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PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Ref. UAIP-025-2016 UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis. Vista la solicitud de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, presentada en esta Unidad de Acceso a la Información Pública por la ciudadana con Documento Único de Identidad número y de conformidad al artículo 66 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), solicita: 1. "Cuantos expedientes se han abierto desde noviembre de 2015 hasta la fecha contra sindicalistas de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (SEPRODEHES). 2. Fechas de los expedientes abiertos y en qué etapa están hasta la fecha. 3. Causas por los cuales se han abff rto los casos. Por consiguiente, solicito obtener los Expedientes abiertos contra de los 22 sindicalistas de SEPRODEHES. 1. José Guillermo Huezo Cortés 2. Luis Heriberto Marroquín 3. Santos Benedicto Barahona 4. Cristina López de Rodríguez 5. Daysi Ester Muñoz Pineda 6. Lilian Noemy Zaldívar Morales 7. Francesca Orellana 8. Elisa Arévalo 9. Sandra Machuca 10. Marta de Jesús Cruz Rivera 11. Cecilia Rubio 12. Joaquín Rivera 13. Guillermo García 14. Heriberto Alfaro 15. Jaqueline Sagastizado 16. Jenny Acosta 17. Eduardo Fuentes 18. Roxana Rodríguez 19. Luis EverÁlvarez Hernández VERSION PUBLICA

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PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Ref. UAIP-025-2016

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis.

Vista la solicitud de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis, presentada en esta Unidad de Acceso a la Información Pública por la ciudadana con Documento Único de Identidad número y de conformidad al artículo 66 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), solicita:

1. "Cuantos expedientes se han abierto desde noviembre de 2015 hasta la fecha contra sindicalistas de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (SEPRODEHES).

2. Fechas de los expedientes abiertos y en qué etapa están hasta la fecha.

3. Causas por los cuales se han abff rto los casos.

Por consiguiente, solicito obtener los Expedientes abiertos contra de los 22 sindicalistas de SEPRODEHES.

1. José Guillermo Huezo Cortés

2. Luis Heriberto Marroquín

3. Santos Benedicto Barahona

4. Cristina López de Rodríguez

5. Daysi Ester Muñoz Pineda

6. Lilian Noemy Zaldívar Morales

7. Francesca Orellana

8. Elisa Arévalo

9. Sandra Machuca

10. Marta de Jesús Cruz Rivera

11. Cecilia Rubio

12. Joaquín Rivera

13. Guillermo García

14. Heriberto Alfaro

15. Jaqueline Sagastizado

16. Jenny Acosta

17. Eduardo Fuentes

18. Roxana Rodríguez

19. Luis EverÁlvarez Hernández

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20. Juan Antonio Hernández Ibarra

21. Carlos Adalberto Hernández Rodríguez

22. Manuel Quiteño".

De conformidad a los artículos 71, 72 y 73 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) y Art. 56 del Reglamento LAIP, la suscrita RESUELVE: Procede a emitir la presente resolución relacionada a la solicitud presentada por la ciudadana y se informa:

En virtud de la solicitud de información referencia UAIP-025-2016 y en la cual se señalo como plazo de vencimiento el dos de junio del presente año, por tanto se tomaron las medidas necesarias para localizar la información en otras unidades organizat ivas de la Procuraduría, considerando ampliar el plazo a cinco días hábiles mediante resolución UAIP-025-A-2016 de las ocho horas y treinta minutos del día dos de junio de dos mil dieciséis, con base al artículo 71 de la LAIP, con la f inal idad de localizar la información tal como lo establece el artículo 73 LAIP y artículo 56 del RELAIP.

