ventilacion de locales gas parte 7

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  • 7/21/2019 Ventilacion de Locales Gas parte 7

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    Especificaciones tcnicas CONAIF-SEDIGAS para la certificacinde instaladores de gas. Materias comunes Tipos A, B y C

    Parte 7. Ventilacin de locales

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    Octubre 2008

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    Parte 7Ventilacin de locales

    Preparado:E. Alberto Hernndez MartnResponsable Calidad

    Firma y fecha: 2008.10.16

    Revisado:Ana Mara Garca GascDirector de certificacin

    Firma y fecha: 2008.10.20

    Aprobado:

    Ana Mara Garca GascSecretaria Consejo de Administracin

    Firma y fecha: 2008.10.24

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    Especificaciones tcnicas CONAIF-SEDIGAS para la certificacinde instaladores de gas. Materias comunes Tipos A, B y C

    Parte 7. Ventilacin de locales

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    ndice

    7.1. Introduccin ............................................................................................................................ 4

    7.2. Aparatos a gas ........................................................................................................................ 4 7.2.1. Clasificacin ................................................................................................................. 4

    7.2.2. Requisitos especficos de instalacin y uso de los aparatos ............................................ 5

    7.3. Conexin de los aparatos a gas a la instalacin receptora ........................................................ 6

    7.4. Requisitos de los locales donde se ubican aparatos a gas ........................................................... 7

    7.4.1. Requisitos generales .................................................................................................... 7 7.4.2. Volumen mnimo de los locales .................................................................................... 9

    7.4.2.1. Locales que contienen aparatos de circuito abierto no conducidos(de tipo A) que no sean aparatos de calefaccin ............................................. 9

    7.4.2.2. Locales que contienen aparatos fijos de calefaccin de circuito abiertono conducidos ............................................................................................... 10

    7.4.2.3. Locales que contienen simultneamente aparatos fijos de circuito abiertono conducidos de calefaccin y de otro tipo ................................................... 10

    7.4.3. Ventilacin rpida de los locales ................................................................................... 10

    7.4.4. Requisitos especficos para aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin(slo categoras B y A).............................................................................................. 11

    7.5. Requisitos de los espacios destinados a ventilacin .................................................................. 11 7.5.1. Local considerado como zona exterior .......................................................................... 11

    7.5.2. Patios de ventilacin .................................................................................................... 12 7.5.2.1. Requisitos generales ....................................................................................... 12

    7.5.2.2. Requisitos adicionales para la evacuacin de los productos de la combustinde aparatos conducidos ................................................................................. 13

    7.6. Requisitos de ventilacin de los locales que contienen aparatos a gas de circuito abierto ......... 13 7.6.1. Sistemas de ventilacin ................................................................................................ 13

    7.6.1.1. Ventilacin directa .......................................................................................... 13

    7.6.1.2. Ventilacin indirecta ....................................................................................... 15 7.6.2. Dimensionado de los sistemas de ventilacin ................................................................ 15

    7.6.3. Requisitos mnimos de las aberturas de ventilacin ....................................................... 15 7.6.4. Requisitos especficos (slo categoras B y A)............................................................ 18 7.6.4.1. Generadores de aire caliente para calefaccin por conveccin forzada ............ 18 7.6.4.2. Aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin ........................................ 18

    7.6.5. Requisitos de las campanas y extractores mecnicos ..................................................... 18 7.6.5.1. Campanas (con o sin extraccin mecnica) ..................................................... 18

    7.6.5.2. Extractor mecnico individual ......................................................................... 19

    7.7. Evacuacin de los productos de la combustin de los aparatos conducidos .............................. 19

    7.8. Conductos de evacuacin de los productos de combustin ..................................................... 21

    7.8.1. Aparatos de circuito abierto conducidos de tiro natural ................................................ 21 7.8.2. Aparatos de circuito abierto conducidos de tiro forzado ............................................... 21

    7.8.3. Aparatos de circuito estanco ........................................................................................ 21

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    Parte 7. Ventilacin de locales

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    7.8.4. Conductos de evacuacin ............................................................................................ 22 7.8.4.1. Caractersticas del conducto de evacuacin de aparatos de tiro natural .......... 22

    7.8.4.2. Caractersticas del conducto de evacuacin con salida directa al exterioro a patio de ventilacin al que se incorpora un extractor mecnico para

    facilitar la salida de los productos de la combustin. ....................................... 26 7.8.4.3. Caractersticas de los conductos de evacuacinde aparatos de tiro

    forzado o estancos ......................................................................................... 26 7.8.5. Requisitos adicionales de los conductos de evacuacin y de las chimeneas.................... 27

    7.8.5.1. Salida directa de productos de combustin de aparatos de tiro forzadoo estancos al exterior o a patio de ventilacin ................................................. 29

    7.9. Salas de mquinas y equipos autnomos de generacin de calor o frio o para cogeneracin(slo categoras B y A) ........................................................................................................ 33

    7.9.1. Caractersticas de emplazamiento ................................................................................ 34

    7.9.2. Caractersticas constructivas y dimensionales ................................................................ 35 7.9.2.1. Seguridad en caso de incendio ....................................................................... 35

    7.9.2.2. Cerramientos ................................................................................................. 35

    7.9.2.3. Accesos .......................................................................................................... 36 7.9.2.4. Especificaciones dimensionales ....................................................................... 37

    7.9.2.5. Instalacin elctrica ........................................................................................ 38 2.9.2.6. Instalacin de iluminacin .............................................................................. 39

    7.9.2.7. Informacin de seguridad de las salas de mquinas ....................................... 39 7.9.2.8. Salas de mquinas de seguridad elevada ........................................................ 39

    7.9.2.9. Instalacin de gas en el interior de los locales o recintos ................................. 39 7.9.3. Aire para la combustin y ventilacin ........................................................................... 40

    7.9.3.1. Entrada inferior de aire para combustin y ventilacin de los localeso recintos ....................................................................................................... 40

    7.9.3.1.1. Entrada de aire por orificios practicados en paredes exteriores ...... 40

    7.9.3.1.2. Entrada de aire por conducto ........................................................ 41 7.9.3.1.3. Entrada de aire por medios mecnicos .......................................... 41 7.9.3.2. Ventilacin superior de los locales o recintos................................................... 42

    7.9.3.2.1. Ventilacin por orificio .................................................................. 42 7.9.3.2.2. Ventilacin por conducto .............................................................. 42

    7.9.3.3. Resumen de necesidades de aire para ventilacin y combustin...................... 43

    7.9.4. Medidas suplementarias de seguridad en salas de mquinas ........................................ 43 7.9.4.1. Sistemas de deteccin y corte ......................................................................... 43

    7.9.4.1.1. Sistema de deteccin .................................................................... 44 7.9.4.1.2. Sistema de corte ........................................................................... 44

    7.9.4.2. Sistema de extraccin para el caso de gases ms densos que el aire................ 44 7.9.4.2.1. Equipo de extraccin .................................................................... 44

    7.9.4.2.2. Conductos de extraccin .............................................................. 44 7.9.4.2.3. Caudal de extraccin .................................................................... 45

    7.9.3. Clasificacin de las zonas de riesgo de las salas de mquinas ........................................ 45 7.9.3.1. Ventilacin al aire libre ................................................................................... 45

    7.9.3.2. Ventilacin por medios mecnicos .................................................................. 45 7.9.3.3. Ventilacin natural ......................................................................................... 45

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    Parte 7. Ventilacin de locales

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    7.1. INTRODUCCINEn el presente captulo se recogen los criterios de instalacin de los aparatos a gas, as como lascondiciones que tienen que reunir los locales donde se ubican y las condiciones de ventilacinde los mismos.

    Tambin se recogen los criterios de instalacin y ventilacin de las salas de mquinas para pro-duccin de fro o calor o cogeneracin con potencia til superior a 70 kW.

    7.2. APARATOS A GAS

    7.2.1. Clasificacin

    En funcin de las caractersticas de combustin y de evacuacin de los productos de la combus-tin, los aparatos a gas, cualquiera que sea su tipologa, tecnologa y aplicacin, se clasifican enlos tipos descritos en el Informe UNE-CEN/TR 1749 IN, agrupndose de forma general en:

    Aparatos de circuito abierto

    De evacuacin no conducida (aparatos de tipo A)

    De evacuacin conducida (aparatos de tipo B)

    De tiro natural:

    Con dispositivo de seguridad antirrevoco (BS) Sin dispositivo de seguridad antirrevoco

    De tiro forzado

    Tiro natural Tiro forzado

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    Parte 7. Ventilacin de locales

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    Aparatos de circuito estanco (aparatos de tipo C)

    El tipo de aparato determina las caractersticas de ventilacin del local donde vaya a ser ubicado,as como los requisitos para la evacuacin de los productos de la combustin.

    Cada aparato deber ser instalado, utilizado y mantenido de acuerdo a sus condiciones propiasde instalacin, uso y mantenimiento, recogidas en los correspondientes manuales facilitados porel fabricante del mismo.

    7.2.2. Requisitos especficos de instalacin y uso de los aparatos

    En locales no considerados como zona exterior, slo deben instalarse los siguientes tipos deaparatos de circuito abierto de evacuacin no conducida (aparatos de tipo A):

    a) Aparatos de coccin y preparacin de alimentos o bebidas (cocinas, hornos, cafeteras, bar-bacoas, etc.).

    b) Aparatos de calefaccin que utilicen directamente el calor generado para calentar el local

    donde se hallan instalados:

    b1) Generadores de aire caliente de calefaccin directa por conveccin forzada que, inde-

    pendientemente de su consumo calorfico nominal, cumplan con las condiciones de usoestablecidas en la UNE-EN 525.

    b2) Aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin, tipo tubo radiante o de radiacin

    luminosa por placas, siempre que se respeten las condiciones de ventilacin establecidaspara este tipo de aparatos.

    b3) Otros aparatos de calefaccin siempre que dispongan de dispositivo de control de atmsfera.

    c) Otros aparatos que incorporen quemadores de gas y de consumo calorfico nominal inferior

    a 4,65 kW, como refrigeradores, etc., a excepcin de los aparatos de produccin de aguacaliente sanitaria por acumulacin, que no podrn ser instalados en ningn caso.

