que establece la carrera de licenciatura en … · panamá, de agosto de 2017. honorable diputada ....
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Asamblea Nacional
Secretara General
Apartado 0815-01603 Panam 4 , Panam
TRMITE LEGISLATIVO
2017-2018
ANTEPROYECTO DE LEY: 059
PROYECTO DE LEY: 560
LEY:
GACETA OFICIAL:
TTULO: QUE ESTABLECE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CRIMINOLOGA Y REGULA SU EJERCICIO
PROFESIONAL.
FECHA DE PRESENTACIN:
PROPONENTE: PRESENTADO POR PARTICIPACIN CIUDADANA.
COMISIN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Panam, de agosto de 2017.
Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional
Seora Presidenta:
En uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitucin de la Repblica y el artculo 108 del Reglamento Orgnico del Rgimen Interno de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar en mi condicin de Diputado de la Repblica el Anteproyecto de Ley, Que establece la Carrera de Licenciatura en Criminologa y regula su ejercicio profesional, el cual merece la siguiente:
Exposicin de Motivos
Desde el punto de vista de la investigacin, la criminologa es una ciencia contempornea
encargada del anlisis y estudio del crimen en su sentido ms complejo. Esta disciplina no
solo estudia el crimen como suceso nico y apartado, sino tambin la criminalidad que es el
conjunto de crmenes realizados en un rea especfica, durante un tiempo determinado. De
igual forma la criminologa analiza a la vctima, dentro de la disciplina conocida como
vctimologia.El espectro de bsqueda de la criminologa es tan amplio, que un anlisis
criminolgico puede incluir importantes detalles sobre la condicin psicosocial del posible
delincuente. En otros pases de la regin la criminologa, y su uso en las investigaciones de
los hechos delictivos, no es parte de un proceso excepcional, sino por el contrario es algo
reglamentario.
La criminologa no solamente viene a jugar un rol clave en el proceso penal, toda vez el
criminlogo basa adems gran parte de su pericia en analizar los posibles mtodos de
prevencin del delito en todas sus escalas. Hoy por hoy en Panam, las polticas de
prevencin del delito lideradas por el Ministerio de Seguridad Pblica son escazas, poco
cientficas, y en ocasiones improvisadas. La criminologa, partiendo del hecho bsico que
es un ciencia, utiliza diferentes mecanismos de estudio para poder presentar soluciones a
los mayores problemas de criminalidad en un pas. El delito, definido como la accin
humana que se subsume a un tipo penal debidamente tipificado, que adems goza de las
condiciones de ser antijurdico, y culpable, como accin humana tiene un aspecto
psicolgico muy poderoso, y usualmente dejado de lado. Los criminlogos cuentan con
conocimientos en Sociologa, Psicologa, Trabajo Social y Derecho, y trabajan
mancomunadamente como equipo multidisciplinario que brindan al profesional de las
competencias necesarias para comprender de la mejor forma el fenmeno social conocido
como delito. El trmino poltica criminal responde al conjunto de esfuerzos que todos los
rganos, e instituciones del Estado, emplean con el fin superior de hacer frente a la
criminalidad del pas. No obstante, para establecer una poltica criminal que
http:vctimologia.ElJsamaniegoTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N059COMISIN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
verdaderamente responda a los problemas coyunturales generadores del delito, ser siempre
necesario un anlisis criminolgico de campo que abarque las reas ya antes sealadas.
Los ms importantes propsitos sobre los cuales la criminologa se enfoca son el criminal,
y el crimen. Partiendo desde la base que nadie nace como delincuente, y que en Panam no
existe ni la pena de muerte, ni la cadena perpetua, la poltica criminal, que se extiende hasta
el proceso de resocializacin penitenciario, debe estar basada en los preceptos de
prevencin, y resocializacin. Lo anterior quiere decir que en gran nmero de ocasiones
que nos enfrentamos con un delito, el anlisis criminolgico va arrojar indicios a la
desunin familiar, problemas en el desarrollo afectivo del individuo, adicciones, violencia
ya sea de manera activa o pasiva, desercin escolar, trastornos psicolgicos, u otros. La
criminologa no solamente brinda soluciones para la Administracin de Justicia, sino
tambin en temas de polticas sociales, deportivas, familiares, educativas, y hasta
ambientales, toda vez que las diferentes ramas estn ligadas con la prevencin, y
generacin de los delitos.
