valro dpaterimonial

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INTRODUCCION

Al hablar de valor patrimonial nos referimos al valor que debe aparecer en cualquiera de los cuatro formularios de la declaracin de renta, los activos y pasivos de los contribuyentesLa expresinvalor patrimonialhace referencia al valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en cualquiera de los cuatros formularios de la declaracin de renta (110, 210, 230 o 240), los distintos activos y pasivos tanto de la persona natural o sucesin ilquida obligada a llevar contabilidad, como de las no obligadas a llevar contabilidad.

QUE ES EL VALOR PATRIMONIALEl valor patrimonial de un bien, es el valor contable con el que ha sido registradoen los libros de contabilidad; sin embargo, para los efectos del clculo del impuesto al patrimonio, segn el artculo 267 del Estatuto Tributario Nacional, el valor de todos losbienes o derechos apreciables en dineroser el precio de costo (conforme a lo previsto en el Ttulo I del libro I del Estatuto Tributario), con excepcin de algunos activos especficos que la ley ha establecido, y que se muestran en la tabla que se relaciona a continuacin.Es importante tener tambin en cuenta que de acuerdo con el inciso adicionado al artculo 267, la determinacin del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflacin, se realizar con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las normas especiales consagradas en los artculos siguientes.Un segundo aspecto importante a tener en cuenta, es que el impuesto complementario de patrimonio, al que se hace referencia en el artculo 267, ms arriba mencionado, qued eliminado a partir del periodo gravable de 1992 a razn de la entrada en vigencia del decreto 1321 de 1989; posteriormente fue reactivado por periodos posteriores de la siguiente forma:

Aos de vigencia del impuesto al patrimonioLey que establece el periodo

2004 2006Ley 863 de 2003

2007 2010Ley 1111 de 2006

2011Ley 1370 de 2009

VALOR PATRIMONIAL DE LOS PASIVOSRecuerde que cuando se habla de valor patrimonial se hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaracin de renta o de ingresos y patrimonio, los activos y pasivos del Contribuyente Declarante o del No Contribuyente Declarante.Es a partir de esta concepcin como en algunos pases se aplica el llamadoimpuesto sobre el patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un activo y un pasivoSobre el pasivo patrimonial recaen lasobligaciones,deudasycargasen general. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. As, por ejemplo, en una sucesinmortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, deben satisfacerlas. . En lo que hace a los pasivos adquiridos por tratarse de obligaciones a cargo del declarante cuando se incrementan en un perodo disminuyen su patrimonio neto.

VALOR PATRIMONIA EN LOS ACTIVOSPara determinar el valor patrimonial neto de los activos, se debe recurrir al patrimonio declarado en el ao inmediatamente anterior.Para ellos, se toma el patrimonio lquido a 31 de diciembre del ao anterior y se divide por el patrimonio bruto a 31 de diciembre del ao anterior.Supongamos un activo cuyo costo fiscal o valor patrimonial es de $20.000.000.Igualmente supongamos unos activos totales a 31 de diciembre de $500.000.000, y un pasivo de $200.000.000.Tendremos que:300.000.000/500.000.000 = 0.6Luego tomamos el valor del activo y lo multiplicamos por el resultado anterior:20.000.000 x 0,6 = 12.000.000, es decir, que el valor a restar de la base sobre la cual se ha de calcular la renta presuntiva, no son los $20.00e0.000 sino 12.000.000 que corresponden al valor patrimonial neto de ese activo.Recordemos que el patrimonio bruto es igual a la suma total de los activos del contribuyente, y que el patrimonio liquido es la diferencia entre los activos menos los pasivos