    Las calderas para calefaccin y/o produccin de agua caliente sanitaria y/o los equipos de absor-cin de llama directa para refrigeracin, ubicados en un mismo local, cuya suma de potenciastiles nominales sea superior a 70 kW deben estar ubicados en una sala de mquinas. Las con-diciones de ubicacin y ventilacin de estas salas de mquinas sern las dispuestas en la normaUNE 60601, y se desarrollan en el apartado 9 (slo categoras B y A).

    Los aparatos de circuito abierto de evacuacin conducida y tiro natural que no estn provistos dedispositivo de seguridad antirrevoco (BS), slo deben instalarse en zona exterior o en un local in-dependiente que cumpla los requerimientos de ventilacin de las salas de mquinas (UNE 60601).

    Los generadores de aire caliente para calefaccin por conveccin forzada pueden estar situadosen cualquier lugar del local calefactado, con el espacio necesario para sus servicios de entreteni-miento y mantenimiento, debidamente protegidos si es necesario, como por ejemplo, mediantecerca metlica o cadena (slo categoras B y A).

    Fuente:GasnaturalSDG

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    Parte 7. Ventilacin de locales

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    7.3. CONEXIN DE LOS APARATOS A GASA LA INSTALACIN RECEPTORA

    Los aparatos a gas deben cumplir las disposiciones y reglamentos que les sean de aplicacin.

    La conexin de los aparatos a las instalaciones receptoras se debe efectuar segn lo que esta-blezca la legislacin vigente y siguiendo las instrucciones del fabricante.

    En la instalacin de los aparatos a gas, adems de las instrucciones del fabricante, se debe teneren cuenta, segn sus caractersticas, lo siguiente:

    Los aparatos de circuito abierto conducidos y los aparatos de circuito estanco, deben ser fijos.

    La proyeccin del extremo ms prximo de cualquier aparato a gas situado a mayor alturaque un aparato de coccin (sea a gas o no), debe guardar una distancia horizontal mnimade 0,40 m con los extremos del aparato de coccin, a no ser que entre ambos se encuentreintercalada una pantalla protectora.

    A efectos de su conexin a la instalacin receptora, los aparatos a gas se clasifican en aparatosfijos y en aparatos mviles:

    Aparatos a gas fijos. Se conectan a la instalacin receptora mediante conexin rgida osemirrgida, y son, entre otros, los siguientes:

    Aparatos de coccin encastrables (encimeras convencionales, encimeras vitrocermicasde fuegos cubiertos, hornos independientes, etc.).

    Aparatos de calefaccin fijos (radiadores murales por conveccin, aparatos de calefaccinpor radiacin infrarroja, chimeneas de hogar abierto, etc.).

    Aparatos de produccin de agua caliente para uso sanitario, calderas de calefaccin ygeneradores de aire caliente.

    Aparatos de refrigeracin.

    Aparatos a gas mviles Se conectan a la instalacin receptora mediante conexin flexible(conexin flexible de seguridad o tubo flexible de elastmero), y son, entre otros, los si-guientes:

    Aparatos de coccin mviles (cocinas, planchas, etc.).

    Aparatos de calefaccin mviles (radiadores infrarrojos, etc.). Aparatos de lavar o secar ropa, lavavajillas o frigorficos.

    Sopletes, mecheros de laboratorio tipo Bunsen o similares.

    40 cm < 40 cm

    Pantalla deproteccin

    Fuente:GasnaturalSDG

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    Parte 7. Ventilacin de locales

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    Las conexiones de los aparatos a gas a la instalacin receptora o a un depsito mvil de GLP, atravs de la llave de conexin de aparato, o al tramo de tubera rgida que pueda salir de sta,debe realizarse, segn el caso, por uno de los tipos establecidos en la tabla siguiente:

    7.4. REQUISITOS DE LOS LOCALES DONDE SE UBICANAPARATOS A GAS

    7.4.1. Requisitos generales

    En los locales que estn situados a un nivel inferior a un primer stano no se deben instalaraparatos a gas. Cuando el gas suministrado sea ms denso que el aire, en ningn caso debeninstalarse aparatos a gas en un primer stano.

    Los locales destinados a dormitorio y los locales de bao, ducha o aseo, no deben conteneraparatos a gas de circuito abierto.

    Tipo de conexin

    Tipo deaparato

    Conexinrgida

    ConexinsemirrgidaUNE 60713

    Conexinflexible deseguridad

    espirometlicaUNE 60715

    Parte 1

    Conexinflexible deseguridadde acero

    inox.UNE 60715

    Parte 2

    Tuboflexible deelastmero

    con armaduraUNE 60712

    Tuboflexible deelastmeroUNE 53539

    Conexinflexible deacero inox.

    (UNE 60717)

    Fijo SS

    (UNE 60713Parte 1 y 2)

    NO NO NO NO

    Slo paraaparatos

    suministradoscon GLP

    Mvil NO

    Sloaparatos

    conectadosdirectamentea botellas deGLP 15 kg(UNE 60713

    Parte 2)

    S SAparatos deuso colectivoo comercial

    Aparatosconectados ainstalacionessuministradasdesde botellas

    de GLP

    Aparatosconectados

    directamentea botellas deGLP 15 kg

    Mecherosy

    sopletesNO NO S S S S

    Slo paramecheros

    NO

    Stano 1

    Patio ventilado

    Stano 2

    Slo si el gases menos densoque el aire

    Fue

    nte:GasnaturalSDG

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    Parte 7. Ventilacin de locales

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    En este tipo de locales slo se puede instalar aparatos a gas de circuito estanco, debiendo cum-plir la reglamentacin vigente (Reglamento Electrotcnico para Baja Tensin) en lo referente alocales hmedos, en el caso de baos, duchas o aseos.

    No deben ubicarse aparatos de circuito abierto conducidos de tiro natural en un local o galera

    cerrada que comunique con un dormitorio, local de bao o de ducha, cuando la nica posibili-dad de acceso de estos ltimos sea a travs de una puerta que comunique con el local o galeradonde est el aparato.

    Los aparatos a gas de circuito abierto conducido para locales de uso domstico deben instalarseen galeras, terrazas, en recintos o locales exclusivos para estos aparatos, o en otros locales deuso restringido (lavaderos, garajes individuales, etc.).

    Tambin pueden instalarse este tipo de aparatos en cocinas, siempre que se apliquen las me-didas necesarias que impidan la interaccin entre los dispositivos de extraccin mecnica de lacocina y el sistema de evacuacin de los productos de la combustin.

    Esto no es de aplicacin si el aparato es de uso exclusivo para la produccin de agua calientesanitaria.

    Dos locales se consideran como uno solo, a efectos de condiciones de instalacin de aparatos agas y diseo de ventilaciones, si se comunican entre s mediante una o varias aberturas perma-nentes, cuya superficie libre total sea como mnimo de 1,5 m2.

    Aparato a gas de circuito abierto que necesita

    estar conectado a conducto de evacuacinde los productos de la combustin de tiro natural

    Extractor mecnicode aire viciado

    Superficie aberturapermanente 1,5 m2

    Superficie aberturapermanente < 1,5 m2

    Local nico Locales independientes

    Fuente:GasnaturalSDG

    Fuente:GasnaturalSDG

    Fuente:Gasnatura

    lSDG

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    Parte 7. Ventilacin de locales

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    7.4.2. Volumen mnimo de los locales

    Los locales donde se instalen aparatos a gas de circuito abierto no conducidos (aparatos de tipoA), deben tener un volumen bruto mnimo.

    En cambio, los locales donde se instalen slo aparatos a gas de circuito estanco y/o de circuitoabierto conducido no precisan volumen mnimo.

    Los armarios-cocina tampoco necesitan tener un volumen mnimo, pero el local contiguo con elque comunican debe cumplir los requisitos de volumen mnimo.

    7.4.2.1. Locales que contienen aparatos de circuito abierto no conducidos(de tipo A) que no sean aparatos de calefaccin

    El volumen bruto mnimo, considerando como tal el delimitado por las paredes del local sin

    restar el correspondiente al mobiliario que contenga, debe ser el indicado para cada caso en lasiguiente tabla:

    Consumo calorfico total de losaparatos no conducidos (en kW)

    Volumen bruto mnimo (Vmin)(en m3)

    Qn16kW 8

    Qn>16kW IQnI -8

    Qn: Consumo calorfico total (en kW), resultado de sumar los consumos calorficos de todos los aparatosa gas de circuito abierto no conducidos instalados en el local.

    IQn

    I : Valor numrico de Qn

    (m

    3

    ) a efectos del clculo de volumen bruto mnimo.

    En los edificios ya construidos, pueden instalarse estos aparatos en locales de volumen brutosuperior a 6 m3pero inferior al resultante de aplicar la tabla anterior, si se incrementa en un 50%la superficie libre de ventilacin.