La creciente necesidad de poltica criminal en Panam, y sobretodo de expertos en la
materia criminal se ha traducido en la graduacin de un nmero superior al centenar de
criminlogos en la ltima dcada. Dichos profesionales podran estar cumpliendo un rol
importante ya sea desde el sector pblico, o el sector privado. Sin embargo, la falta de una
idoneidad legtima deja en un espacio de incertidumbre, e indefensin al licenciado en
criminologa. La urgencia frente a promulgacin de una poltica criminal debidamente
revisada, analizada y estructurada, hace necesario que desde las instancias gubernamentales
se promuevan reas de estudio tales como la criminologa. Somos de la humilde opinin
para incitar a los ya profesionales de criminologa a ejercerla, y a poder llegar a mas
estudiantes que usualmente optan por carreras ms saturadas, y menos necesarias para el
desarrollo de la poltica criminal, es necesario establecer mediante ley la carrera de
criminologa, y su ejercicio profesional.
Honorable Seora Presidenta, es por lo anterior expuesto que consideramos y estamos
convencidos de que este Anteproyecto de Leyes necesario, en miras a que es el primer
paso para el adecuado manejo, y el propio mejoramiento de la poltica criminal que hace
urgente que los criminlogos seamos profesionales idneos, y con el reconocimiento
profesional necesario para cumplir con nuestro rol en la sociedad actual. La actividad
delincuencial, as como los propios delincuentes como parte del proceso de globalizacin,
evolucionan, mejoran, y as crean mayor detrimento a los valores de la ciudadana. por
ello que en Panam debemos promover la entrada de la criminologa como ciencia de
estudio del crimen, que nos mantenga a la vanguardia de los ltimos estudios, y polticas en
materias de prevencin, tratamiento, y represin del delito en todas sus esferas. La
seguridad es considerada la mayor preocupacin para los panameos, y solamente la
poltica criminal estructurada, detallada, y cientfica que la criminologa aporta la que podr
hacer frente a los compromisos que como Estado debemos asumir en materia de seguridad,
y criminalidad.
ANTEPROYECTO DE LEY No.
De de de 2017
Que establece la Carrera de Licenciatura en Criminologa y regula su ejercicio profesional
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
CAPITULO 1
Aspectos Generales
Artculo 1. Se instituye la Carrera de licenciatura en Criminologa y regula las funciones,
los derechos y las obligaciones de quienes forman parte de esta carrera y su ejercicio
profesional, los cuales estarn sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
Artculo 2. Para ejercer la carrera de Criminologa como licenciado es necesario tener la
idoneidad respectiva.
Artculo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes trminos se entendern as:
l. Criminologa: Ciencia contempornea encargada del anlisis y estudio del
crimen en su sentido ms complejo.
Criminalstica: Es la ciencia en la que se aplica conocimientos, mtodos y
tcnicas de investigacin cientfica de la ciencias naturales en el examen del
material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con
el fin de determinar, en auxilio de los rganos encargados de administrar
justicia, su existencia cierta, reconstruirlo o sealar y precisar la intervencin de
uno o varios sujetos en el mismo.
3. Investigador: Persona que lleva a cabo o que participa en una investigacin, y
que lleva adelante un proyecto orientado a la bsqueda de conocimiento y al
esclarecimiento de hechos y de relaciones
4. Investigador Criminal: Es un conjunto de saberes interdisciplinarios y
acciones sistemticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad
relacionada con el fenmeno delictivo, comprende el manejo de estrategias que
contextualizan, del papel de la vctima, del delincuente y del delito como tal,
adems del estudio de las tcnicas orientadas a contrarrestar, controlar y
prevenir la accin delictiva.
