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XVIII Legislatura Oficialía Mayor Página 1 VERSIÓN DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA” EL DÍA JUEVES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO. Presidencia de la C. Dip. Elvira Luna Pineda. (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados) Secretario Dip. Elías López Mendoza - LA C. PRESIDENTA: (11:04 Hrs.) Iniciamos con la Sesión Ordinaria de la Honorable XVIII Legislatura, Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia. - EL C. SECRETARIO: Con todo gusto Diputada Presidenta. Blake Mora José Francisco, Gallegos Gil Adrián Roberto, López Mendoza Elías, Luna Pineda Elvira, Madrigal Magaña Mario Desiderio, Núñez Verdugo Jorge, Saúl Guakil David. Siete Diputados presentes, No existe quórum Diputada Presidenta. - LA C. PRESIDENTA: Muy bien, toda vez que el Secretario ha hecho constar que no existe quórum necesario para dar inicio a la sesión, procedemos a aplicar el Artículo 93 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo en el que establece que en caso de no existir el quórum legal después del primer pase de lista, se volverá a pasar lista por segunda ocasión quince minutos después. Vamos a suspender la Sesión para continuar a las once horas con veinte minutos. (Receso: 11:05 Hrs.) (11:28 Hrs.) Iniciamos la Sesión, Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

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Page 1: VERSIÓN DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO … · 2006-04-07 · David. Siete Diputados presentes, No existe quórum Diputada Presidenta. - LA C. PRESIDENTA: Muy bien, toda

XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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VERSIÓN DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALON DE SESIONES “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA” EL DÍA JUEVES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

Presidencia de la C. Dip. Elvira Luna Pineda. (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)

Secretario Dip. Elías López Mendoza - LA C. PRESIDENTA: (11:04 Hrs.) Iniciamos con la Sesión Ordinaria de la

Honorable XVIII Legislatura, Diputado Secretario sírvase pasar lista de

asistencia.

- EL C. SECRETARIO: Con todo gusto Diputada Presidenta. Blake Mora José

Francisco, Gallegos Gil Adrián Roberto, López Mendoza Elías, Luna Pineda

Elvira, Madrigal Magaña Mario Desiderio, Núñez Verdugo Jorge, Saúl Guakil

David. Siete Diputados presentes, No existe quórum Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, toda vez que el Secretario ha hecho constar

que no existe quórum necesario para dar inicio a la sesión, procedemos a

aplicar el Artículo 93 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo en el que

establece que en caso de no existir el quórum legal después del primer pase de

lista, se volverá a pasar lista por segunda ocasión quince minutos después.

Vamos a suspender la Sesión para continuar a las once horas con veinte

minutos. (Receso: 11:05 Hrs.) (11:28 Hrs.) Iniciamos la Sesión, Diputado

Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

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- EL C. SECRETARIO: Con todo Gusto Diputada Presidenta. “Abarca Macklis

Silvano, Astorga Othón Carlos Alberto, Blake Mora José Francisco, Castillo

Burgos Rosa María, Chávez Colecio Urbano, Gallegos Gil Adrián Roberto,

González Solís Gilberto Daniel, Jiménez Ruiz Carlos Enrique, López Mendoza

Elías, López Moreno Raúl, Luna Pineda Elvira, Madrigal Magaña Mario Desiderio,

Núñez Verdugo Jorge, Pons Agúndez Manuel, Rodríguez Hernández Antonio,

Saúl Guakil David. 15 Diputados Diputada Presidenta, existe el quórum legal.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se hace constar la presencia del Diputado Miguel

Lemus Zendejas y Diputado Abraham Correa. Se justifica la inasistencia del

Diputado René Adrían Mendívil Acosta, conforme a oficio que en este sentido

hace llegar a la Presidencia del Congreso, y antes de continuar vamos a dar la

bienvenida a este Recinto, de los alumnos de la Escuela Secundaria No. 10 de

Mexicali, Baja California, bienvenidos. Y del Instituto Pedagógico Gean Peaget,

alumnos del 3º. A y B de Educación Primaria, bienvenidos y bienvenidas,

gracias por su asistencia. Diputado Secretario, habiendo quórum sírvase dar a

conocer el orden del día.

- EL C. SECRETARIO: “Orden del día de la Sesión Ordinaria de la Honorable

XVIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves 17 de

noviembre del 2005. 1.- Aprobación de Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el

día 10 de noviembre del 2005. 2.- Correspondencia Recibida. 3.-

Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales.

5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o

Permanentes. 6.- Asuntos Generales”.

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- LA C. PRESIDENTA: Se somete a la consideración de la Asamblea para su

aprobación, Diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse

en votación económica, unanimidad Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, aprobado el orden del día pasamos al primer

punto, aprobación de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de

noviembre del 2005. Como es del conocimiento de los ciudadanos Diputados y

Diputadas, el Acta respectiva se encuentra en el correo electrónico de cada uno

de ustedes, por lo que se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer. De no

ser así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la

misma, Diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse

en votación económica, unanimidad Diputada Presidenta.

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO

CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA

HONORABLE XVIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EL DÍA JUEVES DIEZ DE

NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO. Presidencia de la C. Dip. Elvira Luna Pineda.

Asistencia de veintidós Ciudadanos Diputados. Secretario, Dip. Elías López

Mendoza. En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las once horas con

cuatro minutos del día jueves diez de noviembre del dos mil cinco, da inicio la

Sesión Ordinaria del Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al

Segundo Año de Ejercicio Legal de la Honorable XVIII Legislatura Constitucional

del Estado de Baja California, y encontrándonos constituidos en el Recinto

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Oficial de este Poder Legislativo, la Diputada Presidenta solicita al Diputado

Secretario de esta Mesa Directiva proceda a pasar lista de asistencia, quien

certifica la presencia de los Ciudadanos Diputados: Abarca Macklis Silvano,

Aldrete Haas Guillermo, Lemus Zendejas Miguel, López Mendoza Elías, Luna

Pineda Elvira, Mendívil Acosta René Adrián Núñez Verdugo Jorge, Pons Agundez

Manuel y Saúl Guakil David. Enseguida, la Diputada Presidenta, justifica la

inasistencia de los Diputados Jiménez Ruiz Carlos Enrique, Castillo Burgos Rosa

María y Valencia Roque Eligio; y toda vez que el Secretario ha hecho constar

que no existe quórum necesario para dar inicio a la sesión, la Diputada

Presidenta procede aplicar el Artículo 93 de la Ley Orgánica de este Poder

Legislativo en el que establece que en caso de no existir el quórum legal

después del primer pase de lista, se volverá a pasar lista por segunda ocasión

quince minutos después. Siendo las once horas con ocho minutos y se

reanudará la sesión a las once horas con veinticinco minutos. Una vez

reanudada la Sesión Ordinaria la Diputada Presidenta le solicita al Diputado

Secretario proceda a pasar lista de asistencia para verificar el quórum legal;

procediendo el Diputado Secretario, contando con la asistencia de los

Ciudadanos Diputados: Abarca Macklis Silvano, Aldrete Haas Guillermo Aurelio,

Astorga Othón Carlos Alberto, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Blake Mora José

Francisco, Correa Acevedo Abraham, Chávez Colecio Urbano, Gallegos Gil

Adrián Roberto, González Solís Gilberto Daniel, Lemus Zendejas Miguel, López

Mendoza Elías, López Moreno Raúl, Luna Pineda Elvira, Madrigal Magaña Mario,

Magaña Mosqueda Ricardo, Mendívil Acosta René Adrián, Montaño Quintana

Carlos Alberto, Núñez Verdugo Jorge, Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, Pons

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Agúndez Manuel, Rodríguez Hernández Antonio y Saúl Guakil David.

Justificándose las inasistencias de los Ciudadanos Diputados: Jiménez Ruiz

Carlos Enrique, Castillo Burgos Rosa María y Valencia Roque Eligio. Una vez

cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, la Diputada

Presidenta declara abierta la Sesión, solicitando al Diputado Secretario dar a

conocer el Orden del Día que se propone para esta sesión, siendo el siguiente:

1.- Aprobación de Actas de la Sesión Extraordinaria y Ordinaria, celebrada los

días 31 de octubre y 03 de noviembre del 2005. 2.- Correspondencia Recibida.

3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos

Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o

Permanentes. 6.- Asuntos Generales. A continuación, la Diputada Presidenta le

solicita al Diputado Secretario someta a consideración de los Ciudadanos

Diputados el Orden del Día, el cual es aprobado en votación económica por

unanimidad de los Ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, se pasa al

primer punto del orden del día, “Aprobación de Actas de la Sesión

Extraordinaria y Ordinaria, celebrada los días 31 de octubre y 03 de noviembre

del 2005.”. Asimismo, la Diputada Presidenta manifiesta que el acta en mención

se encuentra en el correo electrónico de cada uno de los Ciudadanos

Diputados; asimismo, pregunta a los Ciudadanos Diputados si tienen alguna

enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como

la aprobación de la misma; resultando aprobada en votación económica por

unanimidad de los Ciudadanos Diputados presentes. Se continúa con el

segundo punto del Orden del Día, “Correspondencia Recibida”, y la Diputada

Presidenta informa que la correspondencia recibida se encuentra en el correo

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electrónico de cada uno de los Ciudadanos Diputados; por lo que solicita la

dispensa de la lectura; resultando aprobada en votación económica por

unanimidad de los Ciudadanos Diputados presentes. Siendo 22 oficios dirigidos

a este Congreso del Estado. Se pasa al tercer punto del Orden del Día,

“Correspondencia Despachada” y la Diputada Presidenta informa que la

correspondencia despachada se encuentra en el correo electrónico de cada uno

de los Ciudadanos Diputados; por lo que solicita la dispensa de la lectura;

resultando aprobada en votación económica por unanimidad de los Ciudadanos

Diputados presentes. Siendo cinco oficios despachados a diferentes

dependencias. Así mismo, la Diputada Presidenta manifiesta que tanto la

correspondencia recibida como la despachada se encuentran a disposición de

los Ciudadanos Diputados presentes. A continuación, se pasa al cuarto punto

del Orden del Día, “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, en donde la

Diputada Presidenta manifiesta que en la sesión anterior se formo una Comisión

Especial para atender a personas respecto a una problemática sobre vivienda,

el cual es integrada por el Diputado Miguel Lemus Zendejas, Diputado Carlos

Alberto Montaño Quintana, Diputado Manuel Pons Agúndez, Diputado Jorge

Núñez Verdugo y el Diputado Abraham Correa Acevedo, mismos por el cual

presentan el Informe respecto a las acciones que realizaron en cumplimiento

de su Comisión. Se continúa con el quinto punto del Orden del Día, “Informes o

Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, en donde el

Diputado René Adrián Mendívil Acosta, desde su curul, hace mención que la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales presentará ante el Pleno los

Dictámenes 112, 113,114, 115 y 129. Y solicita la dispensa de la lectura para

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leer únicamente los proemios y resolutivos. En los mismos términos hace la

petición el Diputado Manuel Pons Agúndez, para los Dictámenes 135, 136, 138

y 139 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Enseguida, la Diputada

Presidenta solicita al Diputado Secretario someta a consideración de la

Asamblea las dispensas de trámite solicitadas, resultando aprobadas en

votación nominal por 17 votos a favor de los siguientes Diputados: Blake Mora

José Francisco, González Solís Gilberto Daniel, Aldrete Haas Guillermo Aurelio,

Correa Acevedo Abraham, Pons Agúndez Manuel, Abarca Macklis Silvano,

Magaña Mosqueda Ricardo, Montaño Quintana Carlos Alberto, Lemus Zendejas

Miguel, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Saúl Guakil David, Mendívil Acosta René

Adrián, Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez

Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira; cero votos en contra

y cero abstenciones. Acto seguido, hace uso de la Tribuna el Diputado Silvano

Abarca Macklis para dar lectura al Dictamen No. 112 de la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establecen los siguientes

Puntos Resolutivos:

PRIMERO.- Esta Honorable XVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano del

Estado de Baja California, estima procedente y se pronuncia a favor de la

Reforma planteada por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, que reforma

los artículos 39 y 43, y adiciona el artículo 54 bis a la Ley Federal Sobre

Monumentos y zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, para quedar como

sigue:

ARTICULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que

comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se

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presuma su existencia, incluyendo aquellos que contienen vestigios

menores o evidencias muebles abundantes.

Las autoridades correspondientes establecerán en la zona de

monumentos, los perímetros necesarios para la investigación y

protección de dicha área, los cuales se implantaran como de restricción,

clasificándose en internos y externos.

El perímetro de restricción clasificado como interno, se establecerá con el

criterio de abarcar la totalidad de monumentos arqueológicos inmuebles

que se encuentren alejados de un complejo principal. En este caso habrá

los perímetros internos que sean necesarios, para la protección de los

monumentos inmuebles.

Cuando exista más de un perímetro interno, estos se denominaran con

letras en el orden alfabético. En cualquier caso, el o los perímetros

internos son inviolables, por lo que queda estrictamente prohibida

cualquier construcción.

El perímetro de restricción calificado como externo, se establecerá con el

criterio de abarcar la zona o el área en donde exista, o se presuma la

existencia, de vestigios de material arqueológico mueble abundante.

ARTICULO 43.-En las zonas de monumentos, los Institutos competentes

autorizaran la realización de obras exclusivamente en los perímetros de

restricción externos, previa liberación de la zona por el Instituto Nacional

de Antropología e Historia, aplicando en lo conducente las disposiciones

de este articulo y del capitulo I.

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I.- Las obras de construcción solo serán autorizadas si la finalidad de la

edificación contribuye a la captación del turismo, así como al bienestar y

al mejoramiento de las condiciones de educación, salud y laboral de la

comunidad en donde se realice la obra.

II.- La construcción deberá tener un diseño arquitectónico acorde a la

zona de monumentos en que se encuentre, por lo que quedaran

prohibidos todos aquellos diseños que rompan el entorno y su equilibrio.

III.- Quedan prohibidos los anuncios luminosos o espectaculares que

hagan alusión a la construcción o edificio construido, sea este de

cualquier giro, dentro de los perímetros de restricción.

Articulo 54 BIS.- A quienes violen los perímetros de restricción, sean

internos o externos, con construcciones de cualquier índole, se le

impondrá prisión de diez a quince años, y multa de hasta el total del

valor comercial del daño causado.

SEGUNDO.- Envíese atento oficio al Congreso de la Unión manifestando el

sentido del presente dictamen.

DADO en la Sala de Sesiones de Cabildo del Honorable III Ayuntamiento de

Playas de Rosarito, Baja California, a los veintidós días del mes de Agosto del

dos mil cinco.

Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de

manera nominal, resultando aprobado con 15 votos a favor de los Ciudadanos

Diputados: López Moreno Raúl, Blake Mora José Francisco, González Solís

Gilberto Daniel, Correa Acevedo Abraham, Pons Agúndez Manuel, Abarca

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Macklis Silvano, Magaña Mosqueda Ricardo, Lemus Zendejas Miguel, Mendívil

Acosta René Adrián, Madrigal Magaña Mario, Palafox Granados Jaime

Xicoténcatl, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Saúl Guakil David, Gallegos Gil Adrián

Roberto, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira; cero

votos en contra y cero abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 112 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Silvano Abarca

Macklis. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del

Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria

de la H. XVIII Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del 2005.

A continuación, el Diputado René Adrián Mendívil Acosta hace uso de la Tribuna

para dar lectura al Dictamen No. 113 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

PRIMERO.- Se desecha de plano la denuncia de juicio político, presentada por

EDMUNDO MEJÍA TORRES, RAMIRO ANGULO AUDELO y EDUARDO HUMBERTO

SANDOVAL CORTÉS, en contra del Procurador General de Justicia del Estado,

ANTONIO WILLEHADO MARTINEZ LUNA, y por lo tanto se declara, que NO ha

lugar a iniciar el procedimiento para instaurar el presente juicio político, en

virtud de que la denuncia no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en

los artículos 9, 13, primer párrafo y 14, fracción III y antepenúltimo párrafo, de

la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja

California, en los términos precisados en los considerandos de éste Dictamen.

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SEGUNDO.-Respecto de los denunciantes, JUAN CARLOS MARTÍNEZ SALIDO,

HÉCTOR GUZMÁN VALLEJOS, MIGUEL ÁNGEL DE NOVA CASTELLANOS, JORGE

CARLOS BARRIOS MALACARA, JOSÉ ALFREDO TENA NAVARRO, MARIO

ALBERTO RIVERA LÓPEZ, EDGARDO ARTURO NAVARRO GALLARDO, RAMÓN

GENARO PÉREZ MARTÍNEZ, JOSÉ ALFREDO ENRÍQUEZ MARTÍNEZ, MIGUEL

ANGEL MARTÍNEZ MIRAMÓN, SERGIO MANUEL RODRÍGUEZ BARRAGÁN, Y

JAVIER HILARIO FERRER ORTÍZ, se tiene por no presentada su denuncia, por

lo que no producirá efecto alguno en relación a dichas personas; lo anterior,

con fundamento en el artículo 13, párrafo primero y último de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, de conformidad a lo

argumentos vertidos en el último párrafo del Considerando Tercero del presente

Dictamen.

TERCERO.-Túrnese el presente dictamen al Pleno del H. Congreso del Estado,

de Baja California, con la denuncia de juicio político y anexos que fueron

agregados por los promoventes para los efectos previstos en el penúltimo

párrafo del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Baja California.

DADO en el Salón de Sesiones de Cabildo de la Casa Municipal del

Ayuntamiento Constitucional de Playas de Rosarito, Baja California el día

veintidós de agosto del año dos mil cinco.

Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de

manera nominal, resultando aprobado con 16 votos a favor de los Ciudadanos

Diputados: López Moreno Raúl, Blake Mora José Francisco, González Solís

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Gilberto Daniel, Correa Acevedo Abraham, Pons Agúndez Manuel, Abarca

Macklis Silvano, Magaña Mosqueda Ricardo, Lemus Zendejas Miguel, Barbosa

Ochoa Iván Alonso, Saúl Guakil David, Mendívil Acosta René Adrián, Madrigal

Magaña Mario, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez Verdugo Jorge, López

Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira; cero votos en contra y cero abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 113 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado René Adrián

Mendívil Acosta. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García,

del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión

Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del

2005.

Acto seguido, el Diputado Jaime Xicoténcatl Palafox Granados hace uso de la

Tribuna para dar lectura al Dictamen No. 114 de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

ÚNICO.- NO SE APRUEBA LA INICIATIVA DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES, POR LOS ARGUMENTOS ANTES SEÑALADOS.

DADO en la Sala de Juntas de la SIDUE, ubicado en el segundo piso del Edificio

de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tijuana, Baja

California a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de

manera nominal, resultando aprobado con 18 votos a favor de los Ciudadanos

Diputados: López Moreno Raúl, Blake Mora José Francisco, González Solís

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Gilberto Daniel, Aldrete Haas Guillermo, Correa Acevedo Abraham, Pons

Agúndez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Magaña Mosqueda Ricardo, Lemus

Zendejas Miguel, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Saúl Guakil David, Mendívil

Acosta René Adrián, Madrigal Magaña Mario, Palafox Granados Jaime

Xicoténcatl, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza

Elías y Luna Pineda Elvira; cero votos en contra y cero abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 114 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Jaime

Xicoténcatl Palafox Granados. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito

Juárez García, del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en

Sesión Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los diez días del mes de

noviembre del 2005.

Acto continuo, el Diputado Gilberto Daniel González Solís hace uso de la

Tribuna para dar lectura al Dictamen No. 115 de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

ÚNICO.- ES PROCEDENTE LA INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA UN

PÁRRAFO AL ARTÍCULO 77 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 77 BIS A LA LEY DE

AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para

quedar como sigue:

Artículo 77.- .....

I-....

II.-....

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III.-...

Además de los requisitos que se prevén en las fracciones anteriores, la

sentencia deberá señalar sus alcances y efectos, fijando con precisión la

autoridad responsable obligada a cumplimentarla, los actos respecto de los

cuales opere, los derechos y obligaciones que genere para las partes, así como

los elementos que sean necesarios para dar certeza jurídica a las partes de su

eficaz cumplimiento.

Artículo 77 Bis.- Cuando la sentencia contenga conceptos ambiguos u

oscuros ó existan contradicciones u omisiones, las partes podrán solicitar por

una sola ocasión, la aclaración de la sentencia al tribunal que la dictó dentro de

los tres días siguientes en que les sea notificada. TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Envíese el presente dictamen a la Honorable Cámara de Diputados

del Congreso de la Unión con fundamento y para los efectos precisados en el

Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de

manera nominal, resultando aprobado con 18 votos a favor de los Ciudadanos

Diputados: López Moreno Raúl, Blake Mora José Francisco, González Solís

Gilberto Daniel, Aldrete Haas Guillermo, Astorga Othón Carlos Alberto, Pons

Agúndez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Magaña Mosqueda Ricardo, Lemus

Zendejas Miguel, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Saúl Guakil David, Mendívil

Acosta René Adrián, Madrigal Magaña Mario, Palafox Granados Jaime

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Xicoténcatl, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza

Elías y Luna Pineda Elvira; cero votos en contra y cero abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 115 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Gilberto Daniel

González Solís. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García,

del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión

Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del

2005.

A continuación, el Diputado Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, hace uso de la

Tribuna para dar lectura al Dictamen No. 129 de la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente: D E C R E T O

PRIMERO.- Se desincorpora del patrimonio del dominio público del Estado y se

incorpora al patrimonio del dominio privado del mismo, el inmueble identificado

como fracción de terreno del predio denominado Rancho Cañón Buenavista,

manzana sin número, Delegación de Maneadero, del Municipio de Ensenada,

Baja California, con superficie de 50-00-00 hectáreas, clave catastral VM-057-

025, el cual cuenta con la descripción siguiente: Partiendo del punto 5 a 12 con

rumbo N-70º54´00”E, se miden 461.43 metros de este punto al D con rumbo

N-70º54´00”E, se miden 597,308 metros, colindado por estos rumbos con

fracción Rancho Cañón Buenavista; de este punto al B con rumbo S-

19º06´00”E, se miden 86.98 metros; de este punto al A con rumbo S-

35º50´00”E, se miden 315.17 metros; de este punto al 10 con rumbo S-

2º11´00”E, se miden 73.96 metros; colindando por todos estos rumbos con

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fracción Rancho Cañón Buena Vista; de este punto al 9 con rumbo S-

87º48´00”W, se miden 761.41 metros, de este punto al 8 con rumbo N-

86º04´01”W, se miden 37.65 metros, colindando por todos estos rumbos con la

fracción Rancho Cañón Buena Vista; de este punto al 8ª con rumbo N-

4º16´00”, se miden 200.93 metros; de este punto al 8ª con rumbo N-

4º16´00”, se miden 200.93 metros; de este punto al 8B con rumbo N-

85º44´00”E, se miden 50.00 metros; de este punto al 7B con rumbo N-

4º16´00W, se miden 25.00 metros; de este punto al 7 con rumbo N-

4º16´00”W, se miden 86.00 metros; de este punto al 5 de partida para cerrar

la figura con rumbo Nº50´15”W se miden 128.24 colindando por todos estos

rumbos con carretera Ensenada-La Paz.

SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que dentro del estricto

marco normativo aplicable, lleve a cabo los actos necesarios para la

regularización de la tenencia de la tierra, respecto del inmueble arriba citado a

favor de los actuales poseedores del mismo que cumplan con los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable.

TERCERO.- Notifíquese este Decreto para los efectos legales correspondientes a

la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, a la Secretaría de Planeación y

Finanzas y a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del

Estado. TRANSITORIOS:

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO en la “Sala de Comisiones Francisco Dueñas Montes” del Edificio del Poder

Legislativo del Estado el día primero de noviembre del año dos mil cinco.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 17

Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de

manera nominal, resultando aprobado con 18 votos a favor de los Ciudadanos

Diputados: López Moreno Raúl, Blake Mora José Francisco, González Solís

Gilberto Daniel, Aldrete Haas Guillermo, Chávez Colecio Urbano, Astorga Othón

Carlos Alberto, Pons Agúndez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Magaña

Mosqueda Ricardo, Lemus Zendejas Miguel, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Saúl

Guakil David, Mendívil Acosta René Adrián, Madrigal Magaña Mario, Palafox

Granados Jaime Xicoténcatl, Gallegos Gil Adrián Roberto, López Mendoza Elías y

Luna Pineda Elvira; cero votos en contra y cero abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 129 de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Jaime

Xicoténcatl Palafox Granados. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito

Juárez García, del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en

Sesión Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los diez días del mes de

noviembre del 2005.

Acto seguido, hace uso de la Tribuna el Diputado Guillermo Aldrete Haas, para

dar lectura al Dictamen No. 135 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en

donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

ÚNICO.- No se aprueba la Iniciativa que reforma el artículo 30 numeral 6 de la

Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Baja California, para el ejercicio

fiscal 2005, presentada por el H. XVIII Ayuntamiento de la citada demarcación

municipal.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 18

DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los tres días

del mes de noviembre del año dos mil cinco.

No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada

Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de manera

nominal, resultando aprobado con 15 votos a favor de los Ciudadanos

Diputados: López Moreno Raúl, González Solís Gilberto Daniel, Aldrete Haas

Guillermo, Chávez Colecio Urbano, Astorga Othón Carlos Alberto, Pons Agúndez

Manuel, Abarca Macklis Silvano, Magaña Mosqueda Ricardo, Montaño Quintana

Carlos Alberto, Lemus Zendejas Miguel, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Mendívil

Acosta René Adrián, Madrigal Magaña Mario, López Mendoza Elías y Luna

Pineda Elvira; cero votos en contra y cero abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 135 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,

en los términos que fue leído por el Diputado Guillermo Aldrete Haas. Dado en

el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la H. XVIII

Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del 2005.

Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Carlos Alberto Montaño

Quintana, para dar lectura al Dictamen No. 136 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas

presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el

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ejercicio fiscal del 2005, por la cantidad de $700,000.00 (SETECIENTOS MIL

PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 21 de la

Secretaría de Seguridad Pública, en las partidas presupuestales siguientes:

PARTIDA NOMBRE DE LA PARTIDA AMPLIACION REDUCCION

20401 Medicinas y Productos Farmacéuticos $ 700,000 $

20402 Materiales, Accesorios y Suministros Médicos 545,000

20404 Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio

_____________

155,000

____________

$ 700,000 $ 700,000

DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, del H. Poder

Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los tres días del mes de

noviembre del año dos mil cinco.

No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada

Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de manera

nominal, resultando aprobado con 20 votos a favor de los Ciudadanos

Diputados: López Moreno Raúl, Blake Mora José Francisco, González Solís

Gilberto Daniel, Aldrete Haas Guillermo, Chávez Colecio Urbano, Astorga Othón

Carlos Alberto, Pons Agúndez Manuel, Rodríguez Hernández Antonio, Abarca

Macklis Silvano, Magaña Mosqueda Ricardo, Montaño Quintana Carlos Alberto,

Lemus Zendejas Miguel, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Saúl Guakil David,

Mendívil Acosta René Adrián, Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, Gallegos Gil

Adrián Roberto, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda

Elvira; cero votos en contra y cero abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 136 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,

en los términos que fue leído por el Diputado Carlos Alberto Montaño Quintana.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 20

Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del Honorable

Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la H.

XVIII Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del 2005.

Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Carlos Alberto Astorga Othón,

para dar lectura al Dictamen No. 138 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas

presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el

ejercicio fiscal del 2005, por la cantidad de $ 140,000 (CIENTO CUARENTA MIL

PESOS 00/100 M.N.) que modifica el presupuesto asignado al Ramo 11 de la

Secretaría de Desarrollo Económico en las partidas presupuestales siguientes:

PARTIDA AMPLIACION REDUCCION 30605 Edición de Libros, Folletos y Revistas $ $ 140,000 52000 Equipo de Transporte 140,000 _________

$ 140,000 $ 140,000 DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, del H. Poder

Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los ocho días del mes de

noviembre del año dos mil cinco.

No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada

Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de manera

nominal, resultando aprobado con 12 votos a favor de los Ciudadanos

Diputados: López Moreno Raúl, González Solís Gilberto Daniel, Blake Mora José

Francisco, Aldrete Haas Guillermo, Astorga Othón Carlos Alberto, Abarca Macklis

Silvano, Magaña Mosqueda Ricardo, Montaño Quintana Carlos Alberto, Lemus

Zendejas Miguel, Pons Agúndez Manuel, Núñez Verdugo Jorge, Luna Pineda

Elvira. Así como 7 votos en contra de los siguientes Diputados: Barbosa Ochoa

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 21

Iván Alonso, Saúl Guakil David, Madrigal Magaña Mario, Palafox Granados

Jaime Xicoténcatl, Mendívil Acosta René Adrián, Gallegos Gil Adrián Roberto,

López Mendoza Elías; y cero abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 138 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,

en los términos que fue leído por el Diputado Carlos Alberto Astorga Othón.

Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del Honorable

Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la H.

XVIII Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del 2005.

A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado Guillermo Aldrete Haas,

para dar lectura al Dictamen No. 139 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas

presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el

ejercicio fiscal del 2005, por la cantidad de $ 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL

PESOS 00/100 M.N.) que modifica el presupuesto asignado al Ramo 10 de la

Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado en las partidas

presupuestales siguientes:

PARTIDA AMPLIA CION REDUCCION 20204 Alimentación de Personal 400,000 20205 Utensilios para el Servicio de Alimentación 1,000 20319 Materiales para Mantenimiento de Maquinaria y

Equipo de Construcción 400,000

20601 Vestuario, Uniformes 50,000 20602 Ropa de Protección 50,000 20802 Artículos de Cafetería 10,000 30201 Arrendamiento de Edificios y Locales 50,000 30511 Servicios de Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de

Oficina 10,000

30517 Servicios de Mantenimiento de Mobiliario, Equipo de Comunicaciones y Audiovisual

5,000

30523 Servicios de Mantenimiento y Conservación de 74,000

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Maquinaria y Equipo de Construcción 30606 Propaganda Institucional (señalización de obra y

señalización preventiva de obra) 150,000 _________

$ 600,000 $ 600,000 DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, del H. Poder

Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los ocho días del mes de

noviembre del año dos mil cinco.

No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada

Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación de manera

nominal, resultando aprobado con 22 votos a favor de los Ciudadanos

Diputados: López Moreno Raúl, Blake Mora José Francisco, González Solís

Gilberto Daniel, Aldrete Haas Guillermo, Correa Acevedo Abraham, Chávez

Colecio Urbano, Astorga Othón Carlos Alberto, Pons Agúndez Manuel, Rodríguez

Hernández Antonio, Abarca Macklis Silvano, Magaña Mosqueda Ricardo,

Montaño Quintana Carlos Alberto, Lemus Zendejas Miguel, Barbosa Ochoa Iván

Alonso, Saúl Guakil David, Mendívil Acosta René Adrián, Madrigal Magaña

Mario, Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez

Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira; cero votos en contra

y cero abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 139 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,

en los términos que fue leído por el Diputado Guillermo Aldrete Haas. Dado en

el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la H. XVIII

Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del 2005.

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Acto seguido, el Diputado Raúl López Moreno desde su curul, hace uso de la

voz para hacer mención que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público

presentará ante el Pleno los Dictámenes 101, 102, 103 y 104, mismo que

solicita la dispensa de la lectura para leer únicamente los proemios y

resolutivos.

Enseguida, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario someta a

consideración de la Asamblea la dispensa de lectura solicitada, resultando

aprobada en votación nominal por 20 votos a favor de los siguientes Diputados:

López Moreno Raúl, González Solís Gilberto Daniel, Aldrete Haas Guillermo

Aurelio, Correa Acevedo Abraham, Chávez Colecio Urbano, Astorga Othón

Carlos Alberto, Pons Agúndez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Magaña

Mosqueda Ricardo, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Saúl Guakil David, Mendívil

Acosta René Adrián, Madrigal Magaña Mario, Palafox Granados Jaime

Xicoténcatl, Blake Mora José Francisco, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez

Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira; cero votos en contra

y cero abstenciones.

Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Iván Alonso Barbosa Ochoa para

dar lectura al Dictamen No. 101 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de

Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión Estatal de Conciliación y

Arbitraje en la Prestación de Servicios de Salud del Estado de Baja California

(CECAPSS), por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2004.

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SEGUNDO.- Con motivo de la revisión de Cuenta Pública Anual, se derivó la

siguiente salvedad que no afectó la Cuenta Pública de la Entidad:

1) No se ha aprobado y expedido el Reglamento Interno y las demás

disposiciones que regulen a la Entidad por parte del Consejo,

incumpliéndose a lo establecido en el artículo 13, fracción II y artículo

Sexto Transitorio de la Ley que crea la Comisión Estatal de Conciliación y

Arbitraje en la Prestación de Servicios de Salud del Estado de Baja

California, no obstante lo anterior, con fecha 07 de febrero de 2005, la

Entidad presentó ante la Secretaría General de Gobierno iniciativa de

reforma a la Ley que Crea la CECAPSS la cual está siendo analizada por

la Dirección de Estudios y Proyectos Legislativos de la Secretaría en

comento, quedando sujeta la elaboración de su Reglamento Interno a la

aprobación de dicha reforma.

Consecuentemente, por la salvedad expuesta en el Resolutivo Segundo, túrnese

a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo

que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que

correspondan e informe al Congreso del Estado para los efectos legales

conducentes.

DADO: En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los once días

del mes de octubre de dos mil cinco.

Acto seguido y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación

nominal, resultando aprobado por unanimidad con 18 votos a favor, de los

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Ciudadanos Diputados: López Moreno Raúl, Blake Mora José Francisco,

Rodríguez Hernández Antonio, Chávez Colecio Urbano, Correa Acevedo

Abraham, González Solís Gilberto Daniel, Aldrete Haas Guillermo Aurelio,

Astorga Othón Carlos Alberto, Pons Agúndez Manuel, Abarca Macklis Silvano,

Magaña Mosqueda Ricardo, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Saúl Guakil David,

Mendívil Acosta René Adrián, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez Verdugo

Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira; cero votos en contra y cero

abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 101 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en los términos que fue leído por el Diputado Iván Alonso Barbosa

Ochoa. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del

Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria

de la H. XVIII Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del 2005.

A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado Raúl López Moreno para

dar lectura al Dictamen No. 102 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de

Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión de Asistencia Técnica

Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja California, por el período del

primero de enero al 31 de diciembre de 2004.

SEGUNDO.- Con motivo de la revisión de Cuenta Pública Anual, se derivó la

siguiente salvedad que no afectó la Cuenta Pública de la Entidad:

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1) La Entidad presenta en Cuentas por Cobrar, saldos por un monto de

$ 1’294,821, contando con una antigüedad mayor a un año, sobre los

cuales, no obstante las acciones de cobro realizadas, no se ha logrado su

recuperación, existiendo incertidumbre en su recuperabilidad; estos

saldos derivan de los Convenios por Servicios de Asistencia Técnica

proporcionada a productores agrícolas y pecuarios.

Consecuentemente, por la salvedad expuesta en el Resolutivo Segundo,

túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que

en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas

correctivas que correspondan e informe al Congreso del Estado para los

efectos legales conducentes.

DAD O: En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los once días

del mes de octubre de dos mil cinco.

No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada

Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación nominal,

resultando aprobado por unanimidad con 19 votos a favor, de los Ciudadanos

Diputados: López Moreno Raúl, Rodríguez Hernández Antonio, González Solís

Gilberto Daniel, Chávez Colecio Urbano, Correa Acevedo Abraham, Astorga

Othón Carlos Alberto, Pons Agúndez Manuel, Abarca Macklis Silvano, Magaña

Mosqueda Ricardo, Lemus Zendejas Miguel, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Saúl

Guakil David, Mendívil Acosta René Adrián, Madrigal Magaña Mario, Palafox

Granados Jaime Xicoténcatl, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez Verdugo Jorge,

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira; cero votos en contra y cero

abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 102 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl López Moreno. Dado

en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la H. XVIII

Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del 2005.

Acto seguido, hace uso de la Tribuna el Diputado Abraham Correa Acevedo,

para dar lectura al Dictamen No. 103 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

UNICO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de

Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Público de

Administración de Fondos e Inversión del Tramo Carretero Centinela -

Rumorosa (FIARUM), por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de

diciembre de 2004.

DADO en la Sala de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja

California, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco.

No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada

Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación nominal,

resultando aprobado por unanimidad con 18 votos a favor, de los Ciudadanos

Diputados: López Moreno Raúl, Rodríguez Hernández Antonio, González Solís

Gilberto Daniel, Blake Mora José Francisco, Chávez Colecio Urbano, Astorga

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Othón Carlos Alberto, Abarca Macklis Silvano, Magaña Mosqueda Ricardo,

Lemus Zendejas Miguel, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Saúl Guakil David,

Mendívil Acosta René Adrián, Madrigal Magaña Mario, Palafox Granados Jaime

Xicoténcatl, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza

Elías y Luna Pineda Elvira; cero votos en contra y cero abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 103 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en los términos que fue leído por el Diputado Abraham Correa

Acevedo. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del

Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria

de la H. XVIII Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del 2005.

Acto seguido, hace uso de la Tribuna el Diputado Guillermo Aldrete Haas, para

dar lectura al Dictamen No. 104 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:

PRIMERO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de

Ingresos, la Cuenta Pública de Egresos y la Cuenta Pública de Deuda Pública de

la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, Baja California, por el

periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003.

SEGUNDO.- Con motivo de la revisión de Cuenta Pública Anual, se derivaron las

siguientes salvedades que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad:

a) La Entidad presenta al cierre del ejercicio saldos con antigüedad

mayor a un año en las cuentas de Deudores por Servicio de Agua

subcuenta “Rezagos” y Deudores por Obra subcuenta "Red de Aguas

Blancas" y "Red de Aguas Negras" por un monto de $ 38’413,372 y

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$ 2'922,469 respectivamente, no obstante realizó diversas acciones para

llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución en la

recuperación de saldos, dando como resultado en el ejercicio 2004 la

recuperación de la cantidad de $ 4'237,032.

b) La Entidad presenta una diferencia de más en sus registros contables

por un monto de $ 11'120,525 como resultado de comparar los saldos de

cuentas por cobrar de Deudores por Servicio de Agua y las cuentas por

pagar del H. Ayuntamiento de Ensenada, derivado principalmente de la

falta de reconocimiento por parte de la Entidad, de convenio

denominado "Reconocimiento de adeudo, condonación y pago"

celebrado el 29 de noviembre de 2001 con el Ayuntamiento de

Ensenada, en el cual el Ayuntamiento otorga un predio con valor de $

8'129,107 más construcción de instalaciones hidráulicas, sanitarias,

pluviales y demás en el tramo vial de la Avenida Reforma por $

3'970,801 a cuenta del adeudo, encontrándose la Entidad en proceso de

conciliación a efecto de corregir dicha situación.

c) La Entidad no ha concluido con la depuración contable de los saldos

con antigüedad mayor a un año sin movimiento, reflejados en la cuenta

de Obras en Proceso por un monto de $ 7'080,037, originados

principalmente durante el ejercicio fiscal de 2000, de los cuales aún se

encuentra en proceso su capitalización al activo fijo.

Consecuentemente, por las salvedades expuestas en el Resolutivo

Segundo, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental,

para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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correctivas que correspondan e informe al Congreso del Estado para los

efectos legales conducentes.

DADO en la Sala de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja

California, a los once días del mes de octubre de dos mil cinco.

No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada

Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación nominal,

resultando aprobado por unanimidad con 19 votos a favor, de los Ciudadanos

Diputados: López Moreno Raúl, Rodríguez Hernández Antonio, González Solís

Gilberto Daniel, Aldrete Haas Guillermo, Chávez Colecio Urbano, Correa

Acevedo Abraham, Astorga Othón Carlos Alberto, Pons Agúndez Miguel, Abarca

Macklis Silvano, Lemus Zendejas Miguel, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Mendívil

Acosta René Adrián, Madrigal Magaña Mario, Palafox Granados Jaime

Xicoténcatl, Blake Mora José Francisco, Gallegos Gil Adrián Roberto, Núñez

Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda Elvira; cero votos en contra

y cero abstenciones.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular el Dictamen número 104 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en los términos que fue leído por el Diputado Guillermo Aldrete Haas.

Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del Honorable

Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la H.

XVIII Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del 2005.

Una vez que se concluyen los dictámenes, se pasa al último punto del orden del

día, “Asuntos Generales”; Enseguida la Diputada Presidenta Elvira Luna Pineda

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solicita al Diputado Vicepresidente ocupe su lugar para hacer uso de la Tribuna

y posteriormente, presenta la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo

los siguientes puntos:

PRIMERO.- Se exhorta a las H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,

en el sentido de que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el ejercicio fiscal 2006, se de cabal cumplimiento al artículo 25

de la Ley General de Educación, mismo que establece: “El monto anual que el

Estado – federación, Entidades Federativas y Municipios – destine al gasto en la

Educación Publica y en los servicios educativos, no podrá ser menor al 8% del

Producto Interno Bruto del País…”.

SEGUNDO.- Envíese el texto integro del presente acuerdo a la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión.

De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Local, así como del

numeral 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito a esta H.

Asamblea, se dispense el trámite de la presente iniciativa de acuerdo

económico, dada su notoria urgencia y por ser un asunto de obvia resolución

Para antes de la votación, el Diputado Elías López Mendoza, hace uso de la

tribuna a nombre del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de Baja

California, mismos que se manifiestan a favor de la Iniciativa de Acuerdo

Económico, relativo a que se de cabal cumplimiento al artículo 25 de la Ley

General de Educación.

Acto seguido y no existiendo oradores en contra de la solicitud de dispensa de

trámite, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario la someta a

votación nominal, resultando aprobada por mayoría con 20 votos a favor, de los

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Ciudadanos Diputados: Rodríguez Hernández Antonio, González Solís Gilberto

Daniel, Aldrete Haas Guillermo, Chávez Colecio Urbano, Correa Acevedo

Abraham, Pons Agúndez Miguel, Abarca Macklis Silvano, Lemus Zendejas

Miguel, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Saúl Guakil David, Mendívil Acosta René

Adrián, Madrigal Magaña Mario, Palafox Granados Jaime Xicoténcatl, Blake

Mora José Francisco, López Moreno Raúl, Magaña Mosqueda Ricardo, Gallegos

Gil Adrián Roberto, Núñez Verdugo Jorge, López Mendoza Elías y Luna Pineda

Elvira; cero votos en contra y cero abstenciones.

Acto continúo y no existiendo oradores en contra del contenido de la Iniciativa

de Acuerdo Económico, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario la

someta a votación en forma económica, resultando aprobada por unanimidad

de los Ciudadanos Diputados presentes.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular la Iniciativa de Acuerdo Económico, en los términos que fue leído por

la Diputada Elvira Luna Pineda. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito

Juárez García, del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en

Sesión Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los diez días del mes de

noviembre del 2005.

Enseguida la Diputada Presidenta Elvira Luna Pineda de nueva cuenta solicita al

Diputado Vicepresidente ocupe su lugar para hacer uso de la Tribuna y

posteriormente, presenta a nombre de la Comisión del Trabajo y Previsión

Social de esta Legislatura, Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo los siguientes

resolutivos:

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PRIMERO.- Presentar ante este Pleno de esta XVIII Legislatura del Congreso del

Estado, la petición de adhesión al punto de acuerdo económico de la XI

Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, a efecto de que

sea puesta a votación por parte de la Mesa Directiva.

SEGUNDO.- Una vez votada la pretensión del Congreso del Estado de Baja

California Sur, la XVIII Legislatura del Estado de Baja California, comunique el

resultado de la misma, a la Soberanía de ese Estado.

Acto seguido y no existiendo oradores en contra del Punto de Acuerdo, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en

forma económica, resultando aprobada por unanimidad de los Ciudadanos

Diputados presentes.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular la Iniciativa de Acuerdo Económico, en los términos que fue leído por

la Diputada Elvira Luna Pineda. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito

Juárez García, del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en

Sesión Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los diez días del mes de

noviembre del 2005.