    Precisa volumen mnimo

    Aparato a gas de circuito abiertoque no necesita estar conectadoa conducto de evacuacin

    No precisa volumen mnimo

    Volumen brutolocal mn. 6m3

    6m3 bruto 8m3Sup.ent. aire+50% mn.(aparatos conectadosy no conectados)

    Fuente:GasnaturalSDG

    Fuente:Gasnatura

    lSDG

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    Parte 7. Ventilacin de locales

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    Si el consumo calorfico total es superior a 30 kW, el local debe disponer de un sistema de im-pulsin o extraccin mecnica de aire que garantice la renovacin continua del aire del local, yque disponga de un sistema de corte de gas por fallo del sistema de ventilacin.

    7.4.2.2. Locales que contienen aparatos fijos de calefaccin

    de circuito abierto no conducidosLos locales que contengan aparatos fijos de calefaccin de circuito abierto no conducidos debentener un volumen bruto mnimo mayor o igual al resultado de dividir el consumo calorfico totalde estos aparatos Qn(kW) por 0,093, con un mnimo de 15 m3:

    Qn (kW)V (m3) = = 15 m3 0,093

    7.4.2.3. Locales que contienen simultneamente aparatos fijosde circuito abierto no conducidos de calefaccin y de otro tipo

    Los locales que contengan simultneamente aparatos fijos de circuito abierto no conducidos decalefaccin y de otro tipo deben tener un volumen bruto mnimo mayor o igual al valor resultan-te de sumar los resultados obtenidos de aplicar lo indicado en los apartados anteriores a cadagrupo de aparatos.

    7.4.3. Ventilacin rpida de los locales

    A efectos de esta norma, se entiende por ventilacin rpida la que se realiza a travs de una odos aberturas, cuya superficie total sea como mnimo de 0,4 m2, practicables en el mismo local(puerta o ventana) y que comuniquen directamente al exterior o a un patio de ventilacin.

    Puede considerarse como ventilacin rpida la que se realiza indirectamente, a travs de una

    puerta fcilmente practicable a un local contiguo que disponga de ventilacin rpida, cuando elconsumo calorfico total de los aparatos que carezcan de dispositivo de seguridad sea menor oigual a 30 kW.

    Aquellos locales que alojen aparatos de fuegos abiertos que no estn provistos de dispositivo

    de seguridad por extincin o deteccin de llama en todos sus quemadores deben disponer deventilacin rpida. Este es el caso de los quemadores superiores y descubiertos de aparatos do-msticos de coccin, por ejemplo.

    Aparato a gas de circuitoabierto que no necesitaestar conectado a conductode evacuacin y no disponede dispositivos de seguridaden todos sus quemadores

    Exterior o patiode ventilacin

    Ventilacin rpida.Abertura practicableS 0,4m2

    Puerta

    Ventana

    Local dondeestn situadoslos aparatos

    AberturapracticableS 0,4 m2

    Puertapracticable

    Fuente:GasnaturalSDG

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    Parte 7. Ventilacin de locales

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    Los locales que alojen exclusivamente aparatos a gas provistos de los citados dispositivos deseguridad, no necesitan ventilacin rpida.

    Los armarios-cocina tampoco necesitan ventilacin rpida, aunque los quemadores superiores ydescubiertos de los aparatos de coccin no incorporen dispositivo de seguridad por extincin o

    deteccin de llama, pero el local contiguo con el que comunican s debe cumplir los requisitosde ventilacin rpida.

    Cuando por razones constructivas un local no pueda disponer de ventilacin rpida, debe instalarseen el interior del mismo, en funcin de las caractersticas de ste, equipos detectores de gas, pre-ferentemente de tipo A segn UNE-EN 50194 y UNE-EN 50244,. Estos detectores deben accionarun sistema automtico de corte de gas (electrovlvula) ubicado en el exterior del local. El mante-nimiento de detectores debe realizarse de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante.

    7.4.4. Requisitos especficos para aparatos suspendidos de calefaccinpor radiacin (slo categoras B y A)

    Los aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin tipo tubo radiante o de radiacin lumi-nosa por placas, con objeto de que las personas y los animales no se vean sometidos a una ra-diacin de calor excesiva, debern instalarse guardando las distancias mnimas respecto al suelorecomendadas por el fabricante, no pudiendo en ningn caso ser inferiores a las siguientes:

    Alturas de suspensin mnimas para tubos radiantes (en m)

    Qn (kW) Suspensin horizontal Suspensin inclinada de 30

    Qn 20 3,8 3,3

    20 < Qn 40 4,2 3,7

    Qn > 40 4,8 4,3

    Alturas de suspensin mnimas para radiadores luminosos (en m)

    Qn (kW)Angulo de inclinacin del radiador

    0 15 30 45 60

    Qn 10 4,7 4,5 4,2 4 4

    10 < Qn 15 5,7 5,5 5,1 4,5 4

    15 < Qn 20 6,5 6,2 5,8 5,2 4,2

    20 < Qn 30 8 7,5 7,2 6,3 5,2

    Qn > 30 9 8,7 8,3 7,2 6

    El fabricante podr justificar otras distancias siempre que demuestre que la intensidad de radia-cin que pueda alcanzar a las personas o animales no sea superior a 200 W/m2.

    7.5. REQUISITOS DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A VENTILACIN

    7.5.1. Local considerado como zona exteriorSe considera como zona exterior un local (galera, terraza o balcn), si dispone de una aberturapermanentemente abierta que d directamente al exterior o a un patio de ventilacin, cuya

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    superficie libre sea como mnimo de 1,5 m2, y cuyo borde superior est situado a una distanciainferior o igual a 0,40 m del techo de dicho local.

    7.5.2. Patios de ventilacin

    7.5.2.1. Requisitos generalesA efectos de la presente norma se consideran como patios de ventilacin aquellos patios quetengan una superficie mnima en planta de 3 m2, cuando se trate de edificacin existente, y de4 m2cuando se trate de nueva edificacin, siendo la dimensin del lado menor de la mismacomo mnimo de 1 m.

    En el caso de contar en su parte superior con un techado, ste debe dejar libre una superficiepermanente de comunicacin con el exterior de al menos 2 m2.

    Se considera asimismo como patio de ventilacin, aquel patio de seccin inferior a 3 m2si dispo-

    ne en su parte inferior de una abertura para entrada directa de aire del exterior, o bien se aportaaire mediante un conducto que comunique el patio directamente del exterior. Dicha abertura oconducto debe tener una superficie libre mnima de 300 cm2.

    Zona exterior

    40 cm

    S 1,5 m2

    Local donde

    se ubicanaparatosa gas

    Lado menor 1m

    Si est cubierto:Superficie lateral 2m2

    (1) St 4 m2en edificios de nueva construccin

    St 3 m2en edificios ya construidos

    SeccintranversalS

    t(1)

    Patio deventilacin

    Patio deventilacin

    Seccin tranversalS

    t

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    7.5.2.2. Requisitos adicionales para la evacuacin de los productosde la combustin de aparatos conducidos

    Aquellos patios de ventilacin destinados a la evacuacin de los productos de combustin deaparatos conducidos, deben tener como mnimo una superficie en planta, medida en m 2, igual a

    0,5* NT, con un mnimo de 4 m2, siendo NTel nmero total de locales que puedan contener apa-ratos conducidos que desemboquen en el patio. En caso de patios de ventilacin en edificios denueva edificacin, la superficie mnima en planta ser igual a 1 N

    T, y siempre mayor que 6 m2.

    Adems, si el patio est cubierto en su parte superior con un techado, ste debe dejar libre unasuperficie permanente de comunicacin con el exterior del 25% de su seccin en planta, conun mnimo de 4 m2.

    7.6. REQUISITOS DE VENTILACIN DE LOS LOCALES QUE CONTIENENAPARATOS A GAS DE CIRCUITO ABIERTO

    7.6.1. Sistemas de ventilacin

    7.6.1.1. Ventilacin directa

    A efectos de esta norma se considera como ventilacin directa la proporcionada por la comuni-cacin permanente del local donde se alojan los aparatos a gas de circuito abierto con el exterior

    o con un patio de ventilacin, pudiendo realizarse con uno de los sistemas siguientes:A travs de una abertura (orificio) permanente, practicada en una pared, puerta o

    ventana, que d directamente al exterior o al patio de ventilacin.

    Las aberturas de ventilacin de los locales pueden protegerse con rejillas fijas, debiendo serla superficie libre resultante igual o superior a la mnima establecida en cada caso. Las rejillasdeben llevar marcadas de fbrica y de forma indeleble su superficie libre. Las aberturas deventilacin deben tener una superficie suficiente para no obstaculizar la superficie libre delas rejillas.

    Las aberturas de ventilacin no deben comunicarse con las posibles cmaras de aire de lasparedes.

    Las aberturas de ventilacin pueden subdividirse en varios orificios situados en la mismapared, puerta o ventana, debiendo ser la suma de superficies libres igual o superior a lamnima establecida en cada caso.

    Sup. Lateral: 25% Stmin. 4 m

    2

    Nueva construccin: St 1,0 Ntmin. 6 m2

    Edificio ya construido: St 0,5 Ntmin. 4 m2

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    Mediante un conducto individual.Los conductos individuales pueden ser horizontales overticales. En los conductos verticales, el sentido de circulacin del aire puede ser ascenden-te o descendente (el descendente slo en el caso de instalaciones suministradas con gasesmenos densos que el aire). En todo caso, debe quedar asegurada la circulacin de aire portiro natural o mediante un ventilador mecnico.

    Mediante un conducto colectivo. La ventilacin del local mediante un conducto co-lectivo, debe realizarse por circulacin de aire ascendente y el conducto debe ser del tiposhunt invertido o similar.

