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LAS VAS DE LA EJECUCIN
1. Las vas de la ejecucin2. Cuestina!i s"!e las vas de ejecucin#. Cnclusines
$. %i"li&!a'a
LAS VAS DE LA EJECUCIN
El proceso: Una vez concluido todo proceso legal, la parte beneficiaria en el litigio, demandara el pago
de los valores dispuesto en la sentencia, as como los gastos y horarios en que han incurrido y fue
favorecido el abogado de la parte gananciosa.
Para estos fines el cdigo de procedimiento civil, reglamenta varias formas de eecutar la sentencia que
se denomina ttulo eecutorio. !in embargo, no siempre el litigio es la base para la obtencin de un
ttulo. " esta parte del derecho procesal, la doctrina la conoce, como: #El $erecho de Eecucin. Esquiz%s una de las partes m%s complea, del derecho procesal civil.
&a eecucin: El criterio de eecucin se asimila al de cumplimiento, o las medidas, de constre'imiento
que a trav(s de procedimientos forzados, se obtiene el reconocimiento de derechos reclamados.
)undamento de las vas de eecucin: &a ley es la principal fuente que sirve de base para la sustentacin
de un ttulo que permita la eecucin de lo dispuesto en el mismo. Por tanto, toda sentencia, acto
autentico con obligacin de pago, titulo administrativo que implique la obligacin de su cumplimiento,
conlleva en si mismo, el poder de ser eecutado, a trav(s de los mecanismo impuesto por las leyes.
El derecho inherente de propiedad que otorga un certificado de ttulos inmobiliario no necesita una
orden e*presa. El propio ttulo se basta a s mismo, el "rt. +-, de la ley de registro de tierra.
Embargos y eecuciones: emos e*puestos que no toda eecucin es necesariamente un embargo pero
todo embargo implica que sea una de las eecuciones legales reconocidas./Por eemplo: &a sentencia que dicta un uez de paz en desaloo, por falta de pago, contiene tambi(n
condenaciones a favor del acreedor para efectuar el embargo de los bienes al deudor.
0aracteres: &as vas de eecucin, est%n amparadas en las disposiciones de la ley y sin estas, no podran
implementarse las acciones eecutorias.
1ipos de eecucin: E*isten tres tipos de eecucin:
a2 Eecucin sobre la persona del deudor
b2 Eecucin sobre los bienes del deudor.
c2 Eecucin en naturaleza.
&a Eecucin sobre la Persona del $eudor: &a eecucin sobre la persona del deudor, es una accinudicial que implica una limitacin a libertad individual, producto de una violacin a ley.
&a Eecucin sobre los 3ienes del $eudor: !e practicara la eecucin a diferencia de la anterior, que
era contra la persona del propio deudor, sobre los bienes de este. Estos se fundamentan sin en los
artculos 4564 y 456- del cdigo civil.
&a eecucin en naturaleza: En principio esta se fundamenta en los artculos ++7- y ++77 del cdigo civil
relativos a las obligaciones de hacer y no hacer: la cual recae sobre un bien determinado.
LAS ACCI(NES DE L(S AC)EED()ES0ondiciones del acreedor: &a calidad de acreedor la tiene toda persona fsica o moral.
&as acciones del acreedor: El acreedor podr% de forma directa, eercer su accin, cuando es titular delderecho no importa si es mayor de edad con capacidad plena, o es menor de edad 8articulo++44 cdigo
civil2 o interdicto legal o udicial, pues en el primer caso el acreedor actuara por s mismo.
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La accin *auliana.Esa en la que el acreedor en estas cosas podr% eercer sus derechos, ante el presunto fraude de los
mismos por medio de diversas acciones, como son: la accin oblicua, directa y esto, la pauliana
establecida en el artculo ++9 del, 0digo 0ivil.
Eercicio: por otra parte la accin pauliana permite su eercicio sobre todos los actos que se consideren
lesivos o en fraude a los derechos de sus acreedores.0aractersticas, son los diversos caracteres con que debe contar una persona para eercer la accin
como son: a2 el acto, o el hecho, debe ser posterior a los derechos reconocidos a los acreedores, pues
no pueden alegar o impugnar las actuaciones posteriores.
El empobrecimiento del deudor, la urisprudencia y la doctrina, estimar que como una relacin que debe
e*istir entre el acto que perudique sus bienes y tambi(n el del deudor la actuacin se considera
fraudulenta.
&a accin directa, esta accin se presenta en distintos rdenes, como resulta, del artculo +;- del
0digo 0ivil.
&a condicin de deudor. Esta se determina conforme al compromiso u obligacin que asume una persona
con otra.
&a delegacin y cesin de deudas, tanto el acreedor como el deudor, pueden transferirse sus derechos
y obligaciones.
3ienes obeto de embargo, los bienes del deudor, sean estos muebles o inmuebles en caso de que este
dee de cumplir con sus obligaciones a los que se comprometi.
0onsideraciones de cr(dito, todo cr(dito responde a ciertas condiciones como son:
+. 0ierto:
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$efinitivas. !on las que han sido previamente establecidas en forma concreta, en el dispositivo de la
sentencia, de manera fia y conuntamente con la condena principal.
1ribunales que pueden pronunciarlas. Uno es el tribunal que las pronuncia y otro el que las liquida. El
uez que esta apoderado de la litis, sea civil o comercial, si son penales y se llevan demandas accesorias
en reparacin civil pueden ser falladas conuntamente, tanto lo penal como lo civil.
El astreinte tiene a intimidar al deudor con un aumento de la deuda, el astreinte puede sancionar unaaccin delictual como una obligacin contractual y los tribunales pueden pronunciar astreinte para
asegurar la eecucin de sus condenaciones.