A continuación, el Diputado Secretario Elías López Mendoza, solicita al

Diputado Prosecretario ocupe su lugar para hacer uso de la Tribuna y

posteriormente, presenta a nombre de la Comisión del Trabajo y Previsión

Social de esta H. XVIII Legislatura, Iniciativa de Acuerdo Económico bajo el

siguiente resolutivo:

UNICO.- Que esta H. Soberanía envíe un atento exhorto al Ejecutivo Estatal con

el fin de que se tome en cuenta en la elaboración del próximo Presupuesto de

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Egresos de Baja California, en el rubro destinado a la Junta de Conciliación y

Arbitraje, un aumento a las retribuciones que reciben los representantes

obrero-patronales y se incluya la partida necesaria para el mejoramiento en

general de las instalaciones de esa importante dependencia.

Acto seguido y no existiendo oradores en contra del Punto de Acuerdo, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en

forma económica, resultando aprobada por 14 votos a favor, 0 en contra y 7

abstenciones de los Ciudadanos Diputados presentes.

A continuación hace uso de la Tribuna el Diputado Carlos Alberto Astorga

Othón, para manifestar que su abstención se debe a que no tiene la

información suficiente para dar el voto a favor o en contra.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular Punto de Acuerdo, en los términos que fue leído por el Diputado

Elías López Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez

García, del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión

Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del

2005.

Enseguida, de nueva cuenta hace uso de la tribuna el Diputado Elías López

Mendoza, para presentar a nombre de la Comisión del Trabajo y Previsión

Social de esta Legislatura, Iniciativa de Acuerdo Económico bajo los siguientes

puntos:

PRIMERO.- Presentar a consideración del pleno de esta H. XVIII Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, la petición de

adhesión que hace la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de

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Jalisco del Punto de Acuerdo Legislativo a efecto de que sea sometido a

votación por parte de la Mesa Directiva.

SEGUNDO.- Que el resultado y el acuerdo que emita la H. XVIII Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, sea notificado a la

brevedad posible al Congreso del Estado de Jalisco.

Acto continúo y no existiendo oradores en contra del Punto de Acuerdo, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en

forma económica, resultando aprobado por 12 votos a favor, 0 en contra y 1

abstenciones de los Ciudadanos Diputados presentes.

Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Carlos Alberto Astorga Othón,

para manifestar que su abstención se debe a que no tiene la información

suficiente para dar el voto a favor o en contra.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular Punto de Acuerdo, en los términos que fue leído por el Diputado

Elías López Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez

García, del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión

Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del

dos mil cinco.

En otro tema, el Diputado Silvano Abarca Macklis hace uso de la tribuna a

nombre de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de esta Legislatura, para

presentar Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo los siguientes puntos:

PRIMERO.- Someter al Pleno de esta XVIII Legislatura del Congreso del Estado,

el Acuerdo emitido por la LIX Legislatura del Estado de Guanajuato, a efecto de

que se someta a votación la pretensión de adhesión al mismo.

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SEGUNDO.- Una vez sometido a votación por parte de los integrantes de la

XVIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, el resultado y el

sentido de la misma, sea comunicado mediante oficio que remite la Presidencia

de este Congreso, al Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

Acto continúo y no existiendo oradores en contra del Punto de Acuerdo, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en

forma económica, resultando aprobado por unanimidad de los ciudadanos

Diputados presentes.

Posteriormente, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo

particular Punto de Acuerdo, en los términos que fue leído por el Diputado

Silvano Abarca Macklis. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez

García, del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión

Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los diez días del mes de noviembre del

dos mil cinco.

A continuación hace uso de la Tribuna el Diputado René Adrián Mendívil Acosta,

para presentar Iniciativa de reforma al primer párrafo del Artículo 114 del

Código Penal para el Estado de Baja California.

Posteriormente, la Diputada Presidente procede a turnar dicha Iniciativa de

reforma a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

Enseguida tiene el uso de a voz el Diputado Mario Madrigal Magaña, para

presentar Iniciativa de reforma a los Artículos 227 y 228 y deroga las fracciones

I y II del Artículo 228 y adiciona el Artículo 228 Bis del Código Penal para el

Estado de Baja California.

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Posteriormente, la Diputada Presidente procede a turnar dicha Iniciativa de

reforma a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

Acto seguido, el Diputado Miguel Lemus Zendejas hace uso de la Tribuna para

presentar Iniciativa de reforma al Artículo 81 de la Ley de Ejecución de

Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California.

Posteriormente, la Diputada Presidente procede a turnar dicha Iniciativa de

reforma a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

En otro asunto, hace uso de la voz el Diputado Manuel Pons Agúndez, para

presentar Iniciativa de Acuerdo Económico para habilitar la Biblioteca de este

Honorable Congreso del Estado de Baja California, para el acceso a estudiantes

de niveles medio superior y superior; bajo el siguiente punto:

UNICO.- Se aprueba la ampliación de los servicios de la Biblioteca del Congreso

del Estado de Baja California, mediante la instalación de la Sala de Internet

para el acceso a los estudiantes de la Educación Media Superior y Superior de la

Entidad de los servicios informativos en materia de Legislación y

Gubernamentales de las diferentes ante de Gobierno, a nivel Nacional e

Internacional, así como la implementación de un Programa para incrementar el

acervo bibliográfico y el rediseño de los servicios que actualmente se ofrecen.

Posteriormente, la Diputada Presidente procede a turnar dicha Punto de

Acuerdo a la Comisión de Administración y Vigilancia.

Enseguida, el Diputado Manuel Pons Agúndez, en su carácter de Presidente de

la Comisión de Hacienda y Presupuesto, hace uso de la Tribuna para presentar

Iniciativa de Acuerdo Económico, a efecto de desahogar las sesiones que

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corresponderán al análisis de las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, para

el ejercicio fiscal del 2006; bajo los siguientes puntos:

PRIMERO.- Que esta Soberanía apruebe la comparecencia para los Titulares de

los Ayuntamientos del Estado, a fin de desahogar el análisis de sus proyectos y

propuestas de Leyes de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 2006, en sesiones

de trabajo ampliadas para cada uno de los Titulares referidos, las que serán

conducidas por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, conforme al siguiente

calendario:

Ayuntamiento de Tecate 17 de Noviembre del 2005 15:00 horas

Ayuntamiento de Playas de

Rosarito

17 de Noviembre del 2005 17:00 horas

Ayuntamiento de Mexicali 18 de Noviembre del 2005 10:00 horas

Ayuntamiento de Tijuana 18 de Noviembre del 2005 14:00 horas

Ayuntamiento de Ensenada 18 de Noviembre del 2005 17:00 horas

SEGUNDO.- Que esta Soberanía apruebe las siguientes bases para la realización

de las sesiones a que se refiere el punto anterior:

I.- Las sesiones iniciarán de acuerdo a la hora señalada en el calendario,

tendrá una duración de hasta cuatro horas. Podrá extenderse la

comparecencia hasta por una hora más a propuesta de un Diputado y

secundado por otro.

II.- la Comisión de Hacienda y Presupuesto presidirá el desahogo de las

comparecencias, en sesión de Comisión Ampliada, mismas que se

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desarrollarán en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García”, de este

Honorable Congreso, al efecto, podrán participar en los trabajos los

Diputados que así lo deseen. El Presidente de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, una vez abierta la sesión ampliada, procederá a dar la

bienvenida a los comparecientes, explicándoles el procedimiento para la

comparecencia.

III.- El Presidente de la Comisión dará uso de la voz al Titular

correspondiente para que realice una exposición inicial hasta por 20

minutos.

IV.- Enseguida, el Presidente de la Comisión procederá a registrar la lista

de los Diputados que deseen participar haciendo uso de la voz hasta por

3 minutos, en donde podrán establecer los cuestionamientos que crean

necesarios a fin de que sean contestados por los servidores públicos que

comparezcan.

V.- Por cada participación, los comparecientes tendrán 5 minutos para

contestar las preguntas, pudiendo solicitar al Presidente de la Comisión

hasta 3 minutos adicionales para completar su respuesta.

VI.- Agotada la lista de Diputados inscritos, el Presidente de la Comisión

preguntará a los Diputados si existen cuestionamientos por realizar, si

los hay, procederá a abrir una segunda ronda de participantes, en donde

deberán de inscribirse los Diputados que deseen hacer cuestionamientos

adicionales.

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VII.- No habiendo cuestionamientos por realizar o agotada la lista de los

Diputados inscritos en segunda ronda, se le otorgarán 3 minutos al

compareciente para que exponga una participación final.

VIII.- Atendidos los puntos anteriores, el Presidente de la Comisión dará

un mensaje final hasta por tres minutos y procederá a levantar la sesión.

TERCERO.- Con el propósito de que preparen sus cuestionamientos, el Titular

del Órgano de Fiscalización Superior, entregará a cada uno de los Diputados

integrantes de la XVIII Legislatura, material consistente en comparativos de las

vigentes Leyes de Ingresos que correspondan con respecto a las iniciativas

recibidas para el ejercicio fiscal 2006.

CUARTO.- Envíese copia del presente Acuerdo, a los Titulares de los

Ayuntamientos en el Estado, para su conocimiento.

Por lo obvio y urgente del asunto y con fundamento en lo previsto en el artículo

119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se solicita la dispensa de trámite

de la presente Iniciativa de Acuerdo Económico.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, a los diez días del mes de noviembre del 2005.

Enseguida y para este mismo tema solicita el uso de la Tribuna el Diputado

Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, para manifestar lo siguiente: Que no se

debe de aprobar las fechas que se mencionan en el Punto de Acuerdo, hasta

en tanto no se entregue copias a cada uno de los Diputados para poder

estudiarlas y analizarlas antes de recibir a los Presidentes Municipales.

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Para el mismo tema solicita el uso de la Tribuna el Diputado Carlos Alberto

Montaño Quintana para hacer una observación, que el Punto Tercero establece

que nos harán llegar por parte del Órgano de Fiscalización Superior, los

presupuestos de Ingresos de los Ayuntamientos, pero no establece que fechas

de cuando nos harán llegar dichos documentos; asimismo solicito que nos

especifiquen que día vamos a recibirlos para poder tener tiempo suficiente de

poderlos analizar y que no sea un día antes de las fechas mencionadas.

Enseguida interviene el Diputado Carlos Alberto Astorga Othón como miembro

de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para informar lo siguiente: Que es

importante para los Ayuntamientos atenderlos pronto, por que una vez que

tengan certeza en su Ley de Ingresos podrán hacer la propuesta de Egresos,

por eso es la prisa en atención a ellos. Por otro lado menciona que hay el

compromiso en este momento y se puede establecer que las copias de las

Leyes de Ingresos se les llegue a sus oficinas hoy por la tarde sin duda, el único

asunto es que pasaron al Órgano Superior para que hiciera el comparativo y

emitiera una opinión para facilitar en análisis y la deducción de los Diputados.

Enseguida y de nueva cuenta hace uso de la Tribuna al Diputado Jaime

Xicoténcatl Palafox Granados, para solicitar un receso de cinco minutos para

poder hacer una redacción para que le permita al punto tercero funcionar, a

efecto de que garantice que hoy nos entreguen la documentación, por eso

propongo un receso, bueno sino se decreta el receso propongo que quede

establecido de la siguiente manera:

TERCERO.- Con el propósito de que se preparen los cuestionamientos, el Titular

del Órgano de Fiscalización Superior, entregará a cada uno de los Diputados a

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más tardar el día 10 de noviembre, material impreso consistente todos los

textos de las Leyes de Ingresos por escrito y los comparativos consistentes en

las Leyes vigentes en versión electrónica a mas tardar el día lunes 14 de

noviembre del presente año. Asimismo solicita que no sea el lunes la entrega,

que sea para mañana 11 de noviembre, ya que el Órgano Superior tiene más

de 100 gentes trabajando.

A continuación el Diputado Manuel Pons Agúndez, hace uso de la voz para

informar que no es únicamente la opinión de las Leyes de Ingresos, sino

también la Tabla de Valores Catastrales; asimismo hace mención que el Órgano

de Fiscalización tiene mas de 60 dictámenes de la Comisión de Hacienda y

como 40 opiniones por parte de la Comisión de Fiscalización, un total de 100

opiniones por realizar; por tal motivo informo que de forma inmediata se les

entregue copia y solicito su voto a favor del Punto de Acuerdo con la reserva

que hizo mención el Diputado Jaime Xicoténcatl Palafox Granados, para que sea

aplicado en el documento. Agotadas las intervenciones sobre este tema, la

Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en

forma económica el Punto de Acuerdo presentado por el Diputado Manuel Pons

Agúndez, y con la reserva presentada por el Diputado Jaime Xicoténcatl Palafox

Granados; resultando aprobada por unanimidad de los Ciudadanos Diputados

presentes. Agotado el orden del día, la Diputada Presidenta cita a los

Ciudadanos Diputados integrantes de esta Honorable XVIII Legislatura, para el

próximo jueves 17 de noviembre a las 11:00 horas, en este Recinto Oficial. Por

lo que procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión, siendo

las catorce horas con quince minutos”.

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- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se pasa al segundo y tercer punto del orden del

día, como es del conocimiento de los ciudadanos Diputados y Diputadas, la

correspondencia recibida y despachada se encuentra en el correo electrónico de

cada uno de ustedes, por tal motivo se solicita la dispensa de la lectura,

Diputado Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse

en votación económica, unanimidad Diputada Presidenta.

- EL C. “SECRETARIO: 1.- ESCRITO recibido el 31 de octubre de 2005, que

remite el LIC. MARTÍN DEL CAMPO FIGUEROA LUIS RAMÓN, en su calidad de

CONSEJERO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, mediante el cual envía informe

sobre las actividades desarrolladas durante su gestión, consistente en: Informe

de Actividades de la Comisión Académica, Estructura y Organización de la

Comisión de Carrera Judicial, Informe de Actividades del 2005, Informe de

Actividades de Noviembre 2000 a Octubre 2005.

- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS. Así como a la OFICIALÍA

DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA así como a la COMISIÓN DE

JUSTICIA.

- EL C. SECRETARIO: 2.- Oficio CERE/JTT/076/05 de fecha 27 de octubre de

2005, que remite el Dip. Jorge Triana Tena, Presidente de la Comisión Especial

para la Reforma del Estado del Congreso de la Unión, mediante el cual remite 5

ejemplares de la Convocatoria del Primer Certamen Nacional de Ensayo

denominado Reformar al Estado para Fortalecer a la Nación, solicitando sean

colocados en lugares visibles y accesibles a los ciudadanos.

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- EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE EL ENVÍO. Así como a la OFICIALÍA DE

PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA así como a la COMISIÓN DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

- EL C. SECRETARIO: 3.- OFICIO No. 2003/2007/1179 recibido el 07 de

noviembre de 2005, que remite el PROF. GARCÍA PACHECO SAÚL MIGUEL, en

su calidad de SECRETARIO GENERAL DEL SPCOBACH, mediante el cual solicita

apoyo para enviar un exhorto a los Diputados Federales, referente al programa

de nivelación salarial, cumpliendo con el compromiso pactado previamente.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA, así como a la PRESIDENCIA.

- EL C. SECRETARIO: 4.- OFICIO No. 1765 recibido el 08 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual remite la

documentación que ampara la Sexta Modificación Presupuestal del Ejercicio

Fiscal de 2005, aprobada a la Entidad denominada, "Administración de la Vía

Corta Tijuana -Tecate" (ADMICARGA).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 5.- OFICIO No. SG/AT - 1365 recibido el 08 de

noviembre de 2005, que remiten los Diputados LEAL RODRÍGUEZ MARIO

ANDRÉS y FERNÁNDEZ DE LEÓN FERNANDO ALEJANDRO, en su calidad de

SECRETARIOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL

ESTADO DE TAMAULIPAS, mediante el cual anexan copia del Punto de Acuerdo

No. LIX-74, en el cual aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el cual se

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reforman los artículos 14, segundo párrafo y 22 primer párrafo y se deroga el

cuarto párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, enviada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES.

- EL C. SECRETARIO: 6.- OFICIO No. SG/AT - 1368 recibido el 08 de

noviembre de 2005, que remiten los Diputados LEAL RODRÍGUEZ MARIO

ANDRÉS Y FERNÁNDEZ DE LEÓN FERNADO ALEJANDRO, en su calidad de

SECRETARIOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL

ESTADO DE TAMAULIPAS, mediante el anexa copia del Punto de Acuerdo No.

LIX-71, en el cual gira una atenta exhortación al Gobierno Federal, a efecto que

el Instituto Mexicano del Seguro Social mantenga su régimen jurídico y

continúe con el Estado actual de seguridad social, así como también con los

esfuerzos para dignificar las pensiones de derechohabientes del propio

Instituto.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIAL.

- EL C. SECRETARIO: 7.- OFICIO No. 1782 recibido el 08 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual solicita,

autorización de modificación presupuestal para transferir recursos del Ramo 06

"Procuraduría General de Justicia del Estado", para el ejercicio fiscal del 2005,

por la cantidad de $ 98 MIL 300 PESOS 00/100 M.N.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

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- EL C. SECRETARIO: 8.- OFICIO No. 1784 recibido el 08 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual solicita,

autorización de modificación presupuestal para transferir recursos del Ramo 06

"Procuraduría General de Justicia del Estado", para el ejercicio fiscal del 2005,

por la cantidad de $ 484 MIL 600 PESOS 00/100 M.N.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

- EL C. SECRETARIO: 9.- OFICIO recibido el 09 de noviembre de 2005, que

remite el LIC. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ RICARDO, en su calidad de DIRECTOR

EJECUTIVO DE COMISIÓN DE DESARROLLO INDUSTRIAL, expedido en la

ciudad de MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, mediante el cual remite Avance

Programático de los Programas "Promoción y Atracción de Inversión" y

"Programa Administrativo" correspondiente al tercer trimestre. Así como

información financiera de los meses julio, agosto y septiembre. -Se anexa

carpeta.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 10.- OFICIO recibido el 09 de noviembre de 2005, que

remite el LIC. CHACÓN GÜEREÑA ISMAEL, en su calidad de PROCURADOR DE

LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, mediante el cual envía Recomendación No. 21/2005, de fecha

treinta y uno de octubre de dos mil cinco, relativa al expediente de queja,

DH/MXLI/1090/05, integrada en ese organismo de Derechos Humanos, por

actos de violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica, llevados

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a cabo por Servidores Públicos adscritos a la Procuraduría General de Justicia

del Estado. Así mismo solicita enviar respuesta en un plazo no mayor a cinco

días, a la presente recomendación.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y

EQUIDAD.

- EL C. SECRETARIO: 11.- OFICIO No. 144/2005 recibido el 10 de noviembre

de 2005, que remite el C. OVANDO PATRÓN JOSÉ LUIS, en su calidad de

SUBSECRETARIO GENERAL PARA ASUNTOS LEGISLATIVOS, mediante el cual

solicita tener por no presentadas las Iniciativas presentadas mediante oficios

0429 y 0633, suscritos por la Directora General del Instituto de la Mujer para el

Estado, ya que dicha titular no tiene facultades constitucionales ni legales para

iniciar leyes.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE LEGISLACION Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES, así como a la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y

EQUIDAD.

- EL C. SECRETARIO: 12.- OFICIO recibido el 10 de noviembre de 2005, que

remite el CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, mediante el cual envía copia

de Acuerdo Económico aprobado en sesión del 19 de julio del presente año, lo

anterior para su conocimiento y efectos.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE ASUNTOS FRONTERIZOS.

- EL C. SECRETARIO: 13.- OFICIO No. 104/2005-P.O. recibido el 10 de

noviembre de 2005, que remite el CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA

ROO, mediante el cual se adhiere a Puntos de Acuerdo remitidos por las

Legislaturas de los Estados de Jalisco y Morelos, referente a tomar medidas

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para eliminar el contrabando de pilas que ingresan al País, por los daños a la

salud pública y a los ecosistemas.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

- EL C. SECRETARIO: 14.- OFICIO No. 1749/05 recibido el 10 de noviembre

de 2005, que remite el CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, mediante el cual

envía Acuerdo aprobado, en el que solicita al Congreso de la Unión se lleven a

cabo los estudios necesarios para dar una solución a la problemática del alto

consumo de drogas en el país.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE SALUD, BIENESTAR SOCIAL

Y DESARROLLO HUMANO.

- EL C. SECRETARIO: 15.- OFICIO No. 6701 - I/05 recibido el 10 de noviembre

de 2005, que remiten los CC. DIP. POMPA CORELLA MIGUEL E. Y CATELUM

LOPEZ JORGE A., en su calidad de SECRETARIOS DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE SONORA, mediante el envía Acuerdo en el que se exhorta al H. Congreso de

la Unión para que, en el marco de la aprobación del Presupuesto de Egresos

de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, se autorice la creación de una

partida especial para la reconstrucción de las zonas afectadas por los huracanes

Stan y Wilma.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.

- EL C. SECRETARIO: 16.- INICIATIVA recibida el 10 de noviembre de 2005,

que remite el DIP. MADRIGAL MAGAÑA MARIO, en su calidad de INTEGRANTE

DE LA XVIII LEGISLATURA DEL ESTADO, mediante el cual somete a

consideración Iniciativa de Acuerdo Económico sobre la problemática de la

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"Gripe Aviar o Influenza Aviaria", Asimismo que esta Soberanía turne el texto

íntegro de la Iniciativa a la Comisión de Salud de este H. Congreso.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE SALUD, BIENESTAR SOCIAL

Y DESARROLLO HUMANO

- EL C. SECRETARIO: 17.- COPIA OFICIO No. 3403/05 recibido el 11 de

noviembre de 2005, que remite el C. DIAZ LERMA MANUEL, en su calidad de

SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE B.C., dirigido al C. Lic.

Ismael Chacón Güereña, Procurador de los Derechos Humanos y Protección

Ciudadana del Estado de B.C., en el que le da contestación a la Recomendación

No. 17/2005, relativa al expediente de queja No. 1547/05, radicado en la

Subprocuraduría de los Derechos Humanos de Tijuana.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO, así como a la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y EQUIDAD.

- EL C. SECRETARIO: 18.- COPIA OFICIO No. 3404/05 recibido el 11 de

noviembre de 2005, que remite el C. DÍAZ LERMA MANUEL, en su calidad de

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE B.C., dirigido al C. Lic.

Ismael Chacón Güereña, Procurador de los Derechos Humanos y Protección

Ciudadana del Estado de B.C., en el que le da contestación a la Recomendación

No. 19/2005, relativa al expediente de queja No. 579/05, radicado en la

Subprocuraduría de los Derechos Humanos de Ensenada.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y

EQUIDAD.

- EL C. SECRETARIO: 19.- ESCRITO recibido el 11 de noviembre de 2005, que

remite el LIC. VÁZQUEZ FERNÁNDEZ VÍCTOR MANUEL, en su calidad de

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MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

ESTADO DE B. CFA., mediante el cual manifiesta agradecimiento por las

atenciones recibidas, respecto a la comparecencia ante le Pleno, para rendir el

Informe General del Estado que guarda la administración de justicia. Asimismo

solicita que el presente comunicado, sea leído en la Sesión Solemne de este

Congreso.

- EL C. PRESIDENTE: SE ATENDERA POR ESTA PRESIDENCIA.

- EL C. SECRETARIO: 20.- OFICIO No. 1790 recibido el 11 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía la

documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio

Fiscal de 2005, aprobada a la Entidad denominada Fideicomiso Público para la

Promoción Turística de San Felipe, Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 21.- OFICIO No. 1792 recibido el 11 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía la

documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio

Fiscal de 2005, aprobada a la Entidad denominada Fideicomiso Fondo de

Fomento a la Microempresa en las Zonas Rurales y Marginadas del Estado de

Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÖN DEL GASTO

PÚBLICO.

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- EL C. SECRETARIO: 22.- OFICIO No. 1794 recibido el 11 de noviembre de

2005, que remite el (la) ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía la

documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio

Fiscal de 2005, aprobada a la Entidad denominada Fideicomiso Público para la

Promoción Turística de Mexicali, Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 23.- OFICIO No. 1796 recibido el 11 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía la

documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio

Fiscal de 2005, aprobada a la Entidad denominada Unidad de Especialidades

Médicas de Baja California. (UNEME).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 24.- OFICIO No. 278/05 recibido el 11 de noviembre de

2005, que remite el LIC. CHACÓN GÜEREÑA ISMAEL, en su calidad de

PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, mediante el cual solicita aprobación para la

instalación de unas mantas alusivas a la Campaña de Promoción y Difusión de

los Derechos Humanos en el vestíbulo y en la parte exterior del edificio del

Congreso del Estado.

- EL C. PRESIDENTE: SE ATENDERÁ POR ESTA PRESIDENCIA.

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- EL C. SECRETARIO: 25.- INVITACIÓN No. 3402/05 recibida el 11 de

noviembre de 2005, que remite el C. DÍAZ LERMA MANUEL, en su calidad de

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE B.C., para que forme

parte del Presidium en la ceremonia de inicio de la segunda etapa de la Primer

Campaña Estatal de Donación de Juguetes Bélicos 2005 "Juguemos por la Paz",

la cual se llevará a cabo el Viernes 18 de noviembre del presente año a las

10:45 horas, en la Plaza de las Artes, del Centro Estatal de Artes, ubicada en

Calzada de los Presidentes y Cd. Victoria s/n, Zona del Río, en esta ciudad.

- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS.

- EL C. SECRETARIO: 26.- INVITACIÓN recibida el 14 de noviembre de 2005,

que remite el C. WAY GARIBAY VÍCTOR RAYMUNDO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE BAJA CALIFORNIA,

para formar parte del presidium en la Ceremonia de Inauguración del XXIII

Concurso Científico Interbachilleres, a las 10:00 hrs. en el Centro Interactivo de

Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente Sol del Niño.

- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS.

- EL C. SECRETARIO: 27.- OFICIO No. 1420/05 recibido el 14 de noviembre de

2005, que remite el C.P. FLORES VÁSQUEZ CARLOS, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE INMOBILIARIA DEL ESTADO DE B.C., en el que hace

una atenta invitación para que los acompañe en la entrega de las primeras 300

viviendas con créditos de INFONAVIT de un total de 1,000 que se están

construyendo en el Fraccionamiento Valle de de las Misiones, que será presidido

por el Presidente Constitucional de la República y el Gobernador del Estado. El

evento tendrá lugar en Av. Valle de las Misiones y Calle Mirfac del

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Fraccionamiento Valle de las Misiones, el día miércoles 16 de noviembre de

2005 a las 10:30 horas. SE ANEXA CROQUIS Y DOS PASES DE ACCESO.

- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS.

- EL C. SECRETARIO: 28.- OFICIO No. 23/2005 recibido el 14 de noviembre

de 2005, que remite el LIC. CHACÓN GÜEREÑA ISMAEL, en su calidad de

PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, dirigido al Secretario de Educación del Estado,

mediante el cual remite recomendación referente al Derecho de Educación y

Violación al derecho de los menores, a la protección de la integridad, señalando

como responsable al Director de la Secundaria Estatal No. 19 "Francisco

González Bocanegra", en la ciudad de Tecate, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y

EQUIDAD.

- EL C. SECRETARIO: 29.- OFICIO No. 2326-LVII recibido el 15 de noviembre

de 2005, que remite el H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, en su calidad

de PODER LEGISLATIVO DE JALISCO, mediante el cual envía copia de Acuerdo

Legislativo número 1280/05, para conocimiento y para los efectos legales

procedentes.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

- EL C. SECRETARIO: 30.- OFICIO No. 1806 recibido el 15 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual solicita

autorización de modificación presupuestal para transferir recursos de la

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asignación del Ramo 07 "Secretaría de Planeación y Finanzas" del Presupuesto

de Egresos para el ejercicio fiscal de 2005, por la cantidad de $ 130 MIL PESOS

00/100 M.N.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

- EL C. SECRETARIO: 31.- OFICIO No. 1816 recibido el 15 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual solicita

autorización de modificación presupuestal para transferir recursos del Ramo 06

"Procuraduría General de Justicia del Estado, para el ejercicio fiscal del 2005,

por la cantidad de $ 93 MIL 500 PESOS 00/100 M.N.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

- EL C. SECRETARIO: 32.- OFICIO No. 1817 recibido el 15 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía aviso de

ampliación de recursos para la partida 30102 "Servicio Telefónico", por un

importe de $400 MIL PESOS 00/100 M.N., y solicitud de modificación para

transferir la cantidad de $ 130 MIL PESOS 00/100 M.N., a partidas del grupo de

gastos 30,000 "Servicios Generales ", ambas del Ramo 07 "Secretaría de

Planeación y Finanzas", para el ejercicio fiscal de 2005.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

SECRETARIO: 33.- OFICIO No. 1818 recibido el 15 de noviembre de 2005,

que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía aviso de modificación

presupuestal para transferir recursos a la partida 20310 "Materiales para

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Mantenimiento de Equipo de Transporte" del Ramo 07 "Secretaría de

Planeación y Finanzas", para el ejercicio fiscal 2005, por la cantidad de $ 59 MIL

PESOS 00/100 M.N.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

- EL C. SECRETARIO: 34.- OFICIO No. 1819 recibido el 15 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, mediante el cual envía aviso de

modificación presupuestal para ampliar el Presupuesto de Egresos del Ramo 05

"Oficialía Mayor de Gobierno", correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, por la

cantidad de $ 203 MIL 065 PESOS 28/100 M.N.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

- EL C. SECRETARIO: 35.- OFICIO No. 1820 recibido el 15 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía aviso de

modificación presupuestal, para ampliar el Presupuesto de Egresos del Ramo 02

"Poder Judicial", para el ejercicio fiscal 2005, por la cantidad de $ 9 MILLONES

287 MIL 663 PESOS 59/100 M.N.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

- EL C. SECRETARIO: 36.- OFICIO No. 1821 recibido el 15 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía aviso de

modificación presupuestal, para ampliar la asignación del Ramo 02 "Poder

Judicial", para el ejercicio fiscal 2005, por la cantidad de $ 56 MIL 899 PESOS

40/100 M.N.

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- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO.

- EL C. SECRETARIO: 37.- OFICIO No. 1825 recibido el 15 de noviembre de

2005, que remite el ING. ARTEAGA KING ARMANDO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual envía la

documentación que ampara la Sexta Modificación Presupuestal del Ejercicio

Fiscal de 2005, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Comisión para la

Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 38.- ESCRITO recibido el 17 de noviembre de 2005, que

remite el DIP. MADRIGAL MAGAÑA MARIO, en su calidad de INTEGRANTE DE

LA XVIII LEGISLATURA DEL ESTADO, mediante el cual envía Iniciativa de

Acuerdo Económico, relativa a que esta soberanía envíe atento exhorto al

Titular del Poder Ejecutivo, a fin de que en el Presupuesto de Egresos para el

Ejercicio Fiscal 2006, se contemplen apoyos al Ramo de la Secretaría de

Educación y Bienestar Social, a efecto de incrementar el número de aulas y

planteles, en los cinco municipios del Estado.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGIA.

- EL C. SECRETARIO: 39.- OFICIO No. 05783 recibido el 17 de noviembre de

2005, que remite el LIC. REZA SALDAÑA ALBERTO, en su calidad de

SECRETARIO DEL H. XVIII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, mediante el cual

envía Acuerdo de Cabildo de fecha treinta y uno de octubre del años dos mil

cinco, en el que se aprueba el Proyecto de Presupuesto de ingresos y egresos

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del organismo denominado, Patronato de las Fiestas del Sol de la ciudad de

Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal 2005.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO

PÚBLICO.

CORRESPONDENCIA DESPACHADA DEL DIA 17 DE NOVIEMBRE 2005.

1.- Oficios dirigidos al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de

Baja California, para su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado:

a).- Oficio Nº 3850, Acuerdo Nº 89.- Referente a las Cuentas Públicas del

Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Mexicali, ejercicio

fiscal 2004.

b).- Oficio Nº 3852, Acuerdo Nº 90.- Referente a las Cuentas Públicas del

Consejo Estatal de Población de Baja California, ejercicio fiscal 2004.

c.- Oficio No. 3851, Acuerdo No. 91.- Referente a las Cuentas Públicas del

Fideicomiso Fondo de Seguridad del Estado de Baja California, ejercicio fiscal

2003.

d.- Oficio No. 3849, Acuerdo No. 92.- Referente a las Cuentas Públicas del

Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Mexicali, Baja California,

ejercicio fiscal 20043.

e).- Oficio No. 3848, Acuerdo No. 93.- Referente a las Cuentas Públicas del

Fideicomiso Público para la Promoción Turística de San Felipe, Baja California,

ejercicio fiscal 2004.

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f).- Oficio No. 3869, Decreto No. 123.- Mediante el cual se aprueba la LEY DEL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA.

g).- Oficio No. 3828, Decreto No. 124.- Mediante el cual se aprueba la

INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 1690, 1692, 1698 Y 1721 DEL

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y las REFORMAS A LOS

ARTICULOS 285 Y 414 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

h).- Oficio No. 3853, Decreto No. 127.- Mediante el cual se aprueba la

ratificación del Licenciado MARCO ANTONIO LOPEZ MAGAÑA, en el cargo de

Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del

Estado de Baja California.

i).- Oficio No. 3847, Decreto No. 128.- Mediante el cual se aprueba la

ampliación de partidas al Presupuesto de Egresos del Fondo Auxiliar para la

Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, para

el ejercicio fiscal 2005, por la cantidad de $150,000 M.N., que modifica el

presupuesto asignado a la partida presupuestal 30805 Asistencia a Cursos de

Actualización y Congresos.

j).- Oficio No. 3862, Decreto No. 129.- Mediante el cual se aprueba la

ampliación de partida presupuestal al Presupuesto de Egresos del Estado de

Baja California, para el ejercicio fiscal del 2005, por la cantidad de $1’326,000

M.N., que modifica el presupuesto asignado al Ramo 26 Organismos

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Autónomos, en la partida presupuestal 42060 Procuraduría de los Derechos

Humanos y Protección Ciudadana.

k).- Oficio No. 3863, Decreto No. 130- Mediante el cual se aprueba la

transferencia de partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado

de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2005, por la cantidad de $403,283

M.N., que modifica el presupuesto asignado al Ramo 06 de la Procuraduría

General de Justicia del Estado.

l).- Oficio No. 3868, Decreto No. 131.- Mediante el cual se aprueba la

ampliación de partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de

Baja California, para el ejercicio fiscal del 2005, por la cantidad de $573,972

M.N., que modifica el presupuesto asignado al Ramo 06 de la Procuraduría

General de Justicia del Estado.

2.- Oficio Nº 3897 de fecha 09 de noviembre y despachado el 10 del mismo,

dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado, mediante el

cual se le comunica cambio de fecha de comparecencia de la Secretaría de

Planeación y Finanzas, a petición del Subsecretario de Gobierno para Asuntos

Legislativos de la Secretaría General de Gobierno.

3.- Oficio Nº 3854 de fecha 09 de noviembre y despachado el 09 del mismo,

dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado, mediante el

cual se le comunica cambio de fecha de comparecencia de la Secretaría de

Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, a petición de la Comisión de

Desarrollo Urbano de este Congreso.

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4.- Oficio Nº 3832 de fecha 04 de noviembre dirigido al Lic. Eugenio Elorduy

Walther, Gobernador del Estado, mediante el cual se le comunica Acuerdo de

Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2005, haciéndole llegar un

atento exhorto, a efecto de que tenga a bien girar instrucciones a los

funcionarios del ramo correspondiente, para que se apersonen en el lugar de

los hechos, a exponer los programas de ayuda y vivienda que puedan beneficiar

a las personas de la Colonia Primer Ayuntamiento de la ciudad de Tijuana, B.C.

5.- Oficio No. 3861 de fecha 04 de noviembre del 2005 y despachado el 10 del

mismo mes, dirigido al C. P. Jorge Ramos, Director de la Comisión Estatal de

Servicios Públicos de Tijuana, mediante el cual se le hace llegar un atento

exhorto, a efecto de solicitarle se integre a la mesa técnica conformada por

autoridades municipales y vecinos afectados de la Colonia Primer Ayuntamiento

de la ciudad de Tijuana, B.C.

6.- Oficio No. 3865 de fecha 07 de noviembre del 2005, dirigido al Lic. Víctor

Manuel Vázquez Fernández, Presidente del Tribunal Superior y del Consejo de

la Judicatura del Estado de B.C., mediante el cual se le hace de su conocimiento

la ratificación del LiC. MARCO ANTONIO LOPEZ MAGAÑA, en el cargo de

Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del

Estado de Baja California.

7.- Oficio No. 3867 de fecha 08 de noviembre de 2005 y despachado el 10 del

mismo mes, dirigido a la DIP. MARIA EUGENIA CAZARES MARTINEZ, Presidenta

de la LVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza de la

ciudad de Saltillo, Coahuila, mediante el cual se le envía copia del dictamen No.

111 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, referente a

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Iniciativa de Decreto para que se adicione un último párrafo al Artículo 135 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8.-Oficio No.3857 de fecha 08 de noviembre de 2005 y despachado el 09 del

mismo mes, dirigido al Lic. Samuel Enrique Ramos Flores, Presidente del H.

XVIII Ayuntamiento de M Mexicali, mediante el cual se le solicita crear un grupo

especializado y sensibilizado de la Policía Municipal, en los temas de Violencia

Familiar, Maltrato Infantil y Explotación Sexual Comercial Infantil; y crear el

Instituto Municipal de la Mujer para que se brinden los programas necesarios a

este grupo social.

En los mismos términos se enviaron oficios a los CC. Presidentes Municipales de

Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, Baja California.

9.-Oficio No. 3835 de fecha 08 de noviembre de 2005 y despachado el 09 del

mismo mes, dirigido al Lic. Ismael Chacón Güereña, Procurador de los Derechos

Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, mediante el

cual se le informa que esta Presidencia, considera oportuno que su Informe de

Actividades se lleve a cabo el día jueves 24 de noviembre a las 15.00 horas,

con un tiempo aproximado de exposición de 30 minutos.

10.-Oficio No. 3827 de fecha 04 de noviembre de 2005 y despachado el 09 del

mismo mes, dirigido al Lic. Francisco Gil Díaz, Titular de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público de la ciudad de México, D.F., mediante el cual se le

exhorta para que atienda la problemática referente a la liberación de recursos

presupuestales para la nivelación salarial de los trabajadores de los COBACH

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(Colegio de Bachilleres) y CECYTE’S (Colegios de Estudios Científicos y

Tecnológicos).

11.- Oficio No. 3831 de fecha 07 de noviembre de 2005 y despachado el 09 del

mismo mes, dirigido al C. Reyes S. Tamez Guerra, Secretario de Educación

Pública, mediante el cual se le envía atento exhorto para que en el ámbito de

su competencia se coordinen a efecto de llevar un control real y efectivo de la

publicidad en los medios masivos de comunicación.

En los mismos términos se enviaron oficios a los CC. Carlos María Abascal

Carranza y Dip. Fed. Heliodoro Díaz Escárraga, Secretario de Gobernación y

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,

respectivamente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se hace de su conocimiento que tanto la

correspondencia recibida como la despachada se pone a su disposición. Se pasa

al cuarto punto, Informe de Comisiones para Actos Especiales. Esta Presidencia

informa que no se recibió ningún informe, por lo que se continúa con el

siguiente punto, Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o

Permanentes. Se pregunta a los Presidentes de las Comisiones si tienen algún

Dictamen o Informe qué presentar, Diputado Raúl López.

- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: (Desde su curul) Diputada Presidenta, queremos

presentar tres Dictámenes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,

que han sido previamente entregados.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, muy bien, el resto de los Diputados Presidentes

de Comisiones, si no tienen Dictámenes qué presentar, damos el uso de la voz

al Diputado Raúl López.

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- EL C. DIP. ALDRETE HAAS: (Desde su curul) Solicito se haga constar mi

asistencia.

- EL C. SECRETARIO: Ya está señor.

- LA C. PRESIDENTA: Hacemos constar la asistencia del Diputado Guillermo

Aldrete Haas y Jaime Palafox.

- EL C. SECRETARIO: Bien, le damos el uso de la voz al Diputado Raúl López

para que dé cuenta del Dictamen No. 39 de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público.

- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: Con su permiso señora Presidenta. Vamos a

someter a consideración del Pleno del Congreso el Dictamen No. 39 de la

Comisión de Fiscalización del Gasto Público, relativo a las Cuentas de

Inmobiliaria Estatal Tijuana-Tecate, por el ejercicio fiscal 2002. “Honorable

Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen

correspondiente, el oficio No. DAPE/0P011/2005 de fecha 01 de febrero de

2005, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de Inmobiliaria

Estatal de Tijuana-Tecate (INET-T), Organismo Público Descentralizado Estatal,

por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2002.

Para efectos de la emisión del presente Dictamen, se efectuó el estudio, análisis

y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que con fecha 25 de marzo de 2003, el Congreso del Estado

recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de Inmobiliaria Estatal de Tijuana-

Tecate (INET-T), correspondiente al ejercicio fiscal del 2002, en cumplimiento a

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lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas

para el Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Que con fecha 16 de abril de 2003, la entonces Contaduría Mayor

de Hacienda, inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta

Pública Anual de Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate (INET-T), para dar

cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de

Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California; el

examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de

fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector

gubernamental.

TERCERO.- A efecto de contar con mayores elementos de juicio, que

permitieran apreciar con mayor y mejor claridad la situación financiera que

arroja la información proporcionada, con fecha 20 y 27 de mayo de 2004, se

llevaron a cabo las confrontas de información de Cuenta Pública así como los

resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo

en esta última fecha, la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al

ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2002.

CUARTO.- Agotado el proceso de fiscalización en los términos señalados en el

antecedente anterior y de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de

Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California y Quinto

Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California,

el Órgano de Fiscalización Superior emitió Informe complementario del

Resultado mediante oficio número DAPE/OP11/2005 de fecha 01 de febrero de

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2005, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual de Inmobiliaria

Estatal de Tijuana-Tecate (INET-T), por el ejercicio fiscal del 2002.

QUINTO.- Que Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate (INET-T), por conducto

del Director General de la misma, Ing. Jorge Roberto Hernández Silva, solicitó a

la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado

(SAHOPE), actualmente Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano

(SIDUE), según reunión celebrada con fecha 24 de octubre de 2002, avalar el

procedimiento planteado por la Entidad, a efecto de llevar a cabo los trabajos

de contratación por adjudicación directa de la construcción de 488 cuartos

adicionales de 9.00m2 cada uno para la ampliación de la vivienda en la ciudad

de Tijuana, B.C., apoyándose en lo dispuesto en el artículo 42 fracciones III y V

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; mediante

la utilización de un método de construcción con el sistema alternativo a base de

paneles prefabricados el cual constituía un ahorro económico y menor tiempo

de ejecución, en lugar de hacerlo por el método tradicional a base de muros de

block común, argumentando además la Entidad, que las Reglas de Operación

del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Progresiva para el 2002,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 15 de marzo del 2002,

en la Sección Cuarta, apartado 6.3 en su punto 6.3.1 inciso d) párrafo cuarto,

establecen que las obras deben estar contratadas y ejecutadas en el mismo año

del ejercicio presupuestal en que fueron autorizadas, de lo contrario el recurso

federal no se obtiene; lo anterior fue avalado y autorizado por el Arq. Sergio

Eduardo Montes Montoya, Subsecretario y Arq. Rodolfo Alberto Félix Saguchi,

Director de Promoción del Desarrollo Urbano de la Secretaría de Asentamientos

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Humanos y Obras Públicas del Estado (SAHOPE), actualmente Secretaría de

Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUE); todo ello según obra en el Acta

de Minuta de fecha 24 de octubre de 2002.