5. Idoneidad: Caracterstica de la persona o cosa que rene o cumple las
condiciones necesarias para cierta funcin o servicio.
JsamaniegoTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N059COMISIN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
6. Seguridad: Ciencia interdiseiplinaria que est encargada de evaluar, estudiar y
gestionar los riesgos que se encuentra sometido una persona, un bien o el
ambiente.
7. Seguridad Social: Se refiere al bienestar social, relacionado con la proteccin
social.
8. Seguridad Ciudadana: Es la accin integrada que desarrolla el Estado, con la
colaboracin de la ciudadana y de otras organizaciones de bicn pblico,
destinada a asegurar su convivencia pacfica, la erradicacin de la violencia, la
utilizacin pacfica y ordenada de vas y de espacios pblicos y en general,
evitar la comisin dc delitos y faltas contra las personas y sus bienes.
Articulo 4. Esta carrera busca otorgarle el Titulo de licenciados en Criminologa una vez
culminen su formacin universitaria, para lo cual estarn preparados aplicando sus
conocimientos cientficos en los aspectos tcnicos y normativos de la Criminologa, en la
custodia, la conservacin y el manejo de informacin, la tramitacin, admisin, as como
en el suministro de datos e informacin estadstica veraz que permita el fortalecimiento del
anlisis criminolgico en la sociedad.
CAPITULO 11
Idoneidad y Ejercicio de la Profesin
Artculo 5. La idoneidad para ejercer como Licenciado en Criminologa ser expedida por
el Comit Tcnico de Criminologa para cual se requiere:
1. Ser de nacionalidad panamea o extrajera.
Presentar original y copia del diploma universitario de licenciatura en Criminologa
expedido por una universidad oficial o particular, nacional o extranjera.
3. Presentar original y copia de los crditos expedidos por una universidad oficial o
particular, nacional o extranjera.
4. Presentar por escrito la solicitud de idoneidad al Comit Tcnico de Criminologa.
5. Presentar certificado de salud fsica y mental expedido por una institucin oficial.
Articulo 6. En los casos en que el profesional que desee ser considerado como idneo,
haya obtenido en el extranjero el ttulo que lo acredita como profesional en la carrera de
Criminologa, este deber presentar, junto con el ttulo, los crditos de toda la carrera, cuyo
pensum acadmico, debe ajustarse a la del profesional egresado de una universidad
nacional, estos documentos debern ser autenticados ante el consulado correspondiente y
por el Ministerio de Relaciones exteriores de la Repblica de Panam o debidamente
apostillados, con sus respectivas traducciones en caso de ser necesario. Cumplido con los
trmites correspondientes, lo presentar a la Universidad Interamericana de Panam,
universidad encargada de validar la carrera objeto de esta Ley
Artculo 7. Son funciones de los profesionales en Criminologa las siguientes:
l. Aportar e incrementar conocimientos certeros sobre el fenmeno criminal (el delito,
el delincuente, la delincuencia, la vctima, el control social, y la reaccin del grupo
frente a los efectos de estas conductas).
2. Reducir los ndices criminales en las entidades que as lo reqUIeran, mostrando
resultados mediatos e inmediatos
3. Realizar las investigaciones criminolgicas, que aporten fundamentos cientficos a
diversas reas, dentro de las cuales tambin se puede crear nuevas teoras del
conocimiento que auxilien a la modificacin social.
4. Generar estudios de diagnsticos y pronsticos de los factores socio-delictivos que
se presenten en cada uno de los municipios y entidades federativas.
5. Ofrecer soluciones o propuestas de soluciones mediatas e inmediatas, a problemas
concretos.
6. Elaborar perfiles criminales, que coadyuven con la administracin de justicia y
entidades policiacas, focalizando y restringiendo las posibilidades de investigacin,
a travs de un proceso de induccin centrado en un anlisis sistemtico, ya que
mediante estos perfiles, se delimitan las caractersticas biopsicosociales de sujetos
relacionados con algn delito en particular.
