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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 059 PROYECTO DE LEY: 560 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA Y REGULA SU EJERCICIO PROFESIONAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: PRESENTADO POR PARTICIPACIÓN CIUDADANA. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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Asamblea Nacional

Secretara General

Apartado 0815-01603 Panam 4 , Panam

TRMITE LEGISLATIVO

2017-2018

ANTEPROYECTO DE LEY: 059

PROYECTO DE LEY: 560

LEY:

GACETA OFICIAL:

TTULO: QUE ESTABLECE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CRIMINOLOGA Y REGULA SU EJERCICIO

PROFESIONAL.

FECHA DE PRESENTACIN:

PROPONENTE: PRESENTADO POR PARTICIPACIN CIUDADANA.

COMISIN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Panam, de agosto de 2017.

Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional

Seora Presidenta:

En uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitucin de la Repblica y el artculo 108 del Reglamento Orgnico del Rgimen Interno de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar en mi condicin de Diputado de la Repblica el Anteproyecto de Ley, Que establece la Carrera de Licenciatura en Criminologa y regula su ejercicio profesional, el cual merece la siguiente:

Exposicin de Motivos

Desde el punto de vista de la investigacin, la criminologa es una ciencia contempornea

encargada del anlisis y estudio del crimen en su sentido ms complejo. Esta disciplina no

solo estudia el crimen como suceso nico y apartado, sino tambin la criminalidad que es el

conjunto de crmenes realizados en un rea especfica, durante un tiempo determinado. De

igual forma la criminologa analiza a la vctima, dentro de la disciplina conocida como

vctimologia.El espectro de bsqueda de la criminologa es tan amplio, que un anlisis

criminolgico puede incluir importantes detalles sobre la condicin psicosocial del posible

delincuente. En otros pases de la regin la criminologa, y su uso en las investigaciones de

los hechos delictivos, no es parte de un proceso excepcional, sino por el contrario es algo

reglamentario.

La criminologa no solamente viene a jugar un rol clave en el proceso penal, toda vez el

criminlogo basa adems gran parte de su pericia en analizar los posibles mtodos de

prevencin del delito en todas sus escalas. Hoy por hoy en Panam, las polticas de

prevencin del delito lideradas por el Ministerio de Seguridad Pblica son escazas, poco

cientficas, y en ocasiones improvisadas. La criminologa, partiendo del hecho bsico que

es un ciencia, utiliza diferentes mecanismos de estudio para poder presentar soluciones a

los mayores problemas de criminalidad en un pas. El delito, definido como la accin

humana que se subsume a un tipo penal debidamente tipificado, que adems goza de las

condiciones de ser antijurdico, y culpable, como accin humana tiene un aspecto

psicolgico muy poderoso, y usualmente dejado de lado. Los criminlogos cuentan con

conocimientos en Sociologa, Psicologa, Trabajo Social y Derecho, y trabajan

mancomunadamente como equipo multidisciplinario que brindan al profesional de las

competencias necesarias para comprender de la mejor forma el fenmeno social conocido

como delito. El trmino poltica criminal responde al conjunto de esfuerzos que todos los

rganos, e instituciones del Estado, emplean con el fin superior de hacer frente a la

criminalidad del pas. No obstante, para establecer una poltica criminal que

http:vctimologia.ElJsamaniegoTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N059COMISIN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

verdaderamente responda a los problemas coyunturales generadores del delito, ser siempre

necesario un anlisis criminolgico de campo que abarque las reas ya antes sealadas.

Los ms importantes propsitos sobre los cuales la criminologa se enfoca son el criminal,

y el crimen. Partiendo desde la base que nadie nace como delincuente, y que en Panam no

existe ni la pena de muerte, ni la cadena perpetua, la poltica criminal, que se extiende hasta

el proceso de resocializacin penitenciario, debe estar basada en los preceptos de

prevencin, y resocializacin. Lo anterior quiere decir que en gran nmero de ocasiones

que nos enfrentamos con un delito, el anlisis criminolgico va arrojar indicios a la

desunin familiar, problemas en el desarrollo afectivo del individuo, adicciones, violencia

ya sea de manera activa o pasiva, desercin escolar, trastornos psicolgicos, u otros. La

criminologa no solamente brinda soluciones para la Administracin de Justicia, sino

tambin en temas de polticas sociales, deportivas, familiares, educativas, y hasta

ambientales, toda vez que las diferentes ramas estn ligadas con la prevencin, y

generacin de los delitos.

