viedma, 15 de agosto de 2013 secretaria legal y …2 (dos) cuotas iguales, mensuales y consecutivas...

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Viedma, 15 de Agosto de 2013 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 36) Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIV EDICION DE 36 PAGINAS Nº 5172 DECRETOS –— DECRETO 1131 Viedma, 29 de Julio de 2013. Visto: El Expte. N° 17563-T-2012. del registro del Ministerio de Turismo, la Ley L N° 1.844, y; CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del perso- nal de la planta pennanente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que reúnen los requisitos de permanencia en la categoría, conforme lo establecido en los Arts. 5°, 12, 15 y 20 de los agrupamientos administrativo, profesional y mantenimiento y producción respectivamente del Anexo II de la Ley L Nº 1844, para ascender a la categoría inmediata superior; Que en el caso de la promoción a las categorías diez (10) del agrupamiento administrativo y trece (13) del agrupamiento profesional requerirá además, acreditar la aprobación de actividades de capacitación pertinentes al puesto de trabajo y la función desarrollada; Que la Subsecretaría de Administración, certifica la situación de revista de los agentes en condiciones de ser promovidos de manera automática, habiendo acreditado los agentes Marcelo Lavagnino y María Marta Bustos la aprobación de actividades de capacitación pertinentes al puesto de trabajo y la función desarrollada; Que a fojas 32 y 35 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Art. 42 de la Ley Nº 4733; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, conforme Vista N° 03159-13; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial. Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1°.- Promover en las categorías y desde las fechas que en cada caso se indica, a los agentes comprendidos en la Ley L N° 1.844 con funciones en el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que se detallan en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto, en cumplimiento a los dispuesto en el Art. 8° de la Ley L Nº 1844 y los Arts. 12, 15 y 20 del Anexo II de la Ley L Nº 1844.- Art. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será comprometido a los créditos de la Jurisdicción 11 - Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, Código de Recurso 10 (Rentas Generales), de acuerdo al siguiente detalle: Prog. Subp. Proy. A/O Ptda. Importe Cód. Rec 12 0 0 1 111 2625,29 10 11 0 0 1 111 962,27 10 01 0 0 2 111 120,66 10 ———— 3708,72 Art. 3°.- Por el Departamento de Liquidaciones de Sueldos del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, procédase a la liquidación de las diferencias de categorías desde la fecha que en cada caso corresponda, por los motivos expuestos en el presente Decreto.- Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Turismo, Cultura y Deporte.- Art. 5º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y Archivar.- WERETILNECK.– A. Rovira Bosch. —–—–————— PLANILLA ANEXA AL DECRET O Nº 1 131

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  • Viedma, 15 de Agosto de 2013

    Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

    SECRETARIA LEGAL Y TECNICADirección de Iniciativa Legislativa,

    Decretos y Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

    Laprida 212 - 8500 Viedma

    (Sumario en Pág. 36)

    Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO LIV EDICION DE 36 PAGINAS

    Nº 5172

    DECRETOS–—

    DECRETO 1131Viedma, 29 de Julio de 2013.

    Visto: El Expte. N° 17563-T-2012. del registro del Ministerio de Turismo,la Ley L N° 1.844, y;

    CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramitan las promociones automáticas del perso-

    nal de la planta pennanente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte,que reúnen los requisitos de permanencia en la categoría, conforme loestablecido en los Arts. 5°, 12, 15 y 20 de los agrupamientos administrativo,profesional y mantenimiento y producción respectivamente del Anexo IIde la Ley L Nº 1844, para ascender a la categoría inmediata superior;

    Que en el caso de la promoción a las categorías diez (10) del agrupamientoadministrativo y trece (13) del agrupamiento profesional requerirá además,acreditar la aprobación de actividades de capacitación pertinentes al puestode trabajo y la función desarrollada;

    Que la Subsecretaría de Administración, certifica la situación de revistade los agentes en condiciones de ser promovidos de manera automática,habiendo acreditado los agentes Marcelo Lavagnino y María Marta Bustosla aprobación de actividades de capacitación pertinentes al puesto de trabajoy la función desarrollada;

    Que a fojas 32 y 35 ha tomado intervención la Subsecretaría dePresupuesto en los términos del Art. 42 de la Ley Nº 4733;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, Consejo Provincial dela Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado, conformeVista N° 03159-13;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroDECRETA:

    Artículo 1°.- Promover en las categorías y desde las fechas que en cadacaso se indica, a los agentes comprendidos en la Ley L N° 1.844 con funcionesen el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, que se detallan en la PlanillaAnexa que forma parte integrante del presente Decreto, en cumplimiento alos dispuesto en el Art. 8° de la Ley L Nº 1844 y los Arts. 12, 15 y 20 delAnexo II de la Ley L Nº 1844.-

    Art. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en elartículo precedente, será comprometido a los créditos de la Jurisdicción 11- Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, Código de Recurso 10 (RentasGenerales), de acuerdo al siguiente detalle:

    Prog. Subp. Proy. A/O Ptda. Importe Cód. Rec12 0 0 1 111 2625,29 1011 0 0 1 111 962,27 1001 0 0 2 111 120,66 10

    ————3708,72

    Art. 3°.- Por el Departamento de Liquidaciones de Sueldos del Ministeriode Turismo, Cultura y Deporte, procédase a la liquidación de las diferenciasde categorías desde la fecha que en cada caso corresponda, por los motivosexpuestos en el presente Decreto.-

    Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deTurismo, Cultura y Deporte.-

    Art. 5º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y Archivar.-

    WERETILNECK.– A. Rovira Bosch.

    —–—–—————

    PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 1131

  • 2Viedma, 15 de Agosto de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5172

    DECRETO 1175Viedma, 02 de Agosto de 2013.

    Visto: El Expediente N° 68395-S-2.011, del registro del Ministerio deSalud, y;

    CONSIDERANDO:Que mediante el mismo se tramita la promoción automática de la

    Sra. Mirtha Elda González (D.N.I. N° 11.608.165 Legajo Nº 655.199/8)agente con situación de revista en la Categoría 10 del Agrupamiento Serviciode Apoyo de la Ley L N° 1.844, con funciones en el Hospital Área ProgramaVilla Regina dependiente del Ministerio de Salud;

    Que la Sra. Mirtha Elda González reclama la revisión de su situación derevista dado que no fue encuadrado correctamente en el pase a la PlantaPermanente, Decreto Nº 969/90, y consecuentemente en las posteriorespromociones;

    Que atento el tiempo transcurrido dicha presentación deberá considerarse“denuncia de ilegitimidad”, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 75 de la Leyde Procedimiento Administrativo;

    Que al analizar la documentación obrante en el legajo personal, la citadaagente ingresó al Ministerio de Salud mediante Designación Interina, Re-solución N° 1732/87, a partir del 10/07/1987, en el Agrupamiento ServiciosGenerales, Categoría 1;

    Que mediante Decreto N° 969/1990, con fecha 22/05/1990, ingresa a laPlanta Permanente, Agrupamiento Servicios Generales, Categoría 1 de laLey L N° 1844;

    Que la incorporación a la Planta Permanente se hizo efectiva amparadapor la Ley L N° 2291, la cual en su Art. 5° garantizaba el reconocimiento dela carrera administrativa prevista en el Escalafón Ley L N° 1844 conformea la antigüedad ininterrumpida acreditada desde su ingreso como personaltemporario;

    Que hubo un error administrativo de la Jurisdicción convocante cuandoformuló la opción para incorporarse a la Planta Permanente en los términosde la Ley L Nº 2291 siendo llamado a rendir por la categoría 1 cuando ya lecorrespondía la categoría 2;

    Que dicha situación le implicó postergaciones posteriores en ascensosautomáticos, atento al criterio de contarse la permanencia en la categoría apartir de la incorporación a Planta Permanente;

    Que la última promoción se gestionó a la Categoría 10, a partir del 01/05/2009, mediante Decreto N° 557/2011;

    Que ante lo expuesto corresponde reconstruir la carrera administrativade la Sra. Mirtha Elda González, a partir del ingreso a la Planta Permanente;

    Que a fojas 73 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándosecumplimiento a lo normado por el Art. 33 de la Ley N° 4814;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud,la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública yReconversión del Estado y la Fiscalía de Estado a través de la Vista N°04393-13;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas porel Art. 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.

    Por ello,El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroDECRETA:

    Artículo 1°.- Hacer lugar al reclamo como “Denuncia de Ilegitimidad”presentado por la Sra. Mirtha Elda González (D.N.I. N° 11.608.165) atentoa lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

    Art. 2°.- Reubicar a la Sra. Mirtha Elda González (D.N.I. N° 11.608.165),agente con situación de revista en la Categoría 10 del Agrupamiento Serviciode Apoyo de la Ley L N° 1.844, con funciones en el Hospital Área ProgramaVilla Regina, en las Categorías y desde las fechas quo se indican en la PlanillaAnexa que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo alcómputo que se especifica en la misma, en los términos de los Arts. 8° y 24del Anexo II de la Ley L N° 1.844.-

    Art. 3°.- Por el Departamento de Liquidación de Sueldos del Organismoproceder a liquidar la diferencia de categoría, según corresponda, a partir del29/04/2005.-

    Art. 4°.- El gasto que demande cumplimentar el presente deberácomprometerse al Programa: 14 - Actividad: 01.-

    Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud.-Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

    Oficial y archivar.-WERETILNECK.– N. C. Delfino.

    —–—–—————

    PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 1175

    ———oOo———

    DECRETO 1184Viedma, 02 de Agosto de 2013.

    Visto: El Expediente N° 075.733-G- 13, del registro del Ministerio deGobierno, y:

    CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el otorgamiento de un aporte no reintegrable

    a favor de la Municipalidad de General Enrique Godoy, por un importe dePesos Doscientos Mil con 00/100 ($ 200.000,00), destinado a la compra deuna motoniveladora;

    Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lo normado en el Art. 4º delDecreto N° 134/10, modificado por Decreto Nº 229/13;

    Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto en lostérminos de los Arts. 30 31 de la Ley H 3186 de Administración Finan-ciera;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control:Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Contadu-ría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 04587-13;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181- Inciso 1) de la Constitución Provincial.

