido adheridas ala enmienda como una forma de mantener elorden. Por ejemplo, los manifestantes debentramitar los permisos requeridos y coordinar conla policía la actividad pública a realizarse.

Se considera que la Constitución de los EstadosUnidos de América es un “documento vivo”porque el pueblo estadounidense, por medio desus representantes estatales y nacionales,puede cambiarla cuando sea necesario.

Estos cambios reciben el nombre de “enmien-das”. Para introducir cambios a la Constitución,es necesario seguir un proceso largo y difícil.Por esta razón, la Constitución se ha cambiadosolamente 27 veces desde el 17 de septiembre

de 1787, día en quefue aprobada.

Las otras enmiendasde la Carta de dere-chos garantizan el“debido procesolegal”. Este procesoes un conjunto de pro-cedimientos jurídicosespecíficos que debenseguirse cuando seacusa a alguien de undelito. Por ejemplo, la Carta de Derechosgarantiza que ningún agente de policía o mili-tar puede detener o registrar a una persona sincausa justificada, y no pueden registrar lascasas de las personas sin el permiso previo deun tribunal. A las personas acusadas de undelito se les garantiza un juicio sin demoras enpresencia de un jurado integrado por susiguales. También se les garantiza repre-sentación legal y el derecho de llamar a testi-gos para que hablen en su favor. Las penascrueles e inusuales también están prohibidas.

Aparte de la Carta de Derechos, las enmiendasimportantes incluyen la decimotercera, que pro-híbe la esclavitud, y la decimocuarta, quegarantiza a todos los ciudadanos una protec-ción equitativa ante la ley. La decimonovenaenmienda otorgó a las mujeres el derecho alvoto.

Primera Enmienda: Libertad de expresión,

prensa, religión y Petición

El Congreso no hará ley alguna por lacual adopte una religión como oficial delEstado o se prohíba practicarla libre-mente, o que coarte la libertad de pa-labra o de imprenta, el derecho delpueblo para reunirse pacíficamente ypara pedir al gobierno la reparación deagravios.

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Segunda Enmienda: Derecho de poseer y portar armas

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de unEstado Libre, no se violará el derecho del pueblo de poseer y portararmas.

Tercera Enmienda: Condiciones para alojar soldados

En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin elconsentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea enla forma que prescriba la ley.

Cuarta Enmienda:Regulación de allanamiento e

incautación

El derecho de los habitantes de que sus per-sonas, domicilios, papeles y efectos se hallen asalvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias,será inviolable, y no se expedirán al efectoórdenes que no se apoyen en un motivo verosímil estén corroboradosmediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugarque deba ser registrado y las personas o cosas que han de serdetenidas o embargadas.

Quinta Enmienda:Provisiones para enjuiciamento

Nadie estará obligado a responder por un delito castigado con la penacapital si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de loscasos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicianacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerrao peligro público. Tampoco nadie podrá ser juzgado dos veces por elmismo delito; ni se le compelerá a declarar contra si mismo en ningúnjuicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin eldebido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso públi-co sin una justa indemnización.

Sexta Enmienda:Derecho a un pronto juicio, testigos, etc.

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgadorápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estadodonde el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido deter-minado previamente por la ley. Al acusado deberá hacerle saber la na-turaleza y causa de la acusación, carearlo con los testigos que depon-gan en su contra, llamar a comparecer a los testigos que le favorezcany contar con la ayuda de un abogado que le defienda.

Séptima Enmienda:Derecho a un juicio con jurado

En los juicios comunes (no criminales) donde elvalor de la disputa es por más de veintedólares, el derecho de juicio por jurado serápreservado y no podrá ser rejuzgado en ningu-na corte de los Estados Unidos más allá de loque indica el derecho consuetudinario.

Octava Enmienda:Fianzas excesivas o penas crueles

No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, nise infligirán penas crueles y no usadas.

Novena EnmiendaRegla de Construción de la Constitución

No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha deentenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.

