ventajas y desventajas con relación a los plazos establecidos para interponer un recurso de...

Upload: jonathan-perez-pacheco

Post on 08-Mar-2016

12 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Trabajo Final Procesal Penal II

TRANSCRIPT

UAPA Universidad Abierta para Adultos

Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas (Carrera de Derecho)

Asignatura:Derecho Procesal Penal I

Tema:RECURSO DE APELACIN (Trabajo Final)

Facilitador(a):Lic. Alexis Snchez Vsquez

Participante(s): Matricula(s):

Elin E. De la Paz Viola 13-6072

Santo Domingo Este, R.D.-11 de Febrero 2016

VENTAJAS Y DESVENTAJAS CON RELACIN A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA INTERPONER UN RECURSO DE APELACIN EN EL CDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION3

Conceptos5Caractersticas6La apelacin de las decisiones del juez de instruccin y/o del Juez de Paz en funciones de Juez Instructor7Procedimiento9Plazos.9La apelacin de las sentencias de absorcin o condena10Lo que puede y no puede apelarse11Requisitos formales de la Apelacin14Procedimiento de la apelacin de tenencias de absolucin o condena15El principio de la doble exposicin16Efectos de la apelacin16Ventajas y desventajas para interponer el recurso de apelacin en virtud de la ley 10-1519Diferencia entre la apelacin de sentencias de instruccin y las sentencias definitivas20

CONCLUSION20BIBLIOGRFIA21

INTRODUCCION

El recurso de apelacin es un medio de impugnacin a travs del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolucin del inferior.

Dentro del orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadas de forma jerrquica. Esto significa que la decisin de un rgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolucin judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no est de acuerdo con la decisin. En este caso, habitualmente, la parte puede hacer uso de la apelacin, a travs de la cual se recurre a un rgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.

El equivalente en el orden administrativo suele denominarse recurso de alzada, que es la forma en que se solicita al funcionario superior que revise la decisin de un subordinado y que se contrapone al recurso de reposicin o reconsideracin, que se dirige al mismo funcionario que dict la resolucin.

Cuando una sentencia jurisdiccional no admite ningn recurso, o ha terminado el plazo para presentarlos, se denomina sentencia firme.

MARCO TEORICO

Conceptos

Etimolgicamente, apelacin es voz castiza del latn apellare, cuyo significado Literal es el de pedir auxilio. Se le considera como un recurso capital de 105 ordenamientos procesales, cuya finalidad es la de obtener de un tribunal superior (denominado de segundo grado), generalmente colegiado, la modificacin o revocacin de una sentencia emitida por el juez inferior (o de primer grado). Ms concretamente, la apelacin es una va ordinaria de reformacin o revocacin de sentencias dictadas en primer grado, y tambin 1 el recurso que interpone la parte que se considera lesionada por una sentencia de primer grado, presentado a un tribunal de segundo grado, para que ste la modifique o la revoque.

En este sentido cobra importancia el principio de la doble instancia, considerado a su vez como aquel segn el cual en los ordenamientos jurdicos han de existir dos grados de jurisdiccin, uno de primer y otro de segundo grados, el ltimo con la funcin y vocacin suficientes como para garantizar que la justicia es aplicada con el ms estricto apego al derecho. As, la doble instancia garantiza que sea posible enmendar las omisiones o errores en que pueda incurrir un tribunal y obliga a los tribunales de primer grado a que acten con el mayor celo posible en la aplicacin de su funcin jurisdiccional.

Al respecto, puede tomarse la definicin que de recurso ha hecho la Suprema Corte de Justicia en su Resolucin nmero 1920/2003: El recurso contra la sentencia se concibe como una garanta procesal conferida al condenado, a quien se le reconoce el derecho a que se examine, por un tribunal superior, la legalidad y razonabilidad de toda sentencia o resolucin judicial que imponga a la persona un agravio irreparable o de difcil reparacin, especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus derechos o libertades fundamentales, como es la Libertad personal.

Caractersticas

La apelacin es un recurso ordinario, es decir, la ley lo admite por regla general contra toda clase de resoluciones.

Adems, es un recurso constitutivo de instancia, lo que significa que el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso. En otras palabras, no est limitado slo a revisar la aplicacin correcta de la ley, como sucede en los recursos de casacin.Aunque normalmente vara en funcin de la legislacin y de la materia, lo normal es que el mbito del tribunal en la apelacin se limite a lo solicitado por las partes (el petitum).

