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Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento Municipal de Acajete, Puebla Recurrente: **********, por su representación Ponente: José Luis Javier Fregoso Sánchez Expediente: 196/AYUNTAMIENTO MPAL- ACAJETE-02/2015 Visto el estado procesal del expediente número 196/AYUNTAMIENTO MPAL- ACAJETE-02/2015, relativo al recurso de revisión interpuesto por CANDELARIO VICTORIA PAREDES, en representación de **************** , en lo sucesivo el recurrente, en contra del Honorable Ayuntamiento Municipal de Acajete, Puebla, en lo sucesivo el Sujeto Obligado, se procede a dictar resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El veintiocho de julio de dos mil quince, el recurrente, presentó una solicitud de acceso a la información pública, por escrito, ante el Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: “…solicito a usted lo siguiente: I.- Copia debidamente certificada del acta de priorización de obras para el ejercicio fiscal 2015 II.- Copia debidamente certificada del Expediente Técnico relacionado con la obra denominada “perforación de pozo profundo para agua potable de San Juan Tepulco, Acajete Puebla” III.- Se nos informe de que partida o programa se han obtenido los recursos económicos con los que se está pagando la obra antes mencionada, 1/25

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Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento Municipal deAcajete, Puebla

Recurrente: **********, por su representaciónPonente: José Luis Javier Fregoso SánchezExpediente: 196/AYUNTAMIENTO MPAL-

ACAJETE-02/2015

Visto el estado procesal del expediente número 196/AYUNTAMIENTO MPAL-

ACAJETE-02/2015, relativo al recurso de revisión interpuesto por CANDELARIO

VICTORIA PAREDES, en representación de ****************, en lo sucesivo el

recurrente, en contra del Honorable Ayuntamiento Municipal de Acajete, Puebla,

en lo sucesivo el Sujeto Obligado, se procede a dictar resolución con base en los

siguientes:

ANTECEDENTES

I. El veintiocho de julio de dos mil quince, el recurrente, presentó una solicitud de

acceso a la información pública, por escrito, ante el Sujeto Obligado. El hoy

recurrente pidió lo siguiente:

“…solicito a usted lo siguiente:

I.- Copia debidamente certificada del acta de priorización de obras para el ejercicio

fiscal 2015

II.- Copia debidamente certificada del Expediente Técnico relacionado con la obra

denominada “perforación de pozo profundo para agua potable de San Juan

Tepulco, Acajete Puebla”

III.- Se nos informe de que partida o programa se han obtenido los recursos

económicos con los que se está pagando la obra antes mencionada,

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Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento Municipal deAcajete, Puebla

Recurrente: **********, por su representaciónPonente: José Luis Javier Fregoso SánchezExpediente: 196/AYUNTAMIENTO MPAL-

ACAJETE-02/2015

IV.- El nombre de la empresa que está ejecutando la obra antes mencionada

V.- La forma de asignación de la obra antes mencionada a la empresa constructora

VI.- De acuerdo con tres ejemplares del Periódico Oficial del Estado de fechas:

A).- Viernes treinta de Enero de dos mil quince. TERCERA SECCION

I.-Por concepto de FORTAMUN-DF, (FONDO DE APORTACIONES PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES

TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL), ejercicio fiscal 2015, al municipio de

Acajete Puebla le corresponden:

$31,390,229.00 (TREINTA Y UN MILLONES, TRECIENTOS (sic) NOVENTA MIL,

DOSCIENTOS VEINTINUEVE PEESOS, CERO CENTAVOS).

De los cuales mensualmente recibe $2,615,852.42 (DOS MILLONES, SEISCIENTOS

QUINCE MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS, CON CUARENTA Y DOS

CENTAVOS)

II.-Por concepto de FISMDF (FONDO DE APORTACIONES PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES

TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL), ejercicio fiscal 2015, al municipio de

Acajete Puebla le corresponden:

$35,085,511 (TREINTA Y CINCO MILLONES, OCHENTA Y CINCO MIL, QUINIENTOS

ONCE PESOS, CERO CENTAVOS).

De los cuales mensualmente recibe $3,508,551.00 (TRES MILLONES, QUINIENTOS

OCHO MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS, CERO CENTAVOS)

B).- Viernes treinta de Enero de dos mil quince. CUARTA SECCION

I.- Por concepto del FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN, ejercicio fiscal

2015, al municipio de Acajete Puebla le corresponden:

$311,893.53 (TRECIENTOS (sic) ONCE MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES

PESOS, CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS.

II.- DE LA RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA APLICACIÓN DE LAS CUOTAS

PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2° -A, FRACCIONII DE LA LEY DEL IMPUESTO

ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. Ejercicio fiscal 2015, al municipio

de Acajete Puebla le corresponden:

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Sujeto Obligado: Honorable Ayuntamiento Municipal deAcajete, Puebla

Recurrente: **********, por su representaciónPonente: José Luis Javier Fregoso SánchezExpediente: 196/AYUNTAMIENTO MPAL-

ACAJETE-02/2015

$1,125,339.63 (UN MILLON, CIENTO VEINTICINCO MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y

NUEVE PESOS, CON SESENTA Y TRES CENTAVOS

C).- Viernes trece de Febrero de dos mil quince SEGUNDA SECCION

I.- DEL FDM (FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL), ejercicio 2015 Al municipio de

Acajete Puebla le corresponden: $37,365,505.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES,

TRECIENTOS (sic) SESENTA Y CINCO MILO, QUINIENTOS CINCO PESOS, 00/100

M.N.)