Décima EnmiendaDerecho de los Estados bajo la Constitución

Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni pro-híbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamenteo al pueblo.

Pídale que apruebe una reforma de inmi-gración que le permita a los millones deindocumentados que ya están en el país,hacer realidad el sueño americano. Envíeleuna carta, un fax o un correo electrónico a los congresistas de su estado y

hágales saber su opinión sobre el tema. Para conocer el nombre y los datos para contactar al congresista de su estado,llame a FirstGov al 1-800-333-4636 y allí le darán la información.

IACO. La Guía del Inmigrante. Vol. VI No. 2 11

“Nosotros, el pueblo” son las tres primeras palabras

de la Constitución de Estados Unidos de América.

” de la Constitución de Estados Unidos

HAGA OIR SU VOZde inmigrantes ya estándo su voz

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IACO - La Guía del Inmigrante. Vol. VI No 2

Derechos y Deberes

12

Segundo, New Jersey ha instituído la refor-ma de los programas de Bienestar Infantilpara proteger mejor a todos los niños y hacomenzado a implementar cambios sig-nifictivos en la prestación de servicios. ElEstado ha solicitado recursos adicionalesen el Presupuesto del Año Fiscal 2007 quesuman $724 millones para lograr este obje-tivo. El Presupuesto del Gobernador parael Año Fiscal 2007 también recomienda lacreación de un Nuevo DepartamentoInfantil y Familiar. Aun con estas inver-siones e iniciativas, los proveedores latinosde servicios no están obteniendo los recur-sos que satisfagan las necesidadessociales de nuestra comunidad.

LLANJ está también muy preocupadoporque, a pesar de que el 20% de lapoblación infantil de New Jersey vive enfamilias hispanas y un gran número vive enpobreza, el año pasado sólo un 13.5% deniños hispanos recibió servicios detratamiento de casos y un 16.3% recibióservicios de salud del comportamiento.Estas disparidades estructurales en laprestación de servicios debe corregirse ytodos debemos trabajar juntos para cerrar

esta enorme grieta en el servicio a la comu-nidad latina. Además, programas como lasdonaciones especializadas TANF, y fondosde asistencia técnica designados paramejorar la prestación de servicios a lacomunidad latina deben mantenerse.Tenemos que asegurarnos de que lasmejoras a los servicios a la comunidad lati-na logrados no se pierdan.

Otra prioridad es la educación: La comu-nidad latina sabe que para alcanzar elSueño Americano debe educar a sus hijos.La promesa americana de oportunidadpara todos, y la promesa de New Jersey deuna educación cabal y eficiente para cadauno de los estudiantes, desde kinder hastael duodécimo grado, son fuerzas guiadoraspara la comunidad latina de New Jersey.

Por eso es que el bajo aprovechamientoeducativo de los latinos de New Jersey estan alarmante y decepcionante. En elPeríodo Escolar 2002-2003 el 30.7% deestudiantes de secundaria que aban-donaron las escuelas en New Jerseyfueron hispanos, el nivel más alto decualquier grupo. Los informes másrecientes de las tarjetas de calificacionesde las escuelas reportan que 69.6% de losestudiantes hispanos, en el ultimo año desecundaria, en la ciudad de Camden, fal-laron en la porción de idioma del Examende Evaluación de Aprovechamiento deEscuela Secundaria, y un 82.1% falló en laporción de matemática, también el másalto porcentaje de cualquier grupo. Todoesto en un distrito donde la guía de gastocomparativo reportada por alumno essuperior a $15,000. En otras ciudades degran concentración de hispanos vemossimilares resultados.

Me pregunto, dónde está la justicia aquí?Dónde está la esperanza y el futuro deestos niños y de sus padres? Ciertamente,no está en muchas de nuestras escuelasdel sistema Abbott donde a nuestros niñosse les está negando su futuro, así interpre-to estos bajos índices de desempeño.

