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EIA-d del Proyecto “Central Eólica Yacila y Línea de Transmisión” de GENERALIMA VI-1 VI. REQUISITOS DE REGULACIÓN La Constitución Política del Perú (1993) constituye el marco básico general de la política ambiental ya que señala que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales (art. 67°). También señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (art. 2º, inc. 22º). Los recursos naturales son clasificados como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la nación (art. 66º). En base a ello existe una serie de regulaciones ambientales del sector energía (subsector electricidad) y regulaciones generales que podrían ser aplicables al Proyecto de la Central Eólica Yacila de 48 MW y Línea de Transmisión 60 kV de GENERALIMA, siendo los más importantes los dispositivos legales que se muestran en el Cuadro Nº 6.1. Cuadro Nº 6.1 Regulaciones ambientales a ser tomadas en cuenta en el Proyecto REGULACIONES DEL SUB SECTOR ELECTRICIDAD Regulaciones sobre actuación ambiental, seguridad y salud: 1) D.S. Nº 029-94-EM Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas 2) R.D. Nº 008-97-EM/DGAA Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos para las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. 3) R.M. Nº 161-2007-MEM/DM Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas 4) R. M. Nº 223-2010-MEM/DM Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas. Regulaciones sobre aspectos administrativos: 5) Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y Modificatorias aprobadas por Ley N° 26980 y Ley N° 27239. 6) D.S. Nº 009-93-EM Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y Modificatorias. 7) D.S. Nº 061-2006-EM Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas. 8) D.S. Nº 025-2003-EM Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y modificatorias. 9) R.M. N° 366-2001-EM/VME Código Nacional de Electricidad – Suministro. 10) D.S. N° 023-2011-EM Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. Regulaciones sobre fiscalización energética: 11) Resolución de Concejo Directivo N°228-2011 Modificar los literales c) y f) del artículo 5° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD 12) R.M. Nº 176-99-EM/SG Aprueban escala de multas y sanciones que aplicará Osinerg por infracciones a las leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos y demás normas complementarias.

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EIA-d del Proyecto “Central Eólica Yacila y Línea de Transmisión” de GENERALIMA

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VI. REQUISITOS DE REGULACIÓN La Constitución Política del Perú (1993) constituye el marco básico general de la política ambiental ya que señala que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales (art. 67°). También señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (art. 2º, inc. 22º). Los recursos naturales son clasificados como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la nación (art. 66º). En base a ello existe una serie de regulaciones ambientales del sector energía (subsector electricidad) y regulaciones generales que podrían ser aplicables al Proyecto de la Central Eólica Yacila de 48 MW y Línea de Transmisión 60 kV de GENERALIMA, siendo los más importantes los dispositivos legales que se muestran en el Cuadro Nº 6.1.

Cuadro Nº 6.1 Regulaciones ambientales a ser tomadas en cuenta en el Proyecto

REGULACIONES DEL SUB SECTOR ELECTRICIDAD Regulaciones sobre actuación ambiental, seguridad y salud: 1) D.S. Nº 029-94-EM Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas 2) R.D. Nº 008-97-EM/DGAA Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos para las Actividades de

Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. 3) R.M. Nº 161-2007-MEM/DM

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas

4) R. M. Nº 223-2010-MEM/DM Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas.

Regulaciones sobre aspectos administrativos: 5) Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y Modificatorias aprobadas por Ley N° 26980

y Ley N° 27239. 6) D.S. Nº 009-93-EM Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y Modificatorias. 7) D.S. Nº 061-2006-EM Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de

Energía y Minas. 8) D.S. Nº 025-2003-EM Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de

Energía y Minas y modificatorias. 9) R.M. N° 366-2001-EM/VME Código Nacional de Electricidad – Suministro. 10) D.S. N° 023-2011-EM Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de

Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. Regulaciones sobre fiscalización energética: 11) Resolución de Concejo Directivo

N°228-2011

Modificar los literales c) y f) del artículo 5° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD

12) R.M. Nº 176-99-EM/SG Aprueban escala de multas y sanciones que aplicará Osinerg por infracciones a las leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos y demás normas complementarias.

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Cuadro Nº 6.1 (continuación) REGULACIONES GENERALES

Regulaciones sobre actuación ambiental y salud: 1) Ley Nº 28611 y modificatoria D.L. 1055 Ley General del Ambiente. 2) Ley 28245 y modificatoria Ley29050, D.S 008-2005-PCM

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y Reglamento

3) Ley Nº 27446 y modificatoria D.L. 1078 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental 4) D.S. Nº 019- 2009 - MINAM Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto

Ambiental 5) R. M.N° 157-2011-MINAM Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión

sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 6) Ley N° 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales 7) Ley Nº 27314 y modificatoria D.L. 1065 Ley General de Residuos Sólidos. 8) D.S. Nº 057-2004-PCM Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. 9) Ley 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos 10) D.S. Nº 074-2001-PCM Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. 11) D.S. Nº 003-2008-MINAM Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental para Aire 12) D.S. Nº 085-2003-PCM Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. 13) D.S. Nº 010-2005-PCM Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes. 14) D.S. Nº 002-2008-MINAM Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua 15) D.S N° 023-2009-MINAM

Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua

16) Ley Nº 26842 Ley General de Salud. 17) Ley 29338 y Reglamento D.S. Nº 001-2010-

AG Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento

18) R.M. Nº 510-2005/MINSA Manual de Salud Ocupacional 19) D.L. 1058 Promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos

hídricos y otros recursos renovables 20) Ley 28551 Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de

contingencia 21) Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 22) D.S. Nº 005-2012-TR Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Regulaciones sobre aspectos administrativos y otros: 23) D. S. Nº 056-97-PCM

Establece los Casos en los que se Requerirá Opinión Técnica del SERNANP para la Aprobación de los DIA, EIA y PAMA.

24) D.L. 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente 25) D. L. Nº 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú. 26) RM 012-2010-MC Aprueban directiva que establece procedimientos especiales para la

implementación del D.S. 009-2009-ED 27) D.S. Nº 009-2009-ED Modifican los plazos para la expedición de los Certificados de Inexistencia de

Restos Arqueológicos (CIRA) 28) D.S. Nº 019-71/IN Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil Regulaciones sobre fiscalización: 29) Ley Nº 26734 y modificatoria, Ley 28694

Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG) y su modificatoria que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG, sustituyéndose la denominación de este último por la de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

30) Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental 31) D.S 001-2010-MINAM Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión,

fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA 32) Resolución OSINERGMIN 138-98-OS/CD

Aprueban Escala de Multas y Penalidades a aplicarse en casos de incumplimiento del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-97-EM.

33) Ley 29338 Ley de Recursos Hídricos. Título XII: Las infracciones y sanciones. 34) D. L. Nº 635 y modificatoria Ley 29263 Código Penal. Título XIII: Delitos contra la Ecología. 35) Res. C.D. OSINERG Nº 028- 2003-OS/CD Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de OSINERGMIN

y sus modificatorias

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REGULACIONES REGIONALES 1) D. R. Nº 004-2006/ GOB. REG.

PIURA-PR Aprueban Reglamento del Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional de Piura y su Reglamento.

2) D. R. Nº 014-2005/ G.R.P-PR Aprueban, oficializan y promueven el uso público y privado del estudio evaluación local integrada y estrategia de adaptación al cambio climático en la cuenca del río Piura.

3) R. E. R. Nº 077-2006/ GOB. REG. PIURA-PR

Constituyen el Comité Regional de lucha contra la Tala Indiscriminada, Comercio y Transporte Ilegal de especies Forestales y de Fauna Silvestre.

6.1 REGULACIONES DEL SUB SECTOR ELECTRICIDAD a) Regulaciones sectoriales sobre actuación ambiental, seguridad y salud D.S. Nº 29-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. Es la principal norma ambiental aplicable al Proyecto, la cual “norma la interrelación de las actividades eléctricas en los sistemas de generación, transmisión y distribución, con el medio ambiente, bajo el concepto de desarrollo sostenible” (art. 2º). En su art. 5º establece que durante el ejercicio de las actividades eléctricas de generación, transmisión y distribución, los Titulares tendrán la responsabilidad del control y protección del medio ambiente en lo que a dichas actividades concierne. Asimismo en su art. 33º establece que los solicitantes de Concesiones y Autorizaciones, deberán considerar todos los efectos potenciales de sus Proyectos Eléctricos sobre la calidad del aire, agua, suelo y recursos naturales. El diseño, la construcción, operación y abandono de Proyectos Eléctricos deberán ejecutarse de forma tal que minimicen los impactos dañinos. El art. 6º señala que los titulares contarán con un Auditor Ambiental Interno, responsable del control ambiental de la empresa, quien tendrá como función identificar los problemas existentes, prever los que puedan presentarse en el futuro, desarrollar planes de rehabilitación, definir metas para mejorar y controlar el mantenimiento de los programas ambientales. En su Capítulo IV establece el contenido de los EIA y señala que estos deberán ser realizados por instituciones debidamente registradas en la DGAAE del Ministerio de Energía y Minas. R.D. Nº 008-97-EM/DGAA, Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos para las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. Establece los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos de las las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica descargados en cuerpos de agua receptores. En su art. 3º menciona que los resultados analíticos obtenidos para cada parámetro regulado, según sea el caso, a partir de la muestra escogida del efluente respectivo, no excederán en ninguna oportunidad los niveles establecidos en la columna «Valor en cualquier momento» del Cuadro Nº 6.2 Asimismo establece que la descarga del efluente a ríos no deberá incrementar en más de 3°C la temperatura del Cuerpo Receptor.

