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PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO I.E.S. EMPERATRIZ MARÍA DE AUSTRIA 90 VII REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR EL I.E.S. EMPERATRIZ MARÍA DE AUSTRIA

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PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

I.E.S. EMPERATRIZ MARÍA DE AUSTRIA

90

VII REGLAMENTO

DE RÉGIMEN INTERIOR EL I.E.S.

EMPERATRIZ MARÍA DE AUSTRIA

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CAPÍTULO I: Bases legales

Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio (BOE del 4) reguladora del Derecho a la

Educación (LODE).

Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre (BOE del 4) de Ordenación General del

Sistema Educativo (LOGSE).

Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre (BOE del 21) de la participación,

evaluación y gobierno de los Centros docentes (LOPEG).

Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (BOE 17 enero96).

Ley Orgánica 10/2002 ( BOE de 23 de diciembre) de Calidad de la Educación.

Real Decreto 1532/1986 de 11 de julio (BOE del 29) por el que se regulan las

Asociaciones de Alumnos.

Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio (BOE del 29) por el que se regulan las

Asociaciones de Padres de Alumnos.

Orden de 29 de junio de 1994 (BOE del 5 de julio) por la que se regula la

organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.

Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo (BOE del 2 de junio) sobre Derechos y

Deberes de los Alumnos y las normas de convivencia de los Centros.

Orden de 28 de agosto de 1995 (BOE del 20 de septiembre) por la que se regula el

procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Enseñanza Secundaria y

Bachillerato a ser evaluados conforme a criterios objetivos.

Real Decreto 83/1996 de 26 de enero (BOE del 21 de febrero) que determina el

Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Ley 5/2002 de 27 de Junio (BOCM del 8 de julio) sobre Drogodependencias y otros

Trastornos Adictivos.

Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre (BOE del 5 de diciembre) que amplía y

modifica la Orden de 29 de Junio de 1994.

Real Decreto 1318/2004 que modifica el RD 827/2003 de 27 de junio por el que se

establece el calendario de aplicación de la LOCE (10/2002).

Decreto 15/2007 de 19 de abril (BOCM del 25 de abril) por el que se establece el

marco regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de

Madrid.

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CAPÍTULO II: De los recursos humanos

A. Del profesorado

Artículo 1. Derechos del profesorado

Los profesores tienen, entre otros, los siguientes derechos:

a) Determinar qué orientación concreta les parece científicamente correcta y cuál es el

contenido adecuado de las explicaciones que se han de impartir, ateniéndose

siempre a las directrices que se determinan en los currículos oficiales, en el Proyecto

Educativo de Centro, en el Proyecto Curricular de Etapa y en las Programaciones

Didácticas de los Departamentos Didácticos.

b) Poder desarrollar su clase con normalidad y tomar las medidas necesarias para ello.

c) Utilizar las instalaciones y el material del centro, sin más limitaciones que las que

establezca la Ley, el Claustro y el Consejo Escolar.

d) Celebrar reuniones dentro del horario lectivo, siempre que se trate de cuestiones de

especial urgencia y que sean pedidas por, al menos, un quinto del profesorado,

relativas a la función docente.

e) Poder celebrar reuniones fuera del horario lectivo en dependencias del instituto.

f) Imponer la sanción que corresponda, cuando se sea testigo de una infracción de las

normas.

g) Estar informado de las normas de conducta y conocer la resolución de conflictos

disciplinarios y la imposición de sanciones.

h) Cuantos otros derechos establezca la Ley.

Artículo 2. Deberes del profesorado

Los profesores tienen los siguientes deberes:

a) Contribuir a la educación y formación de los alumnos, teniendo en cuenta los

valores éticos y las orientaciones del Proyecto Educativo del Centro.

b) Asistir puntual y regularmente a clase y demás actividades que figuren en su

horario. Toda ausencia deberá ser debidamente autorizada por el Director o

justificada de acuerdo con las normas vigentes. El Jefe de Estudios velará por el

cumplimiento de este apartado.

c) Asistir a las reuniones de Claustro.

d) Valorar objetivamente el rendimiento escolar de sus alumnos.

e) Participar en la organización del centro a través de los órganos correspondientes.

f) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos conforme a las normas en cada

caso establecidas.

g) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y amonestar a los

alumnos cuya conducta sea contraria a las normas de convivencia del centro,

informando a Jefatura de Estudios.

h) Llevar el control de asistencia a clase de los alumnos mediante los mecanismos que

se establezcan en la programación general anual. La consideración de falta de

asistencia a clase justificada de un alumno queda al criterio del profesor

correspondiente.

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i) Mantener dentro del aula el necesario clima de sosiego para que los alumnos

estudien , trabajen y aprendan.

j) Involucrarse en el mantenimiento de un buen clima de convivencia y en el

cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas.

k) Cuantos otros deberes establezca la Ley.

Artículo 3. Profesores Tutores

Al comienzo de cada curso, Jefatura de Estudios asignará un Profesor Tutor a cada

Grupo de alumnos. Sin perjuicio de las funciones que el Reglamento Orgánico de los

Institutos asigna al Profesor Tutor, éste tendrá las siguientes funciones:

a) Controlar, a través de la agenda escolar, cualquier incidencia de los alumnos en

todos los aspectos de la vida académica.

b) En la preceptiva reunión semanal de tutoría posterior a la Junta de Evaluación del

grupo analizará con los alumnos los resultados de la evaluación.

c) Entregará a los alumnos de su grupo, tras la evaluación, los boletines de notas, y

llevará el control de su presentación a los padres o representantes legales de dichos

alumnos.

d) A requerimiento de la Junta de Profesores de grupo, concertará las entrevistas con

los padres o representantes legales de los alumnos que se consideren necesarias .

e) Controlará, a través de los informes mensuales, la asistencia de los alumnos de su

grupo a las clases mediante la información que le proporcionen los demás profesores

a través de los partes de faltas, avisando a los padres o representantes legales de los

alumnos de cualquier incidencia en el plazo más breve posible.

f) Valorará la justificación de las faltas de asistencia de los alumnos.

g) Asistir a las reuniones de tutores por niveles establecidas en la PGA, convocadas

por Jefatura de Estudios y asistidas por el Departamento de Orientación

Artículo 4. Junta de Profesores de grupo

1. La Junta de Profesores de grupo es un órgano constituido por todos los profesores

de un grupo y coordinado por el Tutor correspondiente.