Estos índices inferiores de desempaño hanconducido a LLANJ a buscar alternativaspara educar a nuestros niños. Por eso esque LLANJ apoya la legislación presentadaactualmente en la Asamblea y el Senadode New Jersey que, creo, comenzará atratar de manera seria lo que se ha conver-tido en una horrenda crisis tanto para los

estudiantes hispanos como afroameri-canos en muchas de nuestras ciudades:los Proyectos de Ley A-257, en laAsamblea, y S-1332, en el Senado, cono-cidos como la Ley de Becas para EscuelasUrbanas. Esta legislación permitiría a lascorporaciones contribuír una porción de suimpuesto estatal a fondos de becas paraestudiantes de cuatro ciudades de NewJersey: Orange, Trenton, Newark yCamden. La ley también establece un pro-grama de fondos para escuelas públicasen estos mismos distritos, permitiéndolesaumentar las ofertas académicas para losestudiantes que se enrolen.

Apoyamos esta legislación por dosrazones críticas: Primero: creemos que losderechos civiles de nuestros niños son vio-lados cuando los forzamos a asistir aescuelas que crónicamente fallan en edu-carlos. Segundo: como miembro delequipo de transición de impuesto a lapropiedad,del Gobernador Corzine, puedoasegurarles con certeza que muchos denuestros niños en las escuelas Abbott sen-cillamente no están recibiendo la edu-cación por la cual estamos pagando. Enefecto, el gasto exhuberante, comparadocon los resultados de cuarto grado en dis-tritos selectos, no hace sino echar leña alfuego al conflicto entre los contribuyentesde impuestos a la propiedad y las escue-las. Muchos contribuyentes (y yo me cuen-to entre ellos) justificadamente sienten queel sistema escolar está malbaratando y maladministrando los preciosos recursos queenviamos a Trenton para ayudar a lasescuelas estatales. En resumen, Abbottestá en un peligro de la mayor seriedad yhasta sus patrocinadores, entre los cualesme cuento, lo saben.

El hecho es que nuestros niños merecenmejor. Ellos merecen tener acceso aescuelas de calidad. La Ley de Becas paraEscuelas Urbanas provee una oportunidadde atender tanto al costo y a la calidad dela educación en estos distritos como a alig-erar la tensión en los contribuyentes no-Abbott quienes están luchando con suquinto año de ayuda a las escuelas y elconstante crecimiento de la poblaciónescolar y su costo. Como otros han testifi-cado y testificarán, el Estado deberíafomentar esta innovativa asociación públi-ca/privada.

Presupuesto continúa en la página 18

El presupuesto del 2007 y sus ímplicaciones para los latinosPor Martín Pérez , Presidente de la Alianza de Liderazgo Latino de New Jersey.

El Gobernador Jon Corzine ha propuestoun presupuesto de $30.9 mil millones dedólares que manifiesta un fuerte sentidode disciplina fiscal y al mismo tiempomantiene la sensibilidad hacia los resi-dentes más vulnerables del Estado. Haymuchas necesidades y asuntos en elPresupuesto del Año Fiscal 2007 queafectan a los latinos de New Jersey. Lastres áreas de mayor preocupación parala Alianza de Liderazgo Latino de NewJersey, LLANJ son: inmigración, servi-cios a la niñez y a la familia, y educación.

Los oficiales electos buscan nuevosmedios para entender las dificultades delos inmigrantes en los Estados Unidos deAmérica. Ellos admiten que los inmi-grantes son una importante fuerzaeconómica en este país, a menudo invi-siblemente alimentando nuestraseconomías urbanas y suburbanas, peronunca sin dignidad, dedicación o deseode participar en el sueño americano.LLANJ apoya vigorosamente el desarrol-lo de una amplia política de reforma inmi-gratoria nacional y estatal y acceso equi-tativo a servicios estatales y locales parala población inmigrante.

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Derechos viene de la página 7Si de todos modos habla con los agentes de gobier-no, recuerde que: todo lo que les diga a los agentesencargados del cumplimiento de la ley puede serusado en su contra y en contra de otras personas.Recuerde que mentir a un funcionario del gobiernoconstituye un delito. Guardar silencio hasta que con-sulte con un abogado no lo es. Aunque haya contes-tado a algunas preguntas, puede negarse a seguirrespondiendo hasta que tenga un abogado.

