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Normas jurídicas laborales- tributarias y medidas económicas que inciden en el poder adquisitivo de los trabajadores en Venezuela.

Para fines académicos. Elaborado por la Abogada Karol Estela Pérez Jaimes (última actualización 02/10/2017)

2016-2017

En Gaceta Oficial N° 41.231 de fecha 7 de septiembre de 2017, fue publicado el decreto N° 3.068 de la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementa en cuarenta por ciento (40%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de septiembre de 2017, estableciéndose en la cantidad de ciento treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro Bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 136.544,18) mensuales.

Es decir: Desde el 01 de septiembre el salario mínimo tiene un aumento de 40%, pasando de Bs. 97.531 a Bs. 136.543,4

El cálculo del ticket de alimentación pasa a tener un valor fijo de 21 UT por día laboral, queda en Bs. 189.000.

El total del salario mínimo nuevo es de:

Total: Bs. 325.544 bs

A continuación el texto del decreto:

Decreto N° 3.068NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDOQue es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social, de la economía del Pueblo y de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilización económica como instrumentos de acumulación de capital y perturbación económica, política y social,

CONSIDERANDOQue el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantizada a los trabajadores y trabajadoras, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como

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condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDOQue es una función constitucional del Estado defender principios los democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que los trabajadores y las trabajadoras disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,

CONSIDERANDOQue el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicando en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.076 de fecha 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal,

DICTOEl siguiente

DECRETO N°61 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOSArtículo 1°. Se incrementa en cuarenta por ciento (40%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y trabajadoras que presten servicio en los sectores público y privado, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 2°de este Decreto, a partir del 1°de septiembre de 2017, estableciéndose en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUANTRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.136.544, 18) mensuales.El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que refiere este artículo, dividido en treinta (30) días.

Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, a partir del 1° de septiembre de 2017, quedando establecido en la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 102.408,14) mensuales.El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1°de este Decreto.Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1°de este Decreto.Artículo 6°. Adicionalmente a lo establecido en el artículo precedente, se pagará a las pensionadas y a los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VENTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.963,25) mensuales.Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.

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Artículo 7°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.Artículo 9°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.Artículo 10°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre 2017.Dado en Caracas, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158°de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese.

(LS.)

En la Gaceta Oficial número 41.185, del 03 de julio, se imprimieron los cuatro decretos presidenciales que refieren al aumento del salario mínimo para el beneficio de las trabajadoras y trabajadores de todo el país, llegando el ingreso mínimo legal de los trabajadores y trabajadoras a 250 mil 531 bolívares. Los decretos 2.966, 2.967, 2.968 y 2.969 refieren el aumento del 50% del salario mínimo obligatorio con entrada en vigencia a partir del 1º de julio; el ajuste a la base de cálculo del pago del cestaticket socialista de alimentación; el establecimiento de la Escala General de Sueldos para la Administración Pública; y el tabulador salarial para los obreros; tal como se detalla en Gaceta Extraordinaria número 6.313, de fecha 02 de julio de 2017. El salario mínimo y las pensiones que se pagan del salario mínimo, más el 30 por ciento extra del bono de la guerra económica, aumenta un 50 por ciento; y a partir del 1º de julio, que está en curso, llegará a 97 mil 531 bolívares y el bono de alimentación llega a 153 mil bolívares. El ingreso mínimo legal de los trabajadores llega a 250 mil 531 bolívares.

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.832 de la Presidencia de la República, mediante el cual se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.

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DECRETO N° 26 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE CREA UN BONO ESPECIAL COMPENSATORIO PARA LOS PENSIONADOS Y PENSIONADAS

Artículo 1°. Se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2017, estableciéndose la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.

El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°. Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de mayo de 2017, por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.354,96) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°. Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°. Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

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Artículo 5°. Se fija como monto de las pensiones otorgadas a los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°. Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1 de este Decreto, se otorga a los pensionados y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.19.506, 31) mensuales.

Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.

Artículo 7°. Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo pardal, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 8°. El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 9°. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 10. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Gaceta Oficial Extraordinaria 6.296: Se ajusta la base de cálculo para el pago del CestaticketEn Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.296 de fecha 2 de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.833 de la Presidencia de la República, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, quedando en 135.000

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DECRETO N° 27 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO Y SE MODIFICA LA MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA

Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

Artículo 3°. Los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 4°. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5°. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.

