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Primer Parcial Régimen Tributario. Unidad N°1 – Sistema Tributario, economía del sector público y presupuesto. Capítulo I - Esquema Introductorio al Sistema Tributario. 1. Áreas del sistema Tributario: Política Fiscal Nuestro sistema Federal de gobierno significa una importante decisión acerca de tres niveles de gobierno que llevan adelante la actividad financiera estatal. El gobierno nación puede recaudar impuestos: a) Impuesto a las ganancias b)IVA c) impuestos internos d)sobre los bienes personales e) ganancia mínima presunta. f) sobre los combustibles g) a la transferencia de inmuebles h) al comercio exterior. (derecho de importación y sobre las exportaciones) Los estados provinciales solo pueden recaudar impuestos: a) impuestos sobre los ingresos brutos b) patente automotor c) sellos d) impuesto inmobiliario Las provincias deben abstenerse de aplicar impuestos análogos a los federales so pena que el Estado central deje de drenarles los montos provenientes de la coparticipación de impuestos que recauda la Nación en beneficios de ella y de las jurisdicciones provinciales.

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Primer Parcial Régimen Tributario.

Unidad N°1 – Sistema Tributario, economía del sector público y presupuesto.Capítulo I - Esquema Introductorio al Sistema Tributario.

1. Áreas del sistema Tributario: Política Fiscal

Nuestro sistema Federal de gobierno significa una importante decisión acerca de tres niveles de gobierno que llevan adelante la actividad financiera estatal.El gobierno nación puede recaudar impuestos:a) Impuesto a las gananciasb)IVAc) impuestos internosd)sobre los bienes personalese) ganancia mínima presunta.f) sobre los combustiblesg) a la transferencia de inmueblesh) al comercio exterior. (derecho de importación y sobre las exportaciones)

Los estados provinciales solo pueden recaudar impuestos:a) impuestos sobre los ingresos brutosb) patente automotorc) sellosd) impuesto inmobiliario

Las provincias deben abstenerse de aplicar impuestos análogos a los federales so pena que el Estado central deje de drenarles los montos provenientes de la coparticipación de impuestos que recauda la Nación en beneficios de ella y de las jurisdicciones provinciales.

Los estados municipales pueden percibir tasas retributivas de sus servicios, la más importante a destacar es la “tasa de seguridad e higiene” en retribución del control de policía municipal de la seguridad e higiene de los establecimientos radicados en el mismo.

2. Administración Tributaria

Creada una norma tributaria que busca gravar determinada manifestación de capacidad contributiva (renta, patrimonio y consumo) con el objetivo de allegar fondos al Estado, debe pensarse seriamente en cómo administrar el gravamen desde el punto de vista de la difusión en la sociedad, crear mecanismos sencillos de recaudación y de control de los contribuyentes.

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3. La presión Tributaria

Los recursos tributarios se caracterizan por ser una detracción de parte de la riqueza de los particulares a favor del patrimonio del estado. En definitiva una traslación de ingresos del sector privado al sector publico que se establece por imperio de ley.El estado al cual le pueden allegar los fondos puede ser en nuestro sistema republicano de gobierno:a) el federal o nacionalb) el provincial c) el municipal

La presión tributaria es la relación existente entre la cantidad de tributos recaudados por el correspondiente nivel del estado y la cantidad total de bienes y servicios producidos en ese mismo estado durante el mismo periodo de tiempo.

Por lo tanto la presión tributaria responde a la siguiente Formula: Total de recaudación tributariamonto del producto bruto

La presión tributaria nacional tiene como objetivo medir cual es el grado de detracción de las riquezas de los particulares a favor del estado. Dicho ratio nos sirve para realizar comparaciones internacionales o para comparar la evolución del comportamiento del sistema tributario de un país a lo largo del tiempo.

4. Las estadísticas de Recaudación.

Por medio de dicho análisis se puede inferir cuales son las capas de la población que soportan una mayor carga tributaria que otras, cuales son las clases más privilegiadas, el grado de avance de la economía, etc.

5. Los sistemas de retención y percepción de impuestos en la fuente.

Estos sistemas de retención y percepción que significan:a) Detraer parte del monto que se paga al beneficiario para ser ingresada esa retención al fisco como pago a cuenta del beneficiario en el respectivo impuesto.b) adicionar al momento de cobrar un determinado monto que se ingresa al fisco y que también se considera como un pago a cuenta del sujeto percibido.

El agente de retención o de percepción al momento de ingresar los montos de dinero retenidos o percibidos habrá de informar a quien le retuvieron o percibieron entre otras cosas. Esta información alimenta la base de datos de la AFIP a los efectos de conocer con mayor precisión las operaciones de cada contribuyente y poder actuar con mayor precisión al momento de practicar una fiscalización.

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A la vez los sistemas de retención y percepción significan que el contribuyente retenido o percibido vaya pagando el impuesto con anestesia de modo tal que es posible que el contribuyente al momento de presentar su declaración jurada ya haya pagado buena parte del impuesto determinado.

6. Comparación internacional en la recaudación de tipos de impuestos

No puse nada.

Capitulo II – Economía del Sector Público.

1. El estado: su concepción, medios y fines.

La organización jurídica de los individuos pertenecientes a un mismo ámbito territorial, con objetivos o funciones en común asignadas, se denomina Estado.

La definición y el alcance de estas funciones derivan de múltiples factores. Se las conoces como cargas públicas o funciones públicas y hacen a la esencia del estado.

Las funciones públicas tienen como objetivo satisfacer las necesidades públicas es decir atender todos aquellos intereses y requerimientos comunes y fundamentales a todos los miembros de una sociedad jurídicamente organizada. Por ser elementos esenciales del Estado, resultan de su competencia exclusiva y de naturaleza indelegable, no pueden ser transferidos a los particulares para su cumplimiento. Entre ellas encontramos la defensa nacional, la seguridad interior, la justicia, etc.

Para cumplir con sus funciones el estado debe llevar a cabo una actividad financiera que consiste en producir bienes y servicios que logren el máximo bienestar de los individuos, como también implica la obtención de recursos o medios monetarios para llevar a cabo dicha producción.

Son necesidades particulares las inherentes a los hombres por su condición de tal como la alimentación, la vestimenta, la vivienda.Hay necesidades colectivas o de grupo que surgen de la vida en sociedad del hombre; la salud, la educación, los transportes.Hay necesidades que relacionan los derechos del hombre con los de la comunidad (la justicia, la defensa, la seguridad) y constituyen las llamadas necesidades de interés público.

Toda actividad del estado se orienta a la satisfacción de las necesidades públicas. Existen necesidades de interés público que no pueden ser satisfechas por los propios individuos o por la comunidad, solo pueden serlo por la intervención del estado. A estas necesidades se las denomina necesidades públicas absolutas. (Las otras necesidades relativas)

2. Provisión de bienes públicos y Privados.

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Las actividades que realiza el estado para satisfacer una necesidad pública se denominan servicios públicos y la producción de bienes materiales o inmateriales resultantes se denomina bienes públicos.

Los servicios públicos divisibles son aquellos que no obstante atender la satisfacción del interés público se los concibe en forma tal que los beneficios o las ventajas que de ellos derivan para cada persona pueden ser determinados o medidos. Satisfacen al mismo tiempo necesidades públicas y necesidades individuales. Ejemplo (la educación primaria básica)

Los servicios públicos indivisibles son aquellos que son prestados a todos los miembros de una comunidad en forma indiscriminada y que no pueden aceptar una división respecto del grado de beneficio o ventaja que representan para cada persona. Ejemplo (los servicios de defensa exterior o la seguridad interior)

Se dicen que los bienes públicos puros son los de consumo conjunto o no rivales en el consumo, no admiten el principio de exclusión y generan beneficios indivisibles entre los bienes integrantes de una comunidad. Los bienes privados son de consumo individual o rivales en el consumo, aplican el principio de exclusión y generan beneficios indivisibles en las personas que los consumen.

Consumo conjunto; significa que la incorporación de un consumidor mas no afecta la cantidad ni la calidad del servicio recibido por los consumidores antes de que se produjera la incorporación del nuevo consumidor.Principio de Exclusión; se refiere a que se pude dejar a algún usuario de un servicio sin la provisión de este. Si ello ocurre, estamos frente a un bien privado puro. Si no es posible aplicar el principio de exclusión estamos frente a un bien público puro.Divisibilidad de los beneficios; la características es que en el caso de los bienes privados es posible determinar el beneficio de un bien entre los distintos usuarios pero en los casos de los bienes públicos esta división no es posible de realizar.

3. Concepto de Bienes preferentes.

Deriva de las llamadas necesidades preferentes, que se refieren al caso en que el estado adopta decisiones que no respetan las preferencias individuales.Es producto de la asunción de un rol paternalista del gobierno que parte de la premisa de que debe intervenir porque los individuos no han elegido lo que más les conviene. Ejemplos (campañas de vacunación, la prohibición de fumar, la educación obligatoria)

Las necesidades preferentes se satisfacen con bienes preferentes y su satisfacción puede genera consecuencias fiscales.

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4. Externalidades.

Se entiende por externalidades a la influencia entre distintas unidades económicas (consumidores y/o productores) de tal forma que la conducta de una de ellas es afectada por las decisiones de otra unidad. Estas influencias pueden dar origen al funcionamiento del mercado que origine que no se logre la asignación óptima de recursos, es decir que no resulte eficiente.

Externalidad Negativa: Una empresa que realice una actividad contaminante en un parque industrial; sus empresas vecinas se verían perjudicadas.Externalidad Positiva: una empresa que pavimenta un acceso a un pueblo para los habitantes del mismo, estos se ven beneficiados.

5. Financiamiento, tarifas y tributos. Otras fuentes.

Los recursos públicos son los ingresos en la tesorería del estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica o económica, para el cumplimiento de sus fines. Sin embargo la concepción moderna de las finanzas publicas consideran que la finalidad de los recursos públicos no se limita a su función de cubrir las erogaciones publicas sino que por si mismos pueden generar efecos intervencionistas en la economia general.Los recursos públicos se clasifican en:

5.1 Recursos Patrimoniales son aquellos obtenidos por el estado mediante el aprovechamiento de sus bienes de dominio público y privado.

Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, están destinados a que los disfrute toda la comunidad y son utilizados por todos los individuos sin discriminación. (Art. 2340 del código civil)

Los bienes de dominio privado del estado son otros bienes que pueden satisfacer necesidades individuales y colectivas, pero que no se afectan para su utilización a todos los individuos, sino a aquellos que estén vinculados por su adquisición, locación, concesión u otra modalidad de contratación. (Art. 2342 del código civil)

5.2 Recursos de las empresas estatales

Las empresas estatales son unidades descentralizadas actúan con independencia en sus funciones, fijando sus precios o tarifas. Estos se denominan precios privados cuando son fijados conformes el libre juego de la oferta y la demanda. Se los llama precios públicos cuando son fijados a fin de cubrir los costos del servicio prestado- Precios políticos cuando estos se encuentran subvencionados.

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5.3 Recursos tributarios.

La característica principal de los tributos es que son definitivos (no hay devolución por parte del estado hacia el contribuyente) y obligatorios (nacen a partir de una ley).

Los recursos tributarios se clasifican en; impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Impuestos son obligaciones establecidas por el estado sobre los contribuyentes sin contraprestación de su parte respecto de los beneficios que recibe el contribuyente por los gastos públicos que financia con dichos impuestos. Estos benefician a toda la comunidad en su conjunto, sin distinguir si contribuyeron o no al sostenimiento del gasto.

Tasas consisten en la obligación tributaria en ocasión de que el estado brinda al contribuyente un servicio determinado.Contribuciones especiales se establecen en relación a ciertos beneficios diferenciales y aquellos que las pagan, existe un nexo entre el monto pagado y el beneficio recibido.

5.4 Recursos Monetarios

En potestad exclusiva de la nación de emitir o acuñar monedas y billetes de curso legal en el país. Función a cargo del BCRA.

5.5 Recursos del crédito publico

El crédito publico es la confianza que genera el estado en los prestamistas, su resultante la deuda pública.

5.6 Otros recursos

Los recursos gratuitos (donaciones, legados y ayudas), los recursos derivados de sanciones patrimoniales (multas y sanciones).

6. Actividad financiera del Estado. Su naturaleza.

El estado tiene que desarrollar una actividad de carácter económico, encaminada a la obtención de medios que le permitan satisfacer las necesidades colectivas mediante la realización de los servicios públicos.

Desde un punto de vista estrictamente económico, el Estado es un productor de bienes y prestador de servicios que tiene la finalidad de satisfacer las necesidades públicas. Para ello tiene que obtener los medios de financiar las erogaciones.

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La obtención de los factores productivos puede procurarse básicamente de dos formas distintas.

La primera de manera inmediata o directa consiste en utilizar su poder en forma coartiva y obligatoria.

La segunda forma es mediata o indirecta y consiste en que el Estado paga una retribución por el uso de los bienes o servicios intermedios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Esta actividad por la cual realiza gastos y se provee de los medios para cancelarlos es la denominada actividad financiera del estado.

7. Los fines de la política fiscal y de las finanzas públicas.

Las finanzas públicas constituyen una rama de la economía que se ocupa de estudiar la forma en que el estado obtiene sus ingresos y el destino que les otorga. La forma concreta que el estado adopta para determinar la magnitud del gasto y los recursos públicos constituye la política fiscal.

