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Año 2011 Número 34 Viernes, 18 de febrero S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.3. Órdenes Forales - ORDEN FORAL 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do- cumentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados, así como las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J-50 y 630, respectivamente. 2739 - ORDEN FORAL 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimo- niales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados, respectivamente. 2741 - ORDEN FORAL 13/2011, de 8 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2011 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2757 - ORDEN FORAL 41/2011, de 1 de febrero, de la Con- sejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra. 2777 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones - ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 7 de febrero de 2011, por el que se nombra Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra a doña Raquel Errea Irisarri. 2780 - ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 7 de febrero de 2011, por el que se procede a la sustitución de varios miembros en la representación del Gobierno de Navarra en la Comisión negociadora del Convenio Económico con el Estado, así como de uno de los asesores permanentes de la misma. 2780 - ORDEN FORAL 12/2011, de 7 de febrero, del Conse- jero de Economía y Hacienda, por la que se dispone el cese de doña Raquel Errea Irisarri como Jefa del Negociado de Gestión y Asistencia Administrativa del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Nava- rra. 2780 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo - RESOLUCIÓN 19/2011, de 3 de febrero, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la selec- ción, mediante concurso de méritos, de director o directora de Centros Integrados de Formación Profe- sional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. 2781 - RESOLUCIÓN 300/2011, de 18 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que los funcionarios de carre- ra del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo. 2785

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Año 2011 Número 34

Viernes, 18 de febreroS U M A R I O

PÁGINA PÁGINA

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.3. Órdenes Forales

- ORDEN FORAL 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados, así como las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J-50 y 630, respectivamente. 2739

- ORDEN FORAL 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimo-niales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados, respectivamente. 2741

- ORDEN FORAL 13/2011, de 8 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2011 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2757

- ORDEN FORAL 41/2011, de 1 de febrero, de la Con-sejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra. 2777

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

- ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 7 de febrero de 2011, por el que se nombra Secretaria del Tribunal

Económico-Administrativo Foral de Navarra a doña Raquel Errea Irisarri. 2780

- ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 7 de febrero de 2011, por el que se procede a la sustitución de varios miembros en la representación del Gobierno de Navarra en la Comisión negociadora del Convenio Económico con el Estado, así como de uno de los asesores permanentes de la misma. 2780

- ORDEN FORAL 12/2011, de 7 de febrero, del Conse-jero de Economía y Hacienda, por la que se dispone el cese de doña Raquel Errea Irisarri como Jefa del Negociado de Gestión y Asistencia Administrativa del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Nava-rra. 2780

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

- RESOLUCIÓN 19/2011, de 3 de febrero, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la selec-ción, mediante concurso de méritos, de director o directora de Centros Integrados de Formación Profe-sional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. 2781

- RESOLUCIÓN 300/2011, de 18 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que los funcionarios de carre-ra del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo. 2785

Página 2738 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

PÁGINA PÁGINA

- PARLAMENTO DE NAVARRA. Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de una vacante de Traductor de Vascuence al servicio del Parlamento de Navarra. Designación de miembros del tribunal. 2798

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS - ORDEN FORAL 54/2011, de 28 de enero, del Con-

sejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca el VIII Premio “Martín de Azpilicueta”, correspondiente al año 2011, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas, el sector público de Navarra y el Derecho Civil Foral de Navarra. 2798

- ORDEN FORAL 408/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2011, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres. 2800

- ORDEN FORAL 409/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada de Navarra, para la elabo-ración y desarrollo de Planes en materia de Igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2011. 2802

- ORDEN FORAL 410/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2011, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades. 2805

- ORDEN FORAL 411/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a Entidades Locales de Navarra, dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local, en el año 2011. 2807

- ORDEN FORAL 412/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2011, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a Entidades Locales de Navarra para el desarrollo del programa “Pactos Locales por la Conciliación”. 2810

1.7. OTROS - DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, EMPRESA

Y EMPLEO. Información pública sobre autorización administrativa y aprobación de proyecto de instala-ción eléctrica y declaración en concreto de su utilidad pública en Unzué Olóriz. Expediente SAT09386. 2812

- CORRECCIÓN DE ERRORES del anuncio de in-formación pública sobre aprobación de proyecto de instalación eléctrica y declaración en concreto de su utilidad pública en Barásoain y Biurrun. Expediente SCE1094. 2814

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA

DE EMPLEO............................................................ 2815 - VIANA ....................................................................... 2815

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD ............................................................ 2815

- ARAS ........................................................................ 2815 - BAKAIKU .................................................................. 2815 - CABANILLAS ............................................................ 2816 - ESTELLA .................................................................. 2817 - ETXAURI .................................................................. 2817 - HUARTE ................................................................... 2817 - LERÍN ....................................................................... 2817 - LESAKA .................................................................... 2817 - LIZASO ..................................................................... 2817 - PAMPLONA .............................................................. 2819 - ZIZUR MAYOR ......................................................... 2826

4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ............................ 28276. OTROS ANUNCIOS ................................................... 28296.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN ................................ 2829

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2739

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquida‑ción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados, así como las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J‑50 y 630, respectivamente.

El artículo 39.2 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, dispone que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente practicando la autoliquidación del mismo e ingresarla en el lugar, forma y plazos deter-minados reglamentariamente.

Para la efectiva implantación del sistema de autoliquidación, la Orden Foral 247/2000, de 30 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacien-da, aprobó el modelo 620 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de vehículos usados. Posteriormente, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, aprobó el modelo 620 en euros, como consecuencia de la adopción de la moneda única europea.

El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tra-mitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Ha-cienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Con la finalidad de avanzar hacia una utilización general de los medios electrónicos para la presentación de declaraciones a la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante esta Orden Foral, se aprueba el modelo 620, que podrá presentarse con carácter opcional por vía telemática a través de Internet, salvo en los supuestos expresamente regulados en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, en los que tal modalidad tendrá carácter obligatorio. Dicha presentación podrá hacerse en representación de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Teniendo en cuenta que, en el caso de que se trate de autoliquidaciones a ingresar, el modelo 620 es de pago previo, no se podrá presentar la declaración si antes no se ha procedido a la tramitación y acreditación de dicho pago.

Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo) generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras. La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades finan-cieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pagos telemáticos, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición.

No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago así como su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del Número de Referencia Completo, cual es la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda

Tributaria de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del Impuesto y la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Tributaria de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al Número de Referencia Completo y presentar la declaración.

Con el fin de facilitar a los obligados tributarios el tránsito de la pre-sentación de las declaraciones en papel a la tramitación telemática, se ha previsto un plazo hasta el 30 de junio de 2011 durante el cual se podrán simultanear ambas posibilidades, de tal forma que el modelo 620 en soporte papel podrá utilizarse durante dicho plazo también por aquellos que resulten obligados a la presentación telemática, en virtud de la mencionada Orden Foral 132/2009.

Además, a través de la presente Orden Foral, se aprueban las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J-50 y 630 respec-tivamente.

El artículo 94.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar el modelo 620 de autoliquidación del mencionado impuesto en la transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados.

Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comu-nicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,ORDENO:Artículo 1. Aprobación del modelo 620, “Impuesto sobre Transmi-

siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados”.

1. Se aprueba el modelo 620, “Impuesto sobre Transmisiones Patri-moniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados”, que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 620 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que dicha presentación telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 5 y 6, respectivamente.

Artículo 2. Obligación de declarar.Están obligados a presentar el modelo 620, “Impuesto sobre Trans-

misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados”, los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio Económico, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra.

Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por las transmisiones de determinados medios de transporte usados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 600 y 605.

Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago.1. El modelo de autoliquidación 620 deberá presentarse en el plazo

de dos meses a contar desde la fecha de devengo del Impuesto.2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que

se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso correspondiente al modelo 620 utilizarán el modelo “Carta de Pago 740”, que figura en el anexo I de esta Orden Foral. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 4. Lugar de presentación en soporte papel del modelo 620.

La presentación del modelo 620 en soporte papel se realizará en la oficina de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, o en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el caso de que el medio de transporte usado objeto de transmisión sea una embarcación.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 620.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 620 estará sujeta a las siguientes condiciones:

Página 2740 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reco-nocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados elec-trónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado corres-pondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 620 el decla-rante o, en su caso, el presentador autorizado deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemáti-ca y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsa-nación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 620.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentan-do todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º En las declaraciones en las que resulte una cantidad a ingresar la tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración.

La realización del pago se acreditará mediante la comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra del Número de Referencia Completo correspondiente a dicho pago.

a) Si el pago, bien en nombre propio, bien en representación de terceros en cualquiera de las dos modalidades previstas en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera que se haya adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, será la propia aplicación telemática de presentación de la declaración la que facilite este trámite con la cumplimentación en el formulario de los datos necesarios y con la obtención del Número de Referencia Completo.

Una vez obtenido e incorporado el Número de Referencia Completo por este sistema, el presentador enviará la declaración, sin que sea preciso realizar más trámites.

Las entidades financieras adheridas al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra figuran en la propia aplicación telemática de presentación de este impuesto.

b) Si el pago no es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, la obtención del Número de Referencia Completo deberá facilitarse por la entidad financiera de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, bien presencialmente, bien a través del medio que dicha entidad ponga a disposición de sus clientes. Obtenido así el Número de Referencia Completo, deberá consignarse en la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modelo 620, antes de su presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Para facilitar la obtención del Número de Referencia Completo en esta segunda modalidad, la aplicación informática de presentación telemática del Impuesto permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener una carta de pago por el importe económico que figure en el borrador. Una vez efectuado el pago, se podrá recuperar ese borrador y tramitarlo como declaración una vez incluido el Número de Referencia Completo.

4.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración y, cuando

ésta sea correcta, comunicará el número asignado a la misma, así como el otorgamiento de un visado electrónico mediante la emisión del Código Electrónico de Transferencia (C.E.T.).

El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente Código Electrónico, debiendo entregarla a la Jefatura de Tráfico o al órgano competente para el registro de la transmisión como justificante de la presentación de la declaración.

5.º En determinados supuestos el visado electrónico podrá ser sus-tituido por el visado presencial en las Oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra. La aplicación informática indicará cuándo el presentador de la declaración debe proceder de este modo.

Disposición transitoria única.–Presentación telemática opcional.Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de esta

Orden Foral y el 30 de junio de 2011, los sujetos pasivos obligados a la presentación telemática del modelo 620 podrán presentarlo, opcionalmente, tanto por vía telemática como en soporte papel.

Disposición adicional primera.–Carta de pago 743.Se aprueba la carta de pago 743, correspondiente al modelo J-50 de

declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, en la modalidad de apuestas, que figura en el anexo II de esta Orden Foral.

Disposición adicional segunda.–Carta de pago 789.Se aprueba la carta de pago 789, correspondiente al modelo 630,

“Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados. Actos Jurídicos Documentados. Documentos mercantiles”, que figura en el anexo III de esta Orden Foral.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada,

en lo que se refiere al modelo 620, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69,J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

Disposición final única.–Entrada en vigor.Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 24 de enero de 2011.–El Consejero de Economía y Ha-

cienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO 1

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2741

ANEXO 2

743

743 ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... … …

SUJETO PASIVO

N.I.F. Apellidos y Nombre (o Razón social) Teléfono

CANTIDAD A INGRESAR

TASA FISCAL SOBRE APUESTAS

INSTRUCCIONES:

Este documento debe utilizarse para realizar ingresos por el concepto, año y, periodo arriba indicados sin que, en ningún caso pueda consignarse una cantidad negativa. Los ingresos deben realizarse en Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros quedando este ejemplar en poder de las mismas. Los ejemplares nº 1, 2 y 3 de la declaración deberán ser sellados por la Entidad Bancaria como justificación del pago efectuado

Fecha: ......................, a......de ...........................de ......

(Firma del declarante o su representante)

Ingreso efectuado a favor de la HACIENDA FORAL DE NAVARRA, cuenta para la RECAUDACION de los TRIBUTOS.

FORMA DE PAGO: En efectivo E.C. Adeudo en cuenta

Importe: I

Entidad Oficina D.C. Núm. Cuenta

Fdo. D./Dña. ................................................................ N.I.F.:..................................................

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, queda usted informado y consiente de forma expresa e inequívoca, mediante la presentación de este documento, a la incorporación de sus datos personales, a los ficheros de datos existentes en la Hacienda Tributaria de Navarra (Av. Carlos III, 4 ), cuya finalidad es la gestión, liquidación y recaudación de los diferentes tributos competencia de la Comunidad Foral de Navarra

ANEXO 3

789

789 ... ... ... ... ... ... ... ... … …

SUJETO PASIVO

N.I.F. Apellidos y Nombre (o Razón social) Teléfono

CANTIDAD A INGRESAR

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Documentos mercantiles

INSTRUCCIONES:

Este documento debe utilizarse para realizar ingresos por el concepto y año arriba indicados sin que, en ningún caso pueda consignarse una cantidad negativa. Los ingresos deben realizarse en Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros quedando este ejemplar en poder de las mismas.

Fecha: ......................, a......de ...........................de ......

(Firma del declarante o su representante)

Ingreso efectuado a favor de la HACIENDA FORAL DE NAVARRA, cuenta para la RECAUDACION de los TRIBUTOS.

FORMA DE PAGO: En efectivo E.C. Adeudo en cuenta

Importe: I

Entidad Oficina D.C. Núm. Cuenta

Fdo. D./Dña. ................................................................ N.I.F.:..................................................

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, queda usted informado y consiente de forma expresa e inequívoca, mediante la presentación de este documento, a la incorporación de sus datos personales, a los ficheros de datos existentes en la Hacienda Tributaria de Navarra (Av. Carlos III, 4 ), cuya finalidad es la gestión, liquidación y recaudación de los diferentes tributos competencia de la Comunidad Foral de Navarra

F1101241

ORDEN FORAL 2/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600 y 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias y modalidad Actos Jurídicos Documentados, respectivamente.

El artículo 39.2 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, dispone que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente practicando la autoliquidación del mismo e ingresarla en el lugar, forma y plazos deter-minados reglamentariamente.

Para la efectiva implantación del sistema de autoliquidación, la Orden Foral 130/1999, de 28 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisio-nes Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, así como el modelo 605 de autoliquidación del mismo impuesto, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Posteriormente, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, aprobó los modelos 600 y 605 en euros, como consecuencia de la adopción de la moneda única europea.

El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tra-mitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el per-feccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obli-gados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

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Con la finalidad de avanzar hacia una utilización general de los medios electrónicos para la presentación de declaraciones a la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante esta Orden Foral se aprueban los modelos 600 y 605, que podrán presentarse con carácter opcional por vía telemática a través de Internet, salvo en los supuestos expresamente regulados en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, en los que tal modalidad tendrá carácter obligatorio. Dicha presentación podrá hacerse en representación de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Teniendo en cuenta que, en el caso de que se trate de autoliquidaciones a ingresar, los modelos 600 y 605 son de pago previo, no se podrán presentar las declaraciones si antes no se ha procedido a la tramitación y acreditación de dicho pago.

Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo) generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras. La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades finan-cieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pagos telemáticos, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición.

No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago así como su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del Número de Referencia Completo, cual es la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda Tributaria de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del Impuesto y la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Tributaria de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al Número de Referencia Completo y presentar la declaración.

Con el fin de facilitar a los obligados tributarios el tránsito de la pre-sentación de las declaraciones en papel a la tramitación telemática, se ha previsto un plazo hasta el 30 de junio de 2011 durante el cual se podrán simultanear ambas posibilidades, de tal forma que los modelos 600 y 605 en soporte papel podrán utilizarse durante dicho plazo también por aquellos que resulten obligados a la presentación telemática, en virtud de la mencionada Orden Foral 132/2009.

El artículo 94.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar los modelos 600 y 605 de autoliquidación del mencionado impuesto.

Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comu-nicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,ORDENO: Artículo 1. Aprobación del modelo 600 de autoliquidación del Impues-

to sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales One-rosas y Operaciones Societarias.

1. Se aprueba el modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias, que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 600 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de

los sujetos pasivos para los que dicha presentación telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 5 y 6, respectivamente.

Artículo 2. Aprobación del modelo 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados correspondiente a la modalidad de Actos Jurídicos Do-cumentados.

1. Se aprueba el modelo 605 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspon-diente a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, que figura en el anexo II de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 605 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que dicha presentación telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 5 y 6, respectivamente.

Artículo 3. Obligación de declarar.Están obligados a presentar los modelos 600 y 605 de autoliquida-

ción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio Económico, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra.

Estos modelos se utilizarán para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 610, 611, 620 y 630.

Artículo 4. Lugar, plazo de presentación y forma de pago.1. Los modelos de autoliquidación aprobados por esta Orden Foral

deberán presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El plazo de presentación de los modelos de autoliquidación 600 y 605 será de dos meses a contar desde la fecha de devengo del Im-puesto.

3. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso co-rrespondiente a los modelos 600 y 605, utilizarán las cartas de pago 770 y 771, respectivamente, que figuran en los anexos I y II de esta Orden Foral. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 600 y 605.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspon-dientes a los modelos 600 y 605 estará sujeta a las siguientes con-diciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reco-nocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados elec-trónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado corres-pondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http: //www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para pre-sentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberán utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes a los modelos 600 y 605 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en los anexos llI y IV de la presente Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemáti-ca y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda

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Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http: //www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsa-nación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 600 y 605.

Para la presentación telemática por Internet de las autoliquidacio-nes correspondientes a los modelos 600 y 605 se deberá seguir este proceso:

1.º Cumplimentar la autoliquidación en el programa de ayuda.2.º Una vez cumplimentada la autoliquidación, es necesario validarla

previamente a su presentación.3.º En las autoliquidaciones en las que resulte una cantidad a in-

gresar la tramitación del pago es un requisito previo e indispensable a la presentación de la declaración.

La realización del pago se acreditará mediante la comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra del Número de Referencia Completo correspondiente a dicho pago.

a) Si el pago, bien en nombre propio, bien en representación de terceros en cualquiera de las dos modalidades previstas en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera que se haya adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, será el propio programa de ayuda el que facilite este trámite al obtener el Número de Referencia Completo.

Una vez obtenido e incorporado el Número de Referencia Completo por este sistema, el presentador enviará la declaración a través del programa de ayuda, sin que sea preciso realizar más trámites.

La lista de entidades financieras adheridas al sistema de pago tele-mático de la Hacienda Tributaria de Navarra figura en el servicio de pago al que se accede a través del citado programa de ayuda de presentación de autoliquidaciones.

b) Si el pago no es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, la obtención del Número de Referencia Completo deberá facilitarse por la entidad financiera de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, bien presencialmente, bien a través del medio que dicha entidad ponga a disposición de sus clientes. Obtenido así el Número de Referencia Completo, deberá consignarse en la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados antes de su presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Para facilitar la obtención del Número de Referencia Completo en esta segunda modalidad, el programa de ayuda de presentación telemática del Impuesto permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener una carta de pago por el importe que figure en el borrador. Una vez efectuado el pago, se podrá recuperar ese borrador y tramitarlo como declaración, una vez incluido el Número de Referencia Completo.

4.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración y pagada en su caso, se autoriza el envío de la autoliquidación. En el envío se puede incluir más de una declaración.

La Administración verificará la validez de los envíos realizados y generará un número de lote de presentación de autoliquidaciones por cada uno de los modelos.

Una vez validados los lotes de presentación de autoliquidaciones, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de pre-sentación.

5.º A continuación, la Administración verificará la correspondencia de cada una de las autoliquidaciones presentadas con el Número de Refe-rencia Completo incorporado en la remisión de aquellas en las que resulte una cantidad a ingresar y, cuando éste sea conforme, la Administración generará una declaración.

Una vez verificado tanto el envío realizado como las autoliquidaciones que lo componen, se podrá comprobar su resultado desde la aplicación de consulta de declaraciones disponible en la dirección de internet http: //www.hacienda.navarra.es, y obtener desde la misma un justificante de la presentación y pago telemático.

6.º Este justificante de presentación y pago telemático servirá a todos los efectos como justificante de la presentación y pago tele-mático.

Artículo 7. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones presentadas por vía telemática.

Los sujetos pasivos o presentadores de las autoliquidaciones por vía telemática reguladas en esta Orden Foral deben presentar los do-cumentos que motivan dichas liquidaciones dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de las citadas autoliquidaciones por vía telemática.

La presentación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en cualquiera de las Oficinas que la Hacienda Tributaria de Navarra dispone para la atención al público.

Dicha presentación se completará con un justificante en el que conste el presentador y se haga una relación e identificación de los documentos presentados. Dicho justificante se obtendrá desde el programa de ayuda por medio del cual se ha realizado el envío telemático de las autoliquida-ciones y constará de dos ejemplares: uno para el interesado y otro para la Administración.

No será precisa dicha presentación cuando el Notario autorizante del documento público que motiva la autoliquidación envíe a la Hacienda Tribu-taria de Navarra copia electrónica del mismo por vía telemática conforme a lo previsto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado.

Artículo 8. Verificación del justificante de presentación y pago por los registros públicos.

Previa autorización expresa del declarante, el contenido de las auto-liquidaciones, presentadas por vía telemática o en soporte papel, podrá consultarse por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, a través de un servicio web disponible en la dirección de Internet http: //www.hacienda.navarra.es, al objeto de que los documentos que contengan el acto o contrato sometido al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se admitan y surtan efectos en dichos registros públicos.

De igual manera, se habilitará un servicio web de acceso público y disponible en la dirección http: //www.hacienda.navarra.es que permita la verificación de la concordancia entre el justificante de presentación o pago telemático y los datos que constan en la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 9. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones presentadas en soporte papel.

Los sujetos pasivos o presentadores de las autoliquidaciones reguladas en esta Orden Foral deben presentar los documentos que motivan dichas liquidaciones, en el mismo momento en el que se realice la presentación de las declaraciones en soporte papel.

La presentación de los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en cualquiera de las Oficinas que la Hacienda Tributaria de Navarra dispone para la atención al público.

Disposición transitoria primera.–Constitución de sociedades.Se exceptúa de la obligación de presentación telemática establecida

en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, el supuesto de constitución de sociedades contemplado en el artículo 12.1.1.º del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados, en tanto no se desarrolle el procedimiento de obtención del NIF provisional por vía telemática, así como la presentación de autoliquidaciones acompañadas de una solicitud de fraccionamiento del pago resultante de las mismas, hasta que no se desarrolle dicha modalidad de presentación. La presentación de estas declaraciones se realizará en soporte papel.

Disposición transitoria segunda.–Presentación telemática opcio-nal.

Durante el período comprendido entre la entrada en vigor de esta Orden Foral y el 30 de junio de 2011, los sujetos pasivos obligados a la presentación telemática de los modelos 600 y 605 podrán presentarlos, opcionalmente, tanto por vía telemática como en soporte papel.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada,

en lo que se refiere a los modelos 600 y 605, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69,J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

Disposición final única.–Entrada en vigor.Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 24 de enero de 2011.–El Consejero de Economía y Ha-

cienda, Álvaro Miranda Simavilla.

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ANEXO I

ANEXO II

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ANEXO III

Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las autoliquidaciones a transmitir del modelo 600

TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTADOR

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de RegistroConstante ‘0’ (cero).

2-4 Alfanumérico Modelo de presentación.Constante ‘600’.

5-8 Numérico Ejercicio.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17 Alfanumérico NIF del presentador.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18-57 Alfabético Apellidos y nombre o Razón social del presentador.Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

58-109 Alfanumérico Relleno a blancos.110-157 Numérico Contadores de registros incluidos en el soporte.

110-117 Número de registros de tipo 1.118-125 Número de registros de tipo 2.126-133 Número de registros de tipo 3.134-141 Número de registros de tipo 4.142-149 Número de registros de tipo 5.150-157 Número de registros de tipo 6.

158 Alfabético Tipo presentación.‘T’: telemática.

159-207 Alfanumérico Persona con quien relacionarse.Este campo se subdivide en dos: 159-167 Teléfono. Numérico de 9 posiciones.168-207 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante.

208-237 Alfabético Relleno a blancos.238-250 Alfanumérico Versión programa de ayuda.

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

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TIPO DE REGISTRO 1: DECLARANTE

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘1’ (uno).

2-4 Alfanumérico Modelo de presentación.Constante ‘600’.

5-8 Numérico Ejercicio.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-11 Numérico Periodo.9-9 Trimestre al que corresponde la declaración.

Valores: mensuales y trimestrales: 1, 2, 3 o 4; anuales: 0 (cero).10-11 Mes al que corresponde la declaración.

Valores: mensuales: 01, 02, ... 12; trimestrales y anuales: 00 (ceros).12-17 Numérico Número de la declaración.

Reservado para presentaciones telemáticas. Lo rellena el ordenador en el momento de la presentación.18-26 Alfanumérico NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

27-66 Alfabético Apellidos y nombre o Razón social del declarante.Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

67-80 Numérico Relleno a ceros. 81 Alfabético Tipo presentación.

‘T’: telemática.82-130 Alfanumérico Persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos: 82-90 Teléfono. Numérico de nueve posiciones.91-130 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante.

131-143 Numérico Número de justificante.144 Alfabético Relleno a blancos.145 Alfabético Declaración ordinaria o complementaria.

Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco.Declaraciones complementarias: se consignará una “C”.

146-158 Numérico Número de justificante de la sustituida.Se rellenará este campo, cuando se trate de una declaración sustitutiva, con el número de justificante de la declaración que ha sido sustituida.

159-178 Numérico Cuenta bancaria para devoluciones y pagos.Será necesario indicarla tanto en el caso de solicitar la tramitación del pago por parte de Hacienda como cuando se teclee un NRC conseguido por otros medios diferentes al telemático.En su defecto irá relleno a ceros.

179-179 Numérico. Solicitud tramitación del pago por Hacienda.Valores: 0: indica la no solicitud de tramitación del pago.1: Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.2: Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.3: Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.Si se opta por la tramitación del pago por parte de Hacienda, la cuenta bancaria anteriormente anotada deberá pertenecer a una entidad bancaria que acepte la modalidad de tramitación elegida. En caso contrario, el fichero será válido en cuanto a la declaración en él contenida, pero la orden de pago no se tramitará.

180-201 Alfanumérico NRC. NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETA.Sólo en declaraciones cuyo importe haya sido pagado.Es un número facilitado por una entidad financiera, una vez efectuado el pago de la declaración.

202-209 Numérico Fecha del pago en formato AAAAMMDD.Sólo en declaraciones cuyo importe haya sido pagado.

210-237 Alfanumérico Relleno a blancos.238-250 Alfanumérico Versión programa de ayuda.

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda desarrollados por Hacienda.En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

TIPO DE REGISTRO 2: DATOS NUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓN

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘2’ (dos).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.27-46 Alfanumérico Casilla, signo e importe.

En este campo deben consignarse datos económicos de la autoliquidación.En la tabla de datos específicos del modelo se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro y en su caso el número de decimales.Este campo se subdivide en tres: 27-30 Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones. Relleno a cero por la izquierda.31-31 Signo del valor. En blanco si es positivo y una “N” si negativo.32-46 Importe. Numérico de 15 posiciones. Se grabará sin puntos ni comas decimales ajustado a la

derecha. La parte decimal se rellenará a ceros por la derecha hasta cumplir el total de decimales correspondientes al dato. La parte entera se rellenará con ceros a la izquierda.

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POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

47-226 Alfanumérico Casilla, signo y valor. Nueve repeticiones.Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27‑46 sobre las posiciones 47‑66, 67-86, 87-106, 107-126, 127-146, 147-166, 167-186, 187-206, 207-226.

227-250 Alfabético Relleno a blancos.

TIPO DE REGISTRO 3: DATOS ALFANUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓNPOSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘3’ (tres).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.

27-80 Alfanumérico Casilla y detalle del dato.En la tabla de datos específicos del modelo se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de regis-tro.Este campo se subdivide en dos:

27-30 Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones. Relleno a cero por la izquierda.

31-80 Detalle del dato. Alfanumérico de 50 posiciones. En este campo deben consignarse datos alfanuméricos de la autoliquidación. Se grabará ajustado a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.

81-188 Alfanumérico Casilla y detalle del dato. Dos repeticiones.Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27‑80 sobre las posiciones 81-134, 135-188.

189-250 Alfabético Relleno a blancos.

TIPO DE REGISTRO 4: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: IMPUTADO, BIEN, ETC.POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘4’ (cuatro).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.

27-35 Alfanumérico NIF del imputado.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

36-44 Alfanumérico NIF del representante legal.Sólo se consignará para el caso de menores de edad que carezcan de NIF.

45-84 Alfabético Apellidos y nombre o Razón social del imputado.Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1.

85-139 Alfanumérico Domicilio fiscal del imputado.Este campo se subdivide en:

85-86 Siglas de la vía pública.

87-106 Nombre de la vía pública.

107-111 Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posicio-nes.

112-113 Escalera.

114-115 Piso.

116-117 Puerta.

118-122 Código postal. Numérico de 5 posiciones.

123-134 Municipio del imputado. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

135-136 Código provincia. Se consignarán con carácter general lo dos dígitos que correspondan al código de provincia. Para residentes en el extranjero se grabará 98.

137-139 Código del país. Se rellenará sólo para residentes en el extranjero. Ver anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, del Consejero de Economía y Hacienda (Boletín Oficial de Navarra número 156, de 24 de diciembre de 2008).

140-142 Numérico Tipo de imputado o bien.En la tabla de datos específicos del modelo se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro.

143-148 Alfabético Resto del NIF del imputado.Sólo para NIFs extranjeros. Cuando el NIF exceda de 9 caracteres los 9 primeros irán sobre las posiciones 18-26 y los restantes en este campo ajustados a la izquierda con blancos a la derecha. En cualquier otro caso se escribirán blancos.

149-157 Numérico Orden de imputado o bien. En este campo se recogerá el número de caída que se haya asignado al imputado o bien en la entrada de datos.

158-250 Alfabético Relleno a blancos.

TIPO DE REGISTRO 5: DATOS NUMÉRICOS DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIAPOSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘5’ (cinco).

2-26 Alfanúmero Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.

27-35 Alfanumérico NIF del imputado.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

Página 2748 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

36-55 Alfanumérico Casilla, signo y valor.En este campo deben consignarse datos económicos o numéricos de la autoliquidación.En la tabla de datos específicos del modelo se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro y en su caso el número de decimales.Este campo se subdivide en tres: 36-39 Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones.40-40 Signo del valor. En blanco si es positivo y una “N” si negativo.41-55 Importe. Numérico de 15 posiciones. Se grabará sin puntos ni comas decimales ajustado a la

derecha. La parte decimal se rellenará a ceros por la derecha hasta cumplir el total de decimales correspondientes al dato. La parte entera se rellenará con ceros a la izquierda.

56-235 Alfanumérico Casilla, signo y valor. Nueve repeticiones.Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 36‑55 sobre las posiciones 56‑75, 76-95, 96-115, 116-135, 136-155, 156-175, 176-195, 196-215, 216-235.

236-250 Alfabético Relleno a blancos.

TIPO DE REGISTRO 6: DATOS ALFANUMÉRICOS DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘6’ (seis).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.27-35 Alfanumérico NIF del imputado.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

36-89 Alfanumérico Casilla y detalle del dato.En la tabla de datos específicos del modelo se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro.Este campo se subdivide en dos: 36-39 Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones.40-89 Detalle del dato. Alfanumérico de 50 posiciones. En este campo deben consignarse datos

alfanuméricos de la autoliquidación. Se grabarán ajustados a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.

90-197 Alfanumérico Casilla y detalle del dato. Dos repeticiones.Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 36‑89 sobre las posiciones 90‑143, 144-197.

198-250 Alfabético Relleno a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. (*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

TABLA DE DATOS ESPECÍFICOS DEL MODELO 600

DATO CASILLA TIPO LONG. VALIDACIÓN REGISTRO CONTENIDO

Modelo A 3 Obligatorio Todos 600Año N 4 Obligatorio TodosFecha de devengo 02 N 15 2 aaaammdd rellenos con ceros a la izquierdaNúmero de justificante N 13 1 Número de carta de pagoFecha presentación N 14 1 aaaammddhhmmssPersona de contacto A 40 1 Pos. 91-130Teléfono de contacto N 9 Pos. 82- 90Correo electrónico 9000 A 50 3Correo electrónico presentador 9016 A 50 3Versión Programa Ayuda A 13 1 Pos.238-205Sujeto pasivoNIF A 9 Obligatorio 1 a 6 NIF válidoApellidos y nombre o razón social A 40 Obligatorio 1PresentadorNIF A 9 0 NIF válidoApellidos y nombre o razón social A 40 0Notario (tipo de imputado 244)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 244NIF notario o fedatario A 9 4Apellidos y nombre del notario o feda-tario

A 40 4

Datos del documentoPúblico 501 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaFecha Documento 601 N 15 2 aaaammdd rellenos con ceros a la izquierdaAño protocolo 616 N 15 2 AAAA relleno con ceros a la izquierdaNumero protocolo 617 N 15 2Numero bis del protocolo 620 A 50 3Copia 618 N 15 2 Valor: 1 ó 2Autoridad judicial 623 A 50 3Localidad judicial 624 A 50 3Número expediente judicial 627 A 50 3

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2749

DATO CASILLA TIPO LONG. VALIDACIÓN REGISTRO CONTENIDO

Letra expediente judicial 628 A 50 3Autoridad administrativa 633 A 50 3Localidad administrativa 634 A 50 3Número Expediente Administrativo 637 A 50 3Letra 638 A 50 3Privado 502 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaLugar de otorgamiento 643 A 50 3Hecho imponibleCódigo 650 N 15 2Descripción 651 A 50 3OPERACIÓNTipo Operación 653 N 15 2Descripción Operación 654 A 50 3Total operación 655 N 15 2 13 enteros y 2 dec.AutoliquidaciónNo sujeción 201 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaExención 202 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaPrescripción 203 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaSuspensión 204 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaFundamento normativo 660 A 50 3Clave 205 N 15 2Complementaria 207 N 15 R1 pos 145 = C 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaSin liquidación 214 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaNúmero de la liquidación anterior 208 N 15 R1 pos 146 a 158 2Fecha de presentación 209 N 15 2 aaaammdd rellenos con ceros a la izquierdaImporte ingresado 210 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Base imponible 20 N 15 2 13 enteros y 2 dec.% Reducción 21 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Reducción base 22 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Porción de base al 5% 23 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Exceso de base al 6% 24 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Base liquidable 30 N 15 2 13 enteros y 2 dec.% Tipo cuota 31 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Cuota 32 N 15 2 13 enteros y 2 dec.% Bonificación cuota 33 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Bonificación cuota 34 N 15 2 13 enteros y 2 dec.% Tipo exceso 37 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Cuota al 5% 38 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Cuota al 6% 39 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Cuota neta 40 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Total a ingresar 50 N 15 2 13 enteros y 2 dec.% de participación en la operación 675 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Autorización de consulta a la autoliquidación por parte de los Registros Oficiales de la Propiedad y MercantilesAutorización Registradores 912 N 15 2 15 enteros

Valor 1, si marcó SÍValor 0, si marcó NO o no se marcó ninguna casilla

RELACIÓN BIENES Y OPERACIONESBIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (299)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 299Número expositivo 4000 N 15 5Clase de inmueble 4021 A 50 6Sigla (Tipo vía) 4001 A 2 6Calle (Vía) 4002 A 50 6Número portal 4003 N 5 5Cont. información portal 4015 A 10 6Bloque 4016 A 3 6Escalera 4004 A 2 6Planta-Piso 4005 A 15 6Puerta 4006 A 2 6Resto domicilio 4017 A 50 6Municipio 4008 A 50 6Población 4018 A 50 6Provincia 4009 A 50 6Código postal 4007 N 5 5 5 enterosReferencia catastral 4010 A 50 6Polígono (Navarra) 4011 N 15 5Parcela (Navarra) 4012 N 15 5Subárea (Navarra) 4013 N 15 5Unidad (Navarra) 4014 N 15 5

Página 2750 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

DATO CASILLA TIPO LONG. VALIDACIÓN REGISTRO CONTENIDO

Superficie parcela (m²) 4102 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Superficie construida (m²) 4026 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Valor 4540 N 15 5 13 enteros y 2 dec.BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA (tipo de imputado 230)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 230Número expositivo 4000 N 1 5Municipio 4008 A 50 6Población 4018 A 50 6Provincia 4009 A 50 6Paraje 4101 A 50 6Referencia catastral 4010 A 50 6Polígono (Navarra) 4011 N 15 5Parcela (Navarra) 4012 N 15 5Subárea (Navarra) 4013 N 15 5Unidad (Navarra) 4014 N 15 5Superficie parcela (m²) 4102 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Valor 4540 N 15 5 13 enteros y 2 dec.PRÉSTAMOS (456)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 456Número expositivo 4000 N 15 5Plazo (Meses) 4201 N 4 5Principal 4202 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Responsabilidad Hipotecaria 4203 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Valor Tasación 4204 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Código Finalidad 4205 N 15 5Finalidad 4206 A 50 6Descripción Finalidad (Otros) 4207 A 50 6Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Valor 4540 N 15 5 13 enteros y 2 dec.VALORES MOBILIARIOS (457)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 457Número expositivo 4000 N 15 5NIF Emisor A 9 4 NIF válidoRazón Social Emisor A 50 4Número de valores 4302 N 15 5Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Valor 4540 N 15 5 13 enteros y 2 dec.OTROS BIENES (478)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 478Número expositivo 4000 N 15 5Descripción 1 4601 A 50 6Descripción 2 (continuación) 4602 A 50 6Descripción 3 (continuación) 4603 A 50 6Descripción 4 (continuación) 4604 A 50 6Descripción 5 continuación) 4605 A 50 6Descripción 6 (continuación) 4606 A 50 6Descripción 7 (continuación) 4607 A 50 6Descripción 8 (continuación) 4608 A 50 6Descripción 9 (continuación) 4609 A 50 6Descripción 10 (continuación) 4610 A 50 6Descripción 11 (continuación) 4611 A 50 6Descripción 12 (continuación) 4612 A 50 6Descripción 13 (continuación) 4613 A 50 6Descripción 14 (continuación) 4614 A 50 6Descripción 15 (continuación) 4615 A 50 6Descripción 16 (continuación) 4616 A 50 6Descripción 17 (continuación) 4617 A 50 6Descripción 18 (continuación) 4618 A 50 6Descripción 19 (continuación) 4619 A 50 6Descripción 20 (continuación) 4620 A 50 6Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Valor 4540 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Adquirente/declarante (404)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 404NIF A 9 4Apellidos y nombre o razón social A 40 4

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2751

DATO CASILLA TIPO LONG. VALIDACIÓN REGISTRO CONTENIDO

Tipo de derecho 4510 A 50 6Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Transmitente (405)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 405NIF A 9 4Apellidos y nombre o razón social A 40 4Tipo de derecho 4510 A 50 6Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Prestamista/acreditante (406)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 406NIF A 9 4Apellidos y nombre o razón social A 40 4Prestatario/acreditado (407)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 407NIF A 40 4Apellidos y nombre o razón social A 9 4Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Fiador/avalista/hipotecante o pignorante por deuda (408)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 408NIF A 9 4Apellidos y nombre o razón social A 40 4Entidad creada, modificada o extinguida (409)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 409NIF A 9 4Apellidos y nombre o razón social A 40 4Datos del pagoTramitación pago N 1 1 Pos. 179

0 = No solicita tramitación pago1 = En nombre propio 2 = En representación 3 = Provisión de fondos

Cuenta bancaria A 20 1 Pos. 159 a 178NRC A 22 1 Pos. 180 a 201Fecha de cargo N 8 1 Pos. 202 a 209

ANEXO IV

Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las autoliquidaciones a transmitir del modelo 605

TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTADOR

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘0’ (cero).

2-4 Alfanumérico Modelo de presentación.Constante ‘605’.

5-8 Numérico Ejercicio.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17 Alfanumérico NIF del presentador.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18-57 Alfabético Apellidos y nombre o Razón social del presentador.Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

58-109 Alfanumérico Relleno a blancos.110-157 Numérico Contadores de registros incluidos en el soporte.

110-117 Número de registros de tipo 1.118-125 Número de registros de tipo 2.126-133 Número de registros de tipo 3.134-141 Número de registros de tipo 4.142-149 Número de registros de tipo 5.150-157 Número de registros de tipo 6.

158 Alfabético Tipo presentación.T’: telemática

159-207 Alfanumérico Persona con quien relacionarse.Este campo se subdivide en dos: 159-167 Teléfono. Numérico de 9 posiciones.168-207 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante.

208-237 Alfabético Relleno a blancos.238-250 Alfanumérico Versión programa de ayuda.

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

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TIPO DE REGISTRO 1: DECLARANTE

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘1’ (uno).

2-4 Alfanumérico Modelo de presentación.Constante ‘605’.

5-8 Numérico Ejercicio.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-11 Numérico Periodo9-9 Trimestre al que corresponde la declaración.

Valores: mensuales y trimestrales: 1, 2, 3 o 4; anuales: 0 (cero).10-11 Mes al que corresponde la declaración.

Valores: mensuales: 01, 02, ... 12; trimestrales y anuales: 00 (ceros).12-17 Numérico Número de la declaración.

Reservado para presentaciones telemáticas. Lo rellena el ordenador en el momento de la presentación.18-26 Alfanumérico NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

27-66 Alfabético Apellidos y nombre o Razón social del declarante.Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

67-80 Numérico Relleno a ceros. 81 Alfabético Tipo presentación.

‘T’: telemática.82-130 Alfanumérico Persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos: 82-90 Teléfono. Numérico de nueve posiciones.91-130 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante.

131-143 Numérico Número de justificante.144 Alfabético Relleno a blancos.145 Alfabético Declaración ordinaria o complementaria.

Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco.Declaraciones complementarias: se consignará una “C”.

146-158 Numérico Número de justificante de la sustituida.Se rellenará este campo, cuando se trate de una declaración sustitutiva, con el número de justificante de la declaración que ha sido sustituida.

159-178 Numérico Cuenta bancaria para devoluciones y pagos.Será necesario indicarla tanto en el caso de solicitar la tramitación del pago por parte de Hacienda como cuando se teclee un NRC conseguido por otros medios diferentes al telemático.En su defecto irá relleno a ceros.

179-179 Numérico Solicitud tramitación del pago por Hacienda.Valores: 0: indica la no solicitud de tramitación del pago.1: Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.2: Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.3: Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.Si se opta por la tramitación del pago por parte de Hacienda, la cuenta bancaria anteriormente anotada deberá pertenecer a una entidad bancaria que acepte la modalidad de tramitación elegida. En caso contrario, el fichero será válido en cuanto a la declaración en él contenida, pero la orden de pago no se tramitará.

180-201 Alfanumérico NRC. NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETA.Sólo en declaraciones cuyo importe haya sido pagado.Es un número facilitado por una entidad financiera, una vez efectuado el pago de la declaración.

202-209 Numérico Fecha del pago en formato AAAAMMDD.Sólo en declaraciones cuyo importe haya sido pagado.

210-237 Alfanumérico Relleno a blancos.238-250 Alfanumérico Versión programa de ayuda.

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda desarrollados por Hacienda.En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

TIPO DE REGISTRO 2: DATOS NUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓN

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘2’ (dos).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 127-46 Alfanumérico Casilla, signo e importe.

En este campo deben consignarse datos económicos de la autoliquidación.En la tabla de datos específicos del modelo se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro y en su caso el número de decimales.Este campo se subdivide en tres: 27-30 Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones. Relleno a cero por la izquierda.31-31 Signo del valor. En blanco si es positivo y una “N” si negativo.32-46 Importe. Numérico de 15 posiciones. Se grabará sin puntos ni comas decimales ajustado a la derecha.

La parte decimal se rellenará a ceros por la derecha hasta cumplir el total de decimales correspondientes al dato. La parte entera se rellenará con ceros a la izquierda.

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2753

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

47-226 Alfanumérico Casilla, signo y valor. Nueve repeticiones.Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27‑46 sobre las posiciones 47‑66, 67‑86, 87-106, 107-126, 127-146, 147-166, 167-186, 187-206, 207-226.

227-250 Alfabético Relleno a blancos.

TIPO DE REGISTRO 3: DATOS ALFANUMÉRICOS DE LA DECLARACIÓNPOSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘3’ (tres).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.

27-80 Alfanumérico Casilla y detalle del dato.En la tabla de datos específicos del modelo se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro.Este campo se subdivide en dos:

27-30 Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones. Relleno a cero por la izquierda.

31-80 Detalle del dato. Alfanumérico de 50 posiciones. En este campo deben consignarse datos alfanuméricos de la autoliquidación. Se grabará ajustado a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.

81-188 Alfanumérico Casilla y detalle del dato. Dos repeticiones.Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27‑80 sobre las posiciones 81‑134, 135-188.

189-250 Alfabético Relleno a blancos.

TIPO DE REGISTRO 4: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: IMPUTADO, BIEN, ETC.POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘4’ (cuatro).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.

27-35 Alfanumérico NIF del imputado.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

36-44 Alfanumérico NIF del representante legal.Sólo se consignará para el caso de menores de edad que carezcan de NIF.

45-84 Alfabético Apellidos y nombre o Razón social del imputado.Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1.

85-139 Alfanumérico Domicilio fiscal del imputado.Este campo se subdivide en:

85-86 Siglas de la vía pública.

87-106 Nombre de la vía pública.

107-111 Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

112-113 Escalera.

114-115 Piso.

116-117 Puerta.

118-122 Código postal. Numérico de 5 posiciones.

123-134 Municipio del imputado. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

135-136 Código provincia. Se consignarán con carácter general lo dos dígitos que correspondan al código de provincia. Para residentes en el extranjero se grabará 98.

137-139 Código del país. Se rellenará sólo para residentes en el extranjero. Ver anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, del Consejero de Economía y Hacienda (Boletín Oficial de Navarra número 156, de 24 de diciembre de 2008).

140-142 Numérico Tipo de imputado o bien.En la tabla de datos específicos del modelo se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro.

143-148 Alfabético Resto del NIF del imputado.Sólo para NIFs extranjeros. Cuando el NIF exceda de 9 caracteres los 9 primeros irán sobre las posiciones 18-26 y los restantes en este campo ajustados a la izquierda con blancos a la derecha. En cualquier otro caso se escribirán blancos.

149-157 Numérico Orden de imputado o bien. En este campo se recogerá el número de caída que se haya asignado al imputado o bien en la entrada de datos.

158-250 Alfabético Relleno a blancos.

TIPO DE REGISTRO 5: DATOS NUMÉRICOS DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIAPOSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘5’ (cinco).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.

27-35 Alfanumérico NIF del imputado.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

Página 2754 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

36-55 Alfanumérico Casilla, signo y valor.En este campo deben consignarse datos económicos o numéricos de la autoliquidación.En la tabla de datos específicos del modelo se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro y en su caso el número de decimales.Este campo se subdivide en tres: 36-39 Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones.40-40 Signo del valor. En blanco si es positivo y una “N” si negativo.41-55 Importe. Numérico de 15 posiciones. Se grabará sin puntos ni comas decimales ajustado a la derecha.

La parte decimal se rellenará a ceros por la derecha hasta cumplir el total de decimales correspondientes al dato. La parte entera se rellenará con ceros a la izquierda.

56-235 Alfanumérico Casilla, signo y valor. Nueve repeticiones.Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 36‑55 sobre las posiciones 56‑75, 76‑95, 96-115, 116-135, 136-155, 156-175, 176-195, 196-215, 216-235.

236-250 Alfabético Relleno a blancos.

TIPO DE REGISTRO 6: DATOS ALFANUMÉRICOS DE LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.Constante ‘6’ (seis).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.27-35 Alfanumérico NIF del imputado.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

36-89 Alfanumérico Casilla y detalle del dato.En la tabla de datos específicos del modelo se especifica qué datos deben grabarse en este tipo de registro.Este campo se subdivide en dos: 36-39 Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones.40-89 Detalle del dato. Alfanumérico de 50 posiciones. En este campo deben consignarse datos alfanuméricos

de la autoliquidación. Se grabarán ajustados a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.90-197 Alfanumérico Casilla y detalle del dato. Dos repeticiones.

Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 36‑89 sobre las posiciones 90‑143, 144-197.

198-250 Alfabético Relleno a blancos.

