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Año 2013 Número 239 Viernes, 13 de diciembre S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati- vos - LEY FORAL 37/2013, de 28 de noviembre, de modi- ficación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. 1271 1 1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANIS- MO - ORDEN FORAL 101E/2013, de 8 de noviembre, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba defi- nitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Ezcabarte, en las parcelas 50 y 129 del polígono 5 de Maquírriain, promovido por Pablo Félix Villamarín Villava. 1271 1 1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS - RESOLUCIÓN 747/2013, de 29 de octubre, del Di- rector General de Presidencia y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Navarra y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 1271 1 1.7. OTROS - RESOLUCIÓN 642/2013, de 4 de diciembre, del Di- rector General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los premios extraordinarios de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñan- zas profesionales de artes plásticas y diseño, para el alumnado que haya finalizado el ciclo formativo durante el curso 2012‑2013, en la Comunidad Foral de Navarra. 12719 - RESOLUCIÓN 894/2013, de 30 de octubre, del Di- rector General de Recursos Educativos, por la que se asigna la nueva denominación específica de “Pader- born Víctor Pradera” al Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Víctor Pradera” de Pamplona. 12720 - DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN. Anuncio empla- zamiento. 12721 2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO............................................................ 12722 - FUNES...................................................................... 12722 2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD............................................................ 12722 - ANCÍN....................................................................... 12722 - ANDOSILLA.............................................................. 12722 - ANSOÁIN.................................................................. 12723 - ARIBE ....................................................................... 12723 - AURITZ/BURGUETE ................................................ 12724 - BAZTAN .................................................................... 12724 - CASCANTE .............................................................. 12724 - CINTRUÉNIGO......................................................... 12724 - DONEZTEBE/SANTESTEBAN ................................ 12724 - EGÜÉS ..................................................................... 12725 - ELÍA .......................................................................... 12725 - ENÉRIZ..................................................................... 12725 - ERGOIENA ............................................................... 12725

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Año 2013 Número 239

Viernes, 13 de diciembreS U M A R I O

PÁGINA PÁGINA

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati-

vos - LEY FORAL 37/2013, de 28 de noviembre, de modi-

ficación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. 12711

1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANIS-MO

- ORDEN FORAL 101E/2013, de 8 de noviembre, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba defi-nitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Ezcabarte, en las parcelas 50 y 129 del polígono 5 de Maquírriain, promovido por Pablo Félix Villamarín Villava. 12711

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS - RESOLUCIÓN 747/2013, de 29 de octubre, del Di-

rector General de Presidencia y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Navarra y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 12711

1.7. OTROS - RESOLUCIÓN 642/2013, de 4 de diciembre, del Di-

rector General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los premios extraordinarios de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñan-zas profesionales de artes plásticas y diseño, para el alumnado que haya finalizado el ciclo formativo

durante el curso 2012‑2013, en la Comunidad Foral de Navarra. 12719

- RESOLUCIÓN 894/2013, de 30 de octubre, del Di-rector General de Recursos Educativos, por la que se asigna la nueva denominación específica de “Pader-born Víctor Pradera” al Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Víctor Pradera” de Pamplona. 12720

- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN. Anuncio empla-zamiento. 12721

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA

DE EMPLEO............................................................ 12722 - FUNES ...................................................................... 12722

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD ............................................................ 12722

- ANCÍN ....................................................................... 12722 - ANDOSILLA .............................................................. 12722 - ANSOÁIN .................................................................. 12723 - ARIBE ....................................................................... 12723 - AURITZ/BURGUETE ................................................ 12724 - BAZTAN .................................................................... 12724 - CASCANTE .............................................................. 12724 - CINTRUÉNIGO ......................................................... 12724 - DONEZTEBE/SANTESTEBAN ................................ 12724 - EGÜÉS ..................................................................... 12725 - ELÍA .......................................................................... 12725 - ENÉRIZ ..................................................................... 12725 - ERGOIENA ............................................................... 12725

Page 2: Viernes, 13 de diciembre · 2013-12-27 · Año 2013 Número 239 Viernes, 13 de diciembre SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1

Página 12710 ‑ Número 239 Viernes, 13 de diciembre de 2013

PÁGINA PÁGINA

- ESNOTZ ................................................................... 12725 - ESTERIBAR ............................................................. 12725 - EZCÁROZ ................................................................. 12726 - FUNES ...................................................................... 12726 - GALAR ...................................................................... 12726 - GARRALDA .............................................................. 12726 - JAURRIETA .............................................................. 12726 - LEOZ ........................................................................ 12727 - METAUTEN .............................................................. 12727 - MORENTIN ............................................................... 12727 - MURCHANTE ........................................................... 12727 - MURILLO EL FRUTO ............................................... 12727 - NOÁIN (VALLE DE ELORZ) ..................................... 12727

- CENDEA DE OLZA ................................................... 12728 - ORKOIEN ................................................................. 12728 - UHARTE ARAKIL ...................................................... 12728 - URDAZUBI/URDAX .................................................. 12730 - VIDÁNGOZ ............................................................... 12730 - MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLO-

NA ............................................................................. 12730 - MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE ....................... 12730 - MANCOMUNIDAD DE RESIDUOS SÓLIDOS URBA-

NOS IRATI ................................................................ 127314. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ............................ 127366. OTROS ANUNCIOS ................................................... 127376.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN ................................ 12737

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Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12711

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

LegislativosLEY FORAL 37/2013, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley Fo-

ral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 2/1995, DE 10

DE MARZO, DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Na-varra, regula, entre otros aspectos, el aprovechamiento de los terrenos comunales por parte de las entidades públicas. A la hora de establecer la actualización anual de los precios de los aprovechamientos se alude a dos indicadores: el IPC y los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos.

El Gobierno de Navarra, a través de la Orden Foral 14/2013, de 15 de enero, estableció las variaciones interanuales registradas en los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos de Navarra durante el año 2012.

Dicha orden foral incluye la información estadística relativa a las tasas de variación de los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos de Navarra por los productos agrarios en el ejercicio.

La Orden Foral 14/2013 deriva del cumplimiento de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que en el artículo 27 prescribe su uso en la actualización anual del precio de los arrendamientos plurianuales en aprovechamientos comunales agrícolas, ganaderos y forestales realizados por las Entidades Locales de Navarra.

Dicho artículo 27 añade que en el resto de aprovechamientos comuna-les cuya duración sea superior a un año la actualización queda asociada al incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

La Orden Foral 14/2013 recoge un incremento de los productos agrí-colas del 15,11 por 100, con oscilaciones según los casos entre 4,5 y el 37 por 100; del 9,36 por 100 en los productos animales, con variaciones según productos entre el ‑7,7 y el 10 por 100, mientras que en el caso de la madera el incremento se fija en el 3,24 por 100. De esta forma, el incremento fijado para 2012 es del 12,1 por 100.

El tiempo transcurrido y los efectos observados en la aplicación de la actualización de los aprovechamientos comunales agrícolas, ganaderos y forestales utilizando las tasas de variación de los productos agrarios hacen necesaria una adecuación de la fórmula de actualización.

En este sentido, la propia Ley Foral 2/1995 ya recoge la opción de realizar la actualización mediante el IPC, indicador que resulta más ade-cuado y oportuno en estos momentos.

De hecho, el propio Boletín Oficial de Navarra refleja a lo largo de 2013 que los ayuntamientos navarros emplean las dos posibilidades en el caso de las ordenanzas municipales de aprovechamiento de comunales. Es decir, en unos casos se utiliza como base de actualización el IPC (normalmente sin especificar si se trata de indicador nacional o navarro) y en otros se usa la fórmula de la variación de los productos del sector primario. Esta situación invita a establecer un criterio uniforme, que evite posibles diferencias entre localidades.

Artículo único.Modificación del artículo 27 que quedará redactado del siguiente

modo:“Cuando la duración del aprovechamiento sea superior a un año se in-

cluirá en las respectivas ordenanzas o pliegos de condiciones una cláusula de actualización anual del canon o precio fijado por el aprovechamiento, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente”.

Disposición final única.–La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de noviembre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

F1317064

1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

ORDEN FORAL 101E/2013, de 8 de noviembre, del Consejero de Fomento, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Ezcabarte, en las parcelas 50 y 129 del polígono 5 de Maquírriain, promovido por Pablo Félix Villamarín Villava.

El Ayuntamiento de Ezcabarte ha presentado ante el Departamento de Fomento, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 21/2013, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento,

ORDENO:1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan

Municipal de Ezcabarte, en las parcelas 50 y 129 del polígono 5 de Ma-quírriain, promovido por Pablo Félix Villamarín Villava.

2.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencio-so‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral a Pablo Felix Villamarín Villava y al Ayuntamiento de Ezcabarte a los efectos de que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de noviembre de 2013.–El Consejero de Fomento, Luis Zarraluqui Ortigosa.

F1315660

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

RESOLUCIÓN 747/2013, de 29 de octubre, del Director General de Presidencia y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Podó-logos de Navarra y se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Mediante Resolución 468/2003, de 27 de marzo, del Director General de Interior, se inscribió el Colegio Oficial de Podólogos de Navarra, con el número de registro 6, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Con fecha 22 de mayo de 2013 se recibe solicitud por parte del Colegio Oficial de Podólogos de Navarra de la inscripción de la modifi-cación total de sus Estatutos en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La modificación se acordó por el órgano competente, la Asamblea General, en la reunión celebrada al efecto el 27 de abril de 2013, y de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos, según se acredita en la certificación extendida por la Secretaria del Colegio con el visto bueno del Presidente del mismo.

En un informe del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa se constata que las modificaciones estatutarias aprobadas

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se ajustan a la legalidad vigente. También se pone de manifiesto que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, en el Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El Colegio aporta certificado del visado por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos avalando la sujeción de los nuevos estatutos tanto al Estatuto General del Consejo General como a la legis-lación vigente.

En ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 69/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:1.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de

Colegios de Navarra la modificación total de los Estatutos del Colegio de Podólogos de Navarra, cuyo texto se recoge en el anexo adjunto.

2.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución y su Anexo.

3.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa y notificarla al Colegio de Podólogos de Navarra, haciendo constar que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 29 de octubre de 2013.–El Director General de Presidencia y Justicia, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO ESTATUTOS COLEGIO OFICIAL DE PODOLOGOS DE NAVARRA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.El Colegio Profesional de Podólogos de Navarra es una corporación

de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Principios esenciales.Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento

la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto de las leyes.

El acceso y ejercicio a la profesión de podólogo colegiado se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por el origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.

Artículo 3. Ámbito territorial.El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la totalidad de

la Comunidad Foral de Navarra.Artículo 4. Domicilio, sede y delegaciones.La sede del Colegio radica en la ciudad de Pamplona, Avenida de Pio

XII, número 31, 1.ª planta ‑ C.P. 31008 de Pamplona, Navarra.1. La Junta de Gobierno acuerdan la modificación del domicilio, sin

necesidad de ser aprobado este cambio en Asamblea General.2. El cambio de Sede acordado por la Junta de Gobierno será comu-

nicado a los colegiados con una antelación mínimo de 15 días.Artículo 5. Régimen Jurídico.El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la legislación

reguladora en vigor de la Comunidad Foral de Navarra y la legislación básica del Estado Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesio-nales, modificada por el artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciem-bre, de libre Prestación de Servicios, regulando el ejercicio profesional de conformidad con la libre competencia de servicios y la fijación de remuneración, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y de la Ley 29/2009 de 30 de diciembre de Competencia Desleal y de la Publicidad. En cuanto al ejercicio profesional de forma societaria se regulará por la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

Artículo 6. Relación del Colegio con el Gobierno Autónomo de Navarra.

El Colegio, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e instituciones, se relacionará con la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra a través del órgano establecido.

En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, se relacionará con el departamento del Gobierno Foral de Navarra que tenga atribuidas competencias en materia de sanidad, educación, consumo y bienestar social, juventud y deportes.

Artículo 7. Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.

7.1. El Colegio de Podólogos de Navarra se relacionará con el Consejo General de la profesión a nivel estatal de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determina.

7.2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio de Podólogos de Navarra podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones de fuera del ámbito territorial de Navarra.

7.3. El Colegio de Podólogos de Navarra podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.

Artículo 8. Asunción de funciones.De acuerdo con el Artículo 17 del Decreto Foral 375/2000, de Colegios

Profesionales, el Colegio de Podólogos de Navarra podrá asumir las fun-ciones que la Ley determina para los Consejos de Colegios de Navarra.

TÍTULO II

Artículo 9. Finalidades.El Colegio de Podólogos de Navarra tiene como finalidad esencial:La representación y defensa de la profesión podológica y de los in-

tereses profesionales de los colegiados, colegiadas y protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la administración pública.

Artículo 10. Funciones.Corresponden al Colegio de Podólogos de Navarra, en su ámbito

territorial, las funciones siguientes:a) Ordenar, dentro del marco que establecen las leyes, y vigilar el

ejercicio de la profesión.b) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las

condiciones generales del ejercicio de la profesión.c) Representar los intereses generales de la profesión en Navarra

especialmente, en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.

d) Defender los intereses profesionales de los colegiados.e) Fomentar las relaciones profesionales entre los colegiados y con

las demás profesiones.f) Velar para que la actividad profesional se adecue a las nece-

sidades e intereses de los ciudadanos y ciudadanas, fomentando en particular, el conocimiento y cumplimiento de la normativa protectora de los pacientes.

g) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profe-sionales y colegiales. En el desarrollo de este punto se adopta especial esmero para el respeto de la igualdad de género y de los colectivos más desfavorecidos.

h) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera, en materias de competencia de la profesión.

i) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Ad-ministración pública, instituciones, tribunales y todas las demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

j) Impedir y, si es preciso, perseguir, hasta llegar a los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Podólogos y el ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o se pretenda ejercer.

k) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogos, que sean de interés para los colegiados.

l) Organizar actividades de formación continuada mediante con-ferencias, congresos, jornadas, publicar revistas, folletos, circulares y, en general, poner en práctica los medios necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.

m) Redactar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Gobierno que en ningún caso contradirán lo establecido en estos estatutos.

n) Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados, previa solicitud de los interesados por escrito al colegio.

o) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.

p) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

q) Informar de todas las normas que prepare el Gobierno de Nava-rra sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones y los ámbitos correspondientes.

r) Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticio-

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nes de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización y controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información contenida se emplee únicamente para la finalidad que se solicite.

s) Facilitar a los Tribunales conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por si mismo, según proceda.

t) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los inte-reses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados así como las que le sean atribuidas de acuerdo a la legislación vigente.

u) Acreditar la cualificación para el ejercicio profesional ante aquellos organismos públicos y privados que lo requieran.

v) Impulsar el establecimiento de normas sobre publicidad que se desarrollarán en el Código Deontológico.

w) Garantizar el cumplimiento del deber del aseguramiento por parte de sus colegiados.

x) Las demás que vengan dispuestas por la legislación.y) Colaborar en la protección de la salud y en la calidad de vida de

la población.

TÍTULO III

De la colegiación

CAPÍTULO I

De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de Colegiado

Artículo 11. Incorporación.Obligatoriedad de la colegiación:1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de

podólogo dentro de la comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio de Podólogos de Navarra de la comunidad Foral de Navarra, cuando el podólogo tenga su domicilio profesional único principal en dicho ámbito territorial y posea legalmente la titulación de Podología, la diplomatura en podología y/o el título de grado en Podología, de acuerdo con el Decreto 727/1962, 29 marzo; el Real Decreto 649/1988, 24 junio; la orden del Ministerio de educación y ciencia de 25 de noviembre 1992, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y la Orden 728/2009, del Ministerio de ciencia e innovación, o con cualquier otro disposición que el futuro faculte para la obtención del título apto para ejercicio de la profesión de podólogo.

2. La actividad profesional o la colegiación de podólogos extranjeros o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se regirá por la normativa específica nacional, internacional o comunitaria. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualifi-caciones.

3. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en territorio distinto al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de servicios no cubiertos por la cuota colegial.

Artículo 12. Ventanilla única.1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de

la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades y servicios, se puedan realizar de forma gratuita todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, sin perjuicio del abono de la cuota de ingreso que se deberá abonar y en particular se podrá:

a) Obtener la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, inclu-yendo la colegiación y en su caso, la baja de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado, incluyendo la notificación y resolución de los expedientes, si no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y las Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

e) Publicar la Memoria Anual con toda la información a la que hace referencia el artículo 48 de los presentes Estatutos.

2. También a través de la mencionada ventanilla única, le Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios de forma clara, inequívoca y gratuita, los siguientes servicios:

a) Acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado con el nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al registro de sociedades profesionales que tendrá el contenido del artículo 8 de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales.

c) Acceso a las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en el caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado.

d) Acceso a los datos de las asociaciones u organizaciones de consu-midores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales puedan dirigirse para obtener asistencia.

e) Acceso al Código Deontológico particular o en su defecto el Código Deontológico del Consejo General de Colegios de Podólogos.

3. El Colegio incorporará las tecnologías precisas necesarias para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la inter-operabilidad entre los distintos sistemas y su accesibilidad a las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio o a través del Consejo General podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, incluso con la colaboración de otras profesiones.

4. El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios y, en su caso, a los Consejos Autonómicos, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras informaciones y modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales.

Artículo 13. Comunicaciones.Los y las profesionales inscritos en cualquier Colegio de Podólogos del

territorio del Estado, podrán ejercer en calidad de colegiados la profesión en el ámbito de este Colegio, de la comunidad Foral de Navarra.

El Colegio agradecerá su comunicación con el fin de evitar el intrusismo a favor tanto de la profesión podológica como de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Artículo 14. Miembros del Colegio.Las personas que constituyen el Colegio de Podólogos de Navarra

pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes.1. Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo

todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de Podólogo.

2. Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no se encuentren ejerciendo la profesión.

Artículo 15. Procedimiento para la incorporación al Colegio.1. Para adquirir la condición de Colegiado, los y las interesadas

deberán tramitar su incorporación al colegio formalizando para ello la co-rrespondiente instancia escrita dirigida a la Junta de Gobierno. Así mismo, el solicitante deberá acreditar fehacientemente que se encuentra en posesión del título de Podólogo, Diplomado en Podología o Graduado en Podología según lo establecido en el artículo 11 de los presentes estatutos.

2. La solicitud de incorporación podrá hacerse de manera presencial en la Sede del Colegio o por vía electrónica a través de la página web del Colegio. En este caso se acompañarán por vía telemática sin perjuicio de las comprobaciones que el Colegio podrá realizar conforme a la ley, para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados.

3. Si el solicitante procede de otro colegio de Podólogos, el Colegio de procedencia deberá haber remitido con anterioridad certificación, espe-cificando su condición de podólogo, estar al corriente de las obligaciones económicas y no estar incurso en inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión.

Artículo 16. Resolución de la incorporación.La Junta de Gobierno resolverá sobre la admisión o denegación de

incorporación al Colegio dentro del plazo máximo de dos meses contados desde el día de la fecha de su presentación, que en todo caso, comunicará por escrito a su peticionario.

Artículo 17. Denegación de ingreso.1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes

supuestos:a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingre-

so sean insuficientes o existan dudas sobre la legitimidad, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando haya recaído sentencia judicial firme que inhabilite al peticionario para el ejercicio de la profesión.

c) Cuando el peticionario se encuentre cumpliendo una sanción corporativa o judicial de inhabilitación profesional.

d) Haber sido expulsado de otro colegio sin haber obtenido la re-habilitación.

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2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá comu-nicarse debidamente razonando al interesado, tiene cabida, en el plazo de un mes, el recurso de reposición a la Junta de Gobierno. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de ésta, el interesado podrá recurrir a la jurisdicción contencioso‑administrativa.

Artículo 18. Pérdida de la condición de colegiado.1. La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes.1.–Defunción.2.–Incapacidad legal.3.–Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de

sanción disciplinaria que comporte la misma.4.–Incurrir en cualquiera de las causas previstas para denegación de

la incorporación en el colegio.5.–Baja voluntaria comunicada por escrito.6.–Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas,

cuota de incorporación, 3 sucesivas de colegiación establecidas, o cuotas extraordinarias que se acuerden en Asambleas Generales y después de haber sido requerido para su abono.

2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de tres meses se ponga a corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.

3. Los Podólogos colegiados dados de baja que deseen incorporarse nuevamente al Colegio, deberán satisfacer los derechos de entrada, como si ingresaran de nuevo.

La baja lleva implícita la pérdida de todo derecho que el podólogo pudiera tener en el Colegio.

Artículo 19. El ejercicio individual y el ejercicio en Sociedades Pro-fesionales.

Los podólogos podrán ejercer su profesión individualmente o de forma conjunta con otros profesionales de la misma o de distinta especialidad, siempre que no sean incompatibles por ley.

El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso, el Colegio podrá por sí mismo o por los Estatutos, establecer restricciones al ejercicio profesional en la modali-dad de sociedad profesional. Podrá adoptarse cualquiera de las formas societarias civil o mercantil.

CAPÍTULO II

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 20. Derechos de los colegiados.Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios,

facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y, además:

a) Elegir y ser elegidos para ocupar puestos de representación y cargos directivos.

b) Ser informados de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

c) Ejercer la representación en cada caso que se les encargue.d) Intervenir, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, en la

gestión económica administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional.

e) Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en defensa de sus intereses como colegiados.

f) Estar amparadas por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.

g) Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.

h) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Colegio.i) Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la

actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.j) Cesar a los titulares de los órganos de Gobierno mediante votos

de censura, según el procedimiento que establece el Artículo 28.K) de los Estatutos.

Artículo 21. Deberes de los colegiados.Son deberes de los podólogos, como requisito indispensable para

ejercer legalmente la profesión:a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos,

en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.

b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.

c) Observar con el Colegio, respecto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.

d) Dar a conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

e) Denunciar al Colegio los que ejerzan actos propios de la profesión sin estar en posesión del título que les faculte; lo que, aun teniéndolo, no estén colegiados, y los que siendo colegiados falten a las obligaciones que, como tales, han contraído.

f) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales, así como cualquier cambio de domicilio, para que produzca los mimos efectos.

g) La publicidad está permitida, atendiendo a las siguientes reco-mendaciones:

–Cualquier recomendación publicitaria se debe hacer atendiendo a la dignidad de la profesión.

–La publicidad debe ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

De los órganos del Colegio

Artículo 22. Principios democráticos y órganos de Gobierno.1. El Gobierno del Colegio está presidido por los principios de de-

mocracia y autonomía.2. El Colegio está regido por el Presidente del Colegio, la Asamblea

General y la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Artículo 23. De la Asamblea General.La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal

obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los que se abstengan.

En las asambleas generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 24. Tipos de asambleas generales.Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al

año, y dentro de los tres primeros meses. Dicha Asamblea incluirá en el orden del día la lectura y aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y la presentación de la memoria.