Es posible que una sentencia no sea completamente favorable a ninguna de las partes, y si slo una de las partes apela una decisin, el tribunal que revisa el caso no puede perjudicar la situacin del apelante y dictar una nueva sentencia que le sea ms perjudicial (reformatio in peius). En este caso, lo normal es que ambas partes presenten apelaciones, de forma que el rgano judicial tenga un mbito de actuacin mayor.

La apelacin de las decisiones del juez de instruccin y/o del Juez de Paz en funciones de Juez Instructor

Procedencia del Recurso. Se recurre en apelacin las sentencias del juez de paz o del juez de la instruccin sealadas expresamente por el cdigo, esto es, las relativas a la libertad provisional o aplicacin de medidas de coercin o las que califican los hechos. Esas sentencias del juez de paz o del juez de la instruccin expresamente sealadas son:

Las que imponen medidas de coercin;

Las decisiones sobre la admisibilidad de la querella y su desistimiento; Las decisiones que intervienen en ocasin de la objecin al archivo dispuesto por el Ministerio Publico. Auto de no ha lugar. Decisin del juez de la instruccin en los casos de acuerdo pleno. Autorizacin del juez de la instruccin para que un caso se tramite conforme a las reglas de los asuntos complejos; Casos de competencia especial o privilegio de jurisdiccin: Decisiones sobre incidentes de ejecucin. Decisiones relativas a la revocacin de la libertad condicional.

Actividad procesal. Tres aspectos son cubiertos:

La Comunicacin a las partes.

La remisin del asunto a la Corre Procedimiento ante la Corte. La remisin del asunto a la corte correspondiente y la formacin del registro.

a) El secretario notifica del recurso a las dems partes, para que le contesten en plazo de tres das y, si procede promuevan prueba.

b) Sin ms trmite dentro de veinticuatro horas y siguientes al vencimiento del plazo anterior, el secretario remite las actuaciones a la Corte de Apelacin, para que esta decida.c) Se forma u registro particular con los escritos del recurso, que solo contiene copia de las actuaciones pertinentes.

Procedimiento

Requisitos formales iniciales. El trmite o procedimiento a seguir para la interposicin del recurso es como sigue:

a) Se somete un escrito motivado al juez que dicto la decisin, por secretara.b) El plazo para recurrir es de cinco das a partir de la notificacin de la decisin.c) Si hay prueba, apelante la presenta.

Procedimiento ante la corte. Una vez remitidas las actuaciones a la corte correspondiente el procedimiento contina, en el caso de que algunas de las partes promuevan prueba y si la considera necesaria y til, entonces fija una audiencia oral dentro de diez das siguientes a la recepcin de las actuaciones, resuelven y pronuncia la decisin al concluir esta. La parte que promueve prueba tiene la carga de su presentacin.

Plazos.

Entre el plazo de diez das la Corte: primero, decide si admite o no el recurso; y segundo si la cuestin planteada es procedente o no. Todo ello por una sola decisin. En caso de que la apelacin objete la prisin preventiva o el arresto domiciliario, o rechace su revisin o sustitucin por otra medida, el juez enva de inmediato las actuaciones y la Corte fija una audiencia para conocer del recurso. La audiencia se celebra dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentacin del recurso, si el juez o tribunal tiene su sede en el distrito judicial en que nene su asiento la Corte de Apelacin, o en el trmino de setenta y dos horas, en los dems casos.

Decisin. Al final de la audiencia resuelve sobre el recurso. La resolucin es motivada, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.

Al decidir, la Corte de Apelacin puede: desestimar el recurso, en cuyo caso la decisin es confirmada; o declarar con lugar el recurso, en cuyo caso revoca o modifica parcial totalmente la decisin y dicta una propia sobre el asunto.

La apelacin de las sentencias de absorcin o condena

Se entiende que la apelacin consignada en el (Art. 416) y siguientes, corresponde a la apelacin de las decisiones del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz.

Decisiones Recurribles. El recurso procede contra la sentencia de absolucin o condena.

Plazo para recurrir. La sentencia se recurre en el trmino de diez das a partir de su notificacin.

