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VISTOS: Lo dispuesto en Ios artículos 2 letra H y 5 letra C del Estatuto de Personal de Ia Biblioteca del Congreso Nacional y 11 de Ia Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo; el Acuerdo Primero del Acta de Ia Honorable Comisión Biblioteca N° 12 del 14 de diciembre del año 2012 y teniendo presente Ias facultades que me confiere, en mi calidad de Jefe de Servicio, Ia legislación vigente, en conformidad con Ias disposiciones contempladas en Ia Ley NO 18.918, CONSIDERANDO: Que Ia Biblioteca del Congreso Nacional requiere contratar a doña Javiera Contreras González, para que preste servicios en calidad jurídica a Honorarios. De acuerdo a Io anterior, RESUELVO; 1. Apruébase Ia celebración del contrato suscrito el 11 de abril de 2017 entre esta Jefatura Superior y doña Javiera Contreras González, Cédula Nacional de Identidad N° 17.644.267-0, de profesión Periodista, con domicilio en Portugal N° 70, Depto. 143, Comuna de Santiago, cuyas cláusulas son del siguiente tenor: PRIMERO:La Biblioteca del Congreso Nacional de conformidad a Io previsto en Ios artículos 2° Letra H y 5° letra C, de su Estatuto de Personal, viene en contratar bajo Ia calidad jurídica de honorarios, a doña Javiera Contreras González quien acepta, para que en el ámbito de sus conocimientos coadyuve en Ia Sección de Difusión de Contenidos Legislativos del Departamento de Servicios Legislativos y Documentales. En el marco del presente contrato corresponderá al profesional el cumplimiento de Ios siguientes cometidos: 1. Desarrollar funciones en Ia Sección de Difusión de Contenidos Legislativos del Departamento de Servicios Legislativos y Documentales. En el ejercicio de dichas funciones Ia profesional deberá realizar todas aquellas tareas encomendadas por el Jefe de Ia Sección y/o el Jefe del Departamento. 2. Apoyar en Ia gestión y Desarrollo de Ias comunicaciones con Ios Máster regionales, Ios profesores guías y Ios equipos participantes del Torneo Delibera, resolviendo Ias dudas que ellos tengan y, en caso de no poder resolverla directamente transmitirla a Ia Coordinación del Torneo para su resolución. 3. Desarrollar contenidos y publicaciones para el sitio web del Torneo como así también manejar Ias redes sociales, respondiendo consultas y promocionando Ias publicaciones a través de esas vías, de forma coordinada con Ios encargados de Ias demás redes sociales de Ia BCN. 4. Apoyar en el manejode Ia Plataforma Digital del Torneo Delibera. 5. Participar y apoyar Ia labor de preparación de Ia Final Nacional del Torneo.

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Page 1: VISTOS - bcn.cl Jefatura Superior y doña Javiera Contreras González, Cédula Nacional de Identidad N° 17.644.267-0, de profesión Periodista, con domicilio en Portugal N° 70, Depto

VISTOS:

Lo dispuesto en Ios artículos 2 letra H y 5 letra C del Estatuto de Personal de Ia Biblioteca del Congreso Nacional y 11 de Ia Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo; el Acuerdo Primero del Acta de Ia Honorable Comisión Biblioteca N° 12 del 14 de diciembre del año 2012 y teniendo presente Ias facultades que me confiere, en mi calidad de Jefe de Servicio, Ia legislación vigente, en conformidad con Ias disposiciones contempladas en Ia Ley NO 18.918,

CONSIDERANDO:

Que Ia Biblioteca del Congreso Nacional requiere contratar a doña Javiera Contreras González, para que preste servicios en calidad jurídica a Honorarios.