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Cuadro Nº 6.2 Límites máximos permisibles de efluentes líquidos para las actividades de electricidad

Parámetro Valor en cualquier

momento Valor anual promedio

pH Entre 6 y 9 Entre 6 y 9 Sólidos suspendidos totales (mg/l) 50 25 Aceites y grasas (mg/l) 20 10 R.M. Nº 161-2007-MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas. Es de aplicación a todas las personas que participan en el desarrollo de las actividades eléctricas; estando comprendidas las etapas de construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de generación, transmisión y distribución, incluyendo las conexiones para el suministro y comercialización de la energía eléctrica. Tiene como objetivo establecer normas con el fin de: a) Proteger, preservar y mejorar la integridad psico-física de los trabajadores, mediante la

identificación, reducción y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

b) Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad eléctrica.

c) Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control, eliminación y reducción de riesgos.

d) Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales en el desarrollo de las actividades eléctricas.

e) Permitir la participación eficiente de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Deberán ser tomadas en cuenta en la operación del Proyecto en lo que respecta a la seguridad de los trabajadores a cargo de la planta. Este reglamento hace mención a las radiaciones electromagnéticas en su Art. 111, disponiendo que se cumpla lo establecido en el D.S. Nº 010-2005-PCM, sobre radiaciones no ionizantes así como las recomendaciones del Organización Mundial de la Salud (OMS) u otros organismos internacionalmente reconocidos, y adoptará medidas que protejan la salud de los trabajadores. Además, en las zonas, áreas o secciones de trabajo que no cuenten con iluminación natural o ésta sea insuficiente, se empleará iluminación artificial adecuada. La relación entre los valores mínimos y medios de iluminancia no será inferior a 0,8 a fin de garantizar uniformidad de iluminación. Respecto al ruido ocupacional, establece que en zonas de trabajo donde los equipos generen ruidos por encima de 80 dB es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo de exposición al ruido. Los elementos de protección auditiva serán siempre de uso individual. Cuando la exposición sea continua por ocho horas o más y el ruido exceda los 60 dB, los trabajadores deberán usar protección auditiva. Establece que para cumplir eficientemente lo prescrito por el reglamento, se creará una Unidad de Prevención de Riesgos con personal especializado en seguridad y salud en el trabajo en las actividades eléctricas, que se encargará de las actividades relacionadas con la materia. R.M. 223-2010-MEM-DM Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas. Tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de consulta y mecanismos de participación ciudadana que son aplicables

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durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales, y durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los proyectos y actividades eléctricas. Asimismo tiene por objeto promover una mayor participación de la población involucrada así como de las autoridades regionales, locales, comunales, y entidades representativas, con la finalidad de conocer su percepción, intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias, acerca de los aspectos ambientales y sociales relacionados a las actividades eléctricas a desarrollarse. Uno de los puntos importantes de dicho dispositivo es el establecimiento de los procedimientos para la elaboración del Plan de Participación Ciudadana y el desarrollo de los Talleres Participativos y la Audiencia Pública que son aplicables al desarrollo de los estudios de impacto ambiental. b) Regulaciones sectoriales sobre aspectos administrativos Ley N° 25844 y D.S. Nº 009-93-EM, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Establece un conjunto de normas que garantizan los derechos del Estado y regula aquellos que directa o indirectamente concurran a las actividades vinculadas con los recursos de la energía eléctrica. La Ley señala en el artículo 9° que “el Estado previene la conservación del medio ambiente y del patrimonio de la nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”. En el art. 25° establece que para la obtención de concesión definitiva se deberá presentar al Ministerio de Energía y Minas una solicitud acompañada de la resolución directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental, entre otros requisitos. En su art. 31° establece que los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados a cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables; así como cumplir con las normas de conservación del ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. D.S. 061-2006-EM Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas. Establece los procedimientos para realizar trámites administrativos ante el Ministerio de Energía y Minas. Para el caso de proyectos eléctricos los trámites de Otorgamiento de concesión definitiva (Procedimiento CE01) y Aprobación de EIA para transmisión eléctrica, termoeléctrica con potencia mayor a 10 MW (Procedimiento BA01), se realizan ante la Dirección General de Electricidad y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos respectivamente. El TUPA ha sido modificado varias veces entre los años 2007 al 2011 mediante una serie de decretos supremos y resoluciones ministeriales tal como se puede ver en el link: http://www.minem.gob.pe/descripcion.php?idSector=10&idTitular=285. D.S. N° 025-2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. El art. 43° establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos tiene, entre otras funciones y atribuciones, proponer la política de conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las actividades energéticas, así como de promoción y fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía con la sociedad civil que resulte involucrada en la realización de sus actividades, en concordancia con las políticas de desarrollo sostenible sectorial y nacional; normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de actividades del Sector; analizar y emitir opinión sobre las denuncias por trasgresión de la normatividad ambiental; y establecer las medidas preventivas y

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correctivas necesarias para el control de dichos impactos; evaluar y aprobar los estudios ambientales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas. R.M. Nº 366-2001-EM/VME, Código Nacional de Electricidad – Suministro. Su objetivo es salvaguardar a las personas (de la concesionaria, de las empresas contratistas, ambas o terceros) y las instalaciones durante la construcción, operación y mantenimiento de las líneas de suministro eléctrico, así como a sus equipos asociados, sin afectar a las propiedades públicas y privadas, al medio ambiente y al patrimonio cultural de la Nación. D.S. N° 023-2011-EM Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. Tiene por objeto regular el procedimiento para la palicación del derecho a la consulta de los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas, de conformidad con los principios y reglas establecidos en los numerales 1 y 2 del art. 6° y el numeral 2 del art. 15° del Convenio N° 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas sobre las medidas del sector Minero Energético señaladas en el Reglamento, susceptibles de afectarlos directamente. El art. 3° k) del Reglamento establece que Pueblo Indígena u Originario es el pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto reconozca como tal. Los criterios establecidos en el artículo 7º de la Ley deben ser interpretados en el marco de lo señalado en artículo 1 del Convenio 169 de la OIT. La población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos. En el art. 7° de la Ley se indica que para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos, según se indica a continuación: Criterios objetivos:

• Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional. • Estilos de vida, vínculos espirituales o históricos con el territorio que tradicionalmente

usan u ocupan. • Instituciones sociales y costumbres propias. • Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población

nacional. El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria. c) Regulaciones sectoriales sobre fiscalización energética Resolución de Concejo Directivo N°205-2009-OS/CD El objetivo del presente Reglamento es establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Supervisora y Supervisora Específica del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente. En su artículo 9 señala que OSINERGMIN realizará las acciones de supervisión y fiscalización a través de su propio personal o a través de Empresas Supervisoras. Estas últimas serán

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contratadas al amparo de la Ley de Creación de OSINERGMIN - Ley Nº 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN - Ley Nº 27699, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, debiendo encontrarse previamente inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. En todo aquello que resulte aplicable, las acciones de supervisión de naturaleza ambiental se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 29325 y aquellas que dicte el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Modificaciones: Fue modificada por la Res. 228-2011-OS/CD, la cual modifica los literales c) y f) del artículo 5° del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD. Establece que la supervisión y fiscalización que realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) está orientada a velar por la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales y demás obligaciones fiscalizables, referentes a la seguridad en las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería. Las acciones de supervisión y fiscalización las realizará OSINERGMIN a través de su propio personal o de Empresas Supervisoras, que deberán estar previamente inscritas y clasificadas en un registro de ese organismo. Cabe señalar que desde el 04 de marzo del 2011 las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en los subsectores hidrocarburos en general y electricidad que venía realizando el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, han quedado a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA1. R.M. Nº 176-99-EM/SG Aprueban escala de multas y sanciones que aplicará Osinerg por infracciones a las leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos y demás normas complementarias y modificatoria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2001-EM/VME Aprueba la Escala de Multas y Sanciones que aplicará el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG- por infracciones a las Leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos, demás normas complementarias y al procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del Servicio Público de Electricidad, de acuerdo al detalle contenido en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente resolución. La R.M Nº 087-2001-EM/VME, modificó el Anexo IV. 6.2 REGULACIONES GENERALES a) Regulaciones generales sobre actuación ambiental y salud Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Es el marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar un ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible.

1 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29325, el D.S. N° 001-2010-MINAM y la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD.