ESTA CANTIDAD SE OBTIENE DE LOS SIGUIENTES FONDOS:

a).-FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES: $35,986,249.00

b).-IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS: $506,915.00

c).-IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS: $688,519.00

d).- FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

$173,152.00

e).-IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

$10,670.00

II.-DEL FIERM (FONDO PARA INCENTIVAR Y ESTIMULAR LA RECAUDACION

MUNICIPAL), ejercicio fiscal 2015

Al municipio de Acajete Puebla le corresponden:

$1,160,602.00 (UN MILLON, CIENTO SESENTA MIL, SEISCIENTOS DOS PESOS

00/100

III.-DEL FONDO DE FISCALIZACION Y RECAUDACION (FOFIR) ejercicio 2015, Al

municipio de Acajete Puebla le corresponden:

$311,894.00 (TRECIENTOS (sic) ONCE MIL, OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

PESOS 00/100)

ESTA CANTIDAD SE OBTIENE DE LOS SIGUIENTES FONDOS:

a).- DISTRIBUCION DEL 40% DEL FOFIR (FONDO DE FISCALIZACION Y

RECAUDACION), POR ESFUERZO RECAUDATORIO EN GENERAL, ejercicio 2015

Al municipio de Acajete Puebla le corresponden:

$86,319.00 (OCHENTA Y SEIS MIL, TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100)

b).- DISTRIBUCION DEL 40% DEL FOFIR (FONDO DE FISCALIZACION Y

RECAUDACION), POR ESFUERZO RECAUDATORIO POR GRUPOS, ejercicio 2015

Al municipio de Acajete Puebla le corresponden:

$90,529.00 (NOVENTA MIL, QUINIENTOS VEINTINUEVE PESOS 00/100)

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Recurrente: **********, por su representaciónPonente: José Luis Javier Fregoso SánchezExpediente: 196/AYUNTAMIENTO MPAL-

ACAJETE-02/2015

c).- DISTRIBUCION DEL 20% del FOFIR (FONDO DE FISCALIZACION Y

RECAUDACION), POR INCENTIVO PARA INCREMENTAR EL ESFUERZO

RECAUDATORIO, ejercicio 2015

Al municipio de Acajete le corresponden:

$135,046.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL, CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100)

IV.- DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4° - A,

FRACCION I, DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL (GASOLINAS) ejercicio fiscal

2015

Al municipio de Acajete le corresponden:

$1,125,340.00 (UN MILLON, CIENTO VEINTICINCO MIL, TRESCIENTOS CUARENTA

PESOS, CERO CENTAVOS)

V.- DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4° - A,

FRACCION II, DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL (FOCO) ejercicio fiscal 2015

Al municipio de Acajete Puebla le corresponden:

$588,978.00 (QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y

OCHO PESOS, CERO CENTAVOS)

TOTAL DE LOS TRES PERIODICOS OFICIALES DEL ESTADO:

$108,465,292.16 (CIENTO OCHO MILLONES, CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO

MIL, DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS, CON DIECISEIS CENTAVOS)

De la cantidad antes mencionada, solicitamos se nos informe cuanto le

corresponde al pueblo de Tepulco

VII.-Si existen otros fondos económicos que recibe el H. Ayuntamiento de Acajete,

Puebla, cuales son y la cantidad

VIII.-Monto de los ingresos municipales.

IX.-Copia certificada de la nómina municipal

X.-Copia certificada de todas las actas de cabildo ordinarias y extraordinarias,

celebradas por el H. Ayuntamiento que usted preside

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Recurrente: **********, por su representaciónPonente: José Luis Javier Fregoso SánchezExpediente: 196/AYUNTAMIENTO MPAL-

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XI.-Copia certificada del plan de desarrollo municipal

XII.-Copia certificada del calendario trimestral sobre la ejecución de las

aportaciones federales y locales, identificando el programa para el cual se

destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado.

XIII.-Se nos informe el lugar donde se encuentra la Unidad Administrativa de

acceso a la información pública municipal y en caso de no existir, solicitamos la

conformación de manera inmediata del mencionado órgano de transparencia

XIV.-Copia certificada de la comprobación de gastos ante el Órgano de

Fiscalización del H. Congreso del Estado, a partir de la fecha que tomo usted

posesión del cargo y hasta el mes de Junio del año en curso…”

II. El veintiocho de agosto de dos mil quince, el recurrente, por su propio derecho

y en representación de las personas citadas en el proemio de la presente

resolución, interpuso, por escrito, un recurso de revisión ante esta Comisión para

el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado,

en lo sucesivo la Comisión, acompañado de sus anexos.