(*) Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. (*) Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

TABLA DE DATOS ESPECÍFICOS DEL MODELO 605

DATO CASILLA TIPO LONG. VALIDACIÓN REGISTRO CONTENIDO

Modelo A 3 Obligatorio Todos 605Año N 4 Obligatorio TodosFecha de devengo 02 N 15 2 aaaammdd rellenos con ceros a la izquierdaNúmero de justificante N 13 1 Número de carta de pagoFecha presentación N 14 1 aaaammddhhmmssPersona de contacto A 40 1 Pos. 91-130Teléfono de contacto N 9 Pos. 82- 90Correo electrónico 9000 A 50 3Correo electrónico presentador 9016 A 50 3Versión Programa Ayuda A 13 1 Pos.238-205Sujeto pasivoNIF A 9 Obligatorio 1 a 6 NIF válidoApellidos y nombre o razón social A 40 Obligatorio 1PresentadorNIF A 9 0 NIF válidoApellidos y nombre o razón social A 40 0Notario (tipo de imputado 244)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 244NIF notario o fedatario A 9 4Apellidos y nombre del notario o feda-tario

A 40 4

Datos del documentoPúblico 501 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaFecha Documento 601 N 15 2 aaaammdd rellenos con ceros a la izquierdaAño protocolo 616 N 15 2 AAAA relleno con ceros a la izquierdaNumero protocolo 617 N 15 2Numero bis del protocolo 620 A 50 3Copia 618 N 15 2 Valor: 1 ó 2Autoridad judicial 623 A 50 3Localidad judicial 624 A 50 3Número expediente judicial 627 A 50 3Letra expediente judicial 628 A 50 3

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2755

DATO CASILLA TIPO LONG. VALIDACIÓN REGISTRO CONTENIDO

Autoridad administrativa 633 A 50 3Localidad administrativa 634 A 50 3Número Expediente Administrativo 637 A 50 3Letra 638 A 50 3Privado 502 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaLugar de otorgamiento 643 A 50 3Hecho imponibleCódigo 650 N 15 2Descripción 651 A 50 3OPERACIÓNTipo Operación 653 N 15 2Descripción Operación 654 A 50 3Total operación 655 N 15 2 13 enteros y 2 dec.AutoliquidaciónNo sujeción 201 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaExención 202 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaPrescripción 203 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaSuspensión 204 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaFundamento normativo 660 A 50 3Clave 205 N 15 2Complementaria 207 N 15 R1 pos 145 = C 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaSin liquidación 214 N 15 2 Valor 1, indica que la casilla ha sido marcadaNúmero de la liquidación anterior 208 N 15 R1 pos 146 a 158 2Fecha de presentación 209 N 15 2 aaaammdd rellenos con ceros a la izquierdaImporte ingresado 210 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Base imponible 20 N 15 2 13 enteros y 2 dec.% Reducción 21 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Reducción base 22 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Base liquidable 30 N 15 2 13 enteros y 2 dec.% Tipo cuota 31 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Cuota 32 N 15 2 13 enteros y 2 dec.% Bonificación cuota 33 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Bonificación cuota 34 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Cuota neta 40 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Total a ingresar 50 N 15 2 13 enteros y 2 dec.Autorización de consulta a la autoliquidación por parte de los Registros Oficiales de la Propiedad y MercantilesAutorización Registradores 912 N 15 2 15 enteros.

Valor 1, si marcó SÍValor 0, si marcó NO o no se marcó ninguna casilla.

RELACIÓN BIENES Y OPERACIONESBIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (299)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 299Número expositivo 4000 N 15 5Clase de inmueble 4021 A 50 6Sigla (Tipo vía) 4001 A 2 6Calle (Vía) 4002 A 50 6Número portal 4003 N 5 5Cont. información portal 4015 A 10 6Bloque 4016 A 3 6Escalera 4004 A 2 6Planta-Piso 4005 A 15 6Puerta 4006 A 2 6Resto domicilio 4017 A 50 6Municipio 4008 A 50 6Población 4018 A 50 6Provincia 4009 A 50 6Código postal 4007 N 5 5 5 enterosReferencia catastral 4010 A 50 6Polígono (Navarra) 4011 N 15 5Parcela (Navarra) 4012 N 15 5Subárea (Navarra) 4013 N 15 5Unidad (Navarra) 4014 N 15 5Superficie parcela (m²) 4102 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Superficie construida (m²) 4026 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Valor 4540 N 15 5 13 enteros y 2 dec.BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA (tipo de imputado 230)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 230Número expositivo 4000 N 1 5

Página 2756 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

DATO CASILLA TIPO LONG. VALIDACIÓN REGISTRO CONTENIDO

Municipio 4008 A 50 6Población 4018 A 50 6Provincia 4009 A 50 6Paraje 4101 A 50 6Referencia catastral 4010 A 50 6Polígono (Navarra) 4011 N 15 5Parcela (Navarra) 4012 N 15 5Subárea (Navarra) 4013 N 15 5Unidad (Navarra) 4014 N 15 5Superficie parcela (m²) 4102 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Valor 4540 N 15 5 13 enteros y 2 dec.PRÉSTAMOS (456)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 456Número expositivo 4000 N 15 5Plazo (Meses) 4201 N 4 5Principal 4202 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Responsabilidad Hipotecaria 4203 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Valor Tasación 4204 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Código Finalidad 4205 N 15 5Finalidad 4206 A 50 6Descripción Finalidad (Otros) 4207 A 50 6Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Valor 4540 N 15 5 13 enteros y 2 dec.VALORES MOBILIARIOS (457)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 457Número expositivo 4000 N 15 5NIF Emisor A 9 4 NIF válidoRazón Social Emisor A 50 4Número de valores 4302 N 15 5Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Valor 4540 N 15 5 13 enteros y 2 dec.OTROS BIENES (478)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 478Número expositivo 4000 N 15 5Descripción 1 4601 A 50 6Descripción 2 (continuación) 4602 A 50 6Descripción 3 (continuación) 4603 A 50 6Descripción 4 (continuación) 4604 A 50 6Descripción 5 continuación) 4605 A 50 6Descripción 6 (continuación) 4606 A 50 6Descripción 7 (continuación) 4607 A 50 6Descripción 8 (continuación) 4608 A 50 6Descripción 9 (continuación) 4609 A 50 6Descripción 10 (continuación) 4610 A 50 6Descripción 11 (continuación) 4611 A 50 6Descripción 12 (continuación) 4612 A 50 6Descripción 13 (continuación) 4613 A 50 6Descripción 14 (continuación) 4614 A 50 6Descripción 15 (continuación) 4615 A 50 6Descripción 16 (continuación) 4616 A 50 6Descripción 17 (continuación) 4617 A 50 6Descripción 18 (continuación) 4618 A 50 6Descripción 19 (continuación) 4619 A 50 6Descripción 20 (continuación) 4620 A 50 6Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Valor 4540 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Adquirente/declarante (404)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 404NIF A 9 4Apellidos y nombre o razón social A 40 4Tipo de derecho 4510 A 50 6Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.Transmitente (405)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 405NIF A 9 4Apellidos y nombre o razón social A 40 4Tipo de derecho 4510 A 50 6Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2757

DATO CASILLA TIPO LONG. VALIDACIÓN REGISTRO CONTENIDO

Prestamista/acreditante (406)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 406NIF A 9 4Apellidos y nombre o razón social A 40 4Prestatario/acreditado(407)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 407NIF A 40 4Apellidos y nombre o razón social A 9 4Porcentaje 4520 N 15 5 13 enteros y 2 dec.

Fiador/avalista/hipotecante o pignorante por deuda (408)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 408NIF A 9 4Apellidos y nombre o razón social A 40 4Entidad creada, modificada o extinguida (409)Tipo de imputado o bien N 3 4 Valor: 409NIF A 9 4Apellidos y nombre o razón social A 40 4Datos del pagoTramitación pago N 1 1 Pos. 179

0 = No solicita tramitación pago1 = En nombre propio 2 = En representación 3 = Provisión de fondos

Cuenta bancaria A 20 1 Pos. 159 a 178NRC A 22 1 Pos. 180 a 201Fecha de cargo N 8 1 Pos. 202 a 209

F1101242

ORDEN FORAL 13/2011, de 8 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2011 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.

Por su parte, los artículos 67 y 68 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regulan el régimen especial simplificado, cuyo desarrollo se contiene en los artículos 23 y siguientes del Reglamento del Impuesto.

La mencionada normativa contempla la aplicación conjunta y coordina-da del régimen de estimación objetiva con el régimen especial simplificado o el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, remitiendo a la correspondiente Orden Foral tanto la determinación de las actividades o sectores de actividad a que dicha coordinación debe extenderse, como la fijación de los signos, índices o módulos aplicables y las instrucciones necesarias para su adecuado cómputo.

La estructura de la presente Orden Foral es similar a la de la Orden Foral 19/2010 de 17 de febrero, por la que se desarrolla para el año 2010 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los índices y módulos que se establecen para 2011 no experimentan incremento alguno en relación con los del año anterior.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden Foral modifica los módulos aprobados en la Orden Foral 19/2010, de 17 de febrero, con el fin de adaptarlos a los tipos impositivos en vigor desde el 1 de julio de 2010, teniendo en cuenta que en el ejercicio 2011 los señalados tipos serán aplicables durante todo el ejercicio.

Se incorporan seis disposiciones adicionales. En la primera se deter-mina la aplicación en el año 2011 del índice de 0,173 para las actividades agrícolas dedicadas a la obtención de tomate, de bróculi, de melocotón y de espárrago, con destino a industria, que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En segunda, con el objetivo de incentivar la contratación de trabajado-res sin que ello suponga mayor coste fiscal, en relación con el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece que, si en el año 2011 hubiese tenido lugar un incremento

del módulo "personal asalariado" por comparación con el año 2010, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero.

En la tercera se dispone que los sujetos pasivos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que inicien la actividad empresarial durante el año 2011 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, reducirán en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente en un 70 por 100 el rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos.

En la cuarta se modifican para el año 2010, en relación con el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los índices de determinadas actividades agrícolas y ganaderas que atraviesan especiales dificultades económicas.

La disposición adicional quinta se ocupa de establecer para el año 2010 una reducción general del 12 por 100 aplicable a todas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

Finalmente, en la sexta se recoge una reducción general del 5 por 100 aplicable al cálculo del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas en todas las actividades económicas recogidas en el Anexo II de la Orden Foral, es decir, en las actividades que no sean agrícolas ganaderas o forestales.

En consecuencia,ORDENO:Artículo 1. Actividades incluidas conjuntamente en el régimen de

estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las siguientes actividades o sectores de actividad.

I.A.E. ACTIVIDAD ECONÓMICA

División 0 Ganadería independiente.- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.- Otros trabajos, servicios y actividades accesorias que estén ex-

cluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizados por agricultores o ganaderos.

- Otros trabajos, servicios y actividades accesorias que estén ex-cluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el valor Añadido, realizados por titulares de actividades forestales.

- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

Página 2758 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

I.A.E. ACTIVIDAD ECONÓMICA

- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

- Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el

asado de pollos.644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y

de leche y productos lácteos.644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y con-

fitería.644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o relle-

nos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

647.1, 2 y 3652.2 y 3y 662.2

Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.

653.2 Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2.

653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impre-sionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.

663.1 Comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial per-manente, dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería, patatas fritas y castañas en la propia instalación o vehículo.

671.4 Restaurantes de dos tenedores.671.5 Restaurantes de un tenedor.672.1, 2 y 3 Cafeterías.673 Servicios en cafés y bares.675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos,

situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.681 Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.683 Servicio de hospedaje en casas rurales.691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.691.9 Reparación de calzado.691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación

de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

692 Reparación de maquinaria industrial.699 Otras reparaciones n.c.o.p.721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.721.2 Transporte por autotaxis.722 Transporte de mercancías por carretera.751.5 Engrase y lavado de vehículos.757 Servicios de mudanzas.849.5 Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice

exclusivamente con medios de transporte propios.933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos,

aeronáuticos, etc.967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

I.A.E. ACTIVIDAD ECONÓMICA

971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero.972.2 Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

Asimismo, se entenderán incluidas en cada actividad las operaciones económicas que se incluyan expresamente en los Anexos I y II de esta Orden Foral, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Artículo 2. Actividades incluidas en el régimen de estimación ob-jetiva.

1. El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además de a las actividades recogidas en el artículo anterior, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:

I.A.E. ACTIVIDAD ECONÓMICA

- Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubércu-los.

642.1, 2, 3 y 4

Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.

642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

642.6 Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería.644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y con-

fitería.644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o relle-

nos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.

651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

651.3 y 5 Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas espe-ciales.

651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.651.6 Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación

o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos,

electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.3 Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomés-ticos).

653.9 Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

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I.A.E. ACTIVIDAD ECONÓMICA

659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, orto-pédicos, ópticos y fotográficos.

659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

659.4 Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.

659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artí-culos de pirotecnia.

659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimen-tación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial per-manente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial per-manente de artículos textiles y de confección.

663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial per-manente de calzado, pieles y artículos de cuero.

663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial per-manente de otras clases de mercancías n.c.o.p., excepto cuando tengan por objeto artículos o productos a los que no sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

Asimismo, se entenderán incluidas en cada actividad las operaciones económicas que se incluyan expresamente en los Anexos I y II de esta Orden Foral, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Artículo 3. Exclusiones.1. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores de esta

Orden Foral, el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen alguna de las siguientes magnitudes:

1.ª Magnitud en función de volumen de ingresos:a) 300.500,00 euros para el conjunto de las siguientes activida-

des:–Ganadería independiente.–Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.–Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por

agricultores y ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

–Otros trabajos, servicios y actividades accesorios prestados por titula-res de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

–Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

–Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

–Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

–Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

–Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) 150.250,00 euros para el conjunto de las demás actividades.Se entenderá por volumen de ingresos el importe neto de la cifra de

negocios correspondiente al año 2010. Cuando en dicho año se hubiera iniciado la actividad el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

El régimen de estimación objetiva y el régimen especial simplificado serán de aplicación en el primer año de actividad, salvo que, en su caso, se superen las magnitudes 2.ª ó 3.ª siguientes al inicio de la misma, o se renuncie a los citados regímenes.

Para la determinación del importe neto de la cifra de negocios se computarán los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias del sujeto

pasivo deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y de otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios.

A los efectos del cómputo de la magnitud volumen de ingresos deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las activi-dades empresariales desarrolladas por el sujeto pasivo sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, los descendientes y los ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a') Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b') Que exista una dirección común de tales actividades, compar-tiéndose medios personales o materiales.

Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán tenerse en cuenta no sólo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por la propia entidad en régi-men de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; por los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señalas en las subletras a') y b') del párrafo anterior.

2.ª Magnitud en función del personal empleado: 3 personas emplea-das.

Este límite se aplicará para cada una de las actividades comprendidas en los artículos 1.º y 2.º de esta Orden Foral, excepto las señaladas en las magnitudes 1.ª, letra a), y 3.ª de este apartado 1.

El personal empleado comprenderá solamente el asalariado, según se describe en las definiciones comunes del Anexo II.III.

El personal empleado a que se refiere este artículo se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

A efectos de determinar la media ponderada, se aplicarán exclusiva-mente las siguientes reglas:

–Sólo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.

–Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo corres-pondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.

En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas al inicio de la misma.

3.ª Magnitud en función del número de vehículos: 1 vehículo cualquier día del año inmediato anterior.

Este límite se aplicará para el conjunto de las siguientes activida-des:

–Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.–Transporte por autotaxis.–Transporte de mercancías por carretera.–Servicios de mudanza.–Servicios de mensajería y recadería.En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el

número de vehículos al inicio de la misma.2. Superado cualquiera de los límites de volumen de ingresos

o magnitudes previstas en el apartado 1 anterior, el sujeto pasivo quedará excluido, a partir del año inmediato posterior, del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La exclusión de dicho régimen supondrá la inclusión en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento del Impuesto. Asimismo, supondrá la exclusión del régimen especial simplificado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, siéndole de aplicación el régimen que corresponda conforme a lo establecido en su normativa.

3. Tampoco será de aplicación el régimen de estimación objetiva a las actividades empresariales desarrolladas, total o parcialmente, fuera del territorio español.

A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte ur-bano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera, de servicios de mudanzas y de servicios de mensajería y recadería se desarrollan, en cualquier caso, dentro del territorio español.

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Artículo 4. Aprobación de signos, índices, módulos e índices co-rrectores.

Se aprueban los signos, índices o módulos correspondientes al régi-men de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los módulos e índices correctores del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que serán aplicables durante el año 2011 a las actividades o sectores de actividad recogidos en los artículos anteriores.

Los mencionados signos, índices o módulos, así como los módulos e índices correctores y las instrucciones para su aplicación se recogen en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral.

Artículo 5. Renuncias y revocaciones.1. La renuncia a la aplicación de los regímenes especiales simpli-

ficado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2011, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podrán efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Orden Foral hasta el día 31 de marzo del año 2011.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del número 1 del artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En el caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

2. La renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2011, así como la revocación de la misma que deba surtir efectos en tal ejercicio, podrán efectuarse desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Orden Foral hasta el 31 de marzo del año 2011.

3. Las renuncias y revocaciones, con excepción de lo previsto en el párrafo cuarto del número 1 del artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se realizarán mediante la cumplimentación del modelo F-65, aprobado a tal efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Obtención de tomate, de bróculi, de melocotón y de espá-rrago con destino a industria.

Las actividades agrícolas dedicadas a la obtención de tomate, de bróculi, de melocotón y de espárrago, en los cuatro casos con destino a industria, que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicarán en el año 2011 un índice de 0,173.

Segunda.–Cómputo del módulo "personal asalariado" en el año 2011 en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A los exclusivos efectos de determinar el rendimiento neto en el régi-men de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si en el año 2011 hubiese tenido lugar un incremento del módulo "personal asalariado" por comparación con el año 2010, a esa diferencia positiva se le aplicará el coeficiente cero, en vez del 0,6 establecido en el apartado III del Anexo II (Definiciones comunes para la aplicación de los signos, índices y módulos de este Anexo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido) de esta Orden Foral.

Al resto de unidades del módulo "personal asalariado" se le aplicarán los coeficientes que les correspondan según la escala de tramos estable-cida en el citado apartado III del Anexo II.

Tercera.–Medidas fiscales excepcionales aplicables a los sujetos pasivos discapacitados que inicien la actividad empresarial durante el año 2011.

Los sujetos pasivos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que inicien la actividad empresarial durante el año 2011 y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, reducirán en un 70 por 100, en el ejercicio de inicio de la actividad y en el siguiente, el rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos, así como de los correspondientes índices correctores, en susti-tución de los porcentajes de reducción establecidos en el apartado 1 del Anexo III de esta Orden Foral (Aspectos comunes a considerar en todas las actividades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Cuarta.–Modificación para el año 2010 de los índices de rendimiento neto aprobados por la Orden Foral 19/2010, de 17 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, para determinadas actividades agrícolas y ganaderas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las siguientes actividades agrícolas y ganaderas aplicarán en el año 2010, en sustitución de los establecidos en la Orden Foral 19/2010, los índices de rendimiento neto que se mencionan a con-tinuación:

ACTIVIDAD ÍNDICE DE RENDIMIENTO

Ganadera de explotación de ganado bovino de leche 0,140Agrícola dedicada a la obtención de frutos no cítricos 0,173Agrícola dedicada a la obtención de uva para vino no incluida en la Denominación Origen calificada Rioja

0,08

Quinta.–Reducción para el año 2010 del índice de rendimiento neto correspondiente a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales cal-culado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Todas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen en el año 2010 su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lo reducirán en un 12 por 100.

Sexta.–Reducción para el año 2010 del índice de rendimiento neto, correspondiente a las actividades recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 19/2010, de 17 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Todas las actividades económicas recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 19/2010, que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2010 por el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo reducirán en un 5 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para el año 2011, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta.

Pamplona, 8 de febrero de 2011.–El Consejero de Economía y Ha-cienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO I

Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DE LA MODALIDAD DE SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Actividad: Ganadera de explotación de ganado porcino de carne y aviculturaÍndice de rendimiento neto 0,115Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura 0,215Nota: En la avicultura se encuentra comprendida la obtención de productos (carne y huevos) procedentes de pollos, gallinas, patos, faisanes, perdices, codornices, etc.

Actividad: Forestal con un "período medio de corte" superior a 30 añosÍndice de rendimiento neto 0,115Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura 0,215Nota: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Castaño, abedul, fresno, arce, cerezo, aliso, nogal, pino albar (P: Sylvestrys), pino laricio, abeto, pino de Oregón, cedro, pino carresco, Pino canario, pino piñonero, pino pinastar, ciprés, haya, roble (Q. Robur, Q. Petraez), encina, alcornoque y resto de quercíneas.

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Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de remolacha azucarera y ganadera de explotación de ganado bovino de carne, de ganado ovino de carne, de ganado caprino de carne y cunicultura

Índice de rendimiento neto 0,130

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura 0,230

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de cereales, leguminosas y hongos para el consumo humano

Índice de rendimiento neto 0,230

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura 0,330

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:−Cereales: Cereales grano (trigo, centeno, cebada, avena, maíz, sorgo, arroz, mijo, alpiste, escaña, triticale y trigo sarraceno, etc.).−Leguminosas: Leguminosas grano (judías, lentejas, garbanzos, habas, guisantes, algarrobas, veza, yeros, almortas, alholvas, etc.).

Actividad: Forestal con un "período medio de corte" igual o inferior a 30 años

Índice de rendimiento neto 0,230

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura 0,330

Nota: A título indicativo se incluyen las especies arbóreas siguientes: Eucalipto, chopo, pino insigne y pino marítimo.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de frutos secos, horticultura y ganadera de explotación de ganado porcino de cría, bovino de cría, ovino de leche, caprino de leche y apiculturaÍndice de rendimiento neto 0,260

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura 0,360

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:−Frutos Secos: Nogal, avellano, almendro, castaño y otros frutales−Productos Hortícolas: Col repollo, col de Bruselas, coliflor, otras coles, acelga, apio, puerro, lechuga, escarola, espinaca, espárrago, endivia, cardo, otras hortalizas de hoja, tomate, alcachofa, pepino, pepinillo, berenjena, pimiento, calabaza, calabacín, otras hortalizas cultivadas por su fruto o su flor, remolacha de mesa, zanahoria, ajo, cebolla, cebolleta, verde, haba verde, otras hortalizas con vaina, sandía, melón, fresa, fresón, y otras frutas de plantas no perennes.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de uva para vino, oleaginosas, cítricos, productos del olivo y ganadera de explotación de ganado bovino de leche, y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartadosÍndice de rendimiento neto 0,290

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura 0,390

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:−Oleaginosas: Girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc.−Productos del Olivo: Aceituna de mesa y aceituna de almazara.−Otras actividades ganaderas: equinos, animales para peletería (visón, chinchilla, etc.), etc.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de raíces, tubérculos, forrajes, frutos no cítricos, tabaco y otros productos agrícolas no comprendidos expre-samente en otros apartadosÍndice de rendimiento neto 0,338

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura 0,438

Nota: A título indicativo se incluye la obtención de:−Forrajes: Plantas forrajeras de escarda (nabo forrajero, remolacha forrajera, col forrajera, calabaza forrajera, zanahoria forrajera, etc.) y otras plantas forrajeras (alfalfa, cereal invierno forraje, maíz forrajero, veza, esparceta, trébol, vallico, haba forraje, zulla y otras).−Frutos no cítricos: Manzana para mesa, manzana para sidra, pera, membrillo, níspola, otros frutos de pepita (acerola, serba y otros), cereza, guinda, ciruela, albaricoque, melocotón y otros frutos de hueso, higo, granada, grosella, frambuesa, otros pequeños frutos y bayas (casis, zarzamora, mora, etc.) y kiwi.−Otros productos agrícolas: Lúpulo, achicoria, pimiento para pimentón, viveros, flores y plantas ornamentales, etc.

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de algodón

Índice de rendimiento neto 0,370

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura 0,470

Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de plantas textiles y uva de mesa, actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales y servicios de cría, guarda y engorde de aves

Índice de rendimiento neto 0,386

Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura 0,486

Nota: A título indicativo en obtención de plantas textiles se incluye:–Obtención de lino, cáñamo, etc.Nota: A título indicativo en actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales se incluyen:–Agroturismo, artesanía, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, guía o experto, tales como excur-sionismo, senderismo, rutas ecológicas, etc ..., con excepción de servicios de hospedaje en casas rurales.

Actividad: Servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto avesÍndice de rendimiento neto 0,530

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderosÍndice de rendimiento neto 0,230

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SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDOActividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de carne y aviculturaÍndice de cuota a ingresar 0,0134

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cuniculturaÍndice de cuota a ingresar 0,0268

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras actividades ganaderas intensivas o extensivas no comprendida expresamente en otros apartadosÍndice de cuota a ingresar 0,0315

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado ovino de leche y caprino de lecheÍndice de cuota a ingresar 0,0287

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ganado bovino de lecheÍndice de cuota a ingresar 0,0322

Actividad: Ganadera de explotación intensiva de ovino y caprino de carne y servicios de cría, guarda y engorde de avesÍndice de cuota a ingresar 0,0362

Actividad: Otros trabajos y servicios accesorios prestados por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales que están excluidos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto avesÍndice de cuota a ingresar 0,0447

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de cereales, leguminosas y hongos para consumo humanoÍndice de cuota a ingresar 0,0136

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de uva para vino de mesa, frutos secos, oleaginosas, cítricos y productos del olivoÍndice de cuota a ingresar 0,0160

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de raíces, tubérculos, arroz, uva para vino con denominación de origen, frutos no cítricos, horticultura y otros productos agrícolas no comprendidos expresamente en otros apartadosÍndice de cuota a ingresar 0,0180

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de forrajesÍndice de cuota a ingresar 0,0354

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de uva de mesaÍndice de cuota a ingresar 0,0200

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas, desarrolladas en régimen de aparcería, dedicadas a la obtención de plantas textiles y tabaco y actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestalesÍndice de cuota a ingresar 0,0900Nota: A título indicativo en actividades accesorias realizadas por agricultores, ganaderos o titulares de actividades forestales se incluyen:Agroturismo, artesanía, caza, pesca y actividades recreativas y de ocio, en las que el agricultor o ganadero participe como monitor, guía o experto, tales como excursio-nismo, senderismo, rutas ecológicas, etc ..., con excepción de servicios de hospedaje en casas rurales.

Actividad: Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparceríaÍndice de cuota a ingresar 0,0450

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de quesoÍndice de cuota a ingresar 0,0156

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de vinoÍndice de cuota a ingresar 0,0702

Actividad: Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de otros productos distintos a los anterioresÍndice de cuota a ingresar 0,0507

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INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DE ESTE ANEXO EN EL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Rendimiento anual

1. El rendimiento neto correspondiente a cada una de las actividades se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluyendo, en su caso, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, así como las subvenciones corrientes o de capital y las indemniza-ciones que correspondan a cada uno de los cultivos o explotaciones, por el "índice de rendimiento neto" que corresponda a cada uno de ellos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que las subvenciones e indemnizaciones correspondan a más de un cultivo o explotación que tuviesen asignados diferentes "índices de rendimiento neto", el índice que se aplicará a las citadas subvenciones e indemniza-ciones será el 0,23.

2. En aquellas actividades que tengan señalados índices correctores, el rendimiento neto será el resultado de multiplicar el definido en el número 1 anterior por los índices correctores correspondientes.

Los índices correctores sólo se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indican en el número 3 siguiente.

3. Índices correctores.3.1. Utilización de medios de producción ajenos en actividades

agrícolas.Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusiva-

mente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares.

Índice: 0,75.3.2. Utilización de personal asalariado.Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del

volumen total de ingresos que se expresa, será aplicable el índice corrector que se indica.

PORCENTAJE ÍNDICE

Más del 10 por 100 0,90

Más del 20 por 100 0,85

Más del 30 por 100 0,80

Más del 40 por 100 0,75

Más del 49 por 100 0,70

Cuando resulte aplicable el índice corrector del punto 3.1 anterior no podrá aplicarse el contenido en este punto 3.2.

3.3. Cultivos realizados en tierras arrendadas.Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arren-

dadas.Índice: 0,80 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras

arrendadas.La aplicación del mencionado índice requerirá que el sujeto pasivo,

al efectuar la declaración del Impuesto, aporte justificación documental suficiente del abono de las correspondientes rentas.

Cuando no sea posible delimitar dichos ingresos se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total cultivada, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.

3.4. Piensos adquiridos a terceros.Cuando en las actividades ganaderas se alimente al ganado con

piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 por 100 del importe de los consumidos.

Índice: 0,75, excepto en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura. Este índice será del 0,95 cuando se trate de las mencionadas actividades de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura.

A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado.

3.5. Agricultura ecológica.Cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en la nor-

mativa legal vigente de la Comunidad Foral, por la que asume el control de este tipo de producción de acuerdo con el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Reglamento CEE 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

Índice: 0,95.3.6. Índice aplicable a las actividades forestales.Cuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con

planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocrá-ticos o planes de repoblación forestal aprobados por la Administración de la Comunidad Foral, siempre que el período de producción medio, según la

especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración competente, sea igual o superior a veinte años.

Índice: 0,80.

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DE ESTE ANEXO EN EL IMPUESTO

SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Norma general

1. La cuota a ingresar por el sujeto pasivo en aplicación de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada uno de los sectores de su actividad contemplados en este Anexo.

2. La cuota correspondiente a cada sector de actividad se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, excluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el "índice de cuota a ingresar" que corresponda.

Cuotas trimestrales

3. El ingreso de la cuota resultante se efectuará mediante las co-rrespondientes declaraciones-liquidaciones que el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes si-guiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

4. La cantidad a ingresar por cada período trimestral será el resultado de multiplicar el volumen total de ingresos de dicho período por el "índice de cuota a ingresar" que corresponda.

Concepto de aparcería

Se entenderá por aparcería el contrato por el que el titular de una finca rústica cede temporalmente para su explotación agraria el uso y disfrute de aquélla o de alguno de sus aprovechamientos, aportando al mismo tiempo un 25 por 100, como mínimo, del valor total del ganado, maquinaria y capital circulante y conviniendo con el cesionario en repartirse los productos por partes alícuotas, en proporción a sus respectivas aportaciones.

ANEXO II

Otras actividades

I.−SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DE LA MODALIDAD DE SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Actividad: Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 641.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.165,40

2 Personal no asalariado Persona 11.462,28

3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 62,87

4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 95,84

5 Carga elementos de transporte Kilogramo 1,11

Actividad: Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 642.1, 2, 3 y 4.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.092,55

2 Personal no asalariado Persona 11.347,25

3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 37,03

4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 84,33

5 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 40,63

Nota: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

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Actividad: Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 642.5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.510,402 Personal no asalariado Persona 11.193,933 Superficie del local independiente Metro cuadrado 26,084 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 57,745 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 23,77

Nota: El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, el derivado del asado de pollos, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y des-pojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 642.6.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.019,722 Personal no asalariado Persona 11.163,253 Superficie del local independiente Metro cuadrado 28,134 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 71,085 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 35,27

Actividad: Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 643.1 y 2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.801,762 Personal no asalariado Persona 13.915,733 Superficie del local independiente Metro cuadrado 38,344 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 116,925 Consumo de energía eléctrica 100 kW/H 29,90

Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado de fabricación Persona 2.990,172 Resto de personal asalariado. Persona 506,033 Personal no asalariado Persona 15.334,124 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 52,125 Resto superficie del local independiente Metro cuadrado 35,896 Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado 133,027 Superficie del horno 100 dm cuadrados 697,70

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos pre-cocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, las actividades de "catering" y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado de fabricación Persona 2.951,822 Resto de personal asalariado. Persona 498,37

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

3 Personal no asalariado Persona 15.257,484 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 51,925 Resto superficie del local independiente Metro cuadrado 35,506 Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado 133,027 Superficie del horno 100 dm cuadrados 697,70

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado de fabricación Persona 3.020,842 Resto de personal asalariado. Persona 479,193 Personal no asalariado Persona 13.609,044 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 45,995 Resto superficie del local independiente Metro cuadrado 35,506 Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado 118,457 Superficie del horno 100 dm cuadra-

dos548,18

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos pre-cocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, las actividades de "catering" y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.6.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado de fabricación Persona 1.985,762 Resto de personal asalariado. Persona 966,053 Personal no asalariado Persona 12.803,994 Superficie del local de fabricación Metro cuadrado 26,705 Resto superficie del local independiente Metro cuadrado 20,566 Resto superficie del local no independiente Metro cuadrado 35,50

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 647.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 471,522 Personal no asalariado Persona 11.155,573 Superficie del local independiente Metro cuadrado 20,704 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 70,385 Consumo de energía eléctrica 100 kW/H 9,19

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2765

Actividad: Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimen-ticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 647.2 y 3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 835,712 Personal no asalariado Persona 11.232,253 Superficie del local Metro cuadrado 24,554 Consumo de energía eléctrica 100 kW/H 33,74

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 651.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.441,422 Personal no asalariado Persona 14.797,433 Superficie del local independiente Metro cuadrado 37,764 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 118,845 Consumo de energía eléctrica 100 kW/H 40,63

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 651.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.165,402 Personal no asalariado Persona 14.030,743 Superficie del local Metro cuadrado 39,274 Consumo de energía eléctrica 100 kW/H 73,61

Actividad: Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 651.3 y 5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.042,702 Personal no asalariado Persona 12.650,663 Superficie del local Metro cuadrado 50,604 Consumo de energía eléctrica 100 kW/H 80,52

Actividad: Comercio al por menor de artículos de mercería y paque-tería.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 651.4.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 912,372 Personal no asalariado Persona 10.963,893 Superficie del local Metro cuadrado 31,124 Consumo de energía eléctrica 100 kW/H 62,11

Actividad: Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imi-tación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 651.6.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.472,082 Personal no asalariado Persona 14.046,08

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

3 Superficie del local Metro cuadrado 28,834 Consumo de energía eléctrica 100 kW/H 54,44

Actividad: Comercio al por menor de productos de droguería, perfume-ría y cosmética, limpieza, pintura, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 652.2 y 3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.671,43

2 Personal no asalariado Persona 12.781,00

3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 18,54

4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 54,06

5 Consumo de energía eléctrica 100 kW/H 30,67

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de muebles (excepto los de ofici-na).

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.924,44

2 Personal no asalariado Persona 16.959,55

3 Superficie del local Metro cuadrado 13,33

4 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 55,32

Actividad: Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accio-nados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.357,05

2 Personal no asalariado Persona 15.272,78

3 Superficie del local independiente Metro cuadrado 37,79

4 Superficie del local no independiente Metro cuadrado 125,75

5 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 102,74

Actividad: Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodo-mésticos).

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.801,76

2 Personal no asalariado Persona 16.192,85

3 Superficie del local Metro cuadrado 23,02

4 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 53,65

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de productos de jardinería, grifería, sanitario, material eléctrico y de fontanería, pintura, materiales para la práctica del bricolaje, cordelería y efectos navales, siempre que cada una de estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Página 2766 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artí-culos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.4 y 5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.433,742 Personal no asalariado Persona 17.189,583 Superficie del local Metro cuadrado 9,134 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 95,84

Actividad: Comercio al por menor de otros artículos para el equipa-miento del hogar n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.9.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 2.453,452 Personal no asalariado Persona 22.058,143 Superficie del local Metro cuadrado 43,704 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 88,17

Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.456,752 Personal no asalariado Persona 17.733,933 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 207,004 Potencia Fiscal del vehículo CVF 644,03

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (ex-cepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 4.362,572 Personal no asalariado Persona 19.397,703 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 40,634 Potencia Fiscal del vehículo CVF 133,02

Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.6.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.265,072 Personal no asalariado Persona 14.567,433 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 125,754 Potencia Fiscal del vehículo CVF 384,90

Actividad: Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.924,442 Personal no asalariado Persona 16.959,55

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

3 Superficie del local Metro cuadrado 13,334 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 62,24

Actividad: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, en la vía pública, ópticos y fotográficos.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 3.243,162 Personal no asalariado Persona 19.397,703 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 118,844 Potencia Fiscal del vehículo CVF 1.119,39

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor de aparatos e instrumentos fotográficos.

Actividad: Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.4.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.962,762 Personal no asalariado Persona 16.238,853 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 55,194 Superficie del local Metro cuadrado 29,685 Potencia fiscal del vehículo CVF 503,72

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso te-lefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de prensa, revistas y libros, en quioscos situados en la vía pública.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.4.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.441,422 Personal no asalariado Persona 15.870,833 Superficie del local Metro cuadrado 782,054 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 373,37

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso te-lefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.6.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.303,402 Personal no asalariado Persona 13.225,69

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2767

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

3 Superficie del local Metro cuadrado 32,58

4 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 140,30

Actividad: Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.7.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 2.361,46

2 Personal no asalariado Persona 16.928,88

3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 273,71

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 662.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 2.208,12

2 Personal no asalariado Persona 9.445,83

3 Superficie del local Metro cuadrado 37,76

4 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 28,36

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 621,04

2 Personal no asalariado Persona 13.877,39

3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 111,17

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.502,75

2 Personal no asalariado Persona 15.410,82

3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 266,51

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.265,07

2 Personal no asalariado Persona 12.113,97

3 Potencia Fiscal del vehículo CVF 163,01

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comer-cial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.4.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.832,432 Personal no asalariado Persona 13.961,723 Potencia Fiscal del vehículo CVF 125,96

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.9.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 2.675,812 Personal no asalariado Persona 11.500,613 Potencia Fiscal del vehículo CVF 310,74

Actividad: Restaurantes de dos tenedores.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 671.4.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.654,732 Personal no asalariado Persona 17.255,403 Potencia eléctrica kW contratado 200,874 Mesas Mesa 579,545 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 1.241,426 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 4.410,07

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Restaurantes de un tenedor.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 671.5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.716,302 Personal no asalariado Persona 17.047,593 Potencia eléctrica kW contratado 133,934 Mesas Mesa 230,905 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 1.241,426 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 4.410,07

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafeterías.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 672.1, 2 y 3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 684,992 Personal no asalariado Persona 14.484,693 Potencia eléctrica kW contratado 507,984 Mesas Mesa 400,22

Página 2768 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

5 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 1.108,296 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 4.333,10

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en cafés y bares.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 673.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 777,342 Personal no asalariado Persona 12.029,523 Potencia eléctrica kW contratado 96,214 Mesas Mesa 126,225 Longitud de la barra Metro 170,566 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 931,277 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 3.409,52

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 675.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.139,062 Personal no asalariado Persona 13.083,933 Superficie del local Metro cuadrado 96,214 Potencia eléctrica kW contratado 23,86

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 676.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.031,342 Personal no asalariado Persona 18.940,913 Potencia eléctrica kW contratado 512,584 Mesas Mesa 207,815 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 931,27

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la actividad de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 681.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 2.401,29

2 Personal no asalariado Persona 17.532,48

3 Número de plazas Plaza 319,40

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 682.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 2.201,17

2 Personal no asalariado Persona 16.678,16

3 Número de plazas Plaza 260,92

Actividad: Servicio de hospedaje en casas rurales.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 683.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.339,17

2 Personal no asalariado Persona 9.682,11

3 Número de plazas Plaza 88,89

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 2.131,44

2 Personal no asalariado Persona 17.143,56

3 Superficie del local Metro cuadrado 18,54

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.993,44

2 Personal no asalariado Persona 18.170,95

3 Superficie del local Metro cuadrado 28,83

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades profesionales relacionadas con los seguros del ramo del automóvil, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad prin-cipal.

Actividad: Reparación de calzado.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.9.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 874,05

2 Personal no asalariado Persona 11.155,57

3 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 140,30

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2769

Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüe-dades e instrumentos musicales).

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.9.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 2.039,452 Personal no asalariado Persona 17.887,283 Superficie del local Metro cuadrado 49,61

Actividad: Reparación de maquinaria industrial.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 692.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 2.116,122 Personal no asalariado Persona 19.321,023 Superficie del local Metro cuadrado 103,51

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 699.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.771,112 Personal no asalariado Persona 16.177,513 Superficie del local Metro cuadrado 95,84

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 721.1 y 3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.071,742 Personal no asalariado Persona 16.187,453 Número de asientos Asiento 93,82

Actividad: Transporte por autotaxis.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 721.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 695,932 Personal no asalariado Persona 8.831,403 Distancia recorrida 1.000 km 52,19

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Transporte de mercancías por carretera.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 722.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.043,902 Personal no asalariado Persona 9.603,913 Carga de vehículos Tonelada 67,88

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Engrase y lavado de vehículos.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 751.5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.993,442 Personal no asalariado Persona 18.170,953 Superficie del local Metro cuadrado 28,83

Actividad: Servicios de mudanzas.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 757.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.043,902 Personal no asalariado Persona 9.603,913 Carga de vehículos Tonelada 67,88

Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal:849.5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.108,952 Personal no asalariado Persona 9.522,693 Carga de vehículos Tonelada 154,97

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 933.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.364,742 Personal no asalariado Persona 20.463,403 Número de vehículos Vehículo 770,544 Potencia fiscal del vehículo CVF 254,53

Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 967.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 3.043,842 Personal no asalariado Persona 13.655,053 Superficie del local Metro cuadrado 32,58

Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 971.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 2.047,102 Personal no asalariado Persona 16.675,883 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 45,99

Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 972.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.564,102 Personal no asalariado Persona 10.595,87

Página 2770 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

3 Superficie del local Metro cuadrado 103,134 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 80,52

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética capilar y productos de peluquería, así como de los servicios de manicura, pedicura, depilación y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 972.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 835,712 Personal no asalariado Persona 15.456,813 Superficie del local Metro cuadrado 88,934 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 57,51

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón.

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas foto-copiadoras.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 973.3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDAD

Rendimiento neto anual por unidad

(euros)

1 Personal asalariado Persona 1.617,752 Personal no asalariado Persona 14.851,123 Potencia eléctrica kW contratado 473,81

Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopia-doras.

Nota común: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizacio-nes de venta con recargo, incluso el desarrollo a través de máquinas automáticas.

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DE ESTE ANEXO EN EL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. El rendimiento neto correspondiente a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad.

La cuantía de los signos o módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad.

2. En aquellas actividades que tengan señalados índices correctores, el rendimiento neto será el resultado de multiplicar el definido en el número 1 anterior por los índices correctores correspondientes.

Los índices correctores sólo se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indican en el número 3 siguiente.

Cuando en una misma actividad resulten aplicables varios Índices, cada uno de ellos se aplicará sobre el rendimiento neto definido en el apartado 1 anterior rectificado por la aplicación de los índices que, en su caso, le precedan.

3. Índices correctores.1.º A efectos de la aplicación de los índices correctores contemplados

en este apartado, se distinguirá:a) Actividades en las que concurran todas y cada una de las cir-

cunstancias siguientes:–Titular persona física.

–Que el módulo "personal asalariado" no exceda de 0,20.–Ejercer la actividad en un solo local.–No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste

no supere 1.000 kilogramos de capacidad de carga.Se les aplicará un índice corrector del 0,80.b) Si además de las circunstancias expresadas en la letra a) anterior,

las actividades se desarrollan en un municipio de menos de 5.000 habi-tantes, el índice anterior se fijará en el 0,70 si la población no excede de 2000 habitantes, y en el 0,75 si la población supera los 2.000 habitantes sin exceder de 5.000.

Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los señalados en el párrafo anterior, se aplicará un único índice: el correspondiente al municipio de mayor población.

Cuando concurran la primera, tercera, y cuarta circunstancias señala-das en la letra a) y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad.

Los índices correctores a que se refiere este apartado 1.º no serán aplicables a las actividades de transporte por autotaxis, transporte urba-no colectivo y de viajeros por carretera, transporte de mercancías por carretera, servicios de mudanzas y transporte de mensajería y recadería cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

A la actividad de transporte por autotaxis le serán de aplicación los siguientes índices correctores en función de la población del municipio en que se desarrolle:

POBLACIÓN DEL MUNICIPIO ÍNDICE

Hasta 2.000 habitantes 0.75De 2001 hasta 10.000 habitantes 0.80De 10.001 hasta 50.000 habitantes 0.85De 50.001 hasta 100.000 habitantes 0.90Más de 100.000 habitantes 1

Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los señalados en el párrafo anterior, se aplicará un único índice: el que corresponda al municipio de mayor población.

c) En la actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública, el rendimiento neto se calculará aplicando, en primer lugar, los índices que a continuación se recogen, e inmediatamente después los que procedan según las letras a) y b) anteriores de este apartado 1.º:

UBICACIÓN DE LOS QUIOSCOS ÍNDICE

Municipios de más de 100.000 habitantes 1,00Resto de municipios 0,84

2.º En las actividades de temporada se aplicarán los siguientes índices correctores:

DURACIÓN DE LA TEMPORADA ÍNDICE

Hasta 60 días de temporada 1,50De 61 a 120 días de temporada 1,35De 121 a 180 días de temporada 1,25

Tendrán la consideración de actividades de temporada aquellas que habitualmente se ejerzan sólo durante una época o épocas del año natural, no realizándose su desarrollo en el resto del mismo.

No obstante, no tendrán la consideración de actividades de temporada aquellas que se ejerzan durante más de 180 días por año.

El número de días de cada temporada comprenderá la totalidad de días naturales transcurridos entre los de inicio y finalización de la misma, ambos inclusive.

3.º Cuando el rendimiento neto de las actividades que se mencionan a continuación resultase superior a las cuantías que se expresan, al exceso sobre éstas se aplicará el índice corrector 1,30.

ACTIVIDAD ECONÓMICA CUANTÍA (euros)

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos 21.161,11Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados

27.103,09

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos

25.262,99

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos proce-dentes de animales de abasto, frescos y congelados

20.356,07

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles

30.744,95

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2771

ACTIVIDAD ECONÓMICA CUANTÍA (euros)

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos

47.229,16

Despachos de pan, panes especiales y bollería 47.229,16Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y con-fitería

42.245,54

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o relle-nos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes

24.611,29

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor

19.321,02

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados

31.626,65

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares, y artículos de tapicería

28.789,84

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado

29.518,22

Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales 24.611,29Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería 17.365,91Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general

30.399,94

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos y de artículos para la higiene y el aseo personal

31.703,33

Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina) 37.108,61Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina

32.815,05

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)

30.246,58

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

33.160,07

Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

37.261,95

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres

37.990,32

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)

39.255,38

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos

33.811,77

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina

37.108,61

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos ortopé-dicos, ópticos y fotográficos

43.548,95

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública

31.549,98

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública

29.134,87

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia

31.204,96

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales

28.866,51

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimen-tación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1

20.509,39

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial perma-nente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados

18.017,62

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial perma-nente de artículos textiles y de confección

23.882,91

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial perma-nente de calzado, pieles y artículos de cuero

21.391,12

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial perma-nente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general

21.161,11

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial perma-nente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

23.001,20

Restaurantes de dos tenedores 64.880,91Restaurantes de un tenedor 46.948,23Cafeterías 40.290,82Servicios en cafés y bares 23.320,19Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines

20.895,82

ACTIVIDAD ECONÓMICA CUANTÍA (euros)

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías 31.901,70Servicio de hospedaje en hoteles de una y dos estrellas 68.690,64Servicio de hospedaje en hostales y pensiones 39.482,68Servicio de hospedaje en casas rurales 13.391,79Reparación de artículos eléctricos para el hogar 27.026,42Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos 42.245,54Reparación de calzado 20.739,42Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras e arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales)

31.051,62

Reparación de maquinaria industrial 37.990,32Otras reparaciones n.c.o.p. 29.594,86Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera 44.085,64Transporte mercancías por carretera 42.168,86Engrase y lavado de vehículos 28.713,16Servicios de mudanzas 42.168,86Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios

42.168,86

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos aero-náuticos, etc.

59.151,42

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte 46.424,09Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados

46.577,44

Servicios de peluquería de señora y caballero 21.966,15Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética 33.696,77Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras 28.713,16

Cuando resulte de aplicación el índice corrector regulado en el apartado 1.º no procederá el consignado en el 3.º

4. Para la determinación del rendimiento neto, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de la cuantía de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural.

II.−SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Actividad: Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 642.1, 2 y 3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 879,802 Superficie del local Metro cuadrado 1,08

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Nota: Se entiende por superficie del local, en este caso, la dedicada a la elaboración de productos de charcutería.