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroDECRETA:

    Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma total dePesos Doscientos Mil con 00/100 ($ 200.000.00), a favor de la Municipa-lidad de General Enrique Godoy, destinado a la compra de unamotoniveladora.-

  • 3Viedma, 15 de Agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5172

    Art. 2º.- El monto total asignado en el artículo precedente, pagaderos en2 (dos) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Cien Mil con 00/100 ($ 100.000,00), deberá ser girado a la orden de la Municipalidad deGeneral Enrique Godoy - CUIT Nº 33-65677775-9, Sr. Intendente Munici-pal, Dn. Luis Ángel Ivancich, (C.U.I.L. Nº 23-17066074-9), y/o Sr. Presidentedel Concejo Municipal, Dn. Elfio Raúl García, (C.U.I.L. N° 20-14853713-6), quienes serán responsables de su utilización y oportuna rendición decuentas, conforme a lo establecido en el Art. 4º del Decreto N° 134/10,modificado por Decreto N° 299/13.-

    Art. 3º.- Comprometer a los créditos de la jurisdicción 17 del Programa29 - Subprograma - 00 - Proyecto - 00 - Actividad 02 - Partida 572 – OtrasTransferencias a Municipalidades, Código de Financiamiento 10 delPresupuesto General de Gastos vigente.-

    Art. 4º.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según loestablecido por el Art. 29 de la Ley H Nº 3186, abonar por la TesoreríaGeneral de la Provincia la suma de Pesos Doscientos Mil con 00/100 ($200.000,00), conforme a lo previsto en el Art. 2° del presente Decreto.-

    Art. 5°.- El presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Gobierno.-Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

    Oficial y archivar.-WERETILNECK.– L. Di Giácomo.

    —–oOo–—

    DECRETO 1185Viedma, 02 de Agosto de 2013.

    Visto: El Expte. N° 126.197-DHS-2012, del registro del Ministerio deDesarrollo Social, y;

    CONSIDERANDO:Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de un

    aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Noventa Mil ($ 90.000.00)a favor de la fundación denominada Fundación Gente Nueva (PersoneríaJurídica otorgada por Decreto N° 989, de fecha 26 de mayo de 1989) de laciudad de S. C. de Bariloche, destinado a solventar los gastos que demanda elfuncionamiento de las escuelas de Gestión Social de dicha fundación;

    Que a fojas 47/48 obra Informe Institucional al otorgamiento de dichoaporte;

    Que es política del Ministerio de Desarrollo Social, atender este tipo deerogaciones de acuerdo con lo establecido en el Art. 3º del Decreto N° 134/10 y su modificatorio Decreto N° 229/13;

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, ContaduríaGeneral de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 04719-13;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 Inciso l) de la Constitución Provincial.

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroDECRETA:

    Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total depesos noventa mil ($ 90.000,00), a favor de la fundación denominadaFundación Gente Nueva (Cuit N° 30-65924291-1), destinado a solventarlos gastos que demanda el funcionamiento de las escuelas de Gestión Socialde dicha fundación, de acuerdo con el Visto y Considerando del presenteDecreto.

    Art. 2º.- El monto total asignado deberá ser girado a la orden de suPresidente Sr. Roberto Carlos Candino (Cuil N° 20-14133609-7), siendoresponsable de la administración y oportuna rendición de cuentas, conformea lo establecido por el Decreto N° 134/10 y su modificatorio Decreto Nº229/13.

    Art. 3°.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma dePesos Noventa Mil ($ 90.000,00), a los créditos del Programa 24, Actividad05, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y SocialesSin Fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio deDesarrollo Social.-

    Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deDesarrollo Social.-

    Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, desé al BoletínOficial y archívese.-

    WERETILNECK.– E. V. Paillalef.—–oOo–—

    DECRETO 1186Viedma, 02 de Agosto de 2013.

    Visto el Expte. Nº 170.442-SP-2.013, del registro del Ministerio deDesarrollo Social, y;

    CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio

    celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la asociación civildenominada Asociación Génesis, de la ciudad de Viedma (Personería Jurídicaotorgada por Decreto N° 1367 de fecha 29 de Octubre de 1998);

    Que la mencionada Asociación tiene como objetivo primordial brindaralbergue, alimentos y asistencia profesional a las personas carentes de recursosque no sean residentes en la localidad y se encuentren bajo tratamientomédico, asimismo proporcionar la comunicación e integración entre lossectores de la Sociedad Civil y del Estado que prestan servicios en el áreasocial;

    Que el Ministerio de Desarrollo Social se compromete a aportar a lacitada Asociación la suma de Pesos Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos ($136.500,00), pagaderos en tres (03) cuotas iguales y consecutivas de PesosCuarenta y Cinco Mil Quinientos ($ 45.500,00) cada una;

    Que a fojas 52 obra Informe Institucional explayando la situación de lamencionada Asociación;

    Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3°del Decreto N° 134/10 y su modificatorio Decreto N° 229/13:

    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Direc-ción de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, ContaduríaGeneral de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 04781-13;

    Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArt. 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial.

    Por ello:El Gobernador

    de la Provincia de Río NegroDECRETA:

    Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebradoentre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr. MinistroDn. Ernesto Vicente Paillalef (DNI. N° 08.213.511) y la asociación civildenominada Asociación Génesis (CUIT N° 30-67291717-0) de la ciudad deViedma, representada por su Presidente, Sra. Noemí Elsa Clara Sanguinetti(DNI N° 2.939.277), que como Anexo forma parte integrante del presenteDecreto.

    Art. 2°.- Apruébase el gasto por un monto total de Pesos Ciento Treintay Seis Mil Quinientos ($ 136.500,00), pagaderos en tres (03) cuotas igualesy consecutivas de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos ($ 45.500,00)cada una.-

    Art. 3°.- El importe aprobado deberá ser girado a la orden de su Presidente,Sra. Noemí Elsa Clara Sanguinetti (CUIL Nº 27-02939277-9) siendo ésta laúnica responsable de la administración y oportuna rendición de cuentasconforme a lo establecido en el Decreto N° 134/10 y su modificatorioDecreto N° 229/13.-

    Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social a efectivizar elpago del Convenio ratificado por el Art. 1°, adecuándose a las disposicionesen vigencia.-

    Art. 5°.- Comprométase la suma total de Pesos Ciento Treinta y Seis MilQuinientos ($ 136.500,00), a los créditos del Programa 24, Actividad 05,Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sinFines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de DesarrolloSocial.-

    Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deDesarrollo Social.-

    Art. 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

    WERETILNECK.– E. V. Paillalef.—–––—

    CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA ASOCIACION CIVIL

    “ASOCIACION GENESIS”, DE VIEDMAAÑO 2013

    Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro,representado en este acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Social Dn. ErnestoVicente Paillalef, DNI. N° 8.213.511, con domicilio en la calle Buenos AiresNº 101 de la ciudad de Viedma, en adelante “EL MINISTERIO”, por unaparte, y por la otra la Asociación Civil “Asociación Genesis”, representadaen este acto por su presidenta Sra. Noemí Elsa Clara Sanguinetti, DNI. N°2.939.277, con domicilio en la calle Álvaro Barros N° 526, de la ciudad deViedma, Provincia de Río Negro, en adelante “LA ASOCIACION”, acuerdancelebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

    Primera: “LA ASOCIACION”, de la ciudad de Viedma, utilizará los aportesque reciba por el presente Convenio para cumplir con los siguientes objetivosque conforman los propósitos de su Estatuto: propiciar la comunicación eintegración entre sectores de la Sociedad Civil y del Estado que prestanservicios relacionados al área social, para lograr una mayor eficacia y pasarde la asistencia a la promoción; promover la formación de nuevas Asociacionesque ejecuten programas para aportar soluciones a las necesidades de albergue,alimentos y asistencia profesional para las personas con distintasproblemáticas sociales actualmente no cubiertas en la ciudad de Viedma;crear mecanismos que permitan la generación y/o capacitación de fondospara el cumplimiento de las distintas acciones que se desarrollan; gestionary/o celebrar convenios con Organismo Oficiales y privados para la obtención

  • 4Viedma, 15 de Agosto de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5172

    de todos los recursos necesarios. Cabe mencionar que los objetivos de “LAASOCIACION” se adecúan a los lineamientos generales y específicos de“EL MINISTERIO”.-

    Segunda: “EL MINISTERIO” se compromete a entregar a “LAASOCIACION” un aporte económico no reintegrable de Pesos Ciento Treintay Seis Mil Quinientos ($ 136.500), pagaderos en tres (3) cuotas iguales yconsecutivas de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos ($ 45.500) paracubrir las erogaciones previstas en la Cláusula Primera.-

    Tercera: La transferencia de las sucesivas cuotas quedará supeditada a larendición y aprobación de por lo menos el sesenta por ciento (60%) de lacuota inmediatamente anterior, y al cien por ciento (100%) de la penúltima.En aquellos casos que para la rendición de la totalidad de los fondos transferidosse prevea la superación del plazo establecido en el Decreto Provincial Nº134/10, modificado por Decreto Provincial 229/13 (noventa (90) díascorridos desde la percepción de cada cuota), “LA ASOCIACION” deberásolicitar a “EL MINISTERIO” mediante nota fehaciente la ampliación delos mismos, justificando debidamente la excepción. Analizados losfundamentos de tal petición, en su caso, será autorizado mediante el actoadministrativo correspondiente.-

    Cuarta: El recurso humano con que cuenta o cuente “LA ASOCIACION”,no tendrá relación laboral alguna o dependencia funcional con “ELMINISTERIO”, estando por lo tanto a cargo exclusivo de “LA ASOCIACION”la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social,aportes previsionales y los compromisos existentes que surjan o pudierensurgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyesvigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de“LA ASOCIACION” los accidentes, por lesiones y/o muerte de los obreros yempleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio,la contratación de los correspondiente seguros, como asimismo lo referidoa las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestiónque las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.-

    Quinta: “EL MINISTERIO” se deslinda de toda responsabilidad civil,penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de losfondos por parte de “LA ASOCIACION”.-

