viernes, 5 de mayo de 2017 n.º 0084 · 2018-04-27 · sección i - administración local municipio...

107
SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016). Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084

Upload: others

Post on 02-Aug-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Oficinas:Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo

Tel: 927 625 [email protected]

D.L.: CC. 1-1958

Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084

Page 2: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sumario Sección I - Administración Local

Municipio Ayuntamiento de Alcuéscar

Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte

Ayuntamiento de Belvís de Monroy

Ayuntamiento de Cedillo

Ayuntamiento de Guijo de Coria

Ayuntamiento de Madrigal de la Vera

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata

Ayuntamiento de Piedras Albas

Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo

Aprobación Plan Periurbano de Prevención de IncendiosForestales. BOP-2017-1979

Licitación para la contratación del arrendamiento del inmueble(finca rústica) BOP-2017-1980

Aprobacion Inicial Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasapor Actuaciones de comprobación, Invest igación yRegularización de la legalidad Urbanística de Construcciones,Instalaciones y Obras.

BOP-2017-1981

Expediente Modificación Presupuestaria nº 2/2017. BOP-2017-1982

Aprobación definitiva presupuesto general 2017. BOP-2017-1983

Aprobacion definitiva modificacion de crédito nº 2/2017 BOP-2017-1984

Aprobación Ordenanza reguladora del procedimientoadministrativo común electrónico. BOP-2017-1985

Convocatoria pruebas selectivas para la provisión de unaPlaza de Administrativo de Administración General. BOP-2017-1986

Aprobación definitiva reglamento de la agrupación devoluntarios de protección civil de Piedras Albas. BOP-2017-1987

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Page 3: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Ayuntamiento de Vegaviana

Mancomunidades Mancomunidad Comarca de Trujillo

Sección III - Administración del Estado

Confederaciónes Hidrográficas Confederación Hidrográfica del Tajo

Aprobación definitiva Ordenanza Administración Electrónica BOP-2017-1988

Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de laAdministración Electrónica BOP-2017-1989

Aprobación inicial del Presupuesto 2017. BOP-2017-1990

Cuenta General 2016. BOP-2017-1991

Competencia de proyectos - Ref. C-0557/2015 (357621/15) BOP-2017-1992

Competencia de proyectos - Ref. AH-0001/2017. BOP-2017-1993

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Page 4: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Alcuéscar EDICTO. Aprobación Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales. El Pleno del Ayuntamiento de Alcuéscar, en sesión Ordinaria de fecha 29 de marzo de 2017,adoptó el acuerdo de aprobación del Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestalesde Alcuéscar. Lo que se expone al público por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a lapublicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante cuyo plazo losinteresados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, encumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula laPrevención de Riesgos Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en laComunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).  

Alcuéscar, 20 de abril de 2017

Narciso Muñozo ChamorroALCALDE

CV

E: B

OP

-201

7-19

79V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6575

Page 5: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la contratación del arrendamientodel inmueble (finca rústica) Advertidos errores en el anuncio publicado en el boletín oficial de la provincia núm. 0072 defecha 17/04/2017 referente a el arrendamiento de parcelas de la dehesa municipal “dondedice”: Arrendamiento de parcelas que han quedado desiertos del bien patrimonial (finca rústica)DEHESA MUNICIPAL OBJETO: Arriendo de los polígonos de las parcelas 1 y 5 de la finca rústica patrimonial“DEHESA MUNICIPAL” dedicada a LABORES DE REGADÍO, PRADERA, PASTOS. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN: Quince días naturales a partir del siguiente de lapublicación de este anuncio B. O. de la provincia, de 9.00 a 14.00 horas en las OficinasMunicipales. en el plazo para presentar proposiciones, se amplía en siete días naturalescontados a partir del siguiente a la publicación del presente de corrección de errores en elnaturales, si el último día coincidiese con sábado, domingo o festivo, el “Queda redactado, en los siguientes términos: Arrendamiento de las parcelas del bien patrimonial (finca rústica) DEHESA MUNICIPAL OBJETO. Arriendo de las parcelas de los polígonos 1 y 5 de la finca rústica patrimonial“DEHESA MUNICIPAL” dedicada a LABORES DE REGADIO, PRADERA, PASTOS . PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN: El plazo para presentar proposiciones, se amplía ensiete días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio decorrección de errores, en horario de 9 a 14 horas en las oficinas naturales; si el último díacoincidiese con sábado, domingo o festivo, será el primer día hábil siguiente

Aldehuela del Jerte, 26 de abril de 2017

CV

E: B

OP

-201

7-19

80V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6576

Page 6: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Álvaro Jiménez MartínALCALDE-PRESIDENTE

CV

E: B

OP

-201

7-19

80V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6577

Page 7: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Belvís de Monroy ANUNCIO. Aprobacion Inicial Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa porActuaciones de comprobación, Investigación y Regularización de la legalidadUrbanística de Construcciones, Instalaciones y Obras. El Pleno del Ayuntamiento Belvis de Monroy (Cáceres) de en sesión ordinaria celebrada el día28 de abril de 2017, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasapor Actuaciones de comprobación, Investigación y Regularización de la legalidad Urbanísticade Construcciones, Instalaciones y Obras exigidas por la Legislación del Suelo y OrdenaciónUrbana en Belvis de Monroy (Cáceres), y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en elartículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, sesomete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el díasiguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, paraque pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo.

Belvis de Monroy, 2 de mayo de 2017

Nieves Encinas GonzálezALCALDESA-PRESIDENTA

CV

E: B

OP

-201

7-19

81V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6578

Page 8: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Belvís de Monroy ANUNCIO. Expediente Modificación Presupuestaria nº 2/2017. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de abril de 2017 aprobóinicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria a través de Crédito Extraordinario nº2/2017. De conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, se expone al público dicho acuerdo por plazo de 15 días hábiles al objeto de que losinteresados puedan formular reclamaciones. La transferencia de créditos se considerará definitivamente aprobada si durante el plazo deexposición pública no se presentara reclamación alguna.

Belvis de Monroy, 3 de mayo de 2017

Doña Nieves Encinas GonzalezALCALDESA-PRESIDENTA

CV

E: B

OP

-201

7-19

82V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6579

Page 9: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Cedillo EDICTO. Aprobación definitiva presupuesto general 2017. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 deMarzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se publica resumido por capítulos el Presupuesto General de este Ayuntamiento parael ejercicio 2017, una vez que, transcurrido el plazo legal de publicación no se ha presentadoreclamación alguna queda elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobaciónprovisional.  

ESTADO DE GASTOS

CAPITULOS DENOMINACION EUROS

A) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de personal 367.228,86

2 Gastos en bienes corrientes y servicios 309.325,87

3 Gastos financieros -

4 Transferencias corrientes 57.461,97

5  Fondo contigencias  mas imprevistos. 831,33

B) GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones reales 142.479,91

7 Transferencias de capital 5.004,40

8 Activos financieros  

9 Pasivos financieros 13.333,32

CV

E: B

OP

-201

7-19

83V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6580

Page 10: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/1986 de 18de Abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017.   PERSONAL FUNCIONARIO

1 Secretaria-Intervención. Grupo A1/A2. Nivel 25. Vacante 1 Auxiliar Administrativo. Administración General. Grupo C, Subgrupo C2. Nivel 18.Propiedad. 1 Funcionario de Servicios Múltiples. Administración Especial. Grupo C, Subgrupo C2.Nivel 18. Propiedad.

TOTAL GASTOS 895.665,66

ESTADO DE INGRESOS

CAPITULOS DENOMINACION EUROS

A) INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos directos 549.076,18

2 Impuestos indirectos 2.402,36

3 Tasas y otros ingresos 144.183,79

4 Transferencias corrientes 211.937,79

5 Ingresos patrimoniales 8.117,83

B) INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITAL

6 Enajenación de inversiones reales  

7 Transferencias de capital -

8 Activos financieros  

9 Pasivos financieros 100.000,00

TOTAL INGRESOS 1.015.717,95

CV

E: B

OP

-201

7-19

83V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6581

Page 11: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

PERSONAL LABORAL TEMPORAL 1 A.E.D.L. Orden de 26 de junio de 2013, afectado a partida de ingresos 450.50 de 2016(incorporación). Gasto partidas 131.06 y 160.06. Duración de 1 Julio de 2016 a 30 deJunio de 2017. Contrato a jornada completa. 2 Vigilantes. Contratados con cargo al Ayuntamiento. Contrato a jornada completa. 1 Auxiliar de ayuda a domicilio. Programa de Empleo de Experiencia. Orden de 21 deJulio de 2016. Afectado partida de ingresos 450.57. Gasto partidas 241/131.08 y241/160.08. Contrato a tiempo parcial. 1 Promotora Cultural. Contrato a jornada completa. 1 Encargada de biblioteca e Informadora turística Contrato a jornada completa. 1 Conserje. Plan de Empleo social. Decreto 287/2015 de 23 de octubre, modificado porDecreto 43/2016, de 5 de abril. Partidas 241/131.12 y 160.12 .Contrato a jornadacompleta.

Finalmente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hacen públicas las retribuciones de losmiembros de la Corporación, que son las siguientes: El Alcalde-Presidente desempeña el cargo, en régimen de dedicación parcial, al 75%, debiendotener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento de 30 horas semanales, percibiendopor ello un sueldo bruto mensual de 1.119,25 €, con dos pagas extraordinarias por importe de1.028,00 € cada una. El Concejal encargado de Obras y Servicios múltiples, 2º Teniente de alcalde, desempeña elcargo en régimen de dedicación parcial, al 75% , debiendo tener una presencia efectiva mínimaen el Ayuntamiento de 30 horas semanales, percibiendo por ello un sueldo bruto mensual de1.506,91 €, con dos pagas extraordinarias por importe de 1.380,00 € cada una. Las asignaciones en concepto de dietas de manutención y gastos de alojamiento a favor de losmiembros de la Corporación serán las establecidas en el R.D. 462/2002 de 24 de Mayo, sobreindemnizaciones por razón del servicio, modificado por Resolución de 2 de Diciembre de 2005(EC 4184/2005), de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de

CV

E: B

OP

-201

7-19

83V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6582

Page 12: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Cedillo, 3 de mayo de 2017Antonio González RiscadoALCALDE-PRESIDENTE

CV

E: B

OP

-201

7-19

83V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6583

Page 13: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Guijo de Coria ANUNCIO. Aprobacion definitiva modificacion de crédito nº 2/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, alno haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 22 d marzo de 2017, sobre elexpediente de modificación de créditos n.º 2/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad decrédito extraordinario, financiado Remanente líquido de Tesorería y nuevos ingresos, que sehace público resumido por capítulos: Altas en Aplicaciones de Gastos

2.º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargoRemanente Líquido de Tesorería y Nuevos ingresosresultante de subvención de la Diputación, en los siguientes términos: Altas en Concepto de Ingresos

Aplicación Descripción Euros

Presupuestaria    

312.609.00 Edificio municipal servicios varios 79.328,00

  TOTAL GASTOS 79.328,00

ECONÓMICA Descripción Euros

Concepto

761.00 Subvención para obra Diputacion Plan Activa 70.403,60

CV

E: B

OP

-201

7-19

84V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6584

Page 14: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 demarzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en laforma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, lainterposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdoimpugnado.

