vanessa pombo cuadro comparativo

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Autor: Vanessa Cecilia Pombo Mendoza C.I.: 20.922.987 CABUDARE, 2014 UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE INGENIERÍA ESCUELA DE MANTENIMIENTO MECÁNICO

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Page 1: Vanessa pombo cuadro comparativo

    

Autor: Vanessa Cecilia Pombo MendozaC.I.: 20.922.987

  CABUDARE, 2014

UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE INGENIERÍAESCUELA DE MANTENIMIENTO MECÁNICO

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Cuadro Comparativo Ley Orgánica del Trabajo (LOT)1997 y la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores

(LOTTT)

LOT LOTTT ANÁLISISTercerización: Permitida Tercerización: No está permitida. Los

patronos tienen 3 años contados a partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad.

Elimina la figura que en muchos suponía la creación de empresas que fungían como prestadoras de servicios y vendían mano de obra con mínimos cargos en el area de prestaciones sociales

Trabajador de confianzalabor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

Trabajador de confianzaNo se regula al empleado de confianza y se le sustituye por el trabajador de inspección: es aquél que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras

Bono Vacacional: Pago de 7 días de Salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.

Bono Vacacional: Pago de 15 días de salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.

Mejora sustancialmente los beneficios de este tipo para los trabajadores

Intermediarios: Esta permita la figura de los intermediarios.

Intermediarios: No están permitidos los intermediarios.

Toda negociación debe ser directa o a través de sindicatos y patronos

Preaviso omitido en caso de renuncia En caso de renuncia, el patrono puede descontar el preaviso omitido.

Preaviso omitido en caso de renuncia En caso de renuncia, no se prevé el descuento del preaviso omitido.

Ayuda al trabajador a moverse dentro del ambito laboral sin perjuicio para el.

Page 3: Vanessa pombo cuadro comparativo

Jornada nocturna: La jornada nocturna será pagada con 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Jornada nocturna: Bono nocturno se pagará con base al salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Apoya la creación de horarios nocturnos y mas puestos de empleo

Jornada de TrabajoNo excederá de 6 días a la semana, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso, continuo y remunerado por cada semana de labor.· La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 44 semanales.· La jornada nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35

semanales · La jornada mixta no excederá de 7.5 horasdiarias ni de 42 horas semanales.No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención colectiva con el patrono el horario.Horas extraordinarias: se pagarán, siempre, con un recargo del 50% de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo.

Jornada de TrabajoEntrará en vigencia al año siguiente de su promulgación. Durante ese lapso las entidades de trabajo deberán ajustar sus horarios y consignarlos a la Inspectoría del Trabajo.· No excederá de 5 días a la semana, el trabajadortendrá derecho a 2 días de descanso, continuos yremunerados por cada semana de labor.· La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 40 semanales.· La jornada nocturna no excederá de 7 horasdiarias ni de 35 semanales.· La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diariasni de 37.5 horas semanales.No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención colectiva con el patrono el horario.Horas extraordinarias: se pagarán con un recargo del 50% de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso de laborar horas extraordinarias sin autorización del Inspector del Trabajo, se pagarán con el doble del recargo previsto en la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables. El salario no puede reducirse a consecuencia de la reducción de la nueva jornada.

Fue presentada como la gran mejora en el ámbito de calidad de vida de los trabajadores que permitiría que dispusieran de mas tiempo libre para su realización personal. A su vez se esperaba que fomentase la creación de nuevos puestos de empleo por la reducción de tiempo pero en la practica no ha sido así ya que impacto el poder adquisitivo del trabajador al perder días de ticket de alimentación y la facilidad de tener mas ingresos por Horas extraordinarias, tampoco se han creado mas puestos de empleo sino que las empresas se han adecuado a personal y horarios mínimos ajustados a la ley.

Page 4: Vanessa pombo cuadro comparativo

Horarios EspecialesEl horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios siempre que el total de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 44 horas semanales.

Horarios Especiales El horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios siempre que el total de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se compensarán con un día adicional en el periodo de vacaciones correspondiente, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Puede verse como una mejora del patrono ya que flexibiliza los horarios y el trabajador que acceda podrá cobrar la jornada y tener un día de vacaciones pero lo hará sin percibir ingresos esos días adicionales de vacación lo cual incide en su calidad de vida

Días Hábiles Feriados y Descansos El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado.Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de enero, el jueves y viernes santos: el 1° de mayo y 25 de diciembre.

