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VALIDACIÓN U HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA LORENA MARIÑO LOZADA ASTRID OLARTE BARRERA Presentado para optar el Tìtulo de ABOGADO BOGOTÁ, D.C. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS 2004

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VALIDACIÓN U HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA

LORENA MARIÑO LOZADA ASTRID OLARTE BARRERA

Presentado para optar el Tìtulo de

ABOGADO

BOGOTÁ, D.C. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS 2004

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VALIDACIÓN U HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN AMÉRICA LATINA

LORENA MARIÑO LOZADA ASTRID OLARTE BARRERA

Presentado para optar el Tìtulo de

ABOGADO

BOGOTÁ, D.C. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS 2004

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Art. 23 de la Resolución No. 13 de Julio de 1943

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus

Trabajos de Tesis. Sólo velará porque no se publique nada contrario al dogma y a la moral

Católica y porque las Tesis no contengan apartes personales contra persona alguna, antes

bien se ve en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”

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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN CAPITULO 1

1.1 Concepto 1.2 Síntesis del Concepto en algunas legislaciones 1.3 Finalidad

CAPITULO 2 2.1 Autoridad competente 2.2 Síntesis de las Autoridades en la región

CAPITULO 3

3.1 Requisitos Generales 3.2 Requisitos Especiales y Documentación 3.3 Títulos que se convalidan

CAPITULO 4 4.1. Servicios Profesionales en los tratados bilaterales y multilaterales CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN En el mundo de hoy es definitivo para una persona que desea competir en el mercado laboral tener la suficiente capacitación de nivel superior. Es decir, no es suficiente tener las condiciones para desempeñarse en cualquier oficio sino saber utilizar los conocimientos y habilidades para el óptimo desarrollo de las empresas y convertir al potencial humano en la principal fuente de riqueza de un país. Es así como la educación técnica, tecnológica y universitaria a sido una de las mayores preocupaciones de las diferentes naciones que han visto la necesidad de adoptar medidas conjuntas para el aprovechamiento común de los recursos que se ofrecen en materia de educación superior. Es por ello que se han suscrito en las últimas décadas infinidad de convenios, tanto bilaterales como multilaterales, tendientes a facilitar el ingreso a los diferentes niveles de educación superior y la circulación de profesionales que prestan sus servicios en el exterior. El Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe (COREDIAL), es la mayor muestra de cooperación en esta región que trata de integrar los criterios que cada país tiene en materia de utilización de recursos humanos. Fomentando el conocimiento e intentando mejorar progresivamente la educación el COREDIAL se ha constituido en la norma fundamental para la regulación interna en materia de convalidaciones u homologaciones en América Latina. Los 24 gobiernos firmantes se reunieron en México el 19 de Julio de 1974 con el objetivo específico de suscribir el COREDIAL para dar inicio a una promoción global de la enseñanza, adoptando políticas educativas unificadas y estructurales que eliminen la estricta idea de seguir manteniendo cerradas las puertas a los conocimientos que provengan del mundo.

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CAPITULO 1 1.1. CONCEPTO DE VALIDACIÓN U HOMOLOGACIÓN Para efectos de este análisis utilizaremos en primera medida la definición que maneja el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe (COREDIAL), el cual reza: “Se entiende por reconocimiento de título o grado extranjero, su aceptación por las autoridades competentes de un estado contratante y el otorgamiento a los titulares de dichos diplomas, títulos o grados de derechos concedidos a quienes posean similar diploma, título o grado nacional. Estos derechos se refieren a la continuación de estudios y al ejercicio de una profesión.”1

De este texto legal se entiende que todo profesional puede hacer válido su título en las diferentes naciones contratantes después de cumplir el trámite pertinente impuesto por las

1 Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en America Latina y el Caribe (COREDIAL). … Definiciones Artículo 1. Para los fines del siguiente convenio: A. Se entiende por reconocimiento de título o grado extranjero, su aceptación por las autoridades

competentes de un estado contratante y el otorgamiento a los titulares de dichos diplomas, títulos o grados de derechos concedidos a quienes posean similar diploma, título o grado nacional. Estos derechos se refieren a la continuación de estudios y al ejercicio de una profesión. I. El reconocimiento para iniciar o continuar estudios de nivel superior permitirá al titular interesado tener acceso a las instituciones de educación superior del estado que lo otorguen, en las mismas condiciones aplicables a los titulares de diplomas, títulos o grados nacionales. II. El reconocimiento para el ejercicio de una profesión significa la admisión de la capacidad técnica del poseedor del diploma, titulo o grado y conlleva los derechos y obligaciones del titular de diploma titulo o grado nacional cuya posesión se exige para el ejercicio de la profesión de que se trate. Tal reconocimiento no tiene por efecto dispensar al titular del diploma, titulo o grado extranjero de la obligación de satisfacer las demás condiciones que, para el ejercicio de la profesión de que se trate, exijan las normas jurídicas nacionales y las autoridades gubernamentales o profesionales competentes.

B. Se entiende por educación media o secundaria la etapa de estudios de cualquier índole que sigue a la formación inicial elemental o básica y que, entre otros fines puede constituir antecedente para la educación superior.

C. Se entiende por educación superior toda forma de enseñanza y de investigación de nivel postsecundario. A esta educación pueden tener acceso todas las personas con capacidad suficiente, ya sea por haber obtenido un diploma, titulo o certificado de fin de estudios secundarios, o bien por que poseen la formación o los conocimientos apropiados en las condiciones que para este efecto determine el estado interesado.

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naciones al interior de su legislación. Se aclara que no todas las naciones han estructurado un procedimiento independiente y más amplio del expuesto en el COREDIAL. Queremos resaltar la importancia que tiene el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe (COREDIAL), que mencionaremos a lo largo de este estudio, y por ello es necesario dar a conocer la totalidad de los países contratantes y posteriormente adheridos a este convenio que aún tiene vigencia: ARGENTINA BARBADOS BOLIVIA BRASIL COLOMBIA COSTA RICA CUBA CHILE ECUADOR EL SALVADOR GUATEMALA GUYANA HAITI HONDURAS JAMAICA MEXICO NICARAGUA PANAMA PARAGUAY PERÚ REPÚBLICA DOMINICANA TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY VENEZUELA SURINAM (Desde 1982)

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Al adentrarnos en el estudio detallado de cada una de las legislaciones que componen las Américas, hemos encontrado multitud de instituciones, conceptos y trámites. Uno de los principales debates surge en torno al nombre que los países utilizan para asignar a tal reconocimiento, encontramos que unos países utilizan REVALIDACIÓN, otros CONVALIDACIÓN, otros HOMOLOGACIÓN y otros EQUIVALENCIA. Aún después de encontrar estas similitudes de palabras, la contradicción se presenta en cuanto al significado que cada país asigna a la palabra misma, concluyendo unas diferencias que en términos generales no son trascendentales legalmente. •

El termino revalidación es utilizado por Chile, a diferencia de Convalidación, para que después de hacer la equiparación del título extranjero y el nacional se permita ejercer su profesión mientras que en la convalidación es para continuar estudios universitarios2. Para Argentina los dos conceptos conllevan una equiparación de estudios pero la diferencia radica en que la Convalidación se utiliza entre estados que tienen un tratado bilateral y la revalidación se utiliza para estados sin acuerdo mutuo3.

Para Venezuela la diferencia entre uno y otro concepto esta en la autoridad que ejerce tal institución, pues la convalidación la realiza el Ministerio de Educación y la revalidación la realiza las universidades públicas4.