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En el Artículo 25° establece que los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA. En el Artículo 74° establece que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión. En el Artículo 119° establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Dice también que la gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados antes, son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

El Artículo 115° establece que las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones El Decreto Legislativo Nº 1055 ha modificado los artículos 32, 42, 43 y 51 de la Ley N° 28611. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, modificado por Ley 29050, y su Reglamento D.S. 008-2005-PCM. El sector ambiental, conforme lo establece el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1013 de creación del Ministerio del Ambiente, comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional integrado al SEIA, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así como a la gestión de los recursos naturales, en los ámbitos de biodiversidad, cambio climático, manejo de suelos, etc. El Sector Ambiental, como órgano del Poder Ejecutivo, está integrado por el Ministerio del Ambiente y las entidades de su ámbito orgánico. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental está constituido por instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local, que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como también por los sistemas regionales y locales de gestión ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. La Ley 29050 modifica el literal k del art. 5° de la Ley 28245. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y modificatoria D.L. N° 1078. Crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de la ejecución del proyecto de inversión. En esta norma se categorizan los estudios de impacto ambiental, de acuerdo a la magnitud, envergadura y ámbito de influencia del proyecto.

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El Decreto Legislativo N° 1078, publicado el 28 de junio de 2008 modifica los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 10°, 11°, 12°, 15°, 16°, 17° y 18° de la ley Nº 27446 del SEIA, con el objetivo de adecuar las funciones de dicho sistema a las directivas del Ministerio del Ambiente (MINAM). La norma contribuye a la mejora del marco regulatorio, simplificación administrativa, modernización del Estado y fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. Entre los aspectos más relevantes se encuentran: Comprenden el ámbito de aplicación de la Ley, las políticas, planes y programas de nivel

nacional, regional y local, que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos.

No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio y

ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes:

presentación de la solicitud; clasificación de la acción; evaluación del instrumento de gestión ambiental; resolución; seguimiento y control.

El MINAM, a través del OEFA, es responsable del seguimiento y supervisión de la

implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica. Serán consideradas como autoridades competentes de administración y ejecución, el

Ministerio del Ambiente, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales.

Corresponden al MINAM las funciones establecidas en el artículo 17 de la Ley y su

reglamento; y a las autoridades sectoriales, emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance nacional o regional, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los

proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.

D.S. 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Este reglamento tiene por objetivo lograr una efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de la ejecución del proyecto de inversión. Se establecen los Procedimientos de Evaluación del Impacto Ambiental, se establecen plazos de revisión y aprobación para cada categoría de estudios de impacto ambiental, así como se regula la participación ciudadana dentro del proceso de Evaluación del Impacto Ambiental, además se crea el registro único entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impactos ambiental. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la Nación. Su objetivo principal es promover y regular el aprovechamiento sostenible de recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para la inversión y procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación ambiental y el desarrollo del ser humano.

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Señala (artículo 3º) que son recursos naturales, todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades, y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: a) las aguas: superficiales y subterráneas; b) el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias,

forestales y de protección; c) la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o

protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d) los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e) la atmósfera y el espectro radioeléctrico; f) los minerales; g) los demás considerados como tales. Establece (artículo 5º) que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Reconoce también el derecho a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Para el aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 19º) se otorgarán derechos a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. Sin embargo, en cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre éstos. Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. Se aplica a las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, incluyendo las distintas fuentes de generación de los residuos, en los sectores económicos, sociales y de la población. Cabe mencionar que dicha ley fue modificada por Decreto Legislativo Nº 1065, publicado el 18-06-08, que incorpora competencias a los gobiernos regionales y locales. El objetivo de estas modificaciones fue promover el desarrollo de la infraestructura de residuos sólidos, para atender a la creciente demanda de la población y del sector privado. Asimismo, algunas de las competencias que ostentaba la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), respecto del manejo de los residuos sólidos, han sido atribuidas al recientemente creado Ministerio del Ambiente. Modificaciones: Se modificaron los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 16º, 19º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 44º, 48º, 49º y 50º de la Ley General de Residuos Sólidos, Nº 27314. Cambios más relevantes: Competencias del Ministerio del Medio Ambiente: El artículo 5º del Decreto Legislativo en mención, regulaba las funciones de la Comisión Nacional del Ambiente (CONAM). Sin embargo, la creación del Ministerio del Ambiente ha reemplazado a esta entidad, manteniendo las competencias señaladas por la Ley y agregando una nueva, que es la de aprobar la política nacional de residuos sólidos.

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Competencia de las autoridades sectoriales: El artículo 6º de la Ley se ha modificado teniendo en cuenta que la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos podría localizarse fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de concesión o lote del titular del proyecto. En este caso la aprobación del EIA estará sujeta a opinión previa y favorable de la DIGESA. Competencia de la autoridad de salud: La Ley, antes de su modificación, establecía cinco funciones para el Ministerio de Salud. Actualmente se han agregado dos: emitir opinión técnica favorable para los EIA y aprobar los proyectos de infraestructura de residuos sólidos. Asimismo, se faculta al Ministerio de Salud para que administre y actualice el registro de empresas prestadoras y comercializadoras de servicios de residuos sólidos. Rol de los gobiernos regionales y municipales: Con la reciente modificación de la Ley se han incluido a los gobiernos regionales, los cuales se encuentran encargados de promover una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos dentro del ámbito de su jurisdicción. Asimismo, priorizan los programas de inversión pública o mixta, para la construcción de la infraestructura de residuos sólidos en coordinación con las municipalidades provinciales correspondientes. Estas últimas son las responsables de toda la gestión de los residuos sólidos de origen comercial, domiciliario y de toda actividad que se encuentre dentro del ámbito de su jurisdicción. Del mismo modo, en lo referente a residuos sólidos, también realizan labores de regulación, fiscalización, aprobación de proyectos de infraestructura y autorización de funcionamiento de los mismos. Asimismo, pueden firmar contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio de Salud para realizar dichas labores. Fiscalización: Se ha cambiado el término “auditoría”, inicialmente contemplado en el artículo 34º de la Ley, por el término “fiscalización” en la medida que este procedimiento será llevado a cabo por los gobiernos regionales y municipales, de acuerdo a las normas establecidas por estos sectores. En este sentido, los operadores, generadores y empresas comercializadoras y prestadoras de servicios de residuos sólidos deberán permitir el ingreso de dichas autoridades a sus instalaciones para la respectiva fiscalización. D.S. Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Describe las actividades a seguir para cumplir con la Ley General de Residuos, cabe resaltar algunas secciones de interés en relación al manejo de residuos sólidos de la Planta: - Artículo 10º Obligaciones del generador previa entrega de los residuos a la EPS-RS o EC-RS, Todo generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS-RS o EC-RS o Municipalidad, para continuar con su manejo hasta su disposición final. - Artículo 25° Obligaciones del generador, el generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a presentar una Declaración de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector de acuerdo a lo establecido en el artículo 115°. En el caso de generar Residuos peligrosos deberá presentar debidamente llenado el formulario indicado en el Anexo N° 2 (Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos). - Artículo 115° Declaración de Manejo de Residuos, el generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Residuos Sólidos, según formulario indicado en el Anexo N° 1 del

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reglamento, acompañado del respectivo Plan de Manejo de Residuos Sólidos que se ejecutará en el siguiente periodo, a la autoridad competente. - Titulo II, Capitulo III Residuos Sólidos del Ámbito No Municipal, son aquellos de carácter peligroso y no peligroso generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales; los Generadores están obligados a presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector, caracterizar los residuos generados en sus operaciones, así como manejar por separado los Residuos Peligrosos del restos de Residuos. De generar Residuos Peligrosos presentar un Manifiesto de Residuos Peligrosos a la autoridad competente de su sector, llenando debidamente el formulario del Anexo Nº 2. Indica también la forma adecuada de Almacenar, Transportar y Disponer los Residuos Sólidos. - Anexo Nº 1 del Reglamento de la Ley General de Residuos, es un formato que sirve al generador de residuos sólidos para llevar un control de las cantidades por tipo de residuo en periodos mensuales, que permitirán la Declaración Anual de Residuos Sólidos, también registra los datos de la EPS-RS a cargo de transportar los residuos, así como las EPS-RS a cargo de la disposición final. Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, de acuerdo a los principios prevención y protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Están comprendidos en los alcances de la presente Ley, la producción, almacenamiento, embalaje, transporte y rutas de tránsito, manipulación, utilización, reutilización, tratamiento, reciclaje y disposición final de materiales y residuos peligrosos. D.S. Nº 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. Establece que los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire son un instrumento de gestión ambiental para prevenir y planificar el control de la contaminación del aire sobre la base de una estrategia orientada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible. Ello se lograría mediante la implementación de planes de acción (estrategia, políticas y medidas necesarias) para que una zona de atención prioritaria alcance los estándares de calidad de aire en un plazo determinado. Dichos planes de acción se elaborarán sobre la base de resultados de un diagnóstico de línea base (comprende monitoreos, inventario de emisiones y estudios epidemiológicos) que realizará DIGESA, y una serie de lineamientos que comprende: mejoras de calidad de combustibles, promoción de mejores tecnologías para la industria y transporte, racionalización del transporte, planificación urbana y rural, promoción de compromisos voluntarios para la reducción de emisiones, áreas verdes, gestión de residuos. En cuanto a su exigibilidad menciona que sólo son una referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas ambientales y de las políticas, planes y programas públicos en general; asimismo menciona que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares de calidad ambiental del aire con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales. En otras palabras los estándares de calidad ambiental del aire no son estándares que alguna empresa industrial o de otro sector este obligada a cumplir. Más bien se pretende que para alcanzar los estándares de calidad del aire, se apliquen instrumentos y medidas tales como: a) Límites Máximos Permisibles de emisiones gaseosas y material particulado. b) Planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire. c) Uso de régimen tributario y otros para promocionar el desarrollo sostenible. d) Monitoreo de calidad del aire. e) Evaluación de impacto ambiental. En el Cuadro Nº 6.3 se muestra los contaminantes controlados por dicho ECA-aire.