    Sexta: “EL MINISTERIO” a través del personal especializado, ejerceráfunciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que laspartes asumen en el presente Convenio, pudiendo brindar asistencia técnicapara el cumplimiento de sus objetivos en caso de ser requerido expresamentepor “LA ASOCIACION”.- “EL MINISTERIO” se reserva el derecho dedejar sin efecto el presente Convenio, previa supervisión técnica, en loscasos que la actividad que desarrolle “LA ASOCIACION” no se encuadredentro de los lineamientos y criterios técnicos de “EL MINISTERIO”.-

    Séptima: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro aporte que losestablecidos expresamente en el presente Convenio.-

    Octava: “LA ASOCIACION”, se compromete a llevar un registro rubricadopor sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio -familiar, el que deberá ser elevado al área pertinente de “EL MINISTERIO”,donde se expresará mediante informe social, el trabajo de los beneficiariosy/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.-

    Novena: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partirdel acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2013,pudiendo ser prorrogado por igual, menor o mayor período con expresaconformidad de las partes.-

    Décima: “EL MINISTERIO” tiene la facultad de rescindir el presenteConvenio en forma unilateral, sin invocación de causa alguna, debiendonotificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menora los treinta (30) días. Dicha rescisión no dará lugar a reclamo o aindemnización alguna.-

    Décima Primera: “LA ASOCIACION” deberá rendir los fondos en formadocumentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo aldestino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativasprovinciales vigentes (Decreto Provincial Nº 134/10 modificado por DecretoProvincial Nº 229/13) y en base al instructivo básico de rendiciones decuentas de “EL MINISTERIO”. La transferencia posterior de cuotaspendientes, queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de lasrendiciones de los fondos ya ejecutados.-

    Décima Segunda: “LA ASOCIACION” aplicará los fondos que reciba,en cumplimiento del presente Convenio, a los fines y objetivos quese consignan en la Cláusula Primera. Estará absolutamente prohibidoa “LA ASOCIACION” la utilización de los fondos transferidos para fina-lidades distintas a las enunciadas en el presente Convenio. La com-probación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de lascuotas pendientes, si las hubiera, y la inmediata rescisión del presenteConvenio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudierencorresponder.-

    Décima Tercera: Previo a la rescisión del presente Convenio, conformela cláusula anterior y ante cualquier incumplimiento de “LA ASOCIACION”,la parte cumplidora deberá intimar a la contraparte el cumplimiento de lasobligaciones contraídas. Transcurridos quince (15) días sin que se produzcael cumplimiento, “EL MINISTERIO” podrá rescindir el presente Conveniopor exclusiva culpa de la parte emplazada, sin perjuicio de las accionesjudiciales civiles y penales que correspondan para obtener la pertinenteindemnización, la identificación de los responsables y el recupero de losfondos malversados.-

    Décima Cuarta: “EL MINISTERIO” se reserva el derecho de efectuar laliquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el pre-sente Convenio, se encuentren impagas por razones de índole administra-tiva.-

    Décima Quinta: Para todos los efectos legales que se desprenden delpresente Convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consig-nados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a lajurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judi-cial de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma,renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere correspon-der.-

    En prueba de conformidad, las partes interesadas firman Cinco(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad deViedma, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de mayo del año2013.-

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    DECRETOS SINTETIZADOS–––

    DECRETO Nº 1163.- 2-08-2013.- Aprobar elContrato de Locación de Servicios suscriptoentre el Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.Pro.S.S.) y el Sr. Mario Eduardo Uribe, DNI.Nº 23.069.951.- Expte. Nº 100.045-D-2013.

    DECRETO Nº 1164.- 2-08-2013.- Aprobar elContrato de Locación de Servicios suscriptoentre el Instituto Provincial del Seguro de Salud(I.Pro.S.S.) y el Sr. José Martín Ruiz, DNI. Nº23.069.911.- Expte. Nº 100.044-D-2013.

    DECRETO Nº 1165.- 2-08-2013.- Pase a Situaciónde Retiro Obligatorio, a partir del 1 de diciembrede 2012 al Cabo, Agrupamiento Seguridad -Escalafón Penitenciario, Jorge Ariel Humaña,DNI. Nº 25.465.754, Clase 1977, Legajo Per-sonal Nº 8.209, por aplicación del Capítulo III,Art. 4º, Apartado 3, Inc. d), de la Ley L Nº2432.- Expte. Nº 060.717-J-2012.

    DECRETO Nº 1166.- 2-08-2013.- Limitar losservicios, a partir del 1 de abril de 2013, alSargento Ayudante, Agrupamiento Seguridad -Escalafón Penitenciario, Roberto OscarKunisch, DNI. Nº 22.154.533, Clase 1971,

    Legajo Personal Nº 5.160, a fin de acogerse alos beneficios del Retiro Voluntario, conformelo previsto en el Capítulo III, Art. 3º de la LeyL Nº 2.432, y en concordancia con el Título IV,Capítulo I, Art. 148 de la Ley L Nº 679 delPersonal Policial.- Expte. Nº 040.799-J-2013.

    DECRETO Nº 1167.- 2-08-2013.- Reconózcasela Licencia Excepcional con goce de haberes,usufructuada por el Cabo (AS-EP) MoyanoViviana Noemí, DNI. Nº 27.638.832, LegajoPersonal Nº 8897, por un lapso de siete (7)días, computables desde el día 13 al 15 de octubrey desde el 17 al 20 de noviembre de 2012, enlos términos del Art. 28 del Reglamento delRégimen de Licencias Policiales (Decreto Nº488/73).- Expte. Nº 037675-V-2013.

    DECRETO Nº 1168.- 2-08-2013.- Crear unavacante en el Agrupamiento Profesional -Categoría 8, de la Ley L Nº 1844 en laJurisdicción 44 - Programa 14.00.00.01 delConsejo Provincial de Salud Pública,dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicara partir de la fecha de la firma del presenteDecreto, a la Sra. Jaquelina Beatriz Lombar,DNI. Nº 28.588.161, Legajo Nº 659.820/0, enla vacante creada, conforme lo dispuesto en la

    Ley L Nº 1844, suprimiéndose la vacantegenerada en el Agrupamiento AuxiliarAsistencial, Categoría 7, de la Ley L Nº 1844.-Expte. Nº 65.685-S-2011.

    DECRETO Nº 1169.- 2-08-2013.- Transfiérase, apartir de la firma del presente Decreto, con elcorrespondiente cargo presupuestario, a la Sra.Zalazar Noemí Isabel, DNI. Nº 20.123.692,Planta Permanente, Categoría 05,Agrupamiento Administrativo, con situación derevista en la Jurisdicción 32, Programa 01,Actividad 01, del Ministerio de Desarrollo So-cial al Ministerio de Salud, Jurisdicción 44,Programa 01, Actividad 02, de la ciudad deViedma.- Notifíquese a la Aseguradora de Riesgosdel Trabajo (A.R.T.), que a partir de la firma delpresente Decreto la agente en cuestióncomenzará a prestar funciones en el Ministeriode Salud, de la ciudad de Viedma.- Expte. Nº127559-DRH-2012.

    DECRETO Nº 1170.- 2-08-2013.- Otorgar, en lostérminos de la Ley Provincial D Nº 168, a partirdel día 29 de enero de 2013, una (1) PensiónGraciable Vitalicia, a favor del Sr. BernabéEnrique Cuyul, Cuil Nº 20-16935650-6.- Expte.Nº 120.115-SSyJ-2013.

  • 5Viedma, 15 de Agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5172

    DECRETO Nº 1171.- 2-08-2013.- Transferir, apartir de la fecha del presente Decreto, de laJurisdicción 45, Programa 01.00.00.05, de laSubsecretaría de Planeamiento, del Ministeriode Educación y Derechos Humanos, a laJurisdicción 17, Programa 17.00.00.01 de laSubsecretaría de Administración, de la Secretaríade Justicia, dependiente del Ministerio deGobierno, ambos de la ciudad de Viedma, a laSra. Silvia Luciana León, Cuil Nº 27-31063376-9, Legajo Nº 91.357/0, agente Categoría 13,Agrupamiento Profesional, Planta Permanente,con su correspondiente partida presupuestaria.-Notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo(ART) la fecha a partir de la cual la agentetransferida comenzará a prestar servicios en sunuevo ámbito laboral, no pudiéndose modificarel mismo sin previa comunicación a dichoOrganismo. Expte. Nº 145.798-EDU-2012.

    DECRETO Nº 1172.- 2-08-2013.- Aprobar entodos sus términos el Contrato de Locación deServicios suscripto entre el Ministerio de Salud,representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr.Norberto Carlos Delfino, DNI. Nº 16.587.868y el Sr. Giocolo Emmanuel, DNI. Nº 30.281.564.Reconocer por excepción, los servicios presta-dos por el Sr. Giocolo Emmanuel durante elperíodo 27/11/2012 al 31/12/2012.- Notificara la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)la fecha a partir de la cual el agente comenzaráa prestar servicios en su lugar de trabajo, nopudiendo modificar el mismo sin previacomunicación a dicho Organismo.- Expte. Nº88865-S-2012.

    DECRETO Nº 1173.- 2-08-2013.- Crear unavacante en el Agrupamiento Segundo - GradoIII, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44,Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincialde Salud Pública, dependiente del Ministerio deSalud.- Reubicar, a partir de la fecha del pre-sente Decreto, a la Sra. Cecilia Isabel Rivas,DNI. Nº 21.572.567, Legajo Nº 659.527/8, enla vacante creada, conforme lo dispuesto en laLey L Nº 1904, suprimiéndose la vacantegenerada en el Agrupamiento Tercero, GradoIII.- Expte. Nº 89954-S-2012.

    DECRETO Nº 1174.- 2-08-2013.- Crear unavacante en el Agrupamiento Tercero - Grado I,de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 -Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincialde Salud Pública, dependiente del Ministerio deSalud.- Reubicar, a partir de la fecha de la firmadel presente Decreto, a la Sra. Carolina ElisabethLapa, DNI. Nº 27.516.994 - Legajo Nº 661.279/2, en la vacante creada, conforme lo dispuestoen la Ley L Nº 1904, suprimiendo la vacantegenerada en el Agrupamiento AuxiliarAsistencia, Categoría 4, de la Ley L Nº 1844.-Expte. Nº 128.022-S-2013.