2 Decreto Universitario Exento. Artículo 2 Se entenderá por reconocimiento el acto mediante el cual la Universidad de Chile acepta y certifica que una persona posee un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero. El reconocimiento acredita que los estudios realizados por esa persona, para la obtención del título profesional, o grado académico, corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o superior. Artículo 3 Se entenderá por revalidación la certificación de equivalencia entre un título profesional o grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior.

Artículo 4. El proceso de convalidación está destinado a establecer la equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero y su revalidación por el correspondiente título profesional que otorga esta Corporación, previo cumplimiento de determinadas exigencias curriculares destinadas a completar o complementar los estudios de la carrera de que se trate.

3http://www.ses.me.gov.ar/tramites/Guia_de_Tramites_por_orden_alf/Guia_de_Tramites__Convalidacio/guia_de_tramites__convalidacio.html Los Convenios entre Estados firmantes, ratificados por ley del Congreso de la Nación, otorga la atribución del reconocimiento de títulos universitarios extranjeros mediante la figura de la CONVALIDACIÓN al Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito del Ministerio de Educación. Los títulos de paises no incluídos en la lista mencionada, para su reconocimiento, deben realizar el trámite de REVALIDA en una Universidad Nacional. 4 Reglamento de equivalencia de Estudios realizados y Convalidación de títulos y diplomas. Artículo 2. El otorgamiento de Equivalencia de Estudios o

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Para Colombia los dos trámites que se utilizan para hacer válidos los títulos o certificaciones de estudios realizados en otro país, son respectivamente, la convalidación, y la homologación de estudios5. En Venezuela éste último concepto se conoce como Equivalencia de Estudios6.

Independiente del proceso que se realice en todos los países objeto de este estudio, en la práctica lo que conlleva cada uno de estos trámites es el reconocimiento de un título profesional, ya sea para continuar estudiando o para el ejercicio de la profesión en un país diferente de donde se cursaron los estudios. Es por ello que casi la totalidad de países permiten el ejercicio de la profesión mientras éste sea reconocido como válido por las autoridades pertinentes, así lo expresa la gran mayoría de las legislaciones vigentes y disponibles como la de Honduras7, Argentina8, Guatemala9, Brasil10, Chile11.etc.

Reválida de Títulos, Certificados y Diplomas, en pregrado, es competencia exclusiva de las Universidades Públicas a través del Consejo Universitario o su equivalente. Toda Convalidación de Títulos, Certificados y Diplomas es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, vista la opinión favorable de la Universidad Pública que la tramite. 5 COLOMBIA http://www.mineducacion.gov.co/CONVALIDACION DE TITULOS Es el reconocimiento que realiza el MEN de Colombia , de los títulos académicos de pregrado o postgrado de educación superior otorgados por instituciones extranjeras, por estudios cursados en el exterior , con el objeto de establecer una equivalencia que se ajuste a la legislación colombiana HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS Es el reconocimiento que el MEN de Colombia, realiza a certificaciones académicas por estudios adelantados en instituciones extranjeras, por estudios realizados en territorio de otro país. 6 VENEZUELA Reglamento de Equivalencia de Estudios,Reválida y Convalidación de Títulos y Diplomas. Capítulo II De la Equivalencia de Estudios. Artículo 7 A los efectos de este Reglamento se entiende por Equivalencia de Estudios el resultado del proceso mediante el cual una Universidad Pública determina cuales asignaturas, aprobadas por el peticionario en una Universidad o Instituto de Educación Superior en Venezuela o en el exterior, se corresponden con asignaturas que forman parte del plan de estudios de la carrera en la institución ante la cual formuló la solicitud. 7 HONDURAS. LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 29- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, llevará un registro de títulos y diplomas dc los centros del nivel; asimismo de la incorporaciones que se sometan a su aprobación. Sólo las personas que ostenten títulos válidos podrán ejercer actividades profesionales. 8 ARGENTINA. LEY 24521 DE EDUCACIÓN SUPERIOR. ARTICULO 41. - El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional. Observado por: Decreto Nacional 1.047/99ESTABLECE LA PREVIA CONFORMIDAD DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES(B.O. 29-09-99) 9 GUATEMALA. ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTONOMA) Artículo 83.- Solamente podrán ejercer

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1.2. SÍNTESIS DEL CONCEPTO EN ALGUNAS LEGISLACIONES

REVALIDACIÓN CONVALIDACIÓN EQUIVALENCIA

Chile Venezuela México Uruguay Panamá Brasil Argentina Bolivia

Colombia Argentina Chile Venezuela Bolivia

El Salvador Guatemala Honduras

en Guatemala profesiones liberales los titulados en las universidades de Guatemala, legalmente establecidas o los incorporados en la Universidad de San Carlos de Guatemala, con excepción de quienes se encuentren amparados por los tratados internacionales aceptados por Guatemala y siempre que haya reciprocidad. 10 BRASIL LEY GENERAL DE DIRECTICEZ Y BASES PARA LA EDUCACIÓN. Art. 48. Os diplomas de cursos superiores reconhecidos, quando registrados, terão validade nacional como prova da formação recebida por seu titular. 11 CHILE. Decreto Universitario Exento Nº006895 de 22 de octubre de 1993 Artículo 7. La revalidación de un título profesional obtenido en el extranjero será necesaria cuando se exija el correspondiente título profesional chileno para el ejercicio profesional en el país. En caso de que un grado académico extranjero resultare equivalente a un título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior, podrá ser formalmente revalidado por el título profesional otorgado en Chile, sólo si a éste le es aplicable la exigencia prevista en el inciso anterior.

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1.3. FINALIDADES DE LA CONVALIDACIÓN El COREDIAL al ser una expresión de voluntad de toda una región del hemisferio (América Latina y el Caribe) se centro en plasmar todos los deseos de armonización y desarrollo comunitario que parte de potencializar todos los recurso de educación, de servicios profesionales y hasta es ambicioso al querer un libre paso de profesionales por toda el área. Dentro de los objetivos que el COREDIAL pretende para llevar a la verificación de tales fines se encuentran: 1. Establecer unas condiciones de admisión uniformes. 2. Unificar terminología y criterios de evaluación que sean útiles al momento de realizar el

respectivo proceso de equiparación de estudios. 3. Valorar en el profesional todos aquellos estudios realizados al igual que su experiencia

laboral. 4. Facilitar a los profesionales los medios necesarios para ejercer su profesión en el exterior

utilizando el menor tiempo posible. Así como a los estudiantes que desean culminar su ciclo de educación superior en otro país.

5. Procurar el intercambio de información aplicables a todas las áreas del conocimiento en los diferentes países, que de manera conjunta concluya en un mejoramiento permanente de los programas de educación superior.

De manera especial Colombia considera que “el fin de los procesos de convalidaciones está en establecer la equivalencia que le correspondería a un título de acuerdo a la legislación colombiana, a fin de que el mismo, surta efectos académicos y legales en el territorio nacional”12.