Si usted es arrestado y no tiene fondos para pagarun abogado, recuerde que tiene el derecho a la pre-sencia de un abogado en la corte. No diga nada si suabogado no se encuentra presente.

Otra de las preguntas más frecuentes es: ¿Losagentes pueden registrar mi vivienda u oficina ?

Si la policía llama a su puerta y solicita entrar en sucasa, no tiene que admitirla, a menos que tenganuna orden de arresto o de cateo firmada por un juez.Sin embargo, en algunos casos de emergencia(cuando una persona grita pidiendo auxilio, o cuandola policía está persiguiendo a alguien), los policíastienen permiso de entrar a la casa sin una orden. Siusted fue arrestado, la policía tiene el permiso deinvestigarlo así como al área cerca de usted.

La orden de allanamiento debe especificar loslugares que se registrarán y las personas o cosasque se pueden llevar. Llame a su abogado tan pron-to como sea posible. Pregunte si le permiten obser-var el allanamiento; si se lo permiten debe hacerlo.

Tome nota de losnombres,números de placas, a quéorganismopertenece cadafuncionario, loslugares donderegistraron y loque se llevaron.Si otras personasestán presentes,pídales queactúen como testigos para queobserven cuidadosamentelo que está sucediendo.La existencia deuna orden deallanamiento noimplica que usteddeba contestar preguntas.

Si los agentes no tienen una orden de allanamientoe insisten en registrar su vivienda incluso después deque usted se opone, no interfiera con el allanamien-to. Si hay alguna persona con usted, pídale que seatestigo de que usted no está dando su consentimien-to para el allanamiento. Llame a su abogado y tomenota de los nombres y los números de placas de losfuncionarios que realicen el allanamiento.

Lo que debe hacer cuando sea detenidopor la policía

* Debe ser cortés y respetuoso. Nunca insulte a lapolicía. Compórtose con calma y controle sus pa-labras, su comportamiento físico y sus emociones.Nunca entre en una discusión con la policía.* Recuerde que todo lo que diga o haga puede serusado en su contra. Mantenga sus manos donde lapolicía las pueda ver. No trate de escaparse. No toquea ningún oficial de la policía. No resista un arrestoaun cuando crea que es inocente.* No se queje en el acto, ni tampoco diga a la policíaque han cometido un error y que usted piensa pre-sentar una queja. No diga nada en relación al inci-dente. Pida la asesoría de un abogada inmediata-mente después del arresto. Recuerde el número deidentificación de la placa del policía y los números delcarro patrulla de la policía. *Si cree que sus derechoshan sido violados, presente una denuncia por escritoante el Departamento de Asuntos Internos de laPolicía (Internal Affairs Division) o ante la junta Civilde Quejas.

No sea tímido,haga oír su voz

IACO. La Guía del Inmigrante. Vol. VI No. 2 13

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The New Jersey Center for Outreach and Services for the Autism Community (COSAC) is anon-profit agency providing information and advocacy, services, family and professionaleducation, and consultation. COSAC is dedicated to ensuring that all people with autismreceive appropiate, effective services, and to enhancing the overall awareness of autism in the general public.

The New Jersey Center for outreach and services for the Autism community isthe leading network of parents and professionals concerned about autism.

1-800-4 AUTISM www.njcosac.org

Information * Advocacy * Support

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En 1990, el poder legislativo promulgó la Ley sobre Prevenciónde la Violencia Doméstica para atacar este problema que afectaa millones de personas, sin distingo de posición socio-económi-ca. Si usted tiene 18 años de edad o más y es víctima de violen-cia doméstica por parte de su cónyuge, ex-cónyuge o un miem-bro actual o pasado de su familia, esta ley es para usted. Siusted es menor de 18 años, pero emancipado por ma-trimonio,servicio militar, o por declaración de un tribunal, esta ley es parausted. Si usted es estudiante de escuela superior, tiene 18 añosde edad o más y está enfrascado en una relación sentimentalcon un abusador, esta ley es también para usted.