Las finanzas públicas se ocupan de estudiar la corriente de recursos públicos y gastos públicos y cuál es la incidencia que ambas producen en la economía global, analizando el proceso de ingreso-gasto como una herramienta para el gobierno en la obtención de los fines que persigue.

La política fiscal persigue otros fines:

a) la satisfacción de necesidades sociales a través de la producción de bienes públicosb) la optimización en la asignación de recursosc) la redistribución del ingresod) el desarrollo económicoe) la promoción regionalf) la promoción de actividades sectorialesg) el desaliento de conductas nocivas, de consumo o de actividades

8. Evolución del pensamiento financiero.

Se han clasificado las teorías sobre la actividad financiera del estado en tres categorías: las económicas, las políticas y las sociológicas.

a) Teorías EconómicasSon aquellas en que consideran la actividad del Estado como un fenómeno económico aunque difieren en las justificaciones.

b) Teorías SociológicasIncorpora la noción del principio social como regulador de toda la actividad financiera del estado.

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Reconoce la actividad como la satisfacción de apetitos y de intereses parciales considerando todo calculo racional.En la concepción de Pareto el estado se lo debe idenificar con la clase dominante del gobierno. El concepto de Estado queda pues en la teoría de Pareto totalmente destruido por una visión pesimista que solo reconoce en el a una clase dominante que debe homogeneizar los diversos elementos que actúan en la sociedad. Se hace necesario que la necesidad individuales queden subordinadas a la de los gobernantes.

c) Teorías PolíticasEl estado no es ningún instrumento racional que actúa solo en áreas de una relación económica de cambio ni tampoco una mera ilusión de la cual se sirve determinada clase social para explotar a los demás. El estado es un ente real de naturaleza necesaria y esencialmente política y en el cual se debe reconocer la convergencia de distintas clases y diversas fuerzas políticas y sociales.

9. Estructura de recaudación tributaria. Indicadores.Indicadores referentes al tamaño del sector publico:

a) Conforme el gastoGasto Publico/ PBIRepresenta el tamaño del sector publico respecto de la económica global.

b) Conforme los bienes y servicios disponiblesConsumo Gob. General + Inversión Gob. General+ Inversión Emp.Publicas/ Bienes y servicios disponibles.

Este indicador muestra el total de bienes y servicios que se encuentran disponibles para los residentes en el periodo.

c) Conforme al Valor Agregado.Valor agregado en el sector publico/ PBI

Este indicador muestra el valor agregado por el estado a la economía global.

d) Conforme la utilización de factores productivosMide el factor trabajo solamente.Personal ocupado en el sector publico/ personas ocupado en la economía global.

e) Conforme la presión TributariaMide el ingreso disponible que queda para el sector privado luego de haber soportado la recaudación tributaria.Recaudación Tributaria/PBI

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Capitulo 3 – Presupuesto.

1. Concepto

Las funciones públicas requieren la ejecución de acciones que derivan en transacciones económicas y financieras. Estas acciones son volcadas oportuna y sistemáticamente en un documento, el llamado presupuesto, que contiene el detalle de los gastos a realizar y de los ingresos para financiarlos.

El presupuesto público ha dejado de ser solo una herramienta financiera y constituye un instrumento de programación económica y social.

El presupuesto contiene definiciones tales como la composición de la producción de los bienes y servicios públicos en su cuantía y detalle, el nivel de endeudamiento, la inversión pública, la presión que se ejercerá sobre los contribuyentes, etc.

También resulta una herramienta de gobierno y administración puesto que formaliza las relaciones entre los distintos niveles de gobierno y evidencia un plan de gobierno, formula las soluciones adoptadas para llevarlo a cabo, la forma de coordinar a las distintas jurisdicciones, etc.

2. Principios presupuestarios.Para que el presupuesto alcance un nivel de desarrollo técnico que le permita cumplir con las funciones que le son propias, es indispensable que se apliquen determinados “principios” o normas técnicas en todo su proceso.

Los principios considerados para la elaboración de nuestro presupuesto nacional son los siguientes:a) Programación Este principio sostiene que el mismo debe tener el contenido y la forma de la programación. Por contenido se entiende que todos los elementos que conforman la programación presupuestaria deben estar disponibles, en cantidad y calidad adecuada e interrelacionados entre sí.La forma significa que para que pueda hacerse efectivo el contenido del principio de programación deben explicarse todos los elementos de la programación en todas y cada una de las etapas del proceso presupuestario.b) Universalidad Dentro de este postulado se incluye la necesidad de que todo aquello que constituya materia del presupuesto debe ser incorporado en él.c) Exclusividad Este principio complementa y precisa el postulado de universalidad, al exigir que no se incluyan en la ley anual de presupuesto asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto.d) Factibilidad Debe programarse lo que es factible ejecutar, asignando primeramente los de máxima prioridad.e) Claridad El presupuesto debe expresarse de forma ordenada y clara de modo que se

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favorezca su interpretación y su conocimiento por parte de los ciudadanos.f) especificación En materia de ingresos deben señalarse con precisión las fuentes que los originan y en materia de gastos, las características de los bienes y servicios que deben adquirirse.g) periodicidad Busca conjugar una posición intermedia entre los que propugnan la elaboración de un presupuesto plurianual y aquellos que sostienen que el periodo debe ser menor al año. La solución adoptada en la mayoría de los países es la de considerar un periodo presupuestario de duración anual.h) Continuidad La anualidad debe conjugarse con la continuidad, en el sentido de que todos los elementos del presupuesto anual tengan en cuenta los resultados de ejercicios anteriores y tomen en cuenta las expectativas de los ejercicios futuros.I) Flexibilidad El presupuesto no debe adolecer de una rigidez que le impida su función de instrumento de administración, de gobierno y de programación económica y social.

3. Ciclo Presupuestario.

El presupuesto es un proceso continuo mediante el cual se elabora, expresa, aprueba, ejecuta y evalúa la producción de bienes y servicios a cargo de las instituciones públicas, así como de los insumos reales y financieros que la misma requiere.

Ese proceso comprende varias etapas, entra las que pueden diferenciarse: la formulación o elaboración del presupuesto, su discusión y aprobación legislativa, la fase ejecutoria y la fase de control.

3.1 Formulación del presupuestoEsta fase implica elaborar el presupuesto en función de los objetivos contemplados en los programas del gobierno. FALTAN ENUMERAR.En esta fase intervienen:a) La presidencia de la nación, la jefatura de gabinete de ministros, el gabinete nacional con apoyo técnico del ministerio de economía y dentro de este la secretaria de hacienda en la definición de las políticas.b) La subsecretaria de presupuesto, la oficina nacional de presupuesto.c) Las unidades Ejecutoras de los organismos.Fases del proceso de formulación:a) La fijación de la política presupuestaria previab) La elaboración del ante proyecto de presupuesto por cada jurisdicción o entidadc) La formulación del proyecto de ley de presupuesto; llevado a cabo por la oficina nacional de presupuesto.3.2 Fase de discusión y aprobación parlamentariaCuando el proyecto de ley de presupuesto ya se encuentra elaborado, aprobado por el Gabinete de Ministros y el poder ejecutivo, el jefe de gabinete debe enviarlo al congreso de la nación para su aprobación.

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La comisión de presupuesto y Hacienda de la cámara de diputados es la encargada del estudio del proyecto, la formulación de consultas a las áreas de gobierno respectivas, las aclaraciones y revisiones y del debate propiamente dicho. Luego de ello se emite el dictamen de comisión para ser tratada como una ley general en el recinto.

La ley se discute en general y si el proyecto no es rechazado se discute en particular (artículo por artículo) los cuales si no se merecen objeción se aprueban por mayoría simple.

El proyecto aprobado por parte de la cámara de diputados pasa para su discusión al Senado con todas las enmiendas realizadas.

Sancionada la ley esta pasa al Poder Ejecutivo y de no mediar veto se promulga. Si no existen observaciones pero no se promulga ello ocurrirá automáticamente en el término de diez días.

El poder ejecutivo podrá ejercer el veto parcial si las partes no observadas pueden tener cierta autonomía normativa y su vigencia parcial no genera alteraciones. Existe una nueva instancias donde resolver las objeciones efectuadas por parte del poder ejecutivo, esto es la ley vuelve a la cámara de origen, si esta cámara lo discute e insiste con los dos tercios de los votos, pasa nuevamente a la cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al poder ejecutivo para su formal promulgación.

3.3 Fase de ejecuciónLa ejecución del presupuesto comprende dos etapas: la producción de bienes y servicios y el aspecto financiero y se encuentra a cargo del poder ejecutivo.

Respecto de los primeros, comprende la puesta en marcha de los procesos necesarios para lograr dicha producción. En el aspecto financiero respecto de los gastos, la parte ejecutiva consiste en la utilización de las asignaciones presupuestarias y en materia de ingresos, en la obtención de los medios de financiamiento necesarios para atender la producción de bienes y servicios.

Comprende las siguientes etapas:a) Ejecución en materia de gastos: comprende los siguientes procesos:1. La orden de disposición de fondos: es la puesta a disposición a favor de los jefes administrativos de las jurisdicciones presupuestarias

2. El compromiso: es decir la afectación o inmovilización de los fondos para fines distintos de los fijados en el presupuesto.

3. La liquidación: una vez cumplida la prestación del servicio o la provisión del bien, la deuda originada por ello se torna liquida y determinada

4. El libramiento de la orden de pago

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5. El pago efectivob) Ejecución en materia de recursos: comprende la obtención de los recursos presupuestarios impuestos, tasas, contribuciones, como así también los provenientes de empréstitos, actividades propias del estado, etc.

3.4 Fase de ControlTiene como objetivo verificar el control de legalidad respecto de los actos de gestión y el manejo de las cuentas públicas.

El mismo reviste tres formas:a) el control interno a cargo de la sindicatura general de la naciónb) El control externo a cargo de la Auditoria general de la nación.c) El control parlamentario a cargo de la comisión parlamentaria Mixta revisora de cuentas.

4. Normas constitucionales en materia presupuestaria. Reforma constitucional de 1994.(FALTA NO PUSE NADA)

5. Aprobación de los gastos. Efectos del gasto Público . Los gastos públicos constituyen las transacciones financieras que realizan las jurisdicciones y entidades públicas para adquirir los bienes y servicios en un periodo determinado.

La autorización de los gastos constituye una de las partes fundamentales en la elaboración del presupuesto.

La función del gasto en la concepción moderna del estado, ha pasado a ser activa. El gasto genera otros factores extra fiscales además de la simple provisión de bienes y servicios ya que persigue fines sociales, políticos, económicos, etc.

El enfoque actual de las finanzas públicas le otorga un carácter movilizador de la economía al gasto público, así como también se le reconoce un papel de estabilización de precios, ya que el estado puede influir en los mercados a través de su actuación directa como oferente y demandante de bienes y servicios. El gasto público también promueve el desarrollo puede favorecer el pleno empleo y acelera el ritmo económico.

Algunas veces el efecto de los gastos públicos proviene del tipo de bien o servicio que se provee. Otras veces el efecto de los gastos públicos provine de la fuente de financiación empleada ya sean recursos tributarios propio, deuda pública o emisión monetaria. El mayor gasto público provocara un aumento del empleo en el sector del servicio provisto por el estado por ejemplo la construcción de caminos, de viviendas, de escuelas, etc.

Existen distintos criterios de clasificación presupuestaria del gasto público:a) Por su carácter económico Permite identificar la naturaleza económica de las estado, en el sentido de si este se efectúa con fines corrientes, de capital (inversión) o como aplicaciones financieras (transferencias).

Permite la vinculación de la política económica y social con la política presupuestaria, la identificación de los gastos corrientes.

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Los gastos corrientes se refieren a aquellos que tienen carácter repetitivo cuyo objeto es incorporar bienes y/o servicios que se agotan con su primer uso. Los gastos de capital, incorporan bienes que no se agotan con su primer uso.

Los gastos corrientes se clasifican en gastos de consumo y gastos de transferencia. Los primeros tienen como contrapartida la obtención por parte del estado de bienes y servicios, de utilidad directa para el destinatario ya sean servicios divisibles o indivisibles. Los segundos se refieren a movimientos monetarios que realiza el estado que no tienen la finalidad de producir bienes o servicios públicos sino que consisten en distribuir a determinados beneficiarios el dinero que se extrae a otros sujetos.

Ejemplo: el pago de intereses por la deuda pública y la amortización del capital, los gastos en pensiones, jubilaciones y otros beneficios de la seguridad social.

b) Por objeto del gasto Se ordenan sistemáticamente el tipo de bien o servicio que esta erogando el estado, así como las transferencias y las variaciones de activos y pasivos que el mismo aplica en el desarrollo de sus actividades.

c) Por finalidades y funciones Se clasifica el gasto publico según la naturaleza de los servicios que las instituciones publicas brindan por ejemplo ministerio de defensa, de salud, economía.