2. A la junta le corresponden las siguientes funciones: la evaluación de alumnos y el

tratamiento de la problemática individual o del grupo. La evaluación individual

quedará consignada en los boletines correspondientes y en cualquier otro documento

que pueda establecer el Proyecto Educativo de Centro, el Proyecto Curricular de

Etapa o la normativa de rango superior.

3. Se reunirá, de forma ordinaria, según el calendario establecido por la Comisión de

Coordinación pedagógica y la Jefatura de Estudios y, de forma extraordinaria,

cuando Jefatura de Estudios, el Tutor de grupo o un tercio del profesorado del

mismo lo soliciten.

4. Será presidida por el Profesor Tutor del grupo. El Tutor levantará el acta

correspondiente donde figurarán los acuerdos y observaciones pertinentes, así como

los nombres de los profesores que no hubieran asistido a la reunión. Dicha acta será

entregada en Jefatura de Estudios.

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5. El alumnado deberá ser informado individual o colectivamente de las resoluciones

tomadas por la Junta que le conciernen. Asimismo deberán ponerse en conocimiento

de los padres o representantes legales de los alumnos aquellos acuerdos que les

afecten. Dicha comunicación podrá ser realizada por el Tutor o por Jefatura de

Estudios.

Artículo 5. Profesores de guardia

1. Jefatura de Estudios asignará al profesorado las horas de guardia que correspondan a

cada profesor. Corresponde al Profesor de guardia velar por el orden y buen

funcionamiento del centro durante las correspondientes horas lectivas.

2. Las funciones del Profesor de guardia son:

a) Comprobar que las clases comiencen con puntualidad.

b) En caso de ausencia o retraso de algún profesor, anotarlo en el parte de faltas de

Jefatura de Estudios.

c) Atender a los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier

circunstancia, evitando que perturben el normal funcionamiento del resto de las

clases. Procurará que el alumnado esté en el aula, no permitiéndole permanecer en el

pasillo o fuera del recinto escolar.

d) Si no hubiera ausencia de ningún profesor, permanecerá localizable y disponible

para cualquier imprevisto o incidente escolar.

e) En ausencia del Jefe de Estudios, autorizará la salida del centro de un alumno

cuando así lo acredite un escrito firmado por sus padres

Artículo 6. Departamentos

1. Los departamentos en los que están integrados los profesores son los responsables

de la elaboración de las programaciones de las materias y áreas correspondientes, en

las que se especificarán claramente los criterios de evaluación y sus procedimientos.

Estas programaciones estarán depositadas en la Secretaría del IES y podrán ser

consultadas libremente por cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

2. Los departamentos serán también los responsables de la redacción de las pruebas de

evaluación para las convocatorias extraordinarias.

3. Además, serán responsables de la preparación de actividades de estudio que se

entregarán a los alumnos como medidas de corrección.

4. Se encargarán de la atención a los alumnos pendientes cuando la ley así lo señale.

B. Del alumnado

Artículo 7. Admisión de alumnos

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La admisión del alumnado en el Instituto se realizará de acuerdo con los criterios de la

normativa vigente, tanto en lo relativo a la escolarización ordinaria, como la

extraordinaria.

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Artículo 8. Derechos de los alumnos

El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de los

fines atribuidos a la actividad educativa por las leyes, y con arreglo a lo establecido para

cada caso por la legislación educativa y normativa reglamentaria de aplicación.

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más

distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren

cursando.

2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y

respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.

a) Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo

de su personalidad.

b) Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los

distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más

limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el

estudio.

c) Los alumnos tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena

objetividad.

d) Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para

conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus

capacidades, aspiraciones o intereses.

e) Todos los alumnos tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las

debidas condiciones de seguridad e higiene.

f) Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus

convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que

respecta a tales creencias o convicciones.

g) Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su

dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o

degradantes.

h) Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los

centros, en la gestión de éstos y en la actividad escolar, de acuerdo con lo dispuesto

en las leyes y reglamentos educativos.

i) Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus

representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos

establecidos en la normativa legal y reglamentaria vigente.

j) Los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y

confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en los

términos previstos en la legislación vigente.

k) Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos

de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las

instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

l) Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones

educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, ésta

será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida

en la normativa vigente.

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m) Los alumnos podrán reunirse en el centro para actividades de carácter escolar o

extraescolar o que tengan una finalidad educativa o formativa, en los términos

previstos por la ley.

n) Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro con las

limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares

y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la

adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

o) Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles

carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su

derecho de acceso a los distintos niveles educativos. La Administración educativa

garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo

adecuados a las necesidades de los alumnos.

p) Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de

cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 9. Deberes de los alumnos

El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes

obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al

desarrollo de los planes de estudio.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del

centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el

debido respeto y consideración, tanto dentro de clase como en el recinto escolar.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e) Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y

morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa.

f) Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la

comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra

circunstancia personal o social.

g) Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de

acuerdo con la legislación vigente.

h) Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las

instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la

comunidad educativa.

i) Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro.

j) Los alumnos tienen el deber y la obligación de hacer las tareas y trabajos

académicos que sus profesores les manden realizar tanto dentro como fuera de las

horas de clase.

k) En el Aula de Estudio deberán hacer las actividades que el profesor encargado o el

profesor de su clase les pida realizar durante su estancia allí.

l) Los alumnos que sustrajesen bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo

caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán los responsables

civiles en los términos previstos en las leyes.