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Artículo 6°. Se otorga un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo pública y privada, adecúen los sistemas de nóminas para proceder al pago del Cestaticket Socialista a los trabajadores y trabajadoras, en dinero efectivo en sus cuentas.

Artículo 7°. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia, para su uso ante los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Las empresas proveedoras o administradoras de Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán garantizar el uso de los referidos instrumentos en los establecimientos destinados a tal fin.

Artículo 8°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 9°. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

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Gaceta Oficial Extraordinaria 6.296: 2_5_17. Se ajusta el monto Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria a Bs 70 mil

Gaceta Oficial Extraordinaria 6.296: 2_5_17. Escala de Sueldos para Funcionarios de la Administración Pública Nacional

Gaceta Oficial Extraordinaria 6.296: 2_5_17. Tabulador Salarial para los Obreros de la Administración Pública Nacional

01/03/2017: Valor de la Unidad Tributaria (UT) 300 Bs.

GACETA OFICIAL N° 41.070 DEL 09-01-2017 | DECRETO N° 2.660 Se fijó el salario mínimo nacional mensual obligatorio para los trabajadores de las empresas públicas y privadas en Bs. 40.638,15, desde el 01-01-2017. Este ajuste también aplica para las pensiones y jubilaciones de la Administración Pública Nacional y a las otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Se fijó el salario mínimo nacional mensual obligatorio para los adolescentes aprendices de las empresas públicas y privadas en Bs. 30.221,85

En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.269, de fecha 28 de octubre de 2016, se publicó:

1. Decreto N° 2.504, mediante el cual se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10) mensuales

2. Decreto N° 2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de sesenta y tres mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras

3. Decreto N° 2.511, mediante el cual se incrementa el monto único mensual que corresponda asignar a cada grupo familiar a través de la Tarjeta de las Misiones Socialistas para los Hogares de la Patria, a la cantidad de treinta y nueve mil bolívares sin céntimos (BS. 39.000,00).

Este aumento del salario mínimo publicado en Gaceta Oficial establece un incremento del 20% a partir del 1 de noviembre de 2016, así como un ajuste en el Bono de alimentación, que por primera vez supera el doble del valor del salario.

Salarios mínimo 2016

01/03/2016 +20% Bs. 11.577,81

01/05/2016 +30% Bs. 15.051,15

01/09/2016 +50% Bs. 22.576,60

01/11/2016 +20% Bs. 27.092,00

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+ Cestaticket Bs. 90.812,00

El salario mínimo venezolano queda establecido en 27.092,00 bolívares a partir del 1 de noviembre de 2016, lo que representa un incremento del 20% sobre el salario vigente. También se incrementó la base para el cálculo del Cesta Ticket de 8 unidades tributarias hasta 12 unidades tributarias a partir de la misma fecha (1 de noviembre), con lo que el Bono de alimentación mensual quedó establecido en 63.720,00 bolívares mensuales. De esta forma, el salario mínimo más el bono de alimentación queda entonces en 90.812,00 bolívares mensuales, según tabla anterior.

Adolescentes aprendices

El salario mínimo para adolescentes aprendices quedó establecido en 16.789.92 bolívares mensuales.

Cuando la labor realizado por los adolescentes aprendices se realice en iguales condiciones a la de otros trabajadores su salario mínimo aplicable será el mismo el mismo que para adultos.

Tarjeta Socialista de Hogares de la Patria

El beneficio de la llamada Tarjeta Socialista de Hogares de la Patria (basada en Mi Negra) fue incrementada de 30.000 bolívares a 39.000 bolívares mensuales.

Jubilaciones y pensiones

Los pensionados y jubilados se "beneficiarán" del aumento del salario mínimo, pero el bono de alimentación aún no es aplicable. La Asamblea Nacional se encuentra actualmente discutiendo una Ley para otorgar un bono de alimentación y Medicinas para jubilados, pensionados y sobrevivientes del Seguro Social. Sin embargo, el gobierno nacional y el Tribunal Supremo bloquearon esta normativa.

El sistema de seguridad social en Venezuela parece tener serios problemas estructurales. El presidente Maduro y a otros funcionarios de alto nivel han mencionado en varias oportunidades que los recursos para las jubilaciones y pensiones provienen de la recaudación tributaria. Pero según la norma, el pago de jubilaciones y pensiones deben provenir de un fondo o fideicomiso creado a partir de los aportes realizados por los trabajadores a través de los años.

