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VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y CRÍMENES DE GUERRA (REPRESIÓN PENAL) “III CURSO ANUAL ESPECIALIZADO EN DIH" AGOSTO 2012 ARMANDO MENESES ASESOR JURÍDICO COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

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VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y CRÍMENES DE GUERRA

(REPRESIÓN PENAL)

“III CURSO ANUAL ESPECIALIZADO EN DIH" AGOSTO 2012

ARMANDO MENESES ASESOR JURÍDICO

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

REPRESIÓN PENAL

Autoridades: Velar por el respeto en caso de incumplimiento: de las normas de DIH SANCIONAR El enjuiciamiento y el castigo de las personas que han cometido violaciones del DIH, no solo son obligaciones jurídicas y morales, sino también un medio eficaz de disuasión para evitar que se cometan dichas atrocidades, mientras que la impunidad las fomenta. CICR: La represión penal es un pilar esencial para que se respete el DIH

CICR 2004----INTEGRACIÓN DEL DERECHO

“Las sanciones son muy útiles desde el punto de vista preventivo. Es sabido que cuanto más conocida sea su existencia y más previsible sea su aplicación, mayor su efecto disuasivo. También permiten castigar efectivamente a las personas que no obedecen a la ley. Por consiguiente, ofrecen a la jerarquía medios para hacer aplicar las órdenes y observar la disciplina, así como para mostrar que toda la cadena de mando defiende firmemente sus valores fundamentales.”

Regla 156 Estudio Consuetudinario: Las violaciones graves del derecho internacional humanitario constituyen crímenes de guerra (CAI/CANI)

VIOLACIONES AL DIH Y CRÍMENES DE GUERRA Existen una categoría de violaciones al DIH que por su gravedad son consideradas como "violaciones graves" = crímenes de guerra

VIOLACIONES AL DIH

violaciones graves al DIH "crímenes de

guerra"

En dónde están contenidas esas disposiciones: • Art. 50, 51, 130 y 147 respectivamente de los IV Convenios de Ginebra de 1949; • Art. 11 y 85 del Protocolo Adicional I a los CG de 1977; • Art. 8 del Estatuto de Roma de la CPI de 1998 • Art .8 de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales de 1954; • Articulo VIII de la Convención de Armas Químicas de 1993; • Art. 14 del Protocolo sobre el empleo de Minas de 1996 de la CAC de 1980; • Art. 9 de la Convención sobre Minas antipersonal de 1997; • Art. 15 del II Protocolo de la Convención de bienes culturales de 1999 • Art. 6 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño • Art. 9 de la Convención de Municiones en Racimo de 2008.

1.- El sistema de los Convenios de Ginebra en materia de violaciones al DIH y su obligación tripartita

Con base en los artículos 49, 50, 129 Y 147, respectivamente, de los Convenios de Ginebra, el sistema de represión por violaciones al DIH está basado en 3 obligaciones fundamentales: 1.- La obligación de tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales a quien cometa infracciones graves al Convenio; 2.- la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer infracciones graves al Convenio, sea cual fuere su nacionalidad; 3.- La obligación de juzgar a una persona acusada de cometer una violación a los CG o poder entregarla para que sea juzgada por otra parte interesada si formuló cargos

2.- EL SISTEMA DE LOS CG EN MATERIA DE VIOLACIONES AL DIH Y LA OBLIGACIÓN TRIPARTITA;

En la parte final de los preceptos mencionados se señala que: "Cada parte contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio…y los inculpados se beneficiarán de las garantías de procedimiento y libre defensa (A.105)…"

CONVENIOS DE GINEBRA (Art. 50/51/130/147)

→ 12 INFRACCIONES ESPECÍFICAS PROTOCOLO ADICIONAL 1 (ARTÍCULOS 11 Y 85) → 12 INFRACIONES ESPECÍFICAS

Definición de crímenes de guerra en CG

– Homicidio intencional;

– tortura o tratos inhumanos;

– experimentos biológicos;

– el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos;

– atentados graves contra la integridad física o la salud;

– destrucción y apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente

Definición de crímenes de guerra en CG

– El hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga;

– el hecho de privar intencionalmente a un prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones de los Convenios;

– La deportación;

– El traslado ilegal

– la detención ilegal de una persona protegida;

– la toma de rehenes

4.- Definición de crímenes de guerra en PA 1

Artículo 11.- Poner gravemente en peligro, mediante una acción u omisión

deliberada, la salud o la integridad física o mental de las personas en poder de

la parte adversa o que estén internadas, detenidas o privadas de cualquier

otra forma de libertad a causa de un conflicto armado, en particular las

mutilaciones físicas, los experimentos médicos o científicos, las extracciones

de tejidos u órganos para transplantes que no estén indicados por su estado

de salud o que no estén de acuerdo con las normas médicas generalmente

reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas a los

ciudadanos no privados de libertad de la parte que realiza el acto.

Definición de crímenes de guerra en PA 1 Art. 85.- Actos que se cometan intencionalmente y causan la muerte o atentan

a la integridad: - hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles;

- lanzar un ataque indiscriminado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil a sabiendas de que tal ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa;

(ER: estándar mas alto: Manifiestamente/ en conjunto) - lanzar un ataque contra obras o instalaciones que contengan fuerzas

peligrosas a sabiendas de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos;

- Hacer objeto de ataque a localidades no defendidas(ER: estándar mas alto: Que no sea un OM y zonas desmilitarizadas

- Hacer objeto de ataque a una persona a sabiendas de que está fuera de combate

- Hacer uso pérfido del signo de la cruz roja o de otros signos protectores reconocidos

– el traslado por la Potencia ocupante de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o el traslado en el interior o fuera del territorio ocupado de la totalidad o parte de la población de ese territorio;

– la demora injustificable en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles;

– las prácticas del apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal

– el hecho de dirigir un ataque a monumentos históricos, (ER: estándar mas alto: Que no sea un OM) obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se les haya conferido protección especial, causando como consecuencia extensas destrucciones de los mismos, cuando tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o utilizados por la parte adversa en apoyo de su esfuerzo militar;

– el hecho de privar a una persona protegida por los Convenios y el Protocolo I de su derecho a ser juzgada regular e imparcialmente.

Definición de crímenes de guerra en PA 1

1.- Principio de jurisdicción universal

2.- Principio de legalidad/ seguridad jurídica (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege)

3.- Responsabilidad del superior jerárquico (por acción

o por omisión)

4.- Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra (no amnistias)

CONIDICIONES EN LA IMPLEMENTACIÓN

Mtro. Armando Meneses

Asesor jurídico Delegación Regional para México,

América Central y Cuba Teléfono: (0052 55) 2581 2110 e-mail: [email protected]

Página web: www.cicr.org

MUCHAS GRACIAS POR SU

ATENCIÓN