Muchas mujeres piensan que la ley no lasprotege porque no viven o no estáncasadas con sus atacantes, pero la leytambién las protege en esas situaciones.Una persona es víctima de violenciadoméstica si es sometida a abusos departe de un indivi-duo con quien está, oestuvo, en una relación sentimental.

En Estados Unidos las leyes protegen atodos sus habitantes sin excepción, estoincluye a las personas indocumentadas. Elhecho de que usted esté indocumentadano debe atemorizarla para denunciar unaviolencia doméstica. No permita que suabusador la manipule con amenazas dedeportación si lo denuncia. Generalmente,los departamentos de policía tienen en supersonal un oficial que habla español o untraductor y también pueden obtener losservicios de un intérprete para quienessufran de impedimentos de audición. Elcondado de Bergen, y otros condados,tienen albergues para víctimas de violenciadoméstica que la recibirán y la protegeránen caso de que usted necesite un refugiodespués de denunciar a su abusador.

Las víctimas de violencia domésticapueden presentar una demanda civil ocriminal. La demanda criminal incluye laintervención de la policía y la imputaciónde cargos al abusador. Un arresto es for-zoso cuando el oficial de policía encuentraseñales que le indican que se ha cometidoviolencia doméstica y la víctima tieneseñales visibles de heridas, o que se haviolado una orden de restricción, o que seusó un arma durante el ataque.

La demanda civil se lleva a cabo cuando lavíctima va a la oficina de ViolenciaDoméstica en el tribunal, presenta una

queja y solicita una orden de restricciónprovisional. Luego que el juez escuche elcaso la orden de restricción será definitiva.Todas las órdenes de restricción son parasiempre. La orden de restricción protegeráa la víctima de futuros abusos y prohibe alabusador entrar en la casa de la víctima ytener contacto con ella o con sus fami-liares. También le prohibe molestar a la víc-tima en su lugar de trabajo. El tribunal leordenará al abusador que pague mante-nimiento temporal de los hijos y pague a lavíctima cualquier gasto monetario incurridopor tratamiento médico o reparacionescausados por la violencia.

Las leyes contra violencia doméstica dan alas víctimas el derecho de presentar laqueja de un crimen. Una vez se establez-ca una fianza al acusado, la víctima tendráel derecho de ser notificada antes de quela fianza sea reducida y la policía le avisarási el agresor es puesto en libertad.

Por múltiples razones, las víctimas de vio-lencia doméstica perdonan a sus agre-sores una y otra vez. Tal vez debido a loshijos, o por temor o necesidad económica.Sin embargo, su seguridad y su vida sonmás importantes para el tribunal. Por eso,las órdenes de restricción permaneceránen efecto hasta cuando el tribunal decidaremoverlas. En muchas ocasiones la vícti-ma permite al abusador regresar al hogardespués de un período de tiempo.Técnicamente el abusador continúa acusa-do de desacato a la autoridad del tribunal yde violación de la orden de restricción yserá posteriormente castigado por el tribu-nal. Es importante mantener al acusadofuera del hogar hasta cuando los proce-dimientos del tribunal sean completados.El juez querrá que el abusador asista a

programas decontrol de violen-cia doméstica eira antes de per-mitirle regresar alhogar. Si ustedpermite al abu-sador regresar alhogar antes deque el tribunalhaya completadosu caso, entor-pecerá los pro-cedimientos que se han creado para prote-gerla a usted y a su familia.