SEXTO.- Que Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate (INET-T), representada

por el C. Ing. Jorge Roberto Hernández Silva, en su carácter de Director

General, celebró con fecha 04 de noviembre de 2002, contrato No. INETT-

VIVAH-AD-TIJ-01/2002 bajo la modalidad de adjudicación directa, con la

empresa Grupo Inmobiliario Besco, S.A. de C.V., representada por el C. Ing.

Jorge Alonso Best Moreno, en su calidad de Administrador Único, a efecto de

llevar a cabo la construcción de 488 cuartos adicionales de 9.00m2 cada uno

para la ampliación de la vivienda en la ciudad de Tijuana, B.C., con un período

de ejecución de los trabajos del 04 de noviembre al 15 de diciembre de 2002.

SÉPTIMO.- Que con fechas 07 de mayo y 27 de agosto ambas de 2004,

mediante diversas Actas de Entrega–Recepción parcial, se hizo constar la

entrega y recepción parcial de 273 y 215 cuartos adicionales respectivamente,

de la obra pública denominada Construcción de 488 Cuartos Adicionales de 9.00

M² para la Ampliación de Vivienda en la ciudad de Tijuana, B.C., cuya fecha

real de terminación parcial de los trabajos data del 28 de abril de 2004 y del 03

de agosto de 2004, respectivamente, interviniendo en la primera entrega-

recepción, por parte de Inmobiliaria Estatal Tijuana-Tecate, el Arq. Rafael

Beckham García, Subdirector Técnico; Ing. Miguel Fimbres Valenzuela, Depto.

De Construcción de Vivienda; Arq. Fernando Forte G., Supervisor de Obra; y el

C.P. Martín Melgoza Torres, Auditor Interno de la Contraloría Interna de

Inmobiliaria Estatal Tijuana-Tecate (INET-T); por parte de Grupo Inmobiliario

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Besco, S.A. de C.V., el Ing. Jorge A. Best Moreno, Representante Legal; por la

Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, el Ing. Arturo

Espinoza Jaramillo, Secretario de SIDUE; por la Secretaría de Desarrollo Social

en Baja California, el Dr. José Rubio Soto, Delegado Federal de SEDESOL; y el

Arq. Adolfo Vizcarra Rodríguez, Auditor de Obra de la Dirección de Control y

Evaluación Gubernamental. Por lo que respecta a la segunda entrega-recepción

parcial, intervienen en la misma, además de los funcionarios señalados con

antelación, el Lic. Javier Julián Castañeda Pomposo, Titular de la Secretaría de

Desarrollo Social del Estado de Baja California.

OCTAVO.- Que con fecha 27 de agosto de 2004, se formaliza el Acta de

Entrega-Recepción y Finiquito de Servicio, mediante la cual el Ing. Jorge

Roberto Hernández Silva, Director General de Inmobiliaria Estatal Tijuana-

Tecate (INET-T), recibe la entrega-recepción y finiquito de los trabajos del

Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva 2002, en la

modalidad de Mejoramiento Físico de la Vivienda, bajo la modalidad de

contratación por adjudicación directa del proyecto de Construcción de 488

cuartos adicionales de 9.00 m² para la ampliación de vivienda en la ciudad de

Tijuana, B.C.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 párrafo tercero y 27 fracción XII, establece que es

facultad del Congreso revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de

los Municipios y demás entidades fiscalizables.

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SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 61 fracción III de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es

una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos, el

conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta

Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de

Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 37 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California es responsable de la fiscalización superior de las

Cuentas Públicas que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el

Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e instituciones

que administren o manejen fondos o valores públicos, tal y como se establece

en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado

de Baja California.

QUINTO.- Que con fecha 21 de mayo de 2004 fue publicada la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, la cual en sus Artículos

Transitorios Tercero y Quinto prevé que corresponderá al Órgano de

Fiscalización Superior revisar las Cuentas Públicas, conforme a las disposiciones

de dicha Ley a partir de la Cuenta Pública del año 2005, y que las entidades

fiscalizables presentarán a más tardar el 31 de marzo de 2006.

Consecuentemente, se desprende de lo anterior, que la revisión de las cuentas

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públicas de ejercicios anteriores al 2005, se efectuará conforme a las

disposiciones vigentes en dichos ejercicios, es decir la Ley de Fiscalización de

las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

SEXTO.- Que el C. Ing. Jorge Roberto Hernández Silva, fungió como Director

General de Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate (INET-T), por el periodo

comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2002.

SÉPTIMO.- Que la Junta de Gobierno de Inmobiliaria Estatal Tijuana-Tecate

(INET-T), se encontraba integrada con fecha 14 de octubre de 2002, por los

CC. Ing. Arturo Espinoza Jaramillo, Secretario de Asentamientos Humanos y

Obras Públicas del Estado, en su carácter de Presidente de la H. Junta de

Gobierno de Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate; C. Bernardo Borbón

Vilches, Secretario General de Gobierno; Ing. Armando Arteaga King, Secretario

de Planeación y Finanzas del Estado; Ing. Sergio F. Tagliapietra Nassri,

Secretario de Desarrollo Económico; Lic. Juan Meneses Jiménez, Oficial Mayor

de Gobierno; C. Pablo Contreras Rodríguez, Director General de Produtsa; C.P.

José Cervantes Govea, Director de Control y Evaluación Gubernamental en su

carácter de Comisario y el C. Ing. Jorge Roberto Hernández Silva, Director

General de Inmobiliaria Estatal Tijuana-Tecate (INET-T), actuando como

Secretario Técnico.

OCTAVO.- Que con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Fiscalización de

las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, se hicieron

observaciones a las Cuentas Públicas para el ejercicio fiscal 2002, del

Organismo Público Descentralizado Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate

(INET-T), mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, según

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obra en los anexos que acompañan la opinión rendida por el Auditor Superior

del Estado, excepto las observaciones descritas a continuación:

1).- Que el artículo 42 fracciones II, III y V de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las mismas, establece que las dependencias y

entidades podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las

mismas sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los

procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o bien mediante

adjudicación directa, siempre y cuando, exista peligro o temor de que se altere

el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o

el ambiente de alguna zona o región de México, a consecuencia de desastres

naturales producidos por fenómenos naturales; también cuando existan

circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes

debidamente justificados; o por situaciones derivadas de caso fortuito o fuerza

mayor que no permita ejecutar los trabajos mediante licitación pública en el

tiempo requerido para responder a la eventualidad de que se trate, limitándose

dicha adjudicación a lo estrictamente necesario. En este sentido Inmobiliaria

Estatal de Tijuana-Tecate (INET-T), representada por el C. Ing. Jorge Roberto

Hernández Silva, en su carácter de Director General, celebró con fecha 04 de

noviembre de 2002, contrato de obra pública No. INETT-VIVAH-AD-TIJ-01/2002

bajo la modalidad de adjudicación directa, con la empresa Grupo Inmobiliario

Besco, S.A. de C.V., representada por el C. Ing. Jorge Alonso Best Moreno, en

su calidad de Administrador Único, a efecto de llevar a cabo la construcción de

488 cuartos adicionales de 9.00m2 cada uno para la ampliación de la vivienda

en la ciudad de Tijuana, B.C.; contando para ello con la autorización de la Junta

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de Gobierno de Inmobiliaria Estatal Tijuana-Tecate (INET-T), según Acuerdo

SE/001/14-10-02, y avalado por el Arq. Sergio Eduardo Montes Montoya,

Subsecretario y Arq. Rodolfo Alberto Félix Saguchi, Director de Promoción del

Desarrollo Urbano de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas

del Estado (SAHOPE), actualmente Secretaría de Infraestructura y Desarrollo

Urbano (SIDUE), según se desprende de Acta de Minuta de fecha 24 de octubre

de 2002, emitiendo la Entidad con fecha 30 de octubre de 2002, el Dictamen

Técnico correspondiente con fundamento en lo preceptuado en el artículo 42

fracciones III y V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

mismas, el cual fue suscrito por el Director General de la misma, Ing. Jorge

Roberto Hernández Silva; mismo que fue objeto de observación por parte de la

entonces Contaduría Mayor de Hacienda, al señalar que la justificación de

Inmobiliaria Estatal Tijuana-Tecate (INET-T), para adjudicar directamente la

obra no se encuentra debidamente sustentada en las fracciones de referencia;

argumentando la Entidad en su solventación, que las consideraciones que se

tomaron para no licitar públicamente se refiere más bien a las fracciones II y V

del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

mismas, en el sentido de que al no licitar resulta factible prevenir un desastre

natural producido por fenómenos naturales como es el caso del Fenómeno del

Niño, mismo que afectó grandemente a la ciudad de Tijuana, B.C., así como la

de apoyar la finalidad de aprovechar los recursos federales y afrontar así la

necesidad de vivienda de manera oportuna, respectivamente; considerándose

que los motivos expuestos por Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate (INET-T),

en su solventación no apoyan su decisión de omitir la licitación pública, puesto

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que la utilización de dicha figura es cuando peligre el orden social, la economía,

los servicios públicos, la salubridad, el ambiente en este caso de la ciudad de

Tijuana, a consecuencia de un desastre producido por fenómenos naturales,

situación que en el caso concreto no se presentó; así mismo, si bien es cierto

que el método de construcción representa reducir costos y tiempo de ejecución,

no significa que la Entidad en caso de no haber realizado la citada obra pública

le implique costos adicionales, puesto que se programó dicha obra con los

recursos provenientes tanto de la Federación, del Estado como de los

beneficiarios; finalmente, los motivos expuestos, no derivan de caso fortuito o

fuerza mayor, entendidos éstos, como aquellas situaciones inciertas,

imprevisibles u obstáculos insuperables que imposibiliten ejecutar los trabajos

por licitación pública en el tiempo requerido para atender tales eventualidades,

luego entonces, sí existió un incumplimiento a la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las mismas al no someter la obra pública en

comento a licitación pública.

2).- Que el artículo 55 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las mismas, establece el procedimiento a seguir en caso de

que se presente el supuesto de realizar pagos en exceso al contratista en un

contrato de obra pública, debiendo este último reintegrar las cantidades

pagadas en exceso más los respectivos intereses, los cuales se calcularán sobre

las cantidades que se hubiesen pagado en exceso desde la fecha de pago

hasta la fecha en que la cantidad en comento se encuentre a disposición de la

Entidad, desprendiéndose del Dictamen Técnico elaborado por Inmobiliaria

Estatal Tijuana-Tecate (INET-T), de fecha 30 de octubre de 2002, que el precio

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unitario a contratar es de $1,967.21/m 2 (Mil novecientos sesenta y siete pesos

21/100 M.N.) el metro cuadrado de construcción que multiplicados por los

4,392.00 m2 que equivale a los 488 cuartos adicionales contratados, genera un

importe de $8’639,986.32 (Ocho Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil

Novecientos Ochenta y Seis Pesos 32/100 Moneda Nacional), y no la cantidad

de $8’784,000.00 (Ocho Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Pesos

00/100 Moneda Nacional), establecida tanto en el Dictamen Técnico como en

el Contrato de Obra Pública No. INETT-VIVAH-AD-TIJ-01/2002, originándose

con ello una diferencia y pago en exceso de $144,013.68 (Ciento Cuarenta y

Cuatro Mil Trece Pesos 68/100 Moneda Nacional); manifestando Inmobiliaria

Estatal Tijuana-Tecate (INET-T) en su solventación a la observación efectuada

por el Órgano Técnico de Fiscalización, que la superficie real es de 9.1506 m² y

no 9.00 m² por cuarto adicional, originándose con ello el señalado excedente,

por lo cual la Entidad señala que no existió pago alguno en exceso, no

obstante lo anterior, no exhiben documento alguno que acredite tal afirmación,

por consiguiente, se presume un incumplimiento a lo preceptuado en el artículo

55 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las mismas, al no existir evidencia alguna de que el contratista haya devuelto

en su momento el presunto importe pagado en exceso con sus respectivos

intereses.

3).- Que el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las mismas, establece que las estimaciones por trabajos ejecutados

deberán presentarse a la residencia de obra a efecto de ser autorizadas para

que posteriormente sean pagadas por la dependencia o entidad, debiendo

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anexar a las mismas la documentación que acredite la procedencia de su pago;

situación que no se observó en el Contrato de obra pública No. INETT-VIVAH-

AD-TIJ-01/2002, donde se generaron tres estimaciones de obra por un monto

en conjunto por la suma de $8’784,000.00 (Ocho Millones Setecientos Ochenta

y Cuatro Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), presentando éstas un período de

ejecución de los trabajos del 04 de noviembre al 15 de diciembre de 2002,

mismas que al cierre del ejercicio de 2002 no presentaban avance físico

alguno, siendo autorizadas dichas estimaciones por el Ing. Jorge Roberto

Hernández Silva, Director General; Arq. N. Rafael Beckham G., Subdirector

Técnico; Ing. Miguel Fimbres Valenzuela, Residente de Obra; y Arq. Carlos

Figueroa, Supervisor de Obra; todos pertenecientes a Inmobiliaria Estatal de

Tijuana-Tecate (INET-T), así como por el Arq. Gerardo Hernández Toledo, Jefe

de la Unidad de Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social en Baja California

(SEDESOL), y por parte de Besco. S.A. de C.V., el Ing. Jorge A. Best Moreno,

pagándose dichas estimaciones en las siguientes fechas: estimación No. 1 (16

y 28 de noviembre de 2002), estimación No. 2 (09 diciembre de 2002 y 13

agosto de 2003) y estimación No. 3 (24 diciembre de 2002 y 27 agosto de

2003), respectivamente, Así mismo, se observó con fecha 27 de agosto de

2003, que se efectuó el complemento del pago total de la estimación No. 3,

mismo que cubría el pago al 100% del monto total contratado, advirtiéndose

según visita efectuada a la obra el día 08 de enero de 2004, por el Arq. Jorge

Luis Ibarra López, Ing. Jesús Alberto Gutiérrez Monzón y el Arq. Alberto

Dagnino Sotelo, Jefe, Supervisor y Auditor del Departamento de Obra Pública

de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, respectivamente, como por el

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Arq. Rafael Beckman García y el Arq. Carlos Figueroa, Subdirector Técnico y

Supervisor de Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate, respectivamente, que

únicamente se habían construido 240 cuartos adicionales, manifestando la

Entidad mediante oficio No. 661/DG/04 de fecha 03 de mayo de 2004, dirigido

al entonces Contador Mayor de Hacienda, C.P. Jorge Alberto Coral Gutiérrez,

que la terminación de la construcción de los últimos 160 cuartos adicionales, se

tenía programada para el día 28 de mayo de 2004, es decir, 572 días naturales

posteriores de iniciada la obra, la cual data del día 04 de noviembre de 2002;

así mismo, argumenta Inmobiliaria Estatal Tijuana-Tecate (INET-T) en su

solventación, que el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Progresiva

2002, establece que las obras deberán concluirse el mismo año del ejercicio

presupuestal en que fueron autorizadas, por lo que la finalidad de la

dependencia en comento fue el de aprovechar los recursos federales, los

cuales serían liberados antes del 31 de diciembre de 2002, razón por la cual se

elaboraron las estimaciones 1, 2 y 3 respectivamente, aún cuando los trabajos

no estuvieran terminados en su totalidad, considerando que los recursos

estatales serían programados para su posterior liquidación; situación ésta que

contraviene lo preceptuado por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las mismas, en cuanto a que las estimaciones son el

resultado de trabajos ejecutados.

4).- Que los artículos 1, 73, 84, 86 y 93 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establecen que la Bitácora es

el instrumento técnico de control de los trabajos, el cual sirve como medio de

comunicación entre las partes, misma que estará vigente durante el desarrollo

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de los trabajos y que se refiere a los asuntos importantes que se desarrollen en

la ejecución de dichos trabajos, siendo obligatorio en cada contrato de obra su

utilización; así mismo, si el contratista se percata de la imposibilidad de cumplir

con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá

notificarlo a la Entidad mediante anotación en Bitácora; que las funciones de

residencia de obra, consisten en dar apertura a la bitácora, así como vigilar el

cumplimiento de los programas de ejecución pactados en el contrato; que las

funciones de la inspección, consisten en registrar y llevar el control en bitácora;

el de registrar diariamente en ésta, los avances de la obra, entre otras. En este

sentido, la Entidad asentó en la bitácora correspondiente, por conducto del Arq.

Carlos Figueroa, Supervisor de Obra de Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate

(INET-T), así como por el Arq. Cesar Nevarez, por parte de Besco. S.A. de C.V.,

que la construcción de la obra había sido concluida el día 13 de diciembre de

2002, no obstante ésta aún continuaba en proceso de construcción, misma que

quedó finiquitada hasta el 27 de agosto de 2004, tal y como consta en el

Antecedente Octavo del presente Dictamen, argumentando además la Entidad a

la observación de la entonces Contaduría Mayor de Hacienda, que debido a que

los recursos del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Progresiva

2002, señalan que las obras deberán concluirse el mismo año del ejercicio

presupuestal en que se autorizan, es por lo que bajo dicho razonamiento la

Entidad decidió abrir y cerrar la Bitácora como un respaldo para la presentación

de las estimaciones, llevando posteriormente un diario de hechos como un

medio para llevar el control de la obra; argumento que no solventa la

observación, al considerarse que la bitácora es un instrumento de suma

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importancia, que vincula a las partes en sus derechos y obligaciones al igual

que el contrato y sus anexos; que su utilización es obligatoria, en la que se

debe asentar los avances reales de la obra, así como la imposibilidad del

contratista de cumplir con el programa de ejecución en el tiempo establecido en

el contrato, situación de la que no existe constancia que se haya presentado,

así como por no contar con la respectiva bitácora en la fecha real de

terminación de la obra precitada, generando lo anterior un incumplimiento a lo

preceptuado en los artículos 1, 73, 84, 86 y 93 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

5).- Que el artículo 51 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

del Estado de Baja California, señala que el objetivo primordial de la

contabilidad, es el de perseguir los objetivos que la materia indica, debiendo

para ello apegarse a los principios generales de contabilidad y a los especiales

de contabilidad gubernamental, en este sentido, el monto contratado en el

contrato de obra pública No. INETT-VIVAH-AD-TIJ-01/2002, deriva del

Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (VIVAH), mismo

que se ejerció con una aportación federal, por la suma de $3’662,435.00 (Tres

Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Pesos

00/100 Moneda Nacional), y con los recursos propios de la Entidad, los cuales

ascienden a $5’121,565.00 (Cinco Millones Ciento Veintiún Mil Quinientos

Sesenta y Cinco Pesos 00/100 Moneda Nacional), observándose por parte de la

entonces Contaduría Mayor de Hacienda, que la Entidad, indebidamente

reconoció en registros contables hasta el 31 de diciembre de 2002 y en la

cuenta de Gastos de Programas Terminados, una cantidad de $3’662,435.00

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(Tres Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco

Pesos 00/100 Moneda Nacional), y como consecuencia de ello, en forma

indebida, también registró a esa fecha en el Presupuesto de Egresos la

ejecución de los 488 cuartos antes mencionados, así como la afectación

presupuestal por la suma de $3’217,283.00 (Tres Millones Doscientos Diecisiete

Mil Doscientos Ochenta y Tres Pesos 00/100 Moneda Nacional), no emitiendo la

Entidad, comentario alguno respecto de este punto específicamente en su

solventación, en consecuencia se presenta un incumplimiento a lo preceptuado

en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del

Estado de Baja California, al no observar los principios y propósitos de la

contabilidad. al tener por ejecutada una obra que aún se encontraba en

proceso de construcción.

NOVENO.- Que esta Comisión, advierte que las conductas desplegadas por

servidores públicos de Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate (INET-T), ameritan

por la naturaleza y trascendencia de los actos descritos en el presente

Dictamen, y por presumirse conductas y hechos que deben ser investigados

tanto por la Representación Social Penal como por la autoridad administrativa

competente, se dé vista a las mismas a efecto de que sean éstas las que

determinen la existencia de la comisión de delitos o de irregularidades

administrativas.

DÉCIMO.- Que con motivo de la revisión de la Cuenta Pública Anual, además

de las observaciones señaladas en el Considerando que antecede, se derivaron

las siguientes salvedades que no afectaron la Cuenta Pública de la Entidad:

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1).- El artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del

Estado de Baja California, establece que todos los ingresos o entradas de

efectivo de las dependencias y entidades, deberán ampararse sin excepción

alguna, con la expedición de recibos oficiales, debidamente requisitados, por lo

que Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate (INET-T), reconoció en el cierre

presupuestal de Ingresos el concepto “Provisión de gastos diciembre 2002” por

un importe de $ 1’699,931.00 (Un Millón Seiscientos Noventa y Nueve Mil

Novecientos Treinta y Un Pesos 00/100 Moneda Nacional), cantidad que nunca

ingresó a la Entidad, como contra cuenta a la afectación Presupuestal de

Egresos de provisiones de gasto corriente en su cuenta específica por el mismo

importe, debiendo haber afectado dicho registro al margen del Presupuesto de

Ingresos, ya que no puede ser considerado como un ingreso real por no afectar

el Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, lo

anterior no se considera que afecta la Cuenta Pública de Ingresos, toda vez que

el reconocimiento dentro del ingreso corresponde a un error de registro dentro

de la presentación de la estructura del presupuesto, debiendo registrarse para

efectos de flujo de efectivo al margen del presupuesto de ingresos, así mismo,

por su importancia relativa, derivando lo anterior en un incumplimiento a lo

preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto

Público del Estado de Baja California, en cuanto a que todos los ingresos o

entradas de efectivo se ampararán sin excepción alguna, con la expedición de

recibos oficiales debidamente requisitados, por lo que en caso de haber existido

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un ingreso el mismo tiene que constar en recibo con los requisitos de ley,

situación que no se presentó puesto que no hubo tal ingreso.

2).- El artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del

Estado de Baja California, establece que el objetivo primordial de la contabilidad

de las dependencias y entidades, es el de proporcionar información a la

comunidad por medio de sus representantes, sobre el origen y aplicación del

gasto público, de conformidad con las leyes aplicables en la materia, debiendo

establecer cuentas específicas para registrar los ingresos que las leyes o

cualquier otra disposición aplicable autorice percibir, así como los egresos que

se efectúen para cumplir con los objetivos del gasto público, por lo que

Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate (INET-T), omitió reconocer en el

Presupuesto autorizado y ejercido cantidades por $9’004,142.00 (Nueve

Millones Cuatro Mil Ciento Cuarenta y Dos Pesos 00/100 Moneda Nacional), y

$7’362,053.00 (Siete Millones Trescientos Sesenta y Dos Mil Cincuenta y Tres

Pesos 00/100 Moneda Nacional) respectivamente, correspondientes a los pagos

realizados en el ejercicio por concepto de adquisición de reserva territorial, los

cuales fueron afectados indebidamente al margen del Presupuesto de Egresos,

en el grupo de gastos 90400 “Adeudos ejercicios anteriores” dentro de la

partida 90403 pasivos “Adquisición de reserva” Fraccionamiento el Niño II, por

lo que se considera que no afecta la Cuenta Pública de Egresos, toda vez que la

Entidad sí cuenta con un control de egresos de los pagos por adquisición de

reserva, registrados dentro de los formatos emitidos por la Secretaría de

Planeación y Finanzas para efectos de control al margen del presupuesto de

egresos, no existiendo malversación de recursos u omisión de registro, pero sí

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un incumpliendo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, al registrar

conceptos en cuentas que no correspondían a las mismas, traduciéndose en un

incumplimiento de forma en el rubro de egresos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos de Inmobiliaria

Estatal de Tijuana-Tecate (INET-T), por el período del 01 de enero al 31 de

diciembre de 2002, por los motivos expuestos en el considerando octavo.

SEGUNDO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de

Ingresos y la Cuenta Pública de Deuda Pública de Inmobiliaria Estatal de

Tijuana-Tecate (INET-T), por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de

2002.

TERCERO.- Con motivo de los hechos descritos en el Considerando Octavo, en

donde se presumen irregularidades de tipo penal y de conformidad con lo

previsto en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para

el Estado de Baja California, se autoriza a la Mesa Directiva de este Congreso

para que formule denuncia de hechos ante el Ministerio Público del Fuero

Común, a efecto de que investigue las conductas desplegadas que configuran

presuntamente la comisión de delitos, y en su caso, ejerza las acciones

punitivas en contra de quien o quienes resulten responsables.

CUARTO.- Por las causas señaladas en los Considerando Octavo y Décimo, en

los cuales se desprenden elementos que hacen presumir irregularidades

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administrativas, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental

del Poder Ejecutivo del Estado, para que en un plazo que no exceda de 60 días,

determine la aplicación de medidas correctivas que correspondan e informe al

Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.

DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 9 días del

mes de noviembre de dos mil cinco. Firman los integrantes de la Comisión de

Fiscalización de Gasto Público”. Y está a su consideración la presente

propuesta, expresada en el Dictamen.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se declara abierto el debate. De conformidad con

lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se

pregunta a los Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del

Dictamen No. 39, de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. De no ser

así, se solicita al Diputado Secretario someterlo a votación nominal.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se somete a

votación nominal el Dictamen No. 39 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio, a favor.

- López Moreno, a favor.

- Madrigal Magaña, a favor.

- Aldrete Haas, a favor.

- Rodríguez Hernández, a favor.

- Abarca Macklis, a favor.

- Magaña Mosqueda, a favor.

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- Montaño Quintana, a favor.

- Castillo Burgos, a favor.

- Palafox Granados, a favor.

- Barbosa Ochoa, a favor.

- Saúl Guakil, a favor.

- Valencia Roque, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado

que falte por votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil, a favor.

- Núñez Verdugo, a favor.

- López Mendoza, a favor.

- Luna Pineda, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 17 votos a favor…

- LA C. PRESIDENTA: Quieren que se haga constar su voto.

- Blake Mora, a favor.

- González Solís, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 19 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 39 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl López Moreno. Dado

en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la H. XVIII

Legislatura, a los 17 días del mes de noviembre del año 2005. Continuamos, se

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hace constar la presencia del Diputado Iván Barbosa, Ricardo Magaña, Carlos

Montaño y Eligio Valencia, continuamos.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Guillermo Aldrete, para

que dé cuenta del Dictamen No. 106, de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público.

- EL C. DIP. ALDRETE HAAS: “Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y

dictamen correspondiente, el oficio No. DASC/OP118/2005 de fecha 14 de

octubre del 2005, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del

Estado de Baja California emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual

del Fideicomiso del Programa Nacional de Becas y Financiamientos de Estudios

de Tipo Superior en el Estado de Baja California (PRONABES), por el ejercicio

fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2004.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis

y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que con fecha 23 de marzo del 2005, el Congreso del Estado

recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso del Programa

Nacional de Becas y Financiamientos de Estudios de Tipo Superior en el Estado

de Baja California (PRONABES), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo

16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja

California.

SEGUNDO.- Que el día 1 de junio del 2005, el Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información

que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso del Programa Nacional

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de Becas y Financiamientos de Estudios de Tipo Superior en el Estado de Baja

California (PRONABES), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2,

7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de

Baja California; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales

en materia de fiscalización y con normas y procedimientos de auditoría

aplicables al sector gubernamental.

TERCERO.- Que agotado el proceso de fiscalización en los términos señalados

en el antecedente anterior, de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley

de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California y

Quinto Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja

California, el Órgano de Fiscalización Superior emitió Informe de Resultado

mediante oficio número DASC/OP118/2005 de fecha 14 de octubre del 2005

que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso del

Programa Nacional de Becas y Financiamientos de Estudios de Tipo Superior en

el Estado de Baja California (PRONABES), por el ejercicio fiscal del 2004.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 párrafo tercero y 27, fracción XII, establece que

es facultad del Congreso revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como

de los Municipios y demás Entidades Fiscalizables.

SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 61, fracción III de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una

Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

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TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el

conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta

Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de

Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California, es responsable de la Fiscalización Superior de las

Cuentas Públicas que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el

Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones

que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el

Artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de

Baja California.

QUINTO.- Que con fecha 21 de mayo de 2004 fue publicada la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, la cual en sus Artículos

Transitorios Tercero y Quinto prevé que corresponderá al Órgano de

Fiscalización Superior revisar las cuentas públicas, conforme a las disposiciones

de dicha Ley a partir de la Cuenta Pública del año 2005, y que las entidades

fiscalizables presentarán a más tardar el 31 de marzo de 2006.

Consecuentemente, de lo anterior se desprende que la revisión de las cuentas

públicas de ejercicios anteriores al 2005, se efectuará conforme a las

disposiciones vigentes en dichos ejercicios, es decir la Ley de Fiscalización de

las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

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SEXTO.- Que el C. Lic. José Gabriel Posada Gallego, fungió como Presidente

del Comité Técnico del Fideicomiso del Programa Nacional de Becas y

Financiamientos de Estudios de Tipo Superior en el Estado de Baja California

(PRONABES), por el período del 01 de enero al 31 de diciembre del 2004.

SEPTIMO.- Que con fundamento en el Artículo 32 de la Ley de Fiscalización de

las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, se hicieron

observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso del Programa Nacional de

Becas y Financiamientos de Estudios de Tipo Superior en el Estado de Baja

California (PRONABES), mismas que fueron solventadas y aclaradas a

satisfacción.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite

someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto

RESOLUTIVO:

UNICO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de

Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso del Programa Nacional

de Becas y Financiamientos de Estudios de Tipo Superior en el Estado de Baja

California (PRONABES), por el período del 01 de enero al 31 de diciembre del

2004.

DADO en la Sala de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del H. Poder

Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los nueve días del mes

de noviembre del año 2005”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Antes de continuar con este Dictamen,

nada más le pediría al Diputado Raúl López, Presidente de la Comisión de

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Fiscalización, si desea solicitar la dispensa de lectura, para nada más dar paso a

proemio y resolutivo, para efecto de cubrir ese requisito.

- EL C. DIP. LOPEZ MORENO: (Desde su curul) Sí, solicitamos la dispensa de la

lectura de los, para efecto nada más de dar lectura al proemio y resolutivos.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, Diputado Secretario, en virtud de esta solicitud

hecha por el Diputado Raúl López, le solicito levante la votación

correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia, se somete a votación

nominal la propuesta hecha por el Diputado Raúl López, en el sentido de que se

dé lectura única y exclusivamente al proemio y al resolutivo, iniciando por la

derecha.

- Chávez Colecio, a favor.

- López Moreno, a favor.

- Correa Acevedo, a favor.

- Madrigal Magaña, a favor.

- Rodríguez Hernández, a favor.

- Magaña Mosqueda, en contra.

- Montaño Quintana, a favor.

- Castillo Burgos, a favor.

- Palafox Granados, a favor.

- Barbosa Ochoa, a favor.

- Saúl Guakil, a favor.

- Valencia Roque, a favor.

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- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado

que falte por votar?

- González Solís, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Continuamos con la Mesa Directiva.

- Núñez Verdugo, a favor.

- López Mendoza, a favor.

- Luna Pineda, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Son 15 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, continuamos y se declara abierto el debate

respecto al Dictamen No. 106, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los

Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra de dicho Dictamen. De no

ser así, se solicita al Diputado Secretario someterlo a votación nominal.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se somete a

votación nominal el Dictamen No. 106 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio, a favor.

- López Moreno, a favor.

- Correa Acevedo, a favor.

- Rodríguez Hernández, a favor.

- Abarca Macklis, a favor.

- Magaña Mosqueda, a favor.

- Castillo Burgos, a favor.

- Lemus Zendejas, a favor.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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- Palafox Granados, a favor.

- Barbosa Ochoa, a favor.

- Madrigal Magaña, a favor.

- Saúl Guakil, a favor.

- Valencia Roque, a favor.

- Aldrete Haas, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?

- González Solís, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? Continuamos con la

Mesa Directiva.

- Núñez Verdugo, a favor.

- López Mendoza, a favor.

- Luna Pineda, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 18 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 106 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en los términos que fue leído por el Diputado Guillermo Aldrete Haas.

Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del Honorable

Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la H.

XVIII Legislatura, a los 17 días del mes de noviembre del año 2005.

Continuamos,

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Abraham Correa, para

que dé cuenta del Dictamen No. 107, de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público.

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- EL C. DIP. CORREA ACEVEDO: Con su permiso Diputada Presidenta.

“HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y

dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP106/2005 de fecha 11 de

octubre de 2005, mediante el cual el Órgano de Fiscalización Superior del

Estado de Baja California, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual

del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, Organismo Público

Descentralizado, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31

de diciembre de 2004.

Para efectos de la emisión del presente dictamen, se efectuó el estudio, análisis

y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Que con fecha 29 de marzo de 2005, el Congreso del Estado

recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto de la Mujer para el

Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la

Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Que el día 23 de mayo de 2005, el Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información

que comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto de la Mujer para el Estado

de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23

y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja

California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en

materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría

aplicables al sector gubernamental.

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TERCERO.- Que agotado el proceso de fiscalización, de conformidad con los

artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el

Estado de Baja California y Quinto Transitorio de la Ley de Fiscalización

Superior para el Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior,

emitió Informe de Resultado mediante oficio número DAPE/OP106/2005 de

fecha 11 de octubre de 2005, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública

Anual del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, por el ejercicio

fiscal de 2004.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus artículos 22 párrafo tercero y 27 fracción XII, establece que es

facultad del congreso revisar la cuenta pública anual tanto del estado como de

los municipios y demás entidades fiscalizables.

SEGUNDO.- Que de conformidad al artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una

Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos, el

conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta

Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de

Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

CUARTO.- Que de conformidad al artículo 37 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior

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del Estado de Baja California es responsable de la fiscalización superior de las

cuentas públicas que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el

Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e instituciones

que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el

artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de

Baja California.

QUINTO.- Que con fecha 21 de mayo de 2004 fue publicada la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, la cual en sus artículos

Transitorios Tercero y Quinto prevé que corresponderá al Órgano de

Fiscalización Superior revisar las cuentas públicas, conforme a las disposiciones

de dicha Ley a partir de la Cuenta Pública del año 2005, y que las entidades

fiscalizables presentarán a más tardar el 31 de marzo de 2006.

Consecuentemente, de lo anterior se desprende que la revisión de las cuentas

públicas de ejercicios anteriores al 2005, se efectuará conforme a las

disposiciones vigentes en dichos ejercicios, es decir la Ley de Fiscalización de

las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

SEXTO.- Que la C. Lic. Gabriela Guadalupe Navarro Peraza, fungió como

Directora General del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, por

el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2004.

SEPTIMO.- Que con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Fiscalización de

las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, se hicieron

observaciones a las Cuentas Públicas del Organismo Público Descentralizado

Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, mismas que fueron

solventadas y aclaradas a satisfacción.

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Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite

someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto

RESOLUTIVO:

UNICO.- Se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio, la Cuenta Pública de

Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del Instituto de la Mujer para el Estado

de Baja California, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de

2004.

DADO: En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los nueve

días del mes de noviembre de dos mil cinco”. Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se declara abierto el debate y de conformidad

con lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se

pregunta a los Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del

Dictamen No. 107. De no ser así, se solicita al Diputado Secretario someterlo a

votación nominal.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se somete a

votación nominal el Dictamen No. 107 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio, a favor.

- López Moreno, a favor.

- Aldrete Haas, a favor.

- Correa Acevedo, a favor.

- Rodríguez Hernández, a favor.

- Abarca Macklis, a favor.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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- Magaña Mosqueda, a favor.

- Montaño Quintana, a favor.

- Castillo Burgos, a favor.

- Lemus Zendejas, a favor.

- Palafox Granados, a favor.

- Barbosa Ochoa, a favor.

- Madrigal Magaña, a favor.

- Saúl Guakil, a favor.

- Valencia Roque, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado

que falte por votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

- Núñez Verdugo, a favor.

- López Mendoza, a favor.

- Luna Pineda, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Con 18 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 107 de la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público, en los términos que fue leído por el Diputado Abraham Correa

Acevedo. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del

Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria

de la H. XVIII Legislatura, a los 17 días del mes de noviembre del año 2005.

Continuamos. Han concluido los Dictámenes presentados por el Presidente de la

Comisión de Fiscalización, Diputado Raúl López, se pregunta al Diputado

Manuel Pons si tiene asuntos qué poner a consideración del Pleno.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. DIP. PONS AGÚNDEZ: (Desde su curul) Diputada Presidenta, nomás

quisiera pedir un receso.

- LA C. PRESIDENTA: Un receso de quince minutos, ¿estaría bien?

- EL C. DIP. PONS AGÚNDEZ: (Desde su curul) Sí.

- LA C. PRESIDENTA: Bueno, antes de proceder al receso, nada más voy a dar

cuenta de un documento que recibimos de parte del Presidente del Tribunal

Superior de Justicia y que ha solicitado sea leído en el Pleno de este Congreso

para todos ustedes y si me lo permiten, voy a dar lectura, dice: “Sirva la

presente para enviarle un atento saludo y asimismo, para manifestarle mi más

sincero respeto y agradecimiento hacia la XVIII Legislatura, por las finas

atenciones recibidas por el suscrito, como representante del Poder Judicial, esto

con motivo del cumplimiento a lo establecido en el mandato constitucional

respecto a la comparecencia ante el Pleno para rendir el informe general del

estado que guarda la administración de justicia. De igual forma y de la manera

más respetuosa le solicito que el presente comunicado sea leído en la Sesión

del H. Congreso del Estado. Cordialmente, firma el Magistrado Víctor Manuel

Vázquez Fernández”. Doy cuenta de él a todos ustedes y vamos a dictar un

receso de quince minutos para continuar esta Sesión. (Receso: 12:30 Hrs.)

(12:40 Hrs.) Se le solicita al Diputado Secretario pase lista de asistencia para

verificar el quórum legal.

- EL C. SECRETARIO: “Abarca Macklis Silvano, Aldrete Haas Guillermo, Astorga

Othón Carlos Alberto, Barbosa Ochoa Iván Alonso, Blake Mora José Francisco,

Castillo Burgos Rosa María, Correa Acevedo Abraham, Chávez Colecio Urbano,

Gallegos Gil Adrián Roberto, González Solís Gilberto Daniel, Jiménez Ruiz Carlos

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Enrique, Lemus Zendejas Miguel, López Mendoza Elías, López Moreno Raúl,

Luna Pineda Elvira, Madrigal Magaña Mario Desiderio, Magaña Mosqueda

Ricardo, Montaño Quintana Carlos Alberto, Núñez Verdugo Jorge, Palafox

Granados Jaime Xicoténcatl, Pons Agúndez Manuel, Rodríguez Hernández

Antonio, Saúl Guakil David, Valencia Roque Eligio”. 24 Diputados presentes,

Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Habiendo quórum legal, continuamos con el orden del

día, por lo cual se le concede el uso de voz al Diputado Manuel Pons, para

efecto de que haga llegar los asuntos que va a someter a consideración del

Pleno.

- EL C. DIP. PONS AGÚNDEZ: (Desde su curul) Hago llegar la relación de cuatro

Dictámenes que presentará la Comisión de Hacienda, y solicito la dispensa de la

lectura y del trámite, para solamente leer los proemios y resolutivos de los

cuatro Dictámenes.

- LA C. PRESIDENTA: ¿Dispensa de lectura y de trámite? Okey, muy bien,

recibida la solicitud del Diputado Manuel Pons, Presidente de la Comisión de

Hacienda y Presupuesto, le solicito al Diputado Secretario someta a votación

nominal la propuesta de dispensa de lectura y de trámite.

- EL C. SECRETARIO: Iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio, a favor.

- Blake Mora, a favor.

- González Solís, a favor.

- López Moreno, a favor.

- Aldrete Haas, a favor.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 98

- Correa Acevedo, a favor.

- Astorga Othón, se abstiene.

- Pons Agúndez, a favor.

- Rodríguez Hernández, a favor.

- Abarca Macklis, a favor.

- Magaña Mosqueda, a favor.

- Montaño Quintana, a favor.

- Lemus Zendejas, a favor.

- Barbosa Ochoa, a favor.

- Madrigal Magaña, a favor.

- Saúl Guakil, a favor.

- Valencia Roque, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado

que falte por votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

- Gallegos Gil, a favor.

- Núñez Verdugo, a favor.

- López Mendoza, a favor.

- Luna Pineda, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 20 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, procedemos a la lectura de los Dictámenes,

perdón, Diputado Astorga, para argumentar su abstención.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHÓN: Gracias, Diputados nada más que siendo

miembro de la Comisión de Hacienda, no fui invitado a la misma; así que por lo

mismo no tengo la información suficiente para opinar al respecto, gracias.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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- LA C. PRESIDENTA: Gracias, Diputado Manuel Pons solicita el uso de la voz.

- EL C. DIP. PONS AGÚNDEZ: Qué lástima que se tengan que tocar este tipo de

temas en el micrófono y al público. Solamente decirle al Diputado que

precisamente la Comisión de Hacienda había cambiado su día de Sesión porque

usted lo pidió por teléfono a las nueve treinta de la mañana del día de hoy,

recuerde bien.

- LA C. PRESIDENTA: Bien, procedemos a la lectura…

- EL C. DIP. ASTORGA OTHÓN: Permítame hacer uso de la Tribuna. Con todo

respeto, no puedo aceptar tal hecho porque no ocurrió, o sea tal cual.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, continuamos con la lectura de los Dictámenes,

por lo que le concedemos el uso de la voz al Diputado Guillermo Aldrete.

- EL C. SECRETARIO: Para que dé cuenta del Dictamen No. 140, de la Comisión

de Hacienda y Presupuesto.

- EL C. DIP. ALDRETE HAAS: Con su permiso. “HONORABLE ASAMBLEA:

Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su

caso, el Oficio 1647 recibido en el Congreso del Estado el día 20 de Octubre del

2005; mediante el cual C. Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación

y Finanzas, solicita autorización para efectuar transferencia de partidas del

Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del

2005, por la cantidad de $ 108,000 (CIENTO OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.),

que modifica el presupuesto asignado al Ramo 06 de la Procuraduría General de

Justicia del Estado.

CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal del 2005, fue aprobado por el Pleno del

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año

2004, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo

año.

CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal

se ampliará la partida presupuestal 20204 Alimentación de Personal por $

108,000 pesos, reduciéndose las partidas presupuestales 20502 Lubricantes y

Aditivos por $ 40,000 pesos, 20602 Ropa de Protección por $ 20,000 pesos y

30410 Servicio de Toma de Revelado de Fotografías por $ 48,000 pesos,

afectándose los códigos programáticos 06-08-121 y 06-08-231.

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 20204 Alimentación de

Personal se afecta por erogaciones destinadas a cubrir los gastos de

alimentación y bebidas sin graduación alcohólica, del personal que con motivo

de su jornada de trabajo se justifique la compra de alimentos.

CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas en su oficio de

solicitud establece que la presente solicitud de modificación presupuestal

obedece a una petición expresa del Titular de la Procuraduría General de

Justicia del Estado, con el propósito de contar con los recursos necesarios para

cubrir los gastos por los meses subsecuentes, señalando además que la

presente modificación presupuestal no implica cambio en las metas

programadas.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20204

Alimentación de Personal por $ 108,000 pesos, toda vez que con la finalidad de

concluir la integración de las actas en el termino establecido por la Ley, se

incrementó el consumo de alimentos al personal, especialmente de la

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Subprocuraduría Contra la Delincuencia Organizada y de las diferentes

Agencias del Ministerio Público, aunado a lo anterior el incremento de los

operativos confidenciales por la subprocuraduría Contra la Delincuencia

Organizada, en los cuales no se pide viáticos con la finalidad de no entorpecer

las investigaciones, trayendo posteriormente la factura de alimentos.

CONSIDERANDO.- Que lo mencionado en el Considerando anterior, es

resultado del incremento de los operativos en el Estado de la Subprocuraduría

Contra la Delincuencia Organizada.

CONSIDERANDO.- Que el monto que se ampliará a la partida presupuestal

20204 Alimentación de Personal por $ 108,000 pesos, se determinó en base al

gasto ejercido al 06 de octubre del 2005, proyectándolo al mes de diciembre

del mismo año.

