vol. 3 no. 12

13
PROGRAMA NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA El INVIMA a través del Programa Nacional de Farmacovigilancia (PNFV), trabaja en pro del uso seguro de los medicamentos, con abordaje interinstitucional y regional. El PNFV tiene como objetivo principal recibir, analizar, retroalimentar a los participantes de la red nacional, consolidar y transmitir al Centro Internacional de Monitoreo de Uppsala información relacionada con reacciones adversas a medicamentos y asuntos conexos, así como socializar información relevante para el uso adecuado de los medicamentos en Colombia, mediante la gestión del riesgo El PNFV constituye el nodo central de la Red Nacional de Farmacovigilancia, la cual cuenta con dos grupos de actores: Personas (Pacientes, cuidadores y profesionales de la salud, médicos, odontólogos, enfermeros, químicos farmacéuticos, entre otros) Instituciones (Hospitales, clínicas, autoridades seccionales de salud, laboratorios farmacéuticos, importadores y comercializadores de medicamentos, Direcciones Territoriales de Salud, INVIMA). Dentro de la normatividad vigente relacionada con Farmacovigilancia se encuentra: Decreto 677 de 1995 2004 del Ministerio de Salud Resolución 2004009455 de 2004 del INVIMA Decreto 2200/2005 del Ministerio de la Protección Social Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 00123/2012 del Ministerio de la Salud y Protección Social Resolución 2003/2014 del Ministerio de la Salud y Protección Social VOL. 3 No. 12 Dic. 2014 1 Directora de Medicamentos y Productos Biológicos Luz Helena Franco Chaparro Coordinador Programas Especiales. Carmen Julia Sotelo G. MSc. SP

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Page 1: VOL. 3 No. 12

PROGRAMA NACIONAL DE FARMACOVIGILANCIA

El INVIMA a través del Programa Nacional de Farmacovigilancia (PNFV),

trabaja en pro del uso seguro de los medicamentos, con abordaje

interinstitucional y regional. El PNFV tiene como objetivo principal recibir,

analizar, retroalimentar a los participantes de la red nacional, consolidar y

transmitir al Centro Internacional de Monitoreo de Uppsala información

relacionada con reacciones adversas a medicamentos y asuntos conexos, así

como socializar información relevante para el uso adecuado de los

medicamentos en Colombia, mediante la gestión del riesgo

El PNFV constituye el nodo central de la Red Nacional de Farmacovigilancia,

la cual cuenta con dos grupos de actores:

Personas (Pacientes, cuidadores y profesionales de la salud, médicos,

odontólogos, enfermeros, químicos farmacéuticos, entre otros)

Instituciones (Hospitales, clínicas, autoridades seccionales de salud,

laboratorios farmacéuticos, importadores y comercializadores de

medicamentos, Direcciones Territoriales de Salud, INVIMA).

Dentro de la normatividad vigente relacionada con Farmacovigilancia se

encuentra:

Decreto 677 de 1995 2004 del Ministerio de Salud

Resolución 2004009455 de 2004 del INVIMA

Decreto 2200/2005 del Ministerio de la Protección Social

Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección Social

Resolución 00123/2012 del Ministerio de la Salud y Protección Social

Resolución 2003/2014 del Ministerio de la Salud y Protección Social

VOL. 3

No. 12 Dic. 2014

1

Directora de Medicamentos y Productos Biológicos

Luz Helena Franco Chaparro

Coordinador Programas Especiales.

Carmen Julia Sotelo G. MSc. SP

Page 2: VOL. 3 No. 12

RESPUESTA A TRAMITES ALLEGADOS AL GRUPO DE PROGRAMAS ESPECIALES-FARMACOVIGILANCIA

Recordamos a los integrantes de la Red Nacional de Farmacovigilancia que en el

sitio web del INVIMA, el Grupo de Programas Especiales – Farmacovigilancia

publica de manera mensual, los tramites que fueron gestionados por el grupo y

que no requieren de una respuesta especifica. Encuentre esta publicación

ingresando a www.invima.gov.co / Farmacovigilancia, a través de la siguiente

ruta:

Esta información fue anunciada mediante la Circular número 600-10251-14:

Respuesta a radicados allegados al Grupo de Programas Especiales-

Farmacovigilancia, la cual puede ser consultada siguiendo este enlace:

https://www.invima.gov.co/images/pdf/anuncios/Circular%20600-10251-14.pdf

Las notificaciones realizadas mediante el correo electrónico, se responderán de la

misma forma.