12 www.tolkien.cuao.edu.co:7779/pls/portal/

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CAPITULO 2

2.1. ORGANOS O AUTORIDAD COMPETENTE Aunque cada país de la región es autónomo para determinar la autoridad competente para los asuntos del ámbito gubernamental, el Convenio Regional del cual hemos hecho mención plantea unos organismos y mecanismos para la aplicación de todos los acuerdos logrados, así en su Artículo 8 cuando dice que los Organismos Nacionales, el Comité Regional y todos los organismos bilaterales o Regionales serán los encargados de implementar tales políticas.13 Pero a la vez también deja en salvedad que todos estos compromisos se tienen que articular con una cooperación tanto de las entidades gubernamentales como de las no gubernamentales y las universidades.14

El Comité Regional está integrado por representantes de los diferentes estados contratantes, que busca promover la aplicación del COREDIAL, estudiara los progresos y obstáculos en la aplicación de dicho convenio al interior de los países suscritos para así hacerles recomendaciones que faciliten la implantación del sistema de convalidación. (ART. 10)15 Es importante entonces la cooperación y colaboración entre organismos regionales y nacionales que representan los intereses de los estados, para procurar una correcta aplicación de los principios de convalidación de títulos profesionales, y para dar solución a los posibles problemas que se puedan llegar a presentar. El sistema de convalidación establecido por el COREDIAL crea organismos subregionales que juegan un papel muy importante como mediadores entre los organismos nacionales competentes en esta materia, y analizan dichos problemas para finalmente dar soluciones.16

13 Ibídem, Órganos y mecanismos de aplicación Art. 8. Los estados contratantes se comprometen a lograr la realización de los objetivos definidos en el art. 2 y a velar por la aplicación y el cumplimiento de los compromisos enunciados en los art. 3, 4, 5, 6 y 7, mediante:

a. organismos nacionales, b. el comité regional, c. organismos bilaterales o subregionales.

14 Ibídem, Art. 9. Los estados contratantes reconocen que el logro de los objetivos y el cumplimiento de los compromisos definidos en el presente convenio necesitan, en el plano nacional, una cooperación y una coordinación estrecha y constante de autoridades muy diversas sean gubernamentales o no gubernamentales y, en particular de las universidades, y otras instituciones educativas. Por lo tanto se comprometen a establecer para el estudio y solución de las cuestiones relativas a la aplicación del presente convenio los organismos nacionales apropiados que representen a todos los sectores interesados, así como a dictar las medidas administrativas pertinentes de manera que la tramitación sea expedita y eficaz. 15 Ibídem, Art. 10. 1. Se crea un comité regional compuesto por representantes de todos los estados contratantes, cuya secretaria, radicada en un estado contratante de la región, se confiara al Director General de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 2. El Comité Regional tiene por misión promover la aplicación del presente convenio. Recibirá y examinara los informes periódicos que los Estados contratantes le envíen sobre los progresos realizados y los obstáculos que hayan encontrado al aplicar el presente convenio, así como los estudios elaborados por su secretaria, que a el se referirán 3. El Comité Regional dirigirá a los estados contratantes recomendaciones de carácter general o individual. 16 COREDIALArt. 12 Los Estados contratantes podrán confiar a organismos bilaterales o subregionales, ya existentes o especialmente creados para este fin, el estudio de problemas que

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Es así como se crea al interior de cada país un organismo especializado y encargado del tema, que preestablece condiciones para la convalidación de títulos profesionales y ante los cuales se tramita dicha convalidaciones. Es por ello que entraremos a enunciar la autoridad competente de cada una de las naciones integrantes del convenio:

A. ARGENTINA: En caso de la Convalidación es la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Cultura y Educación.17 Pero en la revalidación serán las Universidades en general.18

B. BRASIL: Universidades Públicas.19 C. BOLIVIA: Universidades privadas.20 D. CHILE: Universidad de Chile y otras instituciones de Educación Superior.21

presente en el plano bilateral o subregional la aplicación de este convenio y las propuestas de solución. 17 ARGENTINA - LEY 24521 DE EDUCACIÓN SUPERIOR. ARTICULO 41. - El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional. Observado por: Decreto Nacional 1.047/99ESTABLECE LA PREVIA CONFORMIDAD DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES(B.O. 29-09-99) 18 ARGENTINA - LEY 24521 DE EDUCACIÓN SUPERIOR. ARTICULO 29. - Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: k) Revalidar, sólo como atribución de las universidades nacionales; títulos extranjeros; 19 BRASIL - Ley General de Directicez y Bases para la Educación. Art. 48. Os diplomas de cursos superiores reconhecidos, quando registrados, terão validade nacional como prova da formação recebida por seu titular. § 1º. Os diplomas expedidos pelas universidades serão por elas próprias registrados, e aqueles conferidos por instituições não-universitárias serão registrados em universidades indicadas pelo Conselho Nacional de Educação. § 2º. Os diplomas de graduação expedidos por universidades estrangeiras serão revalidados por universidades públicas que tenham curso do mesmo nível e área ou equivalente, respeitando-se os acordos internacionais de reciprocidade ou equiparação. § 3º. Os diplomas de Mestrado e de Doutorado expedidos por universidades estrangeiras só poderão ser reconhecidos por universidades que possuam cursos de pós-graduação reconhecidos e avaliados, na mesma área de conhecimento e em nível equivalente ou superior. 20 BOLIVIA - Decreto Supremo 26275 ARTICULO 53.- (Convalidación) Las universidades privadas podrán reconocer equivalencias y convalidar asignaturas correspondientes a estudios de otras instituciones universitarias, debiendo normar y reglamentar el procedimiento respectivo de acuerdo a su Reglamento Estudiantil y de conformidad con el artículo 54 del presente Reglamento General.

21 CHILE - Decreto Universitario Exento No. 006895 22/Oct/1993. Artículo 3 - Se entenderá por revalidación la certificación de equivalencia entre un título profesional o grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior.

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E. COLOMBIA: Ministerio de Educación Nacional22

F. COSTA RICA: Universidad de Costa Rica.23

G. ECUADOR: Universidades y Escuelas politécnicas.24

H. EL SALVADOR: En caso de existir convenio será la Dirección Nacional de

Educación Superior, de lo contrario será cualquier institución de Educación Superior.25

Artículo 4. El proceso de convalidación está destinado a establecer la equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero y su revalidación por el correspondiente título profesional que otorga esta Corporación, previo cumplimiento de determinadas exigencias curriculares destinadas a completar o complementar los estudios de la carrera de que se trate.

22 COLOMBIA - “Convalidación de títulos Es el reconocimiento que realiza el MEN de Colombia , de los títulos académicos de pregrado o postgrado de educación superior otorgados por instituciones extranjeras, por estudios cursados en el exterior , con el objeto de establecer una equivalencia que se ajuste a la legislación colombiana.” República de Colombia, Ministerio de Educación Nacional, trámites y servicios, http://www.mineducacion.gov.co/. 23 COSTA RICA - Ley Fundamental de Educación Superior. Artículo 21.- Corresponde exclusivamente a la Universidad de Costa Rica autorizar el ejercicio de profesiones reconocidas en el país, así como ratificar la equivalencia de diplomas y títulos académicos y profesionales otorgados por otras universidades, de conformidad con las leyes y tratados internacionales y aplicando un criterio de reciprocidad. 24 ECUADOR - Ley de Educación Superior Art. 46.- Es privativo de los centros de educación superior otorgar títulos profesionales que correspondan a cada nivel. Sólo las universidades y escuelas politécnicas están facultadas para conferir grados académicos. El reconocimiento, la homologación, la revalidación y la inscripción de títulos de nivel técnico o tecnológico, serán realizados por el CONESUP. Para los títulos profesionales y grados académicos, lo harán las universidades y escuelas politécnicas. Todos los cursos académicos de carácter universitario o politécnico destinados a conferir certificados, aunque fueren organizados por otras instituciones nacionales o extranjeras, deberán ser auspiciados por una universidad o escuela politécnica. La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclusiva de las instituciones legalmente autorizadas. Se prohíbe el funcionamiento de universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos y tecnológicos e instituciones que impartan formación superior, sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta ley. Las instituciones que realicen formación religiosa y que extiendan títulos de nivel superior deberán sujetarse a las disposiciones de esta ley…. 25 EL SALVADOR - Reglamento de Incorporaciones. Art. 3.- El conocimiento de las solicitudes relativas a la incorporación de los estudios profesionales, para los cuales existan convenios o tratados internacionales sobre la materia, será competencia de la Dirección Nacional de Educación Superior, quien resolverá en virtud de acuerdo ministerial. Art. 4.- En caso de no existir tales convenios o tratados internacionales, la incorporación podrá