La Asamblea General con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno. Deberá adoptarse el mencionado acuerdo de convocatoria, cuando lo soliciten el 20% de los colegiados o el 10% de los ejercientes con un orden del día concreto. Solo podrán adoptarse acuerdos válidos sobre aquellos puntos que figuran en el orden del día.

Artículo 25. Convocatorias.Las reuniones de las Asambleas generales serán comunicadas por

escrito y con la notificación individual con 15 días de antelación, como mínimo, especificando día, hora, lugar y orden del día, salvo en los casos de urgencia, en que a juicio del Presidente, debe reducirse el plazo.

Artículo 26. Normativa de las reuniones de la Asamblea.Las Asambleas generales serán presididas por el Presidente del Cole-

gio, actuando de secretario el que lo sea del mismo. El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamar al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus exposiciones, que no se ajustaran a la materia objeto de debate, o faltaran al respeto o a su autoridad, a algún compañero, a la Junta de Gobierno o a la Asamblea, y podrá expulsar del local a quien llamado a orden dos veces, le desobedeciera.

No se permitirá durante el desarrollo de las Asambleas, la utilización de medios audiovisuales de reproducción de la imagen o palabra, excepto por parte del Secretario, para un mayor rigor en la confección del acta.

Los colegiados sólo podrán ser representados en la Asamblea General a través de otro colegiado, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que se ha de especificar claramente el nombre del colegiado en quien se delega la representación así como la Asamblea General para la que se delega, con especificación de la fecha de la misma. El documento estará debidamente firmado por ambos colegiados y sólo tendrá validez para la Asamblea General que se especifique en el mismo.

Cada colegiado podrá ostentar, como máximo, dos representacio-nes.

La constitución de la Asamblea General será válida si concurre la mayoría absoluta de los colegiados, presentes o representados, en la primera convocatoria. En segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de colegiados, presentes o representados.

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Sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.

Las votaciones podrán ser de tres clases: ordinarias, nominales o secretas. Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde el Presi-dente o lo solicite un 20% de los asistentes a la Asamblea. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifiesta lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre la votación.

La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueban el acuerdo que se debate y después los que lo desaprueban y finalmente los que se abstengan. Se efectuará de esta manera siempre que lo solicite un colegiado. También se considerará ordinaria la votación a brazo alzado.

La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente su nombre y apellidos, seguido de la palabra “SI”, “No” ó “Abstención”, y tendrá lugar cuando lo soliciten un mínimo de veinte colegiados.

La votación por papeleta deberá celebrarse cuando la pida un 20% de los asistentes a la Asamblea o la proponga el Presidente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los asistentes y sus representados, excepto para aquellos asuntos para los que estos estatutos dispongan otra cosa.

Artículo 27. Libro de Actas.De las reuniones de la Asamblea general se levantará Acta, que que-

dará registrada en un libro para este efecto, firmada por el Presidente y el secretario.

En el Acta figurarán, a solicitud de los miembros de la Asamblea, los votos favorables, abstenciones y el voto contrario a los acuerdos adoptados y los motivos del voto, asimismo tendrá derecho a que conste fielmente su intervención en la misma Acta o uniéndose copia a la misma.

De los acuerdos aprobados en la misma Asamblea, podrá emitir el Secretario certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adop-tado.

Las actas, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fide-dignos y fehacientes en relación con las discusiones y acuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación ni impugnación. Previa su lectura el acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva.

Artículo 28. Competencias de la Asamblea General.Son funciones y competencias de la Asamblea General.a) Elegir a la Junta de Gobierno.b) Aprobar, si procede la memoria anual de actividades presentadas

por la Junta de Gobierno.c) Aprobar, si procede, el balance y cuenta de resultados del ejercicio.d) Aprobar los Presupuestos.e) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.f) Aprobar los Reglamentos de régimen interior.g) Aprobar el Reglamento deontológico.h) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.i) La fijación de cuotas no periódicas y derramas.j) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a

su competencia.k) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio

de denominación y disolución del Colegio, siendo necesaria la mayoría de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea.

l) Reprobar a la Junta de Gobierno o a alguno de sus cargos, me-diante el voto de censura, a petición de los podólogos suscribientes que deberán expresar con claridad los motivos en los que se funda, y deberá ser suscrita por, al menos, dos tercios de los asistentes a la Asamblea. Presentada la petición, el Presidente deberá convocar la Asamblea General con carácter Extraordinaria en el plazo de un mes.

m) Censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros: Para la efectividad de ésta se requerirá la mayoría de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea.

CAPÍTULO III

La Junta de Gobierno

Artículo 29. Concepto.La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del

Colegio y le corresponde la dirección y administración del mismo.Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Podólogos

tendrán la condición de Autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

Los miembros de la Junta de Gobierno no gozarán de ninguna com-pensación material o económica implícita, sin embargo en los presupuestos anuales se fijará las partidas precisas para atender decorosamente los gastos de representación.

Composición o miembros. La Junta de Gobierno estará integrada por el presidente, el vicepresidente y dos vocales que, a su vez asumirán los cargos de secretario y tesorero.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión de podólogo.

Artículo 30. Funciones de la Junta de Gobierno.La Junta de Gobierno, en su triple carácter de gestor representativo

legal y ejecutivo, tiene atribuidos todos los poderes y funciones principales que como tal órgano le correspondan. Y, además de las mencionadas en otros artículos de estos Estatutos, se le atribuyen las siguientes:

1) Ejecutar los acuerdos adoptados y sancionados por las Asam-bleas.

2) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.3) La gestión ordinaria de los intereses de la corporación.4) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y

Administración Pública.5) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para

la mejor cumplimiento de las funciones colegiales.6) Acordar o denegar la admisión de los colegiados.7) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los podólogos colegiados

en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en los Estatutos.

8) Recaudar y administrar los fondos de Colegio.9) Elaborar los Presupuestos anuales de Ingresos y Gastos y aprobar

el proyecto de los mismos, para su posterior aprobación por la Asamblea General.

10) Elaborar las cuentas anuales de ingresos y gastos de cada ejercicio, para presentarles a la Asamblea General.

11) Convocar elecciones a los cargos de la Junta, disponiendo lo necesario para su elección.

12) Desarrollar, tras la aprobación de la Asamblea, vía reglamentaria e interna los presentes Estatutos.

13) Convocar las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, determinando el orden del día, de acuerdo con las previsiones establecidas en los presentes Estatutos.

14) Aquellas que sean atribuidas por las disposiciones legales es-tatales o autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.

15) Someter a consulta de los colegiados aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión en los términos que la propia Junta establezca, fomentando la participación colegial.

16) Defender los derechos y prestigio de los colegiados a os que re-presenta o a cualquiera de ellos si fuere objeto de vejaciones, menoscabe, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.

17) Proponer a la Asamblea General las cuotas de incorporación de acuerdo con la Ley 25/2009 de 22 de diciembre y las ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y los servicios colegiales.

18) Proponer a la Asamblea General la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados para atender finalidades concretas y extraordinarias.

19) Elaborar los Estatutos de Colegio, así como modificaciones, y someterlos a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

20) Elaborar las normas de funcionamiento y Régimen Interno de Colegio, así como las Normas Deontológicas para su posterior aprobación por la Asamblea General.

21) Cumplir y hacer cumplir a los colegiado las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta y por la Asamblea General, interpretándolos p supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.

22) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico, de investigación o cultural.

23) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la Podología y los Podólogos.

24) Cooperar con la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra y con las Administraciones Locales en la formulación de la política de asistencia podológica y en la organización y desarrollo de os convenios de colaboración y encomienda de gestión suscritos entre ambas instituciones.

25) Organizar y desarrollar actividades y servicios de carácter asis-tencial y de previsión.

26) Nombra Comisiones Delegadas y/o Grupos de Trabajo, aseso-ramiento, de estudio o gestión para cualquier asunto que considere de interés ara la profesión.

27) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que puedan surgir entre los colegiados, previa solicitud de los interesados, y ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, de acuerdo con la legislación general sobre arbitraje.

28) Informar diligentemente a los colegiados de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etc., sean de interés y puedan afec-tarles.

29) Defender a los colegiados en el ejercicio de la profesión y otor-garles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.

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30) Proceder a la contratación de los empleados de l Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios. Aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados.

31) Solicitar y obtener subvenciones, públicas o privadas, empleando sus fondos en los fines para los que sean concedidas.

32) Llevar el censo de profesionales y el registro de ejercientes de otros Colegios Profesionales de Podólogos con ejercicio profesional en la Comunidad de Foral de Navarra y con cuantos datos de todo orden se considere necesario para una correcta información.

33) Administrar los fondos de Colegio. Decidir sobre actuaciones o gastos urgentes que sean necesarios y no estuvieran presupuestados, dando cuenta de ello en la próxima Asamblea General.

34) Organizar y efectuar las listas de peritos Podólogos que puedan intervenir ante la Administración de Justicia.

35) Redactar la Memoria Anual de actividades, para su presentación a la Asamblea.

Artículo 31. Duración de los cargos.1. La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser

relegidos.2. Si algunos de los componentes de la Junta de Gobierno

cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto con carácter de interinidad hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.

3. Dada la naturaleza de Corporación de derecho público del Colegio Oficial, reconocido por la ley, el cumplimiento de las obligaciones correspon-dientes a los cargos electivos tendrá, a efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.

4. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

5. El Presidente y miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por expiración del mandato legal.b) Por elección o designación para otros cargos cuyo desempeño

resulte moral, legal o prácticamente incompatible con el ostentado en la Junta de Gobierno a juicio de la misma.

c) Por la baja o suspensión en el ejercicio de la actividad que de-terminó su elección.

d) Por la pérdida de cualquiera de las condiciones de elegibilidad reglamentariamente exigibles.

e) En virtud de sanciones impuestas como resultado de expediente mandado a instruir y sustanciado y resuelto reglamentariamente.

f) Por expresa renuncia e incapacidad material o física.g) Por dimisión.h) Por fallecimiento.Artículo 32. Reuniones.El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez

al trimestre, salvo en periodos vacacionales, sin perjuicio de reunirse con mayor o menor frecuencia o poder establecer reuniones extraordinarias cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar lo requiera.

Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por el Secretario, previo mandato del Presidente, con tres días de antelación por lo menos. Se formularán por escrito e irán acompañadas del Orden del Día corres-pondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos.

La valida constitución de la Junta de Gobierno requiere la presencia de al menos tres miembros, así como, en todo caso, la asistencia de Presidente y Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en un plazo de dos días desde la celebración de la Junta.

Artículo 33. De las atribuciones del Presidente de la Junta de Go-bierno.

El Presidente ostentará la representación legal del Colegio y de la Junta de Gobierno que preside, ante toda clase de Autoridades y Orga-nismos, públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a procuradores. Velará, dentro del ámbito territorial, por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por ala Autoridades superiores.

El cargo de Presidente no llevará ninguna compensación material o económica implícita, sin embrago en los presupuestos anuales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente los gastos de repre-sentación.

–Funciones del Presidente:Le corresponden al Presidente, entre otras, las siguientes funcio-

nes:1.–Ejercer las acciones que correspondan, en defensa de los derechos

de los Podólogos colegiados ante las Autoridades.

2.–Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos que la Comisión Permanente, a Junta de Gobierno, la Comisión de Recursos o las Asambleas Generales aprueben.

3.–Disponer en caso de urgencia y a falta de acuerdos y prescripciones expresas, lo que estime más conveniente a los intereses del Colegio, con la obligatoriedad de dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno en primera reunión que tenga lugar.

4.–Podrá proponer a la Junta de Gobierno las comisiones, ponencias y grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo y funcionamiento del Colegio y el estudio y resolución de los asuntos e intereses que competan al Colegio.

5.–Convocar y presidir las Juntas de Gobierno y presidir las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como abrir, dirigir y levantar las sesiones.

6.–Firmar las actas que le correspondan después de ser aproba-das.

7.–Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las Autoridades, Corporaciones y particulares.

8.–Autorizar, junto con el Tesorero, la apertura de cuentas corrientes bancarias y las imposiciones que se hagan. Librar los talones y cheques para retirar dinero, así como el uso de banca on‑line.

9.–Aprobar, con el Tesorero, los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad.

10.–Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario de Colegio.

11.–Autorizar con su firma, y la del Secretario, la tarjeta de identidad acreditativa de que el Podólogo está incorporado al Colegio.

12.–Presidir las sesiones de las Comisiones y Grupos de trabajo, asesoramiento y estudio. Dicha presidencia podrá ser delegada en un miembro de la Comisión, si así estima oportuno.

13.–Cumplir y hacer cumplir las Leyes, las normas estatutarias y los acuerdos colegiales.

14.–Recabar de los centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno.

15.–Fijar las directrices para la elaboración de los presupuestos de colegio.

16.–Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro de la profesión.

17.–Autorizar con su firma los Convenios de Colaboración suscritos con la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra.

18.–Cualquier otra función que le atribuye la Ley, o le sea expresamente atribuida por el medio de estos Estatutos.

Artículo 34. De las atribuciones del vicepresidente.El vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le confiera

el presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, recusación o vacante.

Artículo 35. De las atribuciones del secretario.Corresponde al Secretario, además de las que expresamente le

atribuya la Ley, las funciones siguientes:1.–Auxiliar en su misión al Presidente y orientar la promoción de

cuantas iniciativas de orden técnico‑profesional deban adoptarse.2.–Informar, si procede, los asuntos a tratar en las reuniones de la

Junta de Gobierno, Comisión Permanente y Asambleas que le encomiende el Presidente.

3.–Redactar y dirigir los escritos de citación para todos los actos de Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la debida anticipación.

4.–Redactar las actas de la Asambleas Generales y las que celebre la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

5.–Llevar los libros necesarios, entre ellos el de actas, para el mejor y más ordenado servicio. Llevar, así mismo, el Registro de anotaciones de las correcciones que se impongan a los Podólogos colegiados y los de entrada y salida de correspondencia.

6.–Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comu-nicaciones que se remitan al Colegio.

7.–Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados, con el visto bueno del Presidente.

8.–Organizar y dirigir las oficinas, así como proponer y gestionar tantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.

9.–Llevar el Registro de Bolsa de Trabajo.10.–Ostentar la Jefatura de Personal.11.–Redactar la Memoria anual al cierre del ejercicio.12.–Bajo su inmediata dirección funcionará el Gabinete Técnico

de Legislación, Administración, Documentación y Estudios e Informa-ción.

13.–Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.14.–Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los

archivos del Colegio en materia de protección de datos de carácter personal.

15.–Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los archi-vos del Colegio en materia de prevención de riesgos laborales.

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Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12717

Artículo 36. Son competencias del tesorero:Corresponderá al Tesorero, además de las funciones que expresa-

mente le atribuye la Ley, las siguientes:1.–Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.2.–Pagar los libramientos que expida el Presidente.3.–Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de

ingresos y gastos y de la marcha del Presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

4.–Redactar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, de acuer-do con las directrices marcadas por el Presidente, que la Junta de Gobierno haya de presentar para la aprobación de la Asamblea General.

5.–Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.

6.–Llevar el inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

7.–Controlar la contabilidad y verificar la Caja.8.–Ser responsable de todo lo concerniente a la Tesorería.9.–Intervenir y tomar razón de todos los recibos y documentos de

contabilidad.10.–Tener a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución

de todas las cuestiones que el ordenamiento fiscal atribuye al Colegio, así como las relaciones ordinarias con los órganos de la Administración Tributaria.

Artículo 36.bis. Memoria Anual.Los Colegios están sujetos al principio de transparencia en su gestión,

por ello de acuerdo con el artículo 36.c de los presentes Estatutos, el Secretario deberá redactar la Memoria Anual, la cual constará de los siguientes apartados:

a) Informe anual de la gestión económica, incluyendo los gastos del personal desglosados por conceptos y las retribuciones o indemnizaciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por conceptos, por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información estadística relativa a procedimientos informativos y disciplinarios en fase de instrucción y los que hayan adquirido firmeza, con indicación de la infracción y en su caso la sanción impuesta, de acuerdo con la legislación de protección de datos personales.

d) Información estadística de quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como su tramitación señalando los motivos de su estimación o denegación, de acuerdo con la legislación de protección de datos.

e) Los cambios, de haberlos, en el Código Deontológico.f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto

de intereses en que puedan encontrarse los miembros de la Junta de Gobierno.

g) Cuando proceda, la información sobre visados.La Memoria Anual se hará pública en la Web del Colegio durante el

primer semestre de cada año.Al objeto de que el Consejo General pueda realizar su Memoria Anual,

el Colegio facilitará la información necesaria sobre los puntos que precise el Consejo para la elaboración de su Memoria Anual.

CAPÍTULO IV

Elecciones de la Junta de Gobierno

Artículo 37. Condiciones para ser elector y elegible.Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de

sus obligaciones colegiales, sean ejercientes o no, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos y que tengan como mínimo un año de colegiación.

Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de todos los derechos colegiales.

Artículo 38. Candidaturas.Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta

cada candidato.Artículo 39. Procedimiento electivo.a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de

Gobierno, la cual anunciará treinta días antes, como mínimo, de la fecha de celebración. Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de ocho días de haber sido expuestas.

Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para for-mularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.

b) Las candidatura deberán presentarse en la Secretaría del Co-legio dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se

haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos estos quince días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los tres días hábiles siguientes. En el caso de presentación de una sola candidatura a las elecciones, ésta quedará automáticamente elegida.

c) El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y hora de la convocatoria la Mesa electoral, que estará formada por un presidente, dos vocales y un secretario, siendo el presidente de la mesa el podólogo de más edad y el secretario el de menor edad.

d) En la Mesa electoral se encontrarán las urnas, que se cerrarán dejando tan sólo una ranura para la introducción de los votos.

Constituida la Mesa electoral, el presidente indicará el inicio de la votación, ya la hora prevista para finalizarla se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los colegiados que se encuentren dentro.

A continuación, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de las urnas los votos que hayan llegado en aquel momento por correo certificado con los requisitos establecidos.

e) Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del colegiado, se entregará la papeleta al presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario de la Mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.

Quien no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, enviando la papeleta en una sobre cerrado al presidente de la Mesa. Este sobre irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del D.N.I. El segundo sobre irá cerrado y en él constará claramente el remitente, con la firma. Los votos por correo certificado se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al presidente de la Mesa.

f) Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identi-ficación de la voluntad del elector y aquellas que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas.

Finalizado el escrutinio, la presidenta anunciará el resultado y acto seguido se proclamarán electos la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

g) Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta acto seguido, que será firmada por todos los miembros de la Mesa. Una copia de esta acta será insertada en la tabla de anuncios del Colegio.

h) Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán pose-sión de los cargos en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la elección.

i) Los nombramientos serán comunicados en el plazo de 10 días desde que se produzcan, al Departamento correspondiente de la Comu-nidad Autónoma de Navarra.

j) En el supuesto de que no se presentasen candidatos, los cargos vacantes serán asignados mediante sorteo entre todos los colegiados que reúnan los requisitos del artículo 37. Desde el colegio se intentará que permanezcan siempre dos miembros de la junta anterior y dos miembros nuevos.

TÍTULO V

Del régimen económico

Artículo 40. El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y

administración de sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento pre-supuestario.

Artículo 41. De los recursos económicos del Colegio.1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios

y extraordinarios.2. Serán recursos ordinarios:a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el

patrimonio colegial.b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada

de informes, dictámenes, estudios u otros servicios.c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinaras y extraordinarias,

incluidas las derramas. Las cuotas de colegiación no podrán ser superiores al coste de tramitación.

d) La entrega de certificaciones fehacientes.e) Los derechos de intervención profesional.f) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares carac-

terísticas.3. Serán recursos extraordinarios:a) Las subvenciones o donativos de cualquier tipo de procedencia

pública o privada.b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se

incorporen al patrimonio del Colegio.

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c) Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corpo-rativas.

d) Cualquier otra que fuese legalmente posible y que no constituyen recurso ordinario.

Artículo 42. El presupuesto.Se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos

e ingresos colegiales.Artículo 43. Liquidación del presupuesto.La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a

la Asamblea general:a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.b) Presupuesto para el próximo ejercicio.Artículo 44. Liquidación de bienes.1. La disolución del Colegio se realizará conforme al procedimiento

legal de disolución y no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General y según el procedimiento regla-mentario que se establece en estos Estatutos.

2. Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio, será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito, el cincuenta por ciento de los colegiados. Recibida la petición, la Junta de Gobierno pro-cederá a la inmediata convocatorio de Junta Extraordinaria de colegiados. La convocatoria y su orden del día, será publicada cuando menos con 30 días de antelación en tres diarios de mayor difusión, en el Boletín Oficial de Navarra y por medio de circulares a todos los colegiados.

3. En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno ac-tuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Podología y de interés social.

TÍTULO VI

Del régimen disciplinario

Artículo 45. Jurisdicción disciplinaria.El Colegio tiene jurisdicción para sancionar las faltas cometidas por

los profesionales, colegiados, en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

Artículo 46. Calificación de las faltas.Las faltas se califican en leves, graves y muy graves.1. Son faltas leves:a) La negligencia de escasa entidad en el cumplimiento de preceptos

estatutarios, reglamentarios o acuerdos de la Junta de Gobierno.b) La desconsideración de escasa trascendencia a los compañe-

ros.c) Las faltas relacionadas en el apartado 2 de este artículo cuando

no tenga entidad suficiente para ser consideradas graves.d) No cumplir con el deber de informar a consumidores y/o usuarios

sobre el desarrollo de la actividad profesional.2. Son faltas graves:a) El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte

perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.b) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma

profesión o de los órganos de gobierno de ésta, y la de las personas o Instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.

c) El encubrimiento del intrusismo profesional.d) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento delos

Consejos o Colegios Profesionales o de sus órganos.e) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo

de dos años.3. Son faltas muy graves:a) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte

perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profe-sional.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo la infracción señalada en la letra e) del apartado número dos de este mismo artículo.

Artículo 47. Procedimiento sancionador.La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y

tramitación previa del expediente correspondiente.1. Competencia: La potestad disciplinaria corresponde.a) Al Consejo Profesional cuando la persona afectada ostente la

condición de miembro de la Junta de Gobierno.b) A la Junta de Gobierno en los demás casos de colegiados, así

como de los comprendidos en el apartado a) mientras no esté constituido el Consejo Profesional.

2. Formas del expediente: el expediente sancionador se debe ajustar a las normas siguientes:

a) El expediente se iniciará por acuerdo dela Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.

La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimien-to de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o si procede que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por Junta de Gobierno entre los colegiados. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor se notificarán al colegiado sujeto de expediente.

b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuacio-nes que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un Pliego de Cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

c) El Pliego de Cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y, si procede, proponer todas las pruebas de que intente valerse.

d) Contestado el Pliego de Cargos o transcurrido el plazo de hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.

e) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y esta dictará la resolución apropiada.

f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulado en el expediente.