La creciente necesidad de poltica criminal en Panam, y sobretodo de expertos en la

materia criminal se ha traducido en la graduacin de un nmero superior al centenar de

criminlogos en la ltima dcada. Dichos profesionales podran estar cumpliendo un rol

importante ya sea desde el sector pblico, o el sector privado. Sin embargo, la falta de una

idoneidad legtima deja en un espacio de incertidumbre, e indefensin al licenciado en

criminologa. La urgencia frente a promulgacin de una poltica criminal debidamente

revisada, analizada y estructurada, hace necesario que desde las instancias gubernamentales

se promuevan reas de estudio tales como la criminologa. Somos de la humilde opinin

para incitar a los ya profesionales de criminologa a ejercerla, y a poder llegar a mas

estudiantes que usualmente optan por carreras ms saturadas, y menos necesarias para el

desarrollo de la poltica criminal, es necesario establecer mediante ley la carrera de

criminologa, y su ejercicio profesional.

Honorable Seora Presidenta, es por lo anterior expuesto que consideramos y estamos

convencidos de que este Anteproyecto de Leyes necesario, en miras a que es el primer

paso para el adecuado manejo, y el propio mejoramiento de la poltica criminal que hace

urgente que los criminlogos seamos profesionales idneos, y con el reconocimiento

profesional necesario para cumplir con nuestro rol en la sociedad actual. La actividad

delincuencial, as como los propios delincuentes como parte del proceso de globalizacin,

evolucionan, mejoran, y as crean mayor detrimento a los valores de la ciudadana. por

ello que en Panam debemos promover la entrada de la criminologa como ciencia de

estudio del crimen, que nos mantenga a la vanguardia de los ltimos estudios, y polticas en

materias de prevencin, tratamiento, y represin del delito en todas sus esferas. La

seguridad es considerada la mayor preocupacin para los panameos, y solamente la

poltica criminal estructurada, detallada, y cientfica que la criminologa aporta la que podr

hacer frente a los compromisos que como Estado debemos asumir en materia de seguridad,

y criminalidad.

ANTEPROYECTO DE LEY No.

De de de 2017

Que establece la Carrera de Licenciatura en Criminologa y regula su ejercicio profesional

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

CAPITULO 1

Aspectos Generales

Artculo 1. Se instituye la Carrera de licenciatura en Criminologa y regula las funciones,

los derechos y las obligaciones de quienes forman parte de esta carrera y su ejercicio

profesional, los cuales estarn sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

Artculo 2. Para ejercer la carrera de Criminologa como licenciado es necesario tener la

idoneidad respectiva.

Artculo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes trminos se entendern as:

l. Criminologa: Ciencia contempornea encargada del anlisis y estudio del

crimen en su sentido ms complejo.

Criminalstica: Es la ciencia en la que se aplica conocimientos, mtodos y

tcnicas de investigacin cientfica de la ciencias naturales en el examen del

material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con

el fin de determinar, en auxilio de los rganos encargados de administrar

justicia, su existencia cierta, reconstruirlo o sealar y precisar la intervencin de

uno o varios sujetos en el mismo.

3. Investigador: Persona que lleva a cabo o que participa en una investigacin, y

que lleva adelante un proyecto orientado a la bsqueda de conocimiento y al

esclarecimiento de hechos y de relaciones

4. Investigador Criminal: Es un conjunto de saberes interdisciplinarios y

acciones sistemticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad

relacionada con el fenmeno delictivo, comprende el manejo de estrategias que

contextualizan, del papel de la vctima, del delincuente y del delito como tal,

adems del estudio de las tcnicas orientadas a contrarrestar, controlar y

prevenir la accin delictiva.