Sin tener en cuenta que el fiscal haya vistofotografías de contusiones y heridas,muchas víctimas le ruegan retirar los car-gos contra el abusador. Algunas veces lasvíctimas también tratan de proteger a susabusadores cambiando las alegaciones ydeclarando que las lesiones fueron cau-sadas cuando se cayeron de una silla o delas escaleras. Muchas víctimas sufren delsíndrome de esposas golpeadas y desor-den post-traumático y se culpan a sí mis-mas del abuso. No es culpa suya y la leyestá tratando de salvarla del ciclo deabuso. El propósito del fiscal y del tribunales tratar de hacer lo mejor para la familia.Nosotros sí reunimos muchas familias peroprimero queremos que la familia recibaeducación y asesoría de manera que desa-parezcan los abusos y las tensiones quecausan.

Teléfonos de emergencia delDepartamento Nacional de ViolenciaDoméstica/Abuso: 1800-799-SAFE ó1800-799-7233 ó 1800-787-3224 TDD (24horas al día línea de emergencia de crisise intervención).

Derechos y Deberes

IACO. La Guía del Inmigrante. Vol. VI No. 2 15

Violencia domestica: ¿Es usted una víctima o un sobreviviente?

Por Liliana Silebi, Fiscal Auxiliar del condado de Bergen

No sea tímido, haga oír su voz

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¿Ruedas bajo lospies?

Casco en sucabeza!

LA LEY DEL ESTADO DENEW JERSEY REQUIERE

QUE UNA PERSONAMENOR DE 17 AÑOS DEEDAD USE UN CASCO

CUANDO MONTE, BICICLETA, PATINES Y

MONOPATINp.l.2005,C.208

¿Preguntas? www.njsaferoads.com/bike.html

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nAmerican Physical therapyAssociation of New Jersey

IACO. La Guía del Inmigrante. Vol. VI. No. 2 16

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Viene de la página 5

La vista final de divorcio:La ruta que seguirá un divor-cio donde hay disputas sobrecustodia de hijos y bienesgananciales es difícil de pre-decir, más aún cuando hayleyes extranjeras quepueden afectar el caso. Porotro lado, los divorcios sindisputas son predecibles.Cuando hayan pasado los 35días sin respuesta delcónyuge o sin un acuse derecibo debidamente notariza-do, la parte demandantepuede someter una solicitudpara una vista de divorcio enausencia llamada un"Request for Default." Estasolicitud debe ir acompañadade evidencia del acuse derecibo o certificación deemplazamiento. Al recibiresta solicitud, el tribunal leasignará una fecha de corte.En esa etapa final, el juez osu abogado le harán pregun-tas sobre la información con-tenida en la demanda que lo

califica para el divorcio. En lagran mayoría de los casossin disputa, el juez determinaque el divorcio se debe otor-gar y firma la orden de divor-cio que debe ser preparadade antemano por la partedemandante. A partir de esafecha los cónyuges están ofi-cialmente divorciados

Como último paso del proce-so de divorcio el tribunalexige que la parte deman-dante debe hacerle llegarcopia de la sentencia final dedivorcio a la parte demanda-da dentro de diez días.Como recomendación prácti-ca, si usted contrajo matrimo-nio en el extranjero deberáhacer los trámites necesarioscon el Registro Demográficodel país correspondientepara que ellos tengan cons-tancia de que su matrimoniofue disuelto. De otro modo,aunque esté legalmentedivorciado seguirá apare-ciendo como casado en esepaís.

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1- No regañe ni alegue. Por supuesto este consejo no es sólopara las esposas.

2-No trate de cambiar a su compañero. Este consejo es para losdos.

3-No se critiquen mutuamente. Sin comentarios.

4-Demuéstrele que aprecia sus cualidades. Es más, déjele saberque tiene cualidades.

5-Tenga siempre pequeñas atenciones. Aunque sea de vez encuando.

6-Sea cortés. ¿Será que en esta época se conoce el significadode esta palabra?

7-Cuando su pareja enfrente un problema, déle su apoyo.Recuerde: su apoyo, no la espalda.

8-Sea siempre amable con sus amigos. Aunque no le caiganbien.

9-Si se va de viaje, manténgase en contacto. No paracontrolar...lo/la.

10- Por lo menos debe leer un libro de sexo. Si, eso dice elartículo, y con seguridad ya muchos lo han leído a escondidas!.

