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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TEMA UNO. Principios generales. 1.1 Concepto y noción de seguridad. Todas las actividades realizadas por el ser humano tienen un denominador común, la búsqueda de la seguridad ante nuestra existencia débil y temporal. Cuando se crea la figura del Estado, se busca muchos años después de su fundación que ese ente provea a la sociedad de seguridad, lo cual resulta complicado porque la seguridad no es un hecho, es más bien un sentimiento. Considero que existen muchos tipos de aspectos de seguridad o partes de la vida en común de la sociedad a los que se puede atribuir esta característica de “seguro”, como pueden ser: seguridad económica, es decir, la dotación de los medios de aprovechamiento de recursos materiales, humanos y naturales en beneficio de la comunidad para el incremento de satisfactores. Seguridad pública, quede al ser humano y a la sociedad elemento de tranquilidad para la realización de diversas actividades. Seguridad médica, que tiene que ver con el mantenimiento de la salud individual y colectiva, la prevención de enfermedades y la dotación de medios de curación para prolongar las expectativas de vida de la sociedad. La seguridad jurídica que se deriva del orden normativo y su correcta aplicación, son garantías de seguridad para pedir los abusos del poder de la autoridad así como los abusos del poder de los particulares. En lo particular para mi la seguridad es un concepto que en pocos ámbitos puede actualizarse cabalmente, porque implica la posibilidad de la restitución de las cosas al estado en que se encontraban, con anterioridad a que se presente un acontecimiento que turbe la paz y el orden público o la tranquilidad de la vida de las personas. Lo anterior en virtud de las definiciones que se pueden encontrar sobre la palabra seguridad, incluso desde el punto de vista gramatical. La cualidad de seguro implica la palabra seguridad y se define como fianza u obligación de mantener indemne en favor de uno. Prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades crónicas que pueden derivarse de la naturaleza o las condiciones del mismo. Alberto Briceño Ruiz señala que el término seguridad jurídicamente 1

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TEMA UNO.

Principios generales.

1.1 Concepto y noción de seguridad.

Todas las actividades realizadas por el ser humano tienen un denominador común, la búsqueda de la seguridad ante nuestra existencia débil y temporal. Cuando se crea la figura del Estado, se busca muchos años después de su fundación que ese ente provea a la sociedad de seguridad, lo cual resulta complicado porque la seguridad no es un hecho, es más bien un sentimiento. Considero que existen muchos tipos de aspectos de seguridad o partes de la vida en común de la sociedad a los que se puede atribuir esta característica de “seguro”, como pueden ser: seguridad económica, es decir, la dotación de los medios de aprovechamiento de recursos materiales, humanos y naturales en beneficio de la comunidad para el incremento de satisfactores. Seguridad pública, quede al ser humano y a la sociedad elemento de tranquilidad para la realización de diversas actividades. Seguridad médica, que tiene que ver con el mantenimiento de la salud individual y colectiva, la prevención de enfermedades y la dotación de medios de curación para prolongar las expectativas de vida de la sociedad. La seguridad jurídica que se deriva del orden normativo y su correcta aplicación, son garantías de seguridad para pedir los abusos del poder de la autoridad así como los abusos del poder de los particulares.

En lo particular para mi la seguridad es un concepto que en pocos ámbitos puede actualizarse cabalmente, porque implica la posibilidad de la restitución de las cosas al estado en que se encontraban, con anterioridad a que se presente un acontecimiento que turbe la paz y el orden público o la tranquilidad de la vida de las personas. Lo anterior en virtud de las definiciones que se pueden encontrar sobre la palabra seguridad, incluso desde el punto de vista gramatical.

La cualidad de seguro implica la palabra seguridad y se define como fianza u obligación de mantener indemne en favor de uno. Prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades crónicas que pueden derivarse de la naturaleza o las condiciones del mismo. Alberto Briceño Ruiz señala que el término seguridad jurídicamente tiene dos connotaciones: por una parte, permite eliminar la inseguridad proveniente de la adversidad y las contingencias que estamos expuestos; éste es un aspecto negativo. En otro positivo, proporcionan ser humano los elementos necesarios para la subsistencia, conforme sus fuerzas y aptitudes, sin más limitación que el respeto recíproco al derecho de los demás.

1.2 Definición de seguro.

Para definir la palabra seguro primero debemos de entender una noción que brinda dicha palabra y tiene que ver con la idea de protección. La protección a su vez supone la existencia de un riesgo y la necesidad de atender una contingencia que se puede presentar. Sin embargo gramaticalmente la palabra seguro significa libre y exento de todo peligro o daño y también tiene que ver con la idea exacta de previsión del azar mediante la subdivisión del riesgo. Jurídicamente el seguro es un contrato que patentiza una institución de naturaleza económica mediante el cual las adversidades personales o patrimoniales se transfieren del particular a un grupo y esta transferencia tiene como contraprestación el pago de una cuota, llamada prima y a cambio de la cual el organismo asegurador emite un contrato de cobertura que se denomina póliza.

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1.3 Seguridad social y seguro social.

la seguridad social es precisamente en un tipo de seguridad que ha ideado la humanidad con la finalidad de tener una vida segura, libre de peligro o daño y el seguro social es un instrumento o medio a través del cual se logran los fines de la seguridad social.

1.4. Orígenes de la Seguridad Social

La Seguridad Social, desde el punto de vista filosófico se define como aquella que estructura las medidas de protección y las normas por las que unos seres humanos asumen el compromiso de determinada conducta en aras de garantizar a otros su seguridad futura. En cuanto a su fin, Radbruch dice que: “No es la idea de igualdad de las personas, sino la nivelación de las desigualdades existentes entre ellas”. Es pues, el crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y físico de las generaciones activas, preparando el camino para las venideras y coadyuvando el sostén de las generaciones eliminadas de la vida productiva. Este es el sentido teleológico de la seguridad social.

Fue originalmente concebida dentro del ámbito del Derecho Civil, que tutelaba las relaciones obrero-patronales como problemas de derecho privado, afortunadamente las cosas cambiaron y el Derecho del Trabajo de orden social comenzó a regular dichas relaciones.

El Derecho de la Seguridad Social está ubicado en la rama de los derechos sociales porque está destinado a atender y regular la protección de la economía y el aseguramiento de una vida decorosa para el hombre que entrega su energía al trabajo. La igualdad deja de ser un punto de partida del derecho y se convierte en su fin.

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De lo anteriormente dicho se desprende la enorme importancia que el Derecho de la Seguridad Social tiene, más aún en países en vía de desarrollo como el nuestro, ya que es la única garantía de sobrevivencia de la clase trabajadora más marginada que por alguna razón ha dejado de ser económicamente activa.

1.5. Definiciones de seguridad social y seguro social.

Seguridad Social.- Derecho público de observancia obligatoria y de aplicación universal, para el logro solidario de una economía autentica y racional de los recursos y valores humanos, que aseguran a toda la población una vida mejor, con ingresos o medios económicos suficientes para una subsistencia decorosa, libre de la miseria, temor, enfermedad, ignorancia, desocupación, con el fin de que en todos los países se establezca, mantenga y acrecienten el valor moral, intelectual y filosófico de su población activa, se prepare el camino para las generaciones venideras y se sostengan a los incapacitados eliminados de la vida productiva.

Conjunto de normas y principios cuya finalidad es garantizar el derecho humano a la salud, medios de subsistencia, asistencia médica, servicios sociales, así como el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado. Su fundamento legal se encuentra establecido en el artículo 123 fracción XXIX de nuestra Constitución.

Finalidad de la Seguridad Social.- Su finalidad será garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

En la práctica es muy común hablar del concepto de Previsión Social es definido como "Conjunto de iniciativas y normas del Estado, principalmente de índole jurídica, creadas y dirigidas para atemperar o disminuir la inseguridad, así como los males que padecen los económicamente débiles, dentro o fuera del trabajo". Como nota cabría mencionar que la asistencia social se asemeja a la llamada beneficencia pública, ya que no es obligatoria.

El Seguro Social , es pues, la parte de la Previsión Social obligatoria que, bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como resultado de la realización de los riesgos naturales y sociales a que están expuestos.

1.5.1. Definiciones legales.

La ley del seguro social en vigor define tanto la seguridad social como al seguro social en sus primeros artículos de la siguiente manera:

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

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Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

1.6. Normatividad relativa a la seguridad social en México.

Aunque el presente curso se centrará en el contenido de la ley del seguro social, la normatividad aplicable en esta materia es muy amplia y únicamente se señalan para efecto de tener nociones sobre su existencia, entre otras:

a).- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. b).- La Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas. c).- La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

d).- Los acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

e).- Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

TEMA DOS.Principios del seguro social.