Gujo de Coria, 24 de abril de 2017

Mª Rocio Valentín RonceroALCALDESA

  Remanente de Tesorería 8.924,40

  TOTAL INGRESOS 79.328,00

CV

E: B

OP

-201

7-19

84V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6585

Page 15: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Madrigal de la Vera ANUNCIO. Aprobación Ordenanza reguladora del procedimiento administrativocomún electrónico.

APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO COMÚN ELECTRÓNICO

“CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de laAdministración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sedeelectrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivoel derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales. Artículo 2. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho públicovinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administraciónmunicipal. CAPÍTULO 2.- SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título Ide la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a travésde cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar suidentidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma

CV

E: B

OP

-201

7-19

85V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6586

Page 16: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadoresde servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre loscitados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y deentidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de selloelectrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadoresde servicios de certificación». c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administraciónmunicipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidadde la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad deldocumento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal através de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados encertificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos porprestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios decertificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificadoselectrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sinpersonalidad jurídica. b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzadobasados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónicoincluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en lostérminos y condiciones que se establezcan.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimientoadministrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad através de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firmapara.

CV

E: B

OP

-201

7-19

85V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6587

Page 17: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA Artículo 4. Sede Electrónica Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps://madrigaldelavera.es. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,responsabil idad, calidad, seguridad, disponibil idad, accesibil idad, neutralidad einteroperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura,certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante lasveinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimientotécnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a lamisma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso,resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, ysiempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique talcircunstancia. Artículo 5. Catálogo de procedimientos Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros,el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos quelas disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que seproponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede

CV

E: B

OP

-201

7-19

85V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6588

Page 18: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

a.b.

a.

electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que puedeniniciarse en el mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo deprocedimientos y actuaciones en la sede electrónica. Artículo 6. Contenido de la sede electrónica La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar entodo caso:

La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y delos servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de elladerivadas.La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa dela sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura denavegación y las distintas secciones disponibles.Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de formadirecta y gratuita.Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados ensede.La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendolas características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, asícomo el sistema de verificación de los mismos.Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registroselectrónicos accesibles desde la sede.La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos yservicios prestados por el Ayuntamiento.La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejerciciode su derecho a comunicarse con la Administración municipal.

Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previaidentificación del interesado.

La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por losórganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticadosmediante código seguro de verificación.

La indicación de la fecha y hora oficial. CV

E: B

OP

-201

7-19

85V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6589

Page 19: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

1.

2.

El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos. Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas queprestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando elderecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficinade asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidadesadministrativas.

Artículo 7. Tablón de edictos electrónico La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos ycomunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de lasfechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de lamisma a efectos de cómputos de plazos. Artículo 8. Publicidad activa El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimientosea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con elfuncionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el Ayuntamiento publicará:

Información institucional, organizativa, y de planificación.Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas oreglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de caráctergeneral.Información económica, presupuestaria y estadística.

Artículo 9. Perfil de contratante Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyocontenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación. CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO

CV

E: B

OP

-201

7-19

85V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6590

Page 20: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidadesde derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecenlos requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión desolicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lapresente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativoque le sea de aplicación. Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará elcorrespondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán serplenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática einterconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de losdocumentos que se presenten en cualquiera de los registros. Artículo 12. Funciones del registro electrónico El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:

La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de suasiento de entrada.La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichosescritos, solicitudes y comunicaciones.La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación desu asiento de salida.Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 13. Responsable del registro electrónico La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento. Artículo 14. Acceso al registro electrónico El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este

CV

E: B

OP

-201

7-19

85V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6591

Page 21: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: htpps://.madrigaldelavera.es. Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán serdigitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativaaplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentadospara su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales alinteresado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por laAdministración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetoso de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todoslos días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, enformato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contenerfecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentosadjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entregaequivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento delusuario. Artículo 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que sepresenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridado la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimentenlos campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisionesque impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registroelectrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatoscomúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos

CV

E: B

OP

-201

7-19

85V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6592

Page 22: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de talesdeficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento depresentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. Artículo 17. Cómputo de los plazos El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para losinteresados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sedeelectrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridady figurar visible. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todoslos días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:

—Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Seránhábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minutodesde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener unaduración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. —Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. —La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles seentenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en elasiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en lasque se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada laprimera hora del primer día hábil siguiente. —La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si seinicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputode plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigneen el recibo expedido por la unidad de registro. —No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación endía inhábil. —Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración

CV

E: B

OP

-201

7-19

85V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6593

Page 23: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendariooficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de lacapitalidad del municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado enla sede electrónica.

CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso,cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios noelectrónicos en los siguientes supuestos.

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea delinteresado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro ysolicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesariopracticar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administraciónnotificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitantener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesadoo su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna delremitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporaráal expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir ycomunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelosnormalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen odejen de practicarse por medios electrónicos. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites quelos relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se hayamanifestado. El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera decomunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente

CV

E: B

OP

-201

7-19

85V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6594

Page 24: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante víaelectrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique lanotificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar undomicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que seproduzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. Artículo 19. Práctica de las notificaciones electrónicas La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesadodebidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a travésde la sede electrónica de la Administración Municipal. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá quereúna las siguientes condiciones:

—Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un avisodel carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. —El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso conindicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderápracticada a todos los efectos legales.

El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta adisposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a sucontenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sidoexpresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurridodiez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a sucontenido. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Entrada en funcionamiento de la Sede Electrónica. La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día que sedisponga de los medios electrónicos e informáticos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico

CV

E: B

OP

-201

7-19

85V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6595

Page 25: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día que sedisponga de los medios electrónicos e informáticos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de losciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional deSeguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimoestablecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula elEsquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones deconformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que seproduzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir enlas medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácterextraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informede auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional deSeguridad. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos. La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicaciónse desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protecciónde Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamientoautomatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de lainformación. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Ventanilla única de la Directiva de Servicios El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores deservicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a unaactividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios(www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de lasautoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamientoimpulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso auna actividad y su ejercicio.

CV

E: B

OP

-201

7-19

85V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6596

Page 26: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias quepermitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar losaspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, engeneral, adaptación al desarrollo tecnológico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Aplicación de las previsiones contenidas en estaOrdenanza. Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta elestado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procuraráadecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de losperíodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, sepublicará tal circunstancia en la sede electrónica. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor La redacción definitiva de la presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de laProvincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y hayatranscurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.

Madrigal de la Vera, 2 de mayo de 2017

Luis Carlos Ferreiro FernándezALCALDE

CV

E: B

OP

-201

7-19

85V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6597

Page 27: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata ANUNCIO. Convocatoria pruebas selectivas para la provisión de una Plaza deAdministrativo de Administración General. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de abril de 2017, se ha dispuestoconvocar pruebas selectivas para la provisión interina, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de Una Plaza de Administrativo de Administración General, conforme a lassiguientes Bases: PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisiónmediante sistema de concurso-oposición para cubrir la plaza de Administrativo, vacante en laplantilla de personal funcionario de esta Corporación, con carácter de interinidad, Grupo: C;Subgrupo: C1; Escala: Administración General; Subescala: Administrativa; según artículo 76del texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publicado aprobado por RealDecreto Legislativo 5/2015. de 30 de octubre, vacante en la plantilla de personal funcionario deeste Excmo. Ayuntamiento. La plaza está dotada con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1 y demásretribuciones complementarias, asignadas al puesto al que se adscriba, conforme a la vigenteR.P.T. La plaza referida está adscrita a la Intervención del Ayuntamiento y las principales funcionesque tendrá encomendada versarán sobre intervención y, tareas administrativas de trámite ycolaboración, siguiendo los procedimientos establecidos y las indicaciones del superior SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.- Para tomar parte en este procedimiento selectivoserá necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 TextoRefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por RealDecreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6598

Page 28: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima dejubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquierade las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de lasComunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleoso cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala defuncionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso delpersonal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de sernacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sidosometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismostérminos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión de la titulación de título de Bachiller, Formación Profesional desegundo grado, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjerodeberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.

Los requisitos previstos en los puntos anteriores, así como los méritos alegados en la fase deconcurso, estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias ydeberán mantenerse con posterioridad. TERCERA.- Instancias y admisión.- Las instancias solicitando tomar parte en el procedimientoselectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de lascondiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazomás abajo señalado para la presentación de instancias en los términos que se recogen en labase segunda, y que en caso de ser nombrado se compromete a prestar juramento o promesade cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar laConstitución como norma fundamental del Estado, se dirigirán, en el modelo que se adjuntacomo Anexo I, a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata(Plaza de España, 1, 10300 Navalmoral de la Mata). Se presentarán en el Registro General deeste Ayuntamiento, en horas de oficina o conforme a lo dispuesto por la Ley 39/2015 de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; El plazo de presentación será de VEINTE DIAS naturales a contar del siguiente a aquél en queaparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia. Los derechos de examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º. Epígrafe 5º 1.4., de laOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de Documentos Administrativos, queserán de 12,00 euros, podrán ser abonados, bien directamente o mediante giro postal o

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6599

Page 29: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

telegráfico, en la cuenta de Banco Bilbao Vizcaya ES85 0182 6232 8102 0010 0798 o deBanco Santander ES08 0049 2522 6124 1479 3427, indicando en el comprobante o justificante“pruebas selectivas para Una Plaza de Administrativo”, cantidad que únicamente será devueltasi no se es admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en laconvocatoria. A la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberáacompañarse resguardo original acreditativo de haber satisfecho dicho importe. La falta depresentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examendentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante alproceso selectivo. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá lasustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. A continuación se detallan las bonificaciones que recoge el artículo y epígrafe citadoanteriormente, en relación con la tasa por participación en las pruebas selectivas que nosocupan:

Bonificaciones a favor de desempleados.

Las personas que se encuentren en situación de desempleo, debidamente inscritas en elCentro de Empleo correspondiente a la fecha de expiración del plazo de presentación deinstancias, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota citada anteriormente.Deberán aportar certificación acreditativa del Centro de Empleo correspondiente.

Beneficios fiscales a favor de personas discapacitadas.

Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un grado dediscapacidad superior al 33 por 100, abonarán por su participación en las pruebas selectivasque nos ocupan, la cantidad de cero euros. Deberán aportar fotocopia compulsada de ladeclaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo oautoridad competente.

Beneficios fiscales a favor de funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento deNavalmoral de la Mata (Cáceres).