a) Téngase por recibido en esta Unidad de Acceso a la Información Pública el Memorando No.93/2016 del Despacho del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de fecha 01 de junio de 2016, en el cual remite un folio en respuesta a solicitud comunicando lo siguiente: "Con relación a solicitud de información hecha mediante Memorando UAIP/066/2016 de fecha 23 de mayo de 2016, conforme a lo que establece el artículo 73 de la Ley de Acceso a la información Pública, hago constar que la información solicitada no se encuentra en los archivos que lleva el Despacho del Titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, ya que, en esta oficina no se archivan expedientes de empleados. Consecuentemente retorno la solicitud, para que de conformidad con la citada Ley, se tomen las medidas pertinentes para resolver sobre el caso. Es importante comunicarle, que con relación a empleados de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos lleva expedientes de diferentes naturaleza, como expedientes laborales, de darse el caso disciplinarios, entre otros; y no se han girado directrices o lincamientos para categorizar expedientes de empleados según su condición de sindicalistas o no sindicalistas; además, que dependiendo de la naturaleza de los expedientes, estos se gestionan y archivan en diferentes unidades administrativas, como en el caso de expedientes disciplinarios institucionales que son gestionados y archivados por el Departamento Jurídico y los laborales, por el Departamento de Recursos Humanos", Por esta razón se requirió al Departamento Jurídico y de Recursos Humanos la solicitud de información en el plazo ampliado para una respuesta a la misma, b) Se tiene por recibido en esta UAIP el Memorando RRHH-1038-2016 de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos PDDH, de fecha 03 de junio de 2016, en respuesta a memorando UAIP/072/2016 de fecha 2 de junio de 2016; informando lo siguiente: "En relación a la solicitud según memorando UAIP/072/2016, en la cual solicitan cuantos expedientes se han abierto desde noviembre de 2015 hasta la fecha en contra de los sindicalistas de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (SEPRODEHES), con los nombres siguientes: 1. José Guillermo Huezo Cortés, 2. Luis Heriberto Marroquín, 3. Santos Benedicto Barahona Lizano, 4. Cristina López de Rodríguez, 5. Daysi Ester Muñoz Pineda, 6. Lilian Noemy Zaldívar Morales, 7. Francesca Orellana Liévano, 8. Leonor Elisa Arévalo Romero, 9. Sandra Guadalupe Machuca García, 10. Marta de Jesús Cruz Rivera, 11. Carmen Cecilia Rubio Velado, 12. Joaquín Enrique Rivera Larios,13. Guillermo Antonio García Bernabé, 14. Eriberto Ramírez Alfaro, 15. Jaqueline Antonio Sagastizado Guerra, 16. Yeny Dalila Acosta Melgar, 17. Eduardo Enrrique Fuentes Bonilla, 18. Roxana Elizabeth Rodríguez de Lozano, 19. Luis Ever Álvarez Hernández, 20. Juan Antonio Hernández Ibarra, 21. Carlos Adalberto Hernández Rodríguez, 22. Manuel Vicente Quiteño Hernández. En relación a la petición aclaro que en el Departamento de Recursos Humanos, abre expedientes laborales a empleados y empleadas que ingresan a laborar en la Institución, no así expedientes por pertenecer a algún organismo o afiliación a algún sector en específico. Además se realizó la búsqueda en todos los archivos y expedientes laborales de las personas antes