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I. GUATEMALA: Universidad de San Carlos de Guatemala.26 J. HONDURAS: Universidad Nacional Autónoma de Honduras.27

realizarse por las instituciones de educación superior, de acuerdo a la índole de los estudios y a la competencia académica de las mismas, en virtud de resolución emitida por el organismo de más alto nivel académico dentro de la institución. 26 GUATEMALA - Estatuto de la Universidad San Carlos de Guatemala. Artículo 85.- Las licencias para ejercer profesiones universitarias, que deban extenderse a graduados de Universidades extranjeras de conformidad con tratados vigentes serán otorgadas por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, previa tramitación de un expediente en el Departamento de Registro y Estadística en el cual se oirá a la Unidad Académica, así como la autenticidad y validez del título.

27 HONDURAS - Constitución Política. ARTICULO 160.- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña.

La Ley y sus estatutos fijarán su organización, funcionamiento y atribuciones.

Para la creación y funcionamiento de Universidades Privadas, se emitirá una ley especial de conformidad con los principios que esta Constitución establece.

Sólo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras así como los otorgados por las Universidades Privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional Autónoma de honduras.

La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es la única facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras.

Sólo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales.

Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal.

HONDURAS - LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 29- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, llevará un registro de títulos y diplomas dc los centros del nivel; asimismo de la incorporaciones que se sometan a su aprobación. Sólo las personas que ostenten títulos válidos podrán ejercer actividades profesionales.

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K. MÉXICO: Dirección General de Educación Superior como parte de la Secretaría de Educación Pública. 28

L. PANAMÁ: Universidad Oficial del Estado. 29 M. PARAGUAY: Universidad Nacional de Asunción.30 N. URUGUAY: Universidad de la República 31 O. VENEZUELA: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa opinión favorable

de la Universidad Pública que lo tramite.32

28 MEXICO - El artículo 25 del Reglamento Interno de la SEP, publicado en el D.O.F. el 20 de diciembre del 2002 le confiere a la DGES las siguientes atribuciones:… * Proponer y evaluar las políticas de la Secretaría en materia de reconocimiento de validez oficial de estudios que imparten los planteles particulares del tipo superior a que se refiere este artículo, así como también las de revalidación y equivalencia de estudios, de conformidad con los criterios y lineamientos generales que se emitan. *Estudiar y resolver, de acuerdo con los lineamientos establecidos, las solicitudes para otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios de tipo superior a que se refiere este artículo. * Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior a que se refiere este artículo.

29 PANAMÁ - Constitución Política. Artículo 95.- Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca.

30 PARAGUAY - Estatuto de la Universidad Nacional de Asunción. ART. 92. La Universidad Nacional de Asunción podrá inscribir o revalidar, a solicitud de parte, los títulos profesionales expedidos por Universidades u otras instituciones de nivel universitario, nacionales o extranjeras, que reúnan los requisitos correspondientes conforme a las leyes, los tratados, convenios y acuerdos aprobados y ratificados por la República y a la reglamentación respectiva. 31 URUGUAY - DTO 308 DE 1995. Artículo 21. (Reválida de títulos). La reválida de títulos profesionales extranjeros es competencia exclusiva de la Universidad de la República, con exclusión de toda otra corporación (Ley Nº 12.549, de 16 de octubre de 1958, artículo 21, G)). 32 VENEZUELA - Reglamento de equivalencia de Estudios realizados y Convalidación de títulos y diplomas. Artículo 2. El otorgamiento de Equivalencia de Estudios o Reválida de Títulos, Certificados y Diplomas, en pregrado, es competencia exclusiva de las Universidades Públicas a través del Consejo Universitario o su equivalente. Toda Convalidación de Títulos, Certificados y Diplomas es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, vista la opinión favorable de la Universidad Pública que la tramite.

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2.2. SÍNTESIS DE LAS AUTORIDADES EN LA REGIÓN 1. AUTORIDAD PÚBLICA:

1.1 Ministerio de Educación (Sector Central)

Colombia Perú Argentina (Convalidación)

1.2 Universidad Oficial (Sector Descentralizado)

Argentina (Revalidaciones) Chile (Convalidaciones y revalidaciones) Costa Rica Honduras Panamá Uruguay Paraguay

2. AUTORIDAD PRIVADA:

2.1 Universidad Privada

Bolivia Chile (Revalidación) Ecuador

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CAPITULO 3.

3.1. REQUISITOS GENERALES

El Convenio Regional en el Art.1, establece como único requisito para la convalidación el reconocimiento de diploma, titulo o grado extranjero33; Entendiendo por reconocimiento la aprobación que expide la autoridad competente de la nación en la cual se quiera convalidar y aceptación de las capacidades del titular, para el ejercicio de la profesión. Todo esto sin perjuicio de las demás condiciones que exijan las normas jurídicas nacionales para la convalidación de las diferentes profesiones. La legislación Chilena (Decreto Universitario exento No 006895 de 22 de octubre de 1993 Art. 2) entiende por reconocimiento el acto mediante el cual la universidad de chile acepta y certifica que una persona posee un titulo profesional o un grado académico obtenido en el extranjero. El reconocimiento acredita que los estudios realizados por esa persona, para la obtención del titulo profesional, o grado académico, corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras del nivel universitario o superior.

Requisitos generales: El reconocimiento partiendo de la autenticidad y la validez de los documentos en el país correspondiente. Entendiendo autenticidad como la autorización y legalización cierta o positiva de un documento, y la validez como la satisfacción de los requisitos legales para producir efectos. Requisitos especiales: Corresponden determinarlos a la legislación y las autoridades competentes al interior de cada país.

33 Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en America Latina y el Caribe (COREDIAL). … Definiciones Artículo 1. Para los fines del siguiente convenio: A. Se entiende por reconocimiento de título o grado extranjero, su aceptación por las autoridades competentes de un estado contratante y el otorgamiento a los titulares de dichos diplomas, títulos o grados de derechos concedidos a quienes posean similar diploma, título o grado nacional. Estos derechos se refieren a la continuación de estudios y al ejercicio de una profesión.

I. El reconocimiento para iniciar o continuar estudios de nivel superior permitirá al titular interesado tener acceso a las instituciones de educación superior del estado que lo otorguen, en las mismas condiciones aplicables a los titulares de diplomas, títulos o grados nacionales. II. El reconocimiento para el ejercicio de una profesión significa la admisión de la capacidad técnica del poseedor del diploma, titulo o grado y conlleva los derechos y obligaciones del titular de diploma titulo o grado nacional cuya posesión se exige para el ejercicio de la profesión de que se trate. Tal reconocimiento no tiene por efecto dispensar al titular del diploma, titulo o grado extranjero de la obligación de satisfacer las demás condiciones que, para el ejercicio de la profesión de que se trate, exijan las normas jurídicas nacionales y las autoridades gubernamentales o profesionales competentes.