Tabulador salarial 2016 para empleados públicos

(Desde el 1 de noviembre de 2016 estos tabuladores deben ser ajustados).

Grupos o clases de cargo

Niveles o rangos de salarios mensuales

I II III IV V VI VII

Personal Administrativo Bachilleres

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BI 15.051,15 16.556,27 18.813,94 22.576,73 26.339,51 28.597,19 30.102,30

BII 15.618,38 17.180,22 19.522,98 23.427,57 27.332,17 29.674,93 31.236,76

BIII 16.083,21 17.691,53 20.104,01 24.124,82 28.145,62 30.558,10 32.166,42

Personal Administrativo Técnico Superior Universitario

TI 16.641,44 18.305,59 20.801,80 24.962,16 29.122,53 31.618,74 33.282,89

TII 17.175,90 18.893,49 21.469,87 25.763,85 30.057,82 32.634,21 34.351,80

Personal Administrativo Profesional Universitario

PI 17.441,27 19.185,39 21.801,59 26.161.90 30.522,22 33.138,41 34.882,54

PII 18.360,90 20.196,99 22.951,13 27.541,35 32.131,58 34.885,71 36.721.80

PIII 18.519,31 20.371,24 23.149,13 27.778,96 32.408,79 35.186,68 37.038,51

Tabulador salarial 2016 para obreros de la administración pública

(Desde el 1 de septiembre de 2016 estos tabuladores deben ser ajustados).

Grado Mínimo Máximo

1 15.051,15 22.576,73

No Calificados2 15.275,25 22.912,87

3 15.517,79 23.276,68

4 15.745,65 23.613,48

5 15.980,90 23.971,35

Calificados6 16.208,76 24.313,15

7 16.436,65 24.654,93

8 16.671,90 25.007,35

9 16.399,79 25.349,69Supervisor

10 17.127,62 25.691,43

Impuesto sobre la Renta

La siguiente tabla especifica quienes deben cancelar ISLR en 2015, 2016 y 2017

Año fiscal Fecha límite Rango mínimo Valor

U.T. 2015 31/03/2016 +3.000 unidades tributarias Bs. 450.000,00

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(Según exoneración del ISLR*)U.T. 2016 31/03/2017 Bs. 531.000,00

De esta forma, para el período fiscal 2015 no cancelarán ISLR aquellas rentas con un enriquecimiento neto igual o inferior a 531.000,00 bolívares.

El 08/03/2016 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.864 una exoneración del pago del ISLR para personas naturales residentes en el país que hayan registrado un enriquecimiento neto anual hasta de 3.000 unidades tributarias.

Para el año fiscal 2016 aquellas personas naturales que tengan ingresos anuales superiores a 265.500,00 bolívares deberán cancelar ISLR antes del 31/03/2017. Un trabajador que gana dos salarios mínimos deberá declarar, pero probablemente ya para final de año quienes devenguen salario mínimo deban también declarar, a menos que se decrete una nueva exoneración.

Las deducciones del ISLR se realizan con base al salario básico (artículo 107, LOTTT).

Lo más reciente es que en el informe presentado el domingo 15 de enero de 2017 ante el Tribunal Supremo de Justicia, el presidente de la República Nicolás Maduro, entre otros anuncios, indicó que se daría una exoneración del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas, que hubieren obtenido en el año 2016 ingresos que no superasen las 6.000 Unidades Tributarias (UT), equivalente para ese momento a Bs. 1.062.000; considerando el valor de la Unidad Tributaria que a dicho ejercicio fiscal 2016 era de Bs. 177. Esto fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 41.077 del 18 de enero de 2017 se publicó el DECRETO 2680 en el cual establece la exoneración del Impuesto Sobre la Renta. Quedando excluidos de la exoneración las personas naturales no residentes. Tampoco les aplicará este beneficio a los enriquecimientos netos de fuente extraterritorial, sin importar la residencia o domicilio fiscal del perceptor. El enriquecimiento neto abarca tanto los percibidos por los asalariados, como aquellos generados por actividades independientes, sean estas mercantiles o profesionales

Debido a que la Unidad Tributaria se encuentra rezagada desde hace varios años con respecto a la inflación interanual, cada vez más trabajadores deben cancelar Impuesto sobre la Renta.