Los gastos clasificados por finalidad y función permiten determinar los objetivos generales y los medios a través de los cuales se estiman alcanzar estos, permiten la elaboración de estadísticas del gasto, muestran la tendencia de los mismos hacia el aumento o disminución, etc.

d) Por categorías pragmáticas Esta categoría implica asignar los recursos financieros a cada una de las categorías programáticas del presupuesto.

e) Por fuentes de financiamiento Consiste en clasificar los gastos públicos según los tipos de recursos empleados para su financiamiento tributario, no tributario, de la deuda pública, etc.

f) Por ubicación Geográfica Esta clasificación se realiza tomando en cuenta la división política del país. Su objetivo es mostrar el grado de centralización o descentralización de las acciones del estado.

6. Asignaci ó n de recursos. Recursos originarios. Derivados. La obtención de fuentes de financiamiento constituye una de las actividades mas importantes que realiza el Estado, por cuanto es la que permite concretar las acciones de producción de bienes y servicios, asi como también cumplir con sus obligaciones de pago de la deuda publica o efectuar las transferencias que requieran otros ámbitos del sector publico o privado.

A. Clasificación de los Recursos Públicos:6.1 Recursos Originarios Los recursos originarios son aquellos que el estado obtiene en forma directa del patrimonio que posee, aquellos ingresos que no provienen del sector privado.

6.2 Recursos Derivados Los recursos derivados son aquellos que provienen del sector privado. Estos a su vez pueden ser clasificados en:a) Recursos de origen tributario: comprende los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales.

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b) Sanciones fiscales originadas en incumplimiento de las obligaciones fiscales.c) Credito publico y emisión de moneda.

B. Clasificacion presupuestaria de los recursos públicos:6.1 Por rubros los recursos se clasifican por rubros, según la fuente de financiación ya sea provenientes de impuestos, las tasas, los derechos y las transferencias; los que proceden del patrimonio publico como la venta de activos, de títulos, de acciones y las rentas de la propiedad y los que provienen del financiamiento como el crédito publico y la disminución de activos.

6.2 Por su carácter Economico Al igual que los gastos, los recursos se clasifican en corrientes, de capital y en fuentes financieras.

Los ingresos corrientes están conformados por las entradas de dinero que no suponene contraprestación efectiva como son los impuestos, la venta de bienes, prestación de servicios.

Los recursos de capital se originan en la venta de activos, la amortización de bienes, las transferencias recibidas de otros agentes destinadas a financiar gastos de capital.Las fuentes de financieras son medios de financiamiento constituidos por la disminución de la inversión financiera y el endeudamiento publico.

7. Clasificadores presupuestarios comunes para gastos y recursos.7.1 Clasificacion institucional.La clasificación institucional ordena las transacciones publicas de acuerdo a la estructura organizativa del estado y refleja las instituciones y areas responsables a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios y quienes por su parte llevaran adelante la ejecución de los mismos.7.2 Clasificacion por tipo de moneda.Los ingresos y los gastos públicos se agrupan teniendo en cuenta el tipo de moneda, nacional o extranjera utilizada para formular el presupuesto.7.3 Credito Publico: Emprestitos y deuda publica.Concepto de Credito Publico Se entiende por crédito publico a la capacidad que tiene el estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento. El endeudamiento resultante se denomina deuda publica.El crédito publico puede emplearse para diversos fines:a) para realizar inversiones reproductivasb) para atender casos de evidente necesidad nacionalc) para reestructurar su organización d) para refinanciar sus pasivos.

Origen de la deuda publica La deuda publica puede originarse en las siguientes fuentes:a) la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazob) la emisión y colocación de letras del tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financieroc) la contratación de prestamos con instituciones financierasd) la contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de mas de un ejercicio financiero posterior al vigente.e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías cuyo vencimiento supere el periodo del ejercicio financiero.f) la consolidación, conversion y renegociación de otras deudas.

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Clasificacion de la deuda publica la deuda publica se clasifica en deuda interna y externa y en deuda directa e indirecta.Se considerara deuda interna aquella contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la republica argentina y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. Se entenderá por deuda externa aquella contraída con otro estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en la republica argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio.La deuda publica directa de la administración central es aquella asumida por la misma en calida de deudor principal.La deuda publica indirecta de la administración central es aquella contraída por cualquier persona física o jurídica, publica o privada distinta de l amisma pero que cuenta con su aval, fianza o garantía.

8. AutorizacionLas entidades de la administración publica nacional tienen prohibido contraer deuda publica que no este contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley especifica. Esta debe indicar el tipo de deuda, el monto máximo autorizado, el plazo y el destino de la financiación o para la operación.

9. Control Presupuestario: interno, externo y parlamentario.a) Control Interno Esta a cargo de la sindicatura general de la nación. Su función es la de supervisar y coordinar la acción de las unidades de auditorias internas, realizar investigaciones con independencia de criterios y rigor profesional, sistematizar la información resultante de los informes propios o producidos por las UAI e implementar un sistema de información para el control de gestión.Para el cumplimiento de estas funciones dicta normas de control interno, dispone la realización y la coordinación de auditorias financieras, de legalidad y de gestión, de regularidad jurídica.

b) Control Externo (art.85 CN) Es la auditoria general en la nación el órgano central de esta función.Dentro de las funciones especificas están la de ejercer el control de legalidad, gestión y auditoria, tanto de la administración central como descentralizada publica, asi como la de aprobar o rechazar las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

c) Control parlamentario El mismo se encuentra a cargo de la comision parlamentaria mixta revisora de cuentas. Tiene como función aprobar junto a la comisión presupuesto y hacienda el programa de acción anual de control externo que debe desarrollar la auditoria general de la nación.

Unidad N°2 – Los Recursos TributariosCapitulo I - Los tributos.

Tributo Los tributos son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en veritud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines, según Hector Villegas.Ha dividido a los tributos en tres grandes categorías:impuestos, tasas y contribuciones especiales.

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Materia ImponibleLa materia imponible es un hecho que aparece en la ley (ex lege) que en caso de ocurrir va a genera la obligación de pago de un tributo.La ley no puede generar la obligación sin la existencia en la vida real del hecho imponible concreto.

Aspectos del Hecho ImponibleAspecto Material/objeto: Es la situación de hecho o elemento de la realizad social que la ley ha tomado en consideración para configurar el tributo. Tambien se lo define como el objeto del Hecho imponible.Aspecto Espacial: Determina el lugar en el cual el destinatario legal realice el hecho imponible. Los mismos deben estar delimitados territorialmente y abarcar solamente aquellos en que se verifican el ámbito espacial que establece la misma ley.Aspecto Temporal: Define el momento en que se configura la descripción del hecho imponible dentro del mismo o aquel en que el legislador fija, para considerarlo ocurrido, exlcuyendo los que se verifican fuera del tiempo determinado.Aspecto subjetivo: el sujeto pasivo obligado por excelencia es el denominado contribuyente. Es este sujeto el obligado en virtud de la propia naturaleza del hecho imponible.Base de medición o base imponible: es uno de los elementos constitutivos del hecho imponible y responde a la necesidad de cuantificar dicho presupuesto con el fin de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o la escala progresiva cuya utilización dara como resultado el importe del impuesto o monto del gravamen.

Recursos tributarios.Los recursos tributarios son aquellos que obtiene el estado a través de su poder de imperio es decir a través de leyes que crean obligaciones a los sujetos, individuos y entidades, en la forma y cuantia que dichas leyes establezcan.

Entre los recursos tributarios encontramos:Impuestos.Se llama impuesto al tributo que se establece sobre los sujetos en razón de la valorización política de una manifestación de la riqueza objetiva o subjeitva. Los tributos son exigidos por leyes por el estado. Se define al impuesto como: prestación coactiva, habitualmente pecuniaria que un ente publico tiene derecho a exigir de personas llamadas por la ley a satisfacerla

TasasSon tributos cuyo hecho generador imponible consiste en la utilización o actividad dado por un servicio publico que afecte o beneficie al sujeto pasivo.No es necesaria la real prestación del servicio sino que es suficiente su potencialidad.La tasa es un recurso obligatorio cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo.

Precio PublicoEl precio publico es la contraprestacion satisfechas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio publico local, asi como la prestación de servicios o realización de actividades.Conclusion: si la prestacion del servicio es preponderante se trata de una tasa y si lo preponderante es el pago del usuario se trata de un precio.

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Contribuciones especialesSon aquellos tributos cuyos hechos imponibles consisten en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento del valor de sus bienes.Son el caso de los tributos pagados por los dueños de inmuebles que sufren un incremento en el valor de sus propiedades en razón de una obra publica.

Recursos parafiscales.Son exacciones de dinero recaudadas por ciertos entes públicos para asegurarse su financiamiento autónomo. No se han creado por ley, Son singulares en su régimen jurídico. Tienen como características propias: afectación especifica a un determinado fin la administración y la recaudación es a través de u organismos distintos a los de la administración fiscal. no ingresan a las arcas o tesorerías estatales sino directamente en los entes recaudadores y administradores de fondos.

Impuestos del mercado interno y al comercio exterior.

Impuestos del mercado interno.Grava los hechos que se producen y que se perciben dentro de los limites de un país

Impuestos al comercio exteriorEstos impuestos afectan tanto a las exportaciones de un país, que impiden competir en los mercados de destino, debido a la transferencia de impuestos, junto a los fletes, seguros, etc. Que se trasladan a los costos de los bienes y servicios.

Tambien se podrá trasladar hacia atrás esa incidencia o sea hacia el productor en lugar de exportarla a los efectos de poder hacer mas competitivos sus productos.

Otra alternativa seria la reducción de sus precios de exportación perdiendo parte de sus ganancias.

La exencion de gravámenes a la exportación permite el desarrollo sostenido de las economías y crecimiento de los países, manteniendo la ocupación de la mno de obra y los distintos factores de la producción.

Impuestos Internos

Impuestos FijosLos impuestos fijos son los que se establecen en una suma invariable por cada hecho imponible cualquiera fuera el monto de la riqueza involucrada en este. Implica una desigualdad respecto del producto de la renta o el patrimonio de los diferentes sujetos alcanzados por el gravamen.

ProporcionalesEl sistema que se aplica en este tipo de impuestos es la utilización de alícuotas proporcionales sobre la base imponible. Es un impuesto que se establece tomando en cuenta la capacidad contributiva de los sujetos

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ProgresivosSe denominan a los establecidos con una alícuota creciente sobre el monto imponible. Recae sobre los consumos o rentas de personas que se ubican en los tramos superiores de la renta.Tipos de progresividad:a) por categorías o clases: consiste en agrupar a los contribuyentes según el momento total de la riqueza que constituye la base imponible. Tiene la ventaja este sistema de que todo el monto imponible esta sujeto a una sola alícuota adecuada a dicha capacidad.La desventaja que presenta esta en los limites de cada categoría o clase, cuando se produce un salto de alícuota.B) Por grados o escalones: se trata de subdividir el monto imponible de cada contribuyente en partes o escalones y aplicar sobre cadauno de estos en forma creciente una alícuota o porcentaje.La ventaja esta en evitar los saltos de alícuotas y la desventaja radicaría en que los contribuyentes de mayor riqueza están sometidos a las mismas alícuotas que los de menor riqueza.c) Por deducción de la base: este sistema se basa en la deducción del monto imponible una suma fija y luego se aplica una alícuota constante sobre el remanente.d) Progresion continua: es un método que carece de utilización. Se trata de un método de progresión por clases o categorías, en el que la amplitud de cada calse esta reducida al minimo.

RegresivosSon aquellos cuya alícuota es decreciente a medida que crece el monto imponible.Un impuesto es de carácter regresivo cuando la carga de la imposición alcanza en mayor proporción a los sectores de mas bajos ingresos y de menor riqueza acumulada en comparación con las clases mas pudientes.

Minimo Exento.es el monto minimo necesario que el legislador considera para la subsistencia de las necesidades básicas del contribuyente y de su familia por lo cual no resulta contributiva.

Minimo no imponibleEs el monto inferior de capacidad contributiva. El legislador determina un reconocimiento a los gastos que el contribuyente tiene junto a su grupo familiar para obtener renta o capacidad contributiva.

Impuestos específicos y ad valorem. Su eficacia recaudatoria .

Impuestos específicos.En relación a la materia imponible involucrada. El impuesto especifico es por unidad de medida. Litro, metro, kilo, metro cuadrado, etc. Se establece un monto de gravamen a ingresar por unidad de medida.las características que presentan los impuestos específicos son:1) que no se actualiza el valor en casos de inflación2) el impuesto es simple3) la fiscalización es sencilla porque solo debe el fisco auditar si las estampillas son verdaderas y por el valor previsto.4) discrimina en contra de los productos mas baratos que son consumidos por las capas de la población de menores ingresos.

Impuestos ad valorem.

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Su base de medición es el valor del bien aplicando sobre el mismo una alícuota porcentual. Es de uso generalizado en la determinación de derechos aduaneros sobre merdaderias de importación y exportación.La imposición ad valorem acompaña el incremento de los precios en las épocas de inflación.La fiscalización por parte del ente recaudador requiere la presentación de declaraciones juradas periodicas en las que la inflación pudo haber tenido impacto sobre los precios de venta de los bienes y servicios.La fiscalización por parte del ente recaudador requiere la presentación de declaraciones juradas periódicas en las que la inflación pudo haber tenido impacto sobre los precios de venta de los bienes y servicios.

Impuestos instantáneos y de ejercicio.