Días Hábiles Feriados y Descansos El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado.Cuando se convenga un salario mensual el pago deferiados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.El salario del día feriado para los trabajadores que devengan una remuneración variable, será calculado con base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana.Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes santo, el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de diciembre.

Clarifica el calculo de pago durante los días feriados y de descanso y además formaliza una serie de días adicionales que usualmente se tomaban como libres por costumbre o usanza.

Cálculo de sancionesLas sanciones se calculaban por salarios mínimos.

Cálculo de sanciones Las sanciones se calculan con base a unidades tributarias.Para la determinación del monto de la sanción se considerará, la importancia de la entidad de trabajo, elnúmero de personas perjudicadas y cualquier otracircunstancia que estimare el funcionario con criterio deequidad.

Facilita el calculo desde el punto de vista pero incurre en la posible falla de la subjetividad del funcionario al momento de determinación de montos

Page 5: Vanessa pombo cuadro comparativo

Sustitución de patronoEl patrono sustituido es responsable solidariamente con el nuevo patrono por el cumplimiento de las obligaciones laborales hasta por 1 año.

Sustitución de patronoEl patrono sustituido será responsable solidariamente con el nuevo patrono por el cumplimiento de las obligaciones laborales hasta por 5 años.

Incide en el resguardo de las prestaciones y demas beneficios de los trabajadores al preservar la responsabilidad del patrono que vende una empresa

Prescripción laboral1 año contado a partir de la terminación de la prestación de servicios.

Prescripción laboral5 años contados a partir de la terminación de la prestación de servicios y 10 años para el caso de las prestaciones sociales.

Permite al trabajador tener un mayor tiempo para reclamar cualquier injusticia o mal calculo de sus derechos laborales

Causal de suspensión de larelación de trabajoNo contemplado

Causal de suspensión de larelación de trabajoSe incluye como causal de suspensión el permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes ydescendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes..

Instrumento de ayuda a los trabajadores que no tienen familiares o medios de ayuda en casos específicos de emergencias familiares

Salario para la prestación deantigüedad e indemnizaciónEl salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, será el devengado en el mes de labores inmediatamente

Salario para la prestación de antigüedad e indemnizaciónEl salario base de cálculo para el pago de prestación deantigüedad e indemnizaciones por motivo de terminación de la relación de trabajo, es el último salario devengado, incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades.

Mejora el monto de finalización de la relación laboral al incluir en el calculo beneficios adquiridos por los trabajadores

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Horarios EspecialesEl horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios siempre que el total de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 44 horas semanales.

Horarios Especiales El horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios siempre que el total de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se compensarán con un día adicional en el periodo devacaciones correspondiente, con pago de salario y sinincidencia en el bono vacacional.

Una mejora del patrono ya que flexibiliza los horarios y el trabajador que acceda podrá cobrar la jornada y tener un día de vacaciones pero lo hará sin percibir ingresos esos días adicionales de vacación lo cual incide en su calidad de vida

Días Hábiles Feriados y Descansos El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado.Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de enero, el jueves y viernes santos: el 1° de mayo y 25 de diciembre.

Días Hábiles Feriados y Descansos El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese díay además al que le corresponda por razón del trabajorealizado.Cuando se convenga un salario mensual el pago deferiados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración.El salario del día feriado para los trabajadores quedevengan una remuneración variable, será calculado con base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana.Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes santo, el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de diciembre.

Clarifica el calculo de pago durante los días feriados y de descanso y además formaliza una serie de días adicionales que usualmente se tomaban como libres por costumbre o usanza.

Cálculo de sancionesLas sanciones se calculaban por salarios mínimos.

Cálculo de sanciones Las sanciones se calculan con base a unidades tributarias.Para la determinación del monto de la sanción se considerará, la importancia de la entidad de trabajo, elnúmero de personas perjudicadas y cualquier otracircunstancia que estimare el funcionario con criterio deequidad.