No es por casualidad que desde el principio de la humanidad el hombre y la mujer viven juntos, es porque el uno complementa alotro. Vivir en pareja nos hace crecer; ya no es un TU y YO sino un NOSOTROS, que nos hace vivir en plenitud.

Pero la vida en pareja llena nuestro interior de ilusiones y también de temores; hay que empezar a compartir nuestro espacio y nue-stro tiempo. De ahí que elegir la pareja que va a compartir nuestra vida es, sin duda, una de las decisiones más grande e importantesque tenemos que tomar a lo largo de nuestra existencia. Al elegir una pareja estamos decidiendo, no sólo sobre nuestro futuro y nues-tra felicidad sino también, y en gran medida, sobre la vida de nuestros familiares e hijos.

Son innumerables las pruebas cotidianas que una relacion de pareja confronta. Estas pruebas son en muchas ocasiones un bom-bardeo constante al amor de pareja. De ahí que es primordial cumplir con la tarea diaria y conjunta de nutrirel amor, reinventarlo y no darlo por hecho o garantizado. Todo esto para que las esperanzas de que el enam-oramiento, el deseo y la amistad que nos une al otro, no sólo permanezcan, sino que aumenten con el pasodel tiempo.

Constantemente escuchamos decir: que “toda época pasada fue mejor”. Hoy he querido regresar un pocoal pasado, en busca de aquellos consejos que mantuvieros juntos por tantos años a nuestros abuelos y enalgunos casos a nuestros padres, y aprender de ellos, aunque sea un poco.

A continuación lo que encontré en la Enciclopedia de Educación escrita por Antonio Armenteros y en rojo, unsutil comentario personal.

IACO. La Guía del Inmigrante. Vol. VI No. 2 17

Vida y Cultura

La vida en ParejaPor Esperanza Torres

“Uno está enamorado cuando se da cuenta que la otra persona es única”Jorge Luis Borges

INFORME SOBRE CARICIAS Mario Benedetti.

La ccariccia eess uun leenguuajjee ssi ttuuss ccaricciass mee hablan noo qquuissieera qquuee ssee ccalleen

La ccariccia noo eess la ccoopiadee oottra ccariccia leejjanaeess uuna nuueeva veerssiónccassi ssieempree meejjoorada

Ess la ffieesstta dee la pieella ccariccia mieenttrass duura y ccuuandoo ssee aleejja deejja ssin amparoo a la luujjuuria

Lass ccaricciass dee looss ssuueeñooss qquuee ssoon proodigioo y eenccanttoo

adooleecceen dee uun deeffeeccttoo Noo ttieeneen ttaccttoo

Coomoo aveenttuura y eenigma la ccariccia eempieezza antteessdee ccoonveerttirssee een ccariccia

eess cclaroo qquuee loo meejjoor noo eess la ccariccia een ssi missma

ssinoo ssuu ccoonttinuuacción.

No sea tímido, haga oír su voz

Consejos para conservar una pareja feliz

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18 IACO. La Guía del Inmigrante. Vol. VI No. 2

Inmigración

Según la fecha de prioridad de su petición (la fecha en quesu petición fue registrada ante la Agencia de Ciudadanía yServicios de Inmigración, USCIS, la cual aparece en la cartade notificación que recibió) puede saber cuales son las peti-ciones que el USCIS está resolviendo actualmente en cadauna de las categorías, y de acuerdo al país donde seencuentra el beneficiario.

Grupo Familiar

Categoría

DescripciónGrupo Familiar

Todos losotrospaíses

México

Primera Hijos solteros de ciudadano(mayores de 21 años) 22 Abr 2001 01 Ene 1992

Segunda ACónyuge o hijos de

residente (hijos menores de 21 años)

22 Abr 2001 22 Jul 1999

Segunda B Hijos solteros de residente(mayores de 21 años) 08 Agus 1996 22 Oct 1991

Tercera Hijos casados de ciudadano 01 Agus 1998 01 Mar 1993

Cuarta Hermanos de ciudadano 01 Mar 1995 15 Aug 1993

Petición de trabajadores (I - 140)

Categoría Descripción de categorías

Todos lospaíses México

EB-1

Administradores y ejecutivos demultinacionales; profesores e investigadores de alto perfil; extranjeros con habilidades

extraordinarias en ciencias, artes, educación, deportes y negocios.