El astreinte no es una indemnizacin accesoria, sino que tiene un car%cter sucesivo, o sea da por da,
destinado a hacer presin sobre la parte condenada. ?o pueden ser pronunciadas por los uzgados de
paz pues no pueden sobrepasar la competencia de los tribunales de primera instancia,, tampoco pueden
ser pronunciadas en referimiento, ni por las cortes de apelacin y en caso de que sean pronunciadas por
las cortes de apelacin por primera vez, pueden ser cuestionables pues se le resta un grado de
urisdiccin al deudor.
En cuant al -!cedi/ient -uede se!,a. !e emplaza al demandado a los fines de que sea condenado
b. !e emplaza al deudor en la octava franca con el propsito de que comparezca
c. &a sentencia indicara hasta el da en que esta debe ser liquidada.
Deud! !eca!cit!ante.Es el deudor que no paga y en esa virtud puede ser obeto de varias astreinte,que es una condenacin contra el deudor recarcitrante. &as astreintes est%n sometidas a los mismos
recursos que las demandas ordinarias, pero la apelacin contra ella no suspende la eecucin de la
misma, la suspensin de la eecucin de la sentencia debe ser solicitada a la 0orte de "pelacin como
uez de los @eferimientos, Eecucin contra un tercero: Este procedimiento est% establecido en los
artculos ++9 hasta el +4+ de la &ey A7-.
&a eecucin contra el tercero no debe enfocarse en cuanto a la aplicacin de una medida conservatoria,sino a favor de aquella que dispone la radiacin de una medida. "rt. ++A. Eecucin contra los herederos
de un deudor fallecido. ?o todos los procedimientos se eecutan sobre la misma persona del deudor, el
fallecimiento de una persona implica la apertura de una sucesin, donde los sucesores recogen la
herencia, por lo que las acciones que se podan intentar contra la persona o sobre los bienes del deudor,
no se pueden eecutar contra el de cuus, porque desapareci, pero sus bienes forman parte de un
patrimonio que pasa a sus herederos, y si estos lo aceptan reciben tanto el activo como el pasivo, y son
responsables de las deudas, pero para esto deben aceptar la sucesin y hacer la declaracin dentro del
plazo establecido por la ley.
El art. A 0.0., establece que los ttulos eecutorios contra el difunto lo son tambi(n contra el
heredero.
&as decisiones de los tribunales e*traneros. ?uestros tribunales aceptan las declaraciones y ttuloseecutorios e*traneros, pero bao ciertas reglamentaciones. El art. +44 de la &ey A-7 de +6A,
establece. &as sentencias son eecutorias en el territorio de la rep=blica dominicana de la forma
indicada por la ley.
&os artculos 4+4- y 4+4A del 0.c. prohben toda hipoteca sobre fallos dados o contratados en el
e*tranero, que no tengan e*equ%tur, pero hay una e*cepcin en lo que se refiere a las sentencias en
las que interviene sobre el estado y capacidad de las personas cuando la urisprudencia establece que
las sentencias declarativas y constitutivas de derecho tales como las relativas al estado y a la
capacidad de las personas no necesitan para su puesta en eecucin en la @ep=blica $ominicana del
e*equ%tur a que se refiere el 0digo de $erecho Bnternacional Privado o 0digo 3ustamante.
En cuanto a la facultad del tribunal apoderado los artculos ++ y+9 0 .0, permiten que un e*tranero
residente o no en el pas pueda ser demandado por obligaciones contradas, al igual que el dominicano
por tribunales e*traneros, por deuda.
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Ejecucin -! deudas de ls es-ss cnt!a ls "ienes del /at!i/ni.&os bienes de los esposos constituyen un patrimonio com=n, resulta cuando nos referimos al r(gimen de
la comunidad de bienes. !i no est%n casados bao el r(gimen de la comunidad de bienes, es lo contrario.
0ada cual ser% perseguido por sus deudas, sin afectar el patrimonio del otro.
!obre los compromisos propios del hogar y de las obligaciones en que la propia esposa puede incurrircomprometiendo tambi(n el patrimonio com=n, como es tambi(n en lo concerniente a la direccin moral
y material de la familia 8art.4+- y 4+ 002.
!obre los bienes parafernales en el r(gimen dotal, e incluso sobre la dote, ver art.4+;, 445A del 00., la
ley 4+4; de septiembre +676, sobre el matrimonio con separacin de bienes. El art.+74+ de 00 sit=a a
las partes, en igualdad urdica a los esposos.
Liuidacin de sentencia ue cndena a das 0 -e!juicis.El "rt.;4- del 0P0. $ice: 0uando en una sentencia no se hubieren fiado los da'os y peruicios, la
evaluacin de ellos se notificara al abogado del demandado, si l hubiere constituido y los documentos se
comunicaran bao recibo del abogado o por la va de la secretaria del tribunalC.
La ine/"a!&a"ilidad de ls "ienes.El principio de inmbargabilidad nace del concepto de inalienabilidad, es decir la prohibicin de
transferencia y comercializacin de bienes que forman el patrimonio de un pas. )ue necesario e*tender
este principio para brindar ciertas garantas a los representantes de los estados amigos, as como a las
personas, en lo relativo al uso de ciertos bienes para evitar su indigencia y proteger de forma mnima
sus deseos humanos elementales. 8Der art.;A+ del 0P0 y arts. ;, +5+ y +5-, de la 0onstitucin ley
+7677;, y art.;-A 002.