III. El cuatro de septiembre de dos mil quince, el Coordinador General Jurídico

de esta Comisión le asignó al recurso de revisión el número de expediente

196/PRESIDENCIA MPAL-ACAJETE-02/2015, y toda vez que el medio de

impugnación fue interpuesto por la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la

información pública presentada ante el Sujeto Obligado, se requirió al Titular de la

Unidad Administrativa de Acceso a la Información Pública del Sujeto Obligado para

que rindiera su informe en término de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley de la

Materia. Asimismo, toda vez que el recurrente promovió por su propio derecho

como en representación de las personas que refería en el escrito mediante el cual

interpuso el recurso, se le requirió para que acreditara con documento idóneo el

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Recurrente: **********, por su representaciónPonente: José Luis Javier Fregoso SánchezExpediente: 196/AYUNTAMIENTO MPAL-

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carácter de su representación, apercibido que de no hacerlo, el procedimiento se

substanciaría por su propio derecho.

IV. El veintidós de septiembre de dos mil quince, se tuvo al Sujeto Obligado

comunicando a esta Autoridad, que había proporcionado la respuesta

correspondiente a la solicitud de acceso formulada, por lo que se ordenó dar vista

al quejoso para que manifestara lo que a su derecho e interés conviniera.

Asimismo, se tuvo al recurrente exhibiendo documento idóneo mediante el cual

acreditaba su representación, y señalando domicilio para recibir notificaciones.

V. El cinco de octubre de dos mil quince, se hizo constar que el recurrente no dio

contestación a la vista dada por esta Comisión a que hace referencia el punto que

antecede, y toda vez y derivado de las manifestaciones vertidas tanto en el

recurso de revisión como en el informe rendido por el Sujeto Obligado, el

Coordinador General Jurídico de esta Comisión, advirtió que existía materia de

estudio en el medio de impugnación planteado, por lo que ordenó notificar al

Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Sujeto Obligado

en lo sucesivo la Unidad, el auto de admisión y se ordenó entregar copia del

recurso de revisión para que rindiera su informe respecto del acto o resolución

recurrida, debiendo agregar las constancias que sirvieron de base para la emisión

del acto. De igual forma, hizo del conocimiento del recurrente el derecho que le

asistía para oponerse a la publicación de sus datos personales, así como la

existencia del sistema de datos personales del recurso de revisión, y se le tuvo por

señalado como domicilio para recibir notificaciones, el descrito mediante auto de

fecha veintidós de septiembre de dos mil quince. Finalmente, se turnó el

expediente al en aquel entonces Comisionado Federico González Magaña, en su

carácter de Comisionado Ponente, para su trámite, estudio y, en su caso, proyecto

de resolución.

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Recurrente: **********, por su representaciónPonente: José Luis Javier Fregoso SánchezExpediente: 196/AYUNTAMIENTO MPAL-

ACAJETE-02/2015

VI. El catorce de octubre de dos mil quince, se hizo constar que el recurrente no

hizo manifestación alguna en relación al término concedido para omitir la difusión

de sus datos personales, por lo que existió negativa para que dicha información

sea pública.

VII. El veintidós de octubre de dos mil quince, se tuvo se tuvo al Sujeto Obligado

rindiendo su informe respecto del acto o resolución recurrida y presentando las

constancias que justifican la emisión del acto reclamado, por lo que se ordenó dar

vista a la recurrente para que presentara pruebas y alegara lo que a su derecho e

interés conviniera. Asimismo, en relación a la solicitud del desistimiento del

presente asunto, por parte del Titular de la Unidad, se acordó que éste debía ser

ratificado por el recurrente personalmente ante esta Comisión.

VIII. El tres de noviembre de dos mil quince, se admitieron las pruebas ofrecidas

por las partes, las cuales se desahogaron por su propia y especial naturaleza,

ordenándose turnar los autos para dictar la resolución correspondiente.

IX. El veinte de noviembre de dos mil quince, el Coordinador General Jurídico,

en cumplimiento al Acuerdo S.O. 21/15.05.11.15/09 emitido por el Pleno de esta

Comisión en Sesión Ordinaria de fecha cinco de noviembre de dos mil quince,

returnó el recurso en que se actúa a la Ponencia del Comisionado José Luis Javier

Fregoso Sánchez, para la substanciación del mismo, y se ordenó la suspensión

del procedimiento en el trámite del recurso.

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X. El treinta de noviembre de dos mil quince, se ordenó la reanudación del

procedimiento, ordenándose turnar los autos para dictar la resolución

correspondiente.

XI. El nueve de diciembre de dos mil quince, se requirió al recurrente para efecto

que exhibiera a este Órgano garante, el acuse de recibido del escrito mediante el

cual presentó su recurso de revisión, apercibido que de no hacerlo, esta Autoridad

se encontraría impedida para resolver en definitiva.

XII. El once de enero de dos mil dieciséis, esta Autoridad decretó la práctica de

la diligencia de inspección, señalándose las doce horas del día trece de enero de

dos mil dieciséis para su desahogo; asimismo se amplió el término para resolver

para agotar el estudio de las constancias que obran en el medio de impugnación

planteado.

XIII. El trece de enero de dos mil dieciséis, tuvo verificativo el desahogo de la

diligencia de inspección ordenada, levantándose acta circunstanciada de la

misma.

XIV. El veintiséis de enero de dos mil dieciséis, se tuvo al recurrente exhibiendo

el acuse de recibido del escrito mediante el cual presentó su recurso de revisión.