    DECRETO Nº 1176.- 2-08-2013.- Crear unavacante en el Agrupamiento Administrativo,Categoría 3 de la Ley L Nº 1844, en la Jurisdic-ción 44 - Programa 14.00.00.01, del ConsejoProvincial de Salud Pública, dependiente delMinisterio de Salud.- Reubicar, a partir de lafecha de la firma del presente Decreto, a la Sra.Clementina Noemí Vila, DNI. Nº 16.816.285 -Legajo Nº 660986/4, en la vacante creada,conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1844,suprimiéndose la vacante generada en el Agrupa-miento Servicio de Apoyo, Categoría 3, de laLey L Nº 1844.- Expte. Nº 87.157-S-2012.

    DECRETO Nº 1177.- 2-08-2013.- Crear unavacante en el Agrupamiento Segundo - GradoIII, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 -Programa 14.00.00.01, del Consejo Provincialde Salud Pública, dependiente del Ministerio deSalud.- Reubicar, a partir de la fecha de la firmadel presente Decreto, al Sr. José Arturo Espinoza,

    DNI. Nº 21.385.402 - Legajo Nº 65515/3 en lavacante creada, conforme lo dispuesto en laLey L Nº 1904, suprimiendo la vacante generadaen el Agrupamiento Tercero - Grado III de laLey L Nº 1904.- Expte. Nº 127.350-S-2013.

    DECRETO Nº 1178.- 2-08-2013.- Crear unavacante en el Agrupamiento Tercero - Grado I,de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 -Progr. 14.00.00.01 del Consejo Pcial. de SaludPública, dependiente del Mtrio de Salud.- Reu-bicar, a partir de la fecha de la firma del pre-sente Decreto, a la Sra. Eva Montero, DNI. Nº12.629.808, Legajo Nº 660.886/8, en la vacantecreada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº1904, suprimiéndose la vacante generada en elAgrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría5, de la Ley L Nº 1844.- Expte. 89.307-S-2012.

    DECRETO Nº 1179.- 2-08-2013.- Créase unavacante en el Agrupamiento Segundo - GradoIV, de la Ley L Nº 1904, en la Jurisdicción 44 -Programa 14.00.00.01 del Consejo Provincialde Salud Pública. Reubícase, a partir de la fechade la firma del presente Decreto a la Sra. MirtaViviana Castillo, DNI. Nº 15.598.934, LegajoNº 657.478/5, en la vacante creada, conformelo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndosela vacante generada en el Agrupamiento Tercero- Grado IV de la misma Ley.- Expte. Nº 85.987-S-2012.

    DECRETO Nº 1180.- 2-08-2013.- Crear unavacante en el Agrupamiento Auxiliar AsistencialCategoría 3 de la Ley L Nº 1844 en la Jurisdic-ción 44 - Programa 14.00.00.01 del ConsejoProvincial de Salud Pública, dependiente delMinisterio de Salud.- Reubicar, a partir de lafecha de la firma del presente Decreto, a la Sra.Claudia Inés Centeno, DNI. Nº 25.047.314 -Legajo Nº 661.168/0 en la vacante creada,conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1844,suprimiendo la vacante generada en el Agrupa-miento Servicio de Apoyo, Categoría 3, de laLey L Nº 1844.- Expte. Nº 89.362-S-2012.

    DECRETO Nº 1181.- 2-08-2013.- Aceptar larenuncia presentada por la agente del Mtrio deAgricultura, Ganadería y Pesca, Sra. María Ali-cia Garza, DNI. 5.289.374, Legajo 101065/4,al cargo Categoría 11, Agrupamiento Adminis-trativo - Planta Permanente de la Ley L Nº1844 y su modificatoria, a partir del 31 de mayode 2013, para acogerse al beneficio de JubilaciónOrdinaria.- Expte. Nº 116.331-DRH-2013.

    DECRETO Nº 1183.- 2-08-2013.- Designar, a par-tir del 1 de agosto de 2013, al Sr. Oscar HoracioPadin, DNI. Nº 10.077.705, en el cargo de Di-rector Ejecutivo, ad honórem, del Instituto deBiología Marina y Pesquera “Almirante Storni”,dependiente del Ministerio de Agricultura,Ganadería y Pesca.

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    RESOLUCIONES–––

    ENTE PROVINCIAL REGULADORDE LA ELECTRICIDADResolución Nº 157/13

    Cipolletti, 27 de Mayo de 2013.Visto, el Expte. del registro del Ente Provincial

    Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 21610/12 caratulado “Evaluación de la Calidad de ServicioTécnico - Indices 19° Semestre Período Agosto/11- Enero/12 Distribuidora CEB”, y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1°: Tener por no presentados descargoscontra la imputación formulada en el Art 1° de laResol. EPRE AL N° 390/12.

    Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora CEB porhaber incumplido con la obligación establecida enel numeral 2.4 del Anexo 4 de la Resol. EPRE 094/98 durante el Semestre 19° de control de la EtapaIII (comprendido entre el 01/08/11 al 31/01/12)considerando las circunstancias de hecho y dederecho desarrolladas en la motivación de estaResolución y en la Resol. AL N° 390/12, con unamulta total de pesos cuarenta y seis mil seiscientosdieciocho con ocho centavos ($ 46.618,08).

    Art. 3°: El importe de la multa fijada en elartículo precedente deberá ser descontado entrelos cuatro mil doscientos cuarenta y seis (4.246)usuarios afectados detallados en la Tabla N° 9incorporada a fojas 05 en soporte magnético,conforme los montos detailados en la misma Tabla,en la primera facturación posterior a esta Resolu-ción, bajo el siguiente concepto “Bonificaciónmulta Resol EPRE 157/13” .

    Art. 4°: Regístrese, previo cumplimiento delArt. 15 de la ley K 88, modificado por la ley 4739,publíquese en el Boletín Oficial de la provincia deRío Negro y en la página web de este organismo ynotifíquese a La Distribuidora CEB. Luego denotificarse la resolución, pasen las actuaciones alArea Administración. Sector Auditorías, a los finesde verificar el cumplimiento de lo ordenado en losArts. 2° y 3°.

    Fdo.: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web delEPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central delEPRE, 9 de Julio 174 de Cipolletti, Río Negro.

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    Resolución Nº 158/13Cipolletti, 27 de Mayo de 2013.

    Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 21979/12 caratulado “Indices Producto TécnicoCEARC 9° Semestre Período Mayo/11 - Octubre/11 Etapa III CEARC”, y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1°: Tener por no presentados descargoscontra las imputaciones realizadas en la Resol.EPRE AL 37/13, de acuerdo a los fundamentosdesarrollados en la motivación de esta Resolución.

    Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora CEARCpor haber incumplido con los parámetros de calidadde producto técnico, niveles de tensión (numeral2.2 de la Resol EPRE 125/07) durante el semestre9° de control (mayo 2011 - octubre 2011) con unasanción de multa cuyo detalle, para cada puntopenalizado, surge del Anexo I denominado “Multaíndices niveles de tensión”, de acuerdo a losfundamentos desarrollados en la motivación de estaResolución.

    Art. 3°: El importe que surge de la columna“Penalización Total” del Anexo I, para el caso delpunto R0098P00, centro 98, sección quinta, de-berá ser acreditado al usuario afectado en la primerafacturación posterior a la notificación de esta Re-solución, bajo la siguiente denominación “Bonifi-cación multa Resol. EPRE 158/13” de acuerdo alas consideraciones desarrolladas en la motivaciónde esta Resolución. Respecto al importe de penali-zación por los puntos R0100p00 y R0100p01 de-berá distribuirse entre los usuarios abastecidos porla misma SET, de la misma forma y en idénticoplazo fijado al inicio de la redacción de este artículo.

    Art. 4°: Sancionar a La Distribuidora CEARCcon una multa total de Pesos quince mil ochocientoscuarenta ($ 15.840) por haber incumplido con laobligación de entrega de información y documen-tación en los plazos fijados por este Ente y

  • 6Viedma, 15 de Agosto de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5172

    metodología fijada en el numeral 5.7 del Anexo 4de la Resolución EPRE Nº 358/99 de adecuación alMarco Regulatorio Eléctrico Provincial respectode los siguientes casos: Punto EPRE R0098P01(multa de $ 2640) y punto EPRE R0100P01 (multade $ 13200), durante el semestre 9° de control deproducto técnico (mayo 2011- octubre 2011), deacuerdo a los fundamentos desarrollados en lamotivación de esta Resolución.

    Art. 5°: Teniendo en cuenta que el costo deabastecimiento debe resultar neutro para laDistribuidora (Art. 41 y ss de la ley 2986) la sanciónde multa dispuesta en el artículo precedente, de-berá ser descontada del costo de abastecimiento enoportunidad del primer ajuste del cuadro deabastecimiento que suceda al dictado de esta Re-solución, descontándose del valor monetario dedicho ajuste, discriminando el monto bajo la leyenda“Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestaspor el EPRE”, conforme la metodología que seestablece en la Resol. EPRE 0508/00.

    Art. 6°: Ténganse por incorporados el Anexo I“Multas índices niveles de tensión” que formanparte integrante de esta Resolución.

    Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento de lodispuesto en el Art. 15 de la Ley K 88 modificadopor la ley 4739, notifíquese a la DistribuidoraCEARC. Publíquese en el Boletín Oficial y en lapágina web del EPRE. Luego de notificarse laresolución, pasen las actuaciones al Área Técnica,Sector en los Arts. 3° y 4°.

    Fdo: Ing. Mario López, Presidente del Directoriodel EPRE.

    Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web delEPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central delEPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, Río Negro.

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    Resolución Nº 163/13Cipolletti, 19 de Junio de 2013.

    Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 21431/12 caratulado “Evaluación de la Calidadde Servicio Técnico - Indices 14°, 15°, 16°, 17° y18° Semestre - Generación Aislada - DistribuidoraEdERSA - Período Jun/09 a Nov/11”, y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1°: Tener por no presentados descargoscontra la imputación formulada en el Art. 2° de laResol. EPRE AL N° 63/13.

    Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSApor haber incumplido con los índices de Calidad deServicio Técnica durante los Semestres 16° y 17°de acuerdo a la obligación establecida en el AnexoB de la Resolución EPRE N° 589/02 para las zonasde Generación Aislada del área de su concesión, enperjuicio de los usuarios detallados en los Anexosque forman parte de la Resol. EPRE AL N° 63/13.

    La multa a aplicar, deberá ser bonificada a losusuarios afectados detallados en las Tablas Nº 9,considerando el importe que para uno de ellos surgede la columna “Bonificación”, que forman partede los Anexos I y II de la Resol. EPRE AL N° 63/13, cuyo resumen es el siguiente:

    Sem estre C an t. U su ar ios B on if . T o ta l 1 6 º 2 1 6 $ 7 0 6 ,9 3 1 7 º 1 9 $ 1 ,78

    Art. 3°: Ténganse por incorporados los AnexosI y II.

    Art. 4°: El monto a bonificar a cada usuariodeberá acreditarse en la primer factura inmediataposterior al dictado de esta Resolución, bajo elsiguiente concepto “Bonificación Resol, EPRE N°163/13”.

    Art. 5°: Instrúyase a EdERSA para que dentrodel plazo máximo de 65 días corridos desde lanotificación de esta Resolución acredite en formadocumental y digital haber dado cumplimiento a loordenado en el Art. 2° y 4°. En caso de que elmecanismo de reconocimiento de bonificacionesresulte imposible, EdERSA deberá informar a esteEnte, dentro del plazo máximo de diez días hábilesdesde la notificación de esta Resolución, sobre losusuarios y montos que no pudo bonificar y luego deello se le impartirán nuevas instrucciones sobrecómo proceder respecto del destino del remanentede multa.

    Art. 6°: Regístrese, previo cumplimiento delArt. 15 de la Ley K N° 88, modificado por la LeyN° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de laprovincia de Río Negro y en la página web de esteorganismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSALuego de notificarse la resolución, pasen lasactuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías, alos fines de verificar el cumplimiento de lo ordenadoen los Arts. 2°. 4° y 5°.

    Fdo.: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, RíoNegro.

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    Resolución Nº 164/13Cipolletti, 10 de Junio de 2013.

    Visto, el expediente del registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 18364/11 caratulado “Indices Producto TécnicoCEARC Semestre Período Noviembre/09 - Abril/10 Etapa III CEARC”, y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1°: Tener por no presentados descargoscontra las imputaciones realizadas en la Resol.EPRE 39/11, de acuerdo a los fundamentosdesarrolladas en la motivación de esta Resolución.

    Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora CEARCpor el incumplimiento a la obligación prevista enel numeral 1.3 del Subanexo A” de la ResoluciónEPRE N° 125/07, perturbaciones de tensión, du-rante el semestre 6° de control (noviembre 2009 -abril 2010) con una sanción de multa totalequivalente a pesos siete mil cuarenta con 88/00($ 7.040,88) cuyo detalle surge del Anexo Idenominado “Multa perturbaciones”, de acuerdo alos fundamentos desarrollados en la motivación deesta Resolución.

    Art. 3°: La multa que surge del artículo 2°,desagregada para cada punto penalizado segúnimporte contenido en la columna “Multa aBonificar” del Anexo I, deberá ser prorrateada en-tre los usuarios abastecidos por las SETsidentificadas como Centro: 13, de calle J. J Gómez(V. Mitre - Guzmán), y Centro: 130 Berutti(Panadería Wilches). El valor que surja de dichoprorrateo deberá bonificarse en la primerafacturación posterior a la notificación de esta Re-solución, bajo la siguiente denominación“Bonificación multa Resol. EPRE Nº 164/13”.

    Art. 4°: Sancionar a La Distribuidora CEARCcon una multa total de pesos siete mil cientocincuenta ($ 7.150) por haber incumplido con laobligación de entrega de información ydocumentación en los plazos fijados por este Entey metodología dispuesta en el numeral 5.7 delAnexo 4 de la Resolución EPRE Nº 358/99 deadecuación al Marco Regulatorio Eléctrico Pro-vincial. Dicho importe total corresponde a lapenalización de los siguientes casos: punto EPRE

    R0013P00 (multa de $ 3850) y punto EPRER0130P00 (multa de $ 3300), durante el semestre6° de control de producto técnico (noviembre 2009- abril 2010), de acuerdo a los fundamentosdesarrollados en la motivación de esta Resolución.

    Art. 5°: Teniendo en cuenta que el costo deabastecimiento debe resultar neutro para laDistribuidora (Art. 41 y ss de la ley 2986) la sanciónde multa dispuesta en el artículo precedente, de-berá ser descontada por parte de La DistribuidoraCEARC en la oportunidad del próximo ajuste delCuadro de Abastecimiento del cuadro tarifariovigente.

    Art. 6°: Téngase por incorporado el Anexo I“Multas por perturbaciones” que forma parteintegrante de esta Resolución

    Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento de lodispuesto en el Art 15 de la ley K 88 modificadopor la ley 4739, notifíquese a la DistribuidoraCEARC. Publíquese en el Boletín Oficial y en lapágina web del EPRE. Luego de notificarse laresolución, pasen las actuaciones al Área Técnica,Sector en los Arts. 2° y 5°.

    Fdo.: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, RíoNegro.

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    Resolución Nº 165/13Cipolletti, 10 de Junio de 2013.

    Visto, el expediente del registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 21980/12 caratulado “Indices Producto TécnicoCEARC 10° Semestre Período Noviembre/11 –Abril/12 Etapa III CEARC”, y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1°: Tener por no presentados descargoscontra las imputaciones realizadas en la Resol.EPRE AL Nº 050/13, de acuerdo a los fundamentosdesarrollados en la motivación de esta Resolución.

    Art. 2°: Sancionar a la Distribuidora CEARCpor haber incumplido con los parámetros de calidadde producto técnico, con relación a los niveles detensión (numeral 22 de la Resol. EPRE 125/07) yperturbaciones (Anexo I, Subanexo A de la Resol.EPRE Nº 125/07) durante el semestre 10° de con-trol (1° de Noviembre del 2011 al 30 de Abril 2012)respecto de los puntos de medición detallados en elAnexo I, de acuerdo a los fundamentos desarrolladosen la motivación de esta Resolución.

    Art. 3º: La multa que surge del artículo 2° porNiveles de Tensión será bonificada a los usuariosidentificados como titulares de los puntos demedición sancionados de acuerdo al detalle delAnexo I. La multa dispuesta por el artículo 2° porPerturbaciones, deberá ser prorrateada entre losusuarios abastecidos por cada SET, de acuerdo alAnexo I, y el importe que surja de dicho prorrateodeberá bonificarse en la primera facturación pos-terior a la notificación de esta Resolución, bajo lasiguiente denominación “Bonificación multaResol. EPRE Nº 165/13”, de acuerdo a lasconsideraciones desarrolladas en la motivación deesta Resolución.

    Art. 4º: Sancionar a La Distribuidora CEARCcon una multa total de Pesos Treinta MilDoscientos Cuarenta ($ 30.240) por haberincumplido con la obligación de entregarinformación y documentación en los plazos fijadospor este Ente, respecto a las remedicionesexcedidas de plazo u omitidas, ocurridas durante elsemestre 10° de control de producto técnico (1° de

  • 7Viedma, 15 de Agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5172

    Noviembre del 2011 al 30 de Abril del 2012) segúnimputaciones formuladas en el Art. 2° de la Resol.EPRE AL 050/13, siguiendo la metodología fijadaen el numeral 5.7 del Anexo 4 de la ResoluciónEPRE Nº 358/99, y demás precisiones fácticas quesurgen del Anexo II que integra esta Resolución.

    Art. 5°: Teniendo en cuenta que el costo deabastecimiento debe resultar neutro para laDistribuidora (Art. 41 y ss de la ley 2986) la sanciónde multa dispuesta en el artículo precedente, de-berá ser descontada del costo de abastecimiento enoportunidad del primer ajuste del cuadro deabastecimiento que suceda al dictado de esta Re-solución, descontándose del valor monetario dedicho ajuste, discriminando el monto bajo la leyenda“Créditos por Aplicación de Sanciones Dispuestaspor el EPRE”, conforme la metodología que seestablece en la Resol. EPRE 0508/00.

    Art. 6°: Ténganse por incorporados lossiguientes Anexos:

    - Anexo I “Multas por índices”- Anexo II, “Multa por remediciones excedidas

    de plazo”, los que forman parte integrante deesta Resolución.

    Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento de lodispuesto en el Art. 15 de la ley K Nº 88 modificadopor la Ley N° 4.739, notifíquese a la DistribuidoraCEARC. Publíquese en el Boletín Oficial y en lapágina web del EPRE. Luego de notificarse laresolución, pasen las actuaciones al Área Técnica,Sector Auditorías, a los fines de verificar el cum-plimiento de lo ordenado en los Arts. 2°, 3° 4º y 5°.

    Fdo.: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, RíoNegro.

    —–—

    Resolución Nº 191/13Cipolletti, 24 de Junio de 2013.

    Visto, el expediente del registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 21329/12 caratulado “Actualización CuadroTarifario Trimestre May/Jul 2012 Dist. CEARC”,y,

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1°: Apruébase el Cuadro Tarifariocalculado por el EPRE correspondiente al mes deMayo 2012 contenido en los Anexos I y II, y el delos meses de Junio - Julio 2012 en los Arexos III yIV, que forman parte de la presente, como valoresmáximos, con y sin subsidio nacional respectiva-mente, con vigencia para los consumos verificadosa partir de la hora cero del día 1° de Mayo de 2012.

    Artículo 2°: La Distribuidora CEARC deberádar publicidad al cuadro tarifado aprobado en elartículo precedente, en los términos reglamentadosen la Resolución EPRE Nº 134/00.