Artículo 48. Sanciones.1. Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las si-

guientes sanciones:a) Apercibimiento.b) Multa que no excede de 300.50 euros.2. A las infracciones graves les corresponderán las siguientes san-

ciones:a) Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un

año.b) Multa comprendida entre 300,51 euros y 3.005,06 euros.3. Las faltas muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes

sanciones:a) Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un

año y un día y veinte años.b) Multa comprendida entre 3.007,07 euros y 30.050,61 euros.Artículo 49. Prescripción.1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las

graves a los dos años y las leves al año.2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento

del interesado, del procedimiento disciplinario, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

Artículo 50. Cancelación.Los plazos deben ser un año para leves, dos años para graves y muy

graves tres años.

TÍTULO VII

Del régimen jurídico

Artículo 51. Notificación de acuerdos.Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno

del Colegio, y las decisiones del Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, que deban ser notificados a los colegiados, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán serlo en el domicilio profesional que tenga comunicado al Colegio. Si no pudiera ser efectuada la notificación en los términos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación se entenderá efectuada a los quince días de su exposición en el tablón de anuncios destinado a dichos efectos en el Colegio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61 de dicha norma legal.

Artículo 52. Recursos.1. Los acuerdos o decisiones del Presidente y de los demás miembros

de la Junta de Gobierno, podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de quince desde su notificación, y si no se repusiera de oficio, deberá

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Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12719

resolverse el recurso sin más trámites en la primera sesión que celebre la Junta.

2. Los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, y los resolutorios de los recursos corporativos interpuestos contra ellos, podrán ser objeto de recurso ante el Consejo General de Colegios de Podólogos, dentro del plazo de un mes contado desde su publicación o notificación a los colegiados o personas a quienes les afecte.

El recursos ordinario será presentado ante la Junta de Gobierno la que deberá elevarlo con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo General de Colegios de Podólogos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio el órgano que dictó el acuerdo lo reponga en dicho plazo.

Aquellos acuerdos que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.

La Junta de Gobierno podrá acordar motivadamente a solicitud del recurrente, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

El Consejo General de Colegios de Podólogos, previo los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a la interposición del Recurso. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 53. Nulidad y anulabilidad.1. Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos

colegiales que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Son anulables los actos acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos del artículo 63 de la precitada normal legal.

3. La Junta de Gobierno deberá en todo caso suspender y formular recurso sobre los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 54. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración autonómica para conocer los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados por los órganos colegiales en uso de competencias o facultades delegadas en los mismos por la Administración.

Artículo 55. El Colegio Profesional de Podólogos, cumplirá las obligaciones registrales que prevea la Ley de Colegios Profesionales de Navarra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Entrada en vigor

Los presentes estatutos y sus posibles modificaciones vincularán a los colegiados el mismo día de ser aprobados por la Asamblea General y tras la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.–Procedimiento de modificación.El procedimiento de modificación de los presentes Estatutos se iniciará

por Acuerdo adoptado en el seno de la Junta de Gobierno del Colegio o a petición de los Podólogos colegiados en un número no inferior al 20 por 100 de los mismos.

Acordada la propuesta de modificación, el procedimiento será el siguiente:

1. Se convocará a los colegiados a una Asamblea General Extra-ordinaria en cuyo orden del día figurará necesariamente la propuesta de modificación de los Estatutos.

2. A instancias de la Junta de Gobierno y durante cinco días, se publicarán y se enviaran a todos los colegiados las modificaciones que se pretendan introducir en los Estatutos. Dicha publicación deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de convoca-toria de la asamblea general extraordinaria para la aprobación de las modificaciones.

3. Finalizando el periodo de publicación se abrirá un segundo periodo, que finalizara quince días antes a la fecha de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, para aquellos colegiados que lo deseen puedan presentar sus propuestas de modificación estatuaria.

Las propuestas de los colegiados deberán constar por escrito e ir dirigidas a la Junta de Gobierno del Colegio. Las modificaciones versaran sobre el contenido de los presentes Estatutos, no admitiéndose aquellas que traten de modificar aspectos de derecho indisponible por estar reser-vado a la ley o venir así dispuesto por la legislación vigente. La propuesta de modificación se podrá agrupar por materia para su mejor exposición en la Asamblea General y serán objeto de aceptación o rechazo por el sistema de votación entre los colegiados asistentes.

Para la aceptación de las propuestas se requiere la mayoría de los colegiados asistentes a la Asamblea General extraordinaria constituida al efecto.

Segunda.–Aprobación previa por el Consejo.Los Estatutos que regulan el funcionamiento del Colegio, de acuerdo

con el artículo 6.4 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, necesa-riamente deberán ser aprobados por el Consejo General, que deberá comprobar que se ajustan al Estatuto General y a la citada ley de Colegios Profesionales.

La modificación de los Estatutos requerirán los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.

F1315121

1.7. OTROSRESOLUCIÓN 642/2013, de 4 de diciembre, del Director General de

Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los premios extraordinarios de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para el alumnado que haya finalizado el ciclo formativo durante el curso 2012‑2013, en la Comunidad Foral de Navarra.

El Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable a la convocatoria de los premios extraordinarios de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profe-sionales de artes plásticas y diseño, para el alumnado que ha finalizado el ciclo formativo en el curso 2012‑2013, de acuerdo con lo indicado en el punto primero de la Orden Foral 29/2013, de 4 de marzo, del Consejero de Educación.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:1.º Aprobar la convocatoria de premios extraordinarios de las ense-

ñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñan-zas profesionales de artes plásticas y diseño correspondientes al curso 2012‑2013, que se incorpora como anexo 1 a la presente resolución.

2.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente resolución.3.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Formación Profe-

sional, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, a la Sección de Inno-vación, Empresa e Internacionalización de la Formación Profesional y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alza-da, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1

Bases

1. Se convocan los premios extraordinarios de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesio-nales de artes plásticas y diseño, correspondientes al curso 2012‑2013.

2. Podrá concurrir el alumnado que haya finalizado los estudios de formación profesional del sistema educativo o de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el curso académico 2012‑2013 y cumpla, además, los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden Foral 29/2013.

3. El alumnado que desee optar al premio extraordinario se inscribirá presentando solicitud y documentación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada orden foral, en cualquiera de los lugares indicados en el mismo. Para la presente convocatoria las solicitudes se presentarán en el plazo de diez hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente resolución.

4. La inscripción en la convocatoria y el currículum vitae se elaborarán según los modelos contenidos en los anexos 2 y 3 de esta resolución, respectivamente.

5. El alumnado que obtenga premio extraordinario recibirá un reco-nocimiento oficial del Departamento de Educación, un diploma acreditativo que reconozca dicho premio y se le anotará la correspondiente diligencia en su expediente académico que certifique su obtención.

6. El alumnado de grado superior de formación profesional que obtenga un premio extraordinario, según se reconoce en la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, podrá participar en la convocatoria de Premios Nacionales de Formación Profesional que realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7. El alumnado de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que cumpla los requisitos establecidos podrá participar en la convocatoria de Premios Nacionales de Educación al rendimiento académico del alumnado de enseñanzas artísticas profesio-

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nales, en el ámbito de artes plásticas y diseño, que realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en desarrollo de lo previsto en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

8. La adjudicación de los premios extraordinarios correspondientes al curso 2012‑2013, se realizará mediante resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 2

Inscripción en la convocatoria de premio extraordinario

Apellidos: Nombre:DNI/Pasaporte/TIE: Fecha de nacimiento:Dirección : Teléfono:Localidad: C.P.:Correo electrónico:Centro en que cursó sus estudios:Tipo de centro: público concertado Localidad: C.P.:Formación profesional del sistema educativo

Enseñanzas profesionales deartes plásticas y diseño

Familia profesional:

Ciclo formativo cursado:Grado medio Grado superior

Solicita: participar en la convocatoria para la obtención de los pre-mios extraordinarios de formación profesional del sistema educativo y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en la Comunidad Foral de Navarra, correspondientes al curso .............

.........., a ............................ de ............... de 20......(Firma del solicitante)

SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

ANEXO 4MODELO DE

CURRICULUM VITAE EUROPEO

INFORMACIÓN PERSONAL

Nombre

Dirección

Teléfono

Fax

Correo electrónico

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

[ Apellidos, Nombre ]

[ Número, calle, código postal, localidad, país ]

[ Día, mes, año ]

EXPERIENCIA LABORAL

• Fechas (de – a)

• Nombre y dirección del empleador• Tipo de empresa o sector• Puesto o cargo ocupados• Principales actividades y

responsa bilidades

[ Empezar por el más reciente e ir añadiendo aparte la misma información para cada puesto ocupado. ]

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

• Fechas (de – a)

• Nombre y tipo de organización que ha impartido la educación o la

formación• Principales materias o capacida-

des ocupacionales tratadas• Título de la cualificación obtenida

• (Si procede) Nivel alcanzado en la clasificación nacional

[ Empezar por el más reciente e ir añadiendo aparte la misma información para cada curso realizado. ]

CAPACIDADES Y APTITUDES PERSONALES

Adquiridas a lo largo de la vida y la carrera educativa y profesional, pero no necesariamente avaladas

por certificados y diplomas oficiales.

LENGUA MATERNA

OTROS IDIOMAS

• Lectura• Escritura

• Expresión oral

[ Escribir la lengua materna. ]

[ Escribir idioma ][ Indicar el nivel: excelente, bueno, básico. ][ Indicar el nivel: excelente, bueno, básico. ][ Indicar el nivel: excelente, bueno, básico. ]

CAPACIDADES Y APTITUDES SOCIALES

Vivir y trabajar con otras personas, en entornos multiculturales, en

puestos donde la comunicación es importante y en situaciones

donde el trabajo en equipo resulta esencial (por ejemplo, cultura y

deportes), etc.

[ Describirlas e indicar dónde se adquirieron. ]

CAPACIDADES Y APTITUDES ORGANIZATIVAS

Por ejemplo, coordinación y administración de personas,

proyectos, presupuestos; en el trabajo, en labores de voluntariado

(por ejemplo, cultura y deportes), en el hogar, etc.

[ Describirlas e indicar dónde se adquirieron. ]

CAPACIDADES Y APTITUDES TÉCNICAS

Con ordenadores, tipos específicos de equipos, maquinaria, etc.

[ Describirlas e indicar dónde se adquirieron. ]

CAPACIDADES Y APTITUDES ARTÍSTICAS

Música, escritura, diseño, etc.

[ Describirlas e indicar dónde se adquirieron. ]

OTRAS CAPACIDADES Y APTITUDES

Que no se hayan nombrado anteriormente.

PERMISO(S) DE CONDUCCIÓN

[ Describirlas e indicar dónde se adquirieron. ]

INFORMACIÓN ADICIONAL [ Introducir aquí cualquier información que se considere importante, como personas de contacto, referencias, etc. ]

ANEXOS [ Enumerar los documentos anexos. ]

F1317058

RESOLUCIÓN 894/2013, de 30 de octubre, del Director General de Recursos Educativos, por la que se asigna la nueva denominación específica de “Paderborn Víctor Pradera” al Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Víctor Pradera” de Pamplona.

El Consejo Escolar del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Víctor Pradera”, de Pamplona, ha solicitado que se cambie el nombre propio del centro, añadiendo “Paderborn” al actual “Víctor Pradera”.

Por otro lado, el Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona ha informado favorablemente para que se haga el cambio solicitado.

Teniendo en cuenta que, tal como se indica en el informe del Ayun-tamiento de Pamplona, se ha implantado en el colegio el Programa de Aprendizaje en Alemán (PAAL), se ha querido reflejar esta característica especial del centro añadiéndole a su nombre el de la ciudad alemana con la que está hermanada Pamplona.

En virtud de lo establecido en el artículo 4.º del Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

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Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12721

Y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comu-nidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Infraestructuras Educativas,

RESUELVO:1.º Se autoriza el cambio de la denominación específica de “Víctor

Pradera” al Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Víctor Pra-dera”, de Pamplona (código de centro: 31004718), por la de “Paderborn Víctor Pradera”, con lo que la denominación completa del centro será, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución administrativa, la de Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Paderborn Víctor Pradera”.

2.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

3.º Igualmente, contra la presente resolución administrativa, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su comunicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso‑Administrativa.

4.º La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Se traslada la presente Resolución al Señor Presidente del Consejo Escolar del centro; a la Sra. Presidenta del Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Pamplona; al Servicio de Recursos Hu-manos, al de Inspección Educativa, al de Recursos Educativos y al de Infraestructuras Educativas; a la Sección de Régimen Administrativo, a la de Ordenación Académica, a la de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento, y a la de Contratación, Servicios Com-

plementarios y Coordinación Administrativa, y al Negociado de Gestión de la Información Escolar.

Pamplona, 30 de octubre de 2013.–El Director General de Recursos Educativos, Íñigo Huarte Huarte.

F1315236

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN. Anuncio emplazamiento.

Mediante el presente anuncio se comunica que se ha interpuesto recurso de alzada por Raúl Medinabeitia Preciado frente a la Resolución 460/2013, de 4 de septiembre, del Director General de Educación, Forma-ción Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de Navarra, y su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior durante el curso 2013‑2014.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emplaza a aquellas personas que se consideran interesadas para que en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, puedan formular alegaciones, las cuales se presentarán en el Registro del Departamento de Educación sito en la cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona o, en otro caso, por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La copia del recurso interpuesto (número de orden 0004 ED01 2013 000096) se encuentra a disposición de los interesados en la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, sita en la cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona.

Pamplona, 4 de diciembre de 2013.–El Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Ignacio Iriarte Aristu.

F1317006

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2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO

FUNES

Lista definitiva de admitidos y excluidos para una plaza de Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Funes y determinación del

comienzo de las pruebasEl día 9 de diciembre de dos mil trece, el Alcalde Presidente de este

Ayuntamiento, dictó la resolución cuyo texto íntegro se transcribe a con-tinuación:

En el Boletín Oficial de Navarra número 224 de fecha 20 de noviembre de 2013 se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos a la con-vocatoria para la provisión, mediante concurso‑oposición restringido, de una plaza de Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Funes y se fijó un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones o la subsanación de defectos.

Terminado dicho plazo, procede aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y la determinación del lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

De conformidad con lo dispuesto en la Base 4.3 de la precitada Con-vocatoria publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 194 de fecha 8 de octubre de 2013,

He resuelto:Primero.–Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos siguiente:Admitidos: CRISTINA CERDÁN GRATACÓS.Excluidos: ninguno

Segundo.–El día 17 de enero de 2014 a las 9:00 horas, en la sala de sesiones del Ayuntamiento, sita en la Plaza de los Fueros número 1 de Funes, tendrá lugar la primera prueba de la fase de oposición, establecida en la base 8.1.a) de la convocatoria (prueba de carácter teórico).

Tercero.–Notificar la presente Resolución a los miembros del Tribu-nal.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Funes, 9 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Isidro Velasco Estarriaga.

L1317111

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD

ANCÍN

Aprobación definitiva Plantilla Orgánica 2013De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Foral

6/1990 de Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica del año 2013 relacionada en el anexo. El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 221, de 15 de noviembre de 2013.

Ancín, 9 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Javier Dallo Diaz de Cerio.

ANEXO

Personal funcionarioDENOMINACIÓN PUESTO NÚMERO NIVEL C.P.T. PROVISIÓN SITUACIÓN

Secretario Agrupación Ayuntamientos de Ancín, Murieta y Abáigar 1 A 48,72% Concurso Oposición Vacante

Personal laboral fijoDENOMINACIÓN PUESTO NÚMERO NIVEL C.P.T. C.P.J. PROVISIÓN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

Servicios Múltiples 1 D 27,52% 10% Concurso Oposición ExcedenciaAuxiliar Administrativo para la Agrupación de Ayuntamientos de Ancín, Murieta y Abáigar

1 D 27,01% Concurso Oposición Vacante

Abreviaturas: C.P.T.: Complemento puesto trabajo. C.P.J.: Complemento prolongación jornada.

Relación nominalNOMBRE RÉGIMEN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA NIVEL SERVICIOS RECONOCIDOS GRADO PUESTO TRABAJO C.C.

Legarda Araiz José Joaquin AD Activo A 11‑02‑1991 - Secretario 1Guinea Crespo Antonio L Excedencia D 14‑11‑1994 - Servicios MúltiplesArbizu Andueza Lidia AD Activo D 02‑06‑1999 - Auxiliar AdministrativoGainza Vergarechea Roberto LT Activo D 21-10-2010 - Servicios Múltiples

Abreviaturas: Régimen Jurídico: F (Funcionario); L (Laboral); AD (Contrato Administrativo); LT (Laboral temporal). C.C. (Complemento compensatorio por minoración de retribuciones) 1 (percibe).

L1317083

ANDOSILLA

Revisión ponencia de valoraciónElaborado el Proyecto de Ponencia de Valoración por el Ayuntamiento

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se somete el mismo al trámite de información pública durante el plazo de veinte días. El Proyecto de Ponencia de Valoración se encuentra a disposición de las personas interesadas para su consulta en el Ayuntamiento de Andosilla pudiendo formularse por los interesados las alegaciones que estimen oportunas.

Andosilla, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, José Manuel Terés Azcona.

L1317011

ANDOSILLA

Aprobación inicial de la ordenanza reguladora del servicio de taxi

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, en sesión celebrada el día veintiocho de noviembre de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de taxi en Andosilla.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Page 15: Viernes, 13 de diciembre · 2013-12-27 · Año 2013 Número 239 Viernes, 13 de diciembre SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1

Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12723

Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan ale-gaciones, la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Andosilla, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde, José Manuel Terés Azcona.

L1317013

ANDOSILLA

Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de subvenciones para finalidades culturales y deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, en sesión celebrada el día vein-tiocho de noviembre de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de subvenciones para finalidades culturales y deportivas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan ale-gaciones, la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Andosilla, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde, José Manuel Terés Azcona.

L1317014

ANDOSILLA

Aprobación inicial Presupuesto General y bases de ejecución. Ejercicio 2014

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2013, aprobó inicialmente el Presupuesto General para el año 2014 y las bases de ejecución del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el presupuesto aprobado inicialmente se expondrá en Secretaría por periodo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos e intere-sados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública señalado ante-riormente, si no se hubieran formulado reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio 2014 y sus bases de ejecución se entenderán definitivamente aprobados.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y en cumplimiento de las determinaciones legales indicadas.

Andosilla, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, José Manuel Terés Azcona.

L1317015

ANDOSILLA

Plantilla Orgánica 2014. Aprobación inicialEl Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, en sesión ordinaria celebrada

el día 28 de noviembre de 2013, aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica del ejercicio 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.2, en relación con el artículo 276, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Plantilla Orgánica aprobada inicialmente se expondrá en Secretaría por plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos e interesados puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública señalado ante-riormente, si no se hubieran formulado reclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y en cumplimiento de las determinaciones legales indicadas.

Andosilla, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, José Manuel Terés Azcona.

L1317017

ANSOÁIN

Bases de la convocatoria pública de las ayudas sociales individuales de bono‑taxi durante el año 2014

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ansoáin, de fecha 4 de diciembre de 2013, se han aprobado las Bases

de la Convocatoria pública de ayudas sociales individuales destinadas a proporcionar mediante la utilización de bono‑taxi, un medio alternativo de transporte adaptado a personas afectadas por graves discapacidades de movilidad, durante al año 2014.

–Objeto de las bases: La presente convocatoria tiene como objeto establecer las bases del funcionamiento y gestión de las ayudas sociales individuales destinadas a proporcionar mediante la utilización de bono‑taxi, un medio alternativo de transporte adaptado a personas afectadas por graves discapacidades de movilidad, durante al año 2014.

–Importe máximo previsto: 5.000,00 euros que se financiarán con cargo a la Partida número 1‑4630‑48210 del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2014 del Ayuntamiento de Ansoáin.

–Recogida de las Bases: En el Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin, en plaza Consistorial, 1, o bien a través de la Sede Electrónica municipal: www.ansoain.es.

–Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria pública en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el 31 de enero de 2014.

–Lugar de presentación de las Solicitudes: En el Registro General del Ayuntamiento de Ansoáin, en el Servicio Social de Base de la Man-comunidad de Ayuntamientos de Ansoáin, Berriozar, Berrioplano, Iza y Juslapeña, o en el resto de los Registros reseñados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Ansoáin, 5 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Antonio Gila Gila.

L1317055

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de modificación presupuestaria número 2013‑06

Publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación presupues-taria número 2013‑06 en el Boletín Oficial de Navarra número 219, de fecha 13 de noviembre de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Crédito extraordinario

–Estado de gastos (Partida de nueva creación):Capítulo 6.–Inversiones reales: 2.988,95 euros.1.45321‑62300 Sistema de Regulación Calefacción Centro Cívico.–Estado de gastos (Partida que se da de baja):Capítulo 6.–Inversiones reales: 2.988,95 euros.1‑1210‑62200 Inversiones edificios Administración General.Ansoáin, 5 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Antonio

Gila Gila.L1317056

ARIBE

Delegación de AlcaldíaEn el día de la fecha el Señor Alcalde de este Ayuntamiento ha dictado

la siguiente Resolución de alcaldía:“Delegación de Funciones de la Alcaldía, a favor de don Juan Martín

Elizondo Maisterra, por enfermedad del Alcalde Titular.Visto que por motivos de salud que suponen un impedimento para el

ejercicio de mis funciones por ausencia del municipio e imposibilidad de ejercer las mismas,

Considerando el tenor del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que los Tenientes de Alcalde sustituyen por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde, tal como, asimismo, establece el artículo 47.1 ROF.

Considerando el tenor del artículo 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que establece que “en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44,

HE RESUELTO:1.º Delegar las funciones de la Alcaldía Municipal a favor del Teniente

de Alcalde, don Juan Martín Elizondo Maisterra, durante la ausencia de esta Alcaldía Municipal por razones de enfermedad.

Page 16: Viernes, 13 de diciembre · 2013-12-27 · Año 2013 Número 239 Viernes, 13 de diciembre SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1

Página 12724 ‑ Número 239 Viernes, 13 de diciembre de 2013

2.º Dar traslado de la presente resolución a Juan Martín Elizondo Maisterra, a los efectos oportunos, significándole que no podrá delegar en un tercero las funciones delegadas por la presente Resolución.

3.º Publicar ésta Resolución en el Tablón de Anuncios del ayunta-miento, así como remitir el mismo al Boletín Oficial de Navarra y dar cuenta en la primera Sesión del Pleno que tenga lugar.”

Lo que se hace público, a los efectos oportunos.Aribe, 2 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Teodoro Barrio Laurenz.