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3.2. REQUISITOS ESPECIALES Y DOCUMENTACIÓN Resulta difícil la realización de un análisis horizontal con la totalidad de piases pertenecientes a las Américas, ya que en la mayoría de los casos encontramos solo unas cortas referencias del tema, que no desarrollan ni requisitos ni procedimiento de la convalidación. Con base en los países cuya legislación fue encontrada en páginas de Internet, podemos deducir similitudes y diferencias en cuanto a requisitos especiales: •

Todos requieren original y copia del titulo, certificado o diploma que se pretende convalidar, pero en cuanto a la autenticación del titulo encontramos que en Uruguay esta autenticación debe ser realizada por el consulado34; ppor su parte en El Salvador la autenticación la realiza el país de origen y el consulado Salvadoreño35; Argentina en cambio realiza una legalización de documento a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte36 ; Colombia al contrario se rige bajo la convención de la Apostilla donde la autenticación la realiza el Ministerio de Educación, el Consulado o el Ministerio de relaciones exteriores37.

Todos exigen tener claridad sobre la identidad del solicitante, pero con unas formalidades especificas: Argentina habla de la necesidad de presentar el documento de identidad autenticado por escribano publico y adicionalmente un escrito que explique su situación

34 Res. N1 2 del C.D.C. de 3/IV/1963 -Dist. 254/963 -D.O. 27/V/1963 ORDENANZA SOBRE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS, GRADOS ACADEMICOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO EXTRANJEROS Artículo 11. Para que los títulos o certificados sean reconocidos como auténticos es menester que se presente legalizados por el respectivo Cónsul de la República. Los documentos que estuviesen escritos en idioma extranjero deberán presentarse, además, vertidos al español por traductor nacional matriculado. A todos los efectos del trámite de la revalidación, el título original podrá ser sustituido por una copia fotográfica del mismo, en la que se extenderá certificación, por funcionario competente, de que ella concuerda bien y fielmente con el original que será exhibido a este solo efecto, sin retenerse en la oficina. 35 www.mined.gov.sv Incorporación u homologación de títulos de Licenciado, Maestría y Cursos de postgrado a la Universidad Estos trámites son exigidos por el gobierno de El Salvador: · Original y copia del título debidamente autenticado. El título y las notas de la carrera deberán ser autenticadas en el país de origen y mostrar el sello de la embajada o consulado de El Salvador. 36 http://www.ses.me.gov.ar/dngu/html/dngu_-_admision_extranjeros_-_1.htmlQuienes deseen solicitarle deberán presentar en esta Dirección Nacional la siguiente documentación: 1) Título con la leyenda que no puede ejercer en le República Argentina, legalizado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. 37 www.tolkien.cuao.edu.co:7779/pls/portal/

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migratoria38;Chile por su parte exige un curriculum vitae39 y finalmente Bolivia incluye como requisito la presentación de un certificado de nacimiento40.

En general todos los países requieren certificados de notas a excepción de Uruguay, Argentina y Colombia.

La mayor parte de las naciones solicita el Programa de estudios o pensum de estudios, encontramos que Venezuela y Chile exigen sellos pertinentes y adicionalmente se debe indicar cuales de las materias han sido aprobadas para revalidar41.

38 http://www.ses.me.gov.ar/dngu/html/dngu_-_admision_extranjeros_-_1.htmlLos graduados bajo este régimen no están habilitados para ejercer la profesión en le República Argentina, salvo expresa autorización del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Quienes deseen solicitarle deberán presentar en esta Dirección Nacional la siguiente documentación: 3) Fotocopia certificada por Escribano Público argentino del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) para extranjeros, hasta la hoja donde consta la situación migratoria. 39 SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO Decreto Universitario Exento Nº006895 de 22 de octubre de 1993 DEL PROCEDIMIENTO Artículo 17 Las solicitudes de reconocimiento y revalidación deberán presentarse en la Prorrectoría de la Universidad de Chile, acompañadas de los siguientes documentos: 5. Curriculum Vitae del interesado 40 REGLAMENTO GENERAL DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS (Aprobado por Decreto Supremo N 26275 de 5 de Agosto de 2001) ARTÍCULO 54.- (Condiciones para la Convalidación)Para el proceso de convalidación se deben regir estrictamente al cumplimiento de los siguientes aspectos: " Los alumnos de traspaso, no podrán inscribirse a ningún semestre sin previa resolución de convalidación e informe técnico respaldatorio. " Los alumnos deberán presentar: Fotocopia legalizada del Certificado de Nacimiento 41 CHILE Decreto Universitario Exento Nº006895 de 22 de octubre de 1993 Artículo 17 Las solicitudes de reconocimiento y revalidación deberán presentarse en la Prorrectoría de la Universidad de Chile, acompañadas de los siguientes documentos: 3. El plan de estudios de la carrera o programa que cursó y aprobó en el país de origen, con indicación de su carga horaria. 4. El o los programas descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas y aprobadas en la institución en que el peticionario se tituló o graduó. En aquellos casos en que la respectiva institución extranjera no emita programas oficiales, la Universidad, a través de la Facultad respectiva, señalará el procedimiento necesario a seguir. VENEZUELA Reglamento de Equivalencia de Estudios,Reválida y Convalidación de Títulos y Diplomas. Artículo 22 Quien aspire obtener la Reválida de un Título, Certificado o Diploma debe dirigirse por escrito al Consejo Universitario de una Universidad Pública, o su Equivalente, a través de la dependencia establecida para tal fin. La solicitud debe ir acompañada de los siguientes recaudos:

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Exclusivamente Guatemala y Venezuela (convalidación), exigen una constancia de realización de las practicas necesarias para la obtención del titulo42.

Con respecto al certificado de título de bachiller convalidado, tanto Colombia como Argentina lo exigen si este fuese cursado en el exterior; mientras que el Salvador solo requiere el titulo con las respectivas notas.43

Para la Convalidación y revalidación, El Salvador y Venezuela exigen la legalidad de las instituciones que confirman el titulo44.

• Programas de estudio de las asignaturas aprobadas, debidamente sellados y

firmados folio por folio, en original por la autoridad competente de la Universidad o Instituto de Educación Superior que los haya expedido, con indicación de la fecha de su vigencia.