    Orificio de ventilacin

    Slo para gasesmenos densos

    que el aire

    Fuente:GasnaturalSDG

    Fuente:Gasnatura

    lSDG

    Fuente:GasnaturalSDG

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    7.6.1.2. Ventilacin indirecta

    Se considera ventilacin indirecta de un local la efectuada a travs de un local contiguo que nosea dormitorio, cuarto de bao, de ducha o aseo y que disponga de ventilacin directa, debien-do existir una abertura de comunicacin entre los dos locales, con una superficie igual o mayor

    a la que corresponda segn los aparatos ubicados en el local.

    7.6.2. Dimensionado de los sistemas de ventilacin

    La superficie libre de ventilacin del local se calcula en funcin del consumo calorfico total delos aparatos a gas de circuito abierto instalados en el local.

    Cuando la ventilacin del local se realice a travs de aberturas (orificios), stas tendrn, tantoen el caso de ventilacin directa como de ventilacin indirecta, una superficie de al menos5 cm2/kW, con un mnimo de 125 cm2.

    S (cm2) 5Pt(kW) min 125 cm2

    Cuando la ventilacin del local se efecte mediante un conducto individual o colectivo hori-zontal de ms de 3 m de longitud, la seccin libre mnima debe incrementarse en un 50%. Encualquier caso, el total de los tramos horizontales no debe ser superior a 10 m.

    Scond

    (cm2) 1,5S (Lcond

    > 3 m, tramos H 10 m)

    Las superficies indicadas podrn ser establecidas por la suma de la ventilacin superior e inferior,si existen ambas, conforme a lo indicado en este apartado.

    En el caso de existir dos ventilaciones en el local, ninguna de ellas tendr una superficie inferiora 50 cm2.

    7.6.3. Requisitos mnimos de las aberturas de ventilacin

    Los locales que contienen aparatos a gas de circuito abierto, deben cumplir los requisitos mni-mos de las aberturas de ventilacin indicados en la siguiente tabla, establecidos en funcin delos tipos de aparatos instalados y el tipo de gas suministrado.

    Local donde se instalanaparatos a gas de circuito abierto

    Ventilacin directa

    Fuente:GasnaturalSDG

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    Tipo

    degas

    Localesquecontienen

    sloaparatosconducidos

    (aparatosdetipoB)

    Localesquecontienen

    simultneamenteaparatos

    conducidosynoconduccidos

    (aparatosdetipoB)

    Localesquecontienensloaparatosnoconducidos(detipo

    A)

    Qn

    16kW

    Qn>16kW

    Gases

    menos

    densos

    que

    elaire

    Ventilacindirectaoindirecta

    Posicin:

    suextremoinferiordebeestara

    unaaltura1,80mdelsuelodel

    localy40cmdeltecho.

    Enedificiosyaconstruidosa

    cualquieraltura.

    Ventilacindirectaoindirecta

    Posicin:

    suextremoinferiordebeestara

    unaaltura1,80mdelsuelodel

    localy40cmdeltecho.

    Enedificiosyaconstruidosa

    cualquieraltura.

    Ventilacindirectaoindirecta

    Posicin:

    suextremoinferiordebeestaraunaaltura

    1,80mdelsuelodellocaly40cm

    deltechoo,enedificiosyaconstruidos,

    acualquieralturasiemprequeexista

    campanaoextractor.

    Ventilacindirecta

    Posicin:

    divididaendosaberturas,cad

    aunade

    seccinmayoroigualquelamitaddela

    calculada.

    Unainferior,quepuedeserindirecta,

    cuyoextremosuperiordebe

    estarauna

    altura50cmdelsuelodellocal.

    Unasuperior,cuyoextrem

    oinferior

    debeestaraunaaltura1,80

    mdelsueloy40cmdeltecho.

    Alternativamente,puedere

    alizarse

    mediantecampanaoextrac

    tormecnico.

    Gases

    ms

    densos

    que

    elaire

    Ventilacindirectaoindirecta

    (indirectasloenedificiosya

    construidos).

    Posicin:

    suextremoinferiordebeestara

    unaaltura15cmconrelacin

    alsuelodellocal,yenelcasode

    aberturasrectangulares,sulado

    mayornopuedesersuperioral

    dobledelladomenor.

    Ventilacindirectaoindirecta

    Posicin:

    divididaendosaberturas,cadauna

    deseccinmayoroigualquelamitad

    delacalculada.

    Unainferior,cuyoextremoinferiordebeestaraunaaltura15cmdelsuelodellocal,yenelcasodeabertur

    as

    rectangulares,suladomayornop

    uedesersuperioraldobledelladome

    nor.

    Unasupeior,cuyoextremoinferiordebeestaraunaaltura1,80mde

    lsueloy40cmdeltechoo,alternativamente,

    puederealizarsemediantecampa

    naoextractormecnico,oelcortatirosdelaparatoconducido.

    Notas:Qn

    Consumocarolficototal(enkW),resultadodesumarlosconsumoscalorficosdetodoslosa

    paratosagas,segnlostiposindicados,instaladosenellocal.Loslocalesquealojanunicamenteaparatosde

    calefaccindetipoAdeconsumocalorficoinferiora4,6

    5kWy

    quetenganelvolumenmnimon

    ecesarionoprecisandeningnsistemadeven

    tilacin.

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    Requisitos mnimos de ventilacin para gases menos densos que el aire

    Requisitos mnimos de ventilacin para gases ms densos que el aire

    < 40 cm

    1,80 m

    Ventilacin directa o indirecta

    Ventilacin directa o indirecta

    dr < 1

    En edificios ya construidos a cualquier altura

    < 40 cm

    1,80 m

    En edificios ya construidos a cualquier altura

    dr < 1

    dr < 1< 40 cm

    1,80 m

    En edificios ya construidos a cualquieraltura si existe campana o extractor

    dr < 1

    Ventilacin directa o indirecta Cada ventilacin con superficie igual osuperior a la mitad de la necesaria

    < 40 cm

    50 cm

    1,80 m

    En edificios ya construidos a cualquieraltura si existe campana o extractor

    Qn > 16 kW

    Ventilacin directa

    Cada ventilacin con superficie igualo superior a la mitad de la necesaria

    Ventilacin directa

    o indirecta

    1 < b/a < 2

    15 cm

    En edificios ya construidosventilacin directa o indirecta

    < 40 cm

    1,80 m

    dr < 1

    La ventilacin superioralternativamente puederealizarse mediante campanao extractor mecnico o el cortatirodel aparato conectado

    La ventilacin superior alernativamente puederealizarse mediante campana o extractor mecnicoo el cortatiro del aparato conectado

    < 40 cm

    15 cm

    15 cm

    1,80 m

    F

    uente:GasnaturalSDG

    Fuente:Ga

    snaturalSDG

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    7.6.4. Requisitos especficos (slo categoras B y A)

    7.6.4.1. Generadores de aire caliente para calefaccinpor conveccin forzada

    Los generadores de aire caliente para calefaccin indirecta, con alimentacin de aire de combus-tin desde el interior del local, debern ser instalados en locales que cumplan con las condicio-nes mnimas de ventilacin indicadas en el apartado 6.2.

    Los generadores de aire caliente para calefaccin indirecta, con alimentacin de aire de combus-tin desde el exterior del local, debern ser instalados en locales que cumplan con las siguientescondiciones mnimas de ventilacin:

    Cuando la ventilacin se haga a travs de orificios directos, stos tendrn, tanto en el casode ventilacin directa como de ventilacin indirecta, una superficie de al menos 1,5 cm2/kW,con un mnimo de 70 cm2.

    S (cm2) 1,5Pt(kW) min 70 cm2

    Cuando la ventilacin del local se efecte mediante un conducto individual o colectivo hori-zontal de ms de 3 m de longitud, la seccin libre mnima debe incrementarse en un 50%.En cualquier caso, el total de los tramos horizontales no debe ser superior a 10 m.

    Scond (cm2) 1,5S (Lcond > 3 m, tramos H 10 m)

    No se requerir ninguna ventilacin, en los siguientes casos:

    locales donde la renovacin natural o forzada con aire del exterior es superior a 1,5 vecessu volumen por hora.

    locales en los que la relacin entre la suma de los consumos calorficos nominales de todoslos aparatos instalados y el volumen de local sea inferior o igual a 5 W/m3.

    7.6.4.2. Aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin

    Los aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin de evacuacin no conducida (tipo A),debern ser instalados en locales que cumplan con las condiciones mnimas de ventilacin indi-cadas en la UNE-EN 13410.

    Los aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin de evacuacin conducida y con alimenta-cin de aire de combustin desde el interior del local (tipo B), debern ser instalados en localesque cumplan con las condiciones mnimas de ventilacin indicadas en el apartado 6.2.

    7.6.5. Requisitos de las campanas y extractores mecnicos

    Pueden utilizarse como sistemas alternativos de ventilacin en los casos as contemplados en elapartado 6.3las campanas y extractores mecnicos, que cumplan los siguientes requisitos:

    7.6.5.1. Campanas (con o sin extraccin mecnica)

    Deben estar situadas encima del aparato no conducido, de forma que su proyeccin horizontalcubra los quemadores total o parcialmente. La campana puede ser de cualquier tipo constructivo(con o sin extractor mecnico).

    La campana debe estar unida a un conducto de evacuacin vertical colectivo o individual, o biendesembocar directamente al exterior o a un patio de ventilacin, mediante un conducto u orifi-cio, segn el caso, de seccin libre mnima no inferior a 80 cm2, cuando la suma de los consumos

    calorficos de todos los aparatos tipo A instalados en el correspondiente local sea igual o inferiora 16 kW, y no inferior a 100 cm2cuando la suma anterior tenga un valor superior a 16 kW.