2.1. Elementos de los seguros sociales. Básicamente pueden existir varios tipos de seguros de carácter social y en todos encontramos dos elementos a saber: a) los objetos que forman la población derechohabiente y; b) los organismos encargados de la administración y para ejemplo señalamos el siguiente cuadro, expuesto en el libro de Alberto Briceño Ruíz:

2.2. Personas que intervienen.

a). Podemos considerar a los derechohabientes que son las personas que tienen a su favor a alguna prestación por parte del seguro social. Los derechohabientes tienen la obligación de cotizar al seguro social y cuentan a su favor con las aportaciones de los sujetos obligados. Además la ley les consigne una serie de prestaciones médicas y de naturaleza económica.

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b). Existen sujetos obligados mediante las leyes de seguridad social, que en este caso podrían señalarse como ejemplo a los trabajadores y patrones, pues en el caso de los últimos deben de afiliar al régimen obligatorio a sus trabajadores y realizar la retención y pago de cuotas correspondientes, mientras que los obreros tienen también que realizar su aportación a dicho Instituto y por tal razón ante la ley en estudio tienen el carácter de “asegurado”. La ley del seguro social en su artículo 5 A, establece lo que la propia ley entiende por sujeto obligado a toda aquella persona física o moral que se coloque en las hipótesis que prevé en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250-A de la ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obrero -patronales del Seguro Social o de realizar el pago de las mismas. Los artículos mencionados anteriormente hacen referencia a se refieren a sujetos de aseguramiento de los regímenes obligatorio y voluntario; a trabajadores de industrias familiares, independientes y demás trabajadores no asalariados, así como a ejidatarios y comuneros, sujetos respecto de los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá convenir con las empresas o instituciones con las cuales tengan relaciones derivadas de su actividad, que sean éstas quienes retengan y enteren las cuotas correspondientes a los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia, y a los sujetos de solidaridad social.

c). Los pensionados. Son personas que generan el derecho a una pensión y deben cumplir periodos de espera, edad o cierta condición médica que se comprenden en la ley del seguro social para hacerse beneficiarios de una pensión. Los fondos pensionarios se ubican en las cuentas individuales que administran las personas morales denominadas administradoras de fondos para el retiro y el pago se confía a una aseguradora privada seleccionada por el pensionado sujeta a dos contratos mercantiles de renta vitalicia y de sobrevivencia.

d). Solidariohabiente. La ley del seguro social de 1973 y 1977 incluyen esta figura con prestaciones limitadas al aspecto médico: atención de consulta, farmacia y hospitalaria, para atender a zonas social y económicamente marginadas que determine el Presidente de la República. Las personas beneficiadas por estos servicios contribuyen con aportaciones en efectivo o la realización de trabajos personales en favor de las comunidades; no generan derechos favor por lo que se trata más bien de un servicio de beneficencia, que corresponde a la Secretaría de salud y que compite con el seguro popular.

e). Sujeto de aseguramiento. Todos aquellos comprendidos en los artículos 12, 13, 241 y 250 A de la ley del seguro social.

f). Beneficiarios. El cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado.

2.3. Los regímenes del seguro social, de acuerdo a la ley.

El seguro social de acuerdo al artículo seis de la ley que lo rige comprende básicamente dos regímenes el obligatorio y el voluntario. Mediante estos seguros buscan cubrir las contingencias y proporcionar servicios para cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por la ley del seguro social y sus reglamentos.

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2.3.1. El régimen obligatorio.

Es un régimen al cual de acuerdo al artículo 12 de la ley del seguro social deben inscribirse y efectuar el pago correspondiente por cuotas obligatoriamente en el caso de los trabajadores, los socios de las sociedades cooperativas y las personas que determine el ejecutivo Federal mediante un decreto, (solidariohabiente). Es de régimen obligatorio en estricto sentido porque no se deja a la voluntad de las partes.

Ramas o tipos de seguros.

Según el autor Iván Ramírez Chavero, las ramas que comprende el seguro social son los siguientes:

1. Riesgos de trabajo . Esta rama ampara los accidentes, enfermedades o muerte que se presenta en el ámbito laboral e incluyen las contingencias en el tránsito que realiza el trabajador de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

2. Riesgos ajenos a la causa del aseguramiento . Son los accidentes, enfermedades y muerte que se presentan fuera de la relación laboral y que reciben el nombre de “no profesionales”. Los sujetos amparados por esta rama son los derechohabientes, los asegurados, los pensionados y los familiares de los mismos.

3. Tercera rama . Es aquella relacionada con las contingencias derivadas de la edad y el tiempo de aseguramiento que dan origen a una pensión. Por ejemplo la pensión por cesantía en edad avanzada y la pensión por vejez.

4. Habitación . El asegurado tiene derecho a una vivienda digna y decorosa para lo cual se ha creado el Infonavit y la finalidad de esta rama es dar solución a la problemática social que

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Seguro Social

Obligatorio

Regimen obligatorio en estricto sentido.

Continuacion voluntaria en R. O.

Incorporacion voluntaria en el R.O.

Voluntario

Seguro para la Familia

Sdeguros adicionales.

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ocasiona el crecimiento de las ciudades y el déficit habitacional con lo que se puede evitar asentamientos irregulares.

El régimen obligatorio comprende de acuerdo al artículo 11, los seguros de: a) riesgos de trabajo, b) enfermedades y maternidad, c) invalidez y vida, d) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y e) guarderías y prestaciones sociales.

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio. La ley del seguro social establece que esta modalidad permite otorgar prestaciones del régimen obligatorio a las personas que habiendo sido inscritas en este, son dadas de baja y voluntariamente pretendan seguir gozando de los servicios que brinda el seguro social.

Incorporación voluntaria al régimen obligatorio. Es la posibilidad de extender el régimen obligatorio del seguro social a diversos núcleos de personas económicamente débiles y que en principio no se encuentran subordinadas jurídicamente a un patrón. Suele comprenderse en este seguro a las personas que laboran en industrias familiares, trabajadores independientes, artesanos, pequeños propietarios, trabajadores domésticos, entre otros.

2.3.2. El régimen voluntario. En el régimen voluntario del Instituto permite que se contraten seguros que no están ubicados en el marco de la ley, sino en la voluntad de las partes contratantes.

El seguro de salud para la familia.

Establecido en el artículo 240 de la ley del seguro social, señala que todas las familias en México tienen derecho seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto del seguro social un convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. Los sujetos amparados por este seguro son los señalados en el artículo 84 de la ley del seguro social que establece las generalidades del seguro de enfermedades y maternidad, siendo los siguientes: el asegurado en los requisitos de la fracción primera y la esposa o concubina del asegurado. También la esposa o concubina del pensionado, los hijos menores de 16 años de los asegurados y pensionados. Los hijos del asegurado cuando éstos no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional. Serán también objeto de aseguramiento los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, cuando se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los hijos de los pensionados por incapacidad permanente en los casos establecidos en el artículo 136 de la ley del seguro social gozarán de este seguro también el padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, el padre y la madre del pensionado en los términos del artículo 84 de la ley del seguro social.

El seguro facultativo. Éste es un seguro que da al asegurado en el régimen obligatorio la posibilidad de incorporar al sistema del seguro social a familiares o personas que no tienen el carácter de beneficiarios, mediante convenios que al respecto celebren. La ley del seguro social de 1997 sustituyó la figura del seguro facultativo por la del seguro de salud para la familia. Un uso típico del seguro facultativo es por ejemplo el de los hijos que al llegar a los 21 años dejan de ser beneficiarios de la ley, porque ésta supone que adquieren una autonomía económica para su

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propia subsistencia; bajo este nuevo régimen, estas personas pueden continuar con servicios de seguridad social y ser derechohabientes sin tener la calidad de beneficiarios que la ley establece.

Seguros adicionales. Se configuran en los casos en que el Instituto aceptó otorgar prestaciones económicas pactadas en contratos ley o contratos colectivos que corresponden al patrón, siempre y cuando sean de la misma naturaleza a los que debe otorgar por ley este organismo. Se trata de ampliaciones a los mínimos legales, con el objeto de que las empresas pueden aceptar condiciones superiores en los servicios y las prestaciones a las que normalmente se otorgan a todos los asegurados. El fundamento legal de este tipo de seguros es el artículo 246 de la ley del seguro social.

2.3.2. Las prestaciones del seguro social.

Son los beneficios a los cuales tiene derecho el asegurado, el pensionado o sus familiares, cuando se presentan contingencias que alteren la salud y le impidan trabajar; y también se pueden presentar con motivo de la edad de las personas.

Existen solamente dos tipo de prestaciones que otorga el seguro social las económicas y en especie.

Prestaciones económicas.

1) Subsidio. De la prestación más cercana y que se otorga cuando ocurre alguna contingencia, enfermedad, accidente o maternidad. Está limitada a los asegurados del régimen obligatorio y sólo por convenio se otorga a los del régimen voluntario. Por ejemplo el subsidio que recibe un trabajador cuando sufre un riesgo de trabajo o una enfermedad no profesional que lo incapacita temporalmente para trabajar.

2) Ayudas. Son prestaciones ocasionales y que se limitan para casos especiales como las que tienen que ver con gastos para matrimonio y gastos funerarios.