XV. El veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se listó el presente asunto

para ser resuelto por el Pleno de la Comisión.

CONSIDERANDO

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Primero. El Pleno de esta Comisión es competente para resolver el presente

recurso de revisión en términos de los artículos 6° de la Constitución General de la

República, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Puebla; 8 fracción II, 64, 74 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Puebla, 13 fracción IX del Reglamento

Interior de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Estado.

Segundo. Este recurso de revisión es procedente en términos del artículo 78

fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Puebla, toda vez que el recurrente considera que hubo falta de

respuesta a su solicitud.

Tercero. El recurso de revisión se formuló por escrito, cumpliendo además

con todos los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Cuarto. Por lo que se refiere a los requisitos del artículo 79 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se cumple

con los extremos del mismo, toda vez que el recurso fue interpuesto por el

recurrente ante la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes contados

a partir del día siguiente en que transcurrieron los términos establecidos para dar

respuesta a la solicitud de acceso.

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Quinto. El recurrente interpuso su recurso de revisión manifestando como

motivos de inconformidad, los siguientes:

“PRIMER MOTIVO DE INCONFORMIDAD

El hecho de que no se nos haya recibido nuestro escrito mencionado…, por parte

del personal de la oficina del Presidente Municipal de Acajete, por el simple hecho

de que aparecía el nombre del abogado **************, por lo que tuvimos que llamar

a un periodista del periódico “El Sol de Puebla”, para que en su presencia se nos

recibiera el mencionado documento…

SEGUNDO MOTIVO DE INCONFORMIDAD

El hecho que el Ciudadano Presidente Municipal…, no haya cumplido con lo

establecido en el artículo 52 de la ley en comento, en el sentido de que nunca nos

informó quien era el titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Municipal, no nos orientó sobre la ubicación de la Unidad de Acceso del sujeto

obligado, que en el presente caso es el propio Presidente Municipal de Acajete

Puebla, ni mucho menos transfirió nuestra solicitud al C, Fredy Cerezo Sánchez,

encargado de la Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal dentro de los

cinco días hábiles después de haber sido presentada,…

TERCER MOTIVO DE INCONFORMIDAD.

El hecho de que NO SE NOS HAYA NOTIFICADO, NINGÚN ACUERDO EN EL QUE

SE NOS REQUIRIERA ACLARAR ALGUNA INCONSISTENCIA. Efectivamente, nunca

se nos notificó ningún requerimiento, ni por escrito, ni por lista, lo que nos ha

dejado en completo estado de indefensión, violando el artículo 6° y 14 de la

Constitución General de la República y el artículo 50 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en razón de que si nuestra

solicitud se presentó el día veintiocho de Julio de dos mil quince, los tres días

hábiles a que se refiere este artículo fueron los días veintinueve, treinta y treinta y

uno de Julio del mismo año, para que se nos requiriera POR ESCRITO, la

complementación o aclaración, lo cual nunca sucedió…”

Respecto del acto o resolución recurrida el Sujeto Obligado al momento de rendir

su informe, básicamente manifestó que había dado respuesta a la solicitud

formulada, agregando que había entregado la información requerida.

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En esa virtud corresponde a esta Comisión analizar si el Sujeto Obligado cumplió

o no con la obligación de acceso a la información de acuerdo con lo señalado por

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Sexto. Se admitieron como pruebas por parte del recurrente, las siguientes:

DOCUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y

cada una de las actuaciones públicas que se realicen y favorezcan.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la solicitud de acceso a la

información pública, de fecha veintisiete de julio de dos mil quince.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el escrito firmado por el

Licenciado Fredy Cerezo Sánchez, de fecha veinticuatro de agosto de

dos mil quince, así como el documento de la Reunión de Priorización de

Obras para el Ejercicio dos mil quince, del Municipio de Acajete, Puebla.

Documentales públicas y privadas, que al no haber sido redargüidas de falsas

objetadas, gozan de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los

artículos 266, 267, 268, 335 y 337 del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria conforme lo

establece el diverso 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Puebla.

Al Sujeto Obligado se le admitieron como pruebas:

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada del acuerdo

de fecha tres de agosto de dos mil quince.

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DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia certificada del

acuerdo de diez de agosto de dos mil quince.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en fotografías en las cuales se

aprecia cada una de las notificaciones que se aportan como probanza

uno y dos, fueron puestas en el tablero de estrados del Honorable

Ayuntamiento de Acajete, Puebla.

DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada del acta de

fecha trece de abril de dos mil quince.

Documentales públicas y privadas, que al no haber sido redargüido de falsas

objetadas, gozan de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los

artículos 266, 267, 268, 335 y 337 del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado Libre y Soberano de Puebla, de aplicación supletoria conforme lo

establece el diverso 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Puebla.

Séptimo. El recurrente solicitó, esencialmente, diversa información y copias

certificadas relativas a los programas, obras, ingresos municipales, Actas de

Cabildo, Plan de Desarrollo Municipal, calendario trimestral sobre ejecución de

aportaciones federales y locales y el programa para el cual se destinaron,

comprobación de gastos ante el Órgano de Fiscalización del Estado, todos del

Municipio de Acajete, Puebla, así como de las cantidades otorgadas por los

diversos fondos que refiere, cuánto le correspondió al Pueblo de Tepulco.