Los funcionarios o personal laboral de este Ayuntamiento, abonarán por su participación en laspruebas selectivas que nos ocupan, la cantidad de cero euros. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazode diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6600

Page 30: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámites y será excluido de la lista deaspirantes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o apetición del intersado. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará Resolución, en elplazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos delAyuntamiento y en la página web institucional www.aytonavalmoral.es, concediéndose un plazode diez días hábiles contados a partir de dicha publicación, a efectos de reclamaciones que, dehaberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la listadefinitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada anteriormente. CUARTA.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador estará integrado de la siguiente forma,según lo establecido en el art. 60 del texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Publicado aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y demásnormativa relacionada: Un Presidente, Cuatro vocales, uno de ello un representante de la Juntade Extremadura, y un Secretario, que será el de la Corporación o funcionario que le sustituya.. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y deprofesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si es posible. Los integrantes del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación que la exigidapara el ingreso en las plazas convocadas. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesorestécnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los Tribunales durante latotalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada uno delas Centrales Sindicales que ostenten representación en el Ayuntamiento convocante, así comoun integrante de cada uno de los grupos políticos que componen la Corporación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la concurrencia del Presidente, elSecretario y dos Vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante eldesarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebasestablecidas y aplicar los baremos correspondientes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6601

Page 31: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

la recusación en los casos del Art. 23 de la Ley 39/2015, ya mencionada. Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los/as funcionarios/as que, en el ámbito deactividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes apruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondienteconvocatoria. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los TribunalesCalificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley39/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personalal Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. QUINTA.- Actuación de aspirantes.- El orden de actuación de los aspirantes en los ejerciciosque no se puedan realizar conjuntamente, será la letra que resulte del sorteo público que seefectúe, y que figurará en el anuncio por el que se haga pública la resolución aprobatoria de lalista definitiva de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal calificador y la fecha, horay lugar del comienzo de los ejercicios. Dicha publicación se efectuará, con una antelación de almenos diez días hábiles a dicho comienzo, en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón deEdictos de la Corporación y en la página web institucional www.aytonavalmoral.es Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos defuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por elTribunal con absoluta libertad de criterio, y deberán ir provistos del DNI. La no presentación deun aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinaráautomáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos,quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en lossupuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de losaspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie elTribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre queno haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca eldesarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. SEXTA.- Procedimiento de selección.- El procedimiento de selección de los aspirantesconstará de las siguientes fases :

Oposición.Concurso.

FASE DE OPOSICIÓN:

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6602

Page 32: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de pruebas deaptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposiciónquienes no comparezcan. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: Primer ejercicio: Teórico: Consistirá en responder varias preguntas cortas, fijadas, por elTribunal, y en el tiempo determinado por el mismo, que versarán sobre el contenido deltemario. (Anexo II) Calificación: El ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 10 puntos, quedandoeliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Segundo ejercicio.- Práctico. Determinado por el Tribunal y consistirá en la realización, en eltiempo que el mismo tribunal señale, de uno ó varios ejercicio/s práctico/s sobre el desempeñode las funciones del puesto de trabajo convocado. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en elplanteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de lanormativa aplicable. Calificación: El ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 10 puntos, quedandoeliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Tercer ejercicio.- Este ejercicio consistirá en el manejo de un Ordenador con utilización de laaplicación informática “Microsoft Office 2000” (Word, Excel y Access) o versiones posteriores,realizando las operaciones que el Tribunal determine, que en todo caso incluirá la utilizacióndel procesador de textos, en el tiempo que asimismo señale. Calificación: El ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 10 puntos,precisándose un mínimo de 5 puntos para superarlo. FASE DE CONCURSO: A los aspirantes que hayan superado la oposición, se les valorará en la fase de concurso losméritos que aleguen: Méritos computables:

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6603

Page 33: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

a) Por méritos académicos: (Máximo 2 puntos) Por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado en DerechoLicenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Administración yDirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales yFinancieras o el título de Grado correspondiente: 2 puntos .Este merito se acreditará con copiadel título o del pago de las tasas correspondientes. b) Formación: (Máximo 2 puntos) Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto detrabajo o con la Administración Local, impartidos por organismos oficiales:

De 20 a 100 horas de duración: 0,10 puntos.De 101 a 200 horas de duración: 0,20 puntos.De 201 horas en adelante: 0,30 punto.

A tales efectos sólo se puntuarán aquellos cursos que se acrediten mediante la presentacióndel correspondiente certificado o diploma en el que conste la duración de horas o créditos. c) Experiencia: (Máximo 2 puntos)

Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en igual osuperior puesto de trabajo al convocado: 0,05 puntos.Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, enigualo superior puesto de trabajo al convocado: 0,02 puntos. Cuando los serviciosprestados no sean a jornada completa, se valorarán en proporción de la jornadarealmente trabajada. A tales efectos sólo se puntuará la experiencia que se acreditemediante certificado donde conste de forma clara la Administración donde se haprestado servicios, la categoría profesional

SÉPTIMA. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición yen la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en lafase de oposición y de persistir éste, a la puntuación del primer ejercicio y de persistir éste, a ladel segundo y de persistir éste a la fase de concurso. En caso de que la puntuación una vezaplicados los criterios anteriores siga resultando un empate, el orden se establecerá mediantesorteo público.

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6604

Page 34: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

OCTAVA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento una vezterminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados pororden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. El que obtenga más puntuación será propuesto para ocupar el puesto de trabajo ofertado. Seabrirá un periodo de alegaciones por cinco días naturales. Resueltas las posibles alegaciones,el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá a la Sra. Alcaldesa-Presidenta parael nombramiento del candidato que haya obtenido mayor puntuación. En caso de no producirseninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva. El aspirantes propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte díasnaturales desde la publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Anuncios delAyuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitosexigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen ladocumentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,nopodrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de laresponsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes departicipación. NOVENA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada deconformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la seleccióny nombramiento de personal funcionario interino [de aplicación supletoria]; la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril; Ley 39/2015, de 1 de Octubre y el Reglamento General de Ingresodel Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General delEstado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio. DÉCIMA.- Base final. Las presentes bases están a disposición de los/las partes interesadas en la Secretaria de esteAyuntamiento para su consulta, y en la página web www.aytonavalmoral.es.

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6605

Page 35: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Navalmoral de la Mata,25 de abril de 2017

LA ALCALDESA

Fdo. Raquel Medina Nuevo

ANEXO I:

MODELO DE SOLICITUD

E X P O N E: Que convocada en el Boletín Oficial de la Provincia número ______, del día ______,de________________, de 2.01_, concurso-oposición libre para la provisión interina de unaPlaza de Administrativo de ese Ayuntamiento. El/la abajo firmante SOLICITA ser admitido/a a la oposición a que se refiere la presenteinstancia y DECLARA, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en ella,y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y las especialmenteseñaladas en la convocatoria citada, comprometiéndose a aportar, en su caso, y cuandoproceda, los documentos acreditativos de que se reúnen los requisitos exigidos según seespecifica en la Base Segunda de la Convocatoria, y que en caso de ser nombrado secompromete a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo,con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del

Ayuntamiento de

Navalmoral de la Mata

PASA a:

SECRETARÍA

Expdte.

Sello de Registro

Primer Apellido: Segundo Apellido: Nombre:

N.I.F. nº: Fecha de Nacimiento (día-mes-año)

Domicilio: Calle/Plaza/Avda. Nº Piso Puerta Cod. Postal

MUNICIPIO: PROVINCIA: Teléfono:

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6606

Page 36: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Estado.

<>Acompaña la siguiente documentación:Navalmoral de la Mata, a ___ de___________ de 2017.

(firma)

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO

Plaza de España, n.º 1 10300 NAVALMORAL DE LA MATA

ANEXO II

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La

constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reformaconstitucional.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de losderechos fundamentales.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamientode las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes delas Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. Elcontrol parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones.

Tema 5. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica delPoder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General delPoder Judicial: designación, organización y funciones. La organización de laAdministración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganosjurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y competencia.

Tema 6. La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básicodictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. El desarrollo legal llevado acabo por las Comunidades Autónomas.

Tema 7. La Administración General del Estado. La Ley de Organización yFuncionamiento de la Administración General del Estado: disposiciones legales y sunormativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. LaOrganización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6607

Page 37: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.

Tema 8. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico.Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. El sistema de ladistribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Lasrelaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 9. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): el derecho de la Unión Europea:Tratados y Derecho derivado. La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas.Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.

Tema 10. El ordenamiento jurídico-administrativo (II): El reglamento: concepto y clases.La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de lapotestad reglamentaria.

Tema 11. El administrado versus ciudadano: concepto y clases. La capacidad de losciudadanos y sus causas modificativas. El Estatuto del ciudadano: derechos subjetivose intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones.

Tema 12. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivacióny forma.

Tema 13. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa.Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. Lapublicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de laeficacia.

Tema 14. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva.La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización.La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 15. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho yanulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos ydisposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad,procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. Larectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 16. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medioselectrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación delprocedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes,

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6608

Page 38: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo,ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de losinteresados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de lasEntidades Locales.

Tema 17. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de laresolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial.La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencioadministrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificadadel procedimiento administrativo común.

Tema 18. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursoadministrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clasesde recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación,mediación y arbitraje.

Tema 19. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites.Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto delrecurso contencioso administrativo. El procedimiento y la finalización del mismo: lassentencias.

Tema 20. Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de Contratos delSector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulaciónarmonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado;los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público:racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen deinvalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.

Tema 21. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. Lacapacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión delcontratista.

Tema 22. La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestosde la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principios delprocedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidadpatrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

Tema 23. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el problema de laplanta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica yautonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos.

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6609

Page 39: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Derechos de los extranjeros.

Tema 24. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde,Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas yotros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participaciónvecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales.Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.

Tema 25. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competenciaspropias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financierade la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los conveniossobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.

Tema 26. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido.Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración yaprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.

Tema 27. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos:delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito:clases, concepto, financiación y tramitación.

Tema 28. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos ajustificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitaciónanticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada:especial referencia a las desviaciones de financiación.

Tema 29. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidadde caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y lascuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios depago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado deconciliación.

Tema 30. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos: losmodelos normal, simplificado y básico. Las Instrucciones de los modelos normal ysimplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelobásico.

Tema 31. Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbitoobjetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del controlfinanciero. Las Normas de Auditoría del sector público.

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6610

Page 40: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Tema 32. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. El carácter objetivode la responsabilidad contable. Supuestos básicos de responsabilidad contable:alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clasesde responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.

Tema 33. La gestión de gastos contractuales. El nacimiento de las obligacionescontractuales. El cumplimiento de los contratos. El reconocimiento de la obligación.Justificación. La extinción de la obligación contractual. Las obligaciones de ejerciciosfuturos.

Tema 34. La gestión de gastos de transferencias (I). La Ley 38/2003 General deSubvenciones. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Principiosgenerales. Elementos personales. Las bases reguladoras. El procedimiento deconcesión y pago.

Tema 35. La gestión de gastos de transferencia (II). Justificación. Reintegro. Infraccionesadministrativas en materia de subvenciones. El delito subvencional. La gestión degastos derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado. La gestión de otrosgastos de transferencias.

Tema 36. Contabilidad analítica. Los costes históricos. Esquema contable de la formaciónde costes. Costes estimados o presupuestados. Procedimientos contables y cuentas deajuste. Costes estándar. Procedimientos contables y significados y calificación de lasdesviaciones. Distinción entre costes presupuestos y costes estándar.

Tema 37. Las Sociedades mercantiles públicas. Su constitución. Control. Rendición deCuentas. Diferenciación entre sociedades prestadoras de servicios y en régimen deactividad económica. Las Fundaciones: régimen jurídico.

Tema 38. Las fuentes del Derecho Financiero. Los principios de jerarquía y competencia.La Constitución. Los Tratados Internacionales. La Ley. El Decreto-Ley. El Decreto-Legislativo. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Financiero.

Tema 39 El derecho presupuestario. Concepto y contenido. Las Leyes de EstabilidadPresupuestaria. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Losderechos y obligaciones de la Hacienda Pública.