5. Idoneidad: Caracterstica de la persona o cosa que rene o cumple las

condiciones necesarias para cierta funcin o servicio.

JsamaniegoTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N059COMISIN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

6. Seguridad: Ciencia interdiseiplinaria que est encargada de evaluar, estudiar y

gestionar los riesgos que se encuentra sometido una persona, un bien o el

ambiente.

7. Seguridad Social: Se refiere al bienestar social, relacionado con la proteccin

social.

8. Seguridad Ciudadana: Es la accin integrada que desarrolla el Estado, con la

colaboracin de la ciudadana y de otras organizaciones de bicn pblico,

destinada a asegurar su convivencia pacfica, la erradicacin de la violencia, la

utilizacin pacfica y ordenada de vas y de espacios pblicos y en general,

evitar la comisin dc delitos y faltas contra las personas y sus bienes.

Articulo 4. Esta carrera busca otorgarle el Titulo de licenciados en Criminologa una vez

culminen su formacin universitaria, para lo cual estarn preparados aplicando sus

conocimientos cientficos en los aspectos tcnicos y normativos de la Criminologa, en la

custodia, la conservacin y el manejo de informacin, la tramitacin, admisin, as como

en el suministro de datos e informacin estadstica veraz que permita el fortalecimiento del

anlisis criminolgico en la sociedad.

CAPITULO 11

Idoneidad y Ejercicio de la Profesin

Artculo 5. La idoneidad para ejercer como Licenciado en Criminologa ser expedida por

el Comit Tcnico de Criminologa para cual se requiere:

1. Ser de nacionalidad panamea o extrajera.

Presentar original y copia del diploma universitario de licenciatura en Criminologa

expedido por una universidad oficial o particular, nacional o extranjera.

3. Presentar original y copia de los crditos expedidos por una universidad oficial o

particular, nacional o extranjera.

4. Presentar por escrito la solicitud de idoneidad al Comit Tcnico de Criminologa.

5. Presentar certificado de salud fsica y mental expedido por una institucin oficial.

Articulo 6. En los casos en que el profesional que desee ser considerado como idneo,

haya obtenido en el extranjero el ttulo que lo acredita como profesional en la carrera de

Criminologa, este deber presentar, junto con el ttulo, los crditos de toda la carrera, cuyo

pensum acadmico, debe ajustarse a la del profesional egresado de una universidad

nacional, estos documentos debern ser autenticados ante el consulado correspondiente y

por el Ministerio de Relaciones exteriores de la Repblica de Panam o debidamente

apostillados, con sus respectivas traducciones en caso de ser necesario. Cumplido con los

trmites correspondientes, lo presentar a la Universidad Interamericana de Panam,

universidad encargada de validar la carrera objeto de esta Ley

Artculo 7. Son funciones de los profesionales en Criminologa las siguientes:

l. Aportar e incrementar conocimientos certeros sobre el fenmeno criminal (el delito,

el delincuente, la delincuencia, la vctima, el control social, y la reaccin del grupo

frente a los efectos de estas conductas).

2. Reducir los ndices criminales en las entidades que as lo reqUIeran, mostrando

resultados mediatos e inmediatos

3. Realizar las investigaciones criminolgicas, que aporten fundamentos cientficos a

diversas reas, dentro de las cuales tambin se puede crear nuevas teoras del

conocimiento que auxilien a la modificacin social.

4. Generar estudios de diagnsticos y pronsticos de los factores socio-delictivos que

se presenten en cada uno de los municipios y entidades federativas.

5. Ofrecer soluciones o propuestas de soluciones mediatas e inmediatas, a problemas

concretos.

6. Elaborar perfiles criminales, que coadyuven con la administracin de justicia y

entidades policiacas, focalizando y restringiendo las posibilidades de investigacin,

a travs de un proceso de induccin centrado en un anlisis sistemtico, ya que

mediante estos perfiles, se delimitan las caractersticas biopsicosociales de sujetos

relacionados con algn delito en particular.