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D.S. Nº 003-2008-MINAM, Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Aire. Establece que los nuevos Estándares de Calidad Ambiental para el Dióxido de Azufre y otras sustancias antes no contempladas en el D.S. Nº 074-2001-PCM, indicando los plazos para entrada en vigencia de los estándares. Ver Cuadro Nº 6.4.

Cuadro Nº 6.3

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire - D.S. 074-2001-PCM

Contaminantes Período Forma del Estándar

Método de Análisis (1) Valor Formato

Dióxido de Azufre Anual 80 Media aritmética anual Fluorescencia UV

(método automático) 24 horas 365 NE más de 1 vez al año

PM-10 Anual 50 Media aritmética anual Separación Inercial /filtración

Gravimetría 24 horas 150 NE más de 3 veces al año

Monóxido de Carbono

8 horas 10 000 Promedio móvil Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (método automático) 1 hora 30 000 NE más de 1 vez al año

Dióxido de Nitrógeno

Anual 100 Promedio aritmético anual Quimiluminiscencia (Método automático) 1 hora 200 NE más de 24 veces al

año

Ozono 8horas 120 NE más de 24 veces al año

Fotometría UV (método automático)

Plomo Anual (2) Método para PM 10

(espectrofotometría de absorción atómica) Mensual 1,5 NE más de 4 veces al año

Sulfuro de Hidrógeno 24 horas (2) --- ---- Fluorescencia UV (método

automático) Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE = No Exceder. (1) O método equivalente aprobado. (2) A ser determinado.

Cuadro Nº 6.4

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire - D.S. 003-2008-MINAM

Parámetro Período Valor (ug/m3) Vigencia Formato Método de Análisis

Benceno(1) Anual

4 1 de enero de 2010 Media Aritmética Cromatografía de gases

2 1 de enero de 2014 Hidrocarburos Totales (HT)

Expresado como Hexano

24 horas 100 1 de enero de 2010 Media Aritmética

Ionización de la llama de hidrógeno

Material Particulado con

diámetro menor a 2,5

micras (PM2,5)

24 horas 50 1 de enero de 2010 Media Aritmética

Separación inercial filtración

(gravimetría)

24 horas 25 1 de enero de 2014 Media Aritmética

Separación inercial filtración

(gravimetría) Hidrógeno Sulfurado

(H2S) 24 horas 150 1 de enero de 2009

Media Aritmética Fluorescencia UV (método automático)

Dióxido de Azufre (SO2)

24 horas 80 1 de enero de 2009 Media aritmética Fluorescencia UV

(método automático) 24 horas 20 1 de enero de 2014 (1) Único Compuesto Orgánico Volátil (COV) regulado

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D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Establece los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objeto de política ambiental y de referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las políticas públicas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicación del Reglamento. El ECA de ruido ha establecido niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse a fin de proteger la salud humana, para zonas residenciales, comerciales e industriales. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A. En los lugares donde existe zonas mixtas, el ECA se aplica de la siguiente manera: Donde exista zona mixta Residencial-Comercial, se aplicará el estándar de zona Residencial; donde exista zona mixta Comercial-Industrial, se aplicará el estándar de zona Comercial; Donde exista zona mixta Industrial-Residencial, se aplica el estándar de zona Residencial y donde exista zona mixta que involucre zona Comercial-Residencial-Industrial se aplicará el estándar de zona Residencial. Las Zonas de Protección especial son aquellas zonas de alta sensibilidad acústica, comprende los establecimientos de salud, establecimientos educativos, asilos y orfanatos. Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales, deberán identificarse las zonas de protección especial y priorizar las acciones o medidas necesarias a fin de cumplir con el ECA establecido. Asimismo, señala que “las autoridades ambientales dentro del ámbito de su competencia propondrán los límites máximos permisibles, o adecuarán los existentes a los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia con el artículo 6º inciso e) del D.S. N° 044-98-PCM, en un plazo no mayor de dos (2) años de la publicación de esta norma”. El Cuadro Nº 6.5 presenta los estándares de calidad ambiental para ruido.

Cuadro Nº 6.5

Límites Máximos Permisibles (LMP) para el Ruido Ambiental

D.S. Nº 010-2005-PCM, Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes. Tiene como objetivo establecer el Reglamento para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No ionizantes (RNl) y los lineamientos para no excederlos con el objetivo de proteger la salud ambiental, la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Establece los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presencia en el ambiente es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos niveles máximos son mostrados en el Cuadro Nº 6.6.

Zonas de aplicación Valores expresados en LAeqT

Horario diurno 07:01 a 22:00 horas

Horario nocturno 22:01 a 7:00 horas

Zona de Protección Especial 50 40 Zona Residencial 60 50 Zona Comercial 70 60 Zona Industrial 80 70

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Cuadro Nº 6.6 Niveles Máximos Permisibles de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes

Rango de Frecuencias

(f)

Intensidad de Campo Eléctrico

(E) (V/m)

Intensidad de Campo Magnético

(H) (A/m)

Densidad de Flujo Magnético

(B) (uT)

0,025-0,8 kHz 250/f 4/f 5/f

Señala que las Autoridades Ambientales Sectoriales propondrán dentro del ámbito de su competencia los Límites Máximos Permisibles o, adecuarán, de ser el caso, los existentes a los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para RNl, en concordancia con el artículo 6" inciso e) del Decreto Supremo N" 044-98-PCM, en un plazo no mayor de dos (02) años de publicada la norma. Las autoridades competentes dictarán las normas técnicas para actividades, equipos y maquinarias que constituyen fuente de emisión de Radiaciones No lonizantes al ambiente, debiendo tomar como referencia los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para RNI en un plazo no mayor de 2 años (a partir del 2005). D.S. Nº 002-2008-MINAM, Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Agua. Establece el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos o biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. En el Cuadro N° 6.7 se muestran los Estándares de Calidad Ambiental – Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales. Esta categoría se tiene en cuenta ya que las aguas residuales de la central serán destinados para riego o al subsuelo.

Cuadro N° 6.7

Estándares de Calidad Ambiental para Agua – Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales

PARÁMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES DE

TALLO BAJO Y TALLO ALTO PARÁMETROS UNIDAD VALOR Fisicoquímicos Bicarbonatos mg/L 370 Calcio mg/L 200 Carbonatos mg/L 5 Cloruros mg/L 100-700 Conductividad (uS/cm) <2 000 Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/L 15 Demanda Química de Oxígeno mg/L 40 Fluoruros mg/L 1 Fosfatos - P mg/L 1 Nitratos (NO3-N) mg/L 10 Nitritos (NO2-N) mg/L 0,06 Oxígeno Disuelto mg/L > =4

pH Unidad de pH 6,5 – 8,5

Sodio mg/L 200 Sulfatos mg/L 300 Sulfuros mg/L 0,05 Inorgánicos Aluminio mg/L 5 Arsénico mg/L 0,05 Bario total mg/L 0,7 Boro mg/L 0,5-6

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Cadmio mg/L 0,005 Cianuro Wad mg/L 0,1 Cobalto mg/L 0,05 Cobre mg/L 0,2 Cromo (6+) mg/L 0,1 Hierro mg/L 1 Litio mg/L 2,5 Magnesio mg/L 150 Manganeso mg/L 0,2 Mercurio mg/L 0,001 Níquel mg/L 0,2 Plata mg/L 0,05 Plomo mg/L 0,05 Selenio mg/L 0,05 Zinc mg/L 2 Orgánicos Aceites y Grasas mg/L 1 Fenoles mg/L 0,001 S.A.A.M. (detergentes) mg/L 1 Plaguicidas Aldicarb ug/L 1 Aldrín (CAS 309-00-2 ) ug/L 0,004 Clordano (CAS 57-74-9 ) ug/L 0,3 DDT ug/L 0,001 Dieldrín (N° CAS 72-20-8) ug/L 0,7 Endrín ug/L 0,004 Endosulfán ug/L 0,02 Heptacloro (N° CAS 76-44-8) y heptacloripoxido ug/L 0,1