CONSIDERANDO.- Que según Avance Presupuestal proporcionado por la

Procuraduría General de Justicia del Estado al 07 de Noviembre del presente

año, la partida presupuestal que se ampliará 20204 Alimentación al Personal

presenta un presupuesto disponible de cero en los departamentos:

Subprocuraduría Contra la Delincuencia Organizada (código programático 06-

08-121) y Modernización y Eficientización de la Procuraduría de Justicia (código

programático 06-08-231).

CONSIDERANDO.- Que se reducirán las partidas presupuestales 20502

Lubricantes y Aditivos por $ 40,000 pesos, 20602 Ropa de Protección por $

20,000 pesos, 30410 Servicio de Toma de Revelado de Fotografías por $ 48,000

pesos, toda vez que se proyecta obtener un ahorro presupuestal al mes de

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 102

diciembre en estas partidas, considerando el gasto ejercido al mes de octubre

del presente año.

CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto

de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, solicitar autorización al

Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o

supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá

obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo

previsto en el Artículo 43, fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo

del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en

beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y

seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de

la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre

todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y

reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo

27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión

al respecto, la cual fue vertida en términos de procedencia mediante oficio

DEL/1199/2005.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO:

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas

presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el

ejercicio fiscal del 2005, por la cantidad de $ 108,000 ( CIENTO OCHO MIL

PESOS 00/100 M.N), que modifica el Presupuesto asignado al Ramo 06 de la

Procuraduría General de Justicia del Estado, en las partidas presupuestales

siguientes:

PARTIDA AMPLIACION REDUCCION 20204 Alimentación de Personal $ 108,000 $

20502 Lubricantes y Aditivos 40,000 20602 Ropa de Protección 20,000 30410 Servicio de Toma de Revelado de

Fotografías ___________ 48,000

$ 108,000 $ 108,000

DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, del H. Poder

Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del

mes de noviembre del año dos mil cinco”. Es todo.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se declara abierto el debate, de conformidad con

lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se

pregunta a los Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del

Dictamen anteriormente leído, de no ser así, se solicita al Diputado Secretario

someterlo a votación nominal.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se somete a

votación nominal el Dictamen No. 140 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio, a favor.

- Blake Mora, a favor.

- González Solís, a favor.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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- López Moreno, a favor.

- Aldrete Haas, a favor.

- Correa Acevedo, a favor.

- Astorga Othón, en contra.

- Rodríguez Hernández, a favor.

- Abarca Macklis, a favor.

- Magaña Mosqueda, a favor.

- Montaño Quintana, a favor.

- Lemus Zendejas, a favor.

- Castillo Burgos, a favor.

- Barbosa Ochoa, en contra.

- Saúl Guakil, en contra.

- Valencia Roque, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?

- Pons Agúndez, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? Continuamos con la

Mesa Directiva.

- Núñez Verdugo, a favor.

- López Mendoza, a favor.

- Luna Pineda, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 17 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 140 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Guillermo Aldrete

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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Haas. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del

Honorable Poder Legislativo del Estado, en Sesión Ordinaria de la H. XVIII

Legislatura, a los 17 días del mes de noviembre del 2005. Continuamos.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Eligio Valencia Roque,

para que dé cuenta del Dictamen 141 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto.

- EL C. DIP. VALENCIA ROQUE: Con su permiso Diputada Presidenta. Comisión

de Hacienda y Presupuesto, Dictamen No. 141. “Honorable Asamblea: Recibió

esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el

Oficio 1650 recibido en el Congreso del Estado el día 20 de Octubre del 2005;

mediante el cual C. Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y

Finanzas, solicita autorización para efectuar transferencia de partidas del

Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal

del 2005, por la cantidad de $ 448,000 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y

OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo

06 de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal del 2005, fue aprobado por el Pleno del

Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año

2004, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo

año.

CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal

se ampliará la partida presupuestal 30701 Pasajes por $ 448,000 pesos,

reduciéndose las partidas presupuestales 30542 Servicio de Limpieza y

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Fumigación de Edificios para Seguridad Pública por $ 210,450 pesos y 45000

Apoyos Extraordinarios por $ 237,550 pesos, afectándose el código

programático 06-08-121.

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 30701 Pasajes se afecta por

las asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte, dentro y fuera del

país, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos de la

Administración Pública Estatal, cuando el desempeño de sus labores o

Comisiones lo requiera, en los términos y disposiciones legales relativas,

excluye el alquiler de medios de transporte.

CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas en su oficio de

solicitud establece que la presente solicitud de modificación presupuestal

obedece a una petición expresa del Titular de la Procuraduría General de

Justicia del Estado, con el propósito de contar con los recursos necesarios para

cubrir los gastos por los meses subsecuentes, señalando además que la

presente modificación presupuestal no implica cambio en las metas

programadas.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 30701 Pasajes por

$ 448,000 pesos, toda vez que debido al incremento en la aprehensión de

delicuentes del orden federal, agentes de la policía Ministerial se tienen que

trasladar a rendir declaración al D.F. y a Matamoros, Tamaulipas,

incrementando sustancialmente el consumo de pasajes, así como, por las

investigaciones y aprehenciones realizadas en diferentes estados de la

Republica, tales como Sonora, Sinaloa, México, D.F., Nayarit, Guerrero,

Guadalajara y Michoacan.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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CONSIDERANDO.- Que lo mencionado en el Considerando anterior, es

resultado del incremento de los operativos en el Estado de la Subprocuraduría

contra la Delincuencia Organizada.

CONSIDERANDO.- Que el monto que se ampliará a la partida presupuestal

30701 Pasajes por $ 448,000 pesos, se determinó en base al gasto ejercido al

06 de octubre del 2005, proyectándolo al mes de diciembre del mismo año.

CONSIDERANDO.- Que según Avance Presupuestal proporcionado por la

Procuraduría General de Justicia del Estado al 07 de Noviembre del presente

año, la partida presupuestal que se ampliará 30701 Pasajes presenta un

presupuesto disponible de cero en el departamento: Subprocuraduría contra la

Delincuencia Organizada (código programático 06-08-121-30701).

CONSIDERANDO.- Que se reducirán las partidas presupuestales 30542

Servicio de Limpieza y Fumigación de Edificios para Seguridad Pública por $

210,450 pesos y 45000 Apoyos Extraordinarios por $ 237,550 pesos, toda vez

que se proyecta obtener un ahorro presupuestal al mes de diciembre en estas

partidas, considerando el gasto ejercido al mes de octubre del presente año.

CONSIDERANDO.- Que en lo que respecta a la partida presupuestal 30542

Servicio de Limpieza y Fumigación de Edificios para Seguridad Pública que se

reducirá por $ 210,450 pesos, el ahorro presupuestal se origino debido a que al

06 de Octubre del 2005 se tenía un saldo de $ 722,622 pesos y se tiene

unicamente un compromiso de pago por concepto de contrato de Limpieza

por $ 468,000 pesos, a la empresa Lavadores Tecnicos, S.A de C.V. quedando

como remanente disponible $ 254,622 pesos.

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CONSIDERANDO.- Que en relación a la partida presupuestal 45000 Apoyos

Extraordinarios que se reducirá por $ 237,550 pesos, el ahorro presupuestal se

obtuvo debido a que se tenían contemplados el otorgamiento de 50 anticipos

de vivienda para la Policía Ministerial, sin embargo, debido a que los

custodios de la Secretaría de Seguridad Pública si cumplieron con el requisito

de antigüedad para participar en el sorteo de los anticipos para casa habitación,

se estima que de los 50 anticipos programados para agentes de la Procuraduría

General de Justicia por un monto de $ 25,000 pesos, solo se entregarán 30,

presentándose un remanente en la partida.

CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto

de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, solicitar autorización al

Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o

supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá

obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo

previsto en el Artículo 43, fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y

Gasto Público del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo

del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en

beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y

seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de

la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre

todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo

27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, su opinión

al respecto, la cual fue vertida en términos de procedencia mediante oficio

DEL/1198/2005.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO:

UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas

presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el

ejercicio fiscal del 2005, por la cantidad de $ 448,000 (CUATROCIENTOS

CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), que modifica el Presupuesto

asignado al Ramo 06 de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en las

partidas presupuestales siguientes:

PARTIDA AMPLIACION REDUCCION 30542 Servicio de Limpieza y Fumigación de

Edificios para Seguridad Pública $ $ 210,450

30701 Pasajes 448,000 45000 Apoyos Extraordinarios ____________ 237,550

$ 448,000 $ 448,000

DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, del H. Poder

Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del

mes de noviembre del año dos mil cinco. Firman la Comisión de Hacienda y

Presupuesto”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se declara abierto el debate, de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, se pregunta a los Diputados y Diputadas si desean intervenir en

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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contra del Dictamen No. 141, de no ser así, se solicita al Diputado Secretario

someterlo a votación nominal.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se somete a

votación nominal el Dictamen No. 141 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio, a favor.

- Blake Mora, a favor.

- González Solís, a favor.

- López Moreno, a favor.

- Aldrete Haas, a favor.

- Correa Acevedo, a favor.

- Astorga Othón, me abstengo.

- Rodríguez Hernández, a favor.

- Abarca Macklis, a favor.

- Magaña Mosqueda, a favor.

- Lemus Zendejas, a favor.

- Castillo Burgos, a favor.

- Palafox Granados, a favor.

- Madrigal Magaña, a favor.

- Barbosa Ochoa, a favor.

- Saúl Guakil, a favor.

- Valencia Roque, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?

- Pons Agúndez, a favor.

Page 111: VERSIÓN DE SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO … · 2006-04-07 · David. Siete Diputados presentes, No existe quórum Diputada Presidenta. - LA C. PRESIDENTA: Muy bien, toda

XVIII Legislatura Oficialía Mayor

Página 111

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? Continuamos con la

Mesa Directiva.

- Núñez Verdugo, a favor.

- López Mendoza, a favor.

- Luna Pineda, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 20 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 141 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Eligio Valencia

Roque. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del

Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria

de la H. XVIII Legislatura, a los 17 días del mes de noviembre del 2005. Antes

de continuar le damos el uso de la voz…

- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: (Desde su curul) Le recuerdo a la Presidencia,

antes de darlo por terminado el asunto, debe darle el uso de la voz al Diputado

que se abstiene.

- LA C. PRESIDENTA: Así lo sé, nada más que por la cantidad de asuntos que

estamos tratando, se nos, lo omitimos, le pido una disculpa Diputado Astorga y

le concedemos el uso de la voz.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: (Desde su curul) Por falta de información…

- EL C. SECRETARIO: Pero ahí en el micrófono.

- LA C. PRESIDENTA: Sí, porque no queda grabado Diputado Astorga y nos

piden que se haga el uso del micrófono.

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XVIII Legislatura Oficialía Mayor

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- EL C. DIP. ASTORGA OTHON: Por carecer de suficiente información para el

juicio.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, continuamos.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Manuel Pons, para que

dé cuenta del Dictamen No. 144 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- EL C. DIP. PONS AGÚNDEZ: Con su venia Señorita Presidenta. Comisión de

Hacienda y Presupuesto, Dictamen 144. “Honorable Asamblea: Recibió esta

Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, Oficio

1784 recibido en el Congreso del Estado el día 08 de Noviembre del 2005,

mediante el cual el C. Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y

Finanzas, solicita autorización para efectuar transferencia de partidas del

Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal

del 2005, por la cantidad de $ 484,600 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado

al Ramo 06 de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal del 2005, fue aprobado por el Pleno del

Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año

2004, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo

año.

CONSIDERANDO.- Que con la modificación presupuestal se incrementará el

presupuesto autorizado a la partida presupuestal 30705 Hospedaje por

$ 484,600 pesos, reduciéndose recursos de las partidas presupuestales 20601

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Vestuario, Uniformes por $ 325,600 pesos y 52000 Equipo de Transporte por

$ 159,000 pesos, afectándose el código programático 06-08-351.

CONSIDERANDO.- Que según Catálogo de Partidas de Gobierno del Estado la

partida presupuestal 30705 Hospedaje se afecta por las asignaciones

destinadas a cubrir las tarifas de hoteles que utilizan los servidores públicos

Comisionados en labores propias de su encargo público.

CONSIDERANDO.- Que en el oficio de solicitud de la Secretaría de Planeación

y Finanzas se establece que la presente solicitud de modificación presupuestal

es una petición expresa del Titular de la Procuraduría General de Justicia del

Estado, con el propósito de contar con los recursos necesarios para cubrir los

gastos de operación por los meses subsecuentes, señalando además que la

presente modificación presupuestal no implica cambio en las metas

programadas.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 30705

Hospedaje por $ 484,600 pesos, toda vez que debido al incremento de

aprehensión de delincuentes del orden federal, policías Ministeriales se tienen

que trasladar a rendir declaración a la ciudad de México, D.F. y a Matamoros,

Tamaulipas, incrementando sustancialmente el consumo de hospedaje, así

como, por las investigaciones y aprehenciones realizadas en diferentes estados

de la Republica, tales como Sonora, Sinaloa, México, D.F., Nayarit, Guerrero,

Guadalajara y Michoacan.

CONSIDERANDO.- Que lo mencionado en el Considerando anterior, es

resultado del incremento de los operativos en el Estado de la Subprocuraduría

contra la Delincuencia Organizada.

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CONSIDERANDO.- Que el monto que se ampliará a la partida presupuestal

30705 Hospedaje por $ 484,600 pesos, se determinó en base al gasto ejercido

al 06 de octubre del 2005, proyectándolo al mes de diciembre del mismo año.

CONSIDERANDO.- Que según Avance Presupuestal proporcionado por la

Procuraduría General de Justicia del Estado al 15 de Noviembre del presente

año, la partida presupuestal que se ampliará 30705 Hospedaje presenta un

presupuesto disponible de cero en el departamento: Comandancia de Zona de

la Policía Ministerial ( código programático 06-08-351)

CONSIDERANDO.- Que se reducirán las partidas presupuestales 20601

Vestuario, Uniformes y 52000 Equipo de Transporte en $ 325,600 y

$ 159,000 pesos, respectivamente, toda vez que se proyecta obtener un ahorro

presupuestal al mes de diciembre en estas partidas, considerando el gasto

ejercido al mes de octubre del presente año.

CONSIDERANDO.- Que en lo que respecta a la partida presupuestal 52000

Equipo de Transporte que se reducirá por $ 159,000 pesos, el ahorro

presupuestal se origino debido a que la necesidad de adquirir un vehículo para

la Agencia del Ministerio Público Especializada en Investigación de Robo de

Vehículos fue satisfecha con la entrega de 8 Pick Up nuevos adquiridos

mediante FOSEG (Fondo de Seguridad Pública).

CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto

de la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del

Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de

partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse

antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el

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Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del

Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo

del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en

beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y

seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de

la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre

todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y

reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo

27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado su opinión

al respecto, la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio

DEL/1228/2005.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto

RESOLUTIVO:

UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas

presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el

ejercicio fiscal 2005, por la cantidad de $ 484,600 (CUATROCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que modifica el

presupuesto asignado al Ramo 06 de la Procuraduría General de Justicia del

Estado en las partidas presupuestales siguientes:

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PARTIDA AMPLIACION REDUCCION 20601 Vestuario, Uniformes $ $ 325,600 30705 Hospedaje 484,600 52000 Equipo de Transporte _____________ 159,000 $ 484,600 $ 484,600

DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Edificio

del Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete

días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Firman los integrantes de la

Comisión de Hacienda y Presupuesto”. Es cuanto, ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se declara abierto el debate, de conformidad con

lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se

pregunta a los Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del

Dictamen No. 144, de no ser así, se solicita al Diputado Secretario someterlo a

votación nominal.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se somete a

votación nominal el Dictamen No. 144 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio, a favor.

- Blake Mora, a favor.

- González Solís, a favor.

- López Moreno, a favor.

- Aldrete Haas, a favor.

- Correa Acevedo, a favor.

- Astorga Othón, me abstengo.

- Rodríguez Hernández, a favor.

- Abarca Macklis, a favor.

- Magaña Mosqueda, a favor.

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- Montaño Quintana, a favor.

- Lemus Zendejas, a favor.

- Castillo Burgos, a favor.

- Palafox Granados, a favor.

- Barbosa Ochoa, a favor.

- Madrigal Magaña, a favor.

- Saúl Guakil, a favor.

- Valencia Roque, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado

que falte por votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

- Núñez Verdugo, a favor.

- López Mendoza, a favor.

- Luna Pineda, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 20 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 144 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Manuel Pons

Agúndez, ¿hay abstención?

- EL C. SECRETARIO: Sí.

- LA C. PRESIDENTA: Perdón otra vez, ¿quién fue la abstención? Disculpe otra

vez Diputado, adelante.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHÓN: Carezco de la suficiente información para emitir

una opinión, gracias.

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- LA C. PRESIDENTA. Gracias Diputado. Una vez aprobado en lo general y en lo

particular, se declara aprobado el Dictamen No. 144 de la Comisión de

Hacienda y Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Manuel

Pons Agúndez. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García,

del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión

Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los 17 días del mes de noviembre del

2005. Antes de continuar, nada más hacemos constar que a partir de este

momento se ausenta de la Sesión el Diputado Roberto Gallegos, por motivo de

atender asuntos propios de su Comisión, continuamos.

- EL C. SECRETARIO: Le damos el uso de la voz al Diputado Montaño, para que

dé cuenta del Dictamen No. 142 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- EL C. DIP. MONTAÑO QUINTANA: Con su permiso señora Presidenta.

Dictamen No. 142 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. “Honorable

Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y

aprobación en su caso, Oficio 1264 recibido en el Congreso del Estado el día 31

de agosto del 2005, mediante el cual el C. Ing. Armando Arteaga King,

Secretario de Planeación y Finanzas, solicita autorización para efectuar

ampliación de partidas del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California, para el ejercicio fiscal del 2005, por la cantidad de $ 8’125,500

(OCHO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100

M.N.) que modifica el presupuesto asignado al Ramo 10 de la Secretaría de

Infraestructura y Desarrollo Urbano.

CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal del 2005, fue aprobado por el Pleno del

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Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 22 de diciembre del año

2004, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo

año.

CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja

California para el ejercicio fiscal del 2005 se incluye el Ramo 10 Secretaría de

Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado que fue autorizado por

$ 782,654,334 pesos.

CONSIDERANDO.- Que con la presente modificación presupuestal se

incrementará el presupuesto autorizado a las partidas presupuestales 10301

Sueldos Tabulares al Personal por Tiempo y Obra Determinada en $ 468,243

pesos, 10302 Erogaciones Adicionales al Personal por Tiempo y Obra

Determinada en $ 359,034 pesos, 10303 Tiempo Extraordinario al Personal por

Tiempo y Obra Determinada en $ 350,000 pesos, 10305 Prima Vacacional al

Personal por Tiempo y Obra Determinada en $ 20,274 pesos, 10306

Gratificación de Fin de Año al Personal por Tiempo y Obra Determinada en

$102,328 pesos, 10307 Canasta Básica al Personal por Tiempo y Obra

Determinada en $ 18,568 pesos, 10308 Bono de Transporte al Personal por

Tiempo y Obra Determinada en $ 16,127 pesos, 10332 Cuotas Patronales

ISSSTECALI en $ 46,314 pesos, 10336 Reserva para Incremento de Sueldos en

$ 889,112 pesos, 20101 Materiales y Útiles de Oficina en $ 35,000 pesos,

20102 Material de Limpieza en $ 14,000 pesos, 20108 Material para

Credencialización en $ 2,500 pesos, 20204 Alimentación de Personal en

$ 90,000 pesos, 20206 Agua y Hielo para Consumo Humano en $ 9,000 pesos,

20304 Material para Ingeniería y Dibujo en $ 100,000 pesos, 20307

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Herramientas Menores en $ 50,000 pesos, 20310 Materiales para

Mantenimiento de Equipo de Transporte en $ 50,000 pesos, 20319 Materiales

para Mantenimiento de Maquinaria y Equipo de Construcción en $ 700,000

pesos, 20501 Combustibles en $ 2,950,000 pesos, 20502 Lubricantes y Aditivos

en $ 60,000 pesos, 20601 Vestuario, Uniformes, en $120,000 pesos, 20602

Ropa de Protección en $50,000 pesos, 20801 Gastos Menores Diversos en

$ 40,000 pesos, 20802 Artículos de Cafetería en $ 4,000 pesos, 30203

Arrendamiento de Maquinaría y Equipo en $ 30,000 pesos, 30206 Otros

Arrendamientos en $ 20,000 pesos, 30513 Servicio de Mantenimiento de Equipo

de Transporte en $ 150,000 pesos, 30523 Mantenimiento y Conservación de

Maquinaria y Equipo de Construcción en $ 200,000 pesos, 30529

Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo Diverso en $ 20,000

pesos, 30606 Propaganda Institucional en $ 200,000 pesos, 30701 Pasajes en

$ 12,000 pesos, 30702 Viáticos en $ 6,000 pesos, 30704, Peajes en $ 3,000

pesos, 30705 Hospedaje en $ 20,000 pesos, 51000, Mobiliario y Equipo de

Informática en $ 400,000 pesos, 52000 Equipo de Transporte en $ 450,000

pesos y 53100 Mobiliario y Equipo de Oficina en $ 70,000 pesos, afectándose el

código programático 10-14-451 Unidad de Reciclado Asfáltico.

CONSIDERANDO.- Que en el oficio de solicitud de la Secretaría de Planeación

y Finanzas se establece que la presente solicitud de modificación presupuestal

es una petición expresa del Titular de la Secretaría de Infraestructura y

Desarrollo Urbano del Estado, con el objeto de poner en operación, un

segundo turno que trabaje la máquina recicladora y su equipo periférico por la

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noche, aprovechando así en mayor medida, el equipo adquirido, abatiendo así

mismo, el rezago existente en mantenimiento de vialidades asfálticas.

CONSIDERANDO.- Que debido a lo expuesto en el Considerando que

antecede, el programa operativo de dicha Secretaría se ampliará en la meta

denominada “Prestar servicio de mantenimiento a las vialidades asfálticas en el

Estado a través del método de reciclado en caliente en un solo paso” en 300 mil

metros cuadrados de pavimentación, para realizarse dentro del período de

octubre a diciembre del presente año, proyectándose obtener ingresos reales

de $ 8’400,000 pesos y erogándose gastos operativos por $ 8’125,000 pesos,

resultando una utilidad de operación de $ 274,500 pesos.

CONSIDERANDO.- Que con la finalidad de mejorar las condiciones de las

vialidades asfálticas en la entidad, el Gobierno del Estado de Baja California, a

través de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado (SIDUE) implementó el

Programa de Reciclado Asfáltico, mediante el proceso de reciclado caliente en

un solo paso, para lo cual fue necesario la adquisición de equipo con una

inversión superior a los 40 millones de pesos.

CONSIDERANDO.- Que dicho programa se puso en práctica a partir del mes

de febrero del 2004 y a la fecha se han rehabilitado más de 1’300,000 metros

cuadrados, beneficiando a la población de todo el Estado.

CONSIDERANDO.- Que en el ejercicio fiscal del 2004 el Gobierno del Estado

de Baja California rehabilitó 801,016 metros cuadrados, los cuales se

distribuyeron de la siguiente manera: Mexicali en 346,804.55 metros

cuadrados, Tecate 97,091.15 metros cuadrados, Tijuana en 282,120.30 metros

cuadrados, Ensenada 75,000.00 metros cuadrados. De las obras anteriores se

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obtuvieron ingresos reales por $ 14’998,722 pesos, erogándose gastos

operativos por un importe de $ 12’769,191 pesos, resultando una utilidad de

operación de $ 2’229,531 pesos.

CONSIDERANDO.- Que para el presente ejercicio fiscal del 2005 se programó

la cantidad de 850,000 metros cuadrados de pavimento asfáltico en el Estado,

por lo cual deberá de obtenerse el resultado siguiente: ingresos reales por $

23’800,000 pesos, erogándose gastos operativos por un importe de $

14’475,446 pesos, proyectándose una utilidad de operación de $ 9’324,554

pesos. Los ingresos por dicho concepto son registrados en el inciso de ingresos

2111 Mantenimiento a superficies de pavimento asfáltico en un solo paso. Al

tercer trimestre del presente ejercicio se tiene un avance de 678,156 metros

cuadrados ó sea un total del 80% del total programado.

CONSIDERANDO.- Que la superficie de 300,000 metros cuadrados a

rehabilitar, fueron distribuidas de acuerdo a solicitudes realizadas por las

siguientes Dependencias: Fideicomiso Tramo Carretero Centinela-Rumorosa

(FIARUM) por 100,000 metros cuadrados, Dirección de Planeación de Obras y

Servicios Públicos del Ayuntamiento de Tecate por 100,000 metros cuadrados y

Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Mexicali

(Promotora Mexicali) por 100,000 metros cuadrados.

CONSIDERANDO.- Que las obras a realizar por la Promotora Mexicali en los

tramos carreteros estatales del Valle de Mexicali son las siguientes: Carretera

estatal No. 4, tramo Puente San Felipito- Col. Nuevas Km. 57, del Km 28+750

al Km 33+750, en una longitud de 5 kilómetros, en un total de 35,000 metros

cuadrados; Carretera Estatal No. 1, tramo: acceso a Ejido Islas Agrarias “B”-

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Crucero Abasolo, del Km. 14+210 al Km 19+500, en una longitud de 5.29

kilómetros, equivalente a 37,000 metros cuadrados, y Carretera Estatal No. 2

Tramo; Puente Reforma- Ejido Hidalgo, del Km 17+000 al Km 21+000, en una

longitud de 4 kilómetros, equivalentes a 28,000 metros cuadrados.

CONSIDERANDO.- Que la obras que realizará la Dirección de Planeación de

Obras y Servicios Públicos Ciudad de Tecate, Baja California, son en las

siguientes vialidades: Calle Elías Calles 5,559.03 m2, Calle Ortiz Rubio 6,683.00

m2, Calle Venustiano Carranza 5,173.41 m2, Calle Arturo Guerra 15,497.67 m2,

Calle Antonio Girbau 2,585 m2, Calle Eufrasio Santana 8,415.84 m2, Calle 15

6,287.61 m2, Callejón Libertad 4,865.60 m2, Calle Gutiérrez Durán 5,845.25

m2, Avenida Juárez 10,690 m2, Blvd. Nuevo León 4,943.32 m2, Calle Santa

Rosa 2,307.48 m2, Calle Mixcoac 4,785.44 m2, Calle Álvaro Obregón 4,824.09

m2, Calle A. de la Huerta 5,013.63 m2, Calle Alberto Aldrete 7,136.80 m2, Calle

Benjamín Chávez 3,004.68 m2, Calle Cuchumá 2,412 m2 y Calle Huetamo

6,243.21 m2.

CONSIDERANDO.- Que inicialmente la ampliación a las partidas

presupuestales del grupo 10000 Servicios Personales por un importe total de

$ 2’270,000 pesos, consideraba la contratación de 60 plazas de personal que

laborarán un segundo turno, por el período correspondiente de octubre a

diciembre, para cumplir con la cantidad de 300,000 metros cuadrados más en

la meta denominada “Prestar servicio de mantenimiento a las vialidades

asfálticas en el Estado a través del método de reciclado en caliente en un

solo paso”, sin embargo dado el transcurso del tiempo, se iniciará a partir del

presente mes de noviembre del año actual, por lo cual se ajusta a la baja la

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modificación presupuestal en comento, quedando en definitiva la ampliación a

las partidas presupuestales del grupo 10000 Servicios Personales en

$ 1’358,206 pesos, ampliándose las partidas presupuestales 10301 Sueldos

Tabulares al Personal por Tiempo y Obra Determinada por $ 581,331 pesos,

10302 Erogaciones Adicionales al personal por Tiempo y Obra Determinada por

$ 501,896 pesos, 10305 Prima Vacacional al Personal por Tiempo y Obra

Determinada en $ 26,792 pesos, 10306 Gratificación de Fin de Año al Personal

por Tiempo y Obra Determinada por $ 136,937 pesos, 10307 Canasta Básica al

Personal por Tiempo y Obra Determinada por $ 24,666 pesos, 10308 Bono de

Transporte al Personal por Tiempo y Obra Determinada por $ 20,740 pesos, y

10332 Cuotas Patronales ISSSTECALI por $ 65,844 pesos.

CONSIDERANDO.- Que es importante mencionar que las partidas

presupuestales 10303 Tiempo Extraordinario al Personal por Tiempo y Obra

Determinada y 10336 Reserva para Incremento de Sueldos que se incluyen en

la solicitud inicial y que se ampliarían en $ 350,000 y $ 889,112 pesos,

respectivamente, no se encuentran incluidas en el Considerando Anterior,

manifestando funcionario de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo

Urbano del Estado, que se detectó un error en la aplicación que se realizó

inicialmente, quedando en definitiva los incrementos proyectados en las

partidas presupuestales de servicios personales, tal como se muestra en el

Considerando anterior.

CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 20304 Material

para Ingeniería y Dibujo en $ 100,000 pesos, con la finalidad de adquirir los

señalamientos viales utilizados para la seguridad de la población cuando se

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estén desarrollando los trabajos de las obras de pavimentación, cotizados con la

Empresa denominada “Baja Equipos, S.A. de C.V.” de fecha 15 de agosto del

2005, los artículos siguientes: 130 Postes naranja con reflejante base de metal,

10 mochilas de campo, 2,500 estacas de madera , 50 Plomada, 125 conos

naranja, 25 libretas y 80 cintas de precaución con un costo aproximado de

$ 103,262 pesos.

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 20310 Materiales para

Mantenimiento de Equipo de Transporte se pretendía ampliar en $ 50,000

pesos, sin embargo la SIDUE no remitió justificación del incremento de recursos

a la misma, por lo que se considera no procedente dicho movimiento.

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 20319 Material para

Mantenimiento de Maquinaria y Equipo de Construcción se pretende ampliar en

$ 700,000 pesos, con el propósito de adquirir todos aquellos materiales

indispensables para la adaptación, mejora, conservación y mantenimiento de la

maquinaria y equipo de construcción adquirido para apoyo en la operación de la

máquina Recicladora de Pavimento Asfáltico, remitiendo copia de cotizaciones

de la Empresa “Impulsora Mexicana del Comercio y Construcción, S.A. de C.V.

IMMEX” fechadas el 23 de septiembre y 11 de octubre del 2005, por un importe

de $ 400,632.42 y $ 294,092.45 pesos, respectivamente.

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 20501 Combustibles se

ampliará en $ 2’950,000 pesos, para la adquisición de Gasolina por $ 427,800

pesos, Diesel por $ 638,500 pesos, Grasas por $ 16,200 pesos, Aceites por

$ 120,000 pesos, Gas por $ 1’147,500 y Emulsión por $ 600,000 pesos,

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combustibles utilizados en el equipo de reciclado asfáltico y la gasolina para los

vehículos utilizados en la supervisión.

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 20502 Lubricantes y Aditivos

se ampliará en $ 60,000 pesos, es con la finalidad de adquirir lubricantes para

el mantenimiento de equipo periférico y de la misma recicladora.

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 20601 Vestuario, Uniformes

se incrementaría en $ 120,000 pesos, con el propósito de dotar de uniformes al

personal de nuevo ingreso, remitiendo relación de artículos a adquirir por un

importe de $ 82,280 pesos, resultando una diferencia de $ 37,720 pesos, por lo

cual se da a la baja dicha ampliación hasta por dicho importe, quedando en

definitiva en $ 82,280 pesos.

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 30513 Servicio de

Mantenimiento de Equipo de Transporte que se ampliará en $ 150,000 pesos,

es con el propósito de contar con recursos disponibles para dar mantenimiento

a las unidades de transporte asignadas a la Unidad de Reciclado Asfáltico, como

es la adquisición de llantas, alineación y balanceo, amortiguadores, afinación

mayor, servicio de frenos completo, servicio preventivo completo (tune-up),

mano de obra, etc.

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 30523 Mantenimiento y

Conservación de Maquinaría y Equipo de Construcción se ampliará en $ 200,000

pesos, para lo siguiente: Mantenimiento y reparación de caja de transferencia

de fuerza en acoplamiento de bomba hidrostática del precalentar,

mantenimiento y reparación de diferencial en recicladora, fabricación de perno,

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gusano, placa de eje de barredora, reparación de sistema hidraúlico,

refacciones para el compactador vibratorio, etc.

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 30606 Propaganda

Institucional se ampliará en $ 200,000 pesos, para la elaboración de carteleras

y trípticos para informar a la ciudadanía de los trabajos que se pretenden llevar

a cabo por la máquina recicladora en los diferentes municipios del Estado,

informando de manera oportuna a la población y no causar molestias por los

trabajos de reciclado asfáltico.

CONSIDERANDO.- Que la partida presupuestal 51000 Mobiliario y Equipo de

Informática se ampliaría en $ 400,000 pesos, con la finalidad de adquirir equipo

de cómputo para el uso de los supervisores de obra que se contratarán en la

Unidad de Reciclado Asfáltico, como son 3 computadoras portátiles, 4

computadoras, 2 impresoras, 1 impresora a color, 1 proyector, 2 scanners, 3

cámaras digitales y 1 cámara de video, los cuales tienen un costo, según

cotizaciones que fueron remitidas por $ 324,707 pesos, importe que comparado

con la ampliación por $ 400,000 pesos nos da una cantidad no justificada por

$ 75,293 pesos, por lo cual se considera dar a la baja la solicitud de ampliación

a la partida en comento hasta por dicho importe, quedando en definitiva su

incremento hasta por un monto de $ 324,707 pesos.

CONSIDERANDO.- Que La partida presupuestal 52000 Equipo de Transporte

se ampliará en $ 450,000 pesos, con el propósito de adquirir un camión de

volteo para ser utilizado por la parte operativa con un costo de $ 308,000

pesos, además de dos unidades de transporte que serán utilizadas para la

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supervisión de las obras: 1 unidad Ford Ranger modelo 2000 por $ 80,256

pesos y 1 Chevrolet S-10 modelo 2000 con un costo de $ 78,650 pesos.

CONSIDERANDO.- Que en lo relativo al resto de las partidas presupuestales

que se ampliarán la SIDUE remitió la justificación correspondiente por cada una

de ellas, las cuales son necesarias y tienen relación directa con la contratación

del segundo turno por 59 plazas de personal y el desarrollo de la parte

operativa de las mismas.

CONSIDERANDO.- Que inicialmente la ampliación solicitada fue por

$ 8’125,500 pesos, comprendía contratación de 60 plazas de personal y gastos

operativos de octubre a diciembre, sin embargo dado el transcurso del tiempo

se ajustó a la baja, quedando en definitiva por un monto de $ 6’644,785 pesos,

tomando en cuenta las siguientes consideraciones: iniciar operaciones a partir

del mes de noviembre, en el grupo 10000 Servicios Personales las plazas de

personal se proyectan contratar a partir del día 7 de noviembre así como

porque algunas de las partidas presupuestales de gasto corriente que se

proyectan ampliar en determinado importe fueron ajustadas a la baja toda vez

que no se presentó justificación por la totalidad de su incremento.

CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas en su oficio de

solicitud señala que para cubrir la presente ampliación presupuestal, se

propone utilizar los ingresos de fuentes propias adicionales a los

presupuestados, lo cual no implica endeudamiento alguno para el Estado.

CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto

de la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del

Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de

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partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse

antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el

Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del

Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo

del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en

beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y

seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de

la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre

todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y

reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo

27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, solicitó al Órgano de Fiscalización Superior del Estado su opinión

al respecto, la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio

DEL/1217/2005.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto

RESOLUTIVO:

PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación de partidas

presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el

ejercicio fiscal 2005, por la cantidad de $ 7’050,693 (SIETE MILLONES

CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), que

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modifica el presupuesto asignado al Ramo 10 de la Secretaría de

Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado en las partidas presupuestales

siguientes:

PARTIDA AMPLIACION10301 Sueldos Tabulares al Personal por Tiempo y Obra Determinada $ 581,331 10302 Erogaciones Adicionales al Personal por Tiempo y Obra

Determinada 501,896

10305 Prima Vacacional al Personal por Tiempo y Obra Determinada 26,792 10306 Gratificación de Fin de Año al Personal por Tiempo y Obra

Determinada 136,937

10307 Canasta Básica al Personal por Tiempo y Obra Determinada 24,666 10308 Bono de Transporte al Personal por Tiempo y Obra Determinada 20,740 10332 Cuotas Patronales ISSSTECALI 65,844 20101 Materiales y Útiles de Oficina 35,00020102 Material de Limpieza 14,00020108 Material para Credencialización 2,50020204 Alimentación de Personal 90,00020206 Agua y Hielo para Consumo Humano 9,00020304 Material para Ingeniería y Dibujo 100,00020307 Herramientas Menores 50,00020319 Materiales para Mantenimiento de Maquinaria y Equipo de

Construcción 700,00020501 Combustibles 2,950,00020502 Lubricantes y Aditivos 60,00020601 Vestuario, Uniformes 82,28020602 Ropa de Protección 50,00020801 Gastos Menores Diversos 40,00020802 Artículos de Cafetería 4,00030203 Arrendamiento de Maquinaría y Equipo 30,00030206 Otros Arrendamientos 20,00030513 Servicio de Mantenimiento de Equipo de Transporte 150,00030523 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de

Construcción 200,00030529 Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo Diverso 20,00030606 Propaganda Institucional(señalización de obra y señalización

preventiva de obra) 200,000

PARTIDA AMPLIACION30701 Pasajes 12,00030702 Viáticos 6,00030704 Peajes 3,00030705 Hospedaje 20,00051000 Mobiliario y Equipo de Informática 324,70752000 Equipo de Transporte 450,00053100 Mobiliario y Equipo de Oficina 70,000

$ 7,050,693

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SEGUNDO.- El costo de operación que para la SIDUE ha tenido el operar la

máquina recicladora durante los años 2004 y 2005, refleja un diferencial con la

amortización de dicha máquina durante su vida útil, que se estima en 15 años,

mismo diferencial que le repercutirá a los Municipios del Estado un ahorro

proporcional a los metros realizados en dichos Municipios, los cuales serán

entregados en obra adicional gratuita durante el 2006.

El diferencial será determinado conjuntamente con la SIDUE, y los

Ayuntamientos con la debida información a la Comisión de Hacienda y

Presupuesto del Congreso del Estado.

DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Edificio

del Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete

días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Firman los integrantes de la

Comisión de Hacienda y Presupuesto”. Si me permite Presidente, nada más

hacer una referencia que aquí estamos hablando de un programa donde, con

una máquina recicladora se abre un segundo turno, precisamente para hacer

un, 300 mil metros cuadrados más de pavimentación en diferentes Municipios

del Estado. Es por eso que estamos autorizando precisamente esta ampliación

presupuestal, gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias. Se declara abierto el debate, de conformidad con

lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se

pregunta a los Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del

Dictamen No. 142, de no ser así, se solicita al Diputado Secretario someterlo a

votación nominal.

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- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Diputada Presidenta, se somete a

votación nominal el Dictamen No. 142 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio, a favor.

- Blake Mora, a favor.

- González Solís, a favor.

- López Moreno, a favor.

- Aldrete Haas, a favor.

- Correa Acevedo, a favor.

- Astorga Othón, me abstengo.

- Pons Agúndez, a favor.

- Rodríguez Hernández, a favor.

- Abarca Macklis, a favor.

- Magaña Mosqueda, a favor.

- Montaño Quintana, a favor.

- Lemus Zendejas, a favor.

- Castillo Burgos, a favor.

- Palafox Granados, a favor.

- Barbosa Ochoa, a favor.

- Madrigal Magaña, a favor.

- Saúl Guakil, a favor.

- Valencia Roque, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado

que falte por votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

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- Núñez Verdugo, a favor.

- López Mendoza, a favor.

- Luna Pineda, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 21 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

- LA C. PRESIDENTA: Le pedimos al Diputado que se abstuvo argumente su

abstención.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHÓN: Por carecer de la suficiente información para

emitir una opinión, gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobado el Dictamen No. 142 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Carlos Montaño.

Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado Benito Juárez García, del Honorable

Poder Legislativo del Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la H.

XVIII Legislatura, a los 17 días del mes de noviembre del 2005. Continuamos.

- EL C. SECRETARIO: Se agotaron los Dictámenes.

- LA C. PRESIDENTA: Habiendo concluido los Dictámenes presentados por los

Presidentes de las Comisiones, continuamos con asuntos generales, dentro de

los cuales se encuentran enlistados ocho Diputados, el Diputado Eligio Valencia,

el Diputado Carlos Alberto Montaño, el Diputado Elías López, el Diputado Carlos

Astorga, la Diputada Rosa María Castillo, el Diputado Manuel Lem, Manuel Pons,

perdón, el Diputado Silvano Abarca. Ya está enlistado Diputado, ¿algún

Diputado que no esté en la lista y que desee ser enlistado? Continuamos

Diputado Secretario.

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- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Eligio Valencia Roque,

que presenta dos puntos de acuerdo.

- EL C. DIP. VALENCIA ROQUE: Con su permiso señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante.

- EL C. DIP. VALENCIA ROQUE: “Dip. Elvira Luna Pineda, Presidenta de la XVIII

Legislatura del Estado de Baja California, presente. “Honorable Asamblea: Con

fundamento en lo establecido en los Artículos 27 fracción I y 28 fracción I de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como de

los Artículos 114, 115, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,

me permito someter a su consideración la siguiente Iniciativa de Acuerdo

Económico, bajo la siguiente exposición de motivos: La Comisión de Trabajo y

Previsión Social recibió para su estudio, análisis y opinión copia del acuerdo

aprobado por la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala,

mediante el cual exhorta a los Poderes de la Unión a que eviten en todo lo

posible lesionar los derechos de los trabajadores del ISSSTE, con el objeto de

no contradecir el estado de derecho en México. Lo anterior, con el objeto de

solicitar su adhesión al mismo.

Con fecha de 12 de septiembre del año 2005, la Oficialía de Partes de la XVIII

Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, recibió documentación

por parte de la Honorable LVIII Legislatura del Congreso del Estado de

Tlaxcala, consistente en el punto de acuerdo en el cual resolvió exhortar al

Honorable Congreso de la Unión a que se mantenga solidario con la seguridad

social y especialmente en el régimen de pensiones y jubilaciones y que se evite

en todo lo posible lesionar los derechos de los trabajadores al servicio del

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Estado, con las probables reformas a la Ley del ISSSTE, con el objeto de no

contradecir el estado de derecho, que eviten en todo lo posible lesionar los

derechos de los trabajadores al servicio del Estado, con las pretendidas

reformas a la Ley del ISSSTE, con el objeto de no contradecir el estado de

derecho en México.

Que la XVIII Legislatura del Estado de Tlaxcala exhorte al Poder Legislativo

Federal, a que se mantenga el carácter solidario con la … social y

específicamente en el régimen de pensiones y jubilaciones y a la vez se les

permita a los trabajadores del ISSSTE a disfrutar de una pensión o jubilación

digna que permita vivir con decoro su vejez.

Que la XVIII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, por medio de la

Secretaría Parlamentaria resolvió comunicar al Congreso de la Unión y a los

Congresos de los Estados para que se unan a este acuerdo para los efectos

legales a que haya lugar.

Por lo anteriormente expuesto y considerando:

PRIMERO.- Los trabajadores que laboran en el ISSSTE y que están mediante

contrato bajo el régimen del Artículo Constitucional 123, apartado b, sus

relaciones laborales son exclusivamente de competencia con la federación y no

con las Entidades Federativas. Por lo que el problema que se plantea por parte

del H. Congreso del Estado de Tlaxcala es de carácter federal.

SEGUNDO.- Así mismo, en el contenido de la documentación que envía la LVIII

Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala no hace referencia si existe ya

una Iniciativa por parte del mismo Congreso de la Unión o por parte del

Ejecutivo en la cual se reformara la Ley del ISSSTE, en menoscabo de los

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derechos antes referidos de los trabajadores. Todo lo que se tiene conocimiento

ha sido mediante boletines de prensa y como antecedentes el problema laboral

del IMSS.