7. Elaborar dictmenes criminolgicos que incluyen un diagnstico, pronostico y

propuesta de tratamiento, estos dictmenes pueden ser pblicos si es que se labora

en alguna institucin gubernamental como los es el Poder Judicial, Procuraduras de

Justicia o Centros Preventivos de Readaptacin Social; o de forma privada.

8. Prevenir el delito y las conductas antisociales en sus tres niveles:

1. Prevencin primaria: se aplica de manera general a toda la poblacin. El

criminlogo puede elaborar polticas criminolgicas o en su defecto

actualizar las que ya se tienen (estas sern presentadas ante la Cmara de

Diputados o el Congreso de la Unin). Podr desarrollar y aplicar

programas de prevencin para conductas antisociales en el sistema

educativo, as como elaborar polticas educativas. En el rea de Seguridad

Pblica se establecen directrices de aplicacin de acuerdo a las necesidades

que se presenten. Dentro de este nivel se incluyen programas a toda la

comunidad, a padres de familia, docentes, alumnos, personal que labora

dentro de las instituciones pblicas y privadas, entre otros.

11. Prevencin secundaria: Se aplica a grupos especficos que sean proclives a

delinquir o a ser vctimas del delito. En este nivel se puede elaborar

programas dentro del sistema educativo bsico, para contrarrestar la

violencia vivida dentro de los planteles. La prevencin secundaria: se ocupa

tambin de los grupos considerados vulnerables dentro de los cuales estn

los adultos mayores, indgenas, nios, mujeres, personas con preferencias

sexuales diferentes, etc. La funcin del criminlogo en este nivel ser

conforme a la problemtica de estudio que se elija de uno de estos sectores.

111. Prevencin terciaria: Se aplica a quienes ya delinquieron y evita su

reincidencia. El criminlogo puede otorgar tratamiento a las vctimas donde

se incluyen programas de asistencia inmediata, as como los sujetos que

cometieron la conducta antisocial a travs de elementos de concientizacin.

9. Generar proyeetos de estructuracin soeial.

10. Realizar profilaxis, tanto del crimen, como del criminal, y la criminalidad en el pas.

CAPITULO III

Consejo Tcnico de investigacin Criminal y Seguridad

Artculo 8. El Comit Tcnico de Criminologa estar integrado por profesionales idneos

de la especialidad, as:

l. Un representante del Ministerio de Seguridad Pblica, con su respectivo suplente.

2. Un representante del Instituto de :'v1edicina Legal y Ciencias Forenses, con su respeetivo

suplente.

3. Un representante del Instituto de Criminologa de la Universidad de Panam, con su

respectivo suplente.

4. Un representante de las universidades particulares que dicten la carrera de Criminologa,

con su respectivo suplente.

El Comit Tcnico elegir cada dos aos a su Presidente.

Cada suplente ser designado o elegido de la misma forma que el principal, a qUIen

reemplazar durante sus ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva, el suplente

reemplazar en propiedad al principal y la entidad que representa elegir un nuevo suplente.

Artculo 9. El Comit Tcnico de Criminologa tendr las siguientes funciones:

1. Expedir la idoneidad correspondiente para ejercer como licenciado en Criminologa.

2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

3. Elaborar el Reglamento Interno, y Cdigo de tica del profesional de la

Criminologa.

4. Cumplir cualquier otra disposicin que la reglamentacin determine.

Captulo IV

Disposiciones Finales

Artculo 10. Se declara el 16 noviembre de cada ao, da del criminlogo.

Artculo 11. El rgano Ejecutivo reglamentara la presente Ley, a travs del Ministerio de

Seguridad, en un trmino de ciento veinte das, contado a partir de su entrada en vigencia.

Artculo 12. Esta Ley empieza a regir al da siguiente de su promulgacin.

COMUNQUESE Y CMPLASE.

Propuesto a la consideracin de la Honorable Asamblea Nacional, hoy de de 2017.

ASAMBLEA NACIONAL

Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

H.D. Jos LUIS CASTILLO GMEZ Telfono: 512-8300, ext. 8831/8102 Presidente

Panam, 12 de septiembre de 2017

Honorable Diputada Z;..5ePl2;I/;Zy ANIBEL ABREGO SMITH

G: 3 Z :>,A4 '.Presidenta Asamblea Nacional E. S. D.

