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KAROL XIMENA BEJARANO DIANA MAYELY MUÑOZ NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA: 620, 700 Y 706

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KAROL XIMENA BEJARANO

DIANA MAYELY MUÑOZ

NORMAS INTERNACIONALES

DE AUDITORIA: 620, 700 Y 706

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UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN

EXPERTO

NORMA INTERNACIONAL DE

AUDITORIA 620

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ALCANCE

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata

de las responsabilidades que tiene el auditor

respecto del trabajo de una persona u

organización en un campo de especialización

distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando

dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la

obtención de evidencia de auditoría suficiente y

adecuada.

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OBJETIVOS

Los objetivos del auditor son:

Determinar si se utiliza el trabajo de un experto.

En caso de utilizar el trabajo de un experto,

determinar si dicho trabajo es adecuado para los

fines del auditor.

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REQUERIMIENTOS

Determinación de la necesidad de un experto:

Es importante que el auditor determine si usará o

no el trabajo de un experto, cuando se hace

necesario que exista pericia en un campo

específico y distinto al de la contabilidad o la

auditoria, que le permita obtener claridad y

entendimiento de la entidad.

Competencia, capacidad y objetividad del

experto: El auditor evaluará si el experto tiene la

competencia, la capacidad y la objetividad

necesarias para los fines del auditor.

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REQUERIMIENTOS

Alcance del trabajo del experto

El auditor deberá obtener suficiente evidencia de

auditoría de que el alcance del trabajo del

experto es adecuado para los fines de la

auditoría.

Acuerdo con el experto:

El auditor deberá convenir con el experto por

escrito ciertos asuntos, entre los cuales están la

naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del

experto.

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REQUERIMIENTOS Evaluación de la adecuación del trabajo del

experto:

Es importante que el auditor evalúe la adecuación

del trabajo del experto para conocer los alcances y si

estos están acorde a los propósitos del auditor.

Referencia al experto del auditor en el informe

de auditoría:

El auditor no deberá referirse al trabajo de un experto

en un dictamen donde contenga una opinión no

calificada.

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NORMA INTERNACIONAL DE

AUDITORIA 700

Formación de la opinión y

emisión del informe de

auditoria sobre los Estados

Financieros

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ALCANCE

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de

la responsabilidad que tiene el auditor de formarse

una opinión sobre los estados financieros. También

trata de la estructura y el contenido del informe de

auditoría emitido como resultado de una auditoría

de estados financieros.

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OBJETIVOS La formación de una opinión sobre los estados

financieros basada en una evaluación de las

conclusiones extraídas de la evidencia de

Auditoría obtenida.

La expresión de dicha opinión con claridad

mediante un informe escrito en el que también se

describa la base en la que se sustenta la opinión.

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REQUERIMIENTOS Formación de la opinión sobre los estados

financieros:

El auditor se formará una opinión sobre si los

estados financieros han sido preparados, en todos

los aspectos materiales, de conformidad con el

marco de información financiera aplicable.

Con el fin de formarse dicha opinión, el auditor

concluirá si ha obtenido una seguridad razonable

sobre si los estados financieros en su conjunto

están libres de incorrección material, debida a

fraude o error.

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REQUERIMIENTOS:

Formación de una opinión: El auditor expresa

una opinión sin salvedades cuando concluye que

los estados financieros están preparados, en

todos los aspectos importantes, de acuerdo con

el marco de referencia de información financiera

aplicable.

Dictamen del auditor:

El auditor deberá presentar su dictamen por

escrito.

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El dictamen de acuerdo a las NIA

deberá contener los siguientes

requisitos:

Título: El titulo deberá presentar claramente que

es un dictamen de un auditor independiente,

cumpliendo así con los requisitos relacionados a

la independencia.

Destinatario: El dictamen debe ser dirigido según

las circunstancias del trabajo de auditoria.