Lindano ug/L 4 Paratión ug/L 7,5

PARÁMETROS PARA RIEGO DE VEGETALES

PARÁMETROS

Unidad Vegetales Tallo Bajo

Vegetales Tallo Alto

Valor Valor Biológicos Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 1 000 2 000 Coliformes Totales NMP/100mL 5 000 5 000 Enterococos NMP/100mL 20 100 Escherichia coli NMP/100mL 100 100 Huevos de Helmintos huevos/litro <1 <1 Salmonella sp. Ausente Ausente Vibrion cholerae Ausente Ausente

D.S. N° 023-2009-MINAM, Aprueban Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua En su artículo 2° precisa las categorías y subcategorías de los ECA para agua, siendo éstas las siguientes: • Categoría 1: Poblacional y recreacional. • Categoría 2: Actividades marino-costeras. • Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales. • Categoría 4: Conservación del medio acuático. Corresponde a la ANA, asignar la categoría a los cuerpos hídricos según su calidad. En su art. 4 establece la implementación de del ECA para AGUA en zonas intangibles para vertimientos de efluentes. En su Art. 7, especifica las consideraciones que exceptúan a un

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cuerpo de agua para la aplicación del estándar. Dentro del Art. 8, acápite 8.3, establece que para la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental, las autoridades competentes deberán considerar y/o verificar el cumplimiento de los ECA para Agua vigentes asociados prioritariamente a los contaminantes que caracterizan al efluente del proyecto o actividad. En su acápite 8.4 señala que los Titulares de las actividades que cuenten, con instrumentos de gestión ambiental aprobados para la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contados a partir de la publicación de la presente norma. Ley Nº 26842, Ley General de Salud. Establece que la protección de la salud es de interés público, que es un derecho irrenunciable y a su vez, que el ejercicio de la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, se encuentran sujetos a las limitaciones que establece la Ley en resguardo de la salud pública. Establece, en su artículo 103°, que la protección del medio ambiente es responsabilidad del Estado, tanto como de las personas naturales y jurídicas, teniendo como obligación, mantenerlo dentro de los estándares establecidos por la autoridad de salud. La Ley también estipula, en su artículo 104°, que toda persona natural o jurídica se encuentra impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma señalada por las normas sanitarias y de protección del ambiente. Modificatoria: La ley 29737 modificó el Art. 11 referido a la salud mental y regula los procedimientos de internamiento de las personas con trastornos mentales. En su Art. 3, indica que el Estado se encargará de la provisión de medicamentos psicotrópicos y de calidad controlada en los establecimientos de salud a su cargo. Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y reglamento aprobado por D.S. Nº 001-2010- AG. La Ley busca modernizar y hacer más eficiente el uso del agua, tanto para el sector productivo como para el doméstico, creando así el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, cuyo objetivo es articular el accionar del Estado para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, ecosistemas y bienes asociados. En el Art. 1 de su Título preliminar, establece que la presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Asimismo, se precisa que la Autoridad Nacional del Agua “ANA” es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, teniendo bajo su responsabilidad el funcionamiento del mismo. Una de sus funciones inherentes es elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por los derechos de uso de agua, así como por los vertimientos residuales que puedan afectar fuentes naturales. El Título IX hace mención al agua subterránea sobre su exploración, derecho de uso, obligación de informar y zonas de veda y zonas de restricción. La norma además establece dos modalidades de pago por el uso del agua: la retribución económica que hace el usuario al Estado y la tarifa que se paga por el uso de la infraestructura a las Juntas de Riego. Asimismo, la nueva ley establece sanciones que pueden ir desde la revocación de la licencia de uso de agua, hasta el inicio de acciones penales en contra de aquellos que incurran en un mal uso del recurso hídrico.

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Finalmente, por D.S. Nº 014-2008-AG se fusiona la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA con la ANA, creada por D.L. Nº 997. Asimismo, el D.S. Nº 039-2008-AG, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA. R.M. Nº 510-2005/MINSA, Manual de Salud Ocupacional. Aprueba el Manual de Salud Ocupacional con el objetivo de proporcionar un instrumento de gestión que contenga la información técnico-normativa para realizar las actividades de salud ocupacional, beneficiando a la población trabajadora del país. En dicho documento se recomiendan, entre otros, los Límites Permisibles de Exposición a Ruido Ocupacional que no deben excederse para proteger la salud humana. En el Cuadro Nº 6.8 se presentan dichos valores.

Cuadro Nº 6.8 Límites Permisibles de Exposición a Ruido Ocupacional

Nivel de Exposición

(en dBA) Tiempo de Exposición

(en Horas/día) 82 decibeles 16 horas/día 85 decibeles 8 horas/día 88 decibeles 4 horas/día 91 decibeles 1 ½ horas/día 94 decibeles 1 horas/día 97 decibeles ½ horas/día

100 decibeles ¾ horas/día D.L. 1058 Promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y otros recursos renovables El objeto de la norma es regular la actividad de generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos u otros recursos renovables, tales como el eólico, el solar, el geotérmico, la biomasa o la mareomotriz, estableciendo que gozará del régimen de depreciación acelerada para efectos del impuesto a la renta. Este régimen será aplicable a las centrales que entren en operación comercial a partir del 29 de junio de 2008. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de 20% como tasa global anual; ésta podrá ser variada anualmente por el titular de generación, previa comunicación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), sin exceder el límite señalado en el párrafo que antecede, excepto en los casos en que la propia Ley del Impuesto a la Renta autorice porcentajes globales mayores. Ley 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia. Tiene por objeto establecer la obligación y procedimiento para la elaboración y presentación de planes de contingencia, con sujeción a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Los planes de contingencia son instrumentos de gestión que definen los objetivos, estrategias y programas orientados a la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres, permitiendo disminuir o minimizar las consecuencias de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos. Todas las personas naturales y jurídicas, de derecho privado o público, que conducen o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos, tienen la obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrollen.

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Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. La Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia. Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. D.S. Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Desarrolla la Ley Nº 29783 y tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Indica que en la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo dispuesto por la Ley Nº 29783 y su Reglamento, esas disposiciones continuarán vigentes. En todo caso, cuando los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la mencionada Ley y su Reglamento, aquéllas prevalecerán sobre éstos. El Reglamento menciona que el empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Se menciona asimismo que el empleador está obligado, entre otros, a: Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y

aceptada en todos los niveles de la organización Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de

la seguridad y la salud de los trabajadores. Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud

en el trabajo con objetivos medibles y trazables. Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos

relacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo. Establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de

monitoreo de su cumplimiento. Proporcionar los recursos adecuados para garantizar el cumplimiento de los planes y

programas preventivos establecidos.

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b) Regulaciones generales sobre aspectos administrativos y otros D.S. N° 056-97-PCM, Establece los Casos en los que se Requerirá Opinión Técnica del SERNANP para la Aprobación de los DIA, EIA y PAMA El SERNANP es una entidad del Ministerio del Ambiente y ejerce sus competencias a nivel nacional. En su art. 1° señala que los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente requerirán opinión técnica del Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales (ahora SERNANP) El SERNANP tiene un plazo de 20 días para dar su opinión; si no se pronuncia en este tiempo, se entenderá que no hay observaciones al EIA. D.L. 1013, Aprueba la ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura de organización y funciones. Su finalidad es la conservación del ambiente, de modo tal, que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta; que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural en armonía con el entorno, asegurando a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Es el Poder Ejecutivo, rector del sector ambiental, el que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. El sector ambiente comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que a su vez integra al SEIA, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Asimismo, la mencionada norma, aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental. Asimismo se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Finalmente, aprueba la asimilación del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) por parte del Ministerio del Ambiente. Modificatoria: El Decreto Legislativo 1039 modificó: el literal i) del artículo 7, los artículos 10 y 11, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria y primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1013. Cambios significativos: Este decreto fue modificado por el Decreto Legislativo 1039, para una mejor aplicación en lo referido a las competencias del Despacho Ministerial y el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, los procedimientos administrativos de las entidades cuyas competencias y funciones sean asumidas por el Ministerio del Ambiente, la OEFA y el SERNANP, la composición del Consejo Directivo de PROFONANPE y las facultades del Ministerio del Ambiente en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