Actividad: Asado de pollos por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 642.5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado asado de pollos Persona 327,772 Superficie del local Metro cuadrado 6,473 Capacidad del asador Pieza 30,60

Actividad: Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 465,752 Superficie del local Metro cuadrado 1,98

Página 2772 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

3 Superficie del horno 100 dm cuadrados 9,484 Importe de las comisiones por loterías Euros 0,18

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de pro-ductos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de catering, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 465,752 Superficie del local Metro cuadrado 1,983 Superficie del horno 100 dm cuadrados 9,484 Importe de las comisiones por loterías Euros 0,18

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 1.104,062 Superficie del local Metro cuadrado 3,273 Superficie del horno 100 dm cuadrados 20,704 Importe de las comisiones por loterías Euros 0,18

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y las actividades de "catering", así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 644.6.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 1.276,582 Superficie del local Metro cuadrado 5,523 Importe de las comisiones por loterías Euros 0,18

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.6, así como la de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal. Quedan exceptuadas las actividades que tributen por el régimen especial de Recargo de Equivalencia.

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en los epígrafes 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 647.1, 2 y 3, 652.2 y 3 y 662.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones

Euros 0,18

Actividad: Reparación de artículos de su actividad efectuadas por comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 653.2.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado reparación Persona 3.795,212 Superficie del taller de reparación Metro cuadrado 3,72

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de la reparación de los artículos de su actividad.

Actividad: Comercio al por menor de materiales de construcción, artí-culos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 653.4 y 5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 2.518,632 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 49,163 Superficie del local Metro cuadrado 1,80

Actividad: Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.2

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 3.079,282 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 54,363 Potencia Fiscal del vehículo CVF 123,33

Actividad: Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (ex-cepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 4.114,352 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 16,393 Potencia Fiscal del vehículo CVF 18,97

Actividad: Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 654.6.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 2.993,042 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 43,983 Potencia Fiscal del vehículo CVF 78,93

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impre-sionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 3.320,802 Superficie del local Metro cuadrado 7,07

Actividad: Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de comercialización de tarjetas para el transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares así como loterías.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 659.4.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Importe total de las comisiones percibidas por estas operaciones

Euros 0,18

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2773

Actividad: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería, patatas fritas y castañas en la propia instalación o vehículo.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 663.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 1.483,572 Potencia Fiscal del vehículo CVF 10,87

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, exclusivamente, la derivada de la elaboración y simul-táneo comercio de los productos fabricados y comercializados en la forma prevista en la nota del epígrafe 663.1 del I.A.E. o Licencia Fiscal.

Actividad: Restaurantes de dos tenedores.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 671.4.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 632,062 Potencia eléctrica kW contratado 32,023 Mesas Mesa 36,364 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 233,795 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 822,556 Importe de las comisiones por loterías Euros 0,18

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Restaurante de un tenedor.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 671.5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 562,802 Potencia eléctrica kW contratado 19,043 Mesas Mesa 32,924 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 233,795 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 822,556 Importe de las comisiones por loterías Euros 0,18

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Cafeterías.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 672.1, 2 y 3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 378,382 Potencia eléctrica kW contratado 19,913 Mesas Mesa 12,114 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 216,485 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 813,896 Importe de las comisiones por loterías Euros 0,18

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en cafés y bares.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 673.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 254,56

2 Potencia eléctrica kW contratado 4,75

3 Mesas Mesa 5,64

4 Longitud de la barra Metro 6,14

5 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 173,16

6 Máquinas tipo "B" Máquina tipo "B" 640,73

7 Importe de las comisiones por loterías Euros 0,18

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact‑disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact‑disc y vídeos musicales, loterías y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 675.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 290,93

2 Potencia eléctrica kW contratado 3,38

3 Superficie del local 100 Metros cuadrados 26,84

4 Importe de las comisiones por loterías Euros 0,18

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 676.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 909,15

2 Potencia eléctrica kW contratado 33,76

3 Mesas Mesa 10,91

4 Máquinas tipo "A" Máquina tipo "A" 173,16

5 Importe de las comisiones por loterías Euros 0,18

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., y la derivada de la comercialización de loterías, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicio de hospedaje en hoteles de una o dos estrellas.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 681.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 666,70

2 Número de plazas Plaza 13,84

3 Importe de las comisiones por loterías Euros 0,18

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.

Página 2774 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

Actividad: Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 682.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 701,362 Número de plazas Plaza 15,57

Actividad: Servicio de hospedaje en casas rurales.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 683.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 441,602 Número de plazas Plaza 7,27

Actividad: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 3.795,212 Superficie del local Metro cuadrado 3,72

Actividad: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 3.829,712 Superficie del local Metro cuadrado 7,32

Actividad: Reparación de calzado.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.9.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 2.509,992 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 30,19

Actividad: Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüe-dades e instrumentos musicales).

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 691.9.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 3.795,21

2 Superficie del local Metro cuadrado 8,98

Actividad: Reparación de maquinaria industrial.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 692.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 4.269,60

2 Superficie del local Metro cuadrado 23,56

Actividad: Otras reparaciones n.c.o.p.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 699.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 3.605,44

2 Superficie del local Metro cuadrado 21,73

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 721.1 y 3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 79,682 Número de asientos Asiento 2,71

Actividad: Transporte por autotaxis.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 721.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 466,622 Distancia recorrida 1.000 km 4,49

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Actividad: Transporte de mercancías por carretera (excepto resi-duos).

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 722.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 2.389,252 Carga de vehículos Tonelada 87,99

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desa-rrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y trans-porte de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno.

Actividad: Transporte de residuos por carretera.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 722.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 690,032 Carga de vehículos Tonelada 25,90

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desa-rrollen con carácter accesorio a la actividad principal.

Nota: En los casos en que se realicen transportes de residuos y trans-portes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno.

Actividad: Engrase y lavado de vehículos.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 751.5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 3.829,712 Superficie del local Metro cuadrado 7,32

Actividad: Servicios de mudanzas.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 757.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 2.389,252 Carga de vehículos Tonelada 87,99

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2775

Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 849.5.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 1.734,472 Carga de vehículos Tonelada 133,36

Actividad: Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos y aeronáuticos, etc.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 933.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 2.501,382 Número de vehículos Vehículo 217,353 Potencia Fiscal del vehículo CVF 90,58

Nota: Los módulos anteriores no serán de aplicación en la medida en que se utilicen en la realización de operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo previsto en el artículo 17.1. 6.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.

Actividad: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 967.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 1.423,202 Superficie del local Metro cuadrado 2,26

Actividad: Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 971.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 2.725,642 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 9,48

Actividad: Servicios de peluquería de señora y caballero.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 972.1.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 974,672 Superficie del local Metro cuadrado 21,133 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 10,34

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de servicios de manicura y depilación, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de peluquería.

Actividad: Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 972.2.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 2.328,852 Superficie del local Metro cuadrado 37,403 Consumo de energía eléctrica 100 kWh 16,39

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas foto-copiadoras.

Epígrafe I.A.E. o Licencia Fiscal: 973.3.

MÓDULO DEFINICIÓN UNIDADCuota anual por unidad

(euros)

1 Personal empleado Persona 5.408,162 Potencia eléctrica kW contratado 99,63

Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios de reproduc-ción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DE ESTE ANEXO EN EL IMPUESTO

SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Normas generales

1. La cuota a ingresar por el sujeto pasivo en aplicación de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que corresponda a cada uno de los sectores de su actividad contemplados en este Anexo.

2. La cuota correspondiente a cada sector de actividad será la suma de las relativas a los módulos previstos para dicho sector.

La cuota de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la can-tidad asignada a cada unidad de módulo por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en el sector de actividad.

3. En las actividades de temporada, la cuota a ingresar será el re-sultado de multiplicar la cuota tributaria definida en el número 2 anterior por el índice corrector previsto en el número 7 siguiente.

Cuotas trimestrales

4. Los módulos e índices correctores aplicables inicialmente en cada período anual serán los correspondientes a los datos-base del sector de actividad referidos al día 1 de enero de cada año.

Cuando algún dato-base no pudiera determinarse el primer día del año, se tomará el que hubiese correspondido en el año anterior. Esta misma regla se aplicará, en todo caso, en el supuesto de actividades de temporada.

Cuando en el año anterior no se hubiese ejercido la actividad, los módulos e índices correctores aplicables inicialmente serán los corres-pondientes a los datos-base referidos al día en que se inicie.

Si los datos-base de cada módulo no fuesen un número entero, se expresarán con dos cifras decimales.

5. El ingreso de la cuota resultante se efectuará por cuartas partes, mediante las correspondientes declaraciones-liquidaciones que el sujeto pasivo deberá presentar en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente, sin perjuicio de la regularización que pro-ceda cuando se den las circunstancias contempladas en el número 8 siguiente.

6. En caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero o de cese antes de 31 de diciembre o cuando concurran ambas circunstancias, las cantidades a ingresar en los plazos indicados en el número anterior se calcularán de la siguiente forma:

1.º La cuota anual se determinará aplicando los módulos del sec-tor de actividad que correspondan según lo establecido en el número 4 anterior.

2.º Por cada trimestre natural completo de actividad se ingresará la cuarta parte de la cuota.

3.º La cantidad a ingresar en el trimestre natural incompleto se obtendrá multiplicando la cuota correspondiente a un trimestre natural completo por el cociente resultante de dividir el número de días naturales comprendidos en el período de ejercicio de la actividad en dicho trimestre natural por el número total de días naturales del mismo.

7. En las actividades de temporada se calculará la cuota anual conforme a lo dispuesto en el número 4 anterior.

La cuota diaria resultará de dividir la cuota anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior.

En las actividades a que se refiere este número el ingreso a realizar por cada trimestre natural será el resultado de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por la cuota diaria.

En todas las actividades de temporada, el sujeto pasivo deberá presen-tar declaración-liquidación en la forma y plazos previstos en el Reglamento del Impuesto, aunque no resulte cuota a ingresar.

La cuota calculada según lo dispuesto en este número se incrementará por aplicación de los siguientes índices correctores:

DURACIÓN DE LA TEMPORADA ÍNDICE

Hasta 60 días de temporada 1,50De 61 a 120 días de temporada 1,35De 121 a 180 días de temporada 1,25

Este índice se aplicará en función de la duración de la temporada.

Página 2776 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

Tendrán la consideración de actividades de temporada aquellas que habitualmente se ejerzan sólo durante una época o épocas del año natural, no realizándose su desarrollo en el resto del mismo.

No obstante, no tendrán la consideración de actividades de temporada aquellas que se ejerzan durante más de 180 días por año.

El número de días de cada temporada comprenderá la totalidad de días naturales transcurridos entre los de inicio y finalización de la misma, ambos inclusive.

Regularización

8. Si durante el año natural se hubiesen modificado los datos‑base correspondientes al 1 de enero o, en su caso, al día de comienzo de la actividad, al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la temporada, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de los datos-base relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural, y practicar la regularización prevista en el artículo 27, número 3, del Reglamento del Impuesto al tiempo de efectuar la última declaración-liquidación correspondiente al año natural.

La regularización a que se refiere el párrafo anterior sólo procederá cuando la cuota anual que resulte de la aplicación del conjunto de los datos-base sea superior o inferior en un 10 por 100 a la cuota resultante de la aplicación de los datos‑base iniciales a que se refiere el número 4 anterior.

Si como consecuencia de la regularización a que se refiere el presente número 8 resultase una cantidad a ingresar inferior a la determinada por la imputación inicial de los índices o módulos, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la forma prevista en el artículo 61 de la Ley Foral del Impuesto u optar por su compensación en las declaraciones-liquidaciones posteriores.

III.−DEFINICIONES COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE LOS SIGNOS, ÍNDICES Y MÓDULOS DE ESTE ANEXO

EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

1. Como personal empleado se considerarán tanto las personas asa-lariadas como las no asalariadas, incluyendo al titular de la actividad.

Sin embargo, a efectos de la magnitud personal empleado a que se refiere el artículo 3.º de esta Orden Foral, se entenderá comprendido solamente el asalariado.

2. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración su cónyuge e hijos menores cuando, trabajando efectiva-mente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en el número siguiente.

Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, plu-ralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.

Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asa-lariados, se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada.

3. Personal asalariado es cualquier otra persona que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el sujeto pasivo.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo corres-pondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.

El personal asalariado menor de 19 años se computará en un 60 por 100.

A los exclusivos efectos de determinar el rendimiento neto en el Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el personal asalariado que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje, así como el personal asalariado discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, se computará en un 40 por 100. No se computará

como personal asalariado, aquél que preste sus servicios en la actividad con el único objetivo de completar su formación académica, en virtud de un convenio establecido entre la empresa y la Administración Educativa competente.

El número de unidades del módulo “personal asalariado” se expresará con dos decimales.

Una vez calculado el número de unidades del módulo “personal asalariado” y a los exclusivos efectos de determinar el rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá como sigue:

Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del módulo, por comparación con el año inmediatamente anterior, se cal-culará, en primer lugar, la diferencia del módulo “personal asalariado” entre ambos años. Si en el año anterior no se hubiese estado acogido a la modalidad de signos, índices o módulos, se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en este número, de haber estado acogido a esta modalidad.

A esta diferencia positiva se le aplicará el coeficiente 0,60.El resto de unidades del módulo “personal asalariado”, o la totalidad,

si la anterior diferencia resultase negativa o nula, se multiplicará por los coeficientes que les correspondan según la siguiente escala de tramos:

TRAMO COEFICIENTE

Hasta 1,00 1,00Entre 1,01 y 3,00 0,94Entre 3,01 y 5,00 0,88Entre 5,01 y 8,00 0,83Más de 8,00 0,77

4. Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14.ª1.G), letras a), b) y c), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, aprobada por Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo.

5. Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.

6. Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía “activa” y “reactiva” sólo se computará la primera.

7. Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía.

8. Por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo.

9. La unidad mesa se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.

10. El número de habitantes será el de la población de derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.

11. La capacidad de carga del vehículo o conjunto será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que en su caso se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el limite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.

Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.

12. Por plazas se entenderá el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.

13. Por asientos se entenderá el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, excluido el del conductor y el del guía.

14. Se considerarán máquinas recreativas tipo “A” o B las definidas como tales en los artículos 4.º y 5.º, respectivamente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.

No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad.

15. Por lo que hace a la potencia fiscal del vehículo, el módulo “CVF” vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2777

16. A efectos del módulo longitud de barra, se entenderá por “barra” el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su “longitud”, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.

17. A efectos de determinar el rendimiento neto anual en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o la procedencia de la regularización en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el promedio de los signos, índices o módulos o de los datos-base, respectivamente, se obtendrá multiplicando la cantidad asignada a los mismos por el número de unidades de cada uno de ellos empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad o sector de actividad.

Dicho número de unidades se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en lo restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

ANEXO III

Aspectos comunes a considerar en todas las actividades

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1. En el año de inicio de la actividad y en el siguiente, el rendimiento neto en estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas resultante por la aplicación, conforme a las instrucciones contenidas en los Anexos I y II, de los signos, índices o módulos así como de los correspondientes índices correctores, se reducirá en un 30 por 100 y en un 15 por 100, respectivamente. Tal reducción no será aplicable en los supuestos de sucesión o continuidad de la actividad.

2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, u otras circunstancias excepcionales, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los signos, índices o módulos por razón de dichas alteraciones lo pondrán en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando, al mismo tiempo, las pruebas que se estimen oportunas, así como la indicación, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior las alteraciones se considerarán graves cuando así se deduzca de su naturaleza y duración siempre que esta última no sea inferior a treinta días naturales.

Acreditada su efectividad, la Sección gestora del Impuesto acordará la reducción de los signos, índices o módulos que proceda, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación.

3. Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación la modalidad de signos, índices o módulos se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstan-cias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los sujetos pasivos deberán poner dicha circunstancia en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal finalidad, la justificación correspondiente a efectos de la verificación de la certeza de tales circunstancias y su cuantía, así como la indicación, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales circunstancias excepcionales.

La Sección gestora del Impuesto podrá verificar la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.

La minoración prevista en este número será incompatible, para los mismos elementos patrimoniales, con la recogida en el número anterior.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Cuando el desarrollo de actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, u otras circunstancias excepcionales, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados que deseen que se reduzcan los índices o módulos por razón de dichas alteraciones lo pondrán en

conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando al mismo tiempo las pruebas que estime oportunas.

Acreditada su efectividad, la Sección gestora del Impuesto acordará la reducción de los índices o módulos que proceda, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación.

Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en los párrafos anteriores, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en los que el titular de la actividad se encuentre, durante un periodo de tiempo superior a 30 días naturales consecutivos, en situación de incapacidad temporal o inhabilitación legal que le impida el ejercicio de la actividad y, en ambos casos, no tenga otro personal empleado. La misma solicitud podrá presentarse en los casos en que, por causa de fuerza mayor, la actividad se encuentre paralizada durante un periodo de tiempo superior a 30 días naturales consecutivos. En los supuestos anteriores, la reducción deberá solicitarse en el plazo de 30 días a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan completado los primeros 30 días naturales consecutivos en las situaciones previstas.

F1102407

ORDEN FORAL 41/2011, de 1 de febrero, de la Consejera de Desa‑rrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

El Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, define, en su artículo 15, como uno de los elementos del sistema integrado de gestión y control, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Este sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas, haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica.

Las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 73/2009, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, se establecen en el Reglamento (CE) número 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009.

En la Comunidad Foral de Navarra, la elaboración del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), la ha llevado a cabo el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para lo cual formalizó un convenio con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en el que se establecieron las condiciones para dicha elaboración, todo ello conforme a la metodología empleada a nivel nacional.

El Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Este Real Decreto establece en su artículo 6, que serán las Comu-nidades Autónomas las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio.

Mediante la Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), se desarrollaron las normas específicas que se adoptaron a este respecto en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:Artículo único.–Aprobación de las normas por la que se regula el

Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

Se aprueban las normas por la que se regula el Sistema de Infor-mación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y se establecen las normas para su gestión en Navarra, según los anexos de la presente Orden Foral.

Disposición derogatoria única.–Disposiciones derogadas.Se deroga la Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de

Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

Disposición final única.–Entrada en vigor.La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 1 de febrero de 2011.–La Consejera de Desarrollo Rural

y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

Página 2778 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

ANEXO I

Normas por las que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC),

y se establecen las normas para su gestión en Navarra

Artículo 1. Objeto.Esta Orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad

Foral de Navarra las normas de aplicación y el régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que se contempla en el Real Decreto 2128/2004, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Artículo 2. Utilización del SIGPAC.1. El SIGPAC será el sistema de identificación de parcelas agrarias

del sistema integrado de gestión y control, al que se refiere el artículo 15 del Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores.

Se aplicará a las solicitudes de ayudas presentadas por los siguientes regímenes:

–Aquellos en los que sea de aplicación el sistema integrado de gestión y control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) número 73/2009.

–Aquellos en los que los procedimientos de gestión y control deban ser compatibles con el sistema integrado en lo que respecta al sistema de identificación de parcelas agrícolas, tal y como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) número 73/2009.

–Cualquier otro régimen de ayudas en el marco de la política agrícola común, en el que sea necesario la declaración de superficies.

–Cualquier otro régimen, registro, catálogo o utilización en el que así se establezca.

2. No obstante, de forma excepcional, en aquellas zonas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá determinar la utilización temporal, en dichas zonas, de otras referencias oficiales para identificar las parcelas agrícolas.

Artículo 3. Información del SIGPAC.1. La información contenida en el SIGPAC tiene carácter público y

se podrá acceder a ella a través de la página web (http://sigpac.navarra.es) del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (http://sigpac.mapa.es/fega/visor).

2. El sistema proporciona información referente a la morfología, localización, superficie, uso del suelo y sistema de explotación (secano/regadío) de la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Foral de Navarra, así como la pendiente media de cada recinto. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares.

3. La identificación, superficie y morfología de las parcelas será para cada año, la misma que figura a 31 de diciembre del año anterior en el catastro. No obstante el caso de zonas urbanas podrán definirse parcelas SIGPAC que engloben varias parcelas catastrales. Así mismo en zonas afectadas por modificaciones masivas de catastro y en las zonas sometidas a procesos de concentración parcelaria, podrá emplearse un sistema de identificación de parcelas distinto al catastro.

Se entenderá por:–Parcela: Una superficie continua del terreno representada gráfica-

mente en el SIGPAC con una referencia alfanumérica única.–Recinto: Una superficie continua de terreno representada gráfica-

mente dentro de una parcela con un uso único de los definidos en el Anexo II.

Artículo 4. Solicitudes de modificación del SIGPAC.1. A los efectos de la presentación de modificaciones del SIGPAC,

se considerará persona interesada toda persona física o jurídica que sea propietario, titular catastral, arrendatario de las parcelas de que se trate, así como cualquier otra que realice labores de cultivo o aprovechamiento forrajero de recintos SIGPAC por los que presente una solicitud de ayuda o declaración de superficies en el marco de la política agrícola común, o el representante legal de los anteriores.

Toda persona interesada podrá presentar una solicitud de modificación dirigida al Director General de Agricultura y Ganadería conforme al modelo que figura en el Anexo III, imprimible desde la página web (http://sigpac.navarra.es).

En las solicitudes de modificación se deberá indicar el tipo de modifi-cación solicitada de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, la fecha, el nombre, apellido y DNI/CIF de la persona interesada, y del representante legal en su caso, así como la firma del solicitante.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de modificación será el mismo que se establezca anualmente para la presentación de la

solicitud única de ayudas que se describe en el artículo 19 del Regla-mento (CE) número 73/2009, incluido el plazo para la presentación de modificaciones.

3. Las solicitudes de modificación del SIGPAC, se presentarán en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en sus oficinas comarcales y de área, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación presen-tada es la exigida por el artículo 6. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Artículo 5. Tipificación de las modificaciones del SIGPAC.Las solicitudes de modificación que presenten las personas interesadas

se clasificarán en los siguientes tipos:–Tipo 1: Cambio de uso de un recinto completo por disconformidad

con el uso asignado.–Tipo 2: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en

un recinto completo por disconformidad con el sistema de explotación asignado.

–Tipo 3: Modificación de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del mismo.

–Tipo 4: Modificación de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío) asignado a una parte del mismo.

–Tipo 5: Segregación de una parcela dentro de una zona urbana por tener uso agrícola.

–Tipo 6: Cambio de los límites que definen una parcela SIGPAC porque no se ajustan a lo que figura en catastro.

–Tipo 7: Cambio de la superficie de una parcela SIGPAC sin modi-ficación de los límites que la definen, por considerar que la superficie asignada no es correcta.

–Tipo 8: Otras solicitudes de modificación no contempladas ante-riormente.

Artículo 6. Documentación a presentar.1. Para que la solicitud de modificación sea admitida a trámite, deberá

presentarse la siguiente documentación:a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI/CIF de la

persona interesada, salvo que en anteriores campañas hubiese solicitado modificaciones del SIGPAC con indicación del expediente de referencia.

b) Si el solicitante es persona jurídica, o actúa en representación de una persona física, fotocopia del DNI del representante legal, así como documentación acreditativa de la representación que ostente.

c) En ambos casos, la documentación acreditativa de la condición de persona interesada, al menos será una de las siguientes:

–Fotocopia de la solicitud de ayuda de la campaña anterior o autori-zación al Departamento para el acceso a dicha información.

–Cedula parcelaria en la que aparezca el propietario o titular catastral o autorización al Departamento para el acceso a dicha información.

–Escritura pública de compra-venta, nota simple del Registro de la propiedad u otros que demuestren el derecho de uso de la parcela.

–Contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, documento privado suscrito por el propietario u otros.

d) Documentación justificativa de la modificación propuesta, que dependiendo del tipo de modificación de que se trate será la siguiente:

–En todos los casos, salida gráfica obtenida a través de la página web, en la que se identificará el recinto sobre el que se solicita modificación, así como una explicación sucinta del motivo de la modificación.

–En las modificaciones de Tipo 3, 4 y 5, croquis sobre la salida gráfica en la que se identifique claramente la parte del recinto sobre la que solicita la modificación.

–Copia de un acta de control en campo, de la parcela por la que solicita modificación, si la hubiera, o referencia de las mismas.

–En las modificaciones de Tipo 2 y 4, en el caso de que en catastro ya figure el sistema de explotación propuesto, justificante catastral. En otro caso, justificante del cambio de sistema de explotación (secano/regadío) emitido por parte del Órgano competente.

–En las modificaciones de Tipo 5, cédula parcelaria con la información gráfica y descriptiva.

–En las modificaciones de Tipo 6, cédula parcelaria en la que figure la modificación propuesta.

–En las modificaciones de Tipo 7, informe técnico emitido por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial.

–Otra documentación justificativa del objeto de la modificación.Artículo 7. Resolución de las solicitudes de modificación del

SIGPAC.En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes a

las tipologías 1 y 3, en las que se solicite la modificación de un uso

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2779

SIGPAC correspondiente a Pasto pastizal (PS), Pasto arbustivo (PR), Pasto arbolado (PA) o Forestal (FO) que estén catalogados como monte o terreno forestal por la Administración forestal correspondiente, serán resueltas negativamente cuando este cambio de uso no sea autorizado por dicha unidad.

En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes a las tipologías 1 y 3, en las que se vea implicado un uso viña (VI) o cualquie-ra de sus asociaciones (viñedo‑frutal (VF), viñedo‑olivar (VO) o frutos secos‑viñedo (FV), se tendrá en cuenta para su resolución los criterios utilizados en la gestión del Registro Vitícola.

En el caso de las solicitudes de modificación correspondientes a la tipología 6, sólo serán aprobadas aquellas que figuren en catastro con anterioridad al 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el Director General de Agricultura y Ganadería en el plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación.

Las modificaciones aprobadas tendrán efecto desde el 1 de enero del año en que se haya presentado la solicitud de modificación del SIGPAC, siempre y cuando se cumpla con el resto de criterios de admisibilidad de las ayudas.

Artículo 8. Mantenimiento coordinado del SIGPAC.Con el objetivo de asegurar la coherencia entre la información de

SIGPAC y la información obrante en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra y en los respectivos catastros municipales, con anterioridad al inicio del periodo de presentación de la solicitud única de ayuda de cada campaña, se incorporará al SIGPAC la identificación, morfología y sistema de explotación (secano/regadío) de las parcelas catastrales del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra que hayan sido modificadas durante el año anterior.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente comunica-rá al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra los cambios de cultivo o aprovechamientos producidos en las parcelas de los que tenga conocimiento a los efectos de mantenimiento de la información catastral.

Con la misma finalidad de asegurar la coherencia entre la información de SIGPAC y la información obrante en el Registro Vitícola, las modifica-ciones de parcelas en el Registro Vitícola se incorporarán al SIGPAC. De igual manera, las modificaciones de SIGPAC en la que se vea implicado un uso viñedo o cualquiera de sus asociaciones será comunicado a dicho registro.

ANEXO II

Usos definidos en SIGPAC

USO SIGPAC CÓDIGO USO SIGPAC

Corrientes y superficies de agua AG

Viales CA

Cítricos CI

Edificaciones ED

Forestal FO

Frutales FY

Improductivos IM

Invernaderos y cultivos bajo plástico IV

Olivar-Frutal OF

Olivar OV

Pasto con arbolado PA

Pasto arbustivo PR

Pastizal PS

Tierras Arables TA

Huerta TH

Viñedo‑Frutal VF

Viñedo VI

Viñedo‑Olivar VO

Zona concentrada ZC

USO SIGPAC CÓDIGO USO SIGPAC

Zona urbana ZU

Zona censurada ZV

Frutos secos FS

Frutos secos y olivar FL

Frutos secos y viñedo FV

Asociación olivar-cítricos OC

Asociación cítricos-viñedo CV

Asociación cítricos-frutales CF

Asociación cítricos-frutales de cáscara CS

Asociación frutales-frutales de cáscara FF

ANEXO III

Solicitud de modificación del Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas (SIGPAC)

Parte I.

1.–Datos de la persona interesada o del representante legal.

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF/CIF

DOMICILIO

MUNICIPIO PROVINCIA C.P.

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL NIF

La persona interesada, en calidad de:[ ] Titular declaración.[ ] Propietario.[ ] Titular catastral.[ ] Arrendatario.[ ] Aparcero.[ ] Otros: .........................................................................................SOLICITA:La modificación del contenido del SIGPAC referido a las parcelas/

recintos que se adjuntan.DECLARA:Bajo su responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la

presente solicitud, así como la documentación que se acompaña.SE COMPROMETE:A facilitar las diferentes actuaciones que la Administración competente

estime oportunas para comprobar la veracidad de los datos recogidos en el presente documento.

Documentación acreditativa que aporta:[ ] DNI de la persona interesada, en caso de que el solicitante sea

persona física.[ ] DNI del representante legal, en caso de que el solicitante sea

persona jurídica o actúe en representación de una persona física.[ ] Documentación acreditativa de la representación que ostenta.[ ] Copia de la solicitud de ayuda de la campaña anterior o autori-

zación al Departamento para el acceso a dicha documentación.[ ] Cédula parcelaria en la que aparezca el propietario o titular

catastral o autorización al Departamento para el acceso.[ ] Escritura pública de compra-venta, nota simple del Registro de

la propiedad u otros que demuestren el derecho de uso de la parcela.[ ] Contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, documento

privado suscrito por el propietario u otros.[ ] Otro documento que acredite la condición de persona interesada:

....………………………………………......................................................... En, ............................ a ...... de .......................... de ....... La persona interesada

Fdo.: ...........................................

Parte II

1.–Datos del recinto o parcela SIGPAC objeto de modificación.MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA RIEGO RECINTO COD. USO DESCRIPCIÓN USO SUPERF. (ha) PENDIENTE MEDIA (%)

..................................... .............. .............. S/R ................. ................. ......................................... .................. ...............................

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2.–Salida gráfica del recinto SIGPAC objeto de modificación.

3.–Motivo de la modificación.

4.–Tipo de modificación solicitada:[ ] 1. Cambio de uso de un recinto completo.[ ] 2. Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un

recinto completo.[ ] 3. Partición de un recinto para cambio de uso en parte del mis-

mo.[ ] 4. Partición de un recinto para cambio de sistema de explotación

(secano/regadío) en parte del mismo.[ ] 5. Existencia de parcela ubicada en zona urbana que tiene uso

agrícola.[ ] 6. Cambio de morfología.[ ] 7. Cambio del valor numérico de la superficie de las parcelas sin

que existan modificaciones en la morfología.[ ] 8. Otras solicitudes de modificación no contempladas anterior-

mente.5.–Documentación justificativa de la modificación propuesta:[ ] Salida gráfica, marcando el recinto sobre el que se alega.[ ] Croquis sobre la salida gráfica, marcando la parte del recinto

sobre el que se alega. (Tipo 3, 4 y 5)[ ] Justificación de que se ha autorizado el cambio de sistema de

explotación (secano/regadío). (Tipo 2 y 4)[ ] Cédula parcelaria con la información gráfica y descriptiva. (Tipo

5 y 6).[ ] Informe técnico, firmado por un técnico competente y visado por

el Colegio Oficial. (Tipo 7).[ ] Copia de un acta de control en campo de esa parcela, o referencia

de la misma.[ ] Otra documentación justificativa: .....................................................

................................................................................................................... ........................................ de ........................... de ...........

Fdo: .......................................... DNI/NIF: ........................F1102177

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras

situaciones

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 7 de febrero de 2011, por el que se nombra Secretaria del Tribunal Económico‑Administrativo Foral de Navarra a doña Raquel Errea Irisarri.

El artículo 21 del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Comunidad Foral de Navarra, establece

la composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Económi-co-Administrativo Foral.

El número 4 del citado artículo establece que el Secretario del Tribunal sea nombrado por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, añadiendo que estará equiparado a todos los efectos a los Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,

ACUERDA:1.º Se nombra a doña Raquel Errea Irisarri Secretaria del Tribunal

Económico-Administrativo Foral de Navarra.2.º Notificar el presente Acuerdo a la interesada a los efectos opor-

tunos.3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 7 de febrero de 2011.–El Consejero Secretario del Gobierno

de Navarra, Javier Caballero Martínez.F1102373

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 7 de febrero de 2011, por el que se procede a la sustitución de varios miembros en la repre‑sentación del Gobierno de Navarra en la Comisión negociadora del Convenio Económico con el Estado, así como de uno de los asesores permanentes de la misma.

Con motivo de la negociación del Convenio Económico entre Navarra y el Estado para el quinquenio 2004-2009 y mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de octubre de 2007, modificado por Acuerdo de 8 de octubre de 2008, fueron designados los miembros de la representación del Gobierno de Navarra en la Comisión Negociadora del Convenio Económico con el Estado, en la que se integraron los representantes de los distintos grupos parlamentarios. Asimismo, se procedió a nombrar los asesores permanentes de la misma.

En la fecha actual se está procediendo a la actualización del Convenio Económico para el quinquenio 2010-2014.

A tal efecto el Presidente de la Comisión solicitó a los distintos grupos parlamentarios notificasen la persona que hubiera de representarles por lo que habiéndose cumplido tal solicitud procede efectuar la correspondiente designación.

Asimismo, es necesario proceder a sustituir a uno de los asesores permanentes de la misma a fin de adaptar su composición a los cambios habidos en el Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,

ACUERDA:1.º Modificar la representación del Gobierno de Navarra en la Comi-

sión negociadora del Convenio en los siguientes términos:–En representación del Grupo Parlamentario “Unión del Pueblo Na-

varro” se designa a doña Yolanda Barcina Angulo en sustitución de don Jaime Ignacio del Burgo Tajadura.

–En representación de la Agrupación de Parlamentarios Forales “Con-vergencia de Demócratas de Navarra” se designa a don José Andrés Burguete Torres, en sustitución de don Juan Cruz Alli Aranguren.

2.º Designar como asesora permanente de la representación del Gobierno de Navarra en la citada Comisión a doña Miren Maite Domínguez Muguiro, Directora del Servicio de Economía, en sustitución de don Blas Los Arcos León.

3.º Notificar el presente Acuerdo a los interesados, a los Grupos Parlamentarios y trasladarlo al Servicio de Economía, a los efectos opor-tunos.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 7 de febrero de 2011.–El Consejero Secretario del Gobierno

de Navarra, Javier Caballero Martínez.F1102375

ORDEN FORAL 12/2011, de 7 de febrero, del Consejero de Econo‑mía y Hacienda, por la que se dispone el cese de doña Raquel Errea Irisarri como Jefa del Negociado de Gestión y Asistencia Administrativa del Tribunal Económico‑Administrativo Foral de Navarra.

La Disposición Adicional Tercera, número 2, del Decreto Foral Legisla-tivo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé que las Jefaturas de Sección y de Negociado podrán ser desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por órgano competente, que deberá recaer necesariamente en funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral.

Por su parte, la Disposición Adicional Sexta de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dis-pone que el nombramiento interino de Jefes de Sección y de Negociado se hará por el titular del Departamento al que esté adscrita la unidad orgánica

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2781

correspondiente, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública. Emitido el citado informe favorable por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,

En su virtud,ORDENO:Primero.–Disponer el cese de doña Raquel Errea Irisarri, como Jefa

del Negociado de Gestión y Asistencia Administrativa del Tribunal Eco-nómico-Administrativo Foral de Navarra, agradeciéndole los servicios prestados.

Segundo.–Notificar la presente Orden Foral a la interesada, al Tribu-nal Económico-Administrativo Foral de Navarra, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Hacienda, y a la Dirección General de Función Pública.

Tercero.–Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de febrero de 2011.–El Consejero de Economía y Ha-cienda, Álvaro Miranda Simavilla.

F1102779

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 19/2011, de 3 de febrero, del Director General de For‑mación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la selección, mediante concurso de méritos, de director o directora de Centros Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional en su artículo 11.5 establece que la dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las Administraciones educativas será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publi-cidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

En idéntico sentido se pronuncia el artículo 10.2 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integra-dos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la Orden Foral 198/2010, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación, se designan los Centros integrados públicos dependien-tes del Departamento de Educación y se crea la red pública de Centros integrados de Navarra. En concreto, en el punto segundo de dicha Orden Foral se designan como Centros integrados públicos dependientes del Departamento de Educación de la Administración Foral de Navarra a los siguientes: Centro Integrado Politécnico “Donapea”, Centro Integrado Politécnico “Virgen del Camino”, Centro Integrado Politécnico “ETI”, Centro Integrado Politécnico de Estella, Centro Integrado Politécnico de Tafalla, Centro Integrado de Formación Profesional Superior de Energías Renova-bles, Centro Integrado “Agroforestal”, Centro Integrado “Sanitaria”, Centro Integrado en Administración, Comercio e Informática “María Ana Sanz”.

Habiéndose producido la selección y nombramiento de los directores y directoras de los Centros Integrados de Formación Profesional “ETI” de Tudela, “Virgen del Camino” de Pamplona y Centro Integrado de Formación Profesional Superior de Energías Renovables, de Imarcoain, mediante el procedimiento regulado en la Resolución 64/2010, de 4 de marzo, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la selección, mediante concurso de méritos, de director o directora de Centros Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, procede realizar la convocatoria de selección y nombramiento de director o directora respecto del resto de los centros integrados designados en el artículo 2.º de la Orden Foral 198/2010, de 1 de diciembre, ya señalados, en los términos y condiciones previstas en Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre.

Así, y, en virtud de las funciones asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades en el artículo 32 del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y a las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso

de méritos, de los cargos de director o directora del Centro Integrado Politécnico de Estella, Centro Integrado Politécnico de Tafalla, Centro Integrado “Agroforestal”, Centro Integrado “Sanitaria”, Centro Integrado “Donapea” y Centro Integrado en Administración, Comercio e Informática “María Ana Sanz”, cuyas bases están recogidas en el anexo 1 de esta resolución.

2.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Formación Profesional, Inspección Educativa, Recursos Humanos, a la Sección de Gestión de Personal y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

3.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de febrero de 2011.–El Director General de Formación Profesional y Universidades, Pedro González Felipe.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Primera.–Objeto de la convocatoria.1.1. La selección y nombramiento de los cargos de director o directora

del Centro Integrado Politécnico de Estella, Centro Integrado Politécnico de Tafalla, Centro Integrado “Agroforestal”, Centro Integrado “Sanitaria”, Centro Integrado “Donapea” y Centro Integrado en Administración, Co-mercio e Informática “María Ana Sanz”, mediante concurso de méritos, entre profesores funcionarios de carrera con atribución docente en alguno de los ciclos que se imparten en el centro.

1.2. La selección se realizará de conformidad con los principios de mérito, capacidad y publicidad.

Segunda.–Normativa aplicable.La resolución del concurso de méritos se realizará conforme a lo

dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como en el artículo 10 del Decreto Foral 63/ 2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y su normativa de desarrollo.

Tercera.–Condiciones de desempeño de la dirección.3.1. La duración del desempeño del cargo de director o directora a

resultas de la presente convocatoria será de cuatro años.3.2. Las funciones a desarrollar por los directores o directoras de

los centros serán las determinadas en el artículo 10.3 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integra-dos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3.3. Los funcionarios que accedan al cargo cuya convocatoria es objeto de aprobación en la presente Resolución percibirán las retribu-ciones que les correspondan según las disposiciones vigentes en cada momento.

Cuarta.–Requisitos de los aspirantes.Quienes concurran a la provisión de los puestos objeto de la pre-

sente Resolución, deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento los siguientes requisitos:

a. Deberán pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes dependientes orgánicamente del Departamento de Educación y tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario o fun-cionaria de carrera en la función pública docente.

b. Haber impartido docencia directa como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de al menos dos años en alguno de los centros públicos de Formación Profesional de Navarra.

c. La persona candidata debe tener la habilitación o la especialidad necesaria, contempladas en la plantilla orgánica del centro por el que opta, que le posibilite tener carga lectiva en ese centro.

d. Presentar un Proyecto de Dirección con las características estable-cidas en el Anexo 1A. Así mismo, en dicho Proyecto deberán especificarse el nombre y apellidos de las personas propuestas para ocupar los demás órganos de gobierno que constituyan el Equipo directivo propuesto, según lo dispuesto en la Base 12.5 de esta Resolución, y deberá acompañarse de un documento acreditativo de su aceptación, firmado por los interesados, según el modelo especificado en el Anexo 1B.

Quinta.–Solicitudes, lugar y plazo de presentación.5.1. La solicitud, según el modelo especificado en el Anexo 1C de la

presente Resolución, se presentará mediante instancia general dirigida al Director General de Formación Profesional y Universidades.

Dicha instancia podrá presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación (cuesta de Santo Domingo, 8, 31001, Pam-plona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

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5.2. A la instancia se le acompañará la documentación, debidamente compulsada, que acredite los méritos alegados, así como un ejemplar impreso del Proyecto de Dirección junto con el archivo del mismo en soporte electrónico.

A estos efectos, los puestos desempeñados en la Administración Educativa, los servicios prestados en centros públicos, así como el des-empeño de cargos directivos, se acreditarán mediante la Hoja de Servicios correspondiente que será adjuntada de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

5.3. En la solicitud deberá especificarse el centro por el que opta el candidato, pudiendo presentar solicitud respecto de un único centro.

5.4. Las candidaturas a la Dirección presentadas por profesores del centro tendrán preferencia frente a las demás. En ausencia de candidatos del centro, o cuando éstos no hayan sido seleccionados, se valorarán las candidaturas de profesores con destino en otros centros.

5.5. Las solicitudes serán presentadas en el plazo de 15 días natura-les contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.6. La documentación aportada por los participantes en los pro-cedimientos selectivos convocados por la presente Resolución podrá ser retirada por los mismos durante el mes de septiembre de 2011 en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación.

Sexta. Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista defini- tiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y, una vez comprobado el cumplimiento por los candidatos de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Servicio de Formación Profesional aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, haciendo constar, en su caso, la causa de la exclusión y la elevará al Director General de Formación Profesional y Universidades para su aprobación y publicación en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

6.2. En el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, los excluidos podrán presentar, por escrito, reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión. Dichas reclamaciones estarán dirigidas al Director General de Formación Profesional y Universidades.

6.3. En el cuarto día hábil desde el día siguiente a la finalización del plazo para formular las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se propondrá la lista definitiva de admitidos y excluidos para su aprobación mediante Resolución que se trasladará al centro y se hará pública en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

6.4. Contra la Resolución a la que se hace referencia en el aparta-do anterior podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Séptima.–Comisión de selección.7.1. Se constituirá una Comisión de selección por cada uno de los

centros de acuerdo a la siguiente composición:A) Representantes del Departamento de Educación.a. El Director del Servicio de Formación Profesional, o la persona a

quien éste designe, que actuará como presidente.b. Un funcionario o funcionaria adscrito al Servicio de Formación

Profesional. El Servicio de Formación Profesional designará a dicho funcionario o funcionaria entre quienes no tengan destino definitivo en el correspondiente centro, objeto de la presente convocatoria. Dicho funcio-nario o funcionaria actuará como Secretario o Secretaria.

c. Un inspector o inspectora del Departamento de Educación, desig-nado o designada por el Servicio de Inspección Educativa.

B) Representantes del centro y de la red pública de Centros Inte-grados de Navarra.

a. Un director o directora de alguno de los Centros Integrados existentes en la Comunidad Foral de Navarra, designado mediante sor-teo público celebrado en el Departamento de Educación. En todo caso, quedará excluido de dicho sorteo, para su centro, el director o directora que ostente el cargo durante el desarrollo del procedimiento regulado en la presente resolución.

b. Dos representantes del Claustro. Dichos funcionarios no podrán ser candidatos ni formar parte de los equipos directivos propuestos y serán elegidos por el Claustro en sesión extraordinaria convocada al efecto, en la que se darán a conocer las candidaturas admitidas.

7.2. En relación con los dos representantes del Claustro, se seguirán las siguientes pautas:

–Serán personas electoras y elegibles todas las integrantes del claustro, exceptuando los propios candidatos a la dirección y quienes formen parte de las propuestas de nombramiento de equipo directivo de las candidaturas presentadas.

–Se realizará una votación en la que se hará constar un máximo de dos nombres en cada papeleta.

–Las dos personas con mayor número de votos constituirán la repre-sentación del profesorado en la Comisión de selección, y las dos siguientes

con mayor número de votos serán suplentes en el orden correspondiente al número de votos obtenidos, con independencia de a qué titular hubieran de suplir.

–En la sesión extraordinaria del Claustro las personas aspirantes a la dirección expondrán los aspectos esenciales de su Proyecto de dirección. La exposición será meramente informativa, descartándose el debate entre las personas candidatas y el claustro. En el caso de que concurran dos o más candidaturas, se realizará un sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes.

–Los candidatos podrán facilitar el proyecto de dirección o un extracto del mismo.

–Si el director o directora concurriera a la convocatoria de selección de la dirección de su propio centro, la sesión extraordinaria a la que se refiere esta Base será presidida por el profesor o profesora de más antigüedad en el centro que no forme parte de ninguna de las candidaturas.

7.3. El nombramiento de las personas que componen las Comisiones de selección será realizado mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades, previa comunicación de los representantes elegidos por el Claustro realizada por los directores o directoras de los centros. Dicha Resolución se publicará en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

7.4. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de selección se necesitará la presencia de, al menos, tres personas, debiendo estar incluidos el presidente y el secretario de la misma.

7.5. Las funciones de la Comisión de selección serán las siguien-tes:

a) Baremar los méritos de las personas candidatas.b) Convocar a las personas candidatas para la defensa de los Pro-

yectos de Dirección.c) Valorar los Proyectos de Dirección de las candidaturas presen-

tadas.d) Publicar en el centro y en el Catálogo de Servicios del Gobierno

de Navarra la lista de aspirantes en la que conste la puntuación provisional alcanzada por las personas candidatas en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al Proyecto de Dirección.

e) Resolver las reclamaciones presentadas contra la puntuación provisional del baremo de méritos y de los Proyectos de Dirección.

f) Publicar en el centro y en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra la lista definitiva de las personas candidatas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados.

g) Elevar, a la Dirección General de Formación Profesional y Uni-versidades, la puntuación definitiva de cada aspirante y la propuesta de persona candidata seleccionada, que será aquella que obtenga la mayor puntuación total final, indicando, en su caso, la exención de la realización del Programa de Formación Inicial.

h) Entregar en el Departamento de Educación la documentación presentada y la que se derive del proceso de selección, una vez selec-cionada la persona candidata.

i) Cuantas otras sean necesarias para garantizar el correcto funcio-namiento de la Comisión.

Octava.–Proceso de selección.El proceso de selección se desarrollará en dos fases:a) Fase primera: Valoración de méritos, según lo establecido en

la base novena de la presente convocatoria, y presentación, defensa y calificación del Proyecto de Dirección, según lo establecido en la base décima de la presente convocatoria.

b) Fase segunda: Programa de Formación Inicial, según lo estable-cido en la base undécima de la presente convocatoria.

Novena.–Valoración de méritos.9.1. La valoración de los méritos, sobre un máximo de diez puntos,

se realizará por la Comisión de conformidad con el baremo contenido en el Anexo 1D de esta Resolución.

9.2. La Comisión de selección publicará en el centro correspondiente y en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra la lista de candidatos, en la que conste la puntuación provisional alcanzada por cada uno de ellos en el baremo de méritos. Las reclamaciones contra la misma se presentarán por escrito, a la propia Comisión en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de su publicación y la Comisión resolverá al respecto en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones.

9.3. En caso de que se presente un único candidato para cubrir la vacante de un centro, no se procederá a la baremación de méritos.

Décima.–Presentación y calificación del Proyecto de Dirección y puntuación total.

10.1. Los candidatos expondrán ante el Consejo Social del centro, a cuya dirección optan, los aspectos esenciales de su Proyecto de Dirección. Para ello se convocará una reunión extraordinaria cuyo único punto del día será la presentación de los proyectos por parte de los candidatos. A esta reunión asistirá el Inspector o Inspectora del centro, el cual recogerá en un informe las valoraciones que, sin estar presente el candidato, los miembros

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de este órgano emitan al respecto. Este informe se enviará al Presidente de la Comisión de selección, dentro de los dos días siguientes.

10.2. La defensa de los Proyectos por parte de los candidatos se realizará ante la Comisión de selección el día y hora señalados por la misma.

El candidato dispondrá de un máximo de 30 minutos para la defensa del Proyecto de Dirección ante la Comisión de selección, cuyos miem-bros contarán con un máximo de 15 minutos para formular al candidato las preguntas necesarias conducentes a aclarar, concretar o puntualizar determinados aspectos del Proyecto de Dirección presentado.

