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Vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación Profesional

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Vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación Profesional. REFORMA FISCAL 2014. Ley de ingresos y Código Fiscal de la Federación. Ley de Ingresos. Se prevé recaudar un 1% del PIB Recaudación México 10% del PIB Recaudación OCE entre 19 y 25%. Ley de Ingresos Ejes. - PowerPoint PPT Presentation

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REFORMA FISCAL 2014

Ley de ingresos y Código Fiscal de la Federación

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Ley de Ingresos Se prevé recaudar un 1% del PIB Recaudación México 10% del PIB Recaudación OCE entre 19 y 25%

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Ley de Ingresos Ejes FOMENTO AL CRECIMIENTO Y A LA ESTABILIDAD

Ampliar base de impuestos limitando deducciones y derogando exenciones.

+ impuestos especiales a combustibles con contenido de carbono

Bebidas azucaradas Alimentos chatarra Se incrementan derechos (minero, aguas y espectro

radioeléctrico.

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Ley de Ingresos Ejes MEJORAR LA EQUIDAD DEL SISTEMA

TRIBUTARIO

Se eliminan varios regímenes especiales Se grava más a la clase media En IVA se eliminan los tratamientos

preferenciales.

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Ley de Ingresos Ejes FACILITAR EL CUMPLIMEINTO DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Eliminación del IETU e IDE Nueva Ley del ISR Se eliminan regímenes preferenciales y

tratamientos especiales.

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Ley de Ingresos Ejes» PROMOVER LA FORMALIDAD REDUCIENDO

BARRERAS DE ACCESO Y AMPLIANDO SERVICIOS DE SEGURIAD SOCIAL

» Régimen de incorporación fiscal para las personas físicas» Régimen de incorporación a la seguridad social» Se introduce seguro de desempleo y » Una pensión universal para los adultos mayores.

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Ley de Ingresos Ejes FORTALECER EL FEDERALISMO Incremento de medidas recaudatorias locales Mejora en la ejecución del gasto Incentivos para la mejora recaudatoria local Mayor flexibilidad al uso de fondos de

estados y municipios. Educación, salud y seguridad.

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Ley de Ingresos Ejes FORTALECER PEMEX

Nuevo régimen fiscal para PEMEX.

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Ley de Ingresos Ejes INDICADORES ECONÓMICOS

Crecimiento económico 3.9% Inflación 3% Precio del petróleo $85 dólares por barril Tasa CETES a 28 días 4.0% Recargos prórroga .75 %

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Muy modificado

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Intención de las Reformas Simplificación administrativa Seguridad jurídica al contribuyente

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Domicilio Fiscal PRESUNCIÓN DE DOMICIIO FISCAL: La autoridad podrá utilizar la información proporcionada a las entidades

financieras DELITO: desaparición del domicilio fiscal Se constituye como tal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones

consecutivas al domicilio fiscal y o pueda practicar una diligencia de manera personal dentro de un periodo de 12 meses.

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FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA (FEA) Posibilidad de tramitarla mediante apoderado o

representante legal en caso de estar impedido de acudir físicamente a las oficinas de las autoridades.

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COMPROBANTES FISCALES SIN EFECTOS Las autoridades fiscales se reservan el derecho de

dejar sin efectos fiscales los comprobantes que emitan contribuyentes que se comporten de manera indebida.

Se notifica mediante el buzón tributario del emisor de la factura y por medio de la página de internet del SAT y en el DOF un listado de contribuyentes.

Se les otorga garantía de audiencia para manifestar lo que a su derecho convenga.

Violencia extrema por efectos de deducción o acreditamiento.

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Buzón tributario Medio de comunicación electrónico para: Promociones, solicitudes, avisos, cumplimiento de requerimientos Consultas Recurso de revocación, etc…. REQUISITO: FEA PF y PM inscritas en el RFC tendrán un buzón asignado y

lo deben consultar dentro de 3 días sig. A que reciban un aviso electrónico enviado por SAT.

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Buzón tributario El buzón genera un acuse de recibo. DELITO: Alterar o desaparecer cualquier

información contenida en el buzón en beneficio propio o de terceras personas. NOTIFICACIONES: Por medio del buzón para

evitar que los contribuyentes se coloquen como no localizados, desaparecidos o se opongan.

PAE

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PAGO DE CONTRIBUCIONES Pago de contribuciones o

aprovechamientos mediante tarjeta de crédito o débito

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DICTAMEN FISCAL Desaparece el dictamen fiscal de enajenación de acciones Las declaratorias de IVA Obligación de presentar una declaración informativa sobre

la situación fiscal del contribuyente para aquellos que hayan declarado ingresos mayores de $644, 599, 005.00

Eliminar los artículos relativos a la “revisión secuencial” y conclusión anticipada.

La autoridad podrá acudir directamente con el contribuyente.

Autoridades pueden sancionar al C.P. aunque hayan desaparecido los arts.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Socios o accionistas será en el % de su participación en el capital

social al momento de la causación de las contribuciones. Nueva fórmula. Albaceas o representantes de la sucesión serán responsables

solidarios por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.