Tema 40. Visión global del sistema tributario español. Distribución de las diferentesfiguras entre los distintos niveles de hacienda: estatal, autonómica y local. Funcionesdentro del sistema de las distintas figuras tributarias. Relaciones entre los principales

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6611

Page 41: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

impuestos. Armonización fiscal comunitaria.

Tema 41. El Derecho del Trabajo. El contrato de trabajo: elementos. Modificación,suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores yempresarios. El salario.

Tema 42. La Seguridad Social. Entidades gestoras y Servicios Comunes. Régimengeneral y regímenes especiales. Acción protectora del Régimen General.

Navalmoral de la Mata, 2 de mayo de 2017

Raquel Medina NuevoALCALDESA-PRESIDENTA

CV

E: B

OP

-201

7-19

86V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6612

Page 42: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Piedras Albas ANUNCIO. Aprobación definitiva reglamento de la agrupación de voluntarios deprotección civil de Piedras Albas. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento dela Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS, cuyotexto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: PREÁMBULO

La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificadapor Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobiernolocal, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los Ayuntamientos y losAlcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realizaciónde actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes ensituaciones de emergencia. El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan deEmergencia Municipal (Plan Territorial de Protección Civil del Municipio) que estructura,coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio para hacerfrente a los riesgos previsibles. Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciarla intervención coordinada de los Servicios municipales dedicados de modo ordinario ypermanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de lassituaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe ocalamidad pública. Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, comoen los artículos 7, 7 bis y 7 quáter, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6613

Page 43: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente. Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmenteconsiderados, con la protección civil local, el Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS, aprobóen Pleno del día 27 de SEPTIEMBRE de 2016, el Reglamento de la Agrupación deVoluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de laAgrupación de Voluntarios de Protección Civil de PIEDRAS ALBAS, así como losderechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la Agrupación, y surégimen de incorporación, separación, formación y disciplinario. 2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil delAyuntamiento de PIEDRAS ALBAS será el término municipal de PIEDRASALBAS, sus pedanías, o el Territorio que constituya la entidad local, distinta almunicipio y prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidaspara la modernización del gobierno local. 3.- El ámbito de ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de laAgrupación fuera requerida por otro municipio previa autorización del Alcalde o,en su caso, del Concejal Delegado. A estos efectos, podrán celebrarseconvenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases deRégimen Local, con el fin de atender, si es posible, las necesidades de aquellosmunicipios que carezcan de voluntariado de protección civil. 4.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plande Protección Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Localde Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Director del Plan deProtección Civil a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria laautorización previa del Alcalde-Presidente.

Artículo 2. Definición de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de PIEDRASALBAS, orientada a canalizar la participación de los ciudadanos dentro de la

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6614

Page 44: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

organización de Protección Civil descrita en este Reglamento. Por su carácterfinalista y voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos eneste Reglamento. Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipalde forma colegiada y subordinada, y favorecer la participación ciudadanamediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de losciudadanos en aquellas misiones. La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán serutilizados por otras asociaciones y colectivos.

Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.

1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmenteen la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por elSistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos enlos caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medioeficaz de participación ciudadana en la respuesta social a esos fenómenos, en lostérminos que establezcan las normas aplicables. 2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamientode PIEDRAS ALBAS, las personas físicas residentes en el municipio dePIEDRAS ALBAS que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen lasactuaciones indicadas en el párrafo anterior y además cumplan los requisitosrecogidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra normativadictada por el Órgano competente en materia de Protección Civil de la Junta deExtremadura. 3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de ProtecciónCivil de este Ayuntamiento, desde donde desarrollarán las funciones propias de laprotección civil, que se citan en este reglamento. 4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento esindependiente de la obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a losvoluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública,conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española. 5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio delderecho al reembolso, previa justificación, de los gastos que ocasione su

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6615

Page 45: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

desempeño. 6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajoretribuido.

Artículo 4.- Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de PIEDRASALBAS

1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, sobre la basede los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de losciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo,catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro delas personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan. 2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante laparticipación en la realización de actividades que permitan evitar las situacionesde grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos,reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras delos mismos. 3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada comoapoyo auxiliar en tareas preventivas y de intervención, en situaciones deemergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la supervisión y mandodel responsable del operativo preventivo o de intervención. 4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividadespúblicas o privadas, que desarrollados en espacios o edificios públicos requierande su participación. Esta participación se entenderá siempre dentro de lacapacidad y disponibilidad de recursos de la Agrupación, no suponiendo estepárrafo la generación de obligación alguna, sobre todo respecto de aquelloseventos o actividades de titularidad privada. 5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planesformativos específicos que se establezcan desde el Ayuntamiento de PIEDRASALBAS y de la Junta de Extremadura. y otros órganos.

Artículo 5. Régimen Jurídico

La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecidoen el presente Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente y

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6616

Page 46: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

en particular en las siguientes normas: ·Ley 17/15, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. ·Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificadapor Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización delgobierno local. ·Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura. ·Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariadosocial extremeño, modificado por el Decreto 160/2016, de 27 de septiembre. ·Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. El Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS, estará obligado a adecuar el presenteReglamento a cualquier norma de ámbito nacional o autonómico que regulematerias relacionadas con el presente reglamento.

CAPITULO II: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LAAGRUPACIÓN Sección 1.ª: Incorporación

Art. 6.º Incorporación.

1.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a laprotección civil municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de losmismos a la Agrupación en los términos previstos en el presente Reglamento. 2.- La constitución y actualización de la Agrupación de Voluntarios de ProtecciónCivil deberá ser aprobada por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal Delegado. La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntariosde Protección Civil corresponderá al Pleno del Ayuntamiento. 3.- Anualmente se propondrá la aprobación en Pleno, del listado de miembros dela Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayto. de PIEDRAS ALBAS

Art. 7.º Naturaleza de la relación jurídica.

La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6617

Page 47: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para laprestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización deacciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento delas relaciones de buena vecindad.

Art. 8.º Requisitos.

Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento dePIEDRAS ALBAS, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a laAgrupación. Los menores de edad podrán tener la condición de voluntarios enprácticas siempre que se respete su interés superior y se cumplan los siguientesrequisitos:

1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con elconsentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. 2.- Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a caboacciones de colaboración con el voluntariado si cuentan con la autorizaciónexpresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que sevalorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.

b) Tener una formación académica mínima de educación primaria. c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impidaejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico. Encaso de voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, elconsentimiento para su incorporación, la información y formación y las actividadesque se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y deacuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautasde marcadas con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, demanera que les resulten accesibles, usables y comprensibles. d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violenciadoméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad,la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de loshijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas. e) Superar el período de formación básica, que se impartirá sobre los

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6618

Page 48: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil ylos Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónomade Extremadura y consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración ycontenidos serán fijados por el Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS y para la quese podrán suscribir acuerdos de colaboración con otros servicios delAyuntamiento de PIEDRAS ALBAS así como con Entidades públicas o privadas.

Art. 9.º Solicitud.

La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa delinteresado, en la que se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, asícomo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo,se acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funcionespúblicas por sentencia firme y una declaración jurada de conocer y aceptar elcontenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigentesobre protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por lasautoridades competentes. Una vez superado el periodo de formación básica, el aspirante realizará unperíodo como voluntario en prácticas no inferior a dos meses ni superior a seis. Una vez superado el periodo en prácticas, el Alcalde o, en su caso, el ConcejalDelegado, a propuesta de la Coordinación, nombrará al voluntario en prácticas,voluntario operativo de protección civil y acordará, en su caso, su integración enla Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de PIEDRASALBAS. Dicho nombramiento será notificado al interesado.

Sección 2.ª: Cese

Art. 10. Baja temporal.

1.- El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos ydeberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidasen este Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de lasmedidas disciplinarias previstas en las leyes de mayor rango en materia deprotección civil. b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6619

Page 49: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Jefe de la Agrupación. c) Cuando eluda sin justificación más de la mitad de los serviciosmensuales realizados por su Agrupación.

2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a docemeses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en lasque se encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, seincorporará a la Agrupación como voluntario en prácticas no siendo necesariorealizar la Formación Básica establecida para los voluntarios que ingresan en laAgrupación por primera vez.

Art. 11. Cese definitivo.

El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:

a) Petición del interesado, comunicada por escrito. b) Fallecimiento del voluntario. c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingresoque le incapaciten para el ejercicio de sus funciones. d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas dedisciplina establecidas en este Reglamento, como es el caso de las faltasmuy graves. e) Cuando, aparte de los puntos anteriores, no haga acto de presencia aninguno de los requerimientos de la Agrupación, en un periodo de cuatromeses.

2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde y elCoordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil delAyuntamiento de PIEDRAS ALBAS en expediente individualizado y previo trámitede audiencia al interesado. 3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario,se procederá por el interesado a la entrega inmediata del carné identificativo y detodo el material y vestuario que se le haya entregado en su condición devoluntario. El interesado podrá solicitar certificado de los servicios prestados en laAgrupación.

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6620

Page 50: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS Sección 1.ª: Derechos

Art. 12. Gratuidad. La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación será gratuita yhonorífica, sin derechos a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno,salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdocon lo especificado en el artículo 16. Art. 13. Vestuario y medios materiales. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento leproporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales necesarios para eldesarrollo de su actividad. Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan enlas normas internas del Servicio. Art. 14. Uso de vestuario y equipos. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos de laAgrupación en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatoriosu uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos deprotección e identificación. Art. 15. Petición, participación, formación e información. El voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones,sugerencias y reclamaciones al Alcalde o concejal delegado a través de losmandos de la Agrupación. Participará activamente en la Agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluaciónde los programas en los que trabaje y recibirá la información y formaciónnecesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario. Dispondrá de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas ysu historial en la Agrupación Local, expedido por la Alcaldía, o en quiénlegalmente delegue. Asimismo dispondrá de un carné identificativo de sucondición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS.

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6621

Page 51: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Art. 16. Seguros. Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un segurode accidentes para aquellos que pudieran sufrir durante su actuación en lastareas encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física,invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica. Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en susactuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de lasindemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento. Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre el contenido ycaracterísticas de las pólizas de seguros.

Sección 2.ª: Deberes

Art. 17. Deberes generales. Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación: 1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los serviciosque se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada;cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquiermisión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; de su evacuación, asistencia,vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otramisión que le encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades dequien dependa durante su actuación. 2. Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración encaso de ser convocado. 3. Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades laexistencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes. 4. Identificarse, mostrando en su caso el carné reglamentario, cuando así searequerido por autoridad competente. 5. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo quepudiera serle confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6622

Page 52: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. En caso de bajahará entrega de todos los efectos. 6. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollode su actividad. 7. Cubrir un mínimo de dos servicios semestrales (excluyendo cursos,conferencias, etc.). 8. Acatar las instrucciones que le sean dadas por el Coordinador de laAgrupación, el Alcalde o Concejal Delegado del Ayuntamiento de PIEDRASALBAS y a su vez por el responsable en materia de protección civil donde esténintegrados. 9. Mantener en perfectas condiciones de uso el material, equipos y vehículos quesean asignado a la Agrupación. 10. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen, al objeto decapacitarles para un mejor desempeño de sus tareas. 11. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. 12. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividadesrelacionados con su actividad como voluntario. 13. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y serrespetuoso con ella. 14. Abstenerse de utilizar vehículos de la Agrupación si no dispone del carnetcorrespondiente y en todo caso, serán conductores, preferentemente aquellosvoluntarios que dispongan de la licencia BTP. 15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios deProtección Civil del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS. Art. 18. Incompatibilidades. La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, esincompatible con la pertenencia a cualquier otra organización de voluntarios queintervengan en emergencias.