Motivos que permiten ejercer el recurso de apelacin. El recurso slo puede fundarse en alguno de los supuestos que a continuacin se detallan:

1) La violacin de normas relativas a la oralidad, inmediacin, contradiccin, concentracin y publicidad del juicio. Los principios de concentracin y contradiccin no aparecen definidos en el texto del Cdigo, aunque si los restantes. De hecho, se mencionan slo dos veces, una en el artculo 3 (Juicio Previo) y otra en el Art. 417.2) La falta, contradiccin o ilogicidad manifiesta en la motivacin de la sentencia, o cuando sta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violacin a los principios del juicio oral;3) El quebrantamiento u omisin de formas sustanciales de os actos, que ocasionen indefensin;4) La violacin de la ley por inobservancia o errnea aplicacin de una norma jurdica;

Lo que puede y no puede apelarse

Se apelan:

a) Todas las sentencias de absolucin o condena y todas las decisiones judiciales relativas a las medidas de coercin son apelables. La presentacin del recurso no suspende la ejecucin de la resolucin;

b) La querella debe ser admitida por el Ministerio Pblico, Las partes pueden oponerse ante el juez sobre la disposicin adoptada por el Ministerio Pblico sobre la admisibilidad de la querella y la intervencin del querellante. La del juez es apelable;

c) el desistimiento del querellante es declarado de oficio o de peticin de parte. La decisin al respecto es apelable.

d) El caso puede ser archivado. El juez puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisin es apelable.

e) El auto de no ha lugar. El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, hace cesar las medidas de coercin impuestas e impide una nueva persecucin penal por el mismo hecho. Esta resolucin es apelable.

f) Sentencia que admite el procedimiento penal abreviado. Es apelable.

g) En ciertos casos puede autorizar el juez el procedimiento para asuntos complejos del (Art. 369). Se apela.

h) Las decisiones del procedimiento preparatorio se apelan ante la Corte de Apelacin, por la Cmara Penal de La Suprema Corte de Justicia (cuando acta de primer grado la Cmara Penal de la Suprema Corte de Justicia, organismo que a su vez es competente para conocer la apelacin de las sentencias provenientes de la Corte de Apelacin).

i) Las decisiones que rechacen una solicitud de habeas corpus o que denieguen la puesta en libertad son recurribles de apelacin.

j) Las decisiones relativas a la libertad a la libertad condicional son apelables.

k) Si es necesario transformar la multa en prisin, el juez cita al ministerio pblico, al imputado y a su defensor, oye a quienes concurran y decide por resolucin motivada. Transformada la multa en prisin, ordena el arresto del imputado. Esta resolucin es apelable.

l) El juez examina peridicamente la situacin de quien sufre una medida de seguridad, fijando un plazo no mayor de seis meses, entre cada examen y decide sobre la cesacin o continuacin de aquella. Esta resolucin es apelable.

m) Las decisiones de los cuerpos colegiados del INDOTEL. Son apelables

No se apela:

a) La decisin de suspensin del procedimiento no es apelable, salvo que el imputado considere que las reglas fijadas son inconstitucionales, resulten manifiestamente excesivas o el juez haya excedido sus facultades.

b) La resolucin que fija el da y la hora del juicio, conlleva el examen de las excepciones y cuestiones incidentales que se funden en hechos nuevos y las recusaciones. Son resueltas en un solo acto por quien preside el tribunal dentro de cinco das, a menos que resuelva diferir alguna para el momento de la sentencia, segn convenga al orden del juicio. Esta resolucin no es apelable.

Requisitos formales de la Apelacin

a) La apelacin se formaliza presentando un escrito motivado en la secretaria del juez o del tribunal que dict la sentencia, en el trmino de diez das a partir de su notificacin.

b) El escrito de apelacin designa concreta separadamente cada morito con sus fundamentos, la norma violada y la solucin pretendida. Fuera de esta oportunidad, no puede aducirse otro motivo. Para acreditar un defecto del procedimiento el recurso versar sobre la omisin, inexactitud o falsedad del acta del debate o de la sentencia, para lo cual el apelante presenta prueba en el escrito, indicando con precisin lo que pretende probar.

c) El secretario lo notifica a las dems partes para que lo contesten por escrito depositado en la secretara del tribunal dentro de un plazo de cinco das y, en su caso, presenten prueba. El secretario, sin ms trmite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones a la Corte de Apelacin, para que sta decida.Procedimiento de la apelacin de tenencias de absolucin o condena

Queda claro que el Tribunal de Primera Instancia no es competente para conocer la apelacin de sentencias originadas en el Juzgado de Paz.

Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelacin, dentro de los diez das siguientes, si estima admisible el recurso, fija una audiencia que debe realizarse dentro de un plazo no menor de cinco das ni mayor de diez. La parte que haya arrecido prueba en ocasin del recurso, nene la carga de su presentacin en la audiencia. Si la produccin de la prueba amerita una actuacin conminatoria el secretario de la Corte de Apelacin, a solicitud del recurrente, expide las citaciones u rdenes que sean necesarias. Celebracin de la Audiencia. La audiencia se celebra con las partes que comparecen y sus abogados, quienes debaten oralmente sobre el fundamento del recurso.

En la audiencia, los jueces pueden interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso. La Corte de Apelacin resuelve, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.

Plazos. La Corte decide al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez das siguientes.

Decisin. Al decidir, la Corte de Apelacin puede tomar una de las siguientes decisiones:

1. Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisin recurrida queda confirmada; 2. Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso:3. Dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida, y cuando resulte la absolucin o la extincin de la pena, ordena la libertad si el imputado est preso;4. Ordena la celebracin total o parcial de un nuevo juicio ante el tribunal del distinto del que dict la decisin, del mismo grado y departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva valoracin de la prueba.

El principio de la doble exposicin

Si se ordena la celebracin de un nuevo juicio en contra de un imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno.

Efectos de la apelacin

Su principal efecto es la libertad del imputado, cuando el recurso es declarado con lugar y resuelto en su favor.

Cuando por efecto de la decisin del recurso debe cesar la privacin de libertad del imputado, la corte de apelacin ordena su libertad, la cual se ejecuta en la misma sala de audiencias, si est presente.

El efecto suspensivo es inmediato, excepto la disposicin del artculo 245 del CPP, en virtud del cual las decisiones judiciales relativas a las medidas de coercin reales (embargos) son apelables, pero la presentacin del recurso no suspende la ejecucin de la resolucin.

Efecto Suspensivo y Prestacin de Garanta.- La presentacin del recurso suspende la ejecucin de la decisin durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdiccin apoderada conoce del asunto, salvo disposicin legal expresa en contrario.

En cuanto se refiere a la parte civil, toda sentencia de primer irado sera inejecutable desde el mismo momento en que la Corte puede decidir una apelacin con envo. No obstante, la Suprema Corte de Justicia ha considerado Mediante su Resolucin 1919-2003:

Primero: Establecer que en Los casos en que con motivo da un recurso de casacin se ordene la suspensin de la ejecucin de a sentencia impugnada y el recurrente se proponga prestar la fianza correspondiente mediante puesta en garanta de un inmueble, debe depositar el original del documento de propiedad del garante o el Certificado de Ttulo si se trata de un inmueble registrado, as como tambin la prueba del valor de dicho inmueble.

Segundo: Que una vez aceptada dicha garanta. El recurrente debe depositar el acto constitutivo de la misma suscrito ante Notario, en el cual se haga constar adems de os datos personales del garante, la descripcin el valor del inmueble, y la obligacin que el mismo contrae de responder a favor del recurrido por los crditos de ste tal como lo dispone la ley.

En cuanto al del efecto devolutivo, anteriormente se trataba e especificar que la Corte de Apelacin poda conocer, en caso de que as se le haya sometido, todo el proceso decidido por el tribunal a-quo. En otras palabras, celebraba un nuevo juicio.

En el nuevo sistema procesal penal, la Corte no hace eso, no realiza esa actividad, al menos de lo que se desprende del texto codificado: ella celebra audiencia con las partes que comparecen y sus abogados, quienes debaten oralmente sobre el fundamento del recurso; o interroga al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso. Si decide con logar la apelacin, entonces puede dictar la sentencia del caso, pero lo hace sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recorrida, u ordena la celebracin total o parcial de un nuevo juicio ante un tribunal distinto del que dict la decisin, del mismo grado y departamento judicial, cuando sea necesario realizar una nueva valoracin de la prueba. Esta modalidad, digamos que apelacin con envo, desconocida previamente, indica que el efecto devolutivo de que se trata ha desaparecido en cuanto se refiere a la Corte de Apelacin, subsistiendo exclusivamente para el tribunal de envo.