Evolución del Salario Mínimo vs. IPC

A continuación se presenta una tabla con la evolución del salario mínimo en los últimos 6 años:

Histórico del salario mínimo en Venezuela

Año Salario final % aumento Canasta Básica* Dólar oficial** IPC anual

Salario 2010 Bs. 1.223,89 25% Bs. 6.310,95 $284 (dólar 4,30) 26.9%

Salario 2011 Bs. 1.548,22 26,5% Bs. 7.898,53 $292 (Sitme 5,30) 27,6%

Salario 2012 Bs. 2.047,52 32,25% Bs. 9.388,03 $386 (Sitme 5,30) 20,1%

Salario 2013 Bs. 2.972,95 40% Bs. 15.622,05 $59 (Sicad II 50) *** 56,2%

Salario 2014 Bs. 4.889,11 64,5% Bs. 30.176,82 $88 (Sicad II 55) 63%

Salario 2015 Bs. 9.648,16 75% Bs. 90.844,25 $48 (Simadi 200) 180,9%

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Histórico del salario mínimo en Venezuela

Año Salario final % aumento Canasta Básica* Dólar oficial** IPC anual

Salario 2016

(01/03) Bs. 11.577,81 20% Bs. 129.136,97 $52 (Simadi 221)

720%(estimado FMI)

(01/05) Bs. 15.051,15 30% Bs. 202.729,85 $38 (Dicom 390)

(01/09) Bs. 22.576,60 50% Bs. 277.432,88 $35 (Dicom 644)

(01/11) Bs. 27.092,00 20% Bs. 542.412,79 $41 (Dicom 658)

Salario 2017 (01/01/2017) 40.638,15 20% Bs. 624.544,78 $58 (Dicom 697,56) 1600%(estimado FMI)

01/05/2017 (Bs. 65.021,04)

01/07/2017 (Bs. 97.531)

o * Canasta Básica según CENDA. El INE no publica cifras desde 2014.o ** Salario mínimo en divisas oficiales según la tasa indicada, a manera de

referencia. De tomarse como referencia el precio de la divisa en el mercado paralelo el valor nominal del salario se recortaría alrededor de la mitad (o más) dependiendo de la fecha.

o *** La inflación en Venezuela en el período 2013-2016 se ha disparado exponencialmente desde que Nicolás Maduro fue proclamado como presidente en abril de 2013.

Bono de Alimentación 2016-2017

El bono de alimentación se calcula sobre la base de la Unidad Tributaria. A partir del 1 de noviembre de 2016 el bono de alimentación se calcula sobre la base de doce (12) unidades tributarias multiplicadas por 30 días indiferentemente del número de días laborados o laborables.

Salario mínimo con bono de alimentación

Salario mínimo mensual Bs. 27.092,60

Bono de alimentación Bs. 63.720,00

Salario mínimo con Bono de alimentación Bs. 90.812,00

La remuneración mínima para una jornada completa de trabajo es de 90.812,00 mensuales, incluyendo el bono de alimentación, o de 27.092,60 bolívares si el beneficio de alimentación se otorga mediante comedores o servicios especiales.

El bono de alimentación no es parte integral del salario. Se trata de un beneficio exclusivo para la alimentación del trabajador que no se toma en cuenta para el cálculo pasivos laborales.

A partir del 01/03/2017 y en función de las reglas anteriores

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Salario mínimo con bono de alimentación

Salario mínimo mensual Bs. 40.638,15

Bono de alimentación desde el 01/03/2017 que la U.T sube a 300 Bs. Bs. 108.000

Salario mínimo con Bono de alimentación Bs. 148.638,15

Gacetas oficiales sobre aumentos salariales

Gacetas oficiales con aumentos salariales

Motivo Decreto Fecha Gaceta

Aumento salarial:1 de marzo Decreto Nº 2.243 22/02/2016 Gaceta Oficial Nº 40.852

Aumento salarial:1 de mayo Decreto Nº 2.307 29/04/2016 Gaceta Oficial Nº 40.893

Tabulador empleados públicos: 1 de mayo Decreto Nº 2.316 09/05/2016

Gaceta Oficial Nº 40.899Tabulador salarial obreros públicos: 1 de mayo Decreto Nº 2.317 09/05/2016

Aumento salarial:1 de septiembre Decreto N° 2.429 12/08/2016 Gaceta Oficial Nº 40.965

Aumento salarial:1 de noviembre Decreto N° 2.504 28/10/2016 Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.269

Aumento salarial:1/01/2017 DECRETO N° 2.660 09-01-2017 GACETA OFICIAL N° 41.070

12/08/2016: Decreto Aumento Salario Mínimo y Ajuste del Cestaticket Socialista. Gaceta Oficial N° 40.965

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO EN UN 50% A PARTIR DEL 01-09-2016 | DECRETO N° 2.429

Se fijó el salario mínimo nacional mensual obligatorio para los trabajadores de las empresas públicas y privadas en Bs. 22.576,73.