7. Elaborar dictmenes criminolgicos que incluyen un diagnstico, pronostico y
propuesta de tratamiento, estos dictmenes pueden ser pblicos si es que se labora
en alguna institucin gubernamental como los es el Poder Judicial, Procuraduras de
Justicia o Centros Preventivos de Readaptacin Social; o de forma privada.
8. Prevenir el delito y las conductas antisociales en sus tres niveles:
1. Prevencin primaria: se aplica de manera general a toda la poblacin. El
criminlogo puede elaborar polticas criminolgicas o en su defecto
actualizar las que ya se tienen (estas sern presentadas ante la Cmara de
Diputados o el Congreso de la Unin). Podr desarrollar y aplicar
programas de prevencin para conductas antisociales en el sistema
educativo, as como elaborar polticas educativas. En el rea de Seguridad
Pblica se establecen directrices de aplicacin de acuerdo a las necesidades
que se presenten. Dentro de este nivel se incluyen programas a toda la
comunidad, a padres de familia, docentes, alumnos, personal que labora
dentro de las instituciones pblicas y privadas, entre otros.
11. Prevencin secundaria: Se aplica a grupos especficos que sean proclives a
delinquir o a ser vctimas del delito. En este nivel se puede elaborar
programas dentro del sistema educativo bsico, para contrarrestar la
violencia vivida dentro de los planteles. La prevencin secundaria: se ocupa
tambin de los grupos considerados vulnerables dentro de los cuales estn
los adultos mayores, indgenas, nios, mujeres, personas con preferencias
sexuales diferentes, etc. La funcin del criminlogo en este nivel ser
conforme a la problemtica de estudio que se elija de uno de estos sectores.
111. Prevencin terciaria: Se aplica a quienes ya delinquieron y evita su
reincidencia. El criminlogo puede otorgar tratamiento a las vctimas donde
se incluyen programas de asistencia inmediata, as como los sujetos que
cometieron la conducta antisocial a travs de elementos de concientizacin.
9. Generar proyeetos de estructuracin soeial.
10. Realizar profilaxis, tanto del crimen, como del criminal, y la criminalidad en el pas.
CAPITULO III
Consejo Tcnico de investigacin Criminal y Seguridad
Artculo 8. El Comit Tcnico de Criminologa estar integrado por profesionales idneos
de la especialidad, as:
l. Un representante del Ministerio de Seguridad Pblica, con su respectivo suplente.
2. Un representante del Instituto de :'v1edicina Legal y Ciencias Forenses, con su respeetivo
suplente.
3. Un representante del Instituto de Criminologa de la Universidad de Panam, con su
respectivo suplente.
4. Un representante de las universidades particulares que dicten la carrera de Criminologa,
con su respectivo suplente.
El Comit Tcnico elegir cada dos aos a su Presidente.
Cada suplente ser designado o elegido de la misma forma que el principal, a qUIen
reemplazar durante sus ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva, el suplente
reemplazar en propiedad al principal y la entidad que representa elegir un nuevo suplente.
Artculo 9. El Comit Tcnico de Criminologa tendr las siguientes funciones:
1. Expedir la idoneidad correspondiente para ejercer como licenciado en Criminologa.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
3. Elaborar el Reglamento Interno, y Cdigo de tica del profesional de la
Criminologa.
4. Cumplir cualquier otra disposicin que la reglamentacin determine.
Captulo IV
Disposiciones Finales
Artculo 10. Se declara el 16 noviembre de cada ao, da del criminlogo.
Artculo 11. El rgano Ejecutivo reglamentara la presente Ley, a travs del Ministerio de
Seguridad, en un trmino de ciento veinte das, contado a partir de su entrada en vigencia.
Artculo 12. Esta Ley empieza a regir al da siguiente de su promulgacin.
COMUNQUESE Y CMPLASE.
Propuesto a la consideracin de la Honorable Asamblea Nacional, hoy de de 2017.
ASAMBLEA NACIONAL
Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
H.D. Jos LUIS CASTILLO GMEZ Telfono: 512-8300, ext. 8831/8102 Presidente
Panam, 12 de septiembre de 2017
Honorable Diputada Z;..5ePl2;I/;Zy ANIBEL ABREGO SMITH
G: 3 Z :>,A4 '.Presidenta Asamblea Nacional E. S. D.