EN ESTA EDICIÓN

PAG

2

RESPUESTA A TRAMITES

ALLEGADOS AL GRUPO

DE PROGRAMAS

ESPECIALES-

FARMACOVIGILANCIA

PAG

3

INFORMACIÓN DE

SEGURIDAD SOBRE

MEDICAMENTOS QUE

CONTIENEN COMO

PRINCIPIO ACTIVO

TIOCOLSHICOSIDO

PAG

6

INFORME PROGRAMA

NACIONAL DE

FARMACOVIGILANCIA -

NOVIEMBRE DE 2014

PAG

10

RESULTADOS DEL

SEGUIMIENTO A LOS

PROGRAMAS DE

FARMACOVIGILANCIA

AÑO 2014

2

Page 3: VOL. 3 No. 12

INFORMACIÓN DE SEGURIDAD

SOBRE MEDICAMENTOS QUE

CONTIENEN COMO PRINCIPIO

ACTIVO TIOCOLSHICÓSIDO

El Tiocolchicósido es un agonista selectivo de los

receptores gabaminérgicos, también se ha

evidenciado una afinidad elevada por los

receptores glicinérgicos, sensibles a estricnina. La

elevada actividad por los receptores

gabaminérgicos y glicinérgicos y su acción agonista

sobre los mismos, explican, razonablemente, su

acción inhibitoria sobre el Sistema Nervioso

Central que se manifiesta por una disminución del

tono muscular1.

Se clasifica según su código ATC de la OMS de la

siguiente manera2:

M Sistema Musculo-Esqueletico

M03 Relajantes Musculares

M03B Agentes relajantes musculares de acción

central

N05AN Otros agentes de acción central

M03BX05 Tiocolshicósido

El 21 de noviembre de 2013, el Comité de

Medicamentos de Uso Humano (CHMP) de la

Agencia Europea de Medicamentos recomendó

restringir los usos autorizados de los

medicamentos que contienen Tiocolchicósido para

uso oral o inyectable en toda la Unión Europea.

La revisión del Tiocolchicósido fue solicitada por la

Agencia reguladora de medicamentos de Italia

(AIFA), después de conocer nuevos datos

experimentales que indicaban que el

Tiocolchicósido es metabolizado en el organismo

formando un metabolito llamado M2 o SL59.0955,

que podría afectar la división celular y provocar

aneuploidía. Por ello, la AIFA solicitó al CHMP que

examinara el perfil de seguridad de este principio

activo y se estimara la acción normativa que fuera

pertinente.

El CHMP una vez evaluó todos los datos preclínicos

y de postcomercialización, estableció que si bien

hay falta de pruebas de la correlación entre el uso

de tiocolshicosido y el cáncer, lo cual puede

deberse a la dificultad de establecer una relación

causal entre el medicamento y el efecto, que

puede producirse años después de la

administración, de igual manera consideró que no

es posible excluir la causalidad y que por motivos

teóricos, se debe considerar la aneuploidía como

un factor de riesgo de cáncer. De acuerdo a lo

anterior, se estableció que deben tomarse

medidas de minimización de riesgos para hacer

frente a factores como teratogenicidad,

embriotoxicidad/abortos espontáneos, afectación

de la fertilidad masculina y cáncer. Estas medidas

incluyen restringir la dosis y el número máximo de

días de tratamiento cuando se administran por vía

oral o por vía intramuscular, así como contraindicar

el uso durante el embarazo y la lactancia o en

mujeres en edad fértil que no utilizan

anticonceptivos, y en niños o para tratamiento de

patologías crónicas. Los productos para aplicación

tópica que no producen un nivel importante de M2

en el organismo no se ven afectados por esta

revisión.

Además, el Comité concluyó que con los datos

actuales, la relación riesgo/beneficio del

medicamento seguía siendo favorable siempre que

se tomen las medidas para la minimización de

riesgos recomendadas2.

Una vez revisada la información proveniente de la

Agencia Europea, se procedió a la búsqueda en

otras agencias regulatorias, con el fin de conocer

la gestión realizada con la alerta relacionada; se

listan en el cuadro 1 los enlaces de interés, con la

descripción del comunicado emitido por cada

agencia.

De las 13 entidades regulatorias internacionales

revisadas, 6 de ellas se han pronunciado sobre

Tiocolchicósido y su potencial riesgo de genotóxicidad.