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D.L. N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú. Establece que el Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente. En consecuencia, el Estado promueve la participación de empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación ambiental. En caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, será la autoridad sectorial competente la que corresponda a la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales. Resolución Ministerial 012-2010-MC, Aprueban directiva que establece procedimientos especiales para la implementación del D.S. 009-2009-ED Esta Resolución aprueba la Directiva 001-2010-MC, el cual tiene por finalidad establecer las pautas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuestos en el D.S 009-2009-ED. En su Art. 6 menciona que toda solicitud de CIRA deberá expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. Para el caso de líneas de transmisión, carreteras, tuberías de agua y desagüe, gasoductos, canales y obras semejantes, deberá expresarse longitudinalmente, utilizando unidades de medidas metros (m) y/o kilómetros (km) e indicando su respectiva franja de servidumbre. Para el caso de predios, áreas de concesión minera, represas, y otras cuyas áreas puedan ser expresadas en metros cuadrados (m2) y/o hectáreas (Ha), con su perímetro correspondiente. Los planos de ubicación, áreas y trazos deberán ser presentados a una escala conveniente, con sus cuadros técnicos, debidamente georreferenciados (UTM), en el sistema datum WGS 84, e indicando la zona geográfica. En el Art.9, menciona que para los proyectos de inversión pública y para los declarados de interés nacional y ejecución prioritaria, será necesario la expedición del CIRA, el cual se emitirá una vez efectuada la supervisión respectiva y la presentación del plan de monitoreo arqueológico. Art. 10. Para los proyectos de inversión pública y para los declarados de interés nacional y/o ejecución prioritaria, que se ejecuten sobre estructura preexistente, no será necesaria la expedición del CIRA, tan solo la presentación de un plan de monitoreo arqueológico. D.S. Nº 009-2009-ED Modifican los plazos para la expedición de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). El Estado Peruano decide implementar y exigir a todos los proyectos productivos y de desarrollo, tanto públicos como privados, un documento llamado CIRA (Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos). Es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Arqueología, quien certifica la existencia o no existencia de restos arqueológicos en una zona determinada, previo a una Evaluación Arqueológica. Todas aquellas actividades productivas o no productivas que involucren la remoción de terrenos superficiales, están obligadas a contar con el CIRA antes de dar inicio a sus actividades. Por lo tanto, mediante las Evaluaciones Arqueológicas, se busca prever los posibles impactos al recurso cultural prehispánico protegido bajo las Leyes y Normas del Estado Peruano. En esta disposición se establecen los plazos de aprobación del Informe de Evaluación Arqueológica y la tramitación del CIRA.

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D.S. Nº 019-71/IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil. Fija las disposiciones referentes al control de la importación, fabricación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisición, posesión, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos a fin de proteger la producción industrial; reducir al mínimo los riesgos inherentes a que están expuestas las personas y la propiedad; y prevenir la posibilidad de su empleo con fines delictuosos. Alcanza a todos los fabricantes y/o poseedores de explosivos de manufactura nacional o extranjera que se encuentren en el territorio nacional. El dispositivo establece medidas de seguridad para la manipulación de explosivos, así mismo fija los requisitos para la instalación de polvorines para el almacenamiento de explosivos, estableciendo el concepto de distancia a edificios habitados, vías y locales de riesgo; así también regula el transporte de explosivos dentro del ámbito nacional y externo, por diversas vías. c) Regulaciones generales sobre fiscalización Ley Nº 26734, Ley de Creación del, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y modificatoria, ley Nº 28964. Mediante Ley 26734, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), organismo público encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente, asignándole funciones de supervisión, regulación, fiscalización y sanción, normativa, solución de controversias y solución de reclamos. Mediante la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley 27699, se ampliaron sus facultades, entre ellas las relacionadas con el control de calidad y cantidad de combustibles y el otorgamiento de mayores prerrogativas dentro de su facultad sancionadora. Con la Ley 28964, se modifica el alcance del OSINERG, pasando también las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, llamándose ahora OSINERGMIN. Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector. El OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente y es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325). Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales y jurídicas. Asimismo, supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, para que se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. En el caso del Subsector Eléctrico, la OEFA realiza la supervisión y la fiscalización ambiental a las empresas que cuentan con concesión y autorización para realizar actividades generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica. La OEFA fiscaliza el cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos en los siguientes instrumentos de gestión ambiental: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA Estudio de Impacto Ambiental – EIA

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Plan de Manejo Ambiental - PMA Declaración y Plan de Manejo de Residuos Informes de Monitoreo Ambiental Planes de Cierre Otros. Se destaca que todos los proyectos de generación y trasmisión eléctrica requieren de un Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuyos compromisos son fiscalizados por el OEFA. En la Primera Disposición Complementaria Final, se indica que Mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades. D.S. 001-2010-MINAM Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA. Esta norma Aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Asimismo indica que: En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería.

En un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad.

En el artículo 4 establece que, aI término del proceso de transferencia de funciones, toda referencia a las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental que realiza el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se entenderá como efectuada al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, pudiendo este último sancionar las infracciones en materia ambiental que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por el OSINERGMIN, aplicando la escala de sanciones que para tal efecto hubiere aprobado dicho organismo regulador. Res. OSINERG Nº 138-98-OS/CD, Aprueban Escala de Multas y Penalidades a aplicarse en casos de incumplimiento del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-97-EM. Esta norma tiene por objeto establecer la Escala de Multas y Penalidades que aplicará el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG en casos de incumplimiento al Decreto Supremo Nº 029-97-EM, Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros. Las multas se impondrán mediante Resolución de Gerencia General de OSINERG. El importe de las mismas deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, efectuándose el depósito respectivo en la cuenta bancaria que se señale en cada resolución de multa. Esta norma aplica a las operaciones de la empresa en materia de electricidad. Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos. Título XII: Las infracciones y Sanciones. Establece que las infracciones en materia de agua comprenden entre otras, contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigente, realizar vertimientos sin

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autorización, arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales, contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos. D.L. Nº 635 del 08 de Abril de 1991, Código Penal, modificado por Ley 29263 y 29583 Esta regulación de tipo general en su título XIII, Delitos Contra la Ecología, reglamenta claramente que el que infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente lo contamine vertiendo residuos sólidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos será merecedor de pena privativa de la libertad y multa correspondientes. Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG Nº 028-2003-OS/CD. Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG y su modificatoria Resolución OSINERG 596-2008-OS-CD Se precisa los alcances de esta Resolución y se declara que OSINERG es competente para fiscalizar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, dentro de las que se encuentra el COES-SINAC, por el incumplimiento de las obligaciones legales y técnicas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas, por la Dirección General de Electricidad y por el propio OSINERG. Esta escala de multas y sanciones fue modificada por la Resolución OSINERGMIN Nº 358-2008-CD en lo referente a Plantas Envasadoras de GLP y otros productos derivados de Hidrocarburos. A su vez, esta fue modificada por Resolución OSINERGMIN Nº 166-2010-OS/CD, en lo que se refiere a sanciones y multas por incumplimiento de normas de seguridad y/o técnicas. 6.3 REGULACIONES REGIONALES Decreto Regional Nº 004-2006/GOB.REG.PIURA-PR Aprueban Reglamento del Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura. Con esta norma se aprueba el Sistema Regional de gestión Ambiental de la Región Piura, definiendo como autoridad ambiental regional al Gobierno Regional de Piura, y estableciendo los Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables dentro del Sistema. Decreto Regional Nº 014-2005/ GRP-PR, Aprueban, oficializan y promueven el uso público y privado del estudio evaluación local integrada y estrategia de adaptación al cambio climático en la cuenca del río Piura. Esta norma tiene por objetivo difundir y promover el uso público del estudio, para ser tomado en cuenta en los procesos de planificación concertada del desarrollo regional, sectorial y local. Resolución Ejecutiva Regional Nº 077-2006/GOB.REG.PIURA-PR. Con esta norma se constituyo el Comité Regional de Lucha contra la Tala Indiscriminada, Comercio y Transporte Ilegal de Especies Forestales y de Fauna Silvestre, que tendrá entre sus principales funciones obtener la información necesaria para la conducción de operaciones contra la tala indiscriminada, el comercio y transporte ilegal de especies forestales y de fauna silvestre, programar y supervisar las diversas acciones y operativos, efectuar la coordinación interinstitucional con los organismos relacionados funcionalmente a las actividades contra la tala indiscriminada, el comercio y transporte ilegal de especies forestales y de fauna silvestre.

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6.4 APLICACIÓN DE LA NORMATIVA PARA EL PROYECTO En las secciones anteriores se han identificado y señalado las principales normas de carácter general y específico relacionadas con el proyecto de la Central Eólica Yacila y Línea de Transmisión; seguidamente se desarrolla la aplicabilidad de cada una de ellas al Proyecto en el marco de elaboración y desarrollo del presente EIA. La aplicabilidad de las normas identificadas se presenta como sigue en los siguientes cuadros: Cuadro N° 6.9: Aplicabilidad de regulaciones sectoriales sobre actuación ambiental,

seguridad y salud Cuadro N° 6.10: Aplicabilidad de regulaciones sectoriales sobre aspectos administrativos

Cuadro N° 6.11: Aplicabilidad de regulaciones sectoriales sobre fiscalización

Cuadro N° 6.12: Aplicabilidad de regulaciones generales sobre actuación ambiental y salud

Cuadro N° 6.13: Aplicabilidad de regulaciones generales sobre aspectos administrativos

Cuadro N° 6.14: Aplicabilidad de regulaciones generales sobre fiscalización

Cuadro N° 6.15: Aplicabilidad de regulaciones regionales

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Cuadro Nº 6.9

Aplicabilidad de regulaciones sectoriales sobre actuación ambiental, salud y seguridad

Tipo Nº Título Aplicación en el Proyecto

Decreto Supremo

029-94-EM Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

Regula lo relacionado a la protección ambiental en las actividades eléctricas, estableciendo los compromisos ambientales de los titulares. Establece el contenido de los EIA del sector eléctrico y el mecanismo para su revisión y aprobación. El proyecto cumplirá dicho dispositivo en todas sus fases. En el presente EIA se analizan los impactos del proyecto y se proporcionan las medidas para que las actividades cumplan con las exigencias ambientales. El EIA es realizado por una empresa autorizada por la DGAAE (CINYDE S.A.C.)