3) Asignaciones. Son un porcentaje adicional que recibe el pensionado por contar con dependientes económicos como la esposa o los hijos. También existe un caso excepcional para la asignación que comprende a los ascendientes o a una persona ajena a la familia cuando por razones médicas se justifique el cuidado que debe tener (ayuda asistencial).

4) Pensiones son las de mayor importancia debido a que pueden ser las de mayor duración y se derivan de la edad y los años de servicio o de alguna contingencia que incapacite permanentemente al trabajador o que produzca su muerte y se encuentra limitada a la cantidad acumulada en la cuenta individual.

5) Indemnización. Es una prestación que otorga el seguro social cuando éste causa un daño o un perjuicio.

6) Finiquito. Prestación económica que se otorga en un solo pago, cuando termina la pensión de viudez o de orfandad.

7) Retiros programados. Forma determinada por el sujeto con derecho a una pensión o sin él, que le permite obtener el saldo acumulado de su cuenta individual.

Prestaciones en especie.

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Se encuentran orientadas a mantener la salud del asegurado o pensionado y la de sus beneficiarios, mediante el equilibrio interno como base de su bienestar y son:

1) la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica.2) Los servicios de rehabilitación y el otorgamiento de aparatos de ortopedia y prótesis.

TEMA TRES.

El Instituto Mexicano del Seguro Social.

3.1. Fundamento constitucional y legal.

Desde la constitución de 1917 se contempla la figura del seguro social y se estableció en el artículo 123 primer párrafo, fracción XXIX que se consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e inculcar la previsión popular.

Sin embargo esta disposición legal era de buena fe pero no tuvo eficacia, pues carecía del entorno económico necesario para su aplicación en las fechas en que fue redactada.

Actualmente el texto constitucional establece respecto a este tema:

Articulo 123. Apartado A.

“XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

Pero a pesar de que desde 1932 el Congreso de la unión expidió un decreto en el que otorgaba facultades extraordinarias al ejecutivo Federal a fin de que en un plazo de ocho meses se expidiera la ley del seguro social obligatorio, por diversas razones no se pudo efectuar ni siquiera en esa fecha un proyecto de ley para tal fin. No fue sino hasta 1942 que se envió al Congreso de la unión un proyecto de ley que incluso se publicó hasta el 19 de enero de 1943 y que estuvo vigente hasta 1973, desde luego en el transcurso de ese periodo se le efectuaron múltiples reformas.

Posteriormente hubo el 20 de julio de 1993 otra reforma y ésta incluye el seguro de retiro así como también se excluía la administración del fondo de retiro de los organismos de gobierno del Instituto y de los bancos privados puesto que con posterioridad a ello se crearía la Comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro. Esto consolidó la separación entre el seguro de retiro y los otros seguros que otorga el Instituto. Éstas reformas determinaron que los bancos recibieran los pagos del seguro de retiro y del Infonavit sin intervención del IMSS; el patrón tuvo la facultad de elegir el banco conveniente para hacer el pago del 2% sobre su nómina; los bancos dentro del cuarto día hábil bancario siguiente al pago, transferían el monto al banco de México, este abría

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dos subcuentas, de vivienda y de retiro a nombre del Infonavit y del IMSS y disponía el dinero disposición del gobierno Federal en forma de crédito.

3.2. Tipos de seguro, de acuerdo a la ley del seguro social.

En este apartado se insiste en los dos regímenes importantes que contempla la ley del seguro social el obligatorio y el voluntario y dentro de lo que corresponde a este último régimen encontramos los seguros facultativos y adicionales.

3.3. Sujetos del seguro.

De acuerdo con la ley los sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio son los siguientes:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

II. Los socios de sociedades cooperativas, yFracción reformada DOF 20-12-2001

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Fracción reformada DOF 20-12-2001

Pero además se pueden incluir voluntariamente al régimen obligatorio los siguientes sujetos:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. Los trabajadores domésticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

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V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Los sujetos del régimen voluntario son los siguientes:

1) el seguro de salud para la familia, a favor de todos sus integrantes y que tienen derecho a un seguro de enfermedades y maternidad mediante convenio (capítulo primero del título tercero de la ley).

2) La seguridad social en el campo, tanto campesinos como trabajadores asalariados (artículos 234 a 237).

3) Los grupos de aseguramiento a que se refiere el artículo 13 de la ley: no asalariados, patrones personas físicas, trabajadores domésticos,, cuya incorporación se deja como facultad discrecional del Instituto.

3.4. Afiliación.

Los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles (artículo 15). La relación de trabajo subordinado bajo la dependencia de un patrón implica para este, la obligación de registrarse ante el Instituto dentro del término establecido.

Se ha establecido entonces, que siempre que se actualice la existencia de una relación laboral, el patrón tendrá la obligación de dar de alta ante el Instituto a sus trabajadores. Sin embargo existen casos de excepción para los cuales aunque se pudiera pensar en la existencia de una relación de trabajo, no se actualiza la figura de la afiliación obligatoria, los siguientes.

Los accionistas o socios.

Desde el 2 de julio de 1956 mediante acuerdos del H. Consejo técnico del Instituto, se ha establecido que los accionistas, socios y miembros del Consejo de administración de una sociedad mercantil no son sujetos de inscripción obligatoria al seguro social, siempre y cuando reúnan los requisitos:

1) que no perciban un salario sino únicamente utilidades o emolumentos.2) Que no desempeñen un puesto administrativo remunerado.

Esto según el acuerdo del Consejo técnico número 38678 y que se justifica en el caso del segundo requisito con la jurisprudencia que a continuación se transcribirá, ya que de existir el pago de un salario, se presume la existencia de relación de trabajo:

Séptima ÉpocaRegistro: 239105Instancia: Segunda SalaJurisprudencias

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DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fuente: Semanario Judicial de la FederaciónVolumen 18, Tercera ParteMateria(s): Administrativa, LaboralPágina: 167Genealogía:Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 248, página 431.

GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley del Seguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto en ellos se determina, por una parte, que el régimen del seguro obligatorio comprende a las personas que se encuentran vinculadas a otras por un contrato de trabajo; que trabajador es toda persona que presta a otra un servicio en virtud de un contrato de trabajo; que contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida; y por otra, que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, cuyos órganos de administración residen, tratándose de sociedades anónimas, en la asamblea general de accionistas y en el consejo de administración, o en su caso, en el administrador general; que los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; que no necesitarán de autorización especial del administrador o consejo de administración para los actos que ejecuten, y que gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución, se infiere que en principio, como regla general, el gerente general de sociedad anónima debe afiliarse al seguro social, puesto que tiene calidad de trabajador, toda vez que presta un servicio personal subordinado, ya que por un lado actúa conforme a facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuando goza de las más amplias facultades de representación y de ejecución, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que se le hayan asignado, así como que no necesita autorización especial para los actos que ejecute. Esto significa que el gerente actúa como ejecutor, dentro de la órbita de atribuciones asignadas y con las facultades conferidas; es decir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo. Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sino son quienes la representan y ejecutan sus determinaciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección), y según las facultades que expresamente se les confieren (dependencia), de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador general.

Maestros instructores.

Para la afiliación de todo tipo de personas que desempeñen alguna labor que pudiera considerarse como una relación de trabajo, se reitera la obligación existente del patrón en efectuar el alta correspondiente. Sin embargo en el caso de los maestros instructores de instituciones educativas, aún y cuando prestan un servicio personal subordinado, a cambio de un salario, que en ocasiones se disfraza de relación con carácter civil en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales y recibos de pago de honorarios, se debiera de otorgar la inscripción al Instituto. Sin embargo han existido muchos lineamientos por parte del Consejo técnico del Instituto Mexicano del seguro social por las que dependiendo del número de horas y de la actividad económica del docente, se actualiza o no inscripción obligatoria en el régimen forzoso del seguro social, a últimas

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fechas se ha emitido un acuerdo, el número ACDO.SA1.HCT.300708/181.P.DIR del 30 de julio de 2008, instrumento que a la fecha está vigente e indica que cualquier profesor de asignatura, independientemente de que sea contratado por jornadas completas, media jornada o por hora o clase, en principio es sujeto de aseguramiento del ROSS, según el numeral 12, fracción I de la LSS.

Para que el docente no sea considerado sujeto de aseguramiento debe acreditarse ante el IMSS que:

a) Se cuenta con un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con la institución educativa en términos de la legislación civil, y que en éste no existe alguna cláusula en donde se le impida al último impartir cátedra en otras instituciones, y

b) El profesor:

1. En forma expresa y por separado le traslada a la institución educativa el IVA causado por los servicios prestados, excepto de que dicha remuneración se hubiera asimilado a salarios, en los términos previstos por la ley del IVA.