3

Page 4: VOL. 3 No. 12

No Agencia País Página Alerta

1 AEMPS España hhttp://www.aemps.gob.es/informa/b

oletinMensual/2014/febrero/boletin-

febrero.htm

En febrero de 2014, la

agencia comunica que el

laboratorio que comercializa

Adalgur® (Tiocolchicósido

asociado a paracetamol) ha

distribuido una carta dirigida a

los profesionales sanitarios con

el fin de informarles acerca del

riesgo potencial de

genotóxicidad por el uso de

formulaciones orales o

intramusculares de

Tiocolchicósido.

2 DIGEMID Perú http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpL

oad/UpLoaded/PDF/Alertas/2014/ALE

RTA_33-14.pdf

En mayo de 2014 informa a la

comunidad en general que se

realizó la modificación del

inserto en los apartados de

indicaciones, dosis y vía de

administración, advertencias y

precauciones de los

medicamentos de

administración sistémica que

contienen Tiocolchicósido.

3 ANSM Francia http://ansm.sante.fr/S-informer/Informations-

de-securite-Lettres-aux-professionnels-de-

sante/Specialites-contenant-du-thiocolchicoside-

administrees-par-voie-generale-information-

importante-relative-aux-indications-modalites-de-

traitement-contre-indications-et-mises-en-garde-

Lettre-aux-professionnels-de-sante

En abril de 2014 informa a los

profesionales de la salud de las

restricciones en el uso de los

medicamentos que contienen

Tiocolchicósido, administrado

por vía oral o intramuscular,

tras la revisión realizada por la

Agencia Europea de

Medicamentos.

4 Dirección

Regulación de la

Salud-Centro

Nacional de

Farmacovigilancia

Costa Rica http://www.ministeriodesalud.go.cr/ind

ex.php/farmacovigilancia-alerta-

seguridad-ms

El 30 de abril de 2014 informa

a los profesionales de la salud

sobre la alerta emitida por la

EMA relacionada con los

cambios en la información de

seguridad de los medicamentos

que contienen Tiocolchicósido

debido a su potencial

genotóxico.

5 Centro Nacional de

Farmacovigilancia

de la Dirección

Nacional de

Farmacia y drogas

del ministerio de

salud

Panamá http://minsa.gob.pa/sites/default/files

/alertas/nota_inf_0840_tiocolchicosid

o.pdf

En 14 de julio de 2014 informa

a los profesionales de la salud y

los pacientes de la alerta

emitida por la EMA en la cual

realizó restricción del uso de

medicamentos que contienen

Tiocolchicósido por vía oral o

parenteral.

Cuadro No 1. Fuentes de información y enlaces consultados de agencias regulatorias internacionales sobre la alerta

con tiocolshicosido y su potencial riesgo de genotóxicidad.

4

Page 5: VOL. 3 No. 12

Indicaciones:

El principio activo tiocolshicosido se encuentra

autorizado en Colombia por el INVIMA, con la

siguiente indicación:

Relajante muscular de acción central.

Contraindicaciones:

Hipersensibilidad al principio activo y sustancias

químicamente relacionadas. Embarazo, lactancia.

No debe emplearse en menores de 18 años.

Parálisis flácida, hipotonía muscular.

Registros sanitarios aprobados

Se cuenta con un total de 23 registros sanitarios

vigentes de medicamentos que contienen

tiocolshicosido como principio activo, de acuerdo a

la base de datos SIVICOS4.

Reacciones adversas

En el periodo comprendido entre 2002 y 2014 no

se han registrado reportes de eventos adversos

relacionados con medicamentos que contienen

Tiocolchicósido4.

Ensayos Clínicos

En cuanto a ensayos clínicos con esta molécula, en

el país no existen registros ni como medicamento

en investigación, ni como medicamento

comparador. De igual forma tampoco se

encuentran reportes de casos de eventos adversos

relacionados con esta molécula5.

