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Víctor Cubas Villanueva
Ante la comisión de un hecho delictivo teóricamente
se presentan dos alternativas:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Disponibilidad o
Criterio de oportunidad
La reacción del Estado
buscando acreditar el
hecho parapara castigarlo
y tiene que darse en
todos los casos sin
excepción alguna
Se puede elegir a través de
órganos estatales, en qué
casos se va a provocar la
actividad estatal y en que
casos no, según diversas
razones
IRRETRACTABILIDADINEVITABILIDAD
SOLUCIONES DIFERENTES
A LA TRADICIONAL
PERSECUCIÓN PENAL
PRIMERO
Representan soluciones de
alta calidad, verdaderosequivalentes funcionales de
una sentencia ya que
atienden las necesidades
específicas del conflicto.
SEGUNDO
Representan una contribución a
la racionalización de los recursos
del sistema; es decir son modos
de solución de conflictos “más
baratos” en relación a lo que
implica llevar una causa a juicio y
costear los gastos que representa
la cárcel.
FLEXIBILIZACIÓN RACIONALIZACIÓN
Es un mecanismo de simplificación del
procedimiento, es decir una opción
para la obtención de una solución al
caso a través de procedimientos menos
complejos que el procedimientocomún.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Se relaciona con la visión del delito
como conflicto y con las teorías
relativas de la pena, dando paso a la
idea de alternativas frente a la pena,
priorizando la solución real -no
simbólica- del conflicto.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Este criterio de selectividad denominadoprincipio de oportunidad es una excepciónal reino del principio de legalidad.
La oportunidad en ordenamientosprocesales como el nuestro, se encuentrareglada, es decir sólo se puede aplicar aalgunos delitos, en función de que afectenlevemente el interés social y bajodeterminados presupuestos
Características del Princ. Oportunidad:
1. FACULTAD del Fiscal
2. TAXATIVIDAD
3. COSA DECIDIDA
4. EVITAR la continuación de la investigación
preparatoria
5. RENUNCIA a la presunción de inocencia
Fundamentos:
• ESCASA RELEVANCIA SOCIAL DE LA INFRACCION
• ESCASA ENTIDAD DEL DAÑO SOCIAL PRODUCIDO
• POLITICO (Solución a la congestión judicial)
• CONSECUCIÓN DE LA JUSTICIA MATERIAL A CAMBIO DE LA
JUSTICIA FORMAL
Objetivos:
DESCRIMINALIZACIÓN
Evitar aplicación del poder punitivo.
RECONOCIMIENTO A LA VICTIMA
Rápido y efectivo
EFICIENCIA DEL SISTEMA PENAL
Beneficios:
AGRAVIADO
IMPUTADO
SOCIEDAD
SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Acceder rápidamente a la reparación
del daño sufrido
Solucionar en breve término su
situación jurídica, no afrontar un
proceso penal
Solucionar armoniosamente
un conflicto
Descongestionar el despacho judicial
con ahorro de tiempo y recursos
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Artículo 2°
Código Procesal Penal de 1991
(Vigente a partir del 28ABR91)
Introdujo en nuestro país esta institución
con la cual renunciamos a la tradicional
persecución penal.
Modificaciones:
Ley Nº 27072 -Ley que modifica el Art. 2° del CPP-
(DOEP 23MAR99)
Ley Nº 27664 – Ley que agiliza el procedimiento de
abstención del ejercicio de la acción penal por
parte del MP- (DOEP 08FEB02)
Art. 3° Ley Nº 28117 – Ley de Celeridad y Eficacia
Procesal Penal- (DOEP 10DIC03)
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
Art. 2°
En comparación con el Art. 2º del CPP de 1991 se puede
apreciar una evidente ampliación de la materia de regulación.
• Modifica los presupuestos que dan lugar a la renuncia a la
persecución penal.
• Introduce categorías que hasta el momento no se conocían en
el sistema procesal peruano
CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
• FALTA DE NECESIDAD DE PENA
• FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA
• MINIMA CULPABILIDAD ó CONTRIBUCION AL
DELITO
FALTA DE NECESIDAD DE LA PENA
“El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá
abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por
las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre
que este último sea reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de cuatro años, y la pena resulte
innecesaria.”
En otras palabras:
Este criterio se estructura en los casos que si bien el
sujeto incurrió en un comportamiento delictivo, y
por tanto, merecedor de una pena que castigue su
culpabilidad, éste ha sufrido un castigo material
(“poena naturalis”) que por su gravedad compensa
con creces su culpabilidad en el hecho; optando
por ello el Estado ha renunciar a la persecución ya
que no considera pertinente sumar el castigo formal
que importa la pena criminal al castigo material
que significa la grave afectación por las
consecuencias nocivas de su delito.
Ideas relevantes:
No constituye ningún impedimento la naturaleza subjetiva del
comportamiento del imputado (dolo/culpa).
Introduce una limitación expresa mediante la cual no resulta
procedente su aplicación para los delitos cuya sanción
supere los cuatro años de pena privativa de libertad.
El legislador condiciona la renuncia a que la pena no resulte
necesaria (El CPP de 1991 prescribía “la pena resulte
inapropiada”), ni por razones de prevención general ni de
prevención especial, de tal manera que si la sanción sigue
siendo necesaria no cabe la renuncia a la persecución penal,porque no cabe la renuncia de la pena.
FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA
“El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá
abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:
b) Cuando se trate de delitos que no afecten
gravemente el interés público, salvo cuando el extremo
mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena
privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un
funcionario público en ejercicio de su cargo.”
Este criterio pretende evitar mover todo
el aparato jurisdiccional para procesar
hechos delictuosos que no tienen mayor
trascendencia
Modificaciones:
El legislador del 2004 ha eliminado los dos factores aludidosen la legislación anterior:
› INSIGNIFICANCIALa falta de gravedad del ataque y afección al bienjurídico.
› POCA FRECUENCIALa escasa repetición del hecho criminal en larealidad social.
En consecuencia la única exigencia es que el hechodelictivo no haya afectado gravemente el interés público.
MINIMA CULPABILIDAD ó CONTRIBUCIÓN AL
DELITO
“El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con suconsentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal encualquiera de los siguientes casos:
c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y alas condiciones personales del denunciado, el Fiscalpuede apreciar que concurren los supuestos atenuantesde los artículos 14, 15, 16, 21, 22 y 25 del Código Penal, yse advierta que no existe ningún interés públicogravemente comprometido en su persecución. No seráposible cuando se trate de un delito conminado con unasanción superior a cuatro años de pena privativa delibertad o cometido por un funcionario público en elejercicio de su cargo.”
Modificaciones:
El NCPP estructura la renuncia sobre la concurrencia de ciertascircunstancias que se encuentran llamadas a reducir lapenalidad del hecho imputado como son:› Error de tipo y error de prohibición (Art. 14°)
› Error de prohibición culturalmente condicionado (Art. 15°)
› Tentativa (Art. 16°)
› Causales de exención de la pena (Art. 21°)
› Imputabilidad restringida del agente (Art. 22°)
› Complicidad (Art. 25°)
Además exige que no exista ningún interés público gravemente
comprendido en su persecución.
El NCPP introdujo una importante restricción al establecer que noes posible aplicar la renuncia por oportunidad en aquellos casosque el delito esté conminado con una sanción superior a loscuatro años de pena privativa de libertad.
MODIFICACIONES
FALTA DE NECESIDAD DE PENA
Admite tanto delitos culposos comodolosos. El delito debe ser reprimido
con pena privativa de libertad nomayor de cuatro años (expectativa depena concreta)
Se ha eliminado los dos limitantes (insignificancia y poca frecuencia).
El delito no debe afectar gravemente el
interés público.
Deben concurrir causales que reduzcan la penalidad del delito. Ausencia deInterés público comprendido Gravemente en su persecución. El delitono debe ser reprimido con pena privativa de libertad superior a cuatro años (pena abstracta)
FALTA DE MERECIMIENTO DE PENA
MINIMA CULPABILIDAD O
CONTRIBUCIÓN AL DELITO
PROCEDMINETO
El Fiscal citará al imputado y al agraviado con el fin derealizar la diligencia de acuerdo, dejándose constanciaen acta.
En caso de inasistencia del agraviado, el Fiscal podrádeterminar el monto de la reparación civil quecorresponda.
Si no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pagode la reparación civil, el Fiscal lo fijará sin que ésteexceda de nueve meses.
No será necesaria la referida diligencia si el imputado yla víctima llegan a un acuerdo y éste consta eninstrumento público o documento privado legalizadonotarialmente
PROCEDMINETO
Realizada la diligencia y satisfecha la reparacióncivil, el Fiscal expedirá una Disposición deAbstención.
Esta disposición impide, bajo sanción de nulidad,que otro Fiscal pueda promover u ordenar que sepromueva acción penal por una denuncia quecontenga los mismos hechos.
De existir un plazo para el pago de la reparacióncivil, se suspenderán los efectos de dicha decisiónhasta su efectivo cumplimiento. De no producirse elpago, se dictará Disposición para la promoción dela acción penal, la cual no será impugnable.
NOVEDADES EN LA RENUNCIA A
LA PERSECUCIÓN PENAL POR
RAZONES DE OPORTUNIDAD
SUSPENSIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL
“5. Si el Fiscal considera imprescindible, para suprimirel interés público en la persecución, sin oponerse ala gravedad de la responsabilidad, imponeradicionalmente el pago de un importe a favor deuna institución de interés social o del Estado y laaplicación de las reglas de conducta previstas en elartículo 64 del Código Penal, solicitará laaprobación de la abstención al Juez de laInvestigación Preparatoria, el que la resolveráprevia audiencia de los interesados. Son aplicableslas disposiciones del numeral 4) del presenteartículo.”
Notas características:
No opera por sí sola, sino únicamente para suprimirel interés público en la persecución, comoelemento complementario de los criterios deoportunidad consagrados en los literales a, b y c delinciso 1 del Art. 2° del NCPP, de esta manera .
Tiene lugar cuando el Rte. del M.P considera que elhecho materia de imputación tiene una ciertarelevancia, siendo generador de un mínimo interés
público en la persecución.
• En estos casos queda establecido que no basta
con la simple reparación del daño, es necesario
que el Estado haga de cargo del imputado el
cumplimiento de obligaciones adicionales que
pongan en la conciencia de los ciudadanos un
mensaje de seriedad de la persecución penal de la
intervención penal y que informe que si bien es
posible dejar de lado la persecución penal en
supuestos de menor gravedad, ello no significa una
carta blanca para quienes delinquen.
REGLAS DE CONDUCTA(Art. 64° del C.P.)
1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;
2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sinautorización del Juez;
3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal yobligatoriamente, para informar y justificar susactividades;
4. Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo quedemuestre que esté imposibilitado de hacerlo;
5. Que el agente no tenga en su poder objetossusceptibles de facilitar la realización de otro delito; y
6. Las demás reglas de conducta que el Juez estimeconvenientes para la rehabilitación social del agente,siempre que no atente contra la dignidad delprocesado.
Ahora bien, en estos casos:
Se le reconoce al Fiscal la capacidad
para decidir por la renuncia a la
persecución penal con suspensión de la
persecución a prueba.
Esta decisión se encuentra sometida a la
aprobación del órgano jurisdiccional, el
cual tiene plena capacidad para
desaprobarla.
ACUERDO REPARATORIO
“6. Independientemente de los casos establecidos en el numeral1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos ysancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A PrimerPárrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del CódigoPenal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuandohaya pluralidad importante de víctimas o concurso con otrodelito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedado que afecte bienes jurídicos disponibles.
El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctimapropondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen elmismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si elimputado no concurre a la segunda citación o se ignora sudomicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal.Rige en lo pertinente el numeral 3).”
Procede en los siguientes delitos:
• Lesiones Leves (Art. 122º)
• Hurto Simple (Art. 185º)
• Hurto de Uso (Art. 187º)
• Hurto de Ganado (Art. 189º-A primer párrafo)
• Apropiación Ilícita (Art. 190º)
• Hurto de cosa propia (Art. 191º)
• Apropiación de Hallazgo, Tesoros o por error o caso fortuito (Art. 192º)
• Apropiación de prenda (Art. 193º)
• Estafa (Art. 196º)
• Defraudaciones específicas (Art. 197º)
• Fraude en la Administración de personas jurídicas (Art. 198º)
• Daños (Art. 205º)
• Libramiento Indebido de cheque (Art. 215º)
• DELITOS CULPOSOS
Modificación:
En comparación con el Art. 2º del CPP de 1991,el legislador del NCPP ha prescrito que estainstitución procederá de manera independientede los criterios de oportunidad.
Asimismo ha aumentado el número de delitosen los cuales es aplicable el acuerdoreparatorio.
Crítica:
Obliga al representante del MP, por muygrave que sea el hecho materia deimputación, a procurar el acuerdoreparatorio.
En ese sentido, establece, sin el menorcriterio de distinción, la obligatoriedadde posibilitar la renuncia de lapersecución penal por acuerdoreparatorio en casos de delitos culposos
En consecuencia:
Se propician importantes ámbitos de desprotección en
delitos de gravedad como las Lesiones o el Homicidio
Culposo; en ese sentido los bienes jurídicos de
importancia como la vida y la salud quedan
gravemente desprotegidos frente a las agresiones de
naturaleza culposa; ya que no se toma en consideración
alguna la gravedad del hecho ni la peligrosidad del
agente. En ese sentido quienes tengan dinero y puedan
ofrecer buenas reparaciones quedarán librados de la
persecución penal estatal.
FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
El Juez de la Investigación Preparatoria, previa audiencia, podrá apetición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado ycitación del agraviado, dictar auto de sobreseimiento, hasta antesde formularse la acusación.
Esta resolución no será impugnable, salvo en cuanto al monto de lareparación civil si ésta es fijada por el Juez ante la inexistencia deacuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las reglasimpuestas si éstas son desproporcionadas y afectanirrazonablemente la situación jurídica del imputado.
Tratándose de los supuestos previstos en el numeral 6), basta lapresentación del acuerdo reparatorio en un instrumento público odocumento privado legalizado notarialmente, para que el Juez dicteauto de sobreseimiento
PROCESOS ESPECIALES
EN EL
NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL
Acusación
Fiscal Condena
Investigación
Preliminar
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
Operaciones del
Fiscal:
- Terminación
Anticipada
- Principio de
Oportunidad
- Acuerdo
Reparatorio
- Proceso
Inmediato
-Colaboración
Eficaz
JUZGAMIENTOETAPA INTERMEDIA
Formalización
de la
Investigación
Preparatoria Solicitud de
Archivo
Archivo
Definitivo o
Temporal
Auto de
Enjuiciamiento
Absolución
Sobreseimiento
Sección I : Proceso Inmediato
Sección II : Proceso por razón de la función pública
Sección III : Proceso de seguridad
Sección IV : Proceso por delito de ejercicio
privado de la acción penal
Sección V : Proceso de terminación
anticipada
Sección VI : Proceso por colaboración eficaz
Sección VII: Proceso por faltas
Permiten:
•EVITAR que el proceso penal llegue ante
el Juez, o
•REDUCIR las etapas del proceso penal,
así como su duración
Buscan la
celeridad en la
administración de
justicia
Incluyen algunos
beneficios para la
persona
procesada
Procesos Ordinarios
Especialidades procedimentales
Procedimientos Especiales
Procedimientos complementarios o
auxiliares
El proceso común (Libro Tercero )
El proceso por faltas (Libro Quinto – Sección VII)
1. PROCESOS POR RAZÓN DE LA FUNCION PUBLICA
• Proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios
públicos (Art. 449° y ss.)
• Procesos por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros
altos funcionarios (Art. 452° y ss.)
• Procesos por delitos de función atribuidos a otros funcionarios
públicos (Art. 454° y ss.)
2. PROCESO DE SEGURIDAD (Art. 456° y ss.)
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
EN EL NCPP
1. Proceso Inmediato (Art. 446º y SS.)
2. Proceso por delito de ejercicio privado de la acción
penal (Art. 459 y SS.)
3. Proceso de Terminación Anticipada (Art. 468º y SS.)
4. Proceso por Colaboración Eficaz (Art. 472º y SS.)
PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS o
AUXILIARES EN EL NCPP
1. La extradición (Art. 513º y SS.)
2. La asistencia judicial internacional (Art. 528º y SS.)
3. La Cooperación con la Corte Penal Internacional (Art.
554º y SS.)
PROCESO
INMEDIATO
INVESTIGACION PREPARATORIA
DILIGENCIAS
PRELIMINARESINV. PREPARATORIA
FORMALIZADA
INFORME POLICIAL
ACTOS DE INVESTIGACION
120 días prorrogado a 60 DIAS
8 MESES : COMPLEJO
Características:
• Suprime la fase de formalización o continuación de lainvestigación preparatoria.
• Se aplica a todos los delitos.
• Procede en supuestos taxativamente señalados en el CPP
• En caso de pluralidad de imputados , se exige que esténimplicados en el mismo delito y en su caso se de cualquiera delos supuestos para la procedencia del juicio inmediato.
Supuestos:
El Proceso Inmediato es procedente a pedido del Fiscal, en los
siguientes casos:
a. El imputado ha sido sorprendido y detenido en el flagrante
delito; o
b. El imputado ha confesado la comisión del delito; o
c. Los elementos de convicción acumulados durante las
diligencias preliminares, previo interrogatorio del imputado,
sean evidentes.
PROCEDIMIENTO
1. Requerimiento fiscal de proceso inmediato
2. Traslado del requerimiento a las partes
3. Resolución del Juez admitiendo o rechazando el requerimiento. Es apelablecon efecto devolutivo.
4. Notificado el auto de incoación del proceso inmediato el fiscal formulaacusación
5. Recibida la acusación, se remite lo actuado al Juez de juzgamiento, quiendicta el auto de enjuiciamiento y citación a juicio
PROCEDIMIENTO
PRIMERA ETAPA
FiscalREQUERIMIENTO
Juez Inv. Preparatoria
Fin Dilig.
Preliminar
Hasta 30 días de
formalizada la
Inv. Preparatoria
PROCEDIMIENTO
SEGUNDA ETAPA
JUEZ TRASLADO
S
U
J
E
T
O
S
3 días JUEZ
DECIDE
3
D
Í
A
S
PROCEDIMIENTO
TERCERA ETAPA
FISCALJUEZ Inv. Preparatoria
AcusaJUEZ
DE
JUICIO
Pasa
Juzgamiento
PROCESO COMÚN
PROCESO DE
TERMINACIÓN
ANTICIPADA
Antecedentes:
• Ley Nº 26320, Dictan normas referidas a los procesos por
delito de tráfico ilícito de drogas y establecen beneficio,
publicada en el DOEP 02JUN94
• Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada en el
DOEP 19JUN03
Definición:
Es un mecanismo de simplificación que
permite que el proceso termine de forma
anticipada, al existir un acuerdo entre el
Fiscal y la persona procesada respecto a la
aceptación de los cargos, la sanción y la
reparación civil.
Características:
1.Es un mecanismo de simplificación procesal de carácter consensual
2. Se aplica a todos los delitos
3. Se plantea únicamente durante la investigación preparatoria
4. Solo se puede requerir o solicitar por una sola vez
5. En caso de pluralidad de hechos punibles o imputados se admite
por excepción acuerdos parciales
PROCEDIMIENTO
INVESTIGACION PREPARATORIAETAPA
INTERMEDIA
JUICIO
ORAL
REQUERIMIENTO
FISCAL
SOLICITUD
IMPUTADO
NEGOCIACION
Fiscal e imputado
(sobre pena y
reparación civil)
ACUERDO
PROVISIONAL
AUDIENCIA DE
APLICACIÓN
DE T.A.
Acude: Fiscal e
imputado
Inicio del Procedimiento:
• La audiencia de terminación anticipada se celebra a requerimiento delFiscal o a solicitud del imputado.
• El Fiscal y el imputado pueden presentar una solicitud conjunta y un AcuerdoProvisional.
• El Fiscal y el imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales.
• El requerimiento o la solicitud debe ser puesta en conocimiento de todas laspartes.
• Es indispensable que se forme cuaderno aparte.
La Audiencia:
• La audiencia es de carácter privada.
• Su celebración no impide la continuación del proceso
• No esta permitida la actuación de pruebas.
• Se instala con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su
abogado.
• El Fiscal debe presentar los cargos y el imputado tendrá la oportunidad de
aceptarlos total o parcialmente, o rechazarlos.
• El Juez debe explicar los alcances y consecuencias del acuerdo.
• Pronunciamiento de los imputados y demás sujetos procesales.
• Es posible suspender la audiencia por breve término para arribar a un
acuerdo.
Sentencia Anticipada:
• Se dicta dentro de las 48 horas de realizada la audiencia.
• El Juez está vinculado en principio al acuerdo.
• Para que el Juez dice sentencia aprobatoria se requiere que la
calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer sean
razonables y obren elementos de convicción suficientes.
• El imputado recibirá un beneficio adicional de reducción de la
pena en un tercio.
• La sentencia aprobatoria es apelable por los demás sujetos
procesales.
Beneficios:
La persona procesada que se reconoce como
culpable recibe una sentencia y se le aplica
una pena, pero obtiene como beneficio que la
pena sea menor de las que podría recibir en un
proceso ordinario.
La reducción considera:
• Las atenuantes generales que se puedan aplicar al
caso.
• El beneficio de la confesión sincera, hasta un tercio
por debajo del mínimo de la pena del delito.
• El beneficio de la terminación anticipada, de hasta
una sexta parte de la pena.
PROCESO POR
COLABORACIÓN
EFICAZ
Antecedentes:
Ley Nº 27378DOEP 21 de diciembre del 2000
Establece beneficios por colaboración eficaz
en el ámbito de la criminalidad organizada
Definición:
Este mecanismo de simplificación permite
que la persona imputada brinde información
al Fiscal para que un delito no se realice,
disminuya sus efectos, no continúe o no se
repita
Características:
• Es un procedimiento simplificado con base
consensual y premial.
• Se requiere un acuerdo de beneficios y colaboración.
• El acuerdo esta sujeto a la aprobación judicial.
• Procede en casos por delitos taxativamente señalados
en la ley.
• El acuerdo se puede celebrar cualquiera sea la
situación jurídica del colaborador.
Requisitos:
1. El colaborador debe de haber abandonadovoluntariamente sus actividades delictivas.
2. El colaborador debe admitir los hechos en los que haintervenido o se le imputen. Los hechos que no acepteno formarán parte del proceso por colaboracióneficaz.
3. Debe presentarse al Fiscal mostrando su disposiciónpor proporcionar información eficaz.
Requisitos de la información:
Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuirsustancialmente la magnitud o consecuencia de su ejecución. Asi comoimpedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse
cuando se esta ante una organización delictiva
Conocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto el delito, o lascircunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.
Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerseo a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento;
Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivosrelacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar elparadero o destino de los mismo, o indicar las fuertes de financiamiento yaprovisionamiento de la organización delictiva
PROCEDIMIENTO
INVESTIGACION PREPARATORIAETAPA
INTERMEDIAJUICIO
ORAL
El imputado
Otorga la
Información
Al Fiscal
CONVENIO
PREPARATORIO
Se definen los
Beneficios que
Recibirá el
Imputado
(si la información
Es comprobada)
Verificación
de
información
ACTA
de
C.E.
Audiencia
de
C.E.
Auto
desaprobando el
Acuerdo o
Sentencia
aprobándolo
Procedimiento:
• Luego de que la persona procesada expresa su deseo de colaborar, el
Fiscal inicia las diligencias de corroboración, a fin de establecer la eficacia
de la información proporcionada.
• El Fiscal puede celebrar un Convenio Preparatorio que precise los
beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de la información y
de su corroboración.
• Mientras dure el proceso, el colaborador puede ser sometido a medidas de
aseguramiento personal para garantizar las investigaciones, el éxito del
proceso y su seguridad personal.
• El agraviado debe ser citado durante la verificación, a fin de
proporcionar información y documentación sobre los hechos y
absolver las preguntas que se le formulen.
• Si el Fiscal corrobora la información y considera que es posible
otorgarle al colaborador los beneficios que correspondan,
elabora un acta que debe contener lo siguiente:
• El beneficio acordado.
• Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los
casos en que ésta se produjese; y
• Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.
Beneficios premiales:
a. Exención de la pena,
b. Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal,
c. Suspensión de la ejecución de la pena,
d. Liberación condicional; o
e. Remisión de la pena para quien la esta cumpliendo
f. Variación de la prisión preventiva por comparecencia
g. Disminución de la pena acumulativamente con suspensión de la ejecución de
la pena
No pueden acogerse a ningún beneficio premial los jefes, cabecillas o
dirigentes principales de organizaciones delictivas.
Consecuencia de denegación o desaprobación del
Acuerdo de Colaboración Eficaz:
Las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se
tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su
contra.
Las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa
de corroboración así como la prueba documental, los informes o
dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles,
mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos
conforme a su propio mérito