DESCUENTOS TRIBUTARIOS.Los descuentos tributarios se pueden clasificar as: Por inversin en acciones de sociedades agropecuarias que coticen en bolsaEl estatuto tributario en su artculo 249 explica que los contribuyentes que tengan acciones en sociedades dedicadas a la produccin agropecuaria, podrn descontarse el valor de la inversin realizada, siempre que dicho valor sea igual o inferior al 1% de la Renta Lquida Gravable del periodo fiscal en el cual se realiz la inversin.En el ao 2007 el Gobierno public el Decreto 667mediante el cual reglament el artculo 249 del E.T. En l se establecen algunos requisitos que se deben cumplir para acceder al descuento. Dentro de estos requisitos encontramos:1) La sociedad en la cual se realiz la inversin debe pertenecer al sector agropecuario.2) Las acciones deben serpropiedad del contribuyente por un trmino igual o superior a dos aos.3) Que la parte accionaria de la sociedad est altamente democratizada, lo que quiere decir que al menos el 20% de las acciones deben pertenecer a inversionistas diferentes a las personas que tienen el control de la sociedad. Inversin en reforestacinDe acuerdo a lo establecido en el artculo 253 del E.T. los contribuyentes que decidan hacer inversin en reforestacin (cultivo y plantacin, con el fin de poblar reas en donde se ha explotado recursos naturales), podrn restar el 20% del valor de la inversin del impuesto renta antes de descuentos. Sin embargo, dicho valor no podr superar el valor correspondiente al 20% del impuesto bsico de renta (Impuesto antes de descuentos).Para que el Estadoacepte el descuento es necesario que la inversin est certificada por la corporacin autnoma regional o la autoridad ambiental competente. Impuestos pagados en el exteriorLa ley colombiana permite a los contribuyentes que perciban ingresos en fuente extranjera y que estn gravados en el pas de origen, descontar los impuestos pagados en el exterior, del valor del impuesto a cargo en Colombia. Para esto, el contribuyente podr tomar el valor del impuesto bsico de renta y sumarlo con el valor del impuesto sobre la renta para equidad CREE, cuando la sociedad sea contribuyente de este ltimo; el resultado obtenido ser el lmite para el descuento del impuesto pagado en el exterior.Es importante tener en cuenta que esta no es la nica limitante del descuento, debido a que la ley seala que el impuesto neto de renta (impuesto despus de descuentos) no podr ser inferior al 75% del valor obtenido en la aplicacin del sistema derenta presuntivaantes de descuentos.En este caso si un contribuyente tiene un impuesto bsico de renta por valor de $600, un impuesto bsico de renta calculado por el sistema de renta presuntiva por $450 (75% corresponde a $337,5), y un valor pagado por impuestos en el exterior de $300, deber primero verificar que el valor resultante de la diferencia entre el impuesto bsico de renta y el valor pagado por impuestos en el exterior no sea inferior al 75% de la renta presuntiva, dado que ste es uno de los limitantes que establece el artculo 259 del estatuto tributario.75% de la renta presuntiva $337,5Impuesto bsico de renta $600Imptos pagados en el exterior $300Impuesto neto de renta $300 < $337,5por lo que no es posible descontar el valor total del impuesto pagado en el exterior.