TERCERO.- Sin embargo, no obstante de ser un problema laboral de

competencia federal, las legislaturas tienen la facultad de Iniciativa de Ley ante

el Congreso de la Unión, según lo estipula el Artículo 71 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que un exhorto por parte de las

Legislaturas de los Estados a que no se vulneren los derechos de los

trabajadores del ISSSTE en materia de pensiones y jubilaciones no afecta el

estado de derecho.

Iniciativa de Acuerdo Económico:

Primero.- Someter al Pleno de la Honorable XVIII Legislatura del Congreso del

Estado, el acuerdo emitido por la Honorable LVIII Legislatura del Estado de

Tlaxcala, a efecto de que se someta a votación la pretensión de adhesión al

mismo.

Segundo.- Una vez sometido a votación por parte de los integrantes de la

XVIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, el resultado y

sentido de la misma, sea comunicado mediante oficio que remita la Presidencia

de este Congreso, al Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. Atentamente:

Mexicali, B.C., a 16 de noviembre del 2005. Por la Comisión del Trabajo y

Previsión Social de la XVIII Legislatura del Estado de Baja California, Dip. Eligio

Valencia Roque, Presidente; Dip. Silvano Abarca Macklis, Vocal; Dip. Elvira Luna

Pineda, Secretaria; Dip. Elías López Mendoza, Vocal”.

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- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se declara abierto el debate, de conformidad con

lo dispuesto en el Artículo, perdón, ¿va a continuar Diputado? Perdón, ando

muy apurada ahora, adelante. Sí, vamos a darle trámite al primer punto de

acuerdo y continuamos con el siguiente que es presentado por el mismo

Diputado Eligio. Sí, voy a terminar Diputado, nada más. De conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se

pregunta a los Diputados y Diputadas si desean intervenir en contra del Punto

de Acuerdo presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Diputado,

se enlista, ¿en contra? ¿Algún otro Diputado? ¿Ninguno? Tiene el uso de la voz

Diputado Astorga.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHÓN: Debido a que es un tema que, el tema en el

cual yo estoy enlistado tiene que ver justamente con ISSSTECALI, sería

incongruente de mi parte si en este momento que el Diputado Eligio Valencia

aborda el tema de ISSSTE, yo mismo no opino al respecto. Sin entrar en

muchas honduras y sin mucha historia, quiero decirle que en lo absoluto es en

contra de los trabajadores, todo lo contrario, verlo de diferente manera es no

ver la realidad por la cual transitan actualmente las instituciones de seguridad

social, los que ofrecen seguridad social a los trabajadores y a las trabajadoras

en la edad de jubilación. Suponer que la modificación a la Ley es contradictoria

a las causas justas de los trabajadores es suponer sin el estricto conocimiento

que la materia obliga; dos, no hay tal iniciativa aún en el Congreso de la Unión

por parte de ISSSTE, hay comentarios, ha habido propuestas, ha habido

muchas reuniones nacionales con respecto de los sindicatos para estar

elaborando un anteproyecto, la propia reunión que ha habido en diferentes

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puntos del País han establecido algunos parámetros para que se homologuen

en todo el País con todas las instituciones de seguridad social en los Estados,

incluso, se habla de la posibilidad de entregar de estímulos y premios a aquellos

Estados que logren modificar su Ley, beneficiando en el futuro a las pensiones

y jubilaciones. Y termino diciendo lo siguiente, para no aburrirlos: Es necesario,

muy necesario, necesarísimo el que se hagan modificaciones a la Ley de las

Instituciones de Seguridad Social, porque todos y todas tenemos derecho a vivir

una vejez tranquila y digna y la situación en la que fueron estructuradas las

instituciones que actualmente prestan estos servicios, no cuentan de ninguna

manera, no hay forma con viabilidad financiera. Si es que le estamos

apostando, y este es el tercer punto y tal vez el más importante del debate, al

cual podemos irnos al fondo del tema. Si le estamos apostando a que el

ciudadano común y corriente, el que, el asalariado, aquél trabajador que paga

sus impuestos, aquella mediante, pequeña industria que cuenta con cinco o

diez personas, aquél vendedor ambulante, aquélla señora que vende tamales, si

estamos esperando que ellos sigan subsidiando como actualmente hacen, a los

fondos de pensiones de las instituciones como IMSS, ISSSTE y las de Seguridad

Social de todos los Estados, si estamos apostando a que la gente más pobre

siga financiando las jubilaciones de quien más tiene, entonces no hagamos

modificaciones a la Ley. Yo creo que el gobierno y nosotros como responsables

de conducir ahora un gobierno, tenemos que buscar la justicia, distinción

equitativa de la riqueza y tenemos que evitar que ese subsidio que hoy se viene

a ISSSTE a IMSS o a las Instituciones Estatales, se destine directamente al

pago de sus propias pensiones y jubilaciones cuando estas personas también

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tengan necesidad de retirarse a la edad de los 65, 70 años de edad, sino

seguiremos viendo casos de personas que llegan a los 70, 75 años de edad y

pobremente andan empujando un carrito intentando recoger chatarra para

tener de qué alimentarse, porque no tienen la posibilidad de tener un fundo de

pensión. A esto digo, que por eso las leyes actuales deben de modificarse para

evitar ese cruce de subsidios que lo único que está provocando es que el

gobierno tenga que entrarle para seguir financiando injusticias que se han

venido acumulando ciertamente por errores del pasado y aciertos también del

pasado y del presente, no hay duda que es un beneficio el que las personas

gocen hoy con una mayor esperanza de vida y por lo tanto las pensiones y

jubilaciones se requieran de un mayor monto, y no hay duda también que la

salud al momento de vivir más edad requiere también de más cuidados y por lo

tanto de más dinero, por estas causas las instituciones y por otras muchas,

deben de modificar su Ley para darle viabilidad financiera. Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias. Continuamos, si no hay ningún otro Diputado

inscrito, sí Diputado, ¿para hablar a favor? Sí, adelante, tiene el uso de la voz el

Diputado Eligio. Sí, por eso, como debe de ser, alternado.

- EL C. DIP. VALENCIA ROQUE: La Comisión que nos toca presidir dictaminó a

favor de apoyar la solicitud de la Legislatura de Tlaxcala, porque consiste

solamente en solidarizar la posición de este Congreso, con el objeto de que no

se reforme la Ley del ISSSTE, en perjuicio de los derechos de los trabajadores

del ISSSTE, yo coincido totalmente con el Diputado Astorga de que la Ley

puede reformarse, menos en detrimento de los derechos ya adquiridos de los

trabajadores. Decía que coincidía con usted porque estoy de acuerdo en que se

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amplíe la cobertura para aquellos individuos que no tienen un empleo fijo y que

efectivamente es lamentable que anden por ahí, como usted decía, arrastrando

un carro o arrastrando los pies, ya viejos y sin tener derecho a una pensión,

ojalá que esas modificaciones se hagan y cubran también a esos elementos.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado Astorga.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHÓN: Le agradezco la amabilidad Diputado Eligio

Valencia, de su señalamiento hacia su servidor. En ese sentido estamos de

acuerdo, habrá que ver en dónde está la reforma y a qué reforma queremos

apegarnos. ¡Claro!, de ninguna manera, de ninguna manera se desea que se

afecte a los trabajadores, de ninguna, en ningún caso de modificación; sin

embargo, hay posibilidades de reforma de, usted dijo una, donde sigan siendo

solidaria y la otra es que sea individualizada, como está ahora el SAR, hay

mucha discusión ideológica al respecto y mucha discusión financiera al

respecto. Yo por eso, yo no podría, nomás en esto estoy tal vez en contra,

Diputado Eligio Valencia, si me lo permite, es que no podemos solidarizarnos

con un gobierno equis hasta en tanto no tengamos enfrente discutir una

reforma, un documento al cual debamos discutir, porque solidarizarse en los

términos señalados en el escrito, parecería que estamos en contra de alguna

modificación de la Ley, y en este momento usted y yo hemos estado de

acuerdo en que debe modificarse la Ley, puntualizando, sin afectar ni un

derecho de los trabajadores; gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Si no hay más oradores a favor ni en contra,

procederemos a la votación, por lo cual le solicito al Diputado Secretario

someter, adelante Diputado.

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- EL C. DIP. BLAKE MORA: Es con el propósito, gracias señora Presidenta, de

aclarar con el Diputado Eligio Valencia algunos puntos, que me parece

importante por el debate que se ha generado y voy a tratar nada más de leer

los tres considerandos que se establecen en el documento, dice que: “Los

trabajadores que laboran en el ISSSTE y que están mediante contrato bajo el

régimen del Artículo Constitucional 123, apartado b, sus relaciones laborales

son exclusivamente de competencia con la federación y no con las Entidades

Federativas. Por lo que el problema que se plantea por parte del H. Congreso

del Estado de Tlaxcala es de carácter federal. –El Congreso de Tlaxcala nos

envió un planteamiento en relación a posibles afectaciones según su decir- Y en

el punto segundo del resolutivo sigue señalando y dice: Así mismo, en el

contenido de la documentación que envía la LVIII Legislatura del Congreso del

Estado de Tlaxcala no hace referencia –dice aquí el documento- si existe ya una

Iniciativa por parte del mismo Congreso de la Unión, -por ser de competencia

federal- o por parte del Ejecutivo en la cual se reforme la Ley del ISSSTE, en

menoscabo de los derechos antes referidos de sus trabajadores. –Es decir, aquí

el mismo documento nos dice que nos sabemos o no nos agregó en su solicitud

algún anteproyecto o alguna iniciativa- Todo lo que se tiene conocimiento ha

sido mediante boletines de prensa y como antecedentes el problema laboral del

IMSS. –Es decir, a través de informes por prensa es que nos presumen ellos

que puede haber alguna afectación y tiene que ver o lo ligan con, seguramente

el asunto del Seguro Social y sus trabajadores, que ha sido un tema muy

conocido por todos nosotros a través de, de medios- Entonces, el tercer

considerando dice que: Sin embargo, no obstante de ser un problema laboral

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de competencia federal, la legislatura tiene la facultad de iniciar leyes ante el

Congreso de la Unión, según lo estipula el Artículo 71 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que un exhorto por parte de las

Legislaturas de los Estados – osease aquellos de Tlaxcala y ésta de Baja

California- a que no se vulneren los derechos de los trabajadores del ISSSTE en

materia de pensiones y jubilaciones no afecta el estado de derecho”. Es decir

que, si hay algún planteamiento que se pudiera hacer al Congreso de la Unión

para que no se afecte algún derecho de los trabajadores, no es un impedimento

que pudiéramos hacer tanto aquella Legislatura como ésta, según entiendo aquí

el contenido de este documento. Por lo tanto, pues los resolutivos que aquí se

proponen primero, que se someta al Pleno de esta XVIII Legislatura del

Congreso del Estado, el acuerdo mediante, emitido por la LVIII Legislatura del

Estado de Tlaxcala, a efecto de que se someta a votación la pretensión de

adhesión al mismo. Segundo, una vez sometido a votación por parte de los

integrantes de la XVIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California,

el resultado y sentido de la misma, sea comunicado mediante oficio que remita

la Presidencia de este Congreso, al Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. Me

da la impresión de lo que queremos decir con esta poca información que se

tiene a través de publicaciones que han salido en los medios, solamente

nosotros lo que queremos decirle a la LVIII Legislatura de Tlaxcala, es que

ejerzan su facultad en un momento dado de pedirle al Congreso de la Unión si

es que se va a legislar en la materia, que cuiden no este, tener una afectación a

los derechos de los trabajadores. Eso es lo que me surte el documento y nada

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más quisiera, si hay la oportunidad de detallar un poco más esto, si es

necesario. ¿Sí es así la interpretación?

- EL C. DIP. VALENCIA ROQUE: (Desde su curul) Así es.

- LA C. PRESIDENTA: Bueno, si están de acuerdo los Diputados presentes y no

hay ningún otro orador a favor o en contra, o que quiera hacer alguna

manifestación respecto a este punto de acuerdo, ¿no lo hay? Para continuar,

entonces continuamos con la votación, se le solicita al Diputado Secretario

proceda a levantar la votación correspondiente a través de votación económica.

- EL C. SECRETARIO: Los que estén de acuerdo, los que estén a favor, favor de

levantar su mano, manifestándolo levantando su mano; 10 a favor. ¿En contra?

¿nadie en contra? ¿Abstenciones? 6 abstenciones, 8. 10 a favor, 0 en contra y 8

abstenciones.

- LA C. PRESIDENTE: 10 a favor, 0 en contra, 8 abstenciones, okey. Los

Diputados que manifestaron abstención tienen el uso de la voz para efecto de

argumentar el sentido de su voto.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHÓN: Gracias, con todo el debido respeto Diputado

Eligio Valencia y de veras, intentando ser recíproco por la amabilidad que usted

me ha distinguido. El estar hoy absteniéndonos y yo haber señalado en su

momento el argumento en contra, es…

- EL C. DIP. SAÚL GUAKIL: (Desde su curul) ¿Te interrumpo Diputado? ¿Podrías

dirigirte a todos, no nada más al Diputado Eligio Valencia?

- EL C. DIP. ASTORGA OTHÓN: Sí, cómo no, gracias Diputado, sólo que

intentaba hacer prevalecer un diálogo civilizado dado que el Diputado Eligio es

el inicialista. Sin duda al usar el uso del micrófono en la Tribuna entiendo que el

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mensaje es para todos ustedes y para la ciudadanía en general, Diputado, no

es exclusivo, si fuera privado lo hablaría con el Diputado a solas. Entonces, yo

quiero decirles que el debate se centra en que estamos de acuerdo en que no

debe de vulnerarse ni un derecho de los trabajadores, uno; dos, que debe de

ampliarse a la población en general un sistema de retiro; tres, las leyes que

conforman o que le dan estructura a las actuales instituciones de seguridad

social, sin duda deben de modificarse, porque hoy carecen ya de viabilidad

financiera; cuatro, no es un debate ideologizado, es solamente un debate

económico; y cinco, no podemos nosotros sostener un dicho sólo porque otro

Congreso de un Estado soporta su enunciado en recortes de periódico. Es tal

vez ese el fondo del tema del porqué la negativa ahora; pero bueno, igual ya

está, muchas gracias.

- EL C. DIP. LOPEZ MENDOZA: (Desde su curul) De nada.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias. Una vez aprobado en lo general y en lo particular

se declara aprobada la Iniciativa de Acuerdo Económico, presentada por el

Diputado Eligio Valencia Roque. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado

Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en Sesión Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los 17 días del mes

de noviembre del 2005. Continuamos.

- EL C. SECRETARIO: Le volvemos a dar el uso de la voz al Diputado Eligio.

- EL C. DIP. VALENCIA ROQUE: Con su permiso Diputada Presidenta. “Dip.

Elvira Luna Pineda, Presidenta de la Mesa Directiva de la XVIII Legislatura del

Congreso del Estado de Baja California. Compañeras Diputadas, Compañeros

Diputados. Honorable Asamblea: El suscrito Eligio Valencia Roque, en mi

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carácter de Diputado integrante de la XVIII Legislatura del Congreso del Estado

y con las facultades que me confieren los artículos 110 fracción III, 114, 117 y

119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito presentar a esta

Tribuna Iniciativa de Acuerdo Económico, en razón de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: A menos de una semana, después de que el

Secretario de Seguridad Pública y el Procurador General de Justicia del Estado

estuvieron aquí en este Recinto Oficial diciendo y pregonando de los grandes

avances en materia de seguridad pública y queriendo convencer a los

bajacalifornianos que todo está bien y que la seguridad del Estado está bajo

control, se hace presente el pasado martes 15 de noviembre en la ciudad de

Tijuana un grupo armado provocando una balacera en una de las principales

avenidas de nuestra Ciudad y en contra de Oficiales de la Policía Estatal

Preventiva, y ante esto pregunto: ¿Dónde esta la coordinación de las Policías en

los diferentes niveles de gobierno? Excusas más, excusas menos de parte de

quienes se encargan de la seguridad de los bajacalifornianos. Lo que es cierto

es que aún tenemos muy presente en Tijuana la muerte del Sacerdote Luis

Velásquez y la matanza de 19 personas en el Rancho el Rodeo del Sauzal de la

Ciudad de Ensenada, a finales de lo noventas. Además el surgimiento del

Comando negro integrado principalmente por policías y mafiosos que desde el

año de 1996 a la fecha han efectuado un sin número de homicidios y

secuestros, esto agregado a los múltiples comandos armados que operan en la

ciudad de Tijuana, hay quienes aseguran que falta voluntad por parte de la

Procuraduría de Justicia del Estado para resolver estos casos. Por si esto fuera

poco 2 o 3 veces por semana aparecen ejecutados en diferentes partes de la

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Ciudad, crímenes que dejan al descubierto la ignorancia y cerrazón de un

gobierno que se niega a reconocer sus esfuerzos fallidos en materia de

seguridad para los bajacalifornianos. Por lo referenciado es urgente se dé una

coordinación real entre las diferentes agrupaciones policíacas de los diferentes

órdenes de gobierno, a efecto de encontrar efectividad en contra de la

delincuencia. Ante esta situación, los bajacalifornianos rechazamos

categóricamente seguir viviendo en un clima de inseguridad, que

desgraciadamente se ha convertido en parte de nuestra cotidianidad y no

creemos justo que esto deba continuar. Insistentemente no es posible vivir bajo

este clima que lacera el bienestar social de los que habitamos en este Estado al

que se le reconoce su empuje en la promoción del desarrollo, y que sabemos

que quienes delinquen no son la mayoría y que estamos a tiempo de resolver

esta situación. Por tal motivo, es necesario que los titulares de la Secretaría de

Seguridad Pública y el Procurador General de Justicia del Estado comparezcan

ante este Congreso del Estado para que expliquen la situación de los actos

previamente enunciados y determinen las estrategias que habrán de seguir en

torno a esta problemática. Por lo anteriormente expuesto y en base a las

atribuciones que me son conferidas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo,

pongo a la consideración de esta Legislatura, Iniciativa de Acuerdo Económico,

a través de los siguientes RESOLUTIVOS:

ÚNICO.- Que esta Soberanía por conducto de su Presidencia cite para que a la

brevedad posible los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y la

Procuraduría General de Justicia del Estado comparezcan ante este Poder

Legislativo.

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Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García” de este H. Poder

Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 17 días del mes de

noviembre de 2005. ATENTAMENTE: Dip. Eligio Valencia Roque”. No hacemos

mención tampoco del último secuestro y asesinato del Licenciado Jorge

Pallares.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, se recibe la Iniciativa de Acuerdo Económico

del Diputado Eligio Valencia y se turna a la Comisión de Justicia y a la de

Seguridad Pública. Continuamos.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz, el Diputado Carlos Alberto

Montaño.

- EL C. DIP. MONTAÑO QUINTANA: Con su permiso Presidenta. “C. Dip. Elvira

Luna Pineda, Presidenta de la Mesa Directiva de la XVIII Legislatura del

Congreso del Estado de Baja California. Compañeras y compañeros Diputados.

Honorable Asamblea: El suscrito Carlos Alberto Montaño Quintana, en mi

carácter de Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional de la XVIII Legislatura del Congreso del Estado y

con las facultades que me confieren los artículos 110 Fracción I, 112, 115

Fracción I y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pongo a la

consideración de esta Soberanía Iniciativa de Reforma a los artículos 232, 233

del Código Penal y 123 del Código de Procedimientos Penales, ambos del

Estado de Baja California, bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Uno de los delitos que mayor lacera a la sociedad es el de robo, en sus

diferentes modalidades, mismo que se ha incrementado y que no ha podido ser

controlado y mucho menos detenido por las autoridades encargadas de la

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persecución de los mismos. Tal vez dentro del estudio de las causas y efectos

que producen los delitos de robo, bien valdría la pena preguntarnos qué sucede

con esos objetos producto del ilícito, ¿a dónde van a parar o cuál es el destino

que se les da?. Porque no tendría sentido robarse un artículo si no existiera la

posibilidad de que alguien te lo comprara. Hoy en día es común que quienes

roban algún objeto no tengan dificultad para obtener de esto un beneficio, toda

vez que es atractivo para la ciudadanía y porqué no decirlo, para algunos

negocios adquirir este tipo de objetos ilícitos por el costo inferior al que se

adquieren en un negocio formal al no exigir un comprobante de propiedad del

bien. Por lo anterior consideramos que no es complicado burlar a las Casas de

Empeño o los denominados tianguis al ofrecerles un objeto de procedencia

irregular que posiblemente es producto de algún hurto por la flexibilidad de la

Ley que las regula, debido esto a la falta de precisión en los requisitos para su

adquisición, y aunado a esto la no existencia de su reglamentación, la cual

seguramente subsanaría este vacío de la Ley. Ante esta problemática las

autoridades deben poner mayor vigilancia al destino de los productos del ilícito

buscando que quienes los poseen y ofrecen a la venta, comprueben la

propiedad mediante algún documento expedido por el negocio legalmente

establecido donde da origen dicho bien. Por otra parte es importante mandar

un mensaje a quienes compran artículos robados y en ese sentido es mi

propuesta para aumentar la pena por la comisión de este delito. Sin duda

alguna, lo antes expresado denota el porque no se ha podido erradicar el

problema, lo cual nos lleva a los siguientes CONSIDERANDOS:

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1.- Es necesario que el Ejecutivo Estatal expida el Reglamento al que hace

referencia el artículo segundo transitorio de la Ley que establece las Bases de

Operación de las Casas de Empeño del Estado de Baja California.

2.- De igual manera delinque igual quien roba como el que les compra los

objetos por lo que es necesario modificar el Código Penal para quienes incurran

en lo segundo se eleve a delito grave, y por tanto no se tenga derecho a fianza.

De tal suerte, estoy seguro que respecto al primer considerando el Ejecutivo

Estatal dará cumplimiento cabal con lo que le corresponde a fin de evitar que se

siga dando a los delincuentes las facilidades para desprenderse del producto de

sus robos, por lo que obligadamente de nuestra parte habremos de

corresponder de igual manera al reformar el artículo 232 del Código Penal de

nuestro Estado de Baja California y 123 del Código de Procedimientos Penales

cuyo propósito sea elevar a delito gravoso y no tenga derecho a fianza a quien

obtenga objetos de procedencia irregular, y que con esta medida estaremos

contribuyendo para que este tipo de ilícitos disminuyan y que de manera

paulatina se erradiquen.

Por lo anteriormente expuesto y en base a las facultades que me confiere la ley

Orgánica del Poder Legislativo, pongo a la consideración de esta Soberanía,

Iniciativa que reforma los artículo 232, 233 y 123 del Código Penal y Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, a través de los

siguientes RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA QUEDAR COMO SIGUE:

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ARTICULO 232.- Tipo y punibilidad.- Al que a sabiendas de la comisión de un

delito, sin haber tenido participación en él y al no comprobar su procedencia,

adquiera, reciba en prenda u oculte los objetos provenientes del mismo, por

interés propio o ajeno, se le impondrá prisión de uno a seis años y hasta

doscientos días multas si el valor de los bienes adquiridos, receptados u

ocultados no excede de 20 días de salario mínimo diario vigente en el estado; si

excede de este valor se aplicará prisión de cuatro a nueve años de prisión y de

doscientos hasta quinientos días multa.

ARTICULO 233.- Atenuación de la punibilidad en virtud de la recepción o

adquisición culposa.- Al que sin conocimiento de la Comisión de un delito, y de

acuerdo a las circunstancias en que adquirió, recibió en prenda o guardó

objetos producto de éste, sin cerciorarse de la procedencia legítima de la cosa,

se le aplicará, disminuyéndose hasta la mitad, la pena fijada en el Artículo

anterior.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior los establecimientos

comerciales, casas de empeño, comercios ambulantes, tianguis, y todo aquél

que se dedique a una actividad comercial. Que invariablemente deberán de

cerciorarse que la propiedad es de procedencia licita.

SEGUNDO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA

QUEDAR COMO SIGUE:

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ARTICULO 123.- Delitos Graves.- Para todos los efectos legales, se califican

como delitos graves los previstos en los siguientes Artículos del Código Penal,

quedando comprendidos los realizados en grado de tentativa.

Homicidio por culpa; previsto en el Artículo 75 tercera parte del primer párrafo,

cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad u otras substancias

que perturben su adecuada conducción; homicidio previsto en el Artículo 123,

en su forma simple contemplado en el Artículo 124; en su forma atenuada a

que se refiere el Artículo 125; las formas calificadas previstas en los artículos

126 en relación con el 147, y sus formas agravadas previstas en los artículos

127 y 128; infanticidio descrito en el Artículo 129; la instigación o ayuda al

suicidio a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 131; Lesiones contra

menores o incapaces descrito en el Artículo 143-BIS párrafo segundo; secuestro

previsto en los Artículos 164 y 165; secuestro equiparado, en las modalidades

de secuestro exprés y auto secuestro, previstas en el Artículo 164 BIS

fracciones I y II; asalto agravado tipificado en el Artículo 173; violación

contemplada en el Artículo 176, violación equiparada en el Artículo 177,

violación impropia en el Artículo 178, así como las formas agravadas, a que se

refiere el Artículo 179; robo calificado en las hipótesis previstas por los Artículos

203 y 208 fracciones I, II; robo de vehículo en las hipótesis contempladas en

los Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a la V; abigeato descrito en el

Artículo 209, pero sólo cuando se trate de ganado de las especies bovina o

equina, o de tres o más cabezas de ganado ovino, caprino o porcino; despojo

agravado a que se refiere el párrafo cuarto del Artículo 226 por lo que toca a

los instigadores y autores mediatos; daños agravados contenidos en las

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fracciones I y II del Artículo 229; supuesto previsto en el artículo 232 cuando el

valor exceda de veinte días de salario mínimo tráfico de menores descrito por el

Artículo 238 primero y segundo párrafos; corrupción de menores e incapaces

tipificado en el Artículo 261 párrafo segundo; pornografía infantil tipificado en el

Artículo 261-BIS, Lenocinio descrito en la fracción IV del Artículo 266; Lenocinio

agravado del Artículo 267; terrorismo descrito en el Artículo 279 excepto su

encubrimiento; peculado en su modalidad contemplada en el Artículo 299

fracción III; tortura previsto en el Artículo 307-BIS primer párrafo y 307-TER

segundo párrafo; evasión de presos, en la forma agravada del Artículo 328 y los

delitos electorales previstos en los Artículos 348 fracción IV y 355.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO ÚNICO.- Las presentes Reformas entrarán en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García” de este H. Poder

Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 17 días del mes de

noviembre de 2005”. Es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se recibe la Iniciativa del Diputado

Carlos Montaño y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales. Continuamos con el Diputado Elías López Mendoza.

- EL C. DIP. LOPEZ MENDOZA: Con su permiso Diputada Presidenta. “Dip. Elvira

Luna Pineda, Presidenta de la Mesa Directiva de la XVIII Legislatura del

Congreso del Estado de Baja California. Compañeras Diputadas, compañeros

Diputados: El suscrito Elías López Mendoza, en mi carácter de Diputado

integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y en

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base a las atribuciones que me son conferidas por los artículos 14 y 26 de la

Constitución Política para el Estado de Baja California, asumo el siguiente

POSICIONAMIENTO:

En Base a los hechos reprobables que a continuación narraré. Fue el día viernes

11 de noviembre cuando un sonido de helicóptero irrumpió la tranquilidad de la

comunidad tecatense, dicho artefacto se dirigía de sur a norte a relativa baja

altura, posteriormente me percaté que se dirigía hacia las colonias del norte de

Tecate conocidas como Aldrete, Industrial y Primero de Mayo, hasta esos

momentos por el movimiento de ocho unidades oficiales al parecer se trataba

de elementos de la Policía Estatal Preventiva o probablemente del grupo

antisecuestros con aproximadamente cuarenta o cincuenta elementos

policíacos; este inquietante macro operativo había comenzado

aproximadamente desde las nueve de la noche, operativo que pronto llamó la

atención por las manifestaciones de prepotencia en contra de los conductores

que en ese momento transitaban por las calles, dado que a altas velocidades,

estas unidades Policíacas despreciaban todos los señalamientos de tránsito, es

decir se trataba de un operativo por aire y por tierra provocando con ello el

temor en la ciudadanía, ante estos hechos me comuniqué con el Presidente

Municipal, C.P. Joaquín Sandoval Millán para saber si él tenía conocimiento de

lo que estaba aconteciendo, a lo que me respondió que no tenía la menor idea

de lo que ocurría.

Pasadas las horas vía telefónica se me daba a conocer que este operativo se

había dirigido al domicilio particular de cuando menos tres familias tecatenses y

para ilustrar la forma de actuar de estos agentes solo narraré lo acontecido en

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uno de estos domicilios. Por desgracia de una de las personas que pueden

considerarse más altruistas, participativas y honorables de nuestra comunidad,

que en esos momentos tenían una reunión familiar en el jardín de su casa; de

manera repentina se posa sobre su propiedad el helicóptero y coloca el reflector

de luz sobre ellos, no pasaron muchos segundos para que alrededor de veinte

agentes policíacos encapuchados irrumpieran en forma violenta y profiriendo

todo tipo de palabras altisonantes a los que ahí se encontraban; como primer

acción toman a la señora de la casa y la trasladan de manera violenta al interior

de la vivienda mientras que la obligan a tirarse al piso golpeándola, exigiéndole

guardar silencio mientras cortan cartucho con armas de grueso calibre,

poniéndosela en la sien; desconcertado uno de los hijos mayores cuestiona a

los agentes respecto de lo que ocurre y sólo recibe como respuesta golpes y

palabras altisonantes mientras que le colocan la cara en el piso sujeta con el pie

del agente policíaco. Ahí se encontraban también departiendo del convivió dos

maestras a quienes les dieron igual trato rompiéndole a una de ellas sus lentes

en el rostro; mientras ésto ocurría otros agentes tiraban al piso papeles,

herramientas, alimentos del refrigerador y todo lo que quisieron, todos estos

hechos se repitieron en el domicilio de un costado, contra otro ciudadano quien

tiene una discapacidad en sus piernas.

Estos hechos fueron realizados sin orden de cateo alguna, por quien a la fecha

sabemos son un Grupo Policíaco Interinstitucional en donde participa la

Procuraduría de Justicia del Estado, coordinada con otras instituciones

policíacas Estatales y Federales, quienes vienen realizando macros operativos,

quienes en este caso particular violaron no sólo los derechos humanos de los

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ciudadanos que ya es bastante, sino también la autonomía Municipal al no

poner al tanto a la máxima Autoridad Municipal de tales Operativos.

Contrasta con estos hechos narrados lo dispuesto por nuestra Carta Magna en

su Articulo 16, al establecer que:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,

que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Qué lejos están estas actuaciones ejecutadas por las autoridades antes aludidas

del precepto legal invocado anteriormente y qué lejos también de los conceptos

que en materia de seguridad y tranquilidad social son vertidos en la parte

relativa al Cuarto Informe de Gobierno del Ejecutivo del Estado, al establecer

que “No puede haber justicia, orden social y paz, si el valor de la legalidad y el

respeto a la Ley, no está plenamente acatado por las autoridades y por la

ciudadanía”.

Y qué ignorantes de la Ley son las autoridades que ejecutan estos actos

despreciando a la ciudadanía, quienes le otorgan el poder para ejercerlo sobre

sí misma; pero siempre dentro del marco constitucional.

Debieran de saber que la seguridad personal es un derecho que amparan

nuestras leyes para que el ser humano, niño o adulto, mujer u hombre pueda

vivir en un ambiente de paz. La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos garantizan la protección de la persona, la familia y las propiedades.

El espíritu de la Constitución es brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir

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bajo el amparo de las leyes y la protección legítima de las autoridades, esto

deriva en las llamadas Garantías de Seguridad.

Por eso, el gobierno tiene la responsabilidad de organizar la vida en común en

nuestra sociedad, haciendo uso del poder que el pueblo le ha otorgado, sí, pero

dentro de un marco jurídico, el gobierno debe limitarse en materia de seguridad

a velar por la protección y seguridad de los habitantes de Baja California.

Es por lo que como representante popular deseo manifestar en forma

contundente la indignación que sentimos la ciudadanía tecatense, ante estos

hechos violatorios, ejecutados despreciando la legalidad así como los valores

que tiene toda persona por el sólo hecho de serlo, como la dignidad humana.

Por todo lo anterior solicito a esta soberanía, envíe copia fiel y exacta del

presente posicionamiento al Gobernador del Estado de Baja California, Lic.

Eugenio Elorduy Walther, al Procurador de Justicia del Estado, Lic. Antonio W.

Martínez Luna, al Secretario de Seguridad Pública del Estado, Lic. Manuel Díaz

Lerma, y al C. Presidente Municipal de la Ciudad de Tecate, Baja California, C.P.

Joaquín Sandoval Millán, a fin de que se tomen las medidas administrativas

correspondientes tendientes a dar cumplimiento al párrafo Tercero del Artículo

14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Dado en el salón Benito Juárez García de este Poder Legislativo en la Ciudad de

Mexicali, Baja California, a los 17 días del mes de Noviembre del 2005.

Atentamente: Dip. Elías López Mendoza”. Es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias. Se da cuenta de la ausencia del Diputado Mario

Madrigal y del Diputado Jaime Palafox, quienes han pedido ausentarse por

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motivos propios de su Comisión. A continuación, se le concede el uso de la voz

al Diputado Carlos Astorga.

- EL C. DIP. ASTORGA OTHÓN: Gracias Diputada, con su permiso compañeros

Diputados. “Honorable Asamblea: DIP. ELVIRA LUNA PINEDA, PRESIDENTA DE

LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA. Honorable Asamblea:

El suscrito diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional, en ejercicio de las facultades que establece el artículo 110 fracción

III, 115 fracción I, y demás relativos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, me permito someter a la consideración de esta

Soberanía la siguiente Iniciativa de Ley que Adiciona la fracción X al artículo

293 del Código Penal para el Estado de Baja California, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Otorgar seguridad social a los trabajadores y a sus

familias es más que una obligación constitucional, un deber inalienable de

patrones y empleadores. Cuando se trata del Estado, de los órganos de

gobierno como sujetos de este deber, el tema es insoslayable.

Hoy por hoy, los sistemas de seguridad social en América latina se enfrentan a

una realidad social que dista mucho de aquella para la que fueron diseñados.

México no es la excepción. Nuestros organismos públicos responsables de hacer

efectivo este derecho, funcionan con graves dificultades financieras que en el

corto plazo comprometen seriamente la calidad y el alcance de los servicios

prestados.

La continuidad y buen éxito de nuestros sistemas de seguridad social depende,

sin lugar a dudas, de una reforma integral a sus estructuras y funcionamiento,

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no sólo porque la salud financiera hace viables a las instituciones públicas, sino

fundamentalmente y sobre todo porque en esa viabilidad financiera se centra la

posibilidad real de otorgar a los usuarios, derechohabientes, a sus hijos y

padres, el acceso a la salud; y permite, llegado el momento de jubilarse,

disfrutar de una vejez tranquila y con dignidad.

No hay fórmulas mágicas ni recetas extraordinarias. La fortaleza de nuestros

sistemas de seguridad social, y particularmente del régimen de jubilaciones y

pensiones, requiere del esfuerzo de quienes aspiramos a contar con una

pensión digna para la cual es preciso invertir desde ahora.

No hay futuros promisorios sin presentes responsables.

Sin embargo, no podemos sino coincidir con los trabajadores en su justa

demanda de exigir que las autoridades encargadas de hacer el entero de las

cuotas y aportaciones que conforme a la ley corresponde pagar a trabajadores

y patrones, lo hagan en forma completa y oportuna, sancionando a quienes

incumplen injustificadamente esa obligación legal y constitucional.

Debemos reconocer que parte del problema de la descapitalización del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Gobierno y

Municipios del Estado de Baja California, se deriva de un manejo inoportuno de

los recursos, cuando se soslayan de manera irreflexiva las fechas para el entero

de las cuotas y aportaciones acumulando, con ello, cuantiosas deudas al

ISSSTECALI lo que impide a éste, cumplir con su obligación fundamental.

Es moralmente injusto y socialmente inaceptable exigir a una de las partes, a

los trabajadores, un mayor compromiso, más apoyo y mayores esfuerzos para

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la resolución de un problema, cuando la otra parte no ofrece muestras de

reciprocidad.

Por ello es indispensable abonar elementos jurídicos que sancionen la

indolencia de los servidores públicos que desatienden esta obligación,

sancionando penalmente la conducta por la cual se retiene indebidamente o se

retrasa sin causa justificada, el entero de las cuotas retenidas y de las

aportaciones patronales al Instituto.

El artículo 293 del Código Penal para el Estado de Baja California tipifica el

delito de abuso de autoridad, describiendo diversas conductas mediante las

cuales los servidores públicos, en el ejercicio de sus respectivos encargos,

pueden lastimar o lesionar los derechos o bienes jurídicos de los particulares,

mediante las acciones u omisiones que en sus diversas fracciones se

establecen.

No obstante que en la fracción V del citado artículo describe como un abuso de

autoridad: “Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una

aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un

pago ilegal;” es indispensable la precisión, en el texto de la ley penal, de la

conducta por la cual el servidor público responsable de la retención de las

cuotas y del pago de las aportaciones a las instituciones de seguridad social, no

las entere a éstas en los plazos previstos por la ley o retrase su pago sin causa

justificada, aún cuando no les haya dado una aplicación distinta a aquella para

la cual estuvieren destinados, como lo estipula la fracción V del artículo 293 en

comento.

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Además de la responsabilidad administrativa de la que pudieran ser objeto los

servidores públicos, la intervención de la legislación punitiva penal es

indispensable para inhibir esta mala práctica en la administración pública.

Por ello someto a la alta consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa

de Ley que Adiciona la fracción X al artículo 293 del Código Penal para el

Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 293.- Tipo.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor

público, sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes:

(Fracciones I a IX)…..

X.- El servidor público que teniendo la obligación legal de enterar a las

instituciones de seguridad social estatales o municipales las cuotas y

aportaciones establecidas en Ley, las retenga indebidamente o retrase su pago

sin causa justificada.

Los delitos a que se refiere este capítulo producen acción popular.

Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Congreso

del Estado de Baja California a los diecisiete días del mes de noviembre de dos

mil cinco. ATENTAMENTE: CARLOS ALBERTO ASTORGA OTHON, DIPUTADO

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL”. Es cuanto

Diputada Presidente, sólo agregar que ésta es una Iniciativa que está platicada

y consensada con los mismos sindicatos que tienen que ver con ISSSTECALI, y

asimismo, ya se les envió y hago pública ésta, señalando lo siguiente, ya se les

envió esta, este anteproyecto de inicia, este proyecto de iniciativa también a

todos los involucrados y también ya se envió el anteproyecto de Ley del

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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Gobierno y

Municipios del Estado de Baja California, mediante la cual se introducen

cambios y esperamos estarla presentando ante el Pleno, ante esta Honorable

Asamblea los próximos días. Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, la turnamos a la Comisión de

Legislación y Puntos Constitucionales. Se le concede el uso de la voz a la

Diputada Rosa María Castillo.

- LA C. DIP. CASTILLO BURGOS: “Diputada Elvira Luna Pineda, Presidenta de la

Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, Honorable Asamblea: La

suscrita Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional, con las facultades que me confiere el Artículo 27 fracción I de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en

concordancia con lo dispuesto por los numerales 110 fracción III, 114, 115

fracción I y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa,

Iniciativa de Acuerdo Económico para exhortar a la Procuraduría General de la

República y a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, para que se

apegue a la legalidad y al estado de derecho en todas sus acciones, bajo la

siguiente exposición de motivos:

Como prefacio, resulta pertinente recordar que las garantías individuales son

derechos públicos subjetivos, consignados a todo tipo de habitante en nuestra

Nación, que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través

de una verdadera garantía de derechos públicos fundamentales del hombre,

que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna. Lo

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anterior encuentra sustento en el Artículo primero de nuestra Carta Magna que

dispone: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las

garantías que otorga la Constitución”, esto supone que los derechos de todo ser

humano tienen por el sólo hecho de serlo, que ser perfectamente reconocidos y

la necesidad de ser garantizados a través de las normas supremas, de tal

manera que las autoridades del Estado deben sujetarse a lo estipulado por

dichas normas. Por su parte, respecto al estado de derecho supone el respeto y

sujeción irrestricto a las normas fundamentales y en especial a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, nuestras autoridades deben

velar por el respeto a las garantías fundamentales para consolidar el estado de

derecho.

Una nueva sociedad democrática sabe y está consciente que la única forma que

existe para lograr una armonía y paz social es a través de la exacta sujeción a

la Ley por parte de las autoridades de cualquier nivel de gobierno, evitando

transgredir los derechos fundamentales del hombre para así legitimar su

actuación.

Todos los ciudadanos de nuestro País tienen reconocidos y acreditados valores

morales, sociales y familiares que pueden ser fácilmente trasgredidos por actos

de autoridad que sin un verdadero acto reflexivo, se ordenen y ejecuten,

lastimando seriamente la dignidad de aquéllos.

No resulta novedad que autoridades federales y locales se presenten con

órdenes judiciales débilmente soportadas en derecho y ejecutándolas en forma

por demás contrarias a los principios legales, rectores de la materia, en gente

honorable, lastimando su dignidad. Esto cada vez resulta más recurrente en

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esta Entidad Federativa y por consiguiente es un motivo de preocupación para

nuestra sociedad bajacaliforniana que ve en todo esto un exceso inadecuado en

el ejercicio del Poder, sin justificar de manera efectiva el uso de dicho poder.

El hecho más reciente se presentó en la ciudad de Tecate, Baja California,

cuando el día viernes 11 de noviembre, de los actuales, en la calle 16 de

septiembre número 1120 de la Colonia Industrial, Oficiales de Agencia Federal

de Investigación y de la Policía Estatal Preventiva, se presentaron en busca del

señor Rogelio Corso Morales, quien es un ciudadano distinguido de dicha

Ciudad y que sin más explicación irrumpieron en su hogar y con datos falsos

justificaron violar la privacidad de su domicilio, fracturando y sobajando la

dignidad de dicho ciudadano, forjada por toda una vida. Este acto no puede

pasar desapercibido y es necesario levantar la voz y hacer el señalamiento

correspondiente de las autoridades involucradas, para que antes de ejecutar

esta clase de actos, sean más responsables en seleccionar los datos y medios

de convicción, con los que sustentan sus investigaciones, pues para ejercer el

uso de la fuerza en contra de un ciudadano, debe ser a través de un acto de

verdadera responsabilidad profesional y jurídica.

Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta Honorable

Asamblea la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico:

Primero.- Se exhorta a la Procuraduría General de la República, y a la

Secretaría de Seguridad Pública del Estado, a evitar la ejecución de acciones

que sin estar debidamente sustentadas lesionen a los ciudadanos en su

dignidad, fama pública, y para que se apeguen a la legalidad y al estado de

derecho, en todas sus acciones en el Estado de Baja California.

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Segundo.- Envíese el texto íntegro del presente acuerdo a la Procuraduría

General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública, así como a la

Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, para todos los efectos

legales correspondientes.

De conformidad con el Artículo 31 de la Constitución Local, así como del

numeral 119 de la Ley Orgánica del Poder legislativo, la suscrita Diputada

solicita a esta Honorable Asamblea, se dispense el trámite de la presente

Iniciativa de Acuerdo Económico, dada su notoria urgencia y por ser un asunto

de obvia resolución. Presentado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito

Juárez del Honorable Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja

California, a los 17 días del mes de noviembre del año 2005. Atentamente: SU

servidora, Dip. Rosa María Castillo Burgos, integrante del Grupo Parlamentario

del Partido Acción Nacional”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada, se recibe el punto de acuerdo de la

Diputada y en virtud de solicitar la dispensa del trámite correspondiente, le

solicito al Diputado Secretario someta a votación nominal dicha solicitud.