L1317000

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva de modificaciones de PresupuestosPublicado el acuerdo de aprobación inicial de modificaciones presu-

puestarias en el Boletín Oficial de Navarra número 219, de fecha 13 de noviembre de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Crédito extraordinario:1 531 69001.–Pastos ZEC: 8.100,00 euros.Fuentes de financiacion:1 870.–Rem. Tesoreria para gastos generales: 8.100,00 euros.Crédito extraordinario:1 441 60001.–Obra canalizaciones Kanaleburua: 9.241,94 euros.Fuentes de financiacion:1 870.–Rem. Tesoreria para gastos generales: 9.241,94 euros.Auritz‑Burguete, 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde, José Irigaray

Gil.L1316980

BAZTAN

Delegación de funcionesLa señora Alcaldesa‑Presidenta del Ayuntamiento de Baztan, con

fecha 29 de noviembre de 2013, ha dictado la siguiente Resolución (nú-mero 218/2013):

“En ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 44.1, aplicable por remisión del artículo 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

RESUELVO:1. Delegar en el Primer Teniente‑Alcalde, Mikel Ortega Arraztoa, las

funciones de esta Alcaldía desde el día 30 de noviembre hasta el día 8 de diciembre, ambos inclusive.

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Nava-rra.

3.–Notificar la presente Resolución a Mikel Ortega y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria.”

Baztan, 29 de noviembre de 2013.–La Alcaldesa, Garbiñe Elizegi Narbarte.

L1316889

CASCANTE

Aprobación inicial de la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro Termolúdico

El pleno del Ayuntamiento de Cascante en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2013 adoptó el acuerdo siguiente:

a) Aprobar inicialmente la modificación de los artículos, 16.3, 18, 23, 28.6 y 28.9 del Reglamento de Régimen Interior del Centro Termo-lúdico.

b) Someter la modificación inicialmente aprobada a exposición pú-blica, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, por plazo de treinta días hábiles en el que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el periodo de exposición pública no se formularan alegaciones, la modificación del reglamento quedará definitivamente aprobada debiéndose proceder a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

Cascante, 5 de diciembre de 2013.–El Alcalde accidental, Miguel Ángel Ochoa Alonso.

L1317018

CINTRUÉNIGO

Solicitud actividad clasificadaEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de

marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales el expediente que se indica a continuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes.

Solicitante: Alberto Sánchez Martínez. Actividad: Nave explotación porcina de cebo. Situación: Polígono 3, parcela 1321 y 1325.

Cintruénigo, 5 de diciembre de 2013.–La Alcaldesa, Raquel Garbayo Berdonces.

L1317079

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Rectificación anual del inventarioEl Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, en sesión celebrada el día

28 de noviembre de 2013 acordó por unanimidad: Aprobar la rectificación del inventario de bienes y derechos de este Ayuntamiento, para el ejercicio 2013, en los términos en que ha sido confeccionado.

Los vecinos y demás interesados legítimos podrán presentar alega-ciones, reparaciones u observaciones, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en relación con la aprobación de la rectificación anual del inventario.

Doneztebe/Santesteban, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde, Miguel San Miguel Azpíroz.

L1317049

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobación definitiva del Presupuesto General único del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Música 2014De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley Foral

6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto General Unico del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Música del año 2014. El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 219, de fecha 13 de noviembre de 2013.

INGRESOS:

CAPÍTULO AYUNTAMIENTO PATRONATO ESCUELA MÚSICA TOTAL

CAPÍTULO I 549.329,88 0 549.329,88CAPÍTULO II 62.813,57 0 62.813,57CAPÍTULO III 184.583,25 26.285,72 210.868,97CAPÍTULO IV 676.436,57 50.501,60 726.938,17CAPÍTULO V 10.440,00 10,00 10.450CAPÍTULO VI 60.692,67 0 60.692,67CAPÍTULO VII 31.743 0 31.743,00CAPÍTULO VIII 0 0 0CAPÍTULO IX 0 0 0

TOTAL 1.576.038,94 76.797,32 1.652.836,26

GASTOS:

CAPÍTULO AYUNTAMIENTO PATRONATO ESCUELA MÚSICA TOTAL

CAPÍTULO I 648.334,25 55.501,11 703.835,36CAPÍTULO II 440.041,96 18.225,00 458.266,96CAPÍTULO III 39.405,48 120,20 39.525,68CAPÍTULO IV 269.565,11 1.151,01 270.716,12CAPÍTULO V 0 0 0CAPÍTULO VI 85.925,94 1.800 87.725,94CAPÍTULO VII 9.530,00 0 9.530,00CAPÍTULO VIII 20,00 0 20,00CAPÍTULO IX 83.216,20 0 83.216,20

TOTAL 1.576.038,94 76.797,32 1.652.836,26

Doneztebe/Santesteban, 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Miguel San Miguel Azpiroz.

L1317050

Page 17: Viernes, 13 de diciembre · 2013-12-27 · Año 2013 Número 239 Viernes, 13 de diciembre SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1

Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12725

EGÜÉS

Aprobación definitiva de expediente de modificación presupuestaria I para el año 2013

La junta del Concejo de Egüés, en sesión ordinaria de 19 de agosto de 2013, acordó el expediente modificación presupuestaria I del Presupuesto general para 2013.

Dicha modificación fue expuesta al público previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 166 de 29 de agosto de 2013.

Transcurrido el período de información pública sin que se haya for-mulado reclamación alguna contra el Presupuesto, se entiende aprobado definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.2 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra.

Por ello y en base a lo dispuesto en el artículo 277.1 de la citada Ley Foral, se publica resumida la citada modificación:

GASTOS:Suplemento de crédito:Capítulo 6: 204.482,03 euros.Total modificación: 204.482,03 euros.FUENTES DE FINANCIACIÓN:Remanente de tesorería:1.870.00 para gastos generales: 204.482,03 euros.Egüés, 4 de diciembre de 2013.–El Presidente, José Angel Valdezate

Royo.L1316982

ELÍA

Aprobación inicial del Presupuesto General para el año 2014El Concejo Abierto de Elía, en sesión celebrada el 18 de noviembre

de 2013, ha acordado la aprobación inicial del Presupuesto General para el año 2014.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, para que vecinos e interesados puedan consultar el expediente y formular las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

De no formularse reclamaciones en el mencionado período de expo-sición pública se considerará aprobado definitivamente.

Elía, 18 de noviembre de 2013.–El Presidente, Jorge Camino Unzu.L1317025

ELÍA

Aprobación inicial de expediente I de modificación presupuestaria para el año 2013

La Junta del Concejo de Elía, en sesión ordinaria de 18 de noviembre de 2013, ha acordado la aprobación inicial del expediente I de modificación Presupuestaria para el año 2013.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 223 y 236 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, para que vecinos e interesados puedan consultar el expediente y formular las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de quince días hábiles desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

De no formularse reclamaciones en el mencionado período de expo-sición pública se considerará aprobado definitivamente.

Elía, 18 de noviembre de 2013.–El Presidente, Jorge Camino Unzu.L1317026

ENÉRIZ

Aprobación definitiva modificación presupuestaria 6/2013Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 219, de 13 de

noviembre de 2013 el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de octubre de 2013 aprobando la modificación presupuestaria número 6/2013 por Suplemento de Crédito, ha transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna. En consecuencia queda aprobado definitivamente.

Modificación 6/2013

–Suplemento de Crédito.GASTOS:Capítulo 2: 8.000,00 euros.INGRESOS:Capítulo 8: 8.000,00 euros.Enériz, 9 de diciembre del 2013.–El Alcalde, José Alberto Valencia

Trueba.L1317086

ENÉRIZ

Aprobación definitiva modificación Presupuestaria 5/2013Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 219, de 13 de

noviembre de 2013 el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de octubre de 2013 aprobando la modificación presupuestaria número 5/2013 por Suplemento de Crédito, ha transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna. En consecuencia queda aprobado definitivamente.

Modificación 5/2013

–Suplemento de Crédito.GASTOS:Capítulo 1: 4.500,00 euros.INGRESOS:Capítulo 4: 2.104,63 euros.Capítulo 8: 2.395,37 euros.Eneriz, 9 de diciembre del 2013.–El Alcalde, José Alberto Valencia

Trueba.L1317087

ERGOIENA

Aprobación definitiva proyecto reparcelación voluntaria en Unidad 3.2 de Torrano/Dorrao

El Ayuntamiento de Ergoiena, en sesión plenaria celebrada el 28 de noviembre de 2013, aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación voluntaria en la Unidad 3.2 de Torrano/Dorrao, según documento de fecha octubre 2013 (texto refundido), redactado por el arquitecto don Víctor Lizarraga Echeverría, la abogada urbanista, Maite Larunbe Valencia y promovido por los propietarios, Mikel Lizarraga Pueyo, Jesús Lizarraga Lizarraga, M.ª Esther Pueyo Lizarraga, M.ª Argiloa Lizarraga Pueyo y José Antonio Lesaga Ulibarri.

Lo que se publica en cumplimiento de la legalidad vigente.Ergoiena, 29 de noviembre de 2013.–La Alcaldesa, M.ª Isabel Senar

Berastegui.L1316911

ESNOTZ

Aprobación definitiva de Presupuestos 2013De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral

6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto municipal del año 2013. El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de fecha 22 de octubre de 2013.

INGRESOS:Capítulo III: 275,00 euros.Capítulo IV: 4.250,00 euros.Capítulo V: 3.300,00 euros.Total Ingresos: 7.825,00 euros.GASTOS:Capítulo II: 7.525,00 euros.Capítulo IV: 300,00 euros.Total Gastos: 7.825,00 euros.Esnotz, 11 de noviembre de 2013.–El Presidente, Francisco Javier

Echamendi Zalba.L1316890

ESTERIBAR

Aprobación inicial de modificación presupuestaria número 4/2013

El Pleno del Ayuntamiento de Esteribar, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2013, aprobó inicialmente el expediente número 4 de modificaciones presupuestarias del Presupuesto para el ejercicio de 2013, en la forma de crédito extraordinario y suplemento de crédito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Esteribar, 5 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Jose Luis Larrainzar Eugui.

L1317069

Page 18: Viernes, 13 de diciembre · 2013-12-27 · Año 2013 Número 239 Viernes, 13 de diciembre SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1

Página 12726 ‑ Número 239 Viernes, 13 de diciembre de 2013

EZCÁROZ

Integración personal funcionario

El Ayuntamiento de Ezcároz, en sesión plenaria celebrada en fecha de 5 de agosto de 2013 acordó iniciar un proceso de funcionarización al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, para la apertura de un nuevo proceso de funcionarización en las Administraciones Públicas de Navarra. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 167, de 30 de agosto de 2013.

Una vez ejercida la opción por el interesado y comprobado el cumpli-miento de los requisitos exigidos en la antedicha norma, se accede a la petición de integración como funcionario. Por Resolución de la Alcaldía de fecha de 4 de diciembre de 2013 se ha acordado la integración en el Estatuto del Personal al Servicio de la Administraciones Públicas de Navarra, del personal que se relaciona en el anexo 1.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley Foral 19/2013, de 29 de mayo, para la apertura de un nuevo proceso de funcionarización en las Administraciones Públicas de Navarra.

Ezcároz, 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Juan José Layana Barber.

ANEXO 1

Nombre y apellidos: Sabino Hualde Villanueva. Puesto de trabajo: Empleado de servicios múltiples. Nivel: D. Antigüedad: 16 de octubre de 1992. Grado funcionarial: 4. Fecha de efectiva integración: 30 de junio de 2013.

L1317076

FUNES

Aprobación de tipos de gravamen para el ejercicio de 2014

El Pleno del Ayuntamiento de Funes, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2013 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/95, de las Haciendas Locales de Navarra, adoptó acuerdo de fijar los siguientes tipos de gravamen para la exacción de los bienes inmuebles:

Tipo de gravámen para la exacción de los bienes inmuebles:I.B.I Urbana: Fijar el tipo de gravamen en el 0,333%Señalar el día 1 de enero de 2014, como fecha de entrada en vigor

de este acuerdo aprobatorio publicando el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público, para general conocimiento y demás efectos pertinentes, significando que contra dichos acuerdos se podrá inter-poner directamente recurso contencioso‑administrativo ante el órgano jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, o previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación mencionada con anterioridad. Igualmente podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a cualquier otro recurso, recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Funes, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Isidro Velasco Estarriaga.

L1316988

FUNES

Aprobación inicial del Presupuesto y Bases de Ejecución del ejercicio de 2014

El Pleno del Ayuntamiento de Funes en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2013, acordó aprobar inicialmente el Presupuesto de 2014 y las Bases de Ejecución del mismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Fo-ral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho Presupuesto con sus Bases de Ejecución, se exponen al público en la Secretaría del Ayuntamiento por periodo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan exami-nar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes, entendiéndose aprobado definitivamente si no se formulase contra el mismo reclamación alguna.

Funes, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde, Isidro Velasco Esta-rriaga.

L1316996

FUNES

Aprobación inicial de Plantilla orgánica 2014El Ayuntamiento de Funes, en sesión celebrada el día 28 de noviembre

de 2013, aprobó inicialmente la Plantilla orgánica del año 2014.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en relación con

el artículo 271 de la Ley Foral 6/1.990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla aprobada se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Funes, 29 de noviembre de 2014.–El Alcalde, Isidro Velasco Esta-rriaga.

L1316997

GALAR

Otorgamiento de licencia de actividadEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de

marzo, de Intervención para la protección ambiental, se hace público que ha sido concedida la licencia de actividad cuyas características se indican a continuación.

Fecha de concesión: 26 de noviembre de 2013. Promotor: Automoción sostenible T+C, S.L. Actividad: Taller de automoción y reparación de cajas de cambio automáticas de vehículos a motor. Emplazamiento: Calle B, 5, polígono comarcal 2. Localidad: Barbatain.

Salinas de Pamplona, 28 de noviembre de 2013.– El Alcalde, Cecilio Lusarreta Echarri.

L1317094

GARRALDA

Aprobación inicial de Presupuestos 2014El Pleno del Ayuntamiento de Garralda, en sesión de 5 de diciembre

de 2013, aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal del año 2014.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral

6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el pre-supuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Garralda, 9 de diciembre de 2013.–La Alcaldesa, Edurne Pedroarena Galdeano.

L1317095

GARRALDA

Aprobación inicial de Plantilla Orgánica 2014El Ayuntamiento de Garralda en sesión de 5 de diciembre de 2013,

aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica del año 2014.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, en relación con

el artículo 236, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla aprobada se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Garralda, 9 de diciembre de 2013.–La Alcaldesa, Edurne Pedroarena Galdeano.

L1317096

JAURRIETA

Aprobación inicial del Presupuesto para 2014El Pleno del Ayuntamiento de Jaurrieta en sesión de 28 de noviembre

de 2013, aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal del año 2014, así como sus bases de ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el pre-supuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Jaurrieta, 28 de noviembre de 2013.–El Alcalde, José Ángel Cambra Burgaleta.

L1317016

Page 19: Viernes, 13 de diciembre · 2013-12-27 · Año 2013 Número 239 Viernes, 13 de diciembre SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1

Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12727

LEOZ

Aprobación tipos impositivos 2014El Ayuntamiento de Leoz en sesión ordinaria celebrada el 29 de no-

viembre de 2013 acordó los tipos de gravamen, índices y porcentajes de impuestos y tasas municipales que tendrán vigencia para el 2014 y que se detallan a continuación:

1.–Contribución Urbana: Tipo de gravamen del 0,3647 por 100 sobre valor catastral.

2.–Contribución Rústica: Tipo de gravamen del 0,3512 por 100 sobre valor catastral.

3.–Impuesto sobre Actividades Económicas: Sin índice de gravamen sobre las tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra.

4.–Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones: El 2 por 100 sobre el presupuesto de ejecución material de la obra.

5.–Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Natu-raleza Urbana: La aplicación de los porcentajes mínimos establecidos en el artículo 175, Ley Foral 2/1995. Tipo de gravamen, artículo 176.2, Ley Foral 2/1995, el 10 por ciento con el incremento del I.P.C. experimentado en el año 2007.

6.–Impuesto de Circulación: El tipo impositivo aprobado por Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2013.

7.–Fotocopias: De forma gratuita hasta un máximo de 5. A partir de dicho número cada fotocopia tendrá un precio de 0,10 euros.

Lo que se notifica a los efectos previstos en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, teniendo en cuenta que contra el presente acuerdo se podrán interponer los oportunos recursos.

Iracheta, 5 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Ramón Muruzábal del Castillo.

L1317061

METAUTEN

Corrección de errores aprobación definitiva callejeroAdvertido error en la publicación del anuncio de aprobación definitiva

de callejero efectuada en el Boletín Oficial de Navarra número 204, de 22 de octubre de 2013, se procede a su corrección:

En el Concejo de Ganuza, falta la publicación de la calle “Sardegi Kalea”.

En el Concejo de Ollogoyen, donde dice “calle de Muneta Kalea”, debe decir “calle de Murieta Kalea”.

En el Concejo de Metauten, falta la publicación de la calle “Carretera a Ganuza”.

En el Concejo de Ollobarren, falta la publicación de la calle “Fuente lavadero Kalea” y “Calle Camino a Estella/Lizarra Kalea.”

Metauten, 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Juan Miguel Zudaire Landa.

L1317097

MORENTIN

Aprobación inicial del Presupuesto 2014El Pleno del Ayuntamiento de Morentin, en sesión de 4 de diciembre

de 2013, aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal del año 2014 y sus bases de ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Morentin, 4 de diciembre de 2013.–La Alcaldesa, M.ª Pilar Barbarin López.

L1317020

MORENTIN

Tipos gravamen 2014En sesión celebrada por el Ayuntamiento de Morentin el día 4 de

diciembre de 2013, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo.De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de

marzo, de Haciendas Locales de Navarra, la Corporación, acordó fijar para el año 2014 los tipos de gravamen, índices y porcentajes siguientes:

–Riqueza Urbana: 0,30%.–Riqueza Rústica: 0,80%.–Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras en el 3% del

presupuesto de ejecución material de las mismas.–Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana, aplicar los porcentajes mínimos establecidos en los artículos 175 y 176 de la Ley Foral 2/1995.

–Impuesto sobre Actividades Económicas aplicar el índice 1 a las tarifas.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Contra dicho acuerdo cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Morentin, 4 de diciembre de 2013.–La Alcaldesa, M.ª Pilar Barbarin Lopez.

L1317021

MURCHANTE

Solicitud de licencia de actividadEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de

marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, se hace público que, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Tablón de Anuncios, quedará expuesto al público en las Oficinas Municipales el expediente que se indica a con-tinuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo las Alegaciones pertinentes.

Promotor: Doña María Jesús Castellano Herreros. Actividad: Cafetería con horno de pan. Emplazamiento: Calle Escuelas, número 1‑bajo. Parcela 1404 del Polígono 3.

Lo que se hace público, a los efectos oportunos.Murchante, 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Tomás

Aguado Martínez.L1317012

MURILLO EL FRUTO

Nombramiento de Juez de Paz sustitutoEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial y en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, este Ayuntamiento anuncia la convocatoria para la provisión del cargo de Juez de Paz sustituto de este Municipio.

En consecuencia se abre un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al efecto de que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes en la Secretaría municipal, haciendo constar que reúnen las condiciones de capacidad y compatibilidad a que hacen referencia el citado Reglamento 3/1995 y demás normas aplicables.

Lo que se hace público para general conocimiento.Murillo el Fruto, 26 de noviembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente,

Javier Gárriz Gabari.L1316989

MURILLO EL FRUTO

Delegación de AlcaldíaDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley de

Bases de Régimen Local y 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre);

Decreto:Artículo único.–Durante la ausencia del alcalde del término municipal,

entre los días 9 al 20 de diciembre, ambos inclusive, se hace preciso proceder a su sustitución, delegando las funciones que le corresponden en don Ángel Barrero Herrero, Primer Teniente de Alcalde de esta Corporación, en el período de tiempo indicado.

Murillo el Fruto, 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Javier Garriz Gabari.

L1316990

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva expedientes de modificaciones presupuestarias ejercicio 2013

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión cele-brada el día 6 de noviembre de 2013 aprobó inicialmente tres expedientes de modificaciones presupuestarias al Presupuesto del ejercicio 2013.

Page 20: Viernes, 13 de diciembre · 2013-12-27 · Año 2013 Número 239 Viernes, 13 de diciembre SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1

Página 12728 ‑ Número 239 Viernes, 13 de diciembre de 2013

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 221, de fecha 15 de noviembre de 2013.

Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin haberse presen-tado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, procede su aprobación definitiva.

1.–Crédito extraordinario en una partida de gastos del capítulo 6 “In-versiones Reales” por importe de 2.500 euros financiado por Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada.

2.–Suplementos de crédito en dos partidas de gastos del Capítulo 1 “Gastos de Personal” por importe de 800 euros y 400 euros respec-tivamente, cuatro partidas de gastos del Capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios” por importe de 4.000 euros, 36.000 euros, 4.500 euros y 3.500 euros respectivamente y tres partidas de gastos del Capítulo 6 “Inversiones Reales”, por importe de 660,14 euros, 2.177,49 euros y 2.600 euros, todos ellos financiados por Remanente de Tesorería para gastos generales por importe de 54.637,63 euros.

3.–Crédito extraordinario en una partida de gastos de Capítulo 1 “Gas-tos de Personal” por importe de 595,10 euros financiado con Remanente de Tesorería para Gastos Generales.

Noáin (Valle de Elorz), 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

L1317022

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación inicial expediente de modificaciones presupuestarias ejercicio 2013

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en sesión cele-brada el día 4 de diciembre de 2013 aprobó inicialmente, con el quórum legal establecido, un expediente de modificaciones presupuestarias al presupuesto del ejercicio 2013.

Dicho expediente se encuentra a disposición de los interesados para su examen y presentación de alegaciones si fuesen procedentes, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Noáin (Valle de Elorz), 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

L1317052

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación tipo de gravamen del Impuesto sobre viviendas desocupadas y anulación de la Ordenanza Fiscal número 3,

reguladora del impuesto sobre viviendas desocupadas del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión ple-naria celebrada el día 4 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido por la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, aprobó el siguiente tipo de gravamen para el Impuesto sobre Viviendas Desocupadas:

–Primer año: 0,30%.–Segundo año: 0,75%.–Tercer año y siguientes: 1,25%.Asimismo se anula la Ordenanza Fiscal número 3, Reguladora del

Impuesto sobre Viviendas Desocupadas del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Contra este acuerdo cabe interponer optativamente uno de los si-guientes recursos:

a) Recurso contencioso‑administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de este acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación del mismo.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de este acuerdo.

Se publicará anuncio del acuerdo anterior en el Boletín Oficial de Navarra.

Noáin (Valle de Elorz), 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

L1317053

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación inicial de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión ce-lebrada el día 4 de diciembre de 2013, acordó aprobar inicialmente la

Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

El expediente permanecerá expuesto en las oficinas municipales du-rante el plazo de 30 días, al objeto que se puedan presentar reclamaciones y/o alegaciones al mismo.

Noáin (Valle de Elorz), 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

L1317054

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva convenio de gestión parcela 260 de IzuLa Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la Cendea de Olza,

en su sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2013, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva dice así:

“Primero.–Aprobar definitivamente el convenio de gestión para ac-tuación Municipal en la parcela 260 de Izu, sita en la unidad de ejecución 1 de Izu.

Segundo.–Publicar la aprobación definitiva del convenio de gestión aprobado en el Boletín Oficial de Navarra, con notificación personal a los interesados en el expediente.