En este caso el contribuyente deber primero determinar el valor mximo que se puede restar y de estamaneraproceder a aplicar los descuentos.Con base en lo anterior, es posible deducir que el impuesto neto de renta nunca podr ser cero (0) despus de descuentos tributarios, debido a que, como lo establece la ley, el impuesto neto de renta o impuesto a pagar nunca podr ser inferior al 75% de impuesto calculado por el impuesto de renta. Transporte areo o martimo InternacionalLas empresas que en Colombia presten servicios de transporte areo y martimo podrn descontar de su impuesto de renta bsico un porcentaje proporcional a los valores correspondientes a los servicios de transporte areo y martimo internacional.Para aplicar este descuento la ley permite a los contribuyentes sumar el valor del impuesto bsico de renta con el valor del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de esta manera determinar cul es el lmite mximo que el contribuyente se podra descontar. Sin embargo, es muy importante tener presente que el estatuto tiene establecido cuales son los lmites para aplicar los descuentos, por lo que es necesario verificarlos antes de aplicar los descuentos. IVA generado en importacin de maquinaria pesada para industrias bsicasSer tomado como descuento el IVA que se cause por la importacin de maquinaria pesada, superior a 500.000 dolares, utilizada en las industrias bsicas, entendindose por estas la minera, hidrocarburos, qumica pesada, siderrgica, metalrgica extractiva, generacin y transmisin de energa elctrica, obtencin, conduccin y purificacin de xido de hidrgeno.El descuento solamente se puede realizar en la medida en que el IVA se ha pagado efectivamente, as:El 40% en el primer ao.El 30% en el segundo ao.El 30% en el tercer ao.Es importante aclarar, que el IVA que se tome como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, no podr ser tratado como descontable en el impuesto sobre las ventas. E.S.P.D que presten los servicios de acueducto y alcantarilladoLas empresas de servicios pblicos domiciliarios (E.S.P.D.) quepresten servicios de acueducto y que adems realicen inversiones en empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, siempre que la inversin ayude a aumentar la cobertura del servicio. La ley permite que el contribuyente tome el 40% de la inversin como descuento, siempre que este porcentaje no exceda el 50% del impuesto neto de renta correspondiente al respectivo periodo.La ley seala que para la aplicacin de este descuento no se tomar en cuenta la limitacin mencionada en el inciso segundo del artculo 259 del estatuto tributario:La determinacin del impuesto despus de descuentos, en ningn caso podr ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio lquido, antes de cualquier descuento tributario. Los valores de parafiscales y una parte de la seguridad social que se cancelen sobre los nuevos empleos a las personas especiales mencionadas en la Ley 1429 de 2010Los contribuyentes del Impuesto de Renta, que despus de la promulgacin de la Ley 1429 (Diciembre 29 de 2010) generen nuevos puestos de trabajo y que los mismos sean concedidos a personas que se encuentren enlas condiciones establecidas en la misma Ley, es decir, jvenes menores de 28 aos, mujeres que al momento del inicio del contrato sean mayores de 40 aos y que durante los 12 meses anteriores hayan estados sin contrato de trabajo, o personas en situacin de desplazamiento, en proceso de reintegracin o en condicin de discapacidad,podrn tomar como descuento tributario:1. El valor que paguen por aportes parafiscales, que corresponde al 9% de los salarios; sin embargo, es necesario tener en cuenta que desde mayo de 2013 loscontribuyentes del CREE, no estn obligadas a pagar los aportes a SENA e ICBF si el total devengado por el trabajador (incluidos los trabajadores especiales de la Ley 1429) es inferior al equivalente a 10 SMMLV.2. El valor que paguen a la cuenta de solidaridad del FOSYGA que corresponde al 1,5% de los salarios y que est incluido en el 8,5% del aporte a salud que paga el empleador; es importante recordar que a partir del 1 de enero de 2014, para los contribuyentes del CREE, no es obligatorio el pago de aportes a seguridad social en lo correspondiente a salud, y3. El valor del aporte al Fondo de Garanta de Pensin Mnima que corresponde al 1,5% de los salarios y que est incluido en el 12% del aporte a pensiones que paga el empleador.Dicho beneficios se podrn disfrutar por los dos o tres primeros aos de vinculacin laboral. El perodo varia dependiendo de la condicin especial del trabajador.

LIMITES DE LOS DESCUENTOSSin embargo, al momento de utilizar alguno de los descuentos tributarios al impuesto de renta que se encuentran hoy vigentes (el mas reciente es el contenido en elart.249 del ET, creado con elarticulo 14 de la ley 1111/de 2006y reglamentado con eldecreto 667 de marzo 6 de 2007, por hacer inversiones en acciones de sociedades agropecuarias.ART 259 En ningn caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto bsico de renta.

La determinacin del impuesto despus de descuentos, en ningn caso podr ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio lquido, antes de cualquier descuento tributario.PAR 1.El lmite establecido en el inciso segundo del presente artculo, no ser aplicable a las inversiones de que trata el artculo quinto de laLey 218 de 1995, ni a las rentas exentas.PAR. 2. Cuando los descuentos tributarios estn originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinacin del impuesto a cargo no podr ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento

Artculo 86. PROHIBICIN DE TRATAR COMO COSTO EL IMPUESTO A LAS VENTAS.En ningn caso, el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento podr ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.4. prohibicionesLas prohibiciones que consagra la ley 26 de 1904. Adems subsisten las siguientes prohibiciones:a. La de imponer gravmenes de ninguna clase o denominacin a la produccin primaria, agrcola, ganadera y avcola, sin que se incluyan en esta prohibicin las fbricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformacin por elemental que ste sea.b. La de gravar los artculos de produccin nacional destinados a la exportacin.c. La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio la explotacin de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalas o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponder pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio.d. La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio los establecimientos educativos pblicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin nimo de lucro, los partidos polticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de saludArt. 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios.En ningn caso sern trasladables a los socios, copartcipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen los entes de los cuales formen parte.