De acuerdo a Io anterior,

RESUELVO;

1. Apruébase Ia celebración del contrato suscrito el 11 de abril de 2017 entre esta Jefatura Superior y doña Javiera Contreras González, Cédula Nacional de Identidad N° 17.644.267-0, de profesión Periodista, con domicilio en Portugal N° 70, Depto. 143, Comuna de Santiago, cuyas cláusulas son del siguiente tenor:

PRIMERO:La Biblioteca del Congreso Nacional de conformidad a Io previsto en Ios artículos 2° Letra H y 5° letra C, de su Estatuto de Personal, viene en contratar bajo Ia calidad jurídica de honorarios, a doña Javiera Contreras González quien acepta, para que en el ámbito de sus conocimientos coadyuve en Ia Sección de Difusión de Contenidos Legislativos del Departamento de Servicios Legislativos y Documentales. En el marco del presente contrato corresponderá al profesional el cumplimiento de Ios siguientes cometidos:

1. Desarrollar funciones en Ia Sección de Difusión de Contenidos Legislativos del Departamento de Servicios Legislativos y Documentales. En el ejercicio de dichas funciones Ia profesional deberá realizar todas aquellas tareas encomendadas por el Jefe de Ia Sección y/o el Jefe del Departamento.

2. Apoyar en Ia gestión y Desarrollo de Ias comunicaciones con Ios Máster regionales, Ios profesores guías y Ios equipos participantes del Torneo Delibera, resolviendo Ias dudas que ellos tengan y, en caso de no poder resolverla directamente transmitirla a Ia Coordinación del Torneo para su resolución.

3. Desarrollar contenidos y publicaciones para el sitio web del Torneo como así también manejar Ias redes sociales, respondiendo consultas y promocionando Ias publicaciones a través de esas vías, de forma coordinada con Ios encargados de Ias demás redes sociales de Ia BCN.

4. Apoyar en el manejode Ia Plataforma Digital del Torneo Delibera.

5. Participar y apoyar Ia labor de preparación de Ia Final Nacional del Torneo.

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6. Asistir a Ias finales regionales del Torneo Delibera que se Ie indique, apoyando su realización.

7. Elaborar un informe respecto del Torneo Delibera indicando sus fortalezas y debilidades y Ias propuestas de mejora a implementar para Ia versión 2018.

8. Participar en Ia propuesta y desarrollo de nuevos productos en diversos formatos, principalmente de carácter multimedial, vinculados a contenidos de Formación Cívica como también vinculados con otros contenidos elaborados por Ia Sección de Difusión de Contenidos Legislativos como por Ias demás secciones del Departamento de Servicios Legislativos y Documentales.

9. Desarrollar todas Ias funciones inherentes al ámbito de su competencia.

Sin perjuicio de Io anterior, Ia persona contratada cumplirá Ias demás funciones que sean consideradas como necesarias para el adecuado cumplimiento de Ios fines del contrato; previa revisión de Ios cometidos encomendados y evaluada que sea su gestión por el Jefe de Ia Sección de Difusión de Contenidos Legislativos del Departamento de Servicios Legislativos y Documentales.

SEGUNDO: La señorita Contreras declara conocer que el contrato de prestación de servicios que por este acto acepta, se rige, íntegramente, por Ias disposiciones legales contenidas en Ios artículos 2° Letra H y 5° letra C del Estatuto de Personal de Ia Biblioteca y de manera supletoria por Io dispuesto en el artículo 11 de Ia Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

En virtud de Ia declaración anterior, Ia señora Contreras declara que a este contrato no Ie resultan aplicables durante su vigencia ni a su terminación Ias normas contenidas en el Código del Trabajo.