El Sujeto Obligado no proporcionó respuesta alguna respecto de la solicitud de

acceso a la información formulada.

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El hoy recurrente en el escrito mediante el que presentó su recurso de revisión,

manifestó como agravios la falta de respuesta a la solicitud de información que

formulara, que no se le recibiera su escrito de solicitud de acceso, y que no se le

haya informado quién era el Titular de la Unidad de Acceso a la Información

Pública Municipal.

Respecto del acto o resolución recurrida el Sujeto Obligado al momento de rendir

su informe, básicamente manifestó que había dado respuesta a la solicitud

formulada, agregando que había entregado la información requerida.

Resultan aplicables al particular lo dispuesto por los artículos 5 fracciones VI y XII,

8 fracción IV, 9,10 fracción II, 11, 44, 47, 48, 49, 51 y 52 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, algunos mencionados por el

recurrente y que a la letra señalan:

Artículo 5.- “Para los efectos de esta Ley se entiende por:…

VI. Derecho de acceso a la información pública: derecho fundamental que tiene toda

persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los

Sujetos Obligados, en los términos de la presente Ley;…

XII. Información pública: todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio,

documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o

cualquiera que el desarrollo de la ciencia o tecnología permita que los Sujetos

Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que

consta en registros públicos;...”

ARTÍCULO 8.- “La presente Ley tiene como objetivos:

IV. Favorecer la rendición de cuentas a la población, de manera que se pueda valorar

el desempeño de los Sujetos Obligados de manera objetiva e informada;…”

Artículo 9.- “…Toda información en poder de los Sujetos Obligados estará a

disposición de las personas interesadas en los términos y plazos de esta Ley, salvo

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aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas

modalidades.”

Artículo 10.- “Para cumplir con la Ley, los Sujetos Obligados deberán:…

II. Responder a las solicitudes de acceso en los términos que establece la presente

Ley;…”

Artículo 11. “Los Sujetos Obligados deberán publicar, difundir y mantener

actualizada en sus sitios web o en los medios disponibles de conformidad con el

último párrafo del artículo 17, la información siguiente:

I. El marco normativo aplicable y vigente del Sujeto Obligado, en el que deberán

incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de

procedimiento, manuales administrativos y políticas emitidas, aplicables al ámbito

de su competencia, así como sus reformas;

II. Su estructura orgánica;

III. Sus funciones, objetivos y actividades relevantes;

IV. El directorio de cada Sujeto Obligado de por lo menos los cuatro niveles

jerárquicos superiores, que incluya nombre, domicilio oficial, número telefónico

oficial y, en su caso, dirección de correo electrónico oficial; destacando los datos

correspondientes a los integrantes de la Unidad de Acceso;

V. La síntesis curricular de las personas que ocupan los dos primeros niveles

jerárquicos de los Sujetos Obligados;

VI. La remuneración mensual neta, de manera desglosada, de todos los niveles

jerárquicos de los Sujetos Obligados, en las diferentes formas de contratación,

incluyendo sueldos, prestaciones y sistemas de compensación;

VII. El presupuesto asignado a comunicación social;

VIII. La siguiente información financiera:

a) La Ley de Ingresos.

b) La Ley de Egresos.

c) La información financiera que generen los Sujetos Obligados en cumplimiento de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

d) La cuenta pública.

Esta información deberá estar disponible por lo menos cinco años.

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Recurrente: **********, por su representaciónPonente: José Luis Javier Fregoso SánchezExpediente: 196/AYUNTAMIENTO MPAL-

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IX. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones que por Ley sean

públicas de los diversos órganos colegiados;

X. Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo

establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Las auditorías, precisando:

a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio

presupuestal de cada uno de los Sujetos Obligados.

b) El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo,

así como el órgano que las llevará a cabo.

c) El número total de observaciones determinadas en los resultados de auditorías

concluidas por cada rubro sujeto a revisión.

Esta información deberá estar disponible por lo menos cinco años.

XII. Un listado que relacione los convenios administrativos, de coordinación y

colaboración suscritos con otras instancias públicas y privadas;

XIII. Las concesiones, permisos, autorizaciones y arrendamientos, en aquellos casos

que proceda en los términos de la legislación aplicable;

XIV. Los informes que por disposición legal debe rendir el Sujeto Obligado, la unidad

responsable de los mismos, y el fundamento jurídico que obliga a su generación;

XV. Los trámites y servicios que ofrecen, incluyendo información sobre el objetivo,

requisitos, domicilio, teléfono, horario de atención, costos, formatos para acceder a

los mismos y plazos de respuesta;

XVI. Programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos

para acceder a los mismos, y los mecanismos de participación ciudadana;

XVII. Los programas de trabajo anual;

XVIII. Las convocatorias, los fundamentos y motivos legales de los procedimientos

de adjudicación, así como sus resultados, en los casos que proceda, y los contratos

que deriven de los mismos;

XIX. Los informes de avances sobre las obras contratadas;

XX. El padrón de proveedores y contratistas;

XXI. Los indicadores de gestión que determinen los Sujetos Obligados con la

fórmula del indicador y la explicación de variables;

XXII. Los trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de acceso, las

solicitudes recibidas y las respuestas dadas a éstas;

XXIII. Las preguntas frecuentes formuladas a los Sujetos Obligados; y

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Recurrente: **********, por su representaciónPonente: José Luis Javier Fregoso SánchezExpediente: 196/AYUNTAMIENTO MPAL-

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XXIV. Las demás que establezca la legislación vigente, o bien la que los Sujetos

Obligados consideren relevantes y de interés público.