Párrafo introductorio: debe iniciar incluyendo a

la entidad cuyos estados financieros han sido

auditados, el periodo que abarca los estados

financieros, presentando el titulo de los estados

financieros que componen el juego completo.

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Responsabilidad de la administración por los

estados financieros: Debe presentarse

específicamente la responsabilidad de preparar

los estados financieros de acuerdo a un marco de

referencia de información financiera aplicable y

control interno, para permitir que los estados

financieros estén libres de representaciones

erróneas de importancia relativa, debido a fraude

o error.

Responsabilidad del auditor: El dictamen del

auditor debe declarar que es responsabilidad del

auditor expresar una opinión sobre los estados

financieros con base en la auditoría desarrollada

de acuerdo a las NIA.

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Opinión del auditor: Cuando el auditor expresa

una opinión sin salvedades sobre los estados

financieros preparados de acuerdo con un marco

de referencia de presentación razonable, la

opinión del auditor debe incluir alguna de las

siguientes frase.

“Los estados financieros están presentados

razonablemente, en todos sus aspectos

importantes, … de acuerdo con el marco de

referencia de información financiera aplicable”

“Los estados financieros presentan un punto de

vista verdadero y razonable de… de acuerdo con el

marco de referencia de información financiera

aplicable”.

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Otras responsabilidades de informar: Cuando

el auditor tiene además de la responsabilidad de

dictaminar sobre los estados financieros, la de

informar sobre los mismos, deberá hacerlo en un

subtitulo aparte denominado “Informe sobre

otros requisitos legales y normativos”

Firma del auditor

Fecha del dictamen del auditor: El dictamen del

auditor deberá fecharse luego de que ha obtenido

la suficiente y apropiada evidencia para soportar

su opinión sobre los estados financieros.

Dirección del auditor: Se debe presentar el

nombre del lugar de la jurisdicción donde el

auditor ejerce su práctica

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PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE

AUDITORÍA 706

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ALCANCE

Trata de las comunicaciones adicionales en el

informe de auditoría cuando el auditor lo

considere necesario para: llamar la atención de

los usuarios sobre una cuestión o cuestiones

presentadas o reveladas en los estados

financieros, de tal importancia que sean

fundamentales para que los usuarios de forma

relevante o fundamentales.

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OBJETIVOS

Una vez el auditor ha formado su opinión sobre

los estados financieros, debe llamar la atención

de los usuarios haciendo énfasis sobre asuntos

que a su juicio son de tal importancia y que son

fundamentales para que los usuarios entiendan

los estados financieros, la auditoria, las

responsabilidades del auditor o su dictamen.

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REQUERIMIENTOS

PÁRRAFOS DE ÉNFASIS EN EL INFORME DE

AUDITORÍA:

Si el auditor considera necesario llamar la

atención de los usuarios sobre una cuestión

presentada o revelada en los estados financieros

que, a su juicio, es de tal importancia incluirá un

párrafo de énfasis en el informe de auditoría,

siempre que haya obtenido evidencia de

auditoría suficiente y adecuada de que la

cuestión no se presenta de forma materialmente

incorrecta

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REQUERIMIENTOS

PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN

EL INFORME DE AUDITORÍA:

Si el auditor considera necesario comunicar una

cuestión distinta de las presentadas o reveladas

en los estados financieros que, a su juicio, sea

relevante para que los usuarios comprendan la

auditoría, las responsabilidades del auditor o el

informe de auditoría, y disposiciones legales o

reglamentarias no lo prohíben, el auditor así lo

hará en un párrafo del informe de auditoría, con

el título "Párrafo sobre otras cuestiones" u otro

título apropiado.

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REQUERIMIENTOS

COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES

DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD:

Si el auditor prevé incluir un párrafo de énfasis o

un párrafo sobre otras cuestiones en el informe

de auditoría, comunicará a los responsables del

gobierno de la entidad esta previsión y la

redacción propuesta para dicho párrafo.

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