Impuestos instantáneos.Son aquellos cuyo presupuesto de hecho se agota por su propia naturaleza en un determinado periodo de tiempo. Se producen y perfeccionan en un solo momento en el tiempo y son independientes de otras circunstancias.

Impuestos de ejercicio.Se los conoce como impuestos periódicos. Son aquellos impuestos descriptivos en la ley mediante una sucesión de hechos ocurridos durante cierto periodo de tiempo.

Impuestos generales y selectivos.Impuestos generales.Se denomina aquellos que gravan todas las manifestaciones de riquezas de una determinada naturaleza, sea personal o real.Impuestos Selectivos.Tambien denominados especiales, son los que gravan solo una determinada especie de manifestación de riqueza.

Impuestos fiscales y de ordenamiento.

Esta clasificación se relaciona con las potestades y/o competencias tributarias asignadas por la constitución a los distintos extractos de la organización de un estado.

Impuestos directos e indirectos.

En esta clasificación se contemplan distintos criterios: la que considera impuestos directos a aquellos que se recaudan periódicamente de contribuyentes registrados como tales e indirectos a los que se recaudan accidentalmente de personas no registradas considerar impuestos directos a los que son soportados efectivamente por los contribuyentes designados como tales por la ley e impuestos indirectos a los que se trasladan a sujetos distitnso del contribuyente de derecho. considerar impuestos directos a los que gravan manifestaciones directas de la capacidad contributiva y como indirectos a los que gravan manifestaciones indirectas tales como el consumo.

Un ejemplo de impuesto directo es el que grava la renta de la persona física y no puede trasladarlo

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a un tercero.

Capitulo II - Efecto Economico de los Impuestos.

¿Quien tienen que pagar el impuesto?Primero definamos: “contribuyente de jure” como la persona obligada por ley a tributar el impuesto mientras que al “contribuyente de facto” es en quien recae el impuesto es decir quien paga el impuesto no siempre es en realidad quien soporta la carga tributaria.

Formas, momentos y procesos de repartición de la carga tributaria.

TraslacionLa traslación es la transferencia de la carga impositiva. El contribuyente de derecho tratara de transferir la carga del impuesto por via de los precios.

Un ejemplo es que el impuesto a los consumos lo paga el vendedor o prestador de los servicios y el mismo es trasladado mediante el precio al consumidor.

Tambien podemos observar que los impuestos indirectos son mas fáciles de trasladar que los impuestos directos tales como los impuestos a la renta y al patrimonio.

Formas de traslación:a) traslación hacia adelante sigue la corriente de los bienes o circuito económico mediante el aumento en los preciosb) traslación hacia atrás sigue el procesos inverso a la corriente o circuito económico. Produce una reducción en el precio en compensación del traslado del impuesto.c) traslación oblicua cuando el contribuyente de jure logra trasladar tanto al proveedor como al comprador de una manera diferente al que fuera gravado con el impuesto.

PercusionLos impuestos pagados por los sujetos a quienes las leyes le imponen las obligaciones correspondientes. El contribuyente de jure y de facto en este caso son la misma persona.Se denomina asi al hecho por el cual el impuesto recae sobre el contribuyente de jure que a su vez este resulta ser el contribuyente de facto que soporta el peso del impuesto debido a que no se produce la traslación por lo cual el contribuyente resulta percutido.

Incidenciaes el fenómeno por el cual un sujeto ha sufrido la traslación y no puede a su vez trasladarlo a otros porque debe soportar la carga del mismo. El peso que recae sobre el contribuyente de facto o definitivo.Puede darse en forma directa es decir cuando el contribuyente de jure es incidido o en forma indirecta cuando se produce una traslación por parte del contribuyente de jure al de facto, sobre el cual recae el peso del tributo.

DifusionEl efecto económico que produce en todo el mercado el impacto de los impuestos en sus diversas formas produciendo afectaciones tanto en la oferta como en la demanda y por obvia consecuencia su traslado a los precios.

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NoticiaEs el efecto por el cual el contribuyente habiendo sido anoticiado de un probable impuesto a crearse o aumento en los ya existentes se anticipa incorporando en su precio el mismo.

Amortizacion y capitalización de los impuestosAmortizacion es el efecto de la creacion de un nuevo impuesto o un incremento del mismo sobre un bien que produce como consecuencia la disminución de la renta que estos bienes producen y consecuentemente un menor valor patrimonial.Capitalizacion: inversamente la derogación de un tributo o la reducción del mismo produce un incremento en el valor de los bienes patrimoniales como asi también una mayor renta.

Neutralidad esto significa que los impuestos deben dejar inalterados todas ls condiciones y no provocar distorsiones de la oferta de la demanda y de los precios, no solo en las transacciones de bienes gravados sino de todos los bienes y servicios.El impuesto no debe provocar en el mercado otras modificaciones que las intencionales respecto a la política fiscal elegida.

Impuestos monofásicos y plurifasicos.

Monofasicos será un impuesto monofásico si recae solo sobre una etapa ya sea esta primaria, minorista, industrial, etc.Plurifasicos cuando el impuesto tiende a alcanzar varias o todas las etapas del ciclo de las transacciones económicas se denominara plurifasico por lo que alcanzara tanto a bienes como a servicios.

Los impuestos en cascadas

La característica de este tipo de impuestos es cuando la base del gravamen no segrega al impuesto determinado en la etapa anterior provacando de esta manera que se vuelva a calcular en la etapa siguiente sobre aquel.

Acumulaciones el efecto que produce, al multiplicarse, la incidencia del gravamen sobre el precio final de los bienes y servicios.

Piramidaciones cuando el aumento del precio final de los bienes o servicios por la aplicación del tributo es superior al impuesto que en definitiva recauda el fisco.

PARTE A – Derecho Financiero y Tributario.Capitulo Unico - Federalismo Fiscal.Sistemas de gobierno: Sistema unitario: está conformado por un gobierno nacional y gobiernos sub-nacionales que dependen política, funcional y financie-ramente del primero. Existe un alto grado de centralización de las funciones en manos del gobierno nacional y las jurisdicciones departamentales son entes

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con cierta autarquía que ejecutan las decisiones asumidas por el gobierno central.

-->Sistema federal: está conformado por un gobierno nacional que coexiste con gobiernos provinciales y municipales. Estos últimos concentran un poder que, por un lado, debe subordinarse al orden jurídico y político establecido para todo el Estado en su conjunto y, por otro lado, actúa como limitante del poder del gobierno central. El dilema radica en encontrar la forma más eficiente de llevar a cabo la descentralización.

Federalismo fiscal: que un estado adopte un sistema federal de gobierno no significa que se verifique el federalismo fiscal. Éste existe, realmente, cuando el sistema proporciona a las administraciones sub-nacionales los recursos necesarios para desempeñar las funciones que le fueran asignadas en el reparto de las competencias acordadas. Comprende todas las cuestiones que derivan de la planificación, distribución y coordinación de las potestades tributarias entre los distintos niveles de gobierno y requiere, necesariamente, la descentralización del poder fiscal y la conciliación de posiciones entre el gobierno nacional y los gobiernos locales, por ejemplo sobre los siguientes puntos: La definición del tamaño del SP. La distribución de las funciones entre el gobierno nacional y los gobiernos locales. La asignación de los recursos y la distribución del gasto en relación con las funciones definidas para ambos niveles de gobierno. La distribución de recursos y gastos entre los mismos gobiernos locales.

Descentralización: el federalismo fiscal necesariamente conlleva descentralización, ya que no sería eficiente que todos los niveles de gobierno cumplan con todas las tareas necesarias para la satisfacción de las necesidades públicas y privadas. Lo razonable sería que cada nivel desarrolle sólo aquéllas tareas en las que su desempeño es óptimo.

1.Criterios para la descentralización o distribución de competenciasPrincipio del beneficio: las competencias se distribuyen en función de una vinculación beneficio-territorio.Los bienes o servicios públicos que benefician a toda la población de un país sin discriminación, deben suministrarse a nivel nacional (ej.: defensa nacional, custodia de las fronteras, etc.).Los bienes o servicios cuyos beneficios pueden vincularse claramente con una determinada provincia o municipio, deben ser provistos por los gobiernos locales (ej.: hospitales, escuelas, caminos, etc.).VentajasLos gobiernos locales son de menor tamaño y la cercanía con los gobernados favorece una mejor evaluación de sus necesidades y preferencias y una elección más eficiente de la presión fiscal a ejercer y el gasto a realizar.Los gobernados pueden refrendar la política fiscal del gobierno mediante el voto (de urna o con los pies migración).DesventajasSin una relativa uniformidad entre los distintos gobiernos locales (ej.: en cuanto a extensión geográfica, densidad poblacional, etc.), el sistema presenta distorsiones y surgen desequilibrios fiscales entre los niveles provinciales.Sin una cierta correlación entre el tamaño del gobierno que provee los bienes o servicios públicos y el alcance territorial que éstos de-mandan, se producen inequidades porque la provisión los mismos no puede delimitarse territorialmente. Esto da lugar a dos fenómenos:

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Efecto derrame los beneficios que se producen y soportan en una determinada jurisdicción generan beneficios en otras.Externalidades las jurisdicciones beneficiadas no compensan a las jurisdicciones proveedoras del beneficio, produciéndose inequidades que deben ser salvadas por la intervención del gobierno nacional. Se pierden las economías de escala, que se logran con mayores ventajas cuanto más amplia es la prestación del bien o servicio a cubrir. Principio de la movilidad de las bases las competencias se distribuyen en función de la movilidad de las bases tributarias (renta, patrimo-nio y consumo). Una base de poca o nula movilidad (como renta y patrimonio) es más fácil de vincular a un determinado territorio. Por su falta de movilidad, los impuestos al patrimonio se adaptan mejor a ser objeto de tributación municipal o provincial. Los impuestos personales a la renta también pueden ser objeto de imposición local, aunque pueden presentarse inconvenientes en la localización de las bases imponibles si el individuo desarrolla actividades en varias jurisdicciones. Los impuestos al consumo podrían ser objeto de imposición provincial pero pueden existir problemas si las provincias aplican tasas sustancialmente diferentes.Este principio trata de limitar la posibilidad de traslación del contribuyente para eludir la imposición, pero se torna impracticable debido a las diversidades que pueden existir entre las distintas jurisdicciones. Principio de la capacidad administrativa las competencias se distribuyen en función de la capacidad administrativa de los distintos niveles de gobierno. Si un gobierno no cuenta con una mínima capacidad para el cumplimiento de sus funciones, no puede tener una mayor competencia fiscal, ya que ni siquiera podrá cumplimentar la recaudación y fiscalización de tributos.2.Ventajas y desventajas de la descentralización Favorece una mayor responsabilidad fiscal por parte de los gobernantes gracias al mayor acercamiento entre la clase dirigente y la población, ésta puede refrendar la política fiscal del gobierno, mediante el voto => los beneficios políticos del gasto van acompañados del costo político de implantar la fuente de financiamiento. Propicia el principio de correspondencia fiscal generalmente, la cercanía con los gobernados permite una mejor evaluación de sus necesidades y preferencias y una elección más eficiente de la presión fiscal a ejercer y el gasto a realizar. Se hace más difícil el desvío de fondos públicos hacia otros fines el sistema pretende el autofinanciamiento de los gobiernos locales y ello limita la tentación de gastar el dinero que pagan otros ( GP total). Abre la competencia de los gobiernos locales entre sí y de éstos con las municipalidades que los conforman por un lado, esto permite una mayor eficiencia en la asignación óptima de recursos y gastos; por otro lado, puede desatar guerras fiscales, las cuales son muy perjudiciales, sobre todo si las jurisdicciones no gozan de cierta uniformidad. Las desigualdades entre los distintos estados de un país federal pueden provocar desequilibrios financieros permanentes, que deben revertirse o solucionarse la pluralidad de niveles de gobiernos con potestades fiscales supone una confluencia de objetivos contradictorios que es necesario planificar, diseñar y coordinar a fin de evitar los desequilibrios verticales (entre Nación y gobiernos locales) y horizontales (entre gobiernos locales), o solucionarlos si se presentan en forma recurrente.3. Eficiencia de la descentralización se mide por el cumplimiento de ciertos objetivos, por ejemplo:

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Lograr la autonomía fiscal de los gobiernos locales (que es el poder de decisión de éstos sobre cómo gastar y financiarse), la cual comprende los siguientes aspectos: Definición de los elementos esenciales del tributo. Fijación de la presión fiscal a ejercer (tasas, progresividad del sistema, etc.). Recaudación de los tributos. Definición del uso de los recursos financieros obtenidos = conformación del gasto. Mejorar la responsabilidad fiscal y la correspondencia fiscal (=> evitar efecto derrame y solucionar externalidades). Reducir lo máximo posible los costos de recaudación y fiscalización, tanto para las administraciones fiscales como para los administrados. Alcanzar el equilibrio horizontal y vertical en el reparto de competencias y recursos. Asegurar el cumplimiento de las políticas fiscales que favorezcan la integración regional, la estabilización económica, el pleno empleo y el desarrollo económico y social. Permitir la competencia moderada entre gobiernos locales siempre que ésta aumente la eficiencia en la asignación óptima de recursos y gastos.Mecanismos de coordinación financiera: se usan para distribuir los recursos tributarios entre los distintos niveles de gobierno. La con-veniencia de uno u otro dependerá de la coyuntura política, financiera, institucional e histórica del país. Generalmente se los aplica en forma combinada. Sistema de concurrencia de fuentes todos los niveles de gobierno tienen acceso a la totalidad de las fuentes financieras => que se comparten. Las principales características del sistema son: Carece de coordinación cada jurisdicción fija sus propias normas a fin de asegurarse las fuentes financieras más propicias a sus obje-tivos => cada una crea y recauda sus tributos y define los elementos básicos del mismo, pudiendo gravar lo que quiera y con la alícuota que quiera. Fomenta la sub o sobre-explotación de fuentes financieras los distintos niveles de gobierno pueden querer explotar, en forma simultá-nea, los mismos recursos (p.ej., por su mejor desempeño en cuanto a buena recaudación, fácil administración, menor tendencia a la evasión, etc.) => abuso o agotamiento de una determinada fuente financiera, mientras otras no son explotadas por ningún nivel de gobierno. Fomenta la doble imposición. Fomenta la multiplicación de los costos de administración, recaudación y fiscalización. Dificulta la armonización de la política fiscal a nivel nacional (por la multiplicidad de legislaciones en materia tributaria). Fomenta los desequilibrios regionales debido a las diferentes estructuras tributarias locales, pueden generarse guerras fiscales entre jurisdicciones o migraciones de personas, actividades o inversiones hacia jurisdicciones que presenten mayores ventajas fiscales. Maximiza la autonomía fiscal de los gobiernos locales (aunque si el gobierno central fija un nivel de imposición muy alto respecto de una fuente financiera sobre la que concurren los gobiernos locales, a éstos no les queda margen para ampliar la presión fiscal y el acceso a dicha fuente queda restringido en los hechos). Es el que mejor asegura la responsabilidad fiscal de los gobernantes.

