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VACIOS LEGALES DE LA UNIÓN DE HECHO EN EL PERÚ CAROLL SILVA CHICOMA 1 La unión de hecho, al ser una unión libre entre un varón y una mujer con fines similares a los del matrimonio, se encuentra legalizada en la Constitución Política del Perú y reglamentada en el Código Civil de 1984, en su artículo 326º en donde se establece la total aplicación del articulado de la sociedad de gananciales a la unión de hecho, en cuanto le fuera posible. Pero en esta última frase de “en cuanto le fuera posible” deja varios vacíos legales trascendentes sobre todo cuando fenece esta sociedad conyugal. En cuanto a la aplicación de las normas de la sociedad de gananciales, se puede decir que: - cada concubino conserva la libre administración de sus bienes y puede disponer de ellos y gravarlos, y en cuanto a los bienes sociales corresponde a ambos convivientes la administración de éstos, interviniendo la pareja para disponerlos o gravarlos, - por falta o insuficiencia de los bienes sociales, los bienes propios de cada concubino responden por las deudas de la sociedad, - fenecida la sociedad de hecho por muerte, ausencia, acuerdo mutuo o decisión unilateral procede la liquidación de la sociedad concubinaria de bienes, - se prohíbe renunciar a una herencia o legado o de dejar de aceptar una donación sin el asentimiento del otro, - también es aplicable las presunciones para establecer o determinar la condición de los bienes (propios o comunes), - no pueden los concubinos contratar sobre los bienes de la sociedad de hecho; y además, - también responde la sociedad de hecho ante las cargas de la unión. 1 . Abogada de la PUCP. 39

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VACIOS LEGALES

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VACIOS LEGALES DE LA UNIN DE

VACIOS LEGALES DE LA UNIN DE

HECHO EN EL PER

CAROLL SILVA CHICOMA

La unin de hecho, al ser una unin libre entre un varn y una mujer con fines similares a los del matrimonio, se encuentra legalizada en la Constitucin Poltica del Per y reglamentada en el Cdigo Civil de 1984, en su artculo 326 en donde se establece la total aplicacin del articulado de la sociedad de gananciales a la unin de hecho, en cuanto le fuera posible. Pero en esta ltima frase de en cuanto le fuera posible deja varios vacos legales trascendentes sobre todo cuando fenece esta sociedad conyugal.

En cuanto a la aplicacin de las normas de la sociedad de gananciales, se puede decir que:

- cada concubino conserva la libre administracin de sus bienes y puede disponer de ellos y gravarlos, y en cuanto a los bienes sociales corresponde a ambos convivientes la administracin de stos, interviniendo la pareja para disponerlos o gravarlos,

- por falta o insuficiencia de los bienes sociales, los bienes propios de cada concubino responden por las deudas de la sociedad,

- fenecida la sociedad de hecho por muerte, ausencia, acuerdo mutuo o decisin unilateral procede la liquidacin de la sociedad concubinaria de bienes,

- se prohbe renunciar a una herencia o legado o de dejar de aceptar una donacin sin el asentimiento del otro,

- tambin es aplicable las presunciones para establecer o determinar la condicin de los bienes (propios o comunes),

- no pueden los concubinos contratar sobre los bienes de la sociedad de hecho; y adems,

- tambin responde la sociedad de hecho ante las cargas de la unin.

- es aplicable la norma de que a partir de un determinado momento surte efectos el fenecimiento de la unin de hecho en cuanto a las causales de muerte, sea real o presunta, o de declaracin de ausencia de uno de la pareja.

A pesar de que la unin de hecho se encuentra protegida y reglamentada en el Cdigo Civil de 1984 y en la Constitucin Poltica peruana desde el ao de 1979, al ser una unin de facto, no tiene la misma proteccin que el matrimonio, aunque como lo digan los cuerpos legales mencionados, esta unin tiene fines similares a los del matrimonio.

Es por esta falta de legalidad que los concubinatos se encuentran en algunas circunstancias desamparadas como consecuencia de su mismo estado de falta de legalidad formal.

Sistema De Prueba Escrita Para La Unin De Hecho. El problema fundamental de las uniones de hecho es la prueba de su existencia, pues ella no consta en un ttulo de estado de familia, es decir son los Registros Pblicos en lo eferente a su estado civil, ya que ellos no tienen una partida de matrimonio por su misma condicin de facto.La prueba debe estar dirigida a demostrar que un hombre y una mujer, sin estar casados entre s, hacen vida de tales o lo han hecho segn sea el caso, es decir, una posesin constante de estado de convivientes; adems de probar los otros requisitos configurativos del concubinato strictu sensu, que son : el no impedimento matrimonial y un tiempo de duracin mayor de 2 aos continuos.

La posesin constante de estado de conviviente puede probarse por cualquier medio probatorio admitido por la ley procesal, que en su artculo 192 el Cdigo Procesal Civil peruano califica como medios probatorios diversas pruebas aparte de la escrita: Artculo 192: Medios probatorios tpicos. Son medios de prueba tpicos: La declaracin de parte; La declaracin de testigos; Los documentos; La pericia; y La inspeccin judicial.

Es por esta razn que la existencia de la exigencia de prueba escrita no es necesaria, ya que se debe considerar la dificultad de contar con documentos escritos en una relacin que se caracteriza por la simple concurrencia de circunstancias de comportamiento, sin que medie formalidad legal alguna.

Fenecimiento De La Sociedad De Gananciales. El fenecimiento si se da con mala fe trae consecuencias como el abandono del concubino perjudicado, despojo de sus bienes patrimoniales, desamparo de los hijos producto de esa unin, que tienen fundamentos para interponer demandas contra estos agravios, pero stos a su vez no seran procedentes si no se prueban, hecho que ya se vio en el sub-captulo pertinente.Otros Vacos Que Diferencian La Unin De Hecho Del Matrimonio. Se puede alegar que en la unin de hecho los concubinos no tienen cmo interponer diferentes demandas que le afectan a ambos, individualmente como por ejemplo: demanda reivindicatoria, demanda posesoria, aviso de despedida, de desahucio, de desalojo, etc.; tampoco hacer uso del derecho de tanteo en caso de remate pblico del bien y ejercer el derecho de retracto en caso de que el otro ex-concubino enajenara parte del bien comn.Pero como punto principal y sumamente discutible, el concubino suprstite no tiene derecho a heredar. Se expres, en la Comisin Revisora del Cdigo Civil de 1984 que el otorgamiento de derechos hereditarios tendran como consecuencia borrar una de las diferencias que existen respecto de las personas casadas, y , entonces se desalentara al casamiento. Adems se extingue el derecho real de habitacin al cnyuge sobreviviente si ste vive en concubinato posteriormente.

Y, aunque en el campo del derecho penal el concubinato sea agravante de algunos delitos, por doctrina se sabe que el concubinato tiene que ser strictu sensu; se agravan los delitos de parricidio, violacin si el menor es hijo (a) de la concubina, favorece a la prostitucin de la concubina.

En resumen, las leyes de la sociedad de gananciales son aplicables a la unin de hecho, pero a pesar de cumplir bien su misin, son a la vez en ciertos aspectos insuficientes, ya que dejan graves vacos producto mismo de la unin y no de derecho de las personas.

.Abogada de la PUCP.

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