Resolución Directoral

008-97-EM/DGAA

Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos, producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica

Este dispositivo no aplicaría a los efluentes líquidos de la Central Eólica Yacila, toda vez que no habrá descargas a cuerpos receptores de agua; sino que las aguas residuales domésticas de la sala de control serán destinadas a riego, previo tratamiento.

Resolución Ministerial

161-2007-MEM/DM.

Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas

Establece las normas de seguridad y salud en el trabajo para las actividades del sector eléctrico. La Central Eólica Yacila y su línea de transmisión deberán regirse por dicho reglamento en lo concerniente a seguridad y salud ocupacional.

Resolución Ministerial

223-2010-MEM/DM.

Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas.

Establece los mecanismos de participación ciudadana a desarrollar durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. El presente EIA constituye el documento técnico que está sometido al proceso administrativo de evaluación, por lo que contempla los mecanismos de participación ciudadana señalados en la norma.

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Cuadro N° 6.10 Aplicabilidad de regulaciones sectoriales sobre procesos administrativos

Tipo Nº Título Aplicación en el Proyecto

Ley Resolución Directoral

25844 009-93-EM

Ley de Concesiones Eléctricas. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

La ley y reglamento de concesiones eléctricas norma el establecimiento de concesiones con fines de generación, transmisión y distribución, la norma señala la obligación de los concesionarios, a cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del patrimonio cultural de la Nación. Esta ley y su reglamento indican que para la obtención de concesiones definitivas se requerirá el EIA, adicionalmente señalan que ante un riesgo inminente de daños a la vida y al medio ambiente se podrán paralizar las operaciones. El Proyecto está obligado a cumplir dichos dispositivos.

Decreto Supremo Resolución Ministerial

061-2006-EM 438-2010 MEM/EM

Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y modificatorias

Establece los procedimientos para iniciar trámites en el Ministerio de Energía y Minas, que para el Proyecto corresponde a la solicitud de Otorgamiento de una Concesión Definitiva ante la Dirección General de Electricidad (Procedimiento CE01), siendo uno de los requisitos la resolución directoral de aprobación del EIA del Proyecto por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos.

Decreto Supremo Nº 025-2003-EM Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas

La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos es la encargada de velar por el cumplimiento ambiental en las actividades energéticas, es por ello que para el proyecto de la Central Eólica Yacila y su línea de transmisión, es la autoridad competente que aprobará el EIA del Proyecto.

Resolución Ministerial

366-2001 EM/VME Código Nacional de Electricidad -Suministro

Norma técnica para el suministro de energía, su objetivo es salvaguardar a las personas (de la concesionaria, de los contratistas, terceros o ambas) y las instalaciones durante la construcción, operación y/o mantenimiento de las líneas eléctricas, tanto de suministro como de comunicaciones, y sus equipos asociados, sin afectar a las propiedades públicas y privadas, al medio ambiente y al patrimonio cultural de la Nación. Las instalaciones eléctricas del Proyecto serán diseñadas considerando los criterios técnicos señalados en dicha norma.

Decreto Supremo Nº 023-2011-EM Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas.

El dispositivo no aplica al Proyecto ya que en su zona de influencia no se detectaron pueblos indígenas.

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EIA-d del Proyecto “Central Eólica Yacila y Línea de Transmisión” de GENERALIMA

VI-28

Cuadro N° 6.11 Aplicabilidad de regulaciones sectoriales sobre fiscalización

Tipo Nº Título Aplicación en el Proyecto

Resolución OSINERGMIN Resolución OSINERGMIN

205--2009-OS/CD 124-2010-OS-CD 080 -2011 –OS-CD

Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN. Modificatoria.

Aplica al proyecto en tanto que se trata de una instalación de producción energética, la que está sujeta a supervisión por parte del OSINERGMIN Asimismo su Art. 9 establece que en todo aquello que resulte aplicable, las acciones de supervisión de naturaleza ambiental se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 29325 y aquellas que dicte el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Resolución Ministerial 176-99-EM/SG Aprueban escala de multas y sanciones que aplicará OSINERG por infracciones a las leyes de Concesiones Eléctricas y Orgánica de Hidrocarburos y demás normas complementarias.

Establece la escala de multas y sanciones a las empresas del subsector electricidad e hidrocarburos que incumplan la Ley de Concesiones Eléctricas y Ley Orgánica de Hidrocarburos. Es aplicable al Proyecto ya que se trata de un proyecto del subsector electricidad, por lo cual observará la normativa eléctrica aplicable al caso.

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EIA-d del Proyecto “Central Eólica Yacila y Línea de Transmisión” de GENERALIMA

VI-29

Cuadro N° 6.12 Aplicabilidad de regulaciones generales sobre actuación ambiental y salud

Tipo Nº Título Aplicación en el Proyecto

- - Constitución Política del Perú Establece los derechos y deberes de las personas tanto naturales como jurídicas, públicas y privadas. Adicionalmente, toda actividad a desarrollarse en el territorio peruano, como el presente proyecto, se ceñirá a lo estipulado en la Constitución Política del Perú.

Ley 28611 Ley General del Ambiente Constituye la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. De acuerdo a esta norma, el Proyecto contará con un EIA que estará sujeto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Estado Peruano.

Ley Decreto Supremo

28245 008-2005-PCM

Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Reglamento

Tiene como fin la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. El presente EIA es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo y en su desarrollo. De acuerdo al Sistema de Gestión Ambiental (SGA), existen diversos niveles de coordinación, tanto a nivel del gobierno regional como a nivel sectorial (MINEM).

Ley Decreto Supremo

27446 019-2009-MINAM

Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Reglamento de la Ley

Establece los medios y mecanismos para el desarrollo del proceso de evaluación de impacto ambiental. El presente EIA constituye el instrumento técnico de dicho proceso, siendo el sector competente para su aprobación el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos.

Ley 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales

Norma el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la Nación. En la operación del Proyecto se usará el recurso eólico, el cual tiene que ser usado en forma sostenible y con un mínimo impacto ambiental. La concesión aprobada otorgará el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido; asimismo otorga al titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse.

Ley Decreto Supremo

27314 057-2004-PCM

Ley General de Residuos Sólidos Reglamento de la Ley

La ejecución del Proyecto en sus diferentes fases (construcción, operación y cierre) generará residuos sólidos de diversa índole. La clasificación, manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos se encuentra regulado por la mencionada ley y reglamento, lo cual será cumplido por GENERALIMA.

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EIA-d del Proyecto “Central Eólica Yacila y Línea de Transmisión” de GENERALIMA

VI-30

Cuadro N° 6.12 (continuación)

Tipo Nº Título Aplicación en el Proyecto

Ley 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

Las actividades del Proyecto generarán residuos sólidos peligrosos (aceites usados, baterías, etc.); asimismo se usará materiales peligrosos (explosivos), todo lo cual será transportado por tierra a sus destinos finales. El transporte de dichos materiales y residuos cumplirá con dicha Ley.

Decreto Supremo

003-2008-MINAM 074-2001- PCM

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire.

La operación del Proyecto no producirá emisiones de contaminantes al aire, pues se trata de una central eólica, por lo que el ECA-aire no aplica al caso.

Decreto Supremo

085-2003-PCM Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido

La construcción y operación de la Central Eólica Yacila podría incrementar el nivel de ruido existente en el entorno de la misma. Por ello GENERALIMA tomará medidas en el diseño de los aerogeneradores para reducir las emisiones de ruido fuera de la central, asimismo medirá periódicamente los niveles de ruido en puntos receptores críticos, tomando como referencia los valores señalados en el ECA-ruido.

Decreto Supremo

010-2005-PCM Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes.

En la operación de la Central Eólica Yacila y su línea de transmisión se generarán campos electromagnéticos hacia el entorno. Estas radiaciones no ionizantes serán monitoreadas por GENERALIMA y se determinará si constituyen un riesgo para la salud humana, en especial de los trabajadores de las propias instalaciones.