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6623

Page 53: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Art. 19. Prohibiciones.

La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizaractividades en relación con situaciones de riesgo, emergencia, calamidad ycatástrofe, así como en servicios preventivos y programados por el Ayuntamientode PIEDRAS ALBAS y con pleno sometimiento a las órdenes del mando. Los componentes de la agrupación no podrán realizar, amparándose en ella,actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, ideológica, política osindical, ajenas a los fines propios de la Agrupación y que la fundamentan. En ningún caso el voluntario de Protección Civil actuará como tal fuera de losactos del Servicio. Esto no implica para que, usando sus conocimientos yexperiencias, intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellassituaciones requeridas por su deber de ciudadanía. En ningún caso el voluntario de Protección Civil usará vestuario ni distintivoalguno durante la ejecución de trabajos remunerados. CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN Art. 20. Dependencia.

1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayto. de PIEDRASALBAS, dependerá del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado. 2.- La entidad local a la que pertenece la Agrupación de Voluntarios deProtección Civil de PIEDRAS ALBAS, se hará cargo de la financiación delos gastos que deriven de dicha Agrupación de Voluntarios (Uniformidad,medios materiales, etc), así como de facilitarle un local o dependenciadonde establecer su sede. 3.- La Agrupación cuando preste sus servicios en una entidad local distintaal municipio de PIEDRAS ALBAS, dependerán orgánicamente delresponsable de ésta.

Art. 21. Estructura funcional. 1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de PIEDRAS ALBASatendiendo a las necesidades de servicio y a los medios humanos disponibles seestructurarán orgánica y funcionalmente del siguiente modo:

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6624

Page 54: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

a) El Equipo, integrado por un mínimo de 2 voluntarios, uno de los cualesserá el Jefe de Equipo. b) El Grupo, integrado por un mínimo de .2 Equipos, y a cargo de un Jefede Grupo. Atendiendo al organigrama que se establece para la Agrupación deVoluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS yque reseña en el Anexo III se establecen los distintos grupos y equipos. Si sólo existe un Equipo el Jefe de Equipo será el Jefe de Grupo. El número de Jefes de Grupo dependerá del número de voluntarios de laagrupación.

2.- En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientesa la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Ayuntamiento de PIEDRASALBAS, se organizará de la forma descrita anteriormente en función del númerode recursos movilizados, garantizándose al menos la constitución de un Equipoque se integrará en un grupo. Se activarán tantos Jefe de Grupo como Equiposhaya que coordinar. Cuando no se disponga de un mínimo de efectivos, paraconstituir un equipo, no se movilizaran los efectivos.

Art. 22. Responsables operativos.

Las personas físicas que se integran en la Agrupación de Voluntarios deProtección Civil del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS se clasifican en:

a) Coordinador de la Agrupación de voluntarios. b) Jefes de Grupo. c) Jefes de Equipo. d) Voluntario en prácticas. e) Voluntario operativo. f) Voluntario colaborador.  

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6625

Page 55: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

a) Coordinador de la Agrupación de voluntarios

1.- Este es un puesto dentro de la organización del voluntariado ypor tanto sin derecho a ningún tipo de contraprestación, nieconómica ni de otro tipo. 2.- Los requisitos para acceder a este puesto serán preferentementelos siguientes: - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, delservicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de losórganos constitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial paraempleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso alcuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares alas que desempeñaban en el caso del personal laboral, en quehubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional deotro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente nihaber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente queimpida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleopúblico. - Disponer como mínimo de la titulación de bachillerato. - Estar en posesión del permiso de conducir clase B. - Acreditar los tres niveles de las acciones formativas básicas paravoluntarios de Protección civil específicas, incluidas en el Plan deFormación para voluntarios de Protección Civil de la Junta deExtremadura. - En caso de existir más de un aspirante, la selección se realizaramediante el proceso selectivo correspondiente. 3.- El Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Proteccióndel Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS será nombrado por elAlcalde, de entre los miembros de la Agrupación. Dichonombramiento deberá ser aprobado en Pleno del Ayuntamiento dePIEDRAS ALBAS a propuesta del Concejal Delegado.

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6626

Page 56: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

4.- Como puesto dentro de la organización del voluntariado noconlleva aparejada contraprestación económica alguna. b) Jefe de Grupo. 1.- Los requisitos para acceder a este puesto serán preferentementelos siguientes: Disponer como mínimo de titulación de Enseñanza SecundariaObligatoria. Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor. Cuando existan dos o más equipos se nombrará un jefe de grupo. 2.- Acreditar los dos niveles de las acciones formativas básicas paravoluntarios de Protección civil específicas, incluidas en el Plan deFormación para voluntarios de Protección Civil de la Junta deExtremadura. 3.- El Jefe de Grupo será nombrado por el Concejal Delegado, deentre los miembros de la Agrupación a propuesta del Coordinadorde la Agrupación.. 4.- Como puesto dentro de la organización del voluntariado noconlleva aparejada contraprestación económica alguna. c) Jefe de Equipo. 1.- Los requisitos para ocupar este puesto serán preferentementelos siguientes: - No haber sido expedientado dentro de la Agrupación deVoluntarios. - Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor. 2.- Como puesto dentro de la organización del voluntariado noconlleva aparejada contraprestación económica alguna. 3.- El Jefe de Equipo será nombrado por el Coordinador, de entrelos miembros de la Agrupación a propuesta del Jefe de Grupo.

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6627

Page 57: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

d) Voluntario en prácticas Es toda aquella persona que, cumpliendo con los requisitos exigidospara su ingreso en la Agrupación y tras superar o estar en procesode Formación Básica en su primer nivel y superar las pruebasmédicas y psicotécnicas, si proceden, establecidas por elAyuntamiento de PIEDRAS ALBAS, debe real izar conaprovechamiento un periodo de prácticas de un año. A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligacionesque los voluntarios operativos salvo las opciones de mando ydirección de personal. Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna lascaracterísticas técnicas imprescindibles y esté en posesión de latitulación requerida, podrá actuar en casos de extrema gravedad yurgencia, siempre y cuando vaya acompañado de al menos unvoluntario operativo. e) Voluntario operativo 1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo deprácticas, sea nombrado por el Alcalde o, en su caso, por elConcejal Delegado, acordando su integración en la AgrupaciónMunicipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento dePIEDRAS ALBAS. Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, elderecho a colaborar de manera regular en las tareas de proteccióncivil desde el seno de la Agrupación. 2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce ydieciocho años tendrán la misma condición de voluntariosoperativos que los mayores de edad, pero sólo podrán participar enactos prevent ivos y contando con la superv is ión y e lacompañamiento de otro voluntario mayor de edad. 3.- Acreditar el primer nivel de las acciones formativas básicas paravoluntarios de Protección civil específicas, incluidas en el Plan deFormación para voluntarios de Protección Civil de la Junta deExtremadura.

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6628

Page 58: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

f) Voluntarios colaboradores

Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que,por sus conocimientos técnicos, experiencia y capacidad o bien pordesarrollar funciones en otros grupos de la estructura de laprotección civil municipal, autonómica o nacional, puedandesempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten unaespecífica colaboración en determinadas tareas preventivas.

Art. 23. Operativos.

La actuación de la Agrupación para cubrir tanto serviciospreventivos como operativos será determinada previamente porAlcalde del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS absteniéndose losvoluntarios de realizar cualquier servicio que no haya sidoexpresamente autorizado. No obstante, en aquellas situacionesinesperadas en las que se halle presente y considere que puede serútil su ayuda, dentro de las misiones de protección civil, podráintervenir, previa identificación y bajo el mando de la personaresponsable, si la hubiere.

Art. 24. Normas de servicio.

La aprobación de las normas generales y de las especialescorresponderá al Alcalde directamente. Con independencia de lasnormas aludidas podrán aprobarse, editarse y distribuirse losmanuales de actuación que proceda.

CAPITULO V: MOVILIZACIÓN

Art. 25. Turnos. La organización de la turnicidad de eventos ordinarios queda a disposición de laAgrupación, así como los procedimientos de alertas en eventos extraordinarios. Art. 26. Actuaciones preventivas y en emergencias. A propuesta del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS y siempre que se disponga deefectivos suficientes en número y formación adecuada a la actividad solicitada, deberáncolaborar en:

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6629

Page 59: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los Planes deProtección Civil y procedimientos de actuación, en el término municipal de PIEDRASALBAS. b) En los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de públicaconcurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas. c) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección ciudadana mediantela formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materiade Protección Civil. d) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en la localidad de PIEDRASALBAS y cualquier otra. Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS actuarán enuna emergencia siguiendo los criterios de movilización establecidos en el Plan deEmergencia Municipal del municipio donde se produzca la emergencia o a requerimientodel Director de la Emergencia o persona en quien delegue, donde actuaran siemprecomo colaboradores de los Servicios de seguridad y emergencia profesionales. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de PIEDRASALBAS se ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección Civil y procedimiento deactuación elaborados a tal efecto. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito deactuación, o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata alteléfono de emergencias 112, y a la autoridad local correspondiente. Su movilización allugar de la emergencia requerirá de la autorización previa del Alcalde o ConcejalDelegado en su caso y bajo la supervisión del Coordinador de la Agrupación. Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS podrán actuarfuera del término municipal propio previa autorización del Alcalde o Concejal Delegadoen su caso y bajo la supervisión del Coordinador de la Agrupación. Los voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS actuarándirectamente en la emergencia cuando: a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes. b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención. En caso

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6630

Page 60: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

contrario, los voluntarios movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico. A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable delos voluntarios desplazado con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mandodel servicio profesional, sito o que acuda al lugar de la emergencia para informarle de suevolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual sepondrá a sus disposiciones. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando unservicio profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados sepresentará al Director de la Emergencia o persona en quien delegue. El jefe de cada uno de los Grupos y Equipos deberá velar por la seguridad de supersonal ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergenciapueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, alDirector de la Emergencia o persona en quien delegue. En situación de emergencia los voluntarios de protección civil deberán mostrar plenadisponibilidad para afrontar aquellas situaciones de emergencia que vienencontempladas en el Plan de emergencia municipal de PIEDRAS ALBAS. CAPITULO VI: FORMACIÓN Art. 27. Objetivo. La formación tiene por objeto capacitar en materias básicas de protección ciudadana,mantener y mejorar la aptitud de los miembros de la Agrupación para las tareasencomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básico, perfeccionamiento,reciclaje, especialidades y de capacitación para los diversos niveles de mando. La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y serácomputada a efectos de mérito. Art. 28. Actividades. Con independencia de la formación básica y demás acciones formativas que sedesarrollen desde la el Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS la Academia de SeguridadPublica de Extremadura, junto con la Secretaría/Dirección General de la que dependa laUnidad/Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, impartirá o, en su caso,establecerá los requisitos de homologación de los cursos destinados a la formación

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6631

Page 61: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

continuada de los voluntarios de protección civil que a continuación se relacionan: a) Curso de formación para Jefes y Mandos de las Agrupaciones Locales de Voluntarios. b) Cursos de actualización que tendrán por objeto actualizar el nivel de conocimientosde los integrantes de la Agrupación, en aquellas materias que hayan experimentadoevolución o modificación. c) Cursos de especialización que tendrán como objeto profundizar respecto de áreas otareas específicas cuyo conocimiento deba ser conocido por los miembros de laAgrupación. CAPITULO VII: RECOMPENSAS Y SANCIONES Sección 1.ª: Disposiciones generales Art. 29. Régimen general. Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto devaloración por los procedimientos que se establecen en este Reglamento. Sedistinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidadcon lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo. La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la Agrupación. Sección 2.ª: Recompensas Art. 30. Recompensas. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinariosdel Servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado decapacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio dereconocimiento público, en forma de: a) Felicitación de Alcaldía o concejal delegado, en su caso (en forma personal ocolectiva). b) Diploma al mérito (personal). En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distincionesoficiales, en procedimiento ordinario según los casos.