- EL C. PRESIDENTE: Por instrucciones de la Diputadas Presidenta, se somete a

votación nominal la dispensa del trámite del Punto de Acuerdo presentado por

la Diputada Rosa María Castillo Burgos, iniciando por la derecha.

- Chávez Colecio Urbano, a favor.

- Blake Mora José Francisco, a favor.

- Rodríguez Hernández Antonio, a favor.

- González Solís Gilberto Daniel, a favor.

- López Moreno Raúl, a favor.

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- Aldrete Haas Guillermo, a favor.

- Correa Acevedo Abraham, a favor.

- Astorga Othón Carlos Alberto, a favor.

- Pons Agúndez Manuel, a favor.

- Abarca Macklis Silvano, a favor.

- Magaña Mosqueda Héctor, a favor.

- Montaño Quintana Carlos Alberto, a favor.

- Lemus Zendejas Miguel, a favor.

- Castillo Burgos Rosa María, a favor.

- Jiménez Ruiz Carlos Enrique, a favor.

- Saúl Guakil David, a favor.

- Barbosa Ochoa Iván Alonso, a favor.

- Valencia Roque Eligio, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado

que falte por votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

- Núñez Verdugo Jorge, a favor.

- López Mendoza Elías, a favor.

- Luna Pineda Elvira, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien. Una vez realizada la aprobación de la dispensa

de trámite y antes de pasar a la aprobación del punto de acuerdo, vamos a

declarar abierto el debate, de conformidad al Artículo 129, por lo cual se les

pregunta a los Diputados si algún Diputado desea intervenir en contra del punto

de acuerdo presentado por la Diputada Castillo Burgos. De no ser así, se le

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solicita al Diputado Secretario someter a votación económica el punto de

acuerdo presentado.

- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor, sírvanse levantar su

mano derecho, unanimidad Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias. Una vez aprobado en lo general y en lo particular

se declara aprobada la Iniciativa de Acuerdo Económico, presentada por la

Diputada Rosa María Castillo Burgos. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado

Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en Sesión Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los 17 días del mes

de noviembre del 2005.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz la Diputada Elvira Luna.

- LA C. PRESIDENTA: Le solicito al Diputado Vicepresidente tome mi lugar para

hacer uso de la Tribuna.

- LA C. DIP. LUNA PINEDA: “Honorable Mesa Directiva de la XVIII Legislatura

Constitucional del Estado de Baja California, compañera Diputada, compañeros

Diputados. Con fundamento en el Artículo 110 fracción III, y 114 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la suscrita

Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me

permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, Acuerdo

Económico relativo a propuesta de modificación del Proyecto de Ley de

Ingresos de los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Playas de

Rosarito, conforme a la siguiente exposición de motivos: Baja California es

punta de lanza y protagonista de grandes cambios, por su situación geográfica

nuestro Estado cuenta con una población femenina de características diferentes

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a la del resto del País pues se encuentra poblado de mujeres inmigrantes de

otros Estados de la República Mexicana que vinieron a buscar mejores

condiciones de vida tanto económicas, como sociales y culturales, heredando a

sus descendencias ese espíritu de esfuerzo, de lucha y superación constante.

La mujer como ser capaz hoy en día se ha convertido en un ente dinámico que

cumple con diversos roles, tales como esposa, madre, hija, estudiante y

trabajadora y en ocasiones llegando a cumplir a la vez con varios de estos.

Desafortunadamente existe un creciente índice en nuestro Estado de mujeres

que cumplen con un rol de madre soltera, que además de incorporarse a la vida

productiva posee la carga de mantener a sus hijos o bien ser el único sustento

de una familia, incluyendo hermanos o abuelos. Además de ser madres solteras

trabajadoras, deben cumplir con las tares del hogar que implica ser una

obligación que tiene costos en términos de tiempo y energía y no es

compensada con un salario.

En virtud de la creciente necesidad que tienen las madres solteras de sacar

adelante a su familia, cabe decir que a partir de la década de los setentas, ha

habido una masiva y acelerada incorporación de mujeres en el sector formal del

trabajo, se dice que si se compara la tasa de participación femenina con la

masculina, es evidente que por la magnitud y velocidad mencionadas, estamos

ante un fenómeno cuyo significado económico, social y cultura, aún no ha sido

asumido plenamente por las políticas públicas.

Las madres solteras tienen que sobrellevar doble la carga de trabajo con nula

participación del padre de sus hijos, todo ello implica una fuerte presión sobre

las mujeres que repercute en su salud, sobre la atención y salud de la familia y

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sobre las oportunidades de las niñas para acceder a la educación, pues son

ellas las que mayoritariamente cubren en el núcleo familiar más desfavorecido

el papel que les tocaría a la madre.

Revertir esta tendencia implica invertir en apoyos institucionales públicos y

privados para las madres solteras.

En este sentido, la Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico que se propone

tiene por objeto otorgar el apoyo económico a madres solteras, reduciendo la

tarifa del impuesto predial en los cinco Municipios del Estado.

De acuerdo a la legislación municipal el impuesto predial se causa de acuerdo a

lo que establece la Ley de Hacienda Municipal y la Ley de Catastro Inmobiliario,

ambas para el Estado de Baja California, así como por lo dispuesto por los

reglamentos de Catastro, Inmobiliario, para cada Municipio basada en una tabla

de valores catastrales unitarios.

En fechas recientes se presentaron ante este Honorable Congreso del Estado

las respectivas Leyes de Ingresos para los Municipios del Estado, que regirán en

el ejercicio fiscal 2006, las cuales deberán ser discutidas, analizadas y en su

caso aprobadas por esta Legislatura.

Por lo cual, el presente punto de acuerdo propone se modifiquen los Proyectos

de Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Baja California, a efecto

de que se incluya a las madres solteras como sujetos de disminución de la tarifa

en el impuesto Predial.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el presente Punto de

Acuerdo Económico:

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PRIMERO.- Túrnese el presente acuerdo a la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, para su análisis y aprobación.

SEGUNDO.- Se propone modificar el Art. 2 del Proyecto de Ley de Ingresos

para el Municipio de Mexicali, para el ejercicio fiscal 2006, para quedar como

sigue:

ART. 2.- ….

T A S A S

Del 1.- al 3.-

4.- Predios Habitacionales:

4.1..- En uso exclusivo en el que habite el propietario ….. 5.00 al millar

4.2.- Cuando el predio sea habitado exclusivamente por sus propietarios, siendo

estos pensionados, jubilados, discapacitados e indigentes mayores de sesenta

años que acrediten su condición con identificación expedida por Institución

Pública, y madres solteras con escasos recursos económicos que demuestren su

situación a través de estudio socio económico, sobre su valor catastral

…………… 2.50 al millar.

TERCERO.- Se propone modificar el Art. 2 del Proyecto de Ley de Ingresos para

el Municipio de Ensenada, Baja California, para el ejercicio fiscal 2006 para

quedar como sigue:

Art. 2.- ……..

Tasas anuales

1.- PREDIOS URBANOS:

a).- Predios urbanos destinados total y exclusivamente para habitación:

a.1).- De sus propietarios sobre su valor catastral………….2,48 al millar

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a.2).- De sus propietarios cuando estos sean pensionados, jubilados y personas

mayores de sesenta años que acrediten su condición con identificación oficial

expedida por Institución Pública, y madres solteras de escasos recursos

económicos que demuestren su situación a través de estudio socio económico,

en predios cuya superficie no sea mayor a 1500 m2 en la zona urbana y 2500

m2 en la zona rural, siempre que resida el mismo propietario sobre su valor

catastral ………. 1.24 millar

CUARTO.- Se propone modificar el Art. 2 del Proyecto de Ley de Ingresos para

el Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal 2006 para quedar

como sigue:

Art. 2.- …………..

Tasas

b).- De sus propietarios cuando estos sean pensionados, jubilados,

discapacitados e indigentes mayores de sesenta años que acrediten su

condición con identificación expedida por Institución Pública, y madres solteras

de escasos recursos económicos que demuestren su situación a través de

estudio socio económico, sobre su valor catastral. ………. 0.50 al millar

QUINTO.- Se propone modificar el Art. 4 del Proyecto de Ley de Ingresos para

el Municipio de Rosarito, Baja California, para el ejercicio fiscal 2006 para

quedar como sigue:

Art. 4.- …………..

TASAS

1.- Predios urbanos destinados total y exclusivamente para habitación:

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b).- De sus propietarios cuando estos sean pensionados, jubilados,

discapacitados e indigentes mayores de sesenta años que acrediten su

condición con identificación expedida por Institución Pública, en el caso de

personas en situación indígena y madres solteras de escasos recursos

económicos, que demuestren su situación a través de estudio socio económico,

a excepción de los predios con tasa aplicable. 1.80 4.00 sobre su valor

catastral. ………. 0.79 al millar

SEXTO.- Se propone modificar el Art. 4 del Proyecto de Ley de Ingresos para el

Municipio de Tecate, Baja California, para el ejercicio fiscal 2006 para quedar

como sigue:

Art. 4.- …………..

TASAS

a).- Predios Habitacionales Urbanos destinados total y exclusivamente para

habitación:

a.1).- De sus propietarios cuando estos sean pensionados, jubilados,

discapacitados e indigentes mayores de sesenta años que acrediten su

condición con identificación expedida por Institución Pública, y madres solteras

de escasos recursos económicos, que demuestren su situación a través de

estudio socio económico………….. 0.15% Sobre su valor.

Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, a los 17 días del mes de noviembre del año 2005.

Atentamente: Por una Patria Ordenada y Generosa y una Vida mejor y más

digna para todos. Dip. Elvira Luna Pineda”. Es cuanto, en cuanto a esta

Iniciativa.

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- EL C. SECRETARIO: Continúa con el uso de la voz la Diputada Elvira Luna, no

sin antes solicitarle al Presidente que se turne el documento.

- EL C. DIP. VICEPRESIDENTE: Se turna a la Comisión de Hacienda y

Presupuesto.

- LA C. DIP. LUNA PINEDA: Gracias. Bueno, estoy de acuerdo a la solicitud que

hice a la Comisión de Régimen Interno para incluirme en el orden del día,

presentando tres Iniciativas, las cuales voy a hacer un breve resumen, todas vez

que son extensas, para efecto de obviar tiempo.

“Honorable Mesa Directiva de la XVIII Legislatura. Compañera y compañeros

Diputados.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción primera de los artículos 27 y 28

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la

suscrita Diputada integrante de la XVIII Legislatura Constitucional del Estado de

Baja California, me permito someter a consideración de esta Soberanía, Iniciativa

que reforma los artículos 8, 11, 24, 49, 64, 91, 94, 136, 171, 180, 183, 189, 265

y 266 y adicionan los artículos 8 bis, 34 bis, 34 ter, 34 quarter, 49 bis, 64 bis, 72

bis, 90, bis, 90 ter, 90 quarter, 91 bis, 92 bis, 99 bis, 144 bis, 160 bis, 160 ter,

160 quarter, 160 quinquies, 160 sexter, 181 bis, 199 bis, 199 ter, 203 bis, 208

bis, 229 bis, 229 ter, y un CAPÍTULO II BIS, al Código de Procedimientos

Penales del Estado de Baja California al tenor de la siguiente EXPOSICION DE

MOTIVOS:

La Asamblea General de las Naciones Unidas, emitió una segunda Declaración

de los Derechos del Niño en 1959. Y desde el preámbulo de la citada

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Declaración, se advierte la consideración de proteger especialmente a los niños,

niñas y adolescentes ya que específicamente se establece que:

“El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,

crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata”.

Con esta Declaración se reconoce como eje rector en la actividad legislativa de

los Estados “el interés superior de la infancia”, principio que sirve como centro

de cualquier otra consideración legislativa.

En la presente iniciativa de reforma, se tuvieron en especial consideración las

siguientes características del Derecho procesal penal moderno, a saber:

a) El Derecho procesal penal abarca una serie de conceptos, técnicas,

instituciones y principios que coadyuvan con el Derecho Penal a proteger

bienes jurídicos que deben su existencia a valoraciones - por lo menos

lógicamente - precedentes y procedentes de otros ámbitos del Derecho

(por ejemplo del Derecho constitucional).

b) El Derecho procesal penal es sistemático, porque lleva un orden lógico y

coherente, y debe tener la capacidad de autopoiésis, es decir de

autorregenerarse ante la casuística de la práctica forense.

c) El Derecho procesal penal es el lado eficaz de la política social, pues el

empleo de sus medios significa llevar a cabo la protección de los bienes

jurídicos, consagrados en el Derecho Penal sustantivo.

Es de mencionarse que en el Código de Procedimientos Penales para el Estado

de Baja California, en franca contradicción con las disposiciones internacionales,

no hace referencia expresa al principio del interés superior de la infancia.

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Asimismo, el citado ordenamiento, de manera por demás indebida, omite

precisar los conceptos, técnicas, instituciones y principios que garanticen las

diversas intervenciones de las personas menores de dieciocho años de edad en

el procedimiento penal; aspectos todos, que se verifican en la revictimización

de los intervinientes en el procedimiento penal.

En la actualidad existen dependencias no gubernamentales que se encargan de

fomentar la protección de los derechos a que sean acreedores los niños, niñas y

adolescentes. El proceso judicial es mucho más difícil y embarazoso para los

niños, niñas y adolescentes que para los adultos, por lo que es necesaria la

especialización del Ministerio Público y combatir con eficacia las dinámicas

típicas de delitos contra los niños, niñas y adolescentes que son muy diferentes

de las dinámicas típicas de los delitos contra los adultos.

Es urgente crear disposiciones que garantizan el bienestar y desarrollo

emocional de las personas menores de dieciocho años de edad, a fin de que

puedan expresarse de manera autónoma, y eliminar la subordinación de los

mayores de edad. Es necesario prestar una atención especial, debido que a los

niños, niñas y adolescentes no les permiten hablar por sí mismos, que versen

en el sentido siguiente:

a) Normas que buscan regular al conjunto de la categoría infantil y no sólo

a aquellos individuos que viven situaciones de precariedad.

b) Los órganos judiciales especializados en niños, niñas o adolescentes

deben encargarse, como cualquier otro tribunal, de dirimir controversias

cuya naturaleza sea jurídica.

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c) Considerar a la persona menor de dieciocho años de edad como sujeto

pleno de derechos.

La creación de mecanismos alternativos para la obtención de la declaración de

la persona menor de dieciocho años de edad, deben versar en el sentido de

proteger la integridad emocional, a fin de que sus declaraciones puedan ser

útiles en el desarrollo del proceso.

La legislación actual no se ocupa de la persona victima menor de dieciocho

años de edad, para quien no instaura ninguna garantía propia, ni le recupera

para la sociedad, ya que no le da medios para defenderse, ni le ayuda a

enfrentarse al proceso, o simplemente, no prevé hipótesis idóneas para resarcir

el daño; simplemente en la práctica, la victima menor de dieciocho años de

edad no goza de derechos.

Es urgente una reforma en el sentido de eliminar rigurosidades formalistas de la

ley para dirimir la competencia, y así tomar como un principio rector, el interés

superior de la infancia.

Es preciso emplear medios legítimos para alcanzar soluciones justas. Esto

comprende los procedimientos seguidos ante instancias del Estado, que

resolverán en definitiva, y los métodos alternativos que extraen de la justicia

pública el conocimiento y la solución del problema.

En el procedimiento debe prevalecer también el principio garantista, que no

impide la actuación del Estado conforme a sus atribuciones y fines legítimos,

pero pone en manos de los particulares la posibilidad de ejercer ampliamente el

derecho a la defensa, con todas las facultades y actuaciones que éste entraña.

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Proponemos que cuando deban realizarse audiencias orales, la autoridad

encargada del caso deberá utilizar los medios tecnológicos u otros a su alcance,

para evitar el contacto directo de las personas menores de dieciocho años de

edad victima u ofendido con la persona a quien se le atribuye el hecho

delictivo.

En todo momento se garantizará el debido proceso.

Otra de las formas para evitar el contacto entre la víctima de un delito y su

agresor (sin violar el principio del debido proceso) se logra a través de la

documental técnica científica consistente en la videoconferencia.

Al hacer uso de los mecanismos auxiliares de la función jurisdiccional (exhorto y

requisitorias) implica señalar los límites que tiene cada autoridad, a fin de que

no se afecten entre sí y puedan caer en una nulidad de actuaciones.

Las medidas anteriores darán lugar a un proceso más corto, que si se

trasladara la persona menor de dieciocho años de edad hasta el lugar donde se

encuentra el juez de la causa.

Es indispensable que el sistema procesal disponga y asegure diversas medidas

de control sobre la marcha y legalidad del procedimiento y el debido

desempeño de las autoridades que intervienen en esencia son otros tantos

actos y garantías del debido proceso, sobre todo cuando se desarrolla sobre

personas menores de dieciocho años de edad, que se encuentran en situación

de especial indefensión y vulnerabilidad, y enfrentan, por lo tanto, un riesgo

específico y mayor de que se vulneren sus derechos fundamentales y se afecte

su existencia, en ocasiones de manera irreparable.

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El niño, niña o adolescente deberá ser requerido para testificar la menor

cantidad de veces posibles durante el proceso. Como ya mencionamos, el tener

que prestar testimonio es un contexto que no conoce, frente a personas y

actividades que les resultan intimidantes, y sobre un tema tan delicado como el

haber sido victima, produce un impacto negativo en el niño, niña o adolescente,

quien revive (literalmente)la experiencia. Son múltiples las desventajas

generadas por la repetición del testimonio del niño, niña o adolescente. Si

existiera un registro de la declaración disponible (en video, por ejemplo) que

sirviera como evidencia, podría utilizarse y analizarse a lo largo del proceso,

todas las veces que se considere necesario, sin tener que volver a cuestionar al

niño, niña o adolescente sobre los mismos aspectos. Deben utilizarse medios

alternativos (video-grabación, sala con espejo de visión unidireccional, circuito

cerrado de televisión, etc.) para registrar, en la primera ocasión, la declaración

del niño, niña o adolescente y evitar repeticiones absurdas que únicamente le

generarán una revictimación.

Aunque el tratamiento de una persona menor de dieciocho años de edad

víctima de algún delito, es distinta de acuerdo a su edad; asimismo se puede

afirmar que el tratamiento que debe dar la ley procesal a las personas menores

de dieciocho años de edad debe ser distinto cuando se trate de una declaratoria

y una testimonial, pues la afectación se presenta en una escala muy distinta.

Los niños, niñas o adolescentes son capaces de concertarse sólo durante

períodos muy cortos de tiempo, además de que su principal pretensión es

olvidar la experiencia amarga que pasó. Se prevén mecanismos procesales para

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evitar que una audiencia se difiera y la incertidumbre de la persona menor de

dieciocho años de edad crezca.

Las personas adultas deben comprender que a la persona menor de dieciocho

años de edad hay que protegerlo, y el diferimiento absurdo, lo único que

ocasionaría es una revictimación. El principio del interés superior de la infancia

recomienda procedimientos cortos, pero en este caso se propone a través del

principio de unidad de actuaciones, subsanar las ausencias con los mismos

elementos permitidos por la ley (defensoría de oficio y suplencia de la

deficiencia de las actuaciones y diligencias).

Lo anteriormente expuesto trae como consecuencia que la práctica procesal en

el Estado de Baja California tenga una verdadera problemática en la impartición

de justicia; por lo que es necesario manifestar y posteriormente incluir cuáles

son las medidas o técnicas idóneas para dar prontitud a los procesos y

procedimientos iniciados ante los órganos correspondientes.

Cabe hacer mención que el artículo 8 del Código de Procedimientos Penales

para el Estado de Baja California se regula el plazo que tiene el juez de primera

instancia para emitir una sentencia.

De la redacción vigente, se desprenden los siguientes argumentos:

a) El proceso penal debe durar, como máximo, un año.

b) El juez de primera instancia debe dictar sentencia dentro de los nueve

meses, si se trata de un delito cuya pena máxima exceda de dos años.

c) Si se trata de personas sujetas a proceso, cuya pena sea hasta dos años

de prisión, el proceso durará cuatro meses.

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d) La segunda instancia tiene dos meses para resolver respecto de un auto,

y tres meses para una sentencia.

e) Se contempla una prórroga hasta de seis meses, que queda a petición

del procesado.

Lo anterior, ocasiona un verdadero problema en la práctica forense en el

Estado, debido a que:

a) La mayoría de los tipos penales descritos en el Código correspondiente,

tienen una pena superior a los dos años de prisión.

b) Se produce una consecuencia que permiten la asociación de múltiples

conflictos insignificantes con los de mayor importancia y gravedad; y,

c) Se genera una acumulación de asuntos en los tribunales, y se pierda la

atención para realizar estudios críticos al momento de emitir una

resolución.

El precepto que se propone, permitirá obtener grandes beneficios en la

práctica forense, pues se hacen tres diferencias:

a) La primera en el sentido de dictar una sentencia de primera instancia

dentro de los diez meses, cuando la conducta delictiva a juzgar sea

contemplada con una punibilidad mayor a cinco años en su media

aritmética.

b) Cuando se trate de delitos que sean cometidos en contra de personas

menores de dieciocho años de edad, la sentencia deberá ser dictada

dentro de los seis meses de haberse iniciado la instrucción.

c) Y cuando sean delitos cuya media aritmética de la pena sea menor a

cinco años, se debe dictar sentencia dentro de los cuatro meses.

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Con base en los principios de celeridad (como parte de la economía procesal),

eficacia, depuración y oportunidad procesal, se pretende desahogar a los jueces

de primera instancia de asuntos cuyos efectos y relevancia, son de menor

importancia para la sociedad, y dar mayor énfasis a aquellos problemas que

verdaderamente aquejan a la población del Estado.

Asimismo, atendiendo a la particularidad de las circunstancias que se presentan

en los asuntos, donde las personas menores de dieciocho años de edad tienen

una participación activa en la fase de instrucción, se ha previsto un

procedimiento corto, pero más concentrado en sus actuaciones,

fundamentándose este aspecto en el principio de la unidad procesal, entendida

como parte del principio de economía procesal, sostenido por Giuseppe

Chiovenda, y ampliado por procesalistas destacados como Jorge Peyrano.

La justicia en nuestro Estado debe ser pronta y expedita, por lo que la sociedad

se queja actualmente de una justicia tardía hacia los más vulnerables que en

este caso nos referimos a personas menores de dieciocho años de edad.

En el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California no

existe referencia expresa acerca del principio del interés superior de la infancia.

Asimismo, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja

California no contiene disposiciones eficaces que regulen adecuadamente las

intervenciones de las personas menores de dieciocho años de edad en un

proceso penal, lo que genera una revictimización.

La infancia y la adolescencia deben ser concebidas como una época de

desarrollo efectivo y progresivo de la autonomía personal, social y jurídica.

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Es urgente reconocer al niño, niña o adolescente como actor social: los niños,

niñas o adolescentes son seres intensamente interactuantes con su entorno

(natural y social), con importantes capacidades de influencia y cambio sobre lo

que le rodea, incluidos los adultos que viven con ellos.

El principio del interés superior de la infancia implica la consideración de

prevalencia de los derechos de la infancia sobre los derechos de los adultos.

La posibilidad de ejercicio de los derechos en forma autónoma, con criterios de

progresividad de acuerdo a la edad, implica un abandono de prácticas de

subordinación de los niños, niñas y adolescentes a sus padres, a las

instituciones y a los adultos en general, y el reemplazo por funciones de

orientación y dirección para que los niños, niñas y adolescentes ejerzan los

derechos de los cuales son titulares.

Hablar de participación infantil protagónica implica colocar a los niños, niñas y

adolescentes como actores sociales y no como meros ejecutores o

consentidores de algo, de ahí la necesidad de incluir el principio del principio del

Interés Superior de la Infancia.

La propuesta aquí planteada crea disposiciones que garantizan el bienestar y

desarrollo emocional de la persona menor de dieciocho años de edad, a fin de

que puedan expresarse de manera autónoma, y eliminar la subordinación de los

mayores de edad.

Se reforma el artículo 11 en virtud de que a partir del estado actual de la

legislación, en la práctica forense, las personas menores de dieciocho años de

edad, por ejemplo, tienen que trasladarse hasta los tribunales donde se localiza

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el reclusorio o centro de readaptación; lo que necesariamente ocasiona un

perjuicio en su integridad emocional, y consecuentemente una re-victimización.

Cuando un niño, niña o adolescente es trasladado de un lugar a otro, lo único

que quiere es satisfacer sus necesidades, ya sea comiendo, distrayéndose o

durmiendo; por lo que no va a estar preparado fisiológica y emocionalmente

para soportar una larga audiencia en un lugar cerrado, y en múltiples

ocasiones, en circunstancias de estrés.

La persona menor de dieciocho años de edad no puede estar quieta o estática

por mucho tiempo, ni está acostumbrada a soportar viajes prolongados.

Tomando como referencia el principio del interés superior de la infancia, y

luego la necesidad de tener un precepto legal sistemático.

Esta propuesta generará beneficios en la delimitación de la competencia, pues

se toma en cuenta los aspectos territoriales y de turno, además se incluyen

aspectos casuísticos, sin violar el principio de inmediatez procesal, el cual se

verá reflejado más adelante, en lo referente a exhortos y requisitorias

especiales.

Tomando en cuenta que la persona menor de dieciocho años de edad es un

sujeto que no aportará nada al proceso en contra de su voluntad, es decir,

cuando se enfrenta a coerciones o amenazas, sencillamente tratará de evadir

las circunstancias, y el objetivo para lo que fue requerido, quedará en un

fracaso rotundo.

Asimismo, la persona menor de dieciocho años de edad debe estar despejada,

descansada y tranquila para poder aportar elementos de convicción en el

proceso.

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En este sentido, se pretende lograr una institución eficaz, que se mantenga

ajena a las políticas de Estado; por el bienestar de la sociedad misma.

La especialización es uno de los elementos esenciales para lograr un correcto

funcionamiento de las instituciones.

Se reforma el artículo 24 dado que los principales obstáculos en la práctica

forense mexicana, sobretodo en la etapa de investigación, que se deben vencer

versan en el sentido de:

1- Acabar con la debilidad gerencial de las Instituciones Públicas, entre

ellas, la de la Policía Ministerial.

2- Dar continuidad de los Programas y Proyectos de coordinación policíaca

que se enlacen entre sí, a fin de garantizar la seguridad pública, y el

correcto funcionamiento en la investigación.

3- Centralización de las decisiones y del manejo de los recursos en la

coordinación policíaca.

De acuerdo a la regulación actual contemplada en el Código Adjetivo del

Estado, se generan dificultades para llevar a cabo las labores de investigación y

persecución.

Para subsanar esas deficiencias, se proponer una regulación concisa que

permita identificar las funciones más importantes de la Policía Ministerial a fin

de llevar a cabo correctamente sus actividades.

Tomando en cuenta que la Policía Ministerial es quien puede tener el primer

contacto o conocimiento de las probables conductas delictivas, es necesario

facultar de manera expresa las funciones que debe realizar, sobretodo cuando

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se trate de delitos en contra de las personas menores de dieciocho años de

edad.

En la ley procesal actual no se contemplan de manera expresa, las funciones

que debe desempeñar la Policía Ministerial cuando se encuentra frente a estas

hipótesis, por ello la necesidad de incluir una obligación más a las ya

contempladas.

Se propone adicionar un artículo 34 bis toda vez que es necesario implementar

nuevas estrategias para lograr un equilibrio entre las partes, y así otorgar una

certidumbre, tanto para la victima como para el inculpado.

El médico legista pediatra conoce a fondo las necesidades fisiológicas de las

personas menores de dieciocho años de edad, lo que le llevará a emitir un

dictamen más sólido y apegado a la realidad. Además podrá valorar a la

persona menor de dieciocho años de edad y darle las medidas necesarias para

lograr una estabilidad física.

El psicólogo especialista en infantes tiene el conocimiento necesario para cuidar

la estabilidad emocional de la persona menor de dieciocho años de edad (niño,

niña o adolescente), y sobre este profesionista recae la responsabilidad más

grande, pues de él depende la salud mental del niños, niñas y adolescentes.

Por lo general, los niños o niñas pequeños se expresan con medios distintos

del lenguaje oral. La mayor parte de la información que transmiten nos llega

por vías vinculadas a la acción (juegos, dibujos, movimientos, gestos, etc.). Y

aun cuando los niños o niñas son mayores y manejan el lenguaje con mayor

pericia, necesitan moverse y hacer algo mientras hablan para manejar mejor la

ansiedad que la situación de interrogatorio les produce.

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Un funcionario que no es especialista para tratar con personas menores de

dieciocho años de edad, no podrá entender las conductas de las personas

menores de edad, luego entonces, existirá una parcialidad en sus opiniones.

Se propone adicionar un 34 ter dado que la situación en la que se encuentra

un niño o niña que ha sufrido algún tipo de violación a sus derechos es

sumamente compleja y dedicada.

No es realista suponer que la persona menor de dieciocho años de edad

simplemente se sentará frente a la autoridad y le contará todo lo que sucedió.

Si quien lleva a cabo la investigación de los hechos presuntamente delictivos,

no posee conocimientos y capacitación para el trato con personas menores de

dieciocho años de edad víctimas, se corre el riesgo de pasar por alto

recomendaciones que propician el desarrollo de un proceso lo menos nocivo

para el niño o niña.

Se propone adicionar un articulo 34 quarter en virtud de que la situación física y

emocional de las personas que no tienen la capacidad para comprender el

significado del hecho es variable a la de una persona menor de dieciocho años

de edad, de ahí la necesidad de ubicar los aspectos distintos a través de un

precepto legal autónomo.

Se propone reformar el artículo 49 ya que ningún niño, niña o adolescente es

idéntico en esta magna sociedad. Cada uno posee sus características que lo

hacen autentico. Uno de los principales obstáculos no contemplados por la

norma procesal se refiere a la comunicación integral que debe de existir entre

la persona menor de dieciocho años edad y las instituciones sociales.

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Al iniciar el siglo XXI se hicieron diversas reformas para incluir la figura del

intérprete o traductor a los indígenas, pero olvidaron, o no quisieron tomar en

cuenta el principio del interés superior de la infancia, especialmente cuando son

victimas de delitos.

Atendiendo a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, en su artículo 16 hace referencia que éstos tienen reconocidos

sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de

raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico,

nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de

nacimiento o cualquier otra condición. Para ello se debe garantizar plenamente

una comunicación cabal entre las autoridades de procuración y administración

de justicia y ellos. Nótese que es un derecho irrenunciable que tienen las

personas menores dieciocho años de edad.

Se propone reformar el artículo 64 en razón de que un verdadero problema a

que se ha enfrentado el Derecho Procesal a lo largo de toda la historia, se

refiere precisamente a la figura de la notificación.

En el Derecho Procesal Mexicano, se ha incluido y diferenciado a la notificación

de la citación, con fines sistemáticos, lo que ha generado confusiones en el

aspecto práctico, tanto en Agencias del Ministerio Público como en los órganos

jurisdiccionales.

La regulación vigente es un reflejo de confusión entre las figuras de la citación

y de la notificación. Además, esa regulación ha generado diverso problemas,

pues la inadecuada forma de notificar puede producir efectos desde retrasar

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una causa penal, hasta la nulidad de actuaciones, de ahí surge la necesidad de

reformar el artículo en cuestión.

Cuando se programe una diligencia donde vaya a intervenir una persona menor

de dieciocho años de edad, debe programarse con anticipación y así poder lleva

a cabo las notificaciones con prudencia.

Múltiples audiencias se difieren precisamente porque las notificaciones no se

realizan a tiempo y en este caso lo que se procura, es evitar la ausencia de las

partes, sobre todo en los casos de las personas menores de dieciocho años de

edad víctimas de algún hecho delictivo.

En la reforma propuesta se contemplan plazos considerables para que las

partes se organicen o autoricen a otras para que se lleven a cabo la diligencia

correspondiente.

Asimismo, se propone adicionar un artículo 64 Bis, a fin de ser más específicos

y sistemáticos en tan importante figura procesal:

El proceso es la actividad ordenada que se sustenta en normas jurídicas (o

derecho procesal), para llevar a cabo la facultad abstracta ante la función

potestativa, con la finalidad de hacer real la pretensión (u oposición) implorada.

Por otro lado, esa actividad ordenada se debe realizar con conocimiento de

todas y cada una de las partes para evitar alguna nulidad.

Cada audiencia se debe programar con el tiempo suficiente, y cuando se trate

de alguna diligencia donde intervenga una persona menor de dieciocho años de

edad, se deberán proveer todas las medidas necesarias, a fin de evitar

irregularidades o diferimientos.

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Cuando la persona a quien se ha de notificar sea persona menor de dieciocho

años de edad, se atenderán a las condiciones específicas de que se trate.

Los adolescentes ya tienen la capacidad de memoria objetiva, lo que les

permitirá expresarse por sí mismos ante cualquier persona; ahora sólo basta

darles el voto de confianza para que lo hagan, y se desenvuelvan como

personas autónomas que valen por sí mismas.

Tratándose de niños o niñas menores de doce años, no les es posible utilizar

estrategias nemotécnicas voluntariamente, lo que dará como resultado un

temor, o inestabilidad personal; todavía dependen de un adulto,

involuntariamente.

En la propuesta de creación de este artículo 64 Bis del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, se refiere

precisamente a incluir la figura del sigilo (secrecía) en la fase de la Averiguación

Previa. Asimismo se toma en cuenta que el sujeto menor de dieciocho años de

edad debe conocer sus derechos y tomar sus propias decisiones; de ahí el

fundamento de que pueda recibir notificaciones válidas.

El niño o niña menores de doce años de edad, deben tener el menor contacto

posible con algún recuerdo de la conducta delictiva para no crear temores,

inseguridad o malestares en su persona; por ello la necesidad de que las

notificaciones deban realizarse a través de sus representantes.

También se ha considerado necesario incluir un artículo 72 Bis en el sentido de

evitar la revictimización a las personas menores de dieciocho años de edad,

quienes no tienen culpa alguna por la imprudencia, negligencia o impericia de

las autoridades, al no cumplir con requisitos formales.

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Se propone adicionar un artículo 90 bis porque es preciso emplear medios

legítimos para alcanzar soluciones justas. Esto comprende los procedimientos

seguidos ante instancias del Estado, que resolverán en definitiva, y los métodos

alternativos que extraen de la justicia pública el conocimiento y la solución del

problema.

En el procedimiento debe prevalecer también el principio garantista, que no

impide la actuación del Estado conforme a sus atribuciones y fines legítimos,

pero pone en manos de los particulares la posibilidad de ejercer ampliamente el

derecho a la defensa, con todas las facultades y actuaciones que éste entraña.

Cuando deban realizarse audiencias orales, la autoridad encargada del caso

deberá utilizar los medios tecnológicos u otros a su alcance, para evitar el

contacto directo de las personas menores de dieciocho años de edad ofendido

con la persona a quien se le atribuye el hecho delictivo. En todo momento se

debe garantizar el debido proceso.

En el Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California debe

existir un precepto legal que regule el desahogo de pruebas cuando participen

la víctima u ofendido, menores de doce años de edad, cuando residen en lugar

distinto de donde se encuentra el juez de la causa, tomando en cuenta las

características propias de las personas menores de dieciocho años de edad.

Al hacer uso de los mecanismos auxiliares de la función jurisdiccional (exhorto y

requisitorias) implica señalar los límites que tiene cada autoridad, a fin de que

no se afecten entre sí y puedan caer en una nulidad de actuaciones.

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Las medidas anteriores darán lugar a un proceso más corto, que si se

trasladara a la persona menor de dieciocho años de edad hasta el lugar donde

se encuentra el juez de la causa.

Es indispensable que el sistema procesal disponga y asegure diversas medidas

de control sobre la marcha y legalidad del procedimiento y el debido

desempeño de las autoridades que intervienen en esencia son otros tantos

actos y garantías del debido proceso, sobre todo cuando se desarrolla sobre

personas menores de dieciocho años edad, que se encuentran en situación de

especial indefensión y vulnerabilidad, y enfrentan, por lo tanto, un riesgo

específico y mayor de que se vulneren sus derechos fundamentales y se afecte

su existencia, en ocasiones de manera irreparable.

Las figuras de los exhortos y requisitorias deben regirse bajo el principio de la

literalidad de las actuaciones, pues de esta forma, no se viola la independencia

funcional de los juzgadores. Asimismo, se impide la mezcla de criterios,

atendiendo los principios de identidad e inmediatez, pues como se hace

referencia, se utilizarán los medios tecnológicos de vanguardia con el propósito

de que el juez de la causa tenga conocimiento, sin obstáculos de las diligencias,

pese a que se realicen en lugares distintos. De ahí la necesidad de crear un

artículo 90 Ter.

Los exhortos y requisitorias realizados por el juez pasivo procuración una

medida efectiva de la economía procesal.

La celeridad, como parte de la economía procesal, tiene su aplicación efectiva

cundo el juez requerido lleva a cabo las diligencias en un tiempo determinado

por la ley y el juez de la causa.

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Asimismo, se toma en cuenta que la práctica forense es casuística, por lo que

se contempla una flexibilidad para contemplar lo imprevisible, dotando así de

cientificidad procesal al principio del interés superior de la infancia.

Existen diferentes posturas acerca de la función auxiliar del juzgador, y la

adoptada por el Derecho Procesal Mexicano, refiere a que el juez exhortado

ayudará al exhortante a cumplir diligencias estrictamente formales (hacer

notificaciones, licitaciones, así como mandar oficios a otras autoridades).

Se adiciona el artículo 90 quarter la postura que debe adoptarse en esta

reforma versa en el sentido extensivo de la función auxiliar, pues ahora se le

dota de facultades al juez exhortado, para que en plenitud de sus funciones,

lleve a cabo actitudes correspondientes al juez de la causa, sin invadir esfera de

competencias, cuidando siempre del principio del debido proceso legal:

El principio del interés superior de la infancia, está por encima de la actividad

orgánica del Tribunal (no de la función jurisdiccional), por lo que se le otorgan

facultades a las partes interesadas para que puedan recurrir en queja por

actitudes personales del juzgador.

La regulación actual de la publicidad de las audiencias ha quedado obsoleto,

“audiencias a puerta cerrada” y la participación exclusiva de las partes

esenciales del proceso penal, lo que genera incertidumbre para la víctima.

En tratándose de personas menores de dieciocho años de edad, no existe un

tratamiento especial para que éstas se mantengan estables emocionalmente en

las diligencias. Uno de los derechos fundamentales que tiene la persona menor

de dieciocho años de edad es precisamente su intimidad.

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No puede aplicarse el principio de publicidad procesal en sentido lato, de ahí

que se deben limitar el número de personas que intervengan en una audiencia,

donde comparecen personas menores de dieciocho años de edad.

Este Congreso del Estado propone la actualización del artículo 91 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de Baja California.

Asimismo, el sometimiento a constantes pruebas es improductivo y angustiante

para un niño o una niña.

La persona menor de dieciocho años de edad, lo que suele interpretarse desde

la lógica y objetividad del “mundo adulto” como contradicción, no es tal si se lo

interpreta desde la realidad y habilidades cognitivas propias de la infancia.

La forma de procesar y transmitir información de un niño o niña no es igual a la

de un adulto, y el sistema actual no contempla sus características particulares,

y por lo tanto, no es una herramienta adecuada para obtener información

válida.

La repetición del testimonio, al igual que la exagerada extensión en el tiempo

de los procesos, favorece la incorporación de información nueva y la

modificación de la información existente, contaminando a su vez el recuerdo y

dificultando la credibilidad.

Se adiciona un artículo 91 bis en virtud que la intervención de la persona menor

de dieciocho años de edad deberá ser la estrictamente indispensable, para

evitar cualquier situación de incertidumbre o cansancio mental que se le

pudiera generar, por audiencias prolongadas y sin sentido.

La persona menor de dieciocho años de edad deberá ser requerido para

testificar la menor cantidad de veces posibles durante el proceso. Como ya

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mencionamos, el tener que prestar testimonio es un contexto que no conoce,

frente a personas y actividades que les resultan intimidantes, y sobre un tema

tan delicado como el haber sido victima, produce un impacto negativo en el

niño, niña o adolescente, quien revive (literalmente) la experiencia.

Como mencionamos en el punto anterior, son múltiples las desventajas

generadas por la repetición del testimonio del niño, niña o adolescente. Si

existiera un registro de la declaración disponible (en video, por ejemplo) que

sirviera como evidencia, podría utilizarse y analizarse a lo largo del proceso,

todas las veces que se considere necesario, sin tener que volver a cuestionar al

niño o niña sobre los mismos aspectos. Deben utilizarse medios alternativos

(video-grabación, sala con espejo de visión unidireccional, circuito cerrado de

televisión, etc.) para registrar, en la primera ocasión, la declaración del niño o

niña y evitar repeticiones absurdas que únicamente le generarán una

revictimación.

Aunque, como se verá más adelante, el tratamiento de una persona menor de

dieciocho años de edad víctima de algún delito, es distinta de acuerdo a su

edad; asimismo se puede afirmar que el tratamiento que debe dar la ley

procesal a las personas menores de dieciocho años de edad, debe ser distinto

cuando se trate de una declaratoria y una testimonial, pues la afectación se

presenta en una escala muy distinta.

Se adiciona un artículo 92 bis dado que los niños, niñas o adolescentes son

capaces de concentrarse sólo durante períodos muy cortos de tiempo, además

de que su principal pretensión es olvidar la experiencia amarga que pasó. Se

prevén mecanismos procesales para evitar que una audiencia se difiera y la

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incertidumbre de niño, niña o adolescente crezca. Las personas adultas deben

comprender que a la persona dieciocho años de edad hay que protegerla, y el

diferimiento absurdo, lo único que ocasionaría es una revictimación. El principio

del interés superior de la infancia recomienda procedimientos cortos, pero en

este caso se propone a través del principio de unidad de actuaciones, subsanar

las ausencias con los mismos elementos permitidos por la ley (defensoría de

oficio y suplencia de la deficiencia de las actuaciones y diligencias), de ahí es

que se propone el siguiente precepto legal en cita.

Se reforma el artículo 94 dado que un aspecto poco tratado en el Derecho

Procesal se refiere al orden sistemático del uso de la palabra en las audiencias.

Estas actividades se han regulado por la costumbre de la práctica forense.

En el texto vigente se percibe claramente la discrecionalidad del Juez del

proceso en las actuaciones, pero esto no cumpliría con un orden sistemático,

por el contrario, genera diversidad de criterios en la forma, lo que seguramente

se harán diversas facultades extensivas en el fondo de la causa penal.

Se propone llevar un orden en las audiencias, tomando en cuenta las

características propias de cada persona, a fin de lograr un equilibrio en las

actuaciones.

Se adiciona el articulo 99 bis toda vez que se reitera que en el desarrollo de

todo proceso se deben de tomar en cuenta los intereses de la persona menor

de dieciocho años de edad, aún por encima del principio de formalidad

procesal, y por tanto, se debe de dar un especial tratamiento a las pruebas

subjetivas que recaigan sobre un niño, niña o adolescente, a fin de no volver a

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repetir todas las diligencias por cuestiones de bagatela, imputables a alguna de

las partes.

El victimario debe de gozar el menor número de beneficios posibles cuando ha

sido condenado por un delito doloso en contra de una persona menor de

dieciocho años de edad. La figura de la libertad bajo protesta no puede ser

aplicada para beneficiar a sentenciados por un delito cometido en contra de un

niño, niña a o adolescente, pues esto sería tanto como admitir la violencia

contra las personas menores de dieciocho años de edad.

Por lo anterior, se propone la adición de una fracción séptima al artículo 136 del

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California.

Es necesario considerar la restitución de los derechos del ofendido, en

tratándose de personas menores de dieciocho años de edad, a fin de considerar

a los niños, niñas o adolescentes como sujetos autónomos con características y

necesidades propias, por lo que se adiciona un artículo 144 Bis al código de

Procedimientos Penales del Estado de Baja California.