10.3. La puntuación máxima a otorgar al candidato por cada uno de los miembros de la Comisión de selección será de diez puntos y la mínima de 1 punto, siendo la puntuación final que cada aspirante obtenga por el Proyecto de Dirección la media aritmética con dos decimales de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión seleccionadora. Si existiera una diferencia de 3 ó más puntos entre las distintas puntuaciones de los miembros de la Comisión, serán anuladas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación definitiva con la media aritmética de las demás. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima con dicha diferencia, se hará una única exclusión. Para la obtención de las notas medias se aplicará la regla del redondeo.

10.4. Cuando la media aritmética sea inferior a cinco puntos, el candidato será considerado no apto.

10.5. La puntuación total, con un máximo de veinte puntos, se obten-drá mediante la suma de las puntuaciones de los méritos y del Proyecto de Dirección. Los empates se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

−Mayor puntuación obtenida en el Proyecto de Dirección.−Mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el

orden en el que aparecen en el baremo del Anexo 1D de la presente Resolución.

10.6. La Comisión de selección, posteriormente a la calificación de proyectos de dirección, elevará a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades la puntuación total definitiva de cada aspirante, en la que consten las puntuaciones obtenidas en el baremo de méritos y en el Proyecto de dirección, así como la propuesta del candidato que haya obtenido mayor puntuación como persona seleccionada para la dirección del centro. Estos resultados se harán públicos en el centro correspondiente y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.

Undécima.–Programa de Formación Inicial.11.1. El Departamento de Educación regulará y organizará, mediante

la convocatoria correspondiente, el Programa de Formación Inicial de los funcionarios seleccionados en la fase primera del proceso de selección descrito en la Base octava. No obstante ello, dicho Programa incluirá, como mínimo, dos partes. La primera, relacionada con aspectos gene-rales sobre legislación educativa, gestión de recursos y la calidad en el sistema educativo. La segunda, relacionada con aspectos específicos del funcionamiento de centros integrados tales como el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia, la internacionalización de los centros y la gestión de la formación para el empleo, entre otros.

11.2. Los candidatos que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva en cualquiera de los cargos que integran el equipo directivo, quedarán exentos de la realización de este Programa de Formación Inicial.

11.3. También quedarán exentos de la realización del Programa de Formación Inicial aquellas personas que estando acreditadas para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no la hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un período inferior a dos años, así como aquellas que hubieran cursado el Programa de Formación para equipos directivos del Departamento de Educación.

Duodécima.–Nombramiento del director o directora y del equipo directivo.

12.1. El Director General de Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación, tomando como propuesta el nombre del candidato elegido por la Comisión de selección y, tras superar el proceso de Formación Inicial o, en su caso, condicionado a la realización del mismo, procederá a su nombramiento.

12.2. El Departamento de Educación publicará en el Boletín Oficial de Navarra, mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades, la relación nominal a la que hace referencia el apartado 12.1.

12.3. Contra la Resolución mencionada en el apartado anterior se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra.

12.4. Si el nuevo director o directora no tuviera destino definitivo en el centro por el que ha optado, estará en situación de Comisión de servicios, a todos los efectos, mientras dure su mandato, no pudiendo ser desplazado por reducción o supresión de carga lectiva.

12.5. El director o directora formulará propuesta de nombramiento del resto de componentes del equipo directivo de entre el profesora-do funcionario público docente en servicio activo, que se encuentre prestando servicios en el centro en la fecha de presentación de can-didaturas.

12.6. Cuando la Comisión de selección no haya proclamado a ningún aspirante o, en su caso, en ausencia de candidatos a la Dirección de un centro, el Director General de Formación Profesional y Universidades, a partir de los informes presentados por el Servicio de Inspección Educativa y por el Servicio de Formación Profesional, nombrará como director o directora, por un periodo de cuatro años, a un profesor funcionario, con destino en alguno de los centros dependientes del Departamento de Educación. Las persona así nombrada deberán tener la habilitación o la especialidad necesaria contempladas en la plantilla orgánica del centro para el que va a ser nombrada que le posibilite tener suficiente carga lectiva en el mismo.

12.7. El Servicio de Recursos Humanos efectuará, a propuesta del director o directora y supervisado por el Servicio de Inspección Educativa, el nombramiento de los equipos directivos por el mismo periodo para el que sea designado el director o directora del centro, estando en todo caso condicionado a la existencia de vacantes que puedan desempeñar durante el mandato, de acuerdo con la planificación educativa de cada curso escolar.

Decimotercera.–Cese.13.1. El cese del director o directora se producirá por alguno de los

siguientes supuestos:a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso,

de la prórroga del mismo.b) Cese en la prestación de servicios en el centro por traslado vo-

luntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa o por cualquier otra circunstancia.

c) Renuncia motivada y aceptada por el Director General de Forma-ción Profesional y Universidades.

d) Incapacidad psíquica o física sobrevenida que le impidan el ejer-cicio de las funciones principales inherentes al cargo.

e) Revocación emitida mediante Resolución del Director General de Formación Profesional y Universidades, previo informe del Servicio de Formación Profesional y del Servicio de Inspección Educativa, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. Esta revocación podrá ser cursada a iniciativa propia o a propuesta del Consejo Social. En todo caso, la Resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Social.

13.2. En caso de instrucción de expediente disciplinario al director o directora, el Departamento de Educación acordará la suspensión cautelar de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente en materia de régimen disciplinario. En este caso asumirá las funciones de dirección la persona que ocupe la vicedirección o, en su defecto, la persona que ocupe la jefatura de estudios o, en su caso, el secretario o secretaría del centro.

13.3. Cuando en un expediente disciplinario se acredite que el in-cumplimiento de las funciones del director o directora constituye una falta grave o muy grave, y sin perjuicio de las otras sanciones que se puedan imponer de acuerdo con las normas de carácter general aplicables, el Director General de Formación Profesional y Universidades determinará su destitución y procederá a designar un director o directora en funciones hasta una nueva selección en la siguiente convocatoria.

ANEXO 1A

Aspectos básicos del Proyecto de Dirección

El Proyecto de Dirección presentado por el candidato tendrá un máximo de 30 páginas en formato Din-A4.

En dicho Proyecto deberán especificarse el nombre y apellidos de los demás órganos de gobierno que constituyan el Equipo directivo propuesto, acompañado de un documento acreditativo de su aceptación y firmado por los interesados, según el modelo especificado en el Anexo 1B. Los profesores designados deberán ser funcionarios públicos docentes en servicio activo y encontrarse prestando servicios en el centro en la fecha de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en la Base 12.5 de la presente Resolución.

Contenidos de referencia del Proyecto de Dirección:a. Análisis de la situación del centro.b. Objetivos.c. Líneas de actuación para conseguir los objetivos.d. Proyecto Funcional. Acciones a desarrollar y puntos críticos.e. Plan de trabajo e indicadores. Procedimientos de evaluación del

proyecto presentado.f. Participación y relaciones con el entorno.g. Propuesta de equipo directivo.

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ANEXO 1B

Propuesta de equipo directivo. Documento acreditativo de aceptación del cargo de las personas propuestas para

formar equipo directivo

D/D.ª .............................................................................., candidato/a a la dirección del Centro ...................................................., presenta la siguiente propuesta para formar Equipo directivo:

–Propuesto para Vicedirector/a(*):Nombre: ..............................................................................................Apellidos: ............................................................................................Centro de destino definitivo: ...............................................................Centro de destino en el presente curso académico: ................................

...................................................................................................................Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por: ..........................

...................................................................................................................Candidato a la dirección del centro: ...................................................

Firmado Candidato/a a la dirección del centro propuesto/a para vicedirector /a.

–Propuesto para Jefe/a de estudios / Jefe/a de estudios adjun-to/a(*):

Nombre: ..............................................................................................Apellidos: ............................................................................................Centro de destino definitivo: ...............................................................Centro de destino en el presente curso académico: ................................

...................................................................................................................Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por: ..........................

...................................................................................................................Candidato a la dirección del centro: ...................................................

Firmado Candidato/a a la dirección del centro propuesto/a para Jefe/a de

estudios.–Propuesto para Secretario/a.Nombre: ..............................................................................................Apellidos: ............................................................................................N.R.P: .................................................................................................Centro de destino definitivo: ...............................................................Centro de destino en el presente curso académico: ................................

...................................................................................................................Acepto la propuesta para mi nombramiento hecha por: ..........................

...................................................................................................................Candidato a la dirección del centro: ................................................... FirmadoCandidato/a a la dirección del centro propuesto/a para Secreta-

rio/a.

(*) Sólo en los centros en los que exista el cargo.

ANEXO 1C

Solicitud de participación en el concurso de méritos para la selección de director o directora de los Centros

Integrados previstos en la presente Resolución

Datos personales.

Primer apellido: ........................... Segundo apellido: .........................Nombre: ....................................................... DNI: ..............................Domicilio a efectos de notificación: ....................................................Localidad: ................................... Provincia: ................... CP: ...........Teléfono 1: ............................. Teléfono 2: .............................

Datos profesionales.

Cuerpo al que pertenece: ...................................................................Fecha de ingreso en el cuerpo: ..........................................................Titulación: ............................ Especialidad: ........................................Centro de destino definitivo: ...............................................................Código del centro: ..............................................................................Centro de destino en el curso 2010-2011: .........................................Código de centro: ...............................................................................Cargo directivo, en su caso, que ocupa actualmente: ........................Cursos académicos en los que ha ejercido como director/a: ...................

...................................................................................................................Fecha de acreditación, en su caso, para el ejercicio de la función di-

rectiva: ......................................................................................................Centro al que opta: .............................................................................

Méritos.

Listado de documentos que se presentan en Anexo como méritos para su baremación:

1.– ......................................................................................................2.– ......................................................................................................3.– ......................................................................................................4.– ......................................................................................................5.– ......................................................................................................6.– ......................................................................................................7.– ......................................................................................................8.– ......................................................................................................

Proyecto de dirección.

Se enviará una copia impresa del Proyecto de Dirección junto con el archivo del mismo en soporte electrónico. Extensión máxima de 20 páginas en tamaño Din-A4.

Fecha: ............ Lugar: ................ Firma del aspirante: .......................

ANEXO 1D

Baremación. Concurso de méritos para la selección de candidatos a director o directora de los Centros

Integrados previstos en la presente Resolución

Apartado I.–Méritos.

Por la valoración de Méritos profesionales y académicos: hasta 10 puntos.

Apartado 1. Valoración de la función directiva (máximo 4 puntos).1.1. Por cada año en el ejercicio del cargo de directora/a en un

centro público:–0,50 puntos.1.2. Por cada año en el ejercicio del cargo de Jefe/a de Estudios,

Vicedirector/a o Secretario/a en un centro público:–0,40 puntos.1.3. Por cada año en el ejercicio de cargos directivos adjuntos en

un centro público:–0,40 puntos por cada año como director/a adjunto/a.–0,30 puntos por cada año como de Jefe/a de Estudios o Secretario/a

adjunto/a.Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes com-

pleto.Apartado 2. Valoración de la trayectoria profesional (máximo 3

puntos).2.1. Por los años de experiencia docente como funcionario o funcio-

naria de carrera en un centro público que superen los cinco años exigidos como requisito:

–0,20 puntos.2.2. Por cada año de servicio como Jefe/a de departamento de

coordinación didáctica en un centro público:–0,20 puntos.2.3. Por cada año de servicio en un centro público como Coordina-

dor/a de Ciclo en Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria o en Formación Profesional:

–0,20 puntos.2.4. Por pertenecer al cuerpo de catedráticos/as de Enseñanza

secundaria:–0,20 puntos.2.5. Por estar acreditado/a para el ejercicio de la dirección de los

centros docentes públicos:–0,30 puntos.2.6. Por cada año en el Departamento de Educación de Navarra

como Inspector, Jefe de Negociado o superior, y sus equivalentes en la Administración educativa estatal:

–0,30 puntos.2.7. Por cada año de servicio en otros cargos: asesor/a de formación

permanente, asesor/a docente, responsable o coordinador/a de equipo de zona de educación de adultos:

–0,20 puntos por cada año en un centro público.Las fracciones de año se computarán a razón de 1/12 por mes com-

pleto.Apartado 3. Formación y perfeccionamiento (máximo 2 puntos).3.1. Por actividades de formación superadas relacionadas con la

gestión, organización y dirección de los centros docentes, con la implan-tación de la calidad educativa o con la convivencia escolar:

–0,10 puntos por cada 10 horas de formación acreditadas.

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3.2. Por la impartición de actividades de formación relacionadas con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con la implantación de la calidad educativa o con la convivencia escolar:

–0,20 puntos por cada 10 horas de formación acreditadas.A estos efectos se sumarán las horas de formación de todas las acti-

vidades, no puntuándose el número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos y no en horas se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

3.3. Por publicaciones relacionadas con la gestión, organización y dirección, con la implantación de la calidad educativa en los centros docentes o con la convivencia escolar en los centros docentes en las que conste el ISBN o el ISSN:

–Hasta 1 punto.Apartado 4. Méritos académicos (máximo 1 punto).4.1. Por cada título universitario distinto del alegado para el ingreso

en el cuerpo docente al que pertenece:–0,40 puntos.4.2. Por el conocimiento de idiomas (para un mismo idioma se

considerará únicamente la certificación de nivel superior que presente la persona candidata):

–0,20 puntos por cada certificación de nivel B2 o equivalente.–0,50 puntos por cada certificación de nivel C1 o equivalente.

Apartado II.–Proyecto de Dirección.

Por la valoración del Proyecto de Dirección: hasta 10 puntos.F1102302

RESOLUCIÓN 300/2011, de 18 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que durante los años de implantación de la referida Ley, el acceso a la función pública docente se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. Además, la fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

En cumplimiento de esta norma, la disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Regla-mento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Por Decreto Foral de 14 de febrero de 2011 se ha aprobado la oferta de empleo de 132 vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros.

En consecuencia, el Servicio de Recursos Humanos acuerda, en virtud de las atribuciones delegadas mediante Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación:

1.º Anunciar los siguientes procedimientos:I.–Procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.II.–Procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de

Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos

en el Boletín Oficial de Navarra.3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría

General Técnica, a la Sección de Gestión de Personal del Servicio de Recursos Humanos y al Negociado de Información y Documentación de la Sección de Régimen Administrativo.

TÍTULO I

Procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros

Este procedimiento selectivo se regirá por las siguientes bases:Primera.–Normas Generales.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 132 plazas co-

rrespondientes al Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundi-do del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, según la redacción dada por la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, se reservan un 5% del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Asimismo, la mencionada disposición señala que si los puestos ocupados por dichas personas no alcanzaren la tasa del 3 por 100 de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del 5 por 100 del ejercicio siguiente, con un límite máximo del 10 por 100. En consecuencia, al porcentaje del 5% se deben acumular un total de 6 plazas provenientes de la convocatoria aprobada mediante Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

En el supuesto de que las plazas reservadas para el procedimiento de reserva de minusválidos no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

2. El número de plazas convocadas queda distribuido por especia-lidades, idioma y procedimiento de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOLIBRE

RESERVA DEMINUSVÁLIDOS

Audición y Lenguaje (vascuence) 5 1Inglés (castellano) 73 7Inglés (vascuence) 18 2Pedagogía Terapéutica (vascuence) 5 1Vascuence (Navarra) 18 2

TOTAL 119 13

Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas pueden tener el carácter de itinerantes.

3. Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial

del Estado número 106, de 4 de mayo); la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Boletín Oficial del Estado número 51, de 28 de febrero); el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (Boletín Oficial del Estado número 53, de 2 de marzo) y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segunda.–Requisitos de los candidatos.Los aspirantes que participen en el presente procedimiento selectivo,

para ser admitidos al mismo, deberán reunir los siguientes requisitos:1. Requisitos Generales.a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También podrán participar el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inha-bilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

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e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

f) Estar en posesión del título de Maestro o del título de grado co-rrespondiente. De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de Educación, el título de Profesor de Educación General Básica y el título de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia.

En el caso de que los aspirantes presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 noviembre.

2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de reserva de minusválidos.

Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales exigidos para el ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que tengan la capacidad funcional no sólo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación a la especialidad a la que se opta.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 2 letra D de la Base Tercera de esta convocatoria.

Los aspirantes que participen por este procedimiento no podrán con-currir a la misma especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.

3. Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en vas-cuence y a plazas de la especialidad de Vascuence (Navarra).

Además de reunir los requisitos generales establecidos en el aparta-do 1, los aspirantes deberán estar en posesión del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente.

4. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los siguientes medios:

–La posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

–La superación de una prueba de conocimiento del castellano, que consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal. La prueba se calificará de "apto" o "no apto". Los aspirantes que obtengan la calificación de "no apto" o aquellos que no se presenten a la prueba serán excluidos del procedimiento selectivo mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.

5. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseer-se en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.–Instancia de participación y documentación a presentar.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán

solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Depar-tamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

En la instancia de participación se consignarán las especialidades e idiomas a las que optan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera de la presente convocatoria, y el procedimiento por el que participan para cada especialidad e idioma de acuerdo con lo siguiente:

Procedimiento por el que se participa:–Ingreso Libre.–Reserva de Minusválidos.Asimismo, en la página web del Departamento de Educación: www.

educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es, se facilitará a los aspirantes una ficha para la aportación numerada y ordenada tanto de los documentos que son requisitos para la admisión en la convocatoria, como de los documentos justificativos de los méritos, todo ello, con el fin de simplificar al aspirante la entrega de la

documentación y facilitar la comprobación de los requisitos y la valoración de los méritos a los órganos encargados de las mismas.

2. Los aspirantes presentarán una única instancia de participación junto con la siguiente documentación:

A) Aspirantes de nacionalidad española:1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de iden-

tidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.2) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.

3) Una carta de pago por cada especialidad e idioma a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Cuarta.

4) Fotocopia del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza o del título de grado correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento.

5) En el caso de participar a plazas a impartir en vascuence o a plazas de la especialidad de Vascuence (Navarra) se deberá presentar fotocopia del título EGA (Euskara Gaitasun Agiria) o equivalente o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

6) Los aspirantes que opten por sustituir el ejercicio B.2) por el informe a que se refiere el apartado 2.2. de la Base Novena, deberán indicarlo expresamente en la instancia de participación y deberán presentar:

–Si están prestando servicios en otras Administraciones Educativas, certificado de servicios expedido por dichas Administraciones con indi-cación del Cuerpo para el que fueron nombrados y fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios.

–Si están prestando servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2.2 de la Base Novena se realizará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, no siendo necesario aportar certificado de servicios.

7) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo esta-blecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo I.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departa-mento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.

B) Aspirantes de otra nacionalidad:Además de la documentación establecida en los puntos 3 a 7 de la

letra A) del presente apartado:1) Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y reúnan

los requisitos establecidos en el párrafo primero del apartado 1 a) de la Base Segunda de la presente convocatoria, deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Este documento se entregará en papel DIN-A4.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos docu-mentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la instancia de participación, los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a "Documento Nacional de Identidad", el número correspondiente a la Tarjeta de Iden-tidad de su país o el número de pasaporte. Asimismo deberán indicar la nacionalidad que poseen y si están exentos o no de la realización de la prueba de castellano.

2) Declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. En la página web del Departamento de Educación del

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Gobierno de Navarra: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.

3) Para acreditar el conocimiento adecuado de castellano, deberán presentar fotocopia del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o de la titulación universitaria obtenida en España, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

C) Aspirantes del procedimiento de reserva de minusválidos.Además de la documentación establecida en la letra A) y, en su caso,

en la B), del presente apartado, los aspirantes con discapacidad de gra-do igual o superior al 33% deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra para la Dependencia u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

–Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la minusvalía supondrá la inadmisión del aspirante por el procedimiento de reserva de minusválidos y la admisión al procedimiento de ingreso libre, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.

La opción por este procedimiento de reserva deberá formularse en la instancia de participación y se deberá adjuntar a la misma la certifica-ción acreditativa de la discapacidad. El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de reserva.

D) Aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, independientemente del procedimiento por el que participen, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapacidad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, conforme a lo dispuesto en la letra C) del presente apartado, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y me-dios para la realización de los ejercicios y, asimismo, para que les sea de aplicación la preferencia en la elección de vacantes prevista en la Disposición Adicional Séptima del Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra para la Dependencia para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

3. Según lo establecido en el Decreto Foral de 14 de febrero de 2011, por el que se ha aprobado la oferta de empleo, no será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los requisitos o los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos.

Los aspirantes que resulten seleccionados serán requeridos para aportar los originales o fotocopias compulsadas de la documentación justificativa de los requisitos y, en su caso, de los méritos que hayan presentado junto con la instancia de participación o, en su defecto, do-cumentos que acrediten la veracidad de los mismos, en la forma y el plazo que se determine a tal efecto mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. El mencionado requerimiento se efectuará durante el curso escolar en el que realice la fase de prácticas.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos, perderán su condición de funcionarios en prácticas y, en su caso, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

Asimismo, en el caso de que del examen de la documentación justifi-cativa de los méritos presentados junto con la instancia de participación, se dedujera que alguno de los aspirantes carece de dichos méritos, se

procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o ad-ministrativas en que hubieran incurrido por falsedad. La aportación de la citada documentación en esta fase no podrá dar lugar, en ningún caso, a la valoración de méritos que no hubieran sido tenidos en cuenta en las valoraciones definitivas de méritos.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

En virtud de lo dispuesto, los aspirantes deberán conservar los origi-nales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autóno-ma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

Cuarta.–Presentación de instancias y pago de derechos.1. Órgano al que debe dirigirse la instancia y lugar de presenta-

ción.Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán

presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de fecha 9 de febrero de 2011, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la Base Quinta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

2. Derechos de examen.A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la

cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada espe-cialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

El pago de los derechos de examen se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es. Los aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como "concepto" la especialidad e idioma por la que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitido al procedimiento selectivo el aspirante deberá adjuntar a la instancia de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen, uno por cada especialidad e idioma a la que se concurre.

La falta de consignación de alguno de los datos que permitan la iden-tificación del aspirante y de la especialidad e idioma por la que concurre, determinará la exclusión del mismo.

No serán admitidas las transferencias que se realicen por Internet, salvo las efectuadas por vía telemática a través de la página del Depar-tamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para el disfrute de la exención será necesario presentar certificado que acredite el grado de minusvalía extendido por el órgano competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Es requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha recha-zado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

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La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la página web del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra: www.educacion.navarra.es se facilitará modelo de declaración.

Quinta.–Plazo de presentación de instancias.El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales y

comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexta.–Admisión de aspirantes.1. Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de

Recursos Humanos publicará en el Negociado de Información y Docu-mentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, Pamplona) y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es, la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

–Relaciones provisionales de admitidos y excluidos por especialidad e idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, procedimiento por el que participan, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

–Relaciones provisionales de admitidos y no admitidos a la opción de sustituir la preparación y exposición oral de una unidad didáctica por un informe en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica, por cumplir o no cumplir los requisitos exigidos en la Base Novena de la convocatoria. En caso de no admisión, se indicará la causa de la misma.

–En su caso, relación provisional de aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no admisión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta.

En ningún caso podrán en este trámite subsanarse documentos relativos a la justificación de méritos.

3. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apar-

tado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

–Relaciones definitivas de admitidos y excluidos.–Relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a la opción de

sustituir la preparación y exposición oral de una unidad didáctica por un informe en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica, por cumplir o no cumplir los requisitos exigidos en la Base Novena de la convocatoria.

–En su caso, relación definitiva de aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Asimismo en esta Resolución se fijará, si procede, la fecha y el lugar de realización de la prueba de conocimiento de castellano.

Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, s/n de Pamplona y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones defini-tivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su pu-blicación.

Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se compro-base que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

La inscripción y la admisión en una especialidad e idioma no garan-tizará la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades e idiomas solicitados, si así se deriva de la organización del proceso selectivo que a tal efecto se establezca.

Séptima.–Órganos de Selección.1. La selección de los aspirantes será realizada por los Tribunales

y, en su caso, por las Comisiones de Selección.Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional,

serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El procedimiento de actuación de los Órganos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Órganos de Se-lección tendrán su sede en el Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, s/n de Pamplona, donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estos procedimientos selectivos.

Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Huma-nos, se nombrarán Tribunales distintos para cada especialidad e idioma, cuya composición será objeto de publicación en el Negociado de Infor-mación y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Cuando el número total de aspirantes presentados a una misma especialidad e idioma lo haga necesario, a criterio del Servicio de Re-cursos Humanos, se podrá nombrar más de un Tribunal, en cuyo caso, se constituirá una Comisión de Selección. En este caso, la evaluación de los aspirantes del procedimiento de reserva de minusválidos se realizará por el Tribunal número uno.

2. Los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo o en situación de servicios especiales de los Cuerpos docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración educativa en número igual a cinco.

La totalidad de los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Maestros. Asimismo los Tribunales deberán estar formados mayorita-riamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

En la designación de Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre maestras y maestros, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los Tribunales estarán integrados por:–Un Presidente, designado directamente por el Departamento de

Educación.–Cuatro vocales, designados mediante sorteo público de entre los

funcionarios del Cuerpo de Maestros, en servicio activo o en situación de servicios especiales que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo de la especialidad correspondiente.

El procedimiento de sorteo será el que a continuación se describe:Se extraerán al azar dos letras del abecedario que determinarán las

iniciales del primer apellido del funcionario docente de cada especialidad e idioma, entendiéndose que en el caso de no existir ninguno cuyo primer apellido comience con esas dos letras iniciales, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético, entendiéndose que a las letras "ZZ" les suceden las "AA" y que la "CH "y la "LL" estarán integradas, respectivamente, en el orden correspondiente en las letras "C" y "L".

En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa, haber participado como miembro de tribunal en la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros aprobada por Resolución 1/2009, de 2 de enero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Asimismo, se podrá considerar, en su caso, como dispensa, estar desempeñando puestos de Director de Centro o puestos de responsabilidad en el Departa-mento de Educación, previo informe del Director General del que dependan, que acredite la imposibilidad de atender las funciones propias del puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso selectivo. En ningún caso, se considerará como dispensa participar en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.

Cuando el número de funcionarios del Cuerpo de Maestros no permita la realización del sorteo de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Departamento de Educación podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios del Cuerpo de Maestros habilitados en la especialidad correspondiente.

Excepcionalmente y por causas justificadas, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarios de la especialidad correspondiente para formar parte de estos tribunales, o se podrán completar éstos con funcionarios de otra especialidad del Cuerpo de Maestros, o de otro Cuerpo docente, pudiendo designarse en estos casos asesores especialistas.

Actuará como Secretario del Tribunal el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

3. Para cada Tribunal se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes, siempre que ello sea posible.

4. Composición de las Comisiones de Selección. Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más

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de un Tribunal para alguna de las especialidades e idiomas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por los Secretarios, siguiendo el orden de nombramiento de los tribunales y, en su defecto, por Vocales de los mismos hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el miembro designado al efecto por la propia Comisión.

5. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Directora del Servicio de Recursos Huma-nos, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en los apartados 2 y 13 de la presente Base o por causas de fuerza mayor. Dicha Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.edu-cacion.navarra.es.

6. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tri-bunales y, en su caso, las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. Una vez constituidos los Órganos de Selección, para actuar vá-lidamente se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

8. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, los cuáles serán designados, en su caso, por la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

9. Funciones de los Tribunales.Corresponde a los Tribunales:–Velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, de acuer-

do con lo que dispone la presente convocatoria.–La calificación de la prueba de la fase de oposición.–En el caso de que se nombre un único tribunal para cada especialidad

e idioma, la agregación de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

Los Tribunales podrán adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia a las diferentes fases del procedimiento selectivo de aquellas aspirantes embarazadas en las que coincida la fecha de parto con la del acto de presentación ante el Tribunal, o con la celebración de alguno de los ejercicios de la prueba de la fase de oposición.

10. Funciones de las Comisiones de Selección:Corresponderá a estas Comisiones:–La coordinación de los Tribunales.–La determinación y homogeneización de los criterios de actuación

de los Tribunales.–La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las

adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

–La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como su elevación al órgano convocante.

Dentro de las distintas fases del procedimiento selectivo, las Comi-siones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria.

11. Otros Órganos de la Administración.11.1. Tribunales Coordinadores.Para la correcta tramitación de los procedimientos selectivos y para

facilitar la selección de aspirantes por parte de los distintos órganos de selección, podrá designarse uno o más Presidentes-Coordinadores y Secretarios-Coordinadores o, en su caso, adjuntos al Presidente y al Secretario-Coordinador.

El Tribunal o Tribunales Coordinadores serán nombrados mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Depar-tamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Los mencionados órganos desempeñarán las funciones que les sean encomendadas por el Departamento de Educación y fijarán los criterios para la valoración de los apartados II y III del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria.

11.2. Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Edu-cación.

Corresponderá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación la asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente al apartado I del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria.

Este Servicio realizará esta valoración por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

11.3. Comisiones de Valoración.La asignación a los aspirantes de la puntuación correspondiente a

los apartados II y III del baremo de méritos recogido como Anexo I de la presente convocatoria, corresponderá a las Comisiones de Valoración.

Dichas Comisiones de Valoración estarán compuestas por funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y serán nombrados mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del o los Tribunales Coordinadores. Dicha Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documen-tación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Estos órganos realizarán esta valoración conforme a los criterios que determine el o los Tribunales Coordinadores y por delegación de los Tribunales, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

Las referidas Comisiones realizarán la tarea de valoración de los méritos en el horario que se determine en la Resolución de nombramiento, garantizando en todo caso la atención de los alumnos y tendrán su sede en la Dirección General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación.

Las organizaciones sindicales podrán formar parte de las Comisiones de Valoración.

El nombramiento como miembros de las Comisiones de Valoración eximirá a los funcionarios afectados de participar en el sorteo para la designación de los vocales de los Tribunales a que se refiere el apartado 2 de la presente Base, salvo en el supuesto de que no se pueda garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección o que voluntariamente soliciten participar en los mismos.

11.4. Comisiones de elaboración del informe sustitutivo del ejercicio B.2).

El informe sustitutivo del ejercicio B.2) será elaborado por unas Co-misiones constituidas al efecto por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Dichas Comisiones estarán formadas por funcionarios docentes pertenecientes a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Maestros, propuestos por el Servicio de Inspección Educativa, y serán nombrados mediante Resolución de la Di-rectora del Servicio de Recursos Humanos. Esta Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

El nombramiento como miembros de las Comisiones eximirá a los funcionarios afectados de participar en el sorteo para la designación de los vocales de los Tribunales a que se refiere el apartado 2 de la presente Base, salvo en el supuesto de que no se pueda garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección o que voluntariamente soliciten participar en los mismos.

El informe se elaborará basándose en el análisis de los elementos que configuran la unidad didáctica presentada por el aspirante. Los miembros de las Comisiones podrán recabar la información necesaria por las vías que estimen oportunas.

Las Comisiones elaborarán los informes en los locales y en la jornada que establezca el Departamento de Educación.

11.5. Tribunal evaluador de la prueba de conocimiento del caste-llano.

El Tribunal evaluador de la prueba, a que se refiere el apartado 4 de la Base Segunda de la convocatoria, estará constituido por funcionarios do-centes de carrera en activo pertenecientes a un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Maestros.

Dicho Tribunal será nombrado mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Esta Resolución será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educa-ción y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

12. De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los Órganos de Selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los Tribunales las compensaciones que se fijan en el Decreto Foral mencionado.

13. Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos del Depar-tamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

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las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, éstas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Directora del Servicio de Recursos Humanos, a propuesta del Tribunal o Tribunales Coordinadores, valorará las causas de abstención, recusación o dispensa que se aleguen y comunicará a los interesados la estimación o desestimación de sus solicitudes. Frente a la decisión adoptada no cabe recurso alguno.

Octava.–Desarrollo del procedimiento selectivo.1. El proceso selectivo constará de una fase de concurso en la que

se valorará la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria, y de una fase de oposición, que constará de una única prueba que versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Asimismo existirá una fase de prácticas que podrá incluir cursos de formación y que formará parte del procedimiento selectivo.

La fase de oposición dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que los aspirantes deberán entregar la programación didáctica a que se refiere el ejercicio B.1) de la prueba. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación y no entreguen la progra-mación didáctica serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

A continuación se celebrará la prueba de la fase de oposición, que constará de las siguientes partes:

–Parte A, consistente en un ejercicio escrito de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.1 de la Base Novena de la convocatoria.

–Parte B, subdividida a su vez en estos ejercicios, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1.2 de la Base Novena de la presente convocatoria:

B.1) Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica.

B.2) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica.

2. El desarrollo de la fase de oposición dará comienzo no antes del día 1 de junio de 2011 con un acto de presentación.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación de la oposición mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documen-tación del Departamento de Educación (sito en la calle Santo Domingo, s/n de Pamplona) y en la página web del Departamento: www.educacion.navarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Asimismo a través de dicha Resolución serán convocados para la realización de la parte A de la prueba de la fase de la oposición.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes se realizará por los Tribunales en los lugares donde se hayan celebrado los ejercicios y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribu-nales en único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realizará el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base Séptima de la convocatoria.

En la parte B de la prueba, respetando el criterio señalado, se iniciará el llamamiento por aquellos aspirantes que tengan que realizar solamente el ejercicio B.1) y posteriormente serán convocados los aspirantes que tengan que realizar los ejercicios B.1) y B.2).

4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Novena.–Fases del procedimiento selectivo.1. Fase de concurso.Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de

aspirantes admitidos y excluidos, los órganos a que se refieren los apar-tados 11.2 y 11.3 de la Base Séptima valorarán los méritos que acrediten

los aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y permanente y otros méritos.

Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten debidamente justificados con la documentación que se determina en el Anexo I. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en ningún caso podrán subsanarse documentos relativos a la justificación de méritos.

El Servicio de Recursos Humanos efectuará la suma de las puntuacio-nes correspondientes a los distintos apartados del baremo y publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones provisionales de mé-ritos en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es. De forma simultánea, se publicarán los servicios aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos respecto de todos aquellos aspirantes que hubieran prestado servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Los interesados podrán presentar contra dichas valoraciones, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, escrito de reclamación dirigido a la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas se publi-cará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones definitivas de méritos. Frente a estas valoraciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

2. Fase de oposición.2.1. Prueba de la fase de oposición.La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en

dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

Los aspirantes deberán presentarse a la totalidad de ejercicios de la prueba de la fase de oposición. De no presentarse a alguno de ellos, serán excluidos del procedimiento selectivo.

En aquellos ejercicios escritos en los que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

Todos los ejercicios de las especialidades de Inglés y de Vascuence (Navarra) se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente. En el resto de especialidades a impartir en vascuence, los aspirantes podrán optar por la realización de cada uno de los ejercicios bien en castellano o bien en vascuence.

La prueba de la fase de oposición se divide en las partes siguien-tes:

1.–Parte A.Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos

necesarios para impartir la docencia. Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres del temario de la especialidad, extraídos al azar por el Tribunal.

Los temarios que serán de aplicación a los ejercicios de la fase de oposición para las respectivas especialidades son los vigentes, relacio-nados en el Anexo II de la presente convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas para la reali-zación de la parte A de la prueba.

A fin de garantizar el anonimato de los aspirantes, este ejercicio se realizará mediante plicas. No obstante, el Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.

Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 40% de la calificación final de la fase de oposición.

2.–Parte B.Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspi-

rante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación y exposición de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

B.1) Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica deberá elaborarse de conformidad con lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.

La programación elaborada por el aspirante deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en el apartado 2 de la Base Octava de esta convocatoria. Al Tribunal deberá entregarse una sola copia de la programación didáctica. En el caso de que el aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será excluido del procedimiento selectivo.

La programación didáctica será expuesta y defendida ante el Tribunal contando el aspirante para su exposición y defensa con un tiempo máximo de treinta minutos, dentro del cual, los miembros del Tribunal podrán plan-tearle cuestiones al aspirante en cualquier momento de la intervención.

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Para la exposición y defensa de la programación didáctica, el aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previa a la exposición. Para dicha exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como una copia idéntica de la programación didáctica por él entregada.

B.2) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didác-tica estará relacionada con la programación presentada por el aspirante y deberá recoger los aspectos señalados en el Anexo III de la convocatoria. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.

El aspirante dispondrá de una hora de preparación de la unidad didác-tica y durante ese tiempo podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante únicamente podrá utilizar un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

Para la exposición y, en su caso, defensa de la unidad didáctica el aspirante dispondrá de un máximo de treinta minutos, dentro del cual, los miembros del Tribunal podrán plantearle cuestiones al aspirante en cualquier momento de la intervención.

Los aspirantes que deban exponer y, en su caso, defender los ejercicios B.1) y B.2), lo harán en una única actuación ante el Tribunal.

2.2. Sustitución del ejercicio B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica.

A) Requisitos que deben cumplir los aspirantes para la sustitución del ejercicio B.2) por el informe:

Contar con un mínimo de tres meses en situación de servicio activo o de excedencia especial, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en una misma plaza correspondiente al Cuerpo de Maestros, en virtud de un contrato administrativo temporal o de un contrato de relevo de personal docente con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o de nombramiento como funcionario interino en otra Administración Educativa, durante el curso escolar 2010/2011.

No obstante, aquellos aspirantes que no reunieran el requisito a la fecha señalada, por haber estado en situación de licencia por parto, adop-ción o acogimiento durante el curso escolar 2010/2011, podrán optar por sustituir el ejercicio B.2) por el informe siempre que reúnan el requisito exigido en este apartado a fecha 1 de junio de 2011.

Los aspirantes que opten por sustituir el ejercicio B.2) por el informe deberán hacerlo constar en la instancia de participación. Dicha opción de-berá indicarse en la casilla correspondiente de la instancia de participación en el procedimiento selectivo y se referirá a todas las especialidades del Cuerpo de Maestros a las que se presenten, no pudiendo modificarse la opción una vez presentada la instancia.

Asimismo, dichos aspirantes deberán adjuntar a la instancia de parti-cipación certificado de servicios expedido por la Administración Educativa en la que prestan servicios y en la que quede constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, en el caso de que presten ser-vicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, no debiendo el aspirante aportar certificado de servicios.

Al objeto de facilitar la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la sustitución del ejercicio B.2) por el informe por parte del Servicio de Recursos Humanos, el aspirante que opte por dicha sustitu-ción declarará en la instancia de participación si está prestando servicios para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o para otra Administración Educativa.

Quienes no cumplan los requisitos anteriormente expuestos para la emisión del informe y hayan marcado la opción en la instancia de partici-pación, figurarán expresamente en la relación de no admitidos a la opción de sustituir la preparación y exposición oral de una unidad didáctica por un informe en el que se valore los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica y deberán realizar el ejercicio B.2) de la prueba.

B) Características y contenido del informe sustitutivo del ejercicio B.2):

En el informe que, de conformidad con las funciones atribuidas en el apartado 9 de la Base Séptima de la convocatoria, será juzgado, valorado y calificado de 0 a 10 puntos por el Tribunal correspondiente, deberán señalarse las dimensiones e indicadores que se recogen en el Anexo V de la convocatoria.

El informe será elaborado por las comisiones constituidas al efecto por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11.4 de la Base Séptima de la presente convocatoria.

C) Procedimiento de actuación en el caso de aspirantes admitidos a la opción de sustituir el ejercicio B.2) por el informe:

Los aspirantes que soliciten informe y sean admitidos en dicha opción entregarán una unidad didáctica que corresponda al currículo vigente y

a la especialidad e idioma por la que se participa en el procedimiento selectivo.

La unidad didáctica tendrá una extensión máxima de 30 folios nume-rados, incluidos, en su caso, los anexos que desee aportar el aspirante, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara.

En el caso de que la unidad didáctica corresponda a la especialidad de Inglés o de Vascuence (Navarra), ésta se desarrollará en el idioma correspondiente. En el caso de que corresponda a especialidades en vascuence, los aspirantes podrán optar por su elaboración bien en cas-tellano o bien en vascuence.

Si un aspirante está admitido a la opción de sustituir el ejercicio B.2) por el informe en más de una especialidad e idioma, deberá entregar una unidad didáctica por cada una de las especialidades e idiomas.

Dicha unidad didáctica deberá presentarse en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación de la Resolución que aprueba, entre otras, las relaciones definitivas de aspirantes admitidos a la opción de sustituir el ejercicio B.2) por el informe y deberá entregarse personalmente en el Departamento de Educación (Calle Santo Domingo, s/n de Pamplona), en la forma, lugar y horario que se establezca en la mencionada Resolución.

El no entregar en plazo la unidad didáctica, supondrá la imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo y como consecuencia la exclusión inmediata del aspirante de dicho procedimiento en la especialidad e idioma correspondiente. La relación de aspirantes excluidos por este motivo será aprobada mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos y publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

2.3. Calificación de la fase de oposición.La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a

10 puntos. A su vez, cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones:

Parte A: 40%.Parte B.1): 30%.Parte B.2): 30%.La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0 a

10.En cada uno de los ejercicios de la prueba de la fase de oposición

la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las califica-ciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

2.4. Finalizada la prueba de la fase de oposición, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la relación con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes evaluados en la prueba.

Frente a las mencionadas puntuaciones, los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles. En este caso, el Tribunal revisará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones.

Resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la prueba, en los mismos lugares que se señalan dos párrafos más arriba.

El acta de resolución de las reclamaciones presentadas por los aspi-rantes será publicada en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio y en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.

Las reclamaciones presentadas dentro de plazo que sean recibidas en el Departamento de Educación una vez que el Tribunal correspondiente haya hecho pública la relación con las puntuaciones definitivas, serán resueltas por el Tribunal o Tribunales Coordinadores, que comprobarán si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones. El acta de resolución de estas reclamaciones será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación.

Frente a las puntuaciones definitivas, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en cuya resolución se atenderá a la inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o desviación de poder en la actuación del Tribunal.

La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de opo-sición únicamente se realizará a los aspirantes que hayan obtenido en la fase de oposición cinco o más puntos.

3. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 46, de 23 de febrero), los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la realización de

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aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 23 de febrero, habrá de presentarse junto con la instancia de participación.

En los ejercicios eximidos a los aspirantes se otorgará la mitad de la puntuación máxima atribuida por la convocatoria al correspondiente ejercicio.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en los ejercicios de los que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al procedimiento de ingreso libre o de reserva de minusválidos, en su caso. Tal renuncia deberá llevarse a cabo en los tres días hábiles siguientes a la publicación de las relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Dichas renuncias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 de la Base Cuarta.

Décima.–Superación del concurso-oposición.1. Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que, una vez

ordenados por los órganos de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos de ingreso libre y de reserva de minusválidos.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y con-curso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

2. Publicación de las listas de aspirantes seleccionados.Finalizada la valoración de la fase de oposición, los órganos de se-

lección elaborarán la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición en el procedimiento de ingreso libre y de reserva de minusválidos, ordenados de mayor a menor puntuación con aproximación de hasta diez milésimas, a fin de proceder a realizar la agregación de las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, de ordenar a los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

Los órganos de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, confeccionarán una lista única en la que figurarán los aspirantes que lo hayan superado por cada uno de los procedimientos de ingreso libre y de reserva de minusválidos, ordenados según la puntuación global obtenida.

En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, és-tos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la prueba de

la fase de oposición por el orden en que éstos aparecen en la convoca-toria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el Tribunal aplicará un quinto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre los aspirantes empatados.

Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedi-miento selectivo correspondiente al ingreso libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en el procedimiento de reserva de minusválidos.

En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas por especialidad e idioma.

Las listas únicas de aprobados por especialidad e idioma se aprobarán mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del De-partamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados hasta la fecha de efectos del nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de aproba-dos con aquellos aspirantes que sigan a los propuestos por el Tribunal, mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos,

que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, con base en el orden en que figuren en el acta de agregación de puntuaciones, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

3. Superación del concurso-oposición en varias especialidades o Cuerpos.

En el caso de que el sistema organizativo de los procedimientos selectivos posibilite la participación de los aspirantes por varias especia-lidades del mismo o de distintos Cuerpos, se pueden dar los siguientes supuestos:

–Los aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más especialidades del Cuerpo de Maestros a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán ejercitar opción por una de las especialidades mediante instancia dirigida a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados. En caso de ser declarados aptos en la fase de prácticas, ingresarán en el Cuerpo por todas las especialidades superadas en el procedimiento selectivo.

–Los aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición apro-bado mediante la presente convocatoria, hayan superado, asimismo, el concurso-oposición para el ingreso en el mismo o distinto Cuerpo en otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de aspirantes aprobados, instancia dirigida a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, el no acudir al acto público de elección de destinos de los funcionarios en prácticas o la aceptación del nombramiento como funcionario en prácticas en otra Administración Educativa se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.

4. Informe de compatibilidad de los aspirantes seleccionados por el procedimiento de reserva de minusválidos.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que hayan resultado seleccionados por el procedimiento de reserva de minusválidos serán remitidos a la Agencia Navarra para la Dependencia para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que han superado el concurso-oposición.

En el caso de que el informe declare la incompatibilidad del aspirante, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concur-so-oposición.

Undécima.–Nombramiento de funcionarios en prácticas.1. El Servicio de Recursos Humanos procederá a nombrar funcio-

narios en prácticas a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino para efectuarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad e idioma superada o, en su defecto, en especialidades análogas.

La elección del destino para realizar la fase de prácticas se llevará a cabo en acto público.

Los aspirantes seleccionados con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional.

Desde el nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombra-miento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

2. Todos los aspirantes seleccionados quedan obligados a obtener el primer destino definitivo en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Su participación en los concursos de provisión de plazas se ajustará a lo que dispongan las respectivas convocatorias.

Duodécima.–Fase de Prácticas.1. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la

docencia de los aspirantes seleccionados.2. La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los

cursos de formación que deberán realizar los candidatos.3. Mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos

Humanos se regulará la fase de prácticas. Esta Resolución contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

–La duración de la fase de prácticas y la fecha de inicio de la mis-ma.

–Será tutelada por un Profesor y evaluada por una Comisión Califi-cadora en los términos de "apto" o "no apto".

–En el caso de que en el funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial

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o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, éste podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la fase de prácticas. La Comisión Calificadora podrá proponer por una sola vez que las realice al año siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas le sea computado en el curso siguiente.

4. Quienes sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. A tal efecto la Directora del Servicio de Recursos Humanos dictará Resolución motivada.

5. Durante la fase de prácticas a los funcionarios en prácticas se les efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúnen las con-diciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente. Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como funciona-rios de carrera, por Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Decimotercera.–Nombramiento de funcionarios de carrera.1. Concluida la fase de prácticas, la Directora del Servicio de Recur-

sos Humanos procederá a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Asimismo se remitirán las listas de los aspirantes seleccionados al Ministerio de Educación, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros.

3. El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en el que hayan realizado la fase de prácticas, fecha en la que los funcionarios de carrera deberán tomar posesión de sus destinos.

4. Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Depar-tamento de Educación del Gobierno de Navarra y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen.

Decimocuarta.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.1. Una vez finalizado el concurso‑oposición y de conformidad con

lo dispuesto en la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (Boletín Oficial de Navarra número 66, de 29 de mayo), se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

–Lista de aprobados sin plaza, regulada en el artículo 4 de la citada Orden Foral.

–Lista general de aspirantes a la contratación temporal, regulada en el artículo 5 de la mencionada Orden Foral.

2. Al aprobarse las listas mencionadas en el apartado anterior, quedarán anuladas todas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal existentes con anterioridad en aquellas especialidades e idiomas convocadas mediante la presente Resolución.

3. Aquellos aspirantes que, durante el plazo de presentación de instancias al procedimiento selectivo, hubieran aportado alguna de las titulaciones de idiomas de inglés, francés o alemán que, conforme a la Orden Foral 60/2009, del Consejero de Educación, permiten impartir plazas con perfil de idioma extranjero o plazas de programas plurilingües a impartir en lengua extranjera, serán identificados en las listas de aprobados sin plaza y en las listas generales de aspirantes a la contratación temporal de la siguiente forma:

–PI, para plazas de programas plurilingües de inglés.–I, para plazas con perfil de inglés.–PF, para plazas de programas plurilingües de francés.–F, para plazas con perfil de francés.–PALE, para plazas de programas plurilingües de alemán.–ALE, para plazas con perfil de alemán.Asimismo, se identificará con el correspondiente perfil específico a

aquellos aspirantes que lo hubieren acreditado con anterioridad.Decimoquinta.–Retirada de documentación aportada.1. Los aspirantes excluidos del procedimiento selectivo podrán

acudir al Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, 31001 de Pamplona) para retirar la documentación aportada junto con la ins-tancia de participación en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2011, siempre que no hayan interpuesto recurso contra dicha exclusión.

