valoraciÓn de la prueba · de su cargo. prueba legal o tasada m.sc. viviana vega 5 . ......
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VALORACIÓN DE LA PRUEBA Conclusiones foro 2
SISTEMAS DE VALORACIÓN EN EL PROCESO CIVIL
M.Sc. Viviana Vega 2
Los sistemas de valoración de la prueba en el proceso civil son la SANA CRÍTICA, por regla general y la PRUEBA LEGAL O TASADA como excepción. Ya que el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “…salvo texto de ley en contrario…” La palabra salvo hace alusión a una excepción y no a una mixtificación de sistemas de valoración de la prueba.
Por otro lado, el sistema es denominado por el Código Procesal Civil y Mercantil y por autores guatemaltecos, cuyo criterio se sigue, (Mauro Chacón, Aguirre Godoy y Nájera Farfán) como sana crítica y no sana crítica razonada, propia de otros procedimientos (penal) pero no del proceso civil.
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En el proceso civil NO EXISTE el sistema de libre convicción. El sistema de valoración del dictamen de expertos es conforme a las reglas de la sana crítica.
“La valoración de la prueba es, por tanto, misión del juez, pero para ello existen dos sistemas que suelen denominarse de libre valoración (no convicción) y de prueba tasada o legal, aunque en algunos ordenamientos iberoamericanos se ha tenido el gran acierto de no hablar de libre valoración sino de prueba conforme a la sana crítica, como ocurre con el nuestro”. (La aclaración y resaltado no aparece en el texto)
Montero Aroca/Chacón Corado, pág. 42
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Casación No. 23-2003 Sentencia del 08/05/2003
Respecto a los sistemas de valoración de la prueba, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido:
“Aunado a lo anterior cabe expresar que la casacionista incurre en deficiencia de planteamiento, dado que con relación a las certificaciones de nacimiento que menciona pretende que éstas sean valoradas como plena prueba conforme el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil y conforme a la sana crítica, según el artículo 127 del mismo cuerpo legal, cuando en realidad el primer artículo mencionado es el que le otorga el valor que efectivamente les corresponde a los documentos expedidos por funcionario público en ejercicio de su cargo. (prueba legal o tasada)”
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De lo anterior se deduce que un mismo medio de prueba incorporado al proceso no puede ser valorado a la vez por los dos sistemas, ni para concederle eficacia ni para restársela.
Si bien es cierto que en la doctrina y en otros ordenamientos jurídicos se contemplan tres sistemas, prueba tasada o legal, de libre convicción y la sana crítica, no significa que los tres operen en el sistema de apreciación de la prueba en el proceso civil guatemalteco, pues únicamente contempla dos:
Sana crítica, se insiste que es la regla general, y la prueba legal o tasada como excepción.
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ANÁLISIS CONFESIÓN Y CONFESIÓN FICTA
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La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Las aserciones contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del interrogante, se tendrán como confesión de éste.
El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
Art. 139 Código Procesal Civil y Mercantil
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Confesión prestada legalmente
Hace referencia a que se haya producido en virtud del medio de prueba idóneo: Declaración de las partes o confesión sin posiciones.
Que en el procedimiento probatorio específico del medio de prueba, se haya dado, por las partes y por el juez, cumplimiento de los requisitos y las cargas que el proceso les impone.
Que el declarado confeso no haya rendido prueba en contrario.
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Confesión prestada legalmente
Hace referencia a que se haya producido en virtud del medio de prueba idóneo: Declaración de las partes o confesión sin posiciones.
Que en el procedimiento probatorio específico del medio de prueba, se haya dado, por las partes y por el juez, cumplimiento de los requisitos y las cargas que el proceso les impone.
Que el declarado confeso no haya rendido prueba en contrario. Respecto al procedimiento, entre otros:
- Se haya ofrecido la prueba en la demanda o su contestación
- Se haya solicitado su admisión acompañando el pliego de posiciones en
plica - Se haya citado a más tardar 2 días antes,
etc.
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Si se cumplió con todo lo indicado, la confesión ha sido prestada legalmente y al juez no le queda más que darle el valor de plena prueba, siempre y cuando sea relevante para el proceso; es decir se refiera a los hechos controvertidos.
Pero, si a pesar de haber sido declarado confeso éste rinde prueba en contrario, el juez no aplica el sistema de sana crítica; simplemente no le concede valor probatorio a la confesión utilizando para ello el mismo sistema: prueba legal o tasada.