La apelacin de las sentencias del juez de Instruccin y del juez de Paz en funciones de juez de Instruccin carecen de efecto devolutivo: en estos casos se trata, esencialmente, de validar la calificacin de los hechos punibles o la decisin que niega la libertad provisional bajo fianza.

Ventajas y desventajas para interponer el recurso de apelacin en virtud de la ley 10-15

la Ley 10-15 orienta el contenido de la reforma al establecer de manera reiterada en sus escasos 5 considerandos la necesidad de garantizar la eficacia de la persecucin del delito y de contribuir con la erradicacin de la cultura de la impunidad. Para ello se modificaron 110 artculos del CPP con la intencin de redimensionar la participacin de la vctima en el proceso, ampliar los plazos para ejercer derechos, acciones y recursos, flexibilizar algunos mecanismos de salidas alternas al proceso y ciertas herramientas de investigacin. La reforma ha impactado adems en la restriccin de derechos y garantas de la persona procesada, principalmente en lo que concierne a la decisin sobre las medidas de coercin, como lo es la prisin preventiva.

La agilidad del proceso es su ventaja ms importante: ya el juez no decide los incidentes junto con el fondo, por una misma decisin, sino de inmediato, en la misma audiencia en que los incidentes son propuestos. Concurre a esa agilidad el hecho de que el fallo del incidente no es recurrible en apelacin sino junto a la sentencia definitiva, si fuera el caso. Tambin concurren aqu los sistemas de renovacin y convalidacin de errores en los actos procesales.

En sentido general, durante los ltimos aos los jueces han recibido entrenamiento y capacitacin tales que en el uso de sus acrecentadas facultades la violacin del derecho de defensa queda convertida en una posibilidad ms bien remota, aunque estas preocupaciones constituyen el eje de las probables desventajas del sistema.

Diferencia entre la apelacin de sentencias de instruccin y las sentencias definitivas

Las diferencias entre los dos sistemas de apelacin son en referencia a los plazos:

1. El plazo de cinco das para apelar las decisiones de instruccin se elevan a diez das en la apelacin de sentencia definitiva;

2. En apelacin de decisiones del juez instructor las partes contestan en tres das la comunicacin remitida por el secretario, mientras en la apelacin de sentencias definitivas el plazo aumenta a cinco das.

CONCLUSION El nuevo procedimiento penal dominicano muda e innova el sistema recursivo del procedimiento criminal. Cabe resaltar que nuestra sociedad ha adoptado un nuevo proceso penal el cual nos coloca en materia procesal, igual a otras potencias desarrolladas. La agilidad del proceso es su ventaja se hace cada vez ms importante. Sus intenciones son la de garantizar la vigencia de los derechos constitucionales del imputado, acelerando la tramitacin de las causa y procedimiento el derecho al recurso dentro de un marco de eficiencia administrativa

Restara por ver la apelacin de la negacin de babeas corpus, impedida originalmente por el CPP pero autorizada por la modificacin del artculo 336 realizada por la Ley 273-04. Lamentablemente esta ley no indica el procedimiento de apelacin a seguir, por lo que ay enturamos La opinin de que se trata del procedimiento de apelacin de sentencia definitiva. Hemos afirmado ya que, si ese es finalmente el procedimiento, entonces la negatoria de babeas corpus en apelacin sera recurrible principalmente en casacin, secundariamente en amparo, decisin sta ltima que tambin se apela.

BIBLIOGRFIA

Mateo Caldern, Freddy R. El Nuevo Proceso Penal. Gua para la correcta aplicacin. 2da. Edicin. Ediciones Jurdicas Trajano Potentini. Distrito Nacional, Rep. Dom., Octubre 2004.

Ortiz V., Sergio A. Los Recursos en el Proceso Penal. 2da. Edicin Ampliada con Jurisprudencia y Formularios. Editora Dalis. Moca Rep. Dom., Diciembre 2005.

Olivares Grulln, Flix Damin. Ramn Emilio Nez. Cdigo Procesal Penal Concordado. Normativa complementaria y notas educativas. (Ley 76-02). 1era Edicin. Ediciones Jurdicas Trajano Potentini. Santo Domingo, Rep. Dom., Abril 2003.

21