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Valorización

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VALORIZACIN

Es la cuantificacin econmica de un avance fsico en la ejecucin de la obra en un periodo determinado

Las valorizaciones tienen el carcter de pagos a cuenta y sern elaborados el ltimo da de cada periodo previsto en las bases o en el contrato, por el inspector o supervisor y el contratista.En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularn en funcin de los metrados ejecutados con los precios del valor referencial afectado por el factor de relacin, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este monto se agregar, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto Genera a las Ventas.En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizar hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Suma Alzada se valorizar hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.Los metrados de obra ejecutados sern formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin conjunta con el contratista, ste la efectuar. El inspector o supervisor deber revisar los metrados durante el perodo de aprobacin de la valorizacin.

El plazo mximo de aprobacin por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisin a la Entidad para perodos mensuales, es de cinco (5) das, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente al de la valorizacin respectiva, y ser cancelada por la Entidad en fecha no posterior al ltimo da de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a perodos distintos a los previstos en este prrafo, las Bases o el contrato establecern el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artculo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al inters legal, de conformidad con los Artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para el pago de los intereses se formular una Valorizacin de Intereses y se efectuar en las valorizaciones siguientes.

1. DEFINICIONESa) Valorizacin: Caso de Contrato de Obra:Es la cuantificacin econmica de un avance fsico en la ejecucin de la obra, realizada en un periodo determinado.Caso general:Es la cuantificacin econmica de un elemento conformante del contrato, cuya caractersticas de clculo esta normado en el reglamento.b) Conceptos Valorizables:Valorizacin de Obra del Contrato Principal Es el monto que debe pagar el Contratante al Contratado por el trabajo ejecutado en un periodo determinado, considerando los reajustes, si se hubieran pactado, las amortizaciones de adelantos, si o hubiere recibido, y otros conceptos que se hubieran pactado.Valorizacin de Presupuestos AdicionalesEs el monto que debe pagar el Contratante al Contratado por el trabajo adicional ejecutado en un periodo determinado, considerando los reajustes, si se hubieran pactado. Valorizacin de Mayores Gastos GeneralesEs el monto que debe pagar el Contratante al Contratado por los gastos que se hubieren generado a este por efecto de ampliacin de plazo o paralizacin de obra, monto que se obtiene de acuerdo a lo establecido en el contrato o reglamento.Valorizacin de InteresesEs el monto que debe pagar el Contratante al Contratado por el tiempo que se ha demorado en pagarle las valorizaciones. Monto que se calcula de acuerdo a lo establecido en el contrato o reglamento.2. CONTENIDO DE UNA VALORIZACIONLa valorizacin debe tener bsicamente la siguiente estructura:Valorizacin del periodo:VReajuste de la Valorizacin del Periodo:RDeducciones al Reajuste que no corresponde:D Valorizacin Bruta (VB):VB = V + R DAmortizaciones de AdelantosAA Valorizacin NetaVN = VB AAIGVIGV Valorizacin TotalVN + IGV3. PROCESO DE VALORIZACION:El proceso administrativo de la valorizacin es el siguiente:a) Se elabora el ltimo da del periodo de valorizacin establecido en las bases.b) La valorizacin se efectuar con los metrados realmente ejecutados.c) Los metrados sern formulados y se efectuar la valorizacin conjuntamente por el Inspector o Supervisor y el Contratista. De no concurrir el Inspector o el Supervisor, el Contratista lo elaborara.d) La Valorizacin ser presentada a la Entidad por el Inspector o Supervisor debidamente aprobado por este en un plazo mximo de 5 das, para periodos mensuales y contabilizados desde el primer da til del mes siguiente de la valorizacin.e) En casos de periodos diferentes al mes o a la fecha de la valorizacin, las Bases establecern el procedimiento, para los efectos de plazos de presentacin y pagos.4. CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIN DE VALORIZACION:Las siguientes son las consideraciones que debe tenerse presente para la elaboracin de una Valorizacin: 4.1 Consideraciones para Elaboracin de Valorizaciones:a) Plazo Contractual con fecha de inicio y trmino.Al iniciarse el plazo contractual empieza a correr del periodo de la valorizacin, siendo que el ltimo periodo concluye con la fecha de trmino del Plazo Contractual.Debe tenerse presente que las ampliaciones de plazo postergan la fecha de trmino de obra, por lo tanto las valorizaciones peridicas deben continuar elaborndose y presentndose considerando la fecha de trmino de plazo contractual.En los casos que existan atraso en el trmino de la obra debe continuar elaborndose y presentando las valorizaciones considerando el trmino real de obra.La continuidad del periodo de las valorizaciones se interrumpe cuando se concluye la obra o esta es resuelta por cualquiera de las partes. Concluida la obra o resuelto el contrato el Contratista