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    7.6.5.2. Extractor mecnico individual

    Debe comunicar con el exterior o patio de ventilacin, o con un conducto de evacuacin verticalindividual o colectivo especficamente diseado para ello. Dicha comunicacin debe realizarse, sies necesario, mediante un conducto.

    En cualquier caso, la seccin libre de paso cuando el extractor est parado debe ser como mni-mo de 80 cm2, cuando la suma de los consumos calorficos de todos los aparatos tipo A insta-

    lados en el correspondiente local sea igual o inferior a 16 kW, y no inferior a 100 cm2

    cuando lasuma anterior tenga un valor superior a 16 kW.

    El extremo inferior del extractor mecnico debe estar situado a una altura igual o superior a1,80 m, con relacin al suelo del local, o bien a menos de 0,40 m del techo.

    7.7. EVACUACIN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTINDE LOS APARATOS CONDUCIDOS

    La evacuacin de los productos de la combustin de los aparatos de circuito abierto conducidos(de tipo B) y de circuito estanco (de tipo C) debe realizarse a travs de su conducto de evacua-cin.

    En la siguiente tabla se establecen los sistemas de evacuacin de los productos de la combustinque se deben utilizar, en funcin del tipo de aparato y del tipo de edificacin.

    Campana extractora

    Conducto vertical individualo colectivo o evacuacindirecta al exterior

    S > 80 cm2 Qn 16 kWS >100 cm2 Qn 16 kW

    Extractor mecnico

    Conducto vertical individualo colectivo especfico,o evacuacin directa al exterior

    S > 80 cm2 Qn 16 kWS >100 cm2 Qn 16 kW(estando parado)

    < 40 cm

    1.80 m

    Fuente:GasnaturalSDG

    Fuente:GasnaturalSDG

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    Sistemas de evacuacin de aparatos conducidos1

    Tipologa de edificacinAparatos conducidos de tironatural

    Aparatos conducidosde tiro forzado

    Aparatos decircuito estanco

    Nueva edificacin

    Calentadores con Qn> 24,4 kWy calderas

    Conducto vertical a cubiertaConducto a cubierta, o

    Conducto con salida directa alexterior o a patio de ventilacin2

    Calentadores con Qn> 24,4 kW:

    Conducto a cubierta, o

    Conducto con salida directa alexterior o a patio de ventilacin2

    Finca habitada (enedificios que disponen deconducto de evacuacinvertical, adecuado al tipode aparato a conectar)

    Evacuacin al conducto existente

    Finca habitada (enedificios que disponen deconducto de evacuacinvertical, adecuado al tipode aparato a conectar)

    Conducto a cubierta, o

    Conducto con salida directa al exterior o a patio de ventilacin2)

    1. Los aparatos de calefaccin independientes por conveccin (radiadores murales de tipo ventosa) conducidos deben ser conectadosde manera que los productos de la combustin sean vertidos directamente al exterior o a patio de ventilacin

    2. Los patios de ventilacin para la evacuacin de productos de combustin de aparatos conducidos deben cumplir los requisitosadicionales para evacuacin de aparatos conducidos.

    Aparato de tiro naturalEvacuacin directa al exterior

    Aparato de tiro naturalEvacuacin a chimenea individual o colectiva

    Aparato de tiro forzadoEvacuacin directa al exterior

    Aparato de tiro forzadoEvacuacin a chimenea especfica

    Aparato de circuito estancoEvacuacin directa al exterior

    Aparato de tiro forzadoEvacuacin a chimenea especfica

    Fuente:Gasnatura

    lSDG

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    7.8. CONDUCTOS DE EVACUACIN DE LOS PRODUCTOSDE COMBUSTIN

    7.8.1. Aparatos de circuito abierto conducidos de tiro natural

    La evacuacin de los productos de la combustin de los aparatos de circuito abierto conducidosde tiro natural debe efectuarse mediante alguno de los sistemas indicados en la tabla del apar-tado7.

    Estos aparatos han de tener incorporado un cortatiro en el circuito de los productos de la com-bustin del propio aparato, a excepcin de las chimenea-hogar de gas o similares, que no incor-poran cortatiro ni lo llevan acoplado.

    7.8.2. Aparatos de circuito abierto conducidos de tiro forzado

    La evacuacin de los productos de la combustin de los aparatos de circuito abierto conducidosde tiro forzado, as como tambin de aquellos aparatos de tiro natural a los que se acople undispositivo de ayuda a la evacuacin (sistema de extraccin forzada), debe efectuarse mediantealguno de los sistemas indicados en la tabla del apartado7.7.

    Cuando la evacuacin de productos de la combustin se realice mediante conductos de evacua-cin vertical, los conductos deben estar especficamente diseados para ello.

    Cuando la evacuacin de productos de combustin se realice mediante conductos de evacuacindirecta al exterior o a patio de ventilacin, dichos conductos se deben instalar de acuerdo con lasindicaciones del fabricante en lo relativo a su dimetro, configuracin y longitud mxima.

    7.8.3. Aparatos de circuito estanco

    La evacuacin de los productos de la combustin de los aparatos de circuito estanco debe efec-tuarse mediante alguno de los sistemas indicados en la tabla del apartado7.7.

    Tanto la entrada de aire como la salida de los productos de la combustin, cuando stas se rea-licen mediante conductos verticales o conductos conectados directamente al exterior, a patio deventilacin o a chimenea, deben ser diseadas por el fabricante e instaladas de acuerdo con lasindicaciones de ste.

    Las evacuaciones de los productos de la combustin que se realicen directamente a travs dechimenea deben cumplir con lo dispuesto en el apartado7.8.5.

    Cortatiro incorporadoal aparato a gas

    Cortatiro acopladoal aparato a gas

    Fuente:GasnaturalSDG

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    7.8.4. Conductos de evacuacin

    7.8.4.1. Caractersticas del conducto de evacuacinde aparatos de tiro natural

    El conducto de evacuacin de un aparato conducido de tiro natural debe tener las siguientescaractersticas de las siguientes caractersticas:

    El conducto debe ser de material incombustible de tipo M0 de conformidad con la UNE23727, liso interiormente, rgido, resistente a la corrosin y capaz de soportar temperaturasde trabajo de 200 C sin alterarse. Los conductos de evacuacin de los aparatos de conden-sacin no estn sujetos a esta limitacin de temperatura.

    El conducto debe disponer de un punto para la toma de muestras situado preferentementea 15 cm del collarn del aparato y a un mximo de 40 cm de ste, con el fin de permitir laintroduccin de una sonda para medir la composicin de los gases de escape y el tiro delconducto, cuando el propio aparato no lo incorpore.

    Las uniones del collarn del aparato con el conducto, las uniones entre los diferentes tramosy accesorios de ste, y su conexin con la chimenea oshunt, en su caso, se deben realizarmediante un sistema que asegure la estanquidad del conducto.

    El conducto debe ser lo ms corto posible y debe mantener una pendiente positiva (ascen-dente) en todos sus tramos, y en la parte superior del aparato debe disponer de un tramovertical de al menos 20 cm de longitud, medidos entre la base del collarn (punto de co-

    nexin del conducto de evacuacin con el aparato) y la unin con el primer codo.

    15 40 cm

    NO Aceptable Aceptable

    P.V.C., pol ieti leno, etc,. Alumin io, acero inox. a leaciones met licas, etc.

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    El dimetro interior del conducto debe ser el indicado por el fabricante del aparato, y nodebe presentar estrechamientos ni reducciones. Para el caso de evacuacin directa a facha-da, no debe ser inferior a los valores indicados en la siguiente tabla en funcin del consumonominal del aparato:

    Qnaparato (Hi)

    (kW)D

    intmn. conducto

    (mm)

    Puntuacin mnimasegn valoracin de

    singularidades

    Qn 11,5 90 +1

    11,5 < Qn 23,0 110 +1

    23,0 < Qn 30,7 125 +1

    30,7 < Qn 39,0 139 +1

    39,0 < Qn 45,0 150 +1

    Qn> 45,0 175 +1

    En el caso de evacuacin directa al exterior, se debe tener en cuenta, adems, lo siguiente:

    Para el diseo del conducto, se debe valorar cada accesorio o tramo de conducto conformea la puntuacin detallada en la tabla siguiente. La suma de estas puntuaciones debe ser unvalor positivo mayor o igual al indicado en la tabla anterior de determinacin del dimetrodel conducto.

    Pendiente

    ascendente

    Pendiente

    ascendente

    20 cm (*)

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    El conducto debe disponer en su extremo de un deflector, tanto si acaba en posicin hori-zontal o en vertical, conforme a lo dispuesto en la UNE 60406.

    El extremo del conducto (sin contar el deflector), debe guardar las siguientes distanciasmnimas:

    a) 10 cm respecto al muro o pared que ha atravesado.

    Esquema de la singularidad Tipo de singularidad Valoracin de la singularidad

    Cota total ganada en el conductopor cualquier concepto(Hexpresado en cm)

    + 0,1 H

    Codo mayor que 45y no superior a 90vertical - horizontal

    - 2

    Codo no superior a 45vertical - ascendente

    - 1

    Codo mayor que 45y no superior a 90

    no vertical - no ascendente

    - 2

    Codo no superior a 45no vertical - no ascendente

    - 1

    Codo mayor que 45y no superior a 90horizontal - vertical

    - 0,3

    Codo no superior a 45horizontal - ascendente - 0,1

    Longitud de los tramos rectos delconducto (Lexpresado en m)

    - 0,5 - L

    Deflector conformela Norma UNE 60406

    - 0,3

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    b) 40 cm con cualquier abertura permanente (de entrada o salida de aire) que dispongael propio local, los de nivel superior o los colindantes y 40 cm con cualquier ventana opuerta de un local distinto al que se encuentra instalado el aparato.

    c) 40 cm con cualquier pared lateral externa, 40 cm con cornisas y aleros, y 20 cm concualquier otro resalte.

    d) 2,20 m en relacin con el nivel del suelo exterior de la finca.