Recomendaciones

Con base en las recomendaciones publicadas por

parte de la agencia Europea el Grupo de Programas

Especiales-Farmacovigilancia emitió un informe de

seguridad para la modificación de la información de

seguridad de Tiocolshiscosido dirigido a la Sala

Especializada de Medicamentos y Productos que

Mediante Acta No 19 de 2014, emitió el siguiente

concepto:

Revisada la documentación allegada, la Sala

Especializada de Medicamentos y Productos

Biológicos de la Comisión Revisora, recomienda

llamar a Revisión de oficio a todos los productos

con principio activo tiocolshicosido, como principio

activo único y en combinación con otros

medicamentos, con el fin de ajustar su

información farmacológica en lo siguiente:

Incluir en el ítem de Contraindicaciones:

- Tiocolchicósido está contraindicado durante el

embarazo o la lactancia y en mujeres en edad

fértil que no estén tomando medidas

anticonceptivas.

- Tiocolchicósido está contraindicado en menores

de 16 años.

Incluir en el ítem de Advertencias:

- El Tiocolchicósido no debe utilizarse en el

tratamiento de trastornos músculo esquelético

de carácter crónico.

- Los estudios preclínicos demostraron que el

metabolito M2 del Tiocolchicósido

(SL59.0955) indujo aneuploidia (es decir, un

número desigual de cromosomas en células

que se dividen) en concentraciones próximas a

la exposición humana observada con dosis de

8 mg dos veces al día por vía oral. La

aneuploidia se considera un factor de riesgo

para la teratogenicidad, la toxicidad embrio-

fetal, el aborto espontáneo y la reducción de la

fertilidad masculina, así como un posible factor

de riesgo para el cáncer.

Incluir en el ítem de Posología:

- La dosis oral recomendada máxima es de 8

mg cada 12 horas

- La duración del tratamiento no debe ser

superior a 7 días consecutivos.

-

5

Page 6: VOL. 3 No. 12

- Cuando se administra por vía intramuscular,

la dosis máxima debe ser de 4 mg cada 12

horas, durante un máximo de 5 días6.

No olvide reportar los eventos adversos asociados a

tiocolshicosido al Programa Nacional de

Farmacovigilancia del INVIMA al correo

[email protected] utilizando el formato de

reporte FOREAM que se puede descargar de:

https://www.invima.gov.co/index.php?option=com_content

&view=article&id=753:reporte-de-reacciones-

adversas&catid=191:farmacovigilancia&Itemid=335+

BIBLIOGRAFIA

1. Agencia Europea de Medicamentos. Ficha Técnica

Tiocolshicosido. Disponible en :

http://www.aemps.gob.es/cima/pdfs/es/ft/46534/FT_4

6534.pdf

2. WHO Collaborating Centre for Drug Statistics

Methodology. Anatomical, Therapeutic, Chemical

classification system ATC- Tiocolshicoside. Disponible en :

http://www.whocc.no/atc_ddd_index/?code=M03BX05&

showdescription=yes

3. EMA. Comunicado: La Agencia Europea de Medicamentos

recomienda restringir el uso del tiocolchicósido por vía

oral o inyectable. Disponible en :

http://www.ema.europa.eu/docs/es_ES/document_librar

y/Referrals_document/Thiocolchicoside-

containing_medicines/WC500155447.pdf

4. Sistema de Vigilancia y Control Sanitario- INVIMA- Fecha

de Consulta Agosto de 2014

5. Base de datos Grupo de Buenas Prácticas Clínicas –

INVIMA Fecha de Consulta agosto de 2014.

6. Acta No 19 de 2014. SALA ESPECIALIZADA DE

MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS. Disponible

en: https://www.invima.gov.co/images/pdf/salas-

especializadas/Sala_Especializada_de_Medicamentos/2

014/Acta%20No.%2019%20de%202014%20SEMPB.pdf

INFORME PROGRAMA NACIONAL

DE FARMACOVIGILANCIA NOVIEMBRE DE 2014

Mediante este informe se pretende describir la información recibida sobre problemas relacionados

con medicamentos, reportados al Grupo de Programas Especiales-Farmacovigilancia del Instituto

Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) durante el mes de octubre-noviembre

del presente año.

En Colombia la Agencia Reguladora Nacional (INVIMA) a través del Programa Nacional de

Farmacovigilancia (PNFV), trabaja en pro del uso seguro de los medicamentos de manera

mancomunada con los programas institucionales y regionales de Farmacovigilancia. El PNFV tiene

como objetivo principal recibir, analizar, retroalimentar, consolidar los problemas relacionados con

los medicamentos (PRM) que permitan entre otros aspectos, detectar señales, conocer o ampliar la

información de seguridad de los medicamentos y promover el uso seguro y adecuado de los mismos

en Colombia, además alimentar la base de datos del Centro Internacional de Monitoreo de

Farmacovigilancia de Uppsala.

