vida y costumbres de los romanos en la obra de guillén, josé

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  • 8/16/2019 Vida y costumbres de los romanos en la obra de Guillén, José

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    Guillén, J., Urbs Roma. Vida y costumbres de los romanos. I. La vida privada.

    1.- La ciudad

    La Roma quadrata: trazo de Rómulo sobre el monte Palatino. Tacio y sabinos ocupaban

    el apitolio !llamado primiti"amente Saturnus mons, por#ue se pensaba # $ab%a "i"ido

    all% el dios &aturno'.

    (l Septimontium. La ciudad se amplia y sur)en arrabales, cada uno con recintos

    separados. * recintos !&uburra, +elia, ispius'. uando muros de la ciudad cerraron

    las * colinas se ió iesta el 11 de diciembre. (l flamen Palatualis orec%a en el Palatino

    un sacriicio llamado Palatuar .

    &obre la base del Septimontium  &er"io di"idió la ciudad en / cuadrados urbanos:

     palatino, suburano, colino y es#uilino, bao mando de un tribuno cada re)ión.

    0u)usto di"idió la ciudad en 1/ re)iones, trece a la iz#uierda del r%o y una transtiberina

    a la derec$a. 0l rente un ma)istrado anual. &e di"id%an en uici, al rente los

    uicimagistri.

     erón $ace calles anc$as y rectas. Los $abitantes se #uean d # entra el calor del sol, el

    "iento y el pol"o.

    0ureliano en el 2*1 $ace murallas para cerrar las 1/ re)iones de 0u)usto.

    0"entino no en pomerium $asta laudio.3orum tiene si)niicado de lu)ar situado uera, donde se celebraban erias y mercados,

    se $ablaba a la multitud, ma)istrados eercen su urisdicción. (n el oro tabernae  de

    oicios baos dieron lu)ar a orebres y obetos de importación, ban#ueros.

    0nti)uamente en el oro $ab%a un lu)ar, el comitium, donde se reun%a el &enado, los

    comitia curiata y comitia tributa. Tulio 4ostilio $izo palacio del &enado, la uria

    4ostilia.

    2.- la "i"ienda.

    Las puertas en Grecia se abr%an para el e5terior, en Roma para el interior.

    asas de un piso, se ampl%an ocupando parte del ard%n o del solar. Raras las de dos

     pisos.

     o )usta en Roma la palabra in#uilino, era meor tener una propiedad por pe#ue6a #

    sea. &er in#uilino es como ser a"enturero, sin lu)ar io. La tradición, lo sa)rado, e5i)e

    una morada ia.

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    7.- la amilia

    La razón de "ida de un romano era poseer una casa y tener $ios.  Paterfamilias cuatro

     poderes: dominica potestas, patria potestas, manus y mancipium . &obre las cosas ten%a

    el dominium. P.111

    8uer casada o no, in)enua o libertina puede recibir nombre de materfamilias si es de

     buenas costumbres. Puede tener bienes y eercer su dominio sobre escla"os, pero no los

    otros tres poderes. &obre emancipados y clientes el ee de amilia ten%a los iura

     patronatus. P.112

    Parentesco ci"il ormado por a)nados, descendientes por "%a de "arón de un mismo

    antepasado, construido sobre la potestad paternal o marital. P.112

    (l parentesco natural o co)nación une a las personas descendientes unas de otras !l%nea

    directa', o descendiendo de un autor com9n !l%nea colateral' sin distinción de se5o. &on

    los amiliares de la madre. P.117

     ombre: primo)énito pod%a lle"ar mismo  praenomen #ue su padre y #ue su abuelo, a

    "eces su bisabuelo, tatarabuelo p.11

    &e distin)ue por 8.3. 8.. 8.P. es decir, Marci filius, M. nepos, M. pronepos. P.11;

    8ueres cambian el nombre. Por lo )eneral lle"an el nombre del padre.

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    &in el paterfamilias no $ab%a ni domus ni  familia. P.11B

    (n nin)9n pueblo $ay una or)anización semeante, sal"o en los )=latas se)9n Gaius.

    ada amilia es un reino. P.11C

     Patria potestas  sur)e de tres ormas: iustae nuptiae, la adopción y la le)itimación.