    Salida deproductos dela combustin

    Zona interior vivienda

    Tubo de desage

    20 cm 40 cm

    10 cm

    Distancias desdeel deflectora aleros y cornisas

    40 cm

    2,20 m

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    7.8.4.2. Caractersticas del conducto de evacuacin con salida directa al exterioro a patio de ventilacin al que se incorpora un extractor mecnico parafacilitar la salida de los productos de la combustin

    El extractor se instalar siguiendo las instrucciones que acompaen al propio dispositivo e in-

    dicadas por el fabricante de ste, y se respetarn todos los requisitos de instalacin indicadosen el apartado 7.4.1. pudiendo solamente sustituirse total o parcialmente la cota de 20 cm delongitud vertical entre la base del collarn y la unin del primer codo, e incluso este ltimo, porla propia ubicacin del dispositivo.

    El extractor mecnico puede instalarse posteriormente a la instalacin inicial en base a la detec-cin de una evacuacin deficiente de los productos de la combustin.

    El dispositivo que se instale deber respetar las caractersticas de funcionamiento del aparato alque se conecte.

    Cuando un aparato de tiro natural sea transformado a uno de tiro forzado deber respetar las

    condiciones de instalacin propias de su nueva configuracin. Este tipo de actuacin equivale aun cambio del tipo de aparato.

    7.8.4.3. Caractersticas de los conductos de evacuacinde aparatos de tiro forzado o estancos

    En el caso de aparatos de tipo estanco, el sistema de evacuacin de los productos de la combus-tin y admisin del aire debe ser el diseado por el fabricante para el aparato.

    Con carcter general, el extremo final del tubo debe estar diseado de manera que se favorezcala salida frontal (tipo can) a la mayor distancia horizontal posible de los productos de la com-bustin.

    Deflector tipo canSalida frontal sin obstculos

    Slo en el caso de edificacin existente, cuando no se puedan cumplir las distancias mnimas 3 ma una pared frontal con ventana o 2 m sin ventana, se pueden utilizar en el extremo deflectoresdesviadores del flujo de los productos de la combustin.

    Aparatos que incorporan sistemas de extraccin forzada

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    Deflector desviador del flujo de los PDCs

    7.8.5. Requisitos adicionales de los conductos de evacuacin y de las chimeneas

    Los conductos de evacuacin de los aparatos conducidos, adems de los requisitos establecidospara cada caso en los apartados anteriores, deben satisfacer los siguientes requisitos:

    Para poder evacuar los productos de la combustin a un patio de ventilacin, el patio debecumplir los requisitos indicados en el apartado7.5.2.

    Un mismo conducto de evacuacin vertical (chimenea,shunto similar), no puede utilizarsea la vez para la evacuacin de los productos de la combustin por tiro natural y por tiroforzado.

    Tampoco debe conectarse en la misma chimenea oshunta la que desemboque el conductode evacuacin de un aparato a gas, un extractor mecnico o una campana de cocina conextraccin mecnica.

    Cuando se encuentren varios conductos individuales pertenecientes a diferentes aparatos,stos pueden desembocar directamente al exterior o a un conducto de evacuacin vertical

    colectivo (chimenea oshunt). En este ltimo caso, en los puntos de unin con la chimeneaoshunt, se debe mantener una separacin mnima de 15 cm entre las generatrices msprximas, o bien las indicadas por el fabricante de la chimenea o del aparato.

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    Estos conductos individuales pueden tambin reunirse en un conducto comn, el cual pue-de desembocar directamente al exterior o a una chimenea oshunt. La seccin del conductocomn puede ser escalonada, aumentndose en cada punto de empalme.

    Los ejes de los conductos individuales, en los puntos de empalme con el conducto comn,

    deben formar ngulo agudo en el sentido del flujo de los productos de la combustin.

    Si los conductos deben atravesar paredes o techos de madera o de otro material combus-tible, el dimetro del orificio de paso debe ser como mnimo 10 cm mayor que el dimetroexterior del conducto, y el espacio entre ambos se debe sellar con un material trmicamen-te aislante e incombustible, salvo cuando se trate de aparatos estancos con el conducto deevacuacin de los productos de la combustin concntrico con el de admisin de aire.

    Si el conducto de evacuacin dispone de un sistema de regulacin de tiro, ste no puede serde accionamiento manual. Debe ser automtico motorizado, estabilizado por contrapeso omecnico fijado durante la puesta en marcha.

    No se deben conectar los conductos de evacuacin de aparatos a gas, a chimeneas queevacuen los productos de la combustin de combustibles lquidos o slidos.

    15 cm

    15 cm

    a 0,20 m

    Aparatos a gas circuitoabierto de tiro natural

    Aparatos a gas circuitoabierto de tiro natural

    a 0,20 m

    Obligatoriamente agudo

    Conducto deevacuacinsin regulacinmanual de tiro

    Pendiente 3%(tiro natural)

    Pared materialcombustible

    orificio 10 cm+

    Materialtrmicamenteaislante eincombustible

    20 cm(tiro natural)

    Fuente:GasnaturalSDG

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    En el caso de que se utilicen chimeneas que en otro tiempo hubieran evacuado productosde la combustin de combustibles lquidos o slidos, de forma previa a la conexin de losaparatos a gas se debe limpiar el conducto y verificar su tiro.

    Los conductos de evacuacin de secadoras deben ser los suministrados por el fabricante ydeben instalarse segn lo especificado por el mismo.

    Cuando los productos de la combustin se evacuen directamente a chimenea, sta debe di-searse y calcularse de acuerdo a las UNE 123001, UNE-EN 13384-1 y UNE-EN 13384-2, y losmateriales deben ser conformes a la Norma UNE-EN 1856-1 cuando stos sean metlicos o NTE-ISH-74 cuando sean no metlicos.

    7.8.5.1. Salida directa de productos de combustin de aparatos de tiro forzadoo estancos al exterior o a patio de ventilacin

    La proyeccin perpendicular del conducto de salida de los productos de la combustin sobre losplanos en que se encuentran los orificios de ventilacin y la parte practicable de los marcos de

    ventanas debe distar 40 cm como mnimo de stos, salvo cuando dicha salida se efecte porencima, en que no es necesario guardar tal distancia mnima.

    En edificacin construida se pueden utilizar desviadores laterales de los productos de la combus-tin cuando no pueda respetarse la distancia mnima de 40 cm.

    Dependiendo del tipo de fachada y del tipo de salida (concntrica o de conductos independien-tes) se distinguen los siguientes casos:

    a) A travs de fachada, celosa o similar

    Combustibleslido o lquido

    40 cm 40 cm

    40 cm

    40 cm 40 cm

    40 cm

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    a1. Tubo concntrico (interior salida productos de la combustin, exterior toma de airepara combustin).

    El tubo debe sobresalir ligeramente del muro en la zona exterior hasta un mximo de3 cm para el tubo exterior.

    a2. Tubo de conductos independientes (un tubo para entrada de aire y otro para salida delos productos de la combustin).

    Tanto el tubo para salida de los productos de la combustin como el tubo para entra-da de aire puede sobresalir como mximo 3 cm de la superficie de la fachada.En ambos casos, pueden colocarse rejillas en los extremos diseadas por el fabricante.

    b) A travs de la superficie de fachada perteneciente al mbito de una terraza, balcn o ga-lera techados y abiertos al exterior.

    En este caso, caben dos posibilidades:

    b1. El eje del tubo de salida de los productos de la combustin se encuentra a unadistancia igual o inferior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcn o galera,medidos perpendicularmente.

    Este caso slo es permitido en edificacin construida. En esta situacin, dicho tubodebe prolongarse hacia el lmite del techo de la terraza, balcn o galera de formaque entre el mismo y el extremo del tubo se guarde una distancia mxima de 10 cm,prevaleciendo las indicaciones que el fabricante facilite al respecto.

    b2. El eje del tubo de salida de los productos de la combustin se encuentra a una distanciasuperior o igual a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcn o galera, medidosperpendicularmente.

    Solo en edificios ya construidos

    Muro Celosa

    3 cm 3 cm

    10 cm

    30 cm

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    En esta situacin, el extremo de dicho tubo no debe sobresalir de la pared que atravie-sa ms de 10 cm, prevaleciendo las indicaciones que el fabricante facilite al respecto.

    c) A travs de fachada, celosa o similar, existiendo una cornisa o balcn en cota superior a la

    de salida de los productos de la combustin.

    Se seguir el mismo criterio que en el caso b), siendo el lmite a considerar el de la cornisao balcn.

    d) Aparato situado en el exterior, en una terraza, balcn o galera abiertos y techados.

    De forma general se seguir el mismo criterio que en los casos b) y c), con la salvedad deque cuando el eje del tubo de salida de los productos de la combustin se encuentre auna distancia superior o igual a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcn o galera, lalongitud del tubo de salida de los productos de la combustin debe ser la mnima indicada

    por el fabricante.

    10 cm 10 cm

    30 cm 30 cm

    10 cm

    30 cm

    30 cm 30 cm

    10 cm 10 cm

    10 cm

    30 cm

    30 cm

    L

    L: Longitud mnima segninstrucciones del fabricante

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    Si en los casos b) o d) la terraza, balcn o galera fuese cerrada con sistema permanente,con posterioridad a la instalacin del aparato, los tubos de salida de los productos de lacombustin deben prolongarse para atravesar el cerramiento siguiendo los mismos criteriosque a travs de muro o celosa indicados en el caso a).