LA ine/"a!&a"ilidad en ls "ienes del estad ve! a!t.3#4 de CC. 0 Le0 1$5$6$7 A)8.$39
Institucines ine/"a!&a"les,+. &as que tienen propiedad de los bienes del dominio p=blico.4. &as instituciones destinadas al servicio de la nacin y preservacin de los bienes del estado.
-. &as instituciones que prestan servicios del estado a los particulares sobre operaciones de
naturaleza privada y mercantil.
7.
Entidades 0 "ienes ine/"a!&a"les en el !den -!ivad 0 del c/e!ci. Ests sn, &a letra de cambio
El pagare a la orden
El cheque y
El certificado de deposito
8ver art.+76, y +A del 0digo del 0omercio2.
Est%n en otro orden la nave martima 8art.4+; del 0digo 0omercio2.
&as instituciones de car%cter privado como es la iglesia catlica 8;64 del 0P0, del art.+;;7 del 00 y la
ley +547/4A2. En lo relativo a los efectos de comercio la doctrina la clasifica de la forma siguiente: la
letra de cambio el pagare a la orden el cheque y la factura aceptada. " la =nica que la legislacin no le
ha otorgado car%cter demedio de un medio de eecucin es a la factura aceptada.
Ls '!eci/ients !e&ales.&a oferta es uno de los medios que tiene el deudor para detener el embargo, se encuentran tambi(n el
pago, la oferta real de pagos o la oposicin al mandamiento de pago. Es evidente que previo a una
eecucin se requiere del mandamiento de pago. Esta formalidad es obligatoria cuando se trata de
procedimientos eecutorios, salvo no obstante algunas e*cepciones, como en materia del embargo en
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reivindicacin veremos que no obstante este tuvo car%cter conservatorio, es irrelevante. ?o es lo
mismo en los casos de los embargos conservatorios, donde el deudor debe ser puesto en mora. Este
requerimiento tan solo esta dispensado cuando de embargo retentivo se trata, dada su naturaleza
sorpresiva, pues un simple aviso, aniquilara los efectos del mismo.
&os ofrecimientos reales de pagos, constituyen la respuesta del deudor al requerimiento de pago del
acreedor, cuando no est% conforme con los valores a pagar, o ante la negativa del acreedor a dar suasentamiento al cobro de la deuda. 8Der del 00$ los arts. +4; y +497 y del 0P0 los arts. A+4 y A+A2.
@equisitos que debe contener la oferta.
+. 0apacidad el acreedor
4.
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:UE S(N LAS VAS DE EJECUCI(NES.
son vas trav(s del cual el deudor cumple con su obligacin. Ga que nadie puede hacerse usticia por smismo. G quien reclama una obligacin, acude al eercicio de la accin en usticia, a fin de obtener la
sancin de su derecho mediante una sentencia, que por emanar de un rgano urisdiccional tendr%
fuerza obligatoria contra quien se oponga.
1- :ue es un ttul ejecut!iUn ttulo eecutorioo &a eecucin se define como el medio es aqueldocumento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para e*igir el cumplimiento forzado
de una obligacin que consta en (l. !e les llama as, a las primeras copias de las sentencias y
otras decisiones udiciales y la de los actos notariales que contengan obligacin de pagar
cantidades de dinero, ya sea peridicamente o en (poca fia as como las segundas o ulteriores
copias de las mismas sentencias y actos que fueren e*pedidas en conformidad con la ley. "rt.
;7; c. p. c.
26 Esta"le;ca ds de'inicines de e/"a!&/Esla retencin de bienes del deudor, como un m(todo de seguridad para pagar deudas en la que haya
podido incurrir.
/ El embargo es un t(rmino urdico que implica la inmovilizacin de un bien del deudor, como medida
preventiva dispuesta udicialmente, para evitar que lo venda o regale cuando e*ista una obligacin
incumplida, protegiendo as al acreedor.
#6 Di'e!encias ent!e vas de ejecucin 0 e/"a!&s .las vas de eecucin son el conunto deprocedimientos de la diversa forma en que se puede eecutar el derecho de eecucin. Es todo el
procedimiento.
Fientras le embargo es parte del procedimiento, sea, no toda eecucin es un embargo pero si todo
embargo es necesariamente una eecucin otro eemplo de ello es que tenemos la va de eecucinsobre las persona o el cuerpo del deudor pero no podemos embargar a una persona propiamente dicho,
pero si a sus bienes.
$6 Cuales sn las -!inci-ales vas e ejecucin&a eecucin puede ser voluntaria, que es aquella en queel deudor cumple de buena fe. &a eecucin forzosa es aquella mediante la cual el acreedor fuerzaal
deudor a cumplir con su obligacin que a su vez se clasifica en:
+./ Eecucin sobre el cuerpo del deudor 8apremio corporal2 consiste en privar al deudor de su libertad,
hasta que pague la deuda, el apremio corporal no e*tingue la deuda y en la actualidad solo se aplica de
forma e*cepcional.
4./ Presinsobre la voluntad del deudor: &a ley establece distintos medios quebrar la voluntad de un
deudor negligente o recalcitrante. E. Por medio de derecho de retencin y tambi(n por laaccinoblicua.
-./&a eecucin directa: aquella en la que el acreedor cumple la obligacin del deudor, solamente se
aplica en las obligaciones de hacer o no hacer. El acreedor hace lo que el deudor tena que hacer y
despu(s le cobra a este =ltimo los gastos en que incurri.
7./ &a eecucin sobre los bienes del deudor: El procedimiento utilizado para ello es el embargo, que
consiste en sentido general en privar al deudor de sus bienes.