Respetada seora Presidenta:

Debidamente analizado y prohijado por la Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunin efectuada el 26 de septiembre de 2017, en el Auditorio del cuarto piso del edificio nuevo de la Asamblea Nacional, le remitimos para los trmites correspondientes el Proyecto de Ley "Que establece la Carrera de Licenciatura en Criminologa y regula su ejercicio profesional", que corresponde al Anteproyecto de Ley 59, originalmente presentado a travs de la oficina de Participacin Ciudadana.

En virtud de lo dispuesto en el Artculo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido prximamente a Primer Debate.

Atentamente, ~

U.D. JOS LUIS lSTILLO GMEZ Presidente de la Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo Social

Apartado 0815-01603 Panam, Rep. de Panam

Palacio Justo Arosemena

Exposicin de Motivos

Desde el punto de vista de la investigacin, la criminologa es una CIenCIa contempornea

encargada del anlisis y estudio del crimen en su sentido ms complejo. Esta disciplina no solo

estudia el crimen como suceso nico y apartado, sino tambin la criminalidad que es el conjunto

de crmenes realizados en un rea especfica, durante un tiempo determinado. De igual forma la

criminologa analiza a la vctima, dentro de la disciplina conocida como vctimologia. El espectro

de bsqueda de la criminologa es tan amplio, que un anlisis criminolgico puede incluir

importantes detalles sobre la condicin psicosocial dcl posible delincuente. En otros pases de la

regin la criminologa, y su uso en las investigaciones de los hechos delictivos, no es parte de un

proceso excepcional, sino por el contrario es algo reglamentario.

La criminologa no solamente VIene a jugar un rol clave en el proceso penal, toda vez el

criminlogo basa adems gran parte de su pericia en analizar los posibles mtodos de prevencin

del delito en todas sus escalas. Hoy por hoy en Panam, las polticas de prevencin del delito

lideradas por el Ministerio de Seguridad Pblica son escazas, poco cientficas, y en ocasiones

improvisadas. La criminologa, partiendo del hecho bsico que es un ciencia, utiliza diferentes

mecanismos de estudio para poder presentar soluciones a los mayores problemas de criminalidad

en un pas. El delito, definido como la accin humana que se subsume a un tipo penal

debidamente tipificado, que adems goza de las condiciones de ser antijurdico, y culpable, como

accin humana tiene un aspecto psicolgico muy poderoso, y usualmente dejado de lado. Los

criminlogos cuentan con conocimientos en Sociologa, Psicologa, Trabajo Social y Derecho, y

trabajan mancomunadamente como equipo multidisciplinario que brindan al profesional de las

competencias necesarias para comprender de la mejor forma el fenmeno social conocido como

delito. El trmino poltica criminal responde al conjunto de esfuerzos que todos los rganos, e

instituciones del Estado, emplean con el fin superior de hacer frente a la criminalidad del pas. No

obstante, para establecer una poltica criminal que verdaderamente responda a los problemas

coyunturales generadores del delito, ser siempre necesario un anlisis criminolgico de campo

que abarque las reas ya antes sealadas.

Los ms importantes propsitos sobre los cuales la criminologa se enfoca son el criminal, y el

crimen. Partiendo desde la base que nadie nace como delincuente, y que en Panam no existe ni la

pena de muerte, ni la cadena perpetua, la poltica criminal, que se extiende hasta el proceso de

resocializacin penitenciario, debe estar basada en los preceptos de prevencin, y resocializacin.

Lo anterior quiere decir que en gran nmero dc ocasiones que nos enfrentamos con un delito, el

anlisis criminolgico va arrojar indicios a la desunin familiar, problemas en el desarrollo

afectivo del individuo, adicciones, violencia ya sea de manera activa o pasiva, desercin escolar,

trastornos psicolgicos, u otros. La criminologa no solamente brinda soluciones para la

Administracin de Justicia, sino tambin en temas de polticas soeiales, deportivas, familiares,

educativas, y hasta ambientales, toda vez que las diferentes ramas estn ligadas con la prevencin,

y generacin de los delitos.