    En cualquiera de los casos anteriores, y de forma general, cuando la salida de los produc-tos de la combustin se realice directamente al exterior a travs de una pared, el eje delconducto de evacuacin de los productos de la combustin debe situarse, como mnimo, a2,20 m del nivel del suelo ms prximo con trnsito o permanencia de personas, medidosen sentido vertical. Se exceptan de este requisito, las salidas de productos de la combus-tin de los radiadores murales de tipo ventosa de potencia inferior a 4,2 kW, siempre ycuando estn protegidas adecuadamente para evitar el contacto directo.

    Entre dos salidas de productos de la combustin situadas al mismo nivel, se debe manteneruna distancia mnima de 60 cm. La distancia mnima se puede reducir a 30 cm si se empleandeflectores divergentes indicados por el fabricante o cualquier otro mtodo que utilizandolos medios suministrados por el fabricante garantice que las dos salidas sean divergentes.

    La salida de productos de la combustin debe distar al menos 1 m de pared lateral conventanas o huecos de ventilacin, o 30 cm de pared lateral sin ventanas o huecos de ven-tilacin.

    H 2,20 m

    Conducto entrada aire/salidaproductos combustin, no debesobresalir de la lnea de fachada

    Exterior

    Rejilla deproteccin

    Local situadoen planta baja

    Aparato a gasde circuito estanco

    Alzado

    Paralelas

    Divergentes

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    La salida de productos de la combustin debe distar al menos 3 m de pared frontal con venta-

    na o huecos de ventilacin, o de 2 m de pared frontal sin ventanas o huecos de ventilacin.

    7.9. SALAS DE MQUINAS Y EQUIPOS AUTNOMOS DE GENERACINDE CALOR O FRIO O PARA COGENERACIN (slo categoras B y A)

    Se establecen los requisitos exigibles para la instalacin de los siguientes tipos de aparatos a gas,y los locales o recintos que alberguen, aunque estn situados en el exterior:

    Generadores destinados a la produccin de calor o fro mediante fluido caloriportador, ex-cluido el aire e incluido el vapor de agua a presin mxima de trabajo inferior o igual a 0,5

    bar, cuya potencia til nominal conjunta sea superior a 70 kW,Equipos de cogeneracin cuyo consumo calorfico nominal conjunto sea superior a 70 kW

    A efectos de clculo de potencia, cuando en un mismo local coexistan generadores de calor ofro y equipos de cogeneracin, se sumar el valor de la potencia til nominal conjunta de losprimeros y el consumo calorfico nominal conjunto de los segundos.

    Lo tratado en el presente captulo no es de aplicacin a los locales donde se instalen aparatos agas de los siguientes tipos:

    Aparatos de coccin

    Generadores de aire caliente para calefaccin por conveccin forzada

    Aparatos suspendidos de calefaccin por radiacin

    Aparatos de iluminacinAparatos para lavado, secado o planchado

    Aparatos destinados a procesos industriales

    Pared lateral con ventanao hueco de ventilacindistancia mnima 1 m

    Pared lateral sin ventanao hueco de ventilacindistancia mnima 3 cm

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    7.9.1. Caractersticas de emplazamiento

    En las salas de mquinas, en instalaciones compartidas, cuando la suma de las potencias nomi-nales de los generadores instalados en ellas, del tipo de los recogidos en el objeto de esta norma,sea superior a 70 kW, stos deben ubicarse en un local (sala de mquinas) destinado a albergar

    exclusivamente elementos de su instalacin o formar parte de un equipo autnomo.Con carcter general, una sala de mquinas puede situarse en el exterior del edificio, unida ono al mismo, o en el interior del edificio, ya sea en plantas sobre el nivel de la calle o del terrenocolindante, en la azotea o en un semistano o primer stano, siempre que la diferencia, en esteltimo caso, entre el nivel del suelo de ste y el del suelo exterior de la calle o del terreno colin-dante no sea superior a 4 metros.

    Adems, las salas de mquinas deben cumplir con lo indicado en la tabla siguiente en lo querespecta a los sistemas de ventilacin y de seguridad a emplear dependiendo del emplazamien-to de la sala de mquinas dentro de un edificio y de la existencia o no de la superficie de bajaresistencia mecnica.

    Tipo de edificio Tipo de gas EmplazamientoSuperficie de

    baja resistenciaSistemas de ventilacin yde seguridad a emplear

    Emplazamientoposible

    Nuevaconstruccin

    Menos densoque el aire

    Sobre primerstano

    S A B S

    NO Cualquier sistema NO

    En primerstano

    S B + D S

    NO Cualquier sistema NO

    Bajo primerstano

    S Cualquier sistema NO

    NO Cualquier sistema NO

    Ms densoque el aire

    Sobre primer

    stano

    S A B S

    NO Cualquier sistema NO

    En primerstano

    S B + D + E NO

    NO Cualquier sistema NO

    Bajo primerstano

    S Cualquier sistema S

    NO Cualquier sistema S

    Edificio existente

    Menos densoque el aire

    Sobre primerstano

    S A B S

    NO C + D S

    En primerstano

    S B + D S

    NO C + D S

    Bajo primerstano

    S C + D* SNO S

    Ms densoque el aire

    Sobre primerstano

    S A B S

    NO C + D + E S

    En primerstano

    S B + D + E S

    NO C + D + E S

    Bajo primerstano

    S Cualquier sistema NO

    NO Cualquier sistema NO

    SISTEMAS:A: Ventilacin natural

    B: Ventilacin forzada (impulsin), caudal normalC: Ventilacin forzada (impulsin), caudal aumentadoD: Sistema de deteccin y sistema de corte asociado, ste ltimo, a la impulsin y/o a la deteccinE: Extraccin* La diferencia entre el nivel del suelo de la sala de mquinas y el des suelo exterior de la calle o terreno colindante no debe ser superior a 4 m.

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    Los equipos autnomos de generacin de calor o fro o para cogeneracin se deben instalar enel exterior de los edificios, a la intemperie, en zonas no transitadas por el uso habitual del edifi-cio, salvo por personal especializado de mantenimiento de estos u otros equipos, en plantas alnivel de calle o en terreno colindante, en azoteas o terrazas.

    En el caso de que se siten en zonas de trnsito de personas o bienes se debe dejar una franjalibre alrededor del equipo que garantice el mantenimiento del mismo, en todo caso con unmnimo de 1 metro, delimitada por medio de elementos que impidan el acceso a la misma apersonal no autorizado.

    Cuando el equipo autnomo se alimente de gases ms densos que el aire, no debe existir comu-nicacin con niveles inferiores (desages, sumideros, conductos de ventilacin a ras del suelo,etc.), en la zona de influencia del equipo (1 m alrededor del mismo).

    7.9.2. Caractersticas constructivas y dimensionales

    Con el fin de permitir una adecuada explotacin y mantenimiento de la instalacin, tanto los

    locales destinados al emplazamiento de generadores del tipo indicado en el objeto de esta nor-ma, como los equipos autnomos de generacin de calor o fro o para cogeneracin, debensatisfacer los requisitos generales y los especficos que les correspondan de los que se indican acontinuacin:

    En general, las salas de mquinas y los equipos autnomos deben cumplir con la legislacinvigente en materia de seguridad, proteccin contra incendios, proteccin frente al ruido,seguridad estructural, electricidad e iluminacin.

    No se permite la utilizacin de salas de mquinas para otros fines distintos a su propsito,ni la realizacin en ellas de trabajos ajenos a los propios de la instalacin.

    Debe asegurarse que los elementos estructurales puedan soportar los esfuerzos mecnicos

    a que vayan a ser sometidos por los equipos e instalaciones utilizadas.Los motores y sus transmisiones, as como los elementos mviles o giratorios, deben estar

    convenientemente protegidos contra accidentes fortuitos del personal.

    La conexin entre los generadores y sus conductos de evacuacin o a las chimeneas debeser perfectamente accesible.

    7.9.2.1. Seguridad en caso de incendio

    Las salas de mquinas deben satisfacer las especificaciones que establece la reglamentacinvigente en esta materia para los recintos de riesgo especial.

    En los equipos autnomos, las paredes y techo de la envolvente han de tener como mnimo unmaterial con una clasificacin de reaccin al fuego A2-s1,d0 segn Norma UNE-EN 13501-1,mientras que el mnimo requerido para el material del suelo debe corresponder a una clasifica-cin B

    FL-s1.

    El equipo autnomo debe estar situado, sobre una bancada, a ms de 150 centmetros de cual-quier pared con aberturas o a ms de 50 centmetros de cualquier pared ciega. En el exterior yprximo al equipo se debe instalar un extintor de eficacia 21A-113B.

    7.9.2.2. Cerramientos

    Los cerramientos de las salas de mquinas (paredes y techos exteriores) del recinto deben tenerun elemento o disposicin constructiva de baja resistencia mecnica, en comunicacin directa

    con una zona exterior o patio de ventilacin o patio ingls, con una superficie mnima que, enmetros cuadrados, sea la centsima parte del volumen del local expresado en metros cbicos,con un mnimo de un metro cuadrado.

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    Las salas de mquinas que no comuniquen directamente con el exterior o con un patio de ven-tilacin o patio ingls de dimensiones mnimas, lo pueden realizar a travs de un conducto deseccin mnima equivalente a la del elemento o disposicin constructiva anteriormente definidoy cuya relacin entre el lado mayor y el lado menor sea menor que 3. Dicho conducto discurrir

    en sentido ascendente hacia el exterior, con una pendiente mnima del 1%, sin aberturas entodo su recorrido y con desembocadura libre de obstculos.