El ast!einte, son un constre'imiento para que el deudor pague voluntariamente lo debido. Es lacondenacin pecuniaria al pago de una suma cuyo monto se aumentara a medida que pase el tiempo y
hasta el pago total de la obligacin.
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36se&
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hacer el embargo conservatorio fund%ndose en las previsiones del artculo 7A del cdigo del
procedimiento civil, con lo cual evitara la restriccin antes se'alada.
El embargo conservatorio comercial establecido en el artculo +4 del cdigo de 0omercio tambi(n debe
referirse a efectos comerciales y no al cr(dito del deudor.
El portador de una letra de cambio puede acudir al embargo retentivo en los casos procedentes.
1?6 :ue es una @i-teca judicial -!visinal.En el artculo 4+4- del 0digo 0ivil menciona que la hipoteca udicial resulta de las sentencias bien sean
contradictorias, o dadas en defecto, definitivas o provisionales, en favor del que las ha obtenido.
@esulta tambi(n, de los reconocimientos o verificaciones hechas en uicio de las firmas puestas en un
acto obligatorio bao firma privada. Puede eercerse sobre los inmuebles actuales del deudor, y tambi(n
sobre los que pueda adquirir, sin peruicio de las modificaciones que a continuacin se e*presar%n. &as
decisiones arbitrales no producen la hipoteca, mientras no est(n previstas del mandato udicial de
eecucin.
CUES8I(NA)I( S(%)E LAS VAS DE EJECUCIN
1. :UB S(N LAS VAS DE EJECUCIN CAL ES SU U8ILIDAD SU CA)C8E) EL88UL( EJECU8()I( LA AU8()IDAD JUDICIAL EN LA EJECUCIN F()G(SAHEs hacer, ollevar a la pr%ctica en virtud de mandamiento udicial, las diligencias de embargo para asegurar el pago
de una deuda, sus intereses y costas, ya e*iste el peligro de que los bienes que garantizan el cr(dito
puedan ser disipados y es de urgencia, actuar para su preservacin. 1ener los requisitos legales para
sustentar el mandamiento de embargo de bienes, sin audiencia previa del poseedor de estos. SUU8ILIDAD,Ga que nadie puede hacerse usticia por si mismo. G quien reclama una obligacin, acude aleercicio de la accin en usticia, a fin de obtener la sancin de su derecho mediante una sentencia, que
por emanar de un rgano urisdiccional tendr% fuerza obligatoria contra quien se oponga. Por medio delas Das de Eecucin, el acreedor pone en las manos de la usticia su prenda com=n, es decir, los bienes
del deudor. $espu(s de cumplidos los tr%mites de lugar, procede al cobro de lo debido mediante la
venta de los bienes embargados.
2. CA)AC8E)ES DE LAS VAS DE EJECUCIN, ay diferentes modos de eecucin: 1!.6Ejecucin s"!e la *e!sna 8El A-!e/i C!-!al: 0onsiste en encarcelar al deudor recalcitrantehasta que pague su deuda. $esde luego, seg=n el "rt. 45;6 del 0d. 0ivil, el apremio corporal no tiene
lugar por deuda que no provenga de fraude o delito. &a legislacin penal mantiene el apremio corporal,
especialmente para el pago de las multas. &a Eecucin Fanu Filitari: ?o se trata de una eecucin
realizada militarmente, sino que muchas veces se hace necesario acudir a la ayuda militar para poder
eecutar una decisin de la usticia. " veces los alguaciles tienen que au*iliarse de la fuerza p=blica
para poder penetrar en ciertos lugares2 2d.6 La Ejecucin en Natu!ale;a8Fediante la eecucin ennaturaleza la parte gananciosa quiere que se eecute la obligacin. ?o busca un equivalente como ocurre
en los casos de vas de eecucin. El >uez no puede negar la eecucin en naturaleza que se le haya
pedido, siempre y cuando esto sea posible2 0 #!.6 La Ejecucin s"!e ls %ienes 8el "rt. 4564 del0d. 0ivil establece H1odo el que se haya obligado personalmente, queda sueto a cumplir su compromiso
con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. " su vez, el "rt. 456- del mismo 0d.
0ivil dice: H&os bienes del deudor son la prenda com=n de sus acreedores, distribuy(ndose el precio
entre ellos a prorrata a menos que e*istan entre los mismos causas legtimas de preferencia. &a prenda
general establecida en los te*tos antes transcritos, es el fundamento urdico consagrado por el 0d.
0ivil, para proceder a la eecucin sobre los bienes del deudor.
88UL(S EJECU8()I(S,!e les llama as, a las primeras copias de las sentencias y otras decisionesudiciales y la de los actos notariales que contengan obligacin de pagar cantidades de dinero, ya sea
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peridicamente o en (poca fia as como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y
actos que fueren e*pedidas en conformidad con la ley. &as sentencias rendidas por los tribunales
e*traneros y los actos recibidos por los oficiales e*traneros son eecutorias en el territorio de la
@ep=blica de la manera y en los casos previstos por la ley. El "rt.;7; del 0d. de Proced. 0ivil
establece lo siguiente: H1ienen fuerza eecutoria las primeras copias de las sentencias y otras
decisiones udiciales y la de los actos notariales que contengan obligacin de pagar cantidades dedinero, ya sea peridicamente o en (poca fia as como las segundas o ulteriores copias de las mismas
sentencias y actos que fueren e*pedidas en conformidad con la ley, en sustitucin de la primera. $e
conformidad con el "rt. +- de la &ey +;74 de +67: El certificado duplicado del ttulo o la constancia
que se e*pida en virtud del "rt. +5, tendr% fuerza eecutoria y se aceptar%n en todos los tribunales
de la republica como documentos probatorios de cuantos derechos, acciones y cargas aparezcan en
ellos, salvo lo que se e*presa en el "rt. +6; de esta &ey. !eg=n el "rt. +44 de la &ey A-7 de +6A: &as
sentencias rendidas por los tribunales e*traneros y los actos recibidos por los oficiales e*traneros
son eecutorios en el territorio de la @ep=blica de la manera y en los casos previstos por la ley. 1ambi(n
son ttulos eecutorios los mandamientos de colocacin e*pedidos por el >uez comisario en los casos de
los procedimientos de reparticin, bien se trate de distribucin a prorrata o procedimiento de orden,
as como la sentencia de adudicacin, pronunciada en ocasin de un embargo inmobiliario. &as
sentencias arbtrales tienen fuerza eecutoria a partir del auto de eecucin.