Tienen la consideración de aspirantes excluidos del procedimiento selectivo:

–Los aspirantes que sean excluidos del procedimiento selectivo por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

–Los aspirantes que, estando admitidos a la sustitución del ejercicio B.2) por el informe, no hubieran entregado la unidad didáctica en plazo.

–Los aspirantes que no hayan acudido al acto de presentación.

Finalizado este plazo sin haberse retirado la documentación, se en-tenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

2. La retirada de la documentación por parte de los aspirantes no incluidos en el apartado anterior, se realizará en la fecha que se determine por el Servicio de Recursos Humanos, previo anuncio en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es. Finalizado el plazo concedido al efecto sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

3. En ningún caso procederá la devolución de las unidades didácticas o programaciones didácticas entregadas por los aspirantes en la fase de oposición, puesto que forman parte del expediente del procedimiento selectivo.

Decimosexta.–Recursos.Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá

interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Recur-sos Humanos del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá in-terponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO II

Procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades

en el citado Cuerpo

Este procedimiento se regirá por las siguientes bases:Primera.–Normas generales.Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del

Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

Las especialidades que se convocan son las siguientes:–Audición y Lenguaje.–Inglés.–Pedagogía Terapéutica.–Vascuence (Navarra).A este procedimiento, en lo no previsto en este Título, le será de

aplicación lo dispuesto en el Título I de la presente Resolución.Segunda.–Requisitos de los aspirantes.Para ser admitidos al procedimiento de adquisición de nuevas espe-

cialidades, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.B) Tener destino definitivo o provisional en el ámbito de gestión del

Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos

a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.

Tercera.–Instancia de participación y pago de derechos.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán

solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Depar-tamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

En la instancia se consignarán las especialidades a las que participan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la Base Primera del presente Título.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán indicar en la instancia de participación el grado de discapaci-dad que tuvieren y aportar un certificado expedido por el órgano competente que acredite el mismo, a los efectos de poder solicitar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba, los aspirantes deberán expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.

Estos aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra para la Dependencia para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

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Aquellos aspirantes que deseen realizar la prueba a que se refiere esta convocatoria en vascuence, deberán hacerlo constar en la instancia de participación. En el caso de no efectuarse esta indicación, se entenderá que optan por realizar la prueba en castellano.

2. Los aspirantes presentarán una única instancia de participación que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de iden-tidad equivalente. Este documento se entregará en papel DIN-A4.

B) Una carta de pago por cada especialidad a las que participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de la presente Base.

3. La inscripción y la admisión en una especialidad no garantizará la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a las distintas es-pecialidades, si así se deriva de la organización del procedimiento que a tal efecto se establezca.

4. Órgano al que debe dirigirse la instancia de participación y lugar de presentación.

Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (Calle Santo Domingo, s/n de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 25, de fecha 24 de febrero de 2010, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la Base Cuarta de la presente convocatoria, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

5. Derechos de examen.A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado

la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad para la que solicite su admisión, de acuerdo con el proce-dimiento establecido en la Base cuarta, apartado 2, del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestro aprobado en el Título I de esta Resolución. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

Cuarta.–Plazo de presentación de instancias.El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales y

comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.–Admisión de aspirantes.1. Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de

Recursos Humanos publicará en el Negociado de Información y Docu-mentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n, Pamplona) y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es, la Resolución por la que se aprueban las relacio-nes provisionales de admitidos y excluidos por especialidad. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 de la Base Tercera.

3. Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apar-

tado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos por especialidad.

Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, sito en la Calle Santo Domingo, s/n de Pamplona y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones defini-tivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia

e Interior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su pu-blicación.

Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se compro-base que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

Sexta.–Órganos de Selección.Los órganos de selección para este procedimiento serán los Tribunales

y Comisiones de Selección a que se refiere la Base Séptima del Título I de la presente Resolución y ejercerán respecto a este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

Cuando para la misma especialidad convocada en este procedimiento se hayan nombrado en el procedimiento de ingreso más de un Tribunal, con la correspondiente constitución de Comisión de Selección, la evaluación de los aspirantes de este procedimiento se realizará por el Tribunal número uno, salvo que el número de aspirantes del procedimiento de adquisición exija la constitución de más de un Tribunal.

Séptima.–Sistema de selección.La prueba consistirá en la exposición y el debate, ambos orales, de

un tema de la especialidad a la que se participa. El tema será elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad (Anexo II). La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un deter-minado curso elegido libremente por el aspirante indicando, en cualquier caso, los objetivos, aportación al desarrollo de las competencias básicas, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar durante ese tiempo el material auxiliar que estime oportuno y que deberá aportar él mismo.

La exposición y el debate tendrá una duración máxima de una hora y quince minutos, respectivamente, y el aspirante únicamente podrá utilizar un guión que no excederá de dos folios y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

Octava.–Comienzo y desarrollo de la prueba.1. El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará mediante un acto

de presentación ante el Tribunal no antes del día 1 de junio de 2011.Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación

serán excluidos del procedimiento, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

Los aspirantes serán convocados para el acto de presentación me-diante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que será publicada en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n de Pamplona) y en la página web del Departamento: www.educacion.navarra.es, con al menos siete días naturales de antelación, indicando la fecha, hora y lugar en que comenzará la actuación ante los Tribunales.

Una vez celebrado el acto de presentación, el Tribunal publicará los llamamientos de todos los aspirantes en el lugar donde se haya realizado el acto de presentación, con indicación del lugar, día y hora en que deberán personarse para la realización de la prueba.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un mismo día deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y lugar fijados en el llamamiento.

2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realizará el Servicio de Recursos Humanos en la forma prevista en el apartado 2 de la Base Séptima del Título I.

3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Novena.–Calificación.Los Tribunales calificarán la prueba de "apto" o "no apto", y obtendrán

la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con "apto".

Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, expondrán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de "aptos" en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado la prueba, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educación.navarra.es y las elevarán al órgano convocante para su publicación.

Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidos a la Agencia Navarra para la Dependencia para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el des-empeño de las tareas y funciones correspondientes a la especialidad en la que han sido declarados "aptos".

La Directora del Servicio de Recursos Humanos aprobará la Reso-lución por la que se declaran "aptos" a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida, que será publicada en el Negociado de

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Información y Documentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo, s/n de Pamplona) y en la página web del Departamento: www.educacion.navarra.es. Los aspirantes que no cumplan alguno de los requisitos exigidos decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento no realizarán la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Décima.–Recursos.Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales podrá

interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá in-terponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 18 de febrero de 2011.–La Directora del Servicio de Re-cursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I.–Experiencia docente previa (hasta un máximo de 7 puntos).1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del

Cuerpo de Maestros, en centros públicos: 0,700 puntos.Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este

apartado: 0,0583 puntos.1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de

distintos cuerpos al de Maestros, en centros públicos: 0,350 puntos.Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este

apartado: 0,0291 puntos.Documentación Justificativa: Certificado de Servicios expedido por las

Administraciones Educativas. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado o el código oficial del mismo y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

En el caso de que en estos certificados se advierta que los servicios han sido efectivamente prestados en centros que no sean públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados 1.3 o 1.4, según corresponda.

Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Go-bierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados para otras Administraciones Educativas deberán ser acreditados por los aspirantes en todo caso, aún cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros: 0,150 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0125 puntos.

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en otros centros: 0,100 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este apartado: 0,0083 puntos.

Documentación Justificativa: Certificado del centro u órgano com-petente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la especialidad, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Educativa exigirá a los interesados la presentación del informe de vida laboral actualizado y los contratos correspondientes.

La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor.

Disposiciones complementarias al apartado I:1.ª Se entenderá por:–Centros públicos (apartados 1.1 o 1.2, según corresponda): Los

centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se entiende por centros públicos los centros de titularidad del Estado Español en el exterior.

–Otros centros (apartados 1.3 o 1.4, según corresponda): Los Centros de titularidad privada, los dependientes de Administraciones no educativas (por ejemplo de la Administración Local) y las Universidades públicas y privadas.

2.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

3.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas (día, mes y año) de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

4.ª Si no se acredita el Cuerpo o nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o nivel educativo.

5.ª Los servicios prestados en la Educación Secundaria Obligatoria serán valorados en el apartado 1.2 o 1.4, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si los servicios se han prestado en centros públicos y el certificado expedido por la Administración Educativa indica que han sido prestados en el Cuerpo de Maestros o en una especialidad que sólo existe en dicho Cuerpo, serán valorados en el apartado 1.1. Por su parte, si los servicios se han prestado en otros centros y el certificado indica que han sido prestados en calidad de diplomado en magisterio, serán valorados en el apartado 1.3.

6.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especiali-dades del Cuerpo de Maestros, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto Cuerpo o nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

7.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las pun-tuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

II.–Formación académica y permanente (hasta un máximo de 4 puntos).

2.1. Expediente académico del título alegado:Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del ex-

pediente académico del título alegado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, del modo que a continuación se indica:

ESCALA DE 0 A 10 ESCALA DE 0 A 4 PUNTUACIÓN

De 6 a 6,99 De 1,5 a 1,99 1,000 puntoDe 7 a 8,49 De 2 a 2,74 1,250 puntosDe 8,5 a 10 De 2,75 a 4 1,500 puntos

Documentación Justificativa: El candidato deberá remitir certifica-ción académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación.

En su defecto, deberán constar las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos así como, en su caso, el número de créditos asignados a cada una de ellas en el plan de estudios correspondiente, exigidos para la obtención del título alegado.

En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.

Si no figura, se obtendrá de la manera siguiente:Cuando se trate de planes de estudios organizados por asignaturas,

la nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la media del expediente académico del aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por

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el número de créditos totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5,5 puntos.Bien: 6,5 puntos.Notable: 7,5 puntos.Sobresaliente: 9 puntos.Matrícula de Honor: 10 puntos.A estos efectos la nota de prácticas se contará como una asignatura

más.Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o califica-

das con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el concursante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspon-dientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

Respecto de los expedientes académicos de los títulos extranjeros homologados se calculará la nota media en todo caso, con independencia de si figura o no en ellos una nota media. Para poder otorgar puntuación por este apartado, en el expediente académico deberá figurar, además de las notas obtenidas en las asignaturas, la nota máxima de puntuación posible en el sistema de calificación aplicado y la nota a partir de la cual se considera el aprobado en el sistema de calificación aplicado en el certificado académico.

2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:2.2.1. Por el Certificado‑Diploma acreditativo de Estudios Avanzados

(Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obte-nido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.

2.2.2. Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado:

0,500 puntos.Documentación Justificativa: Fotocopia del título o certificación que

acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del certificado‑diploma o del título.

2.3. Otras titulaciones universitarias:Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no

hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos

declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

No se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,

Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

Documentación Justificativa: Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesa-rio presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos o primer ciclo de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 2.3.1.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la forma-ción profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente, o de nivel C1, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos. Por el Título EGA o equivalente: 0,500 puntos.

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.Documentación Justificativa: Fotocopia del título alegado como mérito

o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.

No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas a impartir en vascuence. Cuando se aspire a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

Por este subapartado, cuando se presenten varios títulos del mismo idioma, únicamente será valorado uno de estos títulos.

Disposición complementaria a los apartados 2.1 a 2.4: Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación.

2.5. Formación permanente:Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento supera-

do, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administra-ciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en

los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A efectos de este apartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado. Los cursos no inferiores a dos créditos se acumularán sumando todos sus créditos u horas y valorando el total como un curso según lo dispuesto en las letras a) o b).

En ningún caso serán valorados en este apartado 2.5 aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez fina-lizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el apartado 2.5 (los títulos no oficiales obtenidos conforme al Real Decreto 778/1998 y al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) o, en su caso, por el apartado 2.2. (si se trata de un título oficial expedido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto).

Documentación Justificativa: Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las activida-des incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa, o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento.

Cuando los certificados no se expresen en créditos, sino en horas, se entenderá que 10 horas son un crédito.

Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

Disposiciones complementarias al apartado 2.5:1.ª Los cursos inferiores a 2 créditos no se acumularán ni valora-

rán.2.ª Cada uno de los cursos será valorado según lo establecido en

las letras a) y b).III.–Otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos).3.1. Publicaciones (hasta un máximo de 0,5000 puntos):Por cada publicación de carácter científico o didáctico sobre aspectos

específicos de la especialidad o aspectos generales del currículo o la organización escolar: hasta 0,2500 puntos.

En el caso de coautorías o grupos de autores se dividirá la puntuación otorgada a la publicación entre el número total de autores.

Documentación justificativa: Ejemplar original o fotocopia de las publicaciones (únicamente se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas y, si procede, documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes.

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En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como videos, CD-ROM, etc. será necesario aportar, además del correspondiente ejemplar, la documentación impresa que puedan acompañar estas publi-caciones (carátulas, folletos explicativos, impresiones, etc.).

En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará, además de una copia impresa de la publicación, un informe en el cual el organismo emisor certifique el título de la publicación, los autores y el año.

3.2. Participación en planes y proyectos educativos (hasta un máximo de 0,5000 puntos):

Por la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, pro-yectos especiales de centros y actividades análogas convocadas por las Administraciones educativas:

a) Por cada participación por curso académico: 0,1000 puntos.b) Por cada coordinación por curso académico: 0,2000 puntos.Documentación justificativa: Fotocopia del certificado emitido por la

Administración educativa correspondiente.3.3. Titulaciones acreditativas del conocimiento de inglés (hasta un

máximo de 2 puntos):–Por el Certificate in Advanced English (CAE), Certificate of Proficiency

in English (CPE) de la Universidad de Cambridge, IELTS 6.5-7.5 o IELTS 7.5+, expedidos por IELTS (International English Language System, Cer-tificado TOEFL IBT 110 o TOEFL IBT 120 (Test of English as a Foreign Language) expedidos por ETS (Educational Testing System), ISE III o ISE IV (Integrated Skills in English) expedidos por Trinity College London, Cer-tificado de Aptitud o de Ciclo Superior de Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas o Certificado de nivel C1 de inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 2,0000 puntos.

–Por el First Certificate in English (FCE) de la Universidad de Cambrid-ge, el IELTS 5.0-6.0 expedido por IELTS (International English Language System), Certificado TOEFL IBT 87 (Test of English as a Foreign Language) expedido por ETS (Educational Testing System), ISE II (Integrated Skills in English) expedido por Trinity College London: 0,5000 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia del certificado emitido por el órgano competente. No será necesario presentar traducción jurada del certificado.

Cuando los estudios hayan sido impartidos por una Escuela Oficial de Idiomas, será necesario presentar fotocopia del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Disposiciones comunes al baremo de méritos:1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados

a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de par-ticipación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autóno-ma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.ª No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar fotocopias simples de dichos documentos. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

ANEXO II

Temarios para las diferentes especialidades

En este procedimiento selectivo serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a las distintas especialidades del Cuerpo de Maestros:

–Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre).

–Especialidad Vascuence: Anexo I de la Orden Foral 374/1999, de 3 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura (Boletín Oficial de Navarra, número 158, de 20 de diciembre).

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-ción.

ANEXO III

Contenido de la programación didáctica y de la unidad didáctica

A) Programación Didáctica.–Aspectos generales para todas las especialidades:La Programación didáctica hará referencia al currículo vigente en

la Comunidad Foral de Navarra de un área, relacionada con la es-

pecialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, aportación del área al desarrollo de las competencias básicas, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con el desarrollo del currículo, durante un curso escolar completo, en uno de los niveles de las etapas educativas en los que los Maestros de dicha especialidad tengan atribuida competencia docente para impartirla y deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas numeradas.

Para la elaboración de la programación didáctica, el aspirante deberá basarse en la normativa de los currículos, en la normativa de evaluación y en la normativa de atención a la diversidad recogida en el Anexo IV de la convocatoria.

La programación didáctica, incluidos, en su caso, los anexos que desee aportar el aspirante, tendrá una extensión máxima de 50 folios numerados en formato DIN-A4, escritos a una sola cara.

–Aspectos específicos para algunas especialidades:Además de los aspectos generales señalados, la programación

didáctica de las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Inglés y Vascuence deberán contener las particularidades que se señalan a continuación.

–Pedagogía Terapéutica:En la especialidad de Pedagogía Terapéutica la programación didáctica

se basará en un supuesto concreto entre el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad (motora, psíquica o sensorial) o trastornos graves de conducta y altas capacidades. Para su elaboración el aspirante podrá elegir entre estas dos opciones:

A.–Programación didáctica en la que el profesor de Pedagogía Terapéutica desarrolla las funciones de tutor y en la que el alumnado del grupo-clase al que va dirigido está escolarizado en las siguientes estructuras organizativas:

En la Modalidad de escolarización "centro ordinario":–Educación Infantil y Primaria: Unidades de transición/trastornos

generalizados del desarrollo.–Educación Secundaria: Unidades de Currículo Específico (UCE),

Programas de Cualificación Profesional Inicial Especial (PCPIE).En la Modalidad de escolarización "centro de educación especial":–Aula alternativa a centro de educación especial en zona rural.–Centro de educación Especial.B.–Programación didáctica "de apoyo" dirigida a desarrollar pre-

ferentemente las áreas instrumentales y que deberá basarse en las necesidades de un alumno/a o pequeño grupo de alumnado, integrado en el aula ordinaria y teniendo como referencia el contexto escolar, el centro, los planteamientos educativos del aula a la que pertenece/n, y la Adaptación Curricular Individual. En esta opción el Profesor de Pedagogía Terapéutica ejerce las funciones de especialista que apoya al alumnado y colabora con el resto del profesorado en la planificación y respuesta educativa.

–Audición y Lenguaje:En la especialidad de Audición y Lenguaje la programación didáctica

estará referida al desarrollo de un programa de actuación para un curso escolar completo dirigido a uno o varios niveles educativos de las etapas de Educación Infantil y/o Educación Primaria. Se basará en un supuesto concreto para uno o varios alumnos con necesidades específicas en el área de Lenguaje/Comunicación, asociadas o no a discapacidad, de un centro ordinario o bien de un centro especial, teniendo como referencia el contexto escolar, y los planteamientos educativos del aula al que per-tenecen y del centro.

–Inglés:En la especialidad de Inglés, la programación didáctica estará redac-

tada en inglés y se prestará especial atención al tratamiento integrado de la enseñanza de las lenguas (TIL) y a la enseñanza de lengua a través de contenidos (ETC).

–Vascuence:En la especialidad de Vascuence, la programación didáctica estará

redactada en vascuence y se referirá exclusivamente a la impartición del área de Lengua Vasca y Literatura como asignatura en el modelo A. Se prestará especial atención al tratamiento integrado de la enseñanza de las lenguas (TIL).

B) Unidad Didáctica.En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los

objetivos de aprendizaje que se persiguen en ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, instrumentos de evaluación y en las unidades didácticas dirigidas a los alumnos/as de los diferentes niveles de Educación Primaria los criterios de calificación. Asimismo, deberán concretarse las competencias básicas relacionadas y el grado de desarrollo de las mismas.

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ANEXO IV

Normativa para la elaboración de la Programación didáctica

–Decreto Foral 23/2007, de 19 marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 51, de 25 de abril de 2007).

–Decreto Foral 24/2007, de 19 marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 64, de 23 de mayo de 2007).

–Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 93 de 30 de julio de 2008. En el Anexo I se establece el currículo de los Programas de Currículo Adaptado (PCA).

–Orden Foral 216/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Edu-cación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria.

–Orden Foral 63/1993, de 31 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil.

ANEXO V

ÁMBITOS DEL INFORME

ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOSOBSERVA-

CIONESNOSI

INSUFICIENTE SUFICIENTE BIEN MUY BIEN

1.–Concreción de los obje-tivos de aprendizaje.

–Los objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más generales del currículo oficial.

–Están adaptados al curso correspondiente y a las características del alumnado.

2.–Contenidos. –La selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetivos.

–Se enmarcan en el currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone.

–Su formulación es variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados y funcionales.

3.–Actividades de ense-ñanza y aprendizaje.

–La programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo de los contenidos propuestos.

–Son motivadoras, variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del alumnado.

–Se prevé la utilización de distintos recursos didác-ticos.

4.–Procedimientos de eva-luación, instrumentos de evaluación y en los niveles de Educación Primaria cri-terios de calificación.

–Son coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos.

–Son variados, flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén mecanismos de recuperación.

5.–Desarrollo de compe-tencias básicas.

–Contribución de la unidad didáctica al desarrollo de las competencias básicas.

–Nivel de logro de las competencias básicas.

En ........................................ a ................. de .................................... de 2011.

Firma de los miembros de la Comisión:Con carácter orientativo, los Tribunales al valorar este informe podrán otorgar las calificaciones numéricas de acuerdo con las siguientes equiva-

lencias: No‑0 puntos / Insuficiente‑2,5 puntos / Suficiente‑5 / Bien‑ 7,5 / Muy Bien‑10 puntos.F1102569

PARLAMENTO DE NAVARRA. Convocatoria para la provisión, me‑diante concurso de traslado, de una vacante de Traductor de Vascuence al servicio del Parlamento de Navarra. Designación de miembros del tribunal.

En sesión celebrada el día 7 de febrero de 2011, la Mesa del Parla-mento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Vista la comunicación de la Junta de Personal del Parlamento de Navarra en relación con el nombramiento de sus representantes en el Tribunal Calificador del concurso de traslado de una plaza vacante de Traductor de Vascuence, se acuerda:

1.º Darse por enterada de la designación de los representantes de la Junta de Personal del Parlamento de Navarra en el Tribunal Ca-lificador del concurso de traslado de una plaza vacante de Traductor de Vascuence al servicio del Parlamento de Navarra, siendo estos los siguientes:

–Vocal: Don Mikel Iriarte Cilveti, Traductor de Vascuence del Parla-mento de Navarra.

–Suplente: Don Ander Irizar Apaolaza, Traductor de Vascuence del Parlamento de Navarra.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el del Parlamento de Navarra, así como en su Tablón de Anuncios y en su Web: www.parlamento-navarra.es.

Pamplona, 7 de febrero de 2011.–La Presidenta, Elena Torres Mi-randa.

F1102603

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS

ORDEN FORAL 54/2011, de 28 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca el VIII Premio “Martín de Azpilicueta”, correspondiente al año 2011, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas, el sector público de Navarra y el Derecho Civil Foral de Navarra.

El Instituto Navarro de Administración Pública tiene asignada esta-tutariamente, entre otras funciones, la promoción de estudios y publica-ciones sobre aspectos que interesen, en general, a las Administraciones Públicas de Navarra y sobre materias relacionadas con la actividad del sector público, como tarea imprescindible para su mejor conocimiento, organización administrativa y su modernización.

Con el fin de materializar este mandato estatutario, el Instituto propuso la creación de un premio con cuya convocatoria, reconocimiento y dotación económica se fomentase la investigación y la producción científica en determinadas áreas que tienen relación directa con la actividad, no ya sólo de la Administración Pública de Navarra, en cuanto parte del poder ejecutivo, sino del sector público de la Comunidad Foral.

Este premio, de convocatoria anual, lleva el nombre del insigne catedrá-tico, jurisconsulto y teólogo navarro “Martín de Azpilicueta” (Barásoain 1492, Roma 1586), quien supo buscar y defender en sus obras, especialmente en su “Manual de Confesores” (1552), los límites éticos al poder de los reyes

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absolutos y, además, sufrió la persecución del poder en su defensa ante la Inquisición de otro ilustre navarro, Fray Bartolomé de Carranza.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Navarro de Administración Pública en el Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban sus Estatutos, se convoca el VIII Premio “Martín de Azpilicueta”, correspondiente al año 2011, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.–Objeto.1. Se convoca el VIII Premio “Martín de Azpilicueta”, correspon-

diente al año 2011, para trabajos de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas, el sector público de Navarra y el Derecho Civil Foral Navarro.

2. El premio está destinado a distinguir los mejores trabajos de carácter general que concurran a esta convocatoria en las siguientes materias:

a) Instituciones y ordenamiento de la Comunidad Foral de Nava-rra.

b) Derecho Civil Foral de Navarra.c) Gestión de los recursos humanos, aplicaciones sociológicas

modernización y mejora de la calidad de las Administraciones Públicas de Navarra y racionalización del sector público.

d) Política económica, en temas relacionados con la economía, hacienda, presupuestos y contabilidad pública.

e) Política territorial y ambiental, en temas que guarden relación con la ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, medio ambiente, desarrollo rural y zonas de montaña, montes, obras públicas, transportes u otros sectores análogos.

Segunda.–Destinatarios.Podrán participar en esta convocatoria tanto personas individuales,

como equipos de trabajo conformados al efecto, de nacionalidad de los estados miembros de la Unión Europea, siempre que no hubieran resultado premiados en la anterior convocatoria.

Tercera.–Trabajos.1. Los trabajos versarán sobre temas comprendidos en la Base

Primera de esta convocatoria. Los temas se tratarán de forma general y amplia. El Jurado no tendrá en cuenta aquellos trabajos que no se refieran de modo principal a Navarra o cuyo objeto quede constituido por temas o aspectos muy particulares o por aplicaciones técnicas o científicas excesivamente concretas.

2. Los investigadores que deseen concurrir al Premio “Martín de Azpilicueta” deberán dirigirse a la Secretaría General del Instituto Navarro de Administración Pública y presentar los trabajos en la Secretaría General del Instituto Navarro de Administración Pública, calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona, o remitirlos por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe “VIII Premio Martín de Azpilicueta 2010”, sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del reglamento de la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre. Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo, se presentará un sobre cerrado, rotulado sólo con la denominación “VIII Premio Martín de Azpilicueta 2011”, dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo.

4. El plazo de presentación de trabajos se iniciará a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de agosto de 2011.

5. Los trabajos, escritos en castellano, vascuence o en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (en estos dos últimos casos, acompañados de la traducción al castellano), serán originales, inéditos, en su conjunto, y no habrán sido premiados con anterioridad por ninguna Administración o entidad pública o privada.

6. Los trabajos se presentarán impresos en formato A-4, mecano-grafiados a doble espacio, en letra “times new roman”, paso 12, y por una sola cara, con una extensión mínima de 150 páginas y en soporte informático (formato Word).

Cuarta.–Premio.1. El premio será único y consistirá en la entrega de la cantidad

de 10.000 euros, practicadas en su caso las retenciones fiscales que procedan, y de un diploma acreditativo para la candidatura ganadora, que expedirá el Consejero de Presidencia Justicia e Interior.

2. Asimismo, se podrá otorgar un accésit y la cantidad de 5.000 euros a la candidatura que, a juicio del Jurado, resulte merecedora de tal reconocimiento.

3. El premio se concederá mediante Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que se aprobará antes del 1 de diciembre

de 2011. Dicha Orden Foral se publicará a continuación en el Boletín Oficial de Navarra y se notificará a las personas premiadas. En la Orden Foral se hará pública la composición del Jurado.

4. La entrega del premio y del accésit se efectuará en un acto público, en la fecha y lugar que oportunamente se determine.

5. Los premios serán compatibles con subvenciones que se hayan otorgado para la elaboración de los trabajos por las Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o particulares nacionales o internacionales.

Quinta.–Jurado.1. El Jurado evaluador de los trabajos estará formado por el Director

Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, quien actuará de Presidente, el Secretario General del Instituto Navarro de Administración Pública, y cuatro vocales nombrados entre personas de reconocido pres-tigio en el ámbito de las Administraciones Públicas o universitario. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un Técnico de Administración Pública (rama jurídica) del Instituto Navarro de Administración Pública.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas conteni-das en el capítulo III del título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En el supuesto de que algún miembro del Jurado tuviera la intuición sobre la autoría de los trabajos presentados, se aplicarán los motivos de abstención previstos en la normativa vigente sobre los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

4. En el proceso de evaluación, el Jurado tendrá en cuenta el rigor científico, el método, la calidad, el ámbito general del trabajo y el interés de la investigación para la actividad de las instituciones y las Administraciones públicas de Navarra.

5. El Jurado elevará su propuesta vinculante al Consejero de Presi-dencia, Justicia e Interior con el fallo del premio y, en su caso, del accésit que considere oportuno efectuar. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio se declarará desierto.

6. Emitido por el Jurado el fallo del trabajo merecedor del premio, se procederá por el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en acto independiente y con las debidas garantías de objetividad, a la apertura de los sobres en los que conste la identidad de las personas premiadas.

Sexta.–Compromisos del Instituto Navarro de Administración Públi-ca.

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.

2. El Instituto Navarro de Administración Pública facilitará informa-ción sobre la convocatoria en su Secretaría General, a través del correo electrónico [email protected] y en el teléfono 848-426609.

3. Estas bases y la Orden Foral que resuelva la convocatoria del premio se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

4. El Instituto Navarro de Administración Pública realizará la tramita-ción necesaria para satisfacer el importe de los premios a las candidaturas ganadoras, así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de esta convocatoria.

5. El Instituto Navarro de Administración Pública únicamente man-tendrá relaciones con las personas premiadas y procederá a destruir en el plazo de dos meses de fallado el premio, los trabajos no premiados, salvo que se formulen recursos contra el fallo, en cuyo caso se conservarán a estos solos efectos.

Séptima.–Publicación de los trabajos.1. Los participantes deberán comprometerse a la cesión gratuita de

los derechos económicos para la publicación de una primera edición de los trabajos en el caso de que resulten premiados.

2. En todo caso, el Instituto Navarro de Administración Pública se reserva el derecho a editar aquél trabajo que resulte premiado o sea merecedor del accésit. El derecho caducará a los dos años de la concesión del premio si dentro de ese plazo no se hubiera ejercitado.

Octava.–Aceptación de la convocatoria.La participación en la convocatoria implicará la plena aceptación de sus

Bases y el sometimiento a las mismas de cuantos aspirantes concurran con sus trabajos.

Novena.–Incidencias e imprevistos.Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos

en estas bases serán resueltos por el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Décima.–Recursos.1. Contra esta Orden Foral y la que resuelva el premio podrá in-

terponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado desde su publicación o notificación, de conformidad con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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2. Contra los actos del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública y del Jurado evaluador podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes, contado desde su publicación o notificación, de conformidad con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.–Partida presupuestaria.Se autoriza un gasto de 15.000 euros para hacer frente a la

aplicación y desarrollo de esta Orden Foral con cargo a la partidas 040000‑03000‑4809‑921300, “Ayudas y premios a estudios e investigación” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2011.

Pamplona, 28 de enero de 2011.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

F1101654

ORDEN FORAL 408/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asun‑tos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2011, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres.

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006‑2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, en su Área Específica 8, “Empoderamiento y participación social y política de las mujeres, señala entre sus objetivos la necesidad de “difundir y sensibilizar a la sociedad navarra sobre la importancia de la participación social, política y sindical de las mujeres para la consecución de la igualdad real”, así como “promover la presencia y participación de las mujeres en las organizaciones políticas y sindicales de la Comunidad Foral de Navarra”, y “apoyar y promover la presencia y participación de las mujeres en el tejido asociativo navarro”.

Asimismo, en el Área Específica 6, “Mujeres en el ámbito rural”, se establecen los objetivos de “difundir y sensibilizar al conjunto de la sociedad navarra sobre la situación de las mujeres navarras en el me-dio rural”, “promover la presencia y participación de las mujeres en las organizaciones políticas, sindicales, profesionales y sociales del medio rural de la Comunidad Foral de Navarra”, y “favorecer la inserción laboral y el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres en el desarrollo económico del medio rural”.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido confe-ridas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro

para la Igualdad a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra, dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2011.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá esta convocatoria, que se recogen como anexo en la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de doscientos setenta y cinco mil euros (275.000 euros) con cargo a la partida 930001 94000 4819 232200 “Transferencias a asociaciones de mujeres y otras entidades” del presupuesto de gasto del año 2010, o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2010.–La Consejera de Asuntos So-ciales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de

concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad, a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro de Navarra que desarrollen proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, en cualquier ámbito de la vida, durante el año 2011.

Estas subvenciones se conceden con la finalidad de impulsar y pro-mover la igualdad de género en el ámbito social y ciudadano.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones de

mujeres y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.Base 3.ª Requisitos.1. Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de

personalidad jurídica, e inscritas en el correspondiente registro.2. Desarrollar su actividad en la Comunidad Foral Navarra.3. Incluir expresamente, como objetivo en sus estatutos, su com-

promiso con la mejora de la situación de las mujeres o el avance hacia la igualdad real entre mujeres y hombres en cada uno de los distintos ámbitos de la vida.

Base 4.ª Proyectos y gastos subvencionables y plazo de ejecu-ción.

1. La subvención se concederá para proyectos ejecutados entre el 1 de enero y el 9 de diciembre de 2011.

2. Proyectos subvencionables.2.1. Actividades orientadas a dinamizar, motivar e impulsar el movi-

miento asociativo de las mujeres.2.2. Actividades que contribuyan al empoderamiento del movimiento

asociativo de mujeres y de las mujeres en general.2.3. Actividades dirigidas a impulsar y consolidar la presencia y

participación de las mujeres en la gerencia y dirección de las entidades sociales y políticas.

2.4. Actividades de investigación, sensibilización y divulgación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de promoción y defensa de los derechos de las mujeres y de generación de referentes y genealogías de mujeres.

2.5. Actividades de formación (acciones formativas, talleres, grupos de reflexión y debates con enfoque de género).

2.6. Actividades dirigidas a prevenir y eliminar la violencia que se ejerce contra las mujeres.

2.7. Actividades dirigidas a reivindicar fechas de especial relevancia relacionadas con los derechos de las mujeres, tanto a nivel local o auto-nómico, como estatal e internacional.

2.8. Actividades de intercambio, cooperación y encuentro entre asociaciones de mujeres de Navarra.

3. Número de proyectos subvencionables.Cada entidad podrá presentar un único proyecto que se valorará de

acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.ª, apartado 3.No obstante, aquellas entidades que organicen y desarrollen en el

año 2011 un proyecto de intercambio, cooperación y encuentro entre asociaciones de mujeres de Navarra, a los que se refiere el apartado 2.8 de la presente base, podrán presentar éste como segundo proyecto.

4. Gastos subvencionables.Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los

siguientes conceptos de gasto:4.1. Gastos directos:a) Asistencia técnica (contratación de empresas, honorarios de

ponentes, desplazamientos, dietas y alojamiento).En caso de contratación de una empresa para el desarrollo del pro-

yecto, ésta deberá certificar que cuenta con personal con formación y experiencia en materia de políticas de igualdad, siendo este personal el responsable directo de la ejecución del proyecto.

b) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

c) Gastos de alquiler de equipamientos o material fungible para el desarrollo de la actividad.

d) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

e) En caso de participar en un encuentro de asociaciones de mujeres de Navarra, el gasto que conlleve el desplazamiento a la localidad donde se celebre el encuentro.

4.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:Se podrá imputar hasta un 20% del total de la subvención concedida

o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquélla, a gastos indirectos relacionados con gestión administrativa, alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono.

5. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables.Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes

proyectos, actividades o conceptos de gasto:a) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño,

puesta en marcha y evaluación.El Instituto Navarro para la Igualdad pone al servicio de todas las

entidades beneficiarias de esta convocatoria un servicio gratuito de apoyo y asesoramiento para la elaboración de los proyectos subvencionables, o para resolver otras cuestiones derivadas de su ejecución.

b) Actividades de ocio o lúdico recreativas.

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2801

c) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de otras convo-catorias específicas aprobadas por otros Departamentos u Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad: sesiones informativas sobre cuestiones legales; proyectos y actividades relacionadas con gestión asociativa; actividades de impulso y formación para la participación.

e) Formación en informática y nuevas tecnologías.f) Aquellas solicitadas por una entidad con el objeto de financiar

servicios u otras acciones que ofertará a otras entidades.Base 5.ª Cuantía de la subvención.1. Cuantías solicitadas y cuantías a subvencionar.a) Modalidad 1: cuantía máxima a solicitar hasta 3.000 euros. Se

concederá el 100% de lo solicitado, siempre que en la valoración se obtenga un mínimo de 50 puntos.

b) Modalidad 2: cuantía máxima a solicitar hasta 18.000 euros. Se subvencionará teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

–100% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

–90% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.

–80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.

–70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 61 y 70 puntos.

–60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 50 y 60 puntos.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada entidad beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación.

En caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en consideración exclusivamente la puntuación del proyecto conforme a base 8.ª, apartado 3.1. Si persistiera el empate, el criterio a seguir será el de mayor puntuación en el punto a), calidad del proyecto, de ese mismo apartado 3.1.

Base 6.ª Documentación.1. Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la

siguiente documentación, que será original o copia debidamente com-pulsada:

a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

Las entidades interesadas en solicitar un anticipo de la subvención, cumplimentarán el apartado correspondiente del citado modelo justificando la necesidad de provisión de fondos.

b) Documentación acreditativa de la personalidad, estatutos (en los que ha de constar el compromiso de la entidad con la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida) y, en su caso, inscripción en el Registro correspondiente y Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Cerificado actualizado, emitido con posterioridad a la publicación de la convocatoria, donde conste que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Declaración firmada por quien ostente la representación de la entidad, informando de la identidad de las personas que componen el órgano de representación de la misma.

e) Declaración responsable otorgada por quien ostente la represen-tación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del

Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los medios previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a

la Subdirección de Planificación y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los si-guientes criterios:

3.1. Criterios relativos al proyecto (hasta 70 puntos).a) Calidad del proyecto presentado (hasta 60 puntos).–Calidad técnica de la propuesta: coherencia entre objetivos, medidas,

tiempos previstos, recursos económicos y humanos; incorporación del enfoque de género en todo el proceso; relación del proyecto con otros proyectos y actuaciones de la entidad que también impulsen la igualdad entre mujeres y hombres.

–Adecuación del proyecto a la realidad y a las necesidades específicas del territorio o municipio donde se desarrollará.

–Impacto o resultado esperado de las actuaciones en el territorio o municipio.

b) Innovación de las actividades programadas (hasta 5 puntos).c) Colaboración de la entidad con otras asociaciones de mujeres

para la elaboración y desarrollo del proyecto (hasta 5 puntos).3.2. Criterios relativos a la entidad solicitante (hasta 30 puntos).a) Ser una asociación de mujeres (20 puntos).b) Localización geográfica de la asociación o entidad (hasta 10

puntos).Se valorarán con mayor puntuación los proyectos impulsados y ges-

tionados por entidades de localidades con menor población.c) En caso de que la entidad solicitante no sea una asociación de

mujeres, el compromiso de la entidad en su trabajo con la igualdad entre mujeres y hombres (hasta 20 puntos):

–Experiencia de la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres (hasta 15 puntos).

–Contar con un Agente de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en plantilla, con formación y experiencia acreditada en materia de igualdad, que sea quien se responsabilice directamente del proyecto (5 puntos).

4. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos no serán subvencionados.

5. La Subdirección de Planificación y Gestión elevará su propuesta de resolución a la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará en un

plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes, notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo de las mismas, así como las que obedezcan a la falta de consignación presupuestaria.

El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias que hayan solicitado subvención por primera vez deberán presentar, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, la solicitud de abono por transferencia para hacer efectivo el importe de la subvención concedida.

4. Contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud o Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, a la producción de los efectos del silencio administrativo.

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Base 10.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.1. Si, excepcionalmente, no pudiera desarrollarse alguna actividad

comprendida en el proyecto presentado, la entidad interesada podrá pro-poner al Instituto Navarro para la Igualdad la realización de otra actividad alternativa que se considere adecuada en atención a la finalidad de la subvención.

2. Los cambios propuestos serán debidamente razonados y pre-sentados, al menos, con 20 días de antelación a la fecha de ejecución prevista.

3. Su valoración se realizará de conformidad con los criterios es-tablecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.

4. La nueva actividad propuesta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de igual nivel técnico que la actividad a la que sustituye.b) Ser presentada cumpliendo las mismas condiciones y en la misma

forma establecida en las bases.5. El órgano instructor valorará la excepcionalidad de los cambios

y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o dene-gación.

6. Una vez realizada la valoración, la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad autorizará o denegará expresamente la men-cionada modificación mediante Resolución, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

Base 11.ª Abono y justificación de las subvenciones.1. Con carácter general, el pago de la subvención concedida se

efectuará a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

No obstante, para aquellas entidades que cumplimenten en el modelo de solicitud el apartado correspondiente a la solicitud del anticipo de subvención, se acordará en la resolución de concesión el pago anticipado del 50% de la cantidad concedida, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, y se autorice expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda. En estos casos, el 50% restante se abonará a la finalización del proyecto subvencionado y una vez presentada la memoria de ejecución del mismo y la documentación de justificación del gasto.

2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 16 de diciembre de 2011, la siguiente documentación:

–Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (“Modelo Memo-ria”), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la página www.igualdaddegenero.navarra.es.

–En caso de haberse contratado una empresa para el desarrollo del proyecto, declaración de la misma de contar con personal con formación y experiencia en materia de políticas de igualdad, y que ha sido dicho personal el responsable directo de la ejecución del proyecto.

–Relación de justificantes de gasto (“Modelo Gastos”).Deberá justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto presen-

tado.La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma

de cuenta justificativa que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, admitiéndose la presentación de facturas electró-nicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

–Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad”.

–Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la base 13.ª

3. Si los gastos reales resultasen inferiores a la cuantía a justificar, esto es, al presupuesto del proyecto presentado, se reintegrará la parte correspondiente, o bien se detraerá dicho importe del segundo pago de la subvención.

4. De forma excepcional, podrá ampliarse el plazo de presentación de la documentación justificativa, siempre que la entidad realice una petición escrita y razonada con anterioridad a la finalización del plazo correspon-

diente, y previo informe favorable de la Subdirección de Planificación y Gestión.

En cualquier caso, la ampliación del plazo no podrá ser superior a 6 días hábiles.

Base 12.ª Compatibilidad.Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la pre-

sente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convo-

catoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subven-ciones concedidas.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las activi-dades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la nor-mativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 14.ª Reintegro de subvenciones.Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión,

recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcial-mente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 15.ª Infracciones y sanciones.En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en

los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.ª Recursos.Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse

recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 17.ª Normativa supletoria.En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto

en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

F1100374

ORDEN FORAL 409/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada de Navarra, para la elaboración y desarrollo de Planes en materia de Igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2011.

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra.

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2803

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006‑2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, recoge en su Área Específica 1, “Promoción económica, empleo y formación”, como Objetivo 1.3, el consistente en “promover el acceso de las mujeres navarras al empleo estable en condiciones de igualdad”. Por su parte, el Objetivo 1.4 consiste en “promover la permanencia y promoción de las mujeres en el mercado laboral en condiciones de igualdad” y, finalmente, el Objetivo 1.5 en “incorporar la perspectiva de género en la negociación colectiva”.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad, considera oportuno, para el cumplimiento de estos objetivos, apoyar y dotar de recursos económicos a empresas y entidades públicas y privadas, con la finalidad de que elaboren y desarrollen sus Planes de Igualdad, en consonancia con su desarrollo estratégico y sistemas de calidad y gestión.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido confe-ridas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro

para la Igualdad a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada de Navarra para la elaboración y desarrollo de planes en materia de Igualdad entre mujeres y hombres, en el año 2011.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá esta convocatoria, que se recogen como anexo en la presente orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de ciento cuarenta mil euros (140.000 euros), con cargo a la partida 930001 94000 4709 232200 “Transferencias para planes de igualdad en organizaciones”, del Presupuesto de gastos del año 2010, o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2010.–La Consejera de Asuntos So-ciales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de

concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad a empresas y otras entidades de naturaleza pública o privada, dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en sus organi-zaciones, durante el año 2011, con la siguiente finalidad:

1. Impulsar la puesta en marcha, el desarrollo y ejecución de los Pla-nes de Igualdad de Género elaborados en empresas y organizaciones.

2. Promover la elaboración de Planes de Igualdad de Género en empresas, tanto en lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las empresas o

entidades de naturaleza pública o privada de Navarra, cualquiera que sea su régimen jurídico.

Base 3.ª Requisitos.1. En el caso de solicitar subvención para elaborar un Plan de

Igualdad, no estar legalmente obligada de conformidad con la Ley Or-gánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Estar radicada o tener su domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Designar una persona de la entidad como responsable del proyecto o del proceso de elaboración del Plan de Igualdad de Género.

4. En el caso de realizar diagnóstico y Plan de Igualdad, contratar una asistencia técnica que pueda acreditar al menos 2 años de experiencia de trabajo demostrado en género e igualdad en las organizaciones, o un mínimo de 100 horas de formación en la gestión de la Igualdad de Género en las organizaciones, o bien haber realizado la formación en el procedimiento para la Integración de la Igualdad de Género en Empresas, IGE.

5. Compromiso de la dirección de la empresa de que todas las per-sonas que integran el grupo de trabajo o comisión de igualdad participarán en una acción formativa de 4 horas de duración, que organizará el Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 4.ª Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.1. La subvención se concederá para el desarrollo y la elaboración

de Planes de Igualdad de Género, entre el 1 de enero y el 9 de diciembre de 2011.

2. Proyectos subvencionables:2.1. Dirigidos a la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de me-

didas contempladas en el Plan de Igualdad de Género de la entidad:a) Estudios sobre igualdad entre mujeres y hombres, referida tanto

a la organización interna de la entidad como a los productos o servicios que presta.

b) Sensibilización y/o formación sobre igualdad de género en el mundo laboral. Será de una duración de al menos 6 horas y participará en ella, como mínimo, una muestra representativa de la plantilla (proporcional por áreas, departamentos, puestos y/o niveles).

c) Medidas que favorezcan la participación de la plantilla en la im-plementación del Plan de Igualdad de Género aprobado.

d) Medidas tendentes a conciliar la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres, a combatir las desigualdades en la empresa, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

En el caso de medidas propuestas en el proyecto que no estén incluidas en el Plan aprobado, deberá justificarse su incorporación.

2.2. Dirigidos a la elaboración de un Plan de Igualdad de Género de la entidad, que necesariamente deberá comprender:

a) Diagnóstico de la igualdad entre mujeres y hombres referida tanto a su organización interna como a los productos o servicios que presta.

b) Formación sobre igualdad de género en el mundo laboral y su reflejo en los principales resultados del diagnóstico para facilitar su comprensión y servir de punto de partida para la elaboración del Plan de Igualdad. Será de una duración de al menos 6 horas y participará en ella una muestra representativa de la plantilla (proporcional por áreas, departamentos, puestos y/o niveles).

c) Diseño de un Plan de Igualdad de Género dirigido tanto a la propia organización interna, como a la prestación de servicios o productos.

3. Número de proyectos subvencionables:Cada entidad podrá presentar un único proyecto que se valorará de

acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.ª, apartado 3.4. Gastos subvencionables:Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar los siguien-

tes conceptos de gasto:a) Asistencia técnica.b) Gasto referido al desarrollo de las acciones (desplazamientos,

publicidad, edición y/o impresión de materiales, etc.).5. Proyectos y gastos no subvencionables:Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes

proyectos o conceptos de gasto:a) Nóminas de personal técnico contratado o en plantilla de las

entidades beneficiarias.b) En general, todas aquellas actuaciones que el Instituto Navarro

para la Igualdad considere de su competencia directa, o bien competencia de otros Departamentos, organismos públicos o entidades públicas o privadas.

c) Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que sea susceptible de recuperación o compensación.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.1. La concesión se efectuará según los criterios económicos esta-

blecidos a continuación:1.1. La cuantía máxima solicitada será de:a) 6.000 euros para desarrollo de medidas contenidas en Planes

de Igualdad ya aprobados.b) 12.000 euros para la elaboración del diagnóstico y del Plan de

Igualdad.1.2. En aplicación de los criterios fijados en la base 8.ª, apartado

3.º, se subvencionarán los siguientes porcentajes:–100% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una

puntuación entre 91 y 100 puntos.–90% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una

puntuación entre 81 y 90 puntos.–80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una

puntuación entre 71 y 80 puntos.–70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una

puntuación entre 61 y 70 puntos.–60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una

puntuación entre 50 y 60 puntos.2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación

presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada entidad beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación.

En caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá dando prioridad a las solicitudes de la modalidad 2.1 de la base 4.ª (“desarrollo de medidas contempladas en el plan de igualdad entre mujeres y hombres”), sobre las presentadas en la modalidad 2.2 (“elaboración de un plan de igualdad de género”). En caso de persistir el empate, éste se resolverá teniendo

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en consideración exclusivamente la puntuación obtenida en la valoración del apartado 3.3 de la base 8.ª, ‘Impacto del proyecto’.

Base 6.ª Documentación.1. Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la

siguiente documentación:a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán en el

modelo de solicitud diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

b) Copia compulsada del CIF de la empresa o entidad.c) Declaración donde conste que la entidad interesada se encuentra

al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.d) Declaración responsable otorgada por quien ostente la represen-

tación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Si procede, nombre de la entidad consultora responsable de la asistencia técnica adjuntando experiencia, capacitación técnica y profesional en género e igualdad de oportunidades en las organiza-ciones, tanto de la propia consultora como de las personas asignadas al proyecto.

f) Impreso de Solicitud de Abono por Transferencia, en caso de que no haya sido entregado con anterioridad.

g) Copia compulsada de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de personas jurídicas de naturaleza mercantil. Para el resto de sociedades o entidades, copia compulsada del documento acreditativo de su constitución inscrito, en su caso, en el Registro co-rrespondiente.

2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del

Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los medios previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a

la Subdirección de Planificación y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguien-tes criterios, considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud:

3.1. Calidad de la propuesta (hasta 50 puntos).–Calidad y viabilidad técnica y económica en cuanto a calendario de

ejecución, metodología y presupuesto (hasta 20 puntos).–Integración de la propuesta en los planes de gestión y/o sistemas

de gestión de calidad de la empresa (hasta 15 puntos).En actuaciones de desarrollo de medidas incluidas en los Planes

aprobados, apartado 2.1 de la base 4.ª, se valorará además:–Coherencia interna del proyecto o actividades propuestas con el Plan

de Igualdad de la entidad y adecuación específica de la propuesta al tipo de organización y al entorno sociolaboral (hasta 5 puntos).

–Presupuesto anual de que dispone la entidad para desarrollar el Plan (hasta 5 puntos).

–Existencia de medidas que garanticen la actualización periódica del diagnóstico realizado y especificación del nivel de desarrollo de las acciones previstas en el Plan (hasta 5 puntos).

En proyectos de elaboración de Plan, apartado 2.2 de la base 4.ª, se valorará además:

–Adecuación específica de la propuesta al tipo de organización y al entorno sociolaboral (hasta 10 puntos).

–Capacidad técnica y experiencia de la entidad contratada (5 pun-tos).

3.2. Implicación de la dirección de la empresa o entidad (hasta 25 puntos).

–Trayectoria de la entidad solicitante en esta materia (hasta 10 pun-tos).

–En proyectos de desarrollo de medidas incluidas en los Planes apro-bados, apartado 2.1 de la base 4.ª: descripción de criterios de composición y funciones de los equipos de trabajo y de seguimiento del Plan (hasta 15 puntos).

–En proyectos de elaboración de Plan, apartado 2.2 de la base 4.ª: descripción de criterios de composición y funciones del equipo de trabajo para la elaboración del diagnóstico y Plan de Igualdad de Género (hasta 15 puntos).

3.3. Impacto del proyecto (hasta 10 puntos).–Indicadores de proceso (hasta 2 puntos).–Indicadores de resultado (hasta 4 puntos).–Indicadores de impacto (hasta 4 puntos).3.4. Utilización de lenguaje no sexista (hasta 10 puntos).3.5. Consideración de necesidades específicas de mujeres que sufren

discriminación múltiple, es decir, de género y etnia, raza, discapacidad, etc. (hasta 5 puntos).

4. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos no serán subvencionados.

5. La Subdirección de Planificación y Gestión elevará su propuesta de resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará en un plazo

máximo de dos meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización

de las actuaciones subvencionables y previa presentación de la documen-tación de justificación.

2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite de 16 de diciembre de 2011, la siguiente documentación:

–Memoria de la actividad objeto de la subvención según el modelo diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es. Además, en el caso de elaboración del Plan de Igualdad, un ejemplar del diagnóstico y del plan de actuación tanto en soporte papel como electrónico.

–Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, desglosado por actividades, mediante la presentación de facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad”.

–Declaración expresa de si la empresa ha solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto que se presenta y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la base 12.ª

3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2805

mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

4. De forma excepcional, podrá ampliarse el plazo de presentación de la documentación justificativa, siempre que la entidad realice una petición escrita y razonada con anterioridad a la finalización del plazo correspon-diente, y previo informe favorable de la Subdirección de Planificación y Gestión.

En cualquier caso, la ampliación del plazo no podrá ser superior a 6 días hábiles.

Base 11.ª Compatibilidad.Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la pre-

sente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convo-

catoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subven-ciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las activi-dades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la nor-mativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad.

h) Se deberá acreditar el uso no sexista del lenguaje en toda la documentación generada en el transcurso del proyecto, así como en las memorias e informes finales.

i) Dar a conocer a la plantilla la propuesta de trabajo para la ela-boración del Plan, los principales resultados del diagnóstico, el Plan de Igualdad ya elaborado, así como los proyectos y actividades anuales de desarrollo del Plan de Igualdad de la entidad. A la entrega de la memoria final, se adjuntará copia de los soportes utilizados para tal fin.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión,

recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcial-mente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en

los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras, las entidades

interesadas que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-ad-ministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el caso de entidades que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, y recurso contencioso-administrativo, previo requerimiento, en el caso de aquéllas que sí tengan tal consideración. Todo ello en los plazos señalados con anterioridad.

Base 16.ª Normativa supletoria.En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto

en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

F1100373

ORDEN FORAL 410/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2011, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades.

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006‑2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, establece un apartado referido a las Políticas de Igualdad en la Administración Local en su Área Transversal 1. Dentro de dicho apartado se declara la necesidad de “impulsar el compromiso de las Entidades Locales de Navarra con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”. En este sentido, la Acción 1.8.5 del citado Plan prevé el impulso y el apoyo a la contratación de Agentes o Personal Técnico de igualdad de oportunidades.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad, considera que disponer de estas y estos profesionales es una garantía segura de la puesta en marcha y desarrollo de políticas de igualdad y una medida imprescindible para mejorar la calidad de vida y el bienestar de mujeres y de hombres, así como para contribuir a la equidad de género. De ahí su apuesta por impulsar la contratación y consolidar la figura de Agente de Igualdad de Oportunidades en el ámbito local.

Esta medida de acción positiva, consistente en el impulso y apoyo a la contratación de Agentes de Igualdad de Oportunidades, debe tener como resultado la consolidación del puesto en las Administraciones Pú-blicas Locales. Por ello, se concibe esta convocatoria como parte de un proceso de financiación a cinco años, supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

Este periodo deberá permitir la definición y el desarrollo de la política municipal o local en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la inserción del puesto dentro de la plantilla de la Entidad Local. Por ello, esta convocatoria, diseñada en el marco del Programa del Instituto Navarro para la Igualdad “Impulso de la Igualdad de Oportunidades en el ámbito local”, se refuerza con la financiación por parte del citado organismo autónomo de otras actuaciones de formación y asesoramiento al personal técnico de igualdad, complementarias a aquélla.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido confe-ridas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro

para la Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades, para el año 2011.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá dicha convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de ciento ochenta mil euros (180.000 euros) con cargo a la Partida 930001 94000 4609 232200 “Transferencias a Entidades Locales para el impulso de políticas de igualdad” del Presupuesto de gastos del año 2010, o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma. Una vez resuelta la convocatoria, el presupuesto sobrante se añadirá a la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito municipal y territorial.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2010.–La Consejera de Asuntos So-ciales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

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ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de

concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad a las Entidades Locales de Navarra, con la finalidad de incorporar y consolidar la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades, durante el año 2011.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de

Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Base 3.ª Requisitos.1. Número de habitantes:a) Ayuntamientos de municipios de más de 7.000 habitantes, o

aquéllos que justifiquen su previsión de aumento de población hasta esta cantidad en los próximos cinco años.

b) Mancomunidades establecidas con más de 10.000 habitantes, excepto aquéllas que, justificando la dispersión geográfica de su población, no lleguen a este número de habitantes.

Las Entidades Locales que así lo quieran podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir con este requisito.

2. Contar en su estructura orgánica con una Concejalía, Comisión o Área de Igualdad o de la Mujer.

En caso de que sea el primer año en que se solicita esta subvención y no se cuente con alguna de aquéllas adoptar el compromiso de crearla en el año 2011.

3. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias en el Área o Concejalía destinadas a:

a) Sufragar los gastos derivados de la contratación de un o una Agente de Igualdad de Oportunidades.

b) Financiar acciones y proyectos en materia de género e igualdad entre mujeres y hombres.

4. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades, Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Plan de Acción Positiva o acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno, u órgano competente para comenzar a elaborarlo en el primer año de contratación.

5. Autorización por parte del órgano competente de la entidad so-licitante para que el o la Agente de Igualdad participe en programas de formación continua en materia de género e igualdad de oportunidades organizados por las Administraciones Públicas, en especial por el Instituto Navarro para la Igualdad, en el año 2011.

6. En el caso de nuevas contrataciones, declaración de la Entidad Local por la que se comprometa a que en las sucesivas anualidades (año 2012 y siguientes) las contrataciones objeto de subvención anual abarcarán la totalidad del año natural, salvo que concurran supuestos excepcionales, debidamente justificados ante el Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 4.ª Régimen de la contratación a subvencionar.La subvención se concederá para financiar la contratación de un o

una Agente de Igualdad de Oportunidades entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) En caso de que la Entidad Local contrate por primera vez, deberá ser un puesto de trabajo que se contemple por primera vez en la plantilla orgánica de la entidad o bien se trate de la contratación de una persona, para cubrir un nuevo puesto laboral.

b) Nivel B.c) Jornada completa.Base 5.ª Cuantía de la subvención.1. La cuantía se establecerá según los siguientes criterios econó-

micos:a) Se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al

personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, corres-pondiente al Nivel B en el año 2011, y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) Se aplicarán, respecto del sueldo fijado conforme al apartado anterior, los siguientes porcentajes de subvención, de acuerdo con el año y las mejoras realizadas en la contratación inicial:

–Primer y segundo año de contratación, el 75 por ciento.–Tercer, cuarto y quinto año de contratación, el 60 por ciento.En el supuesto de que se introdujera alguna mejora en la contratación

tendente a la consolidación del puesto de trabajo, tal como aprobar su carácter indefinido o crearlo en plantilla orgánica, la subvención correspon-diente al tercer y cuarto año se incrementará hasta el 75 por ciento.

c) Se excluye como coste subvencionable las indemnizaciones que le pudieran corresponder a la persona contratada por finalización del contrato.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada a tal efecto. En caso de que la cuantía solicitada

sea mayor al crédito aprobado, se atenderá al orden de prelación previsto en la base 8.ª, apartado 3.

Base 6.ª Documentación.1. Las Entidades Locales que soliciten subvención deberán presentar

la siguiente documentación:a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán en el

modelo de solicitud diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

b) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 3.ª

c) Copia debidamente compulsada del contrato suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada como agente de igualdad con vigencia para el año 2011. En el supuesto de que a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud no pueda presentarse dicho documento, la entidad deberá remitirlo al Instituto Navarro para la Igualdad tras su formalización.

2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del

Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los medios previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a

la Subdirección de Planificación y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los si-guientes criterios:

a) El orden de prelación se elaborará teniendo como prioridad las solicitudes de subvención de contrataciones de mayor antigüedad, es decir, en este orden: quinto, cuarto, tercero, segundo y primer año de contratación.

b) En el caso de solicitudes para el primer año de contratación, el orden de prelación se establecerá dando prioridad a las solicitudes de Entidades Locales con mayor población.

4. La Subdirección de Planificación y Gestión elevará su propuesta de resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará en un

plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes y el importe de la subvención concedida y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Contra la resolución expresa o presunta de la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, a la producción de los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2807

forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.1. El pago de la subvención concedida se efectuará finalizado el

periodo de contratación objeto de subvención y previa presentación de la documentación de justificación.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente do-cumentación:

a) Con fecha límite el 15 de diciembre de 2011 presentarán:–Memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha parti-

cipado el o la Agente de Igualdad de Oportunidades durante el año 2011, elaborada conforme al modelo que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

–Copia compulsada del contrato suscrito, únicamente en el caso de que no se hubiera remitido al Instituto Navarro para la Igualdad con anterioridad.

–Justificación del coste total de la contratación y del gasto efectuado hasta la fecha, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad en la contratación subvencionada, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la misma, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad”.

–Declaración expresa de si se ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo objeto y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la base 12.ª

b) Con fecha límite el 9 de febrero de 2012 presentarán:–Justificación del gasto total efectuado, mediante la presentación de

certificado expedido por la Secretaría, que acredite la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

4. De forma excepcional, podrá ampliarse el plazo de presentación de la documentación justificativa, siempre que la entidad realice una petición escrita y razonada con anterioridad a la finalización del plazo correspon-diente, y previo informe favorable de la Subdirección de Planificación y Gestión.

En cualquier caso, la ampliación del plazo no podrá ser superior a 6 días hábiles.

Base 11.ª Compatibilidad.Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la

presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas prove-nientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste de la contratación.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la pre-

sente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la contratación subvencionada, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Contratar como agente de igualdad de oportunidades a una de las personas de la lista elaborada a partir del proceso de selección realizado por el Instituto Navarro para la Igualdad, que esté en vigor en el momento de la contratación.

c) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad cualquier posible cambio en la contratación objeto de subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subven-ciones concedidas.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las activi-dades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la nor-mativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la contratación subvencionada, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión,

recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcial-mente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en

los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 16.ª Normativa supletoria.En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto

en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

F1100372

ORDEN FORAL 411/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a Entidades Locales de Navarra, dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local, en el año 2011.

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006‑2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, establece un apartado referido a las Políticas de Igualdad en la Administración Local en su Área Transversal 1. Dentro de dicho apartado se declara la necesidad de “impulsar la elaboración y aprobación de Planes de Igualdad Municipales que concreten las propuestas del Plan Foral, en función de las necesidades y realidad de las diferentes Entidades Locales, estableciendo mecanismos de apoyo y colaboración”, así como la consideración del “desarrollo local como una prioridad a la que deberán responder todas las acciones del Plan”.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igual-dad, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género en la Administración Local. Para ello, es preciso trabajar de forma estructurada, coordinada, sistemática, con enfoque de género y dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido confe-ridas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro

para la Igualdad a Entidades Locales de Navarra, dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito municipal, en el año 2011.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de ciento sesenta mil euros (160.000 euros) con cargo a la Partida 930001 94000 4609 232200 “Transferencias a Entidades Locales para el impulso de políticas de igualdad” del presupuesto de gastos del año 2010, o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma. Dicha cuantía se verá incrementada, en su caso, con el presupuesto sobrante en la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la

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incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades del año 2011.

Una vez resuelta la convocatoria, el presupuesto sobrante se añadirá a la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para el desarrollo del programa “Pactos Locales por la Conciliación” en el año 2011.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2010.–La Consejera de Asuntos So-ciales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen

de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad a proyectos de Entidades Locales de Navarra dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres durante el año 2011. Estos proyectos deberán tener alguno de los siguientes objetivos generales:

1. Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el ámbito local.

2. Generar las condiciones para integrar el enfoque de género en el ámbito local.

3. Contribuir al empoderamiento de las mujeres desde el ámbito local.

4. Contribuir, desde el ámbito local, a la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de

Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Base 3.ª Requisitos.1. Contar con una Concejalía, Comisión o Área de Igualdad o de

la Mujer, o bien expresar su compromiso de crear la misma en el año 2011.

2. Disponer de partida o asignación presupuestaria, para el año 2011, en el Área o Concejalía de Igualdad destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Base 4.ª Proyectos y gastos subvencionables y plazo de ejecu-ción.

1. La subvención se concederá para proyectos ejecutados entre el 1 de enero y el 9 de diciembre de 2011.

2. Proyectos subvencionables:2.1. Proyectos de formación (acciones formativas, talleres, grupos

de reflexión y debates con enfoque de género).2.2. Proyectos de sensibilización (campañas, jornadas, semina-

rios, conferencias, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).

2.3. Proyectos de estudio e investigación, planificación y evaluación con enfoque de género.

2.4. Proyectos dirigidos a la incorporación del enfoque integrado de género en el ámbito local.

Los proyectos presentados deberán estar diseñados en el marco de los objetivos señalados en la base 1.ª de esta convocatoria y del Plan de Igualdad de Género de la Entidad Local, en el caso de que lo tenga.

3. Número de proyectos subvencionables.Cada Entidad Local podrá presentar un único proyecto que se valorará

de acuerdo con los criterios establecidos en la base 8.ª, apartado 3.ºLas Entidades Locales que hayan presentado proyectos de forma

individual, no podrán presentar otro de forma mancomunada.4. Gastos subvencionables.Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los

siguientes conceptos de gasto:a) Asistencia técnica. En este apartado se subvencionará exclu-

sivamente la contratación de empresas que certifiquen que el equipo responsable del proyecto cuenta con personas con formación y experiencia en materia de políticas de igualdad, siendo éstas las responsables directas de su ejecución.

b) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

c) Gasto de alquiler de equipamientos o material fungible para el desarrollo de las actividades.

d) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

5. Proyectos y gastos no subvencionables.Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes

proyectos o conceptos de gasto:a) Nóminas de personal contratado por las Entidades Locales, con

excepción del que puntualmente se pueda contratar para la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas durante el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la letra d) del apartado anterior.

b) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de otras convo-catorias específicas aprobadas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

c) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad.

d) Charlas informativas sobre cuestiones legales que pueden solici-tarse de forma gratuita al Instituto Navarro para la Igualdad.

e) En general, todas aquellas actuaciones que el Instituto Navarro para la Igualdad considere de su competencia directa, o bien competencia de otros Departamentos, organismos públicos o entidades públicas o privadas.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.1. La concesión se efectuará según los criterios económicos esta-

blecidos a continuación:1.1. La cuantía máxima solicitada será de:a) Un máximo de 24.000 euros para proyectos de Entidades Locales

que hayan contratado agente de igualdad de oportunidades y no reciban subvención para la contratación.

b) Un máximo de 9.000 euros para proyectos del resto de Entidades Locales.

1.2. En aplicación de los criterios fijados en la base 8.ª, apartado 3.º, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

–100% de la cuantía solicitada para los proyectos con una puntuación entre 91 y 100 puntos.

–90% de la cuantía solicitada para los proyectos con una puntuación entre 81 y 90 puntos.

–80% de la cuantía solicitada para los proyectos con una puntuación entre 71 y 80 puntos.

–70% de la cuantía solicitada para los proyectos con una puntuación entre 61 y 70 puntos.

–60% de la cuantía solicitada para los proyectos con una puntuación entre 50 y 60 puntos.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada entidad beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación.

En caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en consideración exclusivamente la puntuación del proyecto conforme a base 8.ª, apartado 3.2.

Base 6.ª Documentación.1. Las Entidades Locales que soliciten subvención deberán presentar

la siguiente documentación:a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán en el

modelo de solicitud diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

b) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 3.ª

c) Copia debidamente compulsada del contrato suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada como agente de igualdad con vigencia para el año 2011.

d) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se haga constar, en su caso, el cumplimiento de los criterios de valoración previstos en la base 8.ª, apartado 3.1.

2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del

Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los medios previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a

la Subdirección de Planificación y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad o de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los si-guientes criterios:

3.1. Criterios relativos al compromiso de la Entidad Local con la igualdad de género (hasta 40 puntos):

a) Agente de igualdad de oportunidades en plantilla, mediante la observancia de lo dispuesto para el personal de Nivel B en la normativa de aplicación al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y a jornada completa.

b) Plan de Igualdad de Oportunidades, Plan de acción positiva o Plan Estratégico de Igualdad de Género.

c) Pacto Local por la Conciliación.d) Consejo o Comisión participativa de Igualdad o de las mujeres.3.2. Criterios relativos al proyecto (hasta 60 puntos):a) Grado de adecuación a los objetivos de la convocatoria.b) Adecuación del proyecto a las necesidades específicas y a la

realidad de la Entidad Local o del territorio en que ésta ejerce sus com-petencias.

c) Calidad técnica del proyecto (coherencia entre objetivos, medidas, tiempos previstos, recursos económicos y humanos; incorporación del enfoque de género en todo el proceso; relación del proyecto con otros programas y actuaciones de la Entidad Local).

d) Definición de indicadores que midan el impacto del proyecto en la Entidad Local o en el territorio en que ésta ejerce sus competencias.

4. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos no serán subvencionados.

5. La Subdirección de Planificación y Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará en un

plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes, notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Contra la Resolución expresa o presunta de la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, a la producción de los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización

del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 16 de diciembre de 2011, la siguiente documentación:

–Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (“Modelo Memo-ria”), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la página www.igualdaddegenero.navarra.es.

–Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite el pago del mismo y la adecuada aplicación del gasto a la actividad sub-vencionada.

–Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servi-cios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad”.

–Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) de la base 12.ª

3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

4. De forma excepcional, podrá ampliarse el plazo de presentación de la documentación justificativa, siempre que la entidad realice una petición escrita y razonada con anterioridad a la finalización del plazo correspon-diente, y previo informe favorable de la Subdirección de Planificación y Gestión.

En cualquier caso, la ampliación del plazo no podrá ser superior a 6 días hábiles.

Base 11.ª Compatibilidad.Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la pre-

sente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la pre-

sente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subven-ciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las activi-dades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión,

recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcial-mente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

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Base 14.ª Infracciones y sanciones.En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en

los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 16.ª Normativa supletoria.En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto

en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

F1100371

ORDEN FORAL 412/2010, de 31 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2011, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a Entida‑des Locales de Navarra para el desarrollo del programa “Pactos Locales por la Conciliación”.

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006‑2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, establece un apartado referido a las Políticas de Igualdad en la Administración Local en su Área Transversal 1. Dentro de dicho apartado se contempla el objetivo de “impulsar el compromiso de las Entidades Locales de Navarra con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”.

Asimismo, en el Área Específica 7, “Conciliación de la vida familiar, personal, profesional y corresponsabilidad”, se contempla como Acción 7.3.6 la necesidad de “apoyar e impulsar el compromiso municipal para el desarrollo de medidas consensuadas con los agentes sociales relevantes a favor de la conciliación”.

En este sentido, por Resolución 218/2010, de 13 de diciembre, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad, se regula la participación en el programa “Pactos Locales por la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres dentro de su entorno”.

Dicho programa tiene como finalidad apoyar a las Entidades Locales y demás agentes del entorno local en la búsqueda de soluciones compartidas para afrontar los retos y necesidades en materia de conciliación, así como favorecer el desarrollo de una conciencia de responsabilidad común frente a las tareas derivadas de la vida privada y familiar de todas las personas.

El Instituto Navarro para la Igualdad considera de gran interés la cooperación con las Entidades Locales en la consolidación de los procesos iniciados en cada territorio y el desarrollo de las medidas contempladas en cada uno de los Pactos firmados.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido confe-ridas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro

para la igualdad a Entidades Locales de Navarra para el desarrollo del programa Pactos Locales por la Conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, en el año 2011.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá esta convocatoria, que se incluyen como Anexo en la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de doscientos tres mil euros (203.000 euros) con cargo a la partida 930001 94000 4609 232200 “Transferencias a Entidades Locales para el impulso de políticas de igualdad” del presupuesto de gastos del año 2010, o la partida presupuestaria análoga que se habilite en tal ejercicio, condicionado a la existencia de crédito en la misma. Dicha cuantía se verá incrementada, en su caso, con el presupuesto sobrante en la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra dirigidas a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito municipal en el año 2011.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de diciembre de 2010.–La Consejera de Asuntos So-ciales, Familia, Juventud y Deporte, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de

concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad a proyectos de Entidades Locales de Navarra, con el objetivo de desarrollar el programa “Pactos Locales por la Conciliación”, durante el año 2011.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales

de la Comunidad Foral de Navarra firmantes y coordinadoras de “Pactos Locales por la Conciliación”, que hayan firmado el acuerdo de participación en el programa de trabajo organizado para el año 2011, por el Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 3.ª Plazo y ámbito de ejecución.1. La subvención se concederá para proyectos que favorezcan la

conciliación, desde la ética del cuidado y la corresponsabilidad, y que hayan sido ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2. El ámbito de ejecución de las actividades será la localidad o localidades para las que se firmó el Pacto Local por la Conciliación. Ex-cepcionalmente, se podrán subvencionar actividades realizadas fuera de dicho ámbito siempre que se trate de alguna actuación de intercambio y cooperación con otras Entidades Locales firmantes y coordinadoras de Pactos.

Base 4.ª Proyectos subvencionables.1. Proyectos que favorezcan directa o indirectamente la conciliación

de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres en la loca-lidad que estén incluidos en el Pacto Local por la Conciliación y/o sean aprobados por las entidades firmantes, y que desarrollen alguna de las siguientes actividades:

a) Acciones de sensibilización y formación para el cambio de valores hacia la corresponsabilidad.

b) Pactos entre mujeres y hombres para la corresponsabilidad.c) Desarrollo e implantación de nuevas formas de gestión del tiem-

po.d) Creación y apoyo a recursos y servicios municipales que faciliten

la conciliación de la vida personal, profesional y familiar.2. Número de proyectos subvencionables.a) Las Entidades Locales que hayan firmado Pactos referidos a una

sola localidad podrán solicitar subvención para un solo proyecto.b) Las Entidades Locales que hayan firmado Pactos de forma manco-

munada podrán solicitar subvención para dos proyectos, siempre y cuando la propuesta de los mismos se base en las características diferenciadas de las localidades donde se desarrollan.

3. Gastos subvencionables.Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar los siguien-

tes conceptos de gasto:a) Asistencia técnica. En este apartado se subvencionará exclu-

sivamente la contratación de empresas que certifiquen que el equipo responsable del proyecto cuenta con personal con formación y experiencia en materia de políticas de igualdad, siendo éste el responsable directo de su ejecución.

b) Honorarios de profesionales que, para el desarrollo del proyecto, hayan gestionado los recursos y servicios municipales que faciliten la conciliación de la vida personal, profesional y familiar.

c) Gasto de alquiler de equipamiento y de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

d) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

e) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas o durante las sesiones de elaboración y seguimiento del Programa “Pactos Locales por la Conci-liación”.

4. Proyectos y gastos no subvencionables:Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes

proyectos o conceptos de gasto:a) Nóminas de personal de ludotecas, centros cívicos, centros de

personas mayores, residencias, etc., contratado con anterioridad al de-sarrollo del proyecto por las Entidades Locales.

b) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad y actividades que puedan ser objeto de convocatorias específicas aprobadas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

c) Creación o mantenimiento de infraestructuras, recursos o ayudas para la conciliación contemplados en otras convocatorias o programas del Gobierno de Navarra o de ámbito estatal.

d) Charlas informativas sobre cuestiones legales que pueden solici-tarse de forma gratuita al Instituto Navarro para la Igualdad.

e) En general, todas aquellas actuaciones que el Instituto Navarro para la Igualdad considere de su competencia directa, o bien competencia

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de otros Departamentos, organismos públicos o entidades públicas o privadas.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.1. La concesión se efectuará según los criterios económicos esta-

blecidos a continuación:1.1. La cuantía máxima solicitada por proyecto será de 9.000 eu-

ros.1.2. En aplicación de los criterios fijados en la base 8.ª, apartado

3.º, se subvencionarán los siguientes porcentajes:–100% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una

puntuación entre 91 y 100 puntos.–90% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una

puntuación entre 81 y 90 puntos.–80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una

puntuación entre 71 y 80 puntos.–70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una

puntuación entre 61 y 70 puntos.–60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una

puntuación entre 50 y 60 puntos.2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación

presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada entidad beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación.

En caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en consideración exclusivamente la puntuación del proyecto conforme al apartado 3.2 de la base 8.ª

Base 6.ª Documentación.1. Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la

siguiente documentación:a) Solicitud. Las solicitudes de subvención se presentarán en el

modelo de solicitud, diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

b) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2.ª

2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requeridos para ello.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del

Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los medios previstos en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 60 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, la entidad local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a

la Subdirección de Planificación y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguien-tes criterios, considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

3.1. Criterios relativos al compromiso de las Entidades Locales que firmaron el Pacto Local por la Conciliación (hasta 30 puntos):

a) Presupuesto económico aportado por cada entidad.b) Recursos humanos aportados al desarrollo del Pacto.c) Recursos técnicos y materiales aportados por cada entidad.

3.2. Criterios relativos al propio proyecto (hasta 70 puntos):a) Calidad técnica de la propuesta (hasta 30 puntos): justificación y

viabilidad del programa de trabajo, incorporación del enfoque de género en todo el proceso, utilización no sexista del lenguaje en la elaboración y desarrollo del proyecto, relación del proyecto con otros programas y actuaciones.

b) Consideración del proyecto como buena práctica (hasta 30 puntos): Innovación del proyecto o servicio presentado en el municipio o territorio de aplicación del mismo; impacto del proyecto o servicio en el municipio o territorio; transferencia del proyecto o servicio a otros municipios o territorio.

c) Acciones de difusión y comunicación de las actividades progra-madas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra g) de la base 12.ª (hasta 10 puntos).

4. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos no serán subvencionados.

5. La Subdirección de Planificación y Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará en un

plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Contra la Resolución expresa o presunta de la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, a la producción de los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización

del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite de 12 de enero de 2012, la siguiente documentación:

–Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (“Modelo Memo-ria”), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la página www.igualdaddegenero.navarra.es.

–Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite el pago ya realizado del mismo y la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

–Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servi-cios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad”.

–Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) de la base 12.ª

3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

4. De forma excepcional, podrá ampliarse el plazo de presentación de la documentación justificativa, siempre que la entidad realice una petición escrita y razonada con anterioridad a la finalización del plazo correspon-

Página 2812 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

diente, y previo informe favorable de la Subdirección de Planificación y Gestión.

En cualquier caso, la ampliación del plazo no podrá ser superior a 6 días hábiles.

Base 11.ª Compatibilidad.Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la pre-

sente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.Las Entidades Locales que reciban subvención al amparo de la pre-

sente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subven-ciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las activi-dades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la nor-mativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión,

recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcial-mente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en

los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 16.ª Normativa supletoria.En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto

en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

F1100370

1.7. OTROS

DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO. Informa‑ción pública sobre autorización administrativa y aprobación de proyecto de instalación eléctrica y declaración en concreto de su utilidad pública en Unzué Olóriz. Expediente SAT09386.

A los efectos previstos en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre sobre procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., de autorización admi-nistrativa, aprobación de proyecto y declaración en concreto de su utilidad pública de la instalación de alta tensión, cuyas características principales se señalan a continuación:

a) Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Unzué y Olóriz.c) Finalidad de la instalación: Mejorar la calidad del suministro

eléctrico en la zona.d) Características principales: Línea eléctrica aérea a 13,2 kV, con

conductor 147-AL1/34-ST1A (antiguo LA-180), de 3.620 m. de longitud, con origen en el apoyo número 01.14 de la línea aérea “Biurrun‑Carrascal” y final en el apoyo número 36.01 de la línea aérea “Tafalla‑Barásoain.

f) Presupuesto: 226.230,74 euros.La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de

ocupación de los bienes o adquisición de derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los mismos.

Por ello la empresa peticionaria solicita asimismo la imposición de servidumbre y urgente ocupación sobre los predios que posteriormente se relacionan.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, sito en Parque Tomás Caballero, número 1, Edificio Fuerte del Príncipe II, planta 5.ª, y formular, al mismo tiempo, las reclamaciones por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, pudiéndolas presentar en este Departamento y, asimismo, en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio (Boletín Oficial de Navarra 95, de 7 agosto), o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 3 de febrero de 2011.–El Director del Servicio de Ener-gía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial, Iñaki Morcillo Irastorza.

UNIÓN DE LAS LÍNEAS 13,2 kV BIURRUN CARRASCAL Y TAFALLA. BARASOAIN EN TM DE UNZUE Y OLORIZ NAVARRA

Relación de Bienes y Derechos Afectados

TITULAR/ES, DOMICILIOS T.

AFECCIONES DATOS CATASTRALES

Longitud tendido ApoyosPol. Par. Naturaleza y clase

m.l. Anch. m² Ud. N.º m²

T. M. de Unzue

Doña Avelina Martinez EquisoainAvenida Bayona, 37, 04.º c31011 Pamplona (Navarra)Doña Juana María Martinez EquisoainCalle Aoiz, 9, 07.º b31004 Pamplona (Navarra)Doña Matilde Martinez EquisoainCalle Las Cruces31396 Unzue (Navarra)

LA 19 4 76 0 2 312 Labor secano

Doña Inmaculada Otazu AnduezaPlaza El Fronton, 431396 Unzue (Navarra)Doña Ramona Otazu Andueza

LA 54 4 216 0 2 311 Labor secano

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2813

TITULAR/ES, DOMICILIOS T.

AFECCIONES DATOS CATASTRALES

Longitud tendido ApoyosPol. Par. Naturaleza y clase

m.l. Anch. m² Ud. N.º m²

Doña María Jesus Aoiz ZabalzaPlaza de Arizu, 331396 Unzue (Navarra)

LA 100 4 400 1 27.01 1,32 2 310 Labor secano

Don Manuel Agudo OzcoidiCalle Erletokieta, 1, 06.º d31007 Pamplona (Navarra)

LA 36 4 144 0 2 309 Labor secano

Comunal del Ayuntamiento de UnzuePlaza Arizu, 131396 Unzue (Navarra)

LA 35 4 140 1 27.02/2 1,77 2 308 Labor secano

Don Manuel Liberal ZaratieguiCalle Concejo de Olaz, 1, 03.º b31600 Burlada (Navarra)

LA 55 4 220 1 27.02/2 1,77 2 307 Labor secano

Don Manuel Liberal Zaratiegui LA 15 4 60 0 2 306 Labor secanoComunal del Ayuntamiento de Unzue LA 160 4 640 1 36.20 1,54 2 305 Forestal-PastosComunal del Ayuntamiento de Unzue LA 23 4 92 0 2 304 Forestal-PastosComunal del Ayuntamiento de Unzue LA 626 4 2504 3 36.19 36.18 36.17 1,17 1,17 1,32 2 300 Labor secano

T. M. de Faceria 106

Comunal del Ayuntamiento de OlorizCalle General, s/n31396 Oloriz (Navarra)Comunal del Ayuntamiento de UnzueComunal del Concejo de OlorizCalle General, s/n31396 Oloriz (Navarra)

LA 140 4 560 1 36.16 1,32 1 1 Forestal-Pastos

Comunal del Ayuntamiento de OlorizComunal del Ayuntamiento de UnzueComunal del Concejo de Oloriz

LA 75 4 300 0 1 2 Forestal-Pastos

T. M. de Oloriz

Comunal del Ayuntamiento de Oloriz LA 133 4 532 1 36.15 1,32 2 39 Forestal-PastosAdministrador de Infraestructuras FerroviariasAvenida Pio XII, 11028036 Madrid (Madrid)

LA 15 4 60 0 2 41 Forestal-Pastos

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias LA 17 4 68 0 2 40 Forestal-PastosComunal del Ayuntamiento de Oloriz LA 49 4 196 0 2 27 Forestal-PastosComunal del Concejo de Oloriz LA 285 4 1140 3 36.14 36.13 36.12 1,32 1,00 1,17 4 44 Labor secanoDon Antonio Ibañez IbañezCalle General, 31, A31396 Oloriz (Navarra)

LA 78 4 312 0 4 50 Labor secano

Don Francisco Javier Beriain Perez-ZabalzaCalle General, 1, 01.º d31396 Oricin (Navarra)

LA 68 4 272 0 4 49 Labor secano

Comunal del Concejo de Oloriz LA 4 4 16 1 36.11/2 0,97 4 47 Forestal-PastosViñedos de Basanda S.l.Calle Cuesta de la Reina, 131011 Pamplona (Navarra)

LA 276 4 1104 2 36.11/2 36.10 0,97 1,32 4 46 Viña

Viñedos de Basanda, S.l. LA 3 4 12 0 5 25 ViñaViñedos de Basanda, S.l. LA 147 4 588 1 36.09 1,17 5 26 Labor secano‑ViñaViñedos de Basanda, S.l. LA 190 4 760 2 36.08 36.07/2 1,32 0,66 5 27 ViñaViñedos de Basanda, S.l. LA 44 4 176 0 5 28 ViñaViñedos de Basanda, S.l. LA 89 4 356 1 36.07/2 0,66 5 29 ViñaViñedos de Basanda, S.l. LA 15 4 60 0 5 30 ViñaAdministrador de Infraestructuras Ferroviarias LA 4 4 16 0 5 31 PastosAdministrador de Infraestructuras Ferroviarias LA 5 4 20 0 5 41 PastosDon Victorio Flamarique LiberalCalle General, 131395 Mendivil (Navarra)

LA 62 4 248 1 36.06 1,54 5 40 Labor secano

Don Francisco Pedro Cabodevilla FernandezDon Jose Joaquín Cabodevilla FernándezCalle General, 4331396 Oloriz (Navarra)

LA 27 4 108 0 5 34 Labor secano

Comunal del Concejo de MendivilCalle General,1931395 Mendivil (Navarra)

LA 39 4 156 0 5 83 Forestal-Pastos

Comunal del Concejo de Mendivil LA 271 4 1084 3 36.05 36.04/2 36.03/2 1,32 0,59 2,46 5 80 Labor secanoDoña Ana María Beorlegui ArmendarizCalle General31395 Mendivil (Navarra)Don Rafael Flamarique ArbizuCalle General, s/n31395 Mendivil (Navarra)

LA 3 4 12 1 36.04/2 0,59 5 36 Labor secano

Don Juan Miguel Sola EchepareCalle San Martin,1431395 Garinoain (Navarra)

LA 74 4 296 1 36.03/2 2,46 5 79 Labor secano

Página 2814 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

TITULAR/ES, DOMICILIOS T.

AFECCIONES DATOS CATASTRALES

Longitud tendido ApoyosPol. Par. Naturaleza y clase

m.l. Anch. m² Ud. N.º m²

Doña Ana María Beorlegui ArmendarizDon Rafael Flamarique Arbizu

LA 97 4 388 1 36.02 1,32 5 56 Labor secano

Doña María Pilar Arizu EchegarayDon Antonino Goicoechea VelascoCalle Monasterio de Urdax, 28, bis, 05.º b31011 Pamplona (Navarra)

LA 53 4 212 1 36.01 2,34 5 86 Labor secano

Abreviaturas: T: Tipo de actuación; LA.: Línea eléctrica aérea; Pol: Polígono; Par: Parcela; Anch: Anchura tendido. Ud: Unidades.

F1102140

CORRECCIÓN DE ERRORES del anuncio de información pública sobre aprobación de proyecto de instalación eléctrica y declara‑ción en concreto de su utilidad pública en Barásoain y Biurrun. Expediente SCE1094.

Habiéndose observado error por omisión en Anexo “Bienes y derechos afectados” en la publicación del anuncio de información pública sobre aprobación de proyecto de instalación eléctrica y declaración en concre-to de su utilidad pública en Barasoain y Biurrun, expediente SCE1094, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 13, de 20 de enero de 2011, página 868, se procede a su corrección incluyendo en dicho Anexo el siguiente afectado.

Pamplona, 1 de febrero de 2011.–El Director del Servicio de Ener-gía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial, Iñaki Morcillo Irastorza.

BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL ÁREA EXPERMENTAL DE BARÁSOAIN

Tramo: Camino de 10 m de A2.1-A1.2. Municipio: Barásoain. Pol.: 3. Parcela.: 87. Subp.: A. Titular: Indurain Flamarique M.ª Jesus. Cultivo: T. Labor secano. Superficie Afectada m2: 416. Superficie Total m2: 68.441,14. Afección Final %: 0,61.

F1101928

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2815

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO

VIANA

Oferta pública de empleo 2011En el día de la fecha y en uso de las facultades que me confiere lo

dispuesto en la nueva redacción dada al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, esta Alcaldía tiene a bien dictar la Resolución número 46 /2011, de 2 de febrero de 2010, cuyo texto es el siguiente:

“Mediante acuerdo de Pleno, en sesión celebrada el día 30 de diciem-bre de 2010, se aprobó la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Viana para el año 2011.

Considerando: Que entre las competencias del Alcalde, según la nueva redacción dada al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, aparece en el párrafo g) “Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno ...”

Considerando: Que el artículo 3 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administra-ciones Públicas de Navarra, establece que “Las Administraciones públicas de Navarra aprobarán una oferta anual de empleo que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra”. Asimismo en su apartado 2 determina que “La oferta de empleo contendrá todas las plazas que se hallen vacantes y que estén dotadas presupuestariamente, indicando las que de ellas deban ser objeto de provisión en la correspondiente anualidad y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.”

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,

RESUELVO:1. Aprobar la oferta de empleo pública del Ayuntamiento de Viana

correspondiente a la anualidad del 2011, una vez aprobada la plantilla orgánica para el presente año, que consta de la totalidad de las plazas vacantes existentes.

2. Las plazas que van a ser objeto de provisión en el marco de la presente oferta del año 2011 y a cuyo efecto se tiene previsto iniciar los procesos de provisión y selección en la presente anualidad son:

Denominación puesto: Conserje Colegio Público. Número: 1. Nivel: D. Régimen jurídico: Funcionario.

Denominación puesto: Guarda de Campo. Número: 1. Nivel: D. Ré-gimen jurídico: Funcionario.

Denominación puesto: Empleado de SSMM. Número: 1. Nivel: D. Régimen jurídico: Funcionario.

3. Respecto al resto de plazas vacantes existentes en la Plantilla orgánica, existe voluntad de proveerlas con el fin disminuir la eventualidad y conseguir su cobertura en la mayor medida posible.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Nava-rra.

Esta Resolución es definitiva en vía administrativa por lo que contra la misma cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Viana, 2 de febrero de 2011.–El Alcalde, Gregorio Galilea Arazuri.L1102010

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD

ARAS

Aprobación definitiva de modificaciones presupuestarias números 4/2010 y 5/2010

Publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificaciones presu-puestarias en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de fecha 7 de enero de 2011, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan

producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dichas modificaciones presupuestarias, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Modificación número 4/2010: Crédito extraordinario

GASTOS:Partida 1.463.62601. Zona Wifi Pública. Importe: 3.418,62 euros.INGRESOS:Partida 1.75504. Subvención Gobierno de Navarra TIC. Importe:

3.418,62 euros.

Modificación número 5/2010: Crédito extraordinario

GASTOS:Partida 1.432.62201. Mejora envolvente térmica en edificio municipal.

Importe: 5.015,01 euros.FINANCIACIÓN:–Ingresos partida 1.75505. Subvención Gobierno de Navarra. Eficiencia

Energética Importe: 4.000 euros.–Baja de crédito de la partida de gastos 1.432.21200. Reparación,

mantenimiento y conservación de edificios. Importe: 1.015,01 euros.Aras, 3 de febrero de 2011.–El Alcalde, Francisco Murguiondo Mar-

quínez.L1102081

BAKAIKU

Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de VadosEn la sesión de que el Pleno del Ayuntamiento celebró el 22 de octubre

de 2010 aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas de vados

Finalizado el periodo de exposición pública, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 150, de 10 de diciembre de 2010 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no han sido presentadas reclamaciones, reparos ni observaciones.

Por lo que, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Bakaiku, 24 de enero de 2011.–El Alcalde, Eduardo Urrestarazu Fernández.

ORDENANZA REGULADORA DE VADOS

El objeto de la presente Ordenanza es regular los llamados vados.Artículo 1.º Definiciones.Es la modificación de la estructura de la acera y del bordillo de la

misma, con la única finalidad de permitir el paso de vehículos a/y desde los inmuebles frente a los cuales se realiza.

En todo caso deberán estar dotados de las señalizaciones que se establezcan con la finalidad de evitar el aparcamiento de vehículos en la zona señalada al efecto.

Artículo 2.º Características constructivas.2.1. Forma. La construcción del vado no alterará la rasante oficial

en la línea marcada por la intersección de la fachada y acera.2.2. De las obras. Las obras para construir, modificar o suprimirlos se

realizarán por persona competente designada por el titular, pero siempre bajo la inspección de los servicios municipales.

2.3. Materiales. Los materiales y características constructivas, serán los determinados por la arquitecta municipal, que se determinarán en la concesión de licencia de obras.

2.4. Longitud de vados o accesos rodados. La longitud máxima de cada vado o acceso rodado, medida sobre bordillo, no podrá ser superior a la de la anchura que tenga el acceso al local aumentada en un 25% y siempre la longitud autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo 3.º Concesión administrativa.3.1. De los vados.3.1.1. Los vados sólo podrán concederse para uso permanente.Permitirán el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibien-

do automáticamente en la calzada y frente al mismo, el establecimiento de vehículos, incluso, los que sean del titular del vado.

Página 2816 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

3.1.2. Las características de paso de vados permanentes figu-rarán en un distintivo cuyo modelo determinará el Ayuntamiento y su colocación habrá de hacerse en la portalada que da acceso al mismo, debiendo figurar en el mismo un sello y número de orden que permita su identificación.

3.1.3. Los bordillos de los vados habrá de ser pintados de amarillo y con las normas que fijen los servicios municipales correspondientes y siempre por cuenta del propietario del mismo.

3.1.4. Solamente podrá solicitar licencia de vado y ser titulares de las mismas, los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales de negocios, según que se pida para el servicio de aquellos o de éstos.

El responsable de cuantas obligaciones implique la concesión del vado, será siempre el titular.

Artículo 4.º De las licencias.4.1. La concesión de licencia de vado, será siempre discrecional, a

precario, y sin perjuicio de tercero, no creando ningún derecho subjetivo y debiendo el titular suprimirlo y reponer acera y bordillo a su anterior estado, a su costa, cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento, y en todo caso, cuando por cualquier causa sea dado de baja.

4.2. Para obtener licencia de vado o acceso rodado, los peticionarios deberán acreditar:

4.2.1. Si se trata de viviendas:Que el garaje o aparcamiento, así como el edificio, cumplan las dis-

posiciones del Planeamiento Municipal de Bakaiku.4.2.2. Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o

de negocio:a) Que la índole de los mismos exija necesariamente la salida y

entrada de vehículos.4.3. La instancia solicitando licencia de vado o acceso rodado, se

cursará acompañada de los siguientes documentos:4.3.1. Declaración del solicitante, comprometiéndose a no usar el

local para otras actividades.4.3.2. Declaración del número de vehículos que puede contener

el local.4.3.3. Declaración del espacio que se destina a albergar los vehí-

culos.4.3.4. Anchura libre de acceso.4.4. Los titulares de licencia de vado, solicitarán a la Administración

Local, autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación. Las ampliaciones y los traslados constituyen concesión de nueva licen-cia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta Ordenanza.

Cuando se trate de traslados, el titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula.

4.5. Las licencias de vado o acceso rodado, quedarán automáti-camente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza.

Artículo 5.º Obligaciones del titular.El titular del vado esta obligado inexcusablemente a:5.1. Conservar en buen estado el vado y disco señalizador, si es

necesario.5.2. Pintar el bordillo y demás señales o indicativos, siempre que la

Administración Municipal lo exija.5.3. Renovar el pavimento cuando lo ordene el Ayuntamiento.5.4. Efectuar el vado y a su costa, cuantas obras ordinarias extra-

ordinarias ordene el Ayuntamiento.5.5. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja

una vez el aprovechamiento y, en su caso, a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos.

5.6. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fuesen irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Artículo 6.º Sanciones.Cuando se exhiba distintivo de vado permanente, sin contar con auto-

rización del Ayuntamiento, la persona a quien corresponda ser titular del inmueble donde se exhiba o en su caso el arrendatario, será requerido por el muy Ayuntamiento para que en el plazo de tres días proceda a retirar el mencionado distintivo.

Transcurrido el plazo señalado, sin haber solicitado la licencia y sin retirar el distintivo de vado, la Administración Municipal impondrá al infractor multa de 10 euros por día que subsista la infracción.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en la Ordenanza, el infractor podrá solicitar la licencia de vado, previo pago doble de las tasas que le correspondan por un año.

Artículo 7.º Tasas.Haciendo uso de las facultades contenidas en la normativa en vigor,

se establecen las tasas sobre la entrada de vehículos y carruajes en locales particulares y públicos rodando sobre la acera y utilizando los pasos llamados vados.