Tercero.–Incluir el convenio de gestión aprobado en el Registro de Convenios urbanísticos del Ayuntamiento de la Cendea de Olza.

Cuarto.–Se redactará plano de la actuación a los efectos de reco-nocimiento de derechos de la propiedad de la parcela y de la superficie de actuación, que quedará unido al expediente como parte integrante del mismo.”

Cendea de Olza, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde, Pedro M.ª Azparren Ocaña.

L1317039

ORKOIEN

Aprobación inicial de modificación presupuestaria número 15/2013El Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrada el día 28

de noviembre de 2013, aprobó inicialmente la modificación número 15, suplemento de crédito, del presupuesto municipal del año 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Orkoien, 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Carlos Arróniz Loyola.L1317042

UHARTE ARAKIL

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de los pastizales cercados de Ata, Okube y Ardantzarreta de Uharte Arakil

El Ayuntamiento de Uharte Arakil, en sesión plenaria de 26 de septiem-bre de 2013, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los pastizales cercados de Ata, Okube y Ardantzarreta de Uharte Arakil. El anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 192, de 4 de octubre de 2013 y en el tablón de anuncios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento de Uharte Arakil procedió en sesión plenaria de 28 de noviembre de 2013 a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Uharte Arakil, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Javier Rodríguez Astiz.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PASTIZALES CERCADOS DE ATA, OKUBE Y ARDANTZARRETA

CAPÍTULO I

Artículo 1. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprove-chamientos comunales de Uharte Arakil las unidades familiares o personas jurídicas, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habi-litado.

b) Estar inscrito como vecino/a en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 3 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Uharte Arakil al menos durante nueve meses al año.

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Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12729

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este munici-pio, y particularmente en lo que se refiere al pago del disfrute de pastizales de años anteriores al ejercicio actual.

e) Tener el ganado inscrito en este Ayuntamiento de Uharte Arakil, para los beneficiarios de aquellos aprovechamientos comunales de pastos y pastizales cercados.

f) No se concederá aprovechamiento de pastizales cercados en adjudicación directa a aquellas personas que hayan vendido terrenos particulares de uso similar en los últimos cuatro años anteriores a la petición o sean arrendatarios de terrenos similares en propiedad.

CAPÍTULO II

Aprovechamientos en el monte comunal de pastizales cercados

Artículo 1. Se nombrará por los ganaderos una Comisión de Segui-miento de la explotación de los pastos. La Comisión de Seguimiento tendrá al menos dos miembros, de los cuales al menos el 50% serán ganaderos a título principal (ATP).

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes: las de proponer los trabajos a realizar; el control del ganado, pudiéndose delegar este último en uno o varios miembros de la Comisión de Seguimiento; realización de mejoras en los pastos, siempre bajo el consentimiento de la Comisión Municipal de Montes.

Artículo 2. 1. Consultada la comisión, el ayuntamiento con la ayuda de un técnico asignará la carga ganadera adecuada conforme a la capa-cidad pastícola del terreno y garantizando el aprovechamiento prioritario de los ganaderos a título principal.

2. Corresponderá al ayuntamiento señalar las fechas de entrada y salida del ganado de los pastizales. Regulado en el artículo 5.

3. Se establecerá el tope de ganado de acuerdo con la capacidad pastícola del terreno, procurando que exista la carga ganadera necesaria para su más correcto aprovechamiento.

4. Los beneficiarios quedarán obligados al pago de un canon anual que se abonará en dos plazos, el primero al apuntar el ganado (cuota inicial), correspondiente a un 50% de la cantidad abonada el año anterior por dicho tipo de ganado, y el resto se abonará antes del 31 de diciembre del año vigente. De la cantidad resultante se realizaran los trabajos de análisis de los pastos, limpias y demás gastos ocasionados. Los ganaderos realizarán el mantenimiento de pastos y cierres.

Artículo 3. 1. Todo ganado deberá cumplir las normas sanitarias vigentes y presentar el certificado que lo acredite. No se admitirá ganado ambulante. Especificado en el Anexo II.

2. Asimismo, queda prohibido el ganado nuevo, sobre todo el que proviene de ferias. Es obligatoria su cuarentena o el cumplimiento de medidas de seguridad, para no contagiar o propagar enfermedades.

Artículo 4. El Ayuntamiento cobrará a cada ganadero el canon esta-blecido. Dicho canon podrá ser actualizado anualmente.

El canon para el 2013 quedará establecido de la siguiente manera:a) Cuota inicial:–22,50 euros/cabeza para ganado caballar.–17,50 euros/cabeza para ganado vacuno.–2,50 euros/cabeza para ovejas y cabras.b) Resto de la cuota:Se calculará a partir de la cantidad resultante de la realización de los

trabajos de análisis de los pastos, limpias y demás gastos ocasionados durante el ejercicio 2013.

c) La totalidad del canon no será en ningún caso:–Inferior a 35 euros/cabeza ni superior a 45 euros/cabeza en ganado

vacuno y caballar.–Inferior a 5 euros/cabeza ni superior a 6,5 euros/cabeza en ovejas

y cabras.d) A efectos de cuotas se considera:–1 cabeza de ganado caballar equivale a 7 cabezas de ganado ovino/

caprino.–1 cabeza de ganado vacuno equivale a 7 cabezas de ganado ovino/

caprino.Articulo 5. Procedimiento de adjudicación de pastizales cercados.Visto el pasto disponible en los pastizales de Okube, Ardantzarreta y Ata

y el numero de cabezas de ganado apuntadas, se realizará la distribución de este ganado, priorizando a los ganaderos de la siguiente manera:

a) Los ganaderos a título principal podrán introducir la totalidad del ganado solicitado.

b) El resto de ganaderos podrán introducir su ganado hasta cubrir la carga ganadera soportable.

La apertura general de pastizales será el 1 de mayo y acabará el 15 de diciembre, siendo regulada por la comisión de seguimiento, aunque estas fechas podrán ser modificadas por el Ayuntamiento de Uharte Arakil.

El aprovechamiento del pastizal de Ardantzarreta se regulará en un solo plazo, comenzando este el 1 de mayo y terminando el 15 de diciembre.

El ganado caprino solamente podrá aprovechar el pastizal de Okube.El ganado caprino podrá disfrutar del pastizal de Okube de manera

continua desde el 1 de mayo hasta el 15 de diciembre.El aprovechamiento de los pastizales de Okube y de Ata se regulará

en dos plazos:El primero comenzará el 1 de mayo y terminará el 15 de agosto.

Realizandose el aprovechamiento del pastizal de Okube desde la fecha de apertura, 1 de mayo hasta el 5 de junio para pasar el 5 de junio a aprovecharse el pastizal de Ata hasta el 15 de agosto.

El segundo plazo comenzará el 16 de agosto y terminará el 15 de diciembre. Comenzándose el aprovechamiento en el pastizal de Ata el 16 de agosto para pasar a Okube el 15 de octubre hasta finalizar el 15 de diciembre.

Articulo 6. 1. Las inscripciones se realizarán señalando el pastizal, el número de cabezas y el plazo en el que se desea el aprovechamiento.

2. La inscripción final del ganado se realizará cuando se presente el Libro de explotación en el registro pecuario del ayuntamiento, informándose de las variaciones (si hubiesen) y abonándose la cuota inicial al realizar la inscripción.

3. La comisión de montes decidirá según los criterios anteriores los propietarios, el número de cabezas y el pastizal en el que introducirán el ganado.

4. Tomada la decisión del número de cabezas de ganado, propietario y pastizal que se disfrutará, se devolverá el dinero abonado en la inscripción en los siguientes casos:

a) Cuando el propietario, por no cumplir alguna de las disposiciones de la presente ordenanza, quede excluido del disfrute de los pastizales.

b) Cuando el propietario, habiendo inscrito y abonado mayor número de cabezas que las que vayan a disfrutar de los pastizales, este número se haya visto reducido por ajustes de carga ganadera. La devolución será la correspondiente al número de cabezas excluidas.

c) Fuera de estos supuestos no se realizará ninguna devolución.

ANEXO I

Infracciones y sanciones

Constituirán infracción los siguientes hechos:a. No realizar el disfrute de forma directa y personal.b. No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre

protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.c. No abonar los cánones de aprovechamiento vecinal en los plazos

que fije el ayuntamiento.d. Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate de forma

manifiestamente incorrecta o incompleta.e. No cumplir los plazos de tiempo de pastoreo establecidos y/o

introducir ganado en los pastizales no habiéndolo inscrito.f. Abandonar animales muertos sin enterrar.g. Cualquier otro hecho o cato que contravenga la presente nor-

mativa.Las infracciones se sancionarán de la siguiente manera:–Las infracciones señaladas en las letras a. b. c. y d. se sancionarán

económicamente con el pago de 5 veces más del coste por cabeza de la cuota correspondiente a ese tipo de ganado en el pastizal y año corres-pondiente. Además de esto, estos animales serán retirados del pastizal, perdiendo el derecho de disfrute de los pastizales ese año.

–Las infracciones señaladas en las letras e. f. y g. se sancionarán económicamente con el pago de 5 veces más del coste por cabeza de la cuota correspondiente a ese tipo de ganado en el pastizal y año co-rrespondiente.

–Si hubiese otro tipo de daños, éstos se valorarían y el ayuntamiento aplicaría la sanción que estimase oportuna.

ANEXO II

Documentación a presentar para la solicitud del disfrute de pastizales cercados

1. Libro de explotación a fecha 1 de enero de 2013.1.1. Previsión del ganado que se desea introducir en los pastizales.2. Documentación acreditativa de ser ganadero a titulo principal,

ATP.3. Documentación acreditativa de saneamiento:–Ganado ovino, bovino y caprino: Certificado de saneamiento con

antigüedad inferior a 1 año.–Para todo tipo de ganado: certificado de haber realizado la despara-

sitación. Se presentará la factura acreditativa, certificado del veterinario o sino una declaración jurada. Habrá un modelo en secretaría.

4. Resguardo de pago por el uso de pastizales en 2012 (quién lo hubiera aprovechado).

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Página 12730 ‑ Número 239 Viernes, 13 de diciembre de 2013

URDAZUBI/URDAX

Aprobación inicial de Presupuestos 2014El pleno del Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax, en sesión de 18 de

noviembre de 2013, aprobó inicialmente el Presupuesto municipal del año 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el pre-supuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Urdazubi/Urdax, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde, Santiago Villares Otheguy.

L1316887

VIDÁNGOZ

Aprobación inicial de Presupuestos 2014El Pleno del Ayuntamiento de Vidángoz, en sesión de 30 de octubre

de 2013, aprobó inicialmente el Presupuesto municipal del año 2014.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral

6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Vidángoz, 30 de octubre de 2013.–El Alcalde, Alberto Mainz Urzain-qui.

L1317007

VIDÁNGOZ

Aprobación inicial de Plantilla OrgánicaEl Ayuntamiento de Vidángoz, en sesión de 30 de octubre de 2013,

aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica del año 2014.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, en relación con

el artículo 236, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla aprobada se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Vidángoz, 30 de octubre de 2013.–El Alcalde, Alberto Mainz Urzain-qui.

L1317023

VIDÁNGOZ

Tipos de gravamen para el año 2014De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de

marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el Pleno del Ayuntamiento de Vidángoz, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

1.–Mantener en el 0,2200 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial urbana.

2.–Mantener en el 0,6000 por ciento el tipo de gravamen para la exacción de la contribución territorial rústica.

3.–Mantener en el 2,85 por ciento el tipo de gravamen para la exacción del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

4.–Mantener los siguientes porcentajes aplicables por períodos de años a efectos de la determinación de la base imponible para la exacción del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:

–Período de uno hasta cinco años: 2,5 por 100.–Período de hasta diez años: 2,4 por 100.–Período de hasta quince años: 2,3 por 100.–Período de hasta veinte años: 2,3 por 100.El tipo a aplicar será el 13 por 100.5.–Aplicar el índice 1 sobre las cuotas mínimas del Impuesto de

Actividades Económicas.Contra este acuerdo se podrá interponerse directamente recurso

contencioso‑administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta

publicación o, previamente y con carácter potestativo, algunos de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Vidángoz, 30 de octubre de 2013.–El Alcalde, Alberto Mainz Urzain-qui.

L1317024

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Delegación de PresidenciaCon fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Mancomu-

nidad de la Comarca de Pamplona, adoptó la Resolución 385/2013, cuyo texto íntegro es el siguiente:

De acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, el Presidente puede delegar atribuciones genéricas tanto en la Comisión Permanente como en cualquiera de sus integrantes.

La mencionada sustitución debe sujetarse a los requisitos recogidos en el artículo 44, apartados 1 y 2, del Reglamento de Organización, Fun-cionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Concurriendo el supuesto de ausencia del Presidente los días 4 y 5 de diciembre de 2013.

En su virtud,HE RESUELTO:1. Delegar, conforme a lo establecido en el artículo 44 ROF en

relación con el 21 de los Estatutos de la Mancomunidad, en favor del Vicepresidente de la Mancomunidad, don Iñaki Crespo San José, las atribuciones que corresponden al Presidente de la Mancomunidad.

2. Esta delegación surtirá efectos los días 4 y 5 de diciembre de 2013.

3. Publicar esta delegación en el Boletín Oficial de Navarra.Pamplona, 28 de noviembre de 2013.–El Presidente, José Muñoz

Arias.L1316921

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Aprobación inicial modificación Ordenanza uso del euskeraLa Junta General de la Mancomunidad de Valdizarbe‑Itzarbeibarko

Mankomunitatea, en Junta General celebrada el día 31 de octubre de 2013, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria de la modificación artículo 5 de la Ordenanza reguladora del uso del euskera en el ámbito de la Mancomunidad, en cumplimiento de la Sentencia número 737/2013, de fecha 18 de julio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por la que se estima parcialmente el recurso conten-cioso‑administrativo número 240/2012 interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra número 934 de 14 de febrero de 2012, dictada en el recurso de alzada número 11‑05520 por la que se anulaban determinados artículos de la Ordenanza reguladora del uso del euskera aprobada por la Mancomunidad de Valdizarbe y publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de septiembre de 2011, estableciendo la siguiente nueva redacción del citado artículo:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD

DE VALDIZARBE‑ITZARBEIBARKO MANCOMUNITATEA

Artículo 5. Los documentos, notificaciones y comunicaciones admi-nistrativas que la Mancomunidad dirija a otras Administraciones Públicas (locales, autonómicas, periféricas) y entidades de derecho público a ella vinculadas en la zona mixta entre sí o con otras de zonas vascófonas, se redactarán con carácter general en forma bilingüe, esto es, en un mismo soporte, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse en una sola lengua.

Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que la Mancomunidad dirija a Administraciones Públicas y entidades de derecho público vinculadas a ellas no incluidas en el apartado anterior se redactarán en castellano, siendo también válida la forma bilingüe cuan-do correspondan a procedimientos administrativos iniciados en la zona vascófona y en euskera.

A los efectos de esta ordenanza, por documentos bilingües se entiende aquellos en los que el texto aparece íntegramente en ambas lenguas o en un mismo soporte. A tal efecto velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario, aparezcan debidamente diferenciados y se distribuyan con claridad textual.

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Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12731

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan ale-gaciones, la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Puente la Reina, 31 de octubre de 2013.–La Presidenta, María Teresa Iradiel Ibáñez.

L1317057

MANCOMUNIDAD DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS IRATI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora relativa a la gestión de residuos domésticos

La Asamblea de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos R.S.U. Irati, en sesión celebrada el 30 de julio de 2013 adoptó entre otros el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la gestión de residuos domésticos. Habiéndose sometido el expediente a información pública previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra N.º 155 de 13/08/2013) y en el tablón de anuncios de la sede de la Mancomunidad por plazo de treinta días habiéndose acreditado únicamente las observaciones correspondientes indicadas por la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Administración Local.

No constando la presentación de otras reclamaciones, reparos u observaciones y habiendo resuelto las observaciones presentadas por la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Administración Local (art. 325.1.c) L.F. 6/1190) que han quedado incorporadas al texto, la Asamblea de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos R.S.U. Irati, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2013 adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la ordenanza reguladora de la gestión de residuos domésticos.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Aoiz, 11 de noviembre de 2013.–La Presidenta, María Isabel Cañada Zorrilla.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS DE LA MANCOMUNIDAD IRATI

TÍTULO I

Disposiciones generales

TÍTULO II

De la recogida de residuos domésticos

Capítulo I. Condiciones generales.Capítulo II. De la recogida mediante contenedores.Capítulo III. Condiciones de la recogida y obligaciones del usuario.

SECCIÓN I

De la recogida Ordinaria

SECCIÓN II

De las recogidas Especiales

SECCIÓN III

De los Puntos Limpios

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

TÍTULO IV

Reclamaciones

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y FINAL

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati, es una Entidad Local, cuya finalidad es la prestación de los servicios de

recogida y tratamiento de los residuos domésticos, en los términos de las Entidades Locales o ámbitos de actuación en que, en cada momento, la Mancomunidad ostente la titularidad del citado servicio, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

La Mancomunidad es competente para la recogida de los residuos generados y depositados en su ámbito en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

Artículo 2. La regulación de la presente Ordenanza se atiene a los principios de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contami-nados y demás disposiciones aplicables, sobre gestión de los Residuos.

Artículo 3. Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de gestión de residuos domésticos en su área de competencia, aplicándose sus normas por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

La Mancomunidad, establecerá la interpretación que estime con-veniente en las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente Ordenanza.

La Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati en el ámbito de sus competencias podrá:

a) Aprobar en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

c) Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

Artículo 4. La Mancomunidad prestará el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organiza-tivos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios, pudiendo llevarse a cabo el servicio a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

Artículo 5. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las re-laciones entre la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati y las personas usuarias del servicio de gestión de los residuos domésticos en el ámbito territorial citado, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.

Se entiende por gestión todo lo relativo a la reducción, reutilización, reciclado, recogida y tratamiento de los residuos domésticos.

En materia de precios por la prestación de los citados servicios se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Reguladora de Precios vigente en cada momento, aprobada por la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos Irati.

Asimismo las personas usuarias del servicio de compostaje domestico (y del colectivo cuando se establezca) que hayan implementado este sistema de forma definitiva tendrán una reducción de la tasa de recogida y tratamiento que igualmente se reflejara anualmente en la Ordenanza Reguladora de Precios.

Artículo 6. De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, se entiende por:

a) “Residuo”: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) “Residuos domésticos”: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumulado-res, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos pro-cedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) “Residuos comerciales”: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) “Residuos industriales”: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisio-nes a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) “Residuo peligroso”: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

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Página 12732 ‑ Número 239 Viernes, 13 de diciembre de 2013

f) “Aceites usados”: todos los aceites minerales o sintéticos, indus-triales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso origi-nalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

g) “Biorresiduo”: residuo biodegradable de jardines y parques, re-siduos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de pro-cesado de alimentos.

h) “Prevención”: conjunto de medidas adoptadas en la fase de con-cepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

3.º El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.i) “Productor de residuos”: cualquier persona física o jurídica cuya

actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

j) “Poseedor de residuos”: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

k) “Negociante”: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

l) “Agente”: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

m) “Gestión de residuos”: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el man-tenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

n) “Gestor de residuos”: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

ñ) “Recogida”: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

o) “Recogida separada”: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

p) “Reutilización”: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

q) “Tratamiento”: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

r) “Valorización”: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

s) “Preparación para la reutilización”: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

t) “Reciclado”: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, mate-riales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

u) “Regeneración de aceites usados”: cualquier operación de re-ciclado que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites.

v) “Eliminación”: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

w) “Mejores técnicas disponibles”: las mejores técnicas disponibles tal y como se definen en el artículo 3, apartado ñ), de la Ley 16/2002,

de 1 de julio (RCL 2002, 1664), de prevención y control integrados de la contaminación.

x) “Suelo contaminado”: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concen-tración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

y) “Compost”: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos se-paradamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

Artículo 7. De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de re-siduos y suelos contaminados los residuos domésticos pasan a ser propiedad de la Mancomunidad una vez que se hayan depositado correctamente.

Artículo 8. Los poseedores de residuos domésticos, quedarán exen-tos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos siempre que en su entrega se haya observado tanto la presente Ordenanza como las restantes normas de aplicación.

Artículo 9. Se prohíbe la evacuación de residuos domésticos por la red de alcantarillado (colillas, pañales, restos de comida, etc.), incluso previamente triturados.

Artículo 10. Se prohíbe el depósito en los contenedores, de los residuos procedentes de las labores de Limpieza municipal de calle con-tratadas por los ayuntamientos: residuos de barrido manual o mecánico, hojas recogidas en otoño, etc.

Artículo 11. Las instalaciones destinadas a aumentar la densidad de residuos exigirán autorización previa, otorgada por los servicios corres-pondientes de la Mancomunidad.

TÍTULO II

De la recogida de residuos urbanos

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 12. El presente Capítulo regulará las condiciones en las cuales la Mancomunidad prestará y las personas usuarias utilizarán los servicios destinados a la recogida de los residuos domésticos.

Artículo 13. Tienen la categoría de usuarios a los efectos de presta-ción de estos servicios, todas las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios, y estén domiciliadas en los Municipios y Concejos que en cada momento integren el ámbito, en el cual, la Mancomunidad ostente la titularidad de la competencia en materia de recogida, tratamiento y aprovechamiento de los residuos domésticos.

Artículo 14. Serán objeto de recogida los siguientes residuos:a) Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico pro-

ducidos por los ciudadanos en sus viviendas.b) Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuadas

por los ciudadanos.c) La broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas

que se entregue troceada.d) Los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos producidos

en locales comerciales.e) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios,

comerciales e industriales, de características similares a los desechos domiciliarios.

f) Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

g) Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público.

h) Residuos originados por la actividad de los mercados munici-pales.

i) Los residuos producidos como consecuencia de pequeñas obras domiciliarias.

j) Las cenizas producidas en viviendas y comercios.k) Los muebles, enseres domésticos y trastos viejos, así como ropa,

calzado y cualquier producto análogo.l) Animales domésticos muertos.m) Los residuos calificados de peligrosos producidos por los ciuda-

danos en sus viviendas.n) Residuos clínicos de los grupos I y II establecidos en el artículo

31 de esta Ordenanza.

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Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12733

o) Cualesquiera otros que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a residuos domésticos.

p) Cualesquiera otros que por su naturaleza sean susceptibles de ser reutilizados, recuperados y/o reciclados en cualquiera de sus formas y/o partes.

q) cualesquiera otros que por su naturaleza o composición sean susceptibles de ser compostados.