Disponible Disponible

EB-2Extranjeros con habilidades excepcionales en ciencias,

artes o negocios; profesionalescon Ph.D y Maestrías.

Disponible Disponible

EB-3Profesionales universitarios y tra-

bajadores con grados especializados.

01 Jul 2001 01 Jul 2001

EB-3: Otros

Trabajadores no especializadosNO

DisponibleNO

Disponible

EB-4Ministros religiosos, trabajadores

religiosos y otros extranjerosque han trabajado para

USA en el exterior.

Disponible Disponible

EB-5 Extranjeros inversionistas enempresas comerciales nuevas Disponible Disponible

Boletín de Visas. Junio 2006

Para más información sobre el Boletín de Visas, visite:http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_2805.html

Petición Familiar (I - 130)

Presupuesto viene de lapágina 12Por último, quiero expresarmi preocupación por las con-secuencias que los recortesen la educación superiortendrá en los estudiantespobres del Estado y en lasminorías donde el acceso aeducación superior públicaes la ruta a una mejor vida.

Estos estudiantes son elfuturo de nuestro Estado.Los exhorto a restituiralgunos de los fondosreducidos para que las puer-tas hacia una educaciónsuperior no se cierren y quela educación que ellosreciban sea de la calidadque ambos merecen y nece-sitan.

Page 17: Volumen VI No.2 - 2006 IACO La Guía del Inmigrantecerámica, el polvo de chile, remedios caseros y cosméticos. Si a usted le preocupa que sus niños estén expuestos al plomo, llame

á

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Sea Inteligente

al pescar

Sea inteligente

al comer

Más información

en el teléfono

(609) 588 - 3123

o en la página

de Internet

ww.state.nj.us/dep

Además de la

prohibición de

comer cangrejos

de tenazas

azules de la

Bahía de Newark,

el DEP también

prohibe

el consumo de

Róbalo

y Anguila.

La alerta todavía está vigenteMMááss iinnffoorrmmaacciióónn eenn eell DDeeppaarrttaammeennttoo ddee PPrrootteecccciióónn AAmmbbiieennttaall

((660099)) 558888 - 33112233 óó eenn eell IInntteerrnneett:: wwwwww..ffiisshhssmmaarrtteeaattssmmaarrttnnjj..oorrgg

¿Recuerda estos mensajes?

Un m ét odo sa ludable

para c oc inar c angre jos

de t enazas azules

Más información en el (609) 588 - 3123 o en la página de Internet

www.state.nj.us/dep

Bote y no reutilice el

agua con la que

cocinó el cangrejo

para hacer jugos,

salsas, sopas o

tortas

3Remueva toda la

glándula verde o

hepatopancreas

antes de

cocinarlo

2Enfrie y quiebre

el cangrejo

inmediatamente

antes de

cocinarlo

1

IACO - La Guía del Inmigrante. Vol. V. No. 48

Advertencia:

NO pesque y NO coma los cangrejos de tenazas azules del Complejo

de la Bahía de Newark porque están contaminados con tóxicos químicos.

Mayor información en el teléfono: (609) 588-3123

ó en la página de Internet: http://www.state.nj.us/dep/

Casi

todos los

pescados

son alimento

para usted

y su bebé,

PERO

CUIDADO

porque algunos

miembros de su

familia o amigos

pueden pescar

algunas

clases de

cangrejos o

pescados en la

Bahía de Newark

que no son

saludables

para usted

ni mucho menos

para su bebé.

© F

oto

/Sandra

Banguero

, 2004

Su bbebé ccomeel ppescado qque uusted ccome