En el marco de la normatividad que aplica a Farmacovigilancia, los siguientes actores de la cadena

del medicamento son los que están obligados a reportar:

6

Page 7: VOL. 3 No. 12

Cuadro N° 01 Número de entidades que deben reportar de acuerdo a la normatividad vigente en

Farmacovigilancia.

No Tipo Establecimiento Número Fuente Norma

1 Instituciones Prestadoras de Salud 11.217 Registro especial de

prestadores REPS

Resolución 1403/2007,

Resolución 2003 de 2014

2 Titulares de Registro 1065 Base de datos Registros

Sanitarios INVIMA Resolución 2004009455/2004

3 Entidades Administradoras de Plan de

Beneficios 215

Supersalud y Ministerio de

Salud y Protección Social Resolución 1403/2007

4 Objeto Social Diferente a la Prestación

de Servicios de Salud 1124

Registro especial de

prestadores REPS Resolución 1403/2007

5 Profesionales Independientes 32.643 Registro especial de

prestadores REPS Resolución 2003/2014

6 Transporte Especial de Pacientes 421 Registro especial de

prestadores REPS Resolución 2003/2014

Teniendo en cuenta el número de reportes

enviados al INVIMA, durante el mes de

noviembre, se pueden clasificar los

departamentos en tres categorías: Índice alto,

moderado y bajo de notificación, en donde se

observa que los departamentos y distritos con

mayor volumen de reportes son: Bogotá,

Antioquia, Atlántico, Barranquilla y Valle del

Cauca. Ver gráfica 1.

Gráfica 1. Mapa de Colombia con la distribución de los

departamentos de acuerdo al nivel de notificación.

NOTIFICACIONES A INVIMA

Problemas Relacionados con Medicamentos

Durante el mes de Noviembre se analizaron y se

tramitaron 462 reportes de problemas

relacionados con medicamentos dentro de los

que encontramos: Reacciones adversas a

medicamentos, Errores de Medicación, Fallos

terapéuticos y Eventos Supuestamente atribuidos

a la Vacunación o Inmunización, los cuales se

distribuyen en la forma en que aparece en la

Gráfica No 2.

Gráfica 2. Porcentaje de problemas relacionados con

medicamentos gestionados en el mes de octubre de 2014

7

Page 8: VOL. 3 No. 12

Comparando el periodo Enero - Noviembre de 2014

con el mismo periodo del año anterior, se encuentra

un aumento del 26% en el número de reportes

gestionados. Teniendo en cuenta el número de

reportes evaluados el mes anterior, se observa un

aumento en el 19 % (Gráfica N° 3).

Gráfica 3. Comparación del número de reportes gestionados

en los años 2013 y 2014 en el periodo Enero y Noviembre.

Sospecha de reacciones adversas a

medicamentos (RAM)

Teniendo en cuenta la información contenida en

los reportes de sospechas de reacciones adversas

a medicamentos (RAM), se clasifican en dos

grupos: Reportes de calidad y de no calidad

(Gráfica No 4).

En los 219 reportes de calidad, se encontraron

registradas un total de 260 RAM (1.2 RAM por

cada reporte), de las cuales 232 (89,2%) se

clasificaron como serias y 28 (10,8%) como no

serias.

Gráfica No 4. Clasificación de reportes RAM gestionados en

el mes de Noviembre de acuerdo a la calidad de la

información

Teniendo en cuenta los criterios de clasificación

de causalidad de la OMS, el comportamiento de

las RAM evaluadas durante este periodo se

describe en la Gráfica No 5. Los medicamentos

más reportados corresponden a Rituximab y

metoxipolietilenglicol epoetina beta.

Gráfica No 5. Distribución de las RAM de calidad,

gestionadas en el mes de Noviembre de 2014 de acuerdo

a la clasificación de la OMS.

8

Page 9: VOL. 3 No. 12

Dentro de las reacciones adversas reportadas,

clasificadas por sistema afectado de acuerdo a la

terminología who-art, se evidencia que las RAM

más reportadas son las relacionadas con

alteraciones generales, dentro de las que se

encuentran fiebre, dolor, edema, entre otras.

(Gráfica No 6)

Gráfica No 6. Distribución de las RAM de calidad,

gestionadas en el mes de Noviembre de 2014 de acuerdo al

sistema alterado.