TERCERO: Por Ios servicios señalados Ia señorita Contreras percibirá un honorario global bruto de $7.960.000.- (Siete millones novecientos sesenta mil pesos), que se pagarán en siete cuotas mensuales, siendo Ia primera de $760.000.- (Setecientos sesenta mil pesos), y Ias seis restantes de $1.200.000.- (Un millón doscientos mil pesos) cada una.Los honorarios indicados se pagarán contra entrega de boleta de honorarios por Ios montos indicados, sobre Ios cuales Ia Biblioteca deducirá el Impuesto a Ia Renta de Ia 2̂ Categoría vigente a Ia fecha de pago. El pago se verificará en Ia misma fecha de pago contemplada para Ios funcionarios de Ia Biblioteca.A efectos del pago, Ia profesional deberá emitir Informe de Ias actividades realizadas y el avance de éstas, el que deberá acompañarse, aprobado, junto a Ia boleta, aprobación que deberá darla Ia contraparte institucional, que en este caso corresponde a don Rodrigo Bermúdez Soto, Jefe de Ia Sección de Difusión de Contenidos Legislativos.Se deja expresa mención que no se podrá proceder al pago sin que medie aprobación de informe por parte de Ia contraparte BCN y/o quien Io subrogue.

CUARTO: El presente contrato a honorarios comenzará a regir el 12 de abril de 20i7 y tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2017.No obstante, cualquiera de Ias partes podrá poner término unilateral, anticipado e inmediato a Ia relación contractual, dando aviso por escrito a Ia contraparte con 5 días de anticipación, sin que esto devengue derecho a indemnización alguna.Deberá, en todo caso, pagarse el valor de Ia tarea realizada cuantificada según el tiempo empleado en ésta.Sin perjuicio de Io anterior, esta Jefatura Superior podrá poner término administrativo y anticipado al presente contrato, en cualquier tiempo y sin necesidad de aviso previo ni expresión de causa cuando sea necesario por razones de conveniencia para Ia administración, facultad que el interesado reconoce, por tratarse el contrato de una relación regulada en el Estatuto de Personal de Ia Biblioteca y no en normativa laboral.

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QUIWTO: El desempeño de Ias funciones que por este acto se encargan supone el cumplimiento de funciones en sedes de Ia Biblioteca, tanto de Santiago como de Valparaíso, por Io que se deja expresa constancia que el profesional deberá estar disponible para su traslado cada vez que sea requerido, siendo de cargo de Ia Biblioteca Ia entrega de pasajes interurbanos para su viaje entre sedes.En el caso que Ia profesional, en el ejercicio de sus funciones, requiera viajar a ciudad distinta de aquellas en que se encuentran Ias sedes de Ia Biblioteca, sean dentro o fuera de Chile, tendrá derecho a Ios pasajes correspondientes y a viáticos equivalentes a Profesional categoría J de Ia planta Ia Biblioteca del Congreso Nacional.

SEXTO: La persona precitada no desempeña cargo alguno regido por Ia Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, ni de aquellos que son incompatibles con Ias funciones contratadas de conformidad a Io dispuesto en el artículo 78 del Estatuto de Personal de Ia Biblioteca del Congreso Nacional, esto es, que se trate de empleos o funciones retribuidos con fondos fiscales o municipales, incluyéndose expresamente Ios cargos de elección popular y Ios de representación partidaria; excluyéndose Ias labores de docencia en Ias formas y con Ios límites establecidos para Ios funcionarios de Ia Biblioteca.La persona contratada prestó, a fin de asegurar a Ia Biblioteca el cumplimiento de Ias disposiciones anteriores, bajo fe de juramento Io siguiente: l.-Que será contratado a honorarios al tenor del artículo 11) de Ia Ley. N° 18.834, Estatuto Administrativo y segundo Letra H) y quinto letra C) del Estatuto de personal de Ia Biblioteca, por Ia Biblioteca del Congreso Nacional, bajo Ia calidad jurídica de honorarios; 2.- Que no presta servicios actualmente, bajo ninguna calidad jurídica, en otra repartición o servido fiscal.3.- Que no mantiene contratos vigentes con proveedores o contratistas y/o con instituciones privadas que tienen convenios para Ia ejecución de proyectos o se Ies hayan otorgado transferencias a través de esta institución o el Fisco. 4.- Que no se encuentra afecta a Ias inhabilidades o incompatibilidades administrativas establecidas en Ios artículos 54, 55 y 55, Título Tercero, sobre Probidad Administrativa, contenidas en Ia Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de Ia Administración del Estado, es decir: a) Que no tiene vigente como tampoco ha suscríto, por si o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con Ia Biblioteca del Congreso Nacional b) Que no tiene litigios pendientes de ninguna naturaleza, ni siquiera referídos al ejercicio de derechos propios con el Fisco, como tampoco Ios tienen su cónyuge, hijos, adoptados o paríentes hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad inclusive, c) Que no es cónyuge, hijo, adoptado o paríente hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad inclusive, respecto de Ias autorídades y de Ios funcionarios directivos, hasta el nivel de Jefe de Departamento, 0 SU equivalente, inclusive, en Ia Biblioteca del Congreso Nacional d) Que no está condenado por crimen o simple delito. 5.- Finalmente declara que Io expresado precedentemente bajo fe de juramento corresponde a Ia verdad.La declaración jurada, precedentemente transcríta, se tiene para todos Ios efectos legales como parte integrante del presente contrato.