Eemplos: +ro./ !e puede obligar al deudor a cumplir con su obligacin frente al acreedor 4do./ !e
puede practicar un Embargo Eecutorio y proceder cumplido el plazo a la venta para efectuar el cobro
y -ro./ !e Podr% realizar la inscripcin de una ipoteca >udicial Provisional.
88UL( EJECU8()I(S ADINIS8)A8IV(S,Estos 1tulos vienen regulados por la ley 76A del+677. El Estado, los Funicipios y el $istrito ?acional, para el cobro de sus cr(ditos resultantes de
impuestos, derechos, servicios o arrendamientos, pueden obtener una ordenanza que dictar% el >uez de
Primera Bnstancia, a requerimiento de la autoridad interesada, la cual ser% un 1tulo Eecutorio.
LA AU8()IDAD JUDICIAL EN LA EJECUCIN F()G(SA,?ormalmente la eecucin forzosa serealiza mediante actos e*traudiciales de Al&uacil, es decir, sin la intervencin de los rganos de la
usticia. "s por eemplo, un embargo eecutivo, sobre bienes muebles corporales, se inicia con el
mandamiento de pago y culmina con la venta de los efectos y en todas sus fases no tiene que intervenir
tribunal alguno, salvo que se presenten incidentes. !in embargo, no ocurre lo mismo con el embargo
inmobiliario ya que las formalidades de la venta se hacen por ante el tribunal. En todo caso, los
tribunales son los competentes cuando surgen incidentes de cualquier naturaleza, en materia de
eecucin forzada.
C(*E8ENCIA DE A8)I%UCIN, &a urisdiccin de derecho com=n es el >uzgado de Primera
Bnstancia, pero en la pr%ctica se acude con frecuencia al >uez de los @eferimientos.
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C(NCE*8(S KENE)ALES S(%)E L(S E%A)K(S,1. :UB ES C( SE CLASIFICAN L(S E%A)K(S CA)AC8E)S8ICAS DEL C)BDI8(
C(NDICI(NES DEL E%A)KAN8E C(NDICI(NES DEL E%A)K( L(S %IENESINE%A)KA%LESH
El Embargo es un procedimiento de eecucin cuya finalidad es poner los bienes embargados entre las
manos de la usticia. Es todo procedimiento de eecucin, desde el mandamiento de pago hasta la ventade los efectos embargados. 0on el embargo, el acreedor persigue que su deudor no distraiga sus bienes,
los cuales son la prenda com=n del acreedor. El obetivo de todo embargo es vender los bienes para el
cobro de lo debido, del producto de la venta.
CLASIFICACIN,!e clasifican por: 1!.6 La Natu!ale;a de ls %ienes8$e conformidad con el "rt.;+9 del 0d. 0ivil: 1odos los bienes son muebles o inmuebles. Es por ello que la primera clasificacin que
se conoce de los embargos es la que los divide en e/"a!&s /"ilia!is Hque son simples, pocosonerosos y r%pidos, salvo que se presenten incidentes. 1omando en cuenta los muebles hay diferentes
tipos: El Embargo Eecutivo, el Embargo de )rutos pendientes de sus ramas o racimos, el Embargo
@etentivo, el Embargo de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados o arrendados, el
Embargo contra el deudor transe=nte. $e estos unos tienen car%cter conservatorio y otros =nicamente
eecutivoC y e/"a!&s in/"ilia!is 8En materia Bnmobiliaria slo e*iste un tipo de embargo: elEmbargo Bnmobiliario, que desde el punto de vista del procedimiento, es lento, costoso, y con muchas
formalidades. 0uando se presentan incidentes se alarga a=n m%s. El Embargo Bnmobiliario ha sido
rodeado de mayores formalidades e*igi(ndose adem%s la intervencin del 1ribunal2. !eg=n la naturaleza
de los bienes embargados 0 2d.6 En Funcin del 'in -e!se&uid 8Fuchos embargos tienen porfinalidad asegurar la prenda com=n del acreedor evitando que r%pidamente el deudor disipe los bienes.
Estos son los embargos conservatorios entre los cuales podemos citar: +ro./ El Embargo 0onservatorio
Ieneral o de $erecho 0om=n El Embargo 0onservatorio 0omercial -ro./ El Embargo de los bienes que
guarnecen los lugares alquilados o arrendados 7to./ El Embargo contra el deudor transe=nte y ;to./ El
Embargo en reivindicacin. Jtros Embargos persiguen directamente la venta de los efectosembargados. Entre estos hay que incluir el Embargo Bnmobiliario adem%s, el Embargo Eecutivo y el
Embargo de frutos en sus ramas o racimos .0uando se va a proceder a un Embargo Eecutorio, elpersiguiente, obligatoriamente debe estar provisto de 1tulo Eecutorio. "l contrario, los Embargos
0onservatorios se pueden practicar sin 1tulo, pero con autorizacin >udicial.