Fallo terapéutico

Durante el periodo de octubre de 2014, se

registraron 14 reportes, que se clasificaron de

acuerdo a las categorías de causalidad basados

en el algoritmo desarrollado por el departamento

de farmacia de la Universidad Nacional de

Colombia, donde se evidencia que los reportes

no cuentan con la información suficiente para el

análisis. El medicamento más reportado para

este periodo por posible fallo terapéutico es el

micofenolato de mofetilo seguido por

bupuvacaina

Errores de medicación

En cuanto a los errores de medicación, se

registran un total de 12 reportes, los cuales se

clasifican de dos formas; de acuerdo al origen del

error, donde el mayormente registrado

nuevamente es el error en la prescripción (53,0

%) y de acuerdo a su gravedad, donde se

presenta en mayor proporción la categoría C,

que se define de acuerdo a la clasificación

acogida por el National Coordinating Council for

Medication Error Reporting and Prevention

(NCCMERP), como un error que alcanzo al

paciente pero no le causó daño.

El medicamento más reportado en este caso, es

el levonorgestrel micronizado y el palmitato de

paliperidona.

Eventos Supuestamente Atribuidos

a la Vacunación e Inmunización

(ESAVI)

La vigilancia epidemiológica de los ESAVI está a

cargo del Instituto de Nacional de Salud (INS) con

el seguimiento de los reportes a través de los

entes territoriales, por medio del Sistema

Nacional de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA

y del INVIMA que realiza el seguimiento a los

reportes de ESAVI generados por los titulares de

registro sanitario y fabricantes a través del

Programa Nacional de Farmacovigilancia. De

acuerdo a lo anterior, a continuación se realiza

una descripción de los reportes generados.

Durante el periodo epidemiológico XII (noviembre

2 a noviembre 29) se notificaron al SIVIGILA 14

reportes que corresponden a 37 ESAVI (2,6 ESAVI

por cada reporte), de estos eventos el 78 % se

clasificaron como leves y el 22 % como graves.

(Gráficas 6, 7).

Gráfica No 6. Número de reportes de ESAVI por tipo vacuna

y gravedad. Periodo epidemiológico XII.

9

Page 10: VOL. 3 No. 12

Gráfica No 7. Tipo y Número de ESAVI reportados periodo

epidemiológico XI

A la fecha se encuentran en estudio la totalidad

de los reportes con el fin de establecer una

asociacion causal.

Recordamos que información específica para

vacunas, se encuentra en la página web en el link

https://www.invima.gov.co/index.php?option=co

m_content&view=article&id=3459%3Avigilancia

&catid=338%3Avigilancia&Itemid=2207 y en el

Boletín Farmaseguridad Volumen 3 No. 7 julio de

2014

EL INVIMA a través del Grupo de Programas

Especiales en cabeza del Programa Nacional de

Farmacovigilancia agradece a los reportantes la

notificación y gestión de los eventos adversos a

medicamentos, lo que permite el fortalecimiento

del sistema de vigilancia y la generación de

información que fomente el uso de los

medicamentos en forma segura, racional y más

eficaz.

Bibliografía

SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO –SIVICOS- Fecha

de consulta: Diciembre de 2014.

SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA –SIVIGILA.

Fecha de Consulta: Diciembre de 2014.

RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO A

LOS PROGRAMAS DE

FARMACOVIGILANCIA

AÑO 2014

Dentro de las actividades desarrolladas en el

marco del Fortalecimiento del Programa Nacional

de Farmacovigilncia a cargo de INVIMA, se realiza

el seguimiento a los programas institucionales de

farmacovigilancia de los diferentes actores, como

prestadores de salud, titulares de registro

sanitario, empresas administradoras de planes

de beneficio, entre otros.

Durante el año 2014, el Grupo de Programas

especiales- Farmacovigilancia, se desplazo a lo

largo del territorio nacional (ver gráfica 1), con el

fin de evidenciar el grado de implementación de

los programas de farmacovigilancia de acuerdo a

lo dipuesto en la normatividad sanitaria vigente,

especificamente la Resolución 2200 de 2005,

Resolución 1403 de 2007, la Resolución 2003

de 2014 y la Resolución 2004009455 de 2004.

Gráfica 1. Distribución de las visitas de seguimiento a los

programas de farmacovigiancia realizadas en el año 2014

por INVIMA.