7.1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la reserva de un espacio en la vía pública para la realización de cualquiera de los siguientes aprovechamientos:

a) La entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas y carruajes en los edificios y solares de uso privado con o sin modificación de rasante.

7.2. Obligados al pago. Están obligados al pago:a) Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas

licencias municipales.b) Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido

las entradas y pasos de carruajes.7.3. Determinación del precio público. El importe del precio público

objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia la superficie de la reserva de aceras y/o vía pública que sea necesaria para llevar a cabo los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

7.4. Exenciones. No procederá la exacción de los precios públicos a aquellas personas o entidades públicas o privadas que presten servicios declarados de interés para la comunidad, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.

7.5. Pago. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido.

No obstante, la entidad local podrá exigir el depósito previo por su importe total o parcial.

7.6. Liquidación. La liquidación del precio público se realizará anual-mente desde el uno al treinta y uno de enero del ejercicio económico correspondiente, sin perjuicio del prorrateo del precio trimestralmente para las altas ocasionadas.

En ningún supuesto procederá la devolución por prorrateo trimestral en el supuesto de bajas.

En todas las demás infracciones y en lo relativo a las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

7.9. Aplicación supletoria. Será de aplicación supletoria, en lo no previsto en esta Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO DE TASAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE VADOS

Las cuantías a aplicar en la presente ordenanza, para el año 2010, serían para la reserva permanente de:

3.50 metro lineales de ancho: 100 euros/año.Placas con distintivo: 40 euros, o su coste, si este fuera superior.

L1101962

CABANILLAS

Aprobación inicial de la plantilla orgánica 2011

El Pleno del Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2011, con la mayoría legal necesaria, aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica.

De conformidad con lo establecido en los artículos 236, 271 de la Ley Foral 6/90, de la Administración Local de Navarra, y 202 de la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra, el citado Presupuesto figura expuesto en la Secretaría, durante el plazo de quince días hábiles contados desde la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios, a fin que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Si no se presentaren alegaciones en el plazo señalado, se considerará aprobado definitivamente dicho Presupuesto, tal y como establecen los artículos de la normas antes citadas.

Cabanillas, 8 de febrero de 2011.–La Alcaldesa, Ana M.ª Rodríguez Eneriz.

L1102259

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2817

ESTELLA

Apertura de nuevo periodo de información pública del Plan Urbanístico Municipal

El Excelentísimo Ayuntamiento de Estella, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2011, adoptó el acuerdo en cuya virtud, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de di-ciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se somete a exposición pública el Plan Urbanístico Municipal, con carácter previo a la adopción del anuncio correspondiente a la aprobación provisional del mismo, lo que se hace público en ejecución de citado acuerdo, indicando que la exposición pública del expediente, comprensivo de la documentación presentada por el equipo redactor en fecha 8 de febrero de 2011, se efectúa por un plazo de un mes, a contar desde de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, advirtiendo que contra el acuerdo de referencia no cabe la interposición de recurso alguno por tratarse de un acto de tramite.

Estella, 11 de febrero de 2011.–La Alcaldesa, Begoña Ganuza Ber-naola.

L1102776

ETXAURI

Aprobación definitiva modificación presupuestaria número 1/2010Publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación presu-

puestaria número 1/2010 en el Boletín Oficial de Navarra, número 4, de fecha 7 de enero de 2011, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, se procede a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos oportunos.

INGRESOS:Capítulo 7.–Transferencias de capital y otros ingresos de capital:

61.297,00 euros.Capítulo 8.–Activos financieros: 52.222,27 euros.Total modificación presupuestaria ingresos: 612.513,20 euros.GASTOS:Capítulo 6.–Inversiones reales: 113.519,27 euros.Total modificación presupuestaria gastos: 113.519,27 euros.Etxauri, 1 de febrero de 2011.–El Alcalde, José Javier Erro Larrea.

L1102080

HUARTE

Modificación pormenorizada de la parcela 86 del polígono 1 del casco urbano de Huarte. Aprobación definitiva

Por acuerdo de Pleno de fecha 26 de enero de 2011, se aprobó definitivamente el documento de modificación pormenorizada que plantea doña M.ª Ángeles Aquerreta Biesa en la parcela 86 del polígono 1 del casco urbano de Huarte, redactado por la arquitecto doña Carmen Lasa Anaut. Expediente 2010MPGO0002.

A los efectos determinados en los Artículos 49, 80.1, en relación con los Artículos 79.3, 74, 81.1 y concordantes de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación del presente anuncio así como el texto de la modificación en el Boletín Oficial de Navarra.

TEXTO NORMATIVO

“2. Condiciones urbanísticas actuales.La Parcela esta incluida en la Manzana J del suelo urbano residencial

El Prado según el Plan General de Ordenación Urbana de Huarte de 1982 con los siguientes datos:

Manzana J. Situación:Virgen Blanca‑Pérez Goyena‑Nuestra señora del Pilar‑Leandro Az-

carate.Alineaciones y alturas: Las existentes.Aceras y rodadura: Según Plano PG-10.La Parcela se sitúa al suroeste de la manzana, en el cruce de las calles

Leandro Azcarate y Nuestra Señora del Pilar, esquina inferior-izquierda de la manzana.

3. Estado actual del solar.El solar objeto del documento tiene una superficie de 120,18 m².En el solar existe una construcción en planta baja de 42,93 m² cons-

truidos, en mal estado, y un espacio libre de 77,25 m² construidos, sin un uso determinado.

Según el planeamiento actual, la superficie edificable en el solar seria la existente –42,93 m²–, en planta baja y con las alineaciones existentes.

El estado actual queda reflejado en el Plano número 2 “normativa y estado actuales”.

4. Modificación propuesta para el solar.La propuesta de modificación de carácter pormenorizado de la ordena-

ción urbanística municipal se realiza según el Artículo 49 “Determinaciones que constituyen la ordenación urbanística” de la Ley Foral 35/2002.

Superficie del solar: 120,18 m².Alineaciones: Las que definen los actuales limites del solar.Según Plano número 3 “Modificación propuesta” y Plano PG‑10 del

Plan Municipal.Altura máxima: Planta Baja. En todo el solar.Altura en Planta Baja: La que definen las construcciones de planta

baja de la calle Nuestra Señora del Pilar en la misma Manzana J.Aceras y rodadura: Las señaladas en Plano PG-10.No se modifican. Coinciden con el límite de parcela.Uso: Privado. Complementario de la actividad residencial.Que no produzca ningún tipo de molestia a las viviendas próximas.La modificación propuesta pretende la modificación de alineaciones,

permitiendo la construcción en planta baja ocupando la totalidad de la parcela, como se viene realizando en actuaciones similares en suelo urban consolidado. Se mantiene la altura de planta baja de otros edificios de la Parcela”.

Huarte, 31 de enero de 2011.–El Alcalde, Francisco Javier Basterra Basterra.

L1101944

LERÍN

Concesión de licencia de actividad

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que ha sido concedida la licencia de actividad cuyas características se indican a continuación:

Fecha de concesión: 1 de febrero de 2011. Promotor: Iberdrola Dis-tribución Eléctrica, S.A.U. Actividad: Cesión de Línea eléctrica aérea 13,2 kV denominada Derivación a CT Ochoa Esc. S. entre apoyo 01 al apoyo 06, para futura derivación a 13.2 kV a cebadero de patos. Emplazamiento: Paraje La Baigorriana de Lerín.

Lerín, 1 de febrero de 2011.–El Alcalde, Marcelino Azcoiti Alonso.L1102021

LERÍN

Concesión de licencia de actividad

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que ha sido concedida la licencia de actividad cuyas características se indican a continuación:

Fecha de concesión: 1 de febrero de 2011. Promotor: Iciar Echandi Istilart. Actividad: Derivación de Línea 13,2 kV aérea y subterránea a CT 400 kVA para granja de cebo de patos. Emplazamiento: Paraje La Baigorriana de Lerín.

Lerín, 1 de febrero de 2011.–El Alcalde, Marcelino Azcoiti Alonso.L1102022

LESAKA

Solicitud de Licencia de Actividad

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales el expediente que se indica a continuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes.

Promotor: Transtxakain, S.L. Actividad: Taller mecánico propio. Em-plazamiento: Otsango industrialdea, 3. Polígono 2, parcela 578.

Lesaka, 10 de febrero de 2011.–El alcalde, Juan Fermín Michelena Larralde.

L1102600

LIZASO

Aprobación definitiva Ordenanza utilización cementerio

El Concejo de Lizaso, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2010, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la utilización del cementerio del Concejo de Lizaso; de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios, publicándose en el Boletín Oficial de Navarra

Página 2818 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

número 45 de 12 de abril de 2010. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y trans-currido el plazo de exposición pública, sin haberse formulado alegaciones se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lizaso, 30 de diciembre de 2010.–El Presidente del Concejo, Txema Marturet Armendáriz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO DEL CONCEJO DE LIZASO DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como del artículo 12, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Lizaso la administración, dirección y cuidado del cementerio concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las si-guientes facultades:

a) Lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al

régimen interior.c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de

terrenos y sepulcros.d) La percepción de derechos y tasas.Artículo 3. El concejo tendrá a su cargo la organización y funciona-

miento del cementerio.Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías,

adecuadas al censo de población del concejo.Artículo 5. Se podrá dar sepultura en el cementerio a todo cadáver

que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por los servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán una vez satisfechas las tasas por prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por 10 años, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio pueda estarse al mínimo legal para su levantamiento.

Artículo 7. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes dis-posiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 8. Exhumaciones para nuevos enterramientos.Se empezará por la zona del cementerio donde estén las tumbas más

antiguas. En este caso, se dejará terreno suficiente para un número de sepulturas adecuadas al censo de población del concejo

Del día y hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado a fin de que puedan presenciar, si lo desean, dicha operación.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

Se permitirá a la persona solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo en este caso comunicarlo previamente a la Alcaldía, quien dará la autorización correspondiente y supervisará los trabajos.

Artículo 9. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos 8 años de antigüedad o en la huesera.

Artículo 10. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En plazo no menor de cinco años desde su inhumación, la de ca-dáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de personas que hu-bieren sido en vida cónyuge o pariente dentro del 2.º grado de persona

fallecida, incluso en estos meses; para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

En todo caso, para que esta inhumación pueda llevarse a cabo, de-berán cumplirse los requisitos a) o b) de este artículo.

Artículo 11. La exhumación de cadáveres enterrados en nichos, se podrá realizará en el plazo de 25 años desde su inhumación. Se podrá solicitar una prórroga por un plazo de 10 años, pagando una tasa de 12 euros por año + IPC (se actualizará anualmente).

Artículo 12. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 13. Tanto las exhumaciones para traslados como las rein-humaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 14. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales, en el emplazamiento autorizado por el Concejo.

Artículo 15. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de des-monte, apertura y cierre de fosas será a cargo del solicitante.

Artículo 16. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, el Concejo requerirá a las personas interesadas para que en el término de 30 días naturales den comienzo las obras que sea preciso realizar, teniendo que finalizarse en un plazo máximo de 2 meses.

Transcurrido dicho plazo se dispondrá por el Concejo la ejecución susti-tutoria de las obras y aplicación de lo dispuesto al respecto en la ordenanza fiscal correspondiente, pasando el cargo resultante al interesado.

Artículo 17. El Concejo podrá establecer una zona dentro del ce-menterio para el enterramiento de receptáculos de cadáveres incinerados (urnas, vasijas, etc.).

Para la inhumación y exhumación de estos restos serán de aplicación las normas establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 18. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.b) Por interés público.c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPÍTULO II

Tasas por prestación del servicio del cementerio

Artículo 19. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1.–Inhumaciones.2.–Exhumaciones.3.–Otros trabajos funerarios.Artículo 20. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas

personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 21. La base imponible es la que se expresa en el anexo de ta-rifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 22. Se podrán conceder licencias para enterrar simultá-neamente dos o más cadáveres, o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 23. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 24. Las tasas por los servicios de los puntos 1, 2 y 3 pre-vistos en el anexo, se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de au-toliquidación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La exhumación de cadáveres enterrados en tierra antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, se realizará cuando haya transcurrido el plazo de 10 años.

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2819

ANEXO

1.–Inhumaciones.–Personas empadronadas y residentes en Lizaso: Exentas. Asimismo,

tendrán el mismo tratamiento que las empadronadas, a los efectos de quedar exentas del pago de la presente tasa, las no empadronadas en el momento de la defunción, pero se acredite haber estado empadronada en Lizaso con anterioridad. Siempre que no hayan transcurrido cinco años desde que causaron baja en el Padrón Municipal.

–Personas no empadronadas y que no acrediten la condición anterior: 600 euros + IPC (revisión anual) más el coste del servicio.

2.–Inhumaciones receptáculos de restos incinerados.Igual que resto de inhumaciones, siempre que ocupen lugar nuevo

en el cementerio.De inhumarse en sepulturas existentes: Exentos.3.–Exhumaciones.Para todas las sepulturas del cementerio: Coste del servicio por su

cuenta.Dichos precios serán actualizados anualmente según el Índice de

Precios al Consumo establecido para Navarra por el Instituto Nacional de Estadística.

L1102007

PAMPLONA

Bases para el concurso de carteles "San Fermín 2011"

1.–El presente concurso tiene como objeto la elección del cartel oficial de las fiestas de San Fermín del año 2011.

2.–El formato del cartel será de cien centímetros de alto por setenta de ancho.

Llevará el siguiente texto:PamplonaSan Fermín 20116 al 14 de julio/Uztailaren 6tik 14ra3.–Podrán participar autores nacionales y extranjeros, con un máximo

de una obra, original e inédita, de técnica libre. No podrán participar obras finalistas de ediciones anteriores.

4.–El plazo de admisión de los trabajos comprenderá desde el 1 hasta el 31 de de marzo de 2011.

5.–Los trabajos se presentarán, de lunes a sábados (laborables), en horario de 10:30 a 13:30 horas.

Oficina de la Ciudadela.Avenida del Ejército, s/n.31002 Pamplona (Navarra).Tfno. 948 420 975 / e-mail: [email protected].–Los trabajos deberán ir montados sobre un soporte rígido para su

valoración por el jurado y su posible exposición posterior, y se presentarán convenientemente embalados.

7.–Los carteles se presentarán sin firma del autor y bajo un lema, que aparecerá escrito en la parte trasera del cartel. La autoría del cartel no podrá hacerse pública en ningún momento del proceso del concurso.

Junto al cartel deberá entregarse un sobre cerrado en cuyo exterior figurará el lema del cartel. En su interior deberán constar el nombre y apellidos del autor, domicilio, número de teléfono, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, un breve currículum profesional del autor y una declaración firmada en la que el autor indique que la obra presentada es original e inédita.

8.–La organización no se hace responsable de los extravíos o daños que puedan sufrir las obras presentadas al concurso.

9.–Los gastos de envío y devolución de las obras serán por cuenta de los concursantes.

10.–Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la resolución del concurso, sin que los autores de los trabajos no seleccionados los hayan recogido, se entenderá que renuncian a los mismos, y el Ayuntamiento de Pamplona podrá disponer libremente de ellos, sin reconocer derechos de reclamación o indemnización de ninguna clase.

Para la devolución del cartel (siempre por cuenta del concursante) deberán ponerse en contacto con la Oficina de la Ciudadela.

11.–El Ayuntamiento de Pamplona se reserva la facultad de insertar el escudo de la ciudad en el cartel anunciador de las fiestas de San Fermín, y de modificar o sustituir el escudo que aparezca en el original, así como de variar el emplazamiento del mismo en la composición definitiva del cartel premiado.

12.–La composición del Jurado será la siguiente:Presidente: La Concejala Delegada de Cultura del Ayuntamiento de

Pamplona.

Vocales:–Un Concejal por cada partido político con representación en el Ayun-

tamiento de Pamplona. En el caso de aquellos partidos políticos que concurran como coalición será un vocal el que la represente.

–Tres profesionales del campo del diseño, la comunicación y las artes plásticas.

–La Directora del Área de Cultura del Ayuntamiento de Pamplona.–El Técnico de Artes Plásticas del Ayuntamiento de PamplonaSecretario: Oficial Administrativo del Área de Cultura.13.–El jurado procederá a la selección de los ocho carteles finalistas.

A continuación se abrirá un periodo de participación ciudadana, de al menos diez días, mediante votación individual y por medios habilitados al efecto de forma que el cartel más votado por el público sea el ganador del premio. Tanto el periodo de participación ciudadana como el procedimiento de votación se anunciarán oportunamente.

14.–Se establece un único premio dotado con 4.500 euros, cuya finan-ciación se hará con cargo a la partida 50/45310/642000 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Pamplona. A esta cantidad se le aplicará la retención que proceda en concepto de IRPF.

15.–El ganador del premio deberá suscribir con el Ayuntamiento de Pamplona un contrato de compraventa en el que, a cambio del importe del premio, otorgará al Ayuntamiento la propiedad del cartel.

Al mismo tiempo, mediante el premio, el Ayuntamiento de Pamplona adquiere, en exclusiva, todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes a la obra premiada, y podrá libremente proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible, o intangible, comprendiendo, todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyéndose los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la obra, para su explotación comercial en todo el mundo. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de las obras y su puesta a disposición a través de las redes digitales interactivas, tipo Internet.

16.–Con la obra ganadora y las seleccionadas por el Jurado, el Ayun-tamiento de Pamplona realizará una exposición. Igualmente se reserva el derecho de organizar otras exposiciones públicas, en espacios y fechas por determinar, con los carteles seleccionados, cuyas imágenes podrán ser utilizadas para la difusión del concurso.

En este supuesto, los carteles seleccionados deberán ser retirados, tras ponerse en contacto con la Oficina de la Ciudadela, en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la clausura de la última de las expo-siciones.

Los autores de las obras exhibidas que no hayan obtenido premio alguno no tendrán derecho a contraprestación económica alguna, aunque en la exposición se indicará su autoría.

17.–En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados en la convocatoria, podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento de Pamplona (Palacio del Condestable, calle Mayor, 2, 31001-Pamplona), o en los registros auxiliares (calle Descalzos, 72-planta 2.ª –Área de Cultura–, calle San Saturnino, 2-planta baja –Área de Desarrollo Sostenible–, calle Monasterio de Irache, 2-planta baja –Área de Seguridad Ciudadana–, Avenida del Ejército, 2-planta 5.ª –Área de Urbanismo y Vivienda– calle Zapatería, 40‑planta baja –Áreas de Presi-dencia, de Bienestar Social y Deporte y de Educación, y Juventud–, calle Hilarión Eslava 1b‑planta baja –Área de Urbanismo y Vivienda– Oficina de Rehabilitación).

18.–La participación en este concurso supone la plena aceptación de las presentes bases y la conformidad con las decisiones del Jurado.

Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el órgano municipal autor del acto admi-nistrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 7 de febrero de 2011.–La Concejal Delegada de Cultura, Paz Prieto Sáenz de Tejada.

L1102405

Página 2820 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

PAMPLONA

Convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades culturales y artísticas para la realización

de actividades culturales en vascuence en el año 2011La presente convocatoria pública, basada en los principios de publi-

cidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transpa-rencia, eficacia y eficiencia, tiene por objeto la concesión de subvención a entidades culturales y artísticas por la realización y programación de actividades culturales y artísticas en el año 2011, en régimen de con-currencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, aprobada por el pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21 de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1.–Presupuesto.La presente convocatoria pública de subvenciones a entidades cul-

turales y artísticas para la programación y realización de actividades culturales en vascuence en el año 2011 tendrá una consignación presu-puestaria máxima de 32.500 euros con cargo a la partida presupuestaria 50/45140/482090 del Presupuesto vigente.

Se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, del importe máximo destinado a las subvenciones.

2.–Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a entidades culturales y artísticas por la realización y programación de actividades culturales y artísticas en vascuence, y de promoción de esta lengua a lo largo del año 2011, que intensifiquen la acción cultural y la actividad artística del municipio de Pamplona.

Y que cumplan con los siguientes requisitos:2.1. Que sean de carácter cultural o artístico y que promuevan la

participación ciudadana y el fomento del vascuence.2.2. Que tengan carácter abierto y se realicen fundamentalmente

en el término municipal.2.3. Que no estén incluidas en otros programas de financiación del

Ayuntamiento de Pamplona.2.4. Que se realicen durante el año 2011.Obligaciones de los beneficiarios:–Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subven-

ción.–Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos

y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

–Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, apor-tando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

–Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvenciona-das.

–Llevar un régimen de contabilidad que permita en todo momento conocer la realidad económica de la entidad.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

3.–Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades culturales

y artísticas que reúnan los siguientes requisitos:3.1. Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de

la solicitud.3.2. Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.3.3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

y de Seguridad Social.3.4. No hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición

establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación que se concreta en la cláusula 7 de estas Bases.

4.–Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de sub-venciones será la Secretaría Técnica del Área de Cultura que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,

conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a Alcaldía.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miem-bros:

Presidente:–La Concejal Delegada del Área de Cultura.4 Vocales:–La Directora del Área de Cultura.–El Técnico de Cultura.–El Coordinador municipal de euskera.–La Técnica de actividades socioculturales.Secretario:–Un administrativo con conocimiento del vascuence del Área de

Cultura.La Comisión en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de

la fecha límite para la presentación de solicitudes valorará las propuestas recibidas, emitiendo un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5.–Lugar y plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante el

modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases.Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayun-

tamiento de Pamplona, calle Mayor, número 2, en los registros auxiliares (calle Descalzos, número 72, 2.ª planta –Área de Cultura–; calle San Saturnino, número 2, planta baja –Área de Desarrollo Sostenible–; calle Monasterio de Irache, número 2, planta baja –Áreas de Movilidad y Se-guridad Ciudadana–; Avenida del Ejército, número 2, 5.ª planta –Área de Urbanismo y Vivienda–; calle Zapatería, número 40, planta baja –Área de Presidencia–; calle Eslava, número 1 –Area Urbanismo y Vivienda– Oficina de Rehabilitación) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base 7 de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, a partir del día siguiente a la notificación para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.–Plazo de resolución y de notificación.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá ex-

ceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7.–Documentación a presentar.Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación

que será original o copia que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.

Documentación requerida:7.1. El impreso "Hoja de actividad" que se acompaña a la presente

convocatoria como anexo II. Se cumplimentará una "Hoja" por cada acti-vidad para la que se solicita ayuda económica.

7.2. Documentación acreditativa de ser una entidad legalmente constituida, así como de su domiciliación social y fiscal en Pamplona, y de su constitución legal en la fecha de presentación de la solicitud.

7.3. Certificación expedida por la Administración competente de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Pamplona comprobará de oficio que las entidades solicitantes de subvenciones por esta convocatoria están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

7.4. Memoria de actividades realizadas en el año anterior y balance económico de las mismas, que irá acompañada de la documentación que la acredite.

7.5. Documento o declaración que exprese el tipo de relación mercan-til o laboral que existirá entre la entidad y los colaboradores/proveedores de las actividades programadas que lo precisen.

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2821

7.6. Plan de financiación para cada una de las actividades pro-puestas.

7.7. Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

7.8. Declaración responsable en la que se haga constar que el so-licitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria y no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. (Declaración incluida en el modelo de solicitud –Anexo I–).

No será necesario que presenten la documentación señalada en el apartado 7.2 aquellas entidades que la hayan presentado en anteriores convocatorias, debiendo en este caso el representante de la entidad presentar declaración responsable para acreditar que no ha habido modifi-caciones en los estatutos y en la representación de la misma, sin perjuicio de su obligación, a través de sus representantes legales, de comunicar y acreditar toda modificación en los fines y equipo directivo de la entidad que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud. (Declaración incluida en el modelo de solicitud –Anexo I–).

Asimismo, y en casos debidamente justificados, la presentación de determinados documentos exigidos en esta convocatoria podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. En este caso y con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de sub-venciones, se deberá presentar en el Área de Cultura la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El Área de Cultura requerirá la presentación en el plazo de 10 días de la citada documentación.

8.–Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.En la valoración de las actividades presentadas y en la determinación

de la cuantía de la subvención, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los aspectos que a continuación se enumeran, a los que se asignará, sobre un total de 100, la puntuación que se indica:

8.1. Interés, calidad, originalidad, multidisciplinariedad y dimensión –número de participantes, infraestructuras necesarias, etc.– de la actividad para la que solicita ayuda (hasta 40 puntos).

8.2. Viabilidad económica de los proyectos (hasta 15 puntos).8.3. Incidencia de la actividad propuesta en la dinamización cultural

o artística (hasta 15 puntos).8.4. Consolidación, cualificación e importancia artística y cultural de

la entidad (hasta 30 puntos):–Tiempo de funcionamiento.–Continuidad, antigüedad y contenido de sus diferentes actividades.En ningún caso recibirán subvención quienes no alcancen una pun-

tuación del 50% del total.Una vez obtenida la puntuación valorativa de cada solicitud, y con

objeto de obtener el montante de las subvenciones se procederá a aplicar los siguientes criterios:

–Proyectos con 79 puntos o más: 30% del presupuesto aceptado.–Proyectos entre 65 y 78 puntos: 20% del presupuesto aceptado.–Proyectos con menos de 65 puntos: 10% del presupuesto acepta-

do.En el caso de que, una vez aplicadas estas ratios, la suma del conjunto

de las subvenciones resultantes alcance una cantidad mayor que el crédito disponible, se procederá a prorratear los importes de las subvenciones hasta adecuar su suma al crédito de la convocatoria.

9.–Medio de notificación o publicación.La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa,

será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presu-puestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.–Gastos Subvencionables.Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la

naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

11.–Financiación de las actividades subvencionadas.En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía

que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En aquellos supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12.–Subcontratación.Las actividades objeto de subvención podrán ser objeto de sub-

contratación en los términos del artículo 30 de la ordenanza general de subvenciones.

13.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvenciona-da.

La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cuales-quiera administración, entidad o persona, excepto el Ayuntamiento de Pamplona.

14.–Pago.El pago podrá realizarse en un solo momento al finalizar todas las

actividades subvencionadas o de forma fraccionada, mediante justifica-ciones parciales para aquellas actividades que se desarrollen a lo largo del año.

Con el fin de facilitar a las entidades adjudicatarias la realización de las actividades propuestas, y en el caso de que se trate de una entidad que en la convocatoria de los dos años anteriores ya recibió subvención, de conformidad con el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones, se ordenará el pago del 60% del importe de la subvención en el momento en que se resuelva la convocatoria. Una vez que la actividad se haya realizado y se hayan justificado del modo general establecido en la cláusula 15 de este pliego, se procederá al pago del 40% restante.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En tal caso el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

15.–Justificación.La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de

la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa de carácter simplifica-do, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del RD 887/2007 (reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones).

La cuenta justificativa simplificada estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria de actuación justificativa de la realización de las activi-dades objeto de esta subvención.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad (indicando importe y procedencia).

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanen-tes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

A través de técnicas de muestreo se solicitarán los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención.

El plazo de justificación de subvenciones y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa será de tres meses a partir de la realización de la actividad subvencionada, y en todo caso antes del día 15 de diciembre de 2011. La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor, número 2, o en los demás registros auxiliares (citados en la cláusula 5 de estas bases).

En el caso de que la justificación no pueda presentarse en su totalidad por no haber concluido la actividad objeto de subvención se prorrogará el plazo indicado en el párrafo anterior a 31 de diciembre de 2011.

La no presentación de esta documentación justificativa de gastos o, presentación de documentación incompleta que impida la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, significará que, o bien ésta no se ha realizado, o que ha decaído el interés por parte del beneficiario, lo que implicará la pérdida de la subvención.

16.–Modificaciones en el proyecto.Como consecuencia de circunstancias no previstas, podrá introducirse

modificaciones en el proyecto, que previa valoración por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Pamplona deberán ser aprobadas por el órgano competente.

17.–Publicidad del carácter público de la financiación de la activi-dad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona, con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Pamplona.

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18.–Régimen de Recursos.Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones adminis-

trativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notifi-cación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 9 de febrero de 2011.–La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ..........................................................., D.N.I./NIF ................... con domicilio en ......................... calle ................................................. Código Postal ........................... teléfono ......................................... en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ......................................................... DNI/NIF ................ con domicilio en ................................. calle ...................................................................Código Postal ................. correo electrónico ............................ teléfono ............................., fax ......................... presenta,

Solicitud para la convocatoria de subvención a entidades culturales 2011, conforme a las bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de ........ de ...................... de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número ..........de ........ de ......................... de 2011.

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguien-

tes:–El impreso "Hoja de Actividad" (programa y plan de financiación).–Documentación acreditativa de estar legalmente constituida, así como

de su domiciliación social y fiscal en Pamplona, y de su constitución legal en la fecha de presentación de la solicitud.

–Certificación expedida por la Administración competente de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

–Memoria de actividades realizadas en el año anterior y balance económico de las mismas.

–Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida, en su caso.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

3. Declara que no ha habido modificaciones en los estatutos y en la representación de la entidad. (Para los supuestos en que proceda).

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protec-ción de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mayor, 2. 31001-Pamplona) y registros auxiliares municipales.

En ............................... a .............. de ..................................... 2011

ANEXO II

Hoja de actividad

(Cumplimentar una hoja por cada actividad para el que se solicita subvención).

Entidad organizadora: ........................................................................Título de la actividad: .........................................................................Fecha de realización: .........................................................................Lugar: .................................................................................................Público al que se dirige: .....................................................................Objeto de la actividad:Programa concreto de la actividad (Contenido, infraestructuras,

etc.). ............................................................................................................

...................................................................................................................

...................................................................................................................

Plan de financiación:GASTOS:

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL GASTOS

INGRESOS:

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL INGRESOS

Déficit previsto (Ingresos (1) ‑ Gastos): ................................... euros.(1) Sin contar la subvención solicitada en esta Convocatoria.

Firma: Fecha:

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusi-vamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2. 31001-Pamplona).

ANEXO III

Cuenta justificativa simplificada (cláusula 15 de las bases)

Memoria justificativa.1. Identificación de la Entidad beneficiaria.

2. Denominación de las actividades subvencionadas.

3. Breve descripción de las actividades subvencionadas.

4. Resumen de las actividades y calendario de actuación.

ACTIVIDADES FECHA REALIZACIÓN

5. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

PROVEEDOR NIF CONCEPTO N.ºFACTURA

FECHA EMISIÓN IMPORTE

6. Resumen económico.

PROCEDENCIA DE LOS INGRESOS QUE HAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD IMPORTE

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusi-vamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2823

que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, número 2, 31001-Pamplona).

L1102588

PAMPLONA

Convocatoria pública para la concesión de ayudas a entidades culturales y artísticas para la realización de actividades culturales en el año 2011

La presente convocatoria pública, basada en los principios de publici-dad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia, tiene por objeto la concesión de ayudas a entidades culturales y artísticas por la realización y programación de actividades cul-turales y artísticas en el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21 de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1.–Presupuesto.La presente convocatoria pública de ayudas a entidades culturales y

artísticas para la programación y realización de actividades culturales y artísticas en el año 2011 tendrá una consignación presupuestaria máxima de 44.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 50/45131/482090 del Presupuesto vigente.

Se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, del importe máximo destinado a las subvenciones.

2.–Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a entidades culturales y artísticas por la realización y programación de actividades culturales y artísticas a lo largo del año 2011, que intensifiquen la acción cultural y la actividad artística del municipio de Pamplona.

Y que cumplan con los siguientes requisitos:2.1. Que sean de carácter cultural o artístico y que promuevan la

participación ciudadana.2.2. Que tengan carácter abierto y se realicen fundamentalmente

en el término municipal.2.3. Que no estén incluidas en otros programas de financiación del

Ayuntamiento de Pamplona.2.4. Que se realicen durante el año 2011.Obligaciones de los beneficiarios:–Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subven-

ción.–Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos

y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

–Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, apor-tando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

–Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvenciona-das.

–Llevar un régimen de contabilidad que permita en todo momento conocer la realidad económica de la entidad.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

–Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

3.–Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades culturales

y artísticas que reúnan los siguientes requisitos:3.1. Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de

la solicitud.3.2. Tener el domicilio social y fiscal en Pamplona.3.3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

y de Seguridad Social.3.4. No hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición

establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación que se concreta en la cláusula 7 de estas Bases.

4.–Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de sub-venciones será la Secretaría Técnica del Área de Cultura que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a Alcaldía.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miem-bros:

Presidente:–La Concejala Delegada del Área de Cultura.4 Vocales:–La Directora del Área de Cultura.–El Técnico en actividades culturales.–El Coordinador municipal de euskera.–La Técnica de actividades socioculturales.Secretario:–Un administrativo del Área de Cultura.La Comisión en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de

la fecha límite para la presentación de solicitudes valorará las propuestas recibidas, emitiendo un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5.–Lugar y plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante el

modelo de solicitud recogido en el anexo I de las presentes bases.Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayun-

tamiento de Pamplona, calle Mayor, número 2, en los registros auxiliares (calle Descalzos, número 72, 2.ª planta –Área de Cultura–; calle San Saturnino, número 2, planta baja –Área de Desarrollo Sostenible–; calle Monasterio de Irache, número 2, planta baja –Área de Movilidad y Se-guridad Ciudadana–; Avenida del Ejército, número 2, 5.ª planta –Área de Urbanismo y Vivienda–; calle Zapatería, numero 40, planta baja –Áreas de Presidencia, Bienestar Social y Deporte y Educación y Juventud–; calle Hilarión Eslava, 1b, planta baja –Área de Urbanismo y Vivienda– Oficina de Rehabilitación) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base 7 de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, a partir del día siguiente a la notificación para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.–Plazo de resolución y de notificación.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá ex-

ceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7.–Documentación a presentar.Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación

que será original o copia que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.

Documentación requerida:7.1. El impreso "Hoja de actividad" que se acompaña a la presente

convocatoria como anexo II. Se cumplimentará una "Hoja" por cada ac-tividad para la que se solicita ayuda económica. Se acompañará de una memoria clara y concisa de la actividad a realizar.

7.2. Documentación acreditativa de ser una entidad legalmente constituida, así como de su domiciliación social y fiscal en Pamplona, y de su constitución legal en la fecha de presentación de la solicitud.

7.3. Certificación expedida por la Administración competente de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Pamplona comprobará de oficio que las entidades solicitantes de subvenciones por esta convocatoria están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.

Página 2824 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

7.4. Memoria de actividades realizadas en el año anterior y balance económico de las mismas, que irá acompañada de la documentación que la acredite.

7.5. Documento o declaración que exprese el tipo de relación mercan-til o laboral que existirá entre la entidad y los colaboradores/proveedores de las actividades programadas que lo precisen.

7.6. Plan de financiación para cada una de las actividades pro-puestas.

7.7. Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

7.8. Declaración responsable en la que se haga constar que el so-licitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria y no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. (Declaración incluida en el modelo de solicitud –Anexo I–).

No será necesario que presenten la documentación señalada en el apartado 7.2 aquellas entidades que la hayan presentado en anteriores convocatorias, debiendo en este caso el representante de la entidad presentar declaración responsable para acreditar que no ha habido modifi-caciones en los estatutos y en la representación de la misma, sin perjuicio de su obligación, a través de sus representantes legales, de comunicar y acreditar toda modificación en los fines y equipo directivo de la entidad que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud. (Declaración incluida en el modelo de solicitud –Anexo I–).

Asimismo, y en casos debidamente justificados, la presentación de determinados documentos exigidos en esta convocatoria podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante. En este caso y con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de sub-venciones, se deberá presentar en el Área de Cultura la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. El Área de Cultura requerirá la presentación en el plazo de 10 días de la citada documentación.

8.–Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.En la valoración de las actividades presentadas y en la determinación

de la cuantía de la ayuda, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los aspectos que a continuación se enumeran, a los que se asignará, sobre un total de 100, la puntuación que se indica:

8.1. Interés, calidad, originalidad, multidisciplinariedad y dimensión –número de participantes, infraestructuras necesarias, etc.– de la actividad para la que solicita ayuda (hasta 40 puntos).

8.2. Viabilidad económica de los proyectos (hasta 15 puntos).8.3. Incidencia de la actividad propuesta en la dinamización cultural

o artística (hasta 15 puntos).8.4. Consolidación, cualificación e importancia artística y cultural de

la entidad (hasta 30 puntos):–Tiempo de funcionamiento.–Continuidad, antigüedad y contenido de sus diferentes actividades.En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación

del 50% del total.Una vez obtenida la puntuación valorativa de cada solicitud, y con

objeto de obtener el montante de las ayudas se procederá a aplicar los siguientes criterios:

–Proyectos con 79 puntos o más: 30% del presupuesto aceptado.–Proyectos entre 65 y 78 puntos: 20% del presupuesto aceptado.–Proyectos con menos de 65 puntos: 10% del presupuesto acepta-

do.En el caso de que, una vez aplicadas estas ratios, la suma del conjunto

de las subvenciones resultantes alcance una cantidad mayor que el crédito disponible, se procederá a prorratear los importes de las ayudas hasta adecuar su suma al crédito de la convocatoria.

9.–Medio de notificación o publicación.La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa,

será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presu-puestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10.–Gastos Subvencionables.Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la

naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

11.–Financiación de las actividades subvencionadas.En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía

que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En aquellos supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12.–Subcontratación.Las actividades objeto de subvención podrán ser objeto de sub-

contratación en los términos del artículo 30 de la ordenanza general de subvenciones.

13.–Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvenciona-da.

La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cuales-quiera administración, entidad o persona, excepto el Ayuntamiento de Pamplona.

14.–Pago.El pago podrá realizarse en un solo momento al finalizar todas las

actividades subvencionadas o de forma fraccionada, mediante justifica-ciones parciales para aquellas actividades que se desarrollen a lo largo del año.

Con el fin de facilitar a las entidades adjudicatarias la realización de las actividades propuestas, y en el caso de que se trate de una entidad que en la convocatoria de los dos años anteriores ya recibió subvención, de conformidad con el artículo 33 de la Ordenanza General de Subvenciones, se ordenará el pago del 60% del importe de la subvención en el momento en que se resuelva la convocatoria. Una vez que la actividad se haya realizado y se hayan justificado del modo general establecido en la cláusula 15 de este pliego, se procederá al pago del 40% restante.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En tal caso el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

15.–Justificación.La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de

la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa de carácter simplifica-do, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del RD 887/2007 (reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones).

La cuenta justificativa simplificada estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria de actuación justificativa de la realización de las activi-dades objeto de esta subvención.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad (indicando importe y procedencia).

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanen-tes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

A través de técnicas de muestreo se solicitarán los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención.

El plazo de justificación de subvenciones y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa será de tres meses a partir de la realización de la actividad subvencionada, y en todo caso antes del día 15 de diciembre de 2011. La documentación se presentará en en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mayor no 2, o en los demás registros auxiliares (citados en la cláusula 5 de estas bases).

En el caso de que la justificación no pueda presentarse en su totalidad por no haber concluido la actividad objeto de subvención se prorrogará el plazo indicado en el párrafo anterior a 31 de diciembre de 2011.

La no presentación de esta documentación justificativa de gastos o, presentación de documentación incompleta que impida la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, significará que, o bien ésta no se ha realizado, o que ha decaído el interés por parte del beneficiario, lo que implicará la pérdida de la subvención.

16.–Modificaciones en el proyecto.Como consecuencia de circunstancias no previstas, podrá introducirse

modificaciones en el proyecto, que previa valoración por el Área de Cultura del Ayuntamiento de Pamplona deberán ser aprobadas por el órgano competente.

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2825

17.–Publicidad del carácter público de la financiación de la activi-dad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona, con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Pamplona.

18.–Régimen de Recursos.Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones adminis-

trativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notifi-cación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 9 de febrero de 2011.–La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña .........................................................., D.N.I./NIF .................... con domicilio en ......................... calle ......................................................Código Postal ............................. teléfono .......................................... en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña .................................................. DNI/NIF .................................. con domicilio en ................................ calle ..................................................... Código Postal ................. correo electrónico ............................ teléfono ............................., fax ......................... presenta,

Solicitud para la convocatoria de ayudas a entidades culturales y artísticas 2011, conforme a las bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de .... de ...................... de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número ..........de ........ de ......................... de 2011).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguien-

tes:–El impreso "Hoja de Actividad" (programa y plan de financiación).–Documentación acreditativa de estar legalmente constituida, así como

de su domiciliación social y fiscal en Pamplona, y de su constitución legal en la fecha de presentación de la solicitud.

–Certificación expedida por la Administración competente de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

–Memoria de actividades realizadas en el año anterior y balance económico de las mismas.

–Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida, en su caso.

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

3. Declara que no ha habido modificaciones en los estatutos y en la representación de la entidad. (Para los supuestos en que proceda).

En ............................... a .............. de .....................................2011

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mayor, 2. 31001-Pamplona) y registros auxiliares municipales.

ANEXO II

Hoja de actividad

(Cumplimentar una hoja por cada actividad para el que se solicita subvención).

Entidad organizadora: ........................................................................Título de la actividad: .........................................................................Fecha de realización: .........................................................................Lugar: .................................................................................................Público al que se dirige: .....................................................................

Objeto de la actividad:Programa concreto de la actividad (Contenido, infraestructuras,

etc.). ............................................................................................................

...................................................................................................................

...................................................................................................................Plan de financiación:GASTOS:

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL GASTOS

INGRESOS:

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL INGRESOS

Déficit previsto (Ingresos (1) ‑ Gastos): ................................... euros.(1) Sin contar la subvención solicitada en esta Convocatoria.

Firma: Fecha:

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusi-vamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mayor, 2. 31001-Pamplona).

ANEXO III

Cuenta justificativa simplificada (cláusula 15 de las bases)

Memoria justificativa.1. Identificación de la Entidad beneficiaria.

2. Denominación de las actividades subvencionadas.

3. Breve descripción de las actividades subvencionadas.

4. Resumen de las actividades y calendario de actuación.

ACTIVIDADES FECHA REALIZACIÓN

5. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

PROVEEDOR NIF CONCEPTO N.ºFACTURA

FECHA EMISIÓN IMPORTE

6. Resumen económico.

PROCEDENCIA DE LOS INGRESOS QUE HAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD IMPORTE

Página 2826 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

PROCEDENCIA DE LOS INGRESOS QUE HAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD IMPORTE

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusi-vamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2. 31001-Pamplona).

L1102591

ZIZUR MAYOR

Aprobación inicial de Convenio Urbanístico de GestiónEl Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión celebrada

el día 31 de mayo de 2011, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el convenio urbanístico de gestión, a suscribir entre el Ayuntamiento de Zizur Mayor e Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.; así como la apertura del periodo de exposición pública durante veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Orde-

nación del Territorio y Urbanismo, estando el expediente a disposición de los interesados a fin de que puedan examinarlo y, en su caso, presentar alegaciones.

Zizur Mayor, 2 de febrero de 2011.–El Alcalde, Pedro Huarte Iriba-rren.

L1101934

ZIZUR MAYOR

Aprobación inicial de la Plantilla Orgánica para el año 2011

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2011, acordó aprobar inicialmente la Plantilla Orgánica para el año 2011.

Se somete dicho acuerdo a información pública en la Secretaría del Ayuntamiento de Zizur Mayor, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios municipal, por el plazo de quince días hábiles (contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra), a fin de que los vecinos o interesados puedan examinarlo y formular reclamaciones, reparos u observaciones. De conformidad con el artículo 202.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en caso de que no se formulen reclamaciones, se entenderá producida la aprobación definitiva una vez transcurrido el periodo de exposición pública.

Zizur Mayor, 1 de febrero de 2011.–El Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de Zizur Mayor, Pedro Huarte Iribarren.

L1102382

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2827

4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 82/2010Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de

lo Social número Uno de Pamplona.Hago Saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social

número Uno registrado con número de Ejecución número 82/2010, a instancia de Paulo Jorge Pereira De Almeida, Daniel Peña Guerrero y Cristina Atienza Lalinde contra Sesma Martínez S.L.U y don Florentin Dan, sobre Despido, en resolución de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada cuya relación y tasación es la siguiente:

–Bienes que se subastan y valoración:Vehículo marca Renault Scenic Turismo matrícula 0676 FBD embar-

gado en la presente ejecución a la empresa Sesma Martínez, S.L.U.Valorado en la cantidad de 10.500 euros a efectos de la ejecución.–Condiciones de subasta:Tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en Pamplona el día 17

de marzo de 2011 a las 10 horas de la mañana en la sede del Juzgado de lo Social, sito en calle San Roque, sin número.

Si por causa de fuerza mayor se suspendiese se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar, exceptuando los sábados.

La subasta se celebrarán bajo las condiciones siguientes:Primera.–Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus

bienes, pagando principal, intereses y costas.Segunda.–Los licitadores deberán identificarse de forma suficiente,

declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y presentar resguardo de que han depositado en el Banesto, sucursal de Cortes de Navarra, 5 de Pamplona, en la cuenta 0030 1846 42 0005001274 concepto 3158 0000 64 0082 10, de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o de que han prestado aval bancario, por el importe del 20% del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo de ingreso, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la LEC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 652.1 de la LEC, las cantidades depositadas para participar en la subasta serán devueltas una vez el acto de la subasta finalizado.

Tercera.–Desde el presente anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que contendrá identificación en forma suficiente del postor y declaración de que conoce las condiciones de la subasta, acompañando justificante de haber efectuado el depósito a que se refiere la condición anterior. Los sobres cerrados serán abiertos al inicio de la subasta y las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Cuarta.–El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.

Quinta.–Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose facultad de ceder el remate a un tercero.

Sexta.–En la subasta se podrán ofrecer cantidades libremente, si bien, la aprobación directa del remate sólo se producirá si la cantidad más alta de las ofrecidas fuera igual o superior al 50% del valor de los bienes subastados, sin ofrecimiento de pago aplazado. Si la postura fuese inferior, se estará a lo previsto en el artículo 650 de la LEC.

Séptima.–El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 10 días siguientes a la aprobación del mismo.

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el Boletín Oficial, y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales expido la presente.

Pamplona, 4 de febrero de 2011.–La Secretaria Judicial, Rosa Mª Valencia Ederra.

J1102282

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE TUDELA

Edicto Ejecución hipotecaria número 1033/2010

Soraya Sánchez Fanlo, Secretaria Judicial.Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución

hipotecaria, bajo el 1033/2010, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este

edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 18 de marzo a las 12,30 horas, con los requisitos siguientes:

1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 0030 8047 200000000000 en concepto 3412 0000 06 1033 10 o de haber prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3..Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Condiciones para la aprobación del remate, Posturas admisi-bles.

4.1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

4.2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

4.3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el pá-rrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura)

O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Artículo 670 Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Urbana. Veinticuatro. Vivienda o piso segundo izquierda, calle Camino Aguadores, s/n de Cortes Inscrita al Tomo 1858. Libro 70. Folio 84. Finca 4530.

Valoración: 105.000 euros.Tudela, 7 de febrero de 2011.–La Secretaria Judicial, Soraya Sánchez

Fanlo.J1102331

Página 2828 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE TUDELA

Edicto. Ejecución hipotecaria número 801 /2010

Soraya Sánchez Fanlo, Secretaria Judicial,Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución

hipotecaria, bajo el número 801/2010, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 18 de marzo a las 12 horas, con los requisitos siguientes:

1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 0030 8047 200000000000 en concepto 3412 0000 06 0801 10 o de haber prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsa-bilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Condiciones para la aprobación del remate, Posturas admisi-bles.

1.1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

1.2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

1.3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el pá-rrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura).

O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (artículo 670 Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas (artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado (artículo 653 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Vivienda sita en Cascante. Calle Vía Romana número 22‑1.º izquierda del portal 8.

Valoración: 113.198,15 euros.Tudela, 24 de enero de 2011.–La Secretaria Judicial, Soraya Sánchez

Fanlo.J1102334

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2829

6. OTROS ANUNCIOS

6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Dirección General de Interior Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones del Director General de Interior que se citan en Anexo, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, los interesados tendrán a su disposición el expediente en las oficinas de la Dirección General de Interior, situadas en la calle Carlos III, número 2, a fin de conocer el contenido íntegro del mismo y poder interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes.

Pamplona, 9 de febrero de 2011.–El Director General de Interior, Juan Ramón Rábade Iraizoz.