Facilita el calculo desde el punto de vista pero incurre en la posible falla de la subjetividad del funcionario al momento de determinación de montos

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Estabilidad laboral Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3 meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a locontemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:· 10 días de salario si la antigüedad fuere mayor de 3 meses y no excediere de 6 meses.· 30 días de salario por cada año deantigüedad o fracción superior de 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario.Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montosy condiciones:· 15 días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6 meses;· 30 días de salario, cuando fuere superior a 6 meses y menor de 1 año;· 45 días de salario, cuando fuere igual o superior a 1 año;· 60 días de salario, cuando fuere igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años; y · 90 días de salario, si excediere del límite anterior.El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de 10 salarios mínimosmensuales.

Estabilidad laboral Todo trabajador tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral.Están amparados por la estabilidad:· Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de la promulgación de la ley· Los trabajadores contratados a tiempodeterminado mientras no haya vencido el término del contrato.· Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse.Por su parte, los trabajadores de dirección no están amparados por la estabilidad prevista en la Ley.En caso de terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, sin razones que lo justifique, el patrono deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

Garantiza de forma general que todo trabajador amparado en la ley tendrá derecho a un puesto de trabajo en condiciones estables dentro de los parámetros de la ley y establece de manera concreta los beneficios a los que tendrá derecho si de manera injustificada es cesado de su empleo

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Jornada nocturna: La jornada nocturna será pagada con 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Jornada nocturna: Bono nocturno se pagará con base al salario normal devengado durante la jornada respectiva.

Apoya la creación de horarios nocturnos y mas puestos de empleo

Jornada de TrabajoNo excederá de 6 días a la semana, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso, continuo y remunerado por cada semana de labor.· La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 44 semanales.· La jornada nocturna no excederá de 7 horas diarias

ni de 35 semanales · La jornada mixta no excederá de 7.5 horasdiarias ni de 42 horas semanales.No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención colectiva con el patrono el horario.Horas extraordinarias: se pagarán, siempre, con un recargo del 50% de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo.

Jornada de TrabajoEntrará en vigencia al año siguiente de su promulgación. Durante ese lapso las entidades de trabajo deberán ajustar sus horarios y consignarlos a la Inspectoría del Trabajo.· No excederá de 5 días a la semana, el trabajadortendrá derecho a 2 días de descanso, continuos yremunerados por cada semana de labor.· La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 40 semanales.· La jornada nocturna no excederá de 7 horasdiarias ni de 35 semanales.· La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diariasni de 37.5 horas semanales.No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención colectiva con el patrono el horario.Horas extraordinarias: se pagarán con un recargo del 50% de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso de laborar horas extraordinarias sin autorización del Inspector del Trabajo, se pagarán con el doble del recargo previsto en la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables. El salario no puede reducirse a consecuencia de la reducción de la nueva jornada.

Fue presentada como la gran mejora en el ámbito de calidad de vida de los trabajadores que permitiría que dispusieran de mas tiempo libre para su realización personal. A su vez se esperaba que fomentase la creación de nuevos puestos de empleo por la reducción de tiempo pero en la practica no ha sido así ya que impacto el poder adquisitivo del trabajador al perder días de ticket de alimentación y la facilidad de tener mas ingresos por Horas extraordinarias, tampoco se han creado mas puestos de empleo sino que las empresas se han adecuado a personal y horarios mínimos ajustados a la ley.

Page 9: Vanessa pombo cuadro comparativo

Tercerización: Permitida Tercerización: No está permitida. Los patronos tienen 3 años contados a partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad.

Elimina la figura que en muchos suponía la creación de empresas que fungían como prestadoras de servicios y vendían mano de obra con mínimos cargos en el área de prestaciones sociales

Utilidades: Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino Bonificación de fin de año, contempla el pago de un mínimo de 15 días de salario.

Utilidades : Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, igualmente se establece el pago de un mínimo de 30 días de salario.

Mejora sustancialmente los beneficios de este tipo para los trabajadores

Bono Vacacional: Pago de 7 días de Salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.

Bono Vacacional: Pago de 15 días de salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.

Mejora sustancialmente los beneficios de este tipo para los trabajadores

Intermediarios: Esta permita la figura de los intermediarios.

Intermediarios: No están permitidos los intermediarios

Toda negociación debe ser directa o a través de sindicatos y patronos

Preaviso omitido en caso de renuncia En caso de renuncia, el patrono puede descontar el preaviso omitido.

Preaviso omitido en caso de renuncia En caso de renuncia, no se prevé el descuento delpreaviso omitido

Ayuda al trabajador a moverse dentro del ambito laboral sin perjuicio para el.