SÉPTIiWO: En conocimiento de Io anterior, Ia profesional expresa que renunciará al presente contrato en tanto Ias funciones que desempeñe en razón del presente contrato; de cualquier naturaleza que estas sean; se vuelvan incompatibles o hagan física y materialmente imposible su cumplimiento.Las partes elevan Ia presente cláusula a Ia categoría de esencial, declarando estar en conocimiento de Ios efectos legales y administrativos que ello significa.

OCTAVO: Se deja constancia que este contrato a honorarios se refiere a labores no habituales del Servicio, conforme a Io dispuesto en el artículo 11 de Ia Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo y artículos 2°, letra H) y 5° Letra C) de su Estatuto de Personal, de modo que no importa remuneración o relación laboral o funcionaría de ninguna especie, ni tampoco obligación previsional.Sin perjuicio de Io anteríor el profesional quedará obligado a dar estrícto cumplimiento a Ia normativa sobre probidad administrativa vigente para Ios funcionaríos de Ia Administración Pública y de Ia Biblioteca del Congreso Nacional, cumpliendo fiel y esmeradamente Ias obligaciones que por este acto contrae, así como Ios deberes para con Ia Institución y Ias órdenes e instrucciones que Ies imparta su coordinador.

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La profesional declara de manera expresa conocer el sentido y alcance de Ias normas estatutarias que regulan el presente contrato, declarando, por tanto, conocer que a esta relación laboral no Ie resultan aplicables Ias normas del Código del Trabajo.Declara, además, que respecto de eventuales controversias de interpretación respecto de Ios derechos y obligaciones que emanan del presente contrato, no tendrán jurisdicción Ios juzgados del trabajo, quedando radicadas Ias instancias de reclamación en sede administrativa, ante Ia Honorable Comisión Biblioteca, conforme el procedimiento que se establece en el artículo 108 del Estatuto de Personal de Ia Biblioteca.

tMOVENO: Dada Ia necesidad de contar con Ios servicios de Ia persona contratada, ésta iniciará sus labores sin esperar Ia total tramitación de Ia Resolución aprobatoria, a su propio riesgo.Los gastos que origine el presente contrato están excluidos de ser informados en el sitio www.mercadoDublico.cl. conforme a Io establecido en Ia Ley de Compras y Contrataciones Públicas SU reglamento y en el documento de políticas y condiciones de uso del sitio

DÉCIMO: Para todos Ios efectos derivados del presente contrato Ias partes fijan domicilio especial en Ia ciudad de Santiago y se someten al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 108 del Estatuto de Personal de Ia Biblioteca.