La creciente necesidad de poltica criminal en Panam, y sobre todo de expertos en la materia

criminal se ha traducido en la graduacin de un nmero superior al centenar de criminlogos en la

ltima dcada. Dichos profesionales podran estar cumpliendo un rol importante ya sea desde el

sector pblico, o el sector privado. Sin embargo, la falta de una idoneidad legtima deja en un

espacio de incertidumbre, e indefensin al licenciado en criminologa. La urgencia frente a

promulgacin de una poltica criminal debidamente revisada, analizada y estructurada, hace

necesario que desde las instancias gubernamentales se promuevan reas de estudio tales como la

criminologa. Somos de la humilde opinin para incitar a los ya profesionales de criminologa a

ejercerla, y a poder llegar a mas estudiantes que usualmente optan por earreras ms saturadas, y

menos necesarias para el desarrollo de la poltica criminal, es necesario establecer mediante ley la

carrera de criminologa, y su ejercicio profesional.

Honorable Seora Presidenta, es por lo anterior expuesto que consideramos y estamos

convencidos de que este Anteproyecto de Leyes necesario, en miras a que es el primer paso para

el adecuado manejo, y el propio mejoramiento de la poltica criminal que hace urgente que los

criminlogos seamos profesionales idneos, y con el reconocimiento profesional necesario para

cumplir con nuestro rol en la sociedad actual. La actividad delincuencial, as como los propios

delincuentes como parte del proceso de globalizacin, evolucionan, mejoran, y as crean mayor

detrimento a los valores de la ciudadana. por ello que en Panam debemos promover la entrada

de la criminologa como ciencia de estudio del crimen, que nos mantenga a la vanguardia de los

ltimos estudios, y polticas en materias de prevencin, tratamiento, y represin del delito en

todas sus esferas. La seguridad es considerada la mayor preocupacin para los panameos, y

solamente la poltica criminal estructurada, detallada, y cientfica que la criminologa aporta la

que podr hacer frente a los compromisos que como Estado debemos asumir en materia de

seguridad, y criminalidad.

PROYECTO DE LEY No.

De de de 2017

Que establece la Carrera de Licenciatura en Criminologa y regula su ejercicio profesional

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

CAPITULO I

Aspectos Generales

Artculo 1. Se instituye la Carrera de licenciatura en Criminologa y regula las funciones, los

derechos y las obligaciones de quienes forman parte de esta carrera y su ejercicio profesional, los

cuales estarn sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

Artculo 2. Para ejercer la carrera de Criminologa como licenciado es necesano tener la

idoneidad respectiva.

Artculo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes trminos se entendern as:

l. Criminologa: Ciencia contempornea encargada del anlisis y estudio del crimen en su

sentido ms complejo.

2. Criminalstica: Es la ciencia en la que se aplica conocimientos, mtodos y tcnicas de

investigacin cientfica de la ciencias naturales en el examen del material sensible

significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de detenninar, en

auxilio de los rganos encargados de administrar justicia, su existencia cierta, reconstruirlo

o sealar y precisar la intervencin de uno o varios sujetos en el mismo.

3. Investigador: Persona que lleva a cabo o que participa en una investigacin, y que lleva

adelante un proyecto orientado a la bsqueda de conocimiento y al esclarecimiento de

hechos y de relaciones

4. Investigador Criminal: Es un conjunto de saberes interdisciplinarios y aCCIOnes

sistemticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el

fenmeno delictivo, comprende el manejo de estrategias que contextualizan, del papel de

la vctima, del delincuente y del delito como tal, adems del estudio de las tcnicas

orientadas a contrarrestar, controlar y prevenir la accin delictiva.

S. Idoneidad: Caracterstica de la persona o cosa que rene o cumple las condiciones

necesarias para cierta funcin o servicio.