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mencionadas, en el cual no se encontró ningún documento de procesos abiertos, fechas de expedientes y por ende no hay causas de expedientes abiertos en contra de ellos o por su condición sindical. Cabe mencionar que los expedientes laborales solamente el titular de dicho expediente puede consultar en cualquier momento que lo desee ya que este solamente contiene datos personales." Por tanto en ese departamento es inexistente dicha información solicitada, c) Se tiene por recibido en esta UAIP el Memorando DJ-37-2016 de la Jefatura del Departamento Jurídico PDDH, de fecha 07 de junio de 2016, en respuesta a memorando UAIP/071/2016 de fecha 2 de junio de 2016, el que comunico lo siguiente: "Información requerida 1.Cuantos expedientes se han abierto desde noviembre de 2015 hasta la fecha contra sindicalistas de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (SEPRODEHES); 2.Fechas de los expedientes abiertos y en qué etapa están hasta la fecha; 3.Causas por los cuales se han abierto los casos. Sobre esta información es relevante establecer en primer lugar: Que el Departamento Jurídico no clasifica, no tramita, no abre ni solicita a otros órganos con competencia en la materia que abran expedientes disciplinarios en contra de empleados de la institución, atendiendo su calidad de sindicalistas o no sindicalistas de SEPRODEHES; y en segundo lugar: Que previo a toda gestión en materia disciplinaria debe mediar solicitud de la jefatura inmediata del empleado infractor, y recibida esta, solamente en algunos casos el Departamento Jurídico abre y gestiona directamente dichos expedientes, ya que, en otros, se solicita a otros órganos que abran y prosigan tales expedientes. Consecuente con lo expresado y debido a que desde noviembre de 2015 hasta la fecha el Departamento Jurídico no ha abierto expedientes disciplinarios en contra de empleados de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, comunico que la información solicitada en los numerales 1,2 y 3 del requerimientos ES INEXISTENTE en el Departamento Jurídico, por lo que, no es posible remitirla; 4. Expedientes abiertos contra los 22 sindicalistas de SEPRODEHES. Contra estos 22 empleados, al igual que con el resto del personal de la institución, desde noviembre de 2015 hasta la fecha, el Departamento Jurídico no ha abierto expedientes disciplinarios en su contra, por lo que igualmente comunico que la información solicitada sobre estos ES INEXISTENTE en el Departamento Jurídico, por lo que, no es posible remitirla. Sin embargo, por guardar relación con el tema disciplinario sobre estos 22 empleados comunico, lo siguiente: A. Con relación a las señoras y señores: 1.Marta de Jesús Cruz Rivera; 2. Jaqueline Sagastizado; 3. Jenny Acosta 4. Roxana Rodríguez; 5. Joaquín Rivera; 6. Guillermo García 7. Eduardo Fuentes; 8. Luis Ever Álvarez Hernández; 9. Juan Antonio Hernández Ibarra; 10. Manuel Quiteño. A causa de haber realizado acciones que a criterio de la Procuraduría podrían constituir incumplimiento de deberes y/o infracciones a las prohibiciones que para los funcionarios y empleados públicos establece la Ley de Servicio Civil, se ha solicitado a la Comisión de Servicio Civil de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que abra y prosiga procedimiento en su contra y que aplique el Régimen Disciplinario que establece dicha Ley. B. Con relación a las señoras y señores: 1. Cristina López de Rodríguez; 2. Daysi Ester Muñoz Pineda; 3. Lilian Noemy Zaldívar Morales; 4. Francesca Orellana; 5. Elisa Arévalo; 6. Sandra Machuca; 7. Cecilia Rubio; 8. José Guillermo Huezo Cortéz; 9. Luis Heriberto Marroquln; 10. Santos Benedicto Barahona; 11. Heriberto Alfaro. A causa de haber realizado acciones que a criterio de la Procuraduría podrían constituir incumplimiento de deberes y/o infracciones a las prohibiciones que para los funcionarios y empleados públicos establece la Ley de Servicio Civil, por las causales debe aplicárseles el Régimen Disciplinario que establece dicha Ley, y en razón que goznn de la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL FUERO SINDICAL, por haber fungido durante el periodo del doce de marzo de dos mil quince al once de marzo de dos mil dieciséis, como miembros de la Junta Directiva o Comisiones Sindicales de SEPRODEHES; la Procuraduría presentó demanda en su contra, para que el Juez de lo Laboral les levante el fuero sindical y de estimarse esta pretensión, solicitar ante los órganos competentes que abran y tramiten procedimientos en su contra y apliquen el Régimen Disciplinarios antes referido. C. con relación al empleado Carlos Adalberto Hernández Rodríguez al igual, que con el resto del personal de la institución desde noviembre de 2015 hasta la í • tía no se ha abierto ni se ha solicitado a otros órganos la apertura de expedientes disciplinarios cu r,u oontia.

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Sobre la etapa en que se encuentran las solicitudes de procedimientos disciplinarios o las demandas antes referidas, es información INEXISTENTE en el Departamento Jurídico, ya que son los órganos que conocen de los casos que deberán informar a las partes sobre las diferentes etapas procedimentales:" acotó.

Por lo anterior, habiendo realizado las diligencias en las unidades organizativas pertinentes en cuanto a la búsqueda de la información, confirmo la inexistencia de la misma. Y en cuanto a otros órganos competentes fuera de la institución que podrían conocer sobre procesos disciplinarios de funcionarios y empleados públicos, se recomienda que cualquier solicitante puede hacer uso de su Derecho de Acceso a la Información Publica en Las Comisiones de Servicio Civil, El Tribunal del Servicio Civil o en los Juzgados de lo Laboral; y que para cualquier solicitante que requiera información confidencial basado en el artículo 6 literal a y b de la LAIP, que literalmente expresa: "Para los efectos de esta ley se entenderá por: a. Datos personales: la Información privada concerniente a una persona, identificada o identificable, relativa a su nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número telefónico u otra análoga, b. Datos personcilor, sensibles: los que corresponden a una persona en lo referente al credo, religión, origen étnico, filiación o ideologías políticas, afiliación sindical, preferencias sexuales, salud física y mental, situación moral y familiar y otras informaciones intimas de similar naturaleza o que pudieran afectar el d :recho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", por tanto se requerirá el co- entímiento expreso y libre del titular de la información para su divulgación.

Queda expedito al derecho del solicitante de proc dei cnníomi. lo establece el artículo 82 LAIP, en cuanto a presentar Recurso de Apelación anto .-I Instituto cío /. er.o a la Información Pública o ante el Oficial de Información que haya conocido del asunto ie ¡ro d' los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Licda. Oficial de Informad '•:> i üü¡

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