Respetada seora Presidenta:
Debidamente analizado y prohijado por la Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunin efectuada el 26 de septiembre de 2017, en el Auditorio del cuarto piso del edificio nuevo de la Asamblea Nacional, le remitimos para los trmites correspondientes el Proyecto de Ley "Que establece la Carrera de Licenciatura en Criminologa y regula su ejercicio profesional", que corresponde al Anteproyecto de Ley 59, originalmente presentado a travs de la oficina de Participacin Ciudadana.
En virtud de lo dispuesto en el Artculo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido prximamente a Primer Debate.
Atentamente, ~
U.D. JOS LUIS lSTILLO GMEZ Presidente de la Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
Apartado 0815-01603 Panam, Rep. de Panam
Palacio Justo Arosemena
Exposicin de Motivos
Desde el punto de vista de la investigacin, la criminologa es una CIenCIa contempornea
encargada del anlisis y estudio del crimen en su sentido ms complejo. Esta disciplina no solo
estudia el crimen como suceso nico y apartado, sino tambin la criminalidad que es el conjunto
de crmenes realizados en un rea especfica, durante un tiempo determinado. De igual forma la
criminologa analiza a la vctima, dentro de la disciplina conocida como vctimologia. El espectro
de bsqueda de la criminologa es tan amplio, que un anlisis criminolgico puede incluir
importantes detalles sobre la condicin psicosocial dcl posible delincuente. En otros pases de la
regin la criminologa, y su uso en las investigaciones de los hechos delictivos, no es parte de un
proceso excepcional, sino por el contrario es algo reglamentario.
La criminologa no solamente VIene a jugar un rol clave en el proceso penal, toda vez el
criminlogo basa adems gran parte de su pericia en analizar los posibles mtodos de prevencin
del delito en todas sus escalas. Hoy por hoy en Panam, las polticas de prevencin del delito
lideradas por el Ministerio de Seguridad Pblica son escazas, poco cientficas, y en ocasiones
improvisadas. La criminologa, partiendo del hecho bsico que es un ciencia, utiliza diferentes
mecanismos de estudio para poder presentar soluciones a los mayores problemas de criminalidad
en un pas. El delito, definido como la accin humana que se subsume a un tipo penal
debidamente tipificado, que adems goza de las condiciones de ser antijurdico, y culpable, como
accin humana tiene un aspecto psicolgico muy poderoso, y usualmente dejado de lado. Los
criminlogos cuentan con conocimientos en Sociologa, Psicologa, Trabajo Social y Derecho, y
trabajan mancomunadamente como equipo multidisciplinario que brindan al profesional de las
competencias necesarias para comprender de la mejor forma el fenmeno social conocido como
delito. El trmino poltica criminal responde al conjunto de esfuerzos que todos los rganos, e
instituciones del Estado, emplean con el fin superior de hacer frente a la criminalidad del pas. No
obstante, para establecer una poltica criminal que verdaderamente responda a los problemas
coyunturales generadores del delito, ser siempre necesario un anlisis criminolgico de campo
que abarque las reas ya antes sealadas.
Los ms importantes propsitos sobre los cuales la criminologa se enfoca son el criminal, y el
crimen. Partiendo desde la base que nadie nace como delincuente, y que en Panam no existe ni la
pena de muerte, ni la cadena perpetua, la poltica criminal, que se extiende hasta el proceso de
resocializacin penitenciario, debe estar basada en los preceptos de prevencin, y resocializacin.
Lo anterior quiere decir que en gran nmero dc ocasiones que nos enfrentamos con un delito, el
anlisis criminolgico va arrojar indicios a la desunin familiar, problemas en el desarrollo
afectivo del individuo, adicciones, violencia ya sea de manera activa o pasiva, desercin escolar,
trastornos psicolgicos, u otros. La criminologa no solamente brinda soluciones para la
Administracin de Justicia, sino tambin en temas de polticas soeiales, deportivas, familiares,
educativas, y hasta ambientales, toda vez que las diferentes ramas estn ligadas con la prevencin,
y generacin de los delitos.