2. No tiene como actividad preponderante la docencia en la institución de que se trate. Se entiende que una persona tiene como actividad preponderante la docencia en una escuela, cuando las remuneraciones obtenidas en ésta durante un ejercicio fiscal, represente más del 50% del total de los ingresos que recibe por su actividad profesional en el mismo periodo lectivo

3. No se encuentra en la nómina y ni recibe de la institución educativa, prestaciones similares a las del personal subordinado, como aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades de dicha institución, y

4. No realiza en la institución actividades distintas a las de la impartición de cátedra

Como puede observarse en esencia la finalidad de estos criterios es exceptuar a las escuelas de la obligación de afiliar al IMSS a sus profesores, siempre y cuando éstos no tengan como única fuente de supervivencia la contraprestación que les otorgan aquellas.

Los prestadores de servicios profesionales.

Esta es una figura regulada por los códigos civiles, por lo que la relación de trabajo. Sin embargo si se admite la existencia de una prestación de un servicio en forma personal se actualizaría en consecuencia el vínculo obrero patronal por la presunción que se deriva del artículo 21 de la ley Federal del trabajo. Resultando muy importante el elemento de subordinación para que se considere que existe una relación laboral. Si no se destruye la presunción de la existencia laboral, se procederá a la determinación de cuotas obrero-patronales con la correspondiente carga de accesorios fiscales, como la actualización, los recargos moratorios y multas conforme al catálogo de conducta de infracción contenidas en la ley del seguro social.

Los comisionistas mercantiles.

Este tipo de prestadores de servicios no resulta afiliable al Instituto, cuando colocan de manera aislada bienes o servicios o no realizan estas operaciones de manera personal. Los individuos que se dedican a las ventas o colocación de artículos de todo género, son trabajadores cuando tienen relaciones con las empresas en forma permanente y ejecutan personalmente su trabajo. Estos

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últimos pueden ser considerados agentes de comercio en los términos del artículo 285 de la ley Federal del trabajo y en consecuencia les es aplicable la obligación de afiliar los del Instituto.

3.5. La afiliación anticipada

Las leyes del trabajo y de seguridad social consideran la existencia de responsabilidad patronal en el caso de los riesgos de trabajo, desde que el operario sale de su domicilio a la fuente de trabajo o viceversa. Y para evitar contingencias del Consejo técnico del seguro social mediante el acuerdo del 23 de octubre de 1974 dispuso la autorización a los patrones para presentar los avisos de alta el ingreso de sus trabajadores el día hábil inmediato anterior a la fecha en que el trabajador iniciara la prestación de sus servicios. Ese acuerdo del Consejo técnico quedo sin efectos en virtud de que el artículo 45 del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización así impone dicha obligación.

3.6. La inscripción de trabajadores.

Antes de analizar los requisitos del aviso de inscripción, debe considerarse que la parte patronal previamente debe satisfacer lo siguiente:

1. El patrón debe primero registrarse al iniciar una relación laboral, de acuerdo con los artículos 15, fracción I de la ley de la materia, y de los artículos 12,13 y 14 del reglamento del seguro social en materia de afiliación.

2. Para la inscripción deberá usarse los formularios autorizados publicados en el Diario Oficial de la Federación.

3. Podrán utilizarse además de los formularios, medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magnetoópticos o de cualquier otra naturaleza de acuerdo con el artículo 39-A de la Ley del Seguro Social.

4. Los patrones dedicados a la actividad de la construcción deben presentar notificación por cada una de las obras o fase de la obra que realicen.

Con lo anterior procedemos al análisis de los requisitos básicos del aviso de inscripción.

3.6.1 Análisis de los elementos importantes del aviso

3.6.1.1. Fecha de inicio de la prestación de los servicios.Este requisito es básico, pues a partir de esa fecha, el IMSS se obliga a prestar los servicios institucionales, es decir la prestación de servicios en especie, como puede ser la asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica, así como el pago de subsidios en dinero por incapacidad tratándose de enfermedades o accidentes de trabajo.

También a partir de esta fecha se inicia la obligación por parte del patrón de pagar las cuotas obrero-patronales, mismas que debe enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente, pues por disposición expresa contenida en el artículo 39 de la Ley del Seguro Social, el pago es por mensualidad vencida.

A partir de la fecha de inicio, el trabajador empieza su cuadro de semanas cotizadas ante el IMSS, lo cual aparece en los dígitos 3 y 4 de su número de afiliación, pues ahí se contempla el año en que por primera vez fue registrado como asegurado. Las semanas que en su caso se le reconozcan se

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obtendrán dividiendo entre 7 los días de cotización acumulados; hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a 3, este se considerará como una semana completa, lo cual no ocurre si el exceso es de 3 días exactos o menor.

3.6.1.2 Nombre correcto del asegurado.

Cuando un trabajador reingresa con otro patrón, conviene que aparezca el nombre en la misma forma en que se inscribió por primera vez, pues la abreviatura el nombre o en el caso de las mujeres que registran con un apellido de casadas, provoca que el sistema de cómputo capture como si fuese una persona diferente; esto se traduce en un número de afiliación diferente y a la hora de hacer efectivos ciertos derechos en número de semanas cotizadas no le alcanza y resulta con desventaja económica.

Descuidar lo anterior puede significar la realización de procedimientos aclaratorios engorrosos para acreditar la identidad de la persona, y desde luego también genera el retraso en el disfrute de las prestaciones.

3.6.1.3. Domicilio de la prestación de los servicios

Este requisito tiene como objetivo fundamental que vaya adminiculado este documento con el contrato de trabajo, pues el domicilio de la prestación de los servicios es para relacionar cualquier contingencia laboral que surja en el trayecto de la casa del trabajador a la fuente de trabajo, o viceversa.

Al respecto debe acreditarse la relación de causa - efecto para poder determinar la protección del trabajador, pues al no existir esa causa directa varían las prestaciones en dinero y en especie en cuanto a monto y duración de las mismas.

3.6.1.4. Puesto contratado.

Es importante este requisito, pues la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha determinado un número de 88 puestos de carácter profesional; por lo tanto a cualquiera que coincida con alguno de ellos, el sistema de cómputo no le admitirá la afiliación cuando aparezcan con un salario inferior; esto puede tener un costo de oportunidad grave al permitir el servicio de trabajadores sin estar previamente afiliados.

Por otra parte, también cobra importancia este requisito, pues de acuerdo con las funciones que le corresponden a cada puesto, puede determinarse la existencia de enfermedades o accidentes de trabajo para el supuesto caso de que llegue a determinarse una presunción de que la víctima del accidente pudo haberse provocado la lesión; es decir, que no exista una relación de causa - efecto entre lo que le ocurre en el siniestro y la funciones específicas que debe realizar.

3.6.1.5. Horario de labores.

Este requisito conlleva lo expuesto con anterioridad en cuanto a que queda protegido por los accidentes o enfermedades del trabajo dentro del horario establecido en el contrato individual o colectivo de trabajo, así como en el tiempo estimado desde que sale de su domicilio hasta que regresa al mismo.

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Cuando cualquier contingencia ocurre fuera de la jornada contratada, pudiera presentarse el caso de que al trabajador se le proteja por encontrarse en una comisión especial o en jornada extraordinaria.

3.6.1.6. Salario base de cotización.

Para efectos del pago de las aportaciones y cotizaciones del seguro social se utiliza lo que se denomina el salario base de cotización, que es una especie salario integrado en los términos del artículo 27 de la ley del seguro social y que establece: “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.

Elementos que no integran el salario base de cotización.

A. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;B. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;C. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;D. Las cuotas que le corresponde cubrir al patrón al IMSS, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;E. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;F. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;G. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;H. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, yI. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT, es decir, que no exceda de 9 horas por semana y que realmente se esporádico, ya que de ser constante, si es sujeto de integración.

En el caso de las prestaciones marcadas como «E», «F», «G» e «I», sólo integrará lo que exceda del tope señalado.

Hemos establecido que son todas las fracciones que marca el artículo 27 de la ley del seguro social y que a manera de esquema gráfico son los siguientes:

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QUE SI INTEGRAN: QUE NO INTEGRAN:1) Cuota Diaria a) Instrumentos de trabajo

2) Alimentación gratuita (8.33% por cada alimento)

b) El ahorro cuando se integre por un depósito semanario, quincenal o mensual igual, tanto por parte del trabajador como de la empresa

3) Sobresueldo c) Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda

4) Gratificaciones de todo tipo d) Cantidades otorgadas por el patrón para fines sindicales

5) Vacaciones y prima vacacional e) Aportaciones adicionales del patrón para cuotas de retiro, cesantía y vejez del trabajador

6) Tiempo extraordinario cuando no cumpla los dos requisitos del artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo

f) Participación en las utilidades de la empresa

7) Comisiones sobre ventas g) Premios por asistencia o puntualidad, que no rebasen el 10% del salario base de cotización

8) Aguinaldo anual h)La habitación y alimentación cuando no se proporcione gratuitamente al trabajador (en forma onerosa: que represente mínimo el 20% del salario mínimo general del DF)

9) Habitación gratuita i) Las despensas, en especie o dinero, que no rebasen el 40% del salario mínimo general del DF

10) Ayuda de renta j) Cuotas del IMSS a cargo del trabajador cuyo pago absorbe el patrón

11) Percepción por jornada discontinua k) Ayuda de gastos de funeral pactados como prestación contractual (para familiares directos)

12) Otras compensaciones periódicas l) Gastos de consumo de gasolina pagados al trabajador por el vehículo que ocupe para sus labores

13) Prestaciones en especie m) Gastos de previsión social pagados al trabajador (tales como gastos médicos, dentales, hospitalarios, compras de lentes, etc.)