Artículo 10. Participación de los alumnos en el centro

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1. El alumnado participará en la vida del centro:

Mediante su integración personal en la actividad académica.

Por medio de los Delegados y Subdelegados de clase y la Junta de delegados.

A través del Consejo Escolar.

A través de las asociaciones de alumnos.

Mediante grupos de trabajo constituidos para fines concretos.

2. La elección de los representantes en los órganos anteriormente citados se regirá por

la normativa legal superior actualmente en vigor y la que se indica en el capítulo II

de este Reglamento.

3. Las funciones de cada uno de los órganos citados anteriormente están reguladas por

el Reglamento Orgánico de Centros de Enseñanza Secundaria.

4. El horario reservado para el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos

recogido en la normativa vigente es el de los periodos de recreo que se establezcan

en el horario general del centro y en cualquier hora no lectiva siempre que se

comunique previamente a Jefatura de Estudios.

Artículo 11. Delegados y Subdelegados

1. Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes

del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados.

Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o

enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

2. Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus

deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d) Colaborar con el tutor y con la Junta de Profesores del grupo en los temas que

afecten al funcionamiento de éste.

e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el

buen funcionamiento del mismo.

f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.

g) Para poder mantener el mejor estado de las instalaciones, los delegados de grupo

informarán al Secretario del centro lo más rápidamente posible sobre los

desperfectos que se produzcan.

Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como

portavoces de los alumnos.

Artículo 12. Junta de Delegados

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1. Se constituirá una Junta de Delegados integrada por representantes de los alumnos

de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo

Escolar.

2. La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los

problemas lo haga más conveniente, en comisiones que reúnan a los delegados de

un curso o de una de las etapas.

3. La Junta de Delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo

del instituto y la programación general anual.

b) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los

problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho Consejo

sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones

estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de

éste.

e) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interno,

dentro del ámbito de su competencia.

f) Informar a los estudiantes de las actividades de la Junta.

g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de

actividades docentes y extraescolares.

h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su

competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

4. Cuando lo solicite, la Junta de Delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída

por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos en que, por su naturaleza,

requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes.

b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas

en el Instituto.

c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de

las tareas educativas por parte del Instituto.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad en la valoración del

rendimiento académico de los alumnos.

e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven

aparejada la incoación de expediente.

f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

Artículo 13. El “paro académico” y su regulación

1. En ocasiones nos encontramos con convocatorias de “paro académico” por parte de

asociaciones estudiantiles. Esto siempre produce una situación conflictiva. Por una

parte, es un hecho el perjuicio que se deriva de estas situaciones para el alumnado,

pero, por otra parte, está el respeto que debe darse a la libre expresión de la protesta

colectiva y a las libertades individuales.

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2. Este conflicto debe ser subsanado por la vía del diálogo y del entendimiento, y para

ello se determinan las siguientes normas:

a) La alteración por parte de los alumnos de cualquier actividad académica

deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento de Jefatura de Estudios.

b) Toda huelga o paro estudiantil deberá haber sido notificado previamente a

Jefatura con al menos 24 horas de antelación y se habrá decidido, mediante

votación, por acuerdo mayoritario.

c) Cualquier presión que se ejerza sobre un alumno para no asistir a clase u otra

actividad académica constituye una conducta gravemente perjudicial para la

convivencia del centro.

d) El abandono del centro por razón de la huelga o del paro requerirá en todo

caso, cuando se trate de alumnos menores de edad, la autorización expresa,

inequívoca y por escrito de los padres. Tratándose de alumnos del primer

ciclo de la ESO, los padres o responsables adultos deberán en estos casos

acudir al centro a recogerlos.

Artículo 14. Asociación de alumnos

Los alumnos tienen derecho, lo mismo que los padres, a asociarse y a crear

asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, en los términos previstos por

la ley (R.D. 1532/1986, de 11 de julio). Sus funciones serán fundamentalmente elevar

propuestas, informar a los distintos sectores de la comunidad educativa, recibir

información de los órganos unipersonales y colegiados del Instituto, fomentar la

colaboración entre todos. Tendrán derecho a utilizar las instalaciones del centro en los

términos que establezca el Consejo Escolar.

C. De los padres

Artículo 15. Derechos de los padres

Los padres y representantes legales de los alumnos tienen, entre otros, los siguientes

derechos:

a) A recibir información periódica del desarrollo del proceso educativo y del

rendimiento académico de sus hijos.

b) A mantener intercambio de opiniones con Dirección, Jefatura de Estudios, Tutores y

Profesorado, para el mejor desarrollo del proceso educativo y rendimiento

académico de sus hijos.

c) A participar como electores y elegibles en el proceso electoral de representantes de

los padres y representantes legales en el Consejo Escolar del Instituto.

d) A colaborar con el centro en la organización de actividades extraescolares y

complementarias.

e) A asociarse y celebrar reuniones en el centro con el conocimiento de Dirección, de

acuerdo con lo que establece la normativa legal superior.