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El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte.
Art. 131 Código Procesal Civil y Mercantil.
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DECLARACIÓN DE PARTE
EL LLAMADO A DECLARAR: DEBE HABER SIDO CITADO A MÁS TARDAR 2 DÍAS ANTES DEL SEÑALADO PARA LA DILIGENCIA. DEBE HABERSE PRESENTADO LA PLICA. DEBE HABER SIDO APERCIBIDO PESE AL APERCIBIMIENTO, NO COMPARECIÓ. PESE AL APERCIBIMIENTO NO JUSTIFICA SU INCOMPARECENCIA ANTES DE LA DECLARATORIA DE CONFESO.
CONFESIÓN
FICTA
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DECLARACIÓN DE PARTE
EL LLAMADO A DECLARAR: DEBE HABER SIDO CITADO A MÁS TARDAR 2 DÍAS ANTES DEL SEÑALADO PARA LA DILIGENCIA. DEBE HABERSE PRESENTADO LA PLICA. DEBE HABER SIDO APERCIBIDO PESE AL APERCIBIMIENTO, NO COMPARECIÓ. PESE AL APERCIBIMIENTO NO JUSTIFICA SU INCOMPARECENCIA ANTES DE LA DECLARATORIA DE CONFESO.
PLENA PRUEBA, SIEMPRE Y
CUANDO SEA RELEVANTE
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En cuanto a que la prueba sea relevante o pertinente, que verse sobre los hechos controvertidos, para darle el valor asignado por la norma, están las sentencias de la Corte Suprema de Justicia:
3/7/2006 Casación 232-2005
11/4/2005 Casación 281-2004
15/6/2005 Casación 321-2004
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SI EL LLAMADO A DECLARAR NO COMPARECIÓ PERO JUSTIFICÓ SU INASISTENCIA ANTES DE LA DECLARATORIA DE CONFESO
CONFESIÓN
FICTA
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SI EL LLAMADO A DECLARAR NO COMPARECIÓ PERO JUSTIFICÓ SU INASISTENCIA ANTES DE LA DECLARATORIA DE CONFESO
El juez no puede restar
valor conforme a sana crítica, NO OTORGA
VALOR PROBATORIO según prueba legal o tasada.
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ANÁLISIS DOCUMENTOS PÚBLICOS
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Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad.
Art. 186 Código Procesal Civil y Mercantil
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La norma se refiere a los documentos públicos. Solo reúnen esta calidad y la de auténticos los documentos que han sido autorizados por persona que ostenta fe pública: el notario y el funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones. Pero siempre y cuando tales documentos, además, cumplan todos sus requisitos de fondo y de forma.
Si tal es el caso y si versa sobre hechos controvertidos (prueba relevante), el juez debe otorgarle valor de plena prueba.
Si no lo hace, incurre en error de derecho y faculta a las partes a acudir a casación e invocarlo.
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No obstante, cualesquiera de esos documentos públicos pueden ser impugnados de nulidad (absoluta o relativa) o de falsedad mediante el procedimiento que el mismo artículo 186 y el 187 establecen.
Declarada la nulidad o falsedad de tales documentos el juez no puede valorarlos conforme a las reglas de la sana crítica. Por el contrario, NO LES OTORGA NINGÚN VALOR PROBATORIO pero según las reglas de la PRUEBA LEGAL O TASADA.
Si a pesar de la declaratoria firme de nulidad y falsedad el juez le concede valor probatorio conforme a las reglas de la sana crítica, incurre en error de derecho. También incurre en error de derecho si le otorga valor conforme a la prueba legal o tasada.
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CASO EN EL QUE A PESAR DE QUE LA LEY REGULA UN SISTEMA DE VALORACIÓN PARA DETERMINADO MEDIO DE PRUEBA, EL JUEZ PODRÍA ESTAR FACULTADO PARA APLICAR UN SISTEMA DISTINTO SIN QUE INCURRA EN ERROR DE DERECHO.
¿AL TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA SE LE PUEDE APLICAR LAS REGLAS DE SANA CRÍTICA?
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SIMULACIÓN
En el juicio de simulación se impugna el negocio jurídico contenido en escritura pública. No se impugna el instrumento como tal. P.e. una compraventa.