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6632

Page 62: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección 3.ª: Régimen sancionador Art. 31. Infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, gravesy muy graves. 1. Son faltas muy graves:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, nodiscriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razonesestablecidas en el artículo 14 de la Constitución. b) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, importeseconómicos o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuaciónprestada. c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que noestén relacionadas con las labores propias de protección civil. d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves. e) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y ladesobediencia que afecte al cometido que deba cumplir. f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas. g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le seanrequeridos, por cinco veces, sin causa debidamente justificada. h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones deEmergencia. i) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitodoloso.

2. Son faltas graves:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local,o autoridades correspondientes, la existencia de hechos que puedansuponer riesgos para las personas o bienes.

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6633

Page 63: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadaspor su mando, excepto si no está capacitado para desarrollar las laboresque le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho responsable, oexista otra causa que pueda ser debidamente justificada. c) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes ydocumentos del Servicio a su cargo y custodia. d) Utilizar e equipo fuera de los actos propios de la Agrupación. e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo. f) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores,compañeros o subordinados. g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sincausa debidamente justificada. h) La acumulación de tres faltas leves en un año.

3. Son faltas leves:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y materialque tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas. b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello nosuponga maltrato de palabra y obra y no afecte al servicio que debacumplirse. c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros osubordinados, siempre que no revistan carácter grave. d) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, nocalificadas como muy graves o graves en los apartados anteriores.

Art. 32. Sanciones.

1. Las faltas se sancionarán: a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de funciones por período de hastaun mes.

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6634

Page 64: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

b) Las graves, con suspensión de funciones por período entre uno y seis meses. c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación. 2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada delas circunstancias que concurran en cada caso, mediante la aplicación de loscriterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimientoadministrativo común. 3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en elpresente Reglamento resultarán compatibles con aquellas otras tanto de carácteradministrativo o penal que el sancionado hubiera podido merecer por la comisiónde los hechos determinantes de aquellas.

DISPOSICIONES FINALES

1.ª Por el Alcalde o concejal delegado en materia de Protección Civil se dictaránlas instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicaciónde este Reglamento. 2.ª Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicaciónen el DOE.

ANEXO 1: Funciones generales del voluntario de Protección Civil

1.- La actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamientode PIEDRAS ALBAS, se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campopreventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidadespúblicas, conforme a lo previsto en el Plan de emergencia Municipal de PIEDRASALBAS, en los Planes de Actuación frente a Riesgos Específicos y en actos de públicaconcurrencia solicitados por el Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS, siempre en tareas deapoyo y/o complementarias a los servicios de emergencia profesionales. 2.- En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos derespuesta muy elevados, teniendo conocimiento de la emergencia y previa notificaciónde ésta al Centro de Coordinación de Emergencia correspondiente, podrán actuareventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercertareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y actuandobajo su dirección a partir de entonces.

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6635

Page 65: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

3.- El Plan Territorial Municipal frente a Emergencias y los Planes de ActuaciónMunicipal frente a Riesgos Específicos podrán fijar la naturaleza y el número deactuaciones de la Agrupación en función de su capacidad y aptitud para asumirlas. 4.- En coherencia con su finalidad y organización, las funciones que podrán ser objetode desarrollo por la Agrupación son:

a) En el marco de la prevención: - Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientadosa edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia. - Colaboración y apoyo a la confección, implantación y divulgación de los planesde autoprotección en dichos centros. - Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes TerritorialesMunicipales y Planes de Actuación frente a Riesgos Específicos. - Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivosafectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por elAyuntamiento de .......... - Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandesconcentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.). b) En el marco de la intervención: - Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a requerimiento deéstos. - Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue,abastecimiento...). - En general, ejecución de las misiones encomendadas por el Plan TerritorialMunicipal y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos. - Estas funciones desarrolladas por la Agrupación de Voluntarios de ProtecciónCivil del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS podrán “complementar” a lasefectuadas por profesionales retribuidos, en ningún caso, las sustituirán. La coordinación de las actuaciones conjuntas en emergencias de dos o más

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6636

Page 66: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil dependerá, del Director de laEmergencia o persona en quien delegue, excepto cuando sean serviciosordinarios programados con anterioridad cuya finalidad sea eminentementepreventiva, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de losServicios de Protección Civil del municipio que solicite la colaboración o en el quese celebre el preventivo.

ANEXO 2: Distintivos de la Agrupación. Distintivo de la Agrupación de Voluntarios

Los distintivos de la agrupación de voluntarios se regularán por Ley, no obstantese adjunta un posible modelo en las siguientes líneas. El escudo de Protección Civil Municipal se portará en el uniforme a la altura delpecho en el lado izquierdo. Siendo sus dimensiones de 76 milímetros en vertical yde 50 milímetros de diámetro exterior circular.

ANEXO 3: Estructura de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de PIEDRASALBAS Anexo 4. En este anexo queda reflejada la Estructura y Civil del Ayuntamiento dePIEDRAS ALBAS

ALCALDE-PRESIDENTE CONCEJAL DELEGADO (Potestativo) COORDINADOR DE LA AGRUPACIÓN JEFE DE GRUPO JEFE DE GRUPO JEFE DE EQUIPO JEFE DE EQUIPO JEFE DE EQUIPO JEFE DE EQUIPO ++++ >=1 VOLUNTARIO >=1 VOLUNTARIO >=1 VOLUNTARIO >=1 VOLUNTARIO ANEXO 4: Modelo de identificación de los Voluntarios de la Agrupación devoluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de PIEDRAS ALBAS VOLUNTARIO FOTOGRAFÍA Agrupación de voluntarios de Protección Civil

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6637

Page 67: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

ESCUDO DEL MUNICIPIO del Ayuntamiento de APELLIDOS: NOMBRE: D.N.I.: Válido hasta: Este documento es personal e intransferible. Únicamente podrá utilizarse enactuaciones oficiales de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil delAyuntarriento de conjuntamente con el D.N.I. En caso de pérdida o sustracción,deberá comunicarse inmediatamente al Ayuntamiento de Carne ídentificativo: E! voluntario en prácticas, tendrá un carnet donde indique: VOLUNTARIO EN PRÁCTICAS Formato horizontal Dimensiones: 85 x 54 rnm Materia): Clástico Fondo en color naranja: 151 Imágenes con ioscotores normalizados de protección civil Azul: Pantone287

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6638

Page 68: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Naranja: 151 ANEXO 5: Competencias en Plan de Emergencia Municipal de PIEDRAS ALBAS La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de PIEDRASALBAS formará parte del Grupo de Apoyo Logístico del Plan de EmergenciaMunicipal de PIEDRAS ALBAS, prestando apoyo a los demás grupos que formandicho Plan. El Coordinador de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil de PIEDRASALBAS, formará parte de CECOPAL (Centro de Coordinación OperativaMunicipal), cuando se active dicho Plan.

ANEXO 6: Información Básica para Voluntarios de Protección Civil

1. La Protección Civil se organiza en torno a cinco ejes principales:

PREVISIÓN: Analizar y estudiar los riesgos presentes en un ámbito. PREVENCIÓN: Adoptar medidas para evitar o reducir las situaciones deriesgo y las circunstancias desencadenantes. PLANIFICACIÓN: Elaborar los planes de emergencia y programar lasactuaciones. INTERVENCIÓN: Actuar para proteger y socorrer a las personas y susbienes.

(Eliminar/reducir los daños y las pérdidas). REHABILITACIÓN: Restablecer los servicios públicos indispensables,recuperando la normalidad. En el ámbito local, de forma escueta pero precisa, la Ley 7/85 de 2 de abrilReguladora de las Bases de Régimen Local establece en su artículo 25.2c lacompetencia de los Ayuntamientos en materia de Protección Civil. Y así, elMunicipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicoscontribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad y entre las que seencuentran dirigidas a la mejora de la protección y seguridad de las personascomo son la creación de la Agrupación Local De Voluntarios de Protección Civil y

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6639

Page 69: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

la elaboración de los Planes Municipales de Protección Civil. La organización de la Protección Civil a Nivel Municipal se circunscribe a la figurade la Alcalde como Jefe Local de Protección Civil, mando único en el ámbito local,del que depende todos los cuerpos y servicios de emergencia y seguridad localesen situaciones de catástrofe o calamidad pública que se produzcan en elMunicipio. El Alcalde debe estar asistido por el Concejal Delegado de Protección Civil dequién dependerá la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. El Alcalde puede constituir la Comisión Local de Protección Civil, órgano asesor yconsultivo, llamado a informar sobre las actuaciones referidas a Protección Civildentro del ámbito municipal. 2. Competencias de los Ayuntamientos en Protección Civil De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional deProtección Civil y la Norma Básica de Protección Civil, así como en lo establecidoen la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, las competencias de losAyuntamientos en materia de Protección Civil son: Elaboración y aprobación de los Planes de Protección Civil de su ámbitoterritorial. La elaboración, aprobación, revisión y actualización de los correspondientesPlanes Territoriales y Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación noexceda el del propio municipio. La dirección y coordinación de los Planes Territoriales y Especiales de ProtecciónCivil Municipales. La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidadespúblicas. La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana. Promover, organizar y mantener la formación del personal de los serviciosrelacionados con la Protección Civil. La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6640

Page 70: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

ciudadanos a la Protección Civil. Inspección y sanción del incumplimiento de las obligaciones en materia deprotección civil. La difusión y promoción de la Protección Civil en el ámbito municipal. Informar de las técnicas que se dicten en materia de Protección Civil en el ámbitomunicipal. Elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento en materia deProtección Civil municipal. 3. Voluntarios de Protección Civil. En España, muchas personas prestan su ayuda gratuita para mejorar la calidadde vida de todos. Esta actividad se llama "voluntariado" y para evitar que otrosabusen de la buena voluntad de los voluntarios está regulada por la Ley 45/2015,de 14 de octubre, de Voluntariado. Las administraciones públicas deben poner a disposición de todos los interesadosen colaborar de forma altruista y desinteresada la posibilidad de integrarse engrupos que les formen, coordinen y doten de los medios necesarios para realizarestas tareas. Uno de los campos en las que los voluntarios pueden aportar su ayuda esProtección Civil; así lo determina explícitamente la Ley 1/1998, del VoluntariadoSocial en Extremadura en su artículo 4. Por ello, la Junta de Extremadura y otrasadministraciones públicas locales facilitan la incorporación de voluntarios enAgrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, que se encargan de: Formarlos para las tareas que realizarán Coordinarlos cuando haya que prestar ayuda en su campo de acción Dotarlos de los medios necesarios ¿Qué son los voluntarios? Son personas que se comprometen de forma libre, gratuita y responsable, realizaactividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro dentro

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6641

Page 71: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

de las actividades propias de Protección Civil y dentro de las AgrupacionesLocales de Voluntarios de Protección Civil. Los voluntarios representan una parte muy importante de la Protección Civil local,y su papel es muy importante ya tienen una relación muy cercana con elciudadano. ¿Qué importancia tienen? Su importancia se debe a que: Son la cara de la Protección Civil más cercana al ciudadano. Colaboran ampliamente en labores preventivas como la formación y divulgaciónen materia de Protección Civil. Son un grupo de apoyo esencial en caso de emergencia o catástrofe, gracias a laformación que han recibido el Voluntariado de Protección Civil constituye unelemento fundamental en la labor de extender los comportamientos deprevención, de autoprotección y de colaboración eficaz ante situaciones deemergencias. ¿Qué hacen los voluntarios? Los voluntarios (siempre dentro de una organización, como se muestra másadelante) realizan dos tipos de funciones. Funciones preventivas: Colaborar en la elaboración, divulgación y mantenimiento de los Planes deEmergencia Municipal (los que se hacen para garantizar la seguridad de unmunicipio). Realización de campañas divulgativas en materia de Protección Civil. Participación en campañas y planes formativos organizados por el Servicio Localde Protección Civil. Apoyo a los servicios profesionales en dispositivos de carácter preventivo (porejemplo, ayudan a los bomberos a revisar hidrantes, vías de evacuación deedificios, etc.).