42 GUATEMALA. ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTONOMA) Artículo 81.- Toda solicitud de incorporación deberá iniciarse en el Departamento de Registro y Estadística, el que lo enviará a la Unidad Académica correspondiente con la siguiente documentación que deberá presentar el interesado: d) Constancia auténtica de haber efectuado el interesado igual o mayor tiempo de práctica del exigido por los reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala VENEZUELA. Reglamento de Equivalencia de Estudios,Reválida y Convalidación de Títulos y Diplomas Artículo 33 La solicitud de Convalidación de Títulos, Certificados y Diplomas derivados de los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales deberá hacerse por ante el órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, acompañada de los siguientes recaudos: F) Certificación de la duración de los estudios y de los requisitos en cuanto a asignaturas prácticas o pasantías necesarias para obtener el título, grado o diploma. 43 ARGENTINA http://www.ses.me.gov.ar/dngu/html/dngu_-_admision_extranjeros_-_1.htmlLos graduados bajo este régimen no están habilitados para ejercer la profesión en le República Argentina, salvo expresa autorización del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Quienes deseen solicitarle deberán presentar en esta Dirección Nacional la siguiente documentación: 2) Certificado que ha aprobado el Nivel Medio Argentino, legalizado por la autoridad que lo expidió, o la Convalidación de estudios de Nivel Medio realizados en el extranjero, otorgada por la oficina habilitada del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con sede en la calle Pacheco de Melo 1826 (C1126AAB)BUENOS AIRES, Argentina. COLOMBIA www.mineducacion.gov.coRequisitos: Fotocopia del titulo de bachiller(Convalidado por el MEN si se ha obtenido en el exterior). EL SALVADOR · www.mined.gov.sv Incorporación u homologación de títulos de Licenciado, Maestría y Cursos de postgrado a la Universidad

Original y copia del título de bachiller o equivalente, incorporado previamente en el Ministerio de Educación de El Salvador, si fue obtenido en el extranjero (en ese caso necesita estar autenticado). El título y las notas de bachillerato deberán ser autenticadas en el país de origen y mostrar el sello de la embajada o consulado de El Salvador.

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Argentina específicamente incluye dentro de sus requisitos la presentación de una carta a la Dirección General de Gestión Universitaria, pidiendo que se permita el ejercicio de la profesión45.

Para todas las naciones de habla hispana, es necesario que la documentación que soliciten los países contratantes para efectos de adelantar procesos de convalidación o revalidación sea presentada en lengua castellana, lo cual quiere decir que si dichos documentos originalmente se encuentran en un idioma diferente se debe presentar a demás su traducción.

Este procedimiento de Convalidación tiene un valor determinado por cada nación de manera independiente y anualmente, la legislación Venezolana no hace referencia alguna del tema46.

Colombia tiene unos requisitos adicionales para ciertas profesiones, como en el área de la salud:

Médicos: Deben acreditar la realización del año de internado rotatorio y solicitar plaza ante el ministerio de salud el servicio social obligatorio. Especializaciones médicas: anexar certificación sobre las respectivas actividades practicas, en especialidades quirúrgicas debe tener récord de cirugías durante su

44 EL SALVADOR · www.mined.gov.sv Incorporación u homologación de títulos de Licenciado, Maestría y Cursos de postgrado a la Universidad · Constancia de que la institución otorgante funciona con arreglo a las leyes del país de procedencia y que está autorizada para conferir dichos grados (no es necesaria la auténtica). VENEZUELA. Reglamento de Equivalencia de Estudios,Reválida y Convalidación de Títulos y Diplomas Artículo 33 La solicitud de Convalidación de Títulos, Certificados y Diplomas derivados de los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales deberá hacerse por ante el órgano competente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, acompañada de los siguientes recaudos:

Certificación sobre el funcionamiento legal de la Institución de la cual procede, emitida por las autoridades competentes del país de origen.

45 ARGENTINA http://www.ses.me.gov.ar/dngu/html/dngu_-_admision_extranjeros_-_1.html Los graduados bajo este régimen no están habilitados para ejercer la profesión en le República Argentina, salvo expresa autorización del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Quienes deseen solicitarle deberán presentar en esta Dirección Nacional la siguiente documentación: 4) Nota al señor Director Nacional de Gestión Universitaria en la que pide autorización para el ejercicio profesional en la República Argentina. Deberá exponer las causas que fundamentan la solicitud y acompañar las constancias correspondientes. Consignar domicilio y teléfono. 46 CHILE Decreto Universitario Exento Nº006895 de 22 de octubre de 1993. Artículo 25. La Universidad fijará anualmente los aranceles y costos relativos a los procesos de reconocimiento, revalidación y convalidación a que se refiere el presente Reglamento.

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entrenamiento, pero en general a los especialistas médicos se acepta récord quirúrgico o de consulta. Especializaciones en radiología e imágenes diagnosticas: debe presentar rotaciones especificas en otros campos de imagenología diagnostica, TAC, RNM, ecografía , doppler etc. Odontólogos: programas analíticos donde se especifiquen actividades clínicas y contenidos de las asignaturas. Oftalmólogos: Certificación de horas de cirugía experimental, lista de ayudantía cirugía; cirugías realizadas durante la residencia y calificaciones de la misma Existen otros requisitos para determinadas áreas de la salud47.

En la legislación chilena en el caso de los abogados establece la exclusiva competencia de la Universidad de Chile para pronunciarse sobre la revalidación por el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, como requisito previo para la obtención del título profesional ante la Corte Suprema de Justicia48.

47 www.tolkien.cuao.edu.co:7779/pls/portal/Para especialistas en Geriatría Clínica, Medicina Nuclear, Nefrología, Hematología y Gastroenterología deben acreditar estudios en medicina interna. Los especialistas en Onco-hematología pediátrica y nefrología pediátrica deben acreditar estudios en Pediatría. 48 CHILE Decreto Universitario Exento Nº006895 de 22 de octubre de 1993. Artículo 13

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3.3. TITULOS QUE SE CONVALIDAN

En todas las legislaciones se encuentra que para el ejercicio de una profesión se debe contar con título válido que verifique que la persona recibió los conocimientos necesarios para aplicarlos en la sociedad. Por eso mismo es que es posible convalidar desde la educación primaria y secundaria hasta todos los niveles de educación superior. Dentro de la materia encontramos que se pueden convalidar todos los títulos de pregrado, que incluyen técnica profesional, tecnológica y universitaria, y del área de posgrado, como las especializaciones (técnica profesional, tecnológica o avanzada), maestrías y doctorados. Algunas legislaciones como la Chilena entiende que se pueden convalidar y revalidar tanto los títulos profesionales como los grados académicos obtenidos en el exterior, sin embargo ese reconocimiento sólo procede cuando el título o grado académico tiene la calidad de tal en el país de origen, y que dicho título no sea indispensable para el ejercicio profesional en Chile, “en caso de grados académicos otorgados en el exterior con denominación diferente a la de los grados nacionales, sólo se reconocerá si tienen el nivel, y son admisibles, según corresponda, a un grado de licenciado, Magister, o Doctor, que conste en el certificado respectivo” (Art. 3, 4 y 5 del Decreto Universitario Exento No. 006895 del 22/Oct/1993). Uruguay por su parte establece que solo se podrán revalidar o reconocer “los grados académicos, los títulos habilitantes para el ejercicio de las profesiones liberales, los estudios universitarios parciales y los cursos realizados y aprobados en el marco del Programa para el desarrollo de las Ciencias Básicas (PEDECIBA)”49. Sin embargo existe la imposibilidad de adelantar trámite de convalidación en determinadas circunstancias como: •

En Bolivia no se pueden convalidar “los estudios de cursos preuniversitarios, ni propedéuticos, ni asignaturas cursadas en instituciones de diferente naturaleza al de las universidades”50, lo mismo se dice respecto de los certificados de vencimiento del plan de estudio emitidos por instituciones no universitarios.