Mecanismos de distribución de recursos tributarios entre los distintos niveles de gobierno.a) Sistema de Concurrencia de la fuenteEste sistema consiste en que cada uno de los distintos niveles de gobierno produce el dictado de sus propias normas a fin de asegurarse la fuente de financiamiento mas propicia a sus objetivos.

Por lo tanto cada jurisdicción sea esta nacional, provincial o municipal fijara la legislación que

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asegure la utilización de determinadas fuentes financiera la legislación que asegure la utilización de determinadas fuentes financieras conforme su propia elección creando cada tributo en sus aspectos básicos.

b) Sistema de separación de fuentesEste sistema se caracteriza porque cada nivel de gobierno accede a fuentes de recursos financieras en forma exclusiva cuya distribución se acuerda previamente. Una vez asignada la fuente de financiamiento que le compete esos recursos no se comparten.

c) sistema de participaciónConsiste en la unificación de la recaudación de uno o varios tributos por parte del gobierno nacional y su transferencia automática a favor de los gobiernos locales que no debe ser discrecional sino en base a parámetros previamente acordados.Existen dos sistemas: Repartir la recaudación de impuesto por impuesto en función de parámetros fijados para cada uno de ellos en forma independiente repartir la recaudación de una sumatoria de impuestos o canasta de impuestos también en función de porcentajes de distribución previamente acordados pero esta vez definidos para el conjunto de la masa de recursos financieros coparticipables.

d) sistema de cuotas o tasas adicionalesCada nivel de gobierno puede acceder a las fuentes tributarias en su totalidad con la diferencia de que cuando un nivel de gobierno accede a una fuene tributaria ya creada en otro nivel lo hace en un determinado porcentaje, una alícuota suplementaria al tributo ya creado sea por el gobierno local o nacional.

e) Sistema de asignaciones o transferencias o subvenciones.Las asignaciones son transferencias de fondos entre distintos niveles de gobierno.

Sistema Rentistico de la CN.

Nuestra CN adopta para la forma de gobierno el sistema representativo, republicano y federal.Dispone la existencia de tres niveles: nacional, provincial y el municipal. Estos niveles gozan de poder originario en contraposición del que gozan los gobiernos municipales que conservan las atribuciones que las respecivas provincias les otorguen.

Reparto de las potestades tributarias entre la nación y las provincias:

Nación Provincias

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En forma exclusiva

Separación

de Fuentes

Derechos de importación y exportación.

Tasas y contribuciones especiales por servicios prestados u obras realizadas en jurisdicción nacional.

Impuestos directos en determinadas circunstancias y por tiempo determinado.

Impuestos de afectación específica.

Rentas de correos.

Impuestos directos (excepto los concurrentes).

Tasas y contribuciones especiales por servicios prestados u obras realizadas en jurisdicciones

provinciales.

Asignación Global

Subsidios del tesoro Nacional a favor de las provincias con déficit.

En forma concurrente

Concurrencia de Fuentes

Todos los impuestos indirectos. Impuestos directos por tiempo determinado y por cuestiones

excepcionales (defensa, seguridad y bien general de Estado).

Participación Los impuestos directos e indirectos concurrentes, siempre que no tengan asignación específica.

Doble imposición InternaCuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varias jurisdicciones fiscales conforme un mismo presupuesto de hecho y para un mismo periodo de tiempo.Caudno a esto se le agrega la identidad de sujeto estamos frente a la llamada doble imposición en sentido estricto.La superposición de facultades tributarias entre los distintos niveles de gobierno deriva en la doble imposición cuando se violan los principios de la equidad horizontal es decir cuando dos contribuyentes siendo iguales no soportan la misma carga tributaria.

Los mecanismos para solucionar los problemas derivados por la multiple imposición son:a) La coparticipación de impuestos: 23.548 dispone una repartición vertical de los recursos (de la Nación a las provincias y de éstas a los municipios). Se sancionó como un régimen transitorio de distribución de recursos, con una vigencia inicial de 2 años; luego siguió prorrogándose pero nunca se sustituyó a pesar de la caducidad de los plazos fijados por la CN (diciembre de 1996).

b) el régimen del convenio multilateral : cosnsite en el reparto de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos entre todas las jurisdicciones intervinientes creando repartos de bases imponibles en función de porcentajes de ingresos y gastos devengados en cada provincia.

c) los regímenes de asignación especifica.

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Unidad N°4 – Derecho Constitucional Tributario.Capitulo 1 – Fuentes del Derecho Tributario.(no puse nada)

Capitulo 2 - Principios Constitucionales.El estado necesita de fondos necesarios para financiar su propia existencias, es decir, para cumplir con los objetivos de su creación, prestando los servicios públicos que hacen a su propia esencia y los que fueron asumidos por el en virtud de las decisiones políticas que se hayan tomado.Los limites a la potestad de aplicar tributos se establecen en función a principios que surgen de la CN.

Principio de Legalidad.se encuentra en el art.17 de la CN que establece que solo el congreso impone las contribuciones a las cuales se refiere el art.4 en concordancia con dicho articulo y el art.75 inc. 1 y 2 atribuyendelo al poder legislativo la potestad tributaria exclusiva de imponer contribuciones.

El principio de legalidad en materia tributaria significa que el único modo de manifestación del poder tributario en sus aspectos esenciales es a través de leyes aprobadas por el congreso de la nación

El principio de reserva de ley en materia tributaria fue consagrado para crear los tributos necesarios para la existencia del estado como lo mas esencial a la naturaleza y objeto del régimen respresentativo republicano de gobierno y que el cobro de un impuesto sin ley que lo autorice es un despojo que violenta el derecho de propiedad.El principio de reserva de ley implica que los tributos tienen su origen en normas desde el punto de vista formal, como material, de carácter general, impersonal, abstractas, emanadas de un órgano legislativo.

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Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

Artículo 99. “ inc. 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”

Cuando el proyecto de ley es aprobado por la cámara de su origen y pasa a discusión a la otra cámara. Si es aprobado por la cámara revisora pasa al poder ejecutivo de la nación para su examen y siendo aprobado por el mencionado poder (art.80 CN) es sancionado con fuerza de ley (art.78.

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CN). El poder ejecutivo tiene facultad también de vetar total o parcialmente un proyecto de ley para lo cual el mismo vuelve a la cámara de origen para su revisión (art.83. CN)

Una vez que el proyecto es aprobado por el poder ejecutivo con fuerza de ley, la misma es publicada.

El poder ejecutivo no tiene atribuciones legislativas salvo en materias determinadas de administración o de emergencia publica (art.76 CN) y asimismo no tiene facultad de disctar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria (art.99 CN). El poder ejecutivo tampoco puede ejercer funciones judiciales.

El control constitucional de una norma tributaria. El sistema de control puede ser difuso donde todos los magistrados se encuentran habilitados para decidir el planteo de constitucionalidad mientras que en el concentrado se reduce el numero de magistrados facultados para juzgar.

El control puede ser abstracto donde no se juzga ningún hecho singular sino se trata de compatibilizar lógicamente el contenido abstracto de una norma y el de la norma constitucional. En tanto que en nuestro sistema el control es concreto es decir no se trata de un análisis en donde se juzgue sobre la constitucionalidad de una norma con carácter general o por especulaciones académicas sino en el sentido de determinar la cuestión de un derecho debatido entre partes contrarias.

Principio de Igualdad.El art.16 de la CN establece que:Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

El principio de igualdad no es solo ante la ley sino también como base de los impuestos y cargas publicas. En el primer caso se trata de eliminar situaciones de desigualdad o privilegios. En tanto que la igualdad ante la carga tributaria tiene como antecedente los enunciados de SMITH encuanto a la modalidad de contribución de los súbditos al sostenimiento del estado en proporción a sus respectivas capacidades.

No se trata de que todos los ciudadanos tributen lo mismo sino a una igualdad basada en la situación económica de cada sujeto.

Principio de generalidad.Este principio se desprende el principio de igualdad. Implica que los tributos se aplican abarcando integralmente las categorías de personas o bienes previstas por la ley y no a una parte de ellas.Significa que cuando una persona se encuentra en las condiciones que según la ley lo obliga a pagar el impuesto, ello debe ser cumplico cualquiera sea el carácter del sujeto, no admitiendo que se grave a una parte de la población en beneficio de otra.

El principio de eximir de impuestos (dispensa tributaria) constituye la excepción al principio de generalidad, teniendo validez constitucional, dado que no se otorga por razones de clase, linaje

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sino por medio de una apreciación del poder legislativo y con el propósito de lograr una efectiva justicia social o fomentar una determinada actividad o región.

Principio de proporcionalidad.Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

El establecimiento de tributos debe ser efectuado en atención a la capacidad económica de los habitantes. De esta manera no puede dejar de exisir un tributo donde haya capacidad contributiva y no puede existir tributo ante la inexistencia de capacidad contributiva. La distribución de la contribución debe estar basada en forma proporcional y progresiva a la capacidad contributiva.

El sistema de progresividad por categorías es el adoptado en nuestro impuesto a las ganancias en los sujetos tributarios personas físicas y sucesiones indivisas en tanto que la alícuota es proporcional cuando nos referidos a sujeto-sociedades.

Principio de la no confiscatoriedad.Art. 14 y art.17 recepta el derecho de propiedad de los habitantes de la nación. El estado exige por su potestad, el pago de tributos a sus ciudadanos a fin de solventar sus gastos. Debe existir un limite a ese poder de imposición caso contrario se vulneraria el derecho de propiedad.El derecho de propiedad esta sujeto conforme al art.28 CN a las leyes que reglamenten su ejercicio, las cuales no podrán alterarlo o desconocerlo. Esto es conocido como el principio de razonabilidad de las leyes.La corte tiene dicho que el principio de confiscatoriedad se vulnera cuando mediante prueba se demuestra la absorción por el estado de una parte sustancial de la renta o del capital gravado.No cabria alegar el principio de confiscatoriedad en materia de impuestos indirectos en la medida que por la estructura del tributo y su traslación en el precio, el contribuyente no viera afectado su patrimonio.

Principios innominados.a) Capacidad contributiva.es la aptitud o capacidad de riqueza que tienen las personas para pagar los tributos. El mismo se encuentra implícitamente mencionado en nuestro art.4 CN.Debemos distinguir la capacidad económica con la capacidad contributiva, dado que esta se configura por el potencial de riqueza o bienes que se requiere como minimo para detentar un nivel de vida digno.El impuesto a las ganancias capta la capacidad contibutiva; rentaEl impuesto a los bienes personales; patrimonioEL impuesto al valor agregado; consumo

b) Principio de la razonablidad.art.28 CN establece: Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. De

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manera tal que las leyes que reglamentan el ejercicio de las garantías constitucionales no pueden ser disminuidas, restringidas o adulteradas en su esencia.

c) Principio de certeza o seguridad jurídica.Significa que todo poder ejercido por un funcionario u órgano de gobierno debe derivarse del orden jurídico establecido por las normas legales, ajustándose a lo que ellas disponen. La finalidad de este principio es afianzar la seguridad jurídica mediante la predeterminación de conductas debidas, de modo que gobernantes como gobernados conozcan que es lo que deben hacer o no hacer.