    La superficie de baja resistencia mecnica deber ser siempre parte del paramento de la sala encontacto directo con el exterior. La seccin de ventilacin y/o la puerta directa al exterior, puedenser una parte de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecnica se fragmenta envarias, se debe aumentar un 10% la superficie exigible en la norma con un mnimo de 250 cm2por divisin.

    Las superficies de baja resistencia mecnica no deben practicarse a patios que en su proyeccinvertical contengan escaleras o ascensores (no se consideraran como patio con ascensor los quetengan exclusivamente el contrapeso del ascensor). Los elementos de cerramiento no debenpermitir filtraciones de humedad.

    La sala debe disponer de un eficaz sistema de desage. En el caso de gases ms densos que elaire este sistema debe disponer de un sello hidrulico cuyo correcto funcionamiento debe serverificado peridicamente por el personal autorizado de mantenimiento.

    Para el caso de equipos autnomos, su estructura debe ser autoportante y en las instruccionesdel montaje del mismo, se debe indicar cmo se transmiten los esfuerzos de peso, en condi-ciones de funcionamiento, a la superficie sobre la que apoya. El equipo no debe actuar comoelemento de sustentacin de otros.

    El cerramiento del equipo autnomo debe ser de una adecuada resistencia mecnica y estarconvenientemente protegido contra la corrosin.

    7.9.2.3. AccesosLa sala de mquinas debe tener un nmero de accesos tal que la distancia mxima desde cual-quier punto de la misma al acceso ms prximo sea como mximo de 15 m. Las dimensionesmnimas de la puerta de acceso a la sala de mquinas sern de 0,8 m de ancho y 2 m de alto,salvo para reformas en instalaciones existentes en las que se adaptar a las posibilidades cons-tructivas, siendo como mnimo el tamao de la puerta de 0,6 m de ancho y 1,8 m de alto.

    La puerta de acceso a la sala de mquinas comunicar directamente al exterior o a travs de unvestbulo que independice la sala del resto del edificio. No se debe practicar el acceso normal ala sala de mquinas a travs de una abertura en el suelo o techo.

    Las puertas de las salas de mquinas deben estar provistas de cerradura con llave desde el

    exterior y de fcil apertura desde el interior, incluso si se han cerrado desde el exterior. Debeasegurarse la inexistencia de obstculos que impidan su fcil apertura. Las puertas tendrn unapermeabilidad no superior a 1 l/(sm2) bajo una presin diferencial de 100 Pa, salvo cuando estnen contacto directo con el exterior.

    En el exterior de la puerta y en lugar y forma visible se deben colocar las siguientes inscripcio-nes:

    SALA DE MQUINAS

    GENERADORES A GAS

    PROHIBIDA LA ENTRADA A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO

    Para el caso de los equipos autnomos, en el exterior de una de sus paredes, y en lugar y forma

    visible, se debe colocar las siguientes inscripciones:GENERADORES A GAS

    PROHIBIDA LA MANIPULACIN A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO

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    Especificaciones tcnicas CONAIF-SEDIGAS para la certificacinde instaladores de gas. Materias comunes Tipos A, B y C

    Parte 7. Ventilacin de locales

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    Debe garantizarse que aquellas partes que precisen mantenimiento sean accesibles desde el ex-terior. Los paneles laterales deben abrirse hacia afuera del equipo y estar provistos de cerraduracon llave desde el exterior.

    7.9.2.4. Especificaciones dimensionales

    Las dimensiones de las salas de mquinas deben permitir el acceso sin dificultad a los rganosde maniobra y control y una correcta explotacin y mantenimiento del sistema, para lo cual serespetarn siempre las indicaciones del fabricante de los equipos y, como mnimo, las que seindican en este apartado.

    Cuando el generador de energa lleve acoplado un quemador exterior al mismo que le sobresal-ga, se debe disponer, entre la parte ms saliente de la cara sobre la que va acoplado y la paredopuesta u otro elemento, de un espacio libre igual a la profundidad del generador.

    En todos los casos y para cualquier tipo de generador, esta longitud, desde el generador hastael paramento vertical ms prximo, debe ser como mnimo de 1 m (cota B de las figuras), y enel caso concreto de generadores que lleven acoplados un quemador exterior a los mismos que

    les sobresalga debe adems dejarse libre una altura mnima de 2 m respecto al suelo en torno alespacio donde se encuentre situado el quemador exterior.

    Entre generadores, as como entre los generadores extremos y los muros laterales o entre losgeneradores y el muro de fondo, debe existir un espacio libre mnimo que depende del tipo degenerador segn lo siguiente (Cota A de las figuras):

    Generadores con quemadores que le sobresalen: 0,7 m.

    Generadores con quemadores acoplados en su interior: 0,5 m.

    Generadores conectados en batera: 0,5 m.

    Todas estas distancias podrn disminuirse en los modelos en que el mantenimiento de los ge-

    neradores y su aislamiento trmico lo permita, de acuerdo con las instrucciones expresas delfabricante. El espacio entre los generadores y los elementos que delimitan la sala de mquinasdebe servir tambin para permitir el movimiento de equipos, o de partes de ellos, desde la salahacia el exterior y viceversa.

    En el caso de que los generadores a instalar sean del tipo mural y/o modular formando una baterade generadores, o cuando las paredes laterales de los generadores a instalar no precisen acceso,puede reducirse la distancia entre ellos, de acuerdo con las instrucciones indicadas por el fabri-cante, teniendo en cuenta el espacio preciso para poder efectuar las operaciones de desmontajede la envolvente y del mantenimiento de los mismos.

    Sobre el generador siempre ha de respetarse una altura mnima libre de tuberas y obstculos de0,5 m. En edificios de nueva construccin, la altura mnima de la sala de mquinas debe ser de2,50 m. La anchura de la puerta de acceso a la sala de mquinas ha de ser superior a 0,8 m.

    En las figuras siguientes se muestran las distancias a respetar a los paramentos verticales msprximos.

    Salas de mquinas con quemadoresque sobresalen de los generadores

    A 0,7 m1)

    B = L y B 1 mC 0,8 mD 0,5 m

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    Para el caso de los equipos autnomos, los componentes internos deben ser de fcil accesibili-dad para su diagnstico, reparacin y sustitucin. Se deben tener en cuenta las recomendacio-nes del fabricante.

    7.9.2.5. Instalacin elctrica

    Para las salas de mquinas, cuando la instalacin elctrica est a la intemperie se debe tener ungrado de proteccin IP 55 segn Norma UNE 20324 o debe estar debidamente protegida por elfabricante del equipo.

    El cuadro elctrico de proteccin y mando de los equipos instalados en la sala de mquinas o,al menos, el interruptor general debe estar situado en las proximidades de la puerta principalde acceso. Este interruptor no debe poder cortar la alimentacin al sistema de ventilacin de lasala.

    El interruptor del sistema de ventilacin forzada de la sala de mquinas, si existe, tambin debesituarse en las proximidades de la puerta principal de acceso.

    Para el caso de equipos autnomos, cuando la instalacin elctrica est a la intemperie debe te-ner un grado de proteccin IP 55 segn Norma UNE 20324 o debe estar debidamente protegidapor el fabricante del equipo.

    En el apartado 7.9.3., se incluye la clasificacin de zonas de las salas en funcin de su venti-lacin. A este respecto, se considera que los propios generadores, tanto de salas de mquinascomo de equipos autnomos, no dan origen a ninguna zona clasificada. Asimismo, en el caso deque existan muros o paramentos, no existir zona clasificada al otro lado de los mismos.

    Salas de mquinas conquemadores acoplados en elinterior de los generadores

    Salas de mquinas conlos generadores conectadosen batera

    1) Puede reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo permita.

    A 0,6 m1)

    B 1 mC 0,8 m

    A 0,5 m1)

    B 1 mC 0,8 m

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    2.9.2.6. Instalacin de iluminacin

    En las salas de mquinas el nivel medio de iluminacin en servicio debe ser suficiente para rea-lizar los trabajos de conduccin e inspeccin y, como mnimo, de 200 lux, con una uniformidadmedia de 0,5.

    Cada salida de las salas debe estar sealizada por medio de un aparato autnomo de emergencia.

    Los equipos autnomos, deben disponer de una iluminacin normal eficaz y de emergencia encaso de falta de fluido elctrico. Si el interruptor elctrico est situado en el interior del equipodebe ser IP 33 segn UNE 20324.

    7.9.2.7. Informacin de seguridad de las salas de mquinas

    En el interior de la sala de mquinas deben figurar, visibles y debidamente protegidas, las indi-caciones siguientes:

    Las instrucciones para efectuar la parada de la instalacin en caso necesario, con seal dealarma de urgencia y dispositivo de corte rpido;

    El nombre, direccin y nmero de telfono de la persona o entidad encargada del mante-nimiento de la instalacin;

    La direccin y nmero de telfono del servicio de bomberos ms prximo, y del responsabledel edificio;

    La indicacin de los puestos de extincin y extintores cercanos;

    El plano con esquema de principio de la instalacin.

    7.9.2.8. Salas de mquinas de seguridad elevada

    Este apartado nicamente es de aplicacin para salas de mquinas de nueva construccin, tanto

    en el caso de edificios nuevos como en el de edificios existentes, no siendo de aplicacin enactuaciones motivadas por cambio de tipo de combustible en salas existentes.

    Las instalaciones que requieren sala de mquinas de seguridad elevada son las siguientes:

    Las realizadas en edificios institucionales o de pblica concurrencia.

    Las que trabajen con agua a temperatura superior a 110 C.

    Adems de los requisitos exigidos en los apartados