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Artículo 16. Deberes de los padres

Igualmente tienen los siguientes deberes:

a) Cooperar con Dirección, Jefatura de Estudios, Tutores y Profesorado en el proceso

educativo y progreso académico de sus hijos, atendiendo a sus sugerencias.

b) Estimular a sus hijos en el cumplimiento de las normas de convivencia y en el

ejercicio de sus derechos y deberes.

c) Atender a las llamadas de Dirección, Jefatura de Estudios, Tutores y Profesorado en

cuanto concierne al conjunto de actividades de la vida escolar de sus hijos, y de un

modo muy especial la educación, instrucción y conducta en el centro.

d) Exigir a sus hijos los boletines de calificaciones y de faltas de asistencia, que

devolverán al centro debidamente firmados, en el plazo establecido.

e) Informar del motivo de las ausencias a clase de sus hijos, aportando los documentos

que les sean razonablemente requeridos por el Tutor del grupo o por Jefatura de

Estudios.

Artículo 17. Asociaciones de padres

De acuerdo con lo que establece la normativa superior y en especial el Real Decreto en

el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, se garantiza a los padres y

representantes legales de los mismos el ejercicio del derecho a asociarse para los fines

que se especifican en dicha normativa.

D. De los órganos de gobierno

Artículo 18. Estructura organizativa

1. Para el logro de los fines y el desarrollo de las actividades señaladas en el presente

Reglamento, la estructura organizativa del Instituto estará constituida por los

siguientes órganos:

1) Órganos de gobierno

a) Colegiados

Consejo Escolar

Claustro de profesores

b) Unipersonales

Dirección

Secretaría

Jefatura de Estudios

2) Órganos de Coordinación docente

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a) Comisión de Coordinación Pedagógica

b) Departamentos Didácticos

c) Departamento de Orientación

d) Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares

e) Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicación

f) Tutorías

g) Junta de Profesores de grupo

3) Otros órganos

a) Alumnado

Delegados de grupos

Junta de Delegados

Asociaciones

b) Madres, padres y representantes legales de alumnos

Asociaciones

c) Personal de administración y servicios

2. La composición y funcionamiento de dichos órganos se atendrá a las normas

reglamentarias de rango superior establecidas.

Artículo 19. El Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar del instituto, además de ser uno de sus órganos colegiados de

gobierno, es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad

educativa.

2. El Consejo Escolar del instituto está compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del Instituto, que es su presidente.

b) El Jefe de Estudios.

c) Siete profesores elegidos por el claustro

d) Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales es designado por la

asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

e) Cuatro representantes de los alumnos.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

g) Un representante del Ayuntamiento.

h) El secretario del instituto, que actúa como secretario del Consejo Escolar, con voz,

pero sin voto.

3. El Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y

evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene

atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo,

establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la

normativa vigente.

c) Aprobar el reglamento de régimen interior.

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d) Conocer la resolución de conflictos y la imposición de sanciones, con finalidad

pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que

perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas

que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

e) Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.

f) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto y

vigilar su conservación.

g) Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando en todo caso

los aspectos docentes que competen al claustro.

h) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares y

extraescolares complementarias, respetando en todo caso los aspectos docentes

que competen al claustro.

i) Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales,

educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la

eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de

convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.

k) Analizar la evolución del rendimiento escolar general del instituto.

l) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la

Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.

m) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los

centros de trabajo.

4. Al Consejo Escolar compete primordialmente velar por el correcto ejercicio de los

derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos y garantizar su efectividad. A

este órgano de gobierno corresponde garantizar que las normas de convivencia se

elaboren con la efectiva participación de todos los sectores de la comunidad

educativa, y que dichas normas se adecuen a la realidad del centro. Le corresponde

igualmente resolver conflictos e imponer las medidas correctivas en materia de

disciplina de los alumnos, en caso de posibles situaciones o hechos conflictivos que

no hubieran sido resueltos satisfactoriamente por procedimientos previos.

En orden a la mayor eficacia en el cumplimiento de sus cometidos y funciones en esta

materia, el Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia.

Artículo 20. La Comisión de Convivencia

1. Forman parte de la Comisión de Convivencia el Director, los Jefes de Estudios, un

profesor (que, preferentemente, forme parte del Equipo de Mejora del centro), un

padre de alumno y un alumno. Puede actuar presidida por el Jefe de Estudios por

delegación al efecto del Director del centro.

2. Además, forma parte de esta Comisión la P.T.S.C. del centro.

Son funciones de la Comisión de Convivencia:

a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto,

la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así

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como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para

mejorar la convivencia en el centro.

b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del

Centro.

c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la

observancia de las Normas de Conducta.

d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados

de aplicación de las Normas de Conducta.

e) Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del

centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados

obtenidos en las evaluaciones.

Artículo 21. Comisión Económica

La Comisión Económica estará compuesta por Director, Secretario, un representante del

Profesorado y un representante de los Padres o Representantes legales de los alumnos.

Los dos últimos serán elegidos por los representantes respectivos del Consejo Escolar

cada vez que éste se renueve. La Comisión Económica informará al Consejo Escolar de

las gestiones realizadas. Se reunirá al menos una vez al trimestre.

Artículo 22. Procedimiento de reunión de los distintos órganos del centro

1. Las reuniones de los órganos del centro serán convocadas por su Presidente y

notificadas a cada uno de sus miembros con la antelación mínima de cuarenta y

ocho horas, salvo en los casos de urgencia, siendo preceptivo que en la convocatoria

figure el orden del día.

2. El orden del día será fijado por el Director, como presidente, con una antelación

mínima de una semana, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los demás

miembros del órgano.

3. No obstante, quedará válidamente constituido el órgano colegiado, aunque no se

hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos

todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

4. El quórum para la válida constitución del órgano colegiado será la mayoría absoluta

de sus componentes. Si no existiese quórum, el órgano podrá constituirse en

segunda convocatoria, siendo para ello suficiente la asistencia de la tercera parte de

sus miembros.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes, salvo en los casos para los

que legalmente se requiera la mayoría absoluta de sus miembros. Dirimirá los

empates el voto de la Presidencia.