Artículo 15. Otros residuos que en ningún caso se incluirán en la recogida:

a) Residuos Peligrosos, excepto los procedentes de domicilios.b) Residuos Industriales ‑ Comerciales que por su naturaleza, com-

posición o presentación no puedan asimilarse a residuos domésticos.c) Neumáticos.d) Los procedentes de explotaciones agrícolas y ganaderas, inclu-

yendo animales.e) Residuos clínicos Grupo III de la clasificación establecida en el

artículo 32.f) Residuos calificados como M.A.R. y M.E.R., procedentes de

explotaciones cárnicas y carnicerías.g) Residuos líquidos o susceptibles a licuarse.h) Radioactivos.i) Cualesquiera otros distintos que por su naturaleza, composición

o características no puedan asimilarse a residuos urbanos.Artículo 16. Tanto la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos

contaminados, como la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases, establecen los objetivos de reutilización, reciclado y otras formas de va-lorización de los residuos, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

Articulo 17. A los efectos del artículo anterior la Mancomunidad dis-pone de un sistema de recogida selectiva, que conlleva la obligación de los usuarios de depositar de forma separada aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, o cuya recogida específica se considere conveniente.

Artículo 18. Igualmente, la Mancomunidad podrá establecer recogidas de diferentes productos por portales, señalando la periodicidad, horario y características de la recogida, tales como papel, trapos, muebles, enseres, trastos viejos, etc.

Artículo 19. La Mancomunidad establecerá anualmente el precio correspondiente por la prestación del servicio de recogida de residuos, así como la de su posterior tratamiento, de acuerdo con lo que señale al respecto la Ordenanza de Precios correspondiente.

CAPÍTULO II

De la recogida mediante contenedores

Artículo 20. La Mancomunidad, tiene establecido el servicio de reco-gida de residuos mediante contenedores, que el usuario estará obligado a utilizar debidamente. La prestación del servicio de recogida de residuos comprenderá las siguientes operaciones:

–Traslado de los contenedores, hasta los vehículos de recogida.–Vaciado de los contenedores.–Devolución de contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubi-

cación habitual.–Limpieza de los residuos vertidos en la vía pública a consecuencia

de estas operaciones.–Transporte y descarga de los residuos en los Centros de Tratamiento

habilitados al efecto por la Mancomunidad.–Lavado y mantenimientos de los contenedores.El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear, y su

ubicación, serán fijados por los servicios de la Mancomunidad, que en situaciones especiales podrán ser retirados.

Una vez fijada la ubicación de un punto de contenedores, por parte de la Mancomunidad, esta no podrá ser modificada, sin el consentimiento expreso de la Mancomunidad.

Los contenedores no podrán ser desplazados, incluso ni temporal-mente, por los usuarios de su ubicación.

Tratándose de contenedores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad procederán a su renovación, sin cargo alguno para los particulares, cuando aquellos presenten roturas no subsanables debidas a su uso normal o hayan desaparecido, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por su uso indebido (exceso de peso, manipulación violenta, etc.).

La Mancomunidad podrá solicitar el establecimiento de vados y re-servas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y demás operaciones necesarias para la correcta prestación del servicio.

Se podrán colocar los contenedores en el interior de propiedades privadas a petición del titular, siempre que pueda efectuarse la recogida sin alteraciones y el vehículo recolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos.

CAPÍTULO III

Condiciones de la recogida y obligaciones del usuario

SECCIÓN I

De la recogida ordinaria

Artículo 21. Modelo de recogida.El modelo de recogida ordinaria, establecido en el ámbito de la Man-

comunidad de manera general, obliga a los usuarios a presentar sus residuos en cuatro fracciones:

1. Materia orgánica y resto.2. Envases.3. Papel‑cartón.4. Vidrio, a depositar en contenedores específicos para cada una

de ellas.Artículo 22. De la recogida de residuos de materia orgánica y resto,

en contenedores. Se entiende por resto, aquella fracción de los residuos que no siendo materia orgánica no es objeto de recogida especial ni de depósito en contenedores específicos.

Las fracciones de materia orgánica y resto deberán depositarse en contenedores destinados a tal fin y rotulados con el distintivo “materia orgánica y resto”. Para generadores previamente seleccionados la Manco-munidad podrá establecer la obligatoriedad de separar la materia orgánica y depositarla en contenedores específicos para dicha fracción.

Todos los residuos que se depositen en los contenedores, tanto materia orgánica como resto, deberán ir en bolsas perfectamente cerradas, de manera que no se produzcan vertidos, ni den lugar a que se ensucie el contenedor, o la vía pública.

Queda prohibido el arrastre de bolsas o cubos por el suelo. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada. En ningún caso se autoriza el libramiento de desechos dentro de paquetes o cajas.

La Mancomunidad podrá imponer exigencias especiales como poner bolsa en los contenedores en casos en que la cantidad o tipo de resi-duos generados, aconsejen a juicio de los servicios técnicos medidas especiales.

Articulo 23. De la recuperación de la materia orgánica para com-postaje domestico.

El Real Decreto 1481/2011, establece que en el año 2016 se podrán destinar como máximo a vertedero el 35% de los residuos municipales biodegradables (RMB) destinados en el año 1995.

En base a este real decreto la Mancomunidad ha puesto en marcha un plan de compostaje domestico por el cual cada persona usuaria de este servicio puede solicitar un compostador que le será entregado gratuita-mente por la mancomunidad así como todo lo relativo a la información y seguimiento técnico hasta lograr que todas las personas usuarias que lo deseen puedan recuperar su materia orgánica para benéfico propio, del pueblo, y del medio ambiente en general.

Artículo 24. De la recuperación de la materia orgánica para com-postaje colectivo.

El Real Decreto 1481/2011, establece que en el año 2016 se podrán destinar como máximo a vertedero el 35% de los residuos municipales biodegradables (RMB) destinados en el año 1995.

En base a esta misma normativa la mancomunidad creará espacios de compostaje colectivo para aquellas personas usuarias que no dispongan de zonas individuales para el compostaje. El compostaje colectivo se ubicara en zonas espaciales destinadas a este único uso, estarán a cargo de la mancomunidad en colaboración con los ayuntamientos implicados que serán los responsables de ceder el terreno para la puesta en marcha de dicho servicio por parte de la mancomunidad.

Articulo 25. De la recogida de envases. Los envases y residuos de envases (metal, plástico y brick), deberán depositarse dentro de los contenedores destinados a tal fin y rotulados con el distintivo “envases de plástico, latas y brik”.

Artículo 26. De la recogida de papel ‑ cartón, en contenedores. El papel y el cartón deberán depositarse en los contenedores destinados a tal fin y rotulados con el distintivo “papel y cartón”. Los residuos de envases de cartón de gran volumen, deberán plegarse o romperse previamente a su depósito. El papel y cartón ira libre de plásticos, maderas, metales, etc.

Artículo 27. De la recogida de vidrio, en contenedores. Los envases de vidrio deberán depositarse en los contenedores destinados a este tipo de residuos. Irán sin bolsa, tapas, tapones.

SECCIÓN II

De las recogidas especiales

Artículo 28. De la recogida de Poda y Jardinería.Los restos de Poda y Jardinería deberán depositarse en los conte-

nedores que la Mancomunidad ha dispuesto para los mismos, libres de elementos extraños y nunca en bolsa. Los troncos no deberán exceder un diámetro de 20 cm y una longitud de 1,5 m.

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Artículo 29. De la recogida de muebles, enseres y trastos viejos, domésticos.

La Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida especial, a domicilio y previo aviso, de todo tipo de muebles, enseres domésticos y trastos viejos, excepto aquellos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecánicos tales como grúas, poleas, etc. Los muebles estarán desmontados y preparados para su inmediato traslado.

Se prohíbe el abandono de muebles, enseres y trastos viejos en la vía pública así como su depósito en los contenedores o junto a los mismos.

Artículo 30. De la recogida de Residuos procedentes de pescaderías. Todos los residuos producidos por las pescaderías, deberán depositarse en bolsas convenientemente cerradas, estancas y de resistencia ade-cuadas.

En ningún caso se depositarán en los contenedores, residuos líquidos o susceptibles de licuarse (por ejemplo hielo, sangre ...).

Artículo 31. De la recogida y transporte de residuos sanitarios.A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza y de conformidad

con el Decreto Foral 296/1993 se agrupan los residuos sanitarios en los siguientes grupos:

Grupo I.De residuos asimilables a urbanos: Son los generados en actividades

no específicamente sanitarias, y que por lo tanto no presentan ningún riesgo significativo, y no requieren precauciones especiales en su gestión. Se incluyen en este grupo los residuos similares a los domésticos como papel, cartón, restos de cocinas y comidas, de jardinería, oficinas y estancias ajenas a la actividad sanitaria, o procedentes de pacientes no infecciosos y no incluidos en los grupos II y III.

Grupo II.De residuos sanitarios no específicos: Son los materiales y productos

biológicos ropios de la actividad sanitaria, así como los materiales en contacto con los anteriores destinados a su eliminación, que no se incluyen en el grupo III.

Grupo III.De residuos sanitarios específicos: Son los materiales y productos

biológicos propios de la actividad sanitaria, así como los materiales en contacto con los anteriores y destinados a su eliminación, que si se elimina-ran directamente sin tratamiento previo supondrían un riesgo de infección significativo para significativo para las personas laboralmente expuestas o a través del medio ambiente para la salud pública en general.

Se incluyen en este grupo:–Residuos infecciosos: Son aquellos que por la posible presencia de

alguno de los agentes infecciosos de las enfermedades relacionados en el Anexo I del Decreto Foral 296/1993 o por proceder de pacientes afectados por las citadas infecciones son susceptibles de transmitirlas.

–Cultivos y reservas de agentes infecciosos y el material de desecho en contacto con ellos.

–Agujas y residuos punzantes o cortantes.–Líquidos corporales, sangre y hemoderivados en forma líquida o en

recipientes y en cantidades superiores a 100 ml.–Restos anatómicos que por su escasa entidad no se incluyen en la

normativa de policía sanitaria mortuoria.–Residuos de animales infecciosos y/o inoculados con agentes in-

fecciosos de los relacionados en el l Anexo I del Decreto Foral 296/1993. Cadáveres, partes del cuerpo, restos anatómicos, y residuos procedentes de su estabulación.

Únicamente serán objeto de recogida ordinaria los residuos del Gru-po I.

Los residuos del Grupo II se recogerán o admitirán en el Centro de Tratamiento mediante caja cerrada sin compactación.

No serán nunca objeto de recogida, ni admisibles en Centro de Tra-tamiento los residuos sanitarios del Grupo III.

Artículo 32. De la recogida y/o recepción de animales domésticos muertos.

Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terrenos, y también su inhumación en terrenos de propiedad pública.

Las personas que necesiten desprenderse de animales domésticos muertos, lo harán por sus medios o a través de los servicios estableci-dos por la Mancomunidad, que procederán a su recogida, transporte y eliminación adecuada.

En concreto los servicios que presta la Mancomunidad, con relación a animales muertos son:

–Recogida, transporte y eliminación de animales domésticos de compa-ñía muertos, cuyo peso individualizado o conjunto no supere los 100 kg.

–Cada animal doméstico, de compañía, será entregado por los soli-citantes de su recogida, dentro de una bolsa, cerrada, de estanqueidad y resistencia adecuada, para que no se rompa ni de lugar a derrames de líquidos. No se recogerán animales muertos en avanzado estado de descomposición.

La eliminación de animales domésticos muertos, no exime en ningún caso a los propietarios, de la obligación de comunicar la baja del animal

y causas de su muerte cuando así lo establezcan otras Ordenanzas o Reglamentos.

Este servicio será facturado al usuario, según lo establecido en la ordenanza de precios.

Artículo 33. De la recogida de residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.

La recogida de residuos y escombros procedentes de obras meno-res de construcción o reparación domiciliaria tienen la consideración de residuos domésticos, correspondiendo a la Mancomunidad su recogida, transporte y tratamiento.

El sistema de recogida de estos residuos se realizará, bien me-diante contenedores colocados a pie de obra, bien a través de puntos limpios.

Artículo 34. De la recogida de papel y cartón de comercios e in-dustrias.

Para las situaciones especiales en las que no se considera adecuada la recogida de papel/cartón mediante contenedores en calle, la Mancomu-nidad establecerá un servicio de recogida especial puerta a puerta, al que deberán adherirse todos aquellos establecimientos o empresas afectadas en las siguientes condiciones:

El papel/cartón estará plegado, libre de plásticos, maderas, metales, etc. próximo a la entrada del local, accesible y preparado para su rápida recogida, en la fecha que se indique en cada caso y horario.

Artículo 35. De la recogida de vidrio.La Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida a traves

de la entidad “Ecovidrio” que es la encargada de la recogida del vidrio en toda la comarca.

Artículo 36. De la recogida de pilas.La Mancomunidad tiene establecido un servicio de recogida de pilas,

mediante contenedores instalados en los establecimientos colaboradores, al que podrán adherirse todos aquellos que lo soliciten.

Artículo 37. De la recogida y transporte de residuos industriales asimilables a urbanos. La Mancomunidad, previa solicitud del productor, procederá a la recogida de los residuos asimilables a urbanos.

Para el resto de residuos, el productor gestionará su posible depósito en el Centro de Tratamiento de Góngora o su tratamiento a través de gestor autorizado.

Artículo 38. De la recogida de escombros. Al efecto de facilitar el depósito de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, la Mancomunidad, tiene instalados contenedores específicos, cuyos usuarios deberán utilizar en las siguientes condiciones:

–Los residuos se depositarán dentro de los contenedores.–Se prohíbe el depósito de otros residuos tales como: orgánicos,

peligrosos, voluminosos, neumáticos, cartón, etc., y en general de todo aquello que pueda producir daños a terceros, al medio ambiente o a la higiene pública.

–El depósito de los residuos se hará en las debidas condiciones para evitar el arrastre por el viento.

–La Mancomunidad podrá establecer otros puntos o sistemas de depósito para este tipo de materiales en las condiciones que procedan: frecuencia, cantidad máxima, precios, etc.

SECCIÓN III

De los punto limpios

Artículo 39. Un punto limpio es un centro de recepción, almacenaje y selección de algunos residuos urbanos y especialmente de los residuos peligrosos domésticos que no son objeto de otras recogidas.

Punto Limpio Móvil: vehículos que atienden diferentes barrios o pue-blos dentro del ámbito de la Mancomunidad en determinadas fechas y horarios.

Artículo 40. Son destinatarios de los puntos limpios todos los ciudada-nos que quieran depositar sus residuos domiciliarios de forma selectiva, así como los comercios, oficinas y servicios que deseen depositar sus residuos admisibles conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 41. Son objetivos de un Punto Limpio, entre otros, los si-guientes:

–Evitar el vertido incontrolado de residuos.–Gestionar correctamente los residuos peligrosos generados en el

hogar.–Reducir el volumen de residuos a tratar o eliminar en los vertede-

ros.–Realizar una correcta segregación de los materiales valorizables.–Recuperar los materiales contenidos en los residuos para su reciclaje

directo.–Fomentar los programas de sensibilización y formación ambiental.Artículo 42. El Punto Limpio cubrirá un servicio de recogida conforme

a un horario prefijado que se pondrá en conocimiento de todos los usuarios por los medios oportunos.

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Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12735

Artículo 43. Son admisibles en un Punto Limpio los siguientes resi-duos y en las siguientes cantidades máximas:

–Papel cartón: 20 kg.–Plástico: 20 kg.–Vidrio: 20 kg.–Metal: 20 kg.–Pilas no botón: 2.5 kg.–Pilas botón: 0.5 kg.–Medicamentos caducados: 1 kg.–Radiografías: Ilimitado.–Baterías: 2 unidades.–Tubos fluorescentes: 3 unidades.–Pantallas TV, ordenadores 2 unidades.–Muebles, enseres, maderas 100 kg.–Colchones 2 unidades.–Envases Rpds 5 unidades.–Aerosoles 3 unidades.–Aceite mineral 20 litros.–Aceite vegetal 20 litros.–Filtros de Aceite 2 unidades.–Pequeños electrodomésticos 2 unidades.–Tóner 2 unidades.No se aceptarán en un Punto Limpio los siguientes residuos:–Materiales sin clasificar.–Residuos industriales en grandes cantidades.–Restos anatómicos o infecciosos.–Restos de comida.–Productos procedentes de decomisados.–Residuos radiactivos.–Residuos generados por actividades mineras o extractivas.–Residuos agrícolas o ganaderos.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 44. Constituyen infracciones las siguientes actividades y situaciones:

a) Relativas a la recogida.–Infracciones muy graves:

Negarse por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a dis-• posición de la Mancomunidad los residuos por él producidos.Dañar los contenedores.• Impedir u obstaculizar la colocación de los contenedores en la vía • pública.Impedir las operaciones de carga, descarga, mantenimiento y lavado • de los contenedores, y en general obstaculizar de cualquier modo las diversas actividades que constituyen la prestación del servicio.Evacuar residuos por la red de alcantarillado.• Efectuar instalaciones domiciliarias de pretratamiento de residuos • (prensado p.e.) sin autorización de la Mancomunidad.Depositar residuos peligrosos así como mezclarlos con los que son • objeto de recogidaDepositar residuos clínicos no susceptibles de recogida o mezclar • éstos con los admisibles.Abandonar cadáveres de animales sobre cualquier terreno así como • inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

–Infracciones graves:Depositar residuos fuera de los contenedores establecidos para cada • tipo de residuos de los establecidos en esta Ordenanza.Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y • horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad, a través de esta Ordenanza.Mover o desplazar los contenedores, sin el consentimiento de la • Mancomunidad.Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el • efectivo cumplimiento de esta Ordenanza.Utilizarlos con fines publicitarios, siendo responsable directo o • subsidiario, el autor o anunciante.

–Infracciones leves:Sustraer residuos, una vez que hayan sido correctamente depo-• sitados.

El régimen de sanciones se atiene a lo dispuesto en Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.

TÍTULO IV

Reclamaciones

Artículo 45. Los actos de la Mancomunidad Irati podrán ser impug-nados ante el/la Presidente/a de la Mancomunidad, dentro del plazo de un mes y conforme a los siguientes requisitos:

a) Podrá interponerse recurso contra todos los actos resolutorios de la mancomunidad y aquéllos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, estando legiti-mados quienes ostenten la cualidad de interesados conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 46. El acto del Presidente de la Mancomunidad resolutorio de los recursos a los que hace referencia el artículo anterior agota la vía administrativa y podrá ser impugnado, bien ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación, o, bien directa-mente ante la jurisdicción contencioso‑administrativa, dentro del plazo de 2 meses desde la notificación de aquél.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publica-ción de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Residuos peligrosos domésticos

Todos aquellos incluidos en la “Lista Europea de Residuos de con-formidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE, sobre residuos, y con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE, sobre residuos peligrosos (aprobada por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo, modificada por las Decisiones de la Comisión 2001/118/CE, de 16 de enero y 2001/573, de 23 de julio)”, del capítulo 20 que son los siguientes:

–20 01 13* Disolventes.–20 01 14* Ácidos.–20 01 15* Álcalis.–20 01 17* Productos fitoquímicos.–20 01 19* Pesticidas.–20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mer-

curio.–20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbo-

nos.–20 01 26* Aceites y grasas distintos de los especificados en el có-

digo.–20 01 25 (20 01 25 Aceites y grasas comestibles).–20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sus-

tancias peligrosas.–20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas.–20 01 31* Medicamentos citotóxicos y citostáticos.–20 01 33* Baterías y acumuladores distintos de los especificados en

los códigos 16 06 01, 16 06 02, 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

–20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21* y 20 01 23*, que contienen componentes peligrosos (9)*.

–20 01 37* Madera que contiene sustancias peligrosas.

(9)* Los componentes peligrosos de equipos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrosos en el subcapítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, vidrio procedentes de tubos catódicos y otros cristales activados.

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4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE DONOSTIA - SAN SEBASTIÁN

Edicto. Procedimiento 42/2011Don Francisco Javier Olaso Arrillaga, Secretario Judicial del Juzgado

de lo Social número 5 de Donostia ‑ San Sebastián.Hago saber: Que en autos Pieza ejecución 42/2011 de este Juzgado

de lo Social, seguidos a instancias de don Alberto de la Roza Martin contra Transporjavic J.V., S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito

de quien se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.576,63 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS.Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las ac-

tuaciones.De esta resolución doy cuenta a S.S.ªModo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez, a

presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la LJS).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (artículo 188.1 párrafo segundo de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comu-nidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.Y para que le sirva de notificación a Transporjavic J.V., S.L., en ignorado pa-

radero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán

en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Donostia/San Sebastián, 27 de noviembre de 2013.–El Secretario Judicial, Francisco Javier Olaso Arrillaga.

J1317071

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6. OTROS ANUNCIOS

6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Edicto del Registro Asociaciones Fundaciones y Colegios Profesionales

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, se efectúa la misma mediante el presente edicto.

A estos efectos, se le comunica a la Asociación Sociedad Deportiva Cultural San Antonio/Don Andoni Kultur Kirol Elkartea que se ha dictado una Resolución de inscripción a instancia del Juzgado de los Mercantil número 1 de Pamplona, por lo que se insta a la misma para que compa-dezca debidamente representada en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Navarra, en las dependencias del Registro de Asociaciones, sito en la avenida Carlos III, número 2 bajo, de Pamplona, a fin de darse por notificada de la inscripción practicada, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin comparecer se tendrá por notificada, a todos los efectos, desde el día siguiente al del vencimiento del mencionado plazo.

Pamplona, 4 de diciembre de 2013.–La Jefa del Negociado, María Victoria Beltrán Asensio.

F1316998

ARGUEDAS

Notificación de infracción1. No habiendo podido se notificadas las denuncias formuladas por

Policía Municipal por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

2. Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el acto de entrega de la denuncia o en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

3. El pago podrá realizarse mediante ingreso o transferencia en la cuenta siguiente: Caja Navarra 2054 0040 31 1110015563 o mediante giro postal, haciendo constar nombre y apellidos, matrícula del vehículo y número de expediente.

4. Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la Notificación de Denuncia para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en las oficinas del Ayuntamiento (Plaza de los Fueros, 1. 31513 Arguedas) o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

5. En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves y muy graves notificadas en el acto, si la persona de-nunciada no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, esta Denuncia surte efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción sin reducción en su cuantía a los 30 días naturales de la recepción de esta Notificación, pudiendo interponer optativamente, uno de los siguientes recursos: a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, b) Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta sanción.

6. En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la Notificación de la

Denuncia, proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autoriza-ción administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave.

7. En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efec-túa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.

8. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV).

Arguedas, 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Fernando Mendoza Rodríguez.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: MULTRAF/2013/17. Propietario‑matrícula: Carlos Santiago Zhangallimbay Naula (8693FTX). Lugar de la denuncia: Real‑Número 48. Fecha: 20/11/2013. Hora: 11:15. Importe: 80,00 euros. Puntos que se pierden: 0. LSV: 39.2. RGC: 94.2C. ORD: ‑.

L1316985

BARAÑÁIN

Notificación de incoación de expediente sancionador, pliego de cargos y acuerdo de ampliación de plazo de resolución

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas que se relacionan a continuación en Anexo, se procede por el presente edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la mencionada Ley.