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14) Pago por antigüedad n) Gastos de transporte del empleado, tanto para sus labores como al centro de trabajo, ya en vehículo propio o dela empresa

15) Nivelación de plaza superior ñ) Gastos de viaje o viáticos

16) Prima dominical o) Horas extras, conforme al artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo

17) El ahorro, cuando se constituye en forma diversa del inciso b), o cuando el trabajador pueda retirarlo más de dos veces por año

p) Vacaciones laboradas y pagadas al trabajador (indemnización a sus derechos laborales de descanso)

18) Premios por eficiente producción q) Aportaciones del patrón para fines sociales, para constituir fondos de algún plan de pensiones derivado de contratación colectiva o creado por el patrón, que reúnan los requisitos de la CONSAR

19) Premios por puntualidad o asistencia en lo que exceda los límites del inciso g)

20) Propinas pactadas contractualmente, pagadas por el patrón e incluidas en porcentaje fijo en la nota de consumo o servicio

21) Sobresueldo por suplir puesto de mayor nivel o salario

22) Premios por juntas23) Cualquier otro pago o compensación esporádico, incluido o no en el contrato laboral

24) Vales de despensa, en lo que excedan los límites del inciso b)

25) Otras percepciones adicionales

26) Premios por higiene

27) Domingos y días festivos laborados

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29) Participación de Utilidades de la empresa cuando sean en forma anticipada y no corresponda a la PTU del ejercicio fiscal (integra diferencia)

30) Becas educacionales fijas y constantes

El sbc tiene como límite superior el equivalente a 25 días de smgvdf y como límite inferior un salario mínimo general del área geográfica respectiva (art. 28, lss).

Aspectos especiales en los casos de exclusión para la integración salarial en la base de cotización.

Del fondo de ahorro.En los casos previstos por el artículo 27, respecto a las exclusiones al salario base de cotización, hemos de señalar el caso del ahorro pues si bien ha quedado claro que cuando se integra por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual el del trabajador y de la empresa y; que no se pueda retirar dicho fondo más de dos veces al año, no integrará el salario. Pero ¿qué sucede cuando la aportación patronal no cumple con los dos requisitos mencionados anteriormente? Se integrará al salario, pero especialmente cuando la cuota de ahorro aportada por el trabajador es menor, el Consejo técnico del Instituto ha determinado que lo que va a integrar, es el excedente entre la aportación del trabajador y la del patrón, es decir por ejemplo si el operario aporta la cantidad de $50. 00 y el patrono la cantidad de $130. 00 consecuentemente la parte que se integra al salario base de cotización será la cantidad excedente de $80.00. También hemos de aclarar que de conformidad con la ley del impuesto sobre la renta para qué se pueda deducir las aportaciones al fondo de ahorro encontramos un límite del 13% del salario. Es decir que se requiere para deducir en renta, que las aportaciones efectuadas entre patrón y trabajador no excedan del 13% del salario, sin que en ningún caso dicha aportación exceda el monto equivalente al 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda (fracción XI, artículo 27 de la ley del impuesto sobre la renta).

De las aportaciones adicionales por cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las aportaciones al Infonavit.Propiamente estas aportaciones no son ninguna cantidad que pueda considerarse como una retribución al trabajador por su labor, por lo que no tienen en consecuencia la característica de ser salario, porque el operario no cuenta con un derecho de libre disposición de tales recursos dada su naturaleza.

Premio de asistencia y puntualidad.Es de señalarse igualmente que si bien se establece que este tipo de bonos no integra salario base de cotización, siempre que no se rebase el 10% de dicho salario, el Consejo técnico del Instituto ha señalado que en el eventual caso que se entregara al trabajador una cantidad superior, por cada concepto, se integrará solamente al salario base de cotización las sumas excedentes de dicho tope.

Las despensas.

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Mediante acuerdo del Consejo técnico así como los criterios emitidos por el tribunal fiscal de la Federación del 30 de abril de 1996 y la cual sigue vigente a la fecha, se han establecido que mientras la despensa en especie o dinero no sea entregada al trabajador rebasando el 40% del salario mínimo, dicha prestación se excluirá de la integración del salario base de cotización y cuando la despensa entregada supere dicho límite el porcentaje superior excedente, integrará el salario base de cotización.Bono de alimentos.Establecido que la habitación que se entregue en forma onerosa los trabajadores excluirá el salario base de cotización y que para tal efecto el trabajador debe pagar como mínimo el 20% de un salario mínimo. Pero también es indispensable establecer que de conformidad con el artículo 32 de la ley del seguro social, cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, el aumento en su integración salarial para la base de cotización será de 8.33 por ciento por cada uno de ellos.

3.6.1.6. Salario con jornada reducida.

La ley dentro del capítulo segundo denominado de las bases de cotización y de las cuotas, concretamente en el artículo 29 fracción III dispone que cuando el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirá cuotas con base en un salario inferior al salario mínimo.

3.7. Los sujetos del seguro (personas).

Ya se ha señalado que existen sujetos obligados a ser inscritos en el seguro social y entre ellos los derechohabientes, quedando señalados de manera esquemática de la siguiente forma:

Asegurados. Sólo sujetos comprendidos en las hipótesis de los artículos 12:13 de la ley es decir los trabajadores, los miembros de las sociedades cooperativas y las personas determinadas por el ejecutivo Federal a través de un decreto. También debe considerarse, que bajo este aspecto se

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incluyen también a las personas que voluntariamente puedan ser sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio, como por ejemplo los siguientes:

1. No asalariados. Personas que desempeñan una actividad que por cuenta propia les permite obtener ingresos. En este rubro también se incluyen a los integrantes de las industrias familiares, profesionales, actores, artesanos, vendedores ambulantes, comerciantes en pequeño, taxistas, aseadores de calzado, billeteros, voceadores entre otros.

2. Ejidatarios, colonos comuneros y pequeños propietarios. Esto se encuentran incluidos en el capítulo de seguridad social para el campo en los artículos 234 a 239.

3. Patrones. Los patrones personas físicas son sujetos de incorporación con las modalidades establecidas para los grupos de los campesinos.

4. Trabajadores domésticos. La incorporación queda sujeta a la determinación de los patrones, sin que las personas que laboran puedan incorporarse y obligar al patrón. Cuando su inscritos el seguro social les da un trato y prestaciones en las mismas condiciones que los no asalariados.

Beneficiarios. Usualmente se entiende por éstos las personas que dependen del trabajador y que forman parte integrante de su familia.

1. Cónyuge. A la cónyuges no se le condiciona para el otorgamiento de las prestaciones, salvo: a) que entre la fecha del matrimonio y la del fallecimiento no hubieren transcurrido más de seis meses, b) cuando su cónyuge fuese mayor de 55 años en el momento del matrimonio y no hubiera transcurrido más de un año de la fecha de la muerte; o c) cuando al contraer matrimonio el cónyuge fuese pensionado por invalidez, vejez y cesantía, a menos que hubiere transcurrido un año después del matrimonio.

2. La concubina. Tiene limitaciones como haber vivido cinco años en relación marital o haber procreado hijos.

3. El cónyuge y el concubino. Tienen que depender económicamente de la mujer trabajadora.

4. Los hijos. Tienen derecho en todos los casos, hasta que cumplan 16 años; después de esta edad, sólo: a) los que estudien algún plantel del sistema educativo nacional y hasta los 25 años, y b) por todo el tiempo necesario en caso de incapacidad del huérfano y siempre que hayan dependido económicamente del trabajador asegurado fallecido.

5. Ascendientes. Tienen derecho por excepción, cuando no existan personas para gozar de pensión de viudez u orfandad, siempre que hayan dependido económicamente del trabajador asegurado fallecido.

3.8 Naturaleza de la cuota.

La naturaleza jurídica de la cuota, de conformidad con el artículo 2 del código fiscal de la Federación en su fracción II, se considera una contribución; pero también las aportaciones de seguridad social son consideradas propiedad del trabajador asegurado, tan es así que la ley prevé la participación de empresas privadas que administran dichos fondos.

Señalándose además que los recursos que el Instituto obtiene se integran con las cuotas a cargo de los patrones, trabajadores y sujetos obligados, así como la contribución que el Estado aporta. Sin embargo, las cuotas se integran por cada seguro y se contabilizan en forma separada y su único

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destino es cubrir las prestaciones establecidas en cada seguro, sin que puedan tomarse recursos de uno para cubrir las prestaciones de otro, por lo que la naturaleza de estas cuotas es mixta.