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6642

Page 72: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Funciones operativas Participación en dispositivos operativos de carácter preventivo (es decir, estánpreparados por si hay que actuar como por ejemplo, en fiestas, eventosdeportivos, etc.) Apoyo (según su formación y sus competencias) a los servicios profesionales encaso de emergencia. Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos (llevan materiales para laemergencia y para los afectados, como agua, mantas, alimento, albergue…) Colaboración en las tareas de acción social en emergencias. ¿Cómo se organizan? Los voluntarios de Protección Civil se incorporarán necesariamente a lasAgrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil (ALVPC) de sumunicipio, para que su aportación sea lo más útil posible. Siendo necesarioadquirir conocimientos específicos en materia de Protección Civil y Emergenciaspara el desarrollo de sus funciones. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, son entidades,creadas por la Administración Local, que aportan a los voluntarios los recursosnecesarios para poder desarrollar esta labor: Formación: Cursillos de orientación para aspirantes Cursos de formación básica para seleccionados para incorporarse a lasAgrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil Cursos de perfeccionamiento para incorporados a las Agrupaciones Locales deVoluntarios de Protección Civil Ejercicios prácticos periódicos Equipamiento Coordinación

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6643

Page 73: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Una forma de trabajar… 4. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil son organizacionesde carácter: altruista, de buena vecindad, que dependen de los Ayuntamientos ytienen como finalidad de dirigir la colaboración (por parte de los ciudadanosvoluntarios) con los servicios profesionales de emergencias en tareas deprevención e intervención de Protección Civil en casos de grave riesgo, catástrofeo calamidad pública. Concretamente, dependen directamente del Alcalde, o persona en quien delegue,y se encuadran en el Servicio Local de Protección Civil o en la unidad local queasuma la protección ciudadana. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, organizan,coordinan y dirigen a los voluntarios que, aunque llenos de entusiasmo y buenavoluntad, no serían capaces de llevar a cabo correctamente sus funciones. La actuación de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil secentrará en el campo de la prevención y el apoyo operativo de la gestión deemergencias, catástrofes y/o calamidades públicas. ¿Qué deben aportar las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civilrespecto a los voluntarios?: Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en saucompromiso de incorporación. Dotar a los voluntarios de los medios materiales necesarios para el desarrollo desu actividad. Asegurar a los voluntarios contra los riesgos de accidente y enfermedad, asícomo respecto a los daños y perjuicios ocasionados a terceros, derivadosdirectamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad. Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acción voluntaria, dotándola de losmedios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembolsando a lasmismas los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, siempre quehayan sido previamente autorizados por la entidad.

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6644

Page 74: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Organización y jerarquización de los voluntarios. Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, ejecución yevaluación de los programas y actividades en los que intervengan. Proporcionarles la formación y orientación necesaria para el desarrollo de susactividades, dotándolos de los conocimientos teóricos y prácticos precisos. Facilitarles una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de suactuación. Llevar un registro de altas y bajas de los voluntarios que colaboren con la entidad. Garantizar a los voluntarios la realización de su actividad en las debidascondiciones de seguridad e higiene en función de su naturaleza y características.

Piedras Albas, 28 de abril de 2017

Victor Manuel Garcia VegaALCALDE-PRESIDENTE

CV

E: B

OP

-201

7-19

87V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6645

Page 75: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Robledillo de Trujillo EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza Administración Electrónica No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial de Ordenanza deAdministración Electrónica, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 defebrero de 2017, de conformidad con el art. 49 c) de ley 7/1985,de 2 de abril ,se eleva adefinitivo dicho acuerdo. Asimismo, a continuación se publica el texto íntegro de la misma. Contra dicho acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación delpresente en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de laAdministración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sedeelectrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivoel derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho públicovinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administraciónmunicipal.

CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título Ide la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6646

Page 76: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Administraciones Públicas. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a travésde cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar suidentidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firmaelectrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadoresde servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre loscitados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y deentidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de selloelectrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadoresde servicios de certificación». c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administraciónmunicipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidadde la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad deldocumento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal através de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados encertificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos porprestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios decertificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificadoselectrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sinpersonalidad jurídica. b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzadobasados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónicoincluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en lostérminos y condiciones que se establezcan.

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6647

Page 77: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimientoadministrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad através de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firmapara.

a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 4. Sede electrónica Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URLhtpps://robledillodetrujillo.sedelectronica.es La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,responsabil idad, calidad, seguridad, disponibil idad, accesibil idad, neutralidad einteroperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura,certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante lasveinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimientotécnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a lamisma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso,resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, ysiempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique talcircunstancia.

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6648

Page 78: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

ARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros,el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos quelas disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que seproponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sedeelectrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que puedeniniciarse en el mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo deprocedimientos y actuaciones en la sede electrónica. ARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar entodo caso:

La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y delos servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de elladerivadas. La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa dela sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura denavegación y las distintas secciones disponibles. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de formadirecta y gratuita. Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizadosen sede. La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendolas características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden,así como el sistema de verificación de los mismos.

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6649

Page 79: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registroselectrónicos accesibles desde la sede. La información relacionada con la protección de datos de carácter personal. El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos yservicios prestados por el Ayuntamiento. La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en elejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal. Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificacióndel interesado. La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por losórganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticadosmediante código seguro de verificación. La indicación de la fecha y hora oficial. El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos. Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinasque prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos,garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medioselectrónicos. Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina deasistencia en materia de registros más próxima a su domicilio. Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6650

Page 80: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

administrativas.

ARTÍCULO 7. Tablón de edictos electrónico La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos ycomunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de lasfechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de lamisma a efectos de cómputos de plazos. ARTÍCULO 8. Publicidad activa El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimientosea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con elfuncionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el Ayuntamiento publicará:

Información institucional, organizativa, y de planificación.

Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas oreglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de caráctergeneral.

Información económica, presupuestaria y estadística.

ARTÍCULO 9. Perfil de contratante Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyocontenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.

CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6651

Page 81: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecenlos requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión desolicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lapresente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativoque le sea de aplicación. ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará elcorrespondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán serplenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática einterconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de losdocumentos que se presenten en cualquiera de los registros. ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones: La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento deentrada. La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos,solicitudes y comunicaciones. La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de suasiento de salida. Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento. ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de esteA y u n t a m i e n t o u b i c a d a e n l a s i g u i e n t e d i r e c c i ó n U R L :

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6652

Page 82: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

htpps://robledillodetrujillo/sedelectronica.es ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán serdigitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativaaplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentadospara su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales alinteresado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por laAdministración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetoso de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todoslos días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, enformato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contenerfecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentosadjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entregaequivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento delusuario. ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que sepresenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridado la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimentenlos campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisionesque impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registroelectrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatoscomúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6653

Page 83: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de talesdeficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento depresentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para losinteresados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sedeelectrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridady figurar visible. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todoslos días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente: —Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábilestodas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde lahora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duraciónsuperior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. —Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose delcómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. —La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles seentenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asientode entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjoefectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primerdía hábil siguiente. —La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia latransmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, seráválida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedidopor la unidad de registro. —No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en díainhábil. —Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6654

Page 84: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficialde fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad delmunicipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.

CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso,cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios noelectrónicos en los siguientes supuestos.

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea delinteresado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro ysolicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesariopracticar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administraciónnotificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitantener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesadoo su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna delremitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporaráal expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir ycomunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelosnormalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen odejen de practicarse por medios electrónicos. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites quelos relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se hayamanifestado. El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera decomunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmenteelegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6655

Page 85: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique lanotificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar undomicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que seproduzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesadodebidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a travésde la sede electrónica de la Administración Municipal. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá quereúna las siguientes condiciones: —Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso delcarácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. —El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicaciónde fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos losefectos legales. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta adisposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a sucontenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sidoexpresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurridodiez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a sucontenido. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día siguientea la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provinciade Cáceres. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6656

Page 86: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del díasiguiente a la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de laProvincia de Cáceres. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de losciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional deSeguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimoestablecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula elEsquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones deconformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que seproduzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir enlas medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácterextraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informede auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional deSeguridad. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicaciónse desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protecciónde Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamientoautomatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de lainformación. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores deservicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a unaactividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios(www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de lasautoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamientoimpulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6657

Page 87: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

una actividad y su ejercicio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias quepermitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar losaspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, engeneral, adaptación al desarrollo tecnológico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en estaOrdenanza Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta elestado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procuraráadecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de losperíodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, sepublicará tal circunstancia en la sede electrónica. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno delAyuntamiento en sesión celebrada en fecha 27/02/2017, se publicará en el Boletín Oficial de laProvincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y hayatranscurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.

Robledillo de Trujillo, 3 de mayo de 2017

Alfonso Garrido MateosALCALDE

CV

E: B

OP

-201

7-19

88V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6658

Page 88: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMunicipio

Ayuntamiento de Vegaviana ANUNCIO. Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de la AdministraciónElectrónica Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 2 de marzo de 2017 deaprobación de la ordenanza reguladora de la Administración Electrónica, cuyo texto íntegro sehace público, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de laAdministración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sedeelectrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivoel derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho públicovinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administraciónmunicipal.

CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título Ide la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.  

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6659

Page 89: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a travésde cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar suidentidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firmaelectrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadoresde servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre loscitados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y deentidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de selloelectrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadoresde servicios de certificación». c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administraciónmunicipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidadde la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad deldocumento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal através de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados encertificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos porprestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios decertificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificadoselectrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sinpersonalidad jurídica. b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzadobasados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónicoincluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en lostérminos y condiciones que se establezcan.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimientoadministrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6660

Page 90: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firmapara.

a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 4. Sede electrónica Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL htpps://www.vegaviana.es. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,responsabil idad, calidad, seguridad, disponibil idad, accesibil idad, neutralidad einteroperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura,certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante lasveinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimientotécnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a lamisma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso,resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, ysiempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique talcircunstancia.  