En el plazo de 10 días a partir de la publicación de esta notificación se podrá alegar y presentar cuanto estime oportuno en defensa de sus derechos, significándole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la misma podrá ser considerada propuesta de resolución.

El expediente se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de Policía Municipal del M.I. Barañáin, situadas en Plaza Consistorial, s/n de Barañáin, donde podrán examinarlos en horario de oficina (de lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 horas). Si desea obtener copias del mismo deberá solicitarlas en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Barañáin en Plaza Consistorial, s/n.

Dado el carácter simplificado de este procedimiento y teniendo en cuenta que para su notificación se precisa la publicación en el Boletín Oficial de Navarra se ha acordado por resolución de alcaldía número 1752/2013, de 4 de diciembre, la ampliación del plazo máximo previsto para la resolución del expediente 13‑099‑A, quedando fijado el mismo en dos meses a contar desde su inicio, de conformidad con el artículo 42.6 último párrafo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de la LRJAP‑PAC modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra este acuerdo de conformidad con el artículo mencionado no procederá recurso alguno.

Barañáin, 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde, José Antonio Mendive Rodríguez.

ANEXO

Nombre y apellidos: Claudio Lizaso Lizaso. Infracción: Artículo 33 a) 5 de la Ordenanza Municipal de Sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal de Barañáin. Acto que se notifica: Resolución 1732/2013, de 26 de noviembre y Pliego de Cargos. Expediente 13‑099‑A.

L1317001

BERA

Edicto de notificaciónNo habiendo podido ser notificada la Resolución de Alcaldía 217/2013,

de fecha 21 de octubre, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable.

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Página 12738 ‑ Número 239 Viernes, 13 de diciembre de 2013

“Resolución 217/2013, de 21 de octubre, de la alcaldesa de Bera, por la que se requiere a Miguel Baltazar Rosa la legalización de las obras realizadas en la terraza del piso primero del edificio Auzoa sin licencia.

Por Resolución de Alcaldía 91/2013 se incoó expediente de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido porque las obras realizadas en la terraza se habían realizado sin licencia.

En el plazo de audiencia concedido al interesado no presentó ale-gaciones.

Teniendo en cuenta los informes emitidos por Nasuvinsa y personal técnico municipal de los que resulta:

1.–Sobre las obras en el interior de la vivienda:No se aprecia obra reciente.2.–Sobre el tejadillo sobre el balcón de la fachada trasera:Procede comunicar al interesado la situación urbanística de este ele-

mento constructivo como Fuera de Ordenación, por lo que no se podrán llevar a cabo obras de reforma o conservación sobre el mismo y deberá ser eliminado cuando se intervenga en la fachada del edificio.

3.–Sobre el cierre de separación en la terraza:Por tratarse de un edificio catalogado, se adecuará el cierre ejecutado

a las intrucciones del Ayuntamiento para preservar la visión del conjunto, previa solicitud de licencia.

Su tratamiento deberá adecuarse al del resto de los vallados (terraza, balcones) y las carpinterías del edificio, es decir, en color granate.

4.–Sobre la antena parabólica:No están permitidas las intalaciones en las fachadas de los edificios

inventariados (artículo 90 de las Ordenanzas), por lo que la antena deberá situarse en la cubierta del edificio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 199. b) y 200 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

He resuelto:1. Conceder un plazo de 2 meses a Miguel Baltazar Rosa para la

legalización de la obra realizada en la terraza sin licencia.2. Indicarle que, para ello, deberá presentar memoria, fotos y pre-

supuesto de las obras a legalizar.3. Indicar al interesado que si en el plazo indicado no procediere a la

legalización, se decretará la demolición, reconstrucción o cesación defini-tiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado.

4. Respecto el tejadillo sobre el balcón de la fachada trasera co-municarle que la situación urbanística de este elemento constructivo es de Fuera de Ordenación, por lo que no se podrán llevar a cabo obras de reforma o conservación sobre el mismo y deberá ser eliminado cuando se intervenga en la fachada del edificio.

5. Sobre la antena parabólica comunicarle que no están permitidas las instalaciones en las fachadas de los edificios inventariados (artículo 90 de las Ordenanzas), por lo que la antena deberá situarse en la cubierta del edificio.

6. Notificar esta resolución al interesado.Contra dicha resolución cabe interponer optativamente uno de los

siguientes recursos:–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el

plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este acuerdo.

–Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este acuerdo.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación de este acuerdo.”

Bera, 2 de diciembre de 2013.–La Alcaldesa, María Sol M. Taberna Iratzoki.

L1316958

CABANILLAS

Bajas por caducidad en el Padrón Municipal de HabitantesEl Alcalde‑Presidente del M.I. Ayuntamiento de Cabanillas, mediante

resolución de fecha 02 de diciembre de 2013 ha resuelto declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el padrón municipal de habitantes de la persona que se detalla en el anexo adjunto. Esta baja se realizará en base al artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por la Ley Orgánica 14/2003. La fecha de baja será la de la notificación al interesado o, en su defecto, la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

1.º apellido: García. 2.º apellido: Sahonero. Nombre: Victor Hugo. Nacionalidad: Bolivia. Domicilio: calle El Canal número 9. Fecha caducidad: 08‑09‑2013.

Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha Ley.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este Acuerdo.

b) Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de este Acuerdo, o

c) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de este Acuerdo.

Cabanillas, 2 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente.L1317038

CASCANTE

Notificación propuesta de resolución. Trámite de audiencia al interesado

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por la Policía Municipal por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia de los denunciados.

Las sanciones correspondientes a infracciones recogidas en el anexo II de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, una vez firmes en vía administrativa, conllevan la pérdida de puntos correspondiente que se especifica en la columna “puntos”.

El saldo de puntos puede consultarse en internet en la dirección www.dgt.es.

Si el denunciado no formula alegaciones, ni abona el importe de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de la notificación de la propuesta de resolución, esta surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, implicara la terminación del procedimiento y el fin de la vía administrativa, sin necesidad de dictar resolución. Si transcu-rridos 30 días naturales, después de la finalización del plazo de formular alegaciones, y no ha sido abonado, ni se han formulado alegaciones, la sanción podrá ejecutarse.

–Recursos contra el acto resolutorio:a) Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Con-

tencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución; o bien,

b) Recurso de alzada, directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Asimismo, le asiste el derecho a presentar una queja gratuita ante el Defensor del Pueblo de Navarra

Cascante, 9 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Accidental, Miguel Ángel Ochoa Alonso.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Expediente: 2914. Denunciado: Sergio Gomez Pascual. Matrícula: 1889‑DBC. Lugar: Plaza Fueros, número 1. Día y hora: 17/05/2013 09:23. Precepto infringido: CIR:152‑‑‑‑5B. Importe: 80 euros. Puntos: ‑.

L1317082

CINTRUÉNIGO

Baja de oficio en el Padrón Municipal de HabitantesIntentada la notificación a los interesados de la incoación de oficio

del expediente para proceder a darle de baja en el padrón de habitantes por no residir en el domicilio indicado durante la mayor parte del año, no se ha podido practicar.

De conformidad con la Resolución de 1 de abril de 1997 de la Pre-sidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial punto II 1 c 2 se procede a la publicación de este anuncio en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra, para que en el plazo de diez días desde su publicación para que el afectado presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Cintruénigo, 29 de noviembre de 2013.–La Alcaldesa, Raquel Garbayo

Berdonces.

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Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12739

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Notificado: Javier H. Morillo Solorzano. DNI/NIF: 78779582M. Domicilio: Ramón y Cajal, 8.

Notificado: Nely Paniagua Soria. DNI/NIF: Y0324229N. Domicilio: Ramón y Cajal, 8.

Notificado: Andrea Cristina Morillo Paniagua. DNI/NIF: 78715399B. Domicilio: Ramón y Cajal, 8.

Notificado: Maria Alejandra Suarez Paniagua. DNI/NIF: Y1168347F. Domicilio: Ramon y Cajal, 8.

Notificado: Manuela Yajaira Chila Minchala. DNI/NIF: X6559060N. Domicilio: Gral. Zumalacarregui, 31 Bajo.

Notificado: Mamina Mohamed Aly. DNI/NIF: M0471818. Domicilio: Félix Floristan, 8.

Notificado: Nixon Ovidio Elizalde Elizalde. DNI/NIF: 78814460S. Domicilio: Gral. Zumalacarregui, 21‑1 G.

L1317065

EGÜÉS

Edicto de notificación de retirada de vehículoHabiéndose intentado la notificación de los supuestos abandonos de

los vehículos cuyos datos se detallan a continuación sin haberse consegui-do, se procede a la notificación sustitutoria mediante el presente anuncio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en virtud del artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Matrícula: NA‑2705‑X. Titular: Alambres Pamplona S.L.Se requiere a los interesados para que procedan a su retirada en el

plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo se les comunica que de no proceder a su retirada en dicho plazo, se considerará residuo sólido urbano y se actuará en consecuencia. Si el Ayuntamiento se viera en la necesidad de proceder a su retirada, se les cargarán todos los gastos que de tal operación se deriven.

Egüés, 29 de noviembre de 2013.–El Jefe de Policía, Iñigo de Calos Mina.

L1316986

EGÜÉS

Notificación de incoación de expedientes sancionadoresNo habiendo podido ser notificada la incoación y pliego de cargos

de los expedientes sancionadores que se detallan y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la notificación de los mismos mediante la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia de los denunciados.

1. Denunciado: María Carmen Abascal Rubio.Incoación: Decreto Alcaldía número 1054/2013, de 8 de noviembre.Pliego de cargos: formulado por el instructor, en fecha 11 de noviembre

de 2013.Hechos denunciados: perro suelto en la vía pública.Preceptos infringidos y calificación de la infracción: artículo 24.2.h) de

la Ley Foral 7/1994 y con el artículo 46.2.h) de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el termino municipal del Valle de Egüés. Infracción leve.

Sanción Propuesta: 150 euros (artículo 25.1 de la Ley Foral 7/1994 y del artículo 47.1 de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüés).

Órgano competente para resolver: La Alcaldía.2. Denunciado: Juan Escudero Claramunt.Incoación: Decreto Alcaldía número 985/2013, de 15 de octubre.Pliego de cargos: formulado por el instructor, en fecha 16 de octubre.Hechos denunciados: perro suelto en la vía pública.Preceptos infringidos y calificación de la infracción: artículo 24.2.h) de

la Ley Foral 7/1994 y con el artículo 46.2.h) de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el termino municipal del Valle de Egüés. Infracción leve

Sanción Propuesta: 65 euros (artículo 25.1 de la Ley Foral 7/1994 y del artículo 47.1 de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüés).

Órgano competente para resolver: La Alcaldía3. Denunciado: Pablo Ángel Jordán CompesIncoación: Decreto Alcaldía número 943/2013, de 2 de octubre.Pliego de cargos: formulado por el instructor, en fecha 3 de octubre.Hechos denunciados: perro suelto en la vía pública.Preceptos infringidos y calificación de la infracción: artículo 24.2.h) de

la Ley Foral 7/1994 y con el artículo 46.2.h) de la Ordenanza municipal de

sanidad sobre la tenencia de animales en el termino municipal del Valle de Egüés. Infracción leve

Sanción Propuesta: 105 euros (artículo 25.1 de la Ley Foral 7/1994 y del artículo 47.1 de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüés).

Órgano competente para resolver: La AlcaldíaEn el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notifi-

cación del presente edicto, los expedientados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes para la defensa de su derecho así como proponer las pruebas que consideren oportunas, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigido al Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Asimismo, se le manifiesta que el expediente se encuentra a dispo-sición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento del Valle de Egüés sitas en la calle Garajonai 1 de Sarriguren, donde podrán examinarlo de ocho treinta a catorce treinta horas en días laborables de lunes a viernes.

Sarriguren, 4 de diciembre de 2013.–El Secretario, Jesús Miguel Monteano Sorbet.

L1317028

EGÜÉS

Notificación de incoación de expedientes sancionadoresNo habiendo podido ser notificada la incoación y pliego de cargos

de los expedientes sancionadores que se detallan y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la notificación de los mismos mediante la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia de los denunciados.

1. Denunciado: Julieta Correia.Incoación: Decreto Alcaldía número 942/2013, de 2 de octubre.Pliego de cargos: formulado por el instructor, en fecha de 3 de octubre

de 2013.Hechos denunciados: estacionar un remolque, matrícula 5341 DJJ en

vía pública sin estar enganchado a vehículo motor.Preceptos infringidos y calificación de la infracción: artículo 36.b)

Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos. Infracción leve.

Sanción Propuesta: 65 euros (artículo 37 de la Ordenanza munici-pal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos).

Órgano competente para resolver: La Alcaldía.2. Denunciado: Julieta Correia.Incoación: Decreto Alcaldía número 947/2013, de 3 de octubre.Pliego de cargos: formulado por el instructor, en fecha de 4 de octubre

de 2013.Hechos denunciados: estacionar un remolque, matrícula 5341 DJJ en

vía pública sin estar enganchado a vehículo motor.Preceptos infringidos y calificación de la infracción: artículo 36.b)

Ordenanza municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos. Infracción leve.

Sanción Propuesta: 150 euros (artículo 37 de la Ordenanza munici-pal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos).

Órgano competente para resolver: La Alcaldía.En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notifi-

cación del presente edicto, los expedientados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes para la defensa de su derecho así como proponer las pruebas que consideren oportunas, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigido al Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Asimismo, se le manifiesta que el expediente se encuentra a dispo-sición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento del Valle de Egüés sitas en la calle Garajonai 1 de Sarriguren, donde podrán examinarlo de ocho treinta a catorce treinta horas en días laborables de lunes a viernes.

Sarriguren, 4 de diciembre de 2013.–El Secretario, Jesús Miguel Monteano Sorbet.

L1317029

EGÜÉS

Bajas de oficio en el Padrón Municipal de HabitantesNo habiendo podido ser notificado el inicio de expediente administrativo

para proceder a la Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, por inscripción indebida, de conformidad con lo previsto en el artículo

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Página 12740 ‑ Número 239 Viernes, 13 de diciembre de 2013

72, en relación con el artículo 54 del Real Decreto 2612/1996, de las personas que se relacionan a continuación, se procede a su notificación por medio de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Egüés y en cumplimiento del artículo 72 del Real Decreto 2612/1996, se otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del presente edicto para que los interesados puedan alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimen pertinente al objeto de acreditar su residencia efectiva y habitual:

Nombre: Ana Lucía De Oliveira Souza y Jaroslan Plasil. Domicilio: Pza. Palacio de Gorraiz 2‑1.º A de Gorraiz.

Nombre: Elba Rosa Rey Crespo y Lázaro Santos Ramos Frías. Do-micilio: Avda. Erripagaña 26‑7.º F de Sarriguren.

Nombre: Óscar David Muro Modrego, domicilio: C/. Badostáin 1‑6.º C de Sarriguren.

Ayuntamiento del Valle de Egüés, 5 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi.

L1317034

MURILLO EL FRUTO

Bajas por caducidad en el Padrón Municipal de HabitantesResolución de la Alcaldía 98/2013, de 4 de diciembre.El Alcalde del Ayuntamiento de Murillo El Fruto, ha resuelto declarar

la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se detallan en el anexo adjunto. Estas bajas se realizaran en base al artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por la Ley Orgánica 14/2003. La fecha de baja será la de la notificación al interesado o, en su defecto, la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha Ley.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso‑administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Exp.:01/2013. Nombre y apellidos: Nicols Miguel Colque Chambi. Tarj. Residencia: Y00589926 J. Fecha de nacimiento: 30/09/1982. Pais de nacionalidad: Bolivia. Fecha de caducidad: 10/01/2013

Exp.:03/2013. Nombre y apellidos: Erik Cespedes Guzman. Sin Do-cumento (tiene dos años). Fecha de nacimiento: 24/02/2011. Pais de nacionalidad: Bolivia. Fecha de caducidad: 24/02/2013

Exp.:04/2013. Nombre y apellidos: Maialen Cespedes Guzman. Sin Documento (tiene dos años). Fecha de nacimiento: 24/02/2011. Pais de nacionalidad: Bolivia. Fecha de caducidad: 24/02/2013

Exp.:09/2013. Nombre y apellidos: Cinthia Jeidy Juchani Gutierrez. Tarj. Residencia: Y00825124 J. Fecha de nacimiento: 11/09/1985. Pais de nacionalidad: Bolivia. Fecha de caducidad: 17/06/2013

Exp.:10/2013. Nombre y apellidos: Noe Orellana Guevara. Tarj. Residencia: Y00822819 P. Fecha de nacimiento: 14/09/1982. Pais de nacionalidad: Bolivia. Fecha de caducidad: 28/06/2013

Murillo el Fruto, 4 de diciembre 2013.–El Alcalde, Javier Gárriz Ga-bari.

L1316991

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Notificación de expedientes sancionadores1. De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la Notificación de la Sanción de los expedientes que se indican, a los Denunciados que se relacionan.

2. Se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra, pudiendo interponer optativamente, uno de los siguientes recursos: a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra b) Recurso Contencioso‑Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Con-

tencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra, c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente contado a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

3. El pago podrá realizarse mediante ingreso o transferencia en las cuentas siguientes: Caja Rural 3008 0081 13 1672601224 o mediante giro postal, haciendo constar nombre y apellidos y número de expediente dentro de los 30 días naturales a partir de la recepción de esta Notifica-ción. Transcurrido el citado plazo de pago sin que se hubiera abonado la sanción impuesta, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Noáin, 5 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

ANEXO

Expediente: PERROS/2013/3. Denunciado: Iñigo López García. San-ción propuesta: 150,26‑ Eur. Precepto infringido: Artículo 24.3.d de la Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo de protección de los animales.

L1317041

PAMPLONA

Requerimiento al edificio número 38 de la calle MayorLa Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente

del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 7 de noviembre de 2013, adoptó la siguiente resolución:

RUV 07‑NOV‑13 (5/UV)“Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de

la Oficina de Rehabilitación de Viviendas el día 25 de octubre de 2013, sobre la visita de inspección al local de planta baja del edificio número 38 de la calle Mayor de Pamplona, efectuada el día 24 de octubre de 2013, solicitada por D. Francisco Javier Echarri Piudo, mediante la que se observan desperfectos y deficiencias estructurales en varias zonas y que en apariencia algunos de ellos revisten cierta gravedad:

Desperfectos:Agrietamientos en la pared que da hacia el portal, a 1/3‑1/4 aproximado

de la altura y trazado horizontal a lo largo de varios metros y también en vertical en toda la altura coincidiendo con la posición del pilar exento de esa dependencia. En parte oculto por mobiliario. Este agrietamiento, de forma más leve, se extiende también por el cielo raso. Al retirar unos muebles, el interesado dice haber sentido un ruido seco y como si la pared asentara o moviera.

Al otro lado, el portal, recientemente rehabilitado presenta buen estado pudiendo existir una pared falsa que oculte daños. En la parte derecha de zona de buzones se aprecian un par de placas de revestimiento ligeramente fisuradas.

A continuación en esa zona en la pared que da a un armario del portal, también se observan agrietamientos en su parte baja.

Hacia el fondo del local bajo una zona de patio acristalada hay una pared falsa lateral apuntalada que deja a la vista el muro de estado regular y que da aproximadamente hacia la caja de escalera del portal. También hay una bajante de fundición a la vista muy vieja y con falta de estanqueidad en su base, que pierde líquido.

Al fondo del local hay un derrumbe de parte de una pared interna que presenta muy mal estado dejando al descubierto su composición interior de factura variada y heterogénea. El derrumbe se ha producido de forma imprevista mientras se estaba retirando según el interesado una serie de enseres que estaban apoyados en la pared. En el aseo cercano se han desprendido piezas del alicatado que reviste la pared.

Al otro lado, en la pared hay una jamba de puerta deformada y despe-gada y en una esquina del techo se aprecia también un boquete y parte desprendida de la escayola decorada y moldurada y aparente signo de humedad o pudrición.

Y en otra zona se aprecian también una serie de refuerzos metálicos que con carácter provisional se comenta que se realizaron con motivo de las obras públicas de reurbanización de la calle debido a la inestabilidad de esa zona.

Por parte de la ORV se indica que para proseguir los trabajos de desalojo en las zonas afectadas, se adopten antes medidas de seguridad como apeos, etc, que eliminen riesgos puntuales de derrumbe y que para ello se cuente con la supervisión de técnico y operarios competentes.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo,

He resuelto:1.–Ordenar a los propietarios del edificio número 38 de la calle Mayor

de Pamplona, que procedan en el plazo indicado, contando a partir de

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Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12741

la notificación de la presente resolución a la ejecución de las siguientes obras:

Plazos de ejecución y obras requeridas:–De forma inmediata, acometer los apuntalamientos necesarios que

limiten el riesgo existente de derrumbes puntuales garanticen la seguridad del edificio y permitan en la medida de lo posible el uso del local, retirada de enseres e inicio de las reparaciones necesarias en condiciones de seguridad.

–En el plazo de 2 meses, se procederá a las siguientes actuacio-nes:

–Revisión detallada de todos aquellos elementos estructurales que conforman la bajera y sobre los que se observan daños, y reparaciones de los mismos hasta alcanzar un nivel de adecuación estructural suficiente.

–Revisión y reparación del saneamiento general del inmueble en las partes que discurren por el local de planta baja, asegurando la estanquei-dad y recogida hasta la acometida a las redes generales públicas.

Documentación a presentar:–Previamente a la ejecución de los trabajos deberán presentar el

correspondiente Proyecto de ejecución suscrito por técnico competente.–Las obras serán dirigidas por técnico competente.2.–Apercibir a las personas propietarias del citado inmueble que, de no

efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, las personas propietarias que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3.–Apercibir igualmente a las personas propietarias, que la inejecu-ción de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntas responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de 300,00 a 6.000,00 euros.”

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso‑Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás le-gislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 4 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Enrique Maya Mi-randa.

L1316983

RIBAFORADA

Bajas de oficio en el Padrón Municipal de HabitantesNo habiendo podido ser notificado el siguiente expediente relativo a

la “baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Ribaforada”, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Nombre y apellidos: George Iulian Oancea. DNI/NIE/Pasaporte: X9216185Q. Fecha nacimiento: 09/09/1976. Nacionalidad: Rumania. Di-rección: Juan XXIII, 48. Resolución alcaldía: 39/2013. Fecha resolución: 31/10/2013.

Nombre y apellidos: Alla Doroshenko. DNI/NIE/Pasaporte: X7622313K. Fecha nacimiento: 01/01/1976. Nacionalidad: Rusia. Dirección: Buenos Aires, 16. Resolución alcaldía: 40/2013. Fecha resolución: 04/11/2013.

Nombre y apellidos: Abdelghani Zenimi Zemin. DNI/NIE/Pasaporte: 16622253S. Fecha nacimiento: 13/03/1966. Nacionalidad: España. Direc-ción: Avda. Diputación, 19 B, bajo A. Resolución alcaldía: 41/2013. Fecha resolución: 06/11/2013.