10

Page 11: VOL. 3 No. 12

Visitas a instituciones de salud

Se realizaron en total 101 visitas incluyendo

instituciones prestadoras de servicios de salud y

Empresas Administradoras de Planes de

Beneficio, específicamente EPS. De acuerdo a los

ítems evaluados, se observa un cumplimiento

del 63.4 % en promedio, lo cual se puede

considerar como un nivel moderado de

implementación teniendo en cuenta que en el

país se viene desarrollando la farmacovigilancia

desde el año 1996 por lo que es de esperarse

una mayor adherencia por parte de las

instituciones en salud1,2.

El comportamiento de los resultados por

departamento y distritos, se evidencia en la

Gráfica No 2 donde Barranquilla, Meta y Nariño

son los que presentaron un mayor porcertaje en

la implementación del programa1.

Gráfica 2. Porcentaje de cumplimiento de los programas de

farmacovigilancia en el año 2014 por departamento y

distrito.

Al detallar el resultado de cada uno de los item

evaluados, los cuales se basan en la

normatividad sanitaria ya mencionada, el de

mayor cumpliento es el número 6 ( ver gráfica 4

y cuadro 1) que corresónde al formato utilizado

para la notificación de eventos adversos. De otro

lado se observa que los de menor cumplimiento

son el 10, relacionado con la periodicidad de

notificacion a los entes territoriales y al INVIMA1. Es

importante recordar lo que establece la Resolución

1403 de 2007 en el numeral 5.4 Periodicidad de

los reportes: Los reportes institucionales de

sospechas de eventos adversos deben ser

remitidos al Instituto Nacional de Vigilancia de

Medicamentos y Alimentos INVIMA o quien haga

sus veces y a la entidad territorial de salud

correspondiente. El reporte se hará dentro de los

cinco (5) días siguientes al vencimiento del mes

que se informa. Los eventos adversos serios serán

reportados dentro de las setenta y dos (72) horas

siguientes a su aparición.

Así mismo, otro de los item con un bajo porcentaje

es el número 3, relacionado con las estadisticas de

los eventos detectados. La importancia de este

item radica en conocer el comportamiento de los

eventos presentados con el fin de identificar cuales

son los medicamentos más reportados, el tipo de

evento mayormente presentado, si son prevenibles

o no, entre otros aspectos, y de esta manera

implementar intervenciones a nivel institucional

que disminuyan y permitan prevenir los problemas

relacionados con medicamentos.

Gráfica 3. Porcentaje de cumplimiento de los ítems

evaluados en el seguimiento a los programas de

farmacovigilancia en instituciones de salud en el año 2014

(Ver la descripción de los ítems en el cuadro No 1)

11

Page 12: VOL. 3 No. 12

Cuadro 1. Descripción de los ítems evaluados durante el

seguimiento a los programas de farmacovigilancia en el

año 2014

Visitas Laboratorios Farmaceuticos

y Titulares de Resgitros Sanitarios

Durante el año 2014 se realizaron un total de 25

visitas a titulares de registro sanitario, los cuales

presentaron un grado de implementación de 55,4

% en promedio, que así como en las intituciones de

salud, corresponde a un nivel bajo, teniendo en

cuenta que la normatividad se encuentra en

vigencia desde el año 20041.

De acuerdo a los items evaluados ( Ver Gráfica 5),

se obtuvo un mayor porcentaje de cumplimiento en

el item No 3 que corresponde al perfil con el que

debe contar el responsable de farmacovigilancia

(90.5 %). Por lo contrario el item con menor

cumplimiento es el relacionado con los Informes

Periodicos de Seguridad ( 14.3 %). Este documento

es de vital importancia teniendo en cuenta que es

un compilado de la información de seguridad de los

medicamentos a nivel nacional e internacional y

representa la experiencia a nivel mundial del

producto en momentos específicos después de la

autorización de la comercialización con la finalidad

de:

Reportar toda nueva información de seguridad

de fuentes apropiadas.

Relacionar estos datos con la exposición del

paciente.

Resumir el estado de la autorización en

diferentes países y cualquier variación

relacionada con la seguridad.

Crear periódicamente la oportunidad de una

reevaluación global de la seguridad.

Indicar si se deben hacer cambios a la

información del producto con el fin de

optimizar su uso3.

Por lo anterior, se recuerda que en la Resolución

2004009455 de 2004 y en la Guia de

farmacovigilancia para la Elaboración de Reportes

Periodicos de Seguridad PM02-IVC-G10, se

establecen los lineamientos para la elaboración y

sometimiento de esta información al INVIMA.