    Artículo 3°: La Distribuidora CEARC deberáinformar y acompañar, dentro de los diez díashábiles de notificada esta resolución, el cuadrotarifario que ha aplicado para el trimestre Mayo -Julio 2012. En caso de que existan diferencias en-tre el cuadro tarifario provisorio aplicado por laCEARC y el aprobado en el artículo 1°, que setraduzcan en créditos a favor de los usuarios, de-berá efectuar la refacturación correspondiente, tallo dispuesto en el punto 3.1 in fine del Anexo I dela Resol. EPRE 99/10.

    Art. 4º: Téngase por incorporado los Anexos I,II, III y IV que forman parte integrante de estaresolución.

    Art. 5°: Regístrese, notifiquese a La DistribuidoraCooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo-rado Ltda., y publíquese en la página web del EPREy en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan lasactuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías alos fines de verificar lo dispuesto en el Art. 3°.

    Fdo.: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, RíoNegro.

    —–—

    Resolución Nº 192/13Cipolletti, 24 de Junio de 2013.

    Visto, el expediente del registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 22602/13 caratulado “Cuadro TarifarioTrimestre May/Jul 2013 Dist. CEARC”, y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1°: Apruébase el Cuadro Tarifariocalculado por el EPRE correspondiente al períodomayo 2013 - julio 2013, con y sin subsidio delEstado Nacional, con vigencia para los consumosverificados a partir de la hora cero del día 1° demayo de 2013, que forman parte de la presentecomo Anexos I y II.

    Art. 2°: La Distribuidora CEARC deberá darpublicidad al cuadro tarifario aprobado en el artículoprecedente, en los términos reglamentados en laResolución EPRE Nº 134/00.

    Artículo 3°: La Distribuidora CEARC deberáinformar y acompañar, dentro de los diez díashábiles de notificada esta resolución, el cuadrotarifario que ha aplicado para el trimestre mayo2013 - julio 2013. En caso de que existan diferenciasentre el cuadro tarifario provisorio aplicado por laCEARC y el aprobado en el artículo 1º, que setraduzcan en créditos a favor de los usuarios, de-berá efectuar la refacturación correspondiente, tallo dispuesto en el punto 3.1 in fine del Anexo I dela Resol. EPRE 99/10.

    Art. 4º: Ténganse por incorporados los AnexosI y II que forman parte integrante de esta resolución.

    Art. 5°: Regístrese, notifíquese a La DistribuidoraCooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo-rado Ltda. y publíquese en la página web del EPREy en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan lasactuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías alos fines de verificar lo dispuesto en el Art 3°.

    Fdo.: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, RíoNegro.

    —–—

    Resolución Nº 193/13Cipolletti, 27 de Junio de 2013.

    Visto, el expediente del registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 22.340/13, caratulado “3° Revisión TarifariaOrdinaria (3° RTO.) de la Distribuidora GEB” , y loestablecido por los Arts. 44, 46 y 47 de la Ley Nº J2902; el Art 3º inc. e) y m) de la Ley J N° 2986; y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1º: Convócase a Audiencia Pública, laque tendrá por objeto oír a las partes necesarias y alos interesados legitimados en los términos del Art.

    13 de la ley J 3284, respecto de la propuesta derevisión tarifaria ordinaria quinquenal presentadapor La Distribuidora CEB. Asimismo, durante lainstancia previa a la realización de la audienciapública se reunirán los antecedentes de hecho y dederecho suficientes que permitan al EPRE definirsobre el nuevo cuadro tarifario con vigencia a partirdel 01 de noviembre de 2013 para todos tos usuariosabastecidos por La Distribuidora CEB.

    Art. 2º: La Audiencia Pública se realizará el día10 de septiembre de 2013, a las 9:30 horas, en laUniversidad Fasta sita en calle Los Pioneres 38 dela ciudad de San Carlos de Bariloche.

    Art. 3°: Las personas físicas o jurídicas,organizaciones privadas, organismos públicos oautoridades con domicilio en la provincia de RíoNegro que deseen ser parte en la Audiencia, deberánpresentarse ante los Instructores designados en elArt. 5°, por escrito, proporcionar sus datos,constituir domicilio, indicar o acreditar supersonería y su legitimación, haciendo saber supretensión en el tema a debatir el que deberá tenerdirecta relación con el objeto de la audiencia, bajoapercibimiento de ser desestimada su solicitud deintervención, debiendo acompañar la documen-tación que la sustente y ofrecer las pruebas perti-nentes, hasta el día 6 de septiembre de 2013, deLunes a Viernes de 8:00 a 16:00 hs., en laDelegación Andina del EPRE sita en calle SáenzPeña 31, de S. C. de Bariloche, o en la sede centraldel EPRE, sita en calle 9 de Julio N° 174, deCipolletti.

    Art. 4°: A los efectos dispuestos en el artículoprecedente, los interesados podrán tomar vista delas actuaciones y obtener copia de las mismas,solicitándolo en los días y horarios detallados en elartículo precedente ante la Delegación Andina delEPRE sita en calle Sáenz Peña 31, de S. C. deBariloche, o en la sede central del EPRE, condomicilio en calle 9 de Julio Nº 174, de Cipolletti,hasta el día 06 de septiembre de 2013.

    Art. 5°: Desígnanse como Instructores a la Dra.Mariela Scagliote y al Dr Guillermo Erwin Zeug, enforma indistinta.

    Art. 6°: Según Resolución EPRE N° 176/13desígnase como Defensor del Usuario al Lic. HéctorPistonesi Castelli, quien tendrá a su cargo, entreotras, las siguientes obligaciones:

    - Toma de conocimiento de la propuestatarifaría de LA DISTRIBUIDORA CEB.

    - Colaboración en la difusión de una síntesis dela misma en San Carlos de Bariloche.

    - Atención a los usuarios abastecidos por LaDistribuidora CEB. a los efectos de recabarinquietudes válidas para el tema que noscompete según esquema acordado con elEPRE.

    - Exposición en defensa de los usuarios respectoa la propuesta de la Distribuidora CEB enocasión de la Audiencia Pública.

    - Presentación de informe escrito conteniendoel detalle y fundamentos de la exposiciónrealizada durante la audiencia pública.

    Art. 7°: Publíquese la convocatoria por dos díasen los diarios de mayor circulación de San Carlosde Bariloche, y por cinco días en el Boletín Oficial,indicando lo siguiente: “El Ente ProvincialRegulador de la Electricidad (EPRE) convoca aAudiencia Pública, la que tendrá por objeto oir alos interesados y reunir los suficientes elementosde juicio, que permitan al EPRE evaluar la propuestapresentada por La Distribuidora CEB, en formaprevia a definir sobre el nuevo Régimen y CuadroTarifario que entrará en vigencia el 01/11/13 porlos siguientes cinco años. La Audiencia Pública serealizará el día 10 de septiembre de 2013, a las9:30 horas, en la sede de la Universidad Fasta, sitaen calle Los Pioneros 38, de la ciudad de San Carlos

  • 8Viedma, 15 de Agosto de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5172

    de Bariloche. Las personas físicas o jurídicas,organizaciones privadas, organismos públicos oautoridades con domicilio en la provincia de RíoNegro, que acrediten legitimación en los términosde la ley J 3284 deberán presentarse ante losInstructores designados, por escrito, proporcionarsus datos, constituir domicilio, indicar o acreditarsu personería, intereses legítimos o difusos queinvoquen, haciendo saber su pretensión en el temaa debatir el que deberá tener directa relación con elobjeto de la audiencia, bajo apercibimiento de serdesestimada su solicitud de intervención, debiendoacompañar la documentación que la sustente yofrecer las pruebas pertinentes, hasta el día 6 deseptiembre de 2013, de Lunes a Viernes de 8:00 a16:00 hs., en la Delegación Andina de EPRE sitaen calle Sáenz Peña, 31 de S. C. de Bariloche, o enla sede central del EPRE, con domicilio en calle 9de Julio N° 174, de Cipolletti. Los escritos conpropuestas u observaciones deberán incluir ademásuna síntesis de no más de una página sobre elcontenido de la presentación. Asimismo, se hacesaber al público que podrá participar oralmente enla Audiencia, aún sin haber acreditado su calidad departe, con autorización de la Autoridad que esté acargo de la misma. Los interesados podrán tomarvista de las actuaciones y obtener copia de lasmismas en la Delegación Andina del EPRE sita encalle Sáenz Peña 31, de S. C. de Bariloche, o en lasede central del EPRE, en calle 9 de Julio Nº 174,de Cipolletti, durante los mismos días y horariospreviamente consignados a partir del 08 de Julio de2013. Los instructores designados son la Dra.Mariela Scagliotti y el Dr. Guillermo Erwin Zeug,indistintamente.

    Los interesados podrán dirigir sus inquietudes apartir del 29 de julio de 2013 al Defensor delUsuario: Lic. Héctor Pistonesi Castelli en laDelegación Andina del EPRE sita en calle SáenzPeña 31, de la ciudad de S. C. de Bariloche, porcorreo electrónico a [email protected], porfax a la línea telefónica gratuita 0800-333-3272,o por correspondencia al Apartado Postal N° 4,Cipolletti, Correo Argentino”.

    Art. 8°: Regístrese, notifíquese a La DistribuidoraCEB a la Defensora del Pueblo de la Provincia deRío Negro, a las Asociaciones de Usuarios yConsumidores legalmente constituidas querepresenten usuarios del servicio público eléctricoen la provincia de Río Negro y publíquese en laforma y periodicidad dispuesta en el Art. 7º.

    Fdo.: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, RíoNegro.

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    Resolución Nº 195/13Cipolletti, 28 de Junio de 2013.

    Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 17566/10 caratulado “Indices Producto TécnicoPuntos Móviles Generación Aislada EdERSA 13°,14° y 15º Semestre de Control Período Dic. 08 -Mayo - 10 Etapa 2º, y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1°: Tener por no presentados descargoscontra las imputaciones formuladas en la Resol.EPRE N° 78/11.

    Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSApor haber incumplido con los índices de Calidad deproducto técnico durante los Semestres 13° a 15°(período comprendido entre diciembre de 2008 a

    noviembre de 2010) de acuerdo a las obligacionesestablecidas en la Resolución EPRE N° 589/02 paralas zonas de Generación Aislada del área de suconcesión. de acuerdo a las circunstancias de hechoy de derecho desarrolladas en esta Resolución, enperjuicio de los usuarios asociados a los puntosEPRE detallados a continuación.