CA)AC8E)S8ICAS DEL C)BDI8(,Para poder practicar un embargo es necesario un cr(dito cierto,lquido y e*igible. Este es el principio. El "rt. ;;+ del 0d. de Procedimiento 0ivil e*presa: ?o podr%
procederse a ning=n embargo de bienes mobiliarios o inmobiliarios sino en virtud de un ttulo eecutorio
y por cosas lquidas y ciertas. El "rt. 44+- del 0d. 0ivil e*presa esta misma idea para los Embargos
Bnmobiliarios: ?o se puede proceder a la e*propiacin forzosa de los inmuebles, sino en virtud de un
ttulo aut(ntico y eecutivo por una deuda cierta y lquida. El cr(dito debe ser cierto, es decir cone*istencia incuestionable y actual. Para saber en qu( consiste la liquidez del cr(dito basta preguntar:
Kcu%nto se debeL &a respuesta debe ser e*acta: equis cantidad. Eso es lo que quiere decir que el
cr(dito es lquido.
C(NDICI(NES DEL E%A)KAN8E,1odo acreedor puede proceder a embargar los bienes de sudeudor. Este es el principio y no es necesario distinguir entre acreedor quirografario, hipotecario,
prendario o privilegiado. Pero este principio general tiene dos derogaciones: 1!.6 De De!ec@80uandose trata de un acreedor privilegiado o hipotecario, debe embargar el inmueble sobre el cual e*iste el
privilegio o la hipoteca. !lo en caso de insuficiencia, se le permitir% trabar embargos sobre otros
inmuebles. !eg=n el "rt. 4456 del 0d. 0ivil e*presa lo siguiente: ?o puede el acreedor proceder a la
venta de los inmuebles que no le hayan sido hipotecados, sino en el caso de insuficiencia de los bienes
que lo hayan sido2 0 2d.6 De ec@8El acreedor quirografario nada tiene que buscar cuando los
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acreedores hipotecarios o privilegiados persiguen una suma superior al valor del inmueble. &a
absolucin se har% en peruicio de los quirografarios.
C(NDICI(NES DEL E%A)K(,0omo e*iste el peligro de que los bienes que garantizan el cr(ditopuedan ser disipados y es de urgencia, actuar para su preservacin. El "rt. 7A del 0d. de Proc. 0ivil,
despu(s de las reformas introducidas en el a'o +6;6, viene a colmar una laguna, al permitir el embargoconservatorio sobre los bienes muebles pertenecientes al deudor. $esde entonces, se ha hecho una
aplicacin constante de este artculo, hasta el e*tremo de la comisin de verdaderos abusos que ha
impulsado una nueva reforma que es la lograda mediante la ley A7; del +6A, la cual modific
nuevamente el "rt. 7A del 0d. de Proc. 0ivil. &as reformas dominicanas, tanto de +6;6 como de +6A,
no tienen el mismo alcance de la reforma francesa que le ha servido de modelo. Esta afirmacin la
hacemos porque en )rancia, adem%s de permitirse el embargo conservatorio general, tambi(n se
autoriza al acreedor a tomar, a ttulo de garanta previa, una inscripcin de prenda sobre el fondo de
comercio. Pero en ambas legislaciones, adem%s del embargo conservatorio general, tambi(n se permite
la inscripcin provisional de la hipoteca udicial sobre los inmuebles del deudor.
%IENES INE%A)KA%LES,!on varios los casos en los cuales el inter(s general prohbe el embargo,podemos citar entre ellos: 1!.6 Inte!+s del Estad8Esta inembargabilidad e*isti en )rancia porrazones histricas, regulada en la ley A de ?ivoso del a'o DB. Pero ha sido descartada. ?osotros no
conocemos un caso similar en la legislacin dominicana2 2d.6 Inte!+s de ls Se!vicis del Estad8&os salarios de los militares y los enseres de los diplom%ticos2 #!.6 Inte!+s del C/e!ci 8Esinembargable la nave pronta a hacerse al mar, de conformidad con el "rt. 4+; del 0d. de 0omercio.
Pero se permite el embargo por deudas contradas para el viae que se est% por hacer. El inter(s del
comercio tambi(n est% prohibido el embargo retentivo sobre el importe de las letras de cambio y los
pagar(s a la orden. &a oposicin es permitida en caso de p(rdida de la letra o del pagar( o quiebra del
portador2 0 $t.6 Inte!+s de la (!&ani;acin *!'esinal 8En )rancia se prohbe el embargo de los
inmuebles y obetos mobiliarios necesarios para las reuniones de los sindicatos profesionales. Pero talesdisposiciones no han sido reconocidas por nuestro legislador2.
INE%A)KA%ILIDAD *() *)(8ECCIN AL DEUD(),!i bien es cierto que los bienes del deudorson la prenda com=n de los acreedores y que en principio todos los bienes pueden ser embargados, la ley
ha querido evitar que los deudores caigan en la m%s completa indigencia. Es por ello que se han creado
restricciones a los embargos, las cuales se refieren a: 1!.6 Ls "jets necesa!is -a!a lasu"sistencia 2d.6 Las -ensines ali/enticias #!.6 Sala!is 0 $t.6 ("jets de val! a'ectiv.!eg=n los "rts. ;A5, ;A+ y ;64 del 0d. de Proc. 0ivil.