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6661

Page 91: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

ARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros,el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos quelas disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que seproponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sedeelectrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que puedeniniciarse en el mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo deprocedimientos y actuaciones en la sede electrónica. ARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar entodo caso:

La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y delos servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de elladerivadas. La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa dela sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura denavegación y las distintas secciones disponibles. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de formadirecta y gratuita. Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizadosen sede. La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendolas características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden,así como el sistema de verificación de los mismos.

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6662

Page 92: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registroselectrónicos accesibles desde la sede. La información relacionada con la protección de datos de carácter personal. El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos yservicios prestados por el Ayuntamiento. La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en elejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal. Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificacióndel interesado. La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por losórganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticadosmediante código seguro de verificación. La indicación de la fecha y hora oficial. El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos. Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinasque prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos,garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medioselectrónicos. Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina deasistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

 

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6663

Page 93: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidadesadministrativas.

ARTÍCULO 7. Tablón de edictos electrónico La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos ycomunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de lasfechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de lamisma a efectos de cómputos de plazos. ARTÍCULO 8. Publicidad activa El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimientosea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con elfuncionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el Ayuntamiento publicará:

Información institucional, organizativa, y de planificación.

Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas oreglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de caráctergeneral.

Información económica, presupuestaria y estadística.

ARTÍCULO 9. Perfil de contratante Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyocontenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.

CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6664

Page 94: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecenlos requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión desolicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lapresente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativoque le sea de aplicación. ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará elcorrespondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán serplenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática einterconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de losdocumentos que se presenten en cualquiera de los registros. ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:

La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de suasiento de entrada. La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichosescritos, solicitudes y comunicaciones. La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación desu asiento de salida. Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

 

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6665

Page 95: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento. ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de esteAyuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: http://vegaviana.sedelectronica.es ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán serdigitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativaaplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentadospara su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales alinteresado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por laAdministración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetoso de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todoslos días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, enformato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contenerfecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentosadjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entregaequivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento delusuario. ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que sepresenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridado la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimentenlos campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6666

Page 96: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

que impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registroelectrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatoscomúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivosdel rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de talesdeficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento depresentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para losinteresados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sedeelectrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridady figurar visible. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todoslos días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente: —Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábilestodas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde lahora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duraciónsuperior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. —Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose delcómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. —La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles seentenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asientode entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjoefectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primerdía hábil siguiente. —La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia latransmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6667

Page 97: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedidopor la unidad de registro. —No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en díainhábil. —Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la AdministraciónMunicipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficialde fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad delmunicipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.

CAPÍTULO 5. Notificaciones electrónicas

ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso,cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios noelectrónicos en los siguientes supuestos.

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea delinteresado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro ysolicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesariopracticar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administraciónnotificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitantener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesadoo su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna delremitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporaráal expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir ycomunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelosnormalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen odejen de practicarse por medios electrónicos.  

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6668

Page 98: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites quelos relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se hayamanifestado. El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera decomunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmenteelegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante víaelectrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique lanotificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar undomicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que seproduzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesadodebidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a travésde la sede electrónica de la Administración Municipal. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá quereúna las siguientes condiciones: —Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso delcarácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. —El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicaciónde fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos losefectos legales. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta adisposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a sucontenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sidoexpresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurridodiez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a sucontenido.

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6669

Page 99: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día siguienteal de la publicación del texto íntegro de esta ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia deCáceres y cumplidos los requisitos establecidos en la Disposición Final. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del díasiguiente al de la publicación del texto íntegro de esta ordenanza en el Boletín Oficial de laProvincia de Cáceres y cumplidos los requisitos establecidos en la Disposición Final. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de losciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional deSeguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimoestablecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula elEsquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones deconformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que seproduzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir enlas medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácterextraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informede auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional deSeguridad. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicaciónse desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protecciónde Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamientoautomatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de lainformación.  

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6670

Page 100: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores deservicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a unaactividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios(www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de lasautoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamientoimpulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso auna actividad y su ejercicio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias quepermitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar losaspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, engeneral, adaptación al desarrollo tecnológico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en estaOrdenanza Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta elestado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procuraráadecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de losperíodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, sepublicará tal circunstancia en la sede electrónica. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor La presente Ordenanza, cuya redacción inicial fue aprobada por el Pleno de la Corporación eldía 2 de marzo de 2017, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigorhasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidadcon el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6671

Page 101: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Vegaviana, 28 de abril de 2017

Juan Caro DionisioALCALDE

CV

E: B

OP

-201

7-19

89V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6672

Page 102: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMancomunidades

Mancomunidad Comarca de Trujillo ANUNCIO. Aprobación inicial del Presupuesto 2017. La Asamblea General de ésta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2017. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, queda expuesto al público el expediente completo en la Secretaría de laMancomunidad durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de suinserción en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados que se señalan en elart. 170 de dicho cuerpo legal puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas ypor los motivos que se indican en el punto 2º de citado artículo. En el caso de que durante dicho plazo no se produjeran reclamaciones, el presupuesto seconsiderará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.

Trujillo, 27 de abril de 2017

Raúl Gutiérrez MariscalPRESIDENTE

CV

E: B

OP

-201

7-19

90V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6673

Page 103: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección I - Administración LocalMancomunidades

Mancomunidad Comarca de Trujillo ANUNCIO. Cuenta General 2016. Rendida la Cuenta General del ejercicio 2016 y una vez dictaminada por la Comisión Especialde Cuentas, se expone al público por el plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más losinteresados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, que considerenoportunas. Todo ello de conformidad con el artº 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo se somete al público expediente de bajas de derechos y obligaciones, porrectificación de contraídos, durante el mismo plazo.

Trujillo, 27 de abril de 2017

Raúl Gutiérrez MariscalPRESIDENTE

CV

E: B

OP

-201

7-19

91V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6674

Page 104: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Competencia de proyectos - Ref. C-0557/2015 (357621/15)

ANUNCIO DE COMPETENCIA DE PROYECTOS

En esta Confederación Hidrográfica del Tajo se ha recibido la siguiente solicitud de inicio deltrámite de competencia de proyectos:

Tipo de solicitud: Concesión de AguasDescripción de la solicitud: concesión de un aprovechamiento de aguas de la gargantaAndrés o arroyo Romanillos, con caudal superior a 8 l/s, con destino a riegosReferencia expediente: C-0557/2015 (357621/15)Solicitante: Herederos de Pilar Silva, C.B.Caudal de agua solicitado: 41 l/sDestino del aprovechamiento: RiegosCauce/Acuífero: Arroyo RomanillosTérmino municipal donde se localiza la actuación: Hervás (Cáceres)

De conformidad con la normativa aplicable, se abre un plazo de UN (1) MES a contar desde lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cáceres, para que el peticionario presentesu petición concreta, por cuadruplicado (incluyendo copias tanto en soporte digital como ensoporte papel) y debidamente precintada. La petición deberá incluir los documentos previstosen el citado Reglamento con carácter general y los correspondientes al uso concreto de lasaguas. Durante este plazo, también se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto o seanincompatibles con aquella. Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilizaciónde caudal superior al doble del que figura en este anuncio. El peticionario que pretenda utilizarun caudal superior a dicho límite podrá dirigirse por escrito a esta Confederación dentro de esteplazo para solicitar la paralización de este trámite y acogerse a la tramitación prevista al efecto. La presentación, mediante instancia, se hará efectiva por cualquiera de los medios habilitados

CV

E: B

OP

-201

7-19

92V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6675

Page 105: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

según la Ley de Procedimiento Administrativo, y se dirigirá, indicando la referencia delexpediente, a: Confederación Hidrográfica del Tajo Comisaría de Aguas Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico Tras la conclusión del plazo, se procederá al desprecintado de los documentos técnicos a las13 horas del séptimo día hábil, y se levantará acta del resultado que deberán firmar losinteresados presentes. Normativa aplicable: Reglamento del Dominio Público Hidráulico Publicación, plazo y concurrentes: artículo 105 Documentación: artículo 106 Desprecintado: artículo 107 Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común Presentación en registros: artículo 38.4

Cáceres, 25 de abril de 2017

Manuel García OlivaJEFE DE SERVICIO ZONA 3ª

CV

E: B

OP

-201

7-19

92V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6676

Page 106: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

Sección III - Administración del EstadoConfederaciónes HidrográficasConfederación Hidrográfica del Tajo

ANUNCIO. Competencia de proyectos - Ref. AH-0001/2017. En esta Confederación Hidrográfica del Tajo se ha recibido la siguiente solicitud de inicio deltrámite de competencia de proyectos:

Tipo de solicitud: Concesión de AguasDescripción de la solicitud: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALESPARA APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO DE POTENCIA INFERIOR A 5.000KVA. (MINICENTRALES)Referencia expediente: AH-0001/2017Solicitante: Carmen Olivié González del RiveroCaudal de agua solicitado: 180 l/sDestino del aprovechamiento: Aprovechamiento hidroeléctricoCauce/Acuífero: Garganta del ObispoTérmino municipal donde se localiza la actuación: Barrado (Cáceres)

De conformidad con la normativa aplicable, se abre un plazo de UN (1) MES a contar desde lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cáceres, para que el peticionario presentesu petición concreta, por cuadruplicado (incluyendo copias tanto en soporte digital como ensoporte papel) y debidamente precintada. La petición deberá incluir los documentos previstosen el citado Reglamento con carácter general y los correspondientes al uso concreto de lasaguas. Durante este plazo, también se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto o seanincompatibles con aquella. Se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilizaciónde caudal superior al doble del que figura en este anuncio. El peticionario que pretenda utilizarun caudal superior a dicho límite podrá dirigirse por escrito a esta Confederación dentro de esteplazo para solicitar la paralización de este trámite y acogerse a la tramitación prevista al efecto. La presentación, mediante instancia, se hará efectiva por cualquiera de los medios habilitados

CV

E: B

OP

-201

7-19

93V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6677

Page 107: Viernes, 5 de mayo de 2017 N.º 0084 · 2018-04-27 · Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte CORRECCIÓN DE ERRORES. Licitación para la

según la Ley de Procedimiento Administrativo, y se dirigirá, indicando la referencia delexpediente, a:

Confederación Hidrográfica del Tajo Comisaría de Aguas Área de Gestión Medioambiental e Hidrología Avda. de Portugal, 81 28071-Madrid

Tras la conclusión del plazo, se procederá al desprecintado de los documentos técnicos a las13 horas del séptimo día hábil, y se levantará acta del resultado que deberán firmar losinteresados presentes.

Normativa aplicable Reglamento del Dominio Público Hidráulico Publicación, plazo y concurrentes: artículo 105 Documentación: artículo 106 Desprecintado: artículo 107 Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común Presentación en registros: artículo 38.4 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Presentación en registros: artículo 16.4

Madrid, 15 de marzo de 2017

Olivier Fuentes ArroyoJEFE DEL SERVICIO DE HIDROLOGÍA

CV

E: B

OP

-201

7-19

93V

erifi

cabl

e en

: http

://bo

p.di

p-ca

cere

s.es

Viernes, 5 de mayo de 2017

N.º 0084

Pág. 6678