INCREMENTO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN A 8 U.T. DIARIAS A PARTIR DEL 01-08-2016 | DECRETO N° 2.430

La base de cálculo para el beneficio de alimentación de los trabajadores se ajustó a 8 Unidades Tributarias (U.T.) por día, equivalentes a Bs. 1.416,00, a razón de 30 días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a 240 Unidades Tributarias (U.T.) mensuales.

A continuación les presentamos, a manera de ejemplo el cálculo para el pago de un mes de beneficio de alimentación:

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29/04/2016: Decreto Aumento Salario Mínimo y Ajuste del Cestaticket Socialista | Gaceta Oficial N° 40.893

06/04/2016. Decreto Nº 2.294 Gaceta Oficial Nº 40.890, mediante la cual “se declaran no laborables para los trabajadores y trabajadoras del sector público, en todo el país, los días miércoles, jueves y viernes”. Destaca especialmente que “las actividades escolares del sector educativo público y privado se desarrollarán con total normalidad los días lunes, martes, miércoles y jueves, observándose la declaratoria de día No Laborable, para ambos sectores, sólo respecto del día viernes”.

Quedan exceptuados de la aplicación del Decreto la banca pública, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Asimismo, las actividades del sector público alimentación deberán operar con normalidad para garantizar el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, así como los servicios de salud en todo el sistema de salud pública nacional.

Los trabajadores de estos sectores recibirán el salario como si se tratase de un día hábil, “sin que pueda exigirse recargo alguno sobre el salario normal”.

A los efectos del derecho de disfrute de vacaciones o permisos estos días, no laborables, serán computados como días hábiles laborables.

24/02/2016: Decreto 2.241 Gaceta oficial Nº 40.855 que establece que “todos los órganos y entes de la administración pública deben cumplir un horario especial laboral hasta nueva orden verbal o escrita desde las 7:30 am hasta la 1:00 pm; quedando excluidas de la aplicación del presente decreto las dependencias u oficinas de atención al público, los sectores y servicios considerados de carácter esencial, así como el personal de alto nivel y confianza”

19/02/2016: Decreto Aumento Salario Mínimo y Ajuste del Cestaticket Socialista | Gaceta Oficial N° 40.852

11/02/2016: Valor de la Unidad Tributaria (UT) Bs. 177,00 | Gaceta Oficial N° 40.846

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28 /12/2015, Gaceta Oficial 40.817 del Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.- (Véase N° 6.207 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha ) Gaceta oficial Nº6.207 Extraordinario 28-12-2015 Inamovilidad 2016-2018, Ver página 118 y 119

23/10/2015: Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras | Gaceta Oficial N° 40.773

19/10/2015: Decreto de Aumento del Salario Mínimo | Gaceta Oficial N° 40.769

08/05/2015: Decreto de Aumento del Salario Mínimo

25/02/2015: Valor de la Unidad Tributaria (UT)

06/02/2015: Decreto de Aumento del Salario Mínimo

17/11/2014: Decreto de Aumento del Salario Mínimo

17/11/2014: Reforma Parcial del Reglamento de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras

29/04/2014: Decreto de Aumento del Salario Mínimo

19/02/2014: Valor de la Unidad Tributaria (UT)

30/04/2013. Decreto N° 44, Reglamento_Parcial_LOTTT- Gaceta_Oficial_No_40.157 sobre la jornada laboral

18/02/2013: Reforma Parcial del Reglamento de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras

06/02/2013: Valor de la Unidad Tributaria (UT)

30 de abril de 2012: Decreto nº 8.938, Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras. GOE 6076 del 07/05/2012.

24/04/2012: Decreto de Aumento del Salario Mínimo

16/02/2012: Valor de la Unidad Tributaria (UT)

04/05/2011: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras

26/04/2011: Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores

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28/04/2006: Reglamento de Ley de Alimentación para los Trabajadores

27/12/2004: Ley de Alimentación para los Trabajadores

19/06/1997: Ley Orgánica del Trabajo