2. )EFIB)ASE %)EVEEN8E A L(S *(DE)ES DEL JUEG DE L(S )EFE)IIEN8(S EN LAS
VAS DE EJECUCINH El >uez de los @eferimientos puede otorgar al deudor, un plazo de gracia, deconformidad a las previsiones del "rt. +477 del 0d. 0ivil. Este plazo de gracia suspende las
persecuciones aun en el caso en el cual las mismas se apoyen en un ttulo regular, dado el alcance
general que tiene el citado artculo. 1ambi(n puede ordenar la continuacin de las persecuciones,
levantando los obst%culos que se oponen a la eecucin forzada.
#. :UB ES UN E%A)K( C(NSE)VA8()I( :UB ES UN E%A)K( C(NSE)VA8()I(C(E)CIALH Es una medida udicial por medio de la cual se brinda proteccin al acreedor, a fin deevitar que el deudor distraiga sus bienes muebles haci(ndolos desaparecer. Una vez practicado el
embargo conservatorio pasan a estar inmovilizados. &os bienes embargados conservatoriamente quedan
entre las manos de la usticia de tal modo que el deudor ni puede venderlos ni disminuir su valor. ElE/"a!& Cnse!vat!i C/e!cial, Esta destinado e*clusivamente a garantizar los cr(ditos
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comerciales y procede en dos casos: +ro./ 0asos que requieren celeridad y 4do./ 0uando hay una &etra
de 0ambio protestada por falta de pago.
$. :UB ES UN E%A)K( DE )EIVINDICACIN CUL ES SU U8ILIDADH Es el embargoconservatorio por medio del cual el titular de un derecho de persecucin sobre un bien mueble lo coloca
bao las manos de la usticia, a fin de obtener ulteriormente su restitucin, desde que se hayaestatuido sobre su derecho. 1iene por finalidad impedir la distraccin de un bien mueble embargado
haci(ndolo indisponible entre las manos de un tercero.
3. A :UB SE LE LLAA *)(CES( VE)%AL DE E%A)K(H "l procedimiento que se iniciasolicitando, mediante instancia, la debida autorizacin, bien sea al >uez de Paz o al de Primera Bnstancia
del domicilio del acreedor. El >uez autoriza el embargo mediante auto u ordenanza. "cto seguido, se
procede a efectuar al embargo, el cual est% a cargo del "lguacil. Es de tipo mobiliario y los =nicos
bienes muebles que pueden embargarse son los que se encuentran en el municipio en que habita el
acreedor.
=. A :UB SE LE LLAA E%A)K( )E8EN8IV(H Es el procedimiento por medio del cual unacreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a un deudor, por una tercera persona
y se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados.
7. CUL ES EL *)(CEDIIEN8( LLEVAD( A CA%( *A)A LA INSC)I*CIN DE UNAI*(8ECA JUDICIAL :UB )ELACIN 8IENE C(N EL E%A)K( C(NSE)VA8()I(KENE)ALH ay una estrecha relacin entre el Embargo 0onservatorio Ieneral y la ipoteca >udicialProvisional, ya que las condiciones de esta =ltima son las mismas que las del Embargo 0onservatorio. El
"rt. 7A del 0d. de Proc. 0ivil, e*ige la urgencia y que el cobro del cr(dito est( en peligro. &a ipoteca
>udicial Provisional slo se puede tomar sobre los bienes inmuebles de la propiedad del deudor
incluyendo los muebles reputados inmuebles por destino. El procedimiento es sencillo. !e inicia elevandouna instancia al >uez de Primera Bnstancia, el cual es el =nico competente en razn de la materia.
1erritorialmente es competente el del domicilio del deudor o el del lugar de los inmuebles cuya
inscripcin se ha de tomar. !eg=n la &ey A7; de +6A, el solicitante debe ane*ar a la instancia todos los
elementos de prueba que hagan presumir la inminente insolvencia del deudor. En ocasin a la instancia,
el >uez apoderado emitir% un auto, autorizando la inscripcin, el monto hasta el cual se autoriza y el
plazo dentro del cual el acreedor solicitante deber% demandar el fondo del cr(dito y si el cr(dito es
reconocido se deber% requerir una nueva inscripcin definitiva, la cual se sustituye retroactivamente a
la primera. Una vez obtenida la autorizacin, el acreedor presentar% la ordenanza al 0onservador de
ipotecas, donde est%n radicados los inmuebles, o al @egistrador de 1tulos correspondiente, si se
trata de Bnmuebles @egistrados. 0uando ser trata de Bnmuebles @egistrados, la inscripcin se
practicar% en la forma siguiente: el acreedor por s mismo o por medio de un mandatario, entregar% alregistrador de 1tulos una copia del "uto unto con dos facturas que contendr%n todos los datos que se
enuncian en los "rts. +A6 y +6 y 455 de la &ey +;74 de +67.
4. :UB ES UN E%A)K( EJECU8IV( EN DE)EC( C(N SUS CA)AC8E)S8ICAS *AS(S A SEKUI) )EKLAS DE F(ND(H Es el procedimiento eecutorio por medio del cual elacreedor provisto de ttulo eecutorio pone entre las manos de las usticia, los bienes muebles
corporales, para hacerlos vender p=blicamente y cobrarse su acreencia del producto de la venta. Es
condicin indispensable para practicar este embargo, que los muebles corporales se encuentren entre
las manos del deudor, porque si est%n en la de terceros, ser% necesario acudir a otro tipo de embargo.
