valor en aduana i - introducción

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“ Hacemos simples las operaciones de Comercio Exterior” Valoración Aduanera y Ajustes al Valor Declarado

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Economy & Finance


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La Valoración de las Mercancías en Aduana es un tema pendiente de mayor análisis. Es necesario obtener mayor conocimiento y perfecto manejo por los profesionales ligados al comercio exterior y tributación aduanera.

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Page 1: Valor en Aduana I - Introducción

“ Hacemos simples las operaciones de Comercio Exterior”

Valoración Aduanera y Ajustes al Valor Declarado

Page 2: Valor en Aduana I - Introducción

Procedimiento por el cual se determina la base imponible de las mercancías que son importadas al país

Valoración AduaneraValor Comercial

Valor en

Aduana

Page 3: Valor en Aduana I - Introducción

Valoración Aduanera

En el Perú, la Base Imponible de los

derechos arancelarios ad valorem, es el Valor CIF.

La Base Imponible se establece conforme con los procedimientos y métodos del Acuerdo del Valor de la OMC.

CIF Aduanero

Seguro

FleteFob

Page 4: Valor en Aduana I - Introducción

Valoración Aduanera

Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 “Acuerdo sobre Valoración de la OMC”

CAN: Decisión 571 (Valor en Aduana OMC), Resolución 846 (reglamenta Dec. 571)

Reglamento para valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC - D.S. Nº 186-99-EF

Procedimiento INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RTF 03893-A-2013

Ley General de Aduanas - LGA, D. L. N° 1053

Reglamento de LGA, D.S. N° 010-2009-EF

TUO del Código Tributario, D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias

Ley N.° 27973 “…establece que la determinación del valor aduanero estará a cargo de la SUNAT”

No

rmat

ivid

ad

Page 5: Valor en Aduana I - Introducción

Valoración Aduanera

Requisitos de la Factura Comercial

Debe identificarse plenamente al Vendedor y Comprador

El monto facturado sea el realmente pagado o por pagar al vendedor

Factura sin borrones, enmendaduras o alteraciones y traducida de ser requerido

No se requiere que factura tenga numeración correlativa, fecha ni lugar de emisión

Identificar la mercancía, cantidad y unidad de medida, Moneda, Precio Unitario y Total

Detallar por separado: Descuentos, Intereses , Comisiones, Gastos Deducibles y otros de

corresponder; forma y condiciones de pago

No se exige el uso de Incoterms®

De no cumplir: La Administración Notificará la DUDA Razonable Rechazando la aplicación del PRIMER METODO DE VALORACION, basado en el incumplimiento de

requisitos de factura D.S. 186-99-EF, Procedimiento INTA-PE.01.10a

JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RTF 03893-A-2013

Page 6: Valor en Aduana I - Introducción

Ajustes al Valor Declarado

Notificación por Ajustes al Valor Declarado

“…2. Se ha encontrado la sgt. Referencia de valor para ambas series: 118-13-403472 $ 0.02845 sustentar el valor declarado conforme la normatividad vigente... tiene la opción de autoliquidarse libre y voluntariamente adjuntando el anexo 06 del proc. INTA-PE-01.10a”

Page 7: Valor en Aduana I - Introducción

Ajustes al Valor Declarado

Notificación por Ajustes al Valor Declarado

ANTES DE BUSCAR ARGUMENTOS Y TRATAR DE SUSTENTAR

1. CUANTIFICAR EL AJUSTE, El monto de tributos diferenciales que implica ser notificados por referencias SIVEP (precios FOB mercancías idénticas) mayores al declarado. En muchos de los casos el ajuste solo afecta IGV por lo tanto decidir por la autodeterminación es lo más inteligente cuando no se cuenta con la documentación sustentatoria al 100%.

2. ESTIMAR LOS SOBRECOSTOS POR LA DEMORA, Demora podría ser mayor a 5 días útiles. Negociaciones de SEE, almacenaje NO LIBERAN SOBRECOSTOS POR DEMORAS EN OBTENER LEVANTE, tener en cuenta el costo de oportunidad. Si decide sustentar su valor, asumirá sobrecostos. Se evita desgaste en discusiones por reclamos posteriores.

Page 8: Valor en Aduana I - Introducción

Ajustes al Valor Declarado

Notificación por Ajustes al Valor Declarado

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA (1)

a) Solicitud de cotización al proveedor, formal y escrita, esta puede perfeccionarse con formulario manual o electrónico, en todo caso e-mailb) Cotización (Oferta, factura proforma, proforma invoice), de los ítems solicitados a cotización, en algunos casos este es el documento de inicio.c) Orden de Compra (sales order), puede que no exista pero la costumbre y el sistema de compra exigido por proveedor y/o comprador y la revisión de los documentos evidenciaran la necesidad o no de este documento.

Page 9: Valor en Aduana I - Introducción

Ajustes al Valor Declarado

Notificación por Ajustes al Valor Declarado

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA (2)

d) Adelanto (Down payment - Advance), si las condiciones de venta incluyen un pago adelantado, se debe evidenciar con documentos la transferencia bancaria con copia de: Carta al banco / Formulario de solicitud de transferencia recibido por el banco, nota de cargo en cuenta emitido por el banco o documento equivalente, estado de cuenta en la que figure el movimiento, copia del SWIFT (mensaje electrónico interbancario) del banco girador al banco del beneficiario. En esta carta instrucción al banco se debe poner claramente ¿que se está pagando, que factura o proforma, que mercancía se está importando? (pagas todo o parte en valor monetario y porcentaje)?

Page 10: Valor en Aduana I - Introducción

Ajustes al Valor Declarado

Notificación por Ajustes al Valor Declarado

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA (3)

e) Factura Comercial, cuidando las características indicadas en el Procedimiento General “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” INTA-PG.01-A, en caso no se cumpla con algunos datos complementarios y datos adicionales del producto y de la transacción, estos deben declararse en el Formato B y formatos A y A1 de la DAM (ver observaciones RTF 03893-A-2013)f) Cancelación (Balance) Es el último pago efectuado al proveedor por las mercancías parcial o total, con los mismos sustentos descritos en literal d) g) Información contable (conforme a normas de contabilidad generalmente aceptadas), que evidencie la transacción, con sus registros en los libros que correspondan al tipo de compra y forma de pago (copia legalizada por notario de la primera hoja del libro del registro ante notario), con firma de contador.

Page 11: Valor en Aduana I - Introducción

Ajustes al Valor Declarado

Notificación por Ajustes al Valor Declarado

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA (4)

h) Lista de Precios, general, o de los ítems con fechas de emisión y vigencia de las mismas, si es electrónica adjuntar copia del correo de envío, debe indicar precios unitarios, ofertas y descuentos si existieran, la forma de pago, Incoterms®, cantidades de compra mínimo, etc.i) De existir Contrato (adicional a la factura) esta debe adjuntarse y declararse en formato B, cualquier modalidad de contrato referida a esta compra como regalías, una compra con varios embarques (entregas parciales), licencias, etc.j) Cualquier información adicional que pueda aportar claridad a fin de determinar la veracidad de los documentos que sustentan la transacción. (Ejemplo: la Declaración de Exportación del exportador)

Page 12: Valor en Aduana I - Introducción

Valoración

REFLEXIONES

“La determinación del valor en aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales (Compatibilidad con los usos comerciales)”

“… El acuerdo obliga a las aduanas a tener en debida cuenta los usos comerciales y a no introducir en la determinación del valor ajustes fundados en consideraciones alejadas de la realidad del mundo de los negocios…”

Toda operación de comercio exterior debe ser perfectamente verificable con documentos, lo cual permite TRAZABILIDAD – CONTROL – SEGURIDAD

En materia Tributaria – Aduanera, lo mejor es ser CONSERVADOR , el cliente AUDAZ NO ES EL MEJOR CLIENTE

Page 13: Valor en Aduana I - Introducción

Valoración

Requisitos conjuntos para ser considerado:

Para calificar como importador frecuente, debe ser una empresa que habitualmente realiza importaciones. Se excluye de la calificación a empresas que aislada o eventualmente realizan importaciones. Asimismo no basta ser un importador habitual. Para poder obtener la medida facilitadora es necesario que el volumen de importaciones al año sea significativo ($8 millones importaciones = Principales contribuyentes $1 millon al año

Importador Frecuente – Requisitos 1 – Facilitación – ExcepcionesD.S. Nº 193-2005-EF (publicado el 31.12.2005)

Page 14: Valor en Aduana I - Introducción

Valoración

Requisitosa) Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de no habido o no hallado. b) Haber tramitado Declaraciones de importación definitiva en dos (02) de los últimos tres (03)

años calendario anteriores. c) Haber numerado treinta (30) o más Declaraciones de importación definitiva en el último año

calendario concluido. d) Haber realizado en el último año calendario importaciones por un valor FOB no menor a ocho

(8) millones de dólares, o haber realizado importaciones y exportaciones por un valor FOB no menor a 3 tres millones y 1 millón de dólares respectivamente para cada uno de estos regímenes.

e) Haber cancelado por concepto de tributos a la importación un monto no inferior a 1 millón de dólares en el último año calendario concluido.

f) No registrar diferencias entre el Valor en Aduana declarado y el Valoren Aduana determinado por la SUNAT (sin considerar autoliquidaciones), en el control de declaraciones durante el despacho aduanero, que representen un monto acumulado al año, mayor al dos por ciento (2%) del valor FOB declarado del total de sus importaciones definitivas efectuadas en el último año calendario concluido;

Importador Frecuente – Requisitos 2 – Facilitación – ExcepcionesD.S. Nº 193-2005-EF (publicado el 31.12.2005)

Page 15: Valor en Aduana I - Introducción

Valoración

Requisitos:g) No registrar liquidaciones de cobranza emitidas en el último año calendario concluido por

derecho arancelarios dejados de pagar en las importaciones definitivas (sin considerar autoliquidaciones) como resultado de acciones de control posterior que represente un monto mayor al 1 % del valor FOB declarado del total de sus importaciones definitivas efectuadas en el último año calendario concluido;

h) No tener deuda tributaria o deuda tributaria aduanera administrada y/o recaudada por la SUNAT que haya ameritado trabar medidas cautelares previas o que se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, a la fecha de evaluación;

i) Que el importador o los representantes legales de la empresa importadora no tengan proceso penal abierto o sentencia condenatoria vigente por delito tributario 0 aduanero a la fecha de evaluación;

j) No estar comprendido en un procedimiento concursal de reestructuración patrimonial, quiebra o

liquidación a la fecha de evaluación; y,k) Que el patrimonio declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

de Tercera Categoría del último ejercicio gravable, sin considerar los resultados acumulados positivos, las utilidades del ejercicio y el saldo deudor consignado en la cuenta Accionistas (o socios) suscripciones pendientes de cancelación, de corresponder, sea igual o mayor al 3% del valor FOB declarado del total de sus importaciones definitivas efectuadas en el último año calendario concluido.

Importador Frecuente – Requisitos 3 – Facilitación – ExcepcionesD.S. Nº 193-2005-EF (publicado el 31.12.2005)

Page 16: Valor en Aduana I - Introducción

Valoración

Facilitación:

Artículo 3°.- Medida de facilitación Durante el despacho, las declaraciones de importación definitiva, admisión temporal e importación temporal numeradas por los importadores frecuentes y seleccionadas a canal rojo o naranja, no son objeto de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado.

CONTROL Y VERIFICACION DEL VALOR EN ADUANA. De esta forma, el “control” y “verificación” del valor en aduana declarado por importadores frecuentes ya no se realiza durante el trámite de importación, sino que queda reservado a acciones de control posterior al despacho.

Importador Frecuente – Requisitos – Facilitación – ExcepcionesD.S. Nº 193-2005-EF (publicado el 31.12.2005)

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Valoración

Gracias por su atención y comentarios

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