6. Seguridad: Ciencia interdisciplinaria que est encargada de evaluar, estudiar y gestionar

los riesgos que se encuentra sometido una persona, un bien o el ambiente.

7. Seguridad Social: Se refiere al bienestar social, relacionado con la proteccin social.

8. Seguridad Ciudadana: Es la accin integrada que desarrolla el Estado, con la

colaboracin de la ciudadana y de otras organizaciones de bien pblico, destinada a

asegurar su convivencia pacifica, la erradicacin de la violencia. la utilizacin pacfica y

ordenada de vas y de espacios pblicos y en general, evitar la comisin de delitos y faltas

contra las personas y sus bienes.

Articulo 4. Esta carrera busca otorgarle el Titulo de licenciados en Criminologa una vez

culminen su formacin universitaria, para lo cual estarn preparados aplicando sus conocimientos

cientficos en los aspectos tcnicos y normativos de la Criminologa, en la custodia, la

conservacin y el manejo de informacin, la tramitacin, admisin, as como en el suministro de

datos e informacin estadstica veraz que permita el fortalecimiento del anlisis criminolgico en

la sociedad.

CAPITULO 11

Idoneidad y Ejercicio de laProfesn

Artculo 5. La idoneidad para ejercer como Licenciado en Criminologa ser expedida por el

Comit Tcnico de Criminologa para cual se requiere:

l. Ser de nacionalidad panamea o extrajera.

2. Presentar original y copia del diploma universitario de licenciatura en Criminologa

expedido por una universidad oficial o particular, nacional o extranjera.

3. Presentar original y copia de los crditos expedidos por una universidad oficial o

particular, nacional o extranjera.

4. Presentar por escrito la solicitud de idoneidad al Comit Tcnico de Criminologa.

5. Presentar certificado de salud fsica y mental expedido por una institucin oficial.

Articulo 6. En los casos en que el profesional que desee ser considerado como idneo, haya

obtenido en el extranjero el ttulo que lo acredita como profesional en la carrera de Criminologa,

este deber presentar, junto con el ttulo, los crditos de toda la carrera, cuyo pensum acadmico,

debe ajustarse a la del profesional egresado de una universidad nacional, estos documentos

debern ser autenticados ante el consulado correspondiente y por el Ministerio de Relaciones

exteriores de la Repblica de Panam o debidamente apostillados, con sus respectivas

traducciones en caso de ser necesario. Cumplido con los trmites correspondientes, lo presentar

a la Universidad Interamericana de Panam, universidad encargada de validar la carrera objeto de

esta Ley

Artculo 7. Son funciones de los profesionales en Criminologa las siguientes:

l. Aportar e incrementar conocimientos certeros sobre el fenmeno criminal (el delito, el

delincuente, la delincuencia, la victima, el control social, y la reaccin del grupo frente a

los efectos de estas conductas).

2. Reducir los ndices criminales en las entidades que as lo requieran, mostrando resultados

mediatos e inmediatos

3. Realizar las investigaciones criminolgicas, que aporten fundamentos cientficos a diversas

reas, dentro de las cuales tambin se puede crear nuevas teoras del conocimiento que

auxilien a la modificacin social.

4. Generar estudios de diagnsticos y pronsticos de los factores socio-delictivos que se

presenten en cada uno de los municipios y entidades federativas.

5. Ofrecer soluciones o propuestas de soluciones mediatas e inmediatas, a problemas

concretos.

6. Elaborar perfiles criminales, que coadyuven con la administracin de justicia y entidades

policiacas, focalizando y restringiendo las posibilidades de investigacin, a travs de un

proceso de induccin centrado en un anlisis sistemtico, ya que mediante estos perfiles, se

delimitan las caractersticas biopsicosociales de sujetos relacionados con algn delito en

particular.

7. Elaborar dictmenes criminolgicos que incluyen un diagnstico, pronostico y propuesta

de tratamiento, estos dictmenes pueden ser pblicos si es que se labora en alguna

institucin gubernamental como los es el Poder Judicial, Procuraduras de Justicia o

Centros Preventivos de Readaptacin Social; o de forma privada.