En la teoría general de la prueba se contempla un medio de convicción

denominado “declaratoria”, cuya regulación ha sido dividida en las figuras de la

confesional y testimonial.

Sin embargo, en esta investigación se propone crear un capítulo especial que

regule a la prueba declaratoria como autónoma, cuidando su origen, su forma

de ofrecimiento y desahogo, así como su valoración autónoma.

La prueba declaratoria significa el punto de partida para la valoración del resto

del material probatorio, pues en las declaraciones de la victima e inculpado

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parte el principio del contradictorio para la búsqueda de la realidad material en

el caso concreto.

La prueba declaratoria como tal no está concebida como medio de prueba

autónomo en alguna regulación expresa en los Códigos Procesales.

Se pretende incluir esta nueva figura procesal como un “CAPITULO II BIS

PRUEBA DECLARATORIA” en la presente iniciativa de reforma.

Por lo que se adiciona un artículo 160 bis pues en la teoría general de la prueba

se contempla un medio de convicción denominado “declaratoria”, cuya

regulación ha sido dividida en las figuras de la confesional y testimonial.

Sin embargo, en esta investigación se propone crear un capítulo especial que

regule a la prueba declaratoria como autónoma, cuidando su origen, su forma

de ofrecimiento y desahogo, así como su valoración autónoma.

La prueba declaratoria significa el punto de partida para la valoración del resto

del material probatorio, pues en las declaraciones de la victima e inculpado

parte el principio del contradictorio para la búsqueda de la realidad material en

el caso concreto.

Se pretende adicionar un artículo 160 ter dado que es necesario crear una

regulación expresa donde se indique las formas generales de tomar la

declaración de la víctima (adicional a la denuncia de hechos), lo que va a

permitir una eficacia en la práctica forense.

En este sentido, dentro de la práctica forense mexicana, las declaraciones de

las personas menores de dieciocho años de edad se toman en cuenta como si

se tratara de un testimonio presencial, lo que genera un indicio incriminatorio

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secundario que necesariamente se debe perfeccionar con otro elemento de

prueba.

La situación anteriormente descrita genera una desventaja total al niño, niña o

adolescente, pues el no tiene la capacidad ni los conocimientos necesarios para

declarar de una manera coherente y cronológico, requisitos indispensables que

deben cumplirse en una declaración testimonial para que tenga valor

probatorio.

La norma jurídico-procesal debe contemplar esa situación, pues la afectación

psicológica del niño, niña o adolescente, victima de algún delito es mayor que la

de un niño, niña o adolescente, testigo de hechos delictivos.

Se pretende adicionar un artículo 160 quarter para que los interrogatorios que

se realicen a las personas víctimas menores de dieciocho años de edad deban

realizarse profesionalmente, sin improvisaciones, fundamentados

científicamente, y tomando en cuenta el principio del interés superior de la

infancia. Tal situación se pretende atender en la siguiente propuesta

Tomando en consideración las recomendaciones que hacen diversos

organismos internacionales, en la práctica de declaración que deba realizarse a

las personas menores de dieciocho años edad, tiene que tomarse en cuenta los

siguientes principios procesales:

a) Principio publicista del proceso: Se dará cuando las declaraciones sean

grabadas de manera audiovisual.

b) Principio de inmediatez: El Ministerio Público, el psicólogo y el

representante de las personas menores de dieciocho años edad deberán

estar presentes en la toma de declaración.

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c) Principio de secrecía: La información obtenida en la práctica de estas

diligencias deberá conservarse en secreto hasta que se forme la relación

jurídico-procesal.

d) Principio de celeridad: No deben de ser audiencias prolongadas sino

únicamente el tiempo necesario.

e) Principio de debido proceso: Se debe formar la averiguación previa y dar

la asistencia al niño, niña o adolescente.

Los principios procesales permiten que dentro de cualquier etapa se lleven a

cabo las diligencias, observando los siguientes puntos:

En la toma de declaración que realiza el Ministerio Público a la persona menor

de dieciocho años edad, debe tomar en cuenta los siguientes puntos:

1) Respetar un encuadre que incluya la información al niño, niña o

adolescente de quién lo está entrevistando, y qué van a hacer juntos.

2) Comenzar una etapa social, sobre sus actividades, mascotas, amigos,

etc., con el objeto de diagnosticar el nivel cognitivo del niño, niña o

adolescente su lenguaje, las expresiones que utiliza, etc.

3) Preguntarle si sabe por qué está allí, e introducir el tema en cuestión.

4) Pedirle un relato libre de lo que le sucedió, sin interrumpirlo pero

registrando los puntos a los que se regresara para precisar detalles.

5) Abordar lo específico, formulando preguntas apropiadamente, para que

pueda comprenderlas y para que sean útiles a la hora de recoger

información.

Se pretende adicionar un artículo 160 quinquies toda vez que a los niños,

niñas y adolescentes, les resulta muy difícil reconocer que no saben algo y por

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eso tienden a contestar lo que suponen es la respuesta correcta (debe

recordarse el egocentrismo propio de la infancia, por el cual cree que lo que él

piensa o entiende es real también para los demás). Esto no significa que el

niño, niña o adolescente este mintiendo voluntariamente. Simplemente actúa

de acuerdo con la manera en que interpreta la realidad, de acuerdo con sus

habilidades y desarrollo, lo que da como consecuencia una exigibilidad legal

mayor, cuando las personas menores de dieciocho años de edad se presentan

a declarar ante el juez de la causa.

Se pretende adicionar una artículo 160 sexter en virtud de que es posible

apreciar que muchos aspectos se interrelacionan y afectan en la posibilidad de

desplegar determinada aptitud por parte de las personas menores de dieciocho

años de edad. En este caso, vuelve a aparecer la dificultad para tener en

cuenta simultáneamente varios aspectos de una situación (ya mencionamos

que el pensamiento es estático), de acuerdo con su estadio evolutivo, puede

centrarse y atender predominantemente un solo aspecto en detrimento de

otros, e incluso esos aspectos pueden variar de un instante al siguiente.

Todas estas contradicciones los son para el adulto, pero no para el niño, niña o

adolescentes que en cada momento se está centrando sólo sobre un aspecto: el

mas fácilmente perceptible, el mas destacado, y entonces olvida (porque su

aparato mental no le permite aun vincularlos) los otros aspectos y sus

explicaciones anteriores.

Las afirmaciones anteriores generan la necesidad de prever una forma de

valoración de la prueba declaratoria, la cual se debe tomar en cuenta de

manera sistemática.

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Además, debe diagnosticar rápidamente si poseen el vocabulario suficiente y la

capacidad verbal para comprender lo que se les pregunta, así como las

habilidades del niño, niña o adolescente para expresar y transmitir una

respuesta o idea.

Se reforma el artículo 167 toda vez que la prueba judicial es uno de los

elementos de convicción que dan una certeza plena en su valoración; por lo

que es indispensable que se lleve a cabo de manera cabal y rigurosa.

La regulación actual, en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de

Baja California, de los Medios Técnicos de Descripción para la descripción de lo

inspeccionado es acertada, salvo algunas precisiones como incluir medios

tecnológicos que favorecerán a la diligencia correspondiente, para que se lleve

con mayor eficiencia.

En cuanto a la regulación contemplada en el artículo 167, es necesario hacer

algunas precisiones en el siguiente sentido:

a) Se establece un círculo vicioso al recordar los sucesos dolorosos que

pueden conducir a la persona menor de dieciocho años de edad a que

entre en una situación de gran tensión, alteración emocional y bloqueo y

se impida de forma grave la posibilidad de expresar de lo que le sucedió,

y esto puede mover la repetición de la exploraciones y de las

declaraciones judiciales.

b) La intervención de profesionales entrenados, colaborando y

acompañando desde el momento en que el niño, niña o adolescente se

presenta a iniciar el proceso, ayuda a facilitar la comunicación, a la vez

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que siente apoyo emocional, que posibilita la disminución de los efectos

traumáticos antes descritos.

c) Además, las normas jurídicas procesales contemplan diversas figuras

para sustituir en una diligencia de inspección judicial al ausente.

d) Se debe atender al principio del interés superior de la infancia para llevar

a cabo esta diligencia.

Se pretende adicionar un 167 bis toda vez que la participación de una persona

menor de dieciocho años de edad en la inspección judicial debe realizar

siguiendo diversas sugerencias tales como:

a) La asistencia permanente de un psicólogo.

b) La consideración de la edad que tiene la víctima.

c) La determinación de la actividad de la persona menor de dieciocho años

de edad en los hechos que se investigan; ya que no es lo mismo, un

menor de dieciocho años de edad, testigo presencial que una persona

menor de dieciocho años de edad víctima.

d) Tanto el Ministerio Público como el Juzgador, deben de proveer

mecanismos para suplir la deficiencia en la inspección judicial, cuando

exista ausencia de las personas menores de dieciocho años de edad.

e) En un estricto orden jerárquico, la inspección Judicial deberá

desahogarse como la última prueba en una causa penal.

De ahí la necesidad de incluir un artículo 167 Bis.

Se reforma el artículo 171 para hacer la precisión únicamente basta hacer la

precisión que los peritos que deben de actuar en diligencias con personas

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menores de dieciocho años edad, estará a lo dispuesto por el artículo 34 bis de

este código.

Se pretende reformar el artículo 180 ya que el precepto legal vigente es

impreciso, pues no se señala con claridad el alcance de las actuaciones del

perito discordante.

Cuando existan dictámenes contradictorios, cada perito debe mostrar y

justificar la técnica que adoptó para llegar a los resultados obtenidos, y emitir el

dictamen correspondiente.

Cuando existan contradicciones en las técnicas, se debe procurar la búsqueda

de la equidad, y acreditar la eficacia en la metodología seguida, a fin de llegar a

una opinión en común.

Se pretende adicionar un artículo 181 bis toda vez que la prohibición de repetir

los dictámenes a las personas menores de dieciocho años edad no atenta a

ningún principio procesal, ni va en contra de la equidad de las partes; por el

contrario, genera una mayor responsabilidad en las instituciones, y

consecuentemente una relación jurídico-procesal entre las partes.

Sin embargo, la práctica forense es casuística, por lo que una norma procesal

no debe ser rígida, sino que debe prever situaciones que se pudieran presentar

cuyo fundamento se encuentre en una carga procesal, y así garantizar el

principio del debido proceso.

Se ha dicho brevemente, la repetición de dictámenes debe estar a un juicio

colegiado, además de la opinión del niño, niña o adolescente.

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Al niño, niña o adolescente no se le debe ver como un objeto de peritaje, como

ocurre en la actualidad en la práctica forense mexicana; por el contrario se

debe procurar el cuidado integral al que tiene derecho.

El principio del interés superior de la infancia exige el respeto a la identidad e

intimidad de la persona menor de dieciocho años de edad, y la repetición de

peritajes atenta al principio referido.

El apoyo y cuidado para lograr la atención adecuada de una persona menor de

dieciocho años de edad, deben ampliarse tomando en consideración otros

aspectos que favorecen al bienestar del niño, niña o adolescente, tales como:

tratamiento psicoterapéutico, actividades comunitarias, enlaces con

organizaciones y ayuda social. El Estado debe garantizar la profesionalidad,

formación y experiencia de los especialistas implicados en el trato con niños,

niñas o adolescentes victimas de algún delito.

Se pretende reformar el artículo 183 toda vez que la regulación actual de la

prueba testimonial tiene la tendencia de generalizar a todas las personas, sin

hacer características y diferencias que puedan existir al momento de emitir un

testimonio.

El artículo del texto vigente admite las siguientes críticas:

a) Es una obligación y no un simple deber que tienen los testigos para

declarar, pues de ellos puede depender la libertad de una persona.

b) Esta situación del deber, genera una cultura de apatía para comparecer,

pues no podrá ser apercibido para comparecer.

c) No sólo basta el conocimiento, sino la calidad del testigo, es decir, si fue

presencial, indirecto o de oídas.

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Se reforma el artículo 189 toda vez que la ley procesal actual obliga a todos los

testigos a declarar con respecto a los hechos investigados, situación que no se

cumple en la práctica forense.

La correcta regulación de la prueba testimonial versa en el sentido de imponer

una carga concreta de la prueba a los testigos presenciales, tomando en cuenta

las características de las personas.

Sin embargo, los testigos menores de dieciocho años de edad deben tener un

tratamiento especial.

Debería establecerse mayor respeto por la confiabilidad de los testimonios de

niños, niñas, y adolescentes (sobre todo porque seguramente la mayor parte de

las situaciones en las que la declaración de un niño, niña o adolescente parece

incoherente, incompleta y poco segura, coinciden con entrevistadores que no

han podido adecuar las preguntas y el proceso, a las necesidades propias de la

infancia).

La regulación de la evaluación de los testigos en el Código actual es apropiada,

pero es necesario adicionar una fracción IV, que refiera a las personas menores

de doce años de edad.

Se pretende adicionar un artículo 199 bis el principio del interés superior de la

infancia exige un tratamiento especial en la práctica de la prueba testimonial a

los menores de dieciocho años edad a través de los siguientes pasos:

a) Una entrevista semiestructurada, diseñada para recibir el testimonio del

niño, niña o adolescente sin sesgarlo, comenzando con preguntas

abiertas e introduciendo progresivamente las cerradas;

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b) Se debe analizar el contenido de la declaración, a través de la

transcripción y grabación de la entrevista evaluando la presencia de los

criterios de realidad;

c) Se debe hacer una lista de validez que considere el nivel lingüístico y

cognoscitivo del niño, niña o adolescente si la entrevista se realizó

adecuadamente y si hubo o no coacción.

Existe la idea generalizada de que los niños, niñas o adolescentes menores de

siete años no son competentes para testificar. En este contexto, la intervención

de profesionales que puedan determinar si el niño, niña o adolescente conoce

la diferencia entre verdad y mentira, si puede responder preguntas sobre

eventos pasados y comprender que debe decir la verdad en la corte, así como

establecer la validez del testimonio con técnicas específicas, justificará la

presencia del niño, niña o adolescente el proceso y evitará la exposición

innecesaria del la persona menor de dieciocho años de edad. Para ello es

necesario incluir preceptos específicos referentes a la toma de la prueba

testimonial cuando estos estén a cargo de personas menores de dieciocho años

de edad.

Se adiciona un artículo 199 ter ya que durante el interrogatorio, aunque el niño,

niña o adolescente haya podido anteriormente contar lo que le sucedió a sus

padres o a otras personas, es común que en el momento de testificar en el

ámbito judicial, se ponga nervioso y no sea capaz de explicar lo que sucedió,

por eso es necesario tomar distintas medidas precautorias tales como:

a) Técnicas para entrevistar a niños, niñas y adolescentes.

b) Desarrollo infantil

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c) Técnicas para detectar abusos sobre niños, niñas y adolescentes y

efectos del abuso sobre niños.

d) Tomar en cuenta los aspectos legales, referidos a niños, niñas y

adolescentes víctimas

e) Referirse a aspectos socio-culturales (mitos) que puedan afectar las

investigaciones o entrevistas a niños, niñas o adolescentes abusados.

De los puntos anteriores, se fundamenta la necesidad de regular la integración

de la testimonial de una persona menor de dieciocho años edad.

Los jueces y ministerios públicos, en lugar de considerar imprescindible la

presencia de un experto y su uniforme, cuando se trata de la declaración de un

niño, niña o adolescente y su credibilidad consideran que con el contacto

personal es suficiente y que ellos “van a conseguir que les diga lo que ocurrió

de verdad”. A menudo se ignora o se quiere ignorar que existen procedimientos

validados y fiables de análisis de credibilidad del testimonio infantil, que deben

ser implementados por un profesional entrenado.

Para la integración de la prueba testimonial de una persona menor de dieciocho

años de edad, se deben atender las mismas reglas de la declaratoria,

exceptuando algunos aspectos:

a) La ayuda psicológica será brindada solo a testigos presenciales.

b) Los jueces requeridos o exhortados no tendrán la obligación de tomar la

declaración testimonial sin acuerdo previo de todas las partes.

c) La prueba testimonial a menores de dieciocho años de edad debe

practicarse, en un estricto orden jerárquico de manera posterior a la

declaratoria.

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Se adiciona un artículo 203 bis toda vez que los menores de dieciocho años de

edad victimas de un hecho delictivo tienen temor fundado de volver a

encontrarse con su victimario (malhechor), y por tanto cuando lo tiene cerca o

enfrente, le genera una sensación de miedo y comienza a bloquearse en el

lenguaje.

Estos elementos se deben de tomar en cuenta para crear una norma jurídica en

materia de la confrontación, a fin de garantizar la estabilidad emocional de la

persona menor de dieciocho años edad; y que se sienta protegida y conozca el

imperio de la ley.

En este tipo de prácticas se debe transmitir el mayor índice de confianza a la

persona menor de dieciocho años de edad para los efectos de no atentar en

contra del interés superior de la infancia.

En la presente propuesta, se anexa un artículo especial relativo a la figura

procesal de la confrontación de los menores de dieciocho años de edad con sus

victimarios tomando en cuenta diversos elementos tales como:

a) Garantizar al niño, niña o adolescente una seguridad de que su

victimario no ve ni lo escucha.

b) Hacer del conocimiento de la persona menor de dieciocho años de edad,

que no escuchará las palabras de su victimario.

c) Garantizarle al niño, niña o adolescente una seguridad y protección, a

fin de que señale libremente, sin coacción alguna, quien fue su

victimario.

Se pretende adicionar un artículo 208 bis en virtud de que la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 apartado B fracción

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V, se encuentra uno de los fundamentos del principio del interés superior de la

infancia al hacer una excepción a la figura del careo.

En los casos en los que el delito se comete con frecuencia y durante cierto

periodo de tiempo, el agresor debe lograr que se mantenga oculta su conducta

delictiva, por lo que amenazará a la víctima para que no lo delate, o logrará que

la víctima se comprometa a guardar el secreto, manipulándolo de diversas

maneras (incluso construyendo lazos de “lealtad” con el niño, niña o

adolescente).

En la presente propuesta, se reubica el contenido del párrafo 208 en un nuevo

artículo 208 Bis; asimismo se incluye la figura del careo presencial indirecto,

protegiendo siempre a la persona menor de dieciocho años de edad, y tratando

de buscar el equilibrio procesal.

Se adiciona un articulo 229 bis ya que una persona menor de doce años debe

tener la necesaria participación para dar a conocer los hechos presuntamente

delictivos

Precisamente uno de los elementos esenciales de la acción, es la capacidad,

pero no entendida como capacidad de ejercicio, sino comprendida como

titularidad de un derecho que tiene todo sujeto por la sencilla razón de que se

trata de una persona.

Se trata, en definitiva, del reconocimiento del niño, niña o adolescente como

persona y como ciudadano y su participación social como grupo de población.

a) El sujeto debe tener una capacidad como persona que es.

b) Sólo basta “creer tener” un derecho material, para accionar.

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c) Consecuentemente, puede ser titular de una pretensión, y no

necesariamente tiene que ser una parte afectada en el proceso.

Una persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad tiene

diferentes percepciones de la realidad por lo que se le exigen mayores

requisitos para ejercitar su acción procesal, sin salirse del elemento “prioridad”

que tiene sobre un adulto.

Se adiciona al mismo tiempo un articulo 229 ter dado que se contempla una

protección procesal a las acciones de las personas menores de dieciocho años

de edad, cuando ha quedado a cargo de sus representantes y éstos actúan

dolosamente en perjuicio de ellos.

La acción procesal tiene que ser exteriorizada a través de una denuncia.

El sujeto acciona cuando provoca una manifestación jurídico-procesal en la

realidad, y por tanto surge una situación jurídica de llevar un proceso, o buscar

la forma idónea de extinguirlo.

Es posible que con una sola declaración no se completen absolutamente todos

los detalles posibles de ser investigados y por lo tanto sea necesario sostener

otros encuentros con el niño, niña o adolescente. En principio, no podemos

asumir que el menor de dieciocho años de edad desee y esté dispuesto a

explicar lo que le sucedió, particularmente cuando el agresor es una persona

cercana a la victima. Por el contrario, en la primera entrevista se puede

encontrar una resistencia significativa de parte del menor de dieciocho años de

edad a hablar de lo que le ocurrió. Pueden ser necesarias varias reuniones para

que quien dirige las entrevistas pueda construir un ambiente de confianza.

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La persona menor de dieciocho años de edad debe ser representada por

personal capacitado durante el proceso. Es fundamental para el bienestar de la

persona menor de dieciocho años de edad victima, no solo la pronta

identificación del abuso y la toma de medidas para asegurar su seguridad, sino

también diagnósticos sensibles a su salud física y mental, y apoyo emocional y

psicológico desde el primer momento en que deben enfrentar el sistema judicial

penal.

Se reforma el artículo 265 en virtud de que consideramos que cuando se trate

de delitos contra personas menores de dieciocho años de edad, deben de

tomarse las medidas pertinentes para conservar sus declaraciones, con el

propósito de que no se vuelvan a repetir y le causen una afectación psicológica

o social.

Asimismo deben ocuparse todos los medios electrónicos de audio y grabación

para conservar la declaración de la persona menor de dieciocho años de edad,

de una voz.

Cumpliendo con las características esenciales de las personas menores de

dieciocho años de edad, se debe tomar en cuenta que una investigación

ministerial no puede prolongarse por tiempo indefinido; la investigación debe

realizarse desde el inicio, y guardar esa información mientras se integra

adecuadamente la averiguación.

Las personas menores de dieciocho años de edad no pueden ser obligados a

comparecer nuevamente, cuando haya pasado un tiempo excesivo entre el

momento de los hechos y cuando se está integrando la averiguación.

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Se reforma el artículo 266 en virtud de que los procesos deben de ser cortos,

debido a los siguientes argumentos:

a) La persona menor de dieciocho años de edad, víctima de un delito,

busca una protección pronta y eficaz.

b) Las huellas físicas del delito contra su persona, desaparecen en un plazo

muy corto de tiempo

c) La niña, niño o adolescente no utiliza técnicas de memorización y

procura siempre olvidar lo desagradable.

d) A la persona menor de dieciocho años de edad lo que le interesa es que

no le vuelvan a suceder esos hechos tan desagradables, y no volver a

ver a su victimario.

Ante la inminente necesidad de tener procesos breves, sería absurdo esperar

plazos excesivos para radicar una causa penal, por lo que el Ministerio Público

en su pliego de consignación, debe hacer una anotación visible con la finalidad

de que el juez se percate de que existe una urgencia social para iniciar un

procedimiento penal, y de esta forma garantizar el principio del interés

superior de la infancia. La persona menor de dieciocho años de edad necesita

una urgente atención por parte de las autoridades encargadas de la

administración de justicia; además, atendiendo a las características esenciales,

pues otro enemigo en contra, es la memoria de la realidad, que inocentemente

se puede mezclar con la fantasía, lo que complicaría tener una declaración

integral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración iniciativa de reforma

para quedar como sigue:

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Artículo 8. Duración de la instrucción en el proceso penal. La instrucción deberá

terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista el auto de formal prisión

y la pena exceda de cinco años de prisión, la instrucción se terminará dentro de

los diez meses; cuando se trate de delitos graves contra las personas menores

de dieciocho años de edad, la instrucción se deberá agotar dentro de los seis

meses; y cuando la pena sea menor a cinco años de prisión, o se hubiere

sujetado a auto de sujeción a proceso, la instrucción deberá terminarse dentro

de los cuatro meses.

Los plazos a que se refiere el párrafo anterior contarán a partir de haberse

dictado el Auto de Plazo Constitucional. Dentro del mes anterior que concluya

los plazos señalados, el juez dictará un auto donde haga referencia del estado

actual de la causa penal, así como las diligencias, pruebas y recursos que estén

pendientes para su desahogo. En ese mismo auto, el Juez solicitará al Superior

Jerárquico a que resuelva los recursos antes del cierre de la instrucción, y se le

dará vista a las partes para que dentro de los tres días manifiesten a lo que su

derecho convenga. Cuando el juez omita dictar el auto referido en el párrafo

anterior, cualquiera de las partes debe promover el recordatorio, y el tribunal

en un plazo no mayor de veinticuatro horas, deberá resolver lo conducente. En

caso de una segunda omisión, cualquiera de las partes puede interponer el

recurso de queja correspondiente.

Iniciativa que Reforma los Artículos 8, 11, 24, 49, 64, 91, 94, 136, 171, 180,

183, 189, 265 y 266, adicionando además los Artículos 8 Bis, 34 Bis, 34 Ter, 34

Quater, 49 Bis, 64 Bis, 72 Bis, 90 Bis, 90 Ter, 90 Quater, 91 Bis, 92 Bis, 99 Bis,

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144 Bis, 160 Bis, 160 Ter, 160 Quater, 160 Quinquies, 160 Sexter, 181 Bis, 199

Bis, 199 Ter, 203 Bis, 208 Bis, 229 Bis, 229 Ter y un Capítulo Segundo Bis al

Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California. para quedar

como sigue:

“Artículo 8. Duración de la instrucción en el proceso penal. La

instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista el

auto de formal prisión y la pena exceda de cinco años de prisión, la instrucción

se terminará dentro de los diez meses; cuando se trate de delitos graves contra

las personas menores de dieciocho años de edad, la instrucción se deberá

agotar dentro de los seis meses; y cuando la pena sea menor a cinco años de

prisión, o se hubiere sujetado a auto de sujeción a proceso, la instrucción

deberá terminarse dentro de los cuatro meses.

Los plazos a que se refiere el párrafo anterior contarán a partir de haberse

dictado el Auto de Plazo Constitucional. Dentro del mes anterior que concluya

los plazos señalados, el juez dictará un auto donde haga referencia del estado

actual de la causa penal, así como las diligencias, pruebas y recursos que estén

pendientes para su desahogo. En ese mismo auto, el Juez solicitará al Superior

Jerárquico a que resuelva los recursos antes del cierre de la instrucción, y se le

dará vista a las partes para que dentro de los tres días manifiesten a lo que su

derecho convenga.

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Cuando el juez omita dictar el auto referido en el párrafo anterior, cualquiera de

las partes debe promover el recordatorio, y el tribunal en un plazo no mayor de

veinticuatro horas, deberá resolver lo conducente. En caso de una segunda

omisión, cualquiera de las partes puede interponer el recurso de queja

correspondiente.

Artículo 8 Bis. Principio del Interés Superior de la Infancia. Las

ausencias o diferencias de los razonamientos en tratándose de personas

menores dieciocho años de edad, deberán subsanarse tomando en cuenta el

principio del interés superior de la infancia, el cual consiste en crear un

conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y

una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan

vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible.

Artículo 11. Competencia Territorial. Es tribunal competente para conocer

de un delito:

I. El del lugar en que se comete.

II. En el caso de que el resultado del delito produzca efectos en dos o más

circunscripciones, será competente el juez de cualquiera de éstas o el que

hubiera prevenido.

III. Si se hubiere cometido fuera del territorio del Estado, pero hubiere

producido sus efectos dentro de éste, será competente el Juzgador del lugar en

el que se hayan producido tales efectos.

IV. De los permanentes, continuos y continuados, será competente a

prevención, cualquiera de los Jueces dentro de cuya circunscripción territorial

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se hayan ejecutado actos que por si solos constituyan el delito imputado o se

hayan producido efectos de éste.

Cuando exista un delito continuado, permanente o concurso de delitos, o

alguna hipótesis del párrafo anterior, y la víctima u ofendido sea una persona

menor de doce años de edad, el juez de la causa enviará atento exhorto o

requisitoria al tribunal más cercano al lugar donde radique la persona menor de

dieciocho años de edad, a fin de que pueda tomarle su declaración, de

conformidad con este código.

V. Cuando la víctima u ofendido sea una persona menor de dieciocho años de

edad, o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del

hecho, será competente de manera indistinta el tribunal que se encuentre en el

domicilio de aquellos, o del lugar donde se cometió el delito, siempre y cuando

el juzgador no tenga impedimento legal para conocer del asunto.

VI. Cuando el conflicto involucre como partes a indígenas y no indígenas, será

tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique la

parte indígena.

Artículo 24. Funciones de la Policía Ministerial. La Policía Ministerial del

Estado, actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público,

de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Federal.

De acuerdo con las instrucciones que le dicte el Ministerio Público, la Policía

Ministerial desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la

averiguación previa y exclusivamente para los fines de ésta, llevará a cabo:

I. La recepción de las denuncias sobre hechos que puedan constituir delitos,

sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser

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formuladas directamente ante el Ministerio Público, al que la Policía Ministerial

del Estado informará de inmediato acerca de las mismas y de las diligencias

practicadas. Las diversas policías, cuando actúen en auxilio del Ministerio

Público, inmediatamente darán aviso a éste, dejando de actuar cuando él lo

determine;

II. Practicar, de acuerdo con las instrucciones que le dicte el Ministerio Público,

las diligencias que sean necesarias y exclusivamente para los fines de la

averiguación previa;

III. Llevar a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que el

Ministerio Público Federal ordene; y

IV. Cuando se encuentre con alguna persona menor de edad que haya sido

víctima de algún delito, ponerlo a inmediata disposición del Centro de Atención

a Víctimas Menores de Edad, con el objetivo de brindarle ayuda especializada

que necesite en ese momento.

V. Realizar todo lo demás que señalan las leyes.

Artículo 34 Bis. Peritos especializados en personas Menores de

dieciocho años de edad Cuando se realice un dictamen pericial y recaiga

sobre una persona menor de dieciocho años de edad, se debe llevar a cabo a

través de profesionistas con cédula y que no tengan impedimento alguno para

ejercer la ciencia, oficio, técnica o arte; además debe tener los conocimientos

suficientes para convivir y garantizar la estabilidad emocional de la persona

menor de dieciocho años de edad; tomando en cuenta las siguientes

consideraciones:

I. El médico legista, necesariamente deberá ser pediatra.

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II. El psicólogo deberá ser especialista en educación y/o desarrollo infantil.

III. Los profesionistas de las ciencias sociales deberán tener conocimientos

suficientes para convivir con personas menores de dieciocho años de edad, a

fin de garantizarles su estabilidad física y emocional.

Cuando en el lugar no existan profesionistas especializados para comunicarse

de manera eficaz con personas menores de dieciocho años de edad, bastará el

cumplimiento de las primeras dos fracciones de este artículo.

Artículo 34 Ter. Protección de la integridad de la persona menor de

dieciocho años de edad. Cuando una persona menor de dieciocho años de

edad víctima de algún delito grave, se encuentre a disposición del Ministerio

Público y del Centro de Atención, deben implementarse los mecanismos de

seguridad, necesarios a fin de proteger su integridad, así como de sus

familiares, cuando sea necesaria.

La protección a que se refiere el párrafo anterior consistirá en: ocultamiento de

ubicación, vigilancia policial, auxilio económico, y las que se refiere el artículo

34 Bis de este Código.

Artículo 34 quarter. Cuando el ofendido sea una persona que no tenga la

capacidad para comprender el significado del hecho, tendrán las mismas

facultades consagradas en este capítulo, tomando en cuenta las siguientes

modalidades:

I. El médico legista deberá ser acompañado por un psiquiatra, y ambos deberán

de darle las atenciones a fin de salvaguardar su estabilidad física y emocional.

II. Los profesionistas de las ciencias sociales deberán tener conocimientos para

comunicarse de manera eficaz con la víctima u ofendido.

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III. Deberá hacerse constancia de la situación a fin de evitar que sus

actuaciones sean desechadas.

IV. En el proceso penal, deberán darse prioridad, inmediatamente después de

la atención a las personas menores de dieciocho años de edad.

Artículo 49. Traductores. Las actuaciones donde intervengan personas que

no hablen el idioma castellano, deberán realizarse en el idioma expresado,

haciendo constancia de la situación, y adjuntando la declaración en el idioma

expresado y la traducción al castellano.

Cuando un menor de dieciocho años de edad víctima de algún delito no hable

español, deberá ser asistido por el intérprete en todo momento; y cuando se

trate de un menor de doce años, además del intérprete, deberá estar asistido

por un psicólogo auxiliar del Ministerio Público que pueda oponerse a las

preguntas hechas por las partes, con el propósito de salvaguardar la integridad

emocional del niño. Se aplicarán las mismas disposiciones de este párrafo

cuando las personas menores de dieciocho años de edad sean sordas o mudas.

Artículo 64.- Regla General.- Las notificaciones se harán a más tardar el día

siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motivan.

Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una

diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de

anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la

actuación o audiencia a que se refiera y asistiéndose de traductor si la persona

por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.

Asimismo, tratándose de personas menores de dieciocho años, deberá

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notificarse al psicólogo correspondiente, setenta y dos horas antes para que

asista al menor en la diligencia a la que ha de participar.

Artículo 64 Bis. Notificación de las resoluciones. Las resoluciones

judiciales serán notificadas personalmente a las partes por el Secretario o

actuario del juzgado, con la excepción de las que no sean apelables.

En las demás no será necesaria la notificación al inculpado, cuando éste haya

autorizado a algún defensor para que las reciba.

Cuando se trate de notificar resoluciones de la causa penal a la víctima menor

de dieciocho años de edad, podrá recibir notificaciones personalmente o por

conducto de su representante; en el caso de que se trate de personas menores

de 12 años de edad, las notificaciones se harán necesariamente a los

representantes de la persona menor.

Artículo 72 Bis. Efecto de la nulidad de actuaciones por notificación. La

nulidad de las actuaciones por defectos en las notificaciones, no deja sin

efectos a la parte sustancial de las declaraciones de las personas menores de

doce años de edad, cuando éstos sean víctimas, ofendidos o testigos;

asimismo, no se les puede someter a cualquier otra prueba subjetiva que ya

hayan desahogado o participado en ella.

Artículo 90 Bis. Desahogo de pruebas cuando participen la víctima u

ofendido, menores de doce años de edad, cuando residen en lugar

distinto de donde se encuentra el juez de la causa. Tratándose de

procedimientos donde las víctimas u ofendidos son personas menores de doce

años de edad y el juez de la causa sea distinto al del domicilio donde radica el

menor, se deberá atender a las disposiciones siguientes:

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I. La declaración ministerial será tomada en el Centro de Atención más cercana

al domicilio habitual de la persona menor de dieciocho años de edad, y será

transmitida a través de video conferencia al lugar donde se integra la

averiguación correspondiente, siempre y cuando se levanten las actas

circunstanciadas en cada lugar, las cuales deberán estar fedatadas por el

secretario correspondiente.

II. Las ampliaciones de declaración serán tomadas en el juzgado ubicado en la

región donde radica la persona menor de dieciocho años de edad, y asimismo

será transmitida a través de los medios electrónicos de imagen al juez

requirente o exhortante, previa certificación de los secretarios de acuerdos de

ambos lugares, donde se determine la inexistencia de anomalías, garantizando

el principio del debido proceso.

III. Los peritajes en materias de criminalística y psicología se realizarán con

absoluto profesionalismo e imparcialidad, garantizando siempre la estabilidad

emocional de la persona menor de dieciocho años de edad.

Artículo 90 Ter. Obligaciones del Tribunal de la Causa. Cuando se trate

de personas menores de dieciocho años víctimas de algún delito, el tribunal de

la causa deberá detallar de manera precisa la actividad que realizará la

autoridad requerida o exhortada, tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. Quedará bajo su responsabilidad el enunciar de manera adecuada cuáles

serán las pruebas que se practicarán ante el juez requerido, pues no se podrán

subsanar las diligencias.

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II. Deberá señalar quiénes son las partes legítimas que podrán estar presentes

en la diligencia del juez requerido o exhortado, de lo contrario, no podrán

intervenir bajo ninguna circunstancia.

III. Únicamente podrá hacer la petición de que se practiquen pruebas de tipo

declaratoria, confesional, pericial e inspección judicial. Las demás pruebas no

podrán ser requeridas ni exhortadas.

Artículo 90 Quáter. Funciones del tribunal exhortado o requerido en

este tipo de diligencias. El tribunal requerido o exhortado realizará las

diligencias que le han sido encargadas con independencia e imparcialidad, y con

estricto apego a derecho, cumpliendo además con las siguientes fracciones:

I. Llevará a cabo las diligencias encomendadas en los plazos señalados en el

artículo anterior.

II. Por cuestiones de organización del propio tribunal o para garantizar la

integridad emocional de la persona menor de edad, el Juez podrá diferir la

audiencia por una sola vez, haciendo del conocimiento al juez de la causa.

III. Tendrá plenitud de jurisdicción para interponer las medidas de apremio

señaladas en este código, para el caso de infracciones por alguna de las partes.

IV. Las diligencias encomendadas, las debe realizar de conformidad a lo

solicitado y, en caso de deficiencias en el exhorto o requerimiento, prevendrá al

juez de origen para que subsane sus deficiencias en un plazo de tres días;

incluso en caso de que aquél vuelva a incurrir en deficiencia en el exhorto o

requerimiento, podrá declinar su competencia de manera fundamentada.

Contra esta declinación, sólo procederá el recurso de queja ante su superior

jerárquico.

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V. Si el juez requerido considerara que existe parcialidad o irregularidades en el

procedimiento por parte del juez de la causa, expresará su opinión por escrito

al superior jerárquico de éste en un término no mayor a los quince días de

haber cumplido con la diligencia, con el propósito de que esa opinión obre en

autos y pueda ser motivo de estudio por lo tribunales superiores.

VI. Deberá remitir el producto de la diligencia de inmediato, a más tardar en un

término de cinco días.

En materia de personas menores de dieciocho años de edad víctimas de algún

delito, los exhortos y requisitorias podrán practicarse entre autoridades

federales y del fuero común, indistintamente; previo señalamiento de esta

disposición en la legislación local.

IV. Deberá señalarse el plazo máximo que tiene el tribunal requerido o

exhortado para que lleve a cabo las diligencias, término que podrá prorrogarse

por cinco días más.

Artículo 91. Publicidad de las Audiencias. Las audiencias serán públicas y

para que se lleven a cabo deberá haberse citado previamente al inculpado, a su

defensor y al Agente del Ministerio Público.

En los casos en que se trate de un delito contra el libre desarrollo de la

personalidad, la dignidad humana, la integridad física y emocional o contra la

libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual de las personas, o

cuando en el proceso sea ésta atacada, la audiencia tendrá lugar a puerta

cerrada, sin que puedan entrar al lugar en que se celebre más que las personas

que intervienen oficialmente en ella.

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Se podrá limitar la publicidad de las audiencias, cuando vaya en contra de la

integridad física y emocional de la persona menor de dieciocho años de edad;

donde podrán intervenir únicamente las personas con interés legítimo, a juicio

del juzgador.

Artículo 91 Bis. Participación de las personas menores de dieciocho

años de edad en audiencias. La participación de las personas menores de

dieciocho años de edad en las audiencias, estará limitada a lo estrictamente

necesario, aplicando el principio del interés superior de la infancia; de la

siguiente forma:

I. Para la celebración de una audiencia, con comparecencia de una persona

menor de dieciocho años de edad, se deberá asignar un lugar especial dentro

del tribunal, donde únicamente se encuentre el menor, su representante, el

juez y el psicólogo correspondiente. Las demás partes podrán tener acceso a la

audiencia a través de cámaras de televisión alternas, que transmitirán la

diligencia en vivo.

II. Las audiencias serán matutinas, a más tardar mediodía, y no podrá durar

más de treinta minutos la declaración de la persona menor de dieciocho años

de edad, término que podrá ampliarse a juicio del psicólogo y el juez.

III. La declaratoria del niño, niña o adolescente tiene preferencia en el orden

de desahogo de las pruebas que obrarán en la causa penal; y se llevará a cabo

de acuerdo con lo dispuesto en

este código.

IV. Cuando se traten de personas menores de doce años de edad, únicamente

deberán comparecer en la declaración ministerial y la primera audiencia

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principal de desahogo de pruebas; y si todas las partes consideran

extremadamente necesaria una segunda comparecencia, el juez procederá a

autorizarla, siempre y cuando no hayan pasado más de tres meses de haber

ocurrido los hechos.

V. Las audiencias se grabarán, previa certificación del secretario de acuerdos

correspondiente, y los medios de almacenamiento quedarán bajo resguardo del

juzgado, sin oportunidad alguna de ser reproducidos.

VI. Las demás que se señalen en el título de las pruebas, en este Código.

Artículo 92 Bis. Excepción al derecho de diferir audiencias, por falta de

alguna de las partes. Cuando exista comparecencia de una persona menor

de doce años de edad a una audiencia, no se podrá diferir ésta, ni aún cuando

se encuentre en las hipótesis señaladas en el artículo anterior. Para este caso,

se designará a un abogado de oficio para que asista al inculpado.

En caso de que faltase el Ministerio Público o el psicólogo, el Secretario dará

cuenta de esta circunstancia, y se llevará a cabo la audiencia, aplicando los

principios de la suplencia de la deficiencia de las actuaciones y diligencias,

respectivamente.

Artículo 94. Orden sistemático de las audiencias. En toda audiencia, las

partes tendrán siempre el derecho a hacer el uso de la palabra en el siguiente

orden:

I. El Ministerio Público, quien propondrá el objeto para la fijación de la litis;

II. El defensor, quien reaccionará a las afirmaciones del Ministerio Público; y,

III. Las demás partes presentes.

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En tratándose de personas menores de dieciocho años de edad, el psicólogo y

el juez interrogarán al niño, niña o adolescente, previa calificación de las

posiciones que cada una de las partes hubiesen ofrecido. Y ésta diligencia

tendrá prioridad sobre cualquier otra, de acuerdo por lo dispuesto en el articulo

91 Bis de éste código.

Articulo 99 Bis. Nulidad de actuaciones frente a las personas menores

de dieciocho años de edad. Cuando se decrete la nulidad de actuaciones, se

salvaguardarán las pruebas declaratoria, testimonial, pericial médica y

psicológica, cuando haya participado una persona menor de dieciocho años de

edad, sin que se pueda volver a repetir de manera injustificada, y habiendo

responsabilidad civil y penal en contra de los funcionarios que han conocido de

la causa penal.

Artículo 136.- Procedencia de la Libertad Provisional bajo Protesta.-

Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran

las siguientes circunstancias:

I.- Que el máximo de la pena señalada al delito que se le impute, no exceda de

tres años de prisión;

II.- Que no haya sido anteriormente condenado por sentencia firme;

III.- Que tenga domicilio conocido en el lugar en donde se sigue o debe

seguirse el proceso;

IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año por lo menos;

V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir; y

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VI.- Que no exista motivo para temer se sustraiga a la acción de la justicia.

Quien obtenga su libertad provisional bajo protesta tendrá las mismas

obligaciones que el que obtiene su libertad bajo caución.

VII. Que no haya sido condenado por haber realizado alguna conducta delictiva

dolosa en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o con

capacidades diferentes.

La libertad provisional bajo protesta se substanciará en la forma establecida

para los incidentes no especificados.

Artículo 144 Bis. Restitución de derechos del ofendido en tratándose

de personas menores de dieciocho años de edad. Además de los

derechos señalados en el artículo anterior, la persona menor de dieciocho años

de edad deberá de recibir las siguientes atenciones:

I. Se le asegurará un tratamiento psicológico alternativo al apoyo que pudiera

brindarle el centro de atención a victimas menores de edad.

II. Se protegerá su identidad y ubicación, tanto de la persona menor de

dieciocho años de edad y la de sus familiares.

III. Deberá ser asesorado jurídicamente respecto de la situación que guarda la

causa penal.

CAPITULO II BIS PRUEBA DECLARATORIA

Artículo 160 Bis. De la prueba declaratoria en general. La práctica de la

declaración por parte de las víctimas u ofendidos cuando dan a conocer los

hechos que le son propios, o la reacción a cargo del inculpado para refutarlos,

constituye lo que se llama la declaratoria.

Esta prueba se presenta en las siguientes fases procesales:

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a) Cuando se tiene por hecha la formal denuncia a cargo de la víctima.

b) La declaración ministerial del presunto indiciado.

c) Las ampliaciones de declaración que se puedan dar por parte de la

víctima, en cualquier etapa del procedimiento hasta el cierre de instrucción.

d) La declaración preparatoria y las ampliaciones de declaración en el

proceso por parte del probable responsable.