tiene la oportunidad de presentar su ltima valorizacin considerando que el periodo final ha concluidob) Calendario de Avance de Obra ValorizadoA la firma de contrato es obligatorio que el Contratista presente el Calendario de Avance Valorizado (CAOV), concordado con el Cronograma de Avance de Obra PERT-CPM.El CAOV contractual refleja la Programacin de Avance por cada Periodo dentro del Plazo Contractual, y el avance acumulado a cada periodo.Determinada la fecha de Inicio del Plazo Contractual, el Contratista tiene la obligacin de presentar el CAOV actualizado con la fecha de inicio del plazo contractual, tambin concordado con el Cronograma de Avance de Obra PERT-CPM actualizado con la fecha de inicio del plazo contractual.Las Ampliaciones de Plazo concedidas al Contratista, por diversas causales, obligan a sta actualizar el Cronograma de Avance de Obra PERT-CPM y con ello actualizar el Calendario de Avance Valorizado (CAOV). Resulta entonces que el ltimo Calendario de Avance Valorizado (CAOV) es el vigente y debe ser el que se utiliza para efectos de determinar el grado de avance de obra y para efectos de aplicacin de los reajustes.Durante la ejecucin de la obra el Contratista puede ser obligado a presentar un Calendario de Avance de Obra Valorizado Acelerado por un supuesto retraso de ste en la ejecucin de la obra, este calendario se utiliza para efectos de determinar el grado de avance de obra y NO para efectos de aplicacin de los reajustes. Del mismo modo la ejecucin de un Presupuesto Adicional debe contar con su propio Cronograma de Avance de Obra PERT-CPM y su Calendario de Avance Valorizado (CAOV). La fecha de inicio del plazo contractual del Adicional de Obra se da con la fecha que se programe su inicio con relacin programa de ejecucin de obra del contrato principal. El reajuste se aplicar en las Valorizaciones del Presupuesto Adicional, siempre que se haya pactado para el Contrato principal.El avance real de ejecucin de obra es comparado con el CAOV vigente, para determinar el grado de avance de obra y la aplicacin del reajuste. c) Sistema de ContratacinLa norma establece lo siguiente:I. Sistema a Precios unitarios:En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularn en funcin de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregar, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizar hasta el total de los metrados realmente ejecutados.II. Sistema a Suma alzada:En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecucin de la obra, las valorizaciones se formularn en funcin de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal as obtenido se multiplicar por el factor de relacin, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregar, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizar hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.d) Adelanto DirectoEl Reglamento establece la posibilidad que la Entidad otorgue Adelanto de Directo en un mximo que establezcan las Bases. Este adelanto puede ser otorgado por nica vez o por partes, en un mismo periodo o en varios periodos.De otorgarse este adelanto directo deber de calcularse la Deduccin de Reajuste que no le corresponde y considerarlo e la valorizacin, caculos y procedimientos que se establece en el D.S. N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.e) Adelanto para MaterialesEl Reglamento establece la posibilidad que la Entidad otorgue Adelanto para Materiales en un monto mximo que se calcule con su incidencia considerado en la formula polinmica y en concordancia con el Calendario de Adquisicin de Materiales entregado a la firma de Contrato y actualizado a la fecha de inicio del plazo contractual.Este adelanto puede ser otorgado por nica vez o por partes, en un mismo periodo o en varios periodos.De otorgarse este adelanto para materiales deber de calcularse la Deduccin de Reajuste que no le corresponde y considerarlo en la valorizacin, clculos y procedimientos que se establece en el D.S. N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.f) Pagos efectuadosLa Entidad tiene un plazo para ser efectivo el pago de las valorizaciones, que de no cumplirse el Contratista tendr derecho al pago de intereses legales y de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento, por lo que deber llevarse un Control de pagos de Valorizaciones para hacer solicitar el pago de intereses.g) PenalidadesEl Reglamento establece penalidades por retraso de obra y por otras causales. Esta deber aplicarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y/o en el Contrato.El monto de la penalidad debe aplicarse en la valorizacin inmediata siguiente.h) ReajustesEl D.S. N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias establecen el procedimiento para el clculo de reajuste de la valorizacin de avance de obra. Las consideraciones a tenerse presente son los siguientes: Obra permanentemente adelantada:Se produce cuando el avance real acumulado est por encima del avance programado acumulado a un periodo determinado.El Reajuste a cobrar es el que se obtiene directamente de multiplicar el Factor de reajuste (K-1) por el monto valorizado. Obra AtrasadaSe produce cuando el avance real acumulado est por debajo del avance programado acumulado a un periodo determinado.El Reajuste Acumulado mximo a cobrar es igual al reajuste acumulado mximo programado al mismo periodo. Basta que la obra entre en atraso en un periodo, as se adelante nuevamente, para aplicar el concepto de Reajuste para una obra atrasada.