En Uruguay no se pueden revalidar títulos o certificados revalidados sin distinción del país que lo hizo, al igual que “los título o certificados de universidades extranjeras que no usen de reciprocidad respecto de los otorgados por las universidades de la República. Se presume la reciprocidad mientras no conste el rechazo de un título o certificado.”51

En Guatemala no se pueden reconocer el título adquirido por estudios hechos por correspondencia, ni “cuando el título procediese de Universidades, Facultades o Institutos no reconocidos como de primera clase o aun cuando siéndolo, no autoricen al interesado a

49 Res. N1 2 del C.D.C. de 3/IV/1963 -Dist. 254/963 -D.O. 27/V/1963 ORDENANZA SOBRE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS, GRADOS ACADEMICOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO EXTRANJEROS. Artículo 2. 50 REGLAMENTO GENERAL DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS (Aprobado por Decreto Supremo N 26275 de 5 de Agosto de 2001) ARTÍCULO 54. 51 Res. N1 2 del C.D.C. de 3/IV/1963 -Dist. 254/963 -D.O. 27/V/1963 ORDENANZA SOBRE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE TITULOS, GRADOS ACADEMICOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO EXTRANJEROS Artículos 14 y 15

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ejercer su profesión en el país donde fue expedido, salvo el caso de que la prohibición de ejercer sea por motivo de nacionalidad”52.

52 ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTONOMA) Artículo 86

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3.4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

El COREDIAL tiene dentro de sus fines la unificación de criterios en torno a la convalidación, sin olvidar que la motivación que llevo a los 25 países contratantes a acoger dicho convenio es el reconocer como validos los títulos, certificaciones y diplomas expedidos dentro de un país donde se pretende ejercer la profesión o continuar estudios a nivel de educación superior.

A partir del estudio de los diferentes ordenamientos, encontramos básicamente dos criterios que utilizan los calificadores para otorgar dicho reconocimiento:

1- El primer criterio de evaluación hace referencia a la correspondencia entre programas,

materias, practicas o estudios académicos, los realizados en el país extranjeros y los que se ofrecen en el ámbito nacional. Puesto que lo que se evalúa realmente son los logros obtenidos por el solicitante que busca continuar o complementar su formación superior. Es así como Bolivia en su reglamento general de las universidades privadas Art. 54 establece que solo se reconoce como equivalente el 70% de los contenidos programáticos; Venezuela en el reglamento de equivalencia de estudios, reválida y convalidación de títulos y diplomas aumenta este porcentaje a un 75%53. El Decreto universitario exento No. 006895 del 22 de octubre de 1993 de la República Chilena Art.4 Interpreta este criterio bajo la institución de la convalidación cuando exige una equivalencia global de actividades, para complementar o completar los estudios de la carrera que se trate. El solicitante será tratado como un alumno especial del programa respectivo.54

2- Este último criterio se desarrolla a partir de un control de legalidad que se debe hacer

sobre todo título, certificado o diploma con el fin reconocer su validez para efecto de permitir el ejercicio profesional en las diferentes naciones. Aunque la validez de documentos se define en convenios bilaterales o multilaterales la autoridad competente que otorga la revalidación de títulos debe observar un lleno total de requisitos legales y de autenticidad, ya que es la única prueba que tiene el profesional de demostrar sus conocimientos y logros adquiridos en el país donde se curso el programa correspondiente y que llevaron a la obtención del título.

De la legislación Argentina se deduce que el Ministerio de educación sólo realiza una evaluación legal sobre los documentos que se le adjuntan, ya que después de legalizados de ellos interviene la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos para

53 VENEZUELA - Reglamento de equivalencia de estudios, reválida y convalidación de títulos y diplomas Art. 10 54 El Decreto universitario exento No. 006895 Artículo 15 Para estos efectos, el convalidante será considerado como alumno especial en la carrera o programa respectivo, en las condiciones que la Facultad o Instituto Interdisciplinario determine. En todo caso, el cumplimiento de las referidas exigencias curriculares, no podrá exceder de un año académico. En su defecto, el interesado podrá recurrir al procedimiento regular de transferencia a que se refiere el Reglamento General de los Estudiantes Universitarios de Pregrado.

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evaluar los títulos y rendir un concepto que le servira de sustento al Ministerio para emitir la resolución donde se otorga o deniega la convalidación55.

Algunos sistemas como el chileno acogen un sistema mixto al otorgar la revalidación a profesionales que sólo desean una autorización estatal para el ejercicio profesional, además de un estudio sobre la legalidad del título que exhibe el solicitante que le permite ejercer profesionalmente en el país donde recibió el título, implica una comparación de conocimientos adquiridos y los que se imparten en Chile, es por ello que la Universidad Chilena puede exigir la presentación de un exámen general, y hasta un exámen adicional en las materias que el solicitante no cursó o que no realizó a profundidad56.

55 ARGENTINA - Ministerio de Educación - Dirección Nacional de Gestión Universitaria http://www.ses.me.gov.ar/tramites/Guia_de_Tramites_por_orden_alf/Guia_de_Tramites__Convalidacio/guia_de_tramites__convalidacio.htmlObligaciones del solicitante: 1) Concurrir a la Oficina actuante a partir de que ésta reciba el expediente, con la documentación académica original para su legalización; brindar la información complementaria que le sea exigida, en caso de resultar insuficiente. 2) Finalizado el trámite, el interesado o la persona a quien se delegue la representación por un poder especial, se presentará con el diploma original y el documento nacional de identidad para extranjeros, en la Oficina actuante, para registrar la convalidación otorgada. Etapas del trámite Ministerial: 1) Legalización de la documentación académica; 2) Evaluación curricular y técnica del título; 3) Intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. 4) Resolución que otorga o deniega la convalidación del título extranjero. 56 CHILE - Decreto Universitario Exento Nº006895 de 22 de octubre de 1993 Artículo 9 No obstante lo señalado en el inciso 1º del artículo anterior, podrá exigirse al solicitante rendir un examen general ante una Comisión Especial designada por el Decano de la Facultad o por el Director del Instituto Interdisciplinario, según corresponda. A la aprobación de este examen no se le asignará nota o calificación. Si el solicitante fracasare en este examen general, podrá rendirlo hasta en dos oportunidades adicionales. Asimismo, los extranjeros que no sean de habla hispana deberán acreditar que poseen un dominio razonable del idioma español. La Facultad o Instituto Interdisciplinario correspondiente adoptará los procedimientos más adecuados para el efecto. Artículo 10 En casos excepcionales y debidamente calificados por la instancia competente de la Facultad o Instituto Interdisciplinario que corresponda, el Decano o Director podrá exigir de la aprobación de un examen adicional sobre las materias no cursadas o insuficientemente cursadas en el país de origen.

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CAPITULO 4

4.1 SERVICIOS PROFESIONALES EN ACUERDOS BILATERALES O

MULTILATERALES

El mercado de servicios ha sido una constante preocupación para los gobiernos del mundo entero que ven en los servicios profesionales una fuente de riqueza y beneficios para su país. Es por ello que se ofrecen gran cantidad de opciones educativas de nivel superior para incentivar un mercado en crecimiento. •

La Comunidad Andina de Naciones comparte esta idea y es por ello que en el año 2001 expiden la Decisión No. 510 sobre la Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios que en sus consideraciones expresa: “Que, durante el XI y XII Consejo Presidencial Andino los Países Miembros reiteraron su voluntad de agregar a la libre circulación de bienes, la libre movilidad de servicios, de capitales y de personas en la Subregión para conformar, a más tardar el año 2005, un Mercado Común Andino que propicie el desarrollo humano de sus pueblos y fortalezca su inserción competitiva en la economía mundial”57 Con esto, la CAN reconoce que la libre circulación de servicios es un elemento fundamental para la creación del Mercado Común Andino, para lograr llegar a ser un bloque fuerte que puede ser competitivo a nivel mundial.