La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que

facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad,

veracidad, oportunidad y confiabilidad.”

Artículo 17. “Además de lo señalado en el artículo 11, los Ayuntamientos

mantendrán actualizada, en los respectivos sitios web, la información siguiente:

I. Las cantidades recibidas por concepto de recursos propios;

II. Los indicadores de los servicios públicos que presten;

III. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;

IV. Las Actas de Cabildo;

V. El calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales,

identificando el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del

gasto asignado; y

VI. Los Planes Municipales de Desarrollo.

En caso de que los Municipios tengan menos de 70,000 habitantes y no cuenten con

las condiciones para publicar la información a través de medios electrónicos

correspondientes, deberán difundirla a través de otros medios.”

Artículo 44.- “…Los Sujetos Obligados entregarán a cualquier persona la

información que les requiera sobre la función pública a su cargo, excepto aquélla

que sea de acceso restringido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.”

Artículo 47.- “Todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán

regirse por los siguientes principios:

I. Máxima publicidad;

II. Simplicidad y rapidez;

III. Gratuidad del procedimiento; y

IV. Costo razonable de la reproducción.”

Artículo 48.- “La solicitud de acceso se hará por escrito material, o por medio

electrónico determinado para ese fin, a menos que la índole del asunto permita que

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sea verbal, en cuyo caso será responsabilidad del Sujeto Obligado registrar la

solicitud y hacerle saber al solicitante que puede recibir la respuesta de manera

personal en las oficinas de la Unidad de Acceso o a través del sistema electrónico.

Adicionalmente se podrán realizar solicitudes de acceso por vía telefónica, fax o

correo postal, para lo cual la Comisión, en términos de los lineamientos que emita al

respecto, implementará un sistema para recibir por dichas vías, capturar y turnar, a

través del sistema electrónico establecido para tales efectos, las solicitudes de

acceso que las personas formulen a los Sujetos Obligados. En estos casos, los

plazos para atender las solicitudes de acceso correrán a partir de que el Sujeto

Obligado reciba la solicitud.”

Artículo 51.- “Las solicitudes de acceso realizadas en los términos de la presente

Ley, deberán ser atendidas en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a

partir de aquél en el que se tengan por recibidas las mismas o desahogada la

prevención que en su caso se haya hecho al solicitante.

Este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más, en función del volumen

o la complejidad de la información solicitada.

El Sujeto Obligado deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo,

las razones por las cuales hará uso de la prórroga. No podrán invocarse como

causales de ampliación motivos que supongan negligencia o descuido del Sujeto

Obligado en el desahogo de la solicitud.”

Artículo 52.- “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las

siguientes:

I. Si la solicitud es presentada ante una oficina no competente, ésta la transferirá a la

que corresponda, o bien, orientará al solicitante sobre la ubicación de la Unidad de

Acceso del Sujeto Obligado de que se trate, en un plazo no mayor de cinco días

hábiles;

II. Cuando la solicitud tenga por objeto información considerada como pública de

oficio, ésta deberá ser entregada dentro de los primeros diez días hábiles, sin

posibilidad de prórroga; y

III. Cuando el Sujeto Obligado determine que la información es inexistente, deberá

notificarlo al solicitante dentro de los primeros diez días hábiles, sin posibilidad de

prórroga.”

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De las disposiciones legales citadas, se advierte que es un derecho fundamental

que deriva del Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos el acceder a información que obra en poder del Sujeto Obligado,

constituyendo un deber correlativo del Sujeto Obligado dar respuesta al quejoso

en relación a la información solicitada, dentro del término que la Ley de la Materia

establece para tal efecto.

En el caso en particular, del examen de las constancias que corren agregadas en

autos se advierte que la solicitud de información fue presentada con fecha

veintiocho de julio de dos mil quince en el Honorable Ayuntamiento de Acajete,

Puebla, y que el hoy recurrente hace valer como agravio la falta de respuesta a la

solicitud; asimismo, el Sujeto Obligado, durante la secuela procesal, manifestó

que mediante acuerdo, notificado por lista en los estrados del Ayuntamiento,

requirió al hoy recurrente para que precisara algunos puntos oscuros de su

solicitud de acceso formulada, y que posteriormente entregó la documentación

requerida a persona diversa de quien promueve, por su representación, y para

acreditar sus aseveraciones acompaña copia certificada de la notificación de

respuesta a la solicitud, copia certificada del acuerdo mediante el cual se tiene por

no presentada la solicitud, fotografías de las notificaciones y un escrito con sello

de recibido firmado por ***************.

