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administrativo

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VALIDEZYEFICACIA DELOSACTOS

Artculo70.-ValidezyeficaciadelosactosLosactosrealizadospormediodelSistemaElectrnicodeContratacionesdelEstado(SEACE)quecumplan..en el segundo prrafo solo se considera a actos, Se deja sin efecto el prrafo tercero Artculo49.ValidezyeficaciadelosactosLosactosrealizadospormediodelSistemalectrnicodeContratacionesdelEstado(SEACE),incluidoslosefectuadosporelOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado(OSCE)enelejerciciodesusfunciones,queCumplan., Se agrega Dichos y se modifica el numeral 45.9 del artculo 45.En el tercer parafo PRESCRIBESinperjuiciodelaobligacindeutilizarelSistemaElectrnicodeContratacionesdelEstado(SEACE),adicionalmentealosmtodosde

TITULOVI REGIMENDEINFRACCIONES YSANCIONES

Artculo51.-Infraccionesysancionesadministrativas- Se impondr sancin administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que:

a. no mantengan su oferta hasta el consentimiento de la buena pro, de resultar ganadores hasta la suscripcin del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio Marco, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor

d. Contraten con el estado impedidos para ello, de acuerdo a la presente ley.h. realicen subcontrataciones sin autorizacin de la entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el reglamento.

b) Dar lugar a la resolucin del contrato c)50.1ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores,participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliterala)delartculo5delapresenteLey,cuandoincurranenlassiguientesinfracciones

a)Desistirseoretirarinjustificadamentesupropuesta.

b)IncumplirinjustificadamenteconsuobligacindeperfeccionarelcontratoodeformalizarAcuerdosMarco. c) Contratar con el estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el Art. 11 de esta ley. d) subcontratar prestaciones sin autorizacin de la entidad o en porcentaje mayor al permitido por esta ley y su reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripcin vigente en el Registro nacional de proveedores, est impedido o inhabilitado para contratar con el estado.e) Ocasionar que la entidad resuelva el contrato f) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos .. cuya existencia haya sido conocida por el contratista o declarada en va Arbitral

Artculo 61. Requisitos e impedimentosa) Contar con reconocida solvencia idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de tres aos de experiencia en un cargo de gestin ejecutiva; o, no menos de cinco aos de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma.Artculo 55. Requisitos e impedimentosContar con reconocida solvencia idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de tres aos de experiencia en un cargo de gestin ejecutiva; o, no menos de cinco aos de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma.

Artculo 62, causas de remocinLa vacancia de los miembros del consejo directivo y el presidente ejecutivo del organismo se formalizara mediante resolucin suprema, por incapacidad moral sobreviviente , por falta grave o prdida de confianza.

Artculo 56. Causales de vacancia se produce por las siguientes causales:a. Remocin por prdida de confianzab. Renuncia al cargoc. Fallecimientod. Incapacidad permanentee. Incapacidad moral sobrevivientef. Falta graveg. Condena por delito dolosoh. Inhabilitacin administrativai. Vencimiento del periodo de designacinLa vacancia de los miembros del consejo directivo y el presidente ejecutivo del organismo se formalizara mediante resolucin suprema.

Disposicin complementaria quinta.El organismo superior de las contrataciones del estado (OSCE) utilizara los medios electrnicos de comunicacin para notificar todos los actos que emita en el ejerci de sus funcionesArtculo 57. NotificacionesEl organismo superior de las contrataciones del estado (OSCE) , notificara los actos que emiten en el ejercicio de sus funcin esa travs del (SEACE), u otros medios electrnicos

EL TRIBUNAL DE CONTRADICCIONES

Artculo 63El tribunal de contrataciones del estado es un rgano resolutivoTiene las siguientes funciones:a) Resolver de ser el caso, las controversias que surjan entre las entidades, los participantes y los postores durante el proceso de seleccin.b) Inhabilitacin temporal y definitiva a os proveedores, participantes postores , contratistas, rbitros y expertos independientes segn corresponda el caso.c) Las dems funciones que le otorga la normativa.Artculo 59El tribunal de contrataciones del estado es un rgano resolutivoTiene las siguientes funciones:a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las entidades, los participantes y los postores durante el procedimiento de seleccin y los procedimientos para implementar o mantener catlogos electrnicos de acuerdo marco.b) Inhabilitacin temporal y definitiva a os proveedores segn corresponda el caso.c) Aplicar multas a las entidades cuando acten como proveedor.d) Las dems funciones que le otorga la normativa.

Artculo 64. Requisitos e impedimentos para ser vocal del tribunal de contrataciones del estado.Son elegidos por concurso pblico.h) no tener participacin en personas jurdicas que contraten con el estado.

Artculo 60. Requisitos e impedimentos para ser vocal del tribunal de contrataciones del estado.Son elegidos por concurso publico.h) no tener participacin en personas jurdicas que contraten con el estado.Culminado el periodo de designacin continua en el ejercicio de sus funciones en tanto se designa a nuevos los vocales.

Artculo 65. Causal de remocin y vacancia los vocales del tribunal de contrataciones del estadoArtculo 61. Causales de vacancia.La vacancia se produce por las siguientes causales:a) Renuncia al cargob) Fallecimientoc) Incapacidad permanented) Incompatibilidad sobreviniente.e) Condena por delito doloso.f) Inhabilitacin administrativa o judicial.g) Vencimiento del periodo de designacin, salvo continuacin en el ejercicio.

Artculo 66. Publicidad de las resolucionesEl tribunal de contrataciones del estado deber publicar en el sistema de contrataciones.

La vacancia en el cargo tambin se produce por renuncia.Artculo 62. Notificacin y publicidad de las resolucionesEl tribunal de contrataciones del estado notifica los actos que emita en el ejercicio de sus funciones a travs de medios electrnicos u el sistema electrnico de contrataciones.