6. No podrá modificarse el orden del día ni ser objeto de acuerdo ningún asunto que no

figure en él, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y

sea declarada la urgencia de la modificación o del asunto por el voto favorable de la

mayoría de los asistentes.

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105

7. De cada sesión se levantará acta, que será firmada por el Secretario con el visto

bueno del Presidente y aprobada en la sesión posterior del órgano colegiado.

8. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto particular

al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En tal caso, quedarán exentos

de la responsabilidad que pudiera derivarse de los acuerdos del órgano. Cuando se

trate de propuestas a órganos de la Administración, los votos particulares se harán

constar junto a la misma.

9. En casos de ausencia, la Presidencia será ejercida por el Jefe de Estudios y, a falta

de éste, por el Jefe de Estudios adjunto o por el profesor más antiguo. El sustituto

del Secretario será el profesor de menos antigüedad y, de tener igual antigüedad, el

más joven.

CAPÍTULO III: De los recursos funcionales

A. De las actividades académicas

Artículo 23. El proceso de evaluación. Reclamación de las calificaciones

1. Los tutores de cada grupo de alumnos y los profesores de las distintas áreas y

materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres o

representantes legales en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento

académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje. Los alumnos o

sus padres o representantes legales, por su parte, podrán solicitar de profesores o

tutores cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se

realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las

calificaciones o decisiones que adopten como resultado de dicho proceso.

2. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la

calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o

titulación adoptada para un alumno, el alumno o sus padres o representantes podrán

solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos

días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

3. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la

disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a

través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe del Departamento didáctico

responsable del área o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y

comunicará tal circunstancia al tutor. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión

de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la trasladará al profesor-tutor del

alumno, como coordinador de la sesión final de la evaluación en que aquélla ha sido

adoptada.

4. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área o materia, los

profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de

evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del

departamento, con especial referencia a:

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a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se

ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los

recogidos en la programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo

señalado en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la

programación didáctica para la superación del área o materia.

5. De acuerdo con ello, el departamento didáctico estudiará las solicitudes de revisión

y elaborará los correspondientes informes, con la decisión adoptada de modificación

o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

6. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o

titulación adoptada por un alumno de Educación Secundaria Obligatoria por la Junta

de Evaluación del grupo a que éste pertenece, se celebrará, en un plazo máximo de

dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión, una

reunión extraordinaria en la que el conjunto de profesores revisará el proceso de

adopción de dicha medida a la vista de las alegaciones realizadas. El profesor tutor

recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y

actuaciones previas, los puntos principales de las deliberaciones de la Junta de

evaluación y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión,

razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación de los alumnos

establecidos con carácter general para el centro.

7. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con

la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o materia, el alumno o sus

padres o representantes legales podrán solicitar por escrito al Director del centro, en

el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación a la

Dirección del Área Territorial. En este caso el Director del centro remitirá, en un

plazo de tres días, el expediente de la reclamación a la Dirección del Área

Territorial. Dicho expediente incluirá los informes elaborados en el centro, los

instrumentos de evaluación utilizados en el proceso de evaluación del alumno, así

como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del

Director del centro acerca de éstas. En el plazo de quince días a partir de la

recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta contenida en el informe

que elabore el Servicio de Inspección Técnica de Educación, el Director del Área

Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que

se comunicará inmediatamente al Director del centro para su aplicación y traslado al

interesado. La resolución del Director del Área Territorial pondrá fin a la vía

administrativa.

Artículo 24. La Biblioteca

1. La biblioteca del centro debe estar integrada en el proyecto educativo y curricular

como elemento activo, constituyendo el centro de recursos informativos, formativos

y recreativos susceptibles de intervenir en las actividades que contribuyen a lograr

los objetivos generales del proceso educativo.

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2. En este contexto, un efectivo servicio bibliotecario deberá cumplir los siguientes

objetivos:

a) Apoyar a la enseñanza e imprimir impulso al cambio educativo.

b) Despertar y formar el hábito de lectura en niños y adolescentes.

c) Facilitar a los estudiantes el acceso al libro y otras fuentes de información,

asegurando el máximo acceso a la más amplia gama de recursos y servicios.

d) Formar usuarios de la información, dotando a los estudiantes de los instrumentos

básicos para que usen una amplia gama de recursos y servicios, y guiándoles

hacia el uso de las bibliotecas para su recreo, información y educación

continuada.

3. La biblioteca, como lugar de estudio, consulta y lectura, debe prestar a los alumnos

un servicio eficaz y, por ello, son necesarias determinadas normas:

a) Las actividades de estudio, consulta y lectura han de realizarse en silencio para

respetar el trabajo de los demás usuarios de la biblioteca.

b) Se deben cuidar tanto las instalaciones como el material que se encuentra en la

sala.

c) Los alumnos usuarios de la biblioteca seguirán en todo momento las

indicaciones del profesor bibliotecario.

d) Para el servicio de préstamo y consulta de libros será necesario disponer de un

carnet de usuario de la biblioteca del centro.

e) En el recreo los alumnos de Bachillerato y de 3º y 4º de ESO podrán realizar

también, además del préstamo y devolución de libros, tareas de estudio, lectura y

consulta.

f) Los de 1º y 2º de ESO que necesiten estudiar en el recreo podrán,

excepcionalmente, acudir al Aula de Estudio.

g) Además, los alumnos de Bachillerato, siempre que no tengan clase, tendrán

ocasión de utilizar la biblioteca para todas sus funciones a las horas en que haya

un profesor de guardia en ella y cuando no esté ocupada para usos didácticos.

4. El incumplimiento de estas normas será motivo de expulsión de la sala, así como de

notificación a Jefatura de Estudios.

5. La biblioteca permanecerá abierta de 8.30 h. a 14.20 h. y de 16 h. a 19.30 h.

B. De las actividades extraescolares

1. El Instituto promoverá aquellas iniciativas que complementen y desarrollen las

actividades académicas y educativas. Atenderá, dentro de sus posibilidades, todas

aquellas iniciativas para que ciertas instalaciones del centro puedan ser utilizadas

por la comunidad educativa en horario no lectivo.

2. Las actividades complementarias y extraescolares serán coordinadas por el

Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, que elaborará el

Programa anual de las mismas a partir de las propuestas de los Departamentos, el

Profesorado, el alumnado y los padres o representantes legales de los alumnos,

quedando incluido en la Programación Anual del Centro.

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3. Durante la realización de las actividades complementarias organizadas por el centro,

aquellas conductas de los alumnos que puedan calificarse como contrarias o

gravemente perjudiciales a las normas de convivencia del centro serán corregidas de

acuerdo a lo estipulado en los artículos correspondientes de este Reglamento.

4. Los profesores responsables de cada actividad extraescolar deberán:

a. Rellenar una ficha informativa con los datos de la actividad

b. Realizar una lista de alumnos participantes en la actividad y entregarla al

Coordinador de Actividades Complementarias y Extraescolares

c. Al final de la actividad dar cuenta de las faltas de asistencia

5. En el caso de actividad fuera del centro, los alumnos de ESO deberán volver al

instituto con el profesor responsable. Los de 3º y 4º podrán ir a casa por su cuenta si

así lo han autorizado previamente sus padres o tutores.

6. Las actividades son obligatorias para todos los alumnos siempre que se realicen

dentro del centro o sean gratuitas.

7. Los alumnos que no participen en una actividad programada para su grupo deben

asistir a clase.

8. Si una actividad empieza a 3ª hora, es obligatorio asistir a las dos primeras horas.

Cuando un alumno no asista injustificadamente a estas clases, pero sí a la actividad,

sera sancionado con no realizar la siguiente actividad programada de cualquier

asignatura.

9. La ratio de alumnos por profesor en las salidas del centro es de 20, salvo que por

motivos organizativos el Departamento de Actividades Complementarias y

Extraescolares y Jefatura de Estudios decida otra cosa más conveniente.

10. Las salidas del centro para realizar actividades extraescolares se regirán por las

normas especiales de cada caso, si bien será requisito necesario la previa

conformidad de los padres o representantes legales mediante una autorización cuyo

modelo oficial figurará en la agenda escolar del centro.

11. Los alumnos con amonestaciones, expulsiones o faltas de asistencia injustificadas,

contabilizadas en Jefatura de Estudios podrán ser excluidos de participar en

actividades extraescolares o complementarias.

12. Para hacer efectiva la participación en el Viaje de Estudios (1º Bachillerato) o en

otras actividades que así lo requieran, será imprescindible que los padres o tutores

legales de los alumnos participantes asistan a las reuniones informativas convocadas

por el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, y muestren

además su completa conformidad con las normas de comportamiento exigidas para

dicha actividad.

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13. Cualquier incumplimiento de estas normas que los profesores comuniquen a la

dirección del centro, y que la Comisión de Convivencia, oídos los profesores

acompañantes, califique como falta grave o muy grave podría implicar la inmediata

repatriación del alumno o alumnos involucrados; el coste de esta operación correrá

a cargo de las familias correspondientes.

14. El centro promoverá diversas iniciativas para que la información y difusión de las

actividades, tanto docentes como complementarias y extraescolares, llegue a toda la

Comunidad Educativa.

C. De las actividades administrativas

1. El personal de administración y servicios forma parte de la Comunidad Educativa,

desempeñando un papel necesario e imprescindible para facilitar y desarrollar el

proceso educativo y de aprendizaje de los alumnos mediante el ejercicio de su

actividad profesional.

2. Los Auxiliares de Control del centro desarrollan actividades de vigilancia y de

ayuda al profesorado de guardia. A través de ellos, la Dirección transmitirá

instrucciones e informaciones a los alumnos, lo que les confiere un papel de

autoridad.

3. El personal con categoría de funcionario está sometido a las Leyes de la Función

Pública y el personal con contrato laboral debe ajustarse a lo establecido en el

Convenio Laboral del Sector.

4. Tienen el derecho y el deber de participar en el control y gestión del centro a través

del Consejo Escolar y demás cauces establecidos, asistiendo a las reuniones que se

convoquen reglamentariamente y asumiendo las decisiones que en ellas se tomen.

5. El horario de atención al público de la Secretaría del instituto es de 9 a 12,30 horas,

de lunes a viernes.

CAPÍTULO IV: Régimen de convivencia y disciplina

A. Sanciones y otras medidas correctoras

Artículo 25. Del cumplimiento de las normas de convivencia

1. La aplicación de las normas de convivencia y la valoración de su cumplimiento se

habrá de realizar siempre teniendo en cuenta la edad, situación y condiciones

personales del alumno. Por otra parte, la corrección del incumplimiento de las

normas de convivencia tendrá finalidad y carácter educativo, garantizará el respeto a

los derechos de todo el alumnado, y procurará la mejora en las relaciones de los

miembros de la comunidad educativa. Para la graduación de las correcciones se

apreciarán las circunstancias paliativas o agravantes que concurran en el

incumplimiento.

2. Se considerarán circunstancias paliativas:

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a) El reconocimiento espontáneo.

b) La ausencia de intencionalidad.

c) La reparación espontánea del daño causado.

d) La presentación de excusas por la conducta incorrecta.

e) No haber incumplido las normas de convivencia anteriormente.

3. Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás

miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién

incorporados al centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de

nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, convicciones políticas, morales o

religiosas, así como por padecer discapacidad física, sensorial o psíquica, o por

cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e) Los actos realizados de forma colectiva que atenten contra los derechos de los

demás miembros de la comunidad educativa.

f) El uso de la violencia, tanto física como verbal o psicológica.

g) La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

h) La incitación a cualquiera de los actos contemplados en los apartados anteriores

b), c), d), e), f) y g).

4. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o

colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los

materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad

educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, a

restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la

responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la ley.

5. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral

a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar

el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de

la responsabilidad en los actos, bien en público bien en privado, según corresponda

por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano

competente para imponer la corrección.

6. Se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del recinto

escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad

escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 26. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de

convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Faltas leves

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1. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta

establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la

consideración de falta grave ni de muy grave.

2. Las faltas leves se corregirán de forma inmediata. Entre las sanciones se incluyen las

siguientes:

a) Amonestación verbal o por escrito.

b) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de

Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida

similar de aplicación inmediata.

c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico utilizado

hasta la finalización de la jornada.

e) La realización de tareas o actividades de carácter académico.

Faltas graves

1. Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor,

no estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del

derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros

de la comunidad escolar.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las

actividades del centro.

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro.

f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la

comunidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de

Conducta.

h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de

la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente

Decreto.

i) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.

j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

2. Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de

Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida

similar de aplicación inmediata.

b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar

el entorno ambiental del centro.

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112

d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o

complementarias del centro, por un período máximo de un mes.

e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.

f) Expulsión del centro por un plazo máximo de seis días lectivos.

3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones

previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la

sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le

imparte clase.

Faltas muy graves

1. Son faltas muy graves las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o

actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal del

centro.

b) El acoso físico o moral a los compañeros.

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten

gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los

compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la

comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,

orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o

social.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de

agresiones o humillaciones cometidas.

f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las

instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros

miembros de la comunidad educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos

académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o

sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de

los miembros de la comunidad educativa.

i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en

general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

2. Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán

contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede,

dirigidas a reparar los daños causados.

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o

complementarias del centro, por un período máximo de tres meses.

c) Cambio de grupo del alumno.

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d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a

dos semanas.

e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un

mes.

f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un

alumno de enseñanza obligatoria.

g) Expulsión definitiva del centro.

3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones

previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y

actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

4. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 2 se

producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno que los

cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros

miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de

agresión física, amenazas o insultos graves a un Profesor.

5. La sanción prevista en la letra f) del apartado 2 procederá en el caso de alumnos de

enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese

supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un

puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios

complementarios que sean necesarios. El Director del centro elevará petición razonada

ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo

de cinco días hábiles.

El alumno que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se

determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los

equipos directivos de los dos centros afectados.

B. Faltas de asistencia de los alumnos y su control

1. Los alumnos deben asistir a clase con puntualidad, cumpliendo y respetando los

horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

2. Cada profesor verificará la asistencia de los alumnos a su clase y anotará en el parte

correspondiente los nombres de los alumnos ausentes.

3. Cuando falte un alumno deberá entregar al tutor, el día de su incorporación o en

todo caso en un plazo máximo de tres días, un informe de sus padres que dé razón

de la ausencia. Se utilizará el formato designado para ello en la agenda escolar del

centro. El tutor finalmente justificará, si procede, la falta.

4. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación

correcta de los criterios generales de evaluación e incluso la propia evaluación

continua.

5. Por ello, cuando en un trimestre el alumno haya faltado injustificadamente al 10%

del total de las clases impartidas (30 horas en un trimestre diez semanas de 300

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horas), Jefatura de Estudios apercibirá por escrito al alumno, comunicándolo a sus

padres o representantes legales, si es menor de edad.

6. Igualmente, en el caso de que un alumno haya faltado injustificadamente durante un

trimestre al 30% de las clases de una determinada materia (lo que significa 12 horas

en una asignatura de cuatro horas semanales; 9 horas en una de tres horas

semanales, y 6 horas en una de dos, tratándose de un trimestre de 300 horas diez

semanas), Jefatura de Estudios, de acuerdo con el profesor de la materia y previa

comunicación al alumno y a sus representantes legales, si es menor de edad, podrá

declarar la imposibilidad de aplicar los criterios generales de evaluación. En tal caso

el alumno será evaluado negativamente en dicha materia y deberá recuperar en la

siguiente evaluación, según el procedimiento que esté establecido en la

programación didáctica de la materia.

7. Se enviará mensualmente a los padres, a través de los propios alumnos, un informe

de faltas de asistencia. El alumno deberá devolverlo a su tutor, firmado por sus

padres, en el plazo máximo de tres días lectivos.

C. Salidas del centro

1. Los alumnos no pueden abandonar el centro sin la autorización de Jefatura de

Estudios o, en su caso, del profesor de guardia. Únicamente los alumnos de 4º de

E.S.O. y Bachillerato podrán salir durante el recreo previa presentación del carnet

escolar.

2. Si algún alumno se ve en la necesidad de abandonar el centro vista médica,

compromiso familiar, etc. deberá comunicarlo de antemano a Jefatura mediante un

escrito firmado por sus padres.

3. En el caso de que un alumno se indisponga o enferme estando en el instituto,

Jefatura de Estudios se pondrá en contacto con los padres. Es imprescindible por

ello disponer de un teléfono, el del domicilio u otro, que permita la comunicación

con la familia del alumno.

4. Cuando, por último, se trate de actividades complementarias o extraescolares que

impliquen la salida del centro, el alumno deberá presentar al profesor responsable

de la actividad la autorización correspondiente, que figura en la agenda escolar del

centro, que contendrá una descripción sucinta de la actividad y la conformidad y

autorización de los padres.

D. Uso y conservación de las instalaciones y del material

1. Solamente podrán permanecer en el recinto del Instituto los alumnos matriculados,

los profesores y el personal de administración y servicios, limpieza y conservación.

El resto deberá estar debidamente autorizado. Si la persona ajena, sin permiso, va

acompañada de un alumno, éste será considerado responsable.

2. Ninguna persona ajena al desarrollo de la clase podrá entrar en un aula sin la

autorización del profesor.

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3. Durante el desarrollo de las actividades académicas (clases, evaluaciones, etc.) los

alumnos no podrán permanecer en los pasillos ni en las escaleras. Tampoco en los

patios durante el desarrollo de las clases de Educación Física; en ese momento las

instalaciones deportivas se consideran un aula más del edificio.

4. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o

por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a

reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación.

Igualmente, los alumnos que sustrajesen bienes del centro deberán restituir lo

sustraído.

5. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán los

responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

6. El buen estado de conservación de cada aula es responsabilidad de los ocupantes.

Los deterioros producidos en la misma serán reparados por los alumnos del grupo, si

no aparece el causante de los desperfectos.

7. Para poder mantener el mejor estado de las instalaciones, los delegados de grupo

informarán al Secretario del centro lo más rápidamente posible sobre los

desperfectos que se produzcan en el aula.

8. El buen estado de las instalaciones implica el mantenimiento de la limpieza en las

mismas. La suciedad provocada en las aulas, pasillo y otras dependencias del centro

será motivo de sanción. Su reparación consistirá en la limpieza de dichas

instalaciones por parte de los responsables en horas no lectivas.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera

Cualquier componente de la Comunidad Educativa podrá hacer una reclamación por

escrito ante la Dirección si considera que ha sido objeto de un trato improcedente por

parte de otro miembro de la misma.

Segunda

Este Reglamento obligará a su cumplimiento a todos los miembros de la Comunidad

Educativa en la parte y medida que le afecte. Este Reglamento estará vigente mientras

no sea modificado o anulado.

Se harán copias de este Reglamento para el alumnado y el profesorado, así como un

número adecuado de ejemplares para la Asociación de Padres y para todos padres o

representantes legales de los alumnos que lo soliciten.

Tercera

El presente Reglamento podrá ser modificado en los siguientes casos:

a) Cuando varíe la legislación educativa en la que se fundamenta y quede afectado su

contenido.

b) Cuando lo decida el Consejo Escolar, a propuesta por alguno de estos órganos:

El Equipo Directivo

El Claustro de Profesores

La totalidad de los miembros o cualquiera de los sectores representados en el

Consejo Escolar.

Un tercio, al menos, de los miembros del Consejo Escolar.

Las modificaciones propuestas serán defendidas ante el Consejo Escolar por un

portavoz del grupo o sector que las presentó, y para ser aprobadas se requiere el voto

favorable de la mayoría de los miembros de este órgano colegiado.

Una vez aprobada la modificación del Reglamento, se hará público en el tablón de

anuncios del centro para conocimiento de la Comunidad Educativa.

Cuarta

El anterior Reglamento de Régimen Interior quedará derogado cuando entre en vigor el

presente Reglamento.

Este Reglamento se aprobó en la sesión del Consejo Escolar de 13 de

diciembre de 2007.

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ÍNDICE

PÁG.

CAPÍTULO I: Bases legales ........................................................................................... 2

CAPÍTULO II: De los recursos humanos ........................................................................ 3

A. Del profesorado ............................................................................ 3

Derechos del profesorado .................................................. 3

Deberes del profesorado.................................................... 3

Profesores Tutores ............................................................ 4

Junta de Profesores de grupo ............................................. 4

Profesores de guardia ........................................................ 5

Departamentos .................................................................. 5

B. Del alumnado ............................................................................... 5

Admisión de alumnos ....................................................... 5

Derechos de los alumnos ................................................... 6

Deberes de los alumnos..................................................... 7

Participación de los alumnos en el centro .......................... 7

Delegados y Subdelegados ................................................ 8

Junta de Delegados ........................................................... 8

El “paro académico” y su regulación ................................. 9

Asociación de alumnos ..................................................... 10

C. De los padres ................................................................................ 10

Derechos de los padres ...................................................... 10

Deberes de los padres ....................................................... 10

Asociaciones de padres ..................................................... 11

D. De los órganos de gobierno ........................................................... 11

Estructura organizativa ..................................................... 11

El Consejo Escolar ............................................................ 11

i. Carácter y composición del Consejo Escolar

ii. Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar y las normas de convivencia

La Comisión de Convivencia ............................................ 13

Comisión Económica ........................................................ 13

Procedimiento de reunión de los distintos órganos del

centro .......................................................................... 13

CAPÍTULO III: De los recursos funcionales ................................................................... 14

A. De las actividades académicas ...................................................... 14

El proceso de evaluación. Reclamación de las

calificaciones .................................................................... 14

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La Biblioteca .................................................................... 16

B. De las actividades extraescolares .................................................. 16

C. De las actividades administrativas ................................................. 18

CAPÍTULO IV: Régimen de convivencia y disciplina .................................................... 18

A. Sanciones y otras medidas correctoras .......................................... 18

Del cumplimiento de las normas de convivencia ............... 18

i. Circunstancias paliativas y agravantes

ii. Responsabilidad y reparación de daños

Conductas contrarias a las normas de convivencia del

centro .......................................................................... 19

B. Faltas de asistencia de los alumnos y su control ............................ 22

C. Salidas del centro .......................................................................... 23

D. Uso y conservación de las instalaciones y del material .................. 23

DISPOSICIONES FINALES .......................................................................................... 24