    La multa a aplicar, para cada uno de los semestresanalizados es la siguiente.

    Semestre 13:

    O rden P un to E .P .R .E . M u ltas $ 1 C 3 47 7 9 40 0 2 C 3 48 12 5 0 0 3 C 3 52 06 6 0 0 4 C 3 65 92 9 0 0 5 E 0 31 05 6 0 0 6 E 4 12 62 0 0 0 7 P 3 82 3 67 1 0

    Orden Punto E.P.R.E. Multas $ 1 C3480280 0 2 C3480410 0 3 C3913870 0.02 4 E2459010 0.02 5 E2460210 0.14

    Orden Punto E.P.R.E. Multas $ 1 C3823820 0.03

    Semestre 14:

    Semestre 15:

    Art. 3°: Sancionar a La Distribuidora EdERSApor haber incumplido con la obligación establecidaen el numeral 3.9 de la Resol. EPRE 589/02, du-rante los semestres 13° a 15º (período comprendidoentre diciembre de 2008 a noviembre de 2010)considerando las circunstancias de hecho y dederecho desarrolladas en la motivación de estaResolución y en la N° 78/11, para las zonas deGeneración Aislada del area de su concesión, conuna multa total de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) en perjuicio de los usuarios asociados a lospuntos EPRE detallados a continuación

    Semestre 13:

    O rd en P un to E .P .R .E . M u ltas $ 1 C 347794 3000 2 C 348125 3000 3 C 352066 3000 4 C 365929 3000 5 E 0311056 3000 6 E 412620 3000 7 P 382367 3000 8 P 348139 3000 9 P 383000 3000

    10 P 384723 3000

    Orden Punto E.P.R.E. Multas $ 1 C348028 1800 2 C348041 1800 3 C391387 2400 4 E245901 2100 5 E246021 2100 6 P350262 1800 7 P363889 1800

    TOTAL SEMESTRE 13: 30.000

    Semestre 14:

    TOTAL SEMESTRE 14: 13.800

    Semestre 15:

    O rd en P u n to E .P .R .E . M u ltas $ 1 C 382382 600 2 E 401961 600

    TOTAL SEMESTRE 15: 1.200

    Art. 4º: Para el cumplimiento de las multasfijadas en el art. 2° deberá aplicarse el criterioconsagrado en la Resol. EPRE 148/13. El importede la multa fijado en el artículo 3º deberá seracreditado entre los usuarios asociados a cada puntoEPRE, aplicando el mismo criterio consagrado enla Resol EPRE 148/13.

    Art. 5º: Regístrese, previo cumplimiento delArt. 15 de la Ley K Nº 88, modificado par la LeyNº 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de laprovincia de Río Negro y en la página web de esteorganismo y notifiquese a la Distribuidora EdERSA.Luego de notificarse la resolución, pasen lasactuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías, alos fines de verificar el cumplimiento de lo ordenadoen los Arts. 2º a 4º.

    Fdo.: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, RíoNegro.

    —–—

    Resolución Nº 197/13Cipolletti, 01 de Julio de 2013.

    Visto, el expediente del registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroNº 21708/12 caratulado “Actualización TarifariaTrimestre Agosto-Octubre 2012 DistribuidoraCEARC”. y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1°: Apruébese el Cuadro Taritariocorrespondiente al trimestre Agosto 2012 - Octubre2012, con y sin subsidio del Estado Nacional,contenido en los Anexos I, II y III respectiva-mente, aplicable a los usuarios abastecidos por LaDistribuidora CEARC, como valores máximos, convigencia para los consumos verificados a partir dela hora cero del día 1 de agosto de 2012.

    Art. 2º: La Distribuidora CEARC deberá darpublicidad al cuadro tarifario aprobado en el artículoprecedente, en los términos reglamentados en laResolución EPRE N° 134/00 dentro del plazomáximo de diez días hábiles contados a partir de lanotificación de esta Resolución. En caso de queexistan diferencias entre el cuadro tarifarioprovisorio aplicado por la CEARC y el aprobadoen el artículo 1°, que se traduzcan en créditos afavor de los usuarios, deberá efectuar larefacturación correspondiente, tal lo dispuesto enel punto 3.1 in fine del Anexo I de la Resol. EPRE99/10 e informar a este Ente sobre tales opera-ciones.

    Art. 3º: Ténganse por incorporados los AnexosI y II que contienen el cuadro tarifario correspon-diente al bimestre Agosto - Septiembre 2012 yOctubre 2012 con subsidio del Estado Nacional, yel Anexo III con el cuadro tarifario del trimestreAgosto - Octubre 2012 sin subsidio del EstadoNacional, formando todos ellos parte integrantede esta resolución.

    Art. 4º: Regístrese, notifiquese a La DistribuidoraCooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo-rado Ltda., y publíquese en la página web de: EPREy en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan lasactuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías alos fines de verificar lo dispuesto en el Art. 2°.

    Firmado: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, RíoNegro.

  • 9Viedma, 15 de Agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5172

    Resolución Nº 198/13Cipolletti, 01 de Julio de 2013.

    Visto, el expediente del Registro del EnteProvincial Regulador de la Electricidad de RíoNegro N° 22009/12 caratulado “Cuadro Tari-fario Trimestre Nov/12 – Ene/13 Dist. CEARC”,y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1°: Apruébese el Cuadro Tarifariocorrespondiente al trimestre noviembre 2012 –enero 2013, con y sin subsidio del Estado Na-cional, contenido en los Anexos I y II respec-tivamente, aplicable a los usuarios abastecidos porLa Distribuidora CEARC, como valores má-ximos, con vigencia para los consumos verificadosa partir de la hora cero del día 1 de noviembre de2012.

    Art. 2°: La Distribuidora CEARC deberá darpublicidad al cuadro tarifario aprobado en el artículoprecedente, en los términos reglamentados en laResolución EPRE Nº 134/00 dentro del plazomáximo de diez dies hábiles contados a partir de lanotificación de esta Resolución.

    Art. 3º: Ténganse por incorporados los AnexosI y II que contienen el cuadro tarifario corres-pondiente al trimestre noviembre 2012 - enero2013 con y sin subsidio del Estado Na-cional, formando parte integrante de esta resolu-ción.

    Art. 4°: Regístrese, notifíquese a La DistribuidoraCooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo-rado Ltda., publíquese en la página web del EPRE yen el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvan lasactuaciones al Área Técnica, Sector Auditorías alos fines de verificar lo dispuesto en el Art. 2º.

    Fdo.: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, RíoNegro.

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    Resolución Nº 199/13Cipolletti, 01 de Julio de 2013.

    Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de le Electricidad de Río NegroN° 22379/13 caratulado “Actualización Tarifaria– Feb-Abr 2013 – Dist. CEARC”, y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1°: Apruébese el Cuadro Tarifariocorrespondiente al trimestre febrero 2013 – abril2013, con y sin subsidio del Estado Nacional,contenido en los Anexos I y II respectivamente,aplicable a los usuarios abastecidos por LaDistribuidora CEARC, como valores máximos, convigencia para los consumos verificados a partir dela hora cero del día 1 de febrero de 2013.

    Art. 2°: La Distribuidora CEARC deberá darpublicidad al cuadro tarifario aprobado en el artículoprecedente, en los términos reglamentados en laResolución EPRE Nº 134/00 dentro del plazomáximo de diez días hábiles contados a partir de lanotificación de esta Resolución.

    Art. 3°: Ténganse por incorporados los AnexosI y II que contienen el cuadro tarifario correspon-diente al trimestre febrero 2013 – abril 2013 con ysin subsidio del Estado Nacional, formando parteintegrante de esta resolución.

    Art. 4°: Regístrese, notifiquese a La DistribuidoraCooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colo-rado Ltda., publíquese en la página web del EPRE y

    en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelvanlas actuaciones al Area Técnica, Sector Audi-torías a los fines de verificar lo dispuesto en el Art.2°.

    Fdo.: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, RíoNegro.

    —–—

    Resolución Nº 210/13Cipolletti, 18 de Julio de 2013.

    Visto, el expediente del registro del EnteProvincial Regulador de la Electricidad de RíoNegro N° 12986/08 caratulado “Inspec-ción de Seguridad Pública en Allen – junio 2008”,y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1°: Tener por presentados en debidoplazo, descargos por parte de La DistribuidoraEdERSA contra las imputaciones formuladas porResolución EPRE GG Nº 31/12.

    Art. 2°: No hacer lugar a los descargosinterpuestos por La Distribuidora EdERSA contralas imputaciones realizadas a través de la Resol.EPRE GG N° 31/12, por los fundamentosdesarrollados en la presente Resolución.

    Art. 3º: Aplicarle a La Distribuidora EdERSAuna sanción de multa equivalente a Pesos Un MillónCuatrocientos Veintinueve Mil Cincuenta y Cinco54/100 ($ 1.429.055,54) por los incumplimientosa las obligaciones previstas en el Art. 24° de la LeyJ N° 2902. Art 25 inc. m) del Contrato de Concesióny Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,ocurridos en las circunstancias de hecho y dederecho desarrolladas en la motivación de estaResolución.

    Art. 4º: El importe total de las multas dispuestasen el punto 3 deberá ser descontada por LaDistribuidora EdERSA del ajuste del cuadro deabastecimiento del próximo período inmediatoposterior al dictado de esta Resolución, aplicable alcuadro tarifario correspondiente, descontándolo delvalor monetario de dicho ajuste, discriminandodicho monto bajo la leyenda “Créditos porAplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE”conforme la metodología que se establece en laResolución EPRE 0508/00.

    Art. 5º: Reiterar la orden impartida a fs. 121/122 haciéndole saber a EdERSA que deberáacreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20)días hábiles, en forma documental y/o digital(aportando los elementos probatorios quegaranticen nitidez e identificación indubitable delas instalaciones eléctricas) ante este Ente haberdado solución total a las anomalías detalladas enlos Anexos II y III, que forman parte de la presenteresolución, bajo apercibimiento de nuevassanciones.

    Art. 6°: Téngase por incorporados los AnexosI, II, III y IV que forman parte integrante de lapresente resolución.