8. Prevenir el delito y las conductas antisociales en sus tres niveles:

i. Prevencin primaria: se aplica de manera general a toda la poblacin. El

criminlogo puede elaborar polticas criminolgicas o en su defecto actualizar las

que ya se tienen (estas sern presentadas ante la Cmara de Diputados o el

Congreso de la Unin). Podr desarrollar y aplicar programas de prevencin para

conductas antisociales en el sistema educativo, as como elaborar polticas

educativas. En el rea de Seguridad Pblica se establecen directrices de

aplicacin de acuerdo a las necesidades que se presenten. Dentro de este nivel se

incluyen programas a toda la comunidad, a padres de familia, docentes,

alumnos, personal que labora dentro de las instituciones pblicas y privadas,

entre otros.

ii. Prevencin secundaria: Se aplica a grupos especficos que sean proclives a

delinquir o a ser vctimas del delito. En este nivel se puede elaborar programas

dentro del sistema educativo bsico, para contrarrestar la violencia vivida dentro

de los planteles. La prevencin secundaria: se ocupa tambin de los grupos

considerados vulnerables dentro de los euales estn los adultos mayores,

indgenas, nios, mujeres, personas eon preferencias sexuales diferentes, etc. La

funcin del criminlogo en este nivel ser conforme a la problemtica de estudio

que se elija de uno de estos sectores.

iii. Prevencin terciaria: Se aplica a quienes ya delinquieron y evita su reincidencia.

El criminlogo puede otorgar tratamiento a las vctimas donde se incluyen

programas de asistencia inmediata, as como los sujetos que cometieron la

conducta antisocial a travs de elementos dc concientizacin.

9. Generar proyectos de estructuracin social.

10. Realizar profilaxis, tanto del crimen, como del criminal, y la criminalidad en el pas.

CAPITULO 111

Consejo Tcnico de investigacin Criminal y Seguridad

Artculo 8. El Comit Tcnico de Criminologa estar integrado por profesionales idneos de la

especialidad, as:

1. Un representante del Ministerio de Seguridad Pblica, con su respectivo suplente.

2. Un representante del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con su respetivo

suplente.

3. Un representante del Instituto de Criminologa de la Universidad de Panam, con su

respectivo suplente.

4. Un representante de las universidades particulares que dicten la carrera de Criminologa,

con su respectivo suplente.

El Comit Tcnico elegir cada dos aos a su Presidente.

Cada suplente ser designado o elegido de la misma forma que el principal, a quien reemplazar

durante sus ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva, el suplente reemplazar en

propiedad al principal y la entidad que representa elegir un nuevo suplente.

Artculo 9. El Comit Tcnico de Criminologa tendr las siguientes funciones:

l. Expedir la idoneidad correspondiente para ejercer como licenciado en Criminologa.

2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

3. Elaborar el Reglamento Interno, y Cdigo de tica del profesional de la Criminologa.

4. Cumplir cualquier otra disposicin que la reglamentacin determine.

Captulo IV

Disposiciones Finales

Artculo 10. Se declara el 16 noviembre de cada ao, da del criminlogo.

Artculo 11. El Organo Ejecutivo reglamentara la presente Ley, a travs del Ministerio de

Seguridad, en un trmino de ciento veinte das, contado a partir de su entrada en vigencia.

Artculo 12. Esta Ley empieza a regir al da siguiente de su promulgacin.

COMUNQUESE Y CMPLASE.

Propuesto a la consideracin de la Asamblea Nacional, hoy de de2017.

POR LA COMISIN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

H.D. MARIO LAZARUS

( H.D. GABRIEL SOTO

Comisionado

H.D. CARLOS AF

Comisionado

H.D. ZULAy RODRGUEZ LU Comisionada

H.D. JORGE IVN ARROCHA Secretario

,

~~~,'(~JLI H.D. ROSA CANTO

Comisionada

~' Y/c, d \ '

H.D. CRIS IANO ADAMES Comisionado

Exposicin de MotivosAnteproyecto de Ley N059Nota de ProhijamientoExposicin de MotivosProyecto de Ley N560