Decreto Supremo Decreto Supremo

002-2008-MINAM 023-2009-MINAM

Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua. Disposiciones para la implementación de los ECAs

El Proyecto destinará sus aguas residuales tratadas para riego de suelo. Por ello GENERALIMA evaluará la calidad del agua de riego en base a los valores establecidos en dichos ECA-agua para categoría 3: Riego de vegetales, determinando así la posible afectación como consecuencia de sus operaciones.

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EIA-d del Proyecto “Central Eólica Yacila y Línea de Transmisión” de GENERALIMA

VI-31

Cuadro N° 6.12 (continuación)

Tipo Nº Título Aplicación en el Proyecto

Ley 26842 Ley General de Salud De acuerdo a la ley, las descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, aire o suelo, serán realizadas después de haber tomado las precauciones de depuración señaladas por las normas sanitarias y de protección del ambiente. El Proyecto producirá aguas residuales y residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos), durante la construcción y operación, los cuales serán tratados previamente y manejados conforme a las normas aplicables al caso.

Ley Decreto Supremo

29338 001-2010-AG

Ley de Recursos Hídricos Reglamento de la Ley

El Proyecto usará agua cruda que será abastecida por camiones cisterna, tanto en la construcción como operación. En tal sentido los dispositivos no aplican al Proyecto.

Resolución Ministerial

510-2005/MINSA

Manual de Salud Ocupacional Este manual contiene información técnico-normativa para realizar las actividades de salud ocupacional, en beneficio de los trabajadores. El Proyecto tendrá en cuenta el contenido de dicho Manual para aplicarlo a los trabajadores que estarán expuestos a factores de riesgo durante las actividades de construcción y operación del Proyecto.

Decreto Ley 1058 Promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y otros recursos renovables

El Proyecto usará recursos eólicos renovables para generar electricidad, por lo que podrá beneficiarse de los incentivos que promueve dicho decreto ley.

Ley 28551 Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia.

Durante la construcción, operación y cierre del Proyecto se han identificado potenciales eventos de riesgo internos y externos, para los cuales GENERALIMA elaborará los respectivos planes de contingencia.

Ley Decreto Supremo

29783 005-2012-TR

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de la Ley

Estos dispositivos son aplicables al Proyecto en la medida en que lo previsto por la R.M.N°161-2007-MEM/DM no resulte incompatible con lo dispuesto por la Ley 29783 y su Reglamento, esas disposiciones continuarán vigentes. Asimismo cuando la R.M.N°161-2007-MEM/DM establezca obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la mencionada Ley y su Reglamento, aquéllas prevalecerán sobre éstos.

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EIA-d del Proyecto “Central Eólica Yacila y Línea de Transmisión” de GENERALIMA

VI-32

Cuadro N° 6.13 Aplicabilidad de regulaciones generales sobre procesos administrativos

Tipo Nº Título Aplicación en el Proyecto

Decreto Supremo

056-97-PCM Establece los Casos en los que se Requerirá Opinión Técnica del SERNANP para la Aprobación de los DIA, EIA y PAMA.

Las competencias del INRENA han sido trasladas a organismos y entidades como: Dirección de Asuntos Ambientales y la ANA del Ministerio de Agricultura, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) del Ministerio del Ambiente, etc. Actualmente son estas entidades quienes emiten opinión técnica cuando el proyecto de inversión involucra el uso y aprovechamiento de uno o más recursos de competencia de estos organismos. Dado que el Proyecto intervendrá cerca de 1400 Ha de suelo de bosque seco donde existen especies de flora con categoría de conservación que podrían ser afectadas por las obras de construcción, el EIA del Proyecto podría requerir opinión técnica del Ministerio de Agricultura.

Decreto Ley 1013 Modificado DL1039

Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente

El Ministerio del Ambiente se constituye en la autoridad ambiental nacional, dicta las normas ambientales en coordinación con los demás agentes del SGA. Si bien el presente EIA será revisado y aprobado por la DGAAE del MINEM, el Ministerio del Ambiente puede intervenir de considerarlo pertinente, siendo sus dictámenes de carácter vinculante.

Decreto Ley 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada

El proyecto de la Central Eólica Yacila y su línea de transmisión constituyen un proyecto de inversión, y por tanto está sujeto al marco de estabilidad jurídica otorgada por dicha norma.

Resolución Ministerial

012-2010-MC Aprueban la directiva 001-2010-MC Dado que el Proyecto se ubica en un área extensa rural, deberá tramitar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), para verificar que no se dañe al patrimonio cultural de la nación.

Decreto Supremo

009-2009-ED Modifican los plazos para la expedición de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)

Este Decreto aplica al Proyecto, ya que establece los plazos para obtener el CIRA, a lo largo de la línea de transmisión, las vías de acceso y la propia central eólica.

Decreto Supremo

019-71/IN Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil

El Proyecto adquirirá, manipulará y almacenará explosivos en la etapa de construcción para efectos del corte de suelo rocoso y excavaciones para fundaciones, por lo que tendrá que cumplir con este dispositivo.

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EIA-d del Proyecto “Central Eólica Yacila y Línea de Transmisión” de GENERALIMA

VI-33

Cuadro N° 6.14 Aplicabilidad de regulaciones generales sobre fiscalización

Tipo Nº Título Aplicación en el Proyecto

Ley Ley

26734 28964

Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG) y modificatoria que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG, sustituyéndose la denominación de este último por la de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

OSINERGMIN fiscaliza a todas las entidades que desarrollan actividades en el subsector Electricidad, regulando sus actividades y fiscalizando el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas a las actividades mineras y energéticas. Las funciones de supervisión ambiental para el subsector electricidad, pasaron al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), luego de haber pasado un año de emitida la resolución de transferencia de funciones, la cual vencía en marzo del 2011. El Proyecto será fiscalizado entonces por el OEFA.

Ley

29325

Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización ambiental

Unifica el sistema de fiscalización ambiental en el territorio Peruano. Con esta Ley y el DS 001-2010-MINAM, se inicia el proceso de transferencia de funciones del OSINERGMIN al OEFA. El EIA de la Central Eólica Yacila y línea de transmisión, constituye un instrumento de gestión que establece los compromisos ambientales del titular, de manera que, durante su ejecución, dichos compromisos serán fiscalizados de acuerdo al presente sistema. Las actividades del Proyecto serán supervisadas y fiscalizadas por la OEFA en lo que comprende aspectos ambientales.

Decreto Supremo

001-2010-MINAM

Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA

Esta norma aplica al Proyecto, en tanto que las actividades de generación eléctrica requieren de supervisión ambiental, la cual será llevada a cabo por la OEFA.

Resolución OSINERGMIN

138-98-OS/CD Aprueban Escala de Multas y Penalidades a aplicarse en casos de incumplimiento del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros, aprobado por D.S. Nº 029-97-EM.

Esta norma es de aplicación al Proyecto, ya que al realizar actividades de generación eléctrica, está sujeta a supervisión por la autoridad competente, la cual a través de esta norma puede regular estas actividades a través de empresas fiscalizadoras. Esta norma no incluye protección al ambiente, solo se enfoca a las operaciones de generación.

D.L. Ley Ley

635 29263 29583

Código Penal, Delitos Contra la Ecología Modificatorias

Aplica al Proyecto en el eventual caso que sus actividades de construcción, operación y cese causen impactos por el vertimiento inadecuado de residuos sólidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, así como conductas de contenido penal conexas, como serían los delitos contra la salud, la tranquilidad pública o el patrimonio cultural, entre otros. . Para evitar ello en el EIA se ha previsto una Estrategia de Manejo Ambiental que evitará dichas situaciones.

Resolución Resolución

028-2003-OS/CD. OSINERG 596-2008-OS-CD

Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN y su modificatoria

Establecen las infracciones, así como la escala de multas y sanciones en el sector energético. Las infracciones referentes a la protección del medio ambiente son asumidas por la OEFA.

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EIA-d del Proyecto “Central Eólica Yacila y Línea de Transmisión” de GENERALIMA

VI-34

Cuadro N° 6.15 Aplicabilidad de regulaciones regionales

Tipo Nº Título Aplicación en el Proyecto

Decreto regional

004-2006/GOB.REG.PIURA-PR

Aprueban Reglamento del Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura

Aplica al Proyecto en la medida que la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) es la autoridad regional en temas ambientales y tiene capacidad para participar en el proceso de participación ciudadana y opinar sobre el EIA.

Decreto regional

014-2005/ GRP-PR

Aprueban, oficializan y promueven el uso público y privado del estudio evaluación local integrada y estrategia de adaptación al cambio climático en la cuenca del río Piura.

El Proyecto debe tener en cuenta los estudios sobre cambio climático, ya que ello puede afectar los regímenes de lluvias y vientos en la zona.

Resolución Ejecutiva Regional

077-2006/GOB.REG.PIURA-PR

- La construcción del Proyecto puede ocasionar la tala de especies vegetales en el área de intervención de la central eólica y línea de transmisión, lo cual debe ser coordinado con la instancia correspondiente de la Región Piura.