Articulo 160 ter. Requisitos para tomar la declaración de la

victima. Cuando una persona víctima de delito que se estime como grave acuda

ante el Ministerio Público, deberá tomarse su declaración, cumpliendo con los

siguientes requisitos:

I. Se deberá pasar con el Médico legista, para que determine si está en

condiciones de declarar o no.

II. Sin demora se le exhortará a que declare los hechos presuntamente

delictivos, ya sea de manera verbal o por escrito.

III. Si es verbal la declaración, se realizará utilizando medios de grabación

electrónica, a fin de dar celeridad a esta prueba, y se hará constar en el acta

correspondiente. El declarante deberá protestar.

IV. Al final de la declaración, se leerá o, en su caso, se le permitirá a la

persona el audio para que escuche lo manifestado, y diga a lo que su derecho

convenga; al final firmará de conformidad, y el Secretario hará la certificación

correspondiente.

V. Si la declaración es por escrito, se hará la constancia y certificación

correspondiente, y el declarante la ratificará bajo protesta de decir verdad.

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En casos de ampliación de declaración, se seguirán las mismas reglas de

las fracciones III, IV y V de este artículo.

Artículo 160 quarter. De la declaración de las personas menores

de dieciocho años de edad en la etapa de averiguación previa. Las

personas menores de dieciocho años de edad, víctimas de un hecho delictivo,

deberán rendir su declaración ante el Ministerio Público a través del Centro de

Atención prevista en el Artículo 23 Bis de este Código, cumpliendo con los

siguientes lineamientos:

I. La declaración deberá ser verbal, y grabada de manera audiovisual.

II. Deberá ser tomada de inmediato, ante la presencia exclusiva del Agente

del Ministerio Público, un psicólogo y el representante del la persona menor de

dieciocho años de edad, o cuando menos, los primeros dos.

III. Se aplicará el principio de secrecía hasta la primera comparecencia del

probable indiciado.

IV. Se practicarán las diligencias, tomando en cuenta la estabilidad de la

persona menor de dieciocho años de edad, es decir, no pueden ser

comparecencias prolongadas.

V. Se formará la averiguación previa correspondiente, registrándose en el

libro de gobierno, e iniciará formalmente la investigación.

VI. Se le dará la asistencia a que se refiere este Código.

Articulo 160 Quinqués . Formas de practicar la prueba declaratoria

a las personas menores de dieciocho años de edad ante el juez de la

causa, exhortado lo requerido. A las personas menores de dieciocho años de

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edad, se deberá tomar su declaración con prioridad respecto de los demás

elementos de convicción, observando los siguientes requisitos:

I. Se realizarán en días hábiles y audiencias matutinas, es decir, no se

podrán realizar actuaciones o diligencias después de las trece horas; a menos de

que por intereses del niño, niña o adolescente, plenamente acreditados, amerite

la prorroga de horario.

II. Se asignará un lugar especial para la toma de declaración, el cual

deberá de estar en condiciones óptimas para el buen desempeño de la audiencia

y acordes al interés superior de la infancia.

III. Se realizará un dictamen médico y psicológico para ver si la persona

menor de dieciocho años de edad está dispuesta a declarar.

IV. Se presentará un pliego de preguntas, a fin de conocer el propósito de

la prueba de declaratoria.

V. Se verificará el tiempo que ha transcurrido desde el momento que

ocurrieron los hechos hasta el momento de la diligencia; y en caso de que hayan

pasado más de tres meses, se le exhortará a la persona menor de dieciocho

años edad para que él decida, sin coacción, si quiere declarar o no.

V. Los interrogatorios deberán ser calificados por el Juez, con asistencia de

un psicólogo. Las preguntas deberán formularse a fin de obtener una respuesta

amplia, que no induzcan ni sean insidiosas a la estabilidad emocional del niño,

niña o adolescente.

VI. El interrogatorio lo practicará el psicólogo ante la presencia del Juez, y

se deberá de realizar en un ambiente agradable para la persona menor de

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dieciocho años de edad, sin llegar a fastidiarlo, o coactarlo para que declare o

deje de declarar.

Las partes podrán obtener las declaraciones de las personas menores de

dieciocho años de edad, que se refieren los artículos 160 quarter y 160

quinquies, necesariamente por escrito. Las grabaciones no podrán salir del

resguardo de la autoridad correspondiente.

Articulo 160 Sexter.- Formas de valoración de la prueba

declaratoria. La prueba declaratoria tiene un valor indiciario primario, es decir,

es el punto de referencia para perfeccionarse o desvirtuarse con los demás

medios de convicción, observando los siguientes parámetros:

I. Cuando la víctima o el inculpado mantienen su postura con relación a los

hechos, generará un indicio fundado, que se dirimirá con la mecánica de hechos,

prevista en el artículo 223 de este Código;

II. Cuando la víctima y el ofendido se traten de la misma persona, se

tomará como si fuera una declaratoria fundada;

III. Si el ofendido se refiere a una persona distinta a la víctima, se seguirán

las reglas de valoración para la prueba testimonial; y,

IV. Cuando el inculpado reconoce y acepta los hechos como propios, se

regirá bajo las normas aplicables a la prueba confesional.

Tanto el Ministerio Público como el Juzgador deben tomar en cuenta dentro

de su análisis de valoración, en un orden jerárquico, a la declaratoria como

primera fuente de convicción de toda la causa penal.

Artículo 167.- Personas que deben Concurrir a la Reconstrucción.- En

la reconstrucción estarán presentes, si fuera posible, quienes declaren haber

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participado en los hechos delictivos y los que declaren como testigos directos.

Cuando no asistiere alguno de los primeros, podrá comisionarse a otra persona

para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la

práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá. Asimismo se citarán a

los peritos que sean necesarios.

Las personas menores de doce años de edad no estarán obligadas a

presentarse en el lugar de la inspección judicial; únicamente se les

exhortará a que aporten los elementos necesarios para la

investigación correspondiente.

La descripción se hará en la forma que establece el artículo 162.

Artículo 167 Bis. Inspección cuando se trate de personas menores de

dieciocho años de edad victimas de un delito. En los delitos graves contra

las personas menores de dieciocho años de edad, la inspección correspondiente

se llevará a cabo, tomando en cuenta las siguientes reglas:

I. Cuando se traten de personas mayores de doce y menores de dieciocho años

de edad, deberán estar asistidas por un psicólogo.

II. Cuando la víctima se trate de una persona menor de doce años de edad, su

participación estará sujeta a un previo dictamen médico y psicológico que

garanticen su estabilidad emocional.

III. Cuando no asistan las personas menores de dieciocho años de edad, se

realizará un análisis exhaustivo de su declaración, y se suplirán con otros

testigos de asistencia.

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IV. Cuando se trate de diligencias de reconstrucción de hechos, las personas

menores de dieciocho años de edad pueden excusar su participación en la

diligencia.

V. Las personas menores de dieciocho años de edad podrán aportar datos

complementarios en cualquier momento, con el propósito de enriquecer la

inspección judicial, hasta antes del cierre de instrucción.

Artículo 171. Requisitos de los Peritos.-

Cuando se realice un dictamen pericial y recaiga sobre una persona

menor de dieciocho años de edad, se estará a lo dispuesto en el

artículo 34 bis de éste Código.

Artículo 180. Dictámenes Discordantes y Designación de Perito Tercero

en Discordia Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el Juzgador los

citará a junta en la que discutirán los puntos de diferencia, haciéndose constar

en el acta el resultado de la discusión. Si los peritos no se pusieren de acuerdo,

el Juzgador nombrará un perito tercero en discordia, y se convocará a una junta

de peritos dentro de los tres días siguientes al nombramiento.

En la junta de peritos realizada por dictámenes contradictorios, cada uno

justificará su técnica utilizada, tomando como referencia, en todo momento, los

principios de equidad, imparcialidad y bajo su leal saber y entender. Los peritos

deberán ser muy rigurosos y específicos cuando dictaminen en situaciones

donde intervienen personas menores de dieciocho años edad.

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Al niño o adolescente no se le debe ver como un objeto de peritaje, como

ocurre en la actualidad en la práctica forense mexicana; por el contrario se

debe procurar el cuidado integral al que tiene derecho.

El principio del interés superior de la infancia exige el respeto a la identidad e

intimidad de la persona menor de dieciocho años de edad, y la repetición de

peritajes atenta al principio referido.

El apoyo y cuidado para lograr la atención adecuada de una persona menor de

dieciocho años de edad, deben ampliarse tomando en consideración otros

aspectos que favorecen al bienestar del niño, tales como: tratamiento

psicoterapéutico, actividades comunitarias, enlaces con organizaciones y ayuda

social. El Estado debe garantizar la profesionalidad, formación y experiencia de

los especialistas implicados en el trato con niños y niñas victimas de algún

delito.

Artículo 183. Quiénes pueden ser testigos. Las personas que sean testigos

presenciales están obligadas a declarar con respecto a los hechos investigados,

excepto las personas menores de doce años de edad. Las preguntas que

formulen las partes deberán guardar relación con los hechos.

El juez o tribunal desechará únicamente las preguntas que sean objetadas por

impertinentes o inconducentes para los fines del proceso. El acuerdo de

desechamiento será revocable. En todo caso el testigo dará razón de su dicho.

Si el testigo no comparece a la primera citación, sin causa justificada, el juez

ordenará que sea presentado a declarar. Si el testigo es una persona menor de

doce años de edad, se estará a lo dispuesto en los artículos 199 Bis y 199 Ter de

este Código.

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Artículo 189.- Examen Separado de Testigos. Los testigos deberán ser

examinados separadamente y solo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo

de los casos siguientes:

I a III (…)

IV. Cuando una persona sea menor de doce años de edad.

En el caso de la fracción I, el funcionario que practique las diligencias designará

a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración

después de que éste la haya ratificado; en los casos de las fracciones II y III, se

procederá conforme lo disponen los artículos 49 y 50 de este Código; y en el

caso de a fracción IV, se estará a lo dispuesto por los artículos 199 Bis y 199 Ter

de este Código.

Articulo 199 Bis. Testimonial a cargo de las personas menores de

dieciocho años de edad. Los testigos menores de dieciocho años de

edad declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas

que pudieran llevar por escrito

Para la obtención de un adecuado testimonio, se deberán seguir los siguientes

lineamientos:

I. Al menor de 18 años de edad, se le tomará su declaración de acuerdo con lo

señalado en el artículo 190 de este código.

II. El menor de 12 años de edad deberá estar asistido por un psicólogo y su

representante legal.

III. El juzgador deberá estar de manera personalísima en la práctica de esta

diligencia.

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IV. La declaración deberá ser grabada por audio y video, a fin de evitar

posteriores comparecencias innecesarias.

V. La prueba testimonial deberá ser desahogada después de la declaratoria.

Artículo 199 Ter. Integración de la testimonial de una persona menor

de dieciocho años edad. La práctica de la prueba testimonial, tratándose de

los menores de 12 años de edad, deberá ser realizada, además de lo señalado

en el artículo anterior, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Se deberá atender lo señalado en el artículo 160 quinquies de este código.

II. La testimonial deberá ser practicada, necesariamente a través del juez de la

causa, y por el juez requerido o exhortado, con previo acuerdo de todas las

partes.

III. A la persona menor de dieciocho años de edad se le exhortará para que se

conduzca con la verdad, o incluso si es su deseo no declarar.

Articulo 203 Bis. Confrontación de las personas menores de dieciocho

años de edad y sus victimarios. Cuando una persona menor de dieciocho

años de edad sea confrontada con su victimario, necesariamente se deben

tomar en cuenta los siguientes elementos:

I. Asegurarse que el victimario no vea ni escuche a la persona menor de

dieciocho años de edad al momento de realizar la confrontación.

II. Asegurarse que la persona menor de dieciocho años de edad no escuche a

las personas con quienes va a confrontarse.

III. Se le exhortará a la persona menor de dieciocho años de edad para que se

conduzca con la verdad y haga el señalamiento adecuado.

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IV. En ningún caso se presionará ni se obligará al niño, niña o adolescente para

que señale a alguna persona.

Se aplicarán las demás reglas de la confrontación, que no vayan en contra

de lo dispuesto por este artículo, ni en contra del interés superior de la infancia,

previsto por el artículo 8 Bis de este Código.

Articulo 208 Bis. Careo de las personas menores de dieciocho

años edad y sus victimarios. Cuando la víctima u ofendido sean personas

menores de dieciocho años de edad, no estarán obligados a carearse con el

inculpado; y los puntos contradictorios se resolverán de la siguiente forma:

I. Se realizara el careo presencial indirecto donde el inculpado podrá ver y

oír a la victima u ofendido, y para salvaguardar la estabilidad emocional de la

persona menor de dieciocho años de edad, ésta no podrá ver ni oír al

inculpado.

II. Los careos, en tratándose de victimas menores de dieciocho años de

edad, serán grabados de forma audiovisual por cualquier medio, previa

certificación del Secretario de Acuerdos.

III. Con las grabaciones hechas a la persona menor de dieciocho años de

edad y la declaración del inculpado, se ubicarán los puntos contradictorios.

IV. El inculpado verá y/o leerá la declaración de la víctima u ofendido, y

manifestará a lo que su derecho convenga.

V. Se grabarán las respuestas que diga el inculpado en esta diligencia.

VI. A juicio del juez y previo dictamen médico y psicológico, se

considerará para que la persona menor de dieciocho años de edad realice una

réplica, siguiendo el procedimiento de las fracciones I y II.

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Artículo 229 Bis. Denuncia de hechos realizada por una persona

menor de doce años de edad. Un niño o niña menor de doce años de edad

puede acudir a cualquier institución gubernamental a dar noticia de los

probables delitos a los que haya sido víctima, que a su vez pondrá

inmediatamente a disposición del Ministerio Público para que se inicie la

averiguación previa correspondiente.

Artículo 229-Ter.- Denuncia de hechos realizada por una persona

menor de dieciocho años de edad. La víctima u ofendido, cuando se trate

de persona menor de dieciocho y mayor de doce años de edad, podrá acudir

libremente al Ministerio Público a levantar la denuncia correspondiente; y en

cualquier momento puede cambiar a su representante, siempre y cuando vaya

en contra de sus intereses personales.

El representante de alguna persona menor de dieciocho años de edad que

actúe intencionalmente de manera deficiente, contraria, o simplemente deje de

actuar, en perjuicio de ésta, será consignado al Ministerio Público para que se

integre la averiguación previa correspondiente, por la posible comisión de un

delito.

Artículo 265. Reserva. Cuando a juicio del Agente del Ministerio Público, de

las diligencias practicadas no resulten elementos bastantes para hacer la

consignación al Juzgado, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para

proseguir la averiguación, dictará acuerdo de que se encuentre en trámite.

Las averiguaciones cuya reserva haya sido determinada por los Agentes del

Ministerio Público del conocimiento, se revisarán periódicamente y de

considerar que existe alguna diligencia por desahogar, ordenarán la práctica de

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dicha diligencia, como lo dispone la Ley Orgánica de la Procuraduría General de

Justicia del Estado.

Las diligencias practicadas por el Ministerio Público estarán en reserva por un

término no mayor a la media aritmética de la pena del delito que se trate.

Asimismo, cuando se traten de delitos contra personas menores de dieciocho

años de edad, se practicarán todas las diligencias necesarias, y se guardarán

las declaraciones del menor de dieciocho años de edad por escrito y grabadas,

previamente fedatadas; con el propósito de no repetir ni solicitar una

ampliación, que pudiera afectar su integridad emocional.

Artículo 266. Radicación. El Juzgador que reciba la consignación sin

detenido, radicará el asunto dentro del término de cinco días, cuando se

considere competente o, en caso contrario, devolverá el asunto al Ministerio

Público, negando la radicación, a fin de que éste promueva ante la autoridad

que corresponda.

Tratándose de delitos graves, o de aquéllos que atenten en contra de personas

menores de dieciocho años de edad, la radicación se hará de inmediato y el

juez ordenará o negará la aprehensión o cateos solicitados por el Ministerio

Público, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que

se haya acordado la radicación.

Cuando la consignación se haga con detenido el juez radicará de inmediato y

abrirá el término constitucional. Solo después de resuelta la situación jurídica

del inculpado podrá declararse incompetente enviando el asunto al Juez

competente, a cuya disposición quedará el inculpado.

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ARTÍCULO TRANSITORIO: Las presentes reformas entrarán en vigor el día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL BENITO JUAREZ GARCIA EN LA CIUDAD DE

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2005”. ATENTAMENTE:

DIPUTADA ELVIRA LUNA PINEDA. PRESIDENTA DE LA COMISION DE DERECHOS

HUMANOS Y EQUIDAD DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”.

Aquí esta Iniciativa es con la finalidad de garantizar en todo el procedimiento

penal el respeto a los derechos de la niñez, proporcionándoseles o

reconociéndoseles el derecho para intervenir como sujetos de derechos, misma

categoría que tanto los Convenios Internacionales como la Constitución, les da

ese carácter y que es necesario también para continuar con la actualización del

marco jurídico del Estado en esta materia.

Voy a continuar con la siguiente Iniciativa. “Con fundamento en lo dispuesto

por la fracción I del Artículo 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Baja California, me permito someter a consideración de esta

Soberanía, INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS, 1, 9, 19, 25, 27, 34 DE

LA LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

La violencia familiar desde el punto de vista sociológico se define como todo

acto u omisión de cualquier miembro de la familia que atenta contra la

integridad física, psíquica o sexual de otro, incluyendo a las personas a las que

se está vinculado sentimentalmente con el fin de ejercer un control sobre ellas.

En este sentido, la violencia familiar se ejecuta sobre los miembros más débiles

de una comunidad familiar, comúnmente en contra de mujeres, personas

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menores de dieciocho años de edad, adultos mayores de sesenta años o

personas con capacidades diferentes.

Para los efectos y las dimensiones de este problema social, ha dejar de ser

considerado como un problema de índole privado y es considerado como un

problema que compete al Estado, en el sentido de adoptar las medidas

tendientes a prevenir y castigar todo acto de violencia contra cualquier

miembro de la familia, pues es ampliamente aceptado que la violencia familiar

representa un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz de una

sociedad, además de impedirle a las persona que la sufren, de gozar de los

derechos humanos y las libertades fundamentales. Voy a pasar nada más a

explicar en qué consiste esta reforma, es en materia de promover la

capacitación y sensibilización de los operadores del sistema judicial del personal

profesional auxiliar, del policial, del sanitario, del médico y en general de

cualquier personal que preste servicios en materia de violencia familiar, a efecto

de mejorar la atención a las víctimas que requieran su intervención. En

fomentar la realización de estudios tendientes a conocer las causas y los

impactos de la violencia familiar, cuyos resultados servirán para diseñar

modelos tendientes a la atención y prevención de la violencia familiar en el

Estado. Gestionar ante los medios de comunicación campañas públicas

encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población respecto a esta

problemática. Incluir dentro de la finalidad de la atención de la violencia familiar

los principios de dignidad, libertad e igualdad. Además establecer algunos

capítulos para la asistencia victimal y llevar el registro de los delitos que se

cometan por consecuencia de la violencia familiar, mismo que deberá de

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remitirse semestralmente al Consejo para la atención y prevención, mismo que

ya ha sido creado anteriormente por decreto de Ley. Así mismo, se establece la

obligatoriedad para las estadísticas, mismas que serán necesarias para el

diseño de modelos tendientes a la atención y prevención de la violencia

familiar.

“INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS, 1, 9, 19, 25, 27, 34 DE LA LEY

DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden

público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y

procedimientos tendientes a salvaguardar la integridad física, psicológica,

sexual y económica de los miembros de la familia, mediante la atención y

prevención de la violencia familiar en el Estado de Baja California.

Artículo 9. El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:

I. a II. …

II.

III. Vigilar la aplicación y cumplimiento del Programa;

VI. Promover la capacitación y sensibilización de los operadores del

sistema judicial, del personal profesional auxiliar, del policial, del

sanitario, del médico y en general, de cualquiera que preste servicios

en materia de violencia familiar, a efecto de mejorar la atención a las

víctimas que requieran de su intervención.

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VII. Fomentar la realización de estudios tendientes a conocer las

causas y los impactos de la violencia familiar, cuyos resultados

servirán para diseñar modelos tendientes a la atención y prevención

de la violencia familiar en el Estado;

VIII. Difundir los contenidos de esta Ley y los derechos que en

materia de violencia familiar están plasmados en los tratados

internacionales en los que México es parte y en las leyes federales.

IX. Gestionar con los medios de comunicación, a fin de que

participen en la difusión del programa, de campañas públicas

encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población sobre el

problema de violencia familiar y, de las medidas de atención y

prevención de la misma.

Artículo 18. La atención de la violencia familiar tiene como finalidad

salvaguardar la dignidad, la libertad, la igualdad, la integridad física y

los derechos de la víctima de la violencia familiar y proporcionar el

tratamiento integral a quien la genere.

Artículo 19. La atención será de carácter especializado, teniendo las

características siguientes:

I. …

a) Terapéutico, a efecto de evitar que nuevos episodios de violencia

ocurran en la familia, esto se logrará a través de diferentes

estrategias. En la víctima, habrá de fomentarse la superación de las

secuelas psicológicas derivadas de la situación de maltrato y

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recuperación de la autoestima, así como el aprendizaje de

habilidades que permitan identificar las fases iniciales de la violencia,

a efecto de prevenirla. En el agresor, habrá de fomentarse el

aprendizaje del control de sus impulsos y del manejo se sus

emociones.

b) Educativo, para difundir la adopción de prácticas familiares

democráticas, orientadas a la distribución igualitaria de derechos y

obligaciones.

De la II … a la IV…

Artículo 25. Corresponde a la Procuraduría General de Justicia, para

el debido cumplimiento de esta Ley:

I. a III.

IV. Llevar el registro de los delitos que se cometan como

consecuencia de violencia familiar, mismo que deberá de remitir

semestralmente al Consejo para la Atención y Prevención de la

Violencia Familiar en el Estado de Baja California.

Artículo 27. Se establecen como políticas públicas de prevención las

siguientes:

I. Promoción del estudio e investigación de las causas y

consecuencias de la violencia familiar, y con base en los

resultados, adopción de las actuaciones necesarias para su

erradicación;

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V. Diseño de programas de capacitación para servidores públicos y

para organismos sociales que participen en la protección de las

víctimas de la violencia familiar, a efecto de que su labor se sujete a

los lineamientos de esta Ley, y

VI. Elaboración de las estadísticas correspondientes que permitan

conocer la diversa información que se pueda registrar en materia de

Violencia Familiar, mismas que servirán para el diseño de modelos

tendientes a la atención y prevención de la violencia familiar en el

Estado;

Artículo 34.

“Las sanciones se determinarán tomando en cuenta los elementos

siguientes:

De la I … a la IV …

V.- Derogada.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Las presentes reformas entrarán en vigor el día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL BENITO JUAREZ GARCIA EN LA CIUDAD DE

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2005. Firma Diputada Elvira

Luna Pineda”. Es cuanto respecto a esta Iniciativa.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, se turnará también a la Comisión

correspondiente.

- LA C. DIP. LUNA PINEDA: Gracias, y para terminar nada más voy a dar cuenta

de una nueva Iniciativa referente a reformar los Artículos 32, 55, 57, 153 y 234

del Código Civil, esto con la finalidad de hacer del Código Civil un modelo

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práctico, literal, que no ocasione la deficiencia técnica que actualmente

padecemos en ello, específicamente para establecer algunos apartados

importantes en materias de matrimonio para considerarlo como una institución

en la que se le dé prioridad a la familia y no como actualmente lo aborda en

nuestro Código Civil como un contrato, como un acto jurídico, sino que este

acto jurídico deberá de tener como consecuencia la formación de la familia;

asimismo, considerar la, que el matrimonio en caso de que sean menores de 18

años, deba subsistir cuando existan hijos y otras, otras reformas importantes en

materia de derechos de familia, sobre todo y de salvaguardar los derechos de

niñas y niños que nazcan al amparo de estas familias y que actualmente no les

otorga esa prerrogativa nuestro Código Civil. Se reforman, se propone reformar

estos cinco Artículos para ese efecto. Es cuanto.

“INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 32, 55, 57,153 Y 234 DEL

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO

SIGUE:

ARTÍCULO 32.- Se reputa domicilio legal:

I.- De la persona menor de dieciocho años de edad no emancipado, el

de la persona a cuya patria potestad está sujeto;

II.- De la persona menor de dieciocho años de edad que no esté bajo la

patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus

funciones por más de seis meses.

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Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán

domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio

anterior;

V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más

de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones

jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los

sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

VI.-De los cónyuges, aquel en el cual estos vivan de consuno, sin perjuicio del

derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma que señala este

código.”

ARTICULO 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la

madre o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su

defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que

ocurra aquél. Ante la imposibilidad de éstos, los hermanos podrán hacer la

declaración. En los casos en que declaren los abuelos o los hermanos, deberán

demostrar su condición ante el Oficial del Registro Civil.

Los médicos, cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen

la obligación de dar aviso del nacimiento al Oficial del Registro Civil, dentro de

los tres días siguientes. SE DEROGA PARRAFO.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la

obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del Director o de

la persona encargada de la administración.

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Recibido el aviso, el Oficial del Registro Civil tomará las medidas que

sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las

disposiciones relativas.

El aviso de nacimiento debe contener:

I.- Nombre y huella digital del menor recién nacido;

II.- Nombre, domicilio y firma del padre y la madre;

III.- Nombre, firma y número de cédula profesional del médico que

atendió el parto, o en su caso el nombre de la matrona o partera;

IV.- Razón social y sello de la Institución Hospitalaria en donde se

efectuó el parto; y

V.- Firma del encargado administrativo o responsable de la Institución

Hospitalaria donde se efectuó el parto.

Artículo 57. El oficial del Registro Civil se trasladará dentro de los tres días al

lugar donde se encuentre el menor de edad en las poblaciones de difícil acceso;

mientras tanto, cualquier autoridad administrativa de la región, y ante la

presencia de dos testigos, se hará una constancia del nacimiento.

ARTÍCULO 153. Son impedimentos para contraer matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la Ley, cuando no haya sido dispensada;

II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del

tutor o del Juez, en sus respectivos casos;

III. El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, y

hasta el cuarto grado en línea colateral;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

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V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio,

cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para contraer

matrimonio con el que quede libre;

VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio;

VIII. La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido

y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la

cópula; la sífilis, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), la locura y

las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además contagiosas o

hereditarias;

IX. Las personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del

hecho;

X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se

pretenda contraer.

De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco

de consanguinidad en línea colateral desigual.

XI. El parentesco civil, hasta los descendientes del adoptado.

De estos impedimentos, son dispensables, los marcados en las fracción VIII,

salvo la embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y quien usa

indebidamente drogas enervantes. En los demás casos, se deberá acreditar la

asesoría de un médico, quien les explique a las partes, los efectos que dan

origen al impedimento legal.

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Artículo 234. Es causa de nulidad del matrimonio cuando las personas menores

de dieciséis años de edad se casan sin la autorización de dispensa, salvo si

existen hijos.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Las presentes reformas entrarán en vigor el día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO EN EL RECINTO OFICIAL BENITO JUAREZ GARCIA EN LA CIUDAD DE

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2005. Dip. Elvira Luna

Pineda”.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Manuel Pons.

- EL C. DIP. PONS AGÚNDEZ: Con su venia, Diputada Presidenta. “DIPUTADA

ELVIRA LUNA PINEDA, PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA. DIPUTADO MANUEL PONS AGUNDEZ…

- LA C. PRESIDENTA: Diputado Pons, ¿nos permite? Nada más para hacer un

llamado a los compañeros Diputados, toda vez que no hay quórum. Puede

continuar Diputado Pons.

- EL C. DIP. PONS AGÚNDEZ: Gracias Presidenta. “DIPUTADO MANUEL PONS

AGÚNDEZ, con las atribuciones que me confieren los artículos 28 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 110, 115,

117 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado,

presento para su consideración, la Iniciativa de Reforma a la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

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El ejercicio del gasto público debe ser previsto y concretarse bajo políticas de

eficientización del servicio público; la optimización de recursos y su correcta

aplicación, necesariamente redundarán en el funcionamiento adecuado de los

órganos de gobierno, garantizando por tanto, el beneficio de la población.

Bajo tales lineamientos, el Poder Legislativo del Estado desempeña en el ámbito

de sus facultades, la tarea de vigilar la aplicación de los recursos públicos, a

cargo de todas las entidades de gobierno, cuidando éste se lleve a cabo en

apego al marco jurídico local, y en virtud de los planes y programas que dan

origen a las acciones de gobierno, las que evidentemente, constituyen las bases

programáticas del presupuesto público.

En virtud de ello, y en el ánimo de perfeccionar las disposiciones de la Ley de

Fiscalización Superior para el Estado, estimamos fundamentalmente enriquecer

las bases del procedimiento de fiscalización, ya que si bien fiscalización, implica

naturalmente vigilancia, debemos también garantizar, que esta se realice bajo

un estricto orden de derecho y de respeto absoluto de la legalidad, en las

acciones que le son propias.

De tal modo, la responsabilidad a cargo de este Honorable Poder Legislativo,

nos obliga a procurar en todo el exacto cumplimiento de las normas

fundamentales, previendo por una parte la protección del bienestar colectivo,

traducido en la garantía del ejercicio debido de los recursos públicos, y por otra,

la garantía para todo servidor público de ser escuchado, ante la probable

responsabilidad que se le pudiera fincar en virtud del cumplimiento de sus

funciones. En ese sentido, la presente iniciativa tiene como finalidad,

implementar dentro del procedimiento de fiscalización, y específicamente, en

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cuanto a los actos de los funcionarios se refiere, una disposición que permita al

funcionario que sea sujeto de revisión, por virtud de su participación en el

manejo de la cuenta pública, plantear ante la autoridad, argumentos de

defensa respecto de su desempeño, que por supuesto, le permitan justificar la

legalidad del mismo, evitando con ello, exponerlo a un estado de indefensión,

ante el procedimiento de fiscalización que la ley prevé.

Al respecto, debemos referir los principios de Acción Nacional, dentro de los

cuales el auténtico estado de derecho considera como fundamental, el apego a

las normas jurídicas que tutelan los derechos de las personas, como requisito

indispensable en el actuar tanto de autoridades como de particulares, así como

la transparencia y la rendición de cuentas, como pilares de la cultura de

honestidad, en complemento a la importancia de hacer prevalecer la dignidad

de las personas. En ese entendido, los Diputados de Acción Nacional,

comprometidos con los principios y valores de nuestras instituciones política, y

conscientes de la gran responsabilidad que implica el traducir nuestra doctrina

política, a través de la formación y modificación del marco jurídico local,

pretendemos mediante la presente iniciativa, contribuir al perfeccionamiento del

marco jurídico vigente, para garantizar en éste el verdadero estado de derecho,

la justicia y la legalidad que nuestros representados nos exigen, ya sea como

particulares, o como parte de los mismos órganos de gobierno.

En tal virtud, la Iniciativa que ahora se somete para su consideración, tiene

como objeto adicionar el contenido del artículo 17, previsto dentro de la sección

relativa a la fiscalización de las cuentas públicas, para establecer la base que

permita a los funcionarios cuyas acciones sean objeto de fiscalización, exponer

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los planteamientos que justifiquen la legalidad en su desempeño,

salvaguardando el derecho de estos, en aras de la legalidad de las acciones que

deriven del proceso de revisión de la cuenta pública.

Dadas las consideraciones vertidas con antelación, me permito someter para su

análisis y aprobación, la Iniciativa de Reformas a la Ley de Fiscalización

Superior para el Estado de Baja California, en los términos que a continuación

se describen:

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un tercer párrafo a la fracción XXI del artículo

17 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, para

quedar como sigue:

“ARTICULO 17.- Para la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas .

. . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- a XX.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXI.- Citar o requerir mediante . . . . .

Los servidores públicos antes. . . . . . .

Cuando derivado de la revisión por parte del órgano, se encontraren

elementos que a juicio de este sean suficientes para presumir la existencia de

responsabilidades a cargo de titulares, directivos o cualquier funcionario

responsable del manejo y administración de la cuenta pública, este procederá

a citar al funcionario o funcionarios que corresponda, para que comparezcan a

aclarar los hechos u omisiones relacionados con su desempeño y probable

responsabilidad; y

XXII.- . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTÍCULO TRANSITORIO:

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ÚNICO: La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.” ATENTAMENTE: “Por una patria ordenada y

generosa y una vida mejor y más digna para todos”. DIPUTADO MANUEL

PONS AGUNDEZ”. Es cuanto.

- LA C PRESIDENTA: Gracias Diputado, se turna a la Comisión de Legislación y

Puntos Constitucionales, continuamos.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Silvano Abarca.

- EL C. DIP. ABARCA MACKLIS: Con el permiso de la Mesa Directiva, Honorable

Asamblea. “Con fundamento en lo establecido en los Artículos 27 fracción I y 28

fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, así como los Artículos 114, 115, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, me permito someter a su consideración la siguiente

Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo la siguiente exposición de motivos: La

Comisión de Trabajo y Previsión Social recibió para su estudio, análisis y opinión

jurídica, copia del acuerdo aprobado por la Quincuagésima séptima Legislatura

del Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual se pronuncia a favor de la

reforma al Artículo … con fecha 10 de octubre del 2005, la Oficialía de Partes de

la XVIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, recibió

documentación por parte de la Quincuagésima séptima Legislatura del

Congreso del Estado de Jalisco, por medio del maestro Gabriel Gallo Álvarez,

Secretario General de ese Honorable Congreso, consistente en el Punto de

Acuerdo Legislativo aprobado el día 28 de septiembre del año en curso, en el

cual en su exposición de motivos señala que las mujeres que adopten un menor

de seis meses, puedan disfrutar de un descanso de seis semanas posteriores a

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la adopción y de tres semanas cuando se trate de un niño mayor de seis meses

de nacido. Así mismo, que a petición expresa de la trabajadora, previo

autorización del médico que atiende el embarazo y según convenga a sus

intereses familiares, la trabajadora podrá transferir hasta por cuatro semanas

de descanso previas al parto para después del mismo. Por lo anteriormente

expuesto y considerando que la manifestación de apoyo que emite la

Quincuagésima séptima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, ante las

Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, en relación a la

Iniciativa de Reformas presentadas por la Fracción del Partido Acción Nacional,

al Artículo 123 Constitucional, y del Artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo,

en los términos antes expuestos no violentan el pacto federal estipulado en el

Artículo 50 de la Constitución Federal; sin embargo, al tratarse de una reforma

a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 123,

el Artículo 135 de la misma Constitución estipula lo siguiente:

Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para

que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el

Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos

presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por

mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la

Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las

Legislaturas de los Estados y la Declaración de haber sido aprobadas las

adiciones o reformas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta

Asamblea la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico:

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“ÚNICO.- Comunicar mediante oficio por parte de la XVIII Legislatura del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, a la Honorable

Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, que en relación

a la petición de adhesión al Punto de Acuerdo Legislativo que ha emitido dicha

Soberanía, la Honorable XVIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y

Soberano de Baja California, ha decidido apegarse a lo estipulado en el Artículo

135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente:

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la XVIII Legislatura del Estado

de Baja California. Firman los cuatro integrantes de dicha Comisión”.

- LA C. SECRETARIA: Gracias Diputado. Se recibe el punto de acuerdo

presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y se declara abierto el

debate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados y Diputadas si desean

intervenir en contra del Punto de Acuerdo presentado. De no ser así, se solicita

al Diputado Secretario someterlo a votación económica.

- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en

votación económica, unanimidad.

- LA C. SECRETARIA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se

declara aprobada la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por el

Diputado Silvano Abarca Macklis. Dado en el Salón de Sesiones, Licenciado

Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en Sesión Ordinaria de la H. XVIII Legislatura, a los 17 días del mes

de noviembre del 2005. Continuamos.

- EL C. SECRETARIO: Tiene el uso de la voz el Diputado Abraham Correa.

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- EL C. DIP. CORREA ACEVED0: Con su permiso Diputada Presidenta, con el

permiso de ustedes compañeros Diputados. “Dip. Elvira Luna Pineda, Presidenta

de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura del Congreso del Estado.

Compañeras Diputadas y Diputados:

El que suscribe Diputado Abraham Correa Acevedo, con fundamento en los

artículos 110, fracción III, 117 y 118 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, someto a su consideración

la presente Iniciativa de Acuerdo Económico relacionada con la Iniciativa de

reformas a diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal en el Estado, que

tiene que ver con el problema de inequidad en la distribución de las

participaciones federales y estatales que ha afectado principalmente al

Municipio de Ensenada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Con fecha 28 de julio del 2005, en Sesión celebrada en la Ciudad de Ensenada

Baja California, presenté a esta Soberanía, Iniciativa de Ley para reformar

diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California,

que busca distribuir los recursos de una manera equitativa y contribuir a reducir

los desequilibrios regionales y sociales, actualmente esta Iniciativa se encuentra

en estudio en la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

En la iniciativa que se comenta, presentamos los razonamientos que permiten

demostrar que con la fórmula actual el Municipio de Ensenada obtiene un

ingreso per cápita significativamente menor que el resto de los Municipios,

incluso por debajo de la media estatal per cápita y que si los ingresos de

Ensenada se ubicaran en dicha media, durante el ejercicio 2004 hubiera

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obtenido ingresos adicionales por $48’024,364.20 y en el ejercicio 2005 se

estimarían ingresos adicionales por $64’655,312.00.

De acuerdo a nuestros cálculos, de el 2001 hasta el 30 de junio del presente

año, el Municipio de Ensenada ha dejado de percibir aproximadamente 200

millones de pesos. Las consecuencias son que Ensenada tiene una deuda

acumulada por un monto de aproximadamente $ 134,680,338 pesos en deuda

directa total, que significa rezagos en infraestructura urbana, rezago en

servicios como electrificación, líneas de agua potable, drenaje, vivienda,

pavimentación, salud, educación, en general deterioro de las condiciones de

vida de los habitantes de ese Municipio.

En razón de lo anterior exhortamos a los compañeros Diputados integrantes de

la Comisión de Hacienda y Presupuesto para que concluyan su trabajo y

presenten a esta Soberanía, antes de que se apruebe el presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado para este año que viene, el dictamen que

apruebe la Iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de

Baja California, artículos 4º, fracción I y II y 7º, deroga el 7º bis y adiciona la

fracción VII al artículo 14, en los términos propuestos.

Si esto no fuere posible solicitamos de esta Asamblea autorice en el

presupuesto de Egresos una partida adicional por la cantidad de

$54’000,000.00 para el Municipio de Ensenada, cantidad que permita iniciar el

resarcimiento del daño causado al municipio, por la desigualdad en el trato

expresado en el monto discriminatorio de las participaciones per cápita sufrido

en el ejercicio fiscal 2004.

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Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 110,

fracción III, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la

siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico:

Primero.- Que este Poder Legislativo exhorte a la Comisión de Hacienda y

Presupuesto para que presenten a esta Soberanía, antes de que se apruebe el

presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, el dictamen que apruebe la

Iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja

California, artículos 4º, fracción I y II y 7º, deroga el 7º bis y adiciona la

fracción VII al artículo 14, en los términos propuestos.

Segundo.- En su caso, que este Poder Legislativo asigne para el Municipio de

Ensenada, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado del ejercicio

fiscal 2006, recursos adicionales por un monto de $54’000,000.00, cantidad

para el Municipio de Ensenada.

Mexicali Baja California, a los 17 días del mes de noviembre del 2005. Y lo firma

un servidor. Planteo esta Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico por la

complejidad del tema, la Ley de Coordinación Fiscal es un tema que tiene

muchas aristas; pero que reiteradamente estamos en el Municipio recibiendo

recursos muy por debajo de la media que reciben los habitantes de cualquier

otro de los Municipios y sé de la dificultad que se tiene para poder dictaminar

esta Iniciativa, y sé que se requiere la información de la Secretaría de

Planeación y Finanzas, sé que se requiere un trabajo muy arduo del Órgano de

Fiscalización Superior, por lo mismo, planteo ante esa Soberanía la importancia

de que a la Comisión de Hacienda pues le proporcionen los elementos

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necesarios par que se analice a la luz de las opiniones de todos la propuesta

que he presentado; pero de no ser así, vamos a seguir siendo castigados los

habitantes del Municipio de Ensenada y esta situación pues es momento de

revertirla. Por lo mismo, planteo que está por lo menos en nuestras cuentas

dándole seguimiento a los centavos que se distribuyen los Ayuntamientos,

hemos encontrado que se deja de percibir mucho más de los 54 millones que

estamos pidiendo, ¿cómo sacamos estos 54 millones? Bueno, sacamos cuánto

es lo que dejamos de recibir en el 2004, cuánto dejamos de percibir en el 2005,

sacamos una media y finalmente proponemos esta cantidad, no son cantidades

subjetivas, los números están seguidos al pie de la letra; pero sí es muy

importante que ya concluyamos con este tema, porque, sobre todo, pues el día

de hoy inicia la presentación de las Leyes de Ingresos los Alcaldes y el martes

tenemos la comparecencia aquí del Presidente Municipal de Ensenada, situación

que, que motiva y da el hecho de que podamos ya entrar a este tema, ¿no?

Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, se recibe la Iniciativa del Diputado Abraham

Correa, se turna a la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Y antes de concluir,

toda vez que hemos agotado los, los temas que teníamos enlistados en asuntos

generales, ¿quiere hacer uso de la voz? Tiene el uso de la voz el Diputado

Antonio Rodríguez, adelante.

- EL C. DIP. RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ: Con su permiso Presidenta. Pues esta

intervención es para apoyar la iniciativa del Diputado Abraham Correa, como

ciudadano también del Municipio de Ensenada, veo que es una buena iniciativa,

que es un reclamo de los ciudadanos también por los servicios que debe prestar

el Municipio, y me sumo, me sumo a esa Iniciativa Diputado Abraham Correa.

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- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, se le concede el uso de la voz al Diputado Elías

López.

- EL C. DIP. LÓPEZ MENDOZA: Con su permiso Diputada Presidenta,

compañeros y compañeras Legisladoras. El tema de la Coordinación Fiscal es un

tema que inicialmente un servidor también ya subió a pleno, yo creo que sí es

muy importante que la Comisión de Hacienda valorara a través del Órgano de

Fiscalización, y pusiera al tanto a esta Legislatura y trabajara esas reformas que

ya hemos subido a Pleno sobre la Ley de Coordinación Fiscal, no única y

exclusivamente el Municipio de Ensenada tiene esa problemática, el Municipio

de Tecate también lo adolece. Entonces, es importante que a través de esa

distribución de los recursos se revise las propuestas que con anterioridad ya

hemos realizado y tenemos pendiente y en nuestro poder Diputado Abraham,

Diputado Antonio, una Iniciativa, precisamente en la que entregamos un

estudio completo, totalmente completo en el que no se le va a dificultar

precisamente al Órgano de Fiscalización, poder dictaminar. Lo tenemos en

nuestro poder, lo íbamos a subir el día de hoy, nada más que por cuestiones

técnicas no lo hicimos; pero lo vamos a hacer llegar a la mayor brevedad

posible. Creo que ese estudio que costó bastante esfuerzo, costó bastante

trabajo, es un estudio que garantiza y que da viabilidad precisamente a estas

exposiciones y a estos reclamos de ambos Ayuntamiento que requieren y que

merecen precisamente que el recurso que reciban sea de manera equitativa.

Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, agotado el orden del día, se cita a los

Ciudadanos Diputados y Diputadas integrantes de la Honorable XVIII

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Legislatura del Estado, para el próximo jueves 24 de noviembre a las 11:00

horas, en este Recinto Oficial. Se levanta la Sesión. (Termina: 15:00 Hrs.)