CA)AC8E)S8ICAS, son tres: 1!.6 Es una /edida de ejecucin, El embargante persigue la ventade los bienes muebles embargados a fin de venderlos p=blicamente y cobrarse el monto de lo debido,
del producido de la venta. 0omo medida eecutoria que es, se precisan dos cosas: A9.6 Esta! -!vist
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de un 8tul Ejecut!i 0 %9.6 Nti'ica! -!evia/ente al e/"a!& un /anda/ient de -a& aldeud!. 2d.6 Es un *!cedi/ient EMt!ajudicial, Porque se practica sin la intervencin de lostribunales. &o realiza un alguacil hasta el momento de la venta, la cual es efectuada por un vendutero
p=blico, que podra ser el mismo alguacil. !i surgen incidentes, estos tienen que llevarse, conocerse y
resolverse en los tribunales conforme a las reglas generales del en materia de embargo eecutivo de
derecho com=n y #!.6 Es un *!cedi/ient Si/-le, Poco costoso y r%pido. En menos de quince daspodra estar completamente concluido, todo ello en el supuesto que no suran incidentes que lo
paralicen. )EKLAS DE F(ND(, !on cuatro: 1!.6 Las cnce!nientes al *e!si&uiente 2d.6 Las)elativas al Deud! #!.6 Las )elativas al C!+dit 0 $t.6 Las ue cncie!nen al "jet delE/"a!&.
5. :UB ES EL AC8A DE E%A)K( :UE DE%E C(N8ENE)H Es el documento donde el alguacilenuncia una descripcin lo m%s detallado posible del inventario de todos los obetos embargados, si hay
mercancas, seg=n su naturaleza se pesar%n y se medir%n. $eber% contener los nombres, profesiones y
moradas de los testigos, quienes firmar%n el original y las copias.
1?. CUL ES EL *)(CEDIIEN8( LLEVAD( A CA%( *A)A EL E%A)K( EJECU8IV(KENE)AL *A)CIAL EN L( :UE )ES*EC8A AL SEKUND( E%A)KAN8E, *AS(S A SEKUI)H!eg=n el "rt. 9++ del 0d. de Proced. 0ivil, este segundo embargo debe practicarse por diligencia del
alguacil, en la misma forma que el primer embargo. "l enterarse el alguacil de la e*istencia de un
primer embargo, debe requerir al depositario o guardi%n, le muestre el acta de ese primer embargo.
"cto seguido, el alguacil hace la debida confrontacin, es decir, e*amina si todava quedan muebles por
embargar no comprometidos en el primer embargo. En caso de que as sea, los detalla en su acta. &uego
le notifica el acta de comprobacin al primer embargante, con intimacin para que en la octava se
proceda a la venta en conunto, tanto de los muebles que se embargaron la primera vez como aquellos
que el alguacil a'ade a su acta de comprobacin, al serle notificada al primer acreedor embargante,
surte los mismos efectos que la oposicin a la distribucin del precio de la venta. El segundoembargante no queda totalmente indiferente al procedimiento eecutorio que se esta llevando a efecto.
El puede controlar la regularidad del procedimiento.
11. :UB SIKNIFICA LA IA :UE E*)ESA E%A)K( S(%)E E%A)K( N( VALEH &osotros acreedores no pueden trabar un nuevo embargo sobre los mismos muebles ya embargados por un
primer acreedor.
12. CUL ES EL *)(CEDIIEN8( LLEVAD( A CA%( *A)A EL E%A)K( DE NAVESH Este esun embargo eecutorio, por lo tanto debe ser precedido de un mandamiento de pago. Este mandamiento
de pago se redacta conforme al "rt. ;A- del 0d. de Proced. 0ivil, el "rt. +6A del 0d. de 0omercio
e*presa lo siguiente: ?o se podr% proceder al embargo hasta pasadas veinticuatro horas despu(s delmandamiento de pago. El mandamiento de pago se notifica al deudor en su persona o en su domicilio, si
se trata de eercitar una accin general contra (l. &a intimacin se podr% notificar al capit%n de la ?ave
si el cr(dito es del n=mero de aquellos que tienen privilegio sobre la nave, conforme al "rt. +6+ del 0d.
de 0omercio.
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C(NCLUSI(NES
Fediante la elaboracin del presente trabao de investigacin sobre la hipoteca, ha sido posible la
estructuracin de un marco concluyente vinculado a los diferentes obetivos especficos propuestos al
inicio, cuyos puntos principales se e*ponen a continuacin: El obetivo principal del concepto de hipoteca es el cumplimiento de una obligacin. $entro de
los recursos o mecanismos indicados por el legislador para hacer cumplir una obligacin, la hipoteca es
uno de los m%s difundidos y los que mayor garanta le otorga al acreedor.
!i su establecimiento est% fundamentado en un previo acuerdo entre las partes, la hipoteca
goza de una dimensin urdica que la hace representativa de una administracin udicial racional.
En lo que respecta a su raigambre histrica, se pudo destacar que, si bien el t(rmino hipoteca
es de origen griego, el desarrollo m%s significativo corresponde al derecho romano cl%sico, donde
adquiri su definicin m%s abarcadora, y desde donde fue asumida por otros sistemas urdicos
europeos, desde donde se inserta luego en el derecho dominicano.
Bndependientemente de los diversos tipos de hipotecas, es notorio que en la generalidad de loscasos, (sta se eecuta sobre una base inmobiliaria, salvo escasas e*cepciones, adem%s de que siempre la
hipoteca constituye un derecho real de eecucin universal o Erga Jmnes.
%I%LI(K)AFA
Ierm%n, Fariano. Vas de ejecucin. 1omo BB. !anto $omingo: Bmpresos y !ervicios FarMa,4554, ;99 p.
>osserand, &ouis. De!ec@ civil. 1omo BB. Dol. B. 3uenos "ires: Ediciones >urdicas Europa"m(rica, +6;+, 7+4 p.
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