La creciente necesidad de poltica criminal en Panam, y sobre todo de expertos en la materia
criminal se ha traducido en la graduacin de un nmero superior al centenar de criminlogos en la
ltima dcada. Dichos profesionales podran estar cumpliendo un rol importante ya sea desde el
sector pblico, o el sector privado. Sin embargo, la falta de una idoneidad legtima deja en un
espacio de incertidumbre, e indefensin al licenciado en criminologa. La urgencia frente a
promulgacin de una poltica criminal debidamente revisada, analizada y estructurada, hace
necesario que desde las instancias gubernamentales se promuevan reas de estudio tales como la
criminologa. Somos de la humilde opinin para incitar a los ya profesionales de criminologa a
ejercerla, y a poder llegar a mas estudiantes que usualmente optan por earreras ms saturadas, y
menos necesarias para el desarrollo de la poltica criminal, es necesario establecer mediante ley la
carrera de criminologa, y su ejercicio profesional.
Honorable Seora Presidenta, es por lo anterior expuesto que consideramos y estamos
convencidos de que este Anteproyecto de Leyes necesario, en miras a que es el primer paso para
el adecuado manejo, y el propio mejoramiento de la poltica criminal que hace urgente que los
criminlogos seamos profesionales idneos, y con el reconocimiento profesional necesario para
cumplir con nuestro rol en la sociedad actual. La actividad delincuencial, as como los propios
delincuentes como parte del proceso de globalizacin, evolucionan, mejoran, y as crean mayor
detrimento a los valores de la ciudadana. por ello que en Panam debemos promover la entrada
de la criminologa como ciencia de estudio del crimen, que nos mantenga a la vanguardia de los
ltimos estudios, y polticas en materias de prevencin, tratamiento, y represin del delito en
todas sus esferas. La seguridad es considerada la mayor preocupacin para los panameos, y
solamente la poltica criminal estructurada, detallada, y cientfica que la criminologa aporta la
que podr hacer frente a los compromisos que como Estado debemos asumir en materia de
seguridad, y criminalidad.
PROYECTO DE LEY No.
De de de 2017
Que establece la Carrera de Licenciatura en Criminologa y regula su ejercicio profesional
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
CAPITULO I
Aspectos Generales
Artculo 1. Se instituye la Carrera de licenciatura en Criminologa y regula las funciones, los
derechos y las obligaciones de quienes forman parte de esta carrera y su ejercicio profesional, los
cuales estarn sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
Artculo 2. Para ejercer la carrera de Criminologa como licenciado es necesano tener la
idoneidad respectiva.
Artculo 3. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes trminos se entendern as:
l. Criminologa: Ciencia contempornea encargada del anlisis y estudio del crimen en su
sentido ms complejo.
2. Criminalstica: Es la ciencia en la que se aplica conocimientos, mtodos y tcnicas de
investigacin cientfica de la ciencias naturales en el examen del material sensible
significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de detenninar, en
auxilio de los rganos encargados de administrar justicia, su existencia cierta, reconstruirlo
o sealar y precisar la intervencin de uno o varios sujetos en el mismo.
3. Investigador: Persona que lleva a cabo o que participa en una investigacin, y que lleva
adelante un proyecto orientado a la bsqueda de conocimiento y al esclarecimiento de
hechos y de relaciones
4. Investigador Criminal: Es un conjunto de saberes interdisciplinarios y aCCIOnes
sistemticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el
fenmeno delictivo, comprende el manejo de estrategias que contextualizan, del papel de
la vctima, del delincuente y del delito como tal, adems del estudio de las tcnicas
orientadas a contrarrestar, controlar y prevenir la accin delictiva.
S. Idoneidad: Caracterstica de la persona o cosa que rene o cumple las condiciones
necesarias para cierta funcin o servicio.
6. Seguridad: Ciencia interdisciplinaria que est encargada de evaluar, estudiar y gestionar
los riesgos que se encuentra sometido una persona, un bien o el ambiente.