    (5iste sobre los $ios #ue participan en el culto pri"ado del cabeza de amilia. P.11C

    >erec$os sobre las personas: derec$o de "ida y muerte !pp.12D-121', manciparlos a un

    tercero !pp.121-122', abandonarlos al nacer !pp.122-127', constituir su amilia !admitir 

    y rec$azar a sus miembros. P.12/' y casarlos !p.12/'

    >eberes: pro"eer de sustento, ase)urar la perpetuidad de su raza, su nombre y su culto

    amiliar, cumplir las ceremonias reli)iosas. P. 12/.

    esación de la patria potestad: muerte ee de amilia, capitis deminutio, ee de amilia

     preso por el enemi)o !la recupera por el derec$o de postliminio', por la onstitución de

    Justiniano el $io #ue obtiene el patriciado #ueda libre de la autoridad del padre. P.12.

    Las E

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    0ltos uncionarios y sus $ios de una pro"incia no pod%an casarse con una muer de esa

     pro"incia. 8atrimonio "=lido cuando se iban.

    Pro$ibido boda entre tutor o sus $ios con la pupila. P.171.

    (sponsales: mención y promesa de las uturas nupcias. (dad contrayentes no deinida,

     pero no celebrarse antes de los * a6os. P. 172. iertos eectos ur%dicos: no testiicar los

     prometidos el uno contra el otro, un $io no pod%a casarse con la  sponsa de su padre ni

    el padre con la de su $io. La  sponsa recib%a re)alos. (l no"io la en"iaba el arra una

    cantidad de plata, un anillo o de $ierro o de oro con una )ema. &e celebraba una comida

    amiliar. P.177.

    Romper el usus con la usurpatio trinoctii: pasar tres noc$es uera del lec$o conyu)al, #

    no ueran las 9ltimas del a6o. >isposición de las E

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    8atrimonio sine manu: se discute su anti)@edad, puede ser el practicado por patricios y

     plebeyos antes de la ley !anuleia. P.17*. om9n en las mueres sui iuris #ue #uieren

    conser"ar sus bienes # administran por un tutor. P.17B.

    &e)9n Alpiano la dote aut datur  se entre)a al marido #ue se $ace dominus de ella. >ote

    aut dicitur  el marido se $ace acreedor de la dote. >i=lo)o entre el marido y #uien

    entre)a la dote. 3órmulas de la dotis dictio no bien conocidas. P.1/7

    >ote aut promittitur .

    >ote profecticia cuando pro"iene del padre o de pariente masculino, sac=ndola de sus

     bienes o de su trabao. &i se disuel"e el matrimonio "uel"e a su procedencia.

    La dote adventicia la recibe la esposa de parte de su madre o de personas e5tra6as. &e la

    #ueda el marido si la esposa muere.

    La dote receptiva la # se $ace por una persona #ue no es pariente masculino d la esposa

    y ia la condición de # "ol"er= a él de nue"o si inaliza el matrimonio.

    La dote  peculiaris  la entre)a la esposa al esposo sac=ndola d los bienes # ella

    administra, "uel"e a ella si acaba el matrimonio.

    >ote se consi)na en un documento: dos consignata, cautio dotis. Recuperación de dote

    dependiendo # tipo de dote y la causa de la disolución del matrimonio. P.1//

    0parte de la dote la muer ten%a otros bienes e5tradotales o paraernales, cuya

    administración pod%a coniarla al marido mediante la entre)a de un in"entario o libellus

    o pod%a administrarla ella. (stos bienes se llamaban también  peculium. &on bienes

    recepticios. P.1/

    Los $ios son a)nados del padre y co)nados de la madre en primer )rado. Le)almente

    $ios y madre son de amilias distintas. Los $ios no son $erederos ab intestato de sumadre, e5cepto los bienes aportados como dote. >erec$os retocados por 

     senadoconsultum y leyes imperiales. P.1/*

    (n el matrimonio ad manus los $ios son a)nados de la madre en se)undo )rado, por#ue

    es para ellos como una $ermana !loco sororis'. P.1/*

    Para saber #uien es el padre ian embarazo en 7DD d%as la duración m=s lar)a y 1B1 la

    m=s corta. P.1/B

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    &i alta al)una condición e5i)ida para el matrimonio y este es in"alidado, los $ios ser=n

     spurii, uulgo concepti sine patre. i"ilmente no son nada de padre, pero s% co)nados de

    la madre, nacen sui iuris. P.1/B

    Jee de amilia pod%a romper el matrimonio de un $io sometido a el. 3acultad anulada

     por 0ntonino P%o y 8arco 0urelio. ircunstancias # ley permite acabar con matrimonio:

    esterilidad, ancianidad o milicia. P.1/B

    >isol"er matrimonio por: muerte d esposo, capitis deminutio y di"orcio. P.1/B

    +iuda esperar 1D meses !en imperio 12' para "ol"er a casarse por temor a la turbatio

     sanguinis. &i tiene $io en ese per%odo cesan los impedimentos.

    &i esposo de "iae o en la milicia y no se sabe nada de él en / a6os, la muer puede

    casarse de buena e. P.1/C.

    Tres palabras para e5presar ruptura en el sentido de di"orcio:

    1.- discidium: se emplea poco, romper con "iolencia.

    2.- divortium: aplicado a muer, sale de la casa

    7.- repudium: pudor, mo"imiento de repulsión. Puede ser eecto de una rabieta pasaera.

    (l di"orcio es para siempre. Repudium entre sponsi, prometidos. P.1D

    Rómulo promul)ó leyes sobre el di"orcio, pero perudiciales para la muer. &e)9n

    icerón el di"orcio est= permitido en las E

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    Ftras uniones l%citas si el matrimonio no se pod%a dar:

    .- concubinato: "ida marital !consuetudo' sin propósito de contraer matrimonio !no

     pod%an o no #uer%an, animus matrimonii', entre libres.

    ondiciones: nin)uno tener iustae nuptiae !adulterio', no parentesco en un )rado en #

    se pro$ibiera el matrimonio !incesto' p.1;., libre consentimiento por ambas partes,

    solo con mueres p9beres, manumitidas, d mala opinión, o #ue, siendo in)enuas

    $ubieran declarado su "oluntad de "i"ir en concubinato. &olo una persona, no

     poli)amia.

    oncubina ! pelle#, amica'.

    La Le# Iulia de adulteriis admit%a esta unión.

    Los $ios nac%an  sui iuris, tomaban la condición de la madre. Padre no ten%a  patria

     potestas sobre ellos. P.1*. +espasiano, 0ntonino P%o o 8arco 0urelio tu"ieron

    concubinas cuando se murieron sus esposas le)%timas y no #uer%an tener m=s $ios

    le)%timosH

    .- matrimonio sine connubio: matrimonio "=lido contra%do por dos personas, carentes

    ambas, o una de ellas del connubium !ciudadano romano y pere)rina o dos pere)rinos'.

    4ios no son a)nados del padre, pero s% co)nados de la madre. &on  sui iuris  y

     pere)rinos, en "irtud de la ley  Mincia. &e)9n el senado consulto de 0driano el $io de

    una ciudadana romana y de un latino nac%a ciudadano. o son iustae nuptiae ante

    >erec$o ci"il.

    Los esposos se deben idelidad y puede ser iustae nuptiae  por la causae probatio  y

    erroris causae probatio y los $ios $abidos anteriormente caen bao la  patria potestas.

    P.1B.

    .- contubernio: unión entre escla"o y escla"a. Paulo tb comprende la "ida marital entre

    un libre y un escla"o. P.1B. ondiciones: "oluntad contrayentes y consentimiento del

    se6or. >esde antes de los emperadores cristianos se restrin)ió la libertad d los se6ores para "i"ir en contubernio con los escla"os. 4ios si)uen a la madre. P.1C

    8ueres en los ban#uetes no com%an recostadas como los $ombres sino sentadas.

    Ieb%an "ino mezclado con a)ua y miel !mulsum'. P.1;D

    (l matrimonio tiene por in perpetuar la amilia, el nombre y los sacra domestica, con la

     procreación de nue"os $ios. &i no los puede tener, los adopta o arro)a. P.1;

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    Pro"ocar el aborto parece # no ue considerado como un crimen durante la Rep9blica. P.

    1;.

     i los estoicos ni los uristas "e%an un ser $umano en el ni6o concebido, era

    simplemente parte de las "%sceras de la madre. (l aborto se casti)ar= m=s tarde.

    Testimonio de leyes contra el aborto $asta reinado de &eptimio &e"ero. P.1;;

    La adopción es una institución de derec$o ci"il: establecer relaciones an=lo)as entre dos

     personas i)ual # las $ay entre padre e $io nacido de iustae nuptiae. P.1*1.

    8odestino dice # el nombre de adopción es )enérico y abarca dos conceptos: adopción

    y arro)ación. P.1*1

    0rro)ación orma m=s anti)ua de adopción, desde undación de Roma. Por ella un sui

    iuris, ee de amilia, se somet%a a la potestad de otra persona. (stado y reli)ión a a"or 

    de arro)ación, se e5tin)u%a una amilia y desaparec%a un culto pri"ado.

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     pasan a la autoridad del arro)ante. (l arro)ado toma el nombre de la gens y de la amilia

    en la #ue entra. P.1*7.

    La arro)ación por testamento, mencionada por icerón, parece # ue usada a imitación

    del derec$o )rie)o. 0s% ue adoptado ayo Fcta"io por ésar y pasó a ser ayo Julio

    ésar Fcta"iano. P.1*/

    La adopción deri"a de las Eos partes: se

    separa de la autoridad del padre natural y se ad$iere a la patria potestad del adoptante.

    La primera parte se realiza por la triple "enta !#uedaba uera de la autoridad paterna'

     para $ias y nietos solo una. La se)unda parte el $io es cedido una cuarta "ez al padre

    natural. +an al ma)istrado y in)en el proceso, el adoptante reclama la autoridad paterna

    sobre el $io, el padre natural no dice nada. (l ma)istrado lo asi)na como $io le)%timo

    del adoptante. &e pudo adoptar a escla"os y pere)rinos por procedimiento de la in iure

    cessio. on Justiniano se simpliicó, bastaba una declaración de ambas partes delante

    del ma)istrado. P.1*/

    0doptado es co)nado de sus anti)uos a)nados. Toma )entilicio del adoptante, se)uido

    del suyo adeti"ado. (l adoptado conser"a su di)nidad social, no como los arro)ados.

    Pp. 1*/-1*

    0dopción arma de doble ilo para adoptado por#ue perd%a su amilia natural y pod%a

     perder la $erencia del adoptante. Justiniano lo arre)la. P.1*.

    Re#uisitos de adopción:.-consentimiento del adoptado !del paterfamilias al ser alieni iuris el adoptado'

    .-#ue el adoptante uera paterfamilias. Lue)o se e5i)ió #ue el adoptado uera mayor de

    edad. &e e5cluyeron los castrados. (l arro)ante de ;D a6os. (l Pr%ncipe arre)la todas las

    adopciones irre)ulares. P.1*

    .-célibes e impotentes ! spadones' pueden adoptar. Las mueres no pueden adoptar 

     por#ue no tienen  patria potestas, lo pueden $acer e# indulgentia Principis, concedido

     por los $ios # $ayan perdido. 0s% lo $ab%a concedido ya >iocleciano. (l adoptado sóload#uiere lo derec$os de $erencia de su madre adopti"a. P.1*;

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    élibes: $ombres y mueres entre 2D y ;D a6os, no casados y # no tienen $ios de

    matrimonio anterior. 8al "istos en Roma como e)o%stas, buscaban su comodidad

    e"itando colaborar en la )randeza del (stado. Para obli)arles a casarse se les recar)aban

    los impuestos y se les pri"aba de ciertos beneicios. 0 inicios Rep9blica, los censores

    amilo y Postumio les impusieron pa)a al erario en met=lico. P.1**

     Leges Iulia y Papia Poppaea del C a.. imponen ciertos recar)os y obst=culos a los

    solteros entre los 2D y ;D a6os o a los casados de esa edad # no tienen $ios. P.1*B.

    ésar ue el primero #ue dio ayudas a las amilias con m=s de tres $ios. Les da tierras

    en apua y &tellata a 2D.DDD ciudadanos # tu"ieran m=s d tres $ios. 0u)usto si)uió esta

     pol%tica proteccionista de la amilia. P.1*B.

     Ius trium liberorum dado a las madres in)enuas de 7 $ios y a las libertas de / por las

    leyes Iulia de maritandis ordinibus y Papia Poppaea.

    (l ius liberorum coniere a la muer:

    1.- liberación de la tutela, dispone con libertad de sus bienes.

    2.- libertad de testar 

    7.- e5ención de la ley +oconia. La muer puede ser constituida $eredera por un

    ciudadano con una ortuna mayor de 1DD.DDD ases.

    /.- recibir todo el caudal # se le consi)na en un testamento, sin disminuir nada como a

    los célibes, $uéranos.

    .- derec$os especiales sobre la sucesión de los manumitidos

    ;.- senatusconsultum %ertullianum, bao 0driano, otor)a derec$o a sucesión le)%tima de

    sus $ios muertos sui iuris sin sucesión.

    *.- ius stolae, les da la condición de matronae  !derec$o de "estir la estola'. 4ay

    conusión. P.1*C.

    Los $ombres distin)uir el ius patrum: tener un $io "i"o. el ius liberorum: tener 7

    $ios.

     Ius patrum: precedencia entre los ma)istrados? saltar inter"alos entre ma)istraturas?

    ele)ir pro"incia para eercer car)o? la  solidi capacitas  en las $erencias y la

    rei"indicación de las partes caducas. P. 1BD

     Ius liberorum: los anteriores m=s estos:.- e5ención de los car)os impuestos al celibato.

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    .- e5ención del munus iudicandi. >escar)an la unción de ueces a los padres con un

    n9mero de $ios se)9n leyes de 0u)usto.

    .- dispensa de otros munera  personales: tutela, curatela, annonae munera  sobre el

     patrimonio no se liberan. P.1BD

    .- el liberto padre de 7 $ios y con ortuna de 1DD.DDD sestercios puede dearlo todo a sus

    $ios e5cluyendo al patrono. P. 1B1.

    (l Ius trium liberorum concedido por el Pr%ncipe da beneicios:

    1.- comunes a los dos se5os: la  solidi capacitas y la capacidad de testar a a"or del otro

    consorte.

    2.- propios del $ombre: caducorum uindicatio, # no solo es liberar d las leyes  Iulia y

     Papia Poppaea, sino asimilar al beneiciado a los # tienen realmente 7 $ios? no e5cusa

    de los munera personarum. P.1B2.

    (mperadores cristianos retiran los casti)os contra los # no tienen $ios. P.1B2.

     &ulla: desde d%a octa"o, en #ue se impone el nombre, se le da la bulla. Iulla de oro los

     patricios, de metal inerior o cuero los plebeyos. An nudo en el cinturón los pobres.

    &olo para patricios cuyos padres $ubieran desempe6ado ma)istraturas curiales. >espués

    d la 2K )uerra p9nica se concedió usarla a todos los ni6os nacidos in)enuos.

    Parece #ue procede de (truria donde la lle"aban $ombres y mueres. &e)9n Plinio,

    Tar#uinio Prisco se la puso a su $io, # aun lle"aba la to)a prete5ta, cuando mató a un

    enemi)o en la )uerra. p.1B/

    La bulla'amuleto la lle"aban los )enerales en el triuno para preser"arles de en"idias y

    odios. P.1B/

     $ies lustricus B para la ni6a, C para el ni6o, se les pone el praenomen, les dan la bulla ylos primeros u)uetes !crepundia'. (stos d%as son llamados primordia. &al"o # su "ida

    corra peli)ro, # se le pone antes. P.1C;

    8aestro de escuela !ludi mag(ster ' mal considerado, incluso detestado. Libertos o

    escla"os. 0un#ue prestaron un buen ser"icio al pueblo romano.

    uintiliano consideraba ineicaz, abusi"o y ser"il pe)ar a un ni6o por un casti)o. 4ab%a

    #ue $acerlo los estudios a)radables, d=ndoles est%mulos y premios. P.21

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    (n Roma ori)inariamente el lu)ar donde el ni6o "a a aprender sus primeras letras se

    llama ludus, y lue)o con una palabra )rie)a sc)ola. P.21;.

     (l estado no inter"en%a en nada a la $ora de abrir una escuela. entros de estudio se

    multiplicaron. Los soldados se pasaban el santo y se6a por escrito en época de Polibio.

    Pocos analabetos $ab%a. P.21*

    (scuelas comunes para ambos se5os. P.22D

    4asta * a6os educados en casa, lue)o pasan al litterator . 4asta los 12-17 #ue "an con el

     grammaticus. o todos los ni6os se)u%an esta ense6anza MmediaN. &i)uen compartiendo

    aulas ambos se5os. &e abr%an muy temprano incluso en in"ierno. ondición social

    superior pero si)uen siendo libertos, arruinados, etc. no bien "istos y mal pa)ados.

    (nse6anza superior con los rétores. (n el 1;1 a.. un decreto del &enado aleaba de

    Roma a ilósoos y rétores. Pero la u"entud latina deseaba saber y entre los latinos se

    dieron buenos rétores como Plotius o Ilandus.

    (l $ispano uintiliano ue rétor y >omiciano le $izo cónsul.

    4asta 0driano los proesores ense6aban en los pórticos del oro. Lue)o inter"ino el

    (stado y puso a disposición de los proesores de elocuencia bellas salas en é5edra

    abiertas al ondo de los pórticos.

    .- el aderezo personal

    esse sub pellibus e5presión para indicar la "ida militar. Reerencia a las pieles d oso #

    usaban signiferi y cornicines? m=#uinas de )uerra prote)idas por pieles sin curtir y las

    tiendas d campa6a ec$as con piel de cabra.

    Tipos de pieles para "estir.

    To)a solo lle"ada por los ciudadanos. >i%cil de poner y al)o incómoda. To)a prenda dela paz, en época de )uerra se sustitu%a por el sagum, prenda militar.

    La caracalla es un sobretodo con capuc$ón #ue el emperador 8arco 0urelio 0ntonino

    lo usaba constantemente en los campamentos y de a$% el mote.

    0nillo en el dedo anular solo los libres como sello personal #ue imprim%an en los

    documentos. uando mor%a se destru%a el anillo. &olo lle"ar un anillo. Lle"ar dos era

    inamante. raso los lle"aba para demostrar su ri#ueza.

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    0nillo de oro distinti"o de senadores. (ntre los caballeros lo usaron los dotados de

    caballo p9blico, es decir, las 1B centurias de la primera clase. (sto en época de la

    se)unda )uerra p9nica.

    Opoca imperio dice Plinio # todos los caballeros lle"aban anillo de oro.

    1C* d.. &eptimio &e"ero y lue)o 0ureliano conceden el derec$o del anillo de oro a los

    soldados. >espués de Justiniano todos los $ombres libres pueden lle"arlo.

    Los romanos se la"aban todos los d%as la cara, los brazos y las piernas. ada nue"e d%as

    un ba6o completo. &e ba6aban con recuencia en el T%ber.

    Urbs Roma. Vida y costumbres de los romanos. II. La vida publica.

     Interre# solo )obernaba d%as y no se le uraba idelidad. ombrado por el pueblo si el

    rey mor%a sin nombrar sucesor. (l interre# ten%a # nombrar un rey, para ello consultaba

    con los ancianos !senado' y al pueblo !curias'. Rey uma ele)ido as%. (l trono estu"o

    "acante durante un a6o. P.21

    Fri)en de los lictores est= en la leyenda. Los fascios de los cónsules en la ciudad no

    lle"aban el $ac$a, uera del pomerium si. Los fascios de los reyes, del dictador y en

    triuno si # iba el $ac$a.

    La ruptura de los fascios si)niica la destitución de al)9n ma)istrado, una re"uelta o un

    mot%n. P.27

    &ol%an ser libertos pero ciudadanos romanos, se les contrataba por un a6o aun#ue en

    realidad era de por "ida. estaban e5entos del ser"icio militar. P.2/

    Pueblo di"idido en tres tribus. >iez casas ormaban una gens o amilia? diez )entes una

    curia? diez curias una tribu. Todo esto por las tres tribus. P.2;

    Fri)en de la plebe: 8ommsen e5traneros "encidos clientes de los patricios? 3oustel de

    oulan)es e5traneros establecidos en la ciudad? eumann anti)uos sier"os rurales

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    emancipados. Ftros in"esti)adores dicen # son ciudadanos arruinados y desbancados.

    &e asocian para rei"indicar lo # $an perdido. P.77

    &er"io Tulio di"idió a los plebeyos en 7D tribus se)9n su domicilio en la ciudad. (ran

    los comicios tributos. P.7

    Primera pro"incia ane5ionada ue &icilia en el 2/1 a.. Pro"incia di"idida se)9n su

    )eo)ra%a y población en conuentus y dioecesis. Ana ciudad or)anizaba la re)ión. P.;*

     p.*1 municipios: dos sentidos:

    1.- )enérico, toda ciudad de constitución romana en

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    esta orma pudieron

    costearse armas meores. P. /1*

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     p. /1B. Opoca reyes se $abla de e#ercitus, tb aparece legio romana, pero como

    sinónimo.

     p. /1C. &e)9n Paulo 3esto: Rómulo llamado uirino por#ue lle"aba el asta romana, # en

    sabino se llama curis. -uirites si)niicar%a )astati.

    Guerras contra los etruscos para conquistarles desde fines del siglo a.C., el

    Estado se !ace cargo econó"ica"ente de la ca"pa#a, paga fi$a para los soldados.

    %l soldado raso & ases diarios, al centurión 6 ' al caballero (.  p. /2B.

    %l e$)rcito le seguía una "asa a"orfa de gente, entre los que !abía sier*os de los

    soldados +calones, agasones, muliones- la gente libre que aco"pa#aba al e$)rcito

    era deno"inada lixae. ier*os de los oficiales lla"ados caculae/ ' en cada co!orte

    segura"ente !abría sier*os para las tareas "s !u"ildes lla"ados ta"bi)n

    caculae. El nú"ero de estos aco"pa#antes ' sier*os era "u' nu"eroso, a *eces

    dificultaba el a*ance del e$)rcito. 1ubo generales que pro!ibieron a los soldados

    tener sier*os. !+al. 8a5. 2,*, 1-2? &all. Iug . /, ' p. /72.

    0u5ilia mencionados en la batalla de Trasimeno y en annas. 3orman co$ortes de

    inanter%a li)era !co$ortes cetratae', ormadas por )entes del mismo pueblo. P. /7;.

    2os au3ilia co"o cuerpo ocasional que !abla olibio, se con*ierten en

    per"anentes, !asta que en el 5a$o "perio se fusionan con las legiones, cosa 'a

    intentada por Claudio. P./7*.

     p.//1. Pilum romano deri"a se)9n &c$ulten de la falrica ib)rica !sa)untina'. 3unción:

    traspasar e inutilizar el escudo, deando indeenso al enemi)o. !se usa en Roma $acia el/C/ a.. no se sabe si es de ori)en etrusco, sabino o samnita, otros le $acen

    esencialmente romano. P./21'

    0rmas arroadizas de la inanter%a li)era: tiempos de alan)e ser"iana es el uerutum. (n

    el 7/D a.. aparece el gaesum.

    (n el 22 a.. el )asta uelitaris. P. //2

     p.//2. se reemplaza la espada romana de tipo )reco-it=lico por la $ispana a ines delsi)lo

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     p. //*. uando se $abla del reclutamiento de soldados distin)uen los autores entre el

    dilectus ordinario y el especial de los euocati . La euocatio es un llamamiento personal

    del ee militar para ormar parte dl eército. (l in"itado puede rec$azar. 8ario alistó

     para la )uerra de u)urta a "eteranos cumplidos, los evocati. Primera mención de los

    euocati en el 2CC a.. co$orte de BDD "eteranos ormada por &iccio. 2os euocati son

    antiguos soldados, ciudadanos, que responden al lla"a"iento de un $efe "ilitar

    ree"prenden la *ida del ca"pa"ento. 4ombres de"otos y ieles. Los emperadores

    ec$aban mano de estos $ombres como undamento de las nue"as le"as de soldados.

    3laminio lle"ó a macedonia a 7.DDD euocati.

     p.//B. no eran milites, sed pro milites en e5presión de &er"io !0d 0en. 2, 1*'. 8ayor 

    sueldo. &u reen)anc$e terminaba con el inal de la campa6a para la #ue a$b=in sido

    in"itados. &e distribu%an en re)imientos ya e5istentes para reorzarlos , como $icieron

    8ario, Pompeyo y ésar o 3ormaban unidades t=cticas y ele)idas, a las #ue coniaban

    operaciones di%ciles, como Fcta"io en 8ódena, donde 1D.DDD "eteranos le dieron la

    "ictoria. >e ordinario eran la )uardia de corps del )eneral. Los autores los sit9an entre

    soldados y centuriones. o se distin)uen muc$o de estos 9ltimos.

     vocati "ugusti  era un cuerpo permanente creado por 0u)usto, sacados de "arios

    destinos: co$ortes pretorias, urbanas, lota 8isenono tienen estandarte, ni preecto, ni

    tribuno. o recib%an el stipendium sino un salarium. o se sabe su n9mero. &u ran)o "a

    después #ue el centurión, pasado un tiempo de ser"icio ascienden a centurión.

     p.//C. ten%an como distinti"o un bastón $ec$o de cepa de "i6a, como los centuriones

    !>io ass. , 27'. (l corpus de los e"ocati perdura $asta el inal del imperio.

    on la reorma de 8ario y la evocatio, los soldados se con"ierten en ser"idores de los

     ees y no de la patria. P./

     p./*. palabra co$orte Mcorral, sección acotada del campamento o sección del eércitoN

    ya se "en%a dando al conunto de soldados de los socios !co)ortes alariae, co)ortes

    au#iliares'. Pero la co)orte legionaria es distinta.

    &i)ue el desplie)ue en triple# acies pero los nombres no corresponden a las edades sino

    a la "oluntad del ee.

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     p. /;;. (scudo rectan)ular introducido a lo lar)o del si)lo < a.., co)ido de los

    )ladiadores # lle"ó para ense6ar es)rima a los le)ionarios, # a su "ez co)ieron de los

    samnitas. on 8ario se usa un escudo o"alado con"e5o m=s )rande.

    Reclutamiento: de 0u)usto a +espasiano anubio para oriente. >e +espasiano a 0driano se omenta el

    reclutamiento pro"incial. Le"as en

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    decisión imperial, a "eces se alar)a, se reen)anc$an y pueden permanecer en ilas $asta

    7D a6os. P. /BC

    (l soldado tiene pro$ibido el matrimonio. Practica el concubinato con las mueres en

    torno a los campamentos. (l )obierno $ace la "ista )orda, pero lue)o "e las "entaas y

    e5plota este recurso. on los asentamientos se e5plota y culturiza la zona, los $ios de

    los soldados son uente de reclutamiento, e# castris. Los "eteranos al retirarse se aincan

    en las cercan%as donde reciben buenos lotes de tierras, constituyen un elemento de

    romanización. P. /BC.

    :iplo"a contiene pri*ilegios por licencia; civitas  ' conubium. e legalizan los

    "atri"onios ' los !i$os nacidos anterior"ente probable"ente quedaban

    legiti"ados ' con*ertidos en ciudadanos ro"anos. &i estaban solteros pod%an ele)ir 

    esposa $aciéndola ciudadana romana en el momento de su matrimonio, si no lo era. P.

    /C;.

    Cuando *eterano fi$aba su residencia ense#aba diplo"a a "agistrado, quien una

    *ez asegurado su autenticidad protegía ' atendía según estu*iera en su "ano al

    nue*o ciudadano.

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    epti"io e*ero da el derec!o a los soldados a contraer "atri"onio legíti"o. .

    90=

    Con la Constitutio %ntoniniana 878 todos son ciudadanos ro"anos, no !a' clases

    de legionarios ' au3iliares, pero subsiste en el e$)rcito la no"enclatura '

    organización. P. DB.

    (n el eército desaparece la le)ión como )ran unidad t=ctica y se orman unidades m=s

    reducidas. (n el Iao