3.9. Las cuotas y su pago.

Las cuotas, actualizaciones y los recargos tienen un carácter fiscal de acuerdo al artículo 287 de la ley del seguro social. Sólo para efectos de cobro de los conceptos limitadamente contemplados, el Instituto mexicano del seguro social tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y tiene cierto carácter preferente.

El pago de las cuotas será por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 de cada mes; los capitales constitutivos tienen carácter de definitivo en el momento de notificarse y deberán pagarse al Instituto dentro de los 15 días hábiles siguientes.

La falta de pago oportuno de créditos, por pago de cuotas o capitales constitutivos, implica cubrir a partir de la fecha en que estos sean exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en términos del código fiscal de la Federación. Ante el supuesto de falta de pago o de pago incorrecto, el Instituto podrá determinar y fincar cuotas en cantidad líquida; además podrá conceder prórroga solicitada tanto por cuotas por actualización y capitales constitutivos y recargos.

4.0. La sustitución patronal.

Se ha establecido desde la legislación del trabajo, que cuando exista cambio de patrón en una fuente de trabajo, los derechos de los trabajadores no sufrirán ningún cambio, de conformidad con el artículo 41 de la ley Federal del trabajo. Dicho precepto establece un periodo de responsabilidad solidaria entre el nuevo y viejo patrón. La legislación de seguridad social también contempla una disposición parecida en su artículo 290 respecto al cobro y pago de los créditos fiscales que deriven de las obligaciones de seguridad social considerando un período también de seis meses de responsabilidad solidaria.

La ley del seguro social establece los requisitos para que propiamente se pueda hablar de sustitución del patrón, a saber:

1. Cuando entré el patrón sustituido y el sustituto exista transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla.

2. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

SUBTEMA UNO. LOS RIESGOS DE TRABAJO.

Para efectos de conocer el origen de la obligación indemnizatoria que generan los riesgos de trabajo, señalaremos que la fracción XIV del apartado A del artículo 123 constitucional, impone la obligación del patrón o empresario de indemnizar al trabajador ante los infortunios de los riesgos

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de trabajo, señalando que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo buen ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con las leyes correspondientes. Inclusive la constitución va más allá señalando que esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate trabajo a través de un intermediario.

La ley del seguro social y la ley Federal del trabajo definen los riesgos de trabajo de la misma manera señalando que se debe entender por estos los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores, en ejercicio con motivo del trabajo. De manera gráfica tenemos que:

Omisión del patrón de inscribir al trabajador en el seguro social.

Cuando el patrón no cuenta con la protección del seguro social, deberá entonces responder frente al trabajador por los riesgos de trabajo y para determinar las indemnizaciones por dicha causa, de acuerdo con el artículo 484 de la ley Federal del trabajo, se tomará como base el salario que percibía el trabajador al momento de ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa. Sin embargo si el salario que percibía el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica en donde se prestaba el trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo para efectos indemnizatorios por riesgos de trabajo.

Si el riesgo de trabajo produce una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una indemnización equivalente al importe de 1095 días de salario (artículo 495 LFT).

Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador la indemnización comprenderá dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de la cantidad de 5000 días de salario.

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En ejercicio o con motivo del

trabajo

Enfermedades

Accidentes

RIESGOS DE TRABAJO

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Como se puede observar, la negligencia de parte del patrón que no afilia ante el Instituto a sus trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo acarrea como consecuencia el pago de indemnizaciones millonarias que pueden ocasionar el cierre de la fuente de trabajo.

Responsabilidades del patrón cuando ocurre un riesgo de trabajo a un empleado afiliado al Instituto.

El beneficio de tener inscrito a un trabajador ante el Instituto, se traduce en que dicho organismo se subroga en las obligaciones indemnizatorias del patrón en los términos que la ley del seguro establece y que se analizarán a continuación. (Artículo 53 de la ley del seguro social).

Las generalidades de los riesgos de trabajo.

Dijimos anteriormente que los riesgos de trabajo eran accidentes y enfermedades a que estaban expuestos los trabajadores con motivo buen ejercicio del trabajo, considerando entonces lo expuesto, se debe precisar qué elementos constituyen esta definición y que se entiende por cada uno de ellos.

Los elementos que podemos apreciar del concepto establecido por la ley del seguro social y la ley Federal del trabajo son tres:

1. personal: el trabajador, es decir aquella persona sujeta a una relación de trabajo.2. Contingencia: el accidente o la enfermedad que sufre el trabajador.3. Nexo causal: que la contingencia sea en ejercicio con motivo del trabajo.

En cuanto al elemento de nexo causal señalamos que debe derivarse del servicio prestado por el trabajador hacia el patrón y que este vínculo puede darse de dos maneras: 1. En ejercicio del trabajo, es decir, cuando por la realización directa de las labores ordenadas por el patrón, el trabajador sobre el riesgo; o 2. Con motivo del trabajo, esto es que el riesgo ocurre, no estando realizando el trabajo para el que fue contratado, pero sí una actividad íntimamente relacionada o necesaria para su realización o bien estando bajo las órdenes del patrón oro en sus instalaciones.

Causas excluyen de responsabilidad patronal. Se encuentran previstas en la ley Federal del trabajo y la ley del seguro social en los artículos 488 y 46, respectivamente, preceptos a los cuales conviene indicar que son de igual redacción:

“Artículo 488 LFT.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; yIV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

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El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.”

Sin embargo también hay que señalar que existen causas por las que no puede el patrón liberarse de la responsabilidad, buscando trasladar la culpa al trabajador cuando suceda:

“Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; yIII. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.”

Accidente y enfermedad de trabajo.

La ley Federal del trabajo y la ley del seguro social, definen idénticamente ambos conceptos, pero para este estudio únicamente transcribiremos lo que refiere esta última legislación en sus artículos 42 y 43.

Accidente de trabajo.

“Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.”

Enfermedad de trabajo.

“Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.”

La diferencia anterior deriva de que se trata de dos tipos de daño, ya que mientras el primero (accidente) es instantáneo, por ser consecuencia de los accidentes de trabajo, el segundo (enfermedad) es progresivo y obedece a la repetición de una causa por largo tiempo, como obligada consecuencia de la naturaleza del trabajo. La naturaleza de una enfermedad de trabajo corresponde demostrarla al obrero que la padece, y sobre el particular es criterio reiterado que la prueba pericial medica es la idónea para tal efecto, pero no basta que un médico diagnostique una determinada enfermedad para que se considere de origen profesional, ya que debe justificarse, además, su causalidad con el medio ambiente en que se presta el servicio, salvo que se trate de las enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo 513 de la ley laboral, que conforme al artículo 476 de la misma ley se presumen como tales. Contrario a lo anterior, en tratándose de accidentes de trabajo los elementos constitutivos de la acción son totalmente diversos, y consisten

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en: a) que el trabajador sufra una lesión; b) que le origine en forma directa una perturbación permanente o temporal, o incluso la muerte; c) que dicha lesión se ocasione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo, o; d) que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo o de éste a aquél1.

La calificación del riesgo.

Corresponde al Instituto mexicano del seguro social valorar como si profesional un determinado riesgo y cuando el trabajador asegurado no está conforme con la calificación definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad. Entre tanto se tramita dicho recurso no el juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieren derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando satisfagan los requisitos que la ley señala. (Artículo 44 LSS).

También es de señalarse que la existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Consecuencias de los casos de excepción al riesgo de trabajo.

Señalamos anteriormente que no todos los accidentes o enfermedades del trabajo terminan configurando un riesgo profesional y por lo tanto el patrón y el Ibex no se encuentran obligados a cubrirlos, de conformidad con los artículos 488 de la ley Federal del trabajo y el 46 de la ley del seguro social. Sin embargo al actualizarse dichos supuestos se generan las siguientes consecuencias:

1. Para el patrón: el accidente no se contabiliza para efectos del cálculo de la prima de riesgo de la empresa o patrón y por tanto no afecta las cuotas que deben cubrir al Instituto por concepto de seguro de riesgos de trabajo.

2. Para el trabajador: el trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro

de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señala en la ley si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, y

si riesgo de como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el seguro por riesgos de trabajo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, se le otorgarán conforme a la ley.

Es decir el trabajador no tendrá derecho a recibir una pensión por incapacidad continuara percibiendo el servicio médico correspondiente tanto él como sus beneficiarios.

Aviso de la existencia de un riesgo de trabajo.

De acuerdo con el artículo 51 de la ley del seguro social, el patrón debe dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en caso de que se omita tal aviso, el trabajador, los

1 Tesis: I.1o.T. J/50 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 177814 17 de 68 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXII, Julio de 2005 Pag. 1211 Jurisprudencia(Laboral)

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beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al instituto el accidente la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que a su vez, notificará al Instituto.