7. Seguridad Social: Se refiere al bienestar social, relacionado con la proteccin social.
8. Seguridad Ciudadana: Es la accin integrada que desarrolla el Estado, con la
colaboracin de la ciudadana y de otras organizaciones de bien pblico, destinada a
asegurar su convivencia pacifica, la erradicacin de la violencia. la utilizacin pacfica y
ordenada de vas y de espacios pblicos y en general, evitar la comisin de delitos y faltas
contra las personas y sus bienes.
Articulo 4. Esta carrera busca otorgarle el Titulo de licenciados en Criminologa una vez
culminen su formacin universitaria, para lo cual estarn preparados aplicando sus conocimientos
cientficos en los aspectos tcnicos y normativos de la Criminologa, en la custodia, la
conservacin y el manejo de informacin, la tramitacin, admisin, as como en el suministro de
datos e informacin estadstica veraz que permita el fortalecimiento del anlisis criminolgico en
la sociedad.
CAPITULO 11
Idoneidad y Ejercicio de laProfesn
Artculo 5. La idoneidad para ejercer como Licenciado en Criminologa ser expedida por el
Comit Tcnico de Criminologa para cual se requiere:
l. Ser de nacionalidad panamea o extrajera.
2. Presentar original y copia del diploma universitario de licenciatura en Criminologa
expedido por una universidad oficial o particular, nacional o extranjera.
3. Presentar original y copia de los crditos expedidos por una universidad oficial o
particular, nacional o extranjera.
4. Presentar por escrito la solicitud de idoneidad al Comit Tcnico de Criminologa.
5. Presentar certificado de salud fsica y mental expedido por una institucin oficial.
Articulo 6. En los casos en que el profesional que desee ser considerado como idneo, haya
obtenido en el extranjero el ttulo que lo acredita como profesional en la carrera de Criminologa,
este deber presentar, junto con el ttulo, los crditos de toda la carrera, cuyo pensum acadmico,
debe ajustarse a la del profesional egresado de una universidad nacional, estos documentos
debern ser autenticados ante el consulado correspondiente y por el Ministerio de Relaciones
exteriores de la Repblica de Panam o debidamente apostillados, con sus respectivas
traducciones en caso de ser necesario. Cumplido con los trmites correspondientes, lo presentar
a la Universidad Interamericana de Panam, universidad encargada de validar la carrera objeto de
esta Ley
Artculo 7. Son funciones de los profesionales en Criminologa las siguientes:
l. Aportar e incrementar conocimientos certeros sobre el fenmeno criminal (el delito, el
delincuente, la delincuencia, la victima, el control social, y la reaccin del grupo frente a
los efectos de estas conductas).
2. Reducir los ndices criminales en las entidades que as lo requieran, mostrando resultados
mediatos e inmediatos
3. Realizar las investigaciones criminolgicas, que aporten fundamentos cientficos a diversas
reas, dentro de las cuales tambin se puede crear nuevas teoras del conocimiento que
auxilien a la modificacin social.
4. Generar estudios de diagnsticos y pronsticos de los factores socio-delictivos que se
presenten en cada uno de los municipios y entidades federativas.
5. Ofrecer soluciones o propuestas de soluciones mediatas e inmediatas, a problemas
concretos.
6. Elaborar perfiles criminales, que coadyuven con la administracin de justicia y entidades
policiacas, focalizando y restringiendo las posibilidades de investigacin, a travs de un
proceso de induccin centrado en un anlisis sistemtico, ya que mediante estos perfiles, se
delimitan las caractersticas biopsicosociales de sujetos relacionados con algn delito en
particular.
7. Elaborar dictmenes criminolgicos que incluyen un diagnstico, pronostico y propuesta
de tratamiento, estos dictmenes pueden ser pblicos si es que se labora en alguna
institucin gubernamental como los es el Poder Judicial, Procuraduras de Justicia o
Centros Preventivos de Readaptacin Social; o de forma privada.