Nombre y apellidos: Souleye Dione. DNI/NIE/Pasaporte: Y1217047Q. Fecha nacimiento: 26/03/1976. Nacionalidad: Senegal. Dirección: Avda. Diputación, 19 B, bajo A. Resolución alcaldía: 42/2013. Fecha resolución: 06/11/2013.

Nombre y apellidos: Julio Francisco Sanz Parra. DNI/NIE/Pasapor-te: 16021464D. Fecha nacimiento: 24/10/1966. Nacionalidad: España.

Dirección: Plaza los Fueros, 6, 14. Resolución alcaldía: 43/2013. Fecha resolución: 07/11/2013.

Nombre y apellidos: Istvan Paszka. DNI/NIE/Pasaporte: X8879479F. Fecha nacimiento: 21/01/1962. Nacionalidad: Hungria. Dirección: Pla-za los Fueros, 6, 8. Resolución alcaldía: 44/2013. Fecha resolución: 14/11/2013.

Mediante Resoluciones de Alcaldía, se incoan expedientes de baja de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 72, en relación con el artículo 54, ambos del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, notificándose la apertura del expediente y concediendo un plazo de veinte días hábiles para alegaciones.

Ribaforada, 4 de diciembre de 2013.–EL Alcalde‑Presidente, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

L1316999

RIBAFORADA

Baja definitiva de oficio en el censo de actividades económicasDe conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Foral

614/1996, de 11 de noviembre, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, por parte de este Ayunta-miento se tuvo conocimiento del cese en el ejercicio de las actividades gravadas por este Impuesto, por lo que se procedió a incoar un expediente para tramitar su baja en el correspondiente censo, concediéndose un plazo de quince días para que formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a su derecho.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las comunicaciones que se citan a continuación, se procedió a dar cumplimiento según lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

–Marta Mardones Armas, 16.617.188XHabiendo transcurrido el plazo de quince días a partir del siguiente a

la notificación (17/10/2013) del inicio del expediente de baja de oficio, y no habiéndose formulado alegaciones, procede ahora practicar de oficio a la exclusión en los censos del Impuesto, notificándose así a los interesados a través del presente anuncio.

Contra la presente cabe interponer los siguientes recursos:a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso Contencioso‑Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Ribaforada, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Jesús María Rodríguez Gómez.–El Secretario, Carlos Díez Díaz.

L1317033

TUDELA

Notificación a posibles interesados de ejecución subsidiariaLa Junta de Gobierno Local del M.I. Ayuntamiento de esta Ciudad,

en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2013, a propuesta de la Concejalía Delegada del Área de Ordenación del Territorio, acordó, entre otros, un acuerdo, recaído en el expediente y asunto que se cita, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Expte. 22/2011‑1. Asunto: Urbanismo. Orden de ejecución: Visto ex-pediente correspondiente a actuaciones municipales con ocasión de caída de cascotes de la fachada de edificio en calle San Julián número 11.

En consecuencia, se acuerda:1.–Una vez efectuada por la Brigada Municipal de obras la ejecución

subsidiaria de los trabajos de reparación y retirada de elementos peligrosos en fachada de edificio sito en calle San Julián número 11, para evitar el riesgo de desprendimientos a la vía pública, propiedad de Promociones Adolfo Fueris, S.L.; y conocidas las actuaciones y valoración de costes que realizan los Servicios Técnicos de Urbanismo, por informe de 7 de noviembre de 2013, imputar a esa mercantil, o a quien en este momento resulte ser propietario, el coste de ejecución, por importe de 976 euros, con el detalle expuesto en cuadro que se inserta en el Fundamento de Hecho Noveno.

2.–El pago de 976 euros deberá realizarse por la propiedad en la Tesorería Municipal, sita en la tercera planta de este Ayuntamiento o mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Ayuntamiento tiene en CAIXABANK (número 2054 0002 30 1100001714), en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación de este acto.

Page 34: Viernes, 13 de diciembre · 2013-12-27 · Año 2013 Número 239 Viernes, 13 de diciembre SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1

Página 12742 ‑ Número 239 Viernes, 13 de diciembre de 2013

3.–Archivar la orden de ejecución emitida por Resolución número 1785/2011, de 27 de octubre, de Alcaldía

4.–Este acto es definitivo en la vía administrativa; y en orden a su posible impugnación, se advierte:

4.1.–Este acto es ejecución de la orden municipal, firme a todos los efectos.

4.2.–En cuanto a imputación de costes por ejecución subsidiaria, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor de este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este Acuerdo.

–Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado Decano de lo Contencioso‑Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación.

–Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esa notificación.

Asimismo, le asiste el derecho a presentar una queja gratuita ante el Defensor del Pueblo de Navarra, si bien debe tenerse en cuenta que la presentación de dicha queja no suspende la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales, ni interrumpe los plazos legales para recurrir contra ellas si fuera procedente.

5.–Notifíquese este acto a: Promociones Adolfo Fueris, S.L., con publi-cación en el Boletín Oficial de Navarra e inserción en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento; Banco Pastor (Banco de Vasconia); Intervención y Tesorería, a los efectos oportunos.”

Lo que se publica, para que sirva de notificación a los posibles inte-resados.

Tudela, 4 de diciembre de 2013.–El Concejal Delegado de Ordenación del Territorio, Joaquim Torrents Delgado.

L1316976

TUDELA

Notificación de pliego de cargos en expediente sancionadorHan resultado fallidos sendos intentos de notificación de pliego de

cargos emitido el 11 de octubre de 2013, en el procedimiento de expediente sancionador Caja número 13/2013, número 5, incoado contra Juan José Cruz Morales (promotor de las obras y titular de la vivienda), por ejecutar obras de cerramiento parcial de terraza en vivienda de que es titular catastral, sin licencia previa municipal

El instructor del expediente, con fecha 11 de octubre de 2013, emitió Pliego de Cargos, que en resumen viene a decir:

Se considera responsable a Juan José Cruz Morales, en calidad de promotor de las obras y titular de la vivienda. (..)

Procedería imponer la siguiente graduación y sanción:Al concurrir varias atenuantes, a Juan José Cruz Morales (promotor

de las obras y titular de la vivienda): En su grado mínimo, por aplicación del artículo 216.2 LFOTU, multas de:

Por infracción leve del artículo 211.11.ª: 300 euros (sanción mínima más baja).

Por infracción grave del artículo 212.5.ª: 6.000 euros (sanción mínima más baja).

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la compe-tencia: El Señor Alcalde, en virtud de lo establecido en el artículo 220 de la LFOTU; y artículo 21.1.s) [cláusula residual] de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

Notifíquese el presente pliego de cargos a Juan José Cruz Morales, quien dispondrá de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en defensa de su derecho.

El expediente está a disposición del interesado en las oficinas mu-nicipales, en Plaza Vieja número 1, Centro de Gestión de Urbanismo, cuarta planta.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás le-

gislación aplicable, a efectos de que sirva de notificación a Juan José Cruz Morales.

Lo que se hace público a ese efecto.Tudela,9 de diciembre de 2013.–El Concejal Delegado del Área de

Ordenación del Territorio, Joaquim Torrents Delgado.L1317062

VILLAVA

EdictoNo habiendo podido practicarse las notificaciones de las Resoluciones

de esta Alcaldía que a continuación se resumen, se procede a publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente:

Interesado: Saúl Jiménez Harana. Expediente: Resolución 668/2013, de 28/10/2013. Motivo: Ensuciar la vía pública. Propuesta sanción: 100,00 euros.

Contra la citada resolución podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto.

b) Recurso contencioso‑administrativo ante el órgano de la Jurisdic-ción de lo Contencioso‑Administrativo que sea competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto.

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto.

Villava, 5 de diciembre de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Pedro Gas-tearena García.

L1317080

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Cédula de notificación. Comunicación de resoluciónAnte esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal,

se sigue expediente en materia de responsabilidad empresarial al amparo del Real Decreto 625/85 de 2 de abril, a las empresas relacionadas en el Anexo:

Las empresas disponen de 30 días para reintegrar dicha cantidad en la cuenta de Recursos Diversos Provinciales de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en C.A.M.P. de Madrid (c/c.: 20384503676000036076), comunicando tal ingreso a la Oficina del Servicio Público de Empleo, mediante el correspondiente justificante.

Podrá solicitar a través de su Oficina de Empleo, el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la cuantía debida, cuya concesión conllevará el devengo de interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Transcurridos los 30 días del plazo reglamentario de pago voluntario sin producirse el reintegro, siempre que no se haya iniciado la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente Certificación de Descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número2 del artículo 33 del R.D. 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud del fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización de los 30 días, la cantidad adeu-dada se incrementará en un 20% del recargo de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por hallarse las Empresas en paradero desconocido, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.5. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de 30 días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de noviembre de 2013.–El Subdirector Provincial del SPEE, José M.ª Misiego Fernández.

EMPRESA TRABAJADOR PERÍODO DESCUBIERTO U OTRAS CAUSASRESPONSABILIDAD

EMPRESARIAL. IMPORTE

Alimentació. Múgica‑Novoa, S.L. Marta Muruzabal Regalado 01/05/11 a 27/10/11 4.778,40Antonio ManuelCalado, S.L. Petru Fratila 01/09/10 a 22/06/12 12.880,20Antonio Manuel Calado, S.L. José M.ª Machado 01/09/10 a 22/06/12 12.840,36Aplicaciones, Conservaciones y Obras, S.L. Fabián Paniagua Tirapu 01/06/11 a 31/12/11 8.455,32Aserplata, S.L. Blanca Villanueva Reclusa 10/04/05 a 19/04/11 17.402,48Asociación Cultural Mujeres en Navarra Eva M.ª Roncero Quiñones 06/06/11 a 01/11/11 ,1.041,00Bar‑Restaurante Valparaíso, S.L. José Antonio Esparza Ripa 01/05/10 a 08/06/12 9.289,17

Page 35: Viernes, 13 de diciembre · 2013-12-27 · Año 2013 Número 239 Viernes, 13 de diciembre SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1

Viernes, 13 de diciembre de 2013 Número 239 ‑ Página 12743

EMPRESA TRABAJADOR PERÍODO DESCUBIERTO U OTRAS CAUSASRESPONSABILIDAD

EMPRESARIAL. IMPORTE

Cesna Mantenimiento, S.L. Fco.Javier Soria Ucar 25/03/08 a 15/09/11 24.504,00Conservas Carcar, S.A. M.ªJosé Alvarez Virto 01/11/11 a 23/04/12 4.034.04Conservas Carcar, S.A. Patricia Fernández Herce 01/11/11 a 28/05/12 2.590,38Conservas Carcar, S.A. Fernando García Prat 01/11/11 a 16/04/12 16.404,96Conservas Carcar, S.A. Juan José García Prat 01/11/11 a 16/04/12 16.404,96Conservas Carcar, S.A. Aurora Insausti Bermejo 01/11/11 a 16/04/12 7.102,38Conservas Carcar, S.A. Blanca M.ª Lizaldez Heredia 01/11/11 a 16/04/12 15.156,60Conservas Carcar, S.A. Ainhoa Martínez Mendoza 01/11/11 a 16/04/12 3.074,28Conservas Carcar, S.A. Lucía Mendoza Hernandez 01/11/11 a 16/04/12 9.106,14Conservas Carcar, S.A. José M.ª Ordoñez Añorbe 01/11/11 a 04/05/12 2.519,40Conservas Carcar, S.A. Saturnino Pacheco González 01/11/11 a 07/08/12 4.037,70Conservas Carcar, S.A. Eugenio Sádaba Pérez 01/11/11 a 16/04/12 12.113,40Conservas Carcar, S.A. Santiago Sádaba Pérez 01/11/11 a 16/04/12 8.293.30Conservas Carcar, S.A. Jessica Salvador Calvo 01/11/11 a 29/03/12 6.120.60Conservas Carcar, S.A. Luis Javier Sancibrian Arias 01/11/11 a 27/01/12 5.113,74Conservas Carcar, S.A. M.ªPilar Sola Fita 01/11/11 a 16/04/12 7.102,38Conservas Carcar, S.A. Angeles Taules Jiménez 01/11/11 a 07/08/12 3.744,00Conservas Carcar, S.A. Marcos Amatriain Ordoñez 01/11/11 a 26/01/12 17.584,32Conservas Carcar, S.A. Rufino Alcoya Alegría 01/11/11 a 16/04/12 5.914,20Construcciones y Rehabilitaciones Ika, S.L. Serguei Nesterenco 14/06/10 a 31/07/11 2.146,80Construcciones Egunez, S.L. José Luis Aguilar Carrión 01/05/11 a 20/06/11 9.714,96Construcciones Egunez, S.L. Jorge Luis Gómez Roque 01/05/11 a 15/06/11 5.255,10Construcciones Egunez, S.L. Carlos Augustio León Quezada 01/05/11 a 15/06/11 8.758,62Construcciones Egunez, S.L. Iván Rodrigo Paredes Tamay 01/05/11 a 30/06/11 11.731,14Construcciones Egunez, S.L. Santiago Parra Pineda 01/05/11 a 22/06/11 10.170,36Construcciones Egunez, S.L. Pablo F. Romero Uchuari 01/05/11 a 30/06/11 11.747,70Construcciones Egunez, S.L. Paul A. Sánchez Cordova 01/05/11 a 30/06/11 4.322,88Construcciones Isidro‑Pereira, S.L. José A Rodrigues Pera 01/07/10 a 17/12/10 18.919,20Construcciones Jesus Salva, S.L. Alexandru Ceasu 7, 10/10 y de 1/2/11 a 13/3/12 7.624,68Construcciones Jesus Salva, S.L. Bajay Fofana 7, 10/10 y de 1/2/11 a 13/3/12 6.197,34Construcciones Jesus Salva, S.L. Zoumana Fofana 7, 10/10 y de 1/2/11 a 13/3/12 6.835,86Construcciones Jesus Salva, S.L. Aurio L Quishpi Cattani 7, 10/10 y de 1/2/11 a 13/3/12 9.424,68Construcciones Jesus Salva, S.L. J.Antón Yanpazanta Aysabucha 7, 10/10 y de 1/2/11 a 13/3/12 18.231,48Doga 2.011, S.L. Tahar Hajjaj 27/2/12 a 5/3/12 y 26/4/12 a 30/4/12 260,82Federación de Asociaciones Extranjeras en Navarra James Ikechuku Okoro 23/12/10 a 31/07/11 911,28Fonloan y Servicios, S.L. Javier Calvo Osés 01/04/12 a 04/08/12 10.798,50Fonloan y Servicios, S.L. José M.ª Calvo Sainz 01/04/12 a 04/08/12 15.156,60Fonloan y Servicios, S.L. José M.ª Campion Larumbe 01/04/12 a 04/08/12 12.143,40Fonloan y Servicios, S.L. Antonio Cuenca Bernal 01/04/12 a 04/08/12 15.156,60Fonloan y Servicios, S.L. José Luis Garzarón Camino 01/04/12 a 04/08/12 10.785,30Fonloan y Servicios, S.L. F. Hermoso de Mend. García 01/04/12 a 04/08/12 13.808,10Fonloan y Servicios, S.L. Pablo J. Iriarte Salvador 01/04/12 a 04/08/12 12.699,30Fonloan y Servicios, S.L. José Luis Irigoyen Delgado 01/04/12 a 04/08/12 16.578,30Fonloan y Servicios, S.L. Eduardo Olivares Concejero 01/04/12 a 04/08/12 2.031,57Fonloan y Servicios, S.L. Pedro J.Oneca Arbeloa 01/04/12 a 04/08/12 2.539,68Fonloan y Servicios, S.L. Leyre Pérez Martín 01/04/12 a 04/08/12 1.839,48Fonloan y Servicios, S.L. Jesús Rodríguez Fuentes 01/04/12 a 04/08/12 11.716,32Fonloan y Servicios, S.L. José I.Santesteban Francia 01/04/12 a 04/08/12 7.358,70Fonloan y Servicios, S.L. Alejandro Sotodosos Lázaro 01/04/12 a 04/08/12 15.156,60Fonloan y Servicios, S.L. Katalin Varela Jiménez 01/04/12 a 04/08/12 11.892,00Fonloan y Servicios, S.L. Juan F.Zuza Unzue 01/04/12 a 04/08/12 12.003,00Fonloan y Servicios, S.L. Sergio Arrastia Pampin 01/04/12 a 04/08/12 10.933,80Global Strategic Investments, S.L. Elena Mora Cobo 01/07/11 a 22/12/11 726.30Global Strategic Investments, S.L. Carlos Vidurrizaga de Amezaga 01/07/11 a 15/12/11 4.744,08Hormigoneras Iglesias, S.L. Alí Ahmedov Karaosmanov 4,5/09 y 1/07/10 a 29/11/11 8.586,60Hormigoneras Iglesias, S.L. Krasimir Valentín Kalyonev 4,5/09 y 1/07/10 a 29/11/11 10.401,48Hormigoneras Iglesias, S.L. Sabi Rosenov Karadaliev 4,5/09 y 1/07/10 a 29/11/11 10.322,70Hormigoneras Iglesias, S.L. Krasimir Svetlanov Manevski 4,5/09 y 1/07/10 a 29/11/11 11.773,20Industrias del Mueble Arco, S.L. José Luis Arbella Martínez 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 2.246,64Industrias del Mueble Arco, S.L. Francisco Bañales Jimeno 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 10.249,80Industrias del Mueble Arco, S.L. Pilar Bañales Jimeno 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 4.969,38Industrias del Mueble Arco, S.L. Mikel Buldain Bequiristain 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 7.918,20Industrias del Mueble Arco, S.L. M.ªAngeles Díaz Oscoz 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 7/02/12 15.629,16Industrias del Mueble Arco, S.L. Josefina Ganuza Arenillas 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 5.693,16Industrias del Mueble Arco, S.L. Beatriz Fernández Goicoechea 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 13.400,88Industrias del Mueble Arco, S.L. Alfonso Hermoso de Mend.Ruiz 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 12.610,20Industrias del Mueble Arco, S.L. Félix Irigoyen Valencia 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 2.421.60Industrias del Mueble Arco, S.L. José Montaño Montaño 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 2.421.60Industrias del Mueble Arco, S.L. Juan Manuel Vidal García 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 2.421.60Industrias del Mueble Arco, S.L. Lucas Alonso Alonso 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 3.383,82Industrias del Mueble Arco, S.L. Fco.Javier Abárzuza Urtasun 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 2.421,60Industrias del Mueble Arco, S.L. Luis Agudo Crespo 8/10,1,3/11 y de 1/09/11 a 14/03/12 2.906,40In‑Out Navarra, S.L. Fermín Barber Quel 01/03/12 a 30/09/12 16.150,80In‑Out Navarra, S.L Juan Luis Napal Villanueva 01/03/12 a 30/09/12 16.437,30Juan Carlos Zabalza Moreno Ivan Eugeniev Ivanov 02/02/09 a 25/11/10 5.036,28Limpiezas Luna S.C. Tahar Hajjaj 29/02/12 a 15/03/12 472,25Limpiezas Rapid S.C. Louis Sylva 29/07/11 a 5/09/11, 9/0/11 a 28/09/11 y 5/10/11 a 15/10/11 605,88María Guadalupe López Cruz Abdelkader Hagani 25/11/11 a 12/05/12 608,52Metalicas de Lodosa, S.L. Sergio Valladares Royo 01/02/12 a 14/05/12 11.376,92Nueva Luz del Norte, S.L. Beatriz de Pablo García 01/10/11 a 18/08/12 6.645,80Nueva Luz del Norte, S.L. Estefanía Pagola López 01/10/11 a 19/10/12 16.150,80Obras y Servicios Nivel 4, S.L. Vasily Syritsanu 09/12/10 a 26/08/11 1.615,56Personal de Seguridad Y Control David Pérez Brigido 23/04/08 a 29/12/08 4.497,12Roncesvalles Hostelería, S.L. Miguel Indurain Hualde 01/07/09 a 20/12/10 14.961,24S.D.D.M. Filip; D.Boumina Nadia Akhribech 01/03/11 a 23/09/11 563,04

Page 36: Viernes, 13 de diciembre · 2013-12-27 · Año 2013 Número 239 Viernes, 13 de diciembre SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1

Página 12744 ‑ Número 239 Viernes, 13 de diciembre de 2013

EMPRESA TRABAJADOR PERÍODO DESCUBIERTO U OTRAS CAUSASRESPONSABILIDAD

EMPRESARIAL. IMPORTE

S.D.D.M. Filip; D.Boumina Souad Akhribech 19/07/11 a 11/01/12 1.407,05S.I.M. Hristov Mihailov; I. Petrov Iván Eugeniev Ivanov 12/07 y 01/08 1.350,90Samuel Jean Falco Collado Divino Bosco Campos Almeida 01/06/10 a 07/01/11 1.593,90Samuel Jean Falco Collado Bruno J. Pinto de Sousa Paiva 26/05/10 a 07/01/11 4.344,54Seguriber Cia.Serv.Integrales, S.L. José Manuel Gil Bustingorri Sentencia de Salarios de Tramitación 11.115,04Sporting Villanueva Promesas Alfredo Pérez Zapata 01/11/11 a 20/02/12 1.805,52Tevel Internacional, S.L. Lorena Rodriguez Kruziliak Sentencia Diferencias de Cotización 5.334,12Transiol Milk7, S.L. Oscar David Guzman Palacios 10,11/10 y 1/11 1.743,18Transportes El Rayano, S.L. Rumen Svetlanov Manevski 5/09,12/10 y de 1/2/11 a 29/11/11 6.560,40Transportes El Rayano, S.L. Dzhavat Dzhavatov Rushidov 5/09,12/10 y de 1/2/11 a 29/11/11 8.323,74Transportes El Rayano, S.L. Zdrako Ivanov Stoyanov 5/09,12/10 y de 1/2/11 a 29/11/11 16.526,40Transportes El Rayano, S.L. Miroslav Julianov Aprilov 5/09,12/10 y de 1/2/11 a 29/11/11 7.313,22Tudecar Motor, S.L. Victorino Aldaya Goldaraz 1/11/11 a 31/03/12 y 1/6/12 a 5/9/12 2.421,60Tudecar Motor, S.L. Andoitz Arrondo Munilla 1/11/11 a 31/03/12 y 1/6/12 a 5/9/12 13.876,80Tudecar Motor, S.L. José Juan Cueva Valero 1/11/11 a 31/03/12 y 1/6/12 a 5/9/12 6.800,10Tudecar Motor, S.L. A. Sagaseta de Ilurdioz Chueca 1/11/11 a 31/03/12 y 1/6/12 a 5/9/12 6.638,64Tudecar Motor, S.L. Ana Carmen Salvatierra Sainz 1/11/11 a 31/03/12 y 1/6/12 a 5/9/12 13.421,40

E1317070

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. [email protected]

Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Boletín Ofi cial de NavarraPeriodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra

Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1‑1958 • ISSN 2253‑9646

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