No Ítem

1 Se tiene conocimientos sobre la normatividad que

aplica a Farmacovigilancia. Resolución 1043 de

2006, Decreto 2200 de 2005, Resolución 1403 de

2007.

2 Han creado y desarrollado programas relacionados

con los medicamentos especialmente

farmacovigilancia.

3 Posee estadísticas sobre eventos adversos a

medicamentos detectados en la institución y

reportados al sistema nacional de

Farmacovigilancia.

4 El programa posee un procedimiento estandarizado

para la notificación, registro y procesamiento de

eventos, análisis clínico de la información y envió de

reportes a la entidad reguladora correspondiente.

5 El programa posee una perspectiva clinica que

permita establecer y prevenir problemas

relacionados con la indicación, efectividad y

seguridad de los medicamentos.

6 Adoptan el formato de reporte nacional del INVIMA,

o se cuenta con un formulario de notificación

institucional para reporte de eventos adversos que

contiene los datos mínimos establecidos en la

normatividad

7 Se cuenta con un programa continuo de

capacitación a profesionales y trabajadores de la

salud, que incluya, entre otros aspectos, el perfil de

seguridad de medicamentos utilizados en la

institución.

8 Se cuenta con apoyo de un grupo multidisciplinario

que contribuya a la evaluación de los eventos

adversos reportados. Este grupo podrá ser el Comité

de Farmacia y Terapéutica u otros comités clínicos

de la entidad. Es deseable la existencia de un grupo

independiente de análisis de los eventos.

9 Los reportes institucionales de sospechas de

eventos adversos se remiten al Instituto Nacional de

Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA o

quien haga sus veces y a la entidad territorial de

salud correspondiente.

10 El reporte se realiza dentro de los cinco (5) días

siguientes al vencimiento del mes que se informa.

Los eventos adversos serios se reportados dentro de

las setenta y dos (72) horas siguientes a su

aparición.

12

Page 13: VOL. 3 No. 12

Gráfica 5. Porcentaje de cumplimiento de los ítems

evaluados en el seguimiento a los programas de

farmacovigilancia a titulares de registros en el año 2014

(Ver la descripción de los ítems en el cuadro No 2).

Cuadro 2. Descripción de los ítems evaluados durante el

seguimiento a los programas de farmacovigilancia a

titulares de Registros Sanitaros el año 2014.

Del total de 126 seguimientos realizados el 19 %

(24) se consideraron con un Programa de

farmacovigilancia no implementado por lo que

fueron remitidos estos casos a la Oficina de

Responsabilidad del INVIMA.

BIBLIOGRAFIA

1. Base de datos visitas de seguimiento en

farmacovigilancia 2014. Grupo de Farmacovigilancia

INIVIMA.

2. Boletín de farmacovigilancia- INVIMA Año 2004.

Disponible en :

http://www.ciencias.unal.edu.co/unciencias/data-

file/cimun/boletines/1.pdf

3. Guía de farmacovigilancia para la elaboración de

reportes periódicos de seguridad PM02-IVC-G10.

Disponible en:

https://www.invima.gov.co/images/stories/formatotram

ite/PM02-IVC-G10.pdf

%

No Item

1 Se tiene conocimientos en conceptos de farmacovigilancia y la normatividad vigente, Resolución 20040009455 de 2004

2 Se tienen procedimientos normalizados de trabajo de las actividades que se llevan a cabo en materia de farmacovigilancia

3 El responsable de farmacovigilancia tiene formación adecuada y/o experiencia

4 Están descritas las funciones y/o responsabilidades del personal encargado de la farmacovigilancia

5 Se recopila toda la información necesaria, se analizan, evalúan y se realiza seguimiento a las reacciones adversas notificadas que lo requieran basados en evidencia cientifica.

6 Existe un procedimiento para la elaboración de los Informes Periódicos de Seguridad y se tiene la evidencia de la elaboración de los mismos.

7 Se detectan y evalúan las alertas de seguridad de medicamentos.

8 Se reportan al ente de control las reacciones adversas graves e inesperadas dentro las 72 horas de ocurrido el evento y reacciones adversas esperadas y no serias bimensualmente.

13

¡¡¡¡ Para 2015…

Espere

Farmaseguridad

Bimensual !!!!