Así tenemos, que si bien es cierto las documentales aportadas por el Sujeto

Obligado, gozan de valor probatorio pleno, al tenor de lo dispuesto en la Ley

Procedimental Civil de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, también lo es

que no resultan eficaces para acreditar las aseveraciones realizadas por el Sujeto

Obligado, tendientes a acreditar que si dio respuesta a la solicitud de información

formulada por el hoy recurrente dentro del término que la Ley establece y que ya

hizo entrega de la documentación e información solicitada.

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Se afirma lo anterior, pues basta una simple lectura, tanto de la respuesta

proporcionada a la solicitud de acceso, como de la certificación realizada por el

Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado, en la que

hace constar que con fecha tres de agosto de dos mil quince se publicó en listas la

citada respuesta, para apreciar que la constancia de publicación no contiene la

fecha en que se retiró la lista ni se hizo constar cuántos días fue publicada la

misma, aunado al hecho que las certificaciones correspondientes deben ser

realizadas al anverso de la respuesta, tanto el día en que se fija, como en el que

se retira, para proporcionar certeza jurídica a la persona que se vaya a notificar.

Aunado al hecho que si bien es cierto, el oficio de fecha veinticuatro de agosto de

dos mil quince, emitido por el Contralor Municipal y Encargado de la Unidad de

Acceso a la Información Pública del Sujeto Obligado, de cuyo contenido se

desprende que se entrega copia del acta de priorización de obras para el pueblo

de Tepulco de dos mil quince, así como documentación, y en cuya parte inferior

izquierda, tomando como punto de referencia a quien ve de frente, contiene una

leyenda que dice: “Recibí. ******************. 24-agosto-201. Firma Intelegible”,

siendo la citada leyenda la única referencia que acredita que el oficio fue recibido

por alguien de nombre Silvano Chaves Lopes, no obstante, de manera alguna

acredita que le fue entregada documentación anexa al mismo, por lo que este

Órgano Garante se encuentra imposibilitado para determinar si, efectivamente,

uno de los solicitantes, recibió la documentación solicitada.

Resultan aplicables al particular, lo dispuesto por los artículos 51, 52 fracción I, 61

y 65 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, de aplicación

supletoria al diverso 7 de la Ley en la materia, que establecen:

Artículo 51.- “La notificación es el acto procesal mediante el cual los Tribunales

dan a conocer el contenido de una resolución judicial a las partes.

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La citación es un llamamiento hecho al destinatario para que comparezca o acuda

a la práctica de alguna diligencia judicial.

El requerimiento es el medio a través del cual los Tribunales conminan a las partes

o a terceros para que cumplan con un mandato judicial.

Salvo disposición expresa en esta Ley, las notificaciones surten efectos el día en

que se practican.”

Artículo 52.- “Por su forma las notificaciones son:

I.- Por lista…”

Artículo 55.- “Es una carga procesal de los interesados concurrir al Tribunal para

ser notificados de las resoluciones e imponerse de los autos…

La lista permanecerá por un término de tres días, dentro del cual, los interesados si

lo estiman conveniente podrán acudir al Tribunal, para imponerse personalmente

del contenido de las resoluciones y solicitar verbalmente copia de las mismas,

asentándose razón de ello en los autos…”

Artículo 56.- “La lista de notificación contendrá:

I.- Número de expediente;

II.- Nombre de las partes:

III.- Persona a la que se notifica;

IV.- La naturaleza del juicio;

V.- Extracto de la resolución que se notifique;

VI.- La fecha en que se dictó;

VII.- La fecha en que se fija y retira la lista, y

VIII.- El sello, nombre y firma del diligenciario.”

En este sentido, no obstante que el Sujeto Obligado manifestó haber dado

respuesta a la solicitud de acceso a la información formulada por el hoy

recurrente, también lo es que, como ha quedado acreditado, no justificó el haber

realizado la notificación de la respuesta cumpliendo todos y cada uno de los

requisitos que establece la legislación supletoria a la Ley de la Materia para las de

su especie, específicamente en el hecho de no haber hecho constar en el anverso

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de la respuesta, la fecha en que se fijó y se retiró la misma, así como los días que

fue publicada la misma, en términos de lo que señalan los dispositivos legales

invocados.

Así las cosas, en términos de lo dispuesto por el artículo 230 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado, de aplicación supletoria al diverso 7 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el actor debe

probar los hechos constitutivos de sus acciones y el demandado los de sus

excepciones.

Así tenemos que la palabra “prueba” corresponde a la acción de probar. Y a la vez

la expresión probar se refiere a justificar la veracidad de los hechos en que se

funda un derecho de alguna de las partes en un proceso. Por lo tanto, la prueba es

la justificación de la veracidad de los hechos en que se fundan las pretensiones y

los derechos de las partes en un proceso instaurados. A través de la prueba se

pretende la demostración de algo, la comprobación de la veracidad de lo sostenido;

en esa virtud, resulta una carga procesal del Sujeto Obligado el acreditar con medio

de prueba idóneo que dio respuesta a la solicitud de acceso a la información

formulada por el recurrente.