8. Prevenir el delito y las conductas antisociales en sus tres niveles:
i. Prevencin primaria: se aplica de manera general a toda la poblacin. El
criminlogo puede elaborar polticas criminolgicas o en su defecto actualizar las
que ya se tienen (estas sern presentadas ante la Cmara de Diputados o el
Congreso de la Unin). Podr desarrollar y aplicar programas de prevencin para
conductas antisociales en el sistema educativo, as como elaborar polticas
educativas. En el rea de Seguridad Pblica se establecen directrices de
aplicacin de acuerdo a las necesidades que se presenten. Dentro de este nivel se
incluyen programas a toda la comunidad, a padres de familia, docentes,
alumnos, personal que labora dentro de las instituciones pblicas y privadas,
entre otros.
ii. Prevencin secundaria: Se aplica a grupos especficos que sean proclives a
delinquir o a ser vctimas del delito. En este nivel se puede elaborar programas
dentro del sistema educativo bsico, para contrarrestar la violencia vivida dentro
de los planteles. La prevencin secundaria: se ocupa tambin de los grupos
considerados vulnerables dentro de los euales estn los adultos mayores,
indgenas, nios, mujeres, personas eon preferencias sexuales diferentes, etc. La
funcin del criminlogo en este nivel ser conforme a la problemtica de estudio
que se elija de uno de estos sectores.
iii. Prevencin terciaria: Se aplica a quienes ya delinquieron y evita su reincidencia.
El criminlogo puede otorgar tratamiento a las vctimas donde se incluyen
programas de asistencia inmediata, as como los sujetos que cometieron la
conducta antisocial a travs de elementos dc concientizacin.
9. Generar proyectos de estructuracin social.
10. Realizar profilaxis, tanto del crimen, como del criminal, y la criminalidad en el pas.
CAPITULO 111
Consejo Tcnico de investigacin Criminal y Seguridad
Artculo 8. El Comit Tcnico de Criminologa estar integrado por profesionales idneos de la
especialidad, as:
1. Un representante del Ministerio de Seguridad Pblica, con su respectivo suplente.
2. Un representante del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con su respetivo
suplente.
3. Un representante del Instituto de Criminologa de la Universidad de Panam, con su
respectivo suplente.
4. Un representante de las universidades particulares que dicten la carrera de Criminologa,
con su respectivo suplente.
El Comit Tcnico elegir cada dos aos a su Presidente.
Cada suplente ser designado o elegido de la misma forma que el principal, a quien reemplazar
durante sus ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva, el suplente reemplazar en
propiedad al principal y la entidad que representa elegir un nuevo suplente.
Artculo 9. El Comit Tcnico de Criminologa tendr las siguientes funciones:
l. Expedir la idoneidad correspondiente para ejercer como licenciado en Criminologa.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
3. Elaborar el Reglamento Interno, y Cdigo de tica del profesional de la Criminologa.
4. Cumplir cualquier otra disposicin que la reglamentacin determine.
Captulo IV
Disposiciones Finales
Artculo 10. Se declara el 16 noviembre de cada ao, da del criminlogo.
Artculo 11. El Organo Ejecutivo reglamentara la presente Ley, a travs del Ministerio de
Seguridad, en un trmino de ciento veinte das, contado a partir de su entrada en vigencia.
Artculo 12. Esta Ley empieza a regir al da siguiente de su promulgacin.
COMUNQUESE Y CMPLASE.
Propuesto a la consideracin de la Asamblea Nacional, hoy de de2017.
POR LA COMISIN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
H.D. MARIO LAZARUS
( H.D. GABRIEL SOTO
Comisionado
H.D. CARLOS AF
Comisionado
H.D. ZULAy RODRGUEZ LU Comisionada
H.D. JORGE IVN ARROCHA Secretario
,
~~~,'(~JLI H.D. ROSA CANTO
Comisionada
~' Y/c, d \ '
H.D. CRIS IANO ADAMES Comisionado
Exposicin de MotivosAnteproyecto de Ley N059Nota de ProhijamientoExposicin de MotivosProyecto de Ley N560