UMDÉCIMO: Se deja constancia que el profesional, en caso de que se Ie dé Ia tenencia o cuidado de bienes propios de Ia Biblioteca, que sean necesarios para el debido cumplimiento de Ias funciones encomendadas, será responsable de todo daño, accidente, deterioro, menoscabo o pérdida, o en general, de cualquier hecho que importe Ia pérdida, robo, hurto, destrucción o daño, ya sea total o parcial de Ios mismos, salvo que tengan su origen en caso fortuito y fuerza mayor, de Ios cuales se declara expresamente responsable, facultando al Director a poner término ipso facto, al presente contrato, sin derecho a indemnización alguna, y con reserva explicita de Ias acciones legales que estime pertinente.

DUODÉCIMO: Se señala inequívocamente por Ias partes contratantes, atendida su condición de contratado a honorarios, que todo producto, documentación, o información de cualquier especie, sea física, digital o electrónica, resultante o generada por Ia aplicación e implementación de este contrato, es y será, de exclusivo dominio, propiedad, USO y goce de "La Biblioteca", obligándose el profesional, desde ya, a mantener Ia más estricta confidencialidad al respecto, quedándole expresamente prohibido divulgar, emitir, compartir, donar, vender, prometer vender, arrendar, o negociar de cualquier modo o forma con ella, sea que Ie importe o no un lucro directo.

El incumplimiento de Io anterior implica una grave violación de Ias obligaciones que impone el presente contrato, y dará origen al ejercicio de Ias acciones que en derecho correspondan, tanto respecto del presente contrato, como respecto de eventuales indemnizaciones de perjuicios, sin perjuicio de ser causal determinante para su término anticipado.Se deja constancia que Ia profesional, en caso de que disponga de información relevante del servicio y/o tenga acceso a bases de datos, que sean necesarios para el debido cumplimiento de Ias funciones encomendadas, será responsable de su resguardo, de reportar cualquier incidente relacionado con Ios activos de información de Ia Institución; de SU clasificación, manejo, confidencialidad, propiedad intelectual y requerimientos legales de Ia información propia de su cargo, ya sea ésta de origen interno o externo, de resguardar Ios activos de información tanto en horario laboral como fuera de éste, siendo responsable de todo daño, accidente, deterioro, menoscabo o pérdida, o en general, de cualquier hecho que importe Ia pérdida, destrucción o daño, ya sea total o parcial de Ios mismos, incluyendo el caso fortuito y Ia fuerza mayor, el robo y el hurto.Se prohíbe al prestador de servicios utilizar Ios datos de carácter personal que trate, capte O recolecte de Ia Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) para un fin diferente a Ia prestación del servicio contratado. La profesional no podrá ceder, transferir o transmitir por cualquier medio, forma o soporte Ios datos personales tratados a terceros, sin Ia autorización previa y explícitade sus titulares, debidamente gestionada por Ias autoridades competentes de Ia Biblioteca. Una vez terminados Ios servicios contratados Ia profesional

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procederá a Ia eliminación, cancelación y borrado de todos Ios registros sobre datos personales que haya tratado y que se encuentran en su poder, entregando un documento que acredite dicha acción.Las partes declaran que si Ia profesional, en eI cumplimiento de Ias funciones acordadas para con Ia Biblioteca, realiza actividades que pueden ser calificadas de inventivas o creativas, en conformidad a Io dispuesto en el artículo 68° de Ia Ley N° 19.039 o de aquellas señaladas en Ia Ley N° 17.335 sobre propiedad intelectual, así como creaciones, invenciones de productos o procesos, patentes, topografías de circuitos integrados u otros que sean susceptibles de protección jurídica de conformidad con Ia normativa vigente en Chile o en cualquier parte del mundo sobre derechos de autor o propiedad industrial, son y serán de propiedad de Ia Biblioteca quien tendrá el derecho de solicitar el privilegio y Ios derechos respectivos a su nombre.El gasto que demande el cumplimiento de este contrato se imputará al Subtítulo 24 ítem 03 asignaciones OOl "Honorarios a Suma Alzada-Persona Natural", del Presupuesto de Ia Biblioteca del Congreso Nacional.El presente contrato se extiende en dos ejemplares de/i-^ual tenor, Ios que quedan en poder de Ios contratantes.