Para ello es necesario probar el acuerdo de las partes acuerdo simulandi
Que no hubo entrega de la cosa. El vendedor sigue en posesión de la cosa (reconocimiento judicial).
Que el comprador no desembolsó dinero para pagar el precio (informes bancarios)
Que el vendedor tiene deudas (títulos de crédito, documentos privados)
Que el comprador es pariente del vendedor (certificación de partida de nacimiento)
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Para tener por probada la simulación, el juez deberá valorar todos los medios de prueba en su conjunto en forma integral, (prueba indirecta, págs. 190-194 Montero Aroca) conforme a las reglas de la sana crítica.
No podría, en este caso, asignarle a la escritura pública pleno valor probatorio y afirmar, pese a la prueba en contrario o contra toda la demás prueba producida (libre convicción), que sí se celebró una compraventa y consta en el testimonio de la escritura que como tal produce fe y hace plena prueba.
Es en este caso en el que se puede valorar un documento auténtico conforme a las reglas de la sana crítica y prescindir fundadamente de la prueba tasada porque de hacerlo influye decisivamente en el resultado del juicio.
Qué prueba el documento, la existencia del contrato simulado.
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MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
“Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos”. Stein citado por Montero Aroca/Chacón Corado pág 32.
FUNCIONES:
a) Conocer la existencia de un hecho;
b) Para valorarlo;
c) Para determinar el vínculo entre el indicio y el hecho presumido;
d) Para determinar la imposibilidad de un hecho.
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CONCEPTOS QUE CONTIENEN MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA USOS MERCANTILES
DILIGENCIA DEBIDA
POTABILIDAD
CONSTRUCCIÓN SEGÚN LA TÉCNICA ADECUADA
INTERVENCIÓN QUIRÚRGINA CORRECTA
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
Son conceptos incluidos en la norma como supuestos de hecho de los que se originan consecuencias jurídicas. Algunas son conocidas por el juez y no necesitan prueba y otras, por ser especializadas derivadas de ciencias o artes, deberán ser probadas.
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Según Montero Aroca y Chacón, determinan los sistemas de valoración:
sistema libre mejor llamado sana crítica
o legal o tasado.
MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
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LAS QUE EL LEGISLADOR OBJETIVA, SIN DEJAR QUE SEA EL JUEZ QUIEN DETERMINE LA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA QUE HA DE APLICARSE AL CASO.
ART. 139, 186 Y CPCYM
LA PRUEBA LEGAL, LA LEY SEÑALA AL JUEZ EL GRADO DE EFICACIA DEL MEDIO DE PRUEBA. COUTURE.
El juez debe acudir a su propia experiencia de la vida, a su conocimiento del mundo y a lo que es normal, ésta constituye la premisa mayor del silogismo.
Solo puede apreciar la prueba de manera racional, lógica y explicado en la sentencia reglas de sana crítica.
LEGALES JUDICIALES
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MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
LAS QUE EL LEGISLADOR OBJETIVA, SIN DEJAR QUE SEA EL JUEZ QUIEN DETERMINE LA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA QUE HA DE APLICARSE AL CASO.
ART. 139, 186 Y CPCYM
LA PRUEBA LEGAL, LA LEY SEÑALA AL JUEZ EL GRADO DE EFICACIA DEL MEDIO DE PRUEBA. COUTURE.
El avance de la ciencia ha hecho que una serie de máximas de experiencia otrora vigentes sean derogadas por otras más exactas; y aun frente a los principios de la lógica tradicional, la lógica moderna muestra cómo el pensamiento humano se halla en constante progreso en la manera de razona.
LEGALES JUDICIALES
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MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
LAS QUE EL LEGISLADOR OBJETIVA, SIN DEJAR QUE SEA EL JUEZ QUIEN DETERMINE LA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA QUE HA DE APLICARSE AL CASO. ART. 139, 186 Y CPCYM
LA PRUEBA LEGAL, LA LEY SEÑALA AL JUEZ EL GRADO DE EFICACIA DEL MEDIO DE PRUEBA. COUTURE.
Es más creíble un testigo que no es amigo, pariente, trabajador o deudor de una de las partes que quien sí lo es. De ahí, la razón de las tachas.
Los niños cruzan sin precaución las calles.
Es posible estar en la ciudad de Guatemala a las 10 de la mañana de un día y las 20 horas de ese mismo día en Puerto Barrios.
LEGALES JUDICIALES
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MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
SANA CRÍTICA
Es, según Nájera Farfán (2006 pág 449), sinónimo de recta razón, de buen juicio y de sentido común. Los cuales se adquieren mediante el conocimiento, la experiencia, la lógica y el sentido de justicia.
REGLAS DE SANA CRÍTICA (Art. 127 cpcym) se refiere a “aquellas normas de apreciación que proporciona la recta razón, el buen juicio, la experiencia, la lógica” y apreciar las pruebas conforme a ellas significa que el Juez adquiere convencimiento juzgando de su mérito, sopesándolas, a través de esos principios”. (Najera Farfán, 2006, pag. 449)
Aunque en otros sistemas se le denomine crítica racional, prueba razonada, sana filosofía, sana lógica, el Código Procesal Civil le llama SANA CRÍTICA.
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Aguirre Godoy afirma que: “El criterio más afianzado, especialmente en América, en materia de apreciación de la prueba, es el de que debe hacerse de conformidad con las reglas de la sana crítica, sistema que ha desplazado a los de pruebas legales y de pruebas libres o de libre convicción” (1982, pág 580).
La sana crítica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.
En sentido formal: una operación lógica
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PRUEBA LEGAL O TASADA
La ley le señala al Juez el grado de eficacia que tiene la prueba.
Como ya quedó explicado, este sistema es la excepción a la regla general de la sana crítica en el Código Procesal Civil y Mercantil.
Máximas de la experiencia legales constituyen la premisa mayor del silogismo, establecida por el legislador. El legislador ordena al juez aplicar esa máxima en el caso concreto:
la confesión prestada legalmente produce fe y hace plena prueba
Los documentos autorizados por notario hacen fe y producen plena prueba
Los documentos autorizados por funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones hacen fe y producen plena prueba.
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Aquel modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al juez, ni en medios de información que pueden ser fiscalizados por las partes.
Adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba de autos, fuera de la prueba de autos y aun contra la prueba de autos.
Es una forma de convencimiento libre (conocimiento intuitivo; prueba hallada fuera de autos; saber privado del juez respecto de los hechos que debe apreciar; etc.).
Esta forma de apreciación no se regula en el Código Procesal Civil y Mercantil, si el juez procede contra la prueba aportada puede incurrir en error de derecho en la apreciación de la prueba.
LIBRE CONVICCIÓN
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ANÁLISIS NORMATIVO
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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»
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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»
¿Cuál es la norma general?
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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»
La proposición: «Los tribunales apreciarán el mérito de las pruebas
conforme a las reglas de la sana crítica».
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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»
¿SANA CRÍTICA RAZONADA?
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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»
NO SE AGREGA, NO SE REGULA, NO SE DISPONE:
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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»
SANA CRÍTICA RAZONADA
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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»
El sistema de valoración de la prueba regulado es: SANA CRÍTICA
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SANA CRÍTICA RAZONADA
Con la sana crítica razonada , se denomina el sistema de apreciación de la prueba en materia procesal penal, no así en procesal civil.
Al efecto el primer párrafo del artículo 385 del Código Procesal Penal establece:
«Para la deliberación y votación, el tribunal apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica razonada y resolverá por mayoría de votos».
A diferencia del Art. 127 cpcym en el Art. 385 del cpp sí se agrega a sana crítica el concepto RAZONADA.
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Volviendo al análisis del Artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil:
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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»
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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»
¿Cuál es la excepción?
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Último párrafo artículo 127, Código Procesal Civil y Mercantil
«Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica»
texto de ley en contrario
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La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Art. 139 cpcym
Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba. Art. 186 cpcym
EL TEXTO DE LEY
EN CONTRARIO SE
ENCUENTRA EN:
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CONCLUSIÓN
El sistema de valoración o apreciación de la prueba regulado en el Código Procesal Civil es SANA CRÍTICA, como regla general de apreciación de la mayoría de los medios de prueba.
La excepción la constituye la PRUEBA LEGAL O TASADA en dos medios de prueba específicos:
Confesión judicial y Documentos públicos.
De ahí que, se estima que no es un sistema mixto, es uno, sana crítica, que admite las excepciones que dos textos en contrario disponen.
Tampoco es sana crítica razonada, sino simplemente sana crítica.
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