vii convencion colectiva nacional educacion 2013 2015

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    FEV FENAPRODO SINAF UM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED F ETRAENSEANSA FETRAMAGISTERIO

    PROYECTO DE VII

    CONVENCIN

    COLECTIVA DE LOS

    TRABAJADORES Y

    TRABAJADORAS

    DE LA EDUCACIN,

    UNITARIO Y UNIFICADO2013 - 2015

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    FEV FENAPRODO SINAF UM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED F ETRAENSEANSA FETRAMAGISTERIO

    CAPTULO IDEFINICIONES

    CLUSULA N 1

    1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del PoderPopular para la Educacin (MPPE), SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIAMAGISTERIAL (SINAFUM) Federacin de Educadores de Venezuela (FEV) yFederacin Venezolana de Maestros (FVM), Federacin de Sindicatos de Licenciados enEducacin de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federacin de Trabajadores Sindicalizados dela Educacin (FETRASINED), la Federacin Nacional de Colegios y Sindicatos deTrabajadores Profesionales de la Educacin de Venezuela (FENATEV) y la FederacinNacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela(FENAPRODO-CPV), Federacin Unitaria del Magisterio de Venezuela(FETRAMAGISTERIO) y la Federacin de Trabajadores de la Enseanza y Afines deVenezuela (FETRAENSEANZA). INSTITUTO DE PREVISIN Y ASISTENCIA

    SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). rgano Garante del EstadoBolivariano de Venezuela, en el rea de la educacin, para la asistencia y proteccin socialIntegral de los educadores.

    1.2.-SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):Organizacin Sindical que reuniendo los prerequisitos de la ley, afilia a las educadoras ylos Educadores Venezolanos y que realizado su periodo de elecciones, administra sinlimitacin alguna, la presente Convencin Colectiva.

    1.3.- FEDERACIN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominacinque califica a la Federacin de Educadores de Venezuela (FEV), Organizacin Signataria

    contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente ConvencinColectiva de Trabajo, en representacin de todos los sindicatos afiliados y de losTrabajadores de la Educacin Tcnica, afines y conexos adscritos en estos.

    1.4.- FEDERACIN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominacin quecalifica a la Federacin Venezolana de Maestros (FVM), Organizacin Signatariacontratante que y reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente ConvencinColectiva de Trabajo, en representacin de todos los sindicatos afiliados y de losTrabajadores de la Educacin adscritos en estos.

    1.5.- FEDERACIN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIN DE

    VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominacin que califica a la Federacin deSindicatos de Licenciados en Educacin de Venezuela (FESLEV-CLEV), OrganizacinSignataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en representacin de sus sindicatos filiales y de losTrabajadores de la Educacin adscritos en estos.

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    1.6.- FEDERACIN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LAEDUCACIN (FETRASINED) Denominacin que califica a la Federacin deTrabajadores Sindicalizados de la Educacin (FETRASINED), Organizacin Signatariacontratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente ConvencinColectiva de Trabajo, en representacin de todos los sindicatos afiliados y de los

    Trabajadores de la Educacin.

    1.7.- FEDERACIN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DETRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIN DE VENEZUELA(FENATEV) Denominacin que califica a la Federacin Nacional de Colegios ySindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educacin de Venezuela (FENATEV)Organizacin Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administrala presente Convencin Colectiva de Trabajo, en Representacin de todos los sindicatosafiliados y de los Trabajadores de la Educacin de Venezuela.

    1.8.- FEDERACIN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

    COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV).Denominacin que califica a la Federacin Nacional de Profesionales de la DocenciaColegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Organizacin Signatariacontratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente ConvencinColectiva de Trabajo, en representacin de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores dela Educacin adscritos en estos.

    1.9.- FEDERACIN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA(FETRAMAGISTERIO), Denominacin que califica a la federacin unitaria delmagisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), organizacin Signataria contratante quereuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convencin Colectiva de

    Trabajo, en representacin de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educacinadscritos en estos.

    1.10.- FEDERACIN DE TRABAJADORES DE LA ENSEANZA Y AFINES DEVENEZUELA (FETRAENSEANZA). Denominacin que califica a la federacin detrabajadores de la enseanza y afines de Venezuela (FETRAENSEANZA). OrganizacinSignataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, en representacin de sus sindicatos filiales y de losTrabajadores de la Educacin adscritos en estos.

    1.11.- INSTITUTO DE PREVISIN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO

    VENEZOLANO (IPASME). rgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en elrea de la educacin, para la asistencia y proteccin social Integral de los educadores.

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    1.12.- RGANO RECTOR DE LA POLTICA EDUCATIVA:Denominacin, que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educacin, quien en sucondicin de empleador celebra la presente Convencin Colectiva de Trabajo, con lasorganizaciones sindicales signatarias de la presente Convencin Colectiva, con sujecin a lanormativa legal.

    1.13.- CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO:Denominacin, que define la presente Convencin Colectiva de Trabajo, firmada entre lasorganizaciones Signatarias de la presente Convencin y el Ministerio del Poder Popularpara la Educacin.

    1.14.- CENTRAL BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES YTRABAJADORAS (CBST):Central sindical nacional, a la cual est afiliado SINAFUM, quien firma en su condicin dergano garante, orientador y protector de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores .

    1.15.- SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO:Es el sistema educativo previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela, donde la educacin y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr unaSociedad de Iguales, donde el egresado domine integralmente el conocimiento cientfico,humanstico y tecnolgico articulado con los saberes y poderes creadores del pueblo, en unSISTEMA INCLUSIVO DE EDUCACIN, cumpliendo con el precepto de Educacincomo derecho humano, servicio educativo integral y de calidad, para todos y todas,concatenado con el Modelo Econmico Social de la Nacin y el modelo de Sociedadpara la Paz y la Convivencia.

    1.16.- ESTADO DOCENTE COMUNAL:

    Es un principio de transformacin del actual Estado Docente que busca impulsar desde elEstado Docente, la articulacin de polticas educativas del Estado y el PoderConstituyente, para darle ms acceso al Pueblo, reafirmando que la soberana reside en elpueblo y viabilizando esta articulacin mediante el Sistema de Consejos Educativos comoestructura de Estado Docente donde el poder popular asume la corresponsabilidad en arasde una Educacin Participativa eficaz y contextualizada en la regin, fundamentadas enlas estrategias del Plan de la Patria. Se estructura en un modelo Consejil plural ydemocrtico.

    1.17.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIN:Es el sistema previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente, las

    convenciones Colectivas y en la legislacin laboral de la Repblica, que articula como untodo el Sueldo Bsico por jornada de ejercicio, las Primas de: Jerarqua, Tcnica,Transporte, Aos de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, de Posgrados, entreotras percepciones. Tambin incluye las Bonificaciones de Fin de ao, Vacacionales,Nocturno, Alimentacin y la Compensacin por el tiempo que aplica el docente comoComplementario y Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentacin ydesarrollo de Proyectos de Investigacin con pertinencia socio- educativo comunitario.

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    1.18.- SALARIO NORMAL O INTEGRAL:Es la remuneracin total, que con carcter peridico recibe el trabajador por la labor queejecuta y comprende los pagos que se le hacen por la carga horaria semanal / mensual,compensacin complementaria-preparatoria, primas, bonos, percepciones, por trabajonocturno, contribuciones, bonificaciones por programas educativos de carcter

    experimental, por el uso de vehculos, viviendas, los 28 das de ajuste salarial y otros quesean necesarias para la ejecucin de la funcin docente, investigativa o de extensineducativa y cualquier cantidad que pueda calificarse como pago o asignacin retributiva porel ejercicio de la funcin docente; de conformidad con la Ley Orgnica del Trabajo, lostrabajadores y las trabajadoras. Ser la base de clculo de las bonificaciones vacacionalesy de fin de ao-

    1.19.- SUELDO BSICO POR JORNADA DE EJERCICIO:Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora estn a disposicin del estudiantadoo del plantel al cual est adscrito mediante credencial emitido por la autoridad competentedel MPPE, con indicacin del nmero de horas Docentes y/o administrativas. Formar parte

    del Salario normal o integral mensual.

    1.20.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DELOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.Se trata del reconocimiento por parte del Estado y de las organizaciones signataria de la

    presente Convencin del DERECHO PATRIMONIAL de los trabajadores de laeducacin JUBILADOS Y JUBILADAS, AS COMO LOS PENSIONADOS YBENEFICIARIOS SOBREVIVIENTES a disfrutar en condiciones de igualdad y deoportunidad los mismos beneficios socioeconmicos y salariales establecidos en la presenteConvencin, por ser la jubilacin naturaleza directa de la condicin de trabajados activo, deall la progresividad e intangibilidad como principio aplicable al trabajador pasivo o sea

    jubilado o jubilada.

    1.21 COMPENSACIN POR TIEMPO COMPLEMENTARIO YPREPARATORIO DE LA JORNADA:Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora est a disposicin del Programa,Plan y/o Proyecto Educativo, as como a programas o misiones concretas que coadyuvan alProceso de Aprendizaje de los nios, nias y adolescentes, en el curso o cursos escolarescorrespondientes; incluyendo el trabajo escolar en su hogar, centros de investigacin ovisita comunitaria al hogar del estudiante, as como el tiempo de transporte que usa paraestar puntual en su sitio de trabajo.

    1.22 SALARIO SOCIAL:Conjunto de beneficios socio-econmicos percibidos por el educador y educadora, demanera directa o indirecta con base la Convencin Colectiva, Decretos o Resoluciones delPoder Ejecutivo para Programas Sociales que beneficien a la Sociedad en su totalidad, ascomo tambin aquellos programas del IPASME que redunden en abaratar los costos deViviendas, Vehculos, Equipos Electrnicos, Programas de Recreacin y Turismo recibidos

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    por el educador, que complementan y fortalecen el Poder Adquisitivo y Bienestar de laFamilia.

    1.23 BONOS POR VACACIONES ANUALES:Es la remuneracin puntual que se hace por concepto de los perodos vacacionales anualesque desde la visin del vivir bien, generan gastos extras al trabajador y su familia. Se

    reconoce dos lapsos de vacaciones anuales de Agosto-Septiembre de cada ao y la SemanaMayor de cada ao. Este ltimo lapso se remunerar a partir del ao 2014.

    1.24 BONOS POR JUGUETES, UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES ALDOCENTE:Es la remuneracin peridica que recibe el educador y la educadora en el mes deSeptiembre o noviembre de cada ao como aporte para la adquisicin de Juguetes, tilesEscolares de sus hijos y, para la adquisicin de Uniforme del Docente del subsistema deeducacin bsica.

    1.25.- BECAS ESCOLARES A LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES Y

    EDUCADORAS:Es el aporte dividido en tres lapsos del ao escolar, que percibir como derecho, el hijo ohija del Educador beneficiario, debidamente identificado.

    1.26.- JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS.Se refiere al horario destinado pare cumplir las funciones propias del ensayo de EscuelasBolivarianas con carcter integral y continuo, el cual se ajusta a propsito de las nuevasdisposiciones que sobre el particular recoge la LEY ORGANICA DE TRABAJO, LOSTRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, A LOS FINES DE NO EXCEDERLAS 40 HORAS DE LEY, PERO EN LA CONCEPCION PEDAGOGICA QUE LAHORA ES DE 45 MINUTOS.

    1.27.- FORMAS Y CONDICIONES DE EJERCICIO DOCENTE:Es la concrecin particular de la categora y la jerarqua del Educador o de la Educadora alprestar sus servicios profesionales al ente empleador del Estado venezolano, dentro delsector Educacin. La Forma ser como Interino o como Ordinario. Y la condicin seraquella temporaria como encargado o suplente, segn la credencial emitida.

    1.28.- SINCERACIN Y/0 ACTUALIZACIN. DEL FUNCIONARIARIO OSERVIDOR PBLICO DOCENTE DENTRO DE LA ESTRUCTURA EDUCATIVASEGN LAS NORMAS Y CONDICIONES LEGALES-SINDICALES:Es el acto administrativo del MPPE mediante el cual se sincera la situacin del Personal

    Directivo de las Escuelas y liceos; actualizando la ubicacin en Categora o Jerarqua.Sincerando mediante la incorporacin en nmina a quienes laboran efectivamente comocolaboradores. Emitiendo oportunamente las Resoluciones de Jubilacin, con elcorrespondiente pago de las Prestaciones Sociales, as como la cancelacin oportuna de losaportes patronales a los entes del Estado, tal es el caso del Ipasme, Poltica Habitacional,Fideicomiso e IVSS; para todas estas sinceraciones y/o actualizaciones se elaborar un Plan

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    Financiero de micro misiones con carcter progresivo y con base a previsin presupuestariaa partir de septiembre de 2013.

    1.29.- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR, LAINVESTIGACION Y EL EJERCICIO DOCENTE:Este fondo est dirigido a financiar Proyectos educativos, culturales, de investigacin,

    recreacin, reparaciones de salas sanitarias, de planta fsica, dotacin escuelas tcnicas engeneral, talleres y laboratorios, equipamiento o recuperacin de cocinas escolares; segnProyectos que presenten los Consejos Educativos de cada plantel, as como los proyectos,planes de estudio y/o investigacin de uno o varios Educadores o Educadoras delSubsistema Educacin Bsica de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Este Fondo secrear bajo la figura de fideicomiso y su base de financiamiento ser por aporte del sectorproductivo pblico o privado o mediante un impuesto al uso y consumo de Gasolina.

    1.30.- PROYECTO EDUCATIVO PRODUCTIVO COMUNITARIO:Es la estrategia de aprendizaje integral, mediante la vinculacin del saber con el hacer,aplicando la Planificacin Colectiva de Proyectos Educativos Productivos Comunitarios,

    con la misin de ir articulando desde el espacio educativo la educacin y el trabajo, lavocacin de los nios, nias y adolescentes y la colocacin al servicio de la Educacin de lacapacidad Instalada de Plantas, Unidades de Trabajo y Centros de Servicios Pblicos,Agropecuarios o de Comercio, que en alianza estratgica con la Escuela se colocan a suservicio en el marco de los objetivos de la cultura productiva, desde la Escuela.

    1.31.- PROYECTO POR EXTENSIN Y ALIANZAS ESTRATGICAS:Es toda actividad Pedaggica-Educativa que a partir de un Proyecto Integral Educativo-Comunitario y/o Productivo, adelanten desde un plantel un grupo de Estudiantes yDocentes con fines de indagacin-investigacin y productividad y que requiera para ellogro de los objetivos de alianzas estratgicas con las Unidades de Produccin, Servicios o

    Comercio del sector pblico o privado, facilitndole el acceso a las instalaciones,maquinarias, laboratorios y espacios de productividad que incidan en la formacin yeducacin de los nios, nias y adolescentes, en la visin de una educacin integral.

    1.32.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED DE FORMACION EDUCATIVA:Es el componente dentro del Proyecto Educativo Escolar, que permitir articular el sistemade los equipos Canaimitas con EQUIPOS CANAIMA DEL DOCENTE Y DELPERSONAL DIRECTIVO, creando un circuito de informacin, aprendizaje yformacin a travs de los Satlites Simn Bolvar y Francisco de Miranda articuladocon la Red de CBIT utilizando estrategias de tele-informacin video-conferencias y tele-conferencias, para la actualizacin del conocimiento y la formacin permanente. Los

    equipos de Computacin asignados al Docente y al Personal Directivo, se otorgarn en lasmismas condiciones, que se otorgan las Canaimitas al estudiantado.

    1.33.- ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA COMO AMBIENTE DE SEGURIDADY PAZ:Se refiere, a la praxis educativa durante los 365 das del ao, que permite un proceso deconcienciacin. Vincula la actividad escolar a la actividad social comunitaria, como un

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    modelo de integracin entre la Escuela, la Familia y la Comunidad. Donde la Escuela y sucomunidad educativa, promueven principios y valores de integracin, recreacin, deporte,artes y oficios como Cultura de Paz, que COADYUVEN A ERRADICARlos signos deviolencia, la conducta destructiva y autodestructiva que pudiera diagnosticarse en el reaterritorial de influencia de la Escuela; potenciando el talento humano para la construccin

    de otro mundo posible.

    1.34.- FORMACIN PERMANENTE COLECTIVA, INTEGRAL Y GRATUITA:Es la concrecin en el tiempo y el espacio de las clusulas firmadas y vigentes entre lasOrganizaciones Sindicales del Magisterio y el MPPE, establecindose un programa deformacin permanente, masivo, colectivo, integral y gratuito para la actualizacin yprofesionalizacin del docente, en caso del nuevo docente e interino, para acceder a latitularidad, este proceso de formacin deben estar acorde con las estrategias de desarrolloy la nueva realidad poltica-econmica-social y productiva del Pas. Esta formacin seextender a todos los trabajadores y trabajadoras de la Educacin, en lo referente a laformacin-socio-poltica-productiva segn lo previsto en el Cap. V de la LOTTT.

    1.35.- VOCERA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL:Se trata de la proteccin especial legal para cinco (5) delegados electos en cada Municipioen asambleas de afiliados y constituyen, conjuntamente con los directivos regionales ynacionales, la direccin sindical autorizada de las Organizaciones Signatarias de lapresente Convencin Colectiva de Trabajo. Complementndose con los DELEGADOSDE CENTRO DE TRABAJO, cuyas actas de eleccin sean debidamente depositadas enel MPPTSS.

    1.36.- DE LAS CONDECORACIONES Y RDENES POR MRITO:Se trata de rescatar el patrimonio histrico educativo y epnimos de personajes celebres

    vinculados al proceso pedaggico, cultural, gremial y cientfico de la Republica Bolivarianade Venezuela. Estas rdenes o condecoraciones constituyen un honor al mrito en el campodel ejercicio de la profesin docente y constituyen a dems actos pblicos de emulacin alejercicio de tan digna profesin, a los fines de enaltecer la cultura nacional.

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    CAPITULO IICLUSULAS FUNDAMENTALES

    CLUSULA N 2. PROTECCIN DEL PATRIMONIO ECONMICO, SALARIO

    NORMAL O INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LASEDUCADORAS Y LOS EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS YJUBILADOS.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de lasTrabajadoras y los Trabajadores de la Educacin a un Salario Digno y justo. Razn por laque la Trabajadora y el Trabajador de la Educacin mantendrn el salario normal o integralque corresponde a su cargo, con la categora y jerarqua acadmica, que de acuerdo a laevaluacin de su desempeo, le corresponda. Y en ese mismo orden se atender alpensionado y jubilado. As mismo el Estado amparar y proteger todas las percepcionesque conforman su salario normal o integral o integral en consecuencia no se reducir o

    seccionar el salario, cuando ste sea declarado en Comisin de Servicio, Licencia Sindicalo cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el consentimiento del Estado, asepararse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo. Enconsecuencia la Comisin de Servicio o el pase a cumplir una misin del Estado, en ningncaso significarn una disminucin de su salario normal o integral, salvo que sea un permisono remunerado. Igualmente, garantiza la integralidad e incremento progresivo de lapensin y beneficios que otorga la ley a el docente y a la docente jubilada, obligndose acancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a sultimo salario como personal activo. As mismo, garantiza la agilidad y prontitud en laelaboracin de los recaudos, necesarios, exigidos para solicitar la pensin de vejez anteIVSS, siempre y cuando tenga la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios

    o de ingresos extraordinarios del estado, este instrumentar la forma y manera de ajustar elsalario y las asignaciones al personal docente activo y jubilado, independientemente delestado de vigencia de la presente Convencin Colectiva.

    CLUSULA N 3. PRESERVACION DEL DERECHO A LA ADMINISTRACIONDE LA PRESENTE CONVENCIN COLECTIVA DE AQUELLASORGANIZACIONES SINDICALES DEL MAGISTERIO QUE SUSCRIBEN ELCONTENIDO UNIFICADO DE LAS CLUSULAS QUE CONFORMAN LA VIICONVENCION.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin en reconocer el derecho a la administracin de la presente

    Convencin Colectiva a las Organizaciones Sindicales del Magisterio legalmenteconstituidas, pero cuyos procesos electorales internos cursan por ante el CNE, rganorector electoral de la Repblica Bolivariana de Venezuela, por lo que el ministerio delpoder popular para el trabajo y la seguridad social, as como la Procuradura General de laRepublica, en aras de los convenios internacionales y leyes de la RepblicaGARANTIZAN la legalidad de estas organizaciones y su derecho a incorporarse comoadministradores de la presente Convencin Colectiva, una vez hayan convocado sus

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    procesos electorales y notificado al CNE; en el espritu propsito y razn del Art. 402 de laLOTTT y los convenios internacionales con la OIT.

    CLUSULA N 4- DE LA VIGENCIA Y DURACIN DE LA CONVENCINCOLECTIVA.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, en reconocer el derecho de los

    Educadores a la libertad sindical y el derecho a la Convencin Colectiva de trabajo, comoinstrumento para las mejoras de las condiciones de trabajo y la recuperacin del salario, enmedio de una economa que buscamos controlar como medida de Proteccin del PoderAdquisitivo de los Trabajadores; en consecuencia la duracin de esta Convencin ser dedos aos a la fecha de su firma y deposito; queda entendido que en caso de generarse unainflacin superior al 10% o una medida del ejecutivo que afecte al salario, durante lavigencia de la misma, los educadores y educadoras adquirirn el derecho a unacompensacin salarial en la misma proporcin. De igual manera las OrganizacionesSindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de ConvencinColectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) das de anticipacin al vencimientode la presente Convencin1 Colectiva.

    CAPITULO IIIDEL SISTEMA DE REMUNERACION

    CLUSULA N 5. DE LA REMUNERACIN DE LA JORNADA DE SERVICIO.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin, en reconocer el proceso de deterioro del salario de loseducadores desde el Primero de Mayo de 2013 y en consecuencia el AUMENTOSALARIAL NORMAL O INTEGRAL ser de la manera siguiente:

    I.-A.-Un aumento equivalente al 60% del Salario normal o integral a partir del DIEZ DESEPTIEMBRE de 2013. B.- Un aumento Recurrente equivalente al 35% a partir del 10 DEENERO DE 2014. C.- Un aumento recurrente equivalente al 35% a partir del DIEZ DESEPTIEMBRE DE 2014 y D.- Un aumento recurrente equivalente al 30% a partir del 25DE ABRIL DE 2015. El aumento convenido en la letra A de esta clusula, se har efectivode manera inmediata.

    II.- LAS PRIMAS UNIVERSALES:Por Antigedad, Por Transporte y Por Aspectos Propios del Ejercicio docente, seincrementaran en esta misma proporcin y en cada oportunidad, segn lo estipulado en elaparte I de esta clusula; queda entendido que cuando el docente se desempee en varios

    planteles, las primas se harn efectivas por uno slo de ellos.

    III.- PRIMAS POR JERARQUIAY GEOGRAFICA:Se incrementaran las Primas de Jerarquas en un 30% para el ao 2013, a partir del mesde Septiembre y un 70% en el ao 2014 a partir del 1 de Enero. Asi mismo seincrementara la Prima Geogrfica en un 40% a partir del 1 de Enero de 2014.

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    IV.- PRIMAS POR TTULO DE POSTGRADO:Estas Primas se cancelaran al docente titular e interino una vez que el beneficiario hayaconsignado los requisitos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin,siempre y cuando en la recepcin no le hayan observado reparos. A los efectos de la VIIConvencin que se suscribe, los porcentajes sern los siguientes, a partir del 1 de Enero de2014: Especializacin 35% del Salario Normal o Integral. Maestra 45% del Salario

    Bsico, Doctorado 55% del salario Normal o Integral. As mismo se conviene en reconocerlos Diplomados en educacin como un mrito acadmico y derecho a una compensacindel 10% del salario normal o integral, mensual.

    V.- BONOS UNIVERSALES:Se conviene en incrementar el Bono Vacacional del mes de Agosto en cinco dasadicionales a partir del ao 2014 y cinco das adicionales a partir del ao 2015, para un totalde 60 das en el marco de la presente Convencin y su clculo se har en base al salarionormal o integral. La Bonificacin de Fin de Ao ser de ciento veinte (120) das se harefectiva en la quincena 21 de cada ao y su clculo se har en base al salario normal ointegral. As mismo, con base al principio constitucional de la Intangibilidad y

    Progresividad de los derechos, el Bono Recreacional de Jubilados, Pensionados ySobrevivientes, se cancelar en igualdad de condiciones con los Activos. Razn por lacual, los 28 das de Ajuste Salarial con la recurrencia, se har extensivo al docenteJubilado, por ser la Jubilacin causa natural del ejercicio activo y constituir un talentohumano en reserva y su clculo se har en base al salario normal o integral. Estos pagos seharn efectivos en la quincena 13 de cada ao.

    VI.- BONOS DE JUGUETE:El Ministerio del Poder Popular para la Educacin, conviene en reconocer en igualdad decondiciones el Bono de Juguete en la proporcin siguiente: para el ao 2013 en el mes deNoviembre 1.500.00 Bs y para el ao 2014, durante la vigencia de la presente Convencin

    1.800,00Bs, todo ello ser efectivo el 25 de julio de cada ao.

    VII.- BONO PARA UTILERES ESCOLARES:El Ministerio del Poder Popular para la Educacin, conviene a partir del mes de septiembrede 2014 un Bono por tiles Escolares equivalente a 30 U.T.

    VIII.- BONO POR USO DE UNIFORMES:El Ministerio del Poder Popular para la Educacin, conviene a partir del Mes de Enero de2014 en otorgar una compensacin o Bono para Adquirir Uniforme escolar del docenteun monto equivalente a 50 U.T.

    IX.- CONTRIBUCIN NAVIDEA PARA FORTALECER EL PODERADQUISITIVO:Se conviene en otorgar una Contribucin Navidea equivalente a un mes de salarionormal o integral por una sola vez al ao, en el mes de Diciembre durante la vigencia de lapresente Convencin Colectiva, a partir de diciembre de 2013. Este beneficio ser paraActivo, Jubilados Pensionados amparados por la presente Convencin Colectiva.

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    X.- INCREMENTO DE LA PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NODOCENTES QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND)Se conviene en otorgar a los profesionales no Docentes PND que laboran en las EscuelasTcnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicacin a Tiempo Convencionaldictando asignatura en reas Tcnicas, un incremento de (500,00) bolvares mensuales,

    reconociendo el salario de acuerdo al tabulador y al ttulo acadmico correspondiente. Elmismo ser extensivo a todos y cada uno los PND a nivel Nacional.

    XI.- Este incremento se aplicara a los Docentes Jubilados, Pensionados y beneficiarios porSobreviviente, en la misma proporcin y oportunidad acordada para los Trabajadores yTrabajadoras de la educacin activo.

    XII.- Este incremento se aplicara al sistema de remuneracin para el Profesional ND queactualmente labora en la Escuelas Tcnicas ejerciendo los cargos fijo de: Jefe deEspecialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional, Coordinador LT yJefe de Taller.

    XIII.- Queda entendido que a partir de la presente Convencin se construye ELTABULAR EXCLUSIVO PARA LOS DOCENTES QUE LABORAN ENESCUELAS BOLIVARIANAS, asumiendo el bono bolivariano como salario normal ointegral

    TABULADOR DE SUELDO NORMAL POR CATEGORA O FUNCINDOCENTE CONSIDERANDO EL BONO BOLIVARIANO COMO SALARIO

    NORMAL O INTEGRAL Y CON UNA CARGA HORARIA DE 48 HORASPEDAGGICAS

    DOCENTES33.33 H

    SALARIOACTUAL

    SALARIO +BONO BOLIVARIANOACTUAL

    VALOR PORHORA ACTUAL

    VALORHORASEGNC-5, VIICC

    SALARIONORMALOINTEGRALSEP. 2013

    DOC. I 2602.87 4164.59 19.52 19,53 6.663,34

    DOC. II 2680.39 4288.62 20,10 20,11 6.861,79

    DOC. III 2790.96 4465.54 20,93 20,83 7144,86

    DOC. IV 2900.84 4641.34 21,75 21,79 7426,14

    DOC. V 3341.22 5345.95 25,06 25,02 8553,52

    DOC. VI 3857.70 6172.32 28,93 28,95 9875,71

    DOC. TSU 2463.16 3941.06 18,47 18,48 6305,69

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    PND 2602.87 4164.59 19,52 19,53 6.663,34

    Br. Doc. 1937.56 3100.01 14,53 14,54 4960,01

    Br. ND 1726.01 2761.98 12,94 12,95 4419,16

    Nota: Los incrementos previstos para los aos 2014 y 2015 de la presente convencincolectiva y sus siguientes sern aplicados automticamente al presente tabulador.

    CLUSULA N 6. TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a reconocer y conceder una compensacinPOR EL TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO que realiza cadauno de los trabajadores de la educacin Activos, y as darle fiel cumplimiento a la jornadade servicio segn el proyecto educativo en el nivel correspondiente del subsistema de

    educacin bsica. Esta compensacin se cancelar en dos lapsos durante cada ao escolar,cada uno de los cuales a razn de 40 unidades tributarias. Primer lapso en el mes deOctubre, segundo lapso en el mes de Enero.

    CLUSULA N 7. BONO DE ALIMENTACIN.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo a cancelar, para Activos, Jubilados yPensionados 30 das mensuales con fundamento al 50% de la unidad tributaria (UT)vigente ACTUALIZADA ANUALMENTE, por concepto de bono de alimentacin a cadatrabajador que labore al menos 20 horas semanales, siendo proporcional entre una (1) ydiecinueve (19) horas segn su Alcuota. As mismo el 10 de diciembre de cada ao,

    todo Trabajador o Trabajadora de la Educacin, Activo o Jubilado, Pensionado oSobrevivientes, recibir un Bono de Alimentacin Adicional equivalente a la mximacarga horaria, independientemente del nmero de horas o cargo que ejerza.

    CLUSULA N 8- COMPENSACIN PARA LA RECREACION EN LA SEMANAMAYOR.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo a cancelar como CompensacinVacacional, treinta (30) das de Salario normal o integral a cada trabajador de la educacinActivos y Jubilados, para la Recreacin de l y su familia durante la Semana Mayor, en lavisin que propone la LOTTT.

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    CAPITULO IVCLUSULAS REFERIDA A LA ATENCIN INTEGRAL AL JUBILADO O

    PENSIONADO

    CLUSULA N 9- PROTECCIN INTEGRAL AL DOCENTE JUBILADOEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito

    de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en procesar conjuntamente con laResolucin de Jubilacin y el pago de Prestaciones Sociales; la incorporacin del DocenteJubiladoal IVSS, con su correspondientes Beneficios de Ley y sin solucin de continuidada mantenerse en el IPASME, en igualdad de derechos. El MPPE retendr, al Jubilado quelo autorice, el equivalente al tres por ciento (3%) de su asignacin mensual para elIPASME, lo cual traspasar, sin demora, mensualmente.

    CLUSULA N 10- CONTRUBUCIN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS YPROTESIS AL JUBILADO PENSIONADO y SOBREVIVIENTEEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en otorgar una bonificacin asistencial de

    dos mil (2.000,00) Bs mensual, beneficio que se pagar en la primera quincena de cadames, progresivamente a partir del 1 de enero de 2014 el Ipasme mediante apoyo ycontralora de las Organizaciones Sindicales Signatarias de presente Convencinsuministrara los medicamentos propios de la edad del Jubilado o Pensionado as como lasprtesis o equipos debidamente certificados mediante prescripcin mdica. En ese mismoorden en cada unidad del Ipasme de manera progresiva se crear la sala de fisiatra a losprocesos de rehabilitacin.

    CLUSULA N 11- JUBILACIONESEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a reconocer y respetar el derecho a la

    jubilacin automtica que el docente la ejercer mediante notificacin al empleador altrmino del ao escolar correspondiente, sin afectacin de su salario normal o integral hastatanto el MPPE pueda emitir la resolucin de jubilacin; una vez haya cumplido los 25 aosde servicio: con excepcin de rurales y Especial que es a los 20 aos de servicioininterrumpidos. Aquel que pretenda continuar laborando, debe presentar un informemdico integral certificado por el Ipasme, que garanticen su estado de salud. La asignacinde Jubilacin, ser equivalente al Salario normal o integral, manteniendo como beneficiosprimas y bonos que regularmente se incrementen o crearen en las convenciones Colectivasu otras disposiciones legales.UNICO: Los Docentes profesionales de la educacin que hayan sido Jubilados conanterioridad a la presente Convencin sern homologados a partir del 1 de enero del ao

    2014, tomando en cuenta su ttulo acadmico de 4 nivel y el de postgrado siendo ubicadosen el equivalente a la mxima categora docente.

    CLUSULA N 12- PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACINDEL FIDECOMISOEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en

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    el artculo 92 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en los artculos141, 142 y 143 de la Ley Orgnica del Trabajo, en Materia de las Prestaciones Sociales,Intereses de Mora y Bonificaciones de Fideicomiso. stas sern canceladas a los y lastrabajadores con los intereses devengado hasta la fecha, adems de realizar los clculosbasados en el ltimo salario normal o integral, devengado y con base al total de aos deservicios trabajados en la Administracin pblica o privada. El MPPE se compromete a

    entregar un informe exhaustivo del proceso de jubilacin entre el ao 2000 y 2013 paradeterminar a quienes no se les haya cancelado todo lo aqu convenido. Queda entendidoque cada trabajar de la educacin tiene derecho a recibir la constancia de finiquito.

    CLUSULA N 13- POLTICA DEL BUEN VIVIR PARA LOS Y LAS DOCENTESACTIVOS, ACTIVAS, JUBILADAS Y JUBILADOS.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en planificar y ejecutar conjuntamentecon el Ministerio del Poder Popular para el Turismo un Programa de Turismo yRecreacin Integral y Especial para Docentes Activos y para Docentes Jubilados, estosltimos tambin adscrito a los programas especiales. En ese mismo orden, durante los

    meses de Agosto y Diciembre de cada ao, organizar en cada Municipio del Pas, la feriapor la Adquisicin de Artefactos Electrodomsticos, a precios subsidiados por el Estado,fortaleciendo as el poder del salario del docente. Las organizaciones SIGNATARIAS YEL IPASME formara parte del proceso de organizacin y promocin de estas ferias. Asmismo el MPPE conjuntamente con el Ipasme planificar y desarrollar, entre el mes deagosto y septiembre de cada ao la misin Turismo Social para Jubilados y Pensionados, encorrespondencia con el art. 350 de la LOTT. A tal efecto suscribir un convenio conVENETURy sectores privados del turismo solidarios.

    CAPITULO VCLUSULAS GARANTES DE LA FORMACIN INTEGRAL LA

    INVESTIGACIN, DOTACIN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

    CLUSULA N 14- CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACININTEGRAL Y PERMANENTE DE LOS DOCENTES ACTIVOS.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenio con lasUniversidades Oficiales, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013, paragarantizar y aplicar los programas de formacin integral permanente y con base a lasnecesidades que demanda el sistema educativo. La formacin se considerar por reas delConocimiento, mediante diplomados. Se dar prioridad a la formacin de los Docentesintegrales egresados en los ltimos ocho aos y en funcin de los requeridos para Liceos y

    Escuelas Tcnicas. El MPPE designar un equipo sociopoltico multidisciplinarioseleccionado de los y las Docentes Activos, Jubilados y Jubiladas, que expresen su intersen participar como facilitador, pudiendo las organizaciones signatarias presentar propuestasde voluntarios para tal fin, con la solvencia acadmica exigida. Este convenio se suscribiren acto pblico el 15 de enero de 2014, para ejecucin inmediata previendo en el mismoque el MPPE sufragara los estudios de postgrado en un 60% de su costo nominal.

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    CLUSULA N 15- LINEAS DE INVESTIGACION Y DOCENTE INVESTIGADOREn aras de consolidar la cultura y proceso de Investigacin en las diferentes reas de laeducacin, el Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firmay depsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo a implementar las seis horas deinvestigacin establecidos en la clusula 21 de la V Convencin Colectiva de Trabajo. As

    mismo se definirn las LINEAS GRUESAS DE INVESTIGACION REQUERIDA a losefectos del plan nacional de investigacin desde y por la escuela y sus maestros. LosDocentes incorporados a este Plan, se harn merecedores a una credencial como DocenteInvestigador.

    CLUSULA N 16- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR YDEL EJERCICIO DOCENTE:El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en proponer en Consejo de Ministros delGabinete Social la creacin del FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIAESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE; para la ampliacin, construccin ymantenimiento de ambientes escolares que se requieran para el Sub Sistema de EducacinBsica, Educacin Media General y Educacin Media Tcnica, y en ese mismo orden paracubrir los costos o inversin de programas y proyectos de investigacin y/o productivos quepresenten los educadores y educadoras en la visin de los Distritos de DesarrolloProductivo en el marco del Sistema Educativo Bolivariano. El financiamiento para estefondo, se obtendr de un porcentaje por el uso y consumo de gasolina o bien por el aportede un porcentaje de las ganancias anuales que obtengan las Unidades de Produccin,Empresas pblicas o privadas.

    CLUSULA N 17.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED PARA LAFORMACIONINTEGRAL.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y deposito

    de la presente Convencin y en el marco de la actualizacin y profundizacin de laFormacin Integral Educativa digitalizada, en ampliar el Programa Canaimita con laasignacin de Computadoras para los Docentes, personal directivo y de supervisin en elrea correspondiente. Estableciendo una RED EDUCATIVA para el intercambio constantey permanente de formacin e informacin, adems del control con monitoreo en tiemporeal, de la calidad, contenidos y rendimiento escolar. Este sistema ser capaz de administrarlas calificaciones, cronograma de actividades segn proyecto educativo, circulares ycomunicacin con padres y representantes e incluso con entes de inters educativo enalianzas estratgicas, crear el aula en lnea-teleconferencias y acceso directo garante delEstado docente Comunal. El Financiamiento de este programa, ser por la va del Fondo deEficiencia que se propone en la presente Convencin Colectiva de Trabajo.

    CLUSULA N 18.- ESTUDIANTES POR AULA.EL Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma ydepsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamenteel nmero de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la Educacin y laatencin a la matrcula escolar al prestar apoyo pedaggico al educando. La disminucindel nmero de estudiantes por aulas se har en forma progresiva y concomitante con el

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    mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construccin de nuevas aulas y laincorporacin de Profesionales de la Docencia para ampliar la atencin matricular que tienepor objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminacin en el sistemaEducativo considerando que la educacin es un derecho humano y deber socialfundamental del Estado. Este proceso de disminucin de la matrcula escolar progresiva sehar a partir del ao escolar 2013-2014, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a

    continuacin, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos Docentes en cada regindel Pas, sin menoscabo de la atencin matricular y la calidad de la Educacin.

    CLUSULA N 19. BECAS DE ESTUDIOS.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en otorgar a las OrganizacionesSindicales Signatarias, Becas para seguir Estudios de Educacin Inicial, EducacinPrimaria y Educacin Media General y Tcnica, para los hijos o hijas de losTrabajadores, de conformidad con lo establecido en el Artculo 162 de la LeyOrgnica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras El nmero de Becasdurante la presente Convencin Colectiva de Trabajo ser de doscientas (200) porao escolar y Sindicato Afiliado, distribuida de la siguiente manera.

    NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA N- AlumnosPOR AULA

    DISMINUCIONPROGRESIVA

    EDUCACIN INICIAL 25 20

    EDUCACIN PRIMARIA Y MEDIA GENERAL 35 32

    EDUCACIN MEDIA TECNICA 30 25

    EDUCACIN DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS

    (PARASISTEMAS)

    30 26

    EDUCACIN DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS(LIBRE ESCOLARIDAD)

    50 40

    TRABAJO PRACTICO, TALLER, LABORATORIO,EDUCACIN FISICA, FORMACION PARA EL TRABAJOY EDUCACIN PARA LAS ARTES

    15 11

    IMPEDIMENTOS FISICOS 8 4

    DIFICULTAD PARA EL APRENDIZAJE 10 8

    RETARDO MENTAL 6 4

    DIFICULTAD VISUAL Y AUDITIVA 6 4

    TALENTO 10 8

    AUTISMO 4 2

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    NIVEL, MODALIDAD YSUBSISTEMA

    NMERO DE BECAS MONTO EN Bs. C/U

    Educacin Especial Veinte (20) 1000,oo

    Educacin Inicial Treinta (30) 1000,oo

    Educacin Primaria Cincuenta (50) 1000,oo

    Educacin Media General Cincuenta (50) 1000,oo

    Educacin Media Tcnica Treinta (30) 1000,oo

    Educacin Superior Veinte (20) 1500,oo

    CLUSULA N 20. DOCENTE VI.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categora VI a losProfesionales de la Docencia que tengan 15 aos de antigedad en el servicio docente que

    obtengan o hayan obtenido el Ttulo de Doctor en reas relacionadas con la educacin,acreditado en una Universidad.

    CLUSULA N 21. ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELESOFICIALES.El Ministerio del Poder Popular Para la Educacin se obliga, a partir de la firma ydepsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a garantizar el funcionamientodel servicio de orientacin o proteccin y bienestar estudiantil, en cada uno de los planteleseducativos de los diferentes niveles y modalidades. Respetando la distribucin indicada enla CLUSULA 40 de la III Convencin Colectiva.

    CLUSULA N 22. RESTITUCIN DE CARGOS FIJOS EN LA EDUCACINMEDIA TCNICA.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin Bsica se obliga, a partir de la firma ydepsito de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en restituir en el Nivel deEducacin Media Tcnica los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe deLaboratorio (J.L), Jefe de Taller (J.T) , Profesor de Ambiente Profesional (PAP) yCoordinador de Laboratorio y Taller (C.L.T).

    CLUSULA N 23. JUNTA DE DILOGO LABORAL Y ACADMICA.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a reactivar la Junta de DialogoLaboral y Acadmico Nacional y crear en cada zona educativa una JUNTA DE

    DILOGO LABORAL Y ACADEMICO, en un plazo no mayor de 30 das a partir de lafirma y deposito de la presente Convencin las mismas sern para solventar situaciones quese presenten haciendo aportes en materia Laboral y Acadmica.

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    CAPITULO VICLUSULAS REFERIDAS A LA CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA

    DE TRABAJO DOCENTE

    CLUSULA N 24 NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO EN

    PLANTELES DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIN BSICA.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin en consolidar y respetar el principio de jerarqua y emulacin alejercicio de la Carrera Docente, como paso fundamental para la eficacia y el estmulo encuanto a la direccin y aplicacin de las polticas pblicas educativas del Estado, si como ala estabilidad y prosecucin de planes y programas en los Planteles de Educacin Inicial,Educacin Especial, Educacin Media General, Educacin Media Tcnica y Adultos. En talsentido el personal conformado por el Director, el Subdirector, Coordinador o Jefe dedepartamentos, seccionales, etc., deben ser asignados a Profesionales de la Docencia que enel plantel respectivo tengan la mayor categora y jerarqua docente, realicen y apruebencurso de formacin integral y coadyuven al trabajo comunitario, su titularidad ser por

    Concurso y Evaluacin del desempeo. Su encargaduria no ser mayor a dos aosescolares, tiempo en el cual se le abrir la opcin a la titularidad. En todo caso no podrnser separados de la encargaduria, salvo que medie expediente disciplinario debidamenteinstruido o renuncia expresa. Cuando algn funcionario, proceda en contrario la decisin setendr como nula, de pura nulidad.

    CLUSULA N 25-CLASIFICACIN DEL PERSONAL DOCENTE.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo a clasificar a los educadores y educadorasen su categora respectiva, de acuerdo a los aos de servicios y a la evaluacin de mritos;proceso que debe cumplirse sin dilacin alguna todos los aos en la ltima quincena del

    mes de julio. La elaboracin y aprobacin del reglamento provisorio de ingreso y ascensoen la carrera docente, se materializar en el primer semestre del ao 2014 con previaconsulta al Magisterio, Escuela por Escuela y posterior promulgacin en consecuencia serde la siguiente manera: categora uno recibir una prima de media unidad tributaria (1/2UT) vigente; categora dos una unidad tributaria (1 UT); categora tres una y mediaunidad tributaria (1 UT); categora cuatro dos unidades tributarias (2 UT); categoracinco tres unidades tributarias (3 UT); categora seis cinco unidades tributarias (5 UT).

    CLUSULA N 26- ADECUACIN DE LA JORNADA LABORAL PARA LASESCUELAS BOLIVARIANAS.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito

    de la presente Convencin en considerar dentro del principios de la hora Pedaggica decuarenta y cinco minutos LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DELA EDUCACIN QUE EJERCEN DENTRO DE LAS ESCUELASBOLIVARIANAS en 48 horas pedaggicas, reconociendo en ese lapso una hora paraalmorzar y descansar. La Jornada comprender actividades de aula, de Investigacin, deextensin y recreacin e incluso dentro del proyecto educativo, desarrollar experiencias

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    productivas, de arte y oficios. En ningn caso esta adecuacin de la jornada, afectar elingreso mensual actual de estos Docentes.

    CLUSULA N 27- DEL MINIMO Y MXIMO DE HORAS DENTRO DE LAJORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES QUE TRABAJAN EN ELSUBSISTEMA DE EDUCACIN BASICA.

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin en reconocer la condicin de Empleo Decente (OIT-2008)cuando un profesional de la docencia alcance una carga horaria de cuarenta y ocho (48)horas pedaggicas semanal de cuarenta y cinco (45) minutos cada una, constituyendo estala jornada mxima de trabajo semano/mensual de un Educador o educadora. As mismo setendr, de manera particular en la Escuela primaria, Inicial o de Educacin Especial, unmnimo de carga horaria de treinta y tres coma treinta y tres (33,33) horas semanal; quedaentendido que la semana laboral ser de Lunes a Viernes.UNICO La figura de PH o profesor por hora, de manera progresiva ira despareciendo, entodo caso cuando por razones de servicio o reas del conocimiento as lo determinen, lacarga horaria no ser menor al nmero de horas pedaggicas, equivalentes al salario

    mnimo para ese momento, esto aplicar a partir del ao escolar 2013-2014.

    CLUSULA N 28.- SINCERACIN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDORPBLICO DOCENTE, DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LAESCUELA.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depositode la Presente Convencin, en realizar un proceso integral de actualizacin de Nomina enlos Planteles Educativos, garantizando un organigrama cnsono con las exigencias decalidad y pas como potencia. En tal sentido cada plantel de Nivel Inicial, especial, liceo,Escuela Tcnica, Centros Nocturnos contaran con una plantilla de talento humano, titularasi: Personal Directivo segn nmero de estudiantes, Personal Coordinador, Responsable

    de Proyectos y/o Departamentos, Orientadores y Psicopedagogos segn numero desecciones, Cultura, artes y oficios, Evaluadores, Planificadores, Deporte y recreacin yTecnologa.; con su respectiva titularidad, jerarqua y categora. En ningn caso sepermitir el ejercicio profesional como encargado o interino por ms de un ao escolar ymenos aun en condicin de subempleo. En el caso de los Jubilados la eficiencia del MPPEse expresar en la emisin interanual y oportuna de las respectivas resoluciones dejubilacin con la consiguiente orden de pago de prestaciones con cargo AL FONDO DEPRESTACIONES DE PETRORINOCOS O DEL PRESUPUESTO NACIONAL, conla incorporacin automtica a la pensin del Seguro social. En tal sentido el MPPEproceder a trasladarDE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ, el proceso de enterar losaportes patronales al IVSS, IPASME y FONDO HABITACIONAL

    CLUSULA N 29- INGRESO PROMOCIN Y ASCENSO.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo en un lapso no menor de 60 das aestablecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y ascenso, con la participacin de lasOrganizaciones Sindicales Signatarias, tomando en cuenta lo previsto en las CLUSULA22 y 23 de la V Convencin Colectiva.

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    CLUSULA N 30- DE LAS RDENES PARA EL MAGISTERIO ACTIVO YJUBILADO:El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a crear las siguientes rdenes:

    a) ORDEN AL MERITO HUGO RAFAEL CHVEZ FRAS para losTrabajadores y Trabajadores de la educacin que de acuerdo a la evaluacin deldesempeo logran proyectos educativos comunitarios, la cual ser conferida e 28 dejulio de cada.

    b) ORDEN LUIS CABALLERO MEJIAS, para los trabajadores del nivel mediatcnica la cual ser conferida el 14 de febrero de cada ao.

    c) ORDEN SIMON RODRIGUEZ para los trabajadores y trabajadoras deleducacin que presenten y destaquen en los planes y proyectos de investigacin ycreatividad en el campo de la educacin la cual ser conferida el 28 de octubre decada ao

    d) ORDEN LUIS BELTRN PRIETO FIGUEROA para los trabajadores ytrabajadoras del educacin Jubilados o Pensionados segn sus aportes en el campode la educacin la literatura y lo gremial lo cual ser conferida el 14 de marzo decada ao

    e) ORDEN "27 DE JUNIO". El Ministerio del Poder Popular para la EducacinBsica se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente ConvencinColectiva de Trabajo, a entregar a las Organizaciones Signatarias Contratantes, consesenta (6O) das de anticipacin, las planillas para postular candidatos a recibir laOrden 27 de Junio. El nmero de planillas, en ningn caso, ser menor de treinta(30) por ao y por Sindicato Afiliado a las Organizaciones Sindicales Signatarias.Las FEDERACINes Sindicales Signatarias se comprometen a que los Educadorespostulados deben reunir los requisitos de antigedad, mritos profesionales y

    condiciones ticas y morales, que los hagan acreedores a la citada Orden 27 deJunio y, a tal efecto, anexarn a la postulacin correspondiente, el Currculo Vitaede cada aspirante. (CLUSULA 20 del 2 contrato colectivo)

    f) ORDEN "ANDRS BELLO". Las partes convienen, a partir de la firma ydepsito de la presente Convencin Colectiva, que la "Orden Andrs Bello" sercosteada por la Federacin participante hasta un nmero de diez (1O) por cada unade ellas. Asimismo, es obligatorio que el postulante consigne el currculo para laaprobatoria respectiva por parte de la Direccin General del Ministerio en sucondicin de Canciller de esta orden. (CLUSULA 39 de la I ConvencinColectiva)

    g) PREMIO "DON RMULO GALLEGOS". El Ministerio del Poder Popular parala Educacin Bsica se obliga, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el premio "DONRMULO GALLEGOS", como estmulo al Trabajador de la Educacin que tengala autora de una obra dentro del campo educativo. Dicho premio tendr un montode TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3O.OOO,oo), y Diploma y ser otorgado elda dos (2) de Agosto de cada ao. ( CLUSULA 24 del 2 contrato colectivo)

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    h) PREMIO FLIX MANUEL LUCES El Ministerio del Poder Popular para laEducacin se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente ConvencinColectiva de Trabajo, que el Premio FLIX MANUEL LUCES se otorgueanualmente a una Escuela por Estado, de Primera y Segunda Etapa de EducacinBsica de cada Zona Educativa que haya obtenido el mejor RendimientoAcadmico de sus alumnos y el mejor rendimiento profesional de sus educadores,

    las mejores condiciones de conservacin y mantenimiento de su estructura fsica ydotacin. Dicho premio se otorgar en la segunda quincena del mes de Octubre yconsistir en una Placa de Reconocimiento al plantel y una asignacin monetariaanual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y dotacin de materialdidctico, adems del reconocimiento pblico. (CLUSULA 36 de la IIConvencin Colectiva)

    i) PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIN Y TECNOLOGA "DONSIMN RODRGUEZ". El Ministerio del Poder Popular para la Educacin seobliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva deTrabajo, a otorgar anualmente el Premio Nacional de Investigacin Cientfica yTecnolgica " Don Simn Rodrguez", con el objeto de estimular la Investigacin

    Cientfica Tecnolgica en el campo educativo. Dicho premio constar de un montode Treinta Mil Bolvares (Bs. 30.000,00) y Diploma y ser otorgado el Veintiocho(28) de Octubre de cada Ao. (CLUSULA 23 del 2 contrato colectivo)

    j) PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGA "ANDRS BELLO". El Ministeriodel Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de lapresente Convencin Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el PremioNacional "Andrs Bello", como un estmulo a la Investigacin y ExperimentacinPedaggica. Dicho premio constar de un monto de TREINTA MIL BOLIVARES(Bs. 30.000,oo) y Diploma, y ser otorgado el da 29 de Noviembre de cada Ao. CLUSULA 10 del 2 contrato colectivo)

    k) PREMIO NACIONAL AL MEJOR DOCENTE DE AULA. El Ministerio delPoder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito de lapresente Convencin Colectiva de Trabajo, en otorgar en forma conjunta con lasFEDERACINes signatarias, reconocimientos acadmicos y premios especiales(viajes, permisos, dinero en efectivo, equipos), a cien (100) trabajadores otrabajadoras (por estado) de la educacin, Docentes de aula Activos, seleccionadosentre los 100 ms destacados que cumplan con los requisitos y mritosprofesionales, acadmicos, sociales, culturales y de desempeo profesional,establecidos en el Reglamento Especial elaborado de mutuo acuerdo y aplicadodentro de los parmetros convenidos entre las partes.

    CLUSULA N 31.- SEGURIDAD Y PROTECCIN EN EL AMBIENTE

    ESCOLAREl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, con base a lo previsto en la resolucin 058a fortalecer los comit de seguridad y defensa integral para las instituciones educativasarticulando acciones conjuntas entre familia escuela y comunidad para contra restarcualquier expresin de violencia o inseguridad que pudiera afectar a los nios, nias,adolecentes o padres, al personal docente administrativo y obrero que laboran y estudien en

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    el ambiente escolar. En este orden con carcter experimental el MPPE conjuntamente conlas alcaldas de los 335 municipios del pas implementara la creacin de los agentes deseguridad escolar comunal reclutando a estos bien sea del personal docente jubilado o delmovimiento estudiantil universitario; quienes en ningn caso portaran armas letales

    CLUSULA N 32.- DEL TRASLADO DEL DOCENTE

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a reconocer, ejecutar oportunamente y conbase a criterios de justicia social, salud y unificacin de la familia, el traslado del docentecomo un derecho profesional, laboral y humano, este traslado se da de inmediato porrazones de salud, estudio, de servicio profesional o familiar

    CAPITULO VIICLUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA, PREVISIN SOCIAL Y CAJA DE

    AHORRO

    CLUSULA N 33.- GARANTAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS

    DOCENTESEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, en convenir a travs del IPAS-ME en losiguiente:

    a) Una poltica de ampliacin y adecuacin como POLICLNICOS o CDI -IV de lasunidades mdicas odontolgicas del IPAS-ME, que funcionan en el pas, a losefectos que presten un servicio integral de salud las 24 horas del da y los 365 dasdel ao, donde se incluyan las camas clnicas para el servicio de H.C.M, servicio defisiatra y salas de rehabilitacin. La aplicacin y cumplimiento de la presenteclusula, ser convenida con el Instituto de Previsin y Asistencia Social delMinisterio de Educacin (IPASME), para lo cual el Ministerio del Poder Popular

    para la Salud dar asistencia tcnica y financiera de manera conjunta; ya que alfinal la comunidad en general ser usuaria de estos centros.b) Realizar inter convenios con las grandes Farmacias para garantizar la adquisicin de

    medicinas con un 30 al 50% de descuento y la misin FARMAPATRIA en cadaUnidad Mdico Odontolgica. (UMO).

    c) Entregar prtesis, lentes, sillas de ruedas, andaderas, bastones de forma gratuita ybajo prescripcin mdica a todos y todas sus afiliados. Realizar conveniospermanentes con el Ministerio del Poder Popular para la Salud cumplir con ladotacin de estos materiales.

    d) Garantizar la atencin ptima de los Servicios ambulatorios, consultas yEspecialidades a travs de una dotacin permanente de insumos, mantenimiento y

    modernizacin de los espacios fsicos o sedes, contratacin del personal mdico,administrativo y obrero necesario y en concordancia con el nmero diario depacientes atendidos.

    e) Crear la consulta de Geriatra y la Bailo terapia: es muy importante para el personaljubilado y/o Adultos Mayores, con el propsito principal de ayudar a los y laspacientes a entender los cambios orgnicos, mentales y psicolgicos que se dan con

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    la edad, y brindarles herramientas al paciente y a su familia para crear un entornodonde se privilegie la felicidad del adulto o adulta mayor.

    CLUSULA N 34.- CONVERSIN EN CAJA DE AHORRO PARA LOSEDUCADORES DEL MPPE CON BASE A LOS APORTES DEL TRES PORCIENTO (3%).

    El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo a convertir el sistema de ahorros actual enuna CAJA DE AHORRO de afiliados al IPASME, debidamente registrada en la sperintendencia de Cajas de Ahorros y donde los educadores y educadoras, obreros yadministrativos del MPPE tengan activa participacin. Esta conversin debe operar a partirdel segundo semestre de 2014.

    CLUSULA N 35.- RATIFICACIN Y ADECUACIN DEL PERMISO PRE YPOST NATAL.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin en respetar y hacer cumplir el principio convenido del reposo o

    permiso pre y post natal; el cual puede ser acumulado o no, a juicio del mdico especialistatratante y conocimiento expreso del IPASME y Centro laboral de la beneficiaria. Poradecuacin a la LOTTT el lapso de Prenatal equivaldr a setenta (70) das hbiles y ellapso de postnatal equivaldr a cien (100) das hbiles; no incluye sbados, domingos, dasferiados, o aquellos declarados como no hbiles, por el Ejecutivo Nacional, Regional oMunicipal o cualquier ente del Estado debidamente autorizado y reconocido por el MPPE.Igualmente el padre, gozar de facilidad e inamovilidad a los efectos de cumplir en estafase del nacimiento del nio o la nia, durante treinta (30), das continuos a partir de lafecha del postnatal.

    CLUSULA N 36.- PROTECCION PARA HOSPITALIZACIN, CIRUGA,

    MATERNIDAD (HCM) Y ASISTENCIA MDICA DIRECTA (AMD).El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo a convenir conjuntamente con el Ipasme,y corresponsabilidad de los trabajadores y trabajadoras de la educacin una proteccin deHospitalizacin, Ciruga y Maternidad y su respectivo Plan de Exceso, de hasta 150.000bolvares por eventos, para los titulares, para ascendientes y descendientes, esto ampararaa todos los trabajadores en condicin de interino, pensionado o Jubilados

    CLUSULA N 37.-SERVICIOS FUNERARIOS.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo en contratar un servicio de previsin

    funeraria con una cobertura de 60.000BS, en caso del fallecimiento, de un educador activo,jubilado o pensionado, conyugue, concubina o concubino, los hijos menores de 18 aos opor incapacidad o que estn bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora, y los padressin lmite de edad.

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    CLUSULA N 38.-POLTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DELA EDUCACINEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar la inclusin de losEducadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecerconvenios BANAVIH - IPASME a los efectos de facilitar y coordinar la

    CONSTRUCCIN DE VIVIENDAS PARA LOS EDUCADORES . En el caso delpersonal jubilado, debe drsele una atencin especial en pro de facilitar el otorgamiento desu vivienda, de forma eficiente y rpida. EL Costo por vivienda se estipulara en unmximo de 650.000,oo Bs para el ao 2014 con un subsidio equivalente al 40% por partedel Banavih y un aporte-crediticio del IPASME equivalente al 60%, a un inters como loprev la Ley Habitacional no mayor al 5%. A estos efectos el IPASME publicara en laprensa nacional un llamado a la empresa pblica y privada para que construya Viviendas yApartamentos en los 335 Municipios del pas, sin ms limitantes que las impuestas segnsu cartera de inversin hipotecaria por presupuesto anual. Las Organizaciones Sindicalesparticiparan en el censo, que organizara cada Consejo Educativo con el Municipio escolarrespectivo. La opcin a la vivienda no debe tardar ms de un ao, segn plan y censo, con

    carcter progresivo y donde prevalezcan razones de equidad y justicia social. En estesentido el Ipasme incrementara en un 100% los montos actuales para: refaccin yampliacin de vivienda, crditos personales as como el 50% de la cuota inicial cuando setrate de la adquisicin de vehculos.UNICO: los programas de vehculos a bajo costo organizado por el Ipasme seimplementaran cada dos (2) aos, previendo progresivamente que el alcance del mismoabarque los 335 municipios del pas.

    CLUSULA N 39.- PLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALESEl Ministerio del Poder Popular para la Educcin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin Colectiva de trabajo, conviene en ratificar y ampliar la PLIZA

    DE VIDA para proteger a los trabajadores de la educacin Activos, Jubilados yPensionados, con una cobertura de sesenta mil (60,000) bolvares,. En ese mismo ordenmantendr una PLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES con una cobertura deochenta mil (80,000) bolvares para proteger a los trabajadores Activos.

    CAPITULO VIIICLUSULAS REFERIDAS AL DERECHO SINDICAL Y VIGENCIA DE LA

    PRESENTE CONVENCIN Y SU PREVISIN INFLACIONARIA

    CLUSULA N 40.-VOCERA Y PODER POPULAR ANTE EL IPASMEEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsito

    de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, considerar al IPASME como un entedonde los trabajadores y trabajadoras de la educacin aportamos el 9% mensual/ anual a losefectos de su presupuesto inter anual, en consecuencia en el marco del Gobierno de poderpopular las organizaciones sindicales propondrn una terna anualmente para que de all sedesigne el vicepresidente y el secretario de la Junta administradora del IPASME; asmismo los Educadores y Educadoras reunidos en Asamblea designarn un Consejo de

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    Contralora Social, que se renovar cada dos aos; en el mes de octubre de manerasimultnea en todo el pas.

    CLUSULA N 41.- VOCERA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL.El Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin, en reconocer y darle facilidad para el cumplimiento de sus

    funciones a cinco (5) directivos sindicales electos en asamblea de afiliados de laOrganizacin Sindical Signataria respectiva; en aquellos municipios, donde esaOrganizacin cuente con un nmero de afiliados igual o mayor a 50. Esta acta, con lanmina de asistencia anexa, seria depositada en la Inspectora del Trabajo. Se denominaracada dos aos.

    CLUSULA N 42.- INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DETRABAJOEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin, a facilitar el derecho de los integrantes de la junta directiva delas organizaciones sindicales signatarias a ingresar y realizar actividad sindical en los

    centros de trabajo donde laboran los trabajadores y trabajadoras de la educacin. Estasactividades pudieran ser dentro de los horarios de trabajo, quedando la organizacinsindical respectiva a notificar con ocho (8) horas de anticipacin la actividadcorrespondiente; todo en correspondencia con el Art. 393 de la LOTT.

    CLUSULA N 43.-DE LAS LICENCIA SINDICALESEl Ministerio del Poder Popular para la Educacin se obliga, a partir de la firma y depsitode la presente Convencin, a reconocer el derecho a la providencia administrativa quesolicite la federacin o el sindicato nacional respectivo para el ejercicio con licenciasindical de la funcin por parte o a favor de uno (1) o varios de sus afiliados, siempre ycuando renan los requisitos previstos. La Licencia Sindical es un patrimonio de la

    Organizacin Sindical por lo que la providencia administrativa que se conceda albeneficiario de la misma le permitir a este desincorporarse de sus actividades Docentesordinarias, independientemente del nmero de planteles donde labore; culminada porrevocacin o por vencimiento de la temporalidad de la licencia incomento el trabajador otrabajadora ser reincorporado de manera inmediata en sus funciones Docentes ordinariassin alteracin ninguna que perjudique su condiciones de trabajo.

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    POR LAS FEDERACIONES Y SINDICATO NACIONAL

    SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM)Prof. Orlando Prez

    Presidente

    FEDERACIN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV)Prof. ngel Marn

    Presidente

    FEDERACIN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM)Lic. Orlando Arzuru

    Presidente.

    FEDERACIN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIN DE VENEZUELA(FESLEV-CLEV)

    Lic. Carmen Aguirreche M.Presidenta

    FEDERACIN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIN (FETRASINED)Prof. Falime Hernndez

    Presidente

    FEDERACIN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALESDE LA EDUCACIN DE VENEZUELA (FENATEV)

    Prof. Pedro Morantes

    Presidente

    FEDERACIN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORESDE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV)

    Prof. Ramn Eladio RengifoPresidente

    FEDERACIN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)Prof. Nelson Gonzlez

    Presidente

    FEDERACIN DE TRABAJADORES DE LA ENSEANZA Y AFINES DE VENEZUELA(FETRAENSEANZA)

    Prof. Hugo DazPresidente