En esas condiciones, era indispensable, que el Sujeto Obligado demostrara, en

forma fehaciente, que dio respuesta a la solicitud de acceso a la información que

le fuera formulada, y que la respuesta fue notificada con los requisitos que

establece la Ley para las de su especie, lo que no aconteció, ya que fue omiso el

Sujeto Obligado, porque si bien es cierto aportó medios de prueba para acreditar

sus aseveraciones, también lo es que como ha quedado acreditado, éstas no

resultan eficaces para probar las mismas; con lo cual es evidente que el Sujeto

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Obligado no probó que dio respuesta a la solicitud de acceso a la información

pública. En esa data, al efecto tiene aplicación por analogía:

“PRUEBA, CARGA DE LA. A falta de normas expresas y categóricas que regulen el

caso, y con arreglo a los principios en que se inspiran los artículos 81, 82 y 84 del

Código Federal de Procedimientos Civiles, la carga de la prueba no recae sobre

aquél de los litigantes para el cual resulte imposible demostrar las situaciones en

que apoya su pretensión, porque no tiene a su mano los documentos idóneos para

justificarla, y le sería extremadamente difícil obtener esos documentos, sino que la

mencionada carga grava a quien se encuentra en condiciones propicias para

acreditar plenamente su acción o su excepción, porque están a su disposición las

probanzas relativas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER

CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volumen 70, página 55. Amparo directo 508/74. Compañía de Fianzas Inter-

Américas, S.A. 17 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no

menciona el nombre del ponente.

Volumen 70, página 55. Amparo directo 555/74. Compañía de Fianzas Inter-

Américas, S.A. 17 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no

menciona el nombre del ponente.

Volumen 70, página 55. Amparo directo 572/74. Compañía de Fianzas Inter-

Américas, S.A. 17 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no

menciona el nombre del ponente.

Volumen 70, página 55. Amparo directo 608/74. Afianzadora Cossío, S.A. 24 de

octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del

ponente.

Volumen 71, página 52. Amparo directo 612/74. Compañía de Fianzas Inter-

Américas, S.A. 14 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no

menciona el nombre del ponente.”

En razón de lo anterior, esta Comisión arriba a la convicción que el Sujeto

Obligado no acreditó haber dado respuesta a la solicitud de acceso a la

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información planteada dentro de los diez días que establece la Ley de la Materia

para dar respuesta a la solicitud de información, ni durante el transcurso del

recurso de revisión, lo que evidentemente constituye una infracción a la garantía

de acceso a la información pública, consagrada en el artículo 6o. constitucional, en

atención a la falta de respuesta a la instancia del hoy recurrente y a que no se le

haya notificado acuerdo alguno que hubiera recaído a la misma.

En relación a las manifestaciones formuladas por el hoy recurrente relativas a que

no se le recibiera su escrito de solicitud de acceso, y que no se le haya informado

quién era el Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública Municipal,

este Órgano Garante no puede pronunciarse al respecto, ya que esta Autoridad

está facultada para garantizar el ejercicio del derecho para el acceso a la

información de las personas, más de manera alguna para pronunciarse sobre el

cumplimiento o no de una ley que regule a los Sujetos Obligados, de manera

específica, diversa a la Ley de la Materia, dejando expeditos sus derechos para

que los haga valer en la vía que corresponda.

Derivado de lo anterior esta Comisión considera fundados los agravios del

recurrente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 fracción IV de la ley

en la materia, determina REVOCAR el acto impugnado a efecto que el Sujeto

Obligado de respuesta a la solicitud de información materia del presente recurso,

en los términos solicitados.

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se REVOCA la respuesta otorgada por el Sujeto Obligado en

términos del considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

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SEGUNDO.- Cúmplase la presente resolución en un término que no exceda

de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su

notificación.

TERCERO.- Se instruye al Coordinador General Jurídico de esta Comisión

para que dé seguimiento al cumplimiento de la presente resolución, con

fundamento en la facultad que le otorga el Reglamento Interior de esta Comisión.

En el momento procesal oportuno, se ordena archivar el expediente como

totalmente concluido, sin ulterior acuerdo.

Notifíquese la presente resolución personalmente al recurrente y por oficio al

Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del Honorable

Ayuntamiento Municipal de Acajete, Puebla.

Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos los Comisionados de la Comisión

para el Acceso a la Información Pública JOSÉ LUIS JAVIER FREGOSO

SÁNCHEZ, MARÍA GABRIELA SIERRA PALACIOS y NORMA ESTELA

PIMENTEL MÉNDEZ, siendo ponente el primero de los mencionados, en Sesión

de Pleno celebrada en la Heroica Puebla de Zaragoza, el veinticinco de febrero del

año dos mil dieciséis, asistidos por Jesús Sancristóbal Ángel, Coordinador General

Jurídico.

Se ponen a disposición de la recurrente, para su atención, los números telefónicos

(01 222) 7 77 11 11, 7 77 11 35 y el correo electrónico

[email protected] para que comunique a esta Comisión sobre el

cumplimiento de la presente resolución.

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JOSÉ LUIS JAVIER FREGOSO SÁNCHEZCOMISIONADO PRESIDENTE

MARÍA GABRIELA SIERRA PALACIOSCOMISIONADA

NORMA ESTELA PIMENTEL MÉNDEZCOMISIONADA

JESÚS SANCRISTÓBAL ÁNGEL

COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

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