    Art. 7º: Regístrese y previo cumplimiento delArt. 15 de la Ley K Nº 88, modificado por la LeyN° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro y en la página web de esteorganismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSALuego de notificarse la resolución, pasen lasactuaciones al Area Técnica. Sector Auditorías, alos fines de verificar el cumplimiento de lo ordenadoen los Arts. 3º y 5°.

    Fdo.: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, RíoNegro.

    —–—

    Resolución Nº 211/13Cipolletti, 18 de Julio de 2013.

    Visto, el expediente del Registro del EnteProvincial Regulador de la Electricidad de Río Ne-gro N° 13053/08 caratulado “Inspección deSeguridad Pública en Cipolletti – junio 2008”,y;

    Considerando......El Directorio del

    Ente Provincial Regulador de la ElectricidadRESUELVE

    Artículo 1º: Tener por no presentados descargospor parte de La Distribuidora EdERSA contra lasimputaciones formuladas por Resolución EPRE GGN° 12/12.

    Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSAuna sanción de multa equivalente a Pesos TresMillones Doscientos Cincuenta y Dos MilDoscientos Trece 96/100 ($ 3.252.213,96) porlos incumplimientos a las obligaciones previstasen el Art. 24° de la Ley J N° 2902, Art. 25 Inc. m)del Contrato de Concesión y Art. 6° inc. b) delRégimen de Suministro, ocurridos en lascircunstancias de hecho y de derecho desarrolladasen la motivación de esta Resolución.

    Art. 3°: El importe total de la multa dispuestaen el Art. 2º deberá ser descontada por LaDistribuidora EdERSA del ajuste del cuadro deabastecimiento del próximo período, aplicable alcuadro tarifario correspondiente, descontándolo delvalor monetario de dicho ajuste, discriminandodicho monto bajo la leyenda “Créditos porAplicación de Sanciones Dispuestas por el EPRE”conforme la metodología que se establece en laResolución EPRE 0508/00.

    Art. 4°: Reiterar la orden impartida a fs. 230/231 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditarante este Ente, dentro del plazo máximo de veinte(20) días hábiles, en forma documental y/o digital(aportando los elementos probatorios quegaranticen nitidez e identificación indubitable delas instalaciones eléctricas) haber dado solucióntotal a las anomalías detalladas en el Anexos IIIelaborado por el Area Técnica, bajo apercibimientode aplicar nuevas sanciones.

    Art. 5°: Ténganse por incorporados lossiguientes Anexos que forman parte integrante deesta Resolución:

    - Anexo I: Anomalías con intervención totalen donde el riesgo ha cesado.

    - Anexo II: Anomalías con intervenciónparcial.

    - Anexo III: Anomalías sin intervención al-guna.

    - Anexo IV: Cálculo de la multa

    Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento delArt. 15 de la Ley K Nº 88, modificado por la LeyN° 4739, publíquese en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro y en la página web de esteorganismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.Luego de notificarse la resolución, pasen lasactuaciones al Area Técnica, Sector Auditorías, alos fines de verificar el cumplimiento de lo ordenadoen los Arts. 2° y 3°.

    Fdo.: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.

    Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE, 9 de Julio 174, de Cipolletti, RíoNegro.

  • 10Viedma, 15 de Agosto de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5172

    Provincia de Río NegroMinisterio de Economía

    SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTOResolución Nº 027

    Viedma, 5 de agosto de 2013.Visto, el Expte. Nº 11.461-SSP-13 del registro del Ministerio de Economía,

    Ley Nº 4.814 y el Decreto N° 03/13, y;CONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 4.814 promulgada por Decreto N° 1.971/12 se aprobó

    el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para elejercicio fiscal 2013; disponiéndose en su Art. 21 que el Poder Ejecutivoreglamentará la transferencia de créditos entre partidas principales, parcialesy subparciales en concordancia con lo normado en los Arts. 19 y 20 de lamisma;

    Que por el Decreto Nº 03/13, se estableció que las modificacionespresupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas puntualizadas enel Art. 19 de la Ley Nº 4.814, en concordancia con el Decreto Nº 01/13,serán aprobadas mediante resolución fundada del Sr. Subsecretario dePresupuesto;

    Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo delInstituto Provincial del Seguro de Salud;

    Que en la presente, es de aplicación la Resolución Nº 76/12 de la Fiscalíade Estado y la nota nº 1309/12 "CG" de la Contaduría Gral. de la Provincia;

    Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica delMinisterio de Economía.

    Por ello,El Subsecretario de Presupuesto

    RESUELVE:Artículo 1º - Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto

    del Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa Nº I, que formaparte de la presente.

    Art. 2º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo aldetalle en Planilla Anexa Nº II, que forma parte de la presente.

    Art. 3º - Modifícase el Presupuesto Operativo del Instituto Provincialdel Seguro de Salud de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa Nº IIIque forma parte del presente.

    Art. 4º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha dela misma.

    Art. 5º - Regístrese, comuníquese al Poder Legislativo, publíquese, tómeserazón, dese al Boletín Oficial y archívese.

    Lic. Eduardo L. Bacci, Subsecretario de Presupuesto.- Mirta Z. Etcheverry,Directora de Administración Presupuestaria.

    ——————————PLANILLA ANEXA Nº I, QUE FORMA PARTE DE LA RESOLUCIÓN Nº 027

    RESUMEN DE GASTOS POR ORGANISMO Y OBJETO DEL GASTO– En Pesos –

    ORGANISMO GRUPO 100 GRUPO 200 GRUPO 300 GRUPO 400 GRUPO 500 GRUPO 600 GRUPO 700 GRUPO 900 TOTAL GRUPO 800

    01

    04

    17

    22

    26

    27

    28

    32

    38

    44

    45

    54

    56

    PODER JUDICIAL

    FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE GOBIERNO

    SECRETARIA GENERAL

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE ENERGIA

    MINISTERIO DE ECONOMIA

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

    CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA

    CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION

    ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD AGENCIA PROVINCIAL DE DESARROLLO RIONEGRINO

    0.00

    0.00

    10,000.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    -610,000.00

    100.00

    0.00

    -101,233.10

    8,928.81

    -35,000.00

    -25,307.00

    -16,000.00

    0.00

    527,190.00

    0.00

    -36,000.00

    4,000.00

    1,260,000.00

    -100.00

    -2,500.00

    82,833.10

    -315,736.81

    15,000.00

    25,307.00

    -700,000.00

    0.00

    0.00

    -80,000.00

    31,000.00

    -4,000.00

    -650,000.00

    0.00

    0.00

    -113,402.76

    201,800.00

    20,000.00

    0.00

    16,000.00

    0.00

    -527,190.00

    80,000.00

    5,000.00

    0.00

    0.00

    0.00

    -7,500.00

    131,802.76

    105,008.00

    0.00

    0.00

    700,000.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

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    0.00

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    0.00

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    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    10,000.00 -283,321.29 311,803.29 -967,792.76 929,310.76 0.00 0.00 0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

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    0.00

    0.00

    0.00

    TOTALES: 10,000.00 -283,321.29 311,803.29 -967,792.76 929,310.76 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

    ——————————

    PLANILLA ANEXA Nº II, QUE FORMA PARTE DE LA RESOLUCIÓN Nº 027

    ORG AN.. FINANCIAM IENTO CONCEPTO IM PORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

    PARTIDA

    01 11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    12

    12

    12

    12

    12

    13

    13

    14

    14

    14

    14

    14

    14

    14

    14

    14

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    00

    00

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    01

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    01

    01

    01

    01

    222

    231

    235

    256

    292

    299

    313

    315

    321

    332

    335

    342

    346

    351

    354

    361

    371

    372

    379

    391

    432

    231

    256

    296

    311

    331

    331

    399

    117

    121

    123

    125

    127

    319

    372

    379

    383

    10

    10

    10

    10

    10

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    10

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    10

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    10

    10

    10

    10

    10

    10

    10

    PRENDAS DE VESTIR

    PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

    LIBROS, REVISTAS Y PERIODICOS

    COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

    UTILES DE ESCRITORIO, OFICINA Y ENSENANZA

    OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

    GAS

    CORREOS Y TELEGRAFOS

    ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES

    MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS

    LIMPIEZA, ASEO Y FUMIGACION

    MEDICOS Y SANITARIOS

    DE INFORMATICA Y SISTEMAS COMPUTARIZADOS

    TRANSPORTE

    PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS

    PUBLICIDAD Y PROPAGANDA VARIAS

    PASAJES

    VIATICOS

    OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

    SERVICIOS DE CEREMONIAL

    EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION

    PAPEL DE ESCRITORIO Y CARTON

    COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

    REPUESTOS Y ACCESORIOS

    ENERGIA ELECTRICA

    MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

    MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

    OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

    COMPLEMENTOS

    RETRIBUCION DEL CARGO

    SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO Y OTROS BENEFICIOS

    APORTE PATRONAL PARA OBRA SOCIAL

    OTRAS CONTRIBUCIONES PATRONALES

    OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

    VIATICOS

    OTROS NO ESPECIFICADOS PRECEDENTEMENTE

    DERECHOS Y TASAS

    10,000.00

    -200,000.00

    10,000.00

    -200,000.00

    -70,000.00

    -150,000.00

    -10,000.00

    -50,000.00

    700,000.00

    -50,000.00

    700,000.00

    -50,000.00

    -200,000.00

    -100,000.00

    250,000.00

    -100,000.00

    300,000.00

    -100,000.00

    -30,000.00

    -10,000.00

    -650,000.00

    -30,000.00

    -30,000.00

    50,000.00

    160,000.00

    -150,000.00

    -10,000.00

    10,000.00

    -400,000.00

    190,000.00

    120,000.00

    87,000.00

    3,000.00

    5,000.00

    -50,000.00

    -5,000.00

    50,000.00

  • 11Viedma, 15 de Agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5172

    ORG AN.. FINANCIAM IENTO CONCEPTO IM PORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

    PARTIDA

    04

    17

    22

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

    11

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    11

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    11

    36

    01

    01

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    21

    27

    27

    27

    27

    27

    30

    30

    30

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