ANEXO

Expediente: 0033425/2010.Acto que se comunica: Resolución sancionadora. Sanción: 900.Resolución: 79/2011, de 10 de enero, del Director General de Interior.Inculpado: Gustavo Balduz Miguel. Localidad: Peralta.Precepto infringido: artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.F1102443

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Dirección General de Interior Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones del Director General de Interior que se citan en Anexo, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, los interesados tendrán a su disposición el expediente en las oficinas de la Dirección General de Interior, situadas en la avenida Carlos III, número 2, a fin de conocer el contenido íntegro del mismo y poder interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes.

Pamplona, 9 de febrero de 2011.–El Director General de Interior, Juan Ramón Rábade Iraizoz.

ANEXO

Expediente: 0032346/2010.Acto que se comunica: Resolución sancionadora. Sanción: 450.Resolución: 95/2011, de 11 de enero, del Director General de Interior.Inculpado: José María Ochoa Pascual. Localidad: Pamplona.Precepto infringido: artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.F1102495

BAZTAN

Resolución de sanción (Referencia: 00001/2011)

No habiendo podido ser notificadas las sanciones impuestas por esta Alcaldía por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1) La multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de su firmeza. Formas de pago:

a) Transferencia bancaria al siguiente número de cuenta: 2054-0224-42-3010003136.

b) Personándose en la oficina gestora del Ayuntamiento sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

c) Giro postal en el que consten nombre y dos apellidos, número de expediente y matrícula.

2) Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al pago de la multa, se iniciará el periodo ejecutivo con los efectos previstos en el artículo 117 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

3) Una vez que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa se procederá a la detracción de puntos de su permiso o licencia de conducción, en aquellos casos en que se imponga la sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Puede consultar el saldo de puntos en la web: www.dgt.es<http://www.dgt.es>.

4) Contra esta Resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de los Con-tencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Elizondo, 7 de febrero de 2011.–La Alcaldesa, Virginia Alemán Arras-tio.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 00007/2010. Denunciado: Vera Braco, Carlos. Matrícula: 5771GPM. Lugar: Empalme Virgilio (Elizondo). Día y hora: 15/04/2010 10:46. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.1. Importe: 30,05 euros. Puntos: -.

L1102196

BERIÁIN

Resolución de sanción (Referencia: 00003/2011)

No habiendo podido ser notificadas las sanciones impuestas por esta Alcaldía por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1) La multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de su firmeza. Formas de pago:

a) Transferencia bancaria al siguiente número de cuenta: 2054-0183-16-9152176850.

b) Personándose en la oficina gestora del Ayuntamiento sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

c) Giro postal en el que consten nombre y dos apellidos, número de expediente y matrícula.

2) Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al pago de la multa, se iniciará el periodo ejecutivo con los efectos previstos en el artículo 117 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

3) Una vez que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa se procederá a la detracción de puntos de su permiso o licencia de conducción, en aquellos casos en que se imponga la sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Puede consultar el saldo de puntos en la web: www.dgt.es<http://www.dgt.es>.

Página 2830 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

4) Contra esta Resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de los Con-tencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Beriain, 7 de febrero de 2011.–El Alcalde, Rafael Blanco Pena.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 00110/2010. Denunciado: Chocarro Nicolas, Iñigo. Ma-trícula: B1762PD. Lugar: -. Día y hora: 08/10/2010. Precepto infringido: LSV: 72.3. Importe: 600,00 euros. Puntos: ‑.

Expediente: 00109/2010. Denunciado: Chocarro Nicolas, Iñigo. Ma-trícula: B1762PD. Lugar: -. Día y hora: 08/10/2010. Precepto infringido: LSV: 72.3. Importe: 600,00 euros. Puntos: ‑.

L1102206

BERRIOZAR

Resolución de sanción (Referencia: 00005/2011)

No habiendo podido ser notificadas las sanciones impuestas por esta Alcaldía por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1) La multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de su firmeza. Formas de pago:

a) Transferencia bancaria al siguiente número de cuenta: 2054-0222-51-3010003503.

b) Personándose en la oficina gestora del Ayuntamiento sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

c) Giro postal en el que consten nombre y dos apellidos, número de expediente y matrícula.

2) Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al pago de la multa, se iniciará el periodo ejecutivo con los efectos previstos en el artículo 117 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

3) Una vez que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa se procederá a la detracción de puntos de su permiso o licencia de conducción, en aquellos casos en que se imponga la sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Puede consultar el saldo de puntos en la web: www.dgt.es<http://www.dgt.es>.

4) Contra esta Resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de los Con-tencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Berriozar, 7 de febrero de 2011.–El Alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 00091/2010. Denunciado: Obanos Extremado, María Yolanda. Matrícula: NA7703AF. Lugar: Nuestra Señora de Aranzazu, 7. Día y hora: 12/02/2010 18:00. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 91.2. Importe: 96,00 euros. Puntos: -.

L1102203

BERRIOZAR

Edicto de notificación baja de oficio en Padrón

No habiendo podido ser notificada Resolución de Alcaldía número enero 42/2011 de fecha 18 de enero de 2011 por el que se incoa expediente administrativo para proceder a la baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de Berriozar de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales –aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio (RPDEL)– y en relación con el artículo 54 del mismo se procede a la notificación de las personas que se relacionan a continuación por medio de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Berriozar y, en cumplimiento de dicho Decreto así como de la Resolución de 9 de abril de 1997, se otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del presente edicto para que el interesado pueda alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes al objeto de acreditar su residencia efectiva y habitual.

Berriozar, 8 de febrero de 2011.–El Alcalde, Xabier Lasa Gorraiz.

EXPEDIENTE NOMBRE DOMICILIO POBLACIÓN

BAJASPAD/2010/127 ELECHI OLOCHA LEKOARTEA/LEKOARTEA KALEA, 6, 1.º DCHA. 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/1 CARLOS ALBERTO BANDEIRA SIMOES OIANONDOA/OIANONDOA KALEA, 8, 2.º E 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/2 ALVARO NICOLAE CALOTA IRUÑALDE/IRUÑALDE kALEA, 12, 2.º D 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/6 kEVIN IBRAIMOV BABAALIEV SAN AGUSTÍN/SAN AGUSTIN KALEA, 23, 3.º DCHA. 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/8 IULIAN DANIEL SEBASTIAN MOLNAR ASKATASUNA/ASKATASUNA KALEA, 48, BA 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/9 LARISA IULIANA MOLNAR ASKATASUNA/ASKATASUNA KALEA, 48, BA 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/10 MARIAN EMANUEL IONUT MOLNAR ASKATASUNA/ASKATASUNA KALEA, 48, BA 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/11 ROXANA ANISOARA MOLNAR ASKATASUNA/ASKATASUNA KALEA, 48, BA 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/13 MARIA DA CONCEIÇAO PEREIRA DA CUNHA RODRIGUES LEKOARTEA/LEKOARTEA KALEA, 18, 3.º DCHA. 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/14 LILIYA PETROVA LOBUTOVA AVENIDA GUIPUZCOA/GIPUZkOA ETORBIDEA, 22, 4.º I 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/15 DANIEL PINHO SILVA LEKOARTEA/LEKOARTEA KALEA, 18, 3.º DCHA. 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/16 CRISTINA CARMEN POPA ANAITASUNA/ANAITASUNA KALEA, 3, 3.º I 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/18 VASCO NUNO SEABRA MARTINS ZORTZIKO/ZORTZIKO KALEA 6, 3.º I 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/19 JODIE LOUISE WILLIAMS ETXABURUA/ETXABURUA KALEA, 13, 4.º C 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/20 kRISTINA YORDANOVA BEZINSkA NUESTRA SEÑORA DE ARANZAZU/ARANTZAZUkO ANDRE MARIA, 4, 2.º A 31013 - BERRIOZARBAJASPAD/2011/21 SEVDIE YUSEINOVA METUSHEVA PASEO DE LA HABANA/HABANA PASALEKUA, 1 IZ., 3.º A 31013 - BERRIOZAR

L1102214

BURLADA

Notificación de denuncia (Referencia: 10005/2011)

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2831

RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2.–Por Decreto de Alcaldía ha sido designado instructor de este ex-pediente, Jefe de Policía.

3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4.–El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 3008-0073-11-1432359428, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

5.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multas en la plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autoriza-ción administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estaciona-miento será de aplicación los dispuesto en el artículo 69.1.g LSV “el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.”

10.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

Burlada, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Jefe de Policía, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03518/2010. Denunciado: Gascue Larraya Antonio María. Matrícula: NA4338AZ. Lugar: Avda Pamplona. Día y hora: 23/11/2010 17:50. Precepto infringido: LSV: 11.3 REG: 18.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: 3.

Expediente: 03003/2011. Denunciado: Soto Sarango Miguel Alon-so. Matrícula: 6228DLV. Lugar: Merindad de Sangüesa 1. Día y hora: 03/01/2011 08:45. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: -.

L1102189

BURLADA

Propuesta de resolución (Referencia: 10003/2011)

No habiendo podido ser notificadas las propuestas de resolución que se relacionan a continuación, dictadas en los expedientes sancionadores que se detallan incoados por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–Las alegaciones presentadas, y en su caso, la práctica de prueba solicitada, en modo alguno desvirtúan la infracción cometida, por lo que han sido desestimadas por el motivo arriba indicado. Los hechos que se consideran probados, la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone, son los que figuran en la cabecera.

2.–Se pone en conocimiento del interesado que el expediente se encuentra a su disposición en la oficina gestora sita en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, donde de 8:30 a 14:00 horas y en días laborables podrá ser examinado y solicitarse copias de los documentos en él obrante.

3.–El pago de la multa podrá realizarse mediante giro postal o trans-ferencia en la cuenta del Ayuntamiento 3008-0073-11-1432359428 en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

4.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la notificación de la presente propuesta de resolución, el denunciado podrá alegar lo que estime pertinente, y presentar los documentos que considere oportunos, debiendo hacerlo en la Oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona; en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.–En el supuesto de que proceda la detracción de puntos, éstos se detraerán cuando la sanción sea firme (artículo 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es

6.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

Burlada, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Jefe de Policía, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03433/2010. Denunciado: Aristregui Oloriz Aitor. Matrícula: NA1529AU. Lugar: Glorieta Cementerio. Día y hora: 08/11/2010 11:45. Precepto infringido: LSV: 9.2 REG: 3.1. Importe: 200,00 euros. Puntos: -.

L1102246

CASTEJÓN

Notificación de denuncia (Referencia: 10004/2011)

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2.–Por Decreto de Alcaldía ha sido designado instructor de este ex-pediente, Interventor.

3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con

Página 2832 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4.–El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2054-0030-62-9145030199, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

5.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multas en la plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autoriza-ción administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estaciona-miento será de aplicación los dispuesto en el artículo 69.1.g LSV “el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.”

10.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

Castejon, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Interventor, firma ile-gible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03046/2010. Denunciado: Mahdaoui Ali. Matrícula: NA7955AL. Lugar: Sarasate 23. Día y hora: 17/12/2010 12:08. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.1. Importe: 30,00 euros. Puntos: ‑.

L1102191

CINTRUÉNIGO

Notificación de denuncia (Referencia: 10006/2011)

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2.–Por Decreto de Alcaldía ha sido designado instructor de este ex-pediente, Jefe de Policía.

3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4.–El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2054-0029-14-9142343690, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

5.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multas en la plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notifica-da en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estaciona-miento será de aplicación los dispuesto en el artículo 69.1.g LSV “el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.”

10.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

Cintruénigo, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Jefe de Policía, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03329/2010. Denunciado: Gheorghe Stet Cornel. Matrí-cula: B1426TV. Lugar: Avenida de La Estacion s/n. Día y hora: 16/12/2010 12:20. Precepto infringido: LSV: 53.1 REG: 132.1. Importe: 30,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 03273/2010. Denunciado: Hamdaoui Said. Matrícula: T5427AP. Lugar: Díezma 3. Día y hora: 26/10/2010 23:10. Precepto in-fringido: LSV: 53.1 REG: 154. Importe: 30,00 euros. Puntos: ‑.

L1102192

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2833

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Notificación de denuncia (Referencia: 10002/2011)

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2.–Por Decreto de Alcaldía ha sido designado instructor de este ex-pediente, Concejal Delegada

3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4.–El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2054-0022-81-9152855605, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

5.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multas en la plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notifica-da en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estaciona-miento será de aplicación los dispuesto en el artículo 69.1.g LSV “el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.”

10.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

Doneztebe-santesteban, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Concejal Delegada, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03008/2010. Denunciado: Osman Tisov. Matrícula: R5010BBG. Lugar: Poligono Aparan 2. Día y hora: 04/09/2010 12:37. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 94.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: -.

L1102249

EGÜÉS

Notificación de denuncia (Referencia: 10006/2011)

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2.–Por Decreto de Alcaldía ha sido designado instructor de este ex-pediente, Jefe de Policía.

3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4.–El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 3008-0091-77-1571445020, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

5.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multas en la plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autoriza-ción administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar

Página 2834 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estaciona-miento será de aplicación los dispuesto en el artículo 69.1.g LSV “el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.”

10.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

Egües, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Jefe de Policía, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03285/2010. Denunciado: Elcarte Revestido Luis Ma. Matrícula: 2319FHW. Lugar: Camino de Ardanaz-Gorraiz 25. Día y hora: 26/10/2010 13:13. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 94.2. Importe: 80,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 03447/2010. Denunciado: Iqbal Mudassar. Matrícula: SS1007AU. Lugar: Urbasa-Sarriguren 14. Día y hora: 19/12/2010 18:50. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: -.

L1102194

EGÜÉS

Propuesta de resolución (Referencia: 10004/2011)

No habiendo podido ser notificadas las propuestas de resolución que se relacionan a continuación, dictadas en los expedientes sancionadores que se detallan incoados por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–Las alegaciones presentadas, y en su caso, la práctica de prueba solicitada, en modo alguno desvirtúan la infracción cometida, por lo que han sido desestimadas por el motivo arriba indicado. Los hechos que se consideran probados, la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone, son los que figuran en la cabecera.

2.–Se pone en conocimiento del interesado que el expediente se encuentra a su disposición en la oficina gestora sita en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, donde de 8:30 a 14:00 horas y en días laborables podrá ser examinado y solicitarse copias de los documentos en él obrante.

3.–El pago de la multa podrá realizarse mediante giro postal o trans-ferencia en la cuenta del Ayuntamiento 3008-0091-77-1571445020 en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

4.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la notificación de la presente propuesta de resolución, el denunciado podrá alegar lo que estime pertinente, y presentar los documentos que considere oportunos, debiendo hacerlo en la Oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona; en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.–En el supuesto de que proceda la detracción de puntos, éstos se detraerán cuando la sanción sea firme (artículo 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

6.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

Valle de Egües, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Jefe de Policía, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03166/2010. Denunciado: González Hernández Manuel. Matrícula: 7994CYS. Lugar: Reino de Navarra-Sarriguren 6. Día y hora: 08/09/2010 12:15. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 94.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: -.

L1102245

FALCES

Desestimación de recurso de reposiciónNo habiendo podido ser notificadas las resoluciones de Alcaldía, según

relación adjunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los interesados.

Se pone en conocimiento de los interesados que podrán comparecer en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, número 16 bajo de Pamplona, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio, a fin de conocer el contenido íntegro de la Resolución.

Contra la resolución publicada podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Con-tencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del presente edicto.

Falces, 7 de febrero de 2011.–El Alcalde, José Carlos García Gar-cía.

REFERENCIA: 00002/2011

Expediente: 00005/2010. Nombre: González Aragón, Bernabe. Fecha de resolución: 18/11/2010. Decisión: Desestimación del recurso de reposi-ción interpuesto contra resolución sancionadora de fecha: 27/07/2010.

L1102186

FALCES

Notificación de denuncia (Referencia: 10001/2011)

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2.–Por Decreto de Alcaldía ha sido designado instructor de este ex-pediente, Concejal De Urbanismo.

3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4.–El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2054-0016-99-9147239022, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

5.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multas en la plazo de 20 días naturales siguientes al de

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2835

la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autoriza-ción administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estaciona-miento será de aplicación los dispuesto en el artículo 69.1.g LSV “el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.”

10.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

Falces, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Concejal de Urbanismo, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03019/2010. Denunciado: Gil Tejada Lorenzo. Matrícula: NA1366AZ. Lugar: Calle Romana Echavarria. Día y hora: 17/10/2010 12:10. Precepto infringido: LSV: 53.1 REG: 154. Importe: 80,00 euros. Puntos: -.

L1102197

GALAR

Notificación de denuncia (Referencia: 10005/2011)

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2.–Por Decreto de Alcaldía ha sido designado instructor de este ex-pediente el Alguacil del Ayuntamiento.

3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4.–El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2054-0183-16-9152403596, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

5.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de

denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multas en la plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autoriza-ción administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estaciona-miento será de aplicación los dispuesto en el artículo 69.1.g LSV "el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho."

10.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

Galar, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, el Alguacil del Ayuntamiento, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03059/2010. Denunciado: Osinalde Aizpún, José Luis. Matrícula: 2338GXC. Lugar: Centro Infanta Elena‑Valle Aranguren. Día y hora: 28/10/2010 22:30. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.1. Importe: 80,00 euros. Puntos: -.

L1102198

HUARTE

Edicto de notificación

No habiendo podido ser notificada la Resolución de Alcaldía relativa al expediente que figura en el anexo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Antecedentes de hecho:Vista la resolución 9096 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha

20 de octubre del 2010, ante los recursos de alzada 09-2491 y 09-6285 interpuestos por don Carlos Venancio Alzueta Goyeneche contra resolución de alcaldía sancionadora con infracción grave en materia de tráfico y contra el procedimiento recaudatorio por vía de apremio, dicho Tribunal,

RESUELVE:1.º Desestimar el recurso de alzada número 09-2491 interpuesto el

03-04-09, contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huarte, de fecha 07-01-09, que desestima recurso de reposición interpuesto contra resolución sancionadora de la misma autoridad, de fecha de 09-09-08, impuesta por la comisión de una infracción grave en materia de tráfico consistente en estacionar un vehículo en una parada de transporte público (expediente número 141/08), acto que se confirma por ser ajustado a derecho.

2.º Estimar el recurso de alzada número 09-6285 interpuesto el 17-09-09 contra providencia de apremio de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huarte, de fecha 08-05-09, por la cantidad de 108 euros, recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico

Página 2836 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

no abonada en periodo de pago voluntario (expediente número 141/08,) acto que se anula por ser contrario a derecho.

Vista el expediente sancionar 141/08 por la que este Ayuntamiento recaudó 150,00euros en concepto de multa de tráfico, 30,00 euros en concepto de recargo de apremio, y 3,00euros en concepto de costas

Fundamentos de derecho:A tenor del artículo 29 de la Ley de Decreto Foral 57/94 de 7 de marzo,

por la que el Tribunal Administrativo de Navarra ordena a las entidades locales las actuaciones precisas para la ejecución de sus resoluciones,

RESUELVO:1.º Estimar dicha solicitud, y proceder a la devolución del recargo

de apremio y las costas, cuya suma asciende a 33,00 euros a don Carlos Venancio Alzueta Goyeneche.

2.º Notificar la presente resolución al interesado.3.º Notificar la presente resolución a la agencia ejecutiva.4.º Trasladar la presente resolución a la Intervención de este Ayun-

tamiento.Huarte, 7 de febrero de 2011.–El Alcalde, Fco. Javier Basterra Bas-

terra.L1102232

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Notificación de denuncia (Referencia: 10003/2011)

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2.–Por Decreto de Alcaldía ha sido designado instructor de este ex-pediente, Vicesecretaria.

3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4.–El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 3008.0081.13.1672601224, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

5.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multas en la plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autoriza-ción administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estaciona-miento será de aplicación los dispuesto en el artículo 69.1.g LSV “el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.”

10.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

Noáin (Valle Elorz), 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Vicesecretaria, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03277/2010. Denunciado: Jiménez Jiménez Rafael. Ma-trícula: SS8687BD. Lugar: Plaza San Francisco 5. Día y hora: 24/12/2010 08:55. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 03289/2010. Denunciado: Jiménez Jiménez Rafael. Matrí-cula: SS8687BD. Lugar: Plaza San Francisco s/n. Día y hora: 16/12/2010 17:27. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 03283/2010. Denunciado: Jiménez Sevillano José Ja-vier. Matrícula: 9215CVM. Lugar: Merindad de Tudela‑Noain. Día y hora: 18/12/2010 19:22. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91. Importe: 200,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 03276/2010. Denunciado: Samper Duran Estela del Carmen. Matrícula: 1749DGL. Lugar: Camino de La Fuente-Real. Día y hora: 25/12/2010 12:05. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91. Importe: 200,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 03272/2010. Denunciado: Tomas Bejano Leticia. Matrícula: 9535CNZ. Lugar: Real 4. Día y hora: 30/12/2010 18:00. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: ‑.

L1102195

OLITE

Notificación de denuncia (Referencia: 10004/2011)

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2.–Por Decreto de Alcaldía ha sido designado instructor de este ex-pediente, Primer Teniente Alcalde.

3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4.–El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2054-0034-47-9146090635, en el que conste

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2837

nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

5.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multas en la plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autoriza-ción administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estaciona-miento será de aplicación los dispuesto en el artículo 69.1.g LSV "el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho."

10.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

Olite, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Primer Teniente Alcalde, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03132/2010. Denunciado: Aparicio Chana, Jesús María. Matrícula: 3144DNZ. Lugar: Portillo, 5. Día y hora: 18/12/2010 14:40. Precepto infringido: LSV: 39 REG: 94. Importe: 100,00 euros. Puntos: ‑.

Expediente: 03089/2010. Denunciado: Blasco Valencia, M. Angeles. Matrícula: 3002BLM. Lugar: Alcalde Maillata, 4. Día y hora: 24/09/2010 11:36. Precepto infringido: LSV: 39 REG: 94. Importe: 100,00 euros. Puntos: -.

L1102200

PERALTA

Resolución de sanción (Referencia: 00003/2011)

No habiendo podido ser notificadas las sanciones impuestas por esta Alcaldía por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1) La multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de su firmeza. Formas de pago:

a) Transferencia bancaria al siguiente número de cuenta: 2054-0028-52-9150408003.

b) Personándose en la oficina gestora del Ayuntamiento sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

c) Giro postal en el que consten nombre y dos apellidos, número de expediente y matrícula.

2) Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al pago de la multa, se iniciará el periodo ejecutivo con los efectos previstos en el artículo 117 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

3) Una vez que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa se procederá a la detracción de puntos de su permiso o licencia de conducción, en aquellos casos en que se imponga la sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Puede consultar el saldo de puntos en la web: www.dgt.es<http://www.dgt.es>.

4) Contra esta Resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de los Con-tencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Peralta, 7 de febrero de 2011.–El Alcalde, Juan Jesús Basarte Oses.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 00227/2010. Denunciado: Martínez Sierra, Carlos. Ma-trícula: 5386CGM. Lugar: Avenida Leizaun, 37. Día y hora: 22/05/2010 06:10. Precepto infringido: LSV: 12.1 REG: 20.1. Importe: 600,00 euros. Puntos: 4.

L1102199

PERALTA

Notificación de denuncia (Referencia: 10005/2011)

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2.–Por Decreto de Alcaldía ha sido designado instructor de este ex-pediente, Concejal Delegado.

3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4.–El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2054-0028-52-9150408003, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

5.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de

Página 2838 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multas en la plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notifica-da en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estaciona-miento será de aplicación los dispuesto en el artículo 69.1.g LSV "el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho."

10.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

Peralta, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Concejal Delegado, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03227/2010. Denunciado: Torache Mohammed. Matrícula: LO1877S. Lugar: Del Rio, 54. Día y hora: 01/11/2010 11:45. Precepto infringido: LSV: 39 REG: 94. Importe: 50,00 euros. Puntos: ‑.

L1102202

TAFALLA

Desestimación de recurso de reposiciónNo habiendo podido ser notificadas las resoluciones de Alcaldía, según

relación adjunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los interesados.

Se pone en conocimiento de los interesados que podrán comparecer en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, número 16 bajo de Pamplona, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio, a fin de conocer el contenido íntegro de la Resolución.

Contra la resolución publicada podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Con-tencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Nava-rra, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del presente edicto.

Tafalla, 7 de febrero de 2011.–La Alcaldesa, Cristina Sota Pernaut.

REFERENCIA: 00004/2011

Expediente: 00388/2009. Nombre: Biurrun Abaigar, María Edurne. Fecha de resolución: 28/12/2010. Decisión: Desestimación del recur-so de reposición interpuesto contra providencia de embargo de fecha: 29/07/2010.

L1102188

TAFALLA

Notificación de denuncia (Referencia: 10006/2011)

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2.–Por Decreto de Alcaldía ha sido designado instructor de este ex-pediente, Jefe de Policía.

3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4.–El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2054-0003-83-9143665896, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

5.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multas en la plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notifica-da en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estaciona-miento será de aplicación los dispuesto en el artículo 69.1.g LSV “el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2839

supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.”

10.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

Tafalla, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Jefe de Policía, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03756/2010. Denunciado: Bañon Iglesias María. Matrícula: BU2697Z. Lugar: Cortes. Día y hora: 30/12/2010 17:20. Precepto infringido: LSV: 38.4. Importe: 60,00 euros. Puntos: ‑.

Expediente: 03762/2010. Denunciado: Menéndez Calabria Julian. Matrícula: 7278BZK. Lugar: Joaquin Goñi 1. Día y hora: 31/12/2010 11:25. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 03731/2010. Denunciado: Nafidi Mohammed. Matrícula: Z5771Z. Lugar: Severino Fernández. Día y hora: 18/12/2010 14:05. Precepto infringido: LSV: 53.1 REG: 146. Importe: 200,00 euros. Puntos: 4.

L1102248

TAFALLA

Propuesta de resolución (Referencia: 10003/2011)

No habiendo podido ser notificadas las propuestas de resolución que se relacionan a continuación, dictadas en los expedientes sancionadores que se detallan incoados por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–Las alegaciones presentadas, y en su caso, la práctica de prueba solicitada, en modo alguno desvirtúan la infracción cometida, por lo que han sido desestimadas por el motivo arriba indicado. Los hechos que se consideran probados, la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone, son los que figuran en la cabecera.

2.–Se pone en conocimiento del interesado que el expediente se encuentra a su disposición en la oficina gestora sita en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, donde de 8.30 a 14.00 horas y en días laborables podrá ser examinado y solicitarse copias de los documentos en él obrante.

3.–El pago de la multa podrá realizarse mediante giro postal o trans-ferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2054-0003-83-9143665896 en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

4.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la notificación de la presente propuesta de resolución, el denunciado podrá alegar lo que estime pertinente, y presentar los documentos que considere oportunos, debiendo hacerlo en la Oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona; en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.–En el supuesto de que proceda la detracción de puntos, éstos se detraerán cuando la sanción sea firme (artículo 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

6.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

Tafalla, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Jefe de Policía, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03427/2010. Denunciado: Garro Navascues, Sebastian. Matrícula: 3112BBM. Lugar: Padre Calatayud. Día y hora: 11/09/2010 10:13. Precepto infringido: LSV: 38.4. Importe: 60,00 euros. Puntos: ‑.

Expediente: 03391/2010. Denunciado: Pascual García Uceda, Jesús. Matrícula: 0279BNF. Lugar: Macocha. Día y hora: 14/09/2010

08:30. Precepto infringido: LSV: 53.1 REG: 154. Importe: 80,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 03254/2010. Denunciado: Solchaga Elizalde, Aritz. Matrícula: B3967VH. Lugar: Recoletas 20. Día y hora: 31/07/2010 02:20. Precepto infringido: LSV: 53.1 REG: 171. Importe: 80,00 euros. Puntos: -.

L1102251

TUDELA

Notificación de denuncia / Propuesta de resolución

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por la Policía Municipal por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia de los denunciados.

Las sanciones correspondientes a infracciones recogidas en el Anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, una vez firmes en vía administrativa, conllevan la pérdida de puntos correspondiente que se especifica en la columna "puntos".El saldo de puntos puede consultarse en internet en la dirección www.dgt.es.

El pago de la sanción:De conformidad con el artículo 67 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo,

el interesado podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción con reducción del 50% sobre la cuantía, siempre que se haga efectiva antes de que se dicte Resolución del Expediente.

Forma de pago: La sanción se hará efectiva dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (Art. 84.1 L.S.V.), en la Tesorería Municipal, sita en la tercera planta de la casa consistorial, en horario de 9 a 13,30 horas, de lunes a viernes, a través de cualquier oficina de la Caja Navarra, número de cuenta 2054.0002.30.1100001714, haciendo constar en estos dos últimos casos, número de expediente, número de boletín y fecha de infracción.

El pago de la sanción pone fin al procedimiento (Art. 8.2 R.D. 1398/1993).

Alegaciones:El interesado/a dispone de quince días hábiles, contados desde el

siguiente a la recepción de la presente notificación para presentar ale-gaciones (Art. 10 R.D. 320/1994) y proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, haciendo constar nombres y dos apellidos y número de expediente, o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Boletín Oficial del Estado número 12 de 14-1-1999.

Si el/la denunciado/a no presenta escrito de alegaciones ni propone prueba alguna, el presente documento se considerará propuesta de resolu-ción, por contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según dispone el artículo 13.2 del R.D. 1398/93 de 4-8, Boletín Oficial del Estado 9‑8‑93, en relación con el artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, en su redacción dada por el Real Decreto 137/2000 de 4 de febrero Boletín Oficial del Estado 18‑2‑00. Se señala así mismo que el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas de la Policía Municipal, sita en Paseo del Cristo, s/n (El Molinar), de 9:00 a 13:30, de lunes a viernes.

Sólo en el caso de que no sea el conductor del vehículo el que aparece como titular y al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, se requiere al titular del vehículo, para que, si él no fuera el responsable de la infracción, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la denuncia, proceda a su identificación, presentado a tal efecto, en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30792 de 26 de noviembre, Boletín Oficial del Estado 12 de 14-1-1999, un escrito en el que consten el nombre y dos apellidos, D.N.I. y domicilio del infractor. En caso de negativa a realizar dicha identificación se formulará al titular del vehículo, denuncia por infracción grave que podrá ser sancionada con multa de hasta 300,50 euros. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, se estará a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del apartado 1 del artículo 72 del R.D.L 339/1990, de 2 de marzo.

Tudela, 7 de febrero de 2011.–El Alcalde, Luis Casado Oliver.

Página 2840 - Número 34 Viernes, 18 de febrero de 2011

N.º EXP. APELLIDOS Y NOMBRE MATRICULA LUGAR DE LA INFRACCIÓN FECHA HORA IMPORTE PUNTOS LSV / RGC / ORA

2010/001631 SANCHEZ DE LA BLANCA ROMANO -000195-CXX CALLE ARANAZ Y VIDES 5 18/06/2010 18:00 200 0 RGC 91 22010/001809 LES LES LUIS NA-003471-AP CALLE DOÑA MARIA UGARTE 0 27/07/2010 15:25 200 0 RGC 91 22010/002171 ARRONDO ARRONDO RAUL -007598-GPY CTA. DE LORETO 0 GLORIETA MERINDAD DE ESTELLA 14/10/2010 11:35 200 3 RGC 18 22010/002187 RESA MATEO RODOLFO NA-006932-AF AVDA. DE LAS MERINDADES 0 30/07/2010 18:40 200 0 RGC 104 12010/002549 BAQUEDANO CALAVIA SUSANA Z -000915-AF CALLE MISERICORDIA 0 CON DIAZ BRAVO 07/11/2010 12:30 200 0 RGC 1552010/002675 LANDEO FONSECA ALVARO GERMAN -006864-DGX CALLE ARANAZ Y VIDES 0 S/N 23/11/2010 11:50 100 0 RGC 94 22010/002729 RODRIGUEZ COLOMA FERNANDO -005526-CTS CTA. DE LA ESTACION 0 ESTACION VIEJA DE AUTOBUSES 25/11/2010 09:55 200 0 RGC 94 2-A2010/002764 PONCE TORRES JULIO -003799-DJJ CTRA. NACIONAL 232 A 0 DIRECCION A TUDELA 13/10/2010 12:50 200 4 RGC 151 22010/002788 MAZOUZI JAWAD NA-005447-AW CTRA. NACIONAL 232 0 KM 3.000 DIRECCION A FONTELLAS 11/11/2010 16:28 200 0 RGC 117 22010/002789 ALEGRIA SORIA ANGEL -000678-GGR CTRA. NACIONAL 232 A 0 KM 3.000 DIRECCION A 13/11/2010 19:45 200 0 RGC 108 12010/002905 EL BEKKALI ABDELKADER B -000894-TB PSJ DEL REGIO 0 29/10/2010 11:53 200 0 RGC 94 2-E2010/002921 JIMENEZ CACHO BIENVENIDA M -006455-WG CALLE DON FRANCISCO SALINAS QUIJADA 9 02/12/2010 19:05 100 0 RGC 1542010/002929 CANAL LATORRE LAURA ‑001102‑CVN PSJ DEL REGIO 0 30/11/2010 10:25 100 0 RGC 94 22010/002962 ALVAREZ ACARO AGUSTO ROMERO -003199-BBM AVDA. ZARAGOZA 42 15/12/2010 19:35 200 0 RGC 91 22010/002964 PARIS ENCISO SERGIO -002950-DZT PLAZA SAN JAIME 5 29/10/2010 11:35 200 0 RGC 94 2*2010/002973 CECLAN MIHAIL -000922-DWS PSJ DEL REGIO 0 S/N 10/12/2010 17:05 100 0 RGC 94 22011/000025 PRADO ARENAS SONIA CATALINA C -007430-BMW CALLE DIAZ BRAVO 0 CON AVDA MERINDADES 23/12/2011 11:45 200 0 RGC 3 12011/000029 DUESO SANTOS SALVADOR -004427-DTL CTRA. NACIONAL 232 A 0 KM 4 DIRECCION TUDELA 15/11/2011 09:00 500 6 RGC 27 12011/000030 MARTINEZ HERNANDEZ JOSE JAVIER -009473-DTS CTRA. NACIONAL 232 A 0 KM 4 DIRECCION TUDELA 15/11/2011 10:40 500 6 RGC 27 12011/000058 SANCHEZ DE LA BLANCA CACHO NOELIA -006333-FYP PASEO PAMPLONA 14 10/01/2011 11:25 100 0 RGC 94 22011/000061 HEREDIA LOPEZ ANTONIO NA-007852-BC CALLE CAPUCHINOS 9 04/01/2011 12:00 200 0 RGC 91 22011/000063 DOS SANTOS ROBERTO CARLOS -007180-BPH CMNO. CARITAT 1 11/01/2011 12:40 200 0 RGC 91 22011/000064 RESIDENCIAL Y OCIO ESPACIO NATURAL -003764-DGG CALLE JUAN ANTONIO FERNANDEZ 18 05/01/2011 12:15 200 0 RGC 91 22011/000093 HELLAL BOURBOUBI TOUFIK -009442-GZD CALLE DIAZ BRAVO 2 27/12/2011 19:20 200 0 RGC 91 22011/000137 ZUAZU CRISTO MARIA ARANZAZU -007523-CGS PLAZA DE YEHUDA HA‑LEVI 0 22/12/2011 09:45 100 0 RGC 94 2-B2011/000163 LICORES BAINES S.L. -000952-GKS CALLE MURO 15 21/12/2011 16:05 200 0 RGC 91 22011/000187 SAGARDOY AGUADO JESUS JAVIER -001635-CSG CALLE MURO 21 09/01/2011 13:33 200 0 RGC 94 2-A2011/000188 MEJIA SENA DE ADRIANA KATTY -000297-CHR AVDA. ZARAGOZA 25 15/12/2011 19:25 200 0 RGC 91 22011/000199 YAGUACHE INFANTE CARMEN MARIA B -002299-UT CALLE PABLO SARASATE 9 21/12/2011 17:37 200 0 RGC 91 22011/000237 DIAZ LIRIANO LEIDY MARIA SS-002382-AZ CALLE ARANAZ Y VIDES 1 17/01/2011 19:25 200 0 RGC 91 22011/000266 OSAZUWA BENJAMIN -001741-DMD CALLE PABLO SARASATE 0 13/12/2011 12:20 200 0 RGC 91 22011/000317 SAGARDOY AGUADO JESUS JAVIER -001635-CSG CALLE MURO 19 10/01/2011 10:30 200 0 RGC 91 22011/000347 BELLIDO NOTARIO RAFAEL NA-000871-BB CALLE PABLO SARASATE 0 18/01/2011 19:45 200 0 RGC 91 22011/000362 MOSQUERA GONZALEZ OLGA MARIELA J ‑009998‑V CALLE ARANAZ Y VIDES 0 11/12/2011 16:50 100 0 RGC 94 2-2011/000395 ENEVA GEORGIEVA MARIYA -000341-CSB PSJ DEL REGIO 0 15/12/2011 11:10 200 0 RGC 91 22011/000472 FERNANDEZ SOLANO FRANCISCO JAVIER -000328-BXS CMNO. CARITAT 0 30/12/2011 16:45 200 0 RGC 91 22011/000517 MESA MAGAÑA VICTOR V ‑007912‑EV PLAZA SAN SALVADOR 0 PLAZA DEL LICEO 25/01/2011 10:32 100 0 RGC 94 2

L1102180

TUDELA

Edicto de notificación

Resultando imposible la notificación prevista en los artículos 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela que se reproduce a continuación, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 4 de febrero de 2011, ha acordado declarar extinguido por resolución, como consecuencia del fallecimiento de la adjudicataria, con efectos de fecha 25 de enero de 2011, el contrato de arrendamiento de los bares del Complejo Municipal Elola y del bar-restaurante del Complejo Municipal Ribotas, adjudicado a doña Maria Victoria Sánchez Carbonell, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de octubre de 2008.

Asimismo, ha acordado no proceder a la devolución de la garantía definitiva, constituida mediante aval por importe de 17.000 euros con fecha 5 de noviembre de 2008 en Tesorería Municipal, conforme al pliego de condiciones que regula el contrato, hasta el mes siguiente a la fina-lización del mismo, siempre y cuando haya un informe de los servicios municipales de Deportes que indique que el contrato se ha cumplido y que la arrendataria no tiene pendiente de cumplir ninguna obligación con el Ayuntamiento y trasladar el presente acuerdo a los herederos de doña Maria‑Victoria Sánchez Carbonell, al resultar desconocidos, con publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tudela y en el Boletín Oficial de Navarra.

Este acuerdo es definitivo en vía administrativa por lo que contra el mismo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recur-sos:

a) Recurso de Alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este Acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo.

Asimismo, le asiste el derecho a presentar una queja gratuita ante el Defensor del Pueblo de Navarra, si bien debe tenerse en cuenta que la presentación de dicha queja no suspende la ejecución de las resoluciones

administrativas o judiciales, ni interrumpe los plazos legales para recurrir contra ellas si fuera procedente.

Tudela, 4 de febrero de 2011.–El Alcalde-Presidente, Luis Casado Oliver.

L1102208

TUDELA

Notificación de incoación de expediente por solicitud de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes

No habiendo podido ser notificado el inicio de expediente administrativo para proceder a la Baja de Oficio del Padrón Municipal de Habitantes, por inscripción indebida, de conformidad con lo previsto en el artículo 72, en relación con el artículo 54 del Real Decreto 2612/1996, de las personas que se relacionan a continuación, se procede a su notificación por medio de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Tudela y en cumplimento del artículo 72 del Real Decreto 2612/1996, se otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del presente edicto para que los interesados puedan alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimen pertinente al objeto de acreditar su residencia efectiva y habitual.

Expediente número 16552/10. Nombre: Ahmed Alkalma y Mohamed Laadili. Domicilio: Calle Javier Garijo Satrústegui, número 3, 4.º D.

Expediente número 18395/10. Nombre: Rabie El Khiraoui, Abdelkrim Mouzoun, Azzedine Miliari, Hammadi Kassimi, Mohamed Ait Amer, zouhir Stihi y Jawad Fakir. Domicilio: Calle Rafael Delgado Garcés, número 10, 2.º B.

Expediente número 18416/10. Nombre: Salim Boudjenah, Redouane Alioua, Mohammed Labed, Abdellah Bouifgrane, Saleh Abeida Lamjed, Abdelkader Berrabha, Abdelouahhab Lakhouil, Nezha Lahmidi, Yassine Mhmed Nour Kaddour y REdha Abdelhakim El Kaddour. Domicilio: Calle Benito Caparroso Paños, número 7, 1.º C.

Expediente número 164/11. Nombre: Khaled Bourezg, Luminita Asajn, Moussa Helimi, khaled Bekaddour, Nicu Zamfir, Rabah khedim, Amar Belouar, Youcef Bougherra, Belkacen Mamouni, Abdelkader Flaga, Rabah Bekaddour, Gofran Lahdiri, Kada Benzaama, Khaled Dibuche, Andrea Ghanesa Miño Galan, Houari Benhalima, Mohamed Zoubida y Adda Benchohra. Domicilio: Avenida Santa Ana, número 27, 1.º C.

Expediente número 545/11. Nombre: Benchohra Djilali, Malika Abed, Mohamed Yassine Djilali, Tahar Benhalima y Ameur Adda. Domicilio: Calle Javier Garijo Satrústegui, número 4, 4.º D.

Tudela, 7 de febrero de 2011.–La Concejala Delegada, María Isabel Echave Blanco.

L1102219

Viernes, 18 de febrero de 2011 Número 34 - Página 2841

VILLAVA

Edicto

No habiendo podido practicarse las notificaciones de las Resoluciones de esta Alcaldía que a continuación se resumen, se procede a publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Orkoien.

Interesado: Antonio Velez Nuñez. Fecha infracción: 2 de octubre de 2010. Motivo: Orinar en la vía pública. Resolución: 507/2010 de 25 de octubre. Importe multa: 150,00 euros.

Contra la citada resolución podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdic-ción de lo Contencioso-Administrativo que sea competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto.

c) Recurso de Alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto.

Villava, 7 de febrero de 2011.–El Alcalde‑Presidente, Pello Gurbindo Jiménez.

L1102172

ZIZUR MAYOR

Resolución de sanción (Referencia: 00005/2011)

No habiendo podido ser notificadas las sanciones impuestas por esta Alcaldía por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1) La multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de su firmeza. Formas de pago:

a) Transferencia bancaria al siguiente número de cuenta: 2054-0082-13-9141335217.

b) Personándose en la oficina gestora del Ayuntamiento sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

c) Giro postal en el que consten nombre y dos apellidos, número de expediente y matrícula.

2) Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al pago de la multa, se iniciará el periodo ejecutivo con los efectos previstos en el artículo 117 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

3) Una vez que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa se procederá a la detracción de puntos de su permiso o licencia de conducción, en aquellos casos en que se imponga la sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave que lleve aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio. Puede consultar el saldo de puntos en la web: www.dgt.es<http://www.dgt.es>.

4) Contra esta Resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de los Con-tencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Zizur Mayor, 7 de febrero de 2011.–El Alcalde, Pedro Jesús Huarte Iribarren.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 00284/2010. Denunciado: Jiménez Ochoa, Jesús. Ma-trícula: 4189FWM. Lugar: Ronda San Cristobal Ingurubidea, 125. Día y hora: 28/03/2010 11:40. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 94.2. Importe: 60,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 00276/2010. Denunciado: Labiano Turrillas, Isabel. Matrícula: 6555FMF. Lugar: Parque Erreniega Parkea, s/n. Día y hora: 25/03/2010 21:10. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 94.2. Importe: 100,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 00281/2010. Denunciado: Pellicer Lezaun, Alberto. Matrí-cula: 1286GFC. Lugar: Calle Mendikoa Kalea, 15. Día y hora: 27/03/2010 16:50. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.1. Importe: 60,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 01323/2009. Denunciado: Zaratiegui Zubicoa, Francisco Javier. Matrícula: NA6961AD. Lugar: Parque Talluntze Parkea, s/n. Día y hora: 26/12/2009 09:35. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 94.2. Importe: 60,00 euros. Puntos: -.

L1102204

ZIZUR MAYOR

Notificación de pliego de cargosIntentada notificación y no habiendo podido ser practicada en la

persona que a continuación se cita, y en relación con las actuaciones seguidas por este Ayuntamiento respecto del cumplimiento de lo dispues-to por el ordenamiento jurídico vigente, y así como de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de residencia de los interesados que a continuación se relacionan:

Doña Idoia Sola Yarnoz, domiciliada en Zizur Mayor. Se le notifica Pliego de Cargos para imposición de sanción en procedimiento sancionador incoado por Decreto de Alcaldía número 577/2010, de 15 de noviembre de 2010, por infracción leve, artículo 65.2.ñ de la Ordenanza reguladora de la Tenencia y Protección de animales domésticos, y del plazo de quince días para presentar alegaciones.

Zizur Mayor, 27 de enero de 2011.–El Alcalde, Pedro Huarte Iriba-rren.

L1102233

ZIZUR MAYOR

Notificación de denuncia (Referencia: 10005/2011)

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–El órgano competente para imponer la sanción es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 71.4 de la Ley de Seguridad Vial.

2.–Por Decreto de Alcaldía ha sido designado instructor de este ex-pediente, Jefe de Policía.

3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencio-so-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

4.–El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2054-0082-13-9141335217, en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

5.–Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de

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Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.–En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multas en la plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.

7.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

9.–En el caso de que la presente denuncia no haya sido notifica-da en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estaciona-miento será de aplicación los dispuesto en el artículo 69.1.g LSV “el titular o arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.”

10.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona.

Zizur Mayor, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Jefe de Policía, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03602/2010. Denunciado: Beloqui Machin Alfredo. Matrícula: NA1593AJ. Lugar: Calle Muru-Astrain Kalea 31. Día y hora: 15/11/2010 01:31. Precepto infringido: LSV: 12.1 REG: 27.1. Importe: 500,00 euros. Puntos: 6.

Expediente: 03601/2010. Denunciado: Echarri Amorin Mikel. Matrícula: 7244GSX. Lugar: Travesia Zizurrertea Zeharkalea 2. Día y hora: 30/12/2010 12:50. Precepto infringido: LSV: 9.2 REG: 3.1. Importe: 200,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 03597/2010. Denunciado: Ramirez Guadamud José Vi-cente. Matrícula: 6618CVX. Lugar: Calle Zabalgain kalea 8. Día y hora: 31/12/2010 02:00. Precepto infringido: LSV: 10.5 REG: 7.1. Importe: 80,00 euros. Puntos: -.

L1102247

ZIZUR MAYOR

Propuesta de resolución (Referencia: 10003/2011)

No habiendo podido ser notificadas las propuestas de resolución que se relacionan a continuación, dictadas en los expedientes sancionadores que se detallan incoados por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–Las alegaciones presentadas, y en su caso, la práctica de prueba solicitada, en modo alguno desvirtúan la infracción cometida, por lo que han sido desestimadas por el motivo arriba indicado. Los hechos que se consideran probados, la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone, son los que figuran en la cabecera.

2.–Se pone en conocimiento del interesado que el expediente se en-cuentra a su disposición en la oficina gestora sita en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, donde de 8.30 a 14.00 horas y en días laborables podrá ser examinado y solicitarse copias de los documentos en él obrante.

3.–El pago de la multa podrá realizarse mediante giro postal o trans-ferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2054-0082-13-9141335217 en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69.

4.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la notificación de la presente propuesta de resolución, el denunciado podrá alegar lo que estime pertinente, y presentar los documentos que considere oportunos, debiendo hacerlo en la Oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona; en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.–En el supuesto de que proceda la detracción de puntos, éstos se detraerán cuando la sanción sea firme (artículo 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

6.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

Zizur Mayor, 7 de febrero de 2011.–El Instructor, Jefe de Policía, firma ilegible.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 03318/2010. Denunciado: Jiménez Ochoa, Jesús. Ma-trícula: 4189FWM. Lugar: Ronda San Cristobal Ingurubidea, 125. Día y hora: 05/10/2010 09:55. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 94.2. Importe: 80,00 euros. Puntos: -.

Expediente: 03009/2010. Denunciado: Mata Rodríguez, Benito. Matrícula: NA1758AS. Lugar: Calle Astrain Kalea, 28. Día y hora: 08/06/2010 16:01. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 94.2. Importe: 80,00 euros. Puntos: ‑.

L1102250

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Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Boletín Ofi cial de NavarraPeriodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra

Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1‑1958 • ISSN 1.1230-5894

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