visto '2 8 calle ría, el expediente administrativo ... · yarinacocha - región...

4
Que, con Resolución Directora! 09-2015-MINCETURNMT/DNT, de fecha 30.03.2015, la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprueba la clasificación ambiental del proyecto "Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con código SNIP 107180, ubicado en el distrito Yarinacocha, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali, en la categoría 1, Declaración de Impacto Ambiental - DIA; y a su vez aprueba la misma para este proyecto de inversión pública; Que, con Resolución Ejecutiva Regional 0381-2015-GRU-P, de fecha 08.04.2015, el Gobierno Regional de Ucayali, aprueba el expediente técnico de obra del proyecto "Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con código SNI P N º 107180, del sistema nacional de inversión pública; Que, mediante Oficio Nº 331-2017-MINCETUR/DM/COPESCO-DE, de fecha 16.06.2017, el Plan COPESCO Nacional, con RUC 20511035997, solicita Autorización de Ejecución de Obra en Fuente Natural de Agua, para el desarrollo del proyecto "Construcción de embarcadero en la Comunidad Once de Agosto", el cual es componente del proyecto matriz que es "Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha- Región Ucayali", ubicado en el distrito Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento Ucayali; Que, el artículo 36º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatura! 007-2015-ANA, establece que la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua o en infraestructura hidráulica pública multisectorial; Que, según establece el artículo 212º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo 001-2010-AG, la Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua; Que, el artículo 104º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, establece que la Autoridad Nacional del Agua, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados correspondientes; CONSIDERANDO El expediente administrativo ingresado con CUT Nº 92829-2017, tramitado ante la Administración Local de Agua Pucallpa, organizado por el Plan COPESCO Nacional, con RUC Nº 20511035997, sobre Autorización de Ejecución de Obra en Fuente Natural de Agua, para el desarrollo del proyecto "Construcción de embarcadero en la Comunidad Once de Agosto", el cual forma parte como componente del proyecto "Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali", ubicado en el distrito Yarinacocha, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali, y; VISTO Calle ría, ' 2 8 JU N 2017 RESOLUCION O/RECTORAL 3 2 T -2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI

Upload: truongdiep

Post on 18-Aug-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Que, con Resolución Directora! Nº 09-2015-MINCETURNMT/DNT, de fecha 30.03.2015, la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprueba la clasificación ambiental del proyecto "Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con código SNIP Nº 107180, ubicado en el distrito Yarinacocha, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali, en la categoría 1, Declaración de Impacto Ambiental - DIA; y a su vez aprueba la misma para este proyecto de inversión pública;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0381-2015-GRU-P, de fecha 08.04.2015, el Gobierno Regional de Ucayali, aprueba el expediente técnico de obra del proyecto "Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali", con código SNI P N º 107180, del sistema nacional de inversión pública;

Que, mediante Oficio Nº 331-2017-MINCETUR/DM/COPESCO-DE, de fecha 16.06.2017, el Plan COPESCO Nacional, con RUC Nº 20511035997, solicita Autorización de Ejecución de Obra en Fuente Natural de Agua, para el desarrollo del proyecto "Construcción de embarcadero en la Comunidad Once de Agosto", el cual es componente del proyecto matriz que es "Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha- Región Ucayali", ubicado en el distrito Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento Ucayali;

Que, el artículo 36º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA, establece que la autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial faculta a su titular para instalar estructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua o en infraestructura hidráulica pública multisectorial;

Que, según establece el artículo 212º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos de infraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua;

Que, el artículo 104º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que la Autoridad Nacional del Agua, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en los bienes asociados correspondientes;

CONSIDERANDO

El expediente administrativo ingresado con CUT Nº 92829-2017, tramitado ante la Administración Local de Agua Pucallpa, organizado por el Plan COPESCO Nacional, con RUC Nº 20511035997, sobre Autorización de Ejecución de Obra en Fuente Natural de Agua, para el desarrollo del proyecto "Construcción de embarcadero en la Comunidad Once de Agosto", el cual forma parte como componente del proyecto "Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali", ubicado en el distrito Yarinacocha, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali, y;

VISTO

Calle ría, '2 8 JU N 2017

RESOLUCION O/RECTORAL Nº 3 2 T -2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI

POR EL ESTE, colinda con terreno eriazo y con la laguna Yarinacocha, en línea quebrada de nueve tramos, desde el vértice 8 al 17, con una distancia total de 92.85 mi.; según detalle:

VERTICE LADO DISTANCIA A NG. INTERNO ESTE(X) NORTE(Y)

1 1-2 24.46 90º0'0" 545522.2136 9078056.4295

2 2-3 0.50 269º59'59" 545543.5759 9078044.5238

3 3-4 2.00 90º0'1" 545543.8183 9078044.9588

4 4-5 5.05 270º0'0" 545545.5652 9078043.9851

5 5-6 5.00 90º0'0" 545548. 024 7 9078048.3981

6 6-7 5.05 90º0'0" 545552.3922 9078045.9640

7 7-8 2.00 270º0'0" 545549.9328 9078041.551 o

POR EL NORTE, colinda con terreno eriazo de por medio con el Caserío 11 de Agosto y con Casa Comunal, en línea quebrada de siete tramos, desde el vértice 1 al 8, con una distancia total de 44.06 mi, según detalle:

ARTICULO PRIMERO.-AUTORIZAR, la Ejecución de Obra en Fuente Natural de Agua, para el desarrollo del proyecto "Construcción de embarcadero en la Comunidad Once de Agosto", el cual es componente del proyecto matriz que es "Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali", el mismo que se desarrollara en el cauce y bienes asociados a la laguna Yarinacocha; ubicado en el distrito Yarinacocha, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali; la ubicación georreferenciada del proyecto es la siguiente:

SE RESUELVE:

Que, estando a lo opinado por la Subdirección de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, y con el visto de la Unidad de Asesoría Jurídica, que ha emitido el Informe Legal Nº 382-2017-ANA-AAA.IX.U/SDUAJ, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a esta Autoridad en el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010- AG, así como la Resolución Jefatura! Nº 106-2017-ANA, por la cual se designó al Director de la Autoridad Administrativa del Agua IX Ucayali;

Que, mediante Informe Técnico N° 187-2017-ANA-AAA-U-SDCPRH, la Subdirección de Estudios y Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, concluye que, al haber realizado la evaluación y análisis del presente expediente administrativo, esta área técnica opina que es factible la autorización para la construcción del "Embarcadero en la comunidad Once de Agosto" de la obra "Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali". Para un periodo de ejecución de la obra es de 90 días calendarios, se deberá tomar en cuenta las

~<;),..~~~e'º"'.., características técnicas de acuerdo al expediente técnico aprobado, conforme se detalla en el informe citado; o _ io. . C' ( ¡~ ~ ''º .., .... o ;:, filg V o y<"

-e 19tl.i~º~~ u. trior:. ~ Que, la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, ha evaluado el expediente administrativo sobre q, º""" º• ~ Autorización de Ejecución de Obra en Fuente Natural de Agua, para el desarrollo del proyecto "Construcción

'.%-ec'°" de embarcadero en la Comunidad Once de Agosto", el cual forma parte como componente del proyecto "Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali", el cual cuenta con opinión técnica favorable, por parte del área técnica, con Informe Técnico Nº 187-2017-ANA-AAA-U-SDCPRH, por lo cual lo solicitado por la administrada resulta factible otorgar, por estar acorde a lo establecido en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado con Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI y lo prescrito en la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA;

Que, mediante Resolución Directora! Nº 268-2016-MINCETUR/DM/COPESCO-DE con fecha 02.12.2016, la Dirección Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional del MINCETUR, aprueba el expediente técnico del "Embarcadero en la comunidad de Once de Agosto" de la obra "Acondicionamiento Turístico del Lago Yarinacocha - Región Ucayali";

RESOLUC/ON O/RECTORAL Nº 3 2 -2017-ANA-AAA-IX-UCA YALI

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la Administración Local de Agua Pucallpa, supervise la ejecución de las obras en la fuente natural, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se detallan en presente Resolución Directora!.

ARTÍCULO CUARTO.· La presente Resolución Directora! NO autoriza el uso del agua, siendo necesario para ello, que el administrado acuda a esta autoridad a fin de efectuar los trámites correspondientes de conformidad con la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, su Reglamento y demás normas de la materia.

ARTICULO TERCERO.· ESTABLECER, que el Plan COPESCO Nacional, será responsable de los daños que se ocasione a la fuente natural, durante la ejecución de las obras, así como será responsable de los perjuicios que causen a terceros o al estado, producto de la ejecución de obras del presente proyecto.

La ingeniería del proyecto, consiste en un embarcadero de madera que tiene una longitud aproximada de 75m y un ancho de 25 mts aproximadamente, la misma que se desarrollara en el cauce y bienes asociados a la laguna Yarinacocha;

ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, que el plazo de vigencia la presente autorización es de Noventa (90) días calendarios, de acuerdo al plazo de ejecución de obra, contenida en la memoria descriptiva del proyecto, el mismo que se computará a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución Directora!.

VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE(X) NORTE(Y) 18 18-19 58.85 90º0'0" 545508.2960 9077974.0320

19 19-20 1.50 270º0'0" 545536. 9455 9078025.4375

20 20-21 11.40 90º0'0" 545535.6352 9078026. 1677

21 21-22 2.00 270º0'0" 545541 . 1840 9078036.1238

22 22-23 6.25 90º0'0" 545539.4370 9078037.0975

23 23-24 24.46 270º0'0" 545542.4805 9078042.5585

24 24-1 2.25 90º0'0" 545521.1183 9078054.4642

545510.0430 2.00 90º0'0"

ESTE(X) NORTE(Y) LADO DISTANCIA ANG. INTERNO

9077973.0583 17-18

POR EL SUR, colinda con la laguna Yarinacocha, en una línea recta de un tramo, desde el vértice 17 al 18, con una distancia de 2.00 mi.; según detalle:

VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE(X) NORTE(Y)

8 8-9 2.00 90º0'0" 545551.6797 9078040.5774

9 9-10 5.05 270º0'0" 545550.7061 9078038.8305

10 10-11 5.00 90º0'0" 545555.1173 9078036.3720

11 11-12 5.05 90º0'0" 545552.6832 9078032.0045

12 ...

12-13 2.00 270º0'0" 545548.2720 9078034.4630

13 13-14 2.00 90º0'0" 54554 7.2985 9078032.7161

14 14-15 11.40 270º0'0" 545545.5515 9078033.6897

15 15-16 1.50 90º0'0" 545540.0027 9078023. 7336

16 16-17 58.85 270º0'0" 545538.6925 9078024.4638

RESOLUCION O/RECTORAL Nº 3 21-2017-ANA-AAA-IX-UCAYALI

Jutio Humberto Ignacio Cruz OelgaOO DIRECTOR

ANA ·AAAIX UCAYAU

Regístrese y Comuníquese.

RESOLUC/ON DIRECTORAL Nº 3 2 7-2017-ANA-AAA-IX-UCAYAL/