Capitulo 3 - Vigencia de las normas en el tiempo

Efecto de las leyes con relación al tiempo:

a) Desde cuando rige la leyEn general cada ley establece expresamente la fecha de entrada en vigencia, momento a partir del cual es obligatoria.Si no lo hiciera por acción supletoria del art. 2 del CC. Se señala que “ si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publiciacion oficial”La doctrina distingue dos hipótesis. Una primera cuando la ley designa su entrada en vigor. En tal supuesto una reforma legislativa puede por su trascendencia fijar un plazo significativamente mayor al genérico de ocho días desde su publicación; asi como también fundándose en su urgencia, el legislador puede prescindir de dicho plazo y hasta incluso puede disponer su aplicación retroactiva.La segunda hipótesis se presenta cuando la norma dictada no hace referencia en forma expresa a su entrada en vigencia, siendo esta en tal supuesto a partir del octavo dia de su publicación oficial, la que se entiende hecha en el Boletin Oficial, condición frente a la cual pierde absoluta relevancia toda previa publicación que pudiere hacerse en cualquier órgano periodístico de ámbito privado. b) Hasta cuando rige la leyEn principio la ley se dicata para regir indefinidamente por cuanto mantiene su vigencia hasta ser derogadas. Tal derogación puede darse en forma “expresa” cuando una nueva ley dispone que una ley anterior cesa en su vigencia; o bien puede ser “tacita” cuando una nueva ley resulta incompatible o contradictoria con una preexistente.La eventual derogación de una ley no importa el restablecimiento del régimen sustituido por este. Mas alla de la derogación de la ley, sea esta expresa o tacita, puede extinguirse su fuerza jurídica por un cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por el legislador, o bien por la generalización de una costumbre contraria a la misma.

c) Como afecta a la ley las situaciones preexistentes al tiempo de su sanción.

El principio de Irretroactividad.El código civil Art. 3° ”A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales.A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.”

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Su grado de discrecionalidad nunca podrá ser tal como para alterar las relaciones jurídicas del pasado. Lo contrario importaría que lo que fue ajustado a derecho en su tiempo no haya sido legitimo, cuestión esta absolutamente reñida con los principios de certeza y seguridad jurídica.

Dos supuestos en base a este principio: cuando el dictado de una norma retroactiva redundara en el menoscabo de un derecho adquirido de naturaleza patrimonial, vulnerando la garantía de la propiedad privada cuando se estuviere ante una ley penal (excepto que la misma resultare mas beneficiosa para el imputado) toda vez que nuestra norma suprema consagra que ningún habitante del país será “penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso” (art. 18 CN)

Una ley será retroactiva cuando: vuelva sobre la constitución de una relcion o situación jurídica anteriormente constituida vuelva sobre la extinción de una relación jurídica anteriormente extinguida. se refleja a los efectos de una relación jurídica producidos antes de que las leyes se hallaren en vigencia atribuyen efectos que antes no tenían a ciertos hechos o actos jurídicos si esos efectos se atribuyen por la vinculación del hecho o acto con un periodo de tiempo anterior a la vigencia de la ley se refiera en sus condiciones de validez y en sus efectos ya producidos a los elementos anteriores de una relación os ituacion jurídica que se encuentra en curso de constitución o de extinción en el momento de entrada en vigencia de la ley, siempre que estos elementos tengan un valor jurídico propio.

Las leyes de naturaleza interpretativa o aclaratoria cuya finalidad es esclarecer el significado de una ley precedente, y cuya aplicación es retroactiva, toda vez que no constituye una norma nueva, sino que continua aplicándose la anterior con el sentido que le ha impreso la posteriormente dictada.Las leyes aclaratorias también conocidas como interpretativas son las dictadas para esclarecer el significado o sentido de otras leyes anteriores.

El principio de irretroactividad en materia tributaria.El principio de legalidad “no significa solo que el impuesto debe ser establecido por ley sino que también esta debe ser preexistente a los hechos que van a ser considerados como imponibles. De manera que cuando ellos se verifiquen los contirubyentes sean conscientes de las implicancias y consecuencias de sus actos”.Esta seguridad jurídica “la certeza de lo que cada individuo debe pagar es en materia de impuestos de tan gran importancia que … un grado muy considerable de desigualdad no es tan peligroso como un pequeñísimo grado de incertidumbre.” De esta idea de certeza se desprende que toda ley tributaria debe ser necesariamente anterior al hecho escogido por ella para hacer nacer la obligación tributaria.

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El legislador fija el ámbito temporal del hecho imponible. Lo atribuye o imputa a un periodo o lo considera en el resultado ultimo al final de un proceso. Asi toda ley que cree o modifique un impuesto, exension o liberación no habrá de retrotraerse a ese ámbito temporal ni tampoco en cuanto a los efectos cumplidos de ese hecho imponible.

La doctrina distingue entre hechos imponibles instantáneos y de ejercicio. Los primeros se originan en un solo y determinado momento, motivo por el cual ninguna ley posterior a la vigente al momento de acaecimiento de ese hecho podrá aplicarse para modificiar la obligación tributaria.Los hechos imponibles de ejercicio se configuran como resultado de la sumatoria de un conjunto de actos jurídicos o económicos desarrollados en un periodo de tiempo y cuyo perfeccionamiento se produce al cierre del mismo. En tal supuesto una nueva ley dictada durante el periodo resultara legítimamente aplicable con efecto inmediato pues se estará ante obligaciones en curso de formación que no están definitivamente constituidas.

En síntesis si la situación ya esta constituida o se ha extinguido la ley nueva no puede alterarla como tampoco en el supuesto de que sus efectos estén consumados.

Ultraactividad.

Este concepto de ultra actividad normativa, entendida como la proyección hacia el futuro de los efectos de un dispositivo a situaciones nacidas durante su vigencia, luego de la derogación o modificación de una norma. Tal el caso de ciertas normas como las contenidas en el derecho laboral que protegen las relaciones de trabajo para los sujetos con contratos celebrados con anterioridad al dictado de una norma posterior mas desventajosa.

Capitulo 4 – Interpretacion de la norma tributaria.Los elementos a tener en cuenta al momento de realizar una norma:a) Gramatical art.16 cod. Civil (“las palabras de la ley”)b) Logico descifrar el espirituo de la ley a través del estudio de los motivos y ocacion del dictado y la finalidad de la misma.c) Historico conocer la historia de las instituciones, conocer los antecedentes inmediatos y mediatos del tema que se aborda.d) Sociologico conocer los hechos sociales en determinado momento y los distintos factores sociológicos, políticos, económicos, filosóficos entre otros.

Hay dos corrientes opuestas:a) en caso de duda las normas tributarias deben interpretarse a favor de los particulares.b) en análoga situación deben serlo favorablemente al estado justificando cuando el estado necesito obtener recursos para financiar sus gastos.

Podemos distinguir los distintos criterios a saber: Literal o de las palabras de la ley.

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Subjetivo o de la intención del legislador al momento del dictado de la norma obejtivo o que procura desentrañar la significación de las ideas contenidas en la ley para considerar situaciones no previstas en la norma. Historico que investiga los antecedentes es decir analizar el derecho existente sobre la materia en época del dictado de la norma.

Bañon analiza que en la interpretación de la ley tributaria corresponde distinguir dos elementos.a) el elemento histórico, integrado por la interpretación gramatical, los trabajos preparatorios y los precedentes históricos de la leyb) el elemento sistematico: que se conforma por la ratio legis, el elemento sistematico y la realidad de las situaciones.

Otra variante: Interpretacion restrictiva. Hay quienes sostienen que el legislador ha dicho mas que lo que en realidad quería decir la que aconseja restringir el sentido de las palabras para acotar al minimo su campo de aplicación. Interpretacion estricta. Se limitan a declarar el alcance manifiesto o indubitable que resulta de las palabras empleadas sin restringirlo o reducirlo ni tampoco extenderlo en función de la voluntad de la ley interpretando mas alla del sentido literal del texto. Interpretacion extensiva. Conocer el espíritu de la ley manifiesta en la voluntad del legislador, ponderando la letra de la norma, el elemento histórico que permita analizar la época al dictado de la misma asi como también el elemento lógico que permite desentrañar el pensamiento del legislador en el espíritu de la norma.

La analogía en el Derecho Tributario.En materia tributaria no puede acplicarse la interpretación analógica como media para extender hechos imponibles o incorporar sujetos al ámbito del impuesto y viceversa porque se estaría violando el principio esencial de la tributación, el de legalidad.

Principio de la Realidad económicaEl principio de la realidad económica como método de interpretación se encuentra recogido en el art.1 de la ley de procedimiento fiscal (ley 11.683) aquí se señala: “en la interpretación de las disposiciones de esta ley o de las leyes impositivas sujetas a este régimen, se atenderá al fin de las normas y a su significado económico. Solo cuando nos ea posible fijar por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las nomas, conceptos y términos del derecho privado”.

Unidad 5 – Derecho Tributario Sustantivo.Capitulo 1 – Sujetos de la relación jurídica tributaria

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Sujeto activo: es el que percibe el tributo (Estado nacional, provincial o municipal).

Sujeto pasivo: es quien, jurídicamente, se ve obligado a pagar la deuda tributaria, ya sea propia o ajena (Pugliese). Es la persona individual o colectiva, a cuyo cargo la ley pone el cumplimiento de la prestación, pudiendo ser el deudor (contribuyente) o un tercero (Fonrouge).

Responsable por deuda propia (contribuyente) es el sujeto que realiza, o respecto del cual se verifica, el hecho generador de la obligación tributaria. Es el sujeto al que la ley le ha otorgado capacidad jurídico tributaria, independientemente de su capacidad civil, y que resultará obligado en tanto cuente con la capacidad contributiva definida por el legislador.

Responsable por deuda ajena es el sujeto determinado por la ley para cumplir con la obligación tributaria, sin que a su respecto se verifique el hecho imponible (p.ej.: agentes de retención y percepción). A diferencia del contribuyente, debe estar expresamente indicado en la ley, de lo contrario, se viola el principio de legalidad del tributo (Damarco).

Con responsabilidad personal y solidaria es el caso del responsable por deuda ajena que responde con sus bienes propios y en forma solidaria con los deudores del tributo.

Con responsabilidad por sus subordinados los obligados a tributar y los responsables por deuda ajena son, también, responsables por las consecuencias de los hechos u omisiones de sus empleados en relación de dependencia.

Responsabilidad: la doctrina admite tres clases de responsabilidad.

a) Solidaria el responsable solidario responde junto al deudor principal => el acreedor puede exigir a uno u otro, o a todos, el cumplimiento de la obligación tributaria. Solidaridad perfecta se da cuando existe un interés común entre el responsable

solidario y el deudor principal, verificándose respecto de ambos un mismo hecho imponible => son codeudores.

Solidaridad imperfecta se da cuando el responsable solidario actúa como deudor no interesado o garante del deudor principal.

El responsable solidario es sujeto pasivo de la obligación tributaria, pero conserva la acción de reembolso contra el deudor principal.

b) Subsidiaria el responsable subsidiario responde después del deudor principal => el acreedor no puede elegir eficazmente a quién ejecutar, ya que el responsable subsidiario sólo puede ser requerido en caso de insolvencia del deudor principal. Beneficio de excusión impone al acreedor agotar, previamente, el patrimonio del

deudor principal. Beneficio de división cuando existe más de un responsable subsidiario, éstos son

ejecutables en partes proporcionales, salvo expresa disposición en contrario.El responsable subsidiario es sujeto pasivo de la obligación subsidiaria (la cual es accesoria respecto de la obligación tributaria principal) y posee, a su favor, la acción de reembolso contra el deudor principal.

c) Sustituta el responsable sustituto responde en lugar del deudor principal => el acreedor le exige a él el cumplimiento de la obligación tributaria. El responsable sustituto es un responsable por deuda propia, ya que la ley lo coloca como obligado principal frente al acreedor. No obstante ello: El responsable sustituto conserva la acción de reembolso contra el deudor principal.

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El deudor principal no queda desobligado el Fisco puede ir sobre su patrimonio si el responsable sustituto resultara insolvente.

Por otro lado la responsabilidad puede ser:

Patrimonial el responsable debe satisfacer la obligación tributaria con los recursos que administra, percibe o dispone (art. 6).

Formal el responsable debe cumplir con las obligaciones que le impone la LPT en sus art. 35 y 36.

En cuanto a su alcance, la responsabilidad puede ser:

Cuantitativa se limita a los recursos que el responsable administra, percibe o dispone. Solidaria es la referida en el art. 8. Eximiente del inc. a: el responsable queda liberado

cuando prueba debidamente a la AFIP que su representado, mandante, etc. lo ha colocado en imposibilidad de cumplimiento correcto y oportuno de sus deberes fiscales.

Por último, la responsabilidad se plantea de dos formas (y ambas deben verificarse):

Objetiva se refiere a la existencia del hecho generador de la obligación. Subjetiva se refiere a la existencia de intención por parte del o los sujetos respecto del

hecho generador de la obligación.

Art. 5: Responsables por deuda propia Están obligados a pagar el tributo (personalmente o por medio de sus representantes legales), como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria, los que sean contribuyentes según las leyes respectivas, sus herederos y legatarios.

En tanto se verifique, respecto de ellos, el hecho imponible que les atribuyen las leyes tributarias correspondientes, son contribuyentes:

a) Las personas físicas, capaces o incapaces según el derecho común.b) Las personas jurídicas del CC y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el

derecho privado reconoce como sujetos de derecho.c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tienen la calidad prevista en el

inc. anterior y los patrimonios destinados a un fin determinado cuando las leyes tributarias los consideren unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

d) Las sucesiones indivisas cuando las leyes tributarias las consideren sujetos para la atribución del hecho imponible.

Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado (nacional, provincial o municipal) y las empresas estatales y mixtas, están sujetas a los tributos regidos por esta ley y a los restantes tributos nacionales (incluidos los aduaneros) estando, en consecuencia, obligadas a su pago, salvo exención expresa.

Art. 6: Responsables por deuda ajena Están obligados a pagar el tributo con los recursos que administran, perciben o que disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc.:

a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.

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b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en

liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite o los herederos.

d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios del art. 5 (inc. b y c).

e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que, en ejercicio de sus funciones, puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquellos, y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.

f) Los agentes de retención y percepción de los impuestos.También están obligados a pagar el tributo, los responsables sustitutos.

Art. 8: Responsables en forma personal y solidaria Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiera, con otros responsables del mismo gravamen (sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas):

a) Los responsables del art. 6 (inc. a, b, c, d y e) cuando, por incumplimiento de sus deberes tributarios, no han abonado oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago del tributo adeudado. El responsable queda liberado cuando prueba debidamente a la AFIP que su representado, mandante, etc. lo ha colocado en imposibilidad de cumplimiento correcto y oportuno de sus deberes fiscales.

b) Los síndicos de las quiebras y concursos cuando no han hecho las gestiones necesarias para la determinación y posterior ingreso de los tributos adeudados por los responsables, respecto de los períodos anteriores y posteriores a la iniciación del juicio.

c) Los agentes de retención cuando han omitido retener un tributo o, habiéndolo retenido, no lo han ingresado a la AFIP dentro de los 15 días siguientes al de la retención, si no acreditan que los contribuyentes han pagado el gravamen.Los agentes de percepción cuando han omitido percibir un tributo o, habiéndolo percibido, no lo han ingresado a la AFIP en la forma y tiempo correspondientes.

d) Los sucesores a título particular en el activo y el pasivo de empresas o explotaciones del art. 5 (inc. c) cuando los contribuyentes no han cumplido la intimación administrativa de pago del tributo adeudado.Quedan comprendidos los sucesores particulares por título oneroso y por título gratuito. Constituye unidad económica susceptible de generar íntegramente el hecho imponible con relación a sus propietarios o titulares: 1) toda empresa o explotación singular cuyos beneficios, ventas o salarios están gravados en forma independiente por los impuestos sujetos a esta ley; 2) la empresas o explotaciones que, en conjunto, generan el hecho imponible sujeto a dichos gravámenes art. 21 del DR.

e) Los terceros cuando, aún no teniendo deberes tributarios a su cargo, facilitan por su culpa o dolo la evasión del tributo.

f) Los cedentes de créditos tributarios respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios y hasta la concurrencia del importe aplicado a la cancelación de la misma, si se impugna la existencia o legitimidad de tales créditos y los deudores no cumplen con la intimación

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administrativa de pago.g) Los contribuyentes que, por sus compras o locaciones, reciben facturas o documentos

equivalentes, apócrifos (falsos) o no autorizados cuando están obligados a constatar su adecuación por el art. 33 cont. En tal caso, responden por los impuestos adeudados por el emisor, emergentes de la respectiva operación y hasta el monto de la misma, siempre que no puedan acreditar la existencia y veracidad del hecho imponible.

Art. 9: Responsables por los subordinados Los obligados y responsables según esta ley lo son, también, por las consecuencias de los hechos u omisiones de sus factores, agentes o dependientes, incluyendo las sanciones y gastos consiguientes.

Art. 10: Responsabilidad del consumidor final Los CF de bienes y servicios o quienes, según las leyes tributarias, deben recibir ese tratamiento, deben exigir la entrega de la factura o comprobante que documenta sus operaciones. Deben, también, conservar dicho comprobante en su poder y exhibirlo a los inspectores de la AFIP, que pueden requerirlo en el momento de la operación o a la salida del establecimiento, local, oficina, recinto o puesto de ventas donde se celebró la transacción. El incumplimiento de esta obligación en operaciones de más de $10 se sanciona con una multa de $20, siempre que:

La actitud del CF revele connivencia o complacencia con el obligado a emitir o entregar la factura o comprobante.

Se haya sancionado, previamente, al obligado a emitir o entregar factura o comprobante equivalente.

Capitulo 2 – El hecho imponible(No Puse Nada)

Unidad Tematica N°6 – Determinacion TributariaCapitulo 1 – Naturaleza Juridica de la determinación

Capitulo 2 – Formas de la obligación tributaria

Capitulo 3 - Determinacion de Oficio

Capitulo 4 – El procedimiento determinativo.Las facultades de verificación y fiscalización son las potestades con las que cuenta la AFIP para exigir el adecuado cumplimiento de las cargas tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y terceros.Dentro de estas potestades pueden distinguirse dos tipos de actividades:a) las tendientes a verificar la liquidación impositiva y los deberes formales relacionados, lo que presupuone la existencia previa de una autodeterminación tributaria presentada por el contribuyenteb) una actividad de fiscalización de tipo preventivo que dara lugar a una tarea de investigación

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encaminada a descubrir potenciales obligaciones tributarias no denunciadas.

El instrumento conocido como “pre vista”El fisco realizara una suerte de liquidación provisional del impuesto por considear que este no ha sido autodeterminado en su justa medida por el sujeto pasivo. Comunmente esa liquidación es conocida como pre vista.

a) ¿ cual es la virtualidad jurídica de este instrumento llamado pre vista? En otras palabras ¿constituye la pre vista un acto administrativo?Un acto administrativo será aquel acto dictado por la administración que esta llamado a producir efectos jurídicos individuales en forma inmediate sin duda alguna no lo es. Constituye por el contrario un acto de mero tramite tendiente a motivar el cumplimiento voluntario del contribuyente.La pre vista tiene por única finalidad poner como cuestión previa a la determinación oficiosa en conocimiento del administrado la pretensión fiscal.b) ¿Si no es un acto administrativo su disctado vincula a la administración en su accionar? En otros términos ¿resultaran aplicables al caso las prescripciones del articulo 19 LNPT?La determinación de oficio solo podrá ser modificada en contra del contribuyente:a) cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa constancia del carácter parcial de la determinación practicadab) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o considerancion de los que sirvieron de base a la determinación anterior

1) La vista del articulo 17.ARTICULO 17.- El procedimiento de determinación de oficio se iniciará, por el juez administrativo, con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que en el término de QUINCE (15) días, que podrá ser prorrogado por otro lapso igual y por única vez, formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Esta requiere para su validez ser dictada por un funcionario que deberá revestir la especial calidad de juez administrativo.Las vistas tienen por objeto abrir la posibilidad de hacer alegaciones respecto de la situación de los administratods frente a la administración.2) El descargo3) La prueba4) La resolución determinativa.

La determinación de oficio procede cuando:

El sujeto pasivo ha omitido la presentación de la DDJJ.

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La DDJJ presentada por el sujeto pasivo resulta impugnable (=> errores difíciles de subsanar, como omisión de datos, inexactitud en su denuncia, falsedad, error en la información o en la aplicación de las normas fiscales, etc.).

Se quiere efectivizar la responsabilidad solidaria del responsable por deuda ajena (art. 8).

No procede cuando: en la DDJJ se computan conceptos o importes improcedentes (como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros) o se cancela o difiere impropiamente el saldo a favor de la AFIP. Para estos casos, el art. 14 establece que procede la intimación de pago de los conceptos reclamados (=> intimar al declarante para que rectifique su DDJJ e ingrese al Fisco la diferencia adeudada).

Art. 17 si la disconformidad respecto de las liquidaciones practicadas se limita a errores de cálculo, se resuelve sin sus-tanciación y se aplica el art. 14. Si la disconformidad se refiere a cuestiones conceptuales, se aplica la determinación de oficio.

Modalidades:

Estimación directa o sobre base cierta se basa en declaraciones o documentos presentados por el contribuyente y en datos consignados en sus libros y registros, todo lo cual permite un conocimiento directo de la materia imponible. Esta modalidad es la que debe aplicarse en primera instancia, siempre.

Estimación indirecta o sobre base presunta se basa en presunciones y sólo se utiliza cuando no es posible la esti-mación sobre base cierta (cuando los elementos conocidos no permiten más que suponer la existencia y magnitud de la materia imponible). Según el Tribunal Fiscal de la Nación, los requisitos para la determinación de oficio sobre base presun-ta son:

Impugnación de la DDJJ del contribuyente por la falta de sustentación jurídica de los elementos en los que ella se basa.

Inexistencia de los elementos necesarios para determinar, con exactitud, la real carga tributaria.

Determinación sobre base mixta es una combinación de las modalidades anteriores => se basa en datos ciertos y presunciones.

Presunción: es el resultado de un proceso mediante el cual, a partir de un hecho conocido, se infiere otro hecho desconocido pero probable. Es el acto de aceptar la veracidad de un hecho, por la evidencia de otro del que normalmente depende el hecho no probado.

Art. 18 la estimación de oficio debe fundarse en los hechos y circunstancias conocidos que, por su vinculación o cone-xión normal con el hecho imponible, permitan inducir la existencia y medida del mismo. En dicha estimación pueden apli-carse los promedios y coeficientes generales que, a tal fin, establece la AFIP con relación a explotaciones de un mismo género.

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Requisito como la presunción es un juicio lógico del legislador o el juzgador, en virtud del cual se considera cierto o probable un hecho, requiere, para su validez, estar fundada en hechos reales y probados ( indicios).

Tipificación

Presunciones simples, hóminis o interpretativas se vinculan con apreciaciones de los hechos, que el juez adminis-trativo hace respetando los principios constitucionales (legalidad, razonabilidad, etc.).

Presunciones legales están reguladas por normas jurídicas y pueden ser absolutas o iuris et de iure (no admiten prueba en contrario), o relativas o iuris tantum (sí admiten prueba en contrario).

Indicio es el hecho conocido y probado del cual la presunción es efecto. Para ser válido, el indicio debe:

Ser cierto, preciso y concordante con el hecho imponible que se pretende fundar.

Estar indubitablemente probado.

Tener un enlace directo y preciso con el hecho que se quiere deducir a partir de él.

Ficción: es el resultado de un proceso mediante el cual, a partir de un hecho cierto, se otorga certeza jurídica a otro hecho cuya existencia es improbable.

Procedimiento determinativo:

Etapas previas a la determinación de oficio

1º.Verificación y fiscalización administrativas es una potestad de la AFIP. Consiste en verificar la exactitud de la DDJJ presentada por el sujeto pasivo.

2º.Prevista es un procedimiento informal que no surge de la ley y está a cargo de un agente de la AFIP que no reviste la calidad de juez administrativo. Consiste en preparar una suerte de liquidación provisional y comunicársela al presunto obligado, a fin de que éste manifieste su conformidad o disconformidad respecto de ella.

La comunicación puede ser verbal o mediante actas en las que constan, sucintamente, las impugnaciones formuladas y la cuantía de la pretensión fiscal.

Si el presunto obligado acepta la liquidación, puede rectificar él mismo su DDJJ o presentar la original; si la rechaza y la AFIP persiste en su pretensión, se da inicio al proceso de determinación de oficio.

La prevista no produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata => no es un acto administrativo.

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-->El objetivo es saber si el administrado consiente o no la pretensión fiscal, a fin de evitar las dilaciones que se produci-rían en la recaudación, si se llevara adelante un procedimiento determinativo que pudo haberse evitado.

La liquidación provisional recién se convierte en deuda determinada, líquida y exigible con el dictado de la resolución determinativa.

-->La diferencia entre convalidar un ajuste en la etapa de prevista y esperar la instrucción de la determinación de oficio, está dada por la graduación de las sanciones que pudieran corresponder. Según el art. 49, si el contribuyente rectifica voluntariamente sus DDJJ antes de que se inicien las vistas del art. 17 y no es reincidente en la infracción del art. 46 (defraudación al Fisco mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa), las multas correspondientes se redu-cen a 1/3 de su mínimo legal.

Determinación de oficio

3º.Vista el juez administrativo inicia la determinación de oficio con una vista, al contribuyente o responsable, de las ac-tuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulan, proporcionando detallado fundamento de los mismos.

Concepto es un procedimiento formal que surge de la ley y está a cargo de un funcionario que reviste la calidad de juez administrativo. Consiste en un acto preparatorio que marca, por un lado, la finalización de la actividad de inspec-ción sobre los aspectos que son objeto de impugnación y, por otro lado, el inicio y desarrollo de la función determinativa que ha de moverse por un cauce reglado.

Contenido debe contener las impugnaciones o cargos que se formulan, con detallado fundamento de los mismos, y las infracciones cometidas por el sujeto pasivo con su correspondiente sanción.

Comunicación debe ser fehaciente y resultar de un acto formal efectuado en el domicilio fiscal del contribuyente.

Fundamento principio del debido proceso adjetivo: toda persona tiene derecho a ser oída, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una resolución fundada. En materia de procedimientos administrativos => todo administrado tiene derecho a defenderse con amplitud en sede administrativa y ello presupone, como primer elemento insustituible, el co-nocimiento de las actuaciones que lo afectan. El ejercicio de este derecho se exterioriza a través de la vista y ésta es una obligación constitucional de la Administración.

Alcance el derecho a tomar vista de las actuaciones permite leer el expediente y copiar todas su partes.

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4º. Descargo y prueba una vez corrida la vista, el contribuyente o responsable tiene un plazo de 15 días, prorrogable por otros 15 días y por única vez, para dar respuesta a la misma, formulando por escrito su descargo y ofreciendo las pruebas que hagan a su derecho.

Contenido del descargo cualquier falencia que tuviese la presentación efectuada por el administrado, puede ser subsanada de oficio o mediante intimación al administrado para que él mismo lo haga => la AFIP no puede rechazar un escrito sin primero agotar estas instancias. Lo expuesto aquí es en virtud del principio de informalidad (que rige todo procedimiento administrativo, incluso el de vista), del principio del debido proceso adjetivo y del correcto ejercicio del derecho de defensa en juicio.

Plazo para la presentación de pruebas art. 35 del DR establece que la prueba debe ser producida dentro de los 30 días posteriores al de notificación del auto que las admitiera, y que este plazo es prorrogable, mediante resolución fun-dada, por otros 30 días y por única vez.

5º. Resolución determinativa evacuada la vista o transcurrido el término señalado, el juez administrativo dicta resolución fundada, determinando el tributo e intimando el pago dentro de un plazo de 15 días.

Contenido debe contener lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, multas, con el interés resarcitorio cuando correspondiese, calculado hasta la fecha indicada en la misma.

Validez debe ser fundada, no arbitraria => debe ser la conclusión lógica de un examen analítico y de una apreciación crítica de los elementos de prueba; debe contener una apreciación razonada de los hechos, en armonía con el ordenamiento jurídico, de lo contrario queda descalificada como acto válido.

Pronto despacho si transcurren 90 días desde la evacuación de la vista o el vencimiento del término señalado y la resolución no ha sido dictada, el contribuyente o responsable puede requerir pronto despacho. Si pasan 30 días desde este requerimiento y la resolución sigue sin ser dictada, el procedimiento caduca; sin embargo, esto no afecta la validez de las actuaciones administrativas realizadas y el Fisco puede iniciar, por única vez, un nuevo proceso, previa autorización del titular de la AFIP.

Excepción si antes de dictarse la resolución, el responsable presta conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, deja de requerirse el dictado de dicha resolución y la conformidad pasa a surtir los efectos de DDJJ para el responsable y de DO para el Fisco.

Efectos de la determinación de oficio:

Si la determinación de oficio resulta inferior a la realidad, es obligación del contribuyente denunciar esa situación e ingresar la diferencia correspondiente, so pena de las sanciones que la LPT prevé.

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-->Una vez firme, la determinación de oficio sólo puede ser modificada en contra del contribuyente cuando:

En la resolución respectiva se ha dejado expresa constancia del carácter parcial de la determinación de oficio practicada y se han definido los aspectos que han sido objeto de la fiscalización.

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Surgen nuevos elementos de juicio.

Se comprueba la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los elementos de juicio considerados.IIGG

Impuesto a la ganancia Minima PresuntaDefinición: es un impuesto nacional que mide la capacidad contributiva de un activo que, a futuro, dará ganancia sujeta a impuesto (se paga IG o IGMP, no ambos).

Características:Directo pues grava una manifestación inmediata de capacidad contributiva, dada por la GMP de los activos de titularidad de los sujetos de jure enunciados en la norma.

Ad-valorem pues su cuantía se determina aplicando un porcentaje sobre la base de imposición.

Proporcional pues su cuantía se determina aplicando una alícuota fija sobre la base imponible.

Progresivo pues se prevé un activo mínimo no sujeto a imposición.

Regresivo pues, superado el activo mínimo no alcanzado, a igualdad de activos entre diversos contribuyentes, quien obtiene mayores rendimientos soporta menor carga tributaria.

Real pues, en principio, prescinde de consideraciones de tipo personal vinculadas con el contribuyente (aunque para su instrumentación contempla el cómputo del pago a cuenta del IG y entonces presenta rasgos de impuesto personal).

De base instantánea pues su base imponible es estática: debe esperarse a que cada período fiscal finalice para que la obligación surja y para verificar si existe o no materia imponible (que se exterioriza por la existencia, a la fecha cierre del ejercicio, de activos superiores al mínimo exento). No obstante, por ser un tributo complementario del IG y por gravar una ganancia (aunque sea presunta), para establecer su incidencia real debe ponderarse el conjunto de actos jurídicos y económicos producidos por el contribuyente durante el período sujeto a imposición => tiene rasgos de impuesto periódico.

1) Aspecto Material : Objeto del impuesto. Es la ganancia aplicable presuntivamente sobre el activo computable (Tasa fija 1%)Activo existente al cierre del ejercicio.

2) Aspecto Temporal : regirá por el termino de 10 ejercicios anuales3) Aspecto Personal : entes que generan rentas de la tercera categoría en IIGG. Exime a los

inmuebles rurales explotados.

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4) Aspecto Espacial : aplicable en todo el territorio de la Nación. Activos del país y del exterior, pertenecientes al sujeto alcanzado.

Los inmuebles rurales explotados no son alcanzados por Bienes Personales. Sí son alcanzados por ganancia mínima presunta (al revés que inmuebles rurales no explotados)

Determinación del Impuesto

Valuación menor a $200.000 => ExentoValuación mayor a $200.000 => Base imponible es igual al total del activo, entonces la alícuota es fija 1% y se calcula el impuestoEl pago se realiza en 11 anticipos del 9% del monto del impuesto.

Art. 2: Sujetos pasivosLas sociedades domiciliadas en el país desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato.Las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato.Las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo y cuya finalidad es la especulación o lucro (sea a través de la extracción, producción o comercialización de bienes, o a través de la prestación de servicios).Las entidades y organismos del art. 1 de la ley 22.016.Las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles. Estos sujetos pueden computar como pago a cuenta del IGMP, el IG determinado para el mismo ejercicio fiscal por el cual se liquida el IGMP, correspondiente a los inmuebles rurales sujetos a ese impuesto (IG).Los fideicomisos constituidos en el país, salvo los financieros.Los fondos comunes de inversión constituidos en el país.Los establecimientos estables domiciliados o, en su caso, ubicados en el país, cuya finalidad es la especulación o lucro a través de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, etc., y que pertenecen a:Personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior.Patrimonios de afectación, explotaciones o empresas unipersonales ubicados en el exterior.Sucesiones indivisas radicadas en el exterior.Estados extranjeros en tanto actúen como entes de derecho privado (según art. 4 del DR).Fondos comunes de inversión del exterior (según art. 6 del DR).

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Establecimiento estable para esta ley:Lugar fijo de negocios en el que una persona física o jurídica, una sucesión indivisa, un patrimonio de afectación o una explotación o empresa unipersonal desarrolla, total o parcialmente, su actividad. Ej.: sucursal, empresa o explotación unipersonal, agencia o representación permanente, sede de dirección o administración, oficina, fábrica, taller, inmueble rural aunque no se explote, etc.Cualquier inmueble urbano afectado a la obtención de renta.No son establecimientos estables los sujetos pasivos comprendidos en los inc. a y b de este art. y, tampoco, los negocios realizados en el país por medio de corredores, comisionistas o cualquier otro intermediario que goce de una situación independiente.Art. 3: ExencionesLos bienes situados en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la ley 19.640 o “del paralelo 40”.Los bienes pertenecientes a sujetos alcanzados por el régimen de inversiones para la actividad minera, que se hallen afectados a las actividades comprendidas en dicho régimen.Los bienes pertenecientes a entidades exentas para la AFIP, conforme el art. 20 (inc. d, e, f, g y m) de la LIG.Los bienes beneficiados por una exención subjetiva u objetiva del impuesto, en virtud de leyes nacionales o convenios internacionales.Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto (incluidas empresas y explotaciones unipersonales) y los aportes y anticipos efectuados a cuenta de futuras integraciones de capital, cuando existan compromisos de aportes debidamente documentados o irrevocables de suscrición de acciones, salvo los que devengan intereses o actualizaciones en condiciones similares a las que pudieran ser pactadas entre partes independientes, teniendo en cuenta las prácticas normales del mercado.Los bienes entregados por fiduciantes-sujetos pasivos del impuesto, a los fiduciarios de fideicomisos (también sujetos pasivos del impuesto).Las cuotas parte de fondos comunes de inversión del art. 2 (inc. g).Los bienes pertenecientes a instituciones exentas para la AFIP, conforme el art. 20 (inc. r) de la LIG.Los bienes pertenecientes a sujetos del art. 2 (inc. d), cuando estén afectados a finalidades sociales, a la disposición de residuos o a cualquier otra actividad vinculada con el saneamiento y preservación del medio ambiente (incluso el asesoramiento).Los bienes del activo gravado en el país cuyo valor conjunto sea a $200.000. Si existen activos gravados en el exterior, dicha suma se incrementa en el importe que resulte de aplicar, a la misma, el porcentaje que representa el activo gravado del exterior respecto del activo gravado total. Si el valor supera la suma correspondiente, todo el activo gravado queda sujeto al gravamen. Excepción al art.: los inmuebles que no son bienes de cambio.Las exenciones totales o parciales referidas a títulos valores, establecidas o que se establezcan por leyes especiales, no tienen efecto para los sujetos de este impuesto.

Impuesto a los bienes Personales.Se trata de un impuesto de carácter federal con afectación especifica ya que el 90% de su recaudación tiene como destino el financiamiento del régimen nacional de previsión social.Es un impuesto de naturaleza global que incide sobre la totalidad del patrimonio en el país y en el extranjero de las personas fiscias y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país y sobre los bienes en el país pertenecientes a determinados sujetos del exterior

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Definición: es un impuesto nacional con afectación específica, ya que el 90% de su recaudación tiene como destino el financiamiento del régimen nacional de previsión social.

Características:

Directo pues, en general, no es trasladable. Progresivo pues cuenta con un mínimo exento y una cierta estructura de alícuotas

crecientes. Personal pues cuenta con un mínimo exento y el contribuyente puede deducir el monto

adeudado por un crédito tomado para la construcción, compra o refacción de su casa habitación. De base instantánea pues su base imponible es estática: debe esperarse a que cada

período fiscal finalice para que la obligación surja y para verificar si existe o no materia imponible. No obstante, se repite año tras año y, por lo tanto, tiene rasgos de impuesto periódico.

Se pueden deducir los pasivos. Se prorrogó hasta el 31-12-05. Antecedente: el impuesto al PN.Art. 16: Hecho imponible y vigencia El impuesto es con carácter de emergencia, tiene por objeto los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año (los situados en el país y en el exterior), es aplicable en todo el territorio de la Nación y tiene una vigencia de 9 períodos fiscales (impuesto directo por tiempo determinado).

Art. 17: Sujetos pasivos

a) Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él, por los bienes situados en el país y en el exterior.

b) Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en él, por los bienes situados en el país.

Las sucesiones indivisas son contribuyentes de este gravamen por los bienes que poseen al 31 de diciembre de cada año, siempre que dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o la fecha en que se declara válido el testamento.

A los fines de este art., se consideran domiciliados en el país a los agentes diplomáticos y consulares, el personal técnico y administrativo de las respectivas misiones y demás funcionarios públicos de la Nación, las provincias y los municipalidades que, en ejercicio de sus funciones, se encuentren en el exterior (ídem familiares).

Art. 18: Sociedad conyugal Además de los bienes propios, corresponde atribuir al marido la totalidad de los bienes que revisten la condición de gananciales, excepto:

a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su actividad personal.

b) Que exista separación judicial de bienes.

Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución

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judicialArt. 21: Exenciones

a) Los bienes pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y a sus familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.

b) Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización de la ley 24.241 y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

c) Las cuotas sociales de las cooperativas.d) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y similares).e) Los bienes amparados por las franquicias de la ley 19.640 o “del paralelo 40”.f) Los inmuebles rurales del art. 2 (inc. e) de la LIGMP.g) Los títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la CABA y los

certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera (efectuados en las instituciones sujetas al

régimen de la ley 21.526) a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos según lo determine el BCRA.

Art. 24: Mínimo exento No están alcanzados por el impuesto los sujetos del art. 17 (inc. a) cuyos bienes, valuados según los art. 22 y 23, tengan un valor a $102.300.

Art. 25: Alícuotas El gravamen a ingresar por los contribuyentes del art. 17 (inc. a) surge de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto (en la parte que exceda los $102.300), la alícuota correspondiente:

VALOR TOTAL DE LOS BIENES SUJETOS A IMPUESTO

ALÍCUOTA SOBRE EL EXCEDENTE

Hasta $200.000 0,50%Más de $200.000 0,75%

Estas disposiciones no son aplicables a las acciones y participaciones en el capital de sociedades regidas por la ley 19.550, salvo las empresas y explotaciones unipersonales.

Los sujetos pasivos de este impuesto pueden computar como pago a cuenta del mismo, las sumas efectivamente abonadas en el exterior por gravámenes similares que tengan como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.

Aspectos de la Ley

1) Aspecto Material : posesión de una persona física o sucesión indivisa domiciliada o radicada en el país o en el exterior de un patrimonio de bienes en el país (Art. 19) y en el exterior (Art.20)

2) Aspecto Temporal : sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año (Art. 16). El hecho imponible es de verificación instantánea.

3) Aspecto Personal : personas físicas domiciliadas en el país.

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4) Aspecto Espacial : Bienes situados en el país y en el exterior