El Grupo de los Tres (G-3) fue creado en 1989 donde los gobiernos de México, Colombia y Venezuela firmaron un Tratado de Libre Comercio con el fin de buscar beneficios comunes en materia comercial con la eliminación de todo tipo de barreras arancelarias, para así garantizar la libre circulación de bienes y servicios. En relación con el comercio de servicios, se establecieron reglas claras para un mercado libre y ágil en pro de una cooperación entre los países miembros. Como resultado del G-3 se han ideado procedimientos que buscarán en el mediano plazo la implantación de un sistema en las naciones contratantes que permita la validación de títulos y tarjetas profesionales. Es por ello que se han establecido normas que facilitan la entrada temporal de personas, en plan de negocios, a cualquiera de los países miembros. Sin embargo, aun existen leyes laborales y migratorias que restringen el libre tránsito de personas58.

A raíz de la Cumbre de las Américas de Miami, los gobiernos de treinta y cuatro naciones americanas, iniciaron negociaciones para la creación del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), que no es un simple acuerdo comercial, sino que resulta ser un ideal de unificación continental, cuyo principal objetivo es la eliminación de las distintas barreras impuestas al comercio internacional (aranceles, subsidios, salvaguardas etc.) por parte de los países del área. En las negociaciones del ALCA, el tema de servicios profesionales es trascendental al tocar sensiblemente el factor humano de las diferentes naciones. Por ello el ALCA respetará los acuerdos subregionales que regulen el tema y aún estén vigentes, con miras a la total liberalización del sector de servicios. A continuación presentamos los principales acuerdos multilaterales que en la materia se han creado; dejando la salvedad que existen múltiples acuerdos bilaterales que no se mencionan.

57 http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D510.htm 58 http://www.lablaa.org/

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1. Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios (20 de junio de 1962)59 MIEMBROS: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua Artículo 1: El centroamericano por nacimiento que haya obtenido en alguno de los Estados partes del presente Convenio, un Título Profesional o Diploma Académico equivalente, que lo habilite en forma legal para ejercer una profesión universitaria, será admitido al ejercicio de esas actividades en los otros países, siempre que cumpla con los mismos requisitos y formalidades que, por dicho ejercicio, exigen a sus nacionales graduados universitarios, las leyes del estado en donde desea ejercer la profesión de que se trate. La anterior disposición será aplicable mientras el interesado conserve la nacionalidad de uno de los países de Centroamérica. 2. Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Libres (28 de enero de 1902)60

59 Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios Definiciones: Artículo 10: Para los efectos de este instrumento, se entiende que la expresión “centroamericanos por nacimiento” comprende a todas las personas que gozan de la calidad jurídica de nacionales por nacimiento en cualquiera de los Estados signatarios. Asimismo se entiende que la expresión “centroamericanos por naturalización” se refiere a quienes no siendo originarios de alguno de los Estados que suscriben este Convenio, se hayan naturalizado en cualquiera de ellos. Artículo 9: Para gozar de los beneficios de este Convenio, los centroamericanos por naturalización deberán haber residido en forma contínua por más de cinco años en territorio centroamericano, después de obtener la naturalización. Objetivo: Artículo 3: Las disposiciones de los artículos anteriores son aplicables al centroamericano por nacimiento que hubiere obtenido su título universitario fuera de Centroamérica, siempre que haya sido incorporado a una Universidad Centroamericana legalmente autorizada para ello. Reconocimiento: Artículo 4: Se reconoce la validez, en cada uno de los Estados partes del presente Convenio, de los estudios académicos aprobados en las Universidades de cualquiera de los otros Estados. Transparencia: Artículo 7: Cada una de las Universidades centroamericanas informará regularmente a las otras de los títulos profesionales que se hayan expedido y de aquellos que en lo sucesivo se extendieren, de las incorporaciones realizadas y de las suspensiones acordadas, con indicación, en cada caso, de la nacionalidad del interesado. 60 Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Libres Artículo I: Los certificados de estudios preparatorios o superiores, expedidos en cualquiera de los países que celebran esta Convención, en favor de nacionales de uno de ellos producirán en todos los demás países contratantes los mismos efectos que les atribuye la ley de la República de donde emanen, siempre que haya reciprocidad y no resulten ventajas superiores a las reconocidas por la legislación del país en que se quiera hacer uso de estos certificados. Artículo V: El diploma, títulos o certificados de estudios preparatorios y superiores, debidamente autenticados, y el certificado de identidad de persona expedido por el respectivo agente diplomático o consular, acreditado en la Nación que hubiere otorgado cualquiera de esos documentos producirán los efectos pactados enl

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MIEMBROS: Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú. Objetivo: Esta Convención dispone el reconocimiento automático para el ejercicio profesional, en los países firmantes, de cualquier título profesional obtenido en otro de los Estados signatarios, una vez cumplidas las formalidades habilitantes que la propia Convención dispone, esto es, autentificación del título; acreditación de la identidad de su titular; registro del título en el país en que se desee ejercer (artículos IV y V), siempre que la ley del país en que va a ejercerse la profesión no exija para su ejercicio la calidad de ciudadano (artículo 1); y que el título o diploma provenga de una universidad o cuerpo docente incluido en lista de que trata el párrafo primero del Artículo IV de la Convención.

aprsente Convención, después que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que se desea ejercer la profesión. Reservas: En el caso del título de Médico-Cirujano u otros relacionados con la medicina y la cirugía, incluido el de farmacéutico, el artículo III del Tratado establece una reserva, en el sentido de que cada una de la partes contratantes podrá exigir que los titulados de dichas profesiones se sometan a un previo examen general sobre los ramos de la profesión que acredita el título o diploma respectivo, en la forma que cada Gobierno determine.

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CONCLUSIONES

La unificación de criterios en materia de convalidación de títulos de Educación Superior es fundamental en la actualidad por la marcada tendencia internacional que tiene, ya que a los gobiernos en general les preocupa que los profesionales que salen de su órbita nacional puedan ejercer su carrera, por la necesidad que genera la continua liberalización en el tráfico de personas de un lugar a otro. La implementación de un sistema de convalidaciones en América Latina busca el aprovechamiento total de los recursos humanos calificados y capacitados en el continente para así obtener beneficios recíprocos en el sector de la educación gracias al intercambio de conocimientos. El COREDIAL es la base del proceso de convalidación en América Latina y el Caribe, ya que determina claramente objetivos y fines que constituyen los parámetros bajo los cuales se implementa el sistema al interior de cada país, esto favorece tanto a profesionales como a las instituciones educativas que se complementan en el sector de educación superior, interactuando como un bloque y no como un conjunto de países aislados del área. Después del análisis realizado tanto a las leyes como a toda una infinidad de normas que componen los ordenamientos regionales, hemos encontrado que existe una homogeneidad de conceptos, parámetros y criterios, que facilitan el proceso de reconocimiento de títulos, certificados y Diplomas, para lograr la solicitada convalidación. Aunque en algunos países hay variaciones mínimas en cuanto a autoridades competentes, formalidades y documentación requerida, hemos encontrado que todos se orientan a un mismo ideal. La convalidación se ha hecho realidad a través de Convenios Multilaterales y Bilaterales que desarrollan diferentes ideales de cooperación internacional y comercio de servicios; se encuentra una legislación amplia, que evoluciona día a día, que se desarrolla por unas sólidas instituciones y que con el paso del tiempo será un trámite de pocas horas.

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BIBLIOGRAFÍA

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