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Revisiones electrónicas, de gabinete y visitas domiciliarias Nueva modalidad de fiscalización electrónica a través del buzón tributario, su duración será de

tres meses. Autoridad emite una resolución provisional o preliquidación que notifica y brinda oportunidad al

contribuyente de autocorregirse o desvirtuar las observaciones de la autoridad. + Posibilidad de “acuerdos conclusivos” CONCORDATO. Se prevé adicionar un artículo que establece posibilidad de revisar otra vez a los contribuyentes

por los mismos conceptos y periodos cuando ocurran hechos diferentes ( revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, y revisiones electrónicas.

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Revisiones electrónicas, de gabinete y visitas domiciliarias Condonación de multas al 100% de conformidad con reglas de

carácter general. Ejercicio fiscales donde se disminuyan pérdidas fiscales o se reciban

préstamos se deberá acreditar su origen y procedencia (conservación de docuemntación).

Lo mismo para compensaciones (saldos a favor)

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ACUERDOS CONCLUSIVOS Medio alternativo de solución de controversias. Se solicita por el contribuyente ante PRODECON para: Coadyuvar en la fijación de una postura en relación con

algún aspecto controvertido o Para encontrar la manera de autocorregirse sobre algún

punto determinado Seguridad Jurídica * Beneficios: condonación 100% en multas y pago en

parcialidades, = si se solicita autocorrección. Su solicitud suspende el plazo para determinar el crédito

fiscal.

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CONTRIBUYENTES DEFRAUDADORES Se dejan sin efectos sus certificados de sellos o firmas digitales, ya no podrán seguir emitiendo

comprobantes fiscales quienes: Desaparezcan Utilicen comprobantes fiscales digitales para amparar operaciones inexistentes, simuladas o

ilícitas Omitan en un mismo ejercicio la presentación de tres declaraciones periódicas consecutivas o

seis no consecutivas. Desaparezcan del domicilio durante la aplicación del PAE.

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Medidas de apremio Orden de prelación para ejecutar medidas de apremio. Embargo precautorio de bienes (congelan cuentas bancarias)

solo para los contribuyentes no localizables o que exista una alta probabilidad de que se desconozca la ubicación de sus bienes.

Compulsas: posibilidad de embargo precautorio hasta por el monto de las operaciones a comprobar si se niegan a proporcionar inf.

Se limita el embargo de depósitos bancarios al monto que corresponda al crédito fiscal actualizado más accesorios.

Inembargabilidad de cuentas de pensiones y aportaciones al sar y complementarias para el retiro.

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SECRETO FISCAL Se faculta al SAT a publicar en su página de internet la denominación

o razón social, así como el RFC de contribuyentes con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles. (Evitar el rechazo de deducciones o acreditamientos)

PARÁMETROS: NO presentar tres o más declaraciones consecutivas o seis no

consecutivas en un mismo ejercicio o DELITO FISCAL

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Comprobantes fiscales por internet Constancias de retenciones Como requisito de deducibilidad o acreditamiento Posibilidad de revocar autorizaciones a PAC Los contribuyentes pueden verificar en página del SAT Obligación para todos excepto con ingresos menores a

$250, 000.00 anuales. Se propone usar el número de identificación vehicular

para contribuyentes que se dediquen a fabricar, ensamblar, distribuir o comercializar automóviles.

Forma de pago. Estados de cuenta bancarios ya NO.

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INFORMACIÓN MENSUAL Llevar la contabilidad con informes

mensuales ante el SAT.

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Contribuyentes con créditos garantizados Para contratar con el sector público será

necesario que quienes tengan adeudos fiscales pagados o garantizados.

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DONATARIAS Sanciones de 80 a 100 mil pesos y hasta la

cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles si incumplen.

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INFRACCIONES Marbetes y precintos en bebidas alcohólicas, sanción por no

adherir o carecer de ellos, por su falsedad o alteración, por no coincidir con el contenido o por no demostrar su legal adquisición. 50 a 600 pesos.

Cigarros y tabacos labrados vigilancia =.

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PAE Reformas para recaudar en 4 meses cuando no

se hayan presentado medios de defensa y hasta en 3.6 años cuando se haya impugnado pero no se haya garantizado.

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DELITOS Delitos cometidos por personas morales el responsable será el

administrador único, el presidente del consejo de administración, el director o gerente general o quien cuente con facultades de administración o dominio.

OTROS RESPONSABLES: Asesores contables, jurídicos, agentes aduanales así como sus auxiliares.

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RECURSO DE REVOCACIÓN Un solo recurso. Disminución de plazo a 15 días. Única vía de interposición: buzón tributario. Disminuir plazo para garantizar a 15 días Mientras no se resuelva el recurso NO hay obligación de garantizar. Y a partir de que se dicte resolución y se notifique hay un plazo de 10 días para pagar o garantizar. Se limita a las afianzadoras para su interposición.

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PRESCRIPCIÓN Plazo máximo de 10 años contados a partir de que el crédito

pudo ser legalmente exigido y puede suspenderse cuando se desocupe el domicilio fiscal sin avisar o se haya señalado de manera incorrecta.

A favor del contribuyente (saldos a favor)

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DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Presuntiva de utilidad fiscal de acuerdo al giro del negocio Presuntiva de los precios en que el contribuyente adquiera o

enajene bienes, así como las contraprestaciones de cualquier operación distinta a la enajenación.

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CANCELACIÓN Eliminar la publicación de los requisitos para la

aplicación de la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia para evitar que los contribuyentes se ubiquen deliberadamente en dichas hipótesis.