Recibido el aviso, corresponde al instituto realizar la calificación del riesgo a través del personal médico adscrito a los servicios institucionales de salud en el trabajo, así como la emisión de dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio (artículo 25 del reglamento de prestaciones médicas del Instituto) ya que, de acuerdo al artículo 60 de la ley del seguro social sólo el IMSS podrá emitir dichos certificados.

Conducta inadecuada del patrón, respecto a los avisos de los riesgos de trabajo.

Es usual que los patrones oculten la realización de un accidente de trabajo sufrido por sus empleados o que incluso se reporte indebidamente como accidente en el trayecto el ocurrido en la fuente de trabajo. Por lo que si la autoridad descubre tal anomalía, habrá lugar a sanciones en contra del patrón. También es común que el patrón manifieste un salario inferior al real desde el aviso de inscripción, por lo que si la autoridad laboral se percata de tal extremo, en consecuencia se deja en plena libertad al Instituto para que fin que los capitales constitutivos correspondientes, ya que el Instituto por ley pagará al asegurado el subsidio o la pensión por el riesgo, de acuerdo con el salario real del trabajador. (Artículos 52 al 54 de la ley del seguro social).

Consecuencias de los riesgos de trabajo.

Las consecuencias de los riesgos de trabajo se encuentran establecidas en el artículo 55 de la ley del seguro social y únicamente las define la ley Federal del trabajo, señalándose que cualquiera que sea el riesgo, el asegurado tiene siempre derecho a las prestaciones en especie que consisten en asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio hospitalario; aparatos de prótesis de ortopedia y rehabilitación.

Finalmente las consecuencias de los riesgos de trabajo son las siguientes:

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Riesgos de trabajo

Incapacidad.

1. Temporal

Permanente

2. Parcial

3. Total.

4. Muerte

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1.- Incapacidad temporal.

Se entiende por este tipo de incapacidad la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo, (artículo 478 LFT).

La nota característica de esta incapacidad es que el trabajador recuperará completamente su capacidad para elaborar, que se había visto interrumpida a consecuencia del riesgo.

¿Qué deben hacer el trabajador y patrón cuando se presenta un riesgo?

De conformidad con el artículo 22 del reglamento de prestaciones médicas del Instituto, cuando un trabajador sufra un probable riesgo de trabajo deberá de acudir de inmediato o ser trasladado a recibir atención médica en la unidad correspondiente, o en su caso en la más cercana al lugar donde sufrió el riesgo laboral. El médico tratante deberá señalar claramente en su nota médica que la lesión del asegurado ocurrió presuntamente en ejercicio o con motivo del trabajo y derivar al trabajador para su valoración y calificación al servicio de Salud en el Trabajo correspondiente.

Luego el patrón debe dar aviso al Instituto de dicho riesgo dentro de las 24 horas siguientes, mediante la forma ST-7 a fin de que el instituto pueda calificar el probable riesgo. Cuando el accidente le ocurra al trabajador fuera de su centro laboral, aquél, sus familiares o las personas encargadas de representarlo deberán informar al patrón y avisar inmediatamente al Instituto del probable riesgo de trabajo que haya sufrido. Sin perjuicio de lo antes señalado, el patrón está obligado a informar al Instituto al momento de tener conocimiento del probable riesgo de trabajo ocurrido a su trabajador.

Si el patrón se niega a llenar el formato ya referido, el Instituto procederá a ejercitar sus facultades de fiscalización en los términos de la ley.

El personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo realizará la calificación de los riesgos de trabajo, así como la emisión de dictámenes de Incapacidades o Defunción por Riesgo de Trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio. (Art. 25 RPMIMSS). Como se trata de una incapacidad temporal, al quedar el trabajador habilitado o ser dado de alta médica, se le expedirá un formato ST-2, que constituía el documento con el cual el trabajador deberá presentarse a laborar, pues en el mismo se indica la fecha de reanudación de sus actividades.

Prestaciones en dinero para la incapacidad temporal.

Un subsidio equivalente al 100% del salario en que estuviese cotizando el asegurado al momento de ocurrir el riesgo, mientras dure la inhabilitación. El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entretanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente. (Artículo 58 fracción I LSS).

Límite de la incapacidad temporal.

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El asegurado que sufra un riesgo de trabajo y las lesiones o padecimiento le impidan laborar, podrá permanecer incapacitado hasta por cincuenta y dos semanas; dentro de este término se le dará de alta o, en caso de presentar secuelas de lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales derivadas de este riesgo, éstas se valuarán de conformidad con el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.

La valuación de la incapacidad permanente será realizada por los médicos de los servicios institucionales de Salud en el Trabajo, con base en la información médica del Instituto y lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley y sus Reglamentos.

Una vez valuada y declarada la incapacidad permanente se concederá al trabajador asegurado, la indemnización global o pensión que le corresponda, esta última será con carácter provisional por un periodo de adaptación de 2 años; transcurrido el periodo de adaptación se otorgará la pensión definitiva en los términos del artículo 58 fracciones II y III de la LSS.

2. Incapacidad permanente parcial.

Se entiende por esta incapacidad la disminución de las facultades o aptitudes una persona para trabajar, (artículo 479 LFT).

Prestaciones en dinero para la incapacidad permanente parcial.

La ley del seguro social en su artículo 58 fracciones II y III, contempla tres hipótesis dependiendo del grado de incapacidad de que se trate:

a) Menor al 25% de incapacidad : No corresponde una pensión, en su lugar tendrá derecho a una indemnización que de cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.

b) Entre el 25% y 50% de la incapacidad : El asegurado puede optar entre una pension o una indemnización global de cinco anualidades.

c) Superior al 50% incapacidad : se otorgará una pensión. La que se fijará con base en dos factores. Uno es determinar el monto que correspondería si la incapacidad fuera permanente total, es decir el 70% del salario que estuviere cotizando o el ultimo registrado. El otro es que conforme a la valuación de capacidad residual que determine el IMSS siguiendo la tabla prevista en la LFT, ese porcentaje será aplicado al resultado de la operación anterior, el de la pensión por incapacidad permanente total.

En los casos de los incisos b) y c) anteriores, el asegurado contrata lo que se llama seguro de sobrevivencia o en su caso el de renta vitalicia. En ambos casos una Aseguradora externa cubre al trabajador una renta vitalicia, o en caso de fallecimiento del asegurado otorgará una pensión y demás prestaciones económicas a sus beneficiarios.

Si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos 150 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

3. Incapacidad permanente total.

Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

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Prestaciones en dinero por la incapacidad permanente total.

Corresponde una pensión equivalente al 70% del salario base de cotización que el asegurado tuviere registrado al momento de ocurrir el riesgo. Si se tratara de enfermedades de trabajo la pensión se calculará con el promedio del salario base de cotización de la 52 últimas semanas por las que tuviere si el aseguramiento fue por un tiempo menor ara determinar el monto de la pensión. Para este caso el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento que otorga sus beneficiarios las pensiones correspondientes.

3.1. La renta vitalicia y seguro de sobrevivencia.

En caso de incapacidad permanente parcial superior al 50% y permanente total, los asegurados deberán contratar estos seguros a una institución aseguradora de carácter privado, para lo cual el instituto determina lo que se llama “monto constitutivo” que es necesario para la contratación. Anteriormente con la ley del IMSS de 1973, era el propio instituto quien otorgaba este tipo de prestaciones, pero con la reforma de 1993, se privatizó este aseguramiento.

3.2. El aguinaldo de pensionados por IPT e IPP.

El Instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban. (Art. 58, fracción IV LSS).

3.3. La provisionalidad de las pensiones permanentes (Art. 61 LSS.).

Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.

Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.

Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de la Ley.

La recaída derivada de un riesgo de trabajo (Art. 62 LSS).

Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio por incapacidad temporal, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine.

La pérdida de la Pensión por IPP o IPT.

Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por

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parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La administradora de fondos para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora.

4. Muerte del trabajador asegurado.

Cuando el riesgo de trabajo produce la muerte del trabajador afiliado al instituto, el IMSS calculara el monto consultivo para determinar la suma asegurada que debe pagarse a la institución de seguros privada que cubrirá la pensión que se otorgara a los beneficiarios.

Prestaciones económicas en caso de muerte del trabajador.

Es muy importante señalar que las prestaciones económicas por muerte del trabajador constituyen las pensiones de viudez y de orfandad esencialmente; y el apoyo para gastos funerarios. Sin embargo también hay que resaltar que en su conjunto estas pensiones no pueden superar el máximo del 70% que correspondería a una IPT del trabajador asegurado.

a) Se cubre 60 días de SMGVDF, para gastos funerarios.

b) Se otorga al cónyuge supérstite una pensión de viudez. Se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total (70%). La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida. A manera de ejemplo:

SBC $200.0070% IPP (Art. 58 f. II). 70%SUBTOTAL $140.00Pensión de viudez: 40%Total pensión recibida: $56.00

De acuerdo al artículo 66 de la LSS, en el caso de viudos(as) o concubinos(as) que tuvieren el beneficio de una pensión, la misma se les pagara hasta en tanto no contraigan nupcias o entren en concubinato. Al contraer matrimonio, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue

c) Pensión de viudez en el concubinato.(Art. 65 LSS).

Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión de viudez (40%), la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de

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matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

d) Pensión orfandad. La regla general de esta pensión es que corresponde a los hijos huérfanos de padre o madre un 20% por cada hijo, de la pensión que correspondería al asegurado por una IPT (70%). Cuando la orfandad es de padre y madre, se les otorga una pensión equivalente al 30% que correspondería al IPT del asegurado. Existen tres supuestos para esta pensión:

I. Hijos que tienen hasta 16 años de edad . La pensión se extingue cuando se cumple esa edad.

II. Hijos mayores de 16 y menores de 25 años, siempre que estudien en un plantel del Sistema Educativo Nacional. Se pierde la pensión cuando se incorporan al R.O.S.S.

III. Hijos totalmente incapacitados . Se deja de percibir el beneficio cuando el huérfano recupera su capacidad para el trabajo.

Si los hijos venían disfrutando de una pensión de orfandad del 20% por la falta de uno de sus padres y posteriormente fallece el otro progenitor, la pensión aumentara del 20 al 30 por ciento a partir del último fallecimiento.

e) Pensión para ascendientes. (Art. 66, tercer párrafo LSS). A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

El aguinaldo en la pensión de viudez y orfandad.

Solamente la viuda cónyuge supérstite y los huérfanos de padre y madre, serán acreedores a un aguinaldo de 15 días de pensión de orfandad, (Art. 64 último párrafo LSS).

COSTO ECONÓMICO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO2.

El seguro de riesgos de trabajo se cubre íntegramente por las cuotas que el patrón y demás sujetos obligados aportan, de conformidad con el artículo 71 de la ley del seguro social. Además como en todo seguro el contratante dicha protección debe erogar el pago de una prima que se calcula multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima y a ese producto se le suma el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios base de cotización de los trabajadores conforme a la siguiente fórmula:

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

Sin embargo antes de entrar al análisis de la fórmula matemática través de la que se calcula la prima en este seguro de riesgos de trabajo, se recuerda que una vez que los patrones y sujetos obligados se inscriben en el seguro social, para que el instituto esté en posibilidad de fijar la prima correspondiente, debe de establecerse una prima media de riesgo de acuerdo a la clase de

2 De ahora en adelante cuando se haga referencia al REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, en lo sucesivo se le denominará como reglamento de afiliación.

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empresa que corresponda conforme al reglamento de afiliación y clasificación de empresas, pues con base en esos elementos se determina la prima correspondiente, la que también puede generarse cuando el patrón cambie las actividades de su empresa.

En consecuencia de acuerdo al reglamento de afiliación de empresas, el artículo 196 de dicho ordenamiento prevé el catálogo de clasificación de empresas y al patrón corresponde llenar los formatos de clasificación en los que en esencia se expresará:

1. la descripción de las actividades de la fuente de trabajo.2. Los artículos, productos y bienes que explote.3. Materias primas y materiales empleados.4. Maquinaria, equipo y herramientas. 5. Personal por oficio y ocupación.6. Los procesos de trabajo.

Cabe aclarar que al inicio de operaciones en la fuente de trabajo o cambio de sus actividades, el patrón debe auto clasificarse para el pago de la prima media por el seguro de riesgos de trabajo ( Art. 18 del Reglamento de Afiliación). En el caso de los patrones que operan bajo el régimen de subcontratación que también regula como solidariamente responsable la ley del seguro social, se señala que el reglamento de afiliación refiere que estas empresas out sourcing (artículo 19 reglamento de afiliación), serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad a lo consignado en el Catálogo de Actividades establecido en el reglamento de afiliación.

En caso de que las empresas no cumplan con su obligación de autoclasificarse, el Instituto de oficio las clasificará con fundamento en el Catálogo de Actividades, con base en la información que aquéllas proporcionen o la que se obtenga como resultado de la visita que realice para determinar la actividad a la que se dedican.

La prima media que deberán pagar los patrones que se inscriban por primera vez ante el Instituto, o los que realicen nuevas actividades en la fuente de trabajo, corresponde a la tabla fijada por el artículo 73 de la ley del seguro social, que a continuación se transcribe:

Prima media En por cientosClase I 0.54355Clase II 1.13065Clase III 2.59840Clase IV 4.65325Clase V 7.58875

El porcentaje señalado anteriormente no tendrá el carácter de permanente, pues dicha prima media pudiera disminuirse de manera gradual hasta un 0.50 por ciento como mínimo o incrementarse hasta un límite del 15% de acuerdo con la siniestralidad que se presenta año con año en la fuente de trabajo.

Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento (1 de enero y 31 de diciembre de cada año), para

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determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. Esta revisión anual la deben efectuar en el mes de febrero de cada año. Por otra parte, la prima que el patrón esté cubriendo, podrá ser modificada únicamente en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior, sin embargo nunca podrá ser superior al 15% de los salarios base de cotización de los trabajadores.

Casos que no impactan en la modificación de la prima de grado de riesgo.

1. Los casos no terminado durante el periodo en revisión y se incluyen las recaídas y revisiones a las incapacidades permanentes parciales.

2. Los accidentes en trayecto.

La fórmula para el cálculo de la prima.

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

Donde:

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

F = 2.3, que es el factor de prima.

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D = Número de defunciones.

M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

El artículo 32 fracción V, del Reglamento de afiliación señala que los patrones deberán presentar al IMSS durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético, en donde se harán constar los casos de riesgo de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores, las consecuencias de cada riesgo y número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

Los supuestos anteriores se consideran elementos variables los cuales en la ley son conocidos con la simbología siguiente:

S.................... Número de días subsidiados por Incapacidad TemporalN................... Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. Se obtiene sumando los días cotizados durante el año y se divide entre 365.I .................... Suma de valuaciones por Incapacidad Permanente.D .................. Número de defunciones.

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Los elementos variables, para obtener el índice de siniestralidad y por ende la prima que debe cubrirse, debe combinarse con los elementos constantes, cuya simbología es la siguiente:

365 ............... Días naturales del año.V ................. 28. Duración promedio de vida activa de un individuo que no ha sido víctima de un accidente mortal o de Incapacidad Permanente.F ................. 2.7. Factor de Prima.M ................ 0.0050, prima mínima de riesgo.

Los elementos variables y constantes deben conjugarse dentro de la fórmula legal, cuidando las excepciones legales y el tope anual que marca el artículo 74 de la Ley, para que se obtenga el resultado consistente en la Nueva Prima, que deberá cubrirse a partir del 1º de marzo hasta el último de febrero del siguiente año, conforme a lo dispuesto al ya mencionado artículo 32, fracción III, del multicitado reglamento.

El Nuevo Reglamento exime de presentar la declaración cuando se determine la prima con un resultado igual a la del ejercicio anterior, sin embargo, difícilmente las empresas pueden quedar con la misma prima toda vez que si se tienen accidentes es probable que la tendencia sea una modificación de incremento o en caso contrario que disminuya la citada prima.

La fórmula que concretamente nos expresa el art. 72 de la Ley es la siguiente:

[(S/365) + V * (I+D)] * (F/N) + M

Ejemplo de la prima a pagar por una empresa clase v, con 7.58875% de prima

S ........................484I .........................8%D ........................ 0N ........................ 743

De acuerdo con lo anterior del despeje de la formula:

[(484/365) + 28 * (8%)] * (2.7/743) + .0050[(1.326027) + (2.24)] * (0.003633) + 0.0050(3.566027) * (0.003633) + 0.00500.012955 + 0.00500.017955 * 100=1.79553%

RESULTANDO FINAL

Prima anterior .................................. 7.58875%Prima resultante .............................. 1.79553%Prima a enterar ................................ 6.58875%

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La prima a enterar resulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley del Seguro Social la cual indica que la modificación no pude darse en una proporción mayor o menor a un punto respecto de la prima del año inmediato anterior.

El instituto invariablemente conciliará la información proporcionada y, si no resulta congruente con sus registros se hará la rectificación correspondiente la cual surtirá efectos a partir del 1º de marzo del mismo año a que se refiere el cómputo.

La rectificación debe ser notificada al patrón en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente.

Para los efectos anteriores, la declaración deberá llevar los datos del registro pormenorizado de la siniestralidad laboral, pues el propio Reglamento dispone que el patrón está obligado a recabar la documentación del trabajador o sus familiares y en un caso de los servicios médicos del IMSS.

Periodo de cotización

El artículo 32, fracción III, del Reglamento del Seguro Social en materia de afiliación y Clasificación de Empresas dispone que la prima que se obtenga de acuerdo con los datos que arroje la declaración tendrá vigencia desde el 1º de marzo siguiente a la